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Cusco, lunes 3 de abril de 2017 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. sobre la EJECUCION DE GARANTIAS, en contra de los demandados NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, ante el CUARTO 4° JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL DEL CUSCO, bajo Expediente: 023822015-0-1001-JR-CI-01 a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS y Especialista Judicial JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como STAND O-21 de la Fracción .. A” del terreno ubicado en la margen derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el Puente Cusichaca, ubicado en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11003253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: USD 33,748.00 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: USD 22,498.66 (VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 66/100 DÓLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 del valor comercial de la tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.- Inscrito en el asiento SEIS NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, en calidad de Propietarios, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en garantía de todas las obligaciones señaladas, como consta en la Escritura Pública del 21/11/2013 y Escritura Pública de Aclaración y Declaración de fecha 29/11/13 ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza de la ciudad del Cusco. FECHA y HORA DE REMATE: Martes 11 de abril del 2017 a horas 09:00 de la Mañana. LUGAR DE REMATE: Instalaciones del módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Segundo piso de la Av. El Sol S/N Cusco. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 13 de marzo del 2017. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE Abogado Martillero Reg. 310. 6VCES-27-28-29-30-31-III-Y-03-IV-17 B/V 43301 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 96-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Yenny Doris Venero Gibaja sobre RECTIFICACION del acta de su partida de nacimiento-inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley. San Jerónimo, 27-02-2017. 3Vces-30-31-III-y 03-iv-17 B/V 43370 REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el proceso único de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial N°01429-2015- 0-1001-JR-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA en contra de LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER REPRESENTADOS POR EL CURADOR PROCESAL AUGUSTO MAZZINI ROMERO SALAS; DISTRIBUIDORA MOLZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Y DELFINA ZAMATA RODRIGUEZ, el Segundo Juzgado Civil del Cusco - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha el Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo con la asistencia de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto sacar a remate público judicial en TERCERA convocatoria el siguiente bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal conformada por LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER: LOTE DE TERRENO N° I - 2 - 10 DE LA URBANIZACIÓN LARAPA GRANDE, Distrito de SAN JERONIMO, Provincia Y Departamento del CUSCO que cuenta con un Área de 500.50 M2 (metros cuadrados) y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral N° 11067113 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral del Cusco y se encuentra valorizado convencionalmente en la cantidad de USD$ 254,536.00 (doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y seis) dólares de los Estados Unidos de América y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 122,601.51 (ciento veintidós mil seiscientos uno con 51/100) dólares de los Estados Unidos de América, cantidad equivalente a la reducción en 15% del precio base que sirvió de precio base de remate en la convocatoria anterior. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Certificado Registral Inmobiliario de la referida partida registral: 1.- Asiento D00007 y D00008.- Hipoteca a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de USD$ 254,536.00 dólares americanos; 2.- Asiento D00010.- Medida Cautelar de No Innovar fuera de proceso recaída en el proceso judicial N° 1429-2015-49-1001-JR-CI-02 (presente causa); en consecuencia se dispone la inmovilización fáctica y jurídica, no pudiendo ser objeto de venta, hipoteca, usufructo, donación, anticipo de legítima y otros que impliquen transferencia del inmueble ya sea a título oneroso o gratuito. Medida dictada por el Segundo Juzgado Civil del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 11:00 HORAS AM; en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco que es parte del local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco sito en AV. EL SOL N°239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del
valor de tasación del bien a rematar (USD$ 25,453.60 dólares). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del Segundo Juzgado Civil del Cusco (S/607,50), debiendo consignar en el mismo el número de expediente (1429-2015) y el acto procesal a realizar, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Cusco, 13 de marzo del 2017. 3vces-30-31-iii-y-03-iv-17 b/v 43377 EDICTO JUDICIAL Ante el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE 00185-20170-1001-JR-CI-05, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION, seguido por Percy Arias Arias en contra de Florencio Guido Chambe Araujo, se ha dispuesto: RESOLUCIÓN Nro. 04.Cusco, 10 de marzo de12017.A LO EXPUESTO Por el demandante Percy Arias Arias y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante Edictos al demandado FLORENCIO GUIDO CHAMBE ARAUJO, por el plazo previsto en el artículo 550º del Código Procesal Civil.2. PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de Demanda y de esta resolución en el Diario Judicial del Cusco y ella tablilla del juzgado.AUTO ADMISORIO DE DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 30 de enero de 2017.AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PERCY ARIAS ARIAS contra FLORENCIO GUIDO CHAMBE ARAUJO sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en tal virtud notifíquese al demandado a fin de que dentro del plazo de CINCO días de notificado con la presente resolución cumpla con pagar la suma de S/ .258,400.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES); S/ .38,760.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES); así como US$ 4,000 (CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS) correspondientes a los meses de diciembre de 2016 y enero del presente año cuyo equivalente es S/.13,400.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) más los intereses legales así como las costas y costos, bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 27 de marzo del 2017.3vces-30-31-iii-y-03-iv-17 b/v 43366 EDICTO JUDICIAL.En el Proceso Familia Civil N° 00140-2016- 0- 1007-JP- FC-01, Tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Mayda Yapura Aroni contra Jesús Santos Turpo Mamani sobre Prestación de Alimentos, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 06. Sicuani, quince de febrero del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Jesús Santos Turpo Mamani, de quién se desconoce su domicilio real y actual, y notificársele con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en el diario Judicial a nivel Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda sobre prestación de alimentos a favor del menor Brayton Joel Turpo Yapura representado por su progenitora Mayda Yapura Aroni, bajo el apercibimiento de nombrarse su Curador Procesal y proseguirse con el trámite del proceso.- H.S. Sotomayor Tejada Ana Cecilia. Juez; Olivera Huamán Marco, Secretario Judicial.- Sicuani, 27 de Marzo del 2017.3vces-30-31-iii-y-03-iv-17 b/v 43379 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Conforme al art. 80 de la ley N° 21621 por decisión de Titular Gerente, de fecha 30 de marzo de 2017, acordó la disolución y liquidación de la empresa “PROCESOS INDUSTRIALES LACTEOS PIL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombrándose como liquidador al Sr. CIPRIANO ZAMATA RODRIGUEZ, CON D.N.I.N0 42880024.Cusco, 30 de marzo de 2017 CIPRIANO ZAMATA RODRIGUEZ, CON D.N.I.N0 42880024 31/03 01-03/04/2017 B/.32069 TERCER REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°01575-2010-00401- JR-CI-04, SEGUIDO POR BANCO CONTINENTAL, EN CONTRA DE CONSORCIO ANDINO S.A., CON INTERVENCION DE TERCEROS CON DERECHO INSCRITO: LIVIO SINCHE VILLALBA, JORGE LASTARRIA FIGUEROA, EDGAR ADRIAN PALOMINO YEPEZ, JOSE GASTON ALEJOS ROQUE, BLANCA NANCY MARIA TEJADA RODRIGUEZ CON INTERVENCION DE TERCEROS NO EJECUTANTES: SUNAT, SALOMON CAUNA RODRIGO, MARIA URSULA MEDINA LENCINAS, JULIO ALFONSO YANARICO CALLA, JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ, BANCO SCOTIABANK PERU SA, ALVARO JUAN URQUIZO TORRES. EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL NORMA HILDA FERNANDEZ HUAQUIPACO, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL TERCER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 11 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 09:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO), AREQUIPA; EL
