Cusco, viernes 3 de febrero de 2017 Usuarios
2
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017 EDICTO JUDICIAL
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 36-2017-CI seguido por SATURNINA LIVIA CONDORI PINO VIUDA DE SINCHI ROCA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge LUIS JESÚS SINCHI ROCCA GARCIA fallecido el 06-02-2011, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 23 de enero del año 2017. 3VCES-01-02-03-II-17 B/V 42531 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente Nº 00845-2009-0-1001-JR-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco. VALOR DE TASACION: S/7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes. DÍA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Remate Público se llevará a efecto el día 24 de febrero 2017 a horas 12.30PM, en el DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEIDCULOS DE CUSCO y será dirigido por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en forma previa al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/121.50. Quien obtenga la adjudicación del bien deberá cancelar en forma inmediata a la conclusión del remate el valor integro de su adquisición (Art. N° 740 del C.P.C.) Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al terminar el acto en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. Nº 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco, enero 2017. 3VCES-01-02-03-II-17 B/V 42535 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 37-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Nicolas Saire Arana sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 30-01-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 01-02-03/02/2017 B/.31723 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LOS SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SEGUNDO JORGE MARCAVILLACA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Colíantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 006-2017-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 02 de fecha 24 de enero de 2017, donde se resuelve ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por la empresa PERUVIAN TOURS AGENCY SAC representado por su apoderado FAUSTO SALINAS LOVON sobre: 1. Interdicto de retener respecto del uso de la trocha de uso común que comunica los inmuebles de propiedad de la demandante identificados con unidad catastral 40801 y 350350 Y la puerta de salida e ingreso de la unidad catastral 40801 y a la carretera a Urquíllos, 2. Cese de las construcciones realizadas para cerrar la puerta de ingreso común y salida ubicada en la unidad catastral 40801. 3. Declaración de derecho de uso de la trocha que comunica los inmuebles de propiedad de la demandante identificada con unidad catastral 40801 y 350350 Y ambas con la carretera a Urquillos. 4. Apertura permanente de la puerta metálica instalada al final de la trocha por la que se accede a la carretera a Urquillos
del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento del Cusco y 5. Accesoria a la cuarta pretensión principal: inscripción de la sentencia en las partidas N° 02020524 Y en la partida N° 02029183 del Registro de Predios del Cusco, debiendo tenerse en cuenta que las cuatro primeras pretensiones son principales y la última, accesoria de la cuarta, todas ellas contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE SEGUNDO JORGE MARCAVILLACA, MARGARITA ROJAS DE JORGE Y BERNARDO JORGE ROJAS. Tramítese en la vía del proceso de conocimiento. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días hábiles bajo apercibimiento de declararse la rebeldía, debiendo notificárseles en sus domicilios señalados en autos. Con relación a la demandada sucesión de Segundo Jorge Marcavillaca, notifíquesele mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco y en la tablilla del juzgado por el plazo de tres días hábiles, a efecto de que se apersonen al proceso sus sucesores legales debidamente acreditados, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 31 de enero de 2017 3vces-02-03-06-ii-17 b/v 42552 EDICTO En el proceso N° 1890-2016, seguido por ANTONINA CASTILLO VIUDA DE GONZALES, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JORGE CASTILLO FLORES, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PUBLICAS; se ha dispuesto la notificación mediante edictos, de la siguiente resolución:--Resolución 02.- Cusco, diez de Enero del año dos mil diecisiete.---- VISTOS;( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA SUMARISIMA la demanda interpuesta por ANTONINA CASTILLO VIUDA DE GONZALES, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JORGE CASTILLO FLORES, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PUBLICAS DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES; en tal virtud, córrase traslado a los demandados por el plazo de CINCO DIAS con el fin de que absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JORGE CASTILLO FLORES, por el plazo de Ley.-( ... ).- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala” Cusco, 30 de Enero del 2017. 3vces-02-03-06-ii-17 b/v 42554 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nº 17-2016-0-1017-JM-CI-01 seguido por Bertha Condori Toribio sobre cambio de nombre (prenombre) de su menor hijo Messi Martín Timoteo Escalante Condori se ha dispuesto la notificación de la resolución número uno de fecha 14 de Noviembre del año dos mil dieciséis (Autoadmisorio) , que resuelve: “ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por BERTHA CONDORI TORIBIO SOBRE CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo Messi Martín Timoteo Escalante Condori, consistente en la supresión del prenombre de “Timoteo” quedando el prenombre del menor como “Messi Martín”, cambio que debe consignarse en la partida número 76103528 registrada ante el RENIEC de la ciudad del Cusco, de fecha 08 de febrero del 2011; en la vía del proceso SUMARÍSIMO; con CITACIÓN de la Representante de la Fiscalía Provincial Mixta de la ciudad de Machupicchu. REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial, en el Diario Judicial Del Cusco y el Diario Oficial El Peruano, por tres días hábiles en cada diario, a costa de la recurrente, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes para ser anexadas al proceso ... “H.S Machupicchu, 31 de enero del año 2017 3VCES-02-03-06-II-17 B/V 42559 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el
3
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017 Expediente civil N° 02352-2016-0-1001-JP-CI-04 seguida por ANDREA LEONIZA CCOPA CHIHUANTITO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre LUCIO DARIO CCOPA MENDOZA quien falleció EL 29 de noviembre de 1990 en Saylla de la ciudad de Cusco, a fin de que se declare como único y universal heredera a ANDREA LEONIZA CCOPA CHIHUANTITO. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS ROBATORIOS.Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.-A sus antecedentes los anexos de la referencia. AL SEGUNDO MAS DIGO: PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293). Cusco, 24 de enero del 2017. 3VCES-02-03-06-II-17 B/v42566 EDICTO JUDICIAL - INEFICACIA DE TITULO VALOR En el proceso civil N° 02542-2016-0-1018-JP-CI-01, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, a cargo del Juez Titular López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, Junior SONCCO VALENCIA, viene demandado la INEFICACIA DEL TITULO VALOR, contra el BANCO SCOTIABANK, sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR, del cheque N° 30235099, por la suma de S/. 