Avisos Judiciales Cusco 031212

Page 1

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012 Usuarios

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. ABEL CASTRO LAZO, identificado con DNI. N° 23883790; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. CARMEN DEL CARPIO GAMARRA, fallecida el día catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en el Jirón Paruro C-12, Urbanización Progreso, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 30 de noviembre de 2,012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco 1v-03-xii-12 b/v 26188 AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD:

TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS S.R.L. Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de socios (JUNTA UNIVERSAL) de fecha: 24 de Noviembre del 2012, se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socios, la DISOLUCION de la Sociedad: TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC. N° 20278564976, con domicilio en: calle Arcopunco N° 633, de esta ciudad de Cusco, distrito, provincia y departamento de Cusco, habiéndose designado como LIQUIDADOR, al GERENTE: Sr. FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA, CON DNI Nº 23842448. Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el Art. 412° de la Ley General de Sociedad. Cusco, 27 de Noviembre del 2012. ARMIDA VALDIVIA SOLIS FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIO-GERENTE 3V-03-04-05-xii-12 B/V 26186

EDICTO NOTARIAL ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CIRILA VALDIVIA SURCO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU ESPOSO MIGUEL ARCANGEL GUTIERREZ HUANCA, FALLECIÓ A LAS 02:45 AM DEL DIA OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, EN EL HOSPITAL NACIONAL ADOLFO GUEVARA ESSALUD, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DEL CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EL ANTES INDICANDO EN LA CALLE CRISTAL N° 206, DEL BARRIO INDUSTRIAL, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, ABOGADA REG. 2448 1V-03-XII-12 B/V 26178

EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CATALINA VALDEZ YUCA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE FUE SU PADRE VICTORIANO VALDEZ CARLOS, FALLECIÓ A HORAS 3:30 PM DEL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTIOCHO, EN SU DOMICILIO EN ESPINAR, CALLE NUEVE DE DICIEMBRE SIN NÚMERO, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DE-

PARTAMENTO DEL CUSCO. SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EL ANTES INDICADO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES. ABOGADA REG. 2448 1V-03-XII-12 B/V 26178

EDICTO NOTARIAL ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, DOROTEA CHAUPI DE CHACO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU ESPOSO LEÓN CHACO HUAYPUNA, FALLECIDO A HORAS 07: 20 PM DEL CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, EN EL HOSPITAL IREN SUR, UBICADO EN LA AV. DE LA SALUD S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DEL AREQUIPA, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO DEL OCCISO FUE EN LA COMUNIDAD CAMPESINA ALTO AYRA CCOLLANA, DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, ABOGADA REG. 2448 1V-03-XII-12 B/V 26178

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MARIA JESUS CERNADES MAXDEO, identificada con DNI. N° 23852957; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. OSCAR CERNADES REVOLLAR, fallecido el día veintiséis de setiembre de dos mil, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la APV. San Luis E-4, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 26 de noviembre de 2,012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco 1v-03-xii-12 b/v 26180

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MARIA JESUS CERNADES MAXDEO, identificada con DNI. N° 23852957; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. MARIA JESUS MAXDEO ZARATE, fallecida el día veintiocho de agosto de dos mil cinco, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la APV. San Luis E-4, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 26 de noviembre de 2,012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco 1v-03-xii-12 b/v 26180

COMUNICADO La Empresa de transportes Multiservicio RAPIDO S.A. hace de conocimiento a toda la población en general que se da de baja a las siguientes unidades vehiculares y su posterior sustitución. Vehículo de placa de rodaje RZ 2951 sustituido por X2D 727. Vehículo de placa de rodaje RZ 3218 sustituido por X3T 950.


2

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012

Atentamente La Gerencia Cusco, 01 de Diciembre del 2012. 01VZ.03.XII.12 B/. 22928

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace de conocimiento que Don: JOSÉ DANIEL ARCE CASTELO, de 37 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 23985815, de estado civil Soltero, ocupación Medico Cirujano, natural de Cusco, provincia Cusco, Departamento Cusco, domiciliado en la Urbanización Quispicanchis JR. Cuba J-6, del distrito de Cusco i Doña JHANIZE IRENE JIMÉNEZ POLAR, de 30 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 41388118, de estado civil Soltera, ocupación Licenciada en Enfermería, natural de Cusco, con domicilio en la Urbanización Marcavalle O-1, Del distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 30 de Noviembre del 2012. JOEL GIBAJA ORMACHEA OF. DE REGISTRO CIVIL. 01VZ.03.XII.12 B/. 22926 EDICTO JUDICIAL EMPLAZAMIENTO EDICTAL Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Tony Quispe Yanqui se ha admitido a trámite el proceso numero 2012-00419, la publicación del auto admisorio.- Resolución N° 01 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Lucio Quispe Puclla contra Gavina Puclla Ccore sobre Prescripción Adquisitiva de dominio de bien inmueble lote B-2-2 denominado erapata hoy plaza dos de noviembre del distrito de San Jerónimo de 157.81 metros cuadrados, cuyo predio matriz se encuentra registrado en la partida número 11071517.- Tramitase en la vía del proceso ABREVIADO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose la admisión y actuación para la etapa procesal Correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que aparejaConfiérase traslado al demandado por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de acusar rebeldía, y notifíquese también a los colindantes,- Habilitase días y horas para el emplazamiento de la demandada, inclusive sábados domingos y feriados.- Publíquese extracto del auto admisorio por tres veces con intervalos de tres días. Cusco, 05 de noviembre del 2012. 3v-21-27- xi- y 03-XII-12 b/v 26087

EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 143-2011 seguido en el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez interpuesto por Hermogenes Cardoso Jara contra Manuel Jesús Cornejo Vallenas sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha 15 de diciembre del 2011 la publicación con el extracto de dicha resolución con el siguiente contenido: (. .. ) ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Hermogenes Cardoso Jara, apoderado de Luis Augusto Dario Tomas Herrera Rodríguez sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del inmueble S/N de la calle Zubiaga ubicado en el distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Manuel Jesús Cornejo Vallenas y esposa Oiga Castro de Cornejo con citación de los colindantes Edwin Cornejo Castro¡ Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, Grover Cornejo Castro, Manuel Jesús Cornejo Vallenas y esposa Oiga Castro de Cornejo, en vía de PROCESO ABREVIADO. En consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de ley para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. Líbrese exhorto para la notificación a la parte demandada para lo cual, adjunte el demandante las tasas judiciales correspondientes por libramiento de exhorto. Urcos, 13 de noviembre del 2012. 3v-21-27- xi- y el 03-xii-12 b/v 26086

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley Nº 27333, concordante con el Art. 504º y siguientes del C.P.C. ante mi, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio Nº 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presento la sociedad conyugal conformada por MARIO RODRIGUEZ VARGAS y LIBERTAD JULIA SALAS MOSCOSO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote 1 de la Manzana H, de la Calle Jacaranda de la Urb. La Cantuta S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 787.50 m2. (SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: FRENTE, colinda con la calle Jacaranda, en línea recta con 25.00m.; por el FONDO: colinda con la calle sin nombre y la propiedad de la señora Carmen Paulina Caceres Vargas, en línea recta con 25.00 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la propiedad del señor Errol Sebastián Castillo Ramos y Sra., en

línea recta, con 31.50 m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la colinda con la calle sin nombre, en línea recta con 31.50 m., Encerrado dentro de un perímetro total de 113.00 m. Lo que se comunica para los fines de ley. Urubamba, 16 de Noviembre de 2012. Abad Olaguibel Olivera Abogado. 03VZ.21.27.XI; 03.XII.12 B/. 22806

EDICTO ANTE LA NOTARIA DE NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, DOÑA AUGUSTA BERNALES VIUDA DE TAMAYO, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº B-11, DEL PUEBLO JOVEN “GENERAL OLLANTA”, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Y PARA LOS FINES DE LEY SE EMPLAZA A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL MENCIONADO PUEBLO JOVEN “GENERAL OLLANTA”.- CUSCO, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.- NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA.- NOTARIO-ABOGADO. 03VZ.28.XI; 03.07.XII.12 B/. 22886

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.

Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 1051-2012 PROVIDENCIA Nº 01 Wanchaq, Veintiocho de Noviembre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con la devolución de la Cédula de Notificación Nº 9469-2012 dirigida a AGRIPINA MAMANI CHIPANA, reprográmese su declaración para el día jueves 06 de diciembre de 2012 a horas 11:00 a.m., y notifíquese por Edicto. AYAJ/efpm. 03VZ.29.30.XI; 03.XII.12. CPJ.

CASO Nº 1806174502-2012-1076-01

DISPOSICIÓN N° 01 APERTURA INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, veinte de noviembre del dos mil doce. 1. DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 4103-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/CCSBW-SIDF, que contiene la denuncia en contra ALDO ARISTIDES ARNALDO ARAUJO, por el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de LA SOCIEDAD; y, 2. ATENDIENDO: 2.1. Del Acta de Intervención Policial, se tiene que aproximadamente a las 03:30 horas, del 11 de noviembre del 2012, por disposición de la Central 105 personal policial se constituyó en el local de la discoteca “La Mística”, sito en la Av. Confraternidad (frente al Parque Marianito Ferro) del Distrito de Wanchaq, donde se entrevistaron con Eusebio Espejo Ibarra (seguridad particular), quien manifiesta que al momento de realizar el registro personal al denunciado Aldo Arístides Arnaldo Araujo, se le encontró en la cintura un arma de fuego marca Taurus, modelo 82S con serie Nro. QB493769, calibre 38 SPL, cargada con dos municiones calibre 38 mm, intervenido que refiere ser vigilante particular y trabajar en la empresa Metro- Security. 2.2. Conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3. De acuerdo al artículo 334.2 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329.1 del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330, 337.2 y 264 del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA DÍAS; computados desde la fecha de la presente disposición, debiendo realizarse las siguientes diligencias: SE RECIBA la declaración de CLEVER VARGAS TAPARA, sobre los hechos materia de investigación, si el arma encontrada al imputado le pertenece y si cuenta con Licencia correspondiente, el día Jueves 29 de noviembre del 2012, a las 09:00 de la mañana, en este Despacho Fiscal SE RECIBA la declaración del REPRESENTANTE LEGAL DE METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., quien deberá acreditar documentadamente dicha condición, respecto a los hechos que se le atribuye, el día Viernes 30 de noviembre del 2012, a las 10:00 de la mañana, en este Despacho Fiscal SE OFICIE a la DIGESCAMEC Cusco a fin que Informe si el denunciante Aldo Arnaldo Araujo tiene Licencia para Portar Armas de Fuego y si la pistola marca Taurus, modelo 82S con Nº de serie QB493769, calibre 38 SPL, se encuentra registrada a su nombre. SE REQUIERA a la empresa METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., que


Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012 informe documentadamente si el denunciado Aldo Arístides Arnaldo Araujo labora para dicha empresa, si su labor la realiza con arma de fuego y si tiene Licencia para Portar Armas SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. JJM. 03VZ.29.30.XI; 03.XII.12. CPJ.

Caso : 1092-20121

Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : Sixto Mamani Centeno Agraviado : La Sociedad Delito : Peligro Común. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Wanchaq, veintiséis de noviembre del dos mil doce 1. DADO CUENTA: Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Investigación contra SIXTO WILFREDO MAMANI CENTENO, por la comisión del delito contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub-tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. 2. HECHOS DENUNCIADOS: Del Acta de Intervención Policial se tiene que siendo aproximadamente las 19:00 horas del 10 de noviembre del 2012, el imputado Sixto Wilfredo Mamani Centeno, se encontraba conduciendo el vehículo con placa de rodaje X2C-094 por la Av. La Paz y al llegar a la intersección del Ovalo Pachacutec colisionó con el vehículo con placa de rodaje X1Q-576 conducido por William Huamán Acurio, ocasionando daños materiales, de donde se dirigió a la Av. Daniel Paiva (altura del ingreso al Centro Comercial Molino I) en el Distrito de Wanchaq, donde Huamán Paiva lo sujetó hasta que llegase personal policial, constituyéndose en el lugar Francisco Cruz Mamani, quien les solicitó sus documentos y notó que el denunciado presentaba evidentes signos de ebriedad por haber bebido cerveza, condujo a ambos intervenidos a la Comisaría de Wanchaq y luego a la Sanidad de la PNP para el examen correspondiente; conforme al Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0025-9325, se ha determinado que Sixto Wilfredo Mamani Centeno, presentaba 1.70 gramos de alcohol por litro de sangre. 3. CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente Disposición son los siguientes: 3.1. De los actuados se desprende que existen indicios razonables de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, previsto en el Primer Párrafo del artículo 274 del Código Penal. 3.2. Teniendo en cuenta las circunstancias del hecho cometido, que del análisis de la norma adjetiva, se desprende que se han cumplido con los supuestos necesarios para establecer que el delito investigado no afecta gravemente el interés público y no ha sido cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por lo que resulta aplicable el Principio de Oportunidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.b del Código Procesal Penal. 4.- DECISIÓN: Estando a los presupuestos establecidos en el artículo 2 del Código Procesal Penal, concordante con el Reglamento de Aplicación de Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94 del Decreto Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, DISPONE: LA APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en consecuencia CITAR AL DENUNCIADO SIXTO WILFREDO MAMANI CENTENO, a AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, la misma que tendrá lugar en este Despacho Fiscal el día VIERNES 30 de noviembre del 2012 a las 15:30 horas (Primera Fecha) y MIERCOLES 05 de diciembre del 2012 a las 15:30 horas (Segunda Fecha), COMUNICÁNDOSE además que si el Denunciado o implicado no asiste a la diligencia, luego de haberse constatado que fue oportunamente notificado, se procederá a formular Requerimiento de Acusación Directa en su contra; debiendo notificarse al imputado en la forma prescrita por ley. JJM. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. JOHN JERI MONTALVO 03VZ.29.30.XI; 03.XII.12. CPJ.

Primera Fiscalía Provincial Penal

Wanchaq-Cusco Caso N°: 1103-2011[1] FISCAL RESPONSABLE: Gabriel Omar Ttito Quispe DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DISPOSICIÓN N° 06 Wanchaq, veintitrés de noviembre del año dos mil doce. I. ANTECEDENTES: a) Escrito de denuncia a folios 393 a 400. b) Disposición Nº 01 de folios 413 a 414. (1103-2011) c) Disposición Nº 02 de folios 417 a 418 d) Disposición Nº 03 de folios 421 a 422. e) Disposición Nº 04 de folios 431 a 434. f) Oficio Nº 2458-2011-GR-DREC/OAJ de folios 440 g) Disposición Nº 01-2011-FEEPPD de folios 453.

