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Cusco, miĂŠrcoles 3 de agosto de 2016 Usuarios


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Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 EDICTO JUDICIAL

En el proceso Familia Civil Nro. 00458-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación del Secretario Judicial Hilario Huanca Chambilla, se ha dispuesto la publicación de edicto siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis. -Auto admisorio de la Demanda; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SUB COMITÉ DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO representado por Antonio Rene Aguilar del Castillo, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA: DE DINERO, en contra de BERTHA MAXIMA YUCRA RAMOS, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del proceso SUMARISIMO; en consecuencia, concédase a la parte demandada el plazo de CINCO DÍAS para absolver la demanda bajo apercibimiento de declararse rebelde.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica. AL OTROSI: Estando a lo solicitado para la notificación de la demandada LIBRESE exhorto al Juzgado de Paz Letrado de la jurisdicción del domicilio real de la entidad demandada en la provincia de Huaral, departamento de Lima.- AL MAS: A sus antecedentes los anexos adjuntos.- Hágase. Saber. Cusco, 20 de Julio del año 2016 HILARIO HUANCA CHAMBILLA SECRETARIO JUDICIAL 01-02-03-/08/2016 B/. 30487 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 0456-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 165 y siguientes del Código Procesal Civil ha dispuesto Notificarse al demandado con el Auto Admisorio Resolución N° 02... Cusca 29 de marzo del 2016,...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso sumarísima, la demanda interpuesta por SUB COMITÉ DE ADMINITRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, Representado por Antonio René Aguilar Del Castillo, sobre Obligación de Dar Suma de dinero contra FULLIR MANUEL CHAMBI CHAMBI, en tal virtud, córrase traslado por el plazo de cinco días para que conteste, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Por ofrecido los medios probatorios. A sus antecedentes H.S lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de junio del 2016. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARÍA JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30487 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE EPIFANIA ASTETE PAREJA VIUDA ORMACHEA En el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00383-2016-0-1001-JMFC-01, seguido por Emperatriz Tunqui de Ormachez, contra la Sucesión, de QVF Epifania Astete Pareja viuda de Ormachea, sobre Petición de Herencia (pretensión principal) y Declaratoria de Herederos (pretensión accesoria), se ha dispuesto la notificación por edictos y publicar el extracto de la resolución Nro. 01, de fecha 21 de junio del 2015: “VISTOS: Admite a trámite en la vía del proceso de conocimiento la demanda interpuesta por Emperatriz Tunqui de Ormachea, sobre Petición de Herencia, en contra de la Sucesión de QVF Epifania Astete Pareja viuda de Ormachea, cúmplase por secretaria con la emisión del edicto para que sea publicado en los diarios judiciales de la localidad y de la Nación por tres veces, a fin de que se apersone la sucesión de la misma .-Juez N. Yabar.P. Alarcon.- Secretario.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.Cusco, 27 de Julio del 2016. PATRICIA ALARCON TISOC SECRETARIA JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30506 EDICTO JUDICIAL Sra. EDITH LUNA CATALAN Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez. Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, se tramita el Proceso Civil Nro. 0056-2016-0- 1001-JP-CI-03 seguido por Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Dirección Regional de Educación del Cusco, sobre Obligación de Dar Suma de dinero, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 17 de mayo del 2016 en el que se dispone se notifique Rs.01 mediante edictos “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta SUB COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. Representado por su Gerente General Antonio Rene Aguilar del Castillo sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO en contra de EDITH LUNA CATALAN debiendo substanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, concédase traslado a la parte demandada en por el plazo de CINCO DIAS para absolver la demanda, bajo apercibimiento de declarase rebelde.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica. (...). Rs.03.-Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE:, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces y .-H. S.- Firmado por la -Especialista Legal M. Halanoca P.Cusco, 20 de Julio del 2016 M. HALANOCA P SECRETARIA JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30487 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez doctor Rafael Enrique Sierra Casanova y bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro.- 00631-2012 seguido por el SUB COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, contra WILFREDO CAIRA PANDIA.- La misma que se ha dado a tramite dictándose la Resolución Nro. 01 AUTO DE ADMISORIO.- Fecha 13 de Abril del 2013.- dentro del cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por SUB COMITE DE ADMINSTRACION DEL FONDO DE ASITENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, representado por Luis Felipe Manya Huarhua contra Wilfredo Caira Pandia en calidad de obligado principal y JUAN APAZA JACHO en calidad de

obligado solidario; debiendo tramitarse en la Vía del Proceso Único de Ejecución, en tal virtud SE ORDENA que en el término de CINCO DIAS los ejecutados cumplan con pagar la suma de S/. 7,000.00 (SIETE MIL CON 00/100 SOLES), mas intereses moratorios y compensatorios, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución forzosa.- Por ofrecido los medios probatorios para su oportunidad.- Los anexos a sus antecedentes.- Firmando el señor Juez y Secretario Judicial. H.S. Wanchaq, 20 de Julio del 2016. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30487 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 2870-2015.- En los seguidos por JULIO CESAR LA SERNA VIERA con VLADIMIR CALDERON RAMIREZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Onceavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del Sr. Juez: Dr. JUAN CARLOS CIEZA ROJAS y Secretario Judicial: LEONARDO OMAR VALERA CANALES, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, con Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble hipotecado: Predio Rustico, Parcela N° 165, Denominado Munaypata, ubicado en el Sector Sahuayaco, con un Área de 641.30 Hectáreas, del Distrito de Santa Teresa, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11014193, continuación de la Ficha N° 9226, Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Quillabamba- SUNARP. Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de US$ 300,000.00 (Trescientos mil y 00/1 00 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE. deducida conforme a Ley de: US$ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) Asiento 06.- HIPOTECA.- Segunda y Preferente, constituida por Fredy Palomino Chacca y Corina Antonieta Becerra Marmanillo, en calidad de Garantes Hipotecarios de Face Inversiones Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, con intervención de Carlos Edgardo Ubillus Gonzales como fiador solidario, a favor de Banco Continental, hasta por US$ 1 ‘636,000.00.- Así consta de la Escritura Pública del 07/12/2009, otorgada ante Notario Francisco Landa González en la Ciudad de Lima (Asiento 000006 de la Partida N° 11014193).- 2) Asiento 07.- RECTIFICACION DE OFICIO.- Se rectifica el Asiento anterior (06) de la presente Partida Registral en el que por error se consignó como Segunda y Preferente siendo lo correcto: Constituyen Primera y Preferente Hipoteca sobre el Inmueble materia de la Partida (Asiento B00007 de la Partida N° 11014193).- 3) Asiento 08.COMPRA VENTA.- Vladimir Calderón Ramírez, ha pasado a ser propietario del predio materia de la presente partida a mérito de la venta que le otorga Corina Antonieta Becerra Marmanillo y Fredy Palomino Chacca; por el precio de S/. 90,000.00.- Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 15/04/2014, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento C00008 de la Partida N° 11014193) Y 4) Asiento 09.- HIPOTECA.- Constituida por Vladimir Calderón Ramírez, sobre inmueble materia de la presente Partida a favor de Julio Cesar La Serna Viera, hasta por US$ 300,000.00.- Así y más consta de la Escritura Pública del 12/02/2015, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento D00009 de la Partida N° 11014193).DIA Y HORA DEL REMATE: El 29 de Agosto del 2016, a las 9:00 de la Mañana.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Sede de los Juzgados Comerciales de Lima, que se ubica en el Sótano N° 2, de la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.POSTORES: Oblaran el10 % (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia Negociable, a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.I./ R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia de Arancel y D.N.I., suscribiendo dicho arancel y generales de Ley- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario (Art. 732 del C.P .C., AranceI vigente y están afectos al I.G.V.)-lnf.: 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ.- Martillero Público, Registro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO LEONARDO OMAR VALERA CANALES ESPECIALISTA LEGAL 01-02-03-04-05-08/08/2016 B/. 30510 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1202-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: DELMA KOPA CRUZ solicita la Ineficacia de Titulo Valor, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: “( ... ) Resolución Nro. 1 de fecha 19 de Julio de 2016. “( ... ) SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DELMA KOPA CRUZ, con CONSTRUCTORA ALAM S.A.C. y BANCO DE CREDITO DEL PERU AGENCIA DIAGONAL CUSCO, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. “( ... )4. CUMPLASE con publicar la solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario de mayor circulación de este distrito judicial. ( ... )” Cusco, 1 de agosto de 2016. 5VCES-02-03-04-05-08-VIII-16 B/V 40091 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiua Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 249-2016-0-1018-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. cinco, de fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HONORATO CCRUZ QUISPE, en contra de los herederos legales de la QVF ANASTACIO CRUZ MIRANDA Y BONIFIACIA QUISPE QUISPE DE CRUZ Y con citación del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago y con citación de los colindantes, Eduardo Cruz Quispe, Alejandro Ccama Quispe, Tomas Mendoza, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado los herederos legales de la parte demandada por el plazo legal, y SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a LA SUCESIÓN PROCESAL DE ANASTACIO CRUZ MIRANDA Y BONIFIACIA QUISPE QUISPE DE CRUZ, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal, conforme establece los artículos 165, 167,168, 435 Y 492 del Código Procesal Civil. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. - MEDIOSPROBA-


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Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 TORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS. - A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Primer Otrosi digo; a sus antecedentes. Segundo otrosi digo; Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168.- H.S.3VCES-20-26-VII-Y 03-VIII-16 B/v 39946 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD LA SRA: SILVIA OCHOA AGUILAR , SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL “PREDIO URBANO UBICADO EN EL SECTOR DE CCOCHAPATA, LOTE N° 02 DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, CON UN ÁREA DE 162.78 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 57.87 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°1302016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,09 DE JULIO DEL 2016. 3VCES-20-26-VII-Y 03-VIII-16 B/V 39949 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 60-2016-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 02 de fecha 20 de mayo de 2016 se realice la publicación del extrato del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ ADMÍTASE la demanda interpuesta por Irma Solis Ramos y Miguel Huallpa Oviedo, sobre Rectificación de área del inmueble denominada Eriazo Pucutu, ubicado en el Distrito de Huaro, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco conforme al plano y memoria descriptiva visada por COFOPRI de fecha 28 de marzo del año 2016, contra Asociación de Vivienda Virgen Purificada representada por su presidente David Rodriguez Noa y la Dirección Regional de Agricultura del Ministerio de Agricultura, con Citación del Procurador Público del Ministerio de Agricultura, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el termino de ley bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. ( ... )”.Urcos, 11 de julio de 2016.3VCES-20-26-VII-Y 03-VIII-16 B/V 39959 EDICTO Exp. 0679-2016, seguido por OSCAR DIMAS VARGAS AGUERO y ANGELICA LAUCATA CALDERON DE VARGAS, CONTRA LA SUCESIÓN DE AURORA PLACIDA ORDOÑEZ VIUDA DE VARGAS; FACUNDA PRIMITIVA VARGAS PERALTA; Y, GUADALUPE VARGAS PERALTA; SOBRE RECTIFICACIÓN DE AREAS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS; se ha dictado “Resolución 04.- Cusco, siete de Julio del Año dos mil dieciséis. VISTA; ( ... ); SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por OSCAR DIMAS VARGAS AGUERO Y ANGELICA LAUCATA CALDERON DE VARGAS, contra la SUCESIÓN DE AURORA PLACIDA ORDOÑEZ VIUDA DE VARGAS; FACUNDA PRIMITIVA VARGAS PERALTA; y, GUADALUPE VARGAS PERALTA; sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, representada por su Director Regional Ing. Julio Italo Ramos Calderón; Asunta Lucero Castro, Herederos de Juan Luis Zárate Huamán y esposa; en tal virtud y estando a la declaración juratoria que antecede: notifíquese a los demandados MEDIANTE EDICTOS, por el plazo de Ley y bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco, 18 Julio 2016 . 3VCES-20-26-VII-Y 03-VIII-16 B/V 39957 REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 150-2010 en los seguidos por MERCEDES PILLCO BRAVO contra SUCESION DE FELIX PILLCO JARA, SUCESION DE IGNACIO PILLCO LARA, FLORENCIO PILLCO LARA, FACUNDO PILLCO LARA, AURELIA PILLCO HUARI y NARCISA ALEGRIA LARA sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES, el Primer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco a cargo de la señora Juez Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Calle Prolongación Pera No. 630, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Registral Nº 11012707, Tomo 122, fajas 319 y asiento 13 del Registro de Predios, de los Registros Públicos de Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 462,338.16 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 222,692.88 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) Procedimiento Judicial seguido por Laura Loaiza de Fernández Baca contra los propietarios colindantes del terreno sector siete que se divide en tres fracciones sobre reconocimiento de mensura de la fracción uno del sector siete ubicada en la prolongación de la Calle Pera de Cusco; se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado, inscrito en el asiento 14 de fajas 320 del Tomo 122 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 2) Procedimiento Judicial seguido por Celestina Pillco contra los propietarios colindantes del terreno oeste número uno del sector diez inscrita en el asiento número trece de esta partida, sobre reconocimiento de planos y mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 16 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 3) Procedimiento judicial seguido por Hipólito Huamán Romero contra los propietarios colindantes del terreno, sobre reconocimiento de men-