1,808.98 soles de la Cuenta Corriente N° 0011-01380100030913, a cargo de la citada entidad bancaria. Lo que se publica, por 05 días consecutivos, para los fines de ley. Santiago, 01 febrero 2017. EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL 02-03-06-07-08/02/2017 B/.31745 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se Tramita el Expediente Nro. 11-2017 seguida por MANUEL GALVAN ROCCA sobre SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su esposa DOMINGA GRAJEDA PUMA, a fin de que se declare como herederos a MANUEL GALVAN ROCCA, en calidad de cónyuge supérstite y a sus hijos Francisca Paula Galvan Grajeda, Orlando Melendres Grajeda y Anahis Callapiña Grajeda, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley Urcos, 31 de enero del 2017. DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL 02-03-06/02/2017 B/.31746 EDICTO JUDICIAL Se hace saber; que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01718-2016-0-1001-JR-Cl-02 en los seguidos por Elena Cárdenas de Laura y Pedro Lauro Orcón contra la Junta de Propietarios Sacsaccata del Distrito de San Sebastián representada por Santos Montañez Lopinta y Zenón Jalixto Jalixto sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, disponiéndose la notificación a los colindantes Eusebio Laurente Ttito, Héctor Ttito Uscamayta, Alfredo Arone Trelles y la Municipalidad Distrital de San Sebastián; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 04.- Cusco, tres de Enero de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA Del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL OTROSI DIGO: Habilítese lugar, día y hora para la notificación a los demandados y citados.- Y estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Medi firma y sello del Es ecialista Legal.Cusco,19 de enero de 2017. 3vces-24-30-i-03-ii-17 b/v 42420
A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 645-2017-0-1018JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, dos de noviembre del año dos mil dieciséis. - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SAMUEL ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra Mario Almirón Secca y María Trinidad Almirón Secca. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de ley. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Lourdes Mario Almirón Secca y María Trinidad Almirón Secca, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los articulas 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- H. S. 3VCES-24-30-I-Y-03-II-17 B/V 42426 EDICTO JUDICIAL Se hace saber; que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01718-2016-0-1001-JR-Cl-02 en los seguidos por Elena Cárdenas de Laura y Pedro Lauro Orcón contra la Junta de Propietarios Sacsaccata del Distrito de San Sebastián representada por Santos Montañez Lopinta y Zenón Jalixto Jalixto sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, disponiéndose la notificación a los colindantes Eusebio Laurente Ttito, Héctor Ttito Uscamayta, Alfredo Arone Trelles y la Municipalidad Distrital de San Sebastián; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 04.- Cusco, tres de Enero de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA Del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL OTROSI DIGO: Habilítese lugar, día y hora para la notificación a los demandados y citados.- Y estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Medi firma y sello del Es ecialista Legal.Cusco,19 de enero de 2017. 3vces-24-30-i-03-ii-17 b/v 42420 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 645-2017-0-1018JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, dos de noviembre del año dos mil dieciséis. - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SAMUEL ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra Mario Almirón Secca y María Trinidad Almirón Secca. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de ley. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Lourdes Mario Almirón Secca y María Trinidad Almirón Secca, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los articulas 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- H. S. 3VCES-24-30-I-Y-03-II-17 B/V 42426 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Enero del 2017, la recurrente CARMEN CARRILLO TARQUI, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009378518, conforme establece la Direc-
4
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017
tiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como MATILDE TARQUI. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MATILDE TARQUI COLLADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-03-ii-17 b/v 42578 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Enero del 2017, el recurrente .WILFREDO GAVINO CARRILLO TARQUI, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009375173, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto .del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como MATILDE TARQUI. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta MATILDE TARQUI COLLADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-03-ii-17 b/v 42578 EDICTO Ante el JUZGADO PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURA LA CONVENCION CUSCO: EXPEDIENTE N°105-2016 Doña DINA SANTA CRUZ PANCORBO ha solicitado la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO número 181 inscrito en el Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrito de Santa Teresa La Convención Cusco, con el fin de que se corrija la letra B del apellido de Pancorvo; del mismo modo se corrija el prenombre de su progenitora de Felicitas por PAULINA y el apellido materno de esta de Cano a CANDIA, petición que se ha admitido a trámite mediante resolución uno del 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. Extracto publicado para los fines de ley.- Maranura, 2016 Noviembre 09 Jueza Siomara Candelaria Morales Mar. Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe.3VCES-03-06-07-II-17 B/V 42573 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, sito en Jr. Mariano Melgar N°l13 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; DOLORES TACO CCAPACCA en calidad de madre de los herederos menores de edad, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue JUSTINO NIÑO CONDORI, fallecido el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, en CARRETERA LUCRE CUSCO, A LA ALTURA DE LUCRE, QUISPICANCHI, CUSCO y teniendo su último domicilio en Jirón Arica S/N del distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: YERSON FRANCO NIÑO TACO identificada con DNI. Nº 63587851 Y MIGUEL ANGEL NIÑO TACO, identificada con DNI. N° 78080205, en condición de HIJOS del causante. Llamándose a los que se crean con derecho Hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 20 de enero del 2017 1V-03-II-17 V/F 2212
CHOQUE MORALES identificada con DNI. N° 45948347, ROXANA CHOQUE MORALES identificada con DNI. N° 41482739, JULIO CESAR CHOQUE MORALES identificado con DNI N° 47044314, Y A PAULO CESAR CHOQUE MORALES IDENTIFICADO CON DNI N° 43065341, en condición de hijos del causante. Llamándose a los que se crean con echo hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 31 DE ENERO del2017 1V-03-II-17 V/F 2212 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 127-2016-C, RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por NICOLÁS HUILLCA HUAMÁN sobre RETRACTO contra JUAN DE DIOS RODRIGUEZ AYMA, JOSÉ RODRIGUEZ VARGAS y CATALINA HUACCANQUI YLLA, demanda que deberá sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; ( ... ). Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue JUAN DE DIOS RODRIGUEZ AYMA, publíquese el extracto de la presente resolución ( ... ), con la finalidad de que se apersonen en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 13 de Enero del 2017. 