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EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 193-2017, seguido por Julia Virginia Ramos Urbiola, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la omisión del primer nombre de su progenitor el de MANUEL, y respecto de su progenitora se ha omitido en consignar el apellido materno el de CUBA, debiendo ser el nombre y apellidos completos de los progenitores de la recurrente como: MANUEL SECUNDINO RAMOS CASAS e HILDA URBIOLA CUBA. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05 del Julio del 2017. 3VCES-01-02-03-VIII-17 B/V 45050 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 143-2017 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro. 8 de 7 de julio del año en curso se ha dispuesto notificar al demandado PERCYRODRIGO CALLASACA QUISPE CON LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario de mayor circulación por el plazo de ley. resolución Nro. 01 de 10 de MARZO del año 2017 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por STEPHANYE ROJAS SEGOVIA en representación de sus menores hijas Pamela Liseth Y Kheysi Thalya Callasaca Rojas sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra PERCY RODRIGO CALLASACA QUISPE debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO UNICO estando al Artículo 554 del Código Procesal Civil CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días , para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de renuencia , concédase asignación anticipada en la suma de SEISCIENTOS SOLES a razón de 400.00 soles para la mayor y 200.00 soles para la segunda H.S.4VCES-02-03-04-07-VIII-17 B/V 45047 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01845-2017-0-1 018-JP-CI-01, LAUREANO DIAZ JIMENEZ , viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, LUCILA VELAZCO DE DIAZ, falleció el 02 de enero del 2017, inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC- Cusco Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 31 de julio del 2017. 3vces-02-03-04-viii-17 b/v 45062

Olave y Clara Añazco Feria. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- AL OTROSI: A sus antecedentes los anexos que indica.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y a las Sucesiones de Sergio Alzamora Olave y Clara Añazco Feria.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URUBAMBA, EDITH ALZAMORA AÑAZCO, LUCHO JARA ARAGÓN y CARMEN GONZALES RODRÍGUEZ.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 07 de julio de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 02-03-04/08/2017 B/V.3 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 057-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 07 de Abril del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por VERONICA RIMACHI HUARACHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio inmueble No.74 denominado “ Isla Pampa” independizada del predio “ Churupacyo” de un área de 720.m2 y con un perímetro de 109.50 ml, ubicado en el Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con citación de los propietarios de los predios colindantes: DAVID TTITO DIAZ, PEDRO PEREYRA GUTIERREZ, JULIAN RIMACHI SALAS, FRANCISCO GUTIERREZ RIMACHI, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA, demanda dirigida contra la SUCESION del que en vida fue MARIA CARLOTA SULLCA ARRIAGA, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Con citación de la Autoridad Nacional del Agua XII Urubamba -Vilcanota ( ANA ), representado por MIGUEL BELTRAN CHITE; en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en la forma prescrita por los artículos 167 y 168 del Código Acotado, por el término de ley, conforme se tiene ordenado en auto admisorio de demanda. Urcos, 21 de Julio del 2017. 3VCES-27-VII-Y-03-09-VIII-17 B/V 45025

EDICTO JUDICIAL

DECLARACIÓN DE DERECHOS

HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS SUCESORES LEGALES DE SERGIO ALZAMORA OLAVE Y CLARA AÑAZCO FERIA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 099-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 21 de junio de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por la SOCIEDAD CONYUGAL conformada por PABLO WILFREDO ALZAMORA AÑAZCO y EVA JESÚS CORONEL DE ALZAMORA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la calle Grau N° 354 del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, de un área de 144.37 m2 y perímetro de 48.26 ml, que se encuentra inscrita en la partida electrónica N° 02025584 del Registro de Propiedad de los Registros Públicos de Cusco, contra JOSÉ WASHINGTON ALZAMORA AÑAZCO, AURA GAVINA ALZAMORA AÑAZCO, ADA VICTORIA ALZAMORA AÑAZCO, EDITH FRANCISCA ALZAMORA AÑAZCO, EDGAR JUVENAL ALZAMORA AÑAZCO, SERGIO ALBERTO ALZAMORA AÑAZCO, ELENA ALZAMORA AÑAZCO y ABDON NAZARIO ALZAMORA AÑAZCO herederos legales de Sergio Alzamora

DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sita en el Jirón Libertad No 611 de esta ciudad se han presentado VICTOR PRUDENCIO CHAVEZ y EVA CHAVEZ VELASQUEZ de PRUDENCIO, solicitando que se les declare propietarios en calidad de casados, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble del inmueble ubicado en el sector de Macamango, jurisdicción del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención. Departamento de Cusco con un área de 414.09 MT2,(Cuatrocientos Catorce metros cuadrados con Cero Nueve centímetros cuadrados) dentro de un perímetro total de 302.87 ML.,(Trescientos dos y ochentaisiete metros lineales),con los linderos y medidas perimétricas siguientes :Por el FRENTE:, con una longitud de 149.06M.L;Colinda con él por el intermedio de la calle N°02 de la Urbanización de Vivienda inscrita “Nuevo Amanecer”, con el cuartel de Infantería Peruano de Macamango, Por la DERECHA; con una longitud de 1.14M.L;colinda con la Calle N01 de la Urbanización de Vivienda “Nuevo Amanecer”. Por el FONDO; con una longitud de 148.14 M.L., colinda con la Urbanización de Vivienda inscrita “Nuevo Amanecer”, Por la IZQUIERDA entrando, con


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una longitud de 4.53 M.L.; Colinda con la posesión de Dialsa. Que totalizan 302.87, ML. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/ o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 11 de julio de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Reg. 032 21/26/07/2017 03/08/2017 B/.32748 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó: don Arturo Efrain Flores Loayza, quien procede en representación de: LAURA AUGUSTA LOAYZA RODRÍGUEZ DE FLORES Y ULDARICO TEODORO FLORES ARCA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en calle Don Bosco S/N del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 271.97 M2. (DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO NOVENTA y SIETE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el frente entrando, colinda con la calle Don Bosco, en línea recta de 8.16 ml.; Por la derecha entrando, colinda con la propiedad de Grimanesa Rodriguez Puclla, en línea recta de 34.58 ml. ; Por la izquierda entrando colinda con la propiedad de Ysaac Duran Rodriguez, en línea recta de 34.55 ml y Por el fondo colinda con la propiedad de Luis Mormontoy Amao, en línea recta de 7.60 ml., Haciendo un perímetro total de 84.89 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito, por lo que se notifica a los herederos de doña Concepcion Rodriguez Delgado, quien fue la inmediata transferentes, siendo estos los señores: Gloria Josefina Loaiza R de Bravo, María Loaiza de Olazabal, Luz Relina Loaiza de Tueros, David Eduardo Loaiza Rodriguez, Benita Sonia Loaiza Rodriguez y Roger Loaiza Rodriguez, cuyos domicilios actual son desconocidos por los recurrentes. Emplazándose a dichas personas y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley. Urubamba, 24 de abril de 2,017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 3vces-03-09-15-v-17 b/v 43836 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUAN CARLOS CASTILLO FLORES con DNI Nro 02400801 de 58 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cabanillas -Deustua ,Provincia San Roman y Departamento de Puno ocupación Comerciante con Domicilio en Av. Antonio Lorena B-10 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARILU APAZA LOAYZA con DNI Nro. 40057608 de 38 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, Comerciante con domicilio en Av. Antonio Lorena Nro B.10 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el Sábado 26 de Agosto del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 02 de Agosto del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-03-VIII-17 B/V 002-23