3 h) Disposición Nº 01-2012-MP-FPCFW-C de folios 455 a 456 i) Disposición Nº 01 de folios 423 a 425. (1495-2011) j) Disposición Nº 02 de folios 650 a 651 k) Disposición Nº 03 de folios 660 a 661. l) Disposición Nº 05 de folios 666 a 669 (Acumulación). II. HECHOS CONTROVERTIDOS: PRIMERO: DE LOS ANTECEDENTES. Conforme consta de las investigaciones que dieron origen a la emisión de la Resolución Directoral Nº 1975-2011/DREC, de la Dirección Regional de Educación Cusco, se tiene que el Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA) Andrés Bello, brinda servicios educativos sin tener autorización por parte del Ministerio de Educación (DRE-C/UGEL-C), sorprendiendo a los alumnos como a los padres de familia, pues viene prestando servicio educativo a estudiantes en el cuarto ciclo avanzado, sin contar con la autorización correspondiente en el año académico 2010, con la agravante que en el año 2011, se vino atendiendo a estudiantes en los niveles educativos de cuarto y quinto año de educación secundaria, dado que por Directiva Nº 3482010-ED, que reglamenta las acciones pedagógicas, institucionales y administrativas, para el desarrollo del año académico 2011, en las instituciones y programas educativos de las diferentes modalidades de la educación básica y de educación técnico productivo, donde en su inciso 6. 8, se refiere a los directores de CEBA, ex Programa no Escolarizado (PRONOE), bajo responsabilidad informaran a los estudiantes la nueva forma de plan de estudios y su equivalencia de estudios entre Educación Básica Alterna (EBA) y Educación Básica Regular (EBR) con la EBA, según la UBM Nº 018-2007, QUEDANDO PROHIBIDA LA ATENCIÒN DE QUINTO grado de secundaría de jóvenes y adultos en el año 2011, por extinción hasta el año 2010. Así como también se encuentra prohibido de atender al cuarto y quinto de secundaria, conforme se establece en la Resolución Nº 0638-2010 emitida por la DREC, referida a la conversión del PRONOE (Programa No Escolarizado) a CEBA (Centro de Educación Básica Alternativa), propiamente de numeral 1.G, sobre el ciclo presencial y semipresencial Primero y Segundo de EBA y demás grados de EBA. En forma gradual al 2010 y atender solo quinto de Educación de Jóvenes y Adultos (EDJA) en extensión al año 2010. HECHOS QUE SUSTENTAN EL DELITO DE ESTAFA. El CEBA Andes Bello, estaría actuando de forma dolosa al inducir a través del engaño a los usuarios al matricularlos en el quinto grado de educación secundaria, generándoles un perjuicio patrimonial a los que acceden a dicho servicio educativo no permitido por las leyes vigentes, así mismo un perjuicio moral al truncarles un futuro al no poder acceder a estudios superiores donde uno de sus principales requisitos para postular es presentar los certificados de estudios de su educación secundaría, los mismos que no serán validados por la UGEL-CUSCO, por no tener amparo legal. HECHOS QUE SUSTENTAN EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Posteriormente con la Carpeta Fiscal N° 1495-2011, se advierte que con oficio Nº 2458-2011-GR-DREC/OAJ remitido por el Director Regional de la Dirección Regional de Educación, se puso en conocimiento de la Fiscalía de Prevención del Delito, que pese a que La Institución Educativa Andrés Bello sito en Av. Manco Capac Nº 518, representada por el Director Nicanor Huillca Sueldo, fue sancionada con la Clausurada Definitiva por Resolución Directoral Nº 1975 del 13 de setiembre de 2011 dictada por la DREC. Sin embargo, dicha institución sigue ofreciendo sus servicios, conforme se advierte de la Constatación Fiscal en vía de Prevención del delito de fecha 16 de enero de 2012 y de las diferentes Boletas de Venta, acto administrativo que fue consentido por los administrados al no haber impugnado administrativamente su contenido. SEGUNDO: En atención a lo precedentemente expuesto, y acumulada la Investigación contenida en la Carpeta Fiscales Nº 1495-2011 a la Carpeta Fiscal Nº 1103-2011, se tiene que los conductas típicas denunciadas se corresponderían con los delitos: CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES sub tipo ESTAFA EN AGRAVIO de Mónica Carbajal Uribe, Juana Georgina Dalens Cárdenas, Gregorio Casillo Coya. y por el DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del Estado, representado por la Dirección Regional de Educación Cusco; todos estos en contra de Nicanor Huillca Sueldo y Eva Echevarría Villanueva. CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SUB TIPO DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio de la Dirección Regional de Educación Representada Por El Procurador De la Dirección Regional De Educación Cusco, así como por la presunta comisión del Delito Contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES sub tipo ESTAFA en agravio de Fermín Beltrán Jancco Puma , Guido Oscar Laura Cruz, José Luis Meza Huayhua, Darío Ccalla Panocca, José Ccacya Compa, Eber Gerio Gallegos Zapata, todos, en contra de Nicanor Huillca Sueldo III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES SUBTIPO ESTAFA TERCERO: El mismo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 196 del Código Penal: el cual establece lo siguiente: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”. Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos engaño: error -disposición patrimonial, perjuicio patri-


4

monial de la victima así como el provecho ilícito. Ahora bien, esta cadena de elementos desea seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo , siendo la conducta atípica. El nexo que existe entre los elementos que configuran la estafa no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivación: el engaño ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar un acto de disposición que persiga un perjuicio. Para que exista estafa no basta que, en un hecho determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que, además, ha de hallarse exactamente en la relación secuencial descrita por la ley, respecto de los elementos Objetivos estos pueden ser: 1) El engaño, astucia, ardid, u otra forma fraudulenta, 2) Inducción a error o mantener en el, 3) Perjuicio por disposición patrimonial y 4) Obtención de provecho indebido para sí o para un tercero. De igual manera se considera como elementos Subjetivos; el dolo, el actor tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, vale decir, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio. El agente se vale precisamente, de la confianza y buena fe que sigue la inmensa mayoría de los contratos, sin los que el tráfico jurídico se haría imposible; existe un dolo antecedente, inicial o contrayendo para conseguir el desplazamiento patrimonial a su favor.[2] CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SUB TIPO RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD CUARTO: El mismo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 368 del Código Penal: el cual señala y establece lo siguiente. “El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años (…)”. Para la configuración del delito en estudio se requiere la concurrencia objetiva de cualquiera de las modalidades delictivas especificadas precedentemente como son la desobediencia o resistencia, siendo un requisito fundamental para ambas la existencia de una “orden”, “entendiéndose por esta como el mandato de carácter intimidatorio de cumplimiento obligatorio que debe ser acatada y observada. Dicho mandato deber ser legal, es decir, que debe ser impartida por el funcionario en uso de sus funciones que goza por su cargo. La orden debe ser expresa y clara, sin ambigüedades, debe estar dirigida y puesta en conocimiento a un destinatario preciso individual o colectivo. Por lo tanto no son típicas las ordenes genéricas y vagas”[3]; del mismo sentido también es el doctor Cesar San Martin Castro, quien en su artículo titulado “Delito de Desobediencia a la Autoridad” entre otras precisiones señala que “la orden debe ser clara y concreta, dirigida a persona o personas determinadas lo que hace de los destinatarios sujetos pasibles del delito”[4]. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: QUINTO: Es cierto que por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme lo prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado. Igualmente, por el principio de objetividad; el Ministerio Público, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado . En ese sentido, José Cafferata Nores señala: “Los integrantes del Ministerio Público Fiscal deben ser objetivos en su actuación persecutoria debiendo procurar la verdad sobre la acusación que prepara o sostiene, y ajustarse a las pruebas sobre ella en sus requerimientos o conclusiones (resulten contrarias o favorables al imputado). No pueden ocultar por cierto los elementos favorables a la defensa.”[5] Queda claro entonces que cuando el fiscal investiga un hecho imputado su campo de ejercicio gira en torno a dos aspectos, íntimamente vinculados e inseparables: uno objetivo o material, referido a los hechos materia de la investigación, respecto de cuyo estudio, análisis y verificación debe realizarse con objetividad; y otro subjetivo o personal, referido a las personas del imputado y el agraviado, en relación a las cuales el fiscal debe ser imparcial. En tal sentido, resulta imprescindible analizar y compulsar las imputaciones hechas por los denunciantes, los hechos concretos verificados, las circunstancias y los recaudos investigatorios efectuados desde el principio, pasando por las recomendaciones de la fiscalía superior, hasta llegar al estado actual del presente caso. SEXTO.- DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES SUBTIPO ESTAFA En la denuncia formulada por Ericson Delgado Otazú en su calidad de Representante legal de la Dirección Regional de Educación Cusco, se pone en conocimiento del Despacho Fiscal, que el Centro de Educación Básica Alternativa Andrés Bello, además del delito de Falsificación de Documentos en General, estaría incurriendo en la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub tipo Estafa, en agravio de Mónica Carbajal Uribe, Juana Georgina Dalens Cárdenas, Gregorio Casillo Coya. Posteriormente, mediante Oficio 2458-2011-GR-DREC/OAJ, se motiva a través de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Cusco, la apertura de Investigación Preliminar por el delito de Desobediencia a la autoridad. Con la misma Disposición, también se decide iniciar investigación por el delito de Estafa en Agravio de Fermín Beltran Jancco Puma, Guido Oscar Laura Cruz, José Luis Meza Huayhua, Darilo Ccalla Panocca, José CCacya Compa y Eber Gerio Gallegos Zapata.

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012 Entonces, para fines del juicio de tipicidad, resulta necesario confrontar algunos elementos del tipo “Estafa”. Así pues este delito es uno que atenta contra el patrimonio por lo que requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos engaño: error -disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito e individualización de la víctima. Por supuesto, estos elementos deben concurrir necesariamente de lo contrario estaríamos frente a cualquier otra conducta, menos ante una estafa. «El delito de estafa, per se, se configura cuando el agente haciendo uso del engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que éste, en su perjuicio se desprenda de su patrimonio y le entregue voluntariamente a aquél en su directo beneficio indebido o de tercero. Los elementos de la estafa deben ser secuenciales, esto es, que primero el uso del engaño haya inducido o servido para mantener en ERROR A LA VÍCTIMA Y COMO CONSECUENCIA DE ESTE HECHO LA VÍCTIMA VOLUNTARIAMENTE Y EN SU PERJUICIO SE DESPRENDA DEL TOTAL O PARTE DE SU PATRIMONIO. Estos elementos deben estar intrínsecamente vinculados por la relación de causalidad ideal o motivación; por consiguiente si en determinada conducta imputada de estafa no se verifica la secuencia de estos elementos, el injusto penal de estafa no aparece»[6]. En ese sentido es de advertir que el instrumento que fundamentó la denuncia por el delito de estafa en un primer momento, fue la Resolución Directoral № 1975-2011/DREC, ya que como lo refiere el Representante legal de la Dirección Regional de Educación Cusco Ericson Delgado en su denuncia; “Conforme consta de las Investigaciones administrativas que dieron origen a la emisión de la Resolución Directoral № 1975-2011/DREC, en el CEBA ANDRÉS BELLO brindan servicios, sin tener autorización por parte del Ministerio de Educación (DRE-C/UGEL-C), sorprendiendo a los alumnos como a los padres de familia” (ver folios 395 y 396). Ahora bien, el engaño que genera el error (con la existencia de dolo) y subsecuente disposición patrimonial, en tanto subsista la disposición administrativa de funcionamiento que ostenta el Centro Educativo Básica Alternativa Andrés Bello de la Ciudad del Cusco, queda enervada, en la medida que más allá del Proceso Constitucional de Amparo interpuesto ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco; mediante disposición del superior jerárquico contenida en la Resolución Ejecutiva Regional 095-2012-GR-CUSCO/PR, se resuelve; declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por Don Nicanor Huillca Sueldo, Director del Centro Educativo Básica Alternativa Andrés Bello de la Ciudad del Cusco, al tiempo de disponer la Suspensión de los efectos de la Resolución Directoral Nº 1975 de fecha 13 de setiembre de 2011, emitido por la Dirección Regional de Educación Cusco en tanto el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, resuelva la demanda Constitucional de Amparo (ver folios 915 a 916). De igual modo, siguiendo la línea de elementos constitutivos del delito de estafa y estando a la incertidumbre generada por la demanda constitucional así como el Acto Administrativo precedentemente citado, resulta insubstancial ensayar consideraciones de naturaleza penal sobre el Provecho Ilícito. Por lo que enseguida debemos pronunciarnos por la individualización de aquellas personas que pudieran verse afectadas con la realización de tipo en investigación. Así, conforme se puede apreciar a folios 228, 229, 230, 231, 536, 560, 655, no ha sido posible identificar a las personas, consignadas como agraviadas por el delito de estafa, mediante el Registro de la RENIEC. Igualmente conforme se desprende de las Actas de Constatación Domiciliaria, obrantes a folios 810, 811, 812, 813, 814, no se ha podido ubicar o hallar la dirección de los presuntos agraviados. A tal razón, la jurisprudencia Nacional ha sido clara en señalar; “El elemento material del delito de estafa está dado por la procuración para sí o para otro de un provecho ilícito mediante el uso de astucia, ardid o engaño causando PERJUICIO PATRIMONIAL EN EL SUJETO PASIVO, QUIEN ADEMÁS NO PUEDE SER CONSIDERADO EN FORMA DIFUSA SINO DEBIDAMENTE INDIVIDUALIZADO”.[7] De otro lado, a lo largo de la investigación efectuada en el Despacho Fiscal desde la denuncia formal del caso, en fecha 11 de octubre del año 2011, o sea prácticamente a un año de iniciadas las investigaciones, no se han presentado ni logrado ubicar a ninguna de las personas que se habrían indicado en la Carpeta Fiscal N° 1103.2012 y Carpeta Fiscal N° 1495-2011, como supuestos agraviados del delito de Estafa. Es por ello, que no se ha logrado recabar mayores indicios o elementos de convicción en lo que respecta a dicho extremo. En ese orden de ideas, la admisión de la denuncia debe observar el principio de imputación necesaria, y además exigencias que derivan del mismo. La Constitución Política del Perú consagra un conjunto de principios que rigen el proceso penal, uno de los cuales es el de la imputación necesaria, que es una manifestación del principio de legalidad y del principio de la defensa procesal (artículos 2, inciso 24, parágrafo d y 139 inciso 14). Es en atención a ello que los propios agraviados no han expresado la forma y circunstancia en las cuales se les ha causado perjuicio económico. Elementos objetivos del tipo penal que se requiere para la configuración del delito, es decir que la denuncia penal debe tener como objeto una conducta en la que se verifiquen todos los elementos exigidos en la ley penal para la con figuración del delito. SEPTIMO: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SUB TIPO DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Para la configuración del delito en estudio es requisito fundamental la existencia de una “orden”, “entendiéndose por esta como el mandato de carácter intimidatorio de cumplimiento obligatorio que debe ser acatada y observada. Dicho mandato deber ser legal, es decir que debe ser impartida por el funcionario en uso de sus funciones que goza por su cargo. Además la orden debe ser expresa y necesariamente firme vale decir, sin ambigüedades, debe estar dirigido y puesto en conocimiento a un destinatario preciso individual


