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Cusco, 3 de julio de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO

En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS con: NAVARRO ORTEGA Néstor Rodolfo, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N°00933-20160-1001-JR-CI-02, por orden del 2° Juzgado Civil- CUZCO, a cargo del Sr. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, Especialista Legal SAIDA CHIUN MANCO, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en: Lote Urbano N° 50 del Sector Villa Gloria en la última cuadra de la Av. Bella Abanquiña, a dos cuadras del estadio, en Zona Residencial y Recreacional Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, inscrita en la Partida N° 05001781 de la ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUZCO, Oficina Registral Abancay. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 908,512.00 (NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 DOLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 605,674.66 (SEISCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA y CUATRO CON 66/100 DOLARES EUA) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Asiento 00009 -HIPOTECA, hasta por la suma de S/. 1’814,400.00 Soles, a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, el titulo fue inscrito el 12/02/2014. FECHA DE REMATE: 25AGO2017. HORA: 11:00 AM. LUGAR: En la Sede del Juzgado Civil, sitio en Avenida El Sol s/n - Cuzco. POSTORES: Condiciones y requisitos: El postor para participar entregara en oblaje o garantía el 10% (USD 90,851.20 Dólares) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, y sin el sello no negociable. Además, deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE S/. 810.00 Soles), por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. El que resulte adjudicatario, pagara una comisión a la Martillera Publica, él la firma del acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV Así también el adjudicatario deberá depositar la diferencia de su oblaje, frente a su postura realizada, dentro del tercer día hábil de realizado el remate. De no hacerla, el remate resultara nulo, perdiendo el oblaje y sin derecho a participar en el mismo remate. INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616 / www.martilleraluna.es.tl 6vces-27-28-30-vi-y-03-04-05-vii-17 b/v 44586 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01824-2016-0-1001-JRCI-03, en el que mediante Sentencia contenida en la Res.09 de fecha 05- 06-2017, FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre presentada por Anacleto Ocon Alcca. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1997, de la Municipalidad Distrital de Acha de la provincia de Paruro del departamento del Cusco, perteneciente a Anacleto Ocon Alcca, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Anacleto Ocon Alcca por el de “Abdul Hubert Ocon Alcca” ;quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley A.-Publíquese esta sentencia con arreglo a ley; y una vez publicada y consentida que sea, remítase oficio a la Municipalidad competente, para los fines consiguientes. T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 27 de Junio de 2017. 3VCES-28-30-VI-Y-03-VII-17 B/V 44616 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 576-2015 seguido por MARIO SANTOS FRANCO CONDOR contra ROBERTO GARAY SOSA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, asistido por la Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los derechos y acciones (50%) del inmueble que corresponden a Roberto Garay Sosa ubicado en Avenida Fracción de Terreno Urbano en la Calle Independencia (N° 245, 247, 251) de la Ciudad de Quillabamba del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba - Sede Cusco. , VALOR DE LA TASACION: S/497,896.08 (Cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y seis con 08/100 Soles) BASE DE REMATE: S/331,930.72 (Trescientos treinta y un mil novecientos treinta con 72/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) ANOTACION DE TRASLADO DE ASIENTOS.- Mediante Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARP- Z.R.N°X/UR de fecha 27/10/2014, suscrita por la Jefa de la Unidad Registral (e) Mery M. Huillca Cursi resuelve, complementar la omisión incurrida en el Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARPZ.R.N°X/UR, debiendo en adelante entenderse que además se extienda la anotación de traslado de los asientos 12 y 13 de la Partida Electrónica N° 11011952 (Partida menos antigua) a la Partida Electrónica N° 05000141 (Partida más antigua); 2)Hipoteca.- REINHARD PLAZA BARTSCH constituye hipoteca de segundo grado sobre el predio materia de la partida a favor de OLGA ROCÍO MADERA CASTILLO hasta por la suma de US$ 80,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 12; 3) Embargo.- Ordenado por el Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq Cusco, Dr. Nelly C. Yabar Villagarcia, con la actuación de la Secretaria Judicial Crisalta Salazar Yauta, en el proceso N° 576-2015, mediante Resolución N° 03 de fecha 30/09/2015 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble correspondiente al demandado Roberto Garay Sosa hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 14, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba - Sede Cusco.

DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de julio del 2017 a horas 09:30 a.m. (nueve con treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local del juzgado sito Sede Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus (Wanchaq). LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco. Publicar por seis días. CARLOS ALBERTO GONZÁLES BARZOTTI MARTILLERO PUBLICO 30/06 03-04-05-06-07/07/2017 B/.32581 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 175-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO se tramita la solicitud de Valentín Quispe Quispe sobre SUCESIÓN INTESTADA de QVF Elsa Champi Machacca se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 26-06-2017 3VCES-30-VI-Y-03-04-VII-17 B/V 44631 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, en el Proceso Civil Nro. 185-2015-C, se dispone notificar a la sucesión de MARGARITA PAREJA BORLETTI, con el extracto del auto admisorio de la demanda( ... ) RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LINO JAIMES PUMACCAHUA, en contra de MARIA PILLCO VIUDA DE PAREJA, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO representada por su alcalde, JUAQUINA JAIMES PUMACCAHUA, MANUEL PAREJA AQUISE, LA DIRAVPOL DIVSAM DEPSAM P.N.P. DE CACHIMAYO, LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA SANTA ROSA DE CHECCONA y GREGORIO ARANA; sobre TITULO SUPLETORIO. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 26 de Junio del 2017. 3VCES-30-VI-Y-03-04-VII-17 B/V 44633 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD ESTANISLAO ARIAS ALMARAS, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN FIDERANDA MZ. A LOTE N° 512 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 416.30 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 82.49 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11007273 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 98-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 16 DE JUNIO DE 2017. 3VCES-20-26-VI-Y-03-VII-17 B/V 44492 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD AURORA ERNESTINA RENDON VILLENA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA AVENIDA PRIMAVERA N° 453 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 349.29 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 86.87 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11011008 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 52-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 16 DE JUNIO DE 2017. 3VCES-26-VI-Y-03-07-VII-17 B/V 44574 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: ESTANISLAO MOLINA TORRES y FLORA ALMANZA MARTINEZ, EN LOS SEGUIDOS POR AURORA ERNESTINA RENDON VILLENA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA AVENIDA PRIMAVERA N° 453 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 349.29 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 86.87 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°52-2017NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE