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Cusco, lunes 3 de abril de 2017 SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: LOTES DE TERRENO N°A-1, A-3, Y A-4, DE LA MZNA. “A”, PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO NOMBRADO HUASCAR CALLE ARCOPUNCO, ESQUINA DE LA AV. HUASCAR Y AV. LA CULTURA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, AREA, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: S/.2’703,445.17 SOLES; PRECIO BASE S/.1’302,159.42 SOLES, (EQUIVALENTE A LA DEDUCCION DEL 15% MENOS DEL PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE) DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$328,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 08 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 2.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$524,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, 3.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR LIVIO SINCHE VILLALVA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.229,852.22 SOLES. SEGÚN ASIENTO 11 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 4.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR EDGAR ADRIAN PALOMINO YEPEZ Y ALVARO JUAN URQUIZO TORRES CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.25,375.64 SOLES. SEGÚN ASIENTO 12 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 5.- SEGÚN ASIENTO 13 Y 14 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA TRASLADO DE ASIENTO N°02 Y RECTIFICACION DE OFICO, DE LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA DEL PROCESO CIVIL N°2010-2356, SEGUIDO POR SCOTIABANK HASTA POR LA SUMA DE US$.15,000.00 DOLARES AMERICANOS. 6.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 12VO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGUIDO POR SCOTIABANK CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE US$.240,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 15 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 7.- SEGÚN ASIENTO 16 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA RECTIFICACION DE ASIENTO, SOBRE EL ASIENTO N°13 DONDE SE DICTA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO EN FORMA DE INSCRICPION SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES: A) SUB LOTE N°4 DE LA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008621 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, B) SUBLOTE N°1 DE LA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008615 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, C) SUBLOTE N°3 DE LA MZNA. “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008617 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, QUEDANDO INALTERABLE EL ASIENTO 13. 8.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL JUZGADO DE TRABAJO LIQUIDADOR DE AREQUIPA SEGUIDO POR JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.78,269.29 SOLES. SEGÚN ASIENTO 17 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 9.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JULIO ALFONSO YANARICO CALLA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.22,597.10 SOLES. SEGÚN ASIENTO 18 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 10.MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 1ER. JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CUSCO SEGUIDO POR SALOMON CAUNA RODRIGO CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.118,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 21 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 11.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR JORGE LASTARRIA FIGUEROA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.15,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 23 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 12.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.450,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 24 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 13.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JOSE GASTON ALEJOS ROQUE CONTRA CONSORCIO ANDINO, SA HASTA POR LA SUMA DE S/.22,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 25 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 14.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 4TO. JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE AREQUIPA SEGUIDO POR MARIA URSULA MEDINA LENCINAS CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.21,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 26 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, 15.- AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO N°24 ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA DISPUESTA HASTA POR LA SUMA DE S/.1’000,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 27 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 16.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO TRANSITORIO DE AREQUIPA A FAVOR DE BLANCA NANCY MARIA TEJADA RODRIGUEZ SEGUIDO EN CONTRA CONSORCIO ANDINO SA, DISPUESTA HASTA POR LA SUMA DE S/.500,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 28 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 17.- AMPLIACIÓN DE EMBARGO ORDENADO POR EL 1ER JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO DEL PROCESO N°0672-2001-0-1001JR-LA-01 SEGUIDO POR SALOMON CAUNA RODRIGO CONTRA CONSORCIO ANDINO S.A. HASTA POR LA SUMA DE S/. 168,400.87 SOLES. SEGÚN ASIENTO 29 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 18.- EMBARGO REALIZADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT- INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.500,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 30 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W.
ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, ENTEL. 981068447 AREQUIPA, 2017-03-13 DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO NORMA HILDA FERNANDEZ HUAQUIPACO SECRETARIA JUDICIAL (E) 31/03 03-04/04/2017 B/.32064 PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Dra. María Elena Olarte Leiva, se tramita eI Proceso Familia Civil N° 874-2015-0-10 18-JP-FC-01, que sigue Verónica Condori Sánchez contra DANIEL EDUARDO MILLA CORNEJO, sobre Prestación de Alimentos, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 10 de Julio del 2015.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña GENOVEVA CONDORI SANCHEZ, en representación de su menor hija Daniela Milla Condori, contra don DANIEL EDUARDO MILLA CORNEJO, sobre Prestación de Alimentos en la VIA DEL PROCESO UNICO, en consecuencia: Córrase Traslado de la Demanda al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.-A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva.- AL OTROSI: notifíquese al demandado en su domicilio real sito en el sector de San Juan Grande del distrito de Colorado, provincia de Manú, del departamento de Madre de Dios.Encontrándose acreditada la relación paterno filial de la menor alimentista y el demandado con la Partida de nacimiento de fojas tres, en virtud del artículo 678 del Código Procesal Civil: FIJESE Asignación Anticipada de Alimentos la suma de Doscientos nuevos soles; debiendo el demandado realizar los depósitos por intermedio del Banco _de la Nación y a nombre de éste Juzgado.-Hágase saber.- Media firma de la Sra. Juez titular Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: María Elena Olarte Leiva. Firmados. Santiago, 22 de Marzo del año 2017.3vces-31-iii-y-03-04-iv-17 b/v 43374 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Echarati, que despacha el Señor Juez Dr. Marco Antonio Flores Espezua, bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso Nro. 00096-2016-0-1010-PJ-Cl-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE ADMITIR a trámite la petición interpuesta por XINTIA YAKELY HUAYTA DUEÑAS, sobre Inscripción Supletorio de partida de nacimiento, solicita se Inscriba su partida de nacimiento ante la Municipalidad Distrital de Echarati, Hoy RENIEC nacida el 04 de diciembre de 1996, siendo sus progenitores don ESAU HUAYTA FONSECA CON DNI. Nro. 23970929 y doña YANET KARINA DUEÑAS GONZALES CON DNI. Nro. 42575745, por motivo de haberse producido una inundación en la comunidad nativa de kamisea del distrito de Echarati en fecha 07 de enero del 2000, desapareciendo la oficina de registro civil en la que se encontraba el acta de su partida de nacimiento.- Lo que se publica para los fines de ley.Echarati, 29 de marzo del 2017. 3VCES-31-III-Y-03-04-IV-17 B/V 43383 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 94-2017-CI seguido por TEODORA HUAMAN RIMACHI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y de su progenitora siendo lo correcto TEODORA HUAMAN RIMACHI y CELESTINA RIMACHI RAURAU respectivamente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-03-2017 3VCES-31-III-Y-03-04-IV-17 B/V 43390 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DE LOS SUCESORES PROCESAL DE ROSA CARMEN VIUDA DE CERVAN: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 124-2012-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 17 de fecha 04 de setiembre de 2013, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por Rosa carmen Acurio Vda. de Cervan, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarada propietaria del predio denominado Atoccsaiccu ubicado en el centro poblado menor de Yanahuara de la provincia de Urubamba, contra Eleuterio Caviedes Acurio, Justina Ochoa Jurado e Hilda Solís Mosqueira en consecuencia: traslado por el plazo de diez días a la parte demandada, bajo apercibimiento de ley.- H.S. y la resolución Nº 36 de fecha 03 de noviembre de dos mil dieciséis, se resuelve: 1.- SUSPENDER EL PROCESO por el lapso de dos meses requiriendo a la sucesión de la demandante a que se apersone al proceso, acreditando su calidad de tal, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- 2.- REQUERIR A LOS SUCESORES PROCESALES a que cuando se apersonen al proceso presenten el certificado de inscripción de testamento o sucesión intestada de los demandados Eleuterio Caviedes Acurio y Justina Ochoa Jurado y los documentos que acrediten que estos demandados eran propietarios del inmueble materia de prescripción. 3.- DISPONER QUE LA NOTIFICACIÓN A LOS SUCESORES PROCESALES SE REALICEN POR EDICTOS JUDICIALES autorizando a la abogada a su recojo y publicación. 4.- Agréguese la hoja informática de Reniec obtenida en la fecha.- H.S.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 08 de marzo de 2017 3VCES-22-28-III-Y-03-IIII-17 B/V 43242 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la
