Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 Usuarios AVISO DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO
La Asociación Pro Vivienda Panorama Señor de Ccoylloritti, inscrita en SUNARP- Zona Registral N° X Sede Cusco, cuyo título 2006-00016783 y siendo el acto constitución de Asociación Partida N° 11050445, asiento N° A0001, del Registro de Personas Jurídicas. Siendo Registrados en el índice de Propietarios como Persona Jurídicas y actualmente Vigente en su Funcionamiento; previene al público en general; que por escritura Pública de Compra Venta de Derecho y Acciones de inmueble es propietaria, cuyo título N° 2006-00022686. Siendo el Acto de compra Venta de cuata ideal (propiedad) , partida N° 02002250, asiento C003, siendo registrado en el índice de propietarios de un área de una hectárea equivalente de 10,000m2 , dentro de los cuales se encuentra los lotes B1,B8,B9, C9, D1; cuyas propiedades pertenecen en forma exclusiva y preferente de la asociación ; por lo tanto cualquier interesado necesite saber tendrá que contactarse con el Consejo Directivo de la Asociación , absteniéndose a tratar con personas particulares ajenas a la Asociación Pro Vivienda. En tanto la A.P.V. ubicado en el sector de Tica Tica, pone en conocimiento del público en general, la venta de lote de terreno signado con el N° 1, Mz D, interesados tratar en la misma A. P. V. de preferencia los fines de semana . Precio módico. Cusco 23 de enero del 2013. El Consejo Directivo Wilbert Choque Yanque Presidente 2VECES-30-31-I-13 B/V 26903 EDICTO JUDICIAL
Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga; en el Proceso Civil N° 2012-3243, EFRAIN CUSIPAUCAR OLAYUNCA, viene solicitando la sucesión intestada de Felicitas Vilca Cevallos fallecida 25 de abril del 2008, en Cusco, para ser nombrado como heredero único y universal. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, de lo que doy fe. Secretaria Judicial María Macedo. Santiago, 21 de enero del 2013 . 1v-30-i-13 b/v 26910 EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 14-2013 seguida por Evangelina Castillo Florez sobre Inscripción Supletoria de Partida de Defunción, de su difunto padre Alejandro Castillo Quispinga, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 29 de enero del 2013 1v-30-*01-13 b/v 26913 MUNICIPALIDAD DIS RI AL HUAROCONDO ANTA-CUSCO
MUNICIPALIDAD DL3TRITAL HUAROCONDO. REGISTRO DE ESTADO CIVIL. EDICTO MATRIMONIAL. Expediente Administrativo No.0266-2013. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL. BENJI IBARRA VALENZUELA D.N.I.No.47737307 Natural de Cusco Edad 20 años Estado Civil Soltero Ocupación empleado Nacionalidad Peruano Domiciliado Urbanización Primero de Mayo Mz. C-1-Lote 8 CUSCO.
DANERY CCOSCCO TINTA D.N.I.No.48085319 Natural de Santiago Cusco Edad 20 años. Estado Civil Soltera Ocupación estudiante Nacionalidad Peruana Domicilio Urb. Primero de Mayo Mz. F-Lote 3 Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el día 03 de Febrero del 2013. a horas 11:00 a.m Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el art.253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Huaroconjo,29 de Enero del 2013 AURELIO Terreno Sotomayor Jefe de registro Civiles y estadística 1v-30-i-13 b/v 26915 AVISO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2013- 12, por Resolución No. 02 del 17 de enero del año dos mil trece, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por SILVIA VALDERRAMA CHARA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 28 de enero del 2013 1v-30-i-13 b/v 26913 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Sabina Mamani Flores, viene siguiendo el Proceso Civil 2013-05, sobre rectificación de partida de Nacimiento de la menor Yaki Sallo Mamani, quien refiere: que, se señala en forma ilegible la letra “Y” en el nombre ue viene a ser “Yaki”, el apellido materno de la madre se ha inscrito corno “Florez” debiendo ser lo correcto “Flores”, el nombre del declarante que es el padre aparece como “Lucho” debiendo ser LUIS. Lo que se pública para los fines de ley. Urubamba octubre del 2012. 1v-30-i-13 b/v 26911 EDICTO JUDICIAL
SEÑOR: ROMULO GALLEGOS QUISPE. Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, a cargo del Señora Jueza Basiliska Dueñas y, bajo la actuación de la Especialista Legal Abogada Alida Santos Bravo, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00030-2013-01018-JP-FC-01, seguida por Cecilia María Ccoa Velásque, seguido contra Rómulo Gallegos Quispe, habiéndose dispuesto la publicación de los Edictos, conforme a la resolución número uno del catorce de enero del año dos mil trece; siendo el contenido de la resolución antes indicada: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CECILIA MARIA CCOA VELASQUE, EN CONTRA DE ROMULO GALLEGOS QUISPE, SOBRE PRESTACION DE ALIMENTOS, la misma que deberá tramitarse en la vía del proceso UNICO, EN CONSECUENCIA, DISPONGO correr traslado al demando para que en el término perentorio de CINCO DIAS pueda contestar la demanda bajo expreso apercibimiento de declarársele rebelde. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indica. A sus antecedentes los anexos adjuntos; Estando a la declaración jurada adjuntada: Notifíquese al demandado mediante edictos, por el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial de la Localidad bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Media Firma de la Señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga. Lo que se publica los edictos, a fin de que se apersone al proceso, secretaria: Alida Santos Bravo. Cusco, 28 de enero del 2013.
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013
3v-30-31- y 01-II-13 b/v 26909 EDICTO JUDICIAL
RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS. Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Tony Quispe Yanqui se ha admitido a trámite el proceso numero 2012-01651, en el que se ha dispuesto la publicación del auto admisorio.- SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por doña Margot Medina De Baluarte contra La Municipalidad Provincial Del Cusco, Magda Octavia Marconi Flores, Oscar Epifanio Cáceres Ccama, Aquilina Dueñas Valeriano, Rufino Edwin Mayorga Bárcena, Martha Adelina Coayla Nova, Amazonas Explorer S.A. y Paul Robert Cripps Templer, con citación de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco: sobre Rectificación de áreas y linderos del predio denominado “Miravalle” ubicado en la avenida Collasuyo signado con el número 933 de esta ciudad, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO. Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- Confiérase trasladoa los demandados por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil extracto del auto admisorio por tres veces con intervalos de tres días, a costo de la demandante.- Hágase Saber.Cusco, 28 de enero del 2013. 3v-30- y 05-11-II-13 b/v 26915 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Jueza Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la Especialista Legal Lía Hancco Luza. Se tramita el Proceso Civil 220-2010, Res. N° 2.- RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por ELSA QUISPE LEIVA y HUGO QUISPINCA VALENZUELA, contra SOLEDAD ACEVEDO PEREZ y CARLOS HUGO DANZ ARIAS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (. .. ). Res. 9.- DISPONE.- Que se notifique mediante edictos a los demandados quienes deberán cumplir con absolver la demanda dentro del término de Ley; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo efectuarse las publicaciones en el diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de Cusco por tres días. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 28 de enero de 2013. 3v-30-31- y 01-II-13 b/v 26909 EDICTO JUDICIAL
Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Patricia Yolanda Olazábal Guerra, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 3071-2012-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Sixto Carlotto Olivera sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su señor padre CIRILO CARLOTTO CESPEDES fallecido el día 16 de Marzo del 2007 en la ciudad del Cusco; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 10 de Enero del 2013 1v-30-ii-13 b/v 26907 SUCESION INTESTADA
Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, doña HILDA SAAVEDRA PUENTE DE LA VEGA, está solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora AUGUSTA PUENTE DE LA VEGA CARDENAS, fallecida en esta ciudad, en fecha 13 de Diciembre de 1988, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 29 de enero de 2013 1v-30-i-13 b/v 26906 EDICTO JUDICIAL
En el presente proceso N° 44-2012-CI, seguido por María Gaudencia Romero Álvarez, en contra de los herederos de la Q.v.F. Irma Eduviges Álvarez Cuba, sobre Nulidad de Ato Jurídico y documento que la contiene, el señor Juez Carlos A. Román Gil, que despacha el Primer Juzgado Mixto de Chumbivilcas, ha dispuesto la publicación del presente edicto a fin de que los herederos legales de la Q.E.V.F Irma Eduviges Álvarez Cuba se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, lo que se pone en conocimiento para los fines de ley.Santo Tomas; 24 de enero del 2013 3v-30-31- y 01-ii-13 b/v 26905 EDICTO JUDICIAL
En el expediente N° 03262-2012-0-1001-JP-CI-04 seguido por ROSA ESTELA ESPINOZA DE MIRANDA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de
conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01Cusco, catorce de enero del dos mil trece; VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ROSA ESTELA ESPINOZA DE MIRANDA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Puna y en la RENIEC DEL CUSCO, por haberse consignado de manera incompleta el nombre cónyuge M DAVID MIRANDA SEGURA cuando lo correcto es MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 28 de enero del 2013. 1v-30-i-13 b/v 26902 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se viene tramitando el Proceso Civil N° 85-2010; seguido por EUFROSINA UMASI CHARCA en contra de NESTOR JOSE ALVAREZ VERA TUDELA, YSCELA DORA ANGELICA VERA TUDELA MEZA, FELICITAS ALVAREZ VERA TUDELA, BRUNILDA REVIZ ALVAREZ VERA TUDELA, ENMA ETEL ALVAREZ VERA TUDELA, THANIA YSELA ALVAREZ VERA TUDELA, y GUSTAVO MARTIN ALVAREZ VERA TUDELA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMIINIO, del predio rustico denominado PARQUE - SAYHUACCATA de 42.5893 hectáreas, ubicado en el Sector denominado Parque Huachancirca del distrito y provincia de Espinar, departamento del Cusco, e inscrita en la Partida N°11100757 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; tramita a en la DEL PROCESO ABREVIADO. Notificación que se efectúa en vista de que se desconoce el domicilio real de la codemandada EVA ALVAREZ GAMARRA DE GONZALES; lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 28 de enero de 2013. 3v-30- y 05-11-II-13 b/v 26900 AVISO JUDICIAL
En Proceso Nro.264 -2012- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León CIRILO CHOQUE HUANCA solicita SUCESION INTESTADA del que fue su padre Manuel Choque Niño, fallecido 17 de noviembre dos mil once se publica para los fines de ley.- S.s. 22- 01.20 13 1v-30-i-13 b/v 26899 AVISO JUDICIAL
En el Proceso Civil Nro. 02427-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por DOÑA VICTORIA CARRION GODIÑO sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION DE QUIEN FUERA CELIA GODIÑO DALGUERRE, ante el Registro Nacional de Estado Civil e Identificación - RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Cusco, 22 de enero del 2013. 1v-30-ii-13 b/v 26899 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 917 de fecha 25-01-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) RENEE QUISPE HUETOCOLLO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 162095 correspondiente a su menor hijo GUILLERMO AUGUSTO PEDRAZA QUISPE del Libro de Nacimiento del año 1995, en el que existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo ser consignado correctamente, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre de la progenitora, (SEGUNDO APELLIDO), debiendo consignarse de manera correcta HUETOCCOLLO en lugar de Huitocollo. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.01598-PCM, para sus fines. Santiago 29 de enero del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-30-i-13 b/v 26898 SUCESIÓN INTESTADA
ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: LUISA RAMOS HANAMPA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: PABO JULIAN SAHUARAURA QUISPE, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD EL
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 DIA 21 DE JULIO DEL 2002, HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO: 28 DE ENERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-30-i-13 b/v 26897
15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.01598-PCM, para sus fines. Santiago, 24 de Enero del 2013. Roberto vilca Mendoza Registrador civil 1v-30-i-13 b/v 26892
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Por ante el Tercer Juzgado de paz Letrado del Cusco, despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N° 3209 -2012-0-1001-JP-CI-03 seguido por SINDI AQUISE ESTRADA, sobre SUCESION INTESTADA, del quién en vida fue MANUEL AQUIZE ORDOÑEZ, fallecido el día: 26-08·-2011. A fin de que se les declare HEREDEROS UNIVERSALES: NURI AGUSTINA CORTEZ ZUÑIGA, SINDI, MANUEL, MARCELA, RENZO AQUIZE ESTRADA y LUIS ANGEL AQUIZE CORTEZ, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de ley. Cusco, 24 de enero del 2013. 1v-30-i-13 b/v 26896
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSO, COMUNICO QUE ANTE DESPACHO DE LA NOTARIA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA. DEL CUAL YO, RODZANA NEGRON PERALTA, SOY NOTARIO ADMINISTRADORA CONFORME A LA RESOLUCiÓN N° 04-2013-CNCMD SE PRESENTARON DON RODRIGO ZUÑIGA ALVAREZ, DOÑA NARDA KARINA ZUÑIGA ALVAREZ Y DON IVAN ERICK ZUÑIGA ALVAREZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDA DE NACIMIENTO, EN LA CUAL SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SU MADRE Y PADRE, SIENDO LO CORRECTO, EL DE CIPRIANA CORINA ALVAREZ ALFARO Y EL DE NUESTRO PADRE EL DE IVAN C. ZUÑIGA ORTEGA. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIA 1V-30-I-13 B/V 26916 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de Cotabambas- Tambobamba, que despacha el Doctor Maxwell Odicio Luna, se tramita el Exp. N° 26-2013. Resolución N° 02. Tambobamba, veintidós de Enero del dos mil trece. CESAR LIMAYPUMA HUAMANI; SOBRE Rectificación de Partida de Nacimiento, de mi señora madre Epifania Huamani Maldonado, siendo lo correcto EVANGELINA HUAMANI NOA; sustanciándose en la vía del proceso no Contencioso. Se realicen las publicaciones edictales en el diario Oficial el Peruano en el de mayor circulación del Cusco y Tablilla del Juzgado por una sola vez. Se pone en conocimiento del público en general. Firmado el Abog. Luis Alberto Rojas Vargas. Tambobamba; 22 de Enero del 2013. 1V-30-I-13 B/V 26895 EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Especialista Legal Nancy Tapia Gonzales, se viene tramitando el proceso 3183-2012-CI seguido por ILSE FAUSTINA FERNANDEZ HONORIO, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, esta judicatura ha admitido a trámite en la VIA de Proceso no contencioso, habiéndose admitido la solicitud mediante resolución No. 01 de fecha 3 de enero del año 2013, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Cusco, 22 de enero del año 2013. 1v-30-i-13 b/v 26894 EDICTO JUDICIAL
Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga; en el Proceso Civil N° 2013-166-0-1 004-JPCI-1, Hermilia Acero Aguero, viene solicitando la sucesión intestada de su hijo Ayben Calderón Acero fallecida 13 de junio del 2009, en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas departamento del Cusco, para ser nombrado como heredero único y universal. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, de lo que doy fe. Secretaria Judicial María Macedo. Santiago, 24 de enero del 2013. 1v-30-i-13 b/v 26894 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 752 de fecha 22-01-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) NAY RUTH FLORES CCAHUA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 194394 del Libro de Nacimiento del año 1994, en el que existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo consignarse correctamente como DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, así mismo existe omisión en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignarse correctamente como UBALDINO, quedando el nombre completo y correcto JORGE UBALDINO FLORES TTITO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los
SUCESION INTESTADA.
PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa con Luis Beltrán Sumire Quispe y Silvia Ninancuro Gonzales sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 2009-2011, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble constituido por el Lote de terreno N° 7, Manzana “L” del Asentamiento. Humano Cesar ValIejo , Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11011557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: US $ 23,196.00 (Veintitrés mil ciento noventa y seis con 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 15,464.00 (Quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 00/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVAMENES: A) Hipoteca.- Constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta la suma de US $ 23.196.00 otorgada mediante escritura Pública del 28/8/10 ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, e inscrita en el asiento D000011 de la Partida N° 11011557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 14/9/10. B) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 38,576.69 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Cusco S.A. sobre el 50% de las acciones y derechos de la copropietaria Silvia Ninancuro Gonzales, ordenado por el 4to. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D000012 de la Partida N° 11011557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 15/9/11. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Marzo del 2013 a las 12:30 de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil Laboral, sita en la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la Av. El Sol s/n Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a Ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail. com. (6 veces) 6v-28-29-30-31- y 01-04-II-13 b/v 26857
NOTIFICACION POR EDICTO La Señora Juez del Juzgado Unipersonal de Anta, en el Proceso N° 19201.0 seguido contra la querellada LUZ MARINA PEREZ HUILLCA en el proceso especial de querella interpuesta por Juana Inocencia Apaza Huamán, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Lizette Jajayra Alegria Valencia¡ ha resuelto comunicar al a querellada LUZ MARINA PEREZ HUILLCA con el tenor de la resolución N° Resolución Nro.1 Anta, veinte de marzo del dos mil doce.- SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la querella interpuesta por JUANA INOCENCIA APAZA HUAMAN contra Luz
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013
Marina Pérez Wilca y Cecilia Huamani Florez por la supuesta comisión del delito contra el honor en las modalidades de INJURIA GRAVE, concediéndole el plazo de TRES DIAS para que subsane las omisiones anotadas, bajo apercibimiento de darse por no presentada la querella y ordenar su archivamiento definitivo. H.S. Resolución Nro. 02 Anta, dos de mayo del año dos mil doce.- SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite en la vía del Proceso Especial la QUERELLA, interpuesta por JUANA INOCENCIA APAZA HUAMAN contra LUZ MARINA PEREZ WILCA como presunta autora del Delito contra el honor en la modalidad de INJURIA tipificado en el artículo 1.30° del Código Penal, díctese mandato de COMPARECENCIA SIMPLE contra la referida Querellada y CÓRRASE TRASLADO a la querellada por el plazo de CINCO días hábiles para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecido las documentales y las declaraciones testimoniales de Genaro Coaquira Coaquira, Inés Rojas Mamani, Angélica Huallpa Bustinsa reservándose su admisión para el acto procesal correspondiente y cúmplase con la notificación de la querellada. 2.- RECHAZAR la acción privada de Injuria instada por Juana Inocencia Apaza Huamán contra Cecilia Huamani Florez.- H.5.- Anta, 07 de enero del 2013. 1v-28-i-13 b/v 28-29-30-I-13 b/v 26854
EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUE CELSA DIAZ HUAMAN Que ante el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Echarate, despachado por la señora Juez Ángela Joanna Cornejo Valderrama y bajo actuación de la secretaria judicial abogada Cleofe Huaman Ancco, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 000131-2012-0, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUEL VE: ADMITIR la petición interpuesta por HERMELINDA VELARDE DIAZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA del que en vida fue CELSA DIAZ HUAMAN, fallecido el día siete de setiembre de 2005, en el Hospital Santa Rosa de la Ciudad de Tambopata del departamento de Madre de Dios, proceso que se deberá tramitar en la vía NO CONTENCIOSA; Lo que se publica para los fines de Ley. Echarate, 18 de enero del 2013 Cleofe Huamán Ancco Especialista 03VZ.28.29.30.I.13 B/. 23277
Edicto En el procedimiento no contencioso sobre prescripción adquisitiva de dominio , del predio urbano signado con el N° 1-5 de la Asociación Pro Vivienda “Manahuañoncca” sito en el Distrito de Santiago , provincia y departamento del Cusco, peticionada por Darío Rubén Mendoza Salazar y Olimpia Quispe de Mendoza, mediante el presente edicto se emplaza a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada asociación para los fines de ley.- Cusco , catorce de enero del dos mil trece.- Néstor Avendaño García .- Notario – Abogado , ofician 200 de la calle Ayacucho. 3v-29 y 04-08-i-13 b/v 26886 ASOCIACIÓN MERCADO DEL SUR Se cita a ASAMBLEA GENERAL a los asociados hábiles de la ASOCIA CIÓN MERCADO DEL SUR para el día DOMINGO 03 de febrero del 2013 en el local del Teatrín del Colegio CIENCIAS a horas 2.30 pm en Primera Convocatoria y 2.45 en segunda convocatoria con el número de asistentes y con la siguiente agenda: 1.-INFORMES de situación legal y situación de hecho de la Asociación y del Mercado Gigante de Versalles. 2.-Ratificación de los acuerdos de Asamblea de fecha 13 de enero del 2013. 3.-Otros de urgencia a pedido del Conejo Directivo, Consejo de Vigilancia y los asociados. La inasistencia será multada con S/100.00 , por acuerdo de Asamblea .Atentamente: La Directiva 3v-29-30-31-i-13 b/v 26885
NOTIFI CACION POR EDICTOS Sr. :COMUNIDAD CAMPESINA AYARMACA PUMAMARCA EXPEDIENTE N° :44-2010-0-1001-jR.CI.04. En los seguido por Luis Antonio CCorihuaman Roca, sobre Nulidad de Escritura Pública de Transferencia de adjudicación de Derecho de Propiedad de acciones y derechos de fracción de terreno y otros, con la Asociación Pro vivienda Botiquillayoc, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, despachado por la Jueza Dra., Fanny Lupe Pérez Carlos, se ha dispuesto la notificación con
la presente resolución a la Comunidad Campesina Ayarmaca Pumamarca: Resolución Nro. 02Cusco, veintisiete de Enero del Dos mil diez.-.- .(. .. )- VISTO; ( ... ) SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS ANTONIO CCORIHUAMAN ROCCA, NAZARIA CELIA TORRES CABALLERO, JULIO CENARO TORRES CABALLERO, DIONIOCIO ACRIPINO TORRES CABALLERO, con LOS EX - DIRECTIVOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AYARMARCA PUMAMARCA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN AMBROSIO MENDOZA LUZA EX PRESIDENTE, JUAN BOSCO QUISPE DURAN EX -SECRETARIO, RENE SANTOS CHARA SICUS; CRISTINA MOREANO VIUDA DE POMPILLA y ( ... )., sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE ADJUDICACION DE DERECHO DE PROPIEDAD DE ACCIONES Y DERECHOS DE FRACCION DE TERRENO,( …) ACCESORIAMENTE LA CANCELACION DE ASIENTOS RECISTRALES ( …); NULIDAD DE LA ESCRITURA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE( ... ) ; SE DECLARE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESION DE LOS DEMANDANTES SOBRE EL PREDIO DENOMINADO “CAMPANA HUANCACC” UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.-H.S. Resolución N°69 Cusco, diecisiete de Enero del Dos mil trece.- POR LO EXPUESTO: ( ... ) AUTORICESE su notificación con el extracto del auto admisorio de la demanda en la forma prevista por el Artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.-(. .. ) Media firma de la Jueza Dra., Fanny Lupe Pérez Carlos. Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 25 de enero del 2013. 3v-29-30-31-i-13 b/v 26879
A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 643-2012-0-10-18-JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.Santiago, seis de diciembre del año dos mil doce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICENTINA GALIANO BLANCO, YESHICA AMADO GALIANO y MARIA DEL CARMEN AMADO GALIANO en contra de JORGE HACHA CALLUCO, ANTONIETA HACHA CALLUCO, GLORIA HACHA CALLUCO y CARLOS HACHA CALLUCO de quienes los demandantes desconocen su domicilio real, sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO, del inmueble Nro. Lote D-4 de la Asociación de Vivienda Manahuañunca Segunda Etapa del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, con citación de los colindantes BENIGNO HERRERA MASIAN y MAXIMO BENGOA VELASQUEZ, CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO a través de su PROCURADOR PUBLICO, en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme establece el artículo 435 del citado código, CITES E a los colindantes en sus domicilios reales. Publíquese avisos de un extracto en el Diario Judicial de esta ciudad por el plazo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión actuación para su oportunidad procesal H.S. 3v-24-30- y 05-ii-13 b/v 268116
AVISO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nº 297-2012-1010-0-1010-JP-CI-02, seguido por Botwania Alata Bandera, sobre cambio de nombre por el de “VANIA VALERIA ALATA BANDERA”, contra Fortunato Alata Zamora y Virginia Bandera Hurtado, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención. En la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso ABREVIADO, y CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el termino de diez días. Admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Secretaria Judicial Rogers Muñoz Baca. Publíquese por tres veces con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. Rogers Muñoz Baca Secretaria Judicial 03VZ.24.30.I; 05.II.13 B/. 23253
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación del Secretario Judicial Virlán Camargo Ochoa, se viene tramitando el Proceso Civil Nº 583-2012-0-1001-JM-CI-1, Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución numero 03 de fecha 28 de diciembre del 2012: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda incoada por NORBERTO VELÁSQUEZ TORRES y
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 KAREN YOLANDA FLORES AYMA contra ASUNCIÓN SANTISTEBAN GONZÁLES y RUBEN WILFREDO AYMA MUÑOS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el Jirón Coya C-1-A, ubicado en la Urbanización San Francisco del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 02039698 del Asiento Nro. 3, fojas 280 del Tomo 307 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos.- Cúmplase asimismo con la citación de los colindantes BUENAVENTURA DÁVILA, VÍCTOR GAVANCHO, MARIO PORTILLA, ASUNCION SANTISTEBAN, URIEL MONTUFAR y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, a atreves de su Procurador Público, atendiendo a la referencia de colindancia que efectúan los recurrentes.- córrase traslado a los demandados a fin de que dentro del plazo perentorio de DIEZ DÍAS cumplan con absolver la demanda, bajo apercibimiento de decláreseles rebeldes y proseguir el proceso en su rebeldía. H.S.- Firma la señora Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano, Secretario Judicial Virlán Camargo Ochoa. Cusco, 04 de enero del 2012.Virlán Camargo Ochoa Secretario Judicial 03VZ.18.24.30.I.13. B/. 23211
AVISO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00219-2012-0-1010-JM-CI-Ol, seguido por Juana Vilca Rimachi y Efrain Toledo Alvarez, contra Francisco Marcavillaca Alvarez Alcalde del distrito de la Maranura; sobre: Declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de inmueble urbano, ubicado en la Calle Inmaculada de la Manzana K Lote Nº 03 de la primera etapa del Centro poblado de Santa María La Nueva del distrito de Maranura, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta por: Juana Vilca Rimachi y Efrain Toledo Alvarez, sobre: Declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de inmueble urbano, ubicado en la Calle Inmaculada de la Manzana K Lote Nº 03 de la primera etapa del Centro poblado de Santa María La Nueva del distrito de Maranura ADMÍTASE en la vía del proceso abreviado; y CÓRRASE traslado al demandado, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dra. María Antonieta Cano Pozo, Fdo. Abog. OIga Villanueva Valle, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. Quillabamba, 17 de diciembre del año 2012. Olga Villanueva Valle. Secretaria. 03VZ.28.30.I; 01.II.13. B/. 23275
EMPRESA MULTISERVICIOS IMPERIAL S.A. Se pone en conocimiento del público en general que en Junta General Extraordinaria de la Empresa Multiservicios Imperial S.A. de fecha veintiséis de Mayo del año dos mil doce se acordó dar de BAJA al vehículo de placa RK 4409 para ser SUSTITUIDO por el vehículo de placa A4L 716. Encargándose al Gerente General de la empresa para los tramites correspondientes. Lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Cusco, 29 de enero del 2013. Edith Maribel Valdez Salazar DNI. 40178068 GERENTE GENERAL 01VZ.30.I.13 B/. 23291 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA
EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 09 de Febrero del 2013 Don: FIDEL SALGUERON CCOROPUMA Natural de: Apurímac – Andahuaylas – Andahuaylas Edad: 39 años Ocupación: Comerciante. Domicilio: Asociación Ferroviarios Mz. C Lt-8 Doña: BENAVENTE CARAZAS ROSA MARIA Natural de: Apurímac – Andahuaylas – Andahuaylas Edad: 38 años Ocupación: Ama de Casa Domicilio: Asociación Ferroviarios Mz. C Lt-8 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Articulo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 28 de Enero del 2013. José Velasquez Ybarra Jefe de Registro civil 01VZ.30.I.13 B/. 23289
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Ate la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Edmundo Valencia Aranzabal, solicitando la rectificación administrativa del acta de Nacimiento de su menor hija Julia Yhomira Valencia Pinto, debido a que se a registrado los prenombres la progenitora como Nidia Alejandrina, debiendo ser de hoy en adelante “MIRIAN”, quedando el nombre correcto y completo Mirian Pinto Tapia; se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 29 de enero del 2013. María Antonieta Gallegos Ñaupac Registradora. 01VZ.30.I.13 B/. 23288 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CHUMBIVILCAS NOTIFICACIÓN JUDICIAL EDICTO JUDICIAL En el proceso Nº 2012-99 sobre adopción por excepción de la menor Anyeli Sadit Quille Pinto seguido por Pedro Pinto Coaquira y otra contra Homar Cristian Quille Jiménez con citación del Ministerio Publico. El Juez del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas ha dispuesto la notificación por edictos la resolución número doce de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece que reprograma fecha de Audiencia Única de ley para el día viernes quince de marzo del año dos mil trece, nueve de la mañana, local del juzgado; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o darse por concluido el proceso por inconcurrencia de las partes, de conformidad al Art. 203 ultimo párrafo del CPC, modificado por ley 29057, debiendo notificarse la resolución al demandado rebelde la reprogramación de la audiencia por edictos tres veces en el Diario Peruano, Cusco, Municipalidad y Gobernaturas Provincia de Chumbivilcas, en la secretaria, debiendo recoger el edicto para la publicación en secretaria Abog. Milagros Paz Chuspe. Lo que notifico a usted conforme a ley. Santo Tomas, veinticinco de enero del año dos mil trece. Milagros paz Chuspe Secretaria. 03VZ.31.I; 04.06.II.13 B/. 23292 “COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA POLICIAL”
EL SUB OFICIAL SUPERIOR PNP. COMISARIO DE LA COMISARIA PNP DEL DISTRITO DE QUIQUIJANA, DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE SUSCRIBE: CERTIFICA: Que en el libro de registro de Denuncias y Ocurrencias por perdida de documentos, que corre a cargo de la expresada, correspondiente al año en curso, existe una signada con el Nro. 01 cuyo tenor literal es como sigue: “RPPD.- Nro.- 01.- HORA.- 16.30.- Día.- 28 .- mes.-01.- año.- 2013.- SUMILLA.- POR PERDIDA DE DOCUMENTOS.- CONTENIDO DE LA OCURRENCIA.- en el Distrito de Quiquijana, siendo las 16:30 horas del día 28 de Enero del 2013, presente ante el instructor la persona de Elizabeth MEJIA CONDORI (26), Natural del distrito de Cusipata, soltera docente, identificada con DNI Nº 42988244 domiciliada calle nueva S/N, distrito de Cusipata, se procede a levantar el presente acta con el siguiente detalle: PRIMERO.-Que la persona antes indicada se presento a esta dependencia policial denunciando que día lunes 21 de enero del 2013, siendo las 07.30 horas aprox. extravió sus documentos personales consistentes en un (01) titulo profesional a nombre de la nación Nº 091475 registro Nº 006880, un (10) bachillerato diploma Nº 3359, un (10) carne de colegiatura, siete (07) resoluciones y varios certificados otorgados a nombre de la denunciante, hecho ocurrido en circunstancias que la deponente efectuaba viaje de la ciudad del Cusco hacia el distrito de Cusipata en un Vehículo de la empresa de transportes de pasajeros el Zorro, dándose cuenta recién al momento de bajar en el paradero del mencionado distrito haciendo la búsqueda correspondiente con resultado negativo hasta la fecha. Se concluye la presente siendo 16.50 horas del mismo día firmando de su conformidad en presente del instructor que certifica.- Fdo.- La Denunciante.- Fdo.- El Instructor. Mario CUSIHUALLPA MOLINA.- SOB PNP. RESOLUCION.- obra como constancia se expide copia certificada a la interesada para fines administrativos del duplicado adosa pago al Banco de la Nación código: 02872 “ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL” Quiquijana, 28 de enero del 2013. ES CONFORME EL QUE EXPIDE José Mamani Loayza SUB OFICIAL SUPERIOR PNP Mario Cusihuallpa Molina SOB PNP 03VZ.30.31.I; 01.02.II.13 B/. 23293
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 30 DE ENERO DEL 2013 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años)
CCALA LLAMOCCA WILBER
MENOR DE INICIALES ACM
1
07:45
07:59
00830-2012-45
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
2
08:00
08:29
01085-2010-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
3
08:30
10:00
00884-2012-6-
RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)
4
10:01
11:30
00884-2012-55
RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)
5
13:30
14:00
00631-2012-89
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
QUERELLADO(TUPAYACHI QUERELLANTE(NUÑEZ LUNA DE ROSAS DEL PRADO DAISY IRENE) MARGARITA) EL ESTADO REPRESENTADO POR Incumplimiento de ACURIO TITO VICTOR LA MUNICIPALIDAD deberes funcionales. URIEL DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN EL ESTADO REPRESENTADO POR Incumplimiento de ACURIO TITO VICTOR LA MUNICIPALIDAD deberes funcionales. URIEL DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN Calumnia
Omisión de asistencia familiar
CASTRO MACHACA JULIAN
MENORES DE INCIALES JCH KDCH Y JDCH
6
08:00
08:29
01030-2012-64
LECTURA DE SENTENCIA
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
TORRES VALENCIA CARLOS ALFREDO
LA SOCIEDAD RPTDO POR EL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LA 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ
7
08:30
09:00
00747-2012-44
LECTURA DE SENTENCIA
Omisión de asistencia familiar
HUILLCA SALGUERON JUAN VLADIMIRO
MENPR DE INICIALES GAHC
8
10:00
10:30
00651-2011-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
9
09:00
09:10
01452-2012-0-
APELACION DE AUTOS
10
12:05
12:15
01354-2012-0-
APELACION DE AUTOS
11
08:30
09:25
00074-2013-60
CONTROL DEL PLAZO DE LA IP
12
12:00
13:25
01000-2012-52
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
13
14:30
15:30
00084-2013-82
CONTROL DEL PLAZO DE LA IP
14
15:35
16:30
01923-2012-86
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
15
11:00
12:00
01755-2011-49
APELACION DE SENTENCIAS
16
12:05
12:15
01452-2012-0-
APELACION DE AUTOS
17
08:30
09:55
18
10:00
11:25
19
11:30
12:55
20
14:30
15:30
21
15:31
16:45
22
16:46
17:30
MAGISTRADO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ IGNACIO ORTEGA MATEO,
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,YURI JHON PEREIRA ALAGON LUIS ALFONSO SARMIENTO DEMANDADO(SALA PENAL DEMANDANTE(ROCA 1RA SALA PENAL NUNEZ,CONTRERAS Habeas Corpus PERMANENTE DE LA VILLANUEVA FELIPE DE APELACIONES CAMPANA SANDRA,YURI CORTE SUPREMA) DITMAN) JHON PEREIRA ALAGON 2DA SALA DE Omisión de asistencia MENOR DE INICIALES MEZA TUCO EULALIO AUDIENCIAS EDWIN PAZ CARPIO, familiar JAMH PENAL 2DA SALA DE CARRILLO HUAYCHO HUAMPUTUPA PAMAYALLI Hurto agravado. AUDIENCIAS EDWIN PAZ CARPIO, JOSE LUIS BENEDICTO PENAL SOLICITADO(PRIMER DESPACHO DE LA 2DA SALA DE (Sin Delito SOLICITANTE(POMPILLA ELEN ANGELICA CASAS SEGUNDA FISCALIA AUDIENCIAS Consignado) TORRES JULIAN) GONZALES PROVINCIAL PENAL DE PENAL CUSCO) Uso o venta no 2DA SALA DE PILARES FLORES JIMMY EMPRESA LAMINADOS autorizada de diseño o AUDIENCIAS ROGER JIMENEZ LUNA EDGAR SAC modelo industrial PENAL URIEL BALLADARES HUAMAN SUCLLI MARCO HUAMAN SUCLLI MARCO 2DA SALA PENAL APARICIO,ELIZABETH Lesiones leves ANTONIO ANTONIO DE APELACIONES GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, LUIS ALFONSO SARMIENTO DEMANDADO(SALA PENAL DEMANDANTE( 2DA SALA PENAL NUNEZ,CONTRERAS Habeas Corpus PERMANENTE DE LA CHOQUECCOTA TACO DE APELACIONES CAMPANA SANDRA,YURI CORTE SUPREMA) MODESTO) JHON PEREIRA ALAGON 3RA SALA DE VIZA KINOSHITA OSCAR CASTRO ACHACARAY Estafa genérica AUDIENCIAS ROGER JIMENEZ LUNA ENRIQUE YENI PAOLA PENAL 3RA SALA DE Omisión de asistencia CENTENO HUALLPA MENOR DE INICIALES AUDIENCIAS ROGER JIMENEZ LUNA familiar RICHARD SCV PENAL Conducción en 3RA SALA DE SUAREZ HERRERA CESAR estado de ebriedad o LA SOCIEDAD AUDIENCIAS ROGER JIMENEZ LUNA OSWALDO drogadicción. PENAL Habeas Corpus
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL 01255-2012-0DE LA ACUSACION AUD. CONTROL 01489-2012-0DE LA ACUSACION RESOLVER Desobediencia o PEDIDO DE 00779-2012-31 resistencia a la CONSTITUCION autoridad EN ACTOR CIVIL AUD. CONTROL Omisión de asistencia 01313-2012-0DE LA familiar ACUSACION CONFIRMACION DE MEDIDAS 01851-2012-45 Hurto agravado. RESTRICTIVA YA EJECUTADAS 01439-2011-41
QUERELLADO(SOUSA DE QUERELLANTE(LOPEZ BARBIERI ALAEJANDRO ALIAGA CAZORLA RAFAEL VICTOR) BERNARDO)
LUGAR
DEMANDADO(SALA PENAL DEMANDANTE PERMANENTE DE LA (CHOQUECCOTA TACO CORTE SUPREMA) MODESTO)
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
WILSON PIZARRO CARLOS ENRIQUE
ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA
CASTRO ARTEAGA ROBERT
MENOR DE INICIALES MMCQ
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA
LQRR
QUISPE CONDORI SINFOROSO CARMELINO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
23
08:00
10:00
01545-2010-93
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Falsificación de documentos.