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Cusco, 3 de julio de 2017 DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 16 DE JUNIO DE 2017. 3VCES-26-VI-Y-03-07-VII-17 B/V 44575 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00017-2017-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, en la via del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por JAIME CONDORI TINTA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, del Q. V. F. su progenitor Adrian Condori Choqque; 2) ORDENO: la notificación con la solicitud y la presente resolución a la Beneficencia Pública de Cusco, al Ministerio Público de Acomayo y a los demás presuntos co herederos en el domicilio real que indica el recurrente, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 835° del Código Procesal Civil. 3) asi mismo, se dispone la anotación preventiva de la solicitud en el libro correspondiente ante la oficina de los Registros Públicos de la ciudad de Sicuani. DEBIENDO: publicarse un aviso tanto en el Diario Judicial del Cusco, asi como en el Diario Oficial El Peruano. Téngase Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan las que se admitirá y actuarán en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 14 de junio del 2017. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL 03/07/2017 B/.32575 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 1222-2016, seguido por Lucila Miranda Viuda de Carrasco, contra la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisidora Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, se ha dispuesto la notificación a la demandada MARIA BEATRIZ MIRANDA ESCALANTE con lo dispuesto mediante resolución N°03 Auto Admisorio de fecha 21/09/2016 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCILA MIRANDA VIUDA DE CARRASCO en contra de la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisodra Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrasele Curadora Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria Judicial. Wanchaq, 19 de Junio del 2017 CARMEN ROSA SAÑAC QUITO SECRETARIA JUDICIAL 03-04-05/07/2017 B/.32536 EDICTO JUDICIAL 1º Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq - Expediente N° 00991-2017-0-1001-JPCI- 01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la Sra. Juez Maridaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el demandante José Ataucury Sosa, viene solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue su cónyuge Augusta Galdo Delgado, fallecida el 08 de octubre 1995. Publicación que se realiza para los fines que se apersonen las personas qu tenga vocación hereditaria. Wanchaq, 27 de junio del 2017. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL 03/07/2017 B/.32576 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante mi Despacho Notarial, se presentó JULIA JEORGINA HUILLCANINA QUISPE, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento documento en el cual se consignó erróneamente su primer nombre de pila, considerándolo GEORGINA, siendo lo correcto y completo JULIA JEORGINA HULLCANINA QUISPE, además debe considerarse como nombre de pila correcto de mi señor padre CLAUDIO, lo que pongo en conocimiento público. Paruro, 22 de junio del 2017 Luis Femando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina: Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro Departamento del Cusco. LUIS F. PALOMINO MANTILLA ABOGADO 03/07/2017 B/.32582 INQUILINO ALAIN CAMARGO CHAPARRO CON DNI. 41713739 34 AÑOS DE EDAD, QUE SE PRESENTE A ESTE JUZGADO DE PAZ DE TTIO, QUE SE ATIENDE EN EL SALÓN COMUNAL DE URB: PROGRESO S/N. SOBRE LOS ALQUILERES QUE DEBE DE SEIS 6 MESES POR LA SUMA (S/.1200.00) PARA SOLUCIONAR Y ENTREGA DE LAS LLAVES. 03-04-05/07/2017 B/.32569 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00017-2017-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, en la via del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por YONY ZAPATA

RICALDE, sobre SUCESIÓN INTESTADA, del Q. V. F. su conviviente Wilbert Eloy Flores Cárdenas. 2) ORDENO: la notificación con la solicitud y la presente resolución a la Beneficencia Pública de Cusco, al Ministerio Público de Acomayo, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 835° del Código Procesal Civil. 3) asi mismo, se dispone la anotación preventiva de la solicitud en el libro correspondiente ante la oficina de los Registros Públicos de la ciudad de Sicuani. DEBIENDO: publicarse un aviso tanto en el Diario Judicial del Cusco, asi como en el Diario Oficial El Peruano. Téngase Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan las que se admitirá y actuarán en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 14 de junio del 2017. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL 03/07/2017 B/.32584 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 15-2017-CI, seguido por EPIFANIO ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha 12 de junio del 2017, que admite a trámite la demanda interpuesta por EPIFANIO ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de “Epifanio” a “Jhonatan”, debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO se publica para los fines de Ley. Paruro, 14 de junio del 2017. 3VCES-03-04-05-VII-17 B/V 44648 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 16-2017-CI, seguido por YONY ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha 12 de junio del 2017, que admite a trámite la demanda interpuesta por YONY ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de “Yony” a “Britney Jazmin”, debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO se publica para los fines de Ley. Paruro, 14 de junio del 2017. 3VCES-03-04-05-VII-17 B/V 44649 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres Del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00014-2017-0-1011-JP-CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la Rectificación de Partida de nacimiento de Josefina Chuptaya Roque, con un extracto del auto Admisorio de la demanda contenida en la Resolución Nro. 02 en fecha 02 de mayo del 2017; siendo como sigue: ( ... ) se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CIRILA QUISPE CHUPTAYA, sobre rectificación de partida de nacimiento, en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud mediante edicto por una sola vez, expídase por Secretaría el edicto respectivo. Por ofrecidos los medios probatorio para ser merituado en su oportunidad. Por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad. H.S. Paruro, 19 de junio del 2017. 1V-03-VII-17 B/V 44650 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres Del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00014-2017-0-1011-JP-CI-Ol: se ha ordenado la notificación por edictos la Rectificación de Partida de nacimiento de Josefina Chuptaya Roque, con un extracto del auto Admisorio de la demanda contenida en la resolución Nro. 02 en fecha 02 de mayo del 2017; siendo como sigue: ( ... ) se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VERONICA QUISPE CHUPTAYA, sobre rectificación de partida de nacimiento, en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud mediante edicto por una sola vez, expídase por Secretaría el edicto respectivo. Por ofrecidos los medios probatorio para ser merituado en su oportunidad. Por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad. H .S. Paruro, 19 de junio del 2017. 1V-03-VII-17 B/V 44650 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres Del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00012-2017-0-1011-JP-CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la Rectificación de Partida de nacimiento de Josefina Chuptaya Roque, con un extracto del auto Admisorio de la demanda contenida en la Resolución Nro. 02 de fecha 02 de mayo del 2017; siendo como sigue: ( ... ) se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CELSO QUISPE CHUPTAYA, sobre rectificación de partida de nacimiento, en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud mediante edicto por una sola vez, expídase por Secretaría el edicto respectivo. Por ofrecidos los medios probatorio para ser merituado en su oportunidad. Por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad. H.S. Paruro, 19 de junio del 2017. 1V-03-VII-17 B/V 44650 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres


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Del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00011-2017-0-1011-JP-CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la Rectificación de Partida de nacimiento de Josefina Chuptaya Roque, con un extracto del auto Admisorio de la demanda contenida en la Resolución Nro. 02 de fecha 02 de mayo del 2017; siendo como sigue: ( ... ) se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VALERIANA QUISPE CHUPTAYA sobre rectificación de partida de nacimiento, en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud mediante edicto por una sola vez, expídase por Secretaría el edicto respectivo. Por ofrecidos los medios probatorio para ser merituado en su oportunidad. H.S. Paruro, 19 de junio del 2017. 1V-03-VII-17 B/V 44650 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres Del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00010-2017-0-1011-JP-CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la Rectificación de Partida de nacimiento de Josefina Chuptaya Roque, con un extracto del auto Admisorio de la demanda contenida en la resolución Nro. 02 dictado en fecha 02 de mayo del 2017; siendo como sigue: ( ... ) se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LAUREANO QUISPE CHUPTAYA sobre rectificación de partida de nacimiento, en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud mediante edicto por una sola vez, expídase por Secretaría el edicto respectivo. Por ofrecidos los medios probatorio para ser merituado en su oportunidad. H.S. Paruro, 19 de junio del 2017. 1V-03-VII-17 B/V 44650 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres Del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00009-2017-0-1011-JP-CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la Rectificación de Partida de nacimiento de Josefina Chuptaya Roque, con un extracto del auto Admisorio de la demanda contenida en la Resolución Nro. 02 en fecha 02 de mayo del 2017; siendo como sigue: ( ... ) se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WASHINGTON QUISPE CHUPTAYA sobre rectificación de partida de nacimiento, en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud mediante edicto por una sola vez, expídase por Secretaría el edicto respectivo. Por ofrecidos los medios probatorio para ser merituado en su oportunidad. Por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad. H.S. Paruro, 19 de junio del 2017. 1V-03-VII-17 B/V 44650 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00847-2014-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garda Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LA SUCESION DE CAYETANA DAZA VIUDA DE CHAPARRO: con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 28, Del 10 de mayo de 2017, (...)Dando cuenta al escrito con ingreso CDG N° 14514-2017.- Al Principal.- De conformidad a lo dispuesto mediante resolución N° 26 de fecha 04 de abril de 2016 se suspendió el proceso a efecto de que la sucesión de la demandante CAYETANA DAZA VIUDA DE CHAPARRO, empero al constituirse tal parte en una indeterminada o incierta corresponde su NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a efectos que se apersonen al proceso, por lo que se previamente antes efectivizar el apercibimiento dispuesto en autos corresponde realizar la notificación edictal, con el extracto de la resolución N° 26 de fecha 04 de abril de 2016 y la presente resolución, para cuyo efecto CUMPLA LA PARTE PROCESAL INTEGRADA POR NICACIO CHAPARRO DAZA, con apersonarse por ante Administración del Modulo Corporativo Civil a efecto de recabara los edictos correspondientes dentro del QUINTO DIA de notificado con la presente resolución(...). Cusco, 12 de junio de 2017. FRESH LENIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL 03/07/2017 B/.32515 EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00602-2016-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MÁXIMO OVIEDO GONZALES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 21 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de! Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00162-2016-5-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS ALVARO ORTIZ DAZA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales L.G.O.M., representado

por su progenitura Sonia Moscoso Huillca, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00465-2015-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ORLANDO AVENDAÑO MONGE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE JULIO DEL AÑO 2017, A LAS 08:30. PE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión de! Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales J.J.A.P., representado por su progenitora Ana Katy Pereira Chicha, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00266-2014-80-110.JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 02:00 PE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de MICROCOMERCIALIZACION DE DROGA, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00667-2016-66-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN, ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS ViVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WALTER SARMIENTO SALAZAR, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 03:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión dei Delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, en agravio de Q.E.V.F., Julio Eufemio Galindo Castañeda y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con ei N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Qulllabamba, QuiIllabamba, 26 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Muañac Cantreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer TuDayachi Ayala, en el Incidente N° 000597-2016-19-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUVENAL CAHUAYA PEBRE y MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, por ¡a presunta comisión del delito contra el La Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de personas agravada, en agravio la menor de iniciales M.A.C.S. representada por su progenitora Marisol Suarez Usca, se ha dispuesto notificar a los_ imputados JUVENAL CAHUAYA FESRE y MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 Quillabamba, veintidós cié mayo del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...) SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia de prisión preventiva para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE. Quedando, notificados en éste acto de audiencia los presentes. La audiencia reprogramada es INAPLAZABLE. TERCERO.- Se DISPONE la notificación mediante edictos a los imputados, (...).- HÁGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que al amparo del articule 268° numeral 1) del Código Procesal Penal acudo a su Despacho para efectos de solicitar se realice la Audiencia de PRISIÓN preventiva en contra de los imputados JUVENAL CAHUAYA PEBRE y MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, por la presunta comisión del Delito de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de Personas Agravada, delito previsto y sancionado en el articulo 153° de! Código Penal (tipo base), con la agravante contenida en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 153-A, del mismo cuerpo legal en grado ríe CONSUMADO, en agravio de la menor de iniciales M.A.Cc.S. (14 años de edad), representada por su progenitora Marisol Suarez Usca; y, SEGUNDO.-De Los Hechos Denunciados.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.-Que la menor de Iniciales M.A.Cc.S de 14 años de edad, durante el año 2016 vivía en compañía de su progenitora Marisol Suarez Usca y de su hermana de nombre “Dáñelas” en su domicilio ubicado el La Asociación Provivienda el Bosque F-10, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, siendo elic asi, en el mes de Marzo del año 2016, la referida menor agraviada, desapareció de su domicilio, (...). CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- Que en fecha 26 de Mayo del año 2016, la menor agraviada de iniciales M.A.Cc.S. siendo las dos de la madrugada aproximadamente, arribó 3 la ciudad de Quillabamba y al llegar a dicha ciudad se alojó en un hospedaje de nombre “Salcedo” el mismo que se encuentra ubicado por inmediaciones del Jr. Cusco de dicha ciudad; siendo ello así la citada menor empezó a frecuentar lugares públicos, donde entabló amistad con diversas féminas, entre ellas una que conoció con el nombre de “Celeste Sandoval” (...);(...). Es en esas circunstancias que ambas empezaron a realizar más actividades juntas donde la menor agraviaría incluso le comentó a su amiga Celeste que tenía 17 años de edad y que estaba a punto de cumplir los dieciocho años;