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Cusco, lunes 3 de abril de 2017
actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 00103-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Esther Daza Vera y David Luciano Castro Cáceres sobre división y partición del predio contra Jorge Ramiro Álvarez, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ESTHER DAZA VERA Y DAVID LUCIANO CASTRO CACERES contra JORGE RAMIRO ÁLVARES FERNÁNDEZ y LEYDA IRENE PINEDO MONTEAGUDO sobre División y partición del predio rustico denominado Vicho ubicado en el Distrito de San Salvador-Calca- Cusco, con Citación: 1) Gumersindo Duran Vera; 2) Lina Loayza Salazar de Duran; 3) Rodolfo Cardeñas Bayona; 4) Ana María Álvarez Fernández; 5) Pablo José Correa Castro; 6) Hebe Edlinda Saldivar de Correa; 7) Lourdes Emiliana Rodríguez Najera, 8) Theo Paredes Yepez; 9) Sonia Teresa Flores Lizana de Vera; 10) José Alberto Vera Zamalloa; 11) Fortunata Lima Ccoya; 12) Joe Néstor Concha River; 13) Yeny Gladys Revollar de Concha; 14) Alan Tulio Cabrera Jasaui; 15) Laura Ramos Fernández Baca; 16) Blanca Delgado Pacheco; 17) Regulo Garayar Moreno; 18) Blanca Gilda Esquivel de Garayar; 19) Leonarda Ayarza Romero; 20) José Milan Brozovic Loncaric; 21) Lino Florencio Aycho Valdivia; 22) Maritza Human Rojas; 23) Edgar Alfredo Aguilar Ortiz; 24) Nancy Mabel Bravo Loayza; 25) Dante Ramos Fernández Baca; 26) Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y 27) Pancho Francisco Villanueva Achahui. en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; NOTIFIQUESE mediante edicto a los colindantes; Dante Ramos Fernández Baca; Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y Pancho Francisco Villa nueva Achahui. Asimismo cúmplase con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 13 de marzo 2017. 3VCES-22-28-III-Y-03-IIII-17 B/V 43243 DECLARACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presentado doña REBECA VALENCIA HUILLCA, solicitando que se la declare propietaria, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble del inmueble ubicado en pasaje Lima sin número de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 116,00 M2 (Ciento dieciséis metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 51,60 ML (Cincuenta y uno punto sesenta metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes, Por el FRENTE, pasaje Lima en 5,80 M L; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de los herederos de Manuel Challco Cutuhuanca, en 20.00 ML. por el lado IZQUIERDO entrando, pasaje de uso común en 20.00 M, L, Y por el FONDO, propiedad de Eleuteria Flores Zapana en 6.25 ML, todos en línea recta, Se publica por tres veces con intervalo de tres oías cada uno, para los Fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente, Quillabamba, 22 de marzo de 2017, Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 3VCES-28-III-Y-03-07-IV-17 B/V 43322 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0311-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por LUCRECIA CABRERA GUTIERREZ contra Efrain Cabrera Gutiérrez, Nicomedes Rueda Pumaccahua, Gabina Castilla Viuda de Duran y Juan Walker Wilson Ugarte y Eva Romero Viuda de Rozas, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS de la parcela 23 predio rústico Pintobamba Grande jurisdicción del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Secretaria Judicial. Fdo. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 28/03 03-07/04/2017 B/.32052
28/03 03-07/04/2017 B/.32052 EDICTO En el proceso N° 3448-2016 YENY CUSIHUAMAN QUICO, ha demandado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco el Reconocimiento de Unión de Hecho a la Sucesión Hereditaria de MARIO ANTONIO HUAMAN SHUPINGAHUA en la Vía del proceso abreviado confiriéndose traslado de los demandados por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal. 3VCES-28-30-II-Y-03-IV-17 B/V 43320 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: PERCY ROJAS CATALAN Identificado con DNI 46445823 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CURAHUASI Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación INDEPENDIENTE Domicilio: PALMA REAL S/N ECHARATI Doña: MARIBEL QUINCHO SUPO Identificada con DNI 46103924 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTA ROSA- PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: URB. MIRAVALLE APV.LICENCIADOS D-1 CUSCO Fecha de Matrimonio: 21 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 31 de MARZO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-03-IV-17 B/V 43400 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00602-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Pascuala Mendoza Rimachi; bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PASCUALA MENDOZA RIMACHI sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, debiendo apersonarse el actor a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S . 1V-03-IV-17 B/V 43402 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de marzo del 2017, el recurrente HALEX ENRIQUE HUAMAN HUARCAYA, titular del Acta de nacimiento Nº 1009455154, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como GERTRUDES HUARCAYA CÁRDENAS. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del acta GETRUDES HUARCAYA CÁRDENAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-03-IV-17 B/V 43405
JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN PODER JUDICIAL “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00256-2016-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Manuel Exaltación Gómez Warton, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio del bien inmueble contra:: Cooperativa Agraria de Servicios Huadquiña Limitada N° 109. representado por su Adrian Masías Almirón y Domingo Sullca Vargas y citación de los colindantes. - Luis Vilca, La I.E Nro. 50273 Mixto Virgen del Carmen y Angélica Viuda de Huayta, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 13 de marzo del año 2017. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL
ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: ORESTE ZARATE MORALES, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE UNIÓN S/N (HOY N° 112) DENOMINADO “HUACHULLAYPATA”, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CON UN ÁREA DE 159.57 M2 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE: ENTRANDO CON LA CALLE UNIÓN, EN LÍNEA RECTA CON 18.40 ML; POR EL FONDO: ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DEL SR. MIGUEL FUENTES CHILLITUPA, EN LÍNEA RECTA CON 7.00 ML, SEGUIDAMENTE CON LA PROPIEDAD DEL SR. HILARIO CHACON CHAVEZ, CON 6.10 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 13.10 ML; POR LA DERECHA: ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DEL SR. HILARIO CHACON CHAVEZ, EN LÍNEA QUEBRADA CON 4.42 ML Y 6.25 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 10.67 ML Y POR LA IZQUIERDA: ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. CONSUELO TORRES ATAULLUCO, EN LÍNEA QUEBRADA CON 7.70 ML Y 4.25 ML,
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
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Cusco, lunes 3 de abril de 2017 HACIENDO UN TOTAL DE 11.95 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE 54.12 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-03-07-17-IV-17 B/V 43406 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00514-2017-0-1001-JP-CI-01 ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señora Juez Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por ALBERTO GIRALDO CACERES, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por una sola vez ( ... ). H.S. Cusco, 30 de marzo del marzo 2017. 1V-03-IV-17 B/V 43407 EDICTO JUDICIAL.- Por ante el Juzgado Paz Letrado de Tinta, a cargo del señor Juez Wilber Huaraya Tito; OLGA VICTORIA COLQUEHUANCA APAZA interpone demanda sobre rectificación partida de nacimiento; admite trámite la demanda vía del proceso no contencioso. Bajo el expediente 039-2017- CI; se dispone la publicación mediante edictos la rectificación de nombre de pila de Joselyn por "Maylen" y los apellidos paterno,materno de Colquehuanca Apaza por "Molina Colquehuanca”. Firma Juez.Willber Sanchez Fuentes.- Secretario Judicial.1V-03-IV-17 B/V 43412 PRIMER REMATE JUDICIAL SICUANI – CUSCO.En los seguidos por ASOCIAQON ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012- 87-1007- PJ-CI- 02, por orden del AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI - CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, Especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333, Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de CUSCO, con una área de 308,00 m2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/.57,534,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES).- PRECIO BASE: S/. 38,356.00 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación.- GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO: DIA DEL REMATE: 21 ABR 2017.- HORA: 04:00 PM. LUGAR: En la sede del Juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI PROVINCIA DE CANCHIS Y REGIÓN CUSCO.- POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación (S/. 5,753.40 Soles), en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre, sin el sello de NO NEGOCIABLE. Adjuntar tasa judicial, comprar en la ventanilla del Banco de la Nación (Código: 07153), por el importe de s/. 405.00 Soles, por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo, el número de expediente y juzgado. Presentarse con el original y fotocopia del arancel y DNI.- COMISION DEL MARTILLERO; Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma del acta de adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005- JUS y estas afecto a IGV.- INFORMES: TELF 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl.- Orlando Correa Guerrero.Abogado Martillero Público.