5

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012 o colectivo. Por lo tanto, no son típicas las ordenes genéricas y vagas”[8] ; en ese orden de ideas, es preciso señalar que en el presente caso no se configura el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, toda vez que, conforme se desprende de los actuados remitidos, no existiría una disposición concreta o definitiva. En tal razón, veamos que la resolución Directoral Número 1975-2011/DREC, aquella que funda la denuncia primigenia resolvía, entre otros, sancionar con la clausura, al Centro Educativo Básica Alternativa Andrés Bello de la Ciudad del Cusco, con la consecuente imposición de una multa por el equivalente a 100 Unidades Impositivas Tributarias. Así conforme consta a folios 453 en la Disposición Nº 01-2011-FEPPD, emitida por la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Cusco, de fecha 19 de diciembre de 2011, que motiva a su vez la apertura de investigación preliminar, se precisa como hechos denunciados: “Sin entrar analizar el fondo del asunto (SIC), se tiene que a través del oficio en referencia (2458-2011-GR-DREC/OAJ –acotado nuestro-), se solicita a este despacho la intervención del Centro de Educación Básica Alternativa Andrés Bello, ya que vendrían incurriendo en publicidad engañosa, y a través de los medios de Comunicación vienen ofertando servicios educativos sin contar con la autorización de la Dirección Regional de Educación, YA QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1975 DE FECHA 13 DE SETIEMBRE DE 2011 SE LE INTERPUSO LA SANCIÓN DE CLAUSURA DEFINITIVA DEL CEBE ANDRÉS BELLO (SIC)”. Concretamente, la Resolución Directoral Nº 1975 (ver folios 857 a 869), emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusco, entre otros, fijaba en su parte resolutiva; “IMPONER LA SANCIÓN DE CLAUSURA DEFINITIVA del Centro de Educación Básica Alternativa Andrés Bello del Cusco, sin perjuicio de ello la Institución representada por su Director Prof. Nicanor Huillca Sueldo está obligado al Culminar el año lectivo o ciclo de estudios. IMPONER EL PAGO PECUNIARIO DE 100 UITS que deben ser depositados en la oficina de tesorería de la Dirección Regional de Educación Cusco. (…)”. Sin embargo, mediante Resolución Ejecutiva Regional 095-2012-GR CUSCO/PR, de fecha 23 de enero de 2012, suscrita por el Presidente Regional Jorge Isaac Acurio Tito y por el Secretario General del Gobierno Regional del Cusco; Christian G. Cerpa Zúñiga, se Resuelve entre otros;”DECLARAR FUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Nicanor Huillca sueldo, Director del Centro de Educación Básica Alternativa- CEBA Andrés Bello del Cusco, contra la Resolución Directoral Nº 2360 de fecha 07 de noviembre de 2011, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco, en su mérito DECLARAR LA NULIDAD en todos sus extremos de la Resolución Directoral recurrida, Y EN CONSECUENCIA DISPONER LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1975 DE FECHA 11 DE SETIEMBRE DE 2011, emitido por la Dirección Regional de Educación Cusco, en tanto que el Juzgado Constitucional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia Cusco, resuelva la demanda Constitucional de Amparo, interpuesta por el administrado…”. En esas circunstancias, podemos advertir nítidamente que si bien se trata de una orden legal, impartida por funcionario en uso de sus funciones que goza por su cargo, esta, NO ES FIRME, PUES SE ENCUENTRA SUS PENDIDA EN SUS EFECTOS, DICHO DE OTRO MODO, NO SE CONCRETA DENTRO DE LA MISMA ESFERA ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL, razón por la que además, tampoco existiría una desobediencia dolosa (ánimo hostil o malicioso) frente a una disposición emanada por la autoridad competente tal cual lo precisa el ilícito tratado en este extremo. Así, la jurisprudencia nacional, para la configuración del tipo, manifiesta; La desobediencia es la rebeldía u oposición abierta, hostil y maliciosa, acompañada de actos de contradicción, decidida y resuelta al cumplimiento de un mandato u orden en curso de ejecución, expreso y personal de la autoridad en ejercicio de sus funciones”[9]. Y para el caso en análisis corresponde también invocar la siguiente jurisprudencia: “Al haber sido declaradas nulas las resoluciones, la orden de pago dada por el juzgado se torna inexistente, no evidenciándose por consiguiente los indicios de la comisión del ilícito de desobediencia a la autoridad”[10]. OCTAVO.- En atención a los fundamentos antes señalados, no se ha logrado establecer en el decurso de la presente investigación la realización de los delitos denunciados ante la ausencia de elementos objetivos de los tipos penales. Además de ello no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la realización de los delitos denunciados. Puesto que conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336 inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos que aparezcan “indicios reveladores de la existencia de un delito”. NOVENO.- En ese orden de ideas el Tribunal Constitucional en reiterada Jurisprudencia señala que “Existe un derecho constitucional a probar, aunque no autónomo, que se encuentra orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso. Constituye un derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa (...)[11]”. De otro lado, es pertinente señalar que siendo las actuaciones del Ministerio Público regidas por el Principio de objetividad, el cual se consagra en el Art. IV del Título Preliminar del NCPP, que señala en su inciso 2, “El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional; del mismo sentido

es el inciso 1 del Art. 61° del mismo cuerpo adjetivo que dispone “El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación”. siendo que, “en la etapa de la investigación preliminar debe de actuarse bajo dato objetivo cierto o verificable a partir de los cuales se pueden elaborar hipótesis de trabajo, de tal manera que las diligencias o actuaciones fiscales inmediatas se encuentran orientadas a alcanzar ese mínimo probatorio necesario que de configuración a un hecho punible para iniciar una investigación preparatoria.[12]” V. PARTE DECISORIA; Por estas razones la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal vigente, en concordancia Artículo 12° inc. 2 y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación: contra Nicanor Huillca Sueldo y Eva Echevarría Villanueva, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES sub tipo ESTAFA (ARTÍCULO 196, DEL CÓDIGO PENAL); en agravio de Mónica Carbajal Uribe, Juana Georgina Dalens Cárdenas, Gregorio Casillo Coya, Fermín Beltrán Jancco Puma, Guido Oscar Laura Cruz, José Luis Meza Huayhua, Darío Ccalla Panocca, José Ccacya Compa, Eber Gerio Gallegos Zapata. Correspondiendo el archivo definitivo de los actuados en el extremo indicado, una vez consentida que sea la presente. SEGUNDO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación: contra Nicanor Huillca Sueldo por el delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SUB TIPO DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (Artículo 368 del Código Penal) en agravio del Estado Peruano, representado por la Dirección Regional de Educación Cusco. Correspondiendo el archivo definitivo de los actuados en el extremo indicado, una vez consentida que sea la presente. OTRO SI DIGO.- Una vez consentida la presente disposición procédase a emitir disposición de FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Nicanor Huillca Sueldo y Eva Echevarría Villanueva. por la comisión del DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE FALSEDAD GENÉRICA (ARTÍCULO 438, DEL CÓDIGO PENAL); en agravio del Estado Peruano, representado por la Dirección Regional de Educación Cusco,. NOTIFIQUESE. [1] Fiscal Responsable: Gabriel Omar Ttito Quispe.[2] Conforme a la doctrina, en los llamados contratos civiles criminalizados, es el contrato mismo el instrumento del engaño y no precisa de ningún otro artificio satélite o coadyuvante.[3] ROJAS VARGAS Fidel, Delitos Contra la Administración Pública, Grijley, Lima – Perú, 2003, Pág. 743.[4] http://www.cervantesvirtual. com/servlet/SirveObras/02451844433248495222202/anuario_06.pdf.[5] José Cafferata Nores. Ministerio Público Fiscal: perfil funcional, situación institucional y persecución penal (en la nueva legislación argentina), s/n de página. Materiales de Lectura.[6] Ejecutoria Suprema del 14/9/2004, R.N. № 3344-2003-AYACUCHO. Jurisprudencia Penal II, Normas Legales, Trujillo, 2005, p. 113.[7] Ejecutoria Suprema del 27/10/95, Exp. № 2286-95-CAJAMARCA. ROJJASI PELLA, Carmen, Ejecutorias Supremas penales, 19931996, Legrima, Lima, 1997, p. 184.[8] ROJAS VARGAS Fidel, Delitos Contra la Administración Pública, Grijley, Lima – Perú, 2003, Pág. 743.[9] Ejecutoria Suprema del 16/10/81, Exp. № 922-81-Cajamarca.[10] Ejecutoria Suprema en el Exp. № 810-98-Lima.[11] Sentencia Tribunal Constitucional. EXP. N.° 6712-2005-HC/TC. CASO MAGALY JESÚS MEDINA VELA Y NEY GUERRERO ORELLANA. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06712-2005HC.html.[12] SANCHEZ VELARDE , Pablo, Introducción al Nuevo ProcesO Penal, reimpresión idemsa, Lima – Perú, 2006, pág. 03VZ.29.30.XI; 03.XII.12. CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi que despacha el Dr. Gilberto Bernardo Cuba Vargas, en la Carpeta Fiscal Nº 389-2012, seguido contra JHON MONROY VELASQUEZ por presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO representado por la Procuradoria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del RENIEC, se ha dispuesto Notificar al imputado JHON MONROY VELASQUEZ con la Disposicion Nº 02 de fecha 05 de noviembre del 2012; DISPOSICIÓN FISCAL N° 02-2012-MP-FPPQ-C. DADO CUENTA: Con los actuados de la Investigación Preliminar seguida contra JHON MONROY VELASQUEZ por la presunta comisión del delito la fé publica en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO representado por la Procuradoría Publica encargada de los Asuntos Judiciales del RENIEC.I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha 06 de agosto del 2012, este Despacho Fiscal, mediante Disposición Fiscal Nro. 01-2012, dispuso aperturar investigación preliminar en sede fiscal, a fin de que se practique las diligencias preliminares que aquella señalo; SEGUNDO.- Sin embargo pese al tiempo transcurrido no se ha cumplido con agotar ciertas diligencias ordenadas tales: como la declaración del imputado Jhon Monroy Velasquez; quien conforme se tiene de los cargos de notificación dirigido a sus diferentes domicilios consignados en la carpeta fiscal no ha sido notificado válidamente ni con la Disposición Fiscal de Apertura ni con la Providencia de reprogramación de diligencias, en ese sentido es necesario en este extremo proceder a la notificación del imputado via edictos judiciales, con la Disposicion de Apertura de investigación así como con la presente disposicion, así mismo no se cumplio con recibir la declaración del Procurador Publico del Reniec, quien pese haber sido notifi-


6

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012

cado válidamente no ha cumplido con apersonarse a este Despacho Fiscal; debiendo por lo tanto proceder a su reprogramación a efecto de que precise los extremos de la denuncia materia de investigación; entre otras diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos; por ello este Despacho Fiscal considera necesario ampliar el plazo de Investigación Preliminar a fin de que se concluya con las diligencias dispuestas, se practique otras necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos i fecho se emita la disposición fiscal que corresponda conforme a ley. TERCERO: Que, conforme al Art. 334 inc. segundo del Código Procesal Penal, está referido al plazo que se tiene para la realización de diligencias preliminares, precisando que es de 20 días, plazo que puede ser ampliado si se requiere de uno mayor, ya sea por las características, complejidad, i circunstancia de los hechos objeto de la investigación; así como debe tomarse en cuenta al jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nro. 02-2008, de fecha 3 de Junio del 2008, referida al plazo máximo que se tiene en la Etapa Pre Procesal de diligencias preliminares, la cual puede prolongarse hasta por 120 días i que es un plazo distinto al que se tiene para la etapa de investigación preparatoria; por lo que este Despacho Fiscal: DISPONE: AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a nivel FISCAL por el término de CUARENTA DIAS HÁBILES, a fin de que llevar a cabo las diligencias siguientes: 1. Se reciba la declaración de la denunciante Procuradora Publica Adjunta de RENIEC el día 27 de noviembre del año en curso a horas 09:00; para que declare en torno a los hechos denunciados. 2. Se reciba la declaración del imputado JHON MONROY VELASQUEZ; quien deberá ser asistido obligatoriamente por su Abogado Defensor o Defensor Publico Penal de Oficio de ser el caso; diligencia que tendrá lugar el día 05 de diciembre del año en curso a horas 14:00, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, para cuyo fin procédase a su notificación vía edictos judiciales, con la presente disposicion así como con la Disposicion Fiscal de Apertura de investigación de fecha 06 de agosto del 2012. 3. REITERESE oficio a REGISTROS PÚBLICOS; a fin de que a la brevedad posible cumpla con informar a este Despacho Fiscal sobre los bienes muebles e inmuebles que las personas de Jhon Monroy Velasquez y Dionicio Sacaca Mamani tienen a su nombre, asi mismo informe sobre las operaciones contractuales en las que éstas personas hayan intervenido con motivo de una inscripción registral entre otros en los que hayan intervenido. 4. Se REITERE oficio al Registro de condenas de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que remitan informe con respecto a los antecedentes penales de Jhon Monroy Velasquez y Dionicio Sacaca Mamani. Dr. Gilberto Bernardo Cuba Vargas.Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi 03VZ.29.30.XI; 03.XII.12. CPJ.