Cusco, 3 de julio de 2017 siendo ello asi y durante ese ínterin Celeste le propuso a la menor agraviada trabajar en un “night club” que estaba ubicado a unas cuadras del hospedaje donde Vivían, donde ya trabajaba Celeste, con la finalidad de obtener dinero fácil, (...); siendo ello así, y para que la menor agraviada comience a trabajar en el Night Club, su amiga Celeste le explicó que el trabajo básicamente consistía en acompañar a las personas que ingresaban al interior del establecimiento, (...), (...). Siendo ello así, en horas de la madrugada del día 30 de Mayo del año 2016 la menor agraviada acompañada por su amiga Celeste Sandoval, se constituyeron al Nigth Club denominado “X- BIO”, ubicado en la Av. 25 de Junio G-10, de la ciudad de Quillabamba de propiedad del denunciado Juvenal Cahuaya Febre, y en dicho lugar la menor agraviada se entrevistó con la denunciada María Ojeda Calliñaupa, quien le dio el visto bueno para que pueda trabajar en el Might Club. (...); por consiguiente, la menor agraviada empezó a trabajar en el referido Nigth Club por el espacio de cuatro días aproximadamente, desde las diez horas de la noche hasta las tres o cuatro de la madrugada aproximadamente. Señala también que EXISTEN FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR RAZONABLEMENTE LA COMISIÓN DE UN DELITO QUE VINCULA A LOS IMPUTADOS COMO AUTORES DEL MISMO, los que menciona en número de diecisiete. Sobre la prognosis de la pena señala que la misma será SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD porque los hechos materia de Investigación. constituyen DELITO CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de TRATA DE PERSONAS EN SU FORMA AGRAVADA, previsto en el articulo 153° de Código Penal ( tipo base) concordante con el artículo 153-A primer párrafo numeral 4) del mismo cuerpo normativo; que establece una pena privativa de la libertad NO MENOR DE DOCE NI MAYOR DE VEINTE AÑOS. Respecte del peligro procesal, señala que por la forma como OCURRIERON los hechos se puede COLEGIR RAZONABLEMENTE QUE LOS IMPUTADOS TRATARAN DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA (PELIGRO DE FUGA) U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN). Sobre el test de proporcionalidad, señala que la medida de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra los imputados es necesaria y proporcional y solicita que la misma sea por el PLAZO DE NUEVE MESES. {.-). Quillabamba, 26 de junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 000104-2017-42-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA UZETK Se pone en conocimiento de: GILBERTO SUPHO TAYPE, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 104-2017-42-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de la menor de iniciales M.M.S.C, representada por su progenitora Yovana Scncco Cruz, en el cual se ha dispuesto ia publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR por no instalada la audiencia de juicio oral. SEGUNDO.- SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS TRES DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 22 de junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00172-2016-49-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a ANDERSON PILLCO VELASQUE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de contra la libertad, en Modalidad de Violación Sexual, prevista en el primer párrafo del articulo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.H.M.; Se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 14 de marzo del 2017 se dispone la notificación via edicto; 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) . Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5) . Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) . Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos.- AL OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación. Anta, 16 de junio del 2017 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00162-2017-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de contra la libertad, en Modalidad de Violación de Domicilio, prevista en el primer párrafo del artículo 159 del Código Penal, en agravio del menor de José Herrera ümeres; Se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 14 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto; 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) . Observar formalmente la acusación, 2) . Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) . Ofrecer prueba para el juicio, 7) . Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) . Proponer acuerdos