- Registro N° 193.6VCES-03-04-05-06-07-10-IV-17 B/V 43414 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00112-2016-0-1007-JR-CI en los seguidos por PAULINA MAMANI CCALLOQUISPE donde: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por contra la sucesión de quien en vida fue WALTER NINA RAMIREZ, sobre Declaración Judicial de Reconocimiento de Unión de Hecho, existente entre la demandante y la sucesión demandada, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO; En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada.- NOTIFIQUESE al Representante del Ministerio Público para que intervenga en defensa de la legalidad, y NOTIFIQUESE a la sucesión demandada mediante el Diario Oficial El Peruano, así como en el de mayor circulación de la ciudad por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; Téngase por propuesto los medios probatorios que indica, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna, caso de ser pertinentes; Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. AL OTROSI DIGO: Téngase por delegado la representación de ley al abogado que suscribe conforme al artículo 80° del c.p.c. - H. S. 3vces-03-04-05-iv-17 b/v 43408 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Elena Olarte Leiva, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°745-2017-0-1018-JPCl-01 por el cual don MIGUEL CHACON MUÑOZ”, solicita la RECTIFICACION de su Partida de Matrimonio en el que tanto en el margen como en el cuerpo de su partida, se ha consignado su nombre como “MIGUEL CECILIO “ cuando su nombre correcto es solamente “MIGUEL” siendo su identificación correcta la de: “MIGUEL CHACON MUÑOZ” Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 29 de marzo del 2017. 1v-03-iv-17 b/v 43409 EDICTO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. Publicación de edictos arto 506 C.P.C. en el Proceso Civil Nro. 00320-2016-0-1001-JM-
CI-02, seguida por GENARO SANTA CRUZ FARFAN, Y ELIZABETH QUILLAHUAMAN CUSICUNA, en representación de MAGLIO ESTEBAN FARFAN YABAR y CELIA QUISPE QUISPE bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO TUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal ; siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: GENARO SANTA CRUZ FARFAN, Y ELIZABETH QUILLAHUAMAN CUSICUNA en representación de MAGLIO ESTEBAN FARFAN YABAR Y CELIA QUISPE QUISPE interponen demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO BIEN INMUEBLE Nro. 105 DE LA. CALLE ESPINAR DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO contra CATALINA VIDALINA FARFAN VIUDA DE SANTA CRUZ Y AURELIA FARFAN DE SALCEDO; asimismo cítese a los colindantes: 1. Municipalidad Distrital de San Sebastián, representado por su Alcalde Andmar Sicus Cahuana, 2.- Carlos Incarroca Cornejo, 3.- Aurelio Fernandez Peña, 4.Adrian Higinio Montesinos Choque, y 5.- Rosa Pompilla de Quispe. RESOLUCIÓN NRO. 03.-Cusco, dos de junio del año dos mil dieciséis.- (... ), VISTO.: el escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ( ... ) en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- ( ... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presenté: publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 30 de marzo del 2017.3VCES-03-07-17-IV-17 B/V 43410 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el juez Edwin Bejar Rojas se viene tramitando el proceso 02757-2016-0-1001-JR-FC sobre CONSEJO DE FAMILIA en el que se emitido la resolución ocho de fecha veinticinco de enero del dos mil diecisiete en el que se ha dispuesto la notificación de toda persona que tenga interese; con resolución que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por SONIA MARCELA CHINO PARI sobre FORMACION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR, con relación a la menor ROXANA CHINO PARI. Con citación a LUCIO ROBERTO CHINO PARI, MARCELINO CHINO PARI, Y FRANCISCA CHINO PARI. Asimismo cítese al señor representante del Ministerio Público; y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor, con cuyo fin deberá notificarse mediante edictos, para lo cual la actora deberá recabar el extracto para su publicación conforme a ley. Se tramita bajo la actuación de la secretaria Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 23 de marzo del2017 1V-03-IV-17 B/V 43411 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 01856- 2016-0-1018-JPCI-01, JUANA DOLORES CHALLCO MOSCOSO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue SERAPIO CHALLCO PUMA, fallecida el 21 de mayo del 2000, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 22 de febrero del 2017. JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL 03-04-05/04/2017 B/.32074 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 01856- 2016-0-1018-JPCI-01, JUANA DOLORES CHALLCO MOSCOSO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue MARIA MOSCOSO VARGAS, fallecida el 24 de julio del 1983, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 22 de febrero del 2017. JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL 03-04-05/04/2017 B/.32074 EDICTO JUDICIAL. SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE N°: 0058-2017-CI. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora juez, Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, don MAMERTO CASSA CAHUANA, y SABINA QUISPE QUISPE, vienen solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su hija la causante YANET CASSA QUISPE, fallecido en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, aclarando que su ultimo domicilio de la causante ha sido en la Comunidad Campesina de Hercca, distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.Lo que se publica para los fines de ley.-AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL 03/04/2017 B/.32071 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 783-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Ruben Calderon Velazco sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de quien en vida fue Carmen Velazco Benavidez donde se ha consigna-
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Cusco, lunes 3 de abril de 2017
do en forma errónea el nombre de su progenitor como Luis Velasco Aragon siendo lo correcto “Luis Antenor Velazco Aragon”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 28 de marzo del 2017. ABOG. MARÍA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 03/04/2017 B/.32075
4.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono de la menor tutelada.- 5.-Recábese las declaración de la progenitora del menor por tutelar.- 6.-Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho. Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.31/03 03-04/04/2017 CPJ
EDICTO JUDICIAL
EDICTO PENAL OUISPICANCHI. Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado RICHARD QUISPE QUISPE, en el proceso penal N°: 00218-2014-65-1014 JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en agravio de de José Carlos Loaiza Espino y Lisidey Oshin Medina Ccahuana, citando a la audiencia de juicio oral para el día 27 DE ABRIL DEL AÑO DOS MEL DIECISETE A HORAS 3:00 PM, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 21 de Marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ
Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 857-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Angelica Torrico de Martinez sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge Edilberto Martinez Mar fallecido el día 31 de julio del 2016 en esta ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 21 de marzo del 2017. ABOG. MARÍA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 03/04/2017 B/.32078 COMUNICA LA EMPRESA DE TRANSPORTES SEÑOR DEL HUERTO - CUSCO S.A COMUNICA A LOS USUARIOS EN GENERAL QUE TENIENDO EN CUENTA EL DECRETO LEGISLATIVO 651 DE OFERTA Y DEMANDA EN EL QUE “ESTABLECE LA LIBRE COMPETENCIA EN LAS TARIFAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS EN TODO EL PAIS”. Y DEBIDO AL INCREMENTO DE LOS COSTOS OPERATIVOS DEL USUARIO DE TRANSPORTE, DEBEMOS MENCIONAR QUE EL PASAJE ENTERO ES S/. 1.40 (UN SOL CON CUARENTA CENTIMOS) Y DESDE EL DIA 05 DE ABRIL DEL 2017 EL COSTO DEL PASAJE SOCIAL SERÁ DE: ENTERO S/. 0.80, MEDIO S/.0.60 Y ESCOLAR S/. 0.40 CENTIMOS, ELLO AYUDARÁ EN ASUMIR LOS COSTOS LABORALES, FINANCIEROS Y OPERATIVOS DE LOS VEHICULOS OFERTADOS PARA VUESTRO SERVICIO. Cusco, 01 de Abril del 2017. LA GERENCIA. 01-03/04/2017 B/.32077 EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00856-2016-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 14 Cusco, 27 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1. CONFIRMAR el auto final contenido en la resolución Nfi 08 de fecha 09 de setiembre de 2016 (fojas 230 y siguientes) que resuelve: “1. Declarar FUNDADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, formulada por el Procurador Público del Poder Judicial, mediante escrito de fojas 68. 2. En consecuencia, declarar nulo todo lo actuado, y dar por CONCLUIDO el proceso; debiendo archivarse definitivamente el presente proceso una vez quede consentida o ejecutoriada”. Entiéndase como FUNDADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA, pues así fue formulada por Oscar Rolando Lucas Asencios, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, en su escrito de fecha 05 de julio de 2016 (fojas 68 y siguientes). 2. DISPONER la reconducción de la demanda a fin de que el Juez competente de trámite al proceso de hábeas Corpus correspondiente. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se excluya del voto en mayoría todo lo concerniente a la reconducción de la demanda de amparo a una de hábeas corpus, por ser improcedente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL f ABANDONO MORAL Y MATERIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Yanet O. Paredes S. se viene tramitando el Exp. N° 552-2016-JM-FT-01 seguido por la Fiscalía Civil y Familia de Quispicanchi contra Salvador Canahuire Palomino y otro sobre Investigación Tutelar a favor del menor Rolando Salvador Canahuire Condón, habiéndose dispuesto notificar mediante edictos e! extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar de fecha 18 de julio de! 2016: con el siguiente contenido: por estos fundamentos, SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor ROLANDO SALVADOR CANAHUIRI CONDORI (15), contra su progenitora TOMASA CONDORI MACHACA, y actúense las diligencias siguientes: 1- Declaración del menor por tutelar gírese oficio a la comisaria de su domicilio en Ocongate y en Juliaca. 2.Recábese evaluación médica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 3.- Recábese original del certificado de nacimiento del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a la Municipalidad Distrital de Ocongate.-
EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 000696-2016-49-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 189° numeral 2 y 4 del Código Penal, en agravio de MARIO HURTADO LOAYZA, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, cuatro de enero del año dos mil diecisiete- SE RESUELVE: PRIMERO- (...). SEGUNDO -REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el agraviado Mario Hurtado Loayza. TERCERO.- (..) la notificación del imputado Estanislao Chávez Huamán en su domicilio real sito en la PROLONGACIÓN SALKANTAY SIN NÚMERO DE ESTA CIUDAD. CUARTO.- SE DISPONE la notificación mediante EDICTOS al imputado Estanislao Chávez Huamán, (...). QUINTO.- EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Estanislao Chávez Huamán al abogado Edwin Beizaga Mormontoy por inconcurrencia injustificada a la audiencia programada para el día de la fecha, la misma que ha sido notificada válidamente mediante casilla electrónica por la Especialista de Audio María Jesús Ángulo Aedo; debiendo requerirse al imputado ESTANISLAO CHÁVEZ HUAMÁN para que en el plazo perentorio de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución v acta de audiencia designe al abogado de su elección, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de designarse un abogado de la defensa pública; debiendo con tal fin notificarse en su domicilio real del Prolongación Salkantay sin número de ésta ciudad; debiendo sin perjuicio de ello girarse oficio a la Defensoría Pública de esta ciudad para la designación de un abogado de oficio que asuma la defensa del imputado Estanislao Chávez Huamán. Igualmente SE DISPONE la notificación del abogado excluido con la presente resolución y acta de audiencia frustrada. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: (...), “I.- PETITORIO: FORMULO REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA DE NUEVE MESES contra ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO sub tipo ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 189° numeral 2 y 4 del Código Penal, en agravio de MARIO HURTADO LOAYZA., conforme a los siguientes fundamentos: II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL PETITORIO: Del acta de recepción de denuncia verbal se tiene que en fecha Veintiuno de Mayo del año en curso, en una de las oficinas de la Comisaría PNP de Quillabamba, se hizo presente MARIO HURTADO LOAYZA, denunciando el hurto de dinero la suma de s/. 1,400.00 (mil cuatrocientos soles) y un celular marca SANSUNG, color negro y rojo, valorizado en s/ 200.00 doscientos soles, por parte de dos personas desconocidas de sexo masculino, todo en circunstancias cuando el denunciante había retirado dinero del Banco de la Nación el monto antes señalado y cuando se dirigía a la puerta de la oficina Quillacoop es allí donde decide tomar una mototaxi percatándose además que en la parte posterior del vehículo tenía el numero 991 de color rojo y blanco y fue allí que le dijo que le lleve al mercado modelo, pero inmediatamente el chófer volteo hacia la Av: General Gamarra, y el agraviado le dijo por que me llevas por allí, pero el chófer no contesto y aumento su velocidad llegando al Jr: Arica en donde volteo a la mano izquierda y fue en ese lugar que el chófer le dijo al agraviado que se bajara y en esas circunstancias que aparece otro sujeto y junto con el chófer lo redujeron tratando de hacerle caer al suelo y como no podía tumbarlo uno de los sujetos le golpeó con un palo en la parte de su nuca cayendo inmediatamente el agraviado hacia el suelo donde quedó desmayado por un lapso de tiempo de dos minutos y cuando se despertó se busco sus bolsillos y se percata que le habían sustraído su dinero que había sacado del Banco de la Nación y su celular, y fue en esos momentos que aparece una señora quien lo ayudo y le confirmó que los delincuentes se habían ido en una mototaxi que tenía el numero en la parte posterior de 991 y le dijo que ponga la denuncia en la comisaria. PROGNOSIS DE LA PENA A IMPONERSE, SANCIÓN PENAL A IMPONERSE SUPERIOR A CUATRO AÑOS: el delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo subtipo Robo Agravado, previsto y sancionado en el numeral 2 y 4 del Artículo 189° del Código Penal, se encuentra sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de doce ni mayor de Veinte años, (...). C) Peligro procesal de fuga y/o de obstaculización probatoria.Se deben tener en cuenta los siguientes parámetros jurídicos legalmente previstos * Peligro de fuga (Artículo 269° CPP): (...) 2) La gravedad de la pena: Que en el presente caso, considerando la gravedad de la pena por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado y la probable pena a imponerse resulta muy severa (no menor de doce ni mayor de Veinte años); (...). 3) La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo: El hecho denunciado demuestra una evidente afectación en el ordenamiento jurídico y social, denotando un daño moral y psicológico hacia el agraviado. 4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento: De la revisión de los actuados de la Carpeta Fiscal no se advierte una aceptación de los hechos, sin demostrar ni un solo ápice de arrepentimiento por el daño causado y la repercusiones morales, sociales, laborales, causadas al agraviado. 5) (...). * Peligro de obstaculización (Artículo 270° CPP): (...) POR LO EXPUESTO: Solicito a usted, señor Juez, acceda al presente requerimiento de Prisión preventiva por el plazo
Cusco, lunes 3 de abril de 2017 de 09 (nueve meses), declarándolo fundado en su oportunidad. (...). Quillabamba, 10 de octubre del 2016.” Quillabamba, 21 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 000324-2016-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN VIZA HERRERA, por la presunta comisión del delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor .B.P.V.P. representada por Juana Pió Martínez, HA DISPUESTO NOTIFICAR a JUAN VIZA HERRERA con el contenido de la Resolución N° 04. Quillabamba, Dieciocho de Enero del dos mil diecisiete. Dado cuenta en la fecha con la presente carpeta, habiendo concluido la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, corresponde señalar fecha para la audiencia respectiva. En consecuencia, por las razones antes expuestas, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), cita en el local del Poder Judicial - Sede La Convención, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE en el día a las partes, en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso 00239-2015-30-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad tráfico ilícito de drogas. Subtipo, MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 298° del Código Penal concordado con el segundo párrafo déla artículo 299° del mismo cuerpo normativo, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°07, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°07-. Quillabamba, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE., a las OCHO DE LA MAÑANA. (...).---------------TERCERO.- DISPONE la notificación de los Imputados MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”: así como en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°05, de fecha 12-08-2016, que textualmente expresa: “(...), Excluir de la defensa técnica del imputado Moisés Nima Cherres, al Abogado Orlando VTHanueva Valle, y teniendo en cuenta la RENUNCIA del Abogado Andrés RAYO Guillen defensa técnica del imputado CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA, en consecuencia REQUIÉRASE a los imputados MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA, a fin de que designen abogado defensor de su elección en el plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.- -----------31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°000312015-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra LEONCIO ALVAREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio JULIO ANDRE ALVAREZ MENDIZABAL, representado por su progenitora JUANA MENDIZABAL QUISPE; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°08, de fecha veintidós de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de LEONCIO ALVAREZ RAMOS cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°08. Quillabamba, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO. SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...).-----------------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado LEONCIO ALVAREZ RAMOS, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el