2V-03-06-II-17 B/V 42574 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil ND 046-201.6, GUILLERMO ATILIO OROZ GONZALES viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento asentada en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ccoyllurqui - Cotabambas - Apurimac; respecto a los siguientes datos: Su apellido materno, anotado en el margen de la partida como “Osos” siendo lo correcto OROS; la enmendadura que aparecen el primer nombre de su progenitor debiendo validarse la misma; debe aclarase la fecha de su nacimiento, por aparecer en forma indistinta como diez de febrero y dieciocho de febrero, poniendo diez de febrero de mil novecientos cuarenta y siete (agregándose además el año); el segundo nombre correcto del titular debe ponerse en el acta como ATILIO y debe insertarse los apellidos maternos de sus progenitores debiendo aparecer completos como Fidel Ángel Oros Bárcena y Francisca Gonzales Saavedra. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial abogado Adolfo Cahuana Huillca. Tambobamba, 30 de setiembre del 2016. 1V-03-II-17 B/V 42575 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña CONCEPCIÓN QUIN MEZA, solicita de quien en vida fue su padre don SEGUNDO QUIN GALLEGOS, fallecido el dieciséis de Agosto de mil novecientos noventa y ocho en su domicilio ubicado en el sector denominado Ayunay Bellavista sin número de distrito de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco quien tuvo como su último domicilio, en dicho sector, a fin de que se la declare como su única y universal heredera en su condición de hija única. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 30 de enero de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 1V-03-II-17 B/V 42577
SUCESION INTESTADA.
PUBLICACION DE EDICTOS
Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, sito en Jr. Mariano Melgar N°I13 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; YOLANDA CHOQUE MORALES, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue CELESTINO CHOQUE CONDORI, fallecido el día NUEVE DE MARZO DEL 2003, en HOSPITAL REGIONAL, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y teniendo su último domicilio en el JIRON INAMBARI 146 del Distrito de URCOS, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: YOLANDA CHOQUE MORALES identificado con DNI N°47205881, YESENIA
Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 712-2016-0-1018-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. Uno, de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DARWIN JESUS VERA LAZARO, en contra de ANGEL CALLAÑAUPA QUISPE, sobre : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO Station Wagon modelo
5
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017 corolla año de, año de fabricación 1997, placa SZ- 7383, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. - MEDIOS PROBATORIOS. - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS . - A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168.- H.S.Santiago, 02 de febrero del 2017 3vces-03-06-07-ii-17 b/v 42578 REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el proceso único de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial N°01429-2015- 0-1001-JR-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA en contra de LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER REPRESENTADOS POR EL CURADOR PROCESAL AUGUSTO MAZZINI ROMERO SALAS; DISTRIBUIDORA MOLZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Y DELFINA ZAMATA RODRIGUEZ, el Segundo Juzgado Civil del Cusco - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha el Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo con la asistencia de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto sacar a remate público judicial en SEGUNDA convocatoria el siguiente bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal conformada por LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER: LOTE DE TERRENO N° I - 2 - 10 DE LA URBANIZACIÓN LARAPA GRANDE, Distrito de SAN JERONIMO, Provincia Y Departamento del CUSCO que cuenta con un Área de 550 M2 (metros cuadrados) y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral N° 11067113 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral del Cusco y se encuentra valorizado convencionalmente en la cantidad de USD$ 254,536.00 (doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y seis) dólares de los Estados Unidos de América y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 144,237.07 (ciento cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y siete con 07/100) dólares de los Estados Unidos de América, cantidad equivalente a la reducción en 15% del precio base que sirvió para el remate en la convocatoria anterior. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Certificado Registral Inmobiliario de la referida partida registral: 1.- Asiento D00007 y D00008.- Hipoteca a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUTA, hasta por la suma de USD$ 254,536.00 dólares americanos; 2.- Asiento D00010.- Medida Cautelar de No Innovar fuera de proceso recaída en esta causa el proceso judicial N° 01429-2015-49-1001-JRCI-02 (parte de la presente causa); en consecuencia se dispone la inmovilización fáctica y jurídica, no pudiendo ser objeto de venta, hipoteca, usufructo, donación, anticipo de legítima y otros que impliquen transferencia del inmueble ya sea a título oneroso o gratuito. Medida dictada por el Segundo Juzgado Civil del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 HORAS AM; en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco que es parte del local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco sito en AV. EL SOL N°239 PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 25,453.60 dólares). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del Segundo Juzgado Civil del Cusco, debien-
do consignar en el mismo el número de expediente (1429-2015) Y el acto procesal a realizar, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Cusco, 16 de enero del 2017. 3vces-03-06-07-ii-17 b/v 42579 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DANTE ARMANDO GUERRERO JOSAN Identificado con DNI. 40914162 Estado Civil: SOLTERO Natural de: JESUS MARIA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: ARTISTA Domicilio: JARDINES DEL INCA G-6 SAN BLAS. Doña: CHELSEA DAJA SCOTLAND, BOWMAN Identificada con PASS. 494541559 Estado Civil: SOLTERA Natural de: NEW YORK - U.S.A. Nacionalidad: AMERICANA Edad: 25 años: Ocupación: PROFESORA Domicilio: JARDINES DEL INCA G-6 SAN BLAS. Fecha de Matrimonio: 14 DE FEBRERO Del 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 02 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-03-II-17 B/V 42580 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ZOILA LILIANA FLORES LIZON, EN CALIDAD DE HIJA DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: JULIA ELSA LIZON SOSA, FALLECIDA, EL 06 DE OCTUBRE DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 01 DE FEBRERO DEL 2017. 1V-03-II-17 B/V 42581 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL EN EL JIRON BELAUNDE TERRY Nº DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON CARMEN CABRERA ARENAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO C.CARMEN CABRERA ARENAS UBICADO EN EL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS AREA:12,153.00M2 ( DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO:533.54 ML (QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS LINEALES) .- LINDEROS : POR EL NORTE COLINDA CON EL CAUCE DEL RIO MANCCO MAYO, CON 176.98ML EN LINEA RECTA POR EL SUR: COLINDA CON LA CALLE CUSCO CON 209.44ML EN LINEA RECTA POR EL ESTE: COLINDA CON LA FAMILIA MENDOZA CON 79.85 ML EN LINEA RECTA POR OESTE: COLINDA CON LA CALLE TACNA CON 67.28 ML, EN LINEA RECTA. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE CARLOS CABRERA LIRA.-TRANSFERENTE VALIDO PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 14 DE DICIEMBRE DEL 2016.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.