5 acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) . Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2) . NOTIFIQUESÉ a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. Del requerimiento fiscal que antecede se tiene que el acusado no cuenta con domicilio procesal, siendo el derecho de defensa una garantía constitucional, a fin de no causar indefensión DESÍGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para cuyo efecto gírese oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica de Anta, con las piezas procesales pertinentes.- AL OTROSÍ DIGO.- Conforme solicita la representante del Ministerio Publico, NOTIFIQUESÉ con la presente y el requerimiento de acusación al Valentín Jordán Herrera mediante EDICTO PENAL,.- AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación. Anta, 14 de junio del 2017 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0101-2016-67-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a AMADOR LEÓNIDAS CCAHUA CONDE, para que tome conocimiento del estadio del proceso en el que tiene la calidad de agraviado por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas en agravio de su persona y otros; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 22 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución NQ 01 y las pertinentes, en la cual SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO el requerimiento de sobreseimiento y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ D(AS ÚTILES, para los fines consiguientes de Ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en esta Dependencia Judicial, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que: cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. NOTIFICAR a os sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito del requerimiento mixto. Anta, 22 de junio del 2017 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 308 - 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): MILTON EDWARD DÍAZ CAVIEDES. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES EADC REPRESENTADO POR IRENE AMELIA CEPIRAN ARRIOLA RESOLUCIÓN N° 12 Cusco, veintidós de junio del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia!.- DECLARAR REO AUSENTE al acusado MILTON EDWARD DÍAZ CAVIEDES identidad con DNI Nro. 23983440, nacido el 29 de octubre de 1974, natural de Santa Ana -La Convención - Cusco, con grado de instrucción Superior completa (Abogado), de 41 años, hijo de Ricardo y Renee, con domicilio real en calle Trujillo Nro. 321 en el distrito de San Sebastián - Cusco, acusado por la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq, se designa como abogada a RAÚL BARRIENTOS CHIPANA efecto que patrocine a la acusada durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia.2.-SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 3.- SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 01922-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romcl Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto al denunciado VICENTE NOE LOAYZA QUIROZ para que tome conocimiento en el proceso que se les sigue por violencia familiar; en el que se emitido la resolución dos que contiene las medidas de protección que RESUELVE: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de EDITH EDUARDA HERRERA SULLCA que deberán ser cumplidas por su es conviviente VICENTE NOE LOAYZA QUIROZ en su condición de ex conviviente respectivamente y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las víctimas. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada más aun en presencia de sus hijos. 3. ORDENAR AL DENUNCIADO a no ingresar al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. 5. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con la agraviada en forma telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a sus menores hijos. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víc-


6 timas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 7. DISPONER que EL DENUNCIADO preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud de San Sebastián, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que LA AGRAVIADA reciba terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de la FUNDACIÓN CRISTO VIVE para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y al denunciado en su domicilio real; así como a la Comisaria de San Sebastián para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: MANUELA JESUSA CALLO CHOQUEHUANCA. Hago saber a Ud., que en el proceso N°1622-2016-0-1001-JR-FA-01, seguida contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Juana Julia Coraza Vilca, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de las resoluciones que se trascriben: “Resolución N°lCusco, uno de abril de dos mil dieciséis.-(...).—SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso especial, la denuncia por ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, contra MANUELA JESUSA CALLO CHOQUEHUANCA, en la modalidad de MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, en agravio de doña JUANA JULIA CORAZA VILCA.—-Por tanto, SE DISPONE:---------------------1.- Convocar a audiencia oral a efecto de emitir las medidas de protección requeridas que sean necesarias y de ser el caso, pronunciarse sobre alguna medida cautelar que pudiera ser aplicable, señalándose fecha para el día QUINCE de abril de dos mil dieciseis, a las CATORCE y TREINTA horas, en el local del Primer Juzgado de Familia del Cusco, diligencia que se practicará con la concurrencia obligatoria de los justiciables, bajo apercibimiento de realizarse con la parte que concurra y en caso de inconcurrencia de ambas partes, se practicará el acto procesal que corresponde conforme a ley.------2.- Notifíquese a los justiciables agraviada y denunciado, por el medio que resulte más idóneo o apropiado, si se tiene en cuenta la perentoriedad en el plazo para el verificativo de la presente audiencia, habilitándose el lugar, el día y la hora, así como la modalidad empleada para los fines de que los justiciables sean puestos en conocimiento de la realización de dicha diligencia.----------------3.- Comuníquese al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público del Cusco, a fin de que por el medio más rápido posible, cumpla con alcanzar a este despacho judicial el protocolo o informe de pericia psicológica practicado a la agraviada, bajo responsabilidad y para cuyo efecto diríjase oficio a la dirección.- H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.-OTRA RESOLUCIÓN: Parte resolutiva del acta de Registro de Audiencia Oral a efecto de emitir medidas de protección.- (...) quince de abril del dos mil dieciséis (...) RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-Cusco, quince de abril del dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Manuela Jesusa Callo Choquehuanca, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Juana Julia Caraza Vilca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.------------3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.-----------------------------4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.-----------------------------6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulterior es.-Hágase saber .- (...) Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. OTRA RESOLUCIÓN: Resolución N°6.- Cusco, veinticuatro de Marzo del Año dos mil diecisiete.- (...) SE RESUELVE: a) ARCHIVAR provisionalmente este falso expediente en el repartimiento asignado de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para este proceso,

Cusco, 3 de julio de 2017 una vez devueltas y glosadas las cédulas de notificación por la Asistenta Judicial.- H.S.Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.G. Chacón B. Esp. Legal.-----------OTRA RESOLUCIÓN: Resolución N° 7.- Cusco, veintcinco de mayo del año dos mil diecisiete.- (...).-SE RESUELVE: - a).-ADMl’i’iK el recurso impugnatorio de apelación de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, con efecto suspensivo.- b).-DISPONER se remita los autos de la materia al superior despacho, una vez devuelta las cédulas de notificación a las partes.- H. S.— Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal.------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señora: YONI ESPINOZA ZEGARRA. Hago saber a Ud., que en el proceso N°2022-2017-0-1001-JR-FA-01, seguida por Ud., sobre Violencia Familiar, en contra de don Anibal Mateo Hurtado Gálvez, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución N° 01.- Cusco, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de YENI ESPINOZA ZEGARRA, en contra de ANÍBAL MATEO HURTADO GALVEZ; 2. Se dispone prescindir de la audiencia y de las demás diligencias. 3. Se dispone señalar las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima YENI ESPINOZA ZEGARRA, que deberán ser cumplidas por el denunciado ANÍBAL MATEO HURTADO GALVEZ en su condición de conviviente y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hijo. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de ingresar al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad. 4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las victimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 5. DISPONER que las partes procesales preventivamente reciban terapia psicológica obligatoria en el centro de salud que se disponga, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente, para lo cual deberán apersonarse a esta secretaria judicial. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en so lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. TERCERO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la Comisaria de San Sebastián para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTL\L\, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.-----------------------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.-Cusco, 19 de junio 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02 SEÑORA: EDWIN PURE MARURI.Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02, seguido contra Edwin Puré Maruri, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales YYPP, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 06 de fecha 21/06/17, que dispone:.. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, veintiuno de Junio Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. Audio (08:45) PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA esta audiencia por no haberse notificado en su domicilio real que aparece en la fiche RENIEC del acusado Edwin Puré Maruri, sin perjuicio de ello se deberá notificarse al domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Publico, así como al domicilio de su ficha RENIEC que aparece en la manzana L lote 4 del Asentamiento Humano Villa Alejandro del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, del mismo modo notifiquese vía edictos. 2. NÓMBRESE como abogado del imputado Edwin Puré Maruri a la Dra. Miluska Marlene Baca Beltrán quien seguirá como defensa técnica del acusado. 3. Asimismo, al no poder instalarse esta audiencia por falta de notificación SE REPROGRAMA esta audiencia para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISISETE A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE LA CSJC, quedando notificados los presentes subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto de citación a Juicio Oral. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 0156-2017-92-1001-JR-PE-02