7 edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; {...); se adjunta Resolución N°01, de fecha 26-01-2015, que textualmente expresa: “(...), Visto el requerimiento de Acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Público, (...), correr traslado del requerimiento de Acusación a los sujetos procesales por el Plazo de DIEZ DÍAS, con la finalidad de que ofrezcan medios de defensa para su debate en Audiencia Preliminar de Control de acusación, en la investigación que se sigue en contra de la imputada LEONCIO ALVAREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio JULIO ANDRE ALVAREZ MENDIZABAL, representado por su progenitora JUANA MENDIZABAL QUISPE, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HADASE SABER.----------31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachl Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N° 00420-2014-79-1010-JR-PE-01, en los seguido contra JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, por la presunta comisión de DEUTOS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad DE HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO por su comisión sobre autoparte de vehículo automotor, grado de Tentativa,, previsto y sancionado en su tipo base por el artículo 185° del Código Penal y reprimido por el tipo específico del numeral 9). de segundo párrafo del artículo 186° del código penal, concordado con lo dispuesto por el artículo 16o del código penal, en agravio de JUAN VÍCTOR ONOFRE VERA; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOL UCION N°04, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N 04-. Quillabamba, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE., a las DJEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (...).----------------TERCERO- DISPONE la notificación de los Imputados JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°03, de fecha 12-08-2016, que textualmente expresa: “{...), Excluir de la defensa técnica del imputado JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, al Abogado Jimmy valle céspedes, en consecuencia REQUIÉRASE a los imputados JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, a fin de que designen abogado defensor de su elección en el plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.--------31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 00533-2016-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DAVID ALBERTO RAMOS SANTIESTEBAN, por la presunta comisión del delito de Violencia contra la autoridad, en agravio de la Municipalidad Distrital de la Convención y otro, HA DISPUESTO notificar al imputado DAVID ALBERTO RAMOS SANTIESTEBAN con el contenido de la Resolución N° 02: Quillabamba, Dieciocho de Enero del dos mil diecisiete. Dado cuenta en la fecha con la presente carpeta, habiendo concluido la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, corresponde señalar fecha para la audiencia respectiva. En consecuencia, por las razones antes expuestas, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención DESPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOCE DEL DÍA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), cita en el local del Poder Judicial - Sede La Convención, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE en el día a las partes, en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Quillabamba, 24 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°002512013-62-1010-JR-PE-01, seguido contra ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, ELKAR PAÚL OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI, por la presunta comisión del delito ADUANERO, en la modalidad de CONTRABANDO, sub tipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Artículo Io de la Ley N°28008. y en contra de ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, en calidad de autor de la presunta comisión del delito de ADUANERO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, previsto en el Artículo 6o de la Ley N°28008, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 07, de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, ELKAR PAÚL
8 OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°07-. Quillabamba, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (...).-----------------TERCERO. DISPONE la notificación de los Imputados ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, ELKAR PAÚL OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°03, de fecha 31-31-2016, que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de Acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), correr traslado del requerimiento de Acusación a los sujetos procesales por el Plazo de DIEZ DÍAS, con la finalidad de que ofrezcan medios de defensa para su debate en Audiencia Preliminar de Control de acusación, en la investigación que se sigue en contra de los imputados ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS. ELKAR PAÚL OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI, por la presunta comisión del delito ADUANERO, en la modalidad de CONTRABANDO, sub tipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Artículo Io de la Ley N°28008, y en contra de ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, en calidad de autor de la presunta comisión del delito de ADUANERO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, previsto en el Artículo 6o de la Ley N°28008, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.-------31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DEL.O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00434-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: LEZAMA QUISPE, ALEJANDRINA Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6, de fecha 21 de setiembre de 2016 (folio 52 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03046-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: GARCÍA TURPO, EVA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de noviembre de 2016 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las
Cusco, lunes 3 de abril de 2017 partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.-ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02976-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE: CCOLLANA AYALA, MACARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 63 a 70) materia de grado, debido a que ei Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.-ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00994-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE: AGUIRRE GUTIÉRREZ, CLEOFE ESTHER Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 15 de setiembre de 2016 (folio 51 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. Cusco, 28 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02652-2015-49-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a RICHARD WILSON FLORES LIMACHE; para que se ponga a derecho el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad
Cusco, lunes 3 de abril de 2017 de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 29 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: LUISA QUISPE CUSIHUAMAN El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 2901-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Julia Champi Condori, Madeleine Susan Mendoza Charabi y Luisa Quispe Cusihuaman, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Diana Felicia Aragón Vilca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 24/03/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04, Cusco, 24/03/17.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación (...) y considerando: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apere ib imiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, (...), de ser el caso. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 24 de marzo del 2017 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 02848-2016-48-1001-JR-PE-02 SECRETARIA: V.L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado(s): CONDORI MOZO, DARWIN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. Resolución Nro. 04. Cusco, veintinueve de Marzo del año dos mil diecisiete.- VISTO: El presente proceso y estando al acta de audiencia de fecha 28/03/2017 que antecede SEÑÁLESE FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 10:00 DE LA MAÑANA, en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de justicia, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, debiendo notificarse con arreglo a ley. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2701-2015-92-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 09 Cusco, veintiocho de marzo Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada del acusado DEREX MOSQUIPA QUISPE. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado DEREX MOSQUIPA QUISPE., quien como generales de Ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad: DNI 42028210, nació el 17 de abril de 1982, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, hijo de LIborio y Yolanda, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real probable en la Calle Jorge Ochoa 238 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco y/o Prolongación Malampata L- 6 el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogado defensora del acusado reo ausente a la Defensora Pública MARÍA ANGÉLICA ALARCÓN TICONA quién debe hacer valer los derechos que correspondan a su patrocinado. 4. ORDENAR se giren los oficios para la conducción compulsiva del procesado reo ausente mediante la fuerza pública es decir mediante la Policía Nacional del Perú. (...) Cusco, 28 de marzo de 2017 31/03 03-04/04/2017 CPJ