6
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017
3VCES-03-09-15-II-17 B/V 42583
EMPRESA DE TRANSPORTES
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Elena Vengoa Garcia, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso Nº002182017-0-1001-JP-CI-03 seguido PABLO HUMPIRE MEDRANO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que existe error que el nombre de su progenitora ha sido consignado: Vicentina, debiendo ser lo correcto: MAXIMILIANA MEDRANO PARRA, el que se tramita en vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los que tengan derecho de apersonen en el plazo de ley. Cusco, 02 de julio del 2016. 1v-03-ii-17 b/v 42576 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña BALVINA HUISA OQUENDO DE CRUZ, solicita de quien en vida fue su padre don JUAN DE DIOS HUISA ROJAS, fallecido el día doce de mayo de mil novecientos ochenta y dos en su domicilio real de sector Cebadillayoc, jurisdicción de distrito de Quellouno, provincia La Convención y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio sector ya mencionado, a fin de que se me declare como su única y universal heredera, en su condición de hija única. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 24 de enero de 2017. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REGISTRO Nº 32 03/02/2017 B/V.31752 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don CARLOS FLORENCIO HUESEMBERG FARFAN, solicita de quien en vida fue su esposa doña VILMA COVARRUBIAS CASAVERDE, fallecida el día diez de diciembre de dos mil doce, en Hospital ESSALUD- CUSCO, siendo su siempre y habitual y último domicilio esta ciudad, distrito de Santa Ana, a fin de que se me declare como su universal heredero, en su condición de cónyuge supérstite, en concurrencia de sus hijos nombrados: HENDRICK y SHELBY AQUILINA; HUESEMBERG COVARRUBIAS. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 25 de enero del 2017. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REGISTRO N0 32 03/02/2017 B/.31751 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ADRIEL BELLOTA VALER EDAD: 48 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: COMERCANTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 24981808 DOMICILIO: APV. VALLECITO C-7-B DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MARLIS DUEÑAS IBARRA EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: AMA DE CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 42110797 DOMICILIO: APV. VALLECITO C-7-B DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 11 DE FEBRERO DEL 2016 HORAS: 16:30 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 02 DE FEBRERO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 03/02/2017 B/.31750
EL DORADO S.A. El gerente de la empresa de transportes EL DORADO S.A. pone en conocimiento de los interesados que en junta general extraordinaria de socios accionistas del día domingo 1ro de enero del año 2017 se ha acordado y aprobado dar de BAJA de su flota vehicular del servicio público de transporte urbano de pasajeros al vehículo del servicio público del transporte urbano de pasajeros al vehículo de placa A2Y 743 de propiedad de la señora Lisbeth Dionni Paz Peña y en su reemplazo sustituir con el vehículo de placa X4E 773. Así mismo se aprobó otorgar todas las facultades al gerente general de la empresa a fin que haga todos los trámites correspondientes ante la gerencia de transito de la municipalidad provincial del Cusco. Para conocimiento y acciones de los interesados C – 02 de Febrero 2017 YURI ESPINOZA LORENZO GERENTE GENERAL 03/02/2017 B/.31753 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01796 - 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Edwin Arturo Centeno Romero, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña ISABEL ROMERO ROMERO, fallecida el quince de agosto del año dos mil; en el Hospital EsSalud- Wanchaq-Cusco. Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 02 de febrero del 2017 ABOG. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 03-06-07/02/2017 B/.31754 EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02101-2016-58-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado FREDY BANDERA CHAVEZ, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F.C.N.M, a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 02101-2016-58-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02109-2016-95-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado MARIO LIMA CUBA, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.M.L.T., a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 02109-2016-95-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01991-2016-58-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado ENRIQUE SÁNCHEZ SUEL, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.H.C, a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 01991-2016-58-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017 EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02917-2016-90-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado ANICETO QUISPE PUCLLA, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.C.C, a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 02917-2016-90-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02007-2016-15-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: GABRIELA MOLINA ORDOÑEZ. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado FEDERICO HUAMAN FARFAN, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.Y.M.F., a fin que concurra y se defienda de los cargos que le imputa en el Proceso Penal N° 02007-2016-15-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco, 09 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01470-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, LITIS CONSORTE: GERENTE DE LA GERENCIA DE PERSONAL Y ESCALAFON JUDICIAL DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DEMANDADO: PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, DEMANDANTE: CHILE SAMATA, SIXTO Resolución Nro.23 Cusco, 20 de enero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, por recibido el oficio remitido por el Juzgado de origen al cual se anexa el escrito Nro. 49557-2016; dando providencia el escrito: A LO EXPUESTO.- Por señalado la casilla electrónica Nro. 640 donde se le hará llegar las notificaciones de ley. Se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución Nro.18 del 27 de julio de 2016 (folio 260 a 269) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme el auto relevante. 2.- Se revoque la sentencia; la Juez Superior señora Delgado Aybar, emite voto en discordia parcial “solo respecto del extremo que resuelve la apelación de sentencia”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Juez Dra. .Solina Maybee Apaza Bejar; bajo la Actuación de la Especialista Judicial Abogado Karina M. Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por