de la demanda dictado en fecha 19 de junio del 2017; siendo como sigue: (. . .) Resolución N° 2 Paruro, 19 de junio de 2017. ( ... ) se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Ever Juan Castilla Tapia, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señora madre Dionicia Tapia Valer, fallecido el 10 de julio de 2014, demanda que se admite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al articulo 833 del Código Procesal Civil: 1) PUBLÍQUESE un aviso edictal en el Diario Judicial del Cusco, para que dentro del plazo de 30 días de realizadas las publicaciones las personas con interés en el proceso puedan apersonarse, expídase por Secretaría el edicto respectivo; 2) Publíquese adicionalmente un extracto del auto admisorio en el panel del juzgado para los fines precedentes de que personas con interés en el proceso puedan apersonarse, garantizando de mejor forma el debido proceso, 3) NOTIFÍQUESE la resolución admisoria a los presuntos herederos domiciliado en el lugar, y a la Beneficencia Pública de Cusco y, 4) NOTIFÍQUESE al Ministerio Público con arreglo a ley. Se DISPONE se anote preventivamente la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Cusco, cúrsese los Partes respectivos con arreglo a ley. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos acompañados. H.S. Paruro, 31 de julio del 2017. 1V-03-VIII-17 B/V 002-11 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 108-2017 -CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 03 de julio del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ADMITIR A TRAMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por BERNARDINO PAUCAR CARLOS y LUZ MARIA LOAIZA MATEOS, contra quien en vida fue JULIA MONTALVO VIUDA DE MALPARTIDA Y sus herederos; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Alejandro Quispe Carlos, Honorato Tito Quispe, Mauro Paucar Garcia, Jorge Gonzales Bejar y la Municipalidad Distrital De Lucre, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en la calle San Martin S/N, distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverIa, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes”. Urcos, 01de agosto del 2017. 3VCES-03-09-15-VIII-17 B/V 002-12 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ROXSANA ALFARO TUPAYACHI, JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, y YOVANA MARIA ALFARO TUPAYACHI, EN CALIDAD DE HIJOS DELA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: MARIA EPIFANIA TUPAYACHI LOAIZA DE ALFARO , FALLECIDA, EL 28 DE JUNIO DE 2014;LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 31 DE JULIO DEL 2017. 1V-03-VIII-17 B/V 002-13

EDICTO JUDICIAL

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Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres Del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00016-2017-0-1011-JP-CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la Sucesión Intestada, con un extracto del auto Admisorio

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 511-2017, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos. SE RESUELVE: ADMITIR


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a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LOURDES RAMOS BORDA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cusco, erróneamente consignado el nombre de pila de su progenitora como JULIA por la de MARIA, cuando lo correcto debe ser MARIA BORDA PAUCARMAYTA, quedando inalterable en lo demás que contiene la partida de nacimiento a rectificarse; PUBLIQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil. H.S. 1V-03-VIII-17 B/V 002-14 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 214-2017-CI, seguido por Willhen Quillahuaman Matamoros, sobre la SUCESION INTESTADA de su abuelo paterno Q.E.V.F. JOSÉ MATAMOROS KCANA fallecido el 28 de abril del 2017, solicitando sea declarado como su único y universal heredero al recurrente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jerónimo, 01 de Agosto del 2017 3VCES-03-04-07-VIII-17 B/V 002-15 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RICARDO GIBAJA HUAYHUA Identificado con: DNI 41915361 Estado Civil: SOLTERO Natural de: PACHACONAS- ANTABAMBA Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: APV. BARRIO SANTA ANA E-2 CUSCO Doña: GIOVANNA MARY CHOQUE QUIÑONES Identificada con DNI 45629300 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: APV. BARRIO DE SANTA ANA E-2 CUSCO Fecha de Matrimonio: 25 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 01 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-03-VII-17 B/V 002-16 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: ALEJO TTITO QUISPE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: MARGARITA VERA QUISPE, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL 2016 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 02 DE AGOSTO DEL 2017. 1V-03-VII-17 B/V 002-18 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; RENE CORNEJO VERGARA, EN CA-

LIDAD DE HIJA DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: JUAN CAPRISTANO CORNEJO HEREDIA, FALLECIDO, EL 31 DE JULIO DE 2004,LO QUE SE PONE EN CONOCIMEINTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 31 DE JULIO DEL 2017. 1V-03-VII-17 B/V 002-19 EDICTO JUDICIAL EL Señor Juez del Primer Juzgado especializado de trabajo del cusco, Doctor Rodolfo Colque Rojas; hace saber, que en el Proceso Laboral Nro. 2016-1638-LA-1; seguido por GERMAN AYMA TINTAYA contra P&J CONTRATISTAS S.A.C., sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES; se ha dispuesto notificar a la demandada P&J CONTRATISTAS S.A.C.; con el Acta de audiencia de conciliación, ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. En la ciudad del Cusco, siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana, del día seis de Junio del año dos mil diecisiete, en la Primera Sala de Audiencias del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco - Actividad Privada, que despacha el señor Juez Rodolfo Colque Rojas, con la intervención de la Especialista Judicial de Audiencias Yajhaida A. Peña Mejia, a fin de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, en el proceso seguido por GERMAN AIMA TINTAYA contra la COMPAÑIA P&J CONTRATISTAS S.A.C., representado por su Gerente Luis Percy Robles Mena, sobre Derechos Laborales. 1. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES.PARTE DEMANDANTE NOMBRES Y APELLIDOS : GERMAN AIMA TINTAYA DNI N° : 23946401 DOMICILIO : Comunidad Chitapampa Taray Calca ABOGADO (NOMBRE) : Guillermo A. Zarate Villacorta REGISTRO N° : I.C.A.C. N° 925 CASILLA ELECTRÓNICA N° : 6299 PARTE DEMANDADA RAZÓN SOCIAL : COMPANIA P&J CONTRATISTAS S.A.C. Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada. 2. DE LA CONCILIACIÓN.No se invita a conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada. 3. PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO: Son pretensiones del proceso las siguientes: Pago de beneficios sociales consistentes en: Compensación por tiempo de servicios, vacaciones ordinarias y truncas y horas extraordinarias. 4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: No se apersono la parte demandada. 5. CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO: No habiéndose arribado a Conciliación, se procede a fijar hora y fecha para el verificativo de Audiencia de Juzgamiento, la que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA ,en la Primera Sala de Audiencias del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, quedando notificadas la parte concurrente en este acto. Debiéndose NOTIFICAR con la presente a la parte demandada mediante EDICTO. Con lo cual se da por concluida la presente diligencia, siendo las nueve con treinta y ocho minutos de la mañana, firmando los asistentes en señal de conformidad, después del señor Juez. De lo que doy fe.CUSCO, 19 de julio del 2017. 3VCES-03-09-15-VIII-17 B/V 002-20 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JUAN DAVID PEZO HERRERA.En el Expediente Nro. 2010-667, seguido por MAURICIA NELLY PEZO HERRERA y JUAN DAVID PEZO HERRERA demandan la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD la misma que dirigen contra DANIEL CORZO CANO con citación de los colindantes EMPRESA MAESCANO SAC, INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a