EDICTO PENAL

CARPETA FISCAL : 579-2012. AGRAVIADO: Menor de edad. Pa. Ca. Pa. DELITO: Violación Sexual de menor de diez años de edad con la agravante del vínculo familiar IMPUTADO: JOSÉ LUIS QUISPE ZUNIGA. DEPENDENCIA: 2FPPC – LC. En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2012-579-0 que se investiga en contra de JOSÉ LUIS QUISPE ZUNIGA, como presunto AUTOR del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de diez años de edad con la agravante del vínculo familiar, previsto y sancionado en su tipo base por el inciso 2 del artículo 173º del Código Penal con la circunstancia agravante prevista por el último párrafo del artículo 173º del Código Penal, cometido en agravio de la menor de iniciales Pa.Ca.Pa., de 11 años de edad, representada por su progenitora Alicia Pauccara Huamani, mediante Disposición Nº 03, de fecha 26 de noviembre último, este Despacho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA.Puesto en Despacho Fiscal todo lo contenido en la carpeta fiscal signada con el número 579-2012 en la que se adjuntan los actuados de la investigación seguida contra JOSÉ LUIS QUISPE ZUNIGA, como presunto AUTOR del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de diez años de edad con la agravante del vínculo familiar, previsto y sancionado en su tipo base por el inciso 2 del artículo 173º del Código Penal con la circunstancia agravante prevista por el último párrafo del artículo 173º del Código Penal, cometido en agravio de la menor de iniciales Pa.Ca.Pa., de 11 años de edad, representada por su progenitora Alicia Pauccara Huamani.PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES:a) JOSE LUIS QUISPE ZUNIGA IMPUTADO:DNI:44296905 SEXO: Masculino FECHA DE NACIMIENTO: 01/03/1985 EDAD: 27 añosALIAS: No tiene ESTATURA: 1.59 mts. GRADO DE INSTRUCCIÓN: Primaria. LUGAR DE NACIMIENTO: Curahuasi – Abancay - Apurímac.NOMBRES DE PADRES: Remigio y Alejandrina. DOMICILIO REAL: Se desconoce. DOMICILIO PROCESAL:No tiene. b) PA.CA.PA.AGRAVIADA:DNI: 73478518. SEXO: Femenino. FECHA DE NACIMIENTO: 10/01/2001. EDAD 11 añosGRADO DE INSTRUCCIÓN: Tercer grado de Primaria.LUGAR DE NACIMIENTO: Sector Buena. Vista- Quellouno – La Convención - Cusco. NOMBRES DE PADRES: Alicia y Bautista. DOMICILIO REAL: Asociación Independencia Parte Alta Mz. 115-15 calle 3, distrito de Huepetuhe – Manu – Madre de Dios. DOMICILIO PROCESAL:No tiene.b) ALICIA PAUCCARA HUAMANI-REPRESENTANTE DE LA AGRAVIADA:DNI: 41139391 SEXO: Femenino. FECHA DE NACIMIENTO: 10/01/1981 EDAD: 31 años. GRADO DE INSTRUCCIÓN: Primaria. Completa.LUGAR DE NACIMIENTO: Sector Buena. Vista- Quellouno – La Convención - Cusco. NOMBRES DE PADRES: Andrés y Eusebia. DOMICILIO

REAL: Asociación Independencia Parte Alta Mz. 115-15 calle 3, distrito de Huepetuhe – Manu – Madre de Dios. DOMICILIO PROCESAL: No tiene. SEGUNDO: HECHOS:De lo actuado a nivel preliminar y anexos que obran en la presente Carpeta Fiscal, se imputa a JOSE LUIS QUISPE ZUNIGA haber efectuado una serie de actos que devinieron en la consumación del ilícito penal de violación de la libertad sexual, valiéndose para tal efecto de violencia y amenaza empleada en contra de la menor agraviada de iniciales Pa. Ca. Pa., así como del vínculo familiar que como tío de la menor le dotaba de una particular autoridad sobre la víctima ello con el único objeto de abusar de ella sexualmente, de ello se tiene que los actos que desplegó se pueden para mejor orden, establecer en el siguiente sentido:(HECHOS PRECEDENTES) En principio, la menor de iniciales Pa. Ca. Pa. Nació en el sector de Buena Vista comprensión del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, así desde la fecha de su nacimiento ha radicado en dicho sector debido a que su padre Bautista Castañeda Saldivar se dedica a la actividad agrícola en una parcela; por tal razón, vivía acompañada de su padre y de su hermano Jhonatan Castañeda Pauccara de trece años de edad en una casa de material de adobe de un solo piso. De esta manera, la menor tiene una tía de nombre Dolores Castañeda Saldivar que viene a ser hermana de su padre, esta persona tiene por pareja a José Luis Quispe Zuniga, de ello se colige que la menor conoce al imputado ya que viene a ser su tío con quien señaló mantenía una buena relación familiar hasta que cometió en su perjuicio el delito de violación de la libertad sexual.(HECHOS CONCOMITANTES) De acuerdo a lo sostenido por la agraviada, en fecha que no recuerda de manera exacta pero que precisa fue en el año 2011 un día lunes del mes en que estaban empezando sus clases en el colegio, cuando ella tenía 10 años de edad, fue a la casa de su tía Dolores Castañeda Saldivar que queda en el sector de Buena Vista del distrito de Quellouno a cuidar a sus primos Arturo de cuatro años y Cesar de tres años de edad, en ese lugar almorzó y su tía se fue de la casa después del almuerzo al promediar las 15:00 horas con la finalidad de recoger la papilla; en esas circunstancias, cuando la menor se encontraba acompañada únicamente de sus dos primos Arturo y Cesar así como del hijo de su primo Ismael (su sobrino de nombre Anthony) ; llegó su tío José Luis Quispe Zuniga quien le habría ordenado a Anthony que se fuera a su casa ante lo cual este último obedeció y acto seguido el imputado habría ordenado a la menor de iniciales Pa. Ca. Pa. que diera alimento a las gallinas que criaba en su casa, con tal fin según señala la llevó a una de las habitaciones de la casa con la explicación de que en ese lugar estaba el maíz que daría a los animales y luego de que la menor obedeciera cumpliendo el encargo del imputado le habría indicado este último que esta vez faltaba que le diera alimentos al gallo y luego de ello según detalla la menor le dijo que entrara a la habitación. Mientras tanto, los menores primos de la agraviada se encontraban viendo televisión en otro cuarto aledaño a la habitación en que ella se encontraba con su tío, así al entrar la agraviada al lugar al que le llamó su tío, este último le ordenó que se quitara el pantalón que portaba en ese momento ante lo cual la menor preguntó por qué razón le pedía tal cosa reiterando el imputado la orden de que se quitara el pantalón y frente a tal comportamiento la menor de iniciales Pa.Ca.Pa. Percibió que la intención de su tío era hacerle algo extraño y por ello le dijo que se iría a lavar los platos fuera de la habitación ante lo cual José Luis Quispe Zuniga le habría respondido que lavaría los platos más tarde ante ello la menor reiteró su posición de irse del lugar y el imputado habría reaccionado tomándola de las manos volviendo a ordenarle de manera autoritaria que se quitara el pantalón y la menor ante la insistencia del imputado tuvo que ceder a la orden quedándose únicamente con la ropa interior que llevaba puesta y luego José Luis Quispe Zuniga según señala la víctima procedió a quitarse todo el pantalón y la ropa interior que llevaba exhortando también a la agraviada que hiciera lo mismo, quien tuvo finalmente que obedecerle.De esta manera, recuerda la agraviada que en la habitación habían doce tablas encima de las cuales el imputado la hizo sentar procediendo luego de ello a cerrar todo el cuarto y también la ventana que existía para luego agarrarle todo el cuerpo diciéndole lo linda que era a la niña tocándole todo el cuerpo introduciendo sus manos debajo del polo de la niña, ante lo cual la menor le dijo que avisaría ese hecho a su padre y el imputado reaccionó amarrándole las dos manos hacia atrás y sus dos pies de manera separada, de modo que permaneció con las piernas abiertas y como la menor oponía resistencia le mostró cuatro cuchillos pequeños que estaban sobre la mesa tomándolos en actitud amenazante, frente a tal comportamiento habría desencadenado un profundo temor en la víctima quien permaneció paralizada procediendo entre tanto el imputado a introducir su miembro viril en el introito vaginal de la menor permaneciendo parado todo el tiempo mientras la agresión sexual se prolongaba, ese episodio fue bastante doloroso para Pa.Ca.Pa. Por lo cual gritó fuertemente siendo escuchada por una persona que se encontraba fuera de la habitación y esa persona le habría preguntado por su nombre y al cual la menor interrogó quien era respondiendo que era Frank Valencia Portugal, esta persona según señala la menor es el teniente gobernador del sector de Buena Vista quien al oir el grito de la niña comenzó a golpear fuertemente la puerta de la habitación pero como había una barreta trancada en la puerta, procedió a empujarla y pese a ello no la pudo abrir, al darse cuenta de ello el imputado le habría prohibido a la menor pronunciar palabra alguna y al percibir que ya nadie tocaba la puerta continuó introduciendo su miembro viril en la cavidad vaginal de la menor por un tiempo bastante prolongado al término del cual cortó las sogas con que previamente había sujetado a la menor. Así, al pararse la menor pudo ver que había un líquido que en su relato asemeja a la leche que sería el contenido de semen expulsado por el imputado en el cual habían manchas de sangre y claramente se le manifestó un fuerte dolor en su zona genital e incluso más abajo; en tales circunstancias su tío continuaba amenazándola no permitiéndole que llorase y reiterandole en todo momento su orden de que no le dijera a nadie lo que había ocurrido. El evento descrito en el


7

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012 párrafo precedente habría sido la primera ocasión en que se desencadenó la violación sexual; sin embargo, además de esa oportunidad, un día sábado en que el padre de la agraviada Bautista Castañeda Saldivar había ido al campo acompañado del hermano de la menor cuando eran aproximadamente las 11:00 horas de la mañana esta se quedó con dos personas que estaban construyendo el baño de su casa y su tío José Luis Quispe Zuniga fue a su casa y según sostiene la víctima le pidió que le diera el alicate que ella tenía en su casa ante lo cual la menor expuso que le había prestado la herramienta a su madrina de nombre Juana, frente a tal respuesta de la menor, el investigado le mandó a buscar el alicate pero tuvo que regresar sin nada porque su madrina había salido de viaje por ello Pa.Ca.Pa., retornó a donde su tío se encontraba quien le volvió a exigir que consiguiera la herramienta que le pedía, entonces la menor se percató según señala de que el argumento de su tío era solo una excusa porque en realidad no necesitaba ninguna herramienta, en ese momento nuevamente bajo amenazas el imputado la habría llevado a la habitación en que la víctima dormía donde la empujó en la cama que había y procedió a sostener relaciones sexuales con la menor prohibiéndole que avisara lo sucedido como en anteriores oportunidades. A más de ello, en una tercera ocasión, la abuela de la menor la habría enviado a cortar pasto al campo en el sector de Buena Vista donde vivía y también en dicha oportunidad según detalla Pa. Ca. Pa. ocurrió nuevamente el abuso sexual en su contra. Finalmente la última vez que José Luis Quispe Zuniga abusó sexualmente de la menor, ella fue sola con el objetivo de recoger limón y extraer yuca en la parcela en la cual cultivan sus frutas, ahí el investigado le prometió darle dinero en la parcela y efectivamente en esa oportunidad le entregó S/.2.00 (Dos con 00/100 Nuevos Soles) a lo cual la menor se mostró agradecida pero acto seguido el imputado habría comenzado a tocar sus partes íntimas esto es sus pechos y le ordenó que se quitara el pantalón para proceder a nuevamente abusarla sexualmente.Precisa la menor que el imputado siempre le decía que no avise nada de lo que pasaba a nadie argumentando que si lo denunciaba se quedaría sola y que si decía algo además mataría a su madre.(HECHOS POSTERIORES) Posteriormente la menor aún cuando radicaba en el sector de Buena Vista contó lo ocurrido a su padre sin embargo fue regañada por este, quien no habría dado crédito a su versión debido a que el imputado habría negado todo lo sucedido. Así dadas las cosas desde el 18 de enero del 2012 la menor comenzó a convivir con su madre quien se la llevó a vivir con ella al distrito de Huepetuhe, provincia de Manu departamento de Madre de Dios y transcurriendo dos semanas de la convivencia la menor le contó a su hermana Charmely Castañeda Paucara los abusos de los cuales había sido víctima, comentándole que había sido violada por su tío José Luis Quispe Zuniga frente a tal hecho la madre de la menor le preguntó que era lo que ocurría contándole todo lo sucedido a su madre llegando a narrar las a detalle las cuatro ocasiones en que fue víctima de violación sexual.Así mismo, Alicia Pauccara Huamani en el mes de agosto del año 2012 recibió una llamada de su hijo Yonathan Castañeda Pauccara cuando ella se encontraba en Huepetuhe indicándole que le enviaría dinero el cual creyó la madre de la agraviada que provenía del padre de la menor Bautista Castañeda Saldivar, por tal razón aceptó dicha propuesta y su hijo le indicó que el dinero se lo enviaría con la señora de nombre Juana Condori, pero pasando dos días de ello cuando se encontraba en Huepetuhe recibió una llamada telefónica del imputado quien se identificó como tal preguntándole si había recibido el dinero que le había enviado aduciendo que no quería tener problemas por lo que le había hecho a su hija, acto seguido le pidió perdón suplicando tuviera compasión de él dado que también era una persona que tenía hijos, luego de ello los primeros días del mes de septiembre último volvió a recibir una llamada telefónica del mismo número y nuevamente era José Luis Quispe Zuniga quien según señala volvió a ofrecerle dinero diciendo que arreglarían lo que había ocurrido en Buena Vista.TERCERO: IMPUTACIÓN PENAL:Que, luego de haber realizado diferentes actos de investigación en la etapa preliminar, se ha colegido que la conducta del imputado encuadraría dentro del tipo penal siguiente:Tipo base: Inciso 2 del Artículo 173º del Código Penal :El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.Circunstancia agravada: último párrafo del Artículo 173º del Código Penal :Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.” CUARTO: PRESUPUESTOS DE PROMOCION DE LA ACCIÓN PENAL:Que, conforme a lo previsto por el artículo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: a) Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito: Que en el caso son los expuestos en el considerando segundo de la presente; b) Que la acción penal no haya prescrito: Que en el presente caso no ha sucedido, c) Que se haya individualizado al imputado: Que, conforme a los actuados en la investigación preliminar, demás elementos de convicción que obran en la presente Carpeta, se ha establecido que el responsable de la imputación penal sería José Luis Quispe Zuniga; d) Requisitos de procedibilidad, que en el presente supuesto concurren.Por estas consideraciones, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por el artículo 159 inciso 1,4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 94 inciso 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio PúblicoDecreto Legislativo 052 y artículo 336 y siguientes del Código Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra JOSÉ LUIS QUISPE ZUNIGA, como presunto AU-

TOR del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de diez años de edad con la agravante del vínculo familiar, previsto y sancionado en su tipo base por el inciso 2 del artículo 173º del Código Penal con la circunstancia agravante prevista por el último párrafo del artículo 173º del Código Penal, cometido en agravio de la menor de iniciales Pa.Ca.Pa., de 11 años de edad, representada por su progenitora Alicia Pauccara Huamani. En tal sentido, REALÍCESE los siguientes actos de investigación:1.- Gírese oficio a la Comisaria de la PNP de Quellouno a fin de que devuelva las cédulas de notificación Nº 42252012, 4224-2012, 6208-2012, 6209-2012 y 6210-2012, dirigidas Jose Luis Quispe Zuniga, Bautista Castañeda Saldivar y al Teniente Gobernador del sector de Buena Vista del distrito de Quellouno, ello con la finalidad de verificar la correcta y oportuna notificación de tales sujetos y determinar de ser el caso su conducción compulsiva a este Despacho Fiscal.2.- Se reciba la declaración de Dolores Castañeda Saldivar en fecha MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para cuyo efecto deberá asistir a este Despacho Fiscal sito en el Jr. Martín Pío Concha Nº 151, tercer nivel, del distrito de Santa Ana, bajo expreso apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva por intermedio de la policía nacional en caso de inconcurrencia injustificada, conforme lo preve el artículo 66º, inciso 1 del Código Procesal Penal. 3.-Requiérase al imputado José Luis Quispe Zuniga que en el término de 72 horas de notificado con la presente nombre un abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de requerir ante la Sección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia que nombre un abogado defensor público que ejerza su patrocinio. 4.- Realícese cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos.SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO al Juez de la Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la presente investigación conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 336 inciso 3 del acotado.TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente a las partes procesales conforme a ley..Quillabamba, veinte y seis de noviembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.JENNER LUIS SENDON ALBA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN 03VZ.29.30.XI; 03.XII.12. CPJ.