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Cusco, 3 de julio de 2017 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EDWIN PACHECO SOLARES con DNI 43218682 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos menor de iniciales JF.P.P, LA.P.P y JA.P.P representado por su progenitura Yuli Pillpinto Masco Res. Nro. 04 Cusco, veintisiete junio del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 27 de Junio del 20i7. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. EXPEDIENTE: 1306-2017-30-1001-JR-PE-06. SECRETARIA: AGRIPINA USCA CAVIEDES. LA SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO, DRA. MARÍA ANGÉLICA QUISPE APAZA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, AL ACUSADO VÍCTOR MEZA APAZA, PARA QUE SE PONGA A DERECHO Y COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA ONCEA VA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL- TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, Y RESPONDA LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA, POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE LESIONES, SUBTIPO LESIONES LEVES DOLOSAS, EN AGRAVIO DE JUAN CARLOS BURNEO SALAS, POR EL TÉRMINO LEGAL, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA.CUSCO, JUNIO 27 DE 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro.01796-2000-01001-JR-CI-02, que sigue Estanislao Farfan Palomino y otra, sobre Nulidad de Acto Jurídico y otras pretensiones contra Alejandrina Flores Aguilar Vda. De Castillo, Por resolución Nro. 595, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del demandante, con lo siguiente: Resolución Nro. 595. Cusco, 23 de enero de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Luis Farfán Cárdenas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Luis Farfán Cárdenas en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- H.S.-S.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 27 de junio de 2017. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HIGIDIO HUARANCCA QUISPE. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2393-2017-0-1001- JR-PE-04, seguido contra EDWIN PUMACCAHUA PUMA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por haber sido cometido durante la noche, en grado de consumado, en agravio de María Exaltación Rondan de Gutiérrez, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/06/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01. DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, s/’ fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N9 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad. Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. TERCERO: Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116;

la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. CUARTO: PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. SEXTO: Que, por otro lado el Articulo 85Q.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N9 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. NOTIFIQUESE AL ACUSADO EDWIN PUMACCAHUA PUMA mediante EDICTOS y a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encargúese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFÍQUESE. Lo que notifico a Usted, Media Firma del la señora Juez. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, de que doy fe. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A la persona de JUAN CARLOS CASTILLO RENDON El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 00714-2017-38 seguido contra JUAN CARLOS CASTILLO RENDON quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Peculado Doloso, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de JUAN CARLOS CASTILLO RENDON; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° 00714-2017-38-1001-JR-PE-04 JUEZ

MIGUEL WESLY ASTETE REYES

FECHA

26-06-2017

HORA DE INICIO

14:00 HORA

SALA DE AUD.

13VA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC

DELITO

PECULADO

IMPUTADO AGRAVIADO

ROLANDO CASTILLO MARTIARENA y OTRO :

EL ESTADO

ESPECIALISTA DE CAUSA : MARLENY OLIVARES TAPIA ESPECIALISTA DE AUDIO : CARMEN DEL PILAR ZARATE TORRE Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN: FISCAL: ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, con domicilio procesal en la casilla electrónica 55953. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: YEMIS MAMANI HUILLCA, con CAC N° 5239, con domicilio procesal en el inmueble A-ll de la Urb. Mariscal Gamarra con casilla electrónica N° 62260. JUEZ: Hace constar la inasistencia de la defensa de los imputados. Procediendo a dar cuenta de la notificación a la defensa de los acusados. FISCAL: Refiere que ha tratado de ubicar el domicilio de Juan Carlos, a través de su centro laboral, dicha empresa proporcionó los datos, conforme fluye de la carta de 09 de junio 2017. Refiere que no puede dar mayor precisión respecto del domicilio. JUEZ: Pregunta a las partes si existe alguna observación previa a la emisión de la resolución. PARTES PROCESALES: Ninguna observación. JUEZ.- Procede a emitir la resolución que corresponde. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse notificado válidamente a Juan Carlos Castillo Rendón al no hallar su vivienda en esta ciudad. 2. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la décimo tercera sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la nueva fecha y hora quedan notificados de manera personal la fiscalia y procuraduría, no resulta necesario notificar a la defensa técnica de Tomas Torre Tupayachi y Rolando Castillo Martiarena. 3. NOTIFIQUESE a Juan Carlos Castillo Rendón en la dirección que precisara el Ministerio Público; caso contrario mediante edictos. NOTIFICACIÓN TODAS LAS PARTES: Conformes. CONCLUSIÓN: 14:11 horas._____________________________________ (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro.