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JUAN DAVID PEZO HERRERA con el extracto de la sentencia contenida en la Resolución N° 109 de fecha 12 de abril del año dos mil diecisiete. Resolución Nro. 109, Cusco, doce de abril del Año dos mil diecisiete. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la pretensión de Prescripción Adquisitiva de propiedad interpuesta por MAURICIA NELLY PEZO HERRERA y JUAN DAVID PEZO HERRERA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD dirigida contra DANIEL CORZO CANO Y litis consorte necesario pasivo EMPRESA MAESCANO INMOBILIARIA SAC y citados INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. 3.- Consiguientemente DECLARO A MAURICIA NELLY PEZO HERRERA y JUAN DAVID PEZO HERRERA de estado civil solteros, como PROPIETARIOS del inmueble número 140 de la calle Conquista que presenta las siguientes características: Área : 390 metros cuadrados Perímetro: 95.80 metros lineales Colindancias : Por el frente: Con la calle Conquista con 19.95 metros lineales Por el fondo : Con la propiedad de la familia Corzo con 47.13 metros lineales en línea quebrada de doce tramos de 2.32, 4.22, 0.87, 8.88, 1.28” 0.99, 11.49,0.12,0.22,5.33,2.12 Y 9.29 metros lineales. Por la derecha: Con la calle sin nombre con 5.54 metros lineales Por la izquierda: Con la propiedad del Instituto Nacional de Cultura con 23.14 metros lineales en línea quebrada de seis tramos de 3.88,3.93,4.24,3.67,4.74 y 2.68 metros lineales. siendo la presente resolución judicial título suficiente que acredita el derecho de propiedad a favor de los referidos actores. 3.- Sin costas ni costos procesales T.R. y H.S.RESOLUCIÓN NRO. 111.- Cusco, primero de junio del año dos mil diecisiete CONSIDERANDO: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE PELACION CON EFECTO SUSPENSIVO contra la Sentencia contenida en la Resolución Nº 109 de fecha 12 de abril del año dos mil diecisiete obrante a folios 1506 y siguientes y REMÍTIR al Superior Jerárquico el presente proceso con la debida nota de atención. H.S.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3VCES-03-09-15-VIII-17 B/V 002-21 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 159-2017 sobre filiación se ha ordenado notificar a: NANCY YOLANDA SURCO TERRAZAS DE HUAYAPA, con el escrito de demanda dictada en el proceso Nro. 1201-2016 sobre prueba anticipada - prueba de ADN- instada por Medardo Huarcaya Zanabria, siendo como sigue: Resolución Nro. 02 Cusco, veinte de enero Del dos mil diecisiete.SE RESUELVE:ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda instada por WALTER SURCO TAPIA contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA : MARCOS EFRAIN SURCO ORUE constituida según la sucesión intestada declarada e inscrita: FLORA ATAUSUPA DE SURCO, RUBEN SURCO ATAUSUPA , ROLANDO SURCO ATAUSUPA , HILDA SURCO ATAUSUPA, NANCY YOLANDA SURCO TERRAZAS DE HUAYAPA, ESTELA SURCO ATAUSUPA, MARLENE SURCO ATAUSUPA, MARI LUZ SURCO ATAUSUPA y MARCO ANTONIO SURCO sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL PATERNA en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios que se indican reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos.-DECLARESE IMPROCEDENTE la pretensión de petición de herencia instada por no ser de competencia de los Juzgados de Familia .. H.S. Resolución Nro.15.-Cusco, Doce de Julio Del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: NOTIFICAR a la co demandada NANCY YOLANDA SURCO TERRAZAS DE HUAPAYA mediante EDICTOS JUDICIALES conforme prevé el Articulo 165 y 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 01 de Agosto del 2017. 3VCES-03-04-07-VIII-17 B/V 002-22

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, mediante Tramite Documentario N° 9774 de fecha 06 de Julio del 2017, la Ciudadana Elizabeth Salazar Chalco identificada con DNI. N° 23996187 con Carta Poder que otorga la titular del acta de nacimiento Sonia Salazar Chalco, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa, de la partida de nacimiento registrado en el folio N° 986 correspondiente al año 1982, respecto del apellido materno de la titular “Chalco” y el apellido paterno de su progenitora “Chalco”, habiéndose registrado como “Sonia Salazar Chalco” su progenitora “Juana Chalco Rios” siendo el nombre correcto Sonia Salazar Challco su progenitora Juana Challco Rios. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 20 de Julio del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-03-VIII-17 B/V 002-30 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WALDIMER LUIS CAMARA ORCCOHUARANCCA Identificado con: DNI 41703498 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: ING. DE MINAS Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE PLAZOLETA ESPEÑA E-7 CUSCO Doña: LUZ EMILENE CHAHUA PINEDA Identificada con DNI 43346149 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: ENFERMERA Domicilio: URB. CRISTO POBRE D-1 CUSCO Fecha de Matrimonio: 18 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 31 de JULIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-03-VIII-17 B/V 002-17 HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que, Don: DAVID LEON RODRIGUEZ, con DNI: 23999780, de 40 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Licenciado en Turismo ,con domicilio en la Coop. de Vivienda Francisco Bolognesi Calle Simon Bolivar N-5- del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: INES SILLQUIHUA SANTOS, con DNI N° 40309872, de 39 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Wanchaq , Provincia de Cusco, Departamento de Cusco, Ocupación Contadora, domiciliada en la Coop. de Vivienda Francisco Bolognesi Calle Simón Bolívar N-5, del Distrito de Santiago -Cusco, PREIENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 19/08/2017.


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En el proceso Civil Nro. 01127-2017-0-1001-JR-CI-02, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judith Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 03 de fecha siete de julio del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por JULIO ROMERO SANCHEZ sobre SUCESION INTESTADA del quien en vida fue su padre PABLO ROMERO JIHUALLANCA, para que se le declare como su único y universal heredero legal al recurrente. Debiendo tramitarse bajo los mecanismo del PROCESO NO CONTENCIOSO, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayo circulación .. Hágase Saber Cusco, dos de agosto del año 2017 1v-03-viii-17 b/v 002-27

Don: JUAN PABLO ESCOBAR MONTESINOS Identificado con: DNI 42045185 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: BACH. ING. CIVIL Domicilio: AV. TUPAC AMARU C-1, PICCHU ALTO CUSCO Doña: IBETH DIANA APAZA QUEHUARUCHO Identificada con DNI 43684280 Estado Civil: SOLTERA Natural de: AYAVIRI- MELGAR Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: PSICOLOGA Domicilio: AV. HUAYRUROPATA N° 1224 WANCHAQ Fecha de Matrimonio: 25 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 02 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-03-VIII-17 B/V 002-24

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO JUDICIAL

EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUAN CARLOS ABAL SOTOMAYOR con DNI Nro. 62126178 de 24 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Yucay, Provincia Urubamba y Departamento de Cusco ocupación PNP con Domicilio en PP.JJ Luis Vallejos Santoni M-11 Huancaro del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MADELYN PUMALLOCLLA ARONI con DNI Nro. 73879243de 22 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Oropesa Provincia Quispicanchi y Departamento de Cusco de Ocupación Técnico en Contabilidad, con domicilio en PP.JJ Luis Vallejos Santoni M-11 Huancaro del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sabado 02 de Setiembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 02 de Agosto del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-03-VIII-17 B/V 002-26

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Diaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Rios Quiroz. se viene tramitando el proceso N° 073-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Armando Roca Roca sobre reconocimiento de unión de hecho contra la sucesión del que en vida fue Nazaria Choque Ochoa, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de abril del año 2017; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ARMANDO ROCA ROCA contra la sucesión de NAZARIA CHOQUE OCHOA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, y en su virtud, NOTIFÍQUESE a la Sucesión de Nazaria Choque Ochoa mediante edicto conforme a Ley, a efecto de que se apersonen los sucesores, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Por ofrecidos los medios probatorios señalados.- A sus antecedentes los anexos dé su referencia.Calca, 02 de agosto del 2017. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL 03-04-07/08/2017 B/V.001-15

Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 02 de Agosto 2017. ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-03-VIII-17 B/V 002-28 EDICTO JUDICIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO JUDICIAL

EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ALEJANDRO HUAILLINO CCAMA con DNI Nro. 23907228 de 55 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco ocupación Albañil con Domicilio en Comunidad Campesina de Chocco S/N del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. DOLORES LLAVILLA CENTENO con DNI Nro. 23907227 de 50 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante, con domicilio en Comunidad Campesina de Chocco S/NB del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lunes 28 de Agosto del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 Del Código Civil. Santiago, 02 de Agosto del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-03-VIII-17 B/V 002-25

CAMBIO DE NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO El Juez del Primer Juzgado Mixto de lo Provincia de Chumbivilcas, doctora Norma Palomino Paredes. ha dispuesto en el expediente Nro. 00259-2017-0-1008-JM-FC-01, seguido por Edy Giraldo Saldivar en representación de su menor hija CANDI HUAMANI GIRALDO, quien viene solicitando el cambio de nombre de pila de su menor hija de “CANDI” a “KENNY LIZETH”, debiendo de quedar como KENNY LIZETH HUAMANI GIRALDO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas- Departamento del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley Santo Tomas, 31 de Julio del 2017 ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL 03/08/2017 B/V.001-13

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:

AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Con Expediente Administrativo N° 4210 de fecha 02 de Agosto del 2017. el Sr Israel Richard CHANI HUACASSI en su condición de titular. solicita RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del acta de nacimiento N° 72 del año 1992, en el que se registró erróneamente el segundo apellido del titular y el primer apellido de la madre como: Huacassi, debiendo ser lo correcto Huaccasi, cumpliéndose con pu-