EDICTO PENAL

Juzgado Penal Supraprovincial Colegiado de Machupicchu, La Convención y Echarate. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RICHAR BENDEZU QUISPE identificado con DNI. N° 43572186, en el Proceso Nro. 104-2011-34, que se le sigue por el presunto delito contra la salud pública, en su modalidad de trafico ilícito de drogas, sub. Tipo promoción o favorecimiento al trafico ilícito de drogas, en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de requerimiento de Prisión Preventiva y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VIERNES SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2012.


8

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012

Firmada. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. W 198-2012-42, en los seguidos contra Marco Flores Machaca, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. A. U., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N°. 03 de fecha 12-11-2012. SUSPENDER la presente AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA señalada para el día doce de Noviembre del año dos mil doce a horas ocho con treinta minutos de la mañana; 2) SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA el día TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; 3) DISPONER la notificación al imputado Marco Flores Machaca mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”; así como con cédula de notificación en su domicilio real señalado como Mañahuañuncca, lote D ­17 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, tal como fluye de la ficha RENIEC anexada en la carpeta fiscal a fojas once, quedando notificados en éste acto los concurrentes al acto procesal de la fecha. Quillabamba, 12 de Noviembre de 2012. Firmada. Especialista A. G. Calderón 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ. CASO N° 504-2012

DISPOSICIÓN FISCAL N° 760-2012-MP-FN-FPT-CUSCO. DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Cusco, diecinueve de noviembre De dos mil doce.DADO CUENTA EN LA FECHA.- La presente investigación y el Acta de Transacción extrajudicial, donde se hace constar que los turistas PATRICIA WESZ, DAIANA CARINE ALVES SCHERER, FELIPE ALEJANDRO RECEBARREN VALDIVIA y HERKULLYS DAVID QUIXABEIRA DE AZABEDO, se acogen a la institución jurídico procesal del Acuerdo Reparatorio, en la investigación seguida por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA; y, ATENDIENDO A: Primero: Que, se tiene de los antecedentes que el día 26 de octubre de 2012 siendo aproximadamente las 12:00 horas el turista nacional FELIPE ALEJANDRO RECEBARREN VALDIVIA y las turistas extranjeras de nacionalidad brasilera PATRICIA WESZ y DAIANA CARINE ALVES SCHERER, se presentaron a la Policía de Turismo indicando haber sido víctimas de Estafa de parte del turista extranjero también brasilero HERKULLYS DAVID QUIXABEIRA DE AZABEDO, quien habría ingresado a la cuenta de facebook del primero, con la finalidad de hacer los cobros de diversos turistas -dentro de ellos las mencionadas-, por concepto de inscripción y gastos de representación en un certamen de belleza a realizar en esta ciudad el día 27 de octubre de 2012. Segundo: Que la conducta denunciada se calificó como Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, establecida y sancionada en el artículo 196 del Código Penal, que establece: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” Tercero: Que el artículo 2º del Código Procesal Penal establece la institución jurídico procesal del “Acuerdo Reparatorio”, criterio alternativo de solución que puede ser aplicado en aquellos delitos que no afectan gravemente el interés público, siempre y cuando el extremo mínimo de la pena no sea superior a dos años de pena privativa de libertad ni hubieren sido cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Cuarto.- Que ante la intervención policial, se invitó al turista HERKULLYS DAVID QUIXABEIRA DE AZABEDO concurrir a la dependencia policial, donde en presencia Fiscal y del Cónsul Honorario de Brasil, reconoció haber ingresado a la cuenta de FELIPE ALEJANDRO RECEBARREN VALDIVIA, y haciéndose pasar por este, transfirió varios pagos a una cuenta de un familiar en Brasil. En el transcurso de las diligencias preliminares, se recabó la declaración de las turistas PATRICIA WESZ, DAIANA CARINE ALVES SCHERER y SANDRA APARECIDA SOUZA DE AVILA, quienes brindaron los detalles de como fueron engañadas por el imputado, quien haciéndose pasar por el organizador del evento, les hizo depositar dinero en las cuentas de un familiar; acreditaron lo vertido con comprobantes de depósito bancarios. Seguidamente y a fin de reparar el daño causado, el intervenido realizó llamadas a Brasil ordenando se corrijan los envíos de dinero, hasta ingresar a su correo electrónico y mostrar un depósito bancario que demostraría la devolución de los montos denunciados. Quinto.- Que el día 27 de octubre de 2012 concurrieron todas las partes a la Policía de Turismo presentando un Acta de transacción extrajudicial en original con el que ponen fin a sus diferencias, indicando haber solucionado el problema con la devolución del dinero, con lo que se da por reparado el daño ocasionado; documento que cuenta con todas las firmas legalizadas por Notario, conforme lo establece el artículo 2

del Código Procesal Penal. Por lo tanto, DISPONGO: ABSTENERME DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL en contra de HERKULLYS DAVID QUIXABEIRA DE AZABEDO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA, en grado Consumado, en agravio de los turistas PATRICIA WESZ, DAIANA CARINE ALVES SCHERER, FELIPE ALEJANDRO RECEBARREN VALDIVIA; esto por la aplicación del “Acuerdo Reparatorio”. EXHORTANDO al denunciado a que no vuelva a realizar este tipo de situaciones en agravio de turistas, caso contrario será denunciada penalmente ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco. Ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. Debiendo notificarse con la presente resolución de acuerdo a ley. Fiscal Responsable del caso Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

CASO Nº: 1806064502-2012-530-0

DISPOSICION Nº 01 ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SEDE FISCAL. Sicuani, trece de noviembre del dos mil doce. I. DADO CUENTA: Con los actuados de la investigación preliminar seguida en contra de EDITH CONSUELO ALVAREZ SUCARI y JHON ALEX ROA DIAZ como presuntos AUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES tipo especifico ESTAFA, previsto en el articulo 196 del C.P, en agravio de JULIO LACUTA RAMOS; en torno a los hechos: II. ANTECEDENTES: De la denuncia de parte se tiene que los denunciados Edith Consuelo Alvarez Sucari y Jhon Alex Roa Diaz, obtuvieron un prestamo de dinero ascendente a S/. 3,566.00 ( tres mil quinientos sesenta y seis nuevos soles) de la entidad financiera Caja Rural de Ahorro y Credito Quillabamba Credinka, documeno en el cual el denunciante Julio Lacuta Ramos junto a su esposa Zenovia Benito Apaza firman como fiadores solidarios, sin embargo los denunciados desaparecieron sin pagar el prestamo mencionado, por lo que la entidad financiera se hace pago de dicha deuda con el Ahorro a plazo fijo de la fiadora Zenovia Benito Apaza, liberando con este hecho a los deudores de dicha deuda. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: PRIMERO: El delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, tipo especifico ESTAFA, previsto en el artículo 196 del C:P., se configura cuando el sujeto activo, procura para si un provecho ilícito, en perjuicio de tercero, induciendo a error al agraviado, mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta”. Respecto a este delito, se tiene que la acción defraudatoria o de engaño (la acción tendente a hacer creer a otro que es cierto lo que no es), que realiza el sujeto activo, debe determinar un error en el sujeto pasivo, producto del cual este ha de realizar un acto de disposición patrimonial a favor de aquel (o de un tercero). Esa disposición patrimonial debe constituir además un perjuicio patrimonial para el sujeto pasivo y un provecho ilícito para el sujeto activo (o un tercero). En la estafa, el engaño ha de producir error, y el perjuicio debe ser consecuencia de una disposición patrimonial, producto, a su vez, del consentimiento viciado por el error. El delito de estafa está conformado así por cuatro elementos relacionados funcionalmente: el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio, Para la configuración del delito de Estafa requiere la secuencia sucesiva de sus elementos o componentes; esto es, requiere primero el uso del engaño por parte de el agente, acto seguido se exige que el engaño sea por parte del agente, acto seguido se exige que el engaño haya inducido o servido para mantener en error a la víctima y como consecuencia de este hecho, la víctima voluntariamente y en su perjuicio se desprenda del total o parte de su patrimonio y lo entregue al agente en su propio beneficio ilegítimo o de tercero. En concreto, la figura de estafa no es la suma de aquellos componentes, sino exige un nexo causal sucesivo entre ellos, comúnmente denominado relación de causalidad ideal o motivación. Si en determinada conducta no se verifica la secuencia sucesiva de aquellos elementos, el injusto penal de estafa no aparece. Si se altera el orden sucesivo de sus elementos, la estafa no se configura. Asimismo la Suprema Corte por Ejecutoria del 06 de Mayo de 1998 ha precisado que: “el delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o tercero un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, requiriendo para su configuración de ciertos elementos constitutivos tales como: el engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito, los mismos que deben existir en toda conducta prevista en el artículo 196 del Código Penal”. SEGUNDO:Que en el presente caso se imputa a los denunciados Edith Consuelo Alvarez Sucari y Jhon Alex Roa Diaz, que luego de obtener un prestamo dinerario de la entidad Financiera Caja Rural De Ahorro y Credito Quillabamba CREDINKA S.A, en la misma que el denunciante asi como su esposa firmaron como fiadores solidaros, sin embargo, pese a dicha obligacion los denunciados desaparecieron sin pagar la deuda, hecho que genero que la mencionada Entidad Financiera se haga pago con los ahorros a plazo fijo de la esposa del denunciante, por ende de los hechos refe-


9

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012 ridos, no se advierte que los denunciados Edith Consuelo Alvarez Sucari y Jhon Alex Roa Diaz, hayan realizado una conducta engañosa u otra forma fraudulenta para lograr inducir a error a los agraviados, ya que como lo ha señalado el propio agraviado en su denuncia de parte, estos firmaron en el contrato de prestamo de dinero como fiadores solidarios, por lo que dichos hechos se derivan de un contrato que implica la concurrencia de voluntades en su celebración, donde los denunciantes al adquirir la calidad de fiadores solidarios, asumen la obligacion de responder por la totalidad de la deuda ante el incumplimiento de los deudores, por ende, estos hechos deben ser ventilado en vía extra penal, siendo la vía penal de ultima ratio, atendiendo además al Principio de Subsidiaridad; no advirtiéndose elementos de convicción suficientes que acrediten la comisión del delito de Estafa; por tanto se colige que los hechos denunciados devienen en atípicos, correspondiendo disponer el archivo de los actuados con arreglo a Ley por éste delito; sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la parte denunciante para accionar por la vía respectiva, Razones por las cuales no es posible continuar con la formalización de la investigación preparatoria, en este extremo. TERCERO: Finalmente se debe agregar que el nuevo sistema procesal penal, se basa en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el Principio de Legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente relevante, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva. VI. DECISION FISCAL: Por las razones antes expuestas, éste Despacho; DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de EDITH CONSUELO ALVAREZ SUCARI y JHON ALEX ROA DIAZ como presuntos AUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES tipo especifico ESTAFA , previsto en el articulo 196 del C.P. , en agravio de JULIO LACUTA RAMOS segundo: Ordenandose el archivo de lo actuado, poniendo en conocimiento de la parte agraviada que la presente podra ser desarchivada en caso de aportarse nuevos elementos de conviccion. NOTIFIQUESE 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

CASO N: 886-2012.

PROVIDENCIA Nº 04.Wanchaq, Ocho de Junio del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 8114-2012 y el Informe del Asistente Administrativo Notificacdor: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: PROGRAMAR la declaración de BIQUI CALDERON GARCIA, para el día 03 de Diciembre del 2012 a las 09:00 horas de la mañana, en este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq; NOTIFIQUESE a la declarante. ______________________________________________ MLAC/ace Ministerio Público Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq Caso : N° 1806174502-2012-886-0. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : David Loayza Rivas, Celia Gonzales Chacon Fabiola Salcedo Villalba. Agraviada : Biqui Mirella Calderón García. Delito : Abuso de Autoridad. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Cusco, Cuatro de Octubre del dos mil doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el número 886-2012, seguida contra DAVID LOAYZA RIVAS, CELIA GONZALES CHACON FABIOLA SALCEDO VILLALBA por el presunto DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, subtipo ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA, y; 2. ATENDIENDO: 2.1 De autos se tiene que en fecha 03 de Agosto de 2012, la denunciante Biqui Mirella Calderón García mediante FUT, solicita Inspección Técnica de defensa civil, para lograr la obtención de la licencia de funcionamiento del local del que es propietaria: Bar Restaurante “La Kuska” el que está ubicado en Av. Garcilazo Nº 824 del distrito de Wanchaq. Luego de realizada ésta, y existiendo observaciones, la denunciante dio inicio a las acciones para levantar las mismas y pese a ello la Municipalidad Distrital de Wanchaq decidió la clausura del mencionado establecimiento. Así mismo la denunciante señala que pese a la solicitud presentada ante la mencionada entidad, ésta no ha dado respuesta y a decir de la recurrente: debido a cuestiones personales. Por otro lado, la Arq. Celia Gonzales Chacón, hoy denunciada, se empecinó en catalogar a “La Kuska” como karaoke – Bar Restaurante, cuando el negocio es sólo Bar Restaurante; y además pese a haber subsanado las observaciones se cataloga al mismo como de Alto Riesgo; así mismo se desprende de la denuncia que Biqui Mirella Calderón García señala

que los denunciantes vienen poniendo dificultades de todo tipo en su contra aprovechando los cargos que ostentan. 2.2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3. Que de conformidad al artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA DIAS, POR EL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, subtipo ABUSO DE AUTORIDAD; computados desde la fecha de la presente disposición, debiendo realizar con participación y/o conocimiento de ésta Fiscalía las siguientes diligencias: SE RECABE la declaración de la denunciante BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA, para el día 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 12:00, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE RECABE la declaración del denunciado DAVID LOAYZA RIVAS, para el día 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 DEL AÑO 2012 A HORAS 10:00, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE RECABE la declaración de la denunciada CELIA GONZALES CHACON, para el día 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 11:00, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE RECABE la declaración de la denunciada FABIOLA SALCEDO VILLALBA, para el día 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 DEL AÑO 2012 A HORAS 12:00, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. Las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese y Hágase Saber. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP-CH

EXPEDIENTE: N° 029-2012-0-J008-JR-PE -01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a EULOGIO TORIBIO MENDOZA, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 029-2010-0-1008-JR­PE-01 que se sigue contra el acusado Eulogio Toribio Mendoza como autor del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. tipo incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de su menor hijo Luis Fernando Toribio Cusi, representado por su progenitora Matilde Cusi Quispe, que por resolución número dieciséis de fecha diecisiete de octubre del año dos mil doce, en acto de audiencia, se ha resuelto notificar mediante edictos la resolución número cero uno de fecha dieciséis de abril del año dos mil diez, para garantizar el derecho de defensa del imputado antes mencionado, la cual corresponde a la resolución que recepciona formalización y continuación de la investigación preparatoria contra el mencionado acusado, y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 01 de fecha dieciséis de abril del año dos mil diez, 1.- VISTO: La disposición de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, que se ha puesto en conocimiento del Juzgado por parte de la Fiscalía Penal Provincial de Chumbivilcas; y, II .­CONSIDERANDO: Primero.- Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Publico comunicara al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. Segundo.- Los artículos 266° y 287.1° del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictara mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuesto materiales para su imposición. Tercero.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el articulo 95° del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. Cuarto.- El artículo 127° numerales 3 y 4 del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificación deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. Quinto.- El artículo 6.3° y el articulo 16 inciso 1 y 2° del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por