ANCHANTE NARVAES JHON ENRIQUE
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS A LA PNP REPR
24
10:15
10:59
00635-2011-4-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
QUISPE RIMACHI SERAFIN
PELAYZA TUPAYACHI FLOR MILAGRITOS
25
12:31
13:29
00122-2011-99
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
CANCHI VILLACA JUAN DIEGO
CONDORI MUÑIZ WILIAM
26
08:00
09:30
01147-2012-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
27
09:31
11:00
00783-2012-10
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Actos contra el pudor.
SALAS PUMA AGUSTIN
PERSONA DE INICIALES FSMP
28
11:01
12:00
00950-2011-95
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)
RIMACHI RAMOS JULIO RENZO
MENOR DE INICIALES MJBE
QUERELLANTE(COR QUERELLADO(OLIVERA NEJO PAREDES CARMEN PIMIENTA LIDIA ADOLFINA) LUZ)
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO, IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ MARINA INES SUPANTA CONDOR, MARINA INES SUPANTA CONDOR, IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 29
12:01
12:30
01298-2011-66
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
30
12:31
13:30
03180-2009-50
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
31
14:16
15:00
01545-2011-13
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
32
15:15
16:30
01604-2011-87
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Daño agravado
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Apropiación ilícita.
33
08:30
09:25
01687-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
34
09:30
10:55
00674-2011-66
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
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11:00
12:30
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12:31
13:25
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14:30
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14:30
15:55
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16:30
01400-2011-82
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08:59
00261-2011-38
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09:00
10:30
01199-2012-0-
42
10:31
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00383-2012-55
43
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01757-2012-0-
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16:00
01349-2012-0-
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01877-2012-0-
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11:25
01617-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION RESOLVER PEDIDO DE 01567-2012-47 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL AUD. CONTROL 00701-2012-14 DE LA ACUSACION AUD. CONTROL 00866-2012-48 DE LA ACUSACION 01401-2011-22
PRELIMINAR AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Actos contra el pudor.
SULLCA GUTIERREZ CARLOS
MENOR DE INCIALES C ESN
Uso de documentos MUNICIPALIDAD OBANDO PAREDES MARIO falsos. DISTRITAL DE SANTIAGO Violación sexual de Menor ( entre 14 años TUMPAY REYES VICTOR y menos de 18 años) LLOCLLE HOLGADO CRISOLOGO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MENOR DE INICIALES MGQP
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANRRIQUE ESTRADA JORGE LUIS
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENA IE N 51006 TUPAC AMARU APAZA HUAMANI SIMON REPRESENTADO POR SU ROJAS DIRECTOR FELIPE JAIME ARAGON HIDALGO SANCHEZ CAMARGO HILARIO
Hurto agravado.
ATAYUPANQUI FLORES JORGE
LUYO CHAPARRO REGINA ELIZABETH
Peculado doloso
ACURIO TITO JORGE ISAACS
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Lesiones leves por Violencia Familiar
APAZA LEON WILLY
CCORIMANYA ACCOYRAQUI MARUJA
Apropiación ilícita.
ARAUJO DE VELARDE JULIE JUANA
CARRASCO CHAPARRO JESUS PAUL
Fraude procesal.
CUTIPA SANTA CRUZ PLACIDO
BRAUN CAPACCI ALFRED
Falsificación de documentos.
BRAVO MIRANDA MIGUEL ANGEL
CACERES VELARDE NATALY CONSUELO
Daños
HUAMAN PELAEZ JULIA
VILLAFUERTE QUISPE PABLO JULIAN
Fuga en accidente de tránsito.
HUAYNAPATA CONDORI LISBEN HENRI
EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL
Omisión de asistencia familiar
ESTRADA VALVERDE ROBERTO
MENOR DE INICIALES EMEI
Lesiones culposas
RODRIGUEZ HUALLPA GERARDO
FIGUEROA PASTOR FERNANDO
Omisión de asistencia QUILLAHUAMAN HUAMAN MENORES DE INICIALES familiar REYNALDO SLQR Y OMQR Estafa genérica
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MORI PASTRANA DAVID RICARDO
AGUILAR ROJAS ELIAS
47
11:30
12:55
00700-2012-56
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos
MANYA HUARHUA LUIS FELIPE
48
15:30
16:30
00122-2013-96
DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Robo Agravado
DIAZ ESCOBAR RONALD
49
10:00
11:30
01749-2012-72
AUDIENCIA
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
50
14:30
16:00
00709-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
51
08:30
08:59
00847-2010-81
52
09:00
09:30
53
10:00
54
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ MARINA INES SUPANTA CONDOR, IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR MARINA INES SUPANTA CONDOR,
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA CASAS GONZALES
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA CASAS GONZALES
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA CASAS GONZALES
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA CASAS GONZALES
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO, REYNALDO OCHOA MUÑOZ LUZ MARINA MERMA DELGADO, LUZ MARINA MERMA DELGADO, LUZ MARINA MERMA DELGADO, LUZ MARINA MERMA DELGADO, LUZ MARINA MERMA DELGADO, LUZ MARINA MERMA DELGADO, ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS, ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
CHOQUE OCHOA BEATRIZ
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA CASAS GONZALES
SANDOVAL CRUZ CRISPIN
PROUCRADORIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A TRAFICO ILICITO DE DROGAS
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
Lesiones leves
LABRA QUECCAÑO LUIS ANGEL
ATAMARI ACHATA DAVID RUBEN
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
APELACION DE SENTENCIAS
Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
CHILO QUISPE DALMIRO
USNAYO CORNEJO RUBEN
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
00155-2012-53
APELACION DE SENTENCIAS
Contrabando
FLORES HUARACHI ROSMERY
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNATADUANAS GRACIELA MERCEDES RAMIREZ HERNANDEZ
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
10:30
01096-2012-0-
APELACION DE AUTOS
Habeas Corpus
15:30
17:14
00459-2012-97
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Homicidio culposo
55
17:15
18:00
01676-2011-95
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
56
18:01
18:31
00132-2011-17
57
18:32
19:00
01687-2011-71
DEMANDADO (INTEGRANTES DE LA DEMANDANTE(PALOMINO COA ENRIQUE) PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES)
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
BARRIONUEVO INCA ROCA YAVELL ADHEMIR
HEREDEROS LEGALES DE QEVF YANDA GIOVANNA ONOFRE DIAZ
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
Robo Agravado
YLLA CONDORI RUBEN
HARO PIMENTEL JEANETTE EDITA
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
JAQUIMA SANTOS PERCY
HUAYNAPATA QUISPE PEDRO PABLO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
LECTURA DE SENTENCIA
Robo Agravado
CARRION ALEGRIA WILTON CESAR
PEREZ TERAN CARLOS ALBERTO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,YURI JHON PEREIRA ALAGON IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR, IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA. MARINA INES SUPANTA CONDOR CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MARIA ANTONIETA CANO POZO,
8 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00436-2001-0-1010-SP-PE-O1. SECRET ARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ABEL PHOCCO PACCO y CARLOS MA YT AN MOLINA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub. tipo Robo Agravado y otro, en agravio de Maximiliano Cornejo Ponce. Quillabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00565-2006-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a SATURNINO YUPANQUI HUAHUASONCCO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. Y .H. Quillabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00128-2003-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a JUAN o JULIO SALAS ERRASQUIN, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de catorce años de edad y otro, en agravio de las menores R.M.U.T. y S.O.S. Ouillabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00402-1999-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JORGE SÁNCHEZ COA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales K.P.G. Quillabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 000253-2006-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRET ARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) KENI PARDO HUAMAN ó KENI PANDO HUAMAN, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.G.H. Quillabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00064-2004-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) TERESA HUAMAN HUILLCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de menor de edad y otros, en agravio de la menor de iniciales R.M.U.T. Quillabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 0416-2006-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRET ARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) CRISTOBAL CACERES PIEROLA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la, modalidad de Homicidio, sub. tipo Parricidio, en agravio de Q.V.F. menor José Luis Cáceres Colquehuanca. Quillabamba, 21 de enero del 2012. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00817-2009-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodriguez.
Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) MAMERTO HUILLCA INQUILLA Y, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.V.Q. Quillabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00711-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIO : Abg. Ana Rocío Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) HUSEIN CHAMPI HUAMAN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub. tipo Robo Agravado, en agravio de Rolando Duran Carlos. Quillabamba, 21 enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00708-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CHRISTIAN P AUL FLOREZ LOPEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Peculado Simple, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate. Quillabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00630-2003-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CIRILO MENDIZABAL MALLQUI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.R.T.H. Quillabamba, 21 de enero del 2013. I03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00649-2002-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) FORTUNATO GUZMAN A YQUIPA identificado con DNI N° 24998849, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T.S.C.V. Quillabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00635-2001-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a PERCY HUAMAN RIVERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado, en agravio de Francisco Alagón Álvarez. Quillabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° OOOO1-2009-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JONATHAN RODRIGUEZ REGAÑO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub. tipo Robo Agravado, en agravio de Adán Anderson Huaman Gallegos. Quillabamba, 21 de Enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00571-2006-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a FRANZ BEHERNAR PERALTA MORALES Y RIVER PAMPAÑAUPA PUMA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de
Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.C.H. QuilIabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00436-2009-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIO Abg. Ana Roció Casa pino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) MENDEL JULIO COAQUIRA GUTIERREZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto sub. tipo Hurto Agravado, en agravio Froilan Choccata Carbajal. Quillabamba, 21 de enero del 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00186-2008-0-1010-SP-PE-O1 SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ELlA SIMON PATIÑO y HUGO BINARI SANDOVAL, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Parricidio y otros, en agravio de Q.V.F. Humberto Pereyra Justo. Quillabamba, 21 de enero del 2013. Firmado: Presidente MARIO HUGO SILVA ASTETE 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA CANCHIS -SICUANI EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2001-02093-0-1007-SP-PE-Ol SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: TEODORO FLORES MAMANI Y BENIGNO CHILO LAGUNA, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de clave KUNO. Sicuani, 22 de Enero de 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02803-0-1007-SP-PE-Ol SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: JUAN EULOGIO OGEDA P AUCCARA, ALBERTO MENDOZA LANTARON y WILBERT SALAS DEN OS, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio del CENTRO POBLADO DE PULPERA. Sicuani, 22 de Enero de 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00609-0-1007-SP-PE-Ol SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: SANTOS QUISPE VERGARA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de MA TIAS SEBASTIAN CHALLCO QUISPE. Sicuani, 22 de Enero de 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00873-0-1007-SP-PE-Ol SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTlCA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ESRASMO GUERRERO CASTRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de Q.E.V.F. Esteban Chicata Pfocori. Sicuani, 22 de Enero de 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00019-0-1007-SP-PE-Ol SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: AGUSTIN A YMA MOLLEAP AZA, para que se ponga a derecho y se detienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de la menor de inicialesC.Q.Y.. Sicuani, 22 de Enero de 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2007-00219-0-1007-SP-PE-Ol SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI.
9 Se cita y emplaza a: CIRILO CHACNAMA INCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, en agravio de CLAUDIO CHOQUE HUILLCA. Sicuani, 22 de Enero de 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00390-0-1007-SP-PE-Ol SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: JUSTO EUST AQUIO LOA YZA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ESTAFA, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPO RAQUE. Sicuani, 22 de Enero de 2013. Firmado. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL. Exp. Nro. 150-2012-0-1003-JM-FP-01. Ante el Juzgado Mixto de Acomayo, que Despacha la señorita Juez Doctora Melody Contreras Barineza; bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación Edictal siguiente. Resolución Nro. 01 de fecha diecisiete de diciembre del dos mil doce.- auto de promoción de la acción; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (‘0’) SE RESUELVE: Primero: DAR POR PROMOVIDA LA ACCION a favor del menor JUNIUR ADERLY PACCO SARCCO de 16 años de edad, por INFRACCION A LA LEY PENAL CONTRALA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE HOMICIDIO, SUB TIPO HOMICIDIO CULPOSO previsto en el Art. 1110 del Código Penal, en agravio de Q.EV.F. Antonio Vargas Guzmán y Julio Chahuayo Cárdenas, Segundo: Se SEÑALESE fecha para el verificativo de la diligencia única de ESCLARECIMIENTO DE HECHOS el día MARTES DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notifíquese al presunto menor infractor, quien será asistido por el abogado que designe o el de oficio a nombrársele; con citación del Representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Mixta Provincial de Acomayo; diligencia en la que se actuarán todos los medios probatorios ofrecidos y por ofrecer por las partes procesales. Tercero: RECÍBASE la declaración del presunto menor infractor Juniur Aderly Pacco Sarcéo, y de sus progenitores Julián Pacco Cansaya y Virginia Sarcco Cusi. Cuarto: EMPLÁCESE a los sucesores legales de los agraviados, mediante edictos judiciales del extracto de la Resolución de Auto de Promoción de la acción, para su concurrencia a la audiencia antes referida. En atención de lo dispuesto por el articulo 167 del Código Procesal Civil publíquese el presente extracto, en el diario judicial del Cusco, así como en los lugares que aseguran una mayor difusión, en la tabilla del Juzgado, la Municipalidad Distrital de Pillpinto, la Empresa de Trasportes el Zorro de esta localidad. Acomayo, 15 de enero del 2013. Firmado: Especialista J. LUIS ENRIQUE ALVAREZ CÁCERES. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00110-2013-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor de la menor Zumi Álvarez Qquecho, de 13 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. ,- Cusco, 16 de enero de 2013. 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ. EDICTO La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, en el proceso Nro. 00016-2012-67 seguido contra Ulises Apaza Quispe, por la comisión del delito de Hurto Agravado en agravio Felipe Benicio Afán Florez, bajo la actuación de la especialista judicial Nathaly Acosta Rado, emplácese al acusado ULISES APAZA QUISPE, con el tenor de la resolución Nro. 01 de fecha 28 de Diciembre del año 2012. “El Juzgado Penal Unipersonal de Anta, RESUELVE notificar vía edicto: CITAR A, UICIO ORAL en la presente causa seguido contra ULISES APAZA QUISPE, con DNI N° 48141480, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad Hurto, subtipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 1860 primer párrafo del Código Penal, en agravio de Felipe Benicio Afán Florez, la misma que se realizará el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, ubicado en la Plaza Cívica de Izcuchaca - Anta. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al Juicio Oral, considerando los domicilios fijados en el Auto de Enjuiciamiento. 2.1) Notifíquese: Al acusado Ulises Apaza Quispe, en su domicilio real en la Comunidad Campesina de Curamba - Zurite, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal sito en la Av. La cultura K-2 Urb. Nueva Anta, lzcuchacaAnta, bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en <;:aso de inconcurrencia injustificada, conforme dispone el artículo 3550 numeral 4 del Código Procesal Penal. 2.2) Notifíquese: al Representante del Ministerio Público Dr. Nilo Paravicino Alarcón, Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta, con domicilio procesal ubicado en la Plaza Cívica s/n Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injus-
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013
tificada a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas, requiriéndose al Fiscal jerárquicamente Superior en grado designe a su reemplazo. 2.3) Desígnese como abogada del acusado a la Abogada Defensora Pública Dra. LUCY MARÍA VENGOA FIGUEROA, notificándose a su domicilio procesal ubicado en la Av. La cultura K-2 Urb. Nueva Anta, Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de ser reemplazada en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 3590 numeral 5 del Código Procesal Penal. 2.4) Notifíquese al agraviado Felipe Benicio Afán Florez, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Curamba del Distrito de Zurite de la provincia de Anta del departamento del Cusco. 2.5) Notifíquese a la testigo Ermitaño Mollehuanca Huaman, en su domicilio Laboral La Décima Región de la Policía Nacional del Perú Comisaria de Zurite - Anta. 2.6) Notifíquese a la testigo ‘ustino Chahuin Quispe, en su domicilio real en la Comunidad Campesina de Curamba - Zurite - Anta. 2.7) Notifíquese a la testigo Anastasio Recse Quispe, en su domicilio real en la Comunidad Campesina de Curamba - Zurite - Anta. Precísese que la testigo precedentemente mencionada, deberá concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 1640 numeral 3 del Código Procesal Penal debiendo el Ministerio Público así como las partes oferentes con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el numeral 5 del artículo 3550 del Código Procesal Penal. 3.- DISPONER la formación del expediente judicial de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 1360 y 1370 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6,7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista Legal con formar el Expediente Judicial y deberán de anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- Los informes periciales y documentos; d.- Las resoluciones expedidas por el juez de la investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten, e.- Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Así como la especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- FORMADO el expediente judicial póngase a disposición en secretaría de los SUJETOS PROCESALES sobre la formación del expediente judicial por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 1360 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.-PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. 7.- Diligencia que se señala de acuerdo al rol de audiencias señaladas en este Despacho Judicial y en los otros despachos judiciales a cargo. H.S. Anta, 22 de Enero del 2013. Firmada: Secretaria J. NATHALY ACOSTA RADO 03VZ.28.29.30.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL
El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA y EMPLAZA al acusado CIRILO CJURO HUAMANHUILLCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 024-2009 por la comisión del delito de Homicidio Simple y otro, en agravio de QVF Enrique Puma Cruz, habiéndose dispuesto además su notificación con la siguiente resolución: IV. RESOLUCIÓN N° 06 (emitida en audiencia pública) Urubamba, dieciséis de enero Del año dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: a) NO DAR POR INSTALADA válidamente la presente audiencia, por falta de Emplazamiento válido al acusado ClRILO CJURO HUAMANHUILLCA. b) REPROGRÁMESE el presente Juicio Oral, para ser verificada en fecha OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala De audiencias del juzgado penal unipersonal de Urubamba. c) SE DISPONE cumpla con emplazar al acusado CIRILO CJURO HUAMANHUILLCA, mediante edictos, conforme lo establece el articulo 128 del Código Procesal Penal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, así como se dispone la notificación de la defensa técnica del acusado, abogado Porfirio Grovas Amachi, en el domicilio procesal señalado en autos, dándose por notificados con la fecha y hora señalada a las partes concurrentes a la presente audiencia. H.S. 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
EDICTO PENAL
El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA y EMPLAZA al acusado RENATO SOTO CABALLERO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 0112011 por la comisión del delito de Usurpación Agravada y otro, en agravio de Josefina Vilma Chauca López, habiéndose dispuesto además su notificación con la siguiente resolución: 11I. RESOLUCIÓN N° 30 <emitida en audiencia pública) Veintiuno de enero Del año dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: Volver a emplazar al acusado RENATO SOTA CABALLERO, en su domicilio real ubicado en el sector de Tablahuasi. distrito de Ocobamba, provincia de la Convención, recomendándose a la autoridad a quien se encomienda el diligenciamiento, tenga la amabilidad de devolver a la brevedad posible, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a las instancias superiores, así mismo siendo varias las sesiones por el cual no se logra el emplazamiento de dicho acusado, de conformidad al articulo 1280 del Código Procesal Penal, emplácese a dicho acusado, mediante edictos conforme a ley; sin perjuicio a que conforme se tiene del ultimo acta de Juicio oral de fecha 09-01-2013, insertas a fojas 339, el juicio debe continuar respecto a los acusados presentes, asimismo habiéndose hecho presente recién en ésta sesión el acusado ClRIACO BANDERA Díaz, se dará inicio el juicio oral, respecto a dicho acusado. Urubamba, 24 de Enero del 2013. Firmado. Especialista J. ALAN GIBAJA ORMACHEA. 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Marina Ines Supanta Condor, en el Proceso Penal N° 543-201232, seguido contra Hulver Pacco Cjuro, por el delito Contra de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Vago. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado HULVER PACCO CJURO, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha veintidós de Enero del dos mil trece. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, SEGUNDO: El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 355° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra HULVER PACCO CJURO, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad; cuyo acto procesal se realizará el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad. Disponiéndose se realice la notificación a Hulver Pacco Cjuro, además en el domicilio domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ. Queja N°: 313-2012.