7 edictos a los presuntos herederos de quien en vida fue Juan José Rodríguez Mendoza, con Requerimiento de Acusación del 28-11-14; la resolución Nro 01 del 15-12-2014, la resolución Nro.;13del 18-11-2016 y la resolución Nro. 14 de fecha 10 de enero del 2017 en el; ¿Cuaderno de Requerimiento de Acusación Nro. 00057-2014-58-1011-JR-PE-01, derivado del Proceso Principal Nro. 00057-2014-0-101 l-JR-PE-01, seguido, en contra de Washington Loaiza Cuba y Tomas Loaiza Cuba, como presuntos coautores del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones sub tipo lesiones leves, en agravio de Juan José Rodríguez Mendoza, siendo como sigue: :¿ÍÍEQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA -SEDE PARURO.- ALEXIS BORIS ZULOAGA CCORIMANYA, Fiscal Adjunto Provincial Penal, a cargo de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, con domicilio procesal en la Av. Grau s/n, del distrito y provincia de Paruro, y Telefónico N° 987588410; a usted con el debido respeto me presento y digo.- REQUERIMIENTO FISCAL: conforme a lo establecido en el 1 del inciso 1 del artículo 344° y en concordancia con el articulo 349 del Código Procesal Penal formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACION DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de Washington Loaiza Cuba y Tomas Loaiza Cuba, por la presuntos coautores del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones sub tipo lesiones leves, en agravio de Juan José Rodríguez Mendoza. Resolución Nro. 01 Paruro, 15 de diciembre de 2014. AUTOS Y VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro. CONSIDERANDO: 1. El artículo 344° del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa(...)”. 2. El artículo 350° del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos, c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242° y 243°, en lo pertinente, d) Pedir el sobreseimiento, e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad, f) Ofrecer pruebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, en contra de Washington Loaiza Cuba y Tomas Loaiza Cuba como autores del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones sub tipo Lesiones Leves en agravio de Juan José Rodríguez Mendoza. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. Estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público sobre los domicilio procesales de las partes procesales, CÍTESE a la Audiencia preliminar de control de acusación para el día CUATRO DE MARZO del año dos mil quince, a horas nueve de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S. Asimismo REQUIÉRASE al imputado Víctor Quispe Quispe para que en el plagia: de 24 horas designe a su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarse un abogado de oficio de conformidad al artículo 85° del C.P.P. Paruro, 20 de Marzo del 2015. Resolución Nro. 13 Paruro, 18 de noviembre de 2016. AUTOS Y VISTO: El presente expediente y teniendo en cuenta los siguiente: FUNDAMENTOS: 1. De la revisión del presente proceso se evidencia que quién en vida fue Juan José Rodríguez Mendoza parte agraviada en el proceso ha fallecido, por tanto son sus herederos legales quienes deben tener la calidad de agraviados, empero pese al tiempo transcurrido no se apersonaron al proceso acreditando tal calidad, en ese entender co-
8
rresponde notificar por edictos a los presuntos agraviados a fin de garantizar el debido proceso. 2. Respecto al imputado Washington Loaiza Cuba, conforme la ficha RENIEC domicilia en el Fundo Huancaro del distrito de Colquemarca provincia de Chumbivilcas región Cusco, domicilio al que fue imposible de notificar conforme se evidencia del expediente, por tanto ante la falta de certeza del domicilio de este imputado, corresponde notificar por edictos y NOMBRAR a la Defensor Publica como su abogado defensor con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 y la presente resolución, quién debe asumir la defensa desde el estado en que se encuentra el proceso. Por estas consecuencias se RESUELVE: 1. NOTIFICAR por EDICTO JUDICIAL a los presuntos herederos de quién en vida fue Juan José Rodríguez Mendoza, con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 y la presente resolución. 2. NOTIFICAR por EDICTO JUDICIAL al imputado Washington Loaiza Cuba, con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 y la presente resolución. 3. DESGINAR como abogada defensora del imputado Washington Loaiza Cuba a la Defensor Publica de la provincia de Paruro, quién debe asumir la defensa del proceso en el estado en que se encuentra, debiendo NOTIFICARSE con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 y la presente resolución. 4. SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA de control acusación para el día DIECISEIS DE ENERO del año en curso a horas NUEVE de la mañana, la misma que se llevará a cabo en el local del juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro. H.S. RESOLUCIÓN N° 14 Paruro, 10 de enero de 2017 DE OFICIO: Dado cuenta en la fecha luego de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial y estando programada fecha de audiencia durante la huelga corresponde reprogramar la misma teniendo en cuenta que debe de realizarse edictos para el día UNO DE MARZO del año en curso a horas DOS Y TREINTA de la tarde, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro. NOTIFQUESE al imputado también vía edictos con la presente resolución y a las demás partes conforme a ley. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: FELLIX JÚNIOR GARCÍA HERRERA Y EDVAR CORDERO ARELLANO La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 1204-2015-22-1001-JR-PE-06, seguido contra EDVER CORDERO ARELLANO, con DNI 424054II, Y FÉLIX JÚNIOR GARCÍA HERRERA, con DNI 45047208, por el delito de FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Mediano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 13 de fecha 23/01/17, que fija fecha para la Audiencia de Control de Acusación cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corle Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.- PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes.Cusco, 23 de Enero del 20! 7. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SECRETARIA: V.L. BOZA BERDEJO. PROCESO NRO. 04043-2016-72-1001-JR-PE-07 SEÑOR: WILBERTH ORMACHEA HUANCA El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 04043-2016-72-1001-JR-PE-07, seguido contra WILBERTH ORMACHEA HUANCA con D.N.l. 40983886, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales: A.D.O.M., representado por su progenitora Luz Marina Mercado Tecsi identificada con D.N.l. N° 48659669, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 30/01/17 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado WILBERTH ORMACHEA HUANCA, con DNI. NRO. 40983886 natural del distrito de Oropesa, provincia Quispicanchis y departamento de Cusco domiciliado en Calle Primavera(primera cuadra de la vía férrea mano derecha casa de material noble en construcción del distrito de Oropesa - -Ouispicanchis-Cusco, hijo de Mariano y Teresa de estado civil casado quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DEICISIETE A HORAS 09:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido (a) por su ABOGADO.