9 EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA. La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1760-2016-69-1001-JR-PE-06, seguido contra |OSE MIGUEL VALLEJOS MONJA Y OTROS, por la comisión de delito informático, en su modalidad de delito informático, sub tipo fraude informático por clonación de datos informáticos, en agravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada; la Jueza en audiencia de control de acusación ha dispuesto notificar al imputado JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA con un extracto de la disposición y auto de formalizacion de investigación preparatoria, con el requerimiento y resolución que corre traslado de acusación fiscal y con el acta de audiencia de fecha 20/03/17, cuyos contenidos son los siguientes: DISPOSICIÓN Y AUTO DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Cusco, en contra JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ Y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, por la presunta comisión dei delito Informáticos, en la modalidad de Delitos Informáticos contra el Patrimonio, sub tipo Fraude Informático por clonación de datos Informativos tipificado en el artículo 8 de la Ley 3009, en agravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE solicitada contra los imputados JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 12. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación VENCERÁ el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.REOUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- Se formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ Y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, por la presunta comisión del delito Informáticos, en la modalidad de Delitos Informáticos contra el Patrimonio, sub tipo Fraude Informático por clonación de datos Informativos tipificado en el artículo 8 de la Ley 3009, en agravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para los imputados de 03 a 08 años de PPL y SA 7,000.00 nuevos soles de reparación civil. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, tres de enero Del año dos mil diecisiete.VISTO: El requerimiento de Acusación, en contra de JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ Y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, por la presunta comisión de! delito Informáticos, en la modalidad de Delitos Informáticos contra el Patrimonio, sub tipo Fraude Informático por clonación de datos Informativos tipificado en el articulo 8 de la Ley 3009, en aeravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO de requenmiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escoto 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, J). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juico, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que e! Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al imputado José Miguel Vallejos Monja. REPROCRÁMESE la presente audiencia para el DÍA 06 DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 15: 30 DE LA TARDE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cumpla el especialista judicial de causa con notificar al imputado lose Miguel Vallejos Monge con la presente resolución: asimismo realícese la renovación de las notificaciones de la disposición de formalizaciónr resolución numero uno v requerimiento acusatorio y resolución N° uno, renovación que deberá realizarse mediante EDICTOS. Declárese inaplazable la verificación de la aludida diligencias teniendo las partes la obligación de concurrir a la misma; asimismo teniendo en cuenta que en relación del procesado Jhonatan José Tineo Muñoz este se apersono a folios 40 con abogado defensor privado: Notifíquese a dicho abogado la verificación de la presente audiencia y en caso de inconcurrencia de este y en vista que de que se ha declarado inaplazable la verificación de la aludida diligencia, bajo apercibimiento de continuarse la audiencia sin su presencia y con la defensora publica asignada al caso. Cusco, 29 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SAMUEL APAZA SARAYA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 019-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra SAMUEL
10 APAZA SARAYA con D.N.I. 45782027, por el delito Contra la Seguridad Pública, modalidad CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abg. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 28/03/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra SAMUEL APAZA SARAYA como autor del delito Contra la Seguridad. Pública, modalidad CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veintiocho de Marzo Del año dos Mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVAS Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 10 DE ABRIL DEL ANO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N” 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTICE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 28 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Civil de la Provincia de Canchis- Sicuani-Cusco que despacha la Señorita Jueza Liliam Selene Monasterio Alarcon, bajo la actuación de la Especialista Legal Karen Shandy Cucho Llimpi, en el Proceso Tutelar No. 0028-2016-0-1007-JR-FT-01, seguido por ERMELINDA SENCCA MARRÓN contra WILSON SARATE QUISPE, por Violencia Familiar en la Modalidad de Violencia Física y Psicológica se ha emitido la siguiente resolución. Resolución No. 02 ATUTO MEDIDA DE PROTECCIÓN El Juzgado resuelve dictar como medidas de protección a favor de la agraviada ERMELINDA SENCCA MARRÓN: III.- DECISIÓN: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ERMELINDA SENCCA MARRÓN: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado WILSON ZARATE QUISPE en contra de la agraviada ERMELINDA SENCCA MARRÓN por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado WILSON ZARATE QUISPE de acercamiento a la victima ERMELINDA SENCCA MARRÓN en una distancia mínima de 20 metros. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado WILSON ZARATE QUISPE hacia la victima ERMELINDA SENCCA MARRÓN, sea por vía electrónica, epistolar o verbal. Todo ello bajo apercibimiento de que la agraviada ERMELINDA SENCCA MARRÓN ponga en conocimiento de la Fiscalía correspondiente el incumplimiento de las medidas dictadas, así como el apercibimiento de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad’, tal como preceptúa el artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. Estando a la revisión del expediente SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, a efecto de que actúe conforme a sus atribuciones. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se deja constancia que el integro de la presente es notificado a la parte agraviada en el presente acto. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte demandada en su domicilio real consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO (INFRACCIÓN A LA LEY PENAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, se viene tramitado el Exp. N° 054-2016-0-1014-JMFP-01 seguido por el Ministerio Público contra el menor Wilberto Francisco Turpo Quispe en agravio de la menor de iniciales M.T.M. habiéndose dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución N° 13 del 14 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: [...) DE OFICIO: No habiéndose llevado a cabo la diligencia de Audiencia de Esclarecimiento
Cusco, lunes 3 de abril de 2017 de los Hechos por Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, REPROGRÁMESE la la mtsma para el 25 de mayo del 2017 a horas 12:00 A.M. oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las paries procesales; en cuanto al menor Wilberto Francisco Turpo Quispe, juntamente que a sus progenitores, NOTIFÍQUESELES en el domicilio señalado en autos, en su domicilio de la RENIEC así como por edictos, para lo cual aírese el oficio correspondiente. Habiéndose dispuesto la captura y conducción de dicho menor, renuévese las ordenes de captura para el internamiento correspondiente. Encargándose del trámite de esta causa al Especialista Legal que da cuenta al retorno de vacaciones.Urcos, 15 de marzo del 2017 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO (INFRACCIÓN A LA LEY PENAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, se viene tramitado el Exp. N° 200-2016-0-1014-JMFP-01 seguido por el Ministerio Público contra el menor Anthony Wyatt Matías Reátegui en agravio de la menor de iniciales S.C.P.C. habiéndose dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución N° 07 del 14 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: (...)DE OFICIO: No habiéndose llevado a cabo la diligencia de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos por Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, REPROGRÁMESE la misma para el 25 de mayo del 2017 a horas 11:00 A.M. oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales; en cuanto al menor Anthony Wayatt Matías Reátegui, juntamente que a sus progenitores, NOTIFÍQUESELES en el domicilio señalado en autos, en su domicilio de la RENIEC así como por edictos, para lo cual aírese el oficio correspondiente, bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia del menor a la diligencia programada, se le declare Contumaz y se suspendan los plazos prescriptorios de la acción penal. Habiéndose dispuesto la captura y conducción de dicho menor, renuévese las ordenes de captura para el ¡nternamiento correspondiente las comunicaciones tanto a Quincemil como Mazuco, lugares donde podría ser ubicado el adolescente. Encargándose del trámite de esta causa al Especialista Legal que da cuenta al retorno de vacaciones Urcos, 15 de marzo del 2017 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO (INFRACCIÓN A LA LEY PENAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, se viene tramitado el Exp. N° 412-2015 seguido por N° 412-2015-0-1014-JM-FP-01 seguido por el Ministerio Público contra la menor de iniciales A. U. H. por infracción a la ley Penal en agravio de Juana Ulloa Coronel habiéndose dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución N° 09 del 14 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: (...)No habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos por Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, REPROGRÁMESE la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2017 a horas 10:00 DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes del presente proceso y en cuanto al menor procesado, juntamente que a sus progenitores, Urcos, 15 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N” 00179-2015-1007-JM-FT-01 seguidos por el menor de iniciales T.O.Q. sobre Abandono Material, Peligro Moral y Maltratos, donde SE RESUELVE: 1).-APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del menor TOBÍAS ORCOTORIO QQUECANO (04), sobre presunto abandono moral, material; en consecuencia 2).- RECÁBESE la declaración de la progenitora del menor agraviado TOMAS ORCOTORIO QQUECANO (04) de nombre y apellidos YOLANDA QQUECANO CCAHÜANTICO y de su progenitor de nombres y apellidos MARIO ORCOTORIO HUAMAN, acto procesal que tendrá lugar el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (02:30 pm) ACTO QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO CIVIL DE CACHIS. H.S Sicuani06 de marzo del año 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 252-2017-0-2701-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Edgar León Quispe. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. Se notifica al imputado ANÍBAL TUPAYACHI GONZALES la resolución 02 mediante el cual reprograma la audiencia única de incoación de proceso inmediato, para el día 25 de abril del 2017 a horas 08:45 a.m. la que se realizara en la sala de audiencias del 3 o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 - 2o piso, de la ciudad de Puerto Maldonado. Puerto Maldonado, 24 de abril del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02393-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: RAMOS YBARRA, GRACIELA