sura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 17 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 03:00 p.m. (tres de la tarde). LUGAR DE REMATE En el local del Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, Primer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco. Mayor informe al cel. Rpc 946870880 3v-03-04-05-vii.16 b/v 39793 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA, EN EL EXPEDIENTE N° 370-2015-0-1007-JM-CI-02. QUE A FIN DE NOTIFICAR A LA SUCESIÓN DE Q.E.V.F. GEREMIAS MALDONADO RAMOS Y ESPOSA EUGENIA BOLAÑOS CCANCHI, CON EL AUTO ADMISORIO RESOLUCIÓN N° 01 QUE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD INSTADA POR MATEO MALDONADO QUISPE SOBRE PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO IMPERFECTO CON CITACIÓN A LA SUCESIÓN DE Q.E.V.F. GEREMIAS MALDONADO RAMOS Y ESPOSA EUGENIA BOLAÑOS CCANCHI Y TESTIGO PABLO ILLAPUMA CASTILLO, JESÚS QUISPE HERRERA, FRANCISCO SALAZAS AQUINO, CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO EL PERUANO Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. POR EL TERMINO DE LEY. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- SICUANI, 22 de julio de 2016. ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.1v-03-viii-16 b/v 40110 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: AULIO ALBERTO VALDIVIA DONGO Identificado con DNI. 41037991 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SICUANI - CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: APV. FRANCISCO PALAO A-13 Doña: JACKELINNE JULITZA DELGADO GIRALDO Identificada con DNI. 47733424 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: URB. PICCHU ALTO B-6 Fecha de Matrimonio: 20 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 15 de JULIO del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1v-03-viii-16 b/v 40094 RECTIFICACION DE ÁREA EN LA VIA NOTARIAL. ANTE MI, ORLANDO PACHECO MERCADO, ABOGADO NOTARIO DE CUSCO, CON DESPACHO EN AVENIDA GRAU 438, SE ESTA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE AREA DEL INMUEBLE SIGNADO COMO FRACCION “B” DEL PREDIO ALFA ALFAR, UBICADO EN CALLE CHOQUECHACCA N° 1-A, HOY 450 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITA EN LA PARTIDA 02017598 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO A SOLICITUD DE SUS PROPIETARIOS LOS SEÑORES JULIO ALBERTO VALLENAS BARAZORDA, JULIO CESAR VALLENAS BARAZORDA Y VICTORIA VALLENAS BARAZORDA, POR EXISTIR UN ÁREA MENOR AL REGISTRAL, POR LO TANTO SE TRAMITA LA RECTIFICACIÓN A UN ÁREA DE SEISCIENTOS SESENTICUATRO PUNTO OCHENTISEIS METROS CUADRADOS (554.85 M2) Y UN PERIMETRO TOTAL DE CIENTO SETENTA PUNTO CINCUENTITRES METROS LINEALES (170.53 M.L.) ENCERRADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: LIMITA CON LA CALLE TANDAPATA, EN LINEA RECTA DE 8.75M.L. POR EL COSTADO DERECHO: CON LAS PROPIEDADES DE GERMAN MORMONTOY DURAN, EDISON VALER, SABINO HUAMAN Q, Y JULIAN TAPIA G, EN 57.88 M.L. POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LAS PROPIEDADES DE FELIPE VICTORIA Y SEGUNDA MAMANI, EN 41.63 M.L. POR EL FONDO: CON LAS PROPIEDADES DE CARMEN ZAMORA V. ANTONIA MIRANDA Y CATALINA MIRANDA, ASI CONO EL PASAJE DE INGRESO, EN 62.27M.L LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PUBLICO, PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 01 DE AGO O EL 2015. 3VCES-03-09-15-VIII-16 B/V 40096 SUCESION INTESTADA Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, provincia de Canchis que despacha el señor Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del Secretario Judicial Willber Sánchez


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Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016

Fuentes, se viene tramitando el Proceso Civil. N° 24-2016-CI, en la vía del proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Lucio Rozas Torre a efecto de que se declare herederos en su calidad de cónyuge supersiste a LUCIO ROZAS TORRE Y en calidad de hijo a LUCIO ROZAS MANYA de quien en vida fue VICTORIA MANYA AMBUR fallecida en 02 de Noviembre del 2015 en la localidad de Tinta - Canchis - Cusco, solicitando que se declare como únicos y universales herederos legales de la referida causante al recurrente solicitante como cónyuge, asi como a su hijo.-. Lo que se publica para los fines de Ley. Tinta, 01 de Agosto del 2016. 1V-03-VIII-16 B/V 40097 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; BRAJAN BORIS ESCOBAR CENTENO, IDENTIFICADO CON DNI N° 47241208,EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE,SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: ANTONIO ESCOBAR HUAMAN, FALLECIDO, EL 20 DE MAYO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 01 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-03-VIII-16 B/V 40098 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; GERMAN MICHEL HIJOJOSA CENTENO y BRAJAN BORIS ESCOBAR CENTENO, EN CALIDAD DE HIJOS DELA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA:MARIA CLORINDA CENTENO YABAR, FALLECIDA, EL 20 DE MAYO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 01 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-03-VIII-16 B/V 40098 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. WILLIAM SALDIVAR MORA, identificado con DNI. N° 23804175; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. WILLIAM CESAR SALDIVAR ESPINOZA, fallecido el día diecisiete de abril de dos mil cuatro, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en el Pasaje Primavera N° 11, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 01 de agosto de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-03-VIII-16 B/V 40099 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO ND 200, DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: HERNAN EDWIN CHAVEZ PEDRAZA, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 185 DE LA CALLE SIN NOMBRE UBICADO EN EL SECTOR QUISPIQUILLA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 1,000.00 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE Nº 2, EN LÍNEA RECTA DE 25.00 ML; POR EL FONDO: CON LOS LOTES L-9, L-10, L-11 y L-12 PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN ALTO MISTI, EN LÍNEA RECTA DE 25.00 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR GODOFREDO MONTESINOS VALENCIA, EN LÍNEA RECTA DE 40.00 ML; Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. CELIA TRUJILLO VIUDA DE ROMAN, EN LÍNEA RECTA DE 40.00 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 130.00 , LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS. - NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-03-09-15-VIII-16 B/V 40100 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 139 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León SABINA CCOLQUE HUACAC solicita RECTIFICACION DE PARTIDADE NACIMIENTO por haberse considerado a la recurrente como Sabina Colque Huaca c debiendo ser Sabina Ccolqque Huacac omitiendo los apellidos materno de sus progenitores debiendo ser Juan Ccolqque Huañec y Ceferina Huacac ] Accoshuanca lo que se publica para los fines de ley.-SS .. 19/07/16 . 1v-03-viii-16 b/v 40101 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y DEFUNCION. Ante mi Despacho Notarial, se presentó JULIO OCTAVIO TUPAC YUPANQUI, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento y de defunción de su señor padre, documentos en los cuales se puso sus nombres como JULIO ABELARDO TUPACYUPANQUI MARTINEZ, siendo lo correcto JULIO ABELARDO TUPAC YUPANQUI MARTINEZ, lo que hago de conocimiento público. Paruro,02 de julio del 2016. Luis Fernando Palomino Mantilla Abogado Notario publico 1v-03-viii-16 b/v 40102 RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION. Ante mi Despacho Notarial, se presentó SABINA GONZALES POZO, solicitando la rectificación de partida de defunción de su señor padre, asi como documento nacional de identidad, documentos en los cuales se puso su nombre de pila como NEMECIO, siendo lo correcto y completo NEMESIO DAVID GONZALES MORA, lo que hago de conoci-

miento público. Paruro,02 de julio del 2016. Luis Fernando Palomino Mantilla Abogado Notario publico 1v-03-viii-16 b/v 40103 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 130 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. ELIZABETH SALDIVAR AÑANCA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León NARDA TUNQUI CHAUCA solicita RECTIFICACION DE PARTIDADE NACIMIENTO por Haberse omitiendo el apellido materno de su progenitora debiendo ser Ana Rafaela Chanca Ochoa lo que se publica para los fines de ley.-SS .. 2/08/16. 1v-03-viii-16 b/v 40104 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 986-2011-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: La interposición de la demanda por Silvia Florentina Salas Martínez siendo la Resolución que emite la Sentencia: Resolución Nro. 14 de fecha Cusco, 9 de noviembre de 2012 DECLARAR FUNDADA la demanda de División y Partición interpuesta por Silvia Florentina Salas Martínez, esto es FUNDADA la pretensión de Partición del inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco y FUNDADA la pretensión de División del inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco. En consecuencia DECLARAR que el inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco se parta en dos partes de 50% cada una, de las que 1/2 parte corresponde a la demandante Silvia Florentina Salas Martínez y 1/2 parte corresponde a la demanda Juana Francisca Salas Martinez. ORDENAR se proceda a dividir materialmente el inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco, adjudicando materialmente a SILVIA FLORENTINA SALAS MARTINEZ y JUANA FRANCISCA SALAS MARTINEZ la alícuota que les corresponde con arreglo a la declaración contenida en la presente resolución y de acuerdo a las características del inmueble y la consiguiente posibilidad material , la que se efectuara en ejecución de Sentencia con intervención de peritos, con prevalencia convencional de la subdivisión municipal. ( ... )” Y, la Resolución que declara consentida la resolución que aprueba el informe pericial: “ ( ... ) Resolución N° 37. de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince. TÉNGASE por no presentado el escrito de fecha 07 de agosto del año 2014(FOLIO 261). En consecuencia; DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución N° 35 de fecha 11 de julio del año 2014 (FOLIO 255) ( ... )” Cusco, 1 de Agosto de 2016. 3VCES-03-04-05-VIII-16 B/V 40105 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Agripino Franco Huillcanina, viene siguiendo Proceso Civil 051-2016 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue Tomas Franco Huaman fallecido el día 01 de junio del 1999 en el Distrito de Chinchero y Provincia de Urubamba; solicitando se le declare como único y universal heredera así como a sus hermanos Maxima y Valentin Franco Huillcanina. Se publica para los fines de ley. Urubamba julio 2016 EDICTO En el Proceso N° 50-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AGRIPINO FRANCO HUILCANINA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue HILARIA HUILLCANINA AUCCAPUMA, quien falleció el 29 de junio del año 1994, con lo cual se pretende declarar como únicos y universales herederos a la solicitante y a sus hermanos MAXIMA FRANCO HUILLCANINA, VALENTIN FRANCO HUILLCANINA y AGRIPINO FRANCO HUILLCANINA; tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S.- firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 20 de julio de 2016. 1v-03-viii-16 b/v 40106 EDICTO NOTARIAL EN LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLENRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CELIA NEYDA CALSINA JOVE y SAMUEL APUMAITA GALLEGOS, SOLICITAN EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE SEA RECONOCIDA LA UNIÓN DE HECHO QUE VIENEN REALIZANDO DESDE EL AÑO 1980 HASTA LA FECHA, TENIENDO AMBOS COMO DOMICILIO COMÚN LA CALLE CORONEL LA TORRE S/N DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA FINES DE LEY. CUSCO, 1 DE AGOSTO DE 2016. 1v-03-viii-16 b/v 40107 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó JORGE TUPAYACHI SANTOS, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue AURELIA BEIZAGA TTITO DE TUPAYACHI, fallecida el día 07 de Marzo de 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble N° 911 de la Av. San Martín, del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 01 de Agosto de 2016. 1v-03-viii-16 b/v 40108


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Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó EUSEVIA MAMANI MEZA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue AGUSTIN RIVAS ANGUIOSA, fallecido el día 22 de Junio de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble s/n de la Av. Ocobamba, del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 01 de Agosto de 2016. 1v-03-viii-16 b/v 40108 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE WALTER FIGUEROA CUSIYUPANQUI, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU MADRE FORTUNATA CUSIYUPANQUI ATAUSINCHE, FALLECIDA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015. DECLARA QUE SON HEREDEROS EL SOLICITANTE Y SUS HERMANOS: ROSALIO HERMOZA CUSIYUPANQUI, JUAN FIGUEROA CUSIYUPANQUI, SONIA FIGUEROA CUSIYUPANQUI, VILMA FIGUEROA CUSIYUPANQUI, ROLANDO FIGUEROA CUSIYUPANQUI, y MARIBEL FIGUEROA CUSIYUPANQUI. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 22 de julio del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de CalcaCusco. - Calle Córdova N° 146-Calca. 1v-03-viii-16 b/v 40109 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JOSE AGUILAR QUISPE con DNI Nro. 43395879 de 36 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en APV Las Americas E-5 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARLENE NUÑEZ TEJEIRA con DNI Nro. 45048299 de 29 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Paccaritambo Provincia Paruro Departamento de Cusco de Ocupación Independiente con domicilio en APV Las Americas E-5 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día viernes 26 de Agosto del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 01 de Agosto del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-03-viii-16 b/v 40111 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA , PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N° -2915 -2016, DE FECHA 27 / 07 / 2016, HA SOLICITUD DE: GREGORIO ROJAS HUAMAN ,QUIEN SOLICITA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA COMO TITULAR DEL ASIENTO REGISTRAL N°-67 ,DEL AÑO 1,974, POR EXISTER ERROR EN EL NOMBRE DE SU PROGENITORA QUE ESTA CONSIGNADO COMO MELCHORA HUAMAN ORCON , DEBIENDO SER LO CORRECTO EL NOMBRE DE MELCHORA HUAMAN HUAMAN ,COMO SUSTENTO OFRECE PARTIDA DE NACIMIENTO, Y PARTIDA DE BAUTIZO DE SU PROGENITORA LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO A FIN DE QUE LAS PERSONAS NO RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DE LA PUBLICACION, CONFORME DS. N°- 015-98.PCM. PUCYURA, 01 DE AGOSTO DE 2016 MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1v-03-viii-16 b/v 40119 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA ,PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N 0-2913 -2016, DE FECHA 27 / 07 / 2016, HA SOLICITUD DE: MAXIMILIANA ROJAS HUAMAN ,QUIEN SOLICITA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA COMO TITULAR DEL ASIENTO REGISTRAL Nº-96 ,DEL AÑO 1,981 POR LA EXISTENCIA DE ERROR EN EL NOMBRE DE SU PROGENITORA QUE ESTA CONSIGNADO COMO MELCHORA HUAMAN ORCON , DEBIENDO SER LO CORRECTO EL NOMBRE DE MELCHORA HUAMAN HUAMAN ,COMO SUSTENTO OFRECE PARTIDA DE NACIMIENTO, Y PARTIDA DE BAUTIZO DE SU PROGENITORA LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO A FIN DE QUE LAS PERSONAS NO RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DE LA PUBLICACION, CONFORME DS. N 0_ 015-98.PCM. PUCYURA, 01 DE AGOSTO DE 2016 MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1v-03-viii-16 b/v 40119 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO Quisapicanchi - Cusco - Perú División de Registro y Estado Civil EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi Departamento del Cusco, con expediente administrativo N° 0029 de fecha 23 de Junio del 2016, la ciudadana JUANA QUICO ESPINO, solicita rectificación administrativa de su partida o acta de Nacimiento N° 22 del año 1956 perteneciente a la solicitante, que en la parte principal del acta existe ERROR en la consignación del, Prenombre de su Progenitora que dice POLONIA debe decir EUSEBIA, correspondiendo