EDICTO
El Doctor Pedro Álvarez Dueñas, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMERO, que en el Expediente derivado de la QUEJA N° 313-2012 interpuesta por Luís Francisco Rodríguez Romero, contra el servidor judicial Boris Santos de La Gala, en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Queja N°: 2012-313. Quejoso: Luís Francisco Rodríguez Romero. Quejados: Boris Juvenal Santos de La Gala. Motivo : Inconducta Funcional RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, 11 de enero del año 2013. Previamente el Magistrado que suscribe SE A VOCA al conocimiento del presente proceso debido su designación como Jefe de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia.- VISTO: El expediente del presente procedimiento disciplinario y; CONSIDERANDO; Que, por resolución número 01, de fecha 03 de septiembre del año 2012 (fajas 07 y siguientes) este Órgano de Control, resuelve declarar improcedente la queja formulada por Luis Francisco Romero Rodríguez, contra el servidor judicial Boris Santos De La Gala, resolución que ha sido válidamente notificada a la Sociedad Civil ante la OCMA el 06 de noviembre del año 2012 (fojas
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 10), debiéndose precisar al respecto que dicha resolución ha sido notificada al quejoso vía edictos en fecha 26 de diciembre del año 2012, tal corno consta a fajas 16; por lo que de autos fluye que la referida resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el articulo 103 Y 104 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la OCMA aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2009-CE-P J; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General); en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución N° 02, de fecha 03 de septiembre del año 2012; en tal virtud, archívese definitivamente el presente expediente en Secretaría de esta Oficina de Control, debiendo previamente notificarse la presente resolución conforme corresponde. Firma el Doctor Pedro Álvarez Dueñas.- Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco Cusco, 14 de Enero del 2013. 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
EDICTO
Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 50-2013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC en fecha veinticinco de enero del año dos mil trece, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC. Cusco, dieciocho de enero Del año dos mil trece.VISTOS: El oficio N° 0006-13-2012-2JPLC-CSJC-PJ y anexos, obrantes a fojas 01 a 62, mediante el cual comunican la denuncia penal presentada en contra de JOHN MAX NOGUERA ORIHUELA, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el articulo 149º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales F.N.L. debidamente representada por su progenitora CARMEN ROSA LAGOS MOGROVEJO, y ; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, del oficio y anexos referidos se tiene los cargos presentados detallados en la forma siguiente: Que, la representante legal de la menor agraviada, Doña Carmen Rosa Lagos Mogrovejo, en fecha 05 de agosto de 2005 interpuso una demanda sobre aumento de alimentos en contra de John Max Noguera Orihuela, dentro de la cual se emitió sentencia (Res. N° 12) de fecha 24 de marzo de 2006, en la que se declara Fundada en Parte la Demanda y se dispone que el demandado cumpla con pagar el monto de Trescientos Nuevos Soles a favor de la menor alimentista, la misma que quedó consentida mediante Resolución N° 14 de fecha 19 de octubre del año 2006. Asimismo, ante el incumplimiento de dicha obligación, se practicó la Liquidación de Alimentos Nº 510-2009-POOL-PERITOS-PJ-WHP (del periodo 06 de setiembre del 2005 al 30 de setiembre de 2010) de fecha 27 de agosto de 2010, en el que se concluye que el imputado adeuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/. 17,374.00 Nuevos Soles, la misma que fue aprobada mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de mayo de 2011, en la que además se requirió al obligado cumpla con el pago de dicho monto, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a Ley. Finalmente, ante el incumplimiento de dicho requerimiento, y a pedido de la demandante se remitieron copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno de Cusco. SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito denunciado debe captarse mayores elementos de prueba, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: Se recabe la Declaración de la persona de CARMEN ROSA LAGOS MOGROVEJO, representante legal de la menor agraviada, en las oficinas de este despacho fiscal (Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313-315 *Oficina Nº402* del Distrito de Wanchaq) y en presencia del representante del Ministerio Público, el día Martes 05 de febrero de 2013 a las 11:00 horas. Se recabe la Declaración del Imputado JOHN MAX NOGUERA ORIHUELA, asistido por su ABOGADO DEFENSOR, en las oficinas de este despacho fiscal (Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313-315 *Oficina Nº402* del Distrito de Wanchaq) y en presencia del representante del Ministerio Público, el día Viernes 08 de febrero de 2013 a las 09:00 horas. Se gire oficio al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco a efectos de que remitan un INFORME DOCUMENTADO sobre los pagos realizados por el imputado hasta la fecha, así como un informe sobre el domicilio real del imputado. Se realice la verificación del domicilio real del imputado. Se verifique si el imputado cuenta con RUC. Se notifique al imputado JOHN MAX NOGUERA ORIHUELA mediante edictos a nivel local y nacional, ello a efectos de evitar posteriores nulidades. Se recaben los certificados de Antecedentes penales y judiciales que pudiera registrar el imputado. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido por la L.O.M.P. y el Código Procesal Penal, esta Fiscalía: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el plazo de
VEINTE DIAS a cargo del DESPACHO FISCAL a efectos de que se practique una exhaustiva investigación así como las diligencias señaladas. Notifíquese conforme a Ley. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
Caso Nº: 652-2012.