10

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 03 DE DICIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

1 10:30

11:25

1693-2012-28

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Contrabando

AIQUIPA NIETO CARLOS

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNAT

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

2 08:30

09:55

1661-2011-63

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Falsedad ideologica

CHAHUA APAZA JUAN HUMBERTO

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNAT

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

3 10:00

11:25

1528-2012-0

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

MENDOZA GUTIERREZ GENRRY

LA SOCIEDAD

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

4 11:30

13:00

1666-2012-40

TERMINACION ANTICIPADA

REIS ROLIM LUDMILLA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

5 14:00

15:30

858-2010-59

AUDIENCIA

Lesiones graves

HERRERA ORTIZ ANGEL

CLEMENTE IBARRA CARLOS

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

6 08:00

08:59

621-2012-78

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

ZARATE ROJAS ADOLGO LUIS

MENOR DE INICIALES DAZA

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

7 09:00

10:00

593-2012-93

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de HUAMAN asistencia familiar ALZAMORA LUCIO

MENOR DE INICIALES YWCH

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

8 10:01

11:00

1092-2012-5

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

ARQQUE ARQQUE WALTER

MENOR YERAD SALVADOR FERRO MIRANDA

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

9 12:00

13:00

381-2012-22

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

GUZMAN QUISPE WILBERT

LA SOCIEDAD

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

10 08:00

09:00

935-2012-72

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

VALVERDE QUISPE RONALD ELMER

LA SOCIEDAD

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

11 09:01

10:00

1712-2011-71

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

12 10:01

11:00

747-2012-44

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

MENOR DE INICIALES JAHC

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

13 11:01

12:00

286-2012-3

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

TANTANI GUEVARA AGRIPINA

QUISPE YAPO CARLOTA

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

14 12:01

12:31

924-2012-0

VISTA DE LA CAUSA LOAYZA TUPAYACHI PARA RESOLVER LA Lesiones dolosas NICOLAS APELACION

TAPIA CHAVEZ JOSE WILBERT

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

15 08:30

09:55

634-2012-3

AUD. PRELIMINAR

Abuso de autoridad

CAMARGO COSME JUAN ANTONIO

EL ESTADO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

16 10:00

11:25

76-2012-43

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Robo Agravado

ACUÑA CAMPOS MIGUEL ORESTES

PERSONAS NO IDENTIFICADAS

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

17 14:00

15:30

1367-2012-0

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

PUCLLA MORA DOMINGO

PUCLLA MORA FLORENTINO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

18 08:30

09:55

11-2012-50

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Usurpacion

GUTIERREZ CONDORI BENIGO

FARFAN ASTETE MARIA BELEN

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

ROCHA Hurto agravado. QUINTANILLA DAVIS IVAN

Lesiones culposas Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Lesiones culposas

CHACON CHILLIHUANI PILLCO REVOLLAR JOSE FREDY LUIS

HUILLCA Omisión de SALGUERON JUAN asistencia familiar VLADIMIRO

Lesiones leves


11

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012 19 10:00

11:25

507-2012-39

AUD. PRELIMINAR

Usurpacion

SAPANA VALDIVIA ROMULO

ZAPANA VALDIVIA ZENEIDA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

20 11:30

13:00

1195-2012-20

AUD. PRELIMINAR

Hurto agravado.

BARRON VILCHEZ LUIS

HUAMAN QUISPE FREDY

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

21 14:00

15:30

541-2012-70

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Microcomercializacion o microproducción

CHAHUA QUISPE JAVIER

LA SOCIEDAD

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

22 08:00

08:59

1574-2011-55

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves

PILLCO VARGAS EDGAR

ZUÑIGA PALOMINO MARCO ANTONIO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

23 09:00

10:00

1196-2011-71

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

PAZ HERRERA OSCAR ANTONIO

MENOR DE INICIALES NAPF

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

24 10:01

11:00

834-2012-4

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

PACORI PACORI PATRICIO

MENOR DE INICIALES KPT

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

25 11:01

12:00

982-2012-18

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

CACCPCHI CAVIEDES JUAN ANTE

MENOR DE INICIALES EA Y OTROS

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

26 12:01

12:59

159-2012-7

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones graves

QUISPE FARFAN GABRIEL

CASTILLO ESCOBAR TANIA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

Rehusamiento del funcionario o servidor publico a entregar bienes en custodia

NOA JORGE RICARDO SATURNINO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARI

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,IGNACIO ORTEGA MATEO

Omisión de ESCALANTE PUMA asistencia familiar JOSE ANTONIO

MENOR DE INICIALES PJY

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

27 13:00

14:00

1362-2012-3

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

28 08:00

09:00

771-2012-11

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

29 09:01

10:00

1479-2011-71

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar

AMACHE ARANYA ROXANA

ARANYA LABRA CRISTINA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

30 10:01

10:59

1633-2011-38

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

FLORES VENTA TOMAS ANGEL

MENOR DE INICIALES DFFA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

31 11:00

12:00

118-2012-17

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar

BASILIO FLORES ANGEL

CCASANI BASILIO CARLOS

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

32 12:05

13:00

884-2012-1

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Uso de documentos falsos

ACURIO TITO VICTOR URIEL

EL ESTADO

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

33 14:00

14:55

1383-2012-12

Promoción o RESOLVER PEDIDO favorecimiento al CAMPOS DE LA DE CONSTITUCION trafico ilicito de CRUZ JOHN WILLIAM EN ACTOR CIVIL drogas

EL ESTADO

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

34 15:00

15:45

1344-2012-91

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

EL ESTADO

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

35 10:30

12:00

1154-2012-9

TERMINACION ANTICIPADA

EL ESTADO PERUANO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

36 12:01

13;00

1265-2011-45

37 12:00

13:00

1479-2012-30

38 14:00

16:00

874-2011-34

DETERMINAR LA PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Atentado contra monumentos arqueologicos

QUISPE MERMA DORIS

Promoción o favorecimiento al SHINTA NURCAHYA trafico ilicito de drogas Hurto agravado.

ACUÑA PUMACAYO PRISCA MELINA

COOPERATIVA DE AORRO Y CREDITO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

Extorsion

PERALTA CHOCCATA SIMON

MASIAS BACA ERICKA

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

EL ESTADO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,IGNACIO ORTEGA MATEO, MARINA INES SUPANTA CONDOR

Promoción o favorecimiento al ESTEVEZ RIVERIO trafico ilicito de ODILIA drogas


12

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012

resolución administrativa numero 096-2006-CE-PJ de fecha veintiocho de junio del dos mil seis autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de la audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se consideraran notificados ha aquellos sujetos procesales que hayan sido Debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109.5° del Código Procesal Civil - aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127.6° del Código Procesal Penal -, establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando esté los cite de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse validamente solo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. Sexto.- El articulo 139.4° de la Constitución Política del Estado concordante con los artículos 1.1 y 8.3 del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de oralidad para el debate y decisión de los requerimiento y solicitudes presentados por las partes debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al articulo 423.3° del Código Procesal Penal. Sétimo.El articulo 120° numerales 1 y 3 del Código Procesal Penal prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones. III.- SE RESUELVE: Primero.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición y continuación . De la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal de Chumbivilcas contra el imputado Eulogio Toribio Mendoza, por el del delito Contra la familia en la modalidad e omisión de asistencia alimentaría, Tipificado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; en. Agravio De LUIS Fernando Toribio Cusi, representado por su progenitora Matilde Cusi Quispe, efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma” Competencia material en el proceso. Segundo.- IMPONER la medida de Comparencia simple al imputado, quienes se encuentran obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo Apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía, Tercero.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. Cuarto.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación Preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que corresponda. Quinto.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito o en formulario oficial cuando corresponda, debiéndose ser sustentadas oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. Sexto- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencia judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución distada oralmente en audiencia se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Sétimo.­ ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. Octavo.- AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cedula en lo que sea pertinente. Noveno.- EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación del asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por un abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la Ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que corresponda. Décimo.- NOTIFICAR la presente notificación al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, salvo que hayan fijado domicilio procesal y al Ministerio Publico en si sede Institucional. H.S. Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP-CH

EXPEDIENTE: N° 029-2012-0-1008-JR-PE -01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a EULOGIO TORIBIO MENDOZA, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 029-2010-0-1008-JR­PE-01 que se sigue contra el acusado Eulogio Toribio Mendoza como autor del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. tipo incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de su menor hijo Luis Fernando Toribio Cusi, representado por su progenitora Matilde Cusi Quispe, que por resolución número dieciséis de fecha diecisiete de octubre del

año dos mil doce, en acto de audiencia, se ha resuelto notificar mediante edictos la resolución número cero cuatro de fecha catorce de octubre del año dos mil diez, para garantizar el derecho de defensa del imputado antes mencionado, la cual corresponde a la resolución que recepciona la disposición de conclusión de la investigación preparatoria contra el mencionado acusado, y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 04 de fecha catorce de octubre del año dos mil doce, VISTO: La disposición que declara concluida la investigación preparatoria que se ha solicitado al Juzgado por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; y, II.- CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 342° del Código Procesal Penal, prescribe que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo sesenta días naturales. Segundo.- Que en fecha dieciséis de abril del año dos mil diez se ha dictado el auto de formalización de la investigación preparatoria, contra el imputado: Eulogio Toribio Mendoza por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia alimentaría, tipificado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal: en agravio de Luis Fernando Toribio Cusi, representado por su progenitora Matilde Cusi Quispe. Tercero.- Por estos fundamentos SE RESUELVE: Primero. ORDENAR, la conclusión de la investigación preparatoria, contra el imputado: Eulogio Toribio Mendoza, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de la asistencia alimentaría, tipificado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; en agravio de Luis Fernando Toribio Cusi, representado por su progenitora Matilde Cusi Quispe. Debiendo el fiscal en el plazo de quince días pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación según corresponda y conforme a Ley .H.S.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. Firmada. Secretaria J. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP-CH

EXPEDIENTE: N° 046-2011-9-1008-JR-PE -01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a ROMUALDO UNDA CUBA, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 46-2011-9-1008-JR-PE-01 que se sigue contra Romualdo Unda Cuba acusado como autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub. tipo violación sexual de menor de edad, tipo específico tener acceso carnal vía vaginal con una menor de catorce años de edad, empleando su particular posición frente a la víctima, en agravio de la menor de iniciales B.CH.P (14), que por resolución número catorce de fecha dieciséis de octubre del año dos mil doce en acto de audiencia, se ha resuelto notificar mediante edictos la resolución número cero uno de fecha diecisiete de mayo del año dos mil doce, para garantizar el derecho de defensa del imputado antes mencionado, la cual corresponde a la resolución que corre traslado de la acusación fiscal, y cuyo tenor es el siguiente: Resolución Nro. 01, Santo Tomas diecisiete de mayo, Del año dos mil doce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. Firmada: Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. ­03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP-CH

EXPEDIENTE: N° 047-2011-88-1008-JR-PE -01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a MARINO ALFREDO RAMOS HUAMAN, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 047-2011­88-1008-JR-PE-01 que se sigue contra el acusado Marino Alfredo Ramos Huamán como autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub. tipo violación sexual de menor de edad, entre diez y menor de catorce años, en agravio de la menor de inciales PSSA, que por resolución número ocho de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diez, se ha resuelto notificar mediante edictos la resolución número cero uno de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil once, para garantizar el derecho de defensa del imputado antes mencionado, la cual corresponde a la resolución que corre traslado de la acusación fiscal contra el men-


Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012 cionado acusado, y cuyo tenor es el siguiente: Resolución número. 01 de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil once.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Santo Tomas de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales salvo hubieran señalado las partes los domicilios procesales correspondientes.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP-CH

EXPEDIENTE: N° 047-2011-88-1008-JR-PE -01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a MARINO ALFREDO RAMOS HUAMAN, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 047-2011­88-1008-JR-PE-01 que se sigue contra el acusado Marino Alfredo Ramos Huamán como autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub. tipo violación sexual de menor de edad, entre diez y menor de catorce años, en agravio de la menor de inciales PSSA, que por resolución número ocho de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diez, se ha resuelto notificar mediante edictos la resolución número cero seis de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, para garantizar el derecho de defensa del imputado antes mencionado, la cual corresponde a la resolución que cita a la audiencia de control de acusación fiscal contra el mencionado acusado, y cuyo tenor es el siguiente: Resolución número. 06 de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación a todas las partes y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día MARTES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, ubicado en la calle Cusco SIN del distrito de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas , departamento del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de reemplazarlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales, salvo hubieran señalado domicilio procesal en autos, notificarse al Director de la oficina del Ministerio de Justicia de la ciudad del Cusco a efecto que proporcione un abogado que ejerza la defensa pública para la realización de la presente audiencia.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. Firmada. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP CH

EXPEDIENTE: N° 54-2011--0-1008-JR-PE-O1 .Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena. Se pone en conocimiento a Doroteo Quispe Soncco y Alfredo Quispe Flores, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 054-2011-01008-JR­PE-01, que se sigue contra Doroteo Quispe Soncco, Alfredo Quispe Flores y Juan Jesús Rodríguez Escobar como presuntos coautores del delito contra el patrimonio en su modalidad de abigeato, sub. Tipo hurto de ganado vacuno en agravio de Rosario Álvarez Valencia, que por resolución número seis de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto a los imputados Doroteo Quispe Soncco y Alfredo Quispe Flores, la resolución número uno de fecha tres de mayo del año dos mil once la cual corresponde al auto de formalización de la investigación preparatoria y cuyo tenor es el siguiente: Resolución Nro.01, Santo Tomas tres de mayo, Del año dos mil once.-I. PARTE EXPOSITIVA El Despacho

13 de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas, pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria.11. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 2. Los artículos 286° y 287°.1 del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 3. El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.4. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. 5. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 6.EI artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 7.EI artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1 ° Y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 8. El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas, contra de los imputados Alfredo Quispe Flores, Juan Jesús Rodríguez Escobar y Doroteo Quispe Soncco como presuntos coautores de la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Abigeato, sub. Tipo Hurto de Ganado Vacuno, tipificado en el artículo 1890 -A Y 1860 del Código Penal en agravio de Rosario Álvarez Valencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLÉ a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y


14

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012

también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. REQUIÉRASE al señor representante del Ministerio Público los datos acerca de la individualización de los coimputados Alfredo Quispe Flores, Juan Jesús Rodríguez Escobar y Doroteo Quispe Soncco como el número de su ONI. fecha v Lugar de nacimiento, nombre de sus progenitores dirección real exacta de los imputados así como la dirección real del agraviado Rosario Álvarez Valencia para las notificaciones ulteriores de Ley, debiendo facilitar la información requerida en el lazo de dos días bajo apercibimiento de lev. 11. NOTIFICAR la presente resolución una vez recabada la información al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP CH