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blicarse en aplicación al Art 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. a fin de que, quienes resulten perjudicados formulen oposición conforme establece el Art. 74 del mismo Decreto ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla,02 de Agosto del 2017. JOSÉ VELASQUEZ YBARRA JEFE DE REGISTRO CIVIL 03/08/2017 B/V.001-12 EDICTO NOTARIAL ANTE Mí. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN JIRON ARICA 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO; NOEMI MALLMA HUAMANI, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE, TITO DOROTEO MAXIMA SILLCAHUE FALLECIDO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1994, EN EL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, 26 DE JULIO DEL 2017 DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG.2448 03/08/2017 B/.001-11 EDICTO NOTARIAL ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN JIRON ARICA 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CARMENA LAUCATA OLIVERA. SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE, FERNANDO LAUCATA CHARA FALLECIDO EN FECHA 05 DE MAYO DEL 2012, EN EL DISTRITO DE PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, 26 DE JULIO DEL 2017 DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG.2448 03/08/2017 B/.001-11 EDICTO NOTARIAL ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALEZ. ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN JIRON ARICA 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SONIA YOBANA LLAIQUE CCAMA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE, EL SEÑOR CIPRIANO LLAIQUE MACHACCA, FALLECIDO ES FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2004, EN EL DISTRITO DE PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, 25 DE JULIO DEL 2017 DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG.2448 03/08/2017 B/.001-11 EDICTO NOTARIAL ANTE MI, DUNIA victoria terrazas GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN JIRON ARICA 119 DEL DISTRITO PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JULIO ERNESTO FLOREZ VIVANCO, SOLICITA LA sucesión intestada DE QUIEN EN vida fuera su cOnyuge, la señora aNamElBa NANCY AGUILAR HURICAYO, FALLECIDA ES FECHA 17 DE ABRIL DEL 2016, EN EL DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CE LIMA, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAS VALER ES LA FORMA ESTA-

BLECIDA POR LEY. ESPINAR, 25 BE JULIO DEL 2017 DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG. 2448 03/08/2017 B/.001-11 EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jenniter Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00772-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra PERCY GUEVARA MELLADO; LEONARDO GUEVARA ONTON; JOSÉ BELTRÁN GUEVARA MELLADO Y WILBER GUEVARA MELLADO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de USURPACIÓN, sub-tipo USURPACIÓN AGRAVADA, tipificado en el numeral 2), del Artículo 202° del Código Penal y por el tipo específico previsto y sancionado por el primer párrafo, numeral 2) y ó) del Artículo 204° del Código Penal, en agravio de ESTANISLAO SOLANO AUCCA, se ha dispuesto notificar a los imputados PERCY GUEVARA MELLADO; LEONARDO GUEVARA ONTÓN; JOSÉ BELTRÁN GUEVARA MELLADO Y WILBER GUEVARA MELLADO, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCION N° 02. Quillabamba, cinco de abril del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, (...). SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOCE DEL MEDIODÍA, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 19 de julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatorio de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Callos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00649-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ELIO VELASQUE MAMANI. por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad do PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto por el primer párrafo del Articulo 247° del Código Penal, en agravio de lo SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público: se ha dispuesto efectúe la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04, de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete: a la persona de ELIO VELASQUE MAMANI, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba. uno de junio del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribo: SE RESUELVE: PRIMERO.-. Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas CUATRO DE LA TARDE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.--TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputada ELIO VEIASQUEZ MAMANI, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”: a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYAIA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°04, donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER”: a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: (...): se adjunta Resolución N° 01, que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Público. (...), señalar audiencia de incoación de proceso inmediato, en la investigación quo se sigue en contra de ELIO VELASQUE MAMANI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PE-


8 LIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto por el primer párrafo del Artículo 247° del Código Penal, en agravio do la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público. (...)”: subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER........... 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00417-2015-2-1010-JR-PE-01, seguidos contra JANE BAUTISTA HUAMÁN. por la presunta comisión del delito CONTRA IA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Subtipo INGRESO INDEBIDO DE MATERIALES O COMPONENTES CON FINES DE ELABORACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN EN CENTROS DE DETENCIÓN O RECLUSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 3¿8°- 8 del Codicio Penal; en agravio de ESTADO PERUANO, representado por la PROCURADURÍA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03. de fecha dieciséis de mayo del año «los mil diecisiete; a la persona de JAME BAUTISTA HUAMÁN. cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. de fecha dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE LA TARDE. DISPONE, la notificación de los sujetos procesales: Dispone la notificación.TERCERO.- EXCLUIR DE LA DEFENSA TÉCNICA DE IA Imputada Jane Bautista Huamán. al abogado Edwin Lechuga Mora, en consecuencia requiérase a la imputada JANE BAUTISTA HUAMÁN. A fin de que designe abogado defensor de su elección en el plazo perentorio de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio. CUARTO.- DISPONE la notificación de la Imputada JANE BAUTISTA HUAMÁN, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cujeo”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...|; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...): se adjunta Resolución N° 01. que textualmente expresa: “|...|. Visto el requerimiento de acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Público. (...), señalar audiencia de control de acusación, en la investigación que se sigue en contra de la imputada JANE BAUTISTA HUAMÁN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Subtipo INGRESO INDEBIDO DE MATERIALES O COMPONENTES CON FINES DE ELABORACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN EN CENTROS DE DETENCIÓN O RECLUSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 368o- B del Código Penal: en agravio de ESTADO PERUANO, representado por leí PROCURADURÍA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de! especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela. en el proceso en el proceso N° 00735-20U-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, en el en agravio de la so-

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ciedad, representado por la Dra. Flor de Moría Béjar Apaza; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°04. de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA. cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°04-. Quillabamba, veinte de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el dia VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, o horas CUATRO DE LA TARDE, (...)............ TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial de! Cusco”; (...). a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°01, de fecha 07-11-2016, que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico. (...). citar audiencia pública. (...). en la investigación que se sigue en contra de imputado DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por la Dra. Flor de María Béjar Apaza, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.-----------01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Avalo, en el proceso N° 00102-2017-0-1010-JR-PE. en los seguidos contra JUAN TAPIA SERRANO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de JUAN TAPIA SERRANO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, DISPONE, la notificación de los sujetos procesales; Dispone la notificación.-----------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputada JUAN TAPIA SERRANO, medíanle EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°02. donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrado; (...): se adjunta Resolución N° 01. que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Público, (...). señalar audiencia de incoación de proceso inmediato, en la investigación que se sigue en contra de JUAN TAPIA SERRANO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub lipo


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CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02480-2017-80-1001-JR-PE-Ol. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados HOLGER CASTILLA CHAHUA, LUIS REY LLAMOCCA CJULA, MARTINA JAUJA CHIPA, ENCARNACIÓN ROMERO SAYA v VILMA BENITO DE CASTILLA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 02 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:30 P.M. la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Polacio de Justicia de Cusco. Vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02480-2017-80-1001-JRPE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos co-autores por la comisión del delito de secuestro, en agravio de Américo Huamani Huayhua.Cusco, 26 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO: ALFONSO PAREDES FERNANDES EXP. 3834-2016-63 Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T.se tramita el proceso penal N° 3834-2016-63-1001-JRPE-07, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Elvis Paredes Gutiérrez, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado ALFONSO PAREDES FERNANDES. a la audiencia que se verificara el dia OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES Y TREINTA de la tarde en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco.Cusco, 26 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00282-2016-79-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a CLEBER JESÚS HUILLCA ALVAREZ y JOSÉ VIDAL HUILLCA ALVAREZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Mario Maldonado Patino y Michael Antony Maldonado Patino, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 17 de julio del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 14 de junio del año 2017. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra CLEBER JESÚS HUILLCA ALVAREZ y JOSÉ VIDAL HUILLCA ALVAREZ, como presunto autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, tipo específico LESIONES LEVES, delito previsto y sancionado por inciso 1 del Art. 122 del Código Penal, concordante con el ultimo párrafo del Art. 441 del Código Penal, en agravio de MARIO MALDONADO PATINO Y MICHAEL ANTONY MALDONADO PATINO. Sicuani, 19 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ

9 EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04751-2016-45-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WALTERT VALENCIA GAMARRA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 03:00 P.M íhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del modulo penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04751 -2016-45-1001 -JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de iniciales R.M.S.Cusco 26 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02543-2017-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FLAVIO FLORES QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 03:00 P.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia - segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02543-2017-26-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, de menor de edad entre 10 y menos de 14 años de edad, en agravio de la menor de iniciales A.P.O.F.Cusco 26 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01938-2016-91-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JOSÉ FERNANDO DELGADO HUILLCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta!: acto que se llevara a cabo. en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia - segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01938-2016-91-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor contra el patrimonio en su modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Cheen Quispe Ccanchi y Yanet Pillpinto Chuquipura.Cusco 26 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00432-2016-60-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: VICENTINA MEDRANO MOSCOSO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referida acusada, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Magnolia Serrano Medrano y Nohelia Flor Serrano Medrano, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con