8 176-2016-8-1014-JR-PE-Ol, seguido contra Santos Ccallo Merma por la comisión del delito de Omisión De La Asistencia Familiar en agravio de los menores respresntados por Elsa Condori Ccallo, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Santos Ccallo Merma a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las nueve horas de la mañana. que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 25 de junio del 2017 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL. 1 ° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01 MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA DEMANDADO: SUCA PFUÑO MIGUEL DEMANDANTE: OROZ VILLAFUERTE PILAR En el Proceso N°: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01, seguido por PILAR OROZ VILLAFUERTE, sobre AUMENTO DE AUMENTOS en contra de SUCA PFUÑO, MIGUEL, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con ia actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuelto: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre aumento de prestación de alimentos interpuesta por doña Pilar Oroz Villafuerte, en representación de su menor hija Luz Evelín Suca Oroz, en contra de Miguel Suca Pfuño, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por el plazo de CINCO DÍAS mediante edictos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal si no comparece al proceso conforme a Ley, y seguirse el proceso en su rebeldía; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes. Hágase saber. Firma del Juez Efrain la Torre Valenzuela.-David Amaru Jara Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de Ley. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: OCTAVIO ORTIZ CANSAYA y PAULINA QUISPE HUARCASAYA. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2542-2017-0-1001-JR-FA-04, seguida entre Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.-(...).--SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCASAYA en contra de su cónyuge OCTAVIO ORTIZ CANSAYA; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima PAULINA QUISPE HUARCASAYA, que deberá ser cumplida por el denunciado OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, en su condición de cónyuge, que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. Así como ingresar al domicilio de la agraviada sin autorización. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hijo. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con el agraviado en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a sus menores hijas. 5. QUE EL DENUNCIADO cumpla en forma directa con su deber alimentario para con su familia. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 7. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERONBIO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente.-------------Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: NOTIFICAR CON LAS medidas de protección a la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa para los fines pertinentes, considerando que ya vienen efectuando la investigación correspondiente. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio URB. ENACO CALLE VIRGEN DEL CARMEN B-2 del distrito de san Sebastian CEL: 979482678; y al denunciado en su domicilio CALLE ROMERITOS N° F8 del distrito de san Jerónimo; así como a la comisaría de SAN SEBASTIAN para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.-H.S.- Firmado: J. Tacuri.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.— Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 23 de junio 2017. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: OCTAVIO ORTIZ CANSAYA y PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2542-2017-0-1001-JR-FA-04, seguida entre Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Re-

Cusco, 3 de julio de 2017 solución N°01- Cusco, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.-(...). SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ en contra de su cónyuge OCTAVIO ORTIZ CANSAYA; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ, que deberá ser cumplida por el denunciado OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, en su condición de cónyuge, que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. Así como ingresar al domicilio de la agraviada sin autorización. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hijo. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con el agraviado en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a sus menores hijas. 5. QUE EL DENUNCIADO cumpla en forma directa con su deber alimentario para con su familia. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N” 30364. 7. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente.-----------------Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: NOTIFICAR CON LAS medidas de protección a la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa para los fines pertinentes, considerando que ya vienen efectuando la investigación correspondiente. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio URB. ENACO CALLE VIRGEN DEL CARMEN B-2 del distrito de san Sebastian CEL: 979482678; y al denunciado en su domicilio CALLE ROMERITOS N° F8 del distrito de san Jerónimo; así como a la comisaría de SAN SEBASTIAN para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto poi el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.-H.S.- Firmado: J. Tacuri.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.— Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 23 de junio 2017. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02985-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO: DREC. CUSCO. DEMANDANTE: BACA DAZA LEONCIO Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de noviembre de 2016 (folio 43 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notíficados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01006-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO,


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Cusco, 3 de julio de 2017 DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE: LÓPEZ HUARANCCA, ISABEL Resolución Nro. 25 Cusco, 21 de Junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente expediente, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 12 de Octubre de 2016 (folio 147 a 151) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se declare nulo y se declare improcedente la demanda, al que se adhiere la señora Juez superior Alfaro Herrera; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se adhiere la señora Juez Superior Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01156-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO. EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA, DEMANDADO: MINISTERIO DE CULTURA, DEMANDANTE: RODRÍGUEZ LIMACHE, ÓSCAR CIRILO Resolución Nro. 17 Cusco, 21 de Junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente expediente, Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de noviembre de 2016 (folio 334 a 338) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se emita nueva resolución, al que se adhiere la señora Juez superior Holgado Noa; el señor Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia para que se declare la incompetencia del juzgado de origen y se declare la nulidad de los actuados; la señora Juez superior Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU- PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 28 de junio de 2017. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro.01796-2000-01001-JR-CI-02, que sigue Estanislao Farfan Palomino y otra, sobre Nulidad de Acto Jurídico y otras pretensiones contra Alejandrina Flores Aguilar Vda. De Castillo, Por resolución Nro. 595, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del demandante, con lo siguiente: Resolución Nro. 595. Cusco, 23 de enero de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Luis Farfán Cárdenas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Luis Farfán Cárdenas en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- H.S.-S.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 27 de junio de 2017.

3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HIGIDIO HUARANCCA QUISPE. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2393-2017-0-1001- JR-PE-04, seguido contra EDWIN PUMACCAHUA PUMA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por haber sido cometido durante la noche, en grado de consumado, en agravio de María Exaltación Rondan de Gutiérrez, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/06/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01. DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, s/’ fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N9 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad. Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. TERCERO: Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. CUARTO: PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. SEXTO: Que, por otro lado el Articulo 85Q.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N9 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. NOTIFIQUESE AL ACUSADO EDWIN PUMACCAHUA PUMA mediante EDICTOS y a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encargúese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFÍQUESE. Lo que notifico a Usted, Media Firma del la señora Juez. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, de que doy fe. 3-4-5/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A la persona de JUAN CARLOS CASTILLO RENDON El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 00714-2017-38 seguido contra JUAN CARLOS CASTILLO RENDON quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Peculado Doloso, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de JUAN CARLOS CASTILLO RENDON; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° 00714-2017-38-1001-JR-PE-04 JUEZ

MIGUEL WESLY ASTETE REYES

FECHA

26-06-2017

HORA DE INICIO

14:00 HORA

SALA DE AUD.