EXPEDIENTE: N° 54-2011--0-1 008-JR-PE-O 1 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a Doroteo Quispe Soncco y Alfredo Quispe Flores, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 054-2011-01008-JR­PE-01, que se sigue contra Doroteo Quispe Soncco, Alfredo Quispe Flores y Juan Jesús Rodríguez Escobar como presuntos coautores del delito contra el patrimonio en su modalidad de abigeato, sub. tipo hurto de ganado vacuno en agravio de Rosario Álvarez Valencia, que por resolución número seis de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto a los imputados Doroteo Quispe Soncco y Alfredo Quispe Flores, la resolución número cinco de fecha trece de enero del año dos mil doce, la cual corresponde al auto de conclusión de la investigación preparatoria y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución Nro. 05, Santo Tomas trece de enero, Del año dos mil doce.- VISTO: La disposición fiscal número cero tres guión dos mil doce ­FPPCH-MP-FN que comunica la conclusión de la Investigación Preparatoria, contra Alfredo Quispe Flores, Juan Jesús Rodríguez Escobar y Doroteo Quispe Soncco; y, CONSIDERANDO: Primero.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 3420 inciso 1), del Código Procesal Penal, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. Segundo.- Igualmente conforme a lo dispuesto por el artículo 343 incisos 1) Y 3) del texto legal antes acotado, el Fiscal dará por concluida la investigación cuando considere que ha cumplido su objeto. Si el Juez ordena la conclusión de la investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal. Tercero.- En el presente caso la Fiscalía mediante disposición Numero cero tres dos mil doce de fecha cuatro de enero del año dos mil doce y comunicada al Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas en fecha doce de enero del presente año después de revisar la carpeta fiscal y computar los plazos de las disposiciones antes señaladas, dispuesto concluir la investigación preparatoria contra los mencionados imputados por el delito materia de investigación. Cuarto.- Que dicha disposición guarda concordancia con lo dispuesto con los artículos 3420 inciso 1) Y 3430 incisos 1) Y 3), siendo procedentes legalmente y estando al principio de Legalidad y de Control de Plazos SE RESUELVE: Primero.- ORDENAR la conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida contra los imputados: Alfredo Quispe Flores, Juan Jesús Rodríguez Escobar y Doroteo Quispe Soncco, como presuntos autores del delito Contra la el patrimonio en su modalidad de abigeato, sub. tipo hurto de ganado vacuno; en agravio de Rosario Álvarez Valencia::\, delito tipificado por el artículo 1890 -A Y 1860 del Código Penal, Segundo.- Debiendo REQUERIR al Fiscal que en el plazo de quince días se pronuncie sobre el proceso, solicitando el sobreseimiento o formulando acusación según corresponda conforme a Ley. H.S.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. Firmada: Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACiÓN PREPARATORIA ECHARA TE.

EDICTO Exp. N° 00066-2010 Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Se cita, y emplaza a: ADWER, CHORONTO RIOS, con la resolución número cinco de fecha catorce de noviembre del dos mil doce, para que concurra al Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate a la audiencia de control de acusación programada para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, bajo expresa apercibimiento de designarse un abogado Defensor Publico a efecto de que asuma la defensa del acusado en el presente proceso.­

Echarate,14 de Noviembre del 2012. Firmada: DRA. ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL-JIP CH EXPEDIENTE: N° 5002-2009-0-1008-JR-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena. Se pone en conocimiento a Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 5002-2009-0-1008-JRPE que se sigue contra Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán y otros por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, sub. tipo homicidio simple, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Remigio Mendoza Ancalla, que por resolución número cuarenta y cinco de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto al imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, la resolución número uno de fecha treinta de diciembre del año dos mil nueve la cual corresponde al auto de formalización de la investigación preparatoria y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 01 de fecha treinta de diciembre del año dos mil nueve. 1.- VISTO: La disposición de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, que se ha puesto en conocimiento del Juzgado por parte de la Fiscalía Penal Provincial de Chumbivilcas; y, II .­CONSIDERANDO: Primero.- Los artículos 3°, 29° y 336.3° del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Publico comunicara al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. Segundo.- Los artículos 266° y 287.1 ° del Código Procesal Penal Prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictara mandato de Comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la Comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuesto materiales para su imposición. Tercero.- Los derechos del Agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el articulo 95° del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente En actor civil se le reconoce extensiva mente las facultades de los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal en la colaboración con el Esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, Así como acreditar la reparación civil que se pretende. Cuarto.- El artículo 127° numerales 3 y 4 del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificación deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. Quinto.- El artículo 6.3° y el articulo 16 inciso 1 y 2° del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución administrativa numero 096-2006-CE-PJ de fecha veintiocho de junio del dos mil seis autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de la audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se consideraran notificados ha aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109.5° del Código Procesal Civil - aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127.6° del Código Procesal Penal -, establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando esté los cite de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse validamente solo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. Sexto.- El articulo 139.4° de la Constitución Política del Estado concordante con los artículos 1.1 y 8.3 del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de oralidad para el debate y decisión de los requerimiento y solicitudes presentados por las partes debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al articulo 423.3° del Código Procesal Penal. Sétimo.- El articulo 120° numerales 1 y 3 del Código Procesal Penal prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones. III.- SE RESUELVE: Primero.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición y continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal de Chumbivilcas contra los imputados: Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, por el delito la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio, sub. tipo homicidio simple, tipificado por el artículo 1060 del Código Penal; en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Remigio Mendoza Ancalla; y contra Alejandro Cusi Polanco, Cirilo Jorge Chávez Gallegos, Alejandro Zúñiga Troncoso, Sinforosa Huamani Medina, Juana Mendoza Ancalla, Constantina Valencia Cusi, Leucadia Atahucuri Molina, Martina Zegarra Abrigo, Constantina Huamani Valencia, Vicentina Yucra Huarca, Rosalía Ochoa de Huayllani, Abelino Ancalla Qquenta, Isidro Flores Huamani, Victoria Quispesivana Corrales, Manuel Casas Condori, Juan Carlos Rayme Quispe, Mariano Sivincha Taco, Rolando Benavides Chuquirimay, Geogina Medina Zúñiga, Cirilo Contreras Ibarra, Pedro Pascual Zúñiga Morales, Casiano Elme Lopez, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esteher Boza Mendoza y Justo Elme Lopez; por el delito contra el patrimonio en su modalidad de daño, sub. tipo daños agravados, tipificado por el articulo 206° del Código Penal; en agravio del Estado Peruano y la Empresa de Transportes de car-


15

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012 ga de Pasajeros Guapo Lindo EIRL, representado por Raúl Mora Candia; y, Alejandro Cusi Polanco, Cirilo Jorge Chávez Gallegos, Alejandro Zúñiga Troncoso, Sinforosa Huamani Medina, Juana Mendoza Ancalla, Constantina Valencia Cusi, Leucadia Atahucuri Molina, Martina Zegarra Abrigo, Constantina Huamani Valencia, Vicentina Yucra Huarca, Rosalía Ochoa de Huayllani, Abelino Ancalla Qquenta, Isidro Flores Huamani, Victoria Quispesivana Corrales, Manuel Casas Condori, Juan Carlos Rayme Quispe, Mariano Sivincha Taco, Rolando Benavides Chuquirimay, Geogina Medina Zúñiga, Cirílo Contreras Ibarra, Pedro Pascual Zúñiga Morales, Casiano E/me Lopez, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esteher Boza Mendoza y Justo Elme Lopez; por el delito contra la seguridad pública en su modalidad de delitos contra los medios de transportes, comunicación y otros servicios públicos sub. tipo atentado contra los medios de transportes colectivo o de comunicación tipificado por el artículo 2080 del mismo cuerpo legal antes acotado; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Segundo.- IMPONER la medida de comparencia simple a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía, Tercero.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. Cuarto.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación Preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que corresponda. Quinto.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito o en formulario oficial cuando corresponda, debiéndose ser sustentadas oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. Sexto- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencia judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución distada oralmente en audiencia se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Sétimo.­ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el, fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. Octavo.- AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cedula en lo que sea pertinente. Noveno.EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación del asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por un abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la Ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que corresponda. Décimo.NOTIFICAR la presente notificación a los imputados y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, salvo que hayan fijado domicilio procesal y al Ministerio Publico en si sede Institucional. H.S. Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP CH

EXPEDIENTE: N° 5002-2009-0-1008-JR-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 5002-2009­0-1008-JR-PE que se sigue contra Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán y otros por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, sub. tipo homicidio simple, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Remigio Mendoza Ancalla, que por resolución número cuarenta y cinco de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto al imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, la resolución número diecinueve de fecha tres de mayo del año dos mil diez la cual corresponde al auto de Prórroga de la investigación Preparatoria y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE PRÓRROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 19 de fecha tres de mayo del año dos mil diez, 1.- VISTO: La disposición de prórroga de la investigación preparatoria, que se ha solicitado al Juzgado por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; y, 11.- CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 342° del Código Procesal Penal, prescribe que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por, única vez hasta por un máximo sesenta días naturales. Segundo.- Que, la disposición emitida por el señor representante del Ministerio Público es legal. Por estos fundamentos. SE RESUELVE: Primero.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de prórroga de la investigación preparatoria solicitada por el Fiscal Provincial Penal de Chumbivilcas, contra el imputado: Gerberth Alejandro Montes de Oca y otros, por el delito contra la vida, el cuerpo y la

salud en la modalidad de homicidio, sub. Tipo homicidio simple, tipificado por el artículo 106° del Código Penal, en agravio de los herederos legales del que envida fue Remigio Mendoza Ancalla, y otros. Segundo.- Conceder la prórroga de la investigación preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, solo por única vez la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas. H.S.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP CH

EXPEDIENTE: N° 5002-2009-0-1008-JR-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena. Se pone en conocimiento a Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 5002-2009­0-1008-JR-PE que se sigue contra Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán y otros por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, sub. tipo homicidio simple, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Remigio Mendoza Ancalla, que por resolución número cuarenta y cinco de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto al imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, la resolución número veinte de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez, la cual corresponde al auto de Conclusión de la Investigación Preparatoria, y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 20 de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez, VISTO: La disposición que declara concluida la investigación preparatoria que se ha solicitado al Juzgado por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; y, 11.- CONSIDERANDO: Primero. Qué, el artículo 342° del Código Procesal Penal, prescribe que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo sesenta días naturales. Segundo.- oque en fecha treinta de diciembre del año dos mil nueve se ha dictado el auto de formalización de la investigación preparatoria, contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple en agravio de Remigio Mendoza Ancalla y otros, por estos fundamentos. 11.- SE RESUELVE: Primero. ORDENAR, la conclusión de la investigación preparatoria, contra el imputado: Gerberth Alejandro Montes de Oca y otros, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, tipificado por el artículo 106° Y otros del Código penal , en agravio de Remigio Mendoza Ancalla y otros. Debiendo el fiscal en el plazo de diez días pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación según corresponda y conforme a Ley .H.S.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 20.12. Firmada. Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. Penal NQ 00659-2011-51, seguido contra Dirse Ramos Huaman y otros, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Andean Tecnology SRL representada por Fernando Holgado Sánchez, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Carlos Frisancho Enriquez; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada DIRSE RAMOS HUAMAN con la resolución Nro. 34 de fecha 09-11-2012, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL en dicha causa, para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, la imputada, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3v. Cusco, 12 de noviembre de 2012. Firmado. Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PEREZ 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO FISCAL 1566-2012

Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 01–MP-3ºFPPC-1ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco, veintiocho de noviembre año dos mil Doce.DADO CUENTA: Visto los actuados de la presente Carpeta Fiscal, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preli-


16

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012

minar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, once de noviembre del año en curso, el presente Despacho fue de anoticiado el fallecimiento de Juliana Presentación Rodriguez Quispe de 70 años de edad, hecho ocurrido en el Hospital Regional del Cusco. III.TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe Formalizar Investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: El delito de Homicidio, se encuentra regulado en el Artículo 106º del Código Penal que a letra expresa: “ El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad (...).” IV CUARTO: DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 01 y siguientes se tiene el Acta de levantamiento de cadaver. A fojas 04 a 05 corre el Certificado de Necropsia, en el que se consigna: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”. A fojas 06 y siguientes se tiene el Protocolo de Necropsia en el que se consigna: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Que, respecto, el delito de homicidio, simple, se tiene que tener en consideración que el bien jurídico tutelado es la vida, mientras que el objeto material del delito es la persona viva, del mismo modo se tiene que tomar en consideración que para que se configure el delito de Homicidio debe de existir un sujeto activo del delito, que es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión, para producir el resultado de muerte; y al caso de autos remitiéndonos, al Certificado de Necropsia y al Informe Pericial Nº 390-2012, en los que se consigna como causa de la muerte de la occisa, Juliana Presentación Rodriguez Torres, como el de: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”, por lo que el deceso de D.Q.V.F Juliana Presentación Rodriguez Torres, se debió a causas naturales, y teniendo en consideración la regulación contenida en el Art. 158º. 1 del Codigo Procesal Penal, se debe de recurir a la ciencia, entre otros, a fin de tomar conocimiento con mayor amplitud el concepto de bronconeumonia, el mismo que viene a ser, un proceso inflamatorio, casi siempre infeccioso, que afecta al aparato respiratorio, en concreto a la zona más distal de las vías aéreas (los bronquios), y a los pulmones; con Mortalidad cercana al 20%; y estando al contenido de los documentos referidos y al Acta de levantamiento de cadaver, según el cual no se halló vestigios de interés criminal, corresponde disponer el Archivamiento de la Investigación Preliminar. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: PRIMERO: ARCHIVAR LA INVETSIGACIÓN PRELIMINAR, seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito contra la vida, cuerpo y la salud homicidio, en agravio D.Q.V.F ; Juliana Presentación Rodriguez Quispe disponiéndose, el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P). H.S. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: LUIS ALBERTO PEREZ ALFARO, para que se Ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 167-2007, por el delito de Contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Agustín Silvano Arapa Ramos. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: DOROTEA ESPINOZA SEGUNDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.188-2007, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Margarita Sahuaraura Apaza Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: SABINO GONZALES V ASQUEZ, para que se Ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 627-2004, por el delito de Contra la Libertad en su Modalidad de violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de Iniciales L.G.S. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: JACINTO MORALES APAZA, para que se Ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 106-2005, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Felipa Paredes Tapara. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: DARIO CACERES QUECCAÑO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 621 2009, seguido por el delito de Homicidio Culposo En agravio de Q.v.f. Sabina Apaza Ticona y otros. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo contumaz: PEDRO GRUVER SAIRITUP A GUZMÁN, Para que concurra a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la Diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°.326-2008, seguido contra el mencionado procesado, por el delito contra La Fe Pública en su modalidad de Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: VILMA LEYV A V ARGAS, para que comparezca a este Despacho Judicial a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal NI. 580-2008, seguido contra la mencionada procesada, por el delito de Trata de Personas, en agravio de las menores Sheyla Zamora Sihuín y otras. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: GUILLERMO JARA HUILLCAHUA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 307-2009 seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: FLORENTINO VENERO SELES, para que


17

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012 comparezca a este Despacho Judicial, a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 2000-123, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: MARIANO PERALTA QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 507-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su Modalidad de Lesiones Culposas, y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en Agravio de José Marihuana Zea y el Estado Peruano. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: LENIN GALLEGOS MOREANO, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 346-2007, seguido por el delito de Hurto Agravado, en agravio de la Comunidad Campesina de Maranura Alta. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: RENE PERCY ALVAREZ TAPIA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 550-2009, por el delito de Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común sub. tipo conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención Cita y emplaza al procesado reo contumaz: HEBERT BARRIOS CHILE, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso Penal N°. 2692007, seguido por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Hebert Villasante Martínez y otros. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: EDGAR VARGAS RAMIREZ para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 256-2009, seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General sub. tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: MILAN VILCA BLANCO, para que Comparezca a este Despacho Judicial a efectos de que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia, dentro del proceso acumulado N°. 415-2008, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor Mirella Vilca Guerra. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: JHON OCHOA QUISPE, para que comparezca a este Juzgado, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia, dentro del proceso penal N°- 434, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Julia Arcos Guerra y otros. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROLANDO FARFAN ACOSTUPA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°, 133-2009 seguido por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor Karen L. Farfán Choque. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: WILLY ANDRADE JORGE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 210-2008, seguido contra el mencionado procesado por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Roger Yanarico Apaza. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NILTON CHACON ZUÑIGA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 594-2008 seguido por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto de Ganado, en agravio de Fernando Flores Subileta. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz. JUANA NELLY MEDINA PAIVA, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 424-2008, seguida contra la mencionada procesada, por el delito de Daño Simple, en agravio de Elisa Figueroa Lucana.