10 el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 725-2016-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: CRISTHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día dia MARTES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en e. proceso que se sigue en contra CRISTHIAN HUAMAN SALÓN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Cris Xander Huaman Quispe representado por su progenitura Jenny Elízabeth Quispe Puga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de julio de 2017 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00230-2014-37-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS PULIDO CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Juan Carlos Pulido Condori, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de proxenetismo, subtipo Favorecimiento a la Prostitución, en agravio de la menor de iniciales LU.MA. CHA.VAL, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de julio de 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00047-2010-9-1008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos FLOR NELIDA CARRILLO CONTRERAS y RUFO FLORENTINO BERRIO CABALLERO, por el delito de usurpación agravada, en agravio de la Empresa ELECTRO SUR ESTE. NOTIFIQUESE: A los imputados FLOR NELIDA CARRILLO CONTRERAS y RUFO FLORENTINO BERRIO CABALLERO conforme el Acta de Audiencia de fecha 20 de julio del 2017, mediante el cual se ha dispuesto: JUEZ: Se declara FRUSTRADA la presente audiencia por no estar válidamente notificado los imputados REPROGRAMANDO para el día VIERNES 25 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIESISIETE A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30 AM). Debiéndose notificarse en los domicilios proporcionado por el Ministerio Publico, al acusado en su domicilio real: Calle Manco Ccapac N° 104 Santo Tomas- Chumbivilcas-Cusco y Comunidad Campesina Luto Kuto y la imputada en su domicilio real Av. siglo veinte N° 103 Santo TomasChumbivilcas-Cusco y calle Manco Ccapac N° 104 y en su domicilio procesal Calle Dos de Mayo N° 307. Asimismo, se cumpla con notificar mediante Edicto Judicial en la ciudad de Cusco. Debiendo Cursarse los oficios correspondientes, al afecto que tome conocimiento la parte imputada de la presente audiencia programada y notifique a la parte agraviada para que tenga conocimiento de lo dispuesto. En caso que encuentre válidamente notificado los imputados, se le declara Reo Contumaz. Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas ubicado en la Calle 28 de Julio S/N - Santo Tomas Chumbivilcas. 01-02-03/08/2017

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CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0008-2013-27-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE SAÚL FERNANDEZ MOREANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0008-2013-27, seguido contra Saúl Fernández Moreano y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio Beta oro del Perú; Que mediante resolución N° 23 de fecha catorce de julio del año dos mil diecisiete; se pone en conocimiento de las partes la nulidad de la resolución número ocho de fecha veintitrés de marzo del año en curso, deducido por el imputado Manuel Castañeda Palomino, en el extremos que se excluye a su Abogado William Abdias Palomino, y fecho que sea se dispone poner autos en mesa para resolver. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 14 de julio del 2017 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 000135-2017-52-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: LUIS INRIQUE UMIRE PUMACHARA que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 135-2017-52-1009-JRPE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Yemi Abel Umire Ccamaqque (02), representado por su progenitura MARGOTH CCAMAQQUE CCALLO., en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A LUIS INRIQUE UMIRE PUMACHARA, FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR y MARGOTH CCAMAQQUE CCALLO, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día MARTES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 26 de julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: JUAN VÍCTOR CASA APAZA. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2161-2017-0-1001-JRFA-01, seguido contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Ruth Belinda Sinchi Choque, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución:” Resolución N° 1.-Cusco, nueve de mayo del Año dos mil diecisiete.- (...).- III.- DECISIÓN.- Por las razones expuestas, SE RESUELVE-ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y/o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, consistente en MALATRO FISCIO y PSICOLÓGICO, contra JUAN VÍCTOR CASA APAZA, en agravio de RUTH VELINDA SINCHI CHOQUE-----1. Se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado JUAN VÍCTOR CASA APAZA, en agravio de RUTH VELINDA SINCHI CHOQUE, en agravio de la denunciante, por lo que deberá: Abstenerse de agredir Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes.------El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el de Centro de Salud de San Jerónimo a cargo del personal especializado en dicha materia, debiendo el demandado acreditar su cumplimiento en forma documentada.------- Que, la víctima reciba orientación psicológica en el mismo Centro de Salud y especialista para superar los efectos negativos de la violencia


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familiar. Gírese oficios.------ Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad.------DISPONER que la Policía Nacional de Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando ante REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 21° de la Ley 30364.------Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia se dispone REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, para, el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, guardando por secretaria copia de lo actuado.Notifíquese conforme a ley y habilítese a la secretaria que da cuenta por disposición Superior.- T.R. H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D.Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.-----Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 21 de julio 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 160-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Dámaso Mamani Camala y Aniceta Pinchi Flores contra Tiburcio Mamani Camala, Edgar Arturo Mamani y Virginia Phocco Huanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 19 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día 17 de Agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 168-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Gregorio Mamani Tapara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 19 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR AUDIENCIA ORAL dispuesta en el presente proceso para el día 21 de Agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 26 de fecha, trece de julio del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Hugo Cruz Mamani, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 25, para fines del proceso Civil N° 00047-2008-0-1003-JP-CI-01, seguido por Feliciano Ccama HUaman en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Hugo Cruz Mamani; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS Resolución N° 25 Acomayo, veintiuno de Junio del Año dos mil diecisiete.SE DISPONE: 1. APROBAR la liquidación de alimentos devengados en el monto de s/19,710.19 (son diecinueve mil setecientos diez con 19/100 nuevos soles) que adeuda el demandado HUGO CRUZ MAMANI a favor de

11 la demandante Feliciana Ccama Huamán. REQUERIR al demandado HUGO CRUZ MAMANI a fin de que dentro del término de cinco días de notificado con la presente resolución cumpla con cancelar el monto total adeudado a favor de la demandante; bajo expreso apercibimiento de remitirse copias certificadas de las piezas procesales ante el representante del Ministerio Público a fin de que aperture investigación penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar; debiendo de notificarse al demandado con la presente resolución en su domicilio real y procesal consignado en autos.- H.S. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00092-2017-0-1003-JM-FT-01., seguido a favor de la menor CARLOS ARCE CHAÑI, de 12 años de edad, sobre Abandono Moral y Material, para efecto legales pertinentes se ha dispuesto la notificación de los padres biológicos del menor, a don WASHINTONG ARCE CCOLQUE y doña EDITH CHAÑI TTITO, y a la familia extensa consanguínea que puedan brindar información sobre el domicilio de los padres del referido menor tutelado; es lo que se pública para los fines pertinentes de ley.-3.Vz. Acomayo, 24 de julio del 2017. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-128, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN CARLOS DELGADO CARBAJAL, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIDA HUAMAN AÑANCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-307, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WILFRED PILAR LAUCATA CALDERÓN, ANGÉLICA LAUCATA CALDERÓN, EDGAR HORAIO LAUCATA CALDERÓN y LUCIANO LAUCATA CALDERÓN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELLOS MISMOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-306, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MIGUEL ZUÑIGA CHURA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH QUISPE CONDORI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-305, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JULIO CESAR QUISPE PUMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BRÍCELA ALVAREZ MAMANl,


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se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-303, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra BASILIO CHUMBES ANDRADE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de FELICITAS LIMA GUILLERMO y de su menor hija LOURDES MADELY CHUMBES LIMA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-302, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FRANCISCO MENDOZA SÁNCHEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARTHA CRUZ HUAYHUA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 02-03-04/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 535-2017-29-1001-IR-PE-0 TERCER JUZCADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 535-2017-29-1001-IR-PE-0. seguido contra MAURO HUAMAN PUCLLA por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de SILVIA ACOSTUPA YUPANQU, se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 03 de fecha 12/07/2017, que dispone:-RESOLUCION Nro. 03 Cusco, doce de julio Del año dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Queda registrado en audio. Y CONSIDERANDO: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA, por el paro regional programado para el dia de hoy y el dia de mañana. 2. SE REPROGRAMA la presenta audiencia PARA EL DIA SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias, subsisten los apercibimientos de ley. Quedando notificados los presentes. 3. SE DISPONE NOTIFICAR con esta resolución a los sujetos procesales ausentes a esta audiencia, principalmente al acusado en los dos domicilios que ha sido proporcionado por el representante del Ministerio Publico, sin perjuicio que sea notificado mediante edictos judiciales por el plazo de ley y con tal fin cumpla la Especialista de causa en girar el oficio respectivo. NOTIFICACIÓN: Todos los asistentes conformes 02-03-04/08/2017 CPJ