DISPOSICIÓN Nº 03 ABSTENCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Wanchaq, veinticinco de enero del año dos mil doce. DADO CUENTA: Con el escrito presentado por Susana Ladrón de Guevara Mejía, Defensora Pública de Alejandro Churata Cjuro y con el cupón de Depósito Judicial/Administrativo Nº 2012016110462 por la suma de S/. 200.00 (Doscientos con 00/100 Nuevos Soles). CONSIDERANDO: Primero.- De los hechos investigados se tiene que en fecha 13 de julio del 2012 aproximadamente a las 10:20 horas, por comunicación de la Central 102, la tripulación del patrullero Nº KO-1501 se constituyó en la intersección de la Av. De La Cultura y el Pasaje Cahuide del distrito de Wanchaq, ante la presunta explosión de un balón de gas al interior de la Panificadora “Diepis” de propiedad de Diego Gamarra Casapino, ubicada en el inmueble Nº 1128 de la Av. De La Cultura del distrito de Wanchaq, habiéndose determinado que en el sótano de la panificadora donde se encontraba ubicado un horno rotatorio a gas GLP, fue indebidamente manipulado por el imputado Alejandro Churata Cjuro, quien se desempeña como maestro panadero, pues habría dejado abierta la válvula de paso de GLP, el que al haberse acumulado en toda la cámara del horno y luego haber entrado en contacto con la chispa eléctrica, creo la explosión con el subsecuente estallido del horno, el que llegó a ser esparcido en el sótano, además de la expansión de gas y fibra de vidrio, siendo secuencia de la explosión la ruptura de los vidrios de las ventanas del sótano por el desfogue de gas acumulado dentro del ambiente hacia el exterior. Segundo.- Siendo esos hechos reprochados, este Ministerio promovió el Principio de Oportunidad, llevándose acabo la Audiencia el día 06 de setiembre del 2012, ocasión en la que se estableció como monto reparatorio la suma de S/. 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), que debían ser pagados por el imputado Alejandro Churata Cjuro en cuatro cuotas mediante depósito judicial ante el Banco de La Nación a favor del agraviado Diego Eduardo Gamarra Casapino; monto reparatorio que ha de ser íntegramente cumplido por el imputado mediante la presentación del depósito judicial teniendo como fecha límite 15 de enero de 2012 que deberá ser entregado en original a este despacho fiscal para su endoso al agraviado y teniendo en cuenta que el imputado ha cumplido con entregar el cupón de Depósito Judicial/Administrativo por la suma acordada. En consecuencia, corresponde disponer la Abstención del Ejercicio de la Acción Penal en el presente caso. POR ESTAS CONSIDERACIONES:Este Ministerio en aplicación del artículo 19º del Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad DISPONE: ABSTENERSE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL contra ALEJANDRO CHURATA CJURO por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Desastre Culposo, en agravio de LA SOCIEDAD. Disponiéndose el archivo definitivo de los actuados una vez consentida la presente. HÁGASE de conocimiento de la parte agraviada que puede concurrir a esta Fiscalía en horario de Despacho para el endoso del depósito judicial a su nombre, previa presentación de su D.N.I., y/o poder de representación, de ser el caso. /efpm. 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
EDICTO CASO Nº 730-2012
En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 730-2012 seguida en contra de RAMIRO CORTEZ VELASQUEZ, AURELIO HUARAC PACCO y CARLOS VIDAL BECERRA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL - CUSCO, se ha dispuesto notificar mediante edictos al imputado AURELIO HUARAC PACCO, con la PROVIDENCIA FISCAL Nº 09, de fecha 25 de enero del 2013, mediante la cual se dispone REPROGRAMESE la diligencia de INSPECCIÒN FISCAL a realizar el día 06 de febrero del año 2013 a horas 15:00 PM., en las instalaciones del Grifo Confraternidad del Gobierno Regional, con presencia obligatoria del representante del agraviado y los imputados, siendo que estos últimos deberán comparecer con presencia obligatoria de sus abogados defensores, bajo apercibimiento de procederse conforme a Ley. Asimismo las partes citadas deberán presentarse a este despacho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12, 2do piso del Distrito de Wanchaq, con media hora de anticipación. Notifiquese por edictos al imputado Aurelio Huaraca PacoCusco, 25 de enero del 2013.03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 EDICTO CASO Nº 730-2012
En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 730-2012 seguida en contra de RAMIRO CORTEZ VELASQUEZ, AURELIO HUARAC PACCO y CARLOS VIDAL BECERRA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL - CUSCO, se ha dispuesto notificar mediante edictos al imputado AURELIO HUARAC PACCO, con la PROVIDENCIA FISCAL Nº 09, de fecha 25 de enero del 2013, mediante la cual se dispone REPROGRAMESE la diligencia de INSPECCIÒN FISCAL a realizar el día 06 de febrero del año 2013 a horas 15:00 PM., en las instalaciones del Grifo Confraternidad del Gobierno Regional, con presencia obligatoria del representante del agraviado y los imputados, siendo que estos últimos deberán comparecer con presencia obligatoria de sus abogados defensores, bajo apercibimiento de procederse conforme a Ley. Asimismo las partes citadas deberán presentarse a este despacho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12, 2do piso del Distrito de Wanchaq, con media hora de anticipación. Notifiquese por edictos al imputado Aurelio Huaraca PacoCusco, 25 de enero del 2013.03VZ-29-30-31-I-13 CPJ. CASO Nº 1806174501- 2012- 779- 0. FISCAL RESPONSABLE: DRA. ANAI CASTRO PRIETO FARFAN DISPOSICIÓN N° 03 Wanchaq, veinticuatro de Enero. Del Año Dos Mil Trece. DADO CUENTA: La Carpeta Fiscal seguida contra LUCIO MAYTA GALLEGOS, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad Lesiones, sub tipo Lesiones Graves, en agravio del menor de iniciales F.L.V.P.M. (04); y CONSIDERANDO: Que del estudio y revision de la Carpeta Fiscal se tiene que no ha rendido su declaración LUCIO MAYTA GALLEGOS y a efectos de garantizar un debido proceso y evitar la indefension de las partes POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRORROGAR la presente investigación por el plazo de TREINTA DIAS, tiempo en el que se deberán verificar las siguientes diligencias. Señalese por TERCERA VEZ la declaración de LUCIO MAYTA GALLEGOS a realizarse el día 06 de Febrero del año 2013 a horas 15:00 p.m. Diligencia a llevarse a cabo en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar A-12 (4to. Piso) Wanchaq – Cusco, para lo cual debe de concurrir con el abogado de su libre elección.. .Se notifique la presente Disposición vía edictos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2º dispóngase su notificación por personal policial de la Comisaria Sectorial de Wanchaq, para lo cual girese el Oficio respectivo. NOTIFÍQUESE 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
CASO: 1287-2012
DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 01 Santiago, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados en relación a la denuncia seguida contra JORGE VARGAS CARDENAS por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Rodrigo Vargas Quispe, representado por su progenitora ERIKA VANESA QUISPE SARMIENTO; y, CONSIDERANDO: Primero: De los actuados se tiene que la persona de Erika Vanesa Quispe Sarmiento en representación de su menor hijo Rodrigo Vargas Quispe, interpuso demanda de prestación de alimentos contra Jorge Vargas Cardenas, la misma que concluyo mediante Sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil doce, en la que se ordeno que el imputado acuda con una pensión de alimentos de S/.350.00 nuevos soles mensuales a favor de su menor hijo; así mismo en marzo del 2012 se practico la Liquidación Nº 0987-2011, que determino una deuda de S/. 2,381.24 (dos mil trescientos ochenta y uno con 24/100 nuevos soles) de los períodos de noviembre del 2011 a abril del 2012, la misma que fue aprobada y requerida para su cumplimiento mediante Resolución Nº 8 de fecha 19 de junio del 2012, para que el imputado dentro del tercer día de notificado, cumpla con pagar la deuda de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de formalizarse denuncia por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar, para lo cual fue notificado en su domicilio real, empero el obligado no cumplió con pagar su obligación alimentaria. Segundo: Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal. Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido.
Tercero: Cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondierelas primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. Cuarto.- Es así, que habiéndose recibido la denuncia, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria. Quinto.- Por lo que, a fin esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar o no con la Investigación Preparatoria es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; “El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)”; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal Por las razones antes expuestas, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CINCUENTA (50) DIAS, a fin de que realice las diligencias de investigación, en la denuncia contra JORGE VARGAS CARDENAS por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Rodrigo Vargas Quispe, representado por su progenitora ERIKA VANESA QUISPE SARMIENTO, conforme a lo que se contrae en el Numeral 2 del artículo 334° del Código en mención. Debiéndose realizar las siguientes diligencias preliminares: 1.- Se Recabe la declaración de la denunciante Erika Vanesa Quispe Sarmiento el día 07 de enero del 2013 a las 14:30 horas, debiendo concurrir a este Despacho Fiscal. 2.- Se Recabe la declaración del denunciado Jorge Vargas Cardenas el día 21 de enero del 2013 a las 15:00 horas, debiendo concurrir asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el articulo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal. 3.- Se Oficie al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce el Proceso 00987-2011-0-1018-JP-FC-02 solicitando informe respecto a si el obligado ha efectuado algún depósito por concepto de alimentos. 4.- Se solicite informes de antecedentes policiales, penales y judiciales del investigado. 5.- Se solicite el informe de bienes registrados a nombre del investigado. 6.- Y demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. * Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual Notifíquese a las partes, a fin de que concurran a la Audiencia que se realizara en fecha 21 de enero del 2013 a las 15:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. Notifíquese la presente a las partes y regístrese donde corresponda. CASO: 1287-2012 PROVIDENCIA Nº 01 Santiago, veinticinco de enero del dos mil trece DADO CUENTA: A la fecha, los actuados de la investigación preliminar; SE DISPONE: Primero.- Reprogramar la declaración de Erika Vanesa Quispe Sarmiento el día 05 de febrero del 2013 a las 10:00 horas; quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal. Segundo.- Reprogramar la declaración del denunciado Jorge Vargas Cárdenas para el día 05 de febrero del 2013 a las 10:30 horas, quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el artículo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal. Tercero.- Reprogramar la Audiencia de Principio de Oportunidad para el día 05 de febrero del 2013 a las 11:00 horas, debiendo citarse a las partes para tal fin; bajo apercibimiento de ejercer la acción penal correspondiente en caso de inconcurrencia. Notifíquese. 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
CASO: 1300-2012
DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 01 Santiago, veintisiete de diciembre del año dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados en relación a la denuncia seguida contra WILFREDO PUMA YLLAPUMA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Edder Hriston Puma Roldan,
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 representado por su progenitora LUZ MARTHA ROLDAN BOLAÑOS; y, CONSIDERANDO: Primero: De los actuados se tiene que la persona de Luz Martha Roldan Bolaños en representación de su menor hijo Edder Hriston Puma Roldan, interpuso demanda de prestación de alimentos contra Wilfredo Puma Yllapuma, la misma