en adelante el nombre completo y correcto de su Progenitora como EUSEBIA ESPINO CRUZ Se publica conforme al Artículo 73 y siguientes del D.S. N° 015-98-PCM., a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro los 15 días siguientes a la presente publicación en la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad de Huaro.-Huaro, 13 de Julio del 2016. GERONIMO AYERBE AYALA REGISTRADOR CIVIL 1v-03-viii-16 b/v 40116 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 08786de fecha 02/08/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) CHRISTIAN RUBEN ESPINOZA ENRIQUEZ sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 173996 del año 1996 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: TATTIANA en lugar de TTATIANA quedando sus prenombres como .. KATYA TATTIANA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,02 de agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-03-viii-16 b/v 40115 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01026-2016-0- 1001-JRCI-03, en el que mediante Res.04 de fecha 26-07-2016, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALBERTO VILCA QUIJHUA, contra CELESTINA VELASQUEZ VDA DE OROSCO y la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TAMBILLO (antes Asociación Pro Vivienda de Trabajadores Sector Agrario) representada por Jaime Antonio Durand Blanco, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS, LINDEROS y MÉDIDAS PERIMÉTRICAS, del predio rustico denominado Tambillo ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco; con citación de la Municipalidad Provincial del Cusco representada por su Alcalde y el Procurador Público Municipalidad Provincial del Cusco; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a los demandada, por el plazo de DIEZ DIAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506º del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial por tres veces, con intervalo de tres días, debiendo el interesado concurrir ante este Juzgado para recabar los mismos. Téngase por ofrecidos lo medios probatorios indicados. A sus antecedentes los anexos adjuntos. DE OFICIO.- A fin de notificar al citado y a su Procurador Público, CUMPLA el recurrente con presentar copia de la demanda y anexos; escrito de fecha treinta de junio y anexos; y el escrito de fecha ocho de julio del año en curso. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 01 de Agosto de 2016. 3vces-03-09-15-viii-16 b/v 40114 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro. 128-2016 seguida por AVELINO DORIS MERMA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con el fundamento que por error del registrador se ha consignado erróneamente el nombre del padre como CECILIO DORIS MAMANI cuando lo correcto debe ser CECILIO TORRES MAMANI, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente, hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 2 de Agosto del 2016. 1v-03-viii-16 b/v 40113 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SIJB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: CARLOS HUMBERTO TRUJILLO AGUIRRE EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: MUSICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 44200081 DOMICILIO: CALLE SAN MARTIN N° 414 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: KATIA HINOJOSA VALLENAS EDAD: 31 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40147115 DOMICILIO: CALE SAN MARTIN N° 414 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 15 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 15.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD SAN SEBASTIAN, 25 DE JULIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 03/08/2016 B/. 30538 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SIJB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: PERCY TANCAYLLO UMASI


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Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016

EDAD: 32 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: MECANICO ELECTRICISTA NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42125709 DOMICILIO: APV. LOS ANGELES D-6 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MARLENY NUÑEZ YLLA EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 43594687 DOMICILIO: APV. LOS ANGELES D-6 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 13 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 3.30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 01 DE AGOSTO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 03/08/2016 B/. 30539 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Sonia Cjumo Espinoza, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su Matrimonio, en el sentido de que se ha registrado incorrectamente el apellido paterno de la contrayente como “CJUNO” con “N”, debiendo de ser correctamente “CJUMO”, con “M; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián 02 de agosto del 2016. ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRO DE ESTADO CIVIL 03/08/2016 B/. 30540 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 20-2016-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 02 de fecha 09 de mayo de 2016 se realice la publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ ADMÍTASE la demanda interpuesta por Ubaldo Valencia Quispe sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN, ubicado en la Calle Cristobal Colon S/N de 185.10 m2 con un perímetro de 59.40 mi Del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra la SUCESIÓN DE AGRIPINA QUISPE VIUDA DE TISOC, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Municipalidad Distrital de Lucre, Juliana Valencia Quispe, Alejandro Cosme Castillo Carlos; en consecuencia, dispóngase la notificación de la sucesión de la demandada mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435º Segundo Párrafo del Código Procesal Civil.- Al otro si: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- Al mas dice: A sus antecedentes los anexos presentados.- Al mas dice del escrito de subsanación: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. Urcos, 02 de agosto de 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 03-09-15/08/2016 B/. 30541 NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE SILVERIO CARTAJENA PUMA. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Zulay Sanchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jesica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 002900-2015-01001-JR.PE-06, seguido contra SILVERIO CARTAJENA PUMA por la comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción en Estado de Ebriedad, donde mediante la resolución W 03 de fecha 05 de Julio de 2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Resolución Nro. 01 Cusco, catorce de diciembre Del año dos mil quince. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha siete de diciembre del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario W 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. NOTIFICAR

la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 336.4 del Codigo Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra SILVERIO CARTAJENA PUMA, como Autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Comun, subtipo CONDUCCION DE VEHTCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Primer Parrafo del articulo 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO, en los términos siguientes: - Hechos Precedentes El día veintinueve de julio del dos mil quince, a las diecinueve horas veinte minutos aproximadamente, en circunstancias que Silverio Cartajena Puma conducía el vehículo de placa de rodaje X3A-143, marca Toyota, color rojo por inmediaciones de la Av. De La Cultura, altura del paradero Santa Ursula del distrito de Wanchaq, quien llego a colisionar con la parte lateral del omnibus de placa de rodaje X3D-948. Hechos Concomitantes Al momento de la intervencion policial se evidencio que el conductor presentaba visibles sintomas de ebriedad, por lo que se le condujo a la Comisaria de Wanchaq. Hechos Posteriores Posteriormente Silverio Cartajena Puma fue sometido a Examen de Dosaje Etilico que dio como resultado 2.00 gramos por litro de alcohol en la sangre conforme es de verse en el Certificado de Dosaje Etilico N° 0025-0005224. LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO El imputado SILVERIO CART AJENA PUMA, tiene la calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, al haber conducido el vehículo D2H.637, en estado de ebriedad (2.00 gramos de alcohol por litro de sangre). Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de Acusacion se adecuan al tipo penal Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Comun, sub-tipo CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Primer Parrafo del Articulo 274 del Código Penal (modificado por Ley W 29439) que sanciona la conducta del agente que encontrándose en estado do ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro… conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos arios o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro Jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7 (‘Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehiculo). Pena: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Titulo Preliminar del Codigo Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito asi como las condiciones personales de su autor, conforme al articulo 45 y 46 del Codigo Penal, asimismo el articulo 274 del Codigo Penal sanciona con una pena no menor de seis meses ni mayor de dos años de pena privativa de la libertad, siendo así y al no existir una circunstancia agravante, nos ubicamos en el tercio inferior comprendido entre los dos días y un ano de pena privativa de libertad conforme el Articulo 29 del Codigo Penal. Reparacíón Civil debe considerarse que conforme al articulo 92 y 93 del Codigo Penal, la Reparacion Civil, como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la reparación del dañoo ocasionado a la victima; esta reparacion comprende la restitucion del bien materia del delito o de su valor y el pago de los danos y perjuicios; debiendo ademas tomarse en cuenta la Tabla de Referencias para la Reparacion Civil Opor Conduccion en Estado de Ebriedad (aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nacion Nro. 250B-2013-MP-FN). Por lo expuesto y conforme a la forma y circunstancias en que se ha perpetrado el delito, este Despacho Fiscal SOLICITA que a SILVERIO CARTAJENA PUMA, como autor del delito Contra la Seguridadad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Comun, sub-tipo CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO, se le imponga UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, INHABILlTACION PARA CONDUCIR CUALQUIER VEHICULO MOTORIZADO POR IGUAL PLAZO Y el pago de MIL QUINIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES (5/.1,500.00) por concepto de REPARACION CIVIL, que debera efectuar a favor de la parte agraviada. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 558-2015-79 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JOEL JAMES ALDERETE MAlCELO y MERIDANT SLOR y LABANA SLOT siendo su representante legal LENNIN AGUIRRE ROJAS En los seguidos contra de los investigado JOEL JAMES ALDERETE MAICELO como presunto autor del delito contra el patrimonio en su la modalidad de apropiación ilícita previsto en el artículo 190 del código penal, en agravio de MERIDIAN SLOT LABANA SLOT representados por LENNIN AGUIRRE ROJAS, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01 de fecha once de marzo del 2016; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2° del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECISES E que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. CITAR para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. NOTIFIQUESE al imputado y al agraviado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 470-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN


Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: TIMOTEO BELTRAN SERRANO OCSA En los seguidos contra del investigado TIMOTEO BELTRAN SERRANO OCSA por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor AN.GA.SE.VA. Representado por su progenitora CARMEN ROSA V ALENZA ROJAS, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 474--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ALAN WILLIZON HIRPAHUANCA ATAULLUCO En los seguidos contra de los investigados ALAN WILLIZON HIRPAHUANCA ATAULLUCO como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado JORGE SAICO CRUZ con la resolución N° 01 del 05 de enero de 2016 y con la resolución N° 04 del 18 de julio de 2016 derivado del proceso Principal Nro. 00048-2015-50-1011-JR-PE-01, seguido en contra de JORGE SAICO CRUZ, por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de Jacinta Huamani Ccolque, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 05 de enero del 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Jorge Saico Cruz a quién se le atribuye la

7 autoría del delito contra la libertad sexual sub tipo violación sexual de mayor de edad previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal y ALTERNATIVAMENTE se encuentra tipificado en el tipo penal del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual tipo penal violación sexual de persona en incapacidad de resistencia sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistencia por anomia psíquica prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 172 del código penal en agravio de Jacinta Huamani Ccolque. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el SEIS DE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado JORGE SAICO CRUZ con la resolución N° 01 del 05 de enero de 2016 y con la resolución N° 04 del 18 de julio de 2016 derivado del proceso Principal Nro. 00048-2015-50-1011-JR-PE-01, seguido en contra de JORGE SAICO CRUZ, por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de Jacinta Huamani Ccolque, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 05 de enero del 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: l. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Jorge Saico Cruz a quién se le atribuye la autoría del delito contra la libertad sexual sub tipo violación sexual de mayor de edad previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal y ALTERNATIVAMENTE se encuentra tipificado en el tipo penal del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual tipo penal violación sexual de persona en incapacidad de resistencia sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistencia por anomia psíquica prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 172 del código penal en agravio de Jacinta Huamani Ccolque. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el SEIS DE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audienda con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE--PJ. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio PROCESAL señalado en autos con la acusación fiscal y la presente resolución H.S. RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN N° 04 RESOLUCIÓN NRO. 4 Paruro 18 de julio Del año dos mil dieciséis.¬ SE DISPONE: 1. NOTIFICAR 81 imputado Jorge Saico Cruz mediante edicto, con la resolución N° 01 Y la presente resolución. 2. REPROGRAMAR la fecha de audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el CATORCE DE SETIEMBRE del año en curso a horas ONCE de la mañana, (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE- PJ. 3. NOTIFICAR a las demás partes en su domicilio procesal señalado en autos. Paruro, 18 de julio de 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00281-2014-34-PE-01 ACUSADOS: BLADlMIRO MOLINA ALCCA y OTRO. DELITO: ABORTO NO CONSENTIDO. AGRAVIADA: KELLY IRENE VALER CARPIO JUEZ: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a la agraviada KELLY IRENE VALER CARPIO La fin de que concurra a la continuación de la audiencia de juicio oral, esto es, para el dia MARTES 09 DE AGOSTO DEL 2016. A HORAS 04:00 PM. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Por haberse dispuesto en el proceso penal N°00281-2014-34¬1010-jr-pe-01 seguido contra Bladimiro Molina A1cca y otro, por el presunto delito de Aborto no Consentido. Quillabamba, 26 de julio de 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ


8 EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 462-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JOSE LUIS PINO RAMOS En los seguidos contra del investigado JOSE LUIS PINO RAMOS por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de delitos de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PROCESO NRO 00067-2015-43-1006-JR-PE-01, NOTIFICACION VIA EDICTO A PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ La señora Juez Pepal Unipersonal de Canas Yanaoca, en el proceso Nro 00067-2015-43-1006-JR-PE-01, en contra del ciudadano en libertad PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ, acusado por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de del menor RONY DIAZ QUISPE, representado por su progenitora JUANA QUISPE YUPANQUI, bajo la actuación de la Especialista de Causa Ananid Milagros Carvajal García, ha dispuesto la notificación Vía Edicto con el siguiente tenor Resolución N° 01. Yanaoca, dieciseis de mayo Del año dos mil dieciséis. I.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el expediente penal que contiene el Auto de Enjuiciamiento de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis; y, II.- CONSIDERANDO: Primero.- El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas - Yanaoca, ha cumplido con lo dispuesto en los articulo s 3510,3520 y 3530 del Código Procesal Penal respectivo, habiendo efectuado el Control de Acusación en la Audiencia Preliminar y haber emitido el Auto de Enjuiciamiento correspondiente. Segundo.- Que el delito materia de Juzgamiento, es por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal contra PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ. RESUELVE.¬ 1°. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en contra del ciudadano en libertad PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ, acusado por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio del menor RONY DIAZ QUISPE, representado por su progenitora JUANA QUISPE YUPANQUI; la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal unipersonal de la Provincia de Canas, ubicado en Centro Cívico Plaza de Armas S/N tercer piso del Palacio Municipal de Yanaoca, el DÍA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. Resolución Nro. 02. Yanaoca, dieciocho de julio Del año dos mil dieciséis.¬ Habiendo asumido en la fecha el conocimiento del presente proceso por Disposición del Superior la Especialista de Causa que da cuenta. DE OFICIO: De la revisión del proceso se tiene que, mediante Auto de Citación a Juicio se señalo fecha para Audiencia el día trece de junio del año en curso. Revisado el proceso se advierte que no existe el Acta de Audiencia lo que hace presumir que esta no se ha llegado a verificar, omisión atribuible al Especialista de causas Robert Peña Lucana. Por lo que, a efectos de no dilatar más el trámite del presente proceso, se debe REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA A JUICIO ORAL para el dia CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. En la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Yanaoca, dejando subsistente los apremios de Ley. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos. Al imputado PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ en su domicilio real sito en A.P.V. UNINCHIS M-5- SAN SEBASTIAN -CUSCO. y a efectos de garantizar el Derecho de los alimentistas notifíquese VIA EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, para cuyo efecto gírese los oficios correspondientes. A la parte agraviada en su Domicilio real Comunidad Campesina de Pampahuasi del Distrito de Tupac Amaru Canas- Cusco. Y en su domicilio procesal DEMUNA CANAS. 01-02-03/08/2016

Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 00558-2016 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SHAPY. ¬Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se cita, y emplaza a los imputados Wilman Alex RAMOS ACCOSTUPA y Pier Luigi HUAMAN TRUJILLANO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, a horas nueve de la noche, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS, y por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO SIMPLE; en agravio de Paul Martín SURCO SANCHEZ; con los apercibimientos decretados. Cusco, 25 de julio del 2,016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: Amilkar Puma Amao El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 927-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Amilkar Puma Amao con DNI 47564426, por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales F.A.P.A , bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 27/05/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusacion, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra AMILKAR PUMA AMAO por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales F.A.P.A, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintisiete de mayo del año Dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de incoación del proceso inmediato formulado por el Representante del Ministerio Público del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en la investigación seguida en contra de Amilkar Puma Amao por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio de Monica Loana Puma Laura. 2. Suspéndase la presente audiencia concediéndosele el plazo de 24 horas al representante del Ministerio Público a efecto de que presente su requerimiento acusatorio bajo responsabilidad funcional y cumplido que sea remítase los actuados pertinentes al Juez encargado del Juicio Inmediato. 3. Se dispone la comparecencia simple en contra del imputado Amilkar Puma Amao. 4. Se dispone en este acto la devolución de la carpeta fiscal. NOTIFICACiÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 29 de Julio del 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2901-2016 sobre violencia familiar instado en favor de Sonia Jasmina Almaraz Ibarra, dentro de la cual se ha ordenado notificar con la parte resolutiva de la audiencia oral llevada a cabo en dicho proceso, a la demandada: SONlA ANSELMA FERRER ALMARAR, siendo como sigue: “ AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, treinta de junio del dos mil dieciséis.-RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que doña Sonia Anselma Ferrer Almaraz, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sonia Jasmina Almaraz Ibarra, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandada a este acto de audiencia oral, deberán ser notificadas conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber. Cusco, 25 de Julio del 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ


Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE MATERIA: 04890-2012-0-1 001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PÚBLICO: FISCALlA SUPERIOR MIXTA DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTlON EDUCATIVA LOCAL DE CANAS. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE: MERCADO VLADIVIA, GUIDO Resolución Nro.18 Cusco, 19 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 8 del 22 de octubre de 2016 (folio 118 a 123), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CARLOS EDUARDO ARCOS GALDOS La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dra. ZULA y SANCHEZ FARFAN, en el proceso Nro. 1176-2014-9-1001-JR-PE-06, seguido contra Zulay Sanchez Farfan, con DNI 21856915, por el delito de contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Posesión Indebida de dos tipos de drogas (pasta básica de cocaína y marihuana), en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 18-07-2016, cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITARR para el día DIECISElS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEI/SElS a las DIEZ HORAS CON TREINTA M/NUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusca, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 3. Debiendo notificarse al procesado Carlos Eduardo Arcos Galdos, en su domicilio según su ficha RENIEC y mediante edictos.¬ Cusco, 21 de Julio del 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ORLANDO ROJAS CERECEDA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULA YSANCHEZ TITO, en el proceso Nro. 754-2015-27-1001-JR-PE-06, seguido contra Orlando Rojas Zereceda, con DNI 46282496, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Susana Flores de Basilio, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/06/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE RESUELVE: 1. La reprogramación de la presente audiencia para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISElS a las CATORCE HORAS CON TREINTA M/NUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 3. Debiendo notificarse al procesado Orlando Rojas Zereceda, en su domicilio según su ficha RENIEC y mediante edictos.¬ 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PROCESO NRO 00025-2014-13-1014-JR-PE-01 La señora Juez del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi Urcos- Ha dispuesto en el proceso Nro. 00025-2014-13-1014¬JR-PE-01 Seguido contra JUAN MAMANÍ CAPACONDORI, por la Comisión del Delito Contra la Seguridad Publica Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción en agravio del Estado Peruano, la notificación Vía Edictos al imputado por el termino de Ley, bajo la actuación de la Especialista de Causas Ananid Milagros Carbajal García. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

9 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL I.- INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 00025-2014-78-1014-JR-PE-01. JUEZ: LIZBETH NOEMI YEPEZ PROVINCIA FECHA: VEINTE DE JULIO DEL AÑO 2016 HORA DE INICIO: 10:00 A.M. SALA DE AUD. : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO: JUAN MAMANI CAPACONDORI AGRAVIADO: EL ESTADO ESP. CAUSA: ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA ESP. DE AUDIO: ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2) II.- ACREDITACIÓN: 1. MINISTERIO PUBLICO O FISCALIA: 1.1. FISCAL: RUDDY SANDRA VILLAGRA GONZALEZ, FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE QUISPICANCHI. 1.2. DOMICILIO PROCESAL: Jiron Mariano Melgar s/n Segundo piso del Complejo Cultural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Juan Mamani Capacondori Doctor ADRIEL GOMEZ MARIN Con CAC. Nro 4697. Con domicilio procesal sito em El Jiron Mariano Melgar 210 Urcos. III.- INSTALACION DE LA AUDIENCIA: JUEZ: Pregunta a las partes a efectos de que se pronuncien si existe algún inconveniente para la instalación de la presente audiencia. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Solicita informe sobre las notificaciones realizadas al imputado. JUEZ. Dispone que la especialista de audio verifique la diligencia de notificación al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIO informa las cedulas de notificación elaboradas para el diligenciamiento del imputado. JUEZ. Corre traslado sobre lo informado. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Solicita se reprograme la presente audiencia en vista de que no existe certeza sobre la notificación al imputado. ABOGADO DEFENSOR: Conforme JUEZ.¬ En este acto se RE PROGRAMA la presente audiencia la misma que se verificara el DIA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Quedando notificados los intervinientes en este acto. Sin perjuicio de lo ordenado se dispone la notificación VIA EDICTOS al imputado con el fin de garantizar la audiencia a verificarse en fecha señalada. Para cuyo efecto GIRESE los oficios a las dependencias correspondientes para su cumplimiento. NOTIFICACION: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Conforme DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: 10:30 a.m. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 462-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JOSE LUIS PINO RAMOS En los seguidos contra del investigado JOSE LUIS PINO RAMOS por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de delitos de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 466-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION CONVENCIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS


10 ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: MIGUEL ANGEL BAÑOS PEREZ En los seguidos contra del investigado MIGUEL ANGEL BAÑOS PEREZ por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de delitos de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.-PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE Al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de ha audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 480--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : EDIPZON OVISPE TORRES En los seguidos contra de los investigados EDIPZON QUISPE TORRES como autor por la presunta comisión. del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 02103-2013-0-1001-JR-CI-02, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por ARÍSTIDES BAYONA ROSELLO, contra NOEMI AEDO VIUDA DE BAYONA, COFOPRI, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, y MINISTERIO DE VIVIENDA, sobre NULIDAD DE TÍTULO DE PROPIEDAD y otras pretensiones; se ha dispuesto notificar mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Juan De Dios Bayona Vengoa, con la siguiente resolución: “Resolución Nro. 45 Cusco, 13 de julio de 2016. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito que antecede Aristides Bayona Rosello en el extremo del principal pone en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento de su representado Juan de Dios Bayona Vengoa, para acreditar su afirmación cumple con adjuntar copia legalizada del acta de defunción, y solicita la suspensión del proceso. II.- PARTE CONSIDERATIVA: 2. Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil : “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (…) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe

Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.”. la negrita es nuestra. 3. En efecto conforme se desprende del contenido de la petición de Aristides Bayona Rosello, respecto al fallecimiento de su representado se encuentra acreditada con el acta de defunción de fecha 22 de Mayo de 2016, siendo procedente tener que suspender el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales del demandante se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso, máxime si en autos se ha declarado improcedente la demanda en contra del fallecido. 4. Finalmente, resulta necesario aclarar que el fallecido se ha defendido en esta Tribunal hasta antes de la emisión de la sentencia, siendo procedente tener que notificar a los sucesores del mismo, la sentencia de vista prolada en autos para garantizar su derecho al debido proceso. Por estos fundamentos; Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 545 inclusive. C. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Juan De Dios Bayona Vengoa, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandada con efectuar las publicaciones antes dispuestas, para cuyo efecto deberán de apersonarse a la Secretaría de Sala para recabar los edictos correspondientes, al tercer día de notificados.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00374-2015-70-1010-JR-PE-01. IMPUTADOS: CARLOS ALBERTO FARFÁN HUACAC. JUAN SALAS OLIVERA. FEDERICO ANDRADE UMERES. CARLOS FEIPE BARDALES VILLACORTA. DELITO: USURPACIÓN AGRAVADA. AGRAVIADO: HEMELINDA ORELLANA VDA. DE ACUÑA. JUEZ: ABOGADO CARLOS REYNALDO HUAÑAC CONTRERAS. ESPECIALISTA: JENNIFER TUPAYACHI AYALA. RESOLUCIÓN N° 04 Quillabamba, cinco de julio. Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. J PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE PRIMERO.,- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por la inconcurrencia de los imputados asi como de su defensa técnica el abogado Orlando Villanueva Valle, y de igual forma por lo solicitado por el representante del Ministerio Público SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia la Representante del Ministerio Público, así también el abogado de parte de la agraviada, de igual forma la agraviada Hermelinda Orellana Vda. de Acuña. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa técnica de los imputados Carlos Felipe Bardales Villacorta, Juan Salas Olivera, Federico Andrade Umeres, al Abogado Orlando Villanueva Valle, en tal virtud REQUIÉRASE a los imputados a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificados con la copia de la presente audiencia frustrada, designen al abogado reemplazante, de no hacerlo deberá DESIGNARSE uno de OFICIO, además INPONGASE la MULTA de una Unidad de Referencia Procesal ascendente a SI. 395.00 Soles al abogado Orlando Villanueva Valle, por inconcurrencia injustificada a la presente audiencia debiendo con cuyo fin notificarse en el domicilio procesal, asi también deberá notificarse al imputado Carlos Alberto Farfán Huacac en domicilio real en el Jr. Libertad N° 105 107 a Juan Salas Olivera en su domicilio real en la Av. 25 de julio. Lote F-08, a Federico Andrade Umeres en su domicilio real en el Jr. Vilcabamba N° 125. Santa Ana, La Convención, Cusco. CUARTO.- Se dispone se NOTIFIQUE al imputado CARLOS FELIPE BARDALES VILLACORTA en su domicilio real de Jr. Túpac Amaru, del Distrito de Echarate, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, Sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO en el Diario Judicial del Cusco. HAGASE SABER.02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL N° 274-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL l.- REQUERIMIENTO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL 2015: Conforme a lo prescrito por los articulos 344° inciso 2 literal d y 345° del Código Procesal Penal, REQUIERO DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra CARLOS VELASQUEZ CHAMPI por la presunta comisión del ilícito penal Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, tipo penal de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR Art. 122°- B del C.P; en agravio del menor de iniciales JO.CA.VE.LI, representado por su progenitora Porfiria Lima Champi, conforme a Ia Formalización de la Investigación Preparatoria, contenida en la Disposición N° 03, recaída en la Carpeta Fiscal N° 1388-2014, no se ha logrado obtener otros elementos de convicción que puedan ser considerados suficientes como para acreditar la comisión del delito. Solicito a Usted, señor Juez, de conformidad con el inciso 2 del parágrafo b) del articulo 344° del código Procesal Penal declarar FUNDADO el presente requerimiento Fiscal de Sobreseimiento. l.- REQUERIMIENTO DE FECHA 15 DE ABRIL DEL 2016: Conforme a lo prescrito por los articulos 344° inciso 2 literal b y 345° del C6digp, Procesal Penal, y estando a lo resuelto en la ultima Audiencia de control y de conformidad a lo establecido por el articulo 352° inciso 20 de la acotada norma procesal, habiendo efectuado un nuevo análisis de los actos procesales actuados y estando a las modificaciones de la norma penal, en plazo concedido REQUIERO DECLARE EL SOBRESEIMIENTO


Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 DE LA CAUSA, seguida contra CARLOS VELASQUEZ CHAMPI por la presunta comisión del ilícito penal Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, tipo penal LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR Art. 122°-B del Código Penal; en agravio del menor de iniciales J.C.V.L, representado por su progenitora Porfiria Lima Champi, conforme a la Formalización de la Investigación Preparatoria, contenida en la Disposición N° 03, recaída en la Carpeta Fiscal N° 1388-2014, en atención a los fundamentos que se exponen a continuación y que deberán ser declarados fundados oportunamente. RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba, veintiocho de diciembre Del dos mil quince.¬ DADO CUENTA con el requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda fiscal Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el Art. 344 inciso 1 del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS ÚTILES, a efecto de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; conformidad al numeral 2° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. 3. CITAR para el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOCE HORAS (hora exacta): la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS;’ del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de in concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán; notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones Yo, Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa, N 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada correspondiente a la audiencia del extremo acusatorio motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 6. NOTIFÍQUESE a la imputado y agraviada con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que a la fecha de la presente no se ha realizado la notificación a los imputados en su respectivo domicilio rea sin perjuicio de ello; GIRESE EXHORTO para su notificación con el apercibimiento de ley. RESOLUCION N° 04. Quillabamba, cinco de julio Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO por lo expuesto en los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRES El MIENTO para el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el Señor Representante del Ministerio Público. TERCERO.- DISPONER la NOTIFICACIÓN a la parte de la agraviada a la menor de iniciales J.C.V.L. representada por su progenitora PORFIRIA LIMA CHAMPI, con el requerimiento inicial de Sobreseimiento fecha 04 de diciembre del 2015, así como el requerimiento de fecha 15 de abril del 2016, con la copia de la resolución N° 01 de fecha 28 de diciembre del 2015, en su domicilio real el sector de Versalles-Ocobamba-La Convención-Cusco. Sin perjuicio de Notíficarse mediante EDICTO en el Diario Judicial del Cusco. Así también deberá notificarse al imputado Carlos Velásquez Champi en su domicilio real Sector de Versalles-Ocobamba -La Convención-Cusco, debiendo con tal fin GIRARSE OFICIO al Juez de Paz de Dicho Distrito. HAGASE SABER.¬ 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL

RESOLUCIÓN N° 05 Quillabamba, Once de Julio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO AMONESTACIÓN, por las consideraciones señaladas en los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificada la señorita representante del Ministerio Público, así mismo se EXCLUYE de la defensa técnica al abogado Edwin Lechiga Mora, en tal virtud se le requiere al sentenciado ELVIO LLOCLLA COLQUE a efectos de que en el plazo perentorio de 24 horas designe un abogado reemplazante, en caso de no hacerlo deberá designarse uno de oficio, con cuyo fin y de acuerdo al artículo 128 de código procesal penal, toda vez de que las notificaciones efectuadas en su domicilio real sito en la plazoleta Santa Ana SIN, de esta ciudad habrían sido devueltas, señalando que no se habría ubicado dicha dirección debiendo acompañarse croquis de ubicación, por lo que se dispone se notifique al referido sentenciado mediante Edicto Judicial, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.- Se recomienda además a la señora Jennifer Tupayachi Ayala a que una vez devuelta la noticación mediante edictos, en el cual se notifica al sentenciado que designe abogado reemplazante deberá dar cuenta, para efectos de disponerse mediante resolución se dirija oficio a la oficina de coordinación de la defensoría pública, para la designación de un abogado de oficio, esto a fin de no dilatar el desarrollo de la presente audiencia programada por este despacho. HAGASE SABER.¬ 02-03-04/08/2016 CPJ RESOLUCIÓN N° 03 QUILLABAMBA, dieciocho de julio Del año dos mil dieciséis.

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11 VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho y lo señalado por el representante del Ministerio Publico. PARTE CONSIDERATIVA SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Público. TERCERO.- SE DISPONE la NOTIFICACION de la imputada Jessica Saavedra Acuña, mediante EDICTOS a publicarse en el diario oficial de la sede la corte, sin perjuicio de NOTIFICARSE a los ¬agraviados Elías Acuña Lima en su domicilio real del Jirón Ricardo Palma N° R-12-B- de esta ciudad de Quillabamba y a la agraviada Miriam Rodríguez Yanque en su domicilio real Jirón Martin Pio Concha K-3 de esta ciudad de Quillabamba. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Así mismo se dispone Girar oficio a la Defensa Pública para la designación del abogado de la defensa de Jessica Saavedra Acuña. HAGASE SABER.02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EDICTO EXPEDIENTE: 2016-2-C Juez: Cuadrado: En los seguidos de CATALINA QQENAYA MAMANI, en el proceso de Cancelación de Acta de Nacimiento ante el Juzgado Mixto de Salvación que ha resuelto lo siguiente resolución número cuatro de fecha 25/04/2016 en el considerando segundo, no reúne todos los requisitos legales contemplados en el artículo 424 inciso 2 y 4 del CPC y haber salado un domicilio procesal en la localidad de Villa Salvación siendo así SE RESUELVE: 1.- De acuerdo a lo prescrito en el artículo 426 primer párrafo inciso primero del Código Procesal Civil se declara INADMISIBLE la demanda sobre CANCELACION DE ACTA DE NACIMIENTO, Y se concede a la parte demandante CATALINA QQENAYA MAMANI el plazo de diez días para que subsane las observaciones anotadas. 2.-Se notifique por edictos la presente resolución y por tres días hábiles y consecutivos en el diario de mayor circulación de la Ciudad de Cusco. Secretaria Judicial: Gladys Eugenia Baldera Flores Villa Salvación, 21 de Julio de 2016 02-03-04/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2013-10-1014-JR-PE-0l A LAS PERSONAS DE: LIN WIE y WENYI XUE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los agraviados LIN WIE Y WENYI XUE, para que participen en la audiencia preliminar de sobreseimiento; en el proceso penal Nro. 019-2013-10¬1014-JR-PE-Ol, seguido contra Yonatan Salas Velásquez, como autor del delito de concusión, en agravio de Fredy García Merma, donde mediante resolución N° 13 de fecha 25 de julio del 2105, con el tenor de la siguiente resolución: se resuelve: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, con la concurrencia de las partes conforme a ley. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y por edicto a los agraviados Lin Wie, y a Wenyi Xue; en el diario de mayor circulación, asimismo habilítese la notificación en la tablilla del Juzgado y en los lugares de mayor difusión de esta localidad, debiendo girarse los oficios correspondientes, asimismo notifiquese por el medio técnico rápido permitido por ley. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 25 de julio del 2016 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0000l-2013-87-1014-JR-PE-01 A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti -Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se resuelve declarar la nulidad de la audiencia de control de acusación y auto de enjuiciamiento, emitida en resolución N° 43 de fecha 19 de julio del 2016 que en su parte resolutiva RESUELVE: 1: ¬DECLARAR LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, SOLO EN EL EXTREMO DE LA CONTINUACION DE AUDIENCIA de fecha catorce de julio del año dos mil dieciséis. 2. ¬CONVOCAR a la continuación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que ha de realizarse el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti ¬Quincemil, ubicado en la Plaza de Armas S/N de Quincemil. 3. REQUIERASE al representante del Ministerio Publico, para que presente la carpeta fiscal en el acto de la continuación de audiencia de control de acusación, bajo responsabilidad a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento. 4. RECOMENDAR al especialista de Audio, a fin de que realice su labor con mayor cuidado, bajo apremio de ley en caso de incumplimiento reiterado. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en su domicilio procesal señalado, así como a las partes agraviadas conforme se tiene ordenado en autos. Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 1816-2015-20 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno. Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez. Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 01 Y N° 06, de fechas


12 11/03/16 y 26/07/16, respectivamente, al acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente: “RES. 01.- SE RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE al señor acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, identificado con D.N.I. N° 01208645, de sexo masculino, nacido el11 de octubre de 1955, en el distrito, provincia y departamento de Puno, hijo de Nicolas y Marcelina; como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, previsto y sancionado por el Artículo 149, Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de MARIA ALBERT A SANCA CALLA (...)”. “RES. 06.- SE RESUELVE: PROGRAMAR el acto de instalación de juicio oral para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, para cuyo efecto se debe disponer la notificación mediante edictos que deben ser publicados en el diario de avisos judiciales de la Región Cuzco; sin perjuicio, que se notifique mediante Edictos Publicados en el Diario Oficial El Peruano (…), con el apercibimiento que en caso que el imputado Luis German Ramos Cutimbo no concurriera a la próxima audiencia se va a declarar reo contumaz o reo ausente en su caso, conforme lo solicite el Ministerio Público (...), en lo demás subsisten todos los apercibimientos”. Puno, 27 de julio de 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00227-2014-58-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Jenrry Enciso Lovaton, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00227-2014-58, en los seguidos contra Fortunato Quispe Sulla y otros, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado, en agravio de Maria Huanaco Samata y otros, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: Maria Huanaco Samata; con la Res. N° 06 de fecha 0507-2016. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado del sobreseimiento y considerando: Que, el artículo 345.3° del Código Procesal Penal dispone: Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento...”; En tal virtud; CÍTESE para el día DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicado en el Jirón Comercio sin, tercer nivel de ésta Ciudad, con la citación de todos los sujetos procesales y la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de su Superior Jerárquico. Urubamba, 06 de Julio de 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00148-2015-22-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00148-2015-22, en los seguidos contra JAIME PUMA VARGAS, como presunta autora de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de personas en menor de edad, previsto en el artículo 153° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales V. R. C. C., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: menor de iniciales V. R. C. C.; con la Res. N° 01 de fecha 14-03-2016. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2) PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3) NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.¬ Urubamba, 15 de Julio de 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 129-2011-49-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a YANET HERMOZA PINEDO y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CABEZUDO; con la resolución N° 01 de fecha 12 de mayo del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la administración publica, en su modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos tipo peculado, sub. tipo peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Coporaque, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE ara ue en el lazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 26 de julio del 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ NOTlFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 00081-2016-0-1017-JM-FT-01 sobre investigación tutelar por abandono moral y material a favor de los menores Jasmin Sindy Luna Mamani de ocho años de edad y Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani de cuatro años de edad con citación de la señorita representante del Ministerio Publico, tramitado ante el Juzgado Mixto de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la resolución numero 01 que apertura investigación tutelar a favor de

Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 lo menores indicados en el presente edicto judicial y la resolución 05 de fecha 28 de Junio del 2016 ( Auto relevante) que RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutelados) y la DECLARACIÓN DE LOS MENORES TUTELADOS JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMANI (04) EL DÍA MARTES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CAUTRO DE LA TARDE, fecha en la cual se recepcionará la declaración de MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutela dos) y la declaración de los menores tutelados JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMANI (04), diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu. SEÑALAR FECHA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE YURI ROGER LUNA BACA (progenitor de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani) y SIXTO NAYHUA AYALA (progenitor del menor Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani), EL DÍA MARTES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu. PRECISAR que si la progenitora de los menores tutelados -Maribel Mamani Mendozano se apersona en la fecha y hora señalada para prestar su declaración, se dispondrá su conducción compulsivo con el apoyo de la Policía Nacional de ésta ciudad. DISPONER la entrega de la menor tutelada Jazmin Sin di Luna Mamani (08) a su abuelo paterno Gregorio Luna Huamán, mediante acta correspondiente y hasta nueva disposición del Juzgado, precisándose que la entrega de dicha menor deberá realizarse con el apoyo e intervención del Ministerio Público debiendo GIRARSE el oficio correspondiente. NOTIFICAR con la resolución numero O 1 Y la presente resolución a los señores Yuri Roger Luna Baca (progenitor de la menor Jazmín Sindi) y Sixto Nayhua Ayala (progenitor del menor Cristiano Ronaldo), en sus domicilios reales a fin que CUMPLAN con prestar sus declaraciones ante el Juzgado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsivo. REITERAR el oficio correspondiente al RENIEC a fin de obtener las fichas de identificación de señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala. NOTIFICAR a los señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala con el extracto de la resolución numero 01 y la presente resolución, por edictos judiciales en el diario judicial del Cusco. REITERESE los oficios para la evaluación física y psicológica de los menores tutela dos y sus progenitores y para la emisión de los informes sociales de los mismos, precisando que también deberá realizarse la evaluación social respecto del abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi (Gregorio Luna Huamán), debiendo indicarse en los oficios a remitirse a las Asistentas Sociales la dirección de la progenitora de los menores (Maribel Mamani Mendoza) y del abuelo paterno Gregorio Luna Huamán. REQUIÉRASE el informe correspondiente al Centro Educativo de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani, con relación a los estudios que dicha menor viene cursando, las asistencias al centro educativo y el nivel o grado de rendición de la menor. CUMPLASE con comunicar a dicho Centro Educativo que a partir de la fecha la referida menor estará bajo el cuidado de su abuelo paterno Gregorio Luna Huamán y COMUNIQUESE al Centro Educativo que debe dispensar las inasistencia de la menor cuando ésta deba pasar exámenes medico y psicológico ordenados por el Juzgado. REQUIÉRASE al señor Gregorio Luna Huamán (abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi) para que CUMPLA con llevar a la menor al Centro de Salud respectivo para fines de los exámenes físicos y psicológicos de dicha menor, debiendo apersonarse al Juzgado para recabar los oficios correspondientes, así también debe CUMPLIR con traer a la menor al Juzgado en la fecha señalada por el Juzgado para fines de recabar la declaración de la misma. H.S. Firma: Dra. Melody Contreras Barineza Milagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial. Machupicchu, 26 de Julio del año 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N° 81-2016-0-1017-JM-FT-01. MENOR: JAZMIN SINDI LUNA MAMANI CRISTIANO RONALDONAYHUA MAMANI MATERIA: ABANDONO DAMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALISTA: MILAGROS PAZ CHUSPE Resolución N° 5 Machupicchu, 28 de junio de 2016. DE OFICIO: Visto el proceso y considerando: 1. Mediante resolución numero 1, de fecha 24 de mayo de 2016, se dispone aperturar investigación tutelar a favor de los menores Jazmin Sindi Luna Mamani (08) y Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani (04) por presunta estado de abandono, ordenándose entre otros, la recepción de la declaración de los menores indicados así como de su progenitora Maribe1 Mamani Mendoza. 2. Mediante resolución numero 4, de fecha 20 de junio de 2016, se señala fecha y hora para recibir la declaración de los menores tute1ados y su progenitora, resolución que ha sido notificada y recepcionada en forma personal por la referida progenitora en fecha 21 de junio de 2016; sin embargo, dicha progenitora no ha cumplido con apersonarse al Juzgado para rendir su declaración y tampoco hizo concurrir a los menores tute1ados para recepcionar la declaración de los mismos, demostrándose con ello su renuencia al requerimiento del Juzgado. 3. Ahora bien, siendo relevante recabar la declaración de la progenitora de los menores tutelados para esclarecer los hechos del presunto abandono en el que se encontrarían los mismos, debe señalarse una nueva fecha y hora para recabar la declaración de la progenitora de los menores, precisando que en caso de inconcurrencia injustificada, se dispondrá la conducción compulsiva de dicha progenitora con el apoyo de la Po1icia Nacional con sede en esta ciudad. 4. De otro lado, en la fecha se ha recepcionado la declaración del abuelo patemo de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani, quien ha manifestado el interés en asumir el cuidado de la referida menor. Al respecto, teniendo en cuenta que de los actuados acompañados a la demanda tutelar se hace de conocimiento del Juzgado la investigación penal que se viene siguiendo en contra del señor Zenon Antezana Escobar, quien es pareja actual de la abuela materna de la menor -Aurelia Mendoza Santa Cruz-, por presuntos actos de tocamiento s indebidos a la referida menor, y advirtiéndose que en la declaración dada por la progenitora de la menor en sede fiscal y la brindada por el abuelo de la menor ante este Juzgado, se tiene que la menor actualmente vive (en un solo cuarto) junto a su progenitora, su abuela materna y el referido investigado (denunciado), por lo que se hace necesario que la menor permanezca en otro ambiente o lugar distinto al del denunciado, por 10 que dicha menor debe ser entregada a su abuelo patemo -Gregorio Luna Huaman- hasta nueva disposición del Juzgado. Precisando que dicha entrega debe realizarse mediante el acta correspondiente y con el apoyo del Ministerio Público para cuyo fin se enviará el oficio respectivo. 5. Asimismo, debe cumplirse con notificar a los señores Yuri Roger Luna Baca (progenitor de la menor Jazmín Sindi) y Sixto Nayhua Ayala (progenitor del menor Cristiano


Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 Ronaldo), a fin que también cumplan con prestar sus declaraciones ante el Juzgado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva, para cuyo reitérese el oficio correspondiente al RENIEC a fin de obtener las fichas de identificación de los mismos sin perjuicio de disponerse la notificación por edictos judiciales en el diario judicial. 6. Reitérese los oficios para la evaluación física y psicológica de los menores tutelados y para la emisión de los informes sociales de los mismos, precisando que también deberá realizarse la evaluación social respecto del abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi (Gregario Luna Huamán), debiendo indicarse en los oficios a remitirse a las Asistentas Sociales la dirección de la progenitora de los menores (Maribel Mamani Mendoza) y del abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi (Gregario Luna Huamán). 7. También debe requerirse el informe correspondiente al Centro Educativo de la menor Jazmin Sindi sobre los estudios que dicha menor viene cursando, las asistencias al centro educativo y el nivelo grado de rendición de la menor. Asimismo, debe cumplirse con comunicar a dicho Centro Educativo que. a partir de la fecha la referida menor estará bajo el cuidado de su abuelo paterno (Gregario Luna Huamán), así como que el centro Educativo debe dispensar las inasistencia de la menor cuando ésta deba pasar exámenes medico y psicológico ordenados por el Juzg;ado. . 8. Finalmente, debe requerirse al abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi para que cumpla con llevar a la menor al Centro de Salud respectivo para fines de los exámenes físicos y psicológicos de dicha menor, debiendo apersonarse al Juzgado para recabar los oficios correspondientes, así también debe cumplir con traer a la menor al Juzgado en la fecha señalada por el Juzgado para fines de recabar la declaración de dicha menor. En atención a los fundamentos expuestos, se RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutelados) y la DECLARACIÓN DE LOS MENORES TUTELADOS JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMANI (04) EL DÍA MARTES DOCE DE JULIO DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS A HORAS CAUTRO DE LA TARDE, fecha en la cual se recepcionará la declaración de MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutelados) y la declaración de los menores tutelados JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMAN! (04), diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu ubicado en el Tercer Nivel del inmueble sin numero de la Avenida Imperio de Los Incas, de la ciudad de Machupicchu. ¬SEÑALAR FECHA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE YURI ROGER LUNA BACA (progenitor de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani) y SIXTO NAYHUA AYALA (progenitor del menor Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani), EL DÍA MARTES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu ubicado en el Tercer Nivel del inmueble sin numero de la Avenida Imperio de Los Incas, de la ciudad de Machupicchu. PRECISAR que si la progenitora de los menores tutelados -Maribel Mamani Mendozano se apersona en la fecha y hora señalada para prestar su declaración, se dispondrá su conducción compulsiva con el apoyo de la Policia Nacional de ésta ciudad. DISPONER la entrega de la menor tutelada Jazmin Sindi Luna Mamani (08) a su abuelo patemo Gregorio Luna Huamán, mediante acta correspondiente y hasta nueva disposición del Juzgado, precisándose que la entrega de dicha menor deberá realizarse con el apoyo e intervención del Ministerio Público debiendo GIRARSE el oficio correspondiente. NOTIFICAR con la resolución numero 01 y la presente resolución a los señores Yuri Roger Luna Baca (progenitor de la menor Jazmín Sindi) y Sixto Nayhua Ayala (progenitor del menor Cristiano Ronaldo), en sus domicilios reales a fin que CUMPLAN con prestar sus declaraciones ante el Juzgado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva. REITERAR el oficio correspondiente al RENIEC a fin de obtener las fichas de identificación de señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala. NOTIFICAR a los señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala con el extracto de la resolución numero 01 y la presente resolución, por edictos judiciales en el diario judicial. REITERESE los oficios para la evaluación fisica y psicológica de los menores tutelados y sus progenitores y para la emisión de los informes sociales de los mismos, precisando que también deberá realizarse la evaluación social respecto del abuelo paterno de la menor J azmin Sindi (Gregorio Luna Huamán), debiendo indicarse en los oficios a remitirse a las Asistentas Sociales la dirección de la progenitora de los menores (Maribel Mamani Mendoza) y del abuelo paterno Gregorio Luna Huamán. REQUIÉRASE el informe correspondiente al Centro Educativo de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani, con relación a los estudios que dicha menor viene cursando, las asistencias al centro educativo y el nivelo grado de rendición de la menor. CUMPLASE con comunicar a dicho Centro Educativo que a partir de la fecha la referida menor estará bajo el cuidado de su abuelo patemo Gregorio Luna Huamán y COMUNIQUESE al Centro Educativo que debe dispensar las inasistencia de la menor cuando ésta deba pasar exámenes medico y psicológico ordenados por el Juzgado. REQUlÉRASE al señor Gregorio Luna Huamán (abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi) para que CUMPLA con llevar a la menor al Centro de Salud respectivo para fines de los exámenes físicos y psicológicos de dicha menor, debiendo apersonarse al Juzgado para recabar los oficios correspondientes, así también debe CUMPLIR con traer a la menor al Juzgado en la fecha señalada por el Juzgado para fines de recabar la declaración de la misma. H.S. PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00016-2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA Resolución Nro. 13 Cusco, 25 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 19, de 30 de setiembre de 2015 (folio 147 y siguientes), que declara: “FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en el sector de Señor Pampa, Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con una extensión de 0,5710 hectáreas, perímetro de 357.34 ml., con linderos y vértices debidamente descrito en la Memoria Descriptiva de folio 09 y 10 y planos perimétrico y de ubicación de folio 08 visados por COFOPRI, en consecuencia: DECLARO propietario del predio ubicado en el sector de Señor Pampa, Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco con U.C. Nº 30370, al ARZOBISPADO DE CUSCO por Prescripción Adquisitiva de Propiedad, debiendo procederse a su inscripción en la medida que la parte interesada cumpla los requisitos administrativos que requiera la Ofician Registral correspondiente. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 408 numeral 2 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que la demandada, ha sido representada por curador procesal, elévese el presente expediente en consulta al superior, debiendo con tal fin girarse el oficio respectivo.” Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior

13 Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la Resolución N° 19, de 30 de setiembre de 2015 (fojas 147 a 151), que falla, “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en el sector de Señor Pampa, Valle Huatanay, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, con una extensión de 0.5710 hectáreas, perímetro de 357.34 ml, con linderos y vértices debidamente descritos en la memoria descriptiva de folio 09 y 10 y planos perimétricos y de ubicación de folio 08 visados por COFOPRI, en consecuencia: DECLARO propietario del predio ubicado en el sector de SEÑOR PAMPA, valle Huatanay, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco con U.C. Nro. 30370, al ARZOBISPADO DE CUSCO por Prescripción Adquisitiva de Propiedad, debiendo procederse a su inscripción en la medida que la parte interesada cumpla los requisitos administrativos que requiera la Oficina Registral correspondiente…” Y en su virtud, DISPONER, que la Jueza de la causa, emita nueva sentencia considerando los aspectos analizados en la presente resolución.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, sin informe oral al tratarse de una sentencia en consulta.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 02-03-04/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01546-2013-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 18 Cusco, 25 de julio de 2016. Habiéndose producido DISCORDIA PARCIAL respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nro. 16 de fecha uno de setiembre del año dos mil catorce (folio 135 al 137) que resuelve “I. DECLARAR IMPROCEDENTE la INTERVENCIÓN EXCLUYENTE PRINCIPAL solicitada por Martha Zúñiga Nieto. II. DECLARAR IMPROCEDENTE la Oposición formulada por Martha Zúñiga Nieto contra la pretensión que contiene la demanda, por no ser un mecanismo procedimental contemplado en el Código Procesal Civil.” DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 28, de fecha siete de diciembre de 2015 (fojas 228 al 235), que resuelve “Declarando INFUNDADA la demanda de fojas veinticuatro a treinta y uno, interpuesta por MARIELA MORALES FERNANDEZ, contra LIDA LUCRECIA ESCOBAR TAPIA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE DECLARACION Y ACLARACION A FIN DE CONSIGNAR EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE DE LA CUOTA IDEAL DE DERECHOS Y ACCIONES, RESPECTO AL PREDIO MATRIZ DE LA FRACCION “A” QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA PARDO HOY PASAJE LOS HEROES NUMERO 885 DEL CERCADO DEL CUSCO, PROPIEDAD QUE TIENE UN AREA DE 467.70 METROS CUADRADOS INSCRITA EN LA FICHA NUMERO 17914 ASIENTO 23 P.E N° 11008085 DE LOS REGISTRO DE PROPIEDAD DE LA SUNARP CUSCO; en merito a las escrituras siguientes: i).- Escritura Pública del 23 de noviembre del año 2000, en la que se consigna como venta el 5.34% del 92.85% que le corresponde a la demandada de derechos y acciones en el citado inmueble: ii).- Escritura Pública del 05 de mayo del año 2001 en la que se consigna como venta el 5.34% del 92.85% que le corresponde a la demandada de derechos y acciones en el citado inmueble. Sin costas ni costos. Elévese el presente proceso a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que resuelva la apelación contra la resolución número 16, que ha sido concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.”. Y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON a la Juez de la causa emita la resolución que corresponda. Y, los devolvieron.”; y en el VOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenido en la Resolución N° 28, del 7 de diciembre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de fojas veinticuatro a treinta y uno, interpuesta por MARIELA MORALES FERNANDEZ, contra LIDA LUCRECIA ESCOBAR TAPIA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN Y ACLARACIÓN A FIN DE CONSIGNAR EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE DE LA CUOTA IDEAL DE DERECHOS Y ACCIONES, RESPECTO AL PREDIO MATRIZ DE LA FRACCIÓN “A” QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA PARDO (…)” (folio 228 a 235), con lo demás que contiene. Mientras que respecto a la apelación diferida, suscribo el voto emitido en mayoría en ese extremo, debiendo agregarse los fundamentos 3.1.1. a 3.1.4. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CEDCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.-”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 113-2016-0 seguido contra Félix Gregorio Flores Khuno por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales D.F.J., representados por su progenitora Anita Jalanocca Puma, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado FELIX GREGORIO FLORES KHUNO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INME-