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02110-2017-49-1001-JR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02110-2017-49-1001-JR-PE-02, seguido contra ELOY CHOQQUECONZA QUISPE por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del menor de iniciales CICC representado por Sonia Condori Tupa se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 01 de fecha26/07/2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veintiséis de julio De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra ELOY CHOQQUECONZA QUISPE por la presunta comisión del delito Contra Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del menor de iniciales CICC representado por Sonia Condori Tupa; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente TERCERO: ...por lo que SE RESUELVE: 1.-CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado ELOY CHOQQUECONZA QUISPE, con DNI. N°43076562, nacido el 23/06/1981 lugar de nacimiento chinchero /Urubamba / Cusco, hijo de Flavio y Julia, con domicilio Real en Av. de la Cultura 1159- 1er paradero APV. Campiña -Cusco-Cusco (según ficha RENIEC) y en la calle Qantupatha Lote G-2 del distrito de Chinchero provincia de Urubamba departamento del Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogado LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA DEFENSORA PUBLICA, con CAC 1336,con domicüio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq, casilla electrónica 55143, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico ROCÍO QUISPE ASTETE, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 segundo piso, teléfono institucional 234442, anexo 2201 y con Casilla Electrónica 59686. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menor de iniciales CICC representado por Sonia Condori Tupa con domicilio real en la Av. Alemania Federal A.l del distrito de San Sebastian Séptimo paradero y con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-d ofi-


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cina 202 modulo d abogada Edith Lucha Guevara Morales 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1711-2013-82-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada IRMA VALENCIA GARCÍA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad contra Bienes Culturales, subtipo de Alteración de Bienes Culturales Pre-hispánicos, en agravio del Estado, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, julio 31 de 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2240-2015-09-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra María Angélica QuispeApaza: CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado ROMARIO CHURA BONIFACIO, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Ana Paola Flores Sánchez, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 31 de julio de 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JU2. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 152-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor AMERICO RAYAN HUAMANI la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, cuyo texto en ia parte resolutiva, es el siguiente: “1.- ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra e! imputado AMERICO RAYAN HUAMANI. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato para el día VEINITIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor o Defensor Público de la Provincia de Espinar, para que asuma la defensa del imputado. 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4.NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, asimismo vía edicto judicial, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor

13 designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto. Espinar, 26 de Julio del 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 02016-2017-83-1001-JR-PE-03 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A Imputado José Luis Blanco Manotupa Agraviada Adely Cruz Ttito Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihucla, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02016-2017-83-1001-JR-PE-03, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Adely Cruz Ttito, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado José Luis Blanco Manotupa, y a la agraviada Adely Cruz Ttito con la resolución N°01 AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, seis de julio del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra JOSÉ LUIS BLANCO MANOTUPA, identificado con DNI N°43411647, nacido el 22 de setiembre 1981, hijo de Jesús y Maruja, natural de del distrito, provincia de Calca y departamento de Cusco, acusado por el Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, como AUTOR de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122-B del Código Penal, concordante con lo establecido en el artículo 108-B° del mismo cuerpo legal y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de consumado; en agravio de Adely Cruz Ttito Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá JOSÉ LUIS BLANCO MANOTUPA asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELE en su domicilio real y procesal consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: a la Fiscal VIELKA FIORELLA OLARTE DUEÑAS Fiscal Adjunta Provincial del Segundo despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con casilla electrónica 58273, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado JOSÉ LUIS BLANCO


14 MANOTUPA, a la defensora publica MÍRELA CORONEL MOLERO, con domicilio legal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-d del Distrito de Wanchaq, con Casilla Electrónica N° 55189 y con numero de contacto 974-951636, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada ADELY CRUZ TTlTO, con domicilio real en la Calle Los Sauces L-4, Sector Pata Pata, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: • Cítese: a la testigo y agraviada ADELY CRUZ TTITO, con domicilio real en la Calle Los Sauces L-4, Sector Pata Pata, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. • Cítese: al testigo efectivo policial S01(F) PNP JUAN YANQUI CALLA, quien deberá ser notificado por intermedio de la Región Territorial Policial del Cusco, sito en la Plaza Tupac Amaru. 2.5.-Notifíquese a los peritos: • Cítese: al perito médico legal PIEDAD ALLER SALCEDO, quien deberá ser notificado en su domicilio laboral, sito en el Jr. Urubamba H-12, Urb. Progreso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. • Cítese: al perito psicólogo forense CARLOS ALBERTO HURTADO TICUNA quien deberá ser notificado en su domicilio laboral, sito en el Jr. Urubamba H-12, Urb. Progreso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 31 de Julio del año 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS RUBIL CALLE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1289-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN CARLOS RUBIL CALLE, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog.

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Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 04 del 10/07/2017 asimismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR esta audiencia para el DÍA OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE PALACIO DE JUSTICIA, debiendo de notificarse al procesado Juan Carlos Rubil Calle vía edictos judiciales con un extracto del requerimiento de proceso inmediato, con la fecha de audiencia señalada, las mismas que deberán realizarse por tres días tal como señala la norma penal. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: SEÑOR JUEZ DIINVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO: Franklin CH1RINOS MENESES, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la l ib. I.as Malvinas Avenida Alameda Pachacutec A-4 Santiago, ante usted digo: 1) DEL PETITORIO; De conformidad a lo establecido por el artículo 446, numeral 4) del Código Procesal Penal, la Primera Fiscalía Penal de Santiago, formula Requerimiento de incoación de PROCESO INMEDIATO, en la investigación seguida contra de Juan Carlos RUBIL OCALLE, por ser autor de la comisión del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por la Primera Fiscalía Penal de Santiago -Cusco; En. mérito a las consideraciones siguientes: II) FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: PRIMERO.DE LA PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO En ese sentido el proceso inmediato implica la aplicación de una serie de respuesta efectiva e inmediata de resolución de conflictos de relevancia penal, estableciéndose el carácter Imperativo de la aplicación de este proceso especial para los casos de intervenciones en flagrancia delictiva, para los supuestos penales estado de ebriedad y omisión de asistencia familiar y de conducción de vehículo en estado de ebriedad 4.- En el presente caso, la conducta incriminada, es el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, por otro lado, se han recabado todos los elementos imputados. SEGUNDO.- DE LOS HECHOS IMPUTADOS HECHOS CONCOMITANTES.- El 28 de agosto del 2016 a las 13:40 horas el suboficial Jorge Chavea Tito y Edgar Samara Paiva, por información de la persona de Antonia Guzmán Armas, toman conocimiento que el vehículo marca hyundai modelo accent de placa de rodaje X3B- 142 había causado un accidente de transito, por lo que inmediatamente personal policial realiza la búsqueda del vehículo interviniendolo en la calle tres marías del distrito de Santiago, el mismo que era conducido por el imputado Juan Carlos Rubil Ccalle, siendo que al momento de solicitarle los documentos del vehículo, el personal policial se percata que el imputado Juan Carlos Rubil Ccallc, presentaba visibles signos de encontrase en estado de ebriedad, por lo que lo conducen a la dependencia policial para las investigaciones correspondientes. HECHOS POSTERIORES; El intervenido Juan Carlos Rubil Ccalle, fue conducido a la Sanidad de la Policía Nacional donde fue sometido al examen de Dosaje Etílico, el cual concluye que el imputado al momento de la intervención presentaba 2.20 gramos de alcohol por litro de sang5;e, conforme se tiene del Certificado del Dosaje Etílico No 1882; Durante la Investigación Preliminar el imputado no ha cumplido los acuerdos del principio de oportunidad. Por lo que la Fiscalía considera que la medida adecuada es la de Comparecencia Simple. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted declarar procedente. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HÉCTOR RAYME MESCCO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02134-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra HÉCTOR RAYME MESCCO con D.N.I. N° 24386561, por el delito Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales: C.W.R.A. y C.R.R.A., representados por su progenitura Nieves Ayte Rimachi identificada con D.N.I. N° 23983922, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 24/07/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo


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contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho adscrito a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra HÉCTOR RAYME MESCCO como autor del delito Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales: C.W.R.A. y C.R.R.A., representados por su progenitora Nieves Ayte Rimachi identificada con D.N.I. N° 23983922, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato, en ese sentido, se DISPONE: (...) JUEZ: Teniendo en cuenta que se desconoce el domicilio del imputado, se va tener que declarar frustrada esta audiencia y DISPONER su notificación por los mecanismos legales que determina el Código Procesal penal vigente, EN ESTE CASO LOS EDICTOS JUDICIALES. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIEICISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, ACTO QUE SE REALIZARA EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual el Especialista de la causa tendrá que notificar mediante edicto judicial en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco por tres fechas consecutivas , para lo cual, en la fecha indicada se tendrá que contar con los edictos respectivos. 111. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 01 de AGOSTO del 2017. ÜÍ PODERJUDICIALDELPERÜ |g| ¡ EXPEDIENTE: Nro.: 02356-2016-2O-1O01-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ARTURO YABAR ABRILL Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad RESOLUCIÓN N° 07. Cusco, dieciocho de Julio del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1.- Dar por no instalada la presente audiencia por la inasistencia del representante del Ministerio y del imputado. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el 18 DE AGOGTO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS 14:00, la misma que se verificará en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DE PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO. 3.- DISPNER LA NOTIFICACIÓN de todas las partes procesales con dicha reprogramación. 4. DISPONER, sin perjuicio de ser notificado en su domicilio real, NOTIFICAR VÍA EDICTO JUDICIAL al acusado con la reprogramación de por el plazo que establece la Ley.5.- Subsisten los apercibimientos decretados en el auto de citación de juicio. Cusco, 31 de Julio del 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01934-2016-57-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ANTOLIN GUTIÉRREZ MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 03 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia - segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01934-2016-57-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.C.Q.L.Cusco 01 de Agosto del 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ

15 EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00388-2017-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DEYVIS RAMOS QUISPE y WALTER DURAN ROJAS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Ora! y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se les sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Edgar Torres Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 01 de Agosto del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: MONICA PALIZA BUENO. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 00759.2016-0-1001-JR-FAOl, seguida contra don Oscar César Ccasa Quispe, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución Nro. 01-2017.-Cusco, seis de febrero del dos mil diecisiete.(...).-m.- DECISION.-Por las razones expuestas, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITA EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER consistente en maltrato físico y psicológico contra ÓSCAR CESAR CCASA QUISPE, en agravio de MONICA PALIZA BUENO. 2.- Se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y 3. Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: - El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado ÓSCAR CESAR CCASA QUISPE, en agravio de MONICA PALIZA BUENO, por lo que deberá: Abstenerse de agredir Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancias ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes. - El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de San Sebastian, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada. - Que, la victima reciba orientación psicológica en el mismo Centro de Salud y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficios. - Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. - DISPONER que la Policía Nacional del Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Articulo 21° de la Ley 30364. - Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de violencia se dispone REMITIR el caso a la FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO para el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, guardando por secretaría copia de lo actuado. - Notifíquese conforme a ley y Habilítese a la secretaria que da cuenta por disposición Superior.- T.R.ll.S.- Firmado: C.A. Espinoza D.- Juez.G. Chacón B. Especialista Legal.—-----Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.-Cusco, 21 de julio 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RONAL GUIMO MONROY ZURITA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02752-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra ROÑAL GÜIMO MONROY ZURITA con D.N.I. 45555426, por el delito Contra la Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad,


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bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 01/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho adscrito a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ROÑAL GÜIMO MONROY ZURITA como autor del delito Contra la Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. (...) JUEZ: Se verifica el emplazamiento del imputado con la notificación que tiene una nota de sin diligenciar y el de no conocer al imputado en el domicilio consignado, motivo por el cual se DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia disponiendo su REPROGRAMACION para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE a las QUINCE HORAS la mima que se llevará a cabo en la DÉCIMO SEGUNDA SALA PENAL DE AUDIECNIAS DE PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, asimismo se DISPONE que el señor especialista de causa notifique al imputado mediante edicto judicial por tres fechas consecutivas en el DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, sin perjuicio de notificar también a su teléfono celular proporcionado por la representante del Ministerio Público. IV. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 01 de agosto del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 035-2015-86-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a HILDA NOA MERMA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Parricidio en grado de tentativa en agravio del menor de iniciales M.M.P.N.; se tiene que mediante resolución numero 07 de fecha 24 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 07, en la cual SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por las anomalías antes referidas, esto es por existir vicio en la resolución numero 06. 2.- REPROGRÁMESE la audiencia a verificarse el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. 3.- Convoquese a las partes en forma establecida en autos, vale decir mediante edictos de ley a la parte imputada. 4.Por esta única vez recomiéndese a la especialista de causa, a efecto de que tenga mayor cuidado en la tramitación de los procesos a su cargo, conforme a ley Anta, 26 de julio del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00142-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor PERCY NOA MEDINA, con la RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, treinta y uno de agosto, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, debido a

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que la notificación realizada al imputado resulta insuficiente para garantizar su derecho de defensa. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: GÍRESE el oficio correspondiente al Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial del Cusco para ser notificado mediante Edictos, con la presente resolución. H.S. -... 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00144-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor MARIO PUMA LOAIZA, con la RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, treinta y uno de agosto, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, debido a que la notificación realizada al imputado resulta insuficiente para garantizar su derecho de defensa. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: GÍRESE el oficio correspondiente al Diario Judicial del Cusco y el Peruano para ser notificado médiate Edictos el imputado Mario Puma Loaiza. H.S... 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00146-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor ELIJALDE CASTRO ALVAREZ, con la RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, treinta y uno de agosto, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, debido a que la notificación realizada al imputado resulta insuficiente para garantizar su derecho de defensa. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS DOCE DEL DÍA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: GÍRESE el oficio correspondiente al Diario Judicial del Cusco y el Diario Judicial el Peruano para ser notificado médiate Edictos el imputado. H.S.---03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2297-2017-0-1001-JR-


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PE-03, seguido contra la imputada antes referida, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Wilfredo Cusihuaman Phocco, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/06/17, el acta de audiencia del 25/07/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI, en calidad de autor directo del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO y los menores de iniciales C.A.C.C. y V.Y.E.C.C., representados por su progenitor WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO; el Despacho Fiscal solicita la PENA de 02 AÑOS Y 04 MESES DE P.P.L., INHABILITACIÓN por el mismo plazo de la pena y REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 soles a favor de WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO y S/. 1,000.00 soles a favor de los menores agraviados RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 16/06/17.- DADO CUENTA: Con el reguerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo, tanto más que la fiscalía ha precisado que la acusada carece de defensa técnica. 4. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDA DE SEGURIDAD I. INTRODUCCIÓN: II. ACREDITACIÓN: III. INSTALACIÓN: (...) Resolución N° 05 Cusco, 25/07/17.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda debidamente registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. DISPONER que estrictamente se cumpla con las notificaciones en el domicilio real y/o sin perjuicio de notificar por edictos a la imputada. 3. REPROGRAMAR la presente horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSITICIA, quedando válidamente notificadas las partes. 4. Debiendo el especialista de causa notificar conforme se menciono precedentemente. IV. NOTIFICACIÓN (...) V. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de agosto del 2017 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FLORENTINO NOA AGÜERO La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Prepara roña del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 2316-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra FLORENTINO NOA AGÜERO, por el delito contra La Familia, en la modalidad de (Omisión de Asistencia Familiar, Suh Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial A boj». Carlos Augusto Palomino Núñcz del Prado, se le ha dispuesto notificar con