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017 Cusco, 30 de enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1077-2016 sobre Cesación de uso de nombre instado por Franklin Lazo Villafuerte, habiéndose ordenado la notificación mediante edictos de la resolución numero tres a la demandada: MELINA TANIA CAMPANA MANZANARES, siendo como sigue: Resolución Nro.03, Cusco, veintiocho de Octubre Del dos mil dieciséis.”...SE RESUELVE: ADMITIR el recurso impugnatorio interpuesto contra la resolución numero dos CON EFECTO SUSPENSIVO, por su mérito REMÍTASE los autos al Superior con la nota de atención, una vez sean devueltas las cédulas de notificaciones. DEBIENDO DE NOTIFICARSE a la parte demandada con el recurso de apelación y la resolución que recaiga. Hágase Saber. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02007-2016-97-1018-JM-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 2, emitida, en la Audiencia de Medidas de Protección de 25 de agosto de 2016 (fojas 18), con la que se dicta las siguientes medidas: ” A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física por parte de Julio Mateo Cusirimay Mamani hacia la agraviada Bélgica Qquehue Checco, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento del denunciado Julio Mateo Cusirimay Mamani hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3. RETIRO provisional de SEIS meses del denunciado Julio Mateo Cusirimay Mamani, de la casa convivencial, para cuyo efecto ofíciese a la Comisaria de la PNP de Zarzuela para el cumplimiento de la medida. B.Medidas cautelares: 1.- La tenencia de la menor Lucero Ylla Cusirimay Qquehue de 2 años y seis meses de edad, estará bajo el cargo de la madre Bélgica Qquehue Checco. 2.- El denunciado prestara la pensión de alimentos en forma provisional de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) en forma mensual y adelantada a favor de la menor, para lo cual la agraviada apertura una cuenta de ahorro en el banco de la nación OFICIANDOSE para tal efecto. C.- Medidas Complementarias: 1. Terapia psicológica que recibirán la agraviada y el denunciado en el centro de salud de Belenpampa. 2.- REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3. OBTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta (…). Con lo demás que contiene. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “declarándose NULA la Resolución N° 3, del 21 de setiembre de 2016, en cuanto concede la apelación contra las medidas de protección se CONCEDA dicha apelación contra aquellas medidas de protección sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:45 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGA-
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017 NICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01041-2016-66-1001-JR-FT-03 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nº 07, del 20 de junio de 2016 (folio 36 y siguientes), en el extremo que dispone: “PRIMERO.-DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de oposición contra la medida de protección de retiro del hogar efectuada por el denunciado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. 2. REVOCAR el auto contenido de la resolución Nº 07, del 20 de junio de 2016 (folio 36 y siguientes), en el extremo que dispone: “SEGUNDO.-DECLARAR INFUNDADA la petición de oposición contra la medida cautelar de asignación anticipada efectuada por el denunciado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa”, Y REFORMÁNDOLA dejaron sin efecto la medida cautelar de asignación anticipada. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULA la resolución N° 7, del 20 de junio de 2016 en el extremo que declara: “(…) IMPROCEDENTE la petición de oposición contra la medida de protección de retiro del hogar efectuada por el denunciado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa (…)” (folio 36 a 38), por indebida tramitación. DEBIENDO tramitarse aquél escrito presentado el demandado el 30 de marzo de 2016 (folio 22), en cuanto a la medida de protección emitida, cómo lo que en realidad es, vale decir una impugnación contra la medida de protección de retiro del hogar. DEBIENDO el Juez del proceso conceder dicha apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:50 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02036-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 32 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución Nº 24 de 19 de abril de 2016 (fojas 495 al 508), que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por la señora Luisa Margarita Álvarez de Zora Carvajal, contra la SUNARP representada por Gilmer Marrufo Aguilar y el Tribunal Registral de la SUNARP con sede en la ciudad de Arequipa representada por el Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral de Arequipa, cuya pretensión fue que se declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 187-2013-SUNAROP-TR-A…”, con lo demás que contiene. INTEGRAR la misma Sentencia declarando infundada la pretensión accesoria consistente en ordenarse a la entidad administrativa demandada inscriba la escritura de compraventa celebrada el 25 de julio de 2003, cuya copia obra a fojas 62 y siguientes. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se ANULE la sentencia contenida en la Resolución N° 24, de 19 de abril de 2016, que resuelve:“INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa presentada por la señora Luisa Margarita Alvarez de Zora Carvajal, contra la SUNARP representada por Gilmer Marrufo Aguilar y el Tribunal Registral de la SUNARP con sede en la ciudad de Arequipa representada por el Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral de Arequipa, cuya pretensión fue que se declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 187- 2013-SUNAROP-TR-A” (folio 498 a 508). Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que esta-
9 blece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001- 2017-P-CSJCU-PJ.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL - EXP 1217-2015 Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la DRA. Sandra Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista Liliam Marlene Contreras Zaravia, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1217-201564-1001-JR-PE-05, seguido contra Henry Luque Delgado, por la presunta de la comisión del delito de Violación Sexual de Menor en agravio de Lina Huaman Huallpa, en consecuencia, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A la menor de iniciales RSHH representado por su progenitura LINA HUAMAN HUALLPA con la Resolución N° 05, de fecha 05/09/16, donde este Despacho ha dispuesto:-------DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Publico, conforme al artículo 344, numeral 2, literales b) y d) del Código Procesal Penal, a favor de: • HENRY MENDEL LUQUE DELGADO, de 37 años de edad, nacido el 22 de junio de 1978, con DNI 40147680, hijo de Elíseo y Carmen, con domicilio real en Av. Vigil 518 Urb. Vigil- Tacna, y Calle Coripata Sur, Teodisio Serrudo C-1- Cusco. Por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y tipificado en los el numeral 6) del artículo 170° del Código Penal; en agravio de LA MENOR DE INICIALES H.H.R.