EDICTO PENAL.

EDICTO PENAL.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a las procesadas reos contumaz: JUANITA V ALDEZ NUÑONCA y FORTUNATA PUCHURTINTA YLLA, para que comparezcan a este Despacho Judicial, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 580-1997, seguido contra las mencionadas procesadas, por el delito de Contra el Orden Monetario y Financiero, en la modalidad de Alteración y Circulación ilegal de Billetes Extranjeros, en agravio del Estado y del Banco Central de Reserva del Perú Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. Firmada: Secretaria J. GEROGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROBERTO DANIEL CAMPOS TORRES, para que se ponga a derecho, ) ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 161-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General, sub., tipo Uso de Documento Público, Falso-Falsedad Impropia, todo en agravio de Maria Leonor Cevallos Quiñonez. Quillabamba, 05 de noviembre de 2012. Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la Señorita Juez DRA. Melody Contreras Barineza, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Pena N°. 44-2010-50-1003-JP-PE-01, en los seguidos contra JUAN PAULINO RÍOS BURGOS, por la presunta comisión del delito


18

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012

contra la Administración Pública, en la Modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos sub. Tipo Peculado Doloso en Agravio de la Municipalidad Distrital de Acos, se dispuesto NOTIFICAR mediante edicto al imputado con la resolución de fecha doce de Noviembre del año dos mil doce: SE RESUELVE: 1.- Dar por no instalada la audiencia de Juicio Oral programada para el día de hoy doce de noviembre del año dos mil doce a horas diez de la mañana. Señalar como nueva fecha para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el día LUNES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con la asistencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, del acusado Juan Paulino Ríos Burgos acompañado de su abogado defensor de su libre elección, que sólo en caso de no contar con un abogado defensor podrá ser asistido por el abogado Defensor de Oficio de la provincia, así como de la parte agraviada Municipalidad Distrital de Acos, acompañado de su abogado defensor. 2.- Disponer la notificación del acusado JUAN PAULINO RÍOS BURGOS, en sus domicilios reales ubicados calle Simón Bolívar s/n, en el jirón Cajamarca s/n ambos del distrito de Acos, provincia de Acomayo, así como también en sus domicilios procesales ubicados en la calle Espinar N° 140 del distrito y provincia de Acomayo, que corresponde a la oficina de la Defensoria Pública, en el inmueble ubicado en el jirón Loreto de la provincia de Acomayo y en el domicilio procesal señalado por el acusado en la ciudad del Cusco, en el inmueble N° 228 interior 109 ó en la casilla judicial N° 130 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, así como mediante Edictos a publicarse en el diario Judicial del Cusco diario Oficial El Peruano, por tres veces consecutivas en la forma y modo Que establece la ley, asimismo la notificación efectuada al acusado sea realizada mediante Radio Difusión a través de las emisoras de la provincia de Acomayo, además que el Edicto sea colocado en partes visibles de este Juzgado, como de las entidades públicas o privadas de mayor concurrencia del distrito de Acos y de la provincia de Acomayo. Precisándose que en caso de inconcurrencia del acusado Juan Paulino Ríos Burgos, y una vez verificada las notificaciones ordenadas en éste acto, se declarará su Contumacia en caso se trate de una inconcurrencia injustificada a la nueva fecha señalada en este acto. 3.- Dispone notificar al Procurador Público Anticorrupción, con la nueva fecha señalada para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral, notificación que deberá realizarse previendo la devolución de la cédula debidamente notificada para el día de la audiencia, bajo expreso apercibimiento de imponerse la sanción que corresponde ó de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno, cualquier demora que se haga en la generación ó emisión de la cédula al Procurador Público Anticorrupción. 4.Disponer la notificación a los Órganos de Prueba de la parte acusadora, quedando en este acto notificados el señor representante del Ministerio Público, la parte agraviada y su abogado defensor, el abogado Defensor de Oficio, así como el perito judicial. H.S. Firmada: DRA. MELODY CONTRERAS BARINEZA 3VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: CARLOS ERNESTO SALINAS NAVIA. Para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa con el proceso Penal N°. 59-2007. por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsi ficación de Documentos, en agravio del Banco de crédito sede Quillabamba. ‘. Quillabamba. 05 de noviembre de 2012. Firmada: Secretaria J. GEORGINA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

LI Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a los procesados reos contumaz: AGRIPINO HURTADO ANTACAYO Y RODOLFO ROJAS CHAUCA, para que comparezcan al juzgado a erecto concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 2004-189, seguido por la comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Flavio Pinares Rivera. Quillabamba, 05 de noviembre de 2012. Firmada: GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

Caso : 1067-20121

Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Lidia Ruth Mayhuire Cahuana. Delito : Hurto Simple.

DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, Diecinueve de Noviembre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación contra L.Q.R.R., por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de LIDIA RUTH MAYHUIRE CAHUANA; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- De los actuados en la presente Carpeta Fiscal, se tiene que en fecha 09 de noviembre de 2012 a horas 13:00, en circunstancias en que la denunciante Lidia Ruth Mayhuire Cahuana se encontraba en la mesa Nº 07 del segundo nivel del Restaurante Doña Julia, sito en Av. Micaela Bastidas, fue víctima del hurto de su cartera, la que había dejado en el espaldar de la silla, la misma que contenía dinero en efectivo por la suma de S7 3,020.00 nuevos soles, tarjeta de Financiera Solución, Tarjeta Ahorro del BCP, tarjeta de la Caja Municipal Cusco, agenda personal, cámara fotográfica marca SONY de 7.5 megapixeles, un USB de 8 GB, un talonario de boletas de venta del Nª 463 al 500 en blanco, chequera del Banco de la Nación, ambas a nombre de Inversiones Generales ALUVIT SAC, un sello y objetos personales SEGUNDO.- Se tiene de la denuncia presentada por la agraviada Lidia Ruth Mayhuire Cahuana, que ésta no pudo percatarse del momento en que ocurrieron los hechos, por ende tampoco pudo ver quién o quiénes fueron los autores del ilícito, sin poder proporcionar las características físicas de los mismos, y siendo imposible disponer la diligencia para la composición del Parte COMPHOTOFIT en la OFICRI PNP Cusco. Por otro lado, tampoco se dispuso la realización del recojo de huellas dactilares, pues no era conducente ni útil con la naturaleza de los hechos; por lo que, lograr individualizar al autor o autores del hecho ilícito deviene en imposible, siendo éste un requisito para la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, como lo señala el Art. 336 del Código Procesal Penal, primer párrafo. TERCERO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva del delito, en el presente caso no se advierte indicios razonables para aperturar una investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISIÓN: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub-tipo Hurto Simple, en agravio de LIDIA RUTH MAYHUIRE CAHUANA.; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE y H.S. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

Caso Nº: 1069-2012

Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. PROVIDENCIA Nº 01 REPROGRAMA DILIGENCIA Wanchaq, treinta de Noviembre del dos mil doce.Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación. Y encontrándose pendiente de recabar la declaración del imputado: Reprográmese la declaración del imputado José Manuel Portales Tejada con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, para el día Lunes 10 de Diciembre del 2012 a horas 12:00 (Hora exacta). 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ.


19

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ROL DE AUDIENCIAS DEL 03 AL 07 DE DICIEMBRE DEL 2012. RELACIÓN DE AUDIENCIAS 03 DE DICIEMBRE DEL 2012 N°

HORA

N° DE EXP.

AUDIENCIA

INICIO

TERMINO

1

08:00:00

08:30:00

3927-2012-JR

CONCILIACION

2

09:00:00

10:59:00

1961-2012-JR

JUZGAMIENTO

3

10:00:00

11:59:00

773-2012-JP

UNICA

4

11:00:00

12:59:00

2264-2012-JR

JUZGAMIENTO

5

13:00:00

14:30:00

2903-2012-JR

UNICA

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

HUANCA ALEJO EMPRESA DE TRANSPORTES PAGO DE BENEFICIOS BRUNO EMILIANO HUAYNA AUSANGATE EIRL SOCIALES PELAEZ OCAMPO DIRECCION REGIONAL DE PAGO DE BENEFICIOS ELVIRA EMPERATRIZ CULTURA SOCIALES CONDORHUAMAN GRUPO INMOBILIARIO LOS PAGO DE BENEFICIOS YAURI ELLENKA LI FAROS SOCIALES ORMACHEA ACURIO RECONOCIMIENTO DE ASOCIACION CIVIL KHIPU EDGAR CELSO CONTRATO DE TRABAJO TORRES QUISPE ENACO SA REPOSICION CLAUDIO

N° DE SALA

MAGISTRADO

1° SALA

RODOLFO COLQUE

1° SALA

RODOLFO COLQUE

3° SALA

SUSAN CAMARA TELLO

1° SALA

RODOLFO COLQUE

1° SALA

RODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2012 N°

HORA

N° DE EXP.

AUDIENCIA

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

N° DE SALA

MAGISTRADO

INICIO

TERMINO

1

09:00:00

10:59:00

194-2012-JR

JUZGAMIENTO

TUNQUI MANGO JAVIER

CONSTRUCTORA MEDINA SRL

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALA

RODOLFO COLQUE

2

11:00:00

11:59:00

2375-2012-JR

JUZGAMIENTO

RAYA CHOQUE PEDRO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALA

RODOLFO COLQUE

3

12:00:00

13:59:00

3125-2012-JR

JUZGAMIENTO

1° SALA

RODOLFO COLQUE

1° SALA

RODOLFO COLQUE

N° DE SALA

MAGISTRADO

1° SALA

RODOLFO COLQUE

1° SALA

RODOLFO COLQUE

1° SALA

RODOLFO COLQUE

1° SALA

RODOLFO COLQUE

N° DE SALA

MAGISTRADO

1° SALA

RODOLFO COLQUE

4

15:00:00

15:40:00

851-2012-JP

CONCILIACION

RUELAS CABRERA JOSE ANTONIO LOAYZA PAREDES JUANA

GUTIERREZ ARGANDOÑA NOHEMI MERCEDES

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

ZARATE FERRO SABY CLORINDA COAVOY GRANADA FELIPA DORIS ALVAREZ CASTILLA MARGOT MERCEDES HUAMAN MARIÑO RUTHEBERG KARL

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DIRECCION REGIONAL DE CULTURA BACA NAKAMINE GIOVANA PAOLA SERVICIOS GENERALES RONALD SAC

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO PAGO DE BENFICIOS SOCIALES

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

COFOPRI Y OTRO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 05 DE DICIEMBRE DEL 2012 N°

HORA

N° DE EXP.

AUDIENCIA

INICIO

TERMINO

1

08:00:00

08:30:00

2946-2012-JR

CONCILIACION

2

09:00:00

10:59:00

2356-2012-JR

JUZGAMIENTO

3

11:00:00

12:59:00

2523-2012-JR

JUZGAMIENTO

4

14:00:00

15:30:00

04-2012-JP

JUZGAMIENTO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2012 N°

HORA

N° DE EXP.

AUDIENCIA

INICIO

TERMINO

1

09:00:00

10:59:00

2233-2012-JR

JUZGAMIENTO

2

11:00:00

12:59:00

2789-2012-JR

JUZGAMIENTO

3

13:00:00

13:59:00

3604-2012-JR

CONCILIACION

4

14:00:00

15:45:00

1630-2012-JR

JUZGAMIENTO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2012 N°

1

HORA INICIO

TERMINO

09:00:00

10:59:00

TTITO GUZMAN GUALBERTO VARGAS MELENDEZ MARIO MARMANILLO VASQUEZ LEONIDAS SOCRATES CHULLA SAIRE GILBERTO

PODER JUDICIAL Y OTRO COSITUC - OFEC

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

1° SALA

RODOLFO COLQUE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL RECONOCIMIENTO DE DE CUSCO CONTRATO DE TRABAJO

1° SALA

RODOLFO COLQUE

EMPRESA ELITE CORPORACION SRL Y OTRO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALA

RODOLFO COLQUE

MATERIA

N° DE SALA

MAGISTRADO

1° SALA

RODOLFO COLQUE

3° SALA

SUSAN CAMARA TELLO

1° SALA

RODOLFO COLQUE

1° SALA

RODOLFO COLQUE

1° SALA

RODOLFO COLQUE

1

N° DE EXP.

AUDIENCIA

185-2011-JR

JUZGAMIENTO

2

10:00:00

11:59:00

1351-2012-JP

UNICA

3

11:00:00

12:59:00

2886-2012-JR

JUZGAMIENTO

4

14:00:00

15:00:00

4133-2012-JR

CONCILIACION

5

15:01:00

15:31:00

244-2012-JR

CONCILIACION

DEMANDANTE

MAQUERA LAYME ELISBAN QUISPE DIAZ VALENTINA LLAVE GUTIERREZ MANUEL SOTA PULIDO JUDY JHON CCANCHI CCANA WILFREDO

DEMANDADO

IEP LA MERCED DE CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

CORPAC S A Y OTRA

REPOSICION

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE CULTURA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

ECON. HAYMET S AGUILAR VILLA ADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO


20

Cusco, lunes 3 de diciembre de 2012


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.