17 la Resolución N” (‘2 del 1 1/07/2017 asimismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02.RESUELVE: l.-declarar FRUSTRADA la audiencia señalada para el día de hoy Y SE REPROGRAMA esta para el DÍA SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2.- SE DISPONE se notifique al procesado en su domicilio cito en el AA.HH. Laderas de Chillón M-Z-A-3 Lt. 41 Puente Piedra Lima, dirección en el que se le habria estado notificando en el proceso de alimentos. 3.- SE DISPONE también que se notifique al imputado Florentino Noa Agüero con el contenido del requerimiento de incoación de proceso inmediato y con la nueva fecha de audiencia via edictos por tres dias conforme dispone la norma correspondiente. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO PARA PROCESO: FRANKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Provincial (E) de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la Av. Alameda Pachacutec A-4 - Santiago -Casilla Electrónica Nro. 55936, a usted digo: I) DEL PETITORIO: Do conformidad a lo establecido por el articulo 446, numeral «1 del. Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194, la Primera Fiscalía Penal de Santiago, formula Requerimiento de incoación de PROCESO INMEDIATO, en la investigación seguida contra FLORENTINO NOA AGÜERO, como autor de la comisión del delito contra la familia en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligaciones Alimentaria en agravio del menor de iniciales F.N.Q. Representado por su progenitora Anita Aurelia Quispe Mamani, en mérito a las consideraciones siguientes: FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: PRIMERO.- DE LA PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO 1.El proceso Inmediato es un proceso especial que tiene por finalidad La simplificación y celeridad de las etapas del proceso común, y está previsto para aquellos casos en los que no se requiere de mayor investigación para que el fiscal logre convicción respecto ai caso en concreto y formule acusación. 2 - El proceso inmediato implica la aplicación de una serie de procedimientos que tiene por objeto emitir una respuesta efectiva e inmediata por parte del Estado a los conflictos de relevancia penal, en los casos en donde resulta innecesario prolongar la etapa de investigación, por contarse con elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y la responsabilidad penal de su autor. 4.- En ese sentido en el presente caso, los hechos imputados al investigado se adecúan al delito ele incumplimiento de obligación alimentaria, por otro lado durante el desarrollo de la investigación preliminar se han recabado suficientes elementos de convicción que permite colegir al Ministerio Publico que se ha acreditado la comisión del delito imputado, asi como se ha acreditado la responsabilidad del imputado, por tanto en el presente no se requiere de mayores actos de investigación. Además que el presente caso no reviste ningún tipo de complejidad por cuanto el delito imputado es único y no existe pluralidad de imputados. Por tanto en el presente caso corresponde la aplicación del proceso SEGUNDO.- DE LOS HECHOS IMPUTADOS HECHOS PRECEDENTES: El imputado Florentino Noa Agüero y la denunciante Anita Aurelia Ouispe Mamani, han mantenido una relación sentimental, producto de la cual nació el menor de iniciales L.F.N.Q. (34), es asi que ante el abandono material, la representante legal de los menores han instado una demanda de alimentos ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Autoridad Jurisdiccional que mediante sentencia de fecha 27 de Enero del 2016, declara fundado la demanda y dispone que el imputado Florentino Noa Agüero acuda por alimentos a su menor hijo con 250 soles mensuales. HECHOS CONCOMITANTES.- Ante el incumplimiento del imputado Florentino Noa Agüero del contenido de la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago que le ordena acudir por alimentos a su menor hijo con 250 soles mensuales se practico la liquidación de alimentos devengados el cual concluye que el imputado adeuda por alimentos devengados e intereses la suma de 3,391.84 soles del periodo correspondiente del 18 de Agosto del año 2015 al mes de Setiembre del año 2016, liquidación de alimentos devengados que fue aprobado por la misma autoridad jurisdiccional mediante


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Resolución Nro. 10 de fecha 28 de Octubre del 2016, por lo que se requiere al imputado cumpla con pagar la liquidación de alimentos devengados en el plazo de cinco dias, requerimiento que fue notificado al ahora imputado, sin embargo ha incumplido éste requerimiento jurisdiccional. HECHOS POSTERIORES: Durante el desarrollo de la investigación preliminar a nivel fiscal, el imputado no ha cumplido con pagar los alimentos devengados, pese a habérsele requerido. TERCERO.- CALIFICACIÓN LEGAL, GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. 1.- Tipificación.- Los hechos descritos se adecúan al delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo p.’¡9o dol Código Penal, el mismo que textualmente prescribe: ‘El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si. el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no mayor de cuatro. Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte. 2.- Grado de Participación.- El imputado Florentino Noa Agüero tiene la calidad de Autor Directo de la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, por haber el imputado realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo” penal imputado.’’ POR LO EXPUESTO: Solicito a usted tenga a bien determinar la procedencia del presente requerimiento de proceso inmediato. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 02222-2016-91-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Diaz Castro SEÑORA: JACINTA CALCINA GUTIÉRREZ representante del menor de iniciales E.V.C Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01, 02 y Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01 Cusco, Diez De Julio del año dos mil diecisiete. Atendiendo: El requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal De Wanchaq y, de conformidad a lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado para los fines pertinentes. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, uno de agosto De dos mil diecisiete.SE RESUELVE.1. DECLARAR FRACASADA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA POR DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE AGRAVIADA. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 31

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DE AGOSTO DE 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. REQUERIMIENTO FISCAL FORMULA REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Conforme a lo prescrito por los literales d) del numeral 2do del artículo 344° del Código Procesal Penal consistentes en: d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, conforme al siguiente detalle: Es menester precisar también que el Ministerio Publico de conformidad al Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal debe actuar con criterio de objetividad en tal sentido está en la obligación de evaluar de manera razonada los hechos que se denuncian, la declaración de las partes y los medios de convicción con que cuenta para sostener un caso y si de la evaluación de estos se advierte que no existe razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación y tampoco existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, entonces es deber de esta institución no proseguir con la investigación, aspecto que debe aplicarse al presente caso. POR TANTO: Solicito a Usted Señor Juez, de conformidad con ei inciso 2 literal d) del Artículo 344° del Código Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y tampoco existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y declare FUNDADO el presente Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento de la causa. Cusco, 03 de Agosto del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-JR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 06 de fecha 20 de Julio de 2017. SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 20 de Julio de 2017, mediante el cual se CITA a AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 15 de AGOSTO DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.03-04-07/08/2017 CPJ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-TR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 07 de fecha 26 de Julio de 2017. SE PONE EN CONOCIMIENTO a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 26 de Julio de 2017, mediante el cual se pone en conocimiento de las partes procesales la subsanación del requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico.03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 424-2016-22-0501-UCP-CSJAY/PJ. Por ante el JUZGADO PENAL COLEGIADO, mediante Resolución s/n, de fecha 24 de julio del 2017, contenida en el Cuaderno de Debates, se ha advertido la inconcurrencia del procesado ANTONIO CUYA CCENTE por el delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio del R.C.F.M, declarándolo como REO AUSENTE, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado tome conocimiento de su situa-


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ción jurídica, HABIÉNDOSE ordenado su ubicación y captura a nivel Nacional; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DRA. MARÍA ELIZABETH PACHECO NEYRA. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL A VÍCTOR CUEVA HUARANCCA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado VÍCTOR CUEVA HUARANCCA con DNI. 42628663, en el proceso Nro. 2851-2017-0-1001-JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito ele LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de Victoria Pucho Mamani, bajo la actuación del Especialista Judicial ABOG. GUILLERMO ARTURO SALAZAR MUJICA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: ACUSACIÓN DIRECTA. ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra Víctor Cueva Huarancca por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones tipo especifico de

19 agresiones contra integrantes del grupo familiar, en agravio de Victoria Pucho Mamani: Conforme a lo prescrito por el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado VÍCTOR CUEVA HUARANCCA, tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de Investigación realizados en la investigación preliminar se ha acreditado de manera indubitable su responsabilidad. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penales contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones tipo especifico de agresiones contra integrantes del grupo familiar tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: El hecho penalmente relevante se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal; por lo que este Despacho Fiscal solicita una PENA FINAL de UN (01) AÑO Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA en su ejecución que deberá Imponérsele al acusado. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: Contra el acusado VÍCTOR CUEVA HUARANCCA debe estar Sujeto al proceso penal con comparecencia simple. 03-04-07/08/2017 CPJ


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