(17), representada por su progenitor Edwar Huaman Huaman. SEGUNDO: Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se ordena el archivo definitivo del proceso, debiendo levantarse las medidas coercitivas de carácter personal y/o real dictadas contra los imputados y sus bienes; asimismo anúlense los antecedentes judiciales y/o penales derivadas del presente proceso. TERCERO: Proceda la especialista de causa a efectuar la devolución de la carpeta fiscal al representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales conforme a Ley.- H. S.Cusco, 03 de octubre del/201 6. 02-03-06/02/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01995-2016-11-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO. ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE COTACALLAPA COLQUEHUANCA. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado WILBERT CANDÍA ALVAREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CUATRO DE JULIO DE 2017 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01995-2016-ll-1001-JRPE-01,seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.T.D.S.Cusco, 31 de Enero del 2017. 02-03-06/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SANTIAGO VEGA CUNZA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y Flagrancia de Vacaciones del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2972-2016-0-1001-JRPE-02, seguido contra SANTIAGO VEGA CUNZA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la MENOR DE INICIALES G.M.V.C. representada por su progenitura, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 25/01/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra SANTIAGO VEGA CUNZA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
10
ALIMENTARIA en agravio de la MENOR DE INICIALES G.M.V.C. representada por su progenitorala Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, veinticinco de enero Del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1. DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR LA VERIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificadas las partes procesales concurrentes a esta audiencia, teniendo en cuenta esta fecha obedece a la distancia que existe entre esta ciudad de Cusco y la provincia de Chumbivilcas - Chaychapampa, subsistiendo los apremios decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. SE DISPONE se notifique al imputado Santiago Vega Cunza con el requerimiento del proceso inmediato, así como con la presente resolución en su domicilio real ubicado en el sector de Chaychapampa - Velille - Chumbivilcas - Cusco, sin perjuicio de disponerse que por el personal que tenga a su cargo la elaboración de los edictos cumpla con faccionar el edicto correspondiente a efecto de disponerse la publicación en el diario oficial de esta ciudad, debiendo notificarse a las partes concurrentes a esta audiencia con los términos de esta resolución. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 01 de Febrero del 2017. 02-03-06/02/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00369-2015-85-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a JULIANA LIMA GONZALES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Jhessenia Flor García Vargas, conforme lo dispuesto en resolución N° 03 de fecha 26 de enero del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 11 de noviembre del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JULIANA LIMA GONZALES, como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, tipo específico de LESIONES LEVES, (FALTAS AGRAVADAS POR LA CONCURRENCIA DE UN MEDIO QUE LE DA GRAVEDAD AL HECHO), delito previsto y sancionado por el Art. 122 del Código Penal, en agravio de Jhessenia Flor García Vargas. 03-06-07/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00017-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: ISIDRO CHOQUE HUISA, con la RESOLUCIÓN N° 01 Espinar, diez de enero del año dos mil diecisiete. El Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria el requerimiento del proceso inmediato con fecha cuatro de enero del presente año, contra el presunto imputado Isidro Choque Huisa y Felipe Ollachica Huisa por el presunto delito de Peligro común en su modalidad de conducción en estado de ebriedad, en agravio la sociedad representado por Ministerio Publico. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado YSIDRO CHOQUE HUISA Y FELIPE OLLACHICA HUISA. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato para el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS, (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor o Defensor Público de la Provincia de Espinar, para que asuma la defensa del imputado. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar defensor publico en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.- Hágase Saber.-RESOLUCION N° 02, Espinar, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su repro-
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017 gramación para el día VIERNES DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, manteniéndose subsistente el apercibimiento de que el imputado en caso de no designar abogado de su libre elección en el plazo de 24 horas de notificado se designará Defensor Publico, quien asumirá la defensa en la próxima fecha de audiencia, para cuyo efecto notifíquese al Defensor Público con la presente resolución. SE REQUIERE al Ministerio Publico para que en plazo de 24 horas cumpla con precisar el domicilio exacto del imputado Isidro Choque Huisa, a efectos de notificarle a su domicilio real. Téngase por cumplido el mandato y se dispone la notificación vía edicto del imputado Isidro Choque Huisa con la resolución que lo requiere designar defensor de su libre elección, y con el resumen de la resolución que señala nueva fecha de audiencia. 03-06-07/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor Ricardo Huallpa Zuniga, en el Proceso Nro. 00376-2015-96-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, en agravio de ODAM para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08;00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 01 de febrero del 2017. 03-06-07/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Cita al acusado RAFAEL HUAMAN TTITO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día 27 DE MARZO DEL 2017, a las 08:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 85-2016-, seguido en contra de Rafael Huamán Ttito por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio en su modalidad de Daños, sub tipo Daño Agravado, en agravio de Primitivo Carreño Cobarrubias, y otros, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Miguel A. Arizabal Arriaga .- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 27 de marzo del 2017 03-06-07/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-172, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabai, bajo ¡a actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GREGORIO SOTELO SANi, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA GONZALES HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO que será ARCHIVADA en caso de formularse apelación. Firma Sr. Juez M Arizábaí.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 03-06-07/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DALMIRO GAMANIEL LOZANO HILARES Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. FORTUNATA MAMANI MAYTA, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00589-2015-67-1001-JR-PE-01, seguido contra JOSÉ LUIS GARATE CHAMBI, la presunta comisión del Delito de Trafico Ilícito de Productos Forestales Maderables, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada en Delitos ambientales, donde mediante la resolución N°03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de DALMIRO GAMANIEL LOZANO HILARES, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, y en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, que dispone, que se debe de realizar de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional, por lo que conforme a la agenda de audiencias señaladas ya para este Juzgado, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para EL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en la primera Sala de Audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. 2.-EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: A los acusados ROÑAL MERCADO VILLA, BRAULIO MERCADO VILLA, en sus domicilios reales ubicado en el Barrio Nuevo Camanti s/n del distrito de Quincemil, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado,