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Cusco, lunes 3 de abril de 2017 Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 25 de octubre de 2016 (folio 53 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emiten voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02649-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA , DEMANDANTE: CABRERA FOLLANO, ESTEFA Resolución Nro. 7 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 50 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 30 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 00690-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JIMMY VARGAS CRUZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores LENIN SHENIN Y SHEYLA SHERLY VARGAS LAYMI representados por su progenitura Alicia Laymi Hancco; ha dispuesto la notificación de la persona de: JIMMY VARGAS CRUZ con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOS HORAS DE LA TARDE, quedando notificados en éste acto los presentes. TERCERO.- SE DISPONE la notificación del imputado en si domicilio real sito en el Sector de Chancamayo del Distrito de Quellouno de la Provincia de la Convención, debiendo con tal fin girarse oficio al Juzgado de Paz letrado del Distrito de Quellouno para la notificación del imputado. Sin perjuicio de ello deberá también notificarse por edictos. Igualmente, girarse oficio a la Oficina de Defensoría Pública de ésta ciudad para la designación de un abogado defensor público para el patrocinio del imputado. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.- .(...).HAGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO “(..) IV.- FUNDAMENTACION FACTICA: De las copias certificadas de! proceso N° 296-2013-0-1010-JP-FC-02, remitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Convención se desprende que Alicia Laymi Hancco, en representación de sus menores hijos Lenyn Shenin y Sheyia Sherly Vargas Laymi, instó demanda de Alimentos, contra Jimmy Vargas Cruz, dentro del cual se emitió la Resolución N° 13 (Sentencia), de fecha 28 de agosto de 2015, en la que se declaró Fundada en parte la demanda disponiéndose que el denunciado Jimmy Vargas Cruz Cumpla el pago por conceptos de alimentos la suma de SI. 500.00 Soles, a razón de Si. 250.00 soles a
favor de cada menor alimentista: decisión que mediante Resolución N° 16 de fecha 01 de abril de 2016 es declarada consentida. Posteriormente, ante el incumplimiento de Jimmy Vargas Cruz, se efectuó la Liquidación de Alimentos devengados, correspondiente al periodo de enero de 2014 a marzo de 2016, por el cual se concluyó que el imputado adeuda por concepto de alimentos devengados a favor de los menores Lenyn Shenin y Sheyia Sherly Vargas Laymi, la suma de Si. 13,340.25 (Trece mil trescientos cuarenta con 25/100 Soles) siendo puesta en conocimiento de las partes mediante Resolución N° 18, de fecha 25 de abril de 2016, asimismo mediante Resolución N° 19, de fecha 13 de junio del 2016 se aprobó y requirió ei pago de la liquidación de Alimentos devengados por la suma de Si. 13.340.25 (Trece mil trescientos cuarenta con 25/100 Soles) y pese a estar debidamente notificado el denunciado en su domicilio real y procesal incumplió con dicho requerimiento, por tanto, mediante Resolución N° 21 de fecha 17 de agosto de 2016, se dispuso remitir copias certificadas al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. V. FUNDAMENTACION JURÍDICA Los hechos antes descritos atribuidos al imputado JIWIWIY VARGAS CRUZ, se subsumen dentro del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Omisión de prestación de alimentos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, el que establece: (...). En ese sentido, la conducta del imputado Jimmy Vargas Cruz, constituye delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, tipificado en el articulo 149, primer párrafo del Código Penal; toda vez que existen suficientes indicios reveladores de la comisión del delito, así como de la responsabilidad penal del imputado. (...). Quillabamba, 28 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Cotreras, en el Expediente N° N° 00700-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra RUBÉN ABARCA DÍAZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; ha dispuesto la notificación a la persona de: RUBÉN ABARCA DÍAZ,, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, cinco de enero Del año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por haber sido devuelta la notificación dirigida al imputado en su domicilio real. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOS HORAS DE LA TARDE, quedando notificados en éste acto los presentes.(...).HÁGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO “(..) IV.- FUNDAMENTACION FACTICA: Conforme a los actuados remitidos por la Comisaria PNP de Quillabamba, se tiene que en fecha 23 de Mayo de 2016, a las 20.50 horas de la noche, cuando personal PNP 802 Juan Armando Ramos Tapia, y por orden de su superior y a solicitud de la señora Julia Alegría Cuellar quien manifiesto que a las 20:30 horas aproximadamente del mismo dia en el área del parqueo del local de las peladitas ubicado en la vía Sambaray de esta ciudad, su vehículo de placa de rodaje X2D- 531 marca Volkswagen, color azul boreal se encontraba estacionado y fue en esas circunstancias que el otro vehículo de placa de rodaje BFG-765, marca TOYOTA, color Blanco, conducido por Rubén Abarca Diaz quien impacto el vehículo estacionado causando danos materiales en el parachoque posterior lateral Izquierdo que se encontraba roto y motivo por el cual fueron conducido a la comisaria PNP de Quillabamba para los fines e la presente investigación logrando determinar que el conductor del vehículo de placa de rodaje BFG-765, Rubén Abarca Diaz se encontraba con visibles síntomas de ebriedad los cual se determinó con el resultado de dosaje etílico N° 0025-007371 que dio POSITIVO UN GR. CINCUENTA CGR. V. FUNDAMENTACION JURÍDICA 5.1. Los hechos antes descritos atribuidos al imputado RUBÉN ABARCA DIAZ se subsumen dentro del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 274° del Código Penal, el que establece: “ (...), atendiendo a que este delito es de comisión instantánea, es decir la sola acción consuma el delito, por lo tanto el imputado al conducir en estado de ebriedad su motocicleta lineal, cometió el delito de Conducción en estado de ebriedad, al sobrepasar el grado de alcoholemia permitido, hecho que se encuentra acreditado con el Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-007371, con registro de dosaje N° 7130, así también se acredita con el acta de Intervención Policial y con el formato Libro de Registro de la Prueba de Alcoholemia en el que consta que el imputado al realizarle la Prueba Cualitativa tuvo resultado POSITIVO. (...).” Quillabamba, 28 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 01856- 2016-0-1018-JPCI-01, JUANA DOLORES CHALLCO MOSCOSO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue SERAPIO CHALLCO PUMA, fallecida el 21 de mayo del 2000, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 22 de febrero del 2017. JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL 03-04-05/04/2017 B/.32074 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 01856- 2016-0-1018-JPCI-01, JUANA DOLORES CHALLCO MOSCOSO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue MARIA MOSCOSO VARGAS, fallecida el 24 de julio del 1983, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 22 de febrero del 2017. JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL
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Cusco, lunes 3 de abril de 2017 -02 solicitada por Ruben Calderon Velazco sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de quien en vida fue Carmen Velazco Benavidez donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor como Luis Velasco Aragon siendo lo correcto “Luis Antenor Velazco Aragon”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 28 de marzo del 2017. ABOG. MARÍA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 03/04/2017 B/.32075 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 857-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Angelica Torrico de Martinez sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge Edilberto Martinez Mar fallecido el día 31 de julio del 2016 en esta ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 21 de marzo del 2017. ABOG. MARÍA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 03/04/2017 B/.32078
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