13VA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC

DELITO

PECULADO

IMPUTADO AGRAVIADO

ROLANDO CASTILLO MARTIARENA y OTRO :

EL ESTADO

ESPECIALISTA DE CAUSA : MARLENY OLIVARES TAPIA ESPECIALISTA DE AUDIO : CARMEN DEL PILAR ZARATE TORRE


10 Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)

II. ACREDITACIÓN: FISCAL: ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, con domicilio procesal en la casilla electrónica 55953. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: YEMIS MAMANI HUILLCA, con CAC N° 5239, con domicilio procesal en el inmueble A-ll de la Urb. Mariscal Gamarra con casilla electrónica N° 62260. JUEZ: Hace constar la inasistencia de la defensa de los imputados. Procediendo a dar cuenta de la notificación a la defensa de los acusados. FISCAL: Refiere que ha tratado de ubicar el domicilio de Juan Carlos, a través de su centro laboral, dicha empresa proporcionó los datos, conforme fluye de la carta de 09 de junio 2017. Refiere que no puede dar mayor precisión respecto del domicilio. JUEZ: Pregunta a las partes si existe alguna observación previa a la emisión de la resolución. PARTES PROCESALES: Ninguna observación. JUEZ.- Procede a emitir la resolución que corresponde. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse notificado válidamente a Juan Carlos Castillo Rendón al no hallar su vivienda en esta ciudad. 2. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la décimo tercera sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la nueva fecha y hora quedan notificados de manera personal la fiscalia y procuraduría, no resulta necesario notificar a la defensa técnica de Tomas Torre Tupayachi y Rolando Castillo Martiarena. 3. NOTIFIQUESE a Juan Carlos Castillo Rendón en la dirección que precisara el Ministerio Público; caso contrario mediante edictos. NOTIFICACIÓN TODAS LAS PARTES: Conformes. CONCLUSIÓN: 14:11 horas._____________________________________ (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 176-2016-8-1014-JR-PE-Ol, seguido contra Santos Ccallo Merma por la comisión del delito de Omisión De La Asistencia Familiar en agravio de los menores respresntados por Elsa Condori Ccallo, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Santos Ccallo Merma a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las nueve horas de la mañana. que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 25 de junio del 2017 3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL. 1 ° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01 MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA DEMANDADO: SUCA PFUÑO MIGUEL DEMANDANTE: OROZ VILLAFUERTE PILAR En el Proceso N°: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01, seguido por PILAR OROZ VILLAFUERTE, sobre AUMENTO DE AUMENTOS en contra de SUCA PFUÑO, MIGUEL, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con ia actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuelto: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre aumento de prestación de alimentos interpuesta por doña Pilar Oroz Villafuerte, en representación de su menor hija Luz Evelín Suca Oroz, en contra de Miguel Suca Pfuño, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por el plazo de CINCO DÍAS mediante edictos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal si no comparece al proceso conforme a Ley, y seguirse el proceso en su rebeldía; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes. Hágase saber. Firma del Juez Efrain la Torre Valenzuela.-David Amaru Jara Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de Ley. 3-4-5/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: OCTAVIO ORTIZ CANSAYA y PAULINA QUISPE HUARCASAYA. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2542-2017-0-1001-JR-FA-04, seguida entre Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.-(...).--SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCASAYA en contra de su cónyuge OCTAVIO ORTIZ CANSAYA; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima PAULINA QUISPE HUARCASAYA, que deberá ser cumplida por el denunciado OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, en su condición de cónyuge, que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que

Cusco, 3 de julio de 2017 vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. Así como ingresar al domicilio de la agraviada sin autorización. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hijo. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con el agraviado en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a sus menores hijas. 5. QUE EL DENUNCIADO cumpla en forma directa con su deber alimentario para con su familia. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 7. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERONBIO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente.-------------Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: NOTIFICAR CON LAS medidas de protección a la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa para los fines pertinentes, considerando que ya vienen efectuando la investigación correspondiente. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio URB. ENACO CALLE VIRGEN DEL CARMEN B-2 del distrito de san Sebastian CEL: 979482678; y al denunciado en su domicilio CALLE ROMERITOS N° F8 del distrito de san Jerónimo; así como a la comisaría de SAN SEBASTIAN para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.-H.S.- Firmado: J. Tacuri.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.— Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 23 de junio 2017. 3-4-5/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: OCTAVIO ORTIZ CANSAYA y PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2542-2017-0-1001-JR-FA-04, seguida entre Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.-(...). SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ en contra de su cónyuge OCTAVIO ORTIZ CANSAYA; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ, que deberá ser cumplida por el denunciado OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, en su condición de cónyuge, que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. Así como ingresar al domicilio de la agraviada sin autorización. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hijo. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con el agraviado en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a sus menores hijas. 5. QUE EL DENUNCIADO cumpla en forma directa con su deber alimentario para con su familia. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N” 30364. 7. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente.-----------------Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: NOTIFICAR CON LAS medidas de protección a la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa para los fines pertinentes, considerando que ya vienen efectuando la investigación correspondiente. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio URB. ENACO CALLE VIRGEN DEL CARMEN B-2 del distrito de san Sebastian CEL: 979482678; y al denunciado en su domicilio CALLE ROMERITOS N° F8 del distrito de san Jerónimo; así como a la comisaría de SAN SEBASTIAN para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto poi el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.-H.S.- Firmado: J. Tacuri.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.— Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 23 de junio 2017. 3-4-5/07/2017


Cusco, 3 de julio de 2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02985-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO: DREC. CUSCO. DEMANDANTE: BACA DAZA LEONCIO Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de noviembre de 2016 (folio 43 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notíficados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01006-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE: LÓPEZ HUARANCCA, ISABEL Resolución Nro. 25 Cusco, 21 de Junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente expediente, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 12 de Octubre de 2016 (folio 147 a 151) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se declare nulo y se declare improcedente la demanda, al que se adhiere la señora Juez superior Alfaro Herrera; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se adhiere la señora Juez Superior Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la

11 Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01156-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO. EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA, DEMANDADO: MINISTERIO DE CULTURA, DEMANDANTE: RODRÍGUEZ LIMACHE, ÓSCAR CIRILO Resolución Nro. 17 Cusco, 21 de Junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente expediente, Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de noviembre de 2016 (folio 334 a 338) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se emita nueva resolución, al que se adhiere la señora Juez superior Holgado Noa; el señor Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia para que se declare la incompetencia del juzgado de origen y se declare la nulidad de los actuados; la señora Juez superior Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU- PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 28 de junio de 2017. 3-4-5/07/2017 CPJ


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