11
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017 asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: A la acusada CYNTIA QUISPE CURASI, en su domicilio real ubicado en la Av. Pachalusan s/n del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.3. Notifíquese: Al acusado JOSÉ LUIS GARATE CHAMPÍ, en su domicilio real ubicado en el Barrio José Santos Peralta s/n. Camanti, provincia de Quispicanchi-cusco, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.4. Notifíquese: Al acusado DALMINO GAMANIEL LOZANO HILARES, en su domicilio real ubicado en el Jr. Moquegua C-distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.5. Notifíquese: al abogado José Odicio Bueno, Fiscal Provincial Especializado en Delitos Ambientales del distrito Fiscal de Cusco, con domicilio procesal en el Jirón Urubamba H-12 de la urbanización Progreso del distrito de Wanchaq- Cusco, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 2.6 Designar como abogado de los acusados, al defensor de oficio Daniel Huaman Huamantica, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq- Cusco, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o (res sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a ia segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.7. Cítese: a la parte agraviada el Estado Peruano, representado por el Procurador Público Especializado en delitos Ambientales, con domicilio procesal en la calle Bielovucic Nro. 1325 urbanización Risso - Lima y en la dirección electrónica procuraduría minam.gob.pe. SE PRECISA que los testigos referidos en el auto de enjuiciamiento, deberán de concurrir al Juicio oral en la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355del código procesal penal. 3.Disponer: la formación del CUADERNO DE DEBATE con el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que, el expediente judicial formado y remitido se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES sobre la formación del expediente judicial por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.-Precísese que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. – CON LA RESOLUCIÓN NRO.03 DADO CUENTA en la fecha con el oficio N° 198-2017-MP por el pone en conocimiento de este Juzgado el domicilio real del imputado Dalmiro Gamaniel Lozano Hilares, que es el mismo al que se habría notificado y devuelto por la central de notificaciones del modulo penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios la cédula N! 115210-2016-JRPE, dirigida en su domicilio real Jr. Moquegua C - 9 Tambopata en Madre de Dios, con la respectiva constancia de autos; SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cédulas de notificaciones dirigidas al domicilio real del imputado, proporcionado por el Representante del Ministerio Público, ubicado en: “Jirón Moquegua C - 9 del Distrito de Tambopata del Departamento de Madre de Dios”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a la constancia que antecede respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado Dalmiro Gamaniel Lozano Hilares, con la resolución número uno de fecha doce de setiembre del año dos mil dieciséis. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado Dalmiro Gamaniel Lozano Hilares, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado Dalmiro Gamaniel Lozano Hilares, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos, da cuenta la especialista que suscribe por rotación de personal. NOTIFIQUESE.
Cusco, 01 de febrero del 2017, 03-06-07/02/2017 CPJ EDICTO CUARTO JUZCADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 915-2013-87-2701-JR-PE-01 JUEZ: MARGARITA MILAGROS MELENDREZ PAULO. ESPECIALISTA JUDICIAL: DEBORA QUISPE HERRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN: 11 de fecha 30 de enero de 2017. SE CITA a ROY JORGE PALOMINO FERNANDEZ Y DAVID ROJAS MARTÍNEZ, por la comisión del delito de Contaminación en su modalidad de contaminación del medio ambiente y minería ilegal en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 11 de fecha 30 de enero de 2017, mediante el cual se REPROGRAMA audiencia de Control de Acusación para el día 22 de FEBRERO DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.03-06-07/02/2017 CPJ EDICTO CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 629-2016-93-2701-JR-PE-01 JUEZ: MARGARITA MILAGROS MELENDREZ PAULO ESPECIALISTA JUDICIAL: DEBORA MATILDE QUISPE HERRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN: 01 de fecha 25 de enero de 2017. Se notifica a José Carlos Champí Sullca, por la comisión del Delitos Ambientales - Delito de Contaminación en su modalidad de Minería Ilegal en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 25 de enero de 2017, mediante el cual se corre traslado a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 días, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de ser debatidos en la auidencia preliminar de requerimiento de sobreseimiento a convocarse. 03-06-07/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00048-2017-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a ANTONIO GÓMEZ VARGAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de contra la Familia, en Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, prevista en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.D. G.Q. representado por GLORIA QUISPE SULLCAPüMA; Se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 20 de enero del 2017 se dispone la notificación via edicto; SE RESUELVE: 1) . CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) . Observar formalmente la acusación, 2) . Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) . Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) . Pedir el sobreseimiento, 5) . Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) . Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2) . NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. Del requerimiento fiscal que antecede se tiene que los acusados no cuenta con domicilio procesal, siendo el derecho de defensa una garantía constitucional, a fin de no causar indefensión DESÍGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa técnica Antonio Gómez Vargas, para cuyo efecto GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoria Publica de Anta, con las piezas procesales pertinentes.- AL OTROSÍ DIGO.- Estando a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico notifiquese al acusado media edicto. 03-06-07/02/2017 CPJ
12
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017
13
14
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017
15
16
Cusco, viernes 3 de febrero de 2017