14 DIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado FELIX GREGORIO FLORES KHUNO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia (…).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Anita Jalanocca Puma en representación de su menor hijo de iniciales D.F.J., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arana en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento de su coordinación a efecto de que asuma la defensa de la agraviada. 6.- NOTIQUESE en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a los sujetos procesales conforme a la norma. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis a las dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Felix Gregorio Flores Khuno. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 112-2016-0 seguido contra Bernardino Beltran Condori Huanaco por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales J.A.C.C., representados por su progenitora Eulogia Condori Amao, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veinticinco de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día dieciocho de agosto del dos mil dieciséis a las quince horas con treinta minutos. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Bernardino Beltran Condori Huanaco. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE N°: 00550-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. DEMANDANTE: GUEVARA OCHOA, LUZ RINA. Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 28 de abril del 2016 (folio 34 a 41), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para

Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00159-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTlON EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE: CALVO MATAMET, SALOME NELLY Resolución Nro.9 Cusco, 14 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°6 del 10 de mayo de 2016 (folio 78 a 86) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03075-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: CARRION DE QUISPE, JUANA CAROLINA Resolución Nro. l0 Cusco. 19 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 13 de abril del 2016 (folio 56 a 65), materia de grado debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco. doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02887-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: RAMOS PUNTUSIL OLGA Resolución Nro. 11 Cusco, 19 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 10 de diciembre del 2015 (folio 132 a 139), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada;


Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02533-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: ACURIO ENRIQUEZ, IRENEO Resolución Nro.12 Cusco, 19 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 04 de abril del 2016 (folio 80 a 89), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia: la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ NOTIFICACiÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE ISMAEL ZAMALLOA ARRIAGA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00036-2015-0-1019-JRPE-01, seguido contra Ismael Zamalloa Arriaga por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Boris Denys Zamalloa Patiño, Kimberly Edelmira Zamalloa Patiño y Jhackeline Yomira Zamalloa Patiño, representados por su progenitora Ivonne Joelma Patiño Ocampo, donde mediante la resolución N° 05, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de ISMAEL ZAMALLOA ARRIAGA. Resolución Nro. 05 La Quebrada, quince de julio Del año dos mil dieciséis.¬ Por recibida la publicación dispuesta en autos. DE OFICIO: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día ONCE de AGOSTO del año dos mil dieciséis, a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa, a realizarse en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, con la presencia obligatoria de la Fiscal y la defensa del investigado. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por la Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096¬2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y en cuanto al investigado Ismael Arriaga Zamalloa mediante edicto por tres veces consecutivas, para tal fin gírese el oficio correspondiente. H.S.02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00257-2014-1-1015-JR-PE-01. JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

15 RESOLUCIÓN N° 08 Urubamba, treinta de junio Del dos mil dieciséis. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, quedando notificado el señor representante del Ministerio Público, debiendo notificarse a las demás partes inconcurrentes, asimismo estando a la inconcurrencia injustificada de las defensas técnicas de los acusados Hans Holbien Bocangel Ramos y Roger Cáceres Aguilar, REQUIÉRASE a los mismos a efectos que en el termino de VEINTICUATRO HORAS designen a sus Abogados reemplazantes debiendo notificarse en sus domicilios reales, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento designarse a un Abogado Defensor Publico; efectuado la notificación en sus domicilios reales la Especialista de Causa deberá dar cuenta en forma oportuna para efectos del apercibimiento decretado en la fecha y bajo responsabilidad. RESOLUCIÓN N° 09 Urubamba, veintiuno de julio Del dos mil dieciséis. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la Sala Audiencias de esta ciudad, quedando notificado el señor representante del Ministerio Público, asimismo en cuanto al apercibimiento respecto del imputado Roger Cáceres Aguilar una vez transcurrido las veinticuatro horas, la señorita Especialista de Causa deberá dar cuenta para efectos de hacer efectivo el apercibimiento decretado en sesión anterior, esto es la designación de un abogado Defensor Publico, al haberse efectuado su notificación recién del dia de ayer; en cuanto al imputado Hans Holbien Bocangel Ramos estando a la constancia de notificación se deberá realizar su notificación vía edicto conforme a los fundamentos de la parte considerativa, y trascurrido el plazo de la notificación vía edicto conforme a ley, de igual forma deberá cuenta la Especialista de Causa para efectos del apercibimiento decretado en sesión anterior; requiriéndose la presencia de las partes a la audiencia programada en la fecha. Urubamba, 21 de julio del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Mediante Resolución N° 15 de fecha uno de julio del dos mil dieciséis se resolvió declarar la nulidad de oficio de la audiencia preliminar de sobreseimiento de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, fijándose como nueva fecha para la Audiencia Preliminar de Sobreseimiento para el día 13 de septiembre de 2016 , a las 12 horas del medio día, en el Proceso N° 2016-08-0-1010-NCPP, seguido en contra de ERNESTO SOTO ELGUERA, ROSS MERY HUAMAN REAÑO, RENE ARNADO SOLIS, JUAN MONTESINOS CARRASCO, GILBERTO PONCIANO SUNI, ANICETO MARQUEZ QUISPE, JUVENAL SOTO V ALENZUELA, TORIBIO FELlX HUAMAN LUDEÑA, UBALDO ALARCÓN SALAZAR, LUCY GIL CARRION, JOSE GABRIEL VARGAS SALINAS, GUILLERMO DORADO NUÑEZ, PEDRO VALDIVIA MOJOROVICH, PEDRO GERMAN DEL CARPIO VALVERDE, BRAULlO TORRES PALOMINO, YANET JULIA CHALCO LUQUE, CLANDY CHAVEZ MEZA, BRAULlO ALVAREZ ZEA, GERARDO LUQUE CACERES y FORTUNATO FELlClANO OSCCO ÑUFLO, por la presunta comisión del delito de Colusión y otros, en agravio del ESTADO, Firmado por la Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, Jueza del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura.- Yoni Baca Alvarado Secretaria Judicial. Maranura, 08 de julio de 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDEINTE PENAL N° 0123-2009-14-1001-SP-PE-01 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusca se cita y emplaza a la acusada ALICIA QUISPE ROJAS a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra.en el proceso penal N° 0123-2009-14¬-1001-SPPE-01, acusada por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de Vicentina Oviedo Caparo.¬ Cusco, 01 de Agosto del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 112-2016-0 seguido contra Bernardino Beltran Condori Huanaco por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales J.A.C.C., representados por su progenitora Eulogia Condori Amao, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veinticinco de julio del dos mil dieciséis. ¬DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 44° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el. día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operado judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar


16 el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUElVE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día dieciocho de agosto del dos mil dieciséis a las quince horas con treinta minutos. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Bernardino Beltran Condori Huanaco. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 113-2016-0 seguido contra Félix Gregorio Flores Khuno por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales D.F.J., representados por su progenitora Anita Jalanocca Puma, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado FELlX GREGORIO FLORES KHUNO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.¬ CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P. P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado FELlX GREGORIO FLORES KHUNO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia (...).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Anita Jalanocca Puma en representación de su menor hijo de iniciales D.F.J., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arana en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento de su coordinación a efecto de que asuma la defensa de la agraviada. 6.- NOTIQUESE en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a los sujetos procesales conforme a la norma. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.¬ClíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis a las dos de la tarde. 2.¬DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Felix Gregorio Flores Khuno. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al imputado FREDY PIMENTEL CRUZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día LUNES QUINCE DE AGOSTO DEL 2016, a las 16:00 P.M. (hora exacta, en el Proceso Penal Nro 53-2016, seguido contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Contra La familia, en su modalidad de Omisión de asistencia familiar, en agravio de los menores de iniciales G.P.H y el menor No nato en estado de gestación, representado por su progenitora Ignacia Huarcaya Hermoza, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarati, 01 de agosto del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEr\JA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado JUAN DE DIOS CHURA TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00010-2015-42-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA NUEVE DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MARANURA. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEÑA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado CIRILO METODIO GUTIERREZ DIAZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00021-2015-53-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de MENOR, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA CUATRO DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEÑA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado EDWIN SURCO HUANCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°

Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 00129-2016-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA TRES DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS TRES DE LA TARDE. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEÑA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00188.2013-5-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 592-2016 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” COMISARÍA DE SAPHY. Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se cita, y emplaza a los imputados Darwin Julio JARA GAMARRA, Griselda HUAMANÍ JARA, Josefina JARA APASA y Reyna JORDAN VIZARRETA, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día treinta y uno de julio del dos mil dieciséis, a horas ocho de la noche, del proceso que se le sigue por Faltas contra la Persona en la modalidad de LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, el agravio MUTUO; bajo apercibimiento de emitirse auto de desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Cusco, 26 de julio del 2,016. 03-04-05/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LAS PERSONAS DE FEDERICO VACCA Y LUIGI ESPOSITO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00621-2015-40-1001-JR-PE-05, seguido contra FEDERICO VACCA Y LUIGI ESPOSITO por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de RICHARD LLAMOCCA HUANACO, donde mediante la resolución N° 06 de fecha 25 de Julio de 20016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016 JUEZ: Advierte de actuados que en este audiencia corresponde ventilar el requerimiento acusatorio presentado por la Fiscalía, se advierte también de acta de fecha 10 de junio del año 2016 que se ha excluido a la defensa particular de los dos imputados, lo que generó la participación del defensor público, pero con dicha exclusión no se ha notificado al domicilio real de los imputados y de la verificación de los actuados se advierte que no existiría domicilio real señalado en esta localidad de los imputados, lo que pone de conocimiento de las partes presentes para su pronunciamiento al respecto. FISCAL: Aclara que estando acá, los imputados sólo habían señalado domicilio procesal con la garantía del abogado particular; y, sugiere se les notifique vía edictos para validar su notificación. Registrado en audio. ABOGADO DE LOS IMPUTADOS: Comparte la opinión del señor Fiscal. RESOLUCION NRO.6. Cusco, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.-NOTIFICAR vía edictos a los acusados Luigi Expósito y Federico Baca con el requerimiento acusatorio, así como con el acta de audiencia del día de la fecha a fin de que designen nuevo abogado defensor en el plazo de 24 horas, esto, en reemplazo del abogado José Luis Azañero Cuya quien venía ejerciendo su defensa en el presente caso, ello, bajo apercibimiento de disponerse la intervención de la defensa pública a efectos de cautelar el derecho de defensa de ambos acusados. 2.-REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto. IV. NOTIFICACIÓN. JUEZ: Notifica a las partes procesales asistentes con la presente resolución: FISCAL: Conforme. ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO: Conforme. V. CONCLUSIÓN Siendo las quince horas con doce minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO MIXTO. REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el artículo 159.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1 y 90.4 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico; artículo IV del Título Preliminar y artículos 1.1, 60.1 y 344.1 y 349 del Código Procesal Penal, en relación al Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, FORMULA ACUSACION: contra: FEDERICO VACCA; como COAUTOR de la comisión del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA sub tipo ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el inc. 2 del Art. 196°-A, concordante con el Art. 196° (Tipo Base) del Código Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS. contra: LUIGI ESPOSITO; como COAUTOR de la comision del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA sub tipo ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el inc. 2 del Art. 196°-A, concordante con el Art. 196° (Tipo Base) del Codigo Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS. En los términos siguientes DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS: 1.- Resulta de los actuados y de las diligencias preliminares, que en fecha 07 de marzo del 2015, siendo las 16:00 horas aproximadamente, la persona de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, se encontraba reparando una maquina que emite boletas de venta en la playa de venta de combustible del Grifo San Martin, ubicado en la Av. la Cultura 1620, acompañado del Administrador de dicho Grifo, circunstancias en la que hicieron su ingreso al grifo dos personas extranjeras, quienes abastecieron de combustible su vehículo, oportunidad en la que iniciaron una conversación ofreciéndole en tales circunstancias, una caja de herramientas, un generador eléctrico y una moto sierra; que según referían los extranjeros eran de marca y procedencia alemana, llegando a interesarse por dichas herramientas, por lo que uno de los extranjeros abrió la maleta posterior del vehículo mostrando equipos como generador eléctrico, una moto sierra y una caja de herramientas, explicando y señalando que eran de marca y procedencia alemana, obtenidas como parte de un bono de la empresa


Cusco, miércoles 3 de agosto de 2016 KOUFER por lo que requerían rematar los tres productos en US$ 1,500.00 (Mil Quinientos) Dolares Americanos, demostrando interés el agraviado en la Motosierra y la caja de herramientas, consultando a los dos extranjeros Italianos cuanto le costaría solo los dos productos, quienes le señalaron que el valor seria de S/. 2.000.00 (dos mil) Nuevos Soles, por lo que este realizo una oferta el cual fue rechazado, para luego referir, cuanto podría pagar, acordando el monto de S/ 1,500.00 (mil quinientos) Nuevos Soles, entregando por ello la motosierra y una caja de herramientas de la marca KOUFER (Alemana), sin que le entregaran ningun recibo o comprobante de pago por la transacción realizada, refiriendo estar muy apurados porque retornaban a su pais Italia, para posteriormente verificar y comparar que las herramientas adquiridas eran de dudosa procedencia, adulteradas respecto a la marca que ofrecían estos extranjeros senalando que eran de procedencia alemana. 2.- Posteriormente, en fecha 17 de marzo del 2015 siendo las 16:45 horas aproximadamente, ante la persona de DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA, nuevamente se presentaron estos dos ciudadanos italianos, esta vez en el Grifo Latino, ubicado en la Av Huayruropata N° 1935, del Distrito de Wanchaq de esta ciudad bajo la misma modalidad, ofreciendo maquinas consistentes en generador de corriente y cajas de herramientas, senalado nuevamente que estos eran de marca y origen aleman, mostrando inclusive catalogos de dichos productos y como quiera que en fechas anteriores esto es (07Mar2015) las mismas personas habrian vendido similar caja de herramientas y una motosierra a uno de sus trabajadores descubriendo posteriormente que estos no eran de procedencia alemana y de origen desconocido, conforme lo habría comprobando mediante el Internet descubriendo además que ciudadanos italianos bajo la misma modalidad vienen sorprendiendo a personas en el pais y otros países vecinos estafando con maquinas alemanas, solicitando la intervención inmediata de la Policía Nacional del Peru, quienes mediante su unidad especializada en turismo, lograron identificar a estos dos ciudadanos Italianos como FEDERICO VACCA (55) con pasaporte N° YA3751366, y a LUIGI ESPOSITO (49) con pasaporte N° AA0617091, de transito por esta ciudad sin que pudieran señalar hotel o residencia en la que estuvieran hospedados, hallándose en su poder documentos sin ningún valor legal que supuestamente acreditarían la procedencia alemana de los equipos hallados en su poder. 3.- Asimismo de las diligencias de registro efectuado a los intervenidos y del vehículo marca Hyundai modelo Tucson, que conducían se hallo equipos generadores de electricidad y cajas de Herramientas con la supuesta marca KOUFER que son similares a los equipos vendidos al agraviado HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, quien dentro de su declaración describió y reconoció directamente a los intervenidos como las personas extranjeras quienes ofrecían dichos equipos de marca y procedencia alemana, señalando además que estos ciudadanos Italianos venían utilizando dicha modalidad para estafar a incautos en países vecinos, hechos descubiertos que figuran en la Internet, hallando además en el vehículo documentos, en blanco y sin valor legal como: una guía de remisión con enmendaduras y borrones sin que cuenten con rubricas autorizadas por la empresa que la otorga, así como boletas de venta en blanco con sus respectivas copias sin que describieran algún producto. Imputacion Penal y Grado de Participacion.- A los acusados FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO; se les atribuye el titulo de COAUTORES de la comision del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA en grado de CONSUMADO, establecido y sancionado en el Inc. 2 del Art. 196°-A del Codigo Penal (SE REALIZE CON LA PARTICIPACI6N DE DOS O MAS PERSONAS), concordante con el Art. 196° de la norma ya referida (Tipo Base); en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS; en atención a que en el caso materia de investigación existen indicios reveladores de la existencia del delito de Estafa, y además que las conductas desplegadas por los ciudadanos italianos antes mencionados, reúnen todos los elementos que se requiere para la configuración del Delito de Estafa; esto es que FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO aprovechando la condición de extranjeros, y utilizando su idioma italiano mediante engaño y astucia, indujeron en error a HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, en la compra de maquinaria supuestamente de procedencia alemana, pero que en realidad era de procedencia dudosa ello solo con la finalidad de hacer que este, en su perjuicio, se desprenda de su patrimonio o parte de el creyendo que estaba comprando una maquina de procedencia alemana; en este caso dinero; generando un beneficio ilícito en favor de los turistas italianos. Además se tiene que todos los elementos antes descritos, se suscitaron de manera sucesiva, es decir con la existencia de un nexo causal sucesivo entre ellos, situación que resulta indispensable para la configuración de este ilicito penal. En ese mismo orden de ideas se debe indicar que al existir una: co pluralidad de sujetos activos, en número de dos, se configura la figura del delito de Estafa Agravada prevista y sancionado como ya se señalo anteriormente en el articulo 196°-A inc. 2 del Código Penal vigente. Por lo que, para los acusados FEDERICO VACCA v LUIGI ESPOSITO: Circunstancias Atenuantes Privilegiadas: NO concurren para ninguno de los acusados. Circunstancias Agravantes Cualificadas: NO concurren para ninguno de los acusados. Circunstancias Atenuantes Genericas: SI concurren. En este caso, los acusados FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO NO cuentan con antecedentes penales, conforme consta en el Oficio N° 1742-2015-REDIJU-CSJCU-PJ que obra a Fj. 51; sin embargo, es menester señalar que la defensa técnica de los acusados ofreció como elemento de convicción el certificado de antecedentes penales de los mismos en el país de Italia, con resultado negativo, conforme obra a Fj. 206 a 209; no siendo esencial en el presente conforme establece el Principio de Territorialidad. Circunstancias Agravantes Genéricas: NO concurren para ninguno de los acusados. Reparacion Civil y multa: Respecto a ambos acusados, se tiene que no han acreditado el ingreso mensual que perciben ni trabajo u ocupación conocida, pues en la actualidad se encuentran recluidos en un centro penitenciario (prisión preventiva); por lo que es conveniente y razonable tomar en cuenta la remuneración básica fijada para este año -S/.750.00 (setecientos cincuenta) Nuevos Soles- del que se tiene, S/.25.00 (veinticinco) Nuevos Soles como ingreso diario de cada uno de los acusados; y de acuerdo a lo prescrito por el Art. 43° del CP, al inferir que los acusados dependen únicamente de ello; por lo que el importe fijado no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por-ciento de su ingreso diario (S/.25 Nuevos Soles diarios); siendo razonable el importe treinta por ciento (S/.7.50 Nuevos Soles) por dia multa multiplicado por 145 dias multa para cada uno; por lo tanto se tiene que la pena pecuniaria impuesta a FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO de manera individual pagaran la suma de SI. 1.087.50 (MIL OCHENTA Y SIETE Soles con CINCUENTA Centimos en favor del Estado Peruano. Respecto al monto de la REPARACION CIVIL, esta debe ser proporcional y razonable atendiendo al daño causado, interés de la víctima y a la situación personal y económica de los acusados, monto que será a favor de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS; por lo que resulta razonable el monto de S/. 2,000.00 Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil, la misma que esta fijada conforme establece el Art. 93° del CP -devolución y perjuicio- y que deberá ser pagada de manera solidaria. Por tanto, SOLICITO se imponga a cada uno de los acusados FEDERICO VACCA v LUIGI ESPOSITO. como COAUTORES de la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA (CON LA PARTICIPACION DE DOS O MAS PERSONAS), en grado de Consumado, en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, la sanción de CUATRO ANOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; y ciento cuarenta y cinco días multa, que hacen el monto de SI. 1,087.50 (MIL OCHENTA Y SIETE Soles con CINCUENTA Centimos -por cada uno de ellos- en favor del Estado Peruano. Asimismo se fije que los acusados cumplan en forma solidaria con el pago de SI. 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES), por concepto de REPARACI6N CIVIL, a favor del agraviado. Pena: Al verificar

17 la situación personal y carencias sociales por la que están atravesando los acusados, alejados de sus familias, la magnitud del evento dañoso y los intereses de la victima conforme lo establece el artículo 45° del Código Penal; este Despacho Fiscal considera razonable imponer a ambos acusados la pena de CUATRO ANOS y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, basándonos, por ser razonable el punto intermedio del tercio inferior. REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO: Esta Fiscalía Provincial Penal de Turismo del Cusco, a tenor de lo establecido en el Articulo 344°, inciso 2, literal a) y b) del Codigo Procesal Penal, requiere el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Preparatoria en el extremo que se sigue contra FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO, por la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA (SE REALICE CON LA PARTICIPACION DE DOS O MAS PERSONAS), establecido y sancionado en el inc 2 del articulo 196°-A del Codigo Penal, concordante con el Art. 196° de la norma ya referida (Tipo Base); en agravio de DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA y RICHARD LLAMOCCA HUANACO, en los términos siguientes: Que luego de una prolija y extensa Investigación Preparatoria, se tiene que a los acusados FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO se les atribuyo la comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA en agravio de DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA y RICHARD LLAMOCA HUANACO, en atención a que presuntamente los imputados haciendo uso del engano y astucia, habrian inducido en error a DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA. a fin de que este, en su perjuicio se desprenda de su patrimonio, adquiriendo diversas maquinas de supuesta procedencia Alemana como ya se habria descrito anteriormente; pero sin embargo, de los actuados y de la propia declaracion del antes mencionado; conforme obra a Fj. 20, 21, 30 y 31; se tiene que los ciudadanos italianos, en fecha 17 de marzo de 2015 a horas 16:45 aproximadamente, se hicieron presentes en las instalaciones del Grifo Latino que se encuentra ubicado en la Av. Huayruropata N° 1935 - Wanchaq; quienes repentinamente se entrevistaron con esta persona (el antes mencionado) a quien le ofrecieron generadores eléctricos y cajas de herramientas; sin embargo este inmediatamente recordo que los mismos ciudadanos habrían vendido a uno de sus trabajadores maquinas similares aduciendo que eran alemanas, pero resultaron de mala calidad; por lo que de inmediato, solicito la intervención de efectivos policiales, a fin de que estos ciudadanos no continúen estafando a mas personas de nuestra ciudad. Es menester referir que para la configuración del Delito de Estafa se requiere que el engaño, incida directamente en la psique del sujeto pasivo, guiándola en determinado sentido, para que decida aceptar un trato comercial, por lo que es el agraviado quien finalmente debe entregar el bien -dinero- al sujeto activo del delito; lo que en el presente caso no se presenta por lo que no existe el Delito de Estafa Agravada en grado de consumado, ello al no haberse cumplido el fin ultimo del agente, esto es la disposición patrimonial y perjuicio económico de la victima. En ese mismo orden de ideas se debe señalar que para que se configure al Delito de Estafa Agravada en grado de TENTATIVA, asi como refiere Alonso Pena Cabrera Freyre: “habrá delito tentado cuando el agente dirige actos revistos de fraude para tratar de convencer al sujeto pasivo, sin logar el desplazamiento patrimonial”; lo que en el presenta caso tampoco se presenta, puesto que entre el sujetos activos y pasivo del delito no hubo “oferta”, “negociación” ni algún acuerdo en el precio y condiciones de la venta; y mas aun porque en el presente caso no existió “error” en el presunto agraviado que vicie su conocimiento de la realidad, como consecuencia del engaño despareciendo los elementos requeridos para su configuración cumpliendo lo dispuesto en el Articulo 344°, inciso 2, literal a) y b) del Código Procesal Penal. Así mismo se tiene que RICHARD LLAMOCCA HUANACO, habría denunciado a FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO como autores de la Comisión del Delito de Estafa Agravada, pues refiere que estos le habrian vendido a mediados del mes de noviembre del año 2014 (01) caja de herramientas v (02) generadores eléctrico pagando por ello el monto de S/. 5.600.00 Nuevos Soles, refiriendo reconocerlos plenamente como las personas que expendieron ello señalando que eran de procedencia alemana; pero sin embargo a dias de haberlo adquirido, estas herramientas -alicate- se habría roto; por lo que al enterarse de la captura de estos ciudadanos italianos, es que comparece a instalaciones de la Policía de Turismo a fin de interponer su denuncia respectiva; sin embargo dentro del plazo de la investigación fiscal, se recabo el reporte migratorio de estos ciudadanos, que conforme obra a Fj. 64, habrían ingresado a nuestro país procedentes de España en fecha 27 de enero de 2015; por lo que atendiendo al Principio de Imputación Necesaria y no existiendo elemento de convicción que acredite lo contrario, pues este hecho no puede atribuirse a los imputados cumpliéndose lo dispuesto en el Articulo 344°, inciso 2, literal a) y b) del Código Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 344° del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Penal de Turismo del Cusco, en su calidad de Titular de la Acción Penal, REQUIERE: EL SOBRESEIMIENTO de la presente Investigación Preparatoria seguida contra FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO por la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa Sub tipo ESTAFA AGRAVADA, establecido y sancionado en el articulo 196°-A inc 2 del Codigo Penal, en agravio de DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA y RICHARD LLAMOCCA HUANACO; y solicito a vuestra Judicatura se sirva dictar el Auto de Sobreseimiento de la Causa en este extremo, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO, con relacion a estos hechos atribuidos a los imputados. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2688-2015-23-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, ocho de julio de dos mil dieciséis.¬ PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Queda registrado en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 09:23 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado JOSE LUIS CJAHUA YUCRA. 2. DECLARAR por ahora improcedente el pedido de la señorita representante del Ministerio Publico para que se declare Reo Contumaz al procesado, sin embargo SE LE DECLARA REO AUSENTE al procesado JOSE LUIS CJAHUA YUCRA, quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 41154667, nacido el 25 de marzo de 1979, natural del distrito de Santiago Provincia y departamento del Cusco, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, de ocupación trabajador en la Municipalidad de Santiago, hijo de Francisco y Anastasia, con domicilio real probable en el Pasaje Santa Rosa AB-5 Zarzuela Alta distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 21 de julio de 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ


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Cusco

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de 9:00 a 13:00 horas Lugar:

Palacio de Justicia del Cusco

Feria informativa gratuita OďŹ cina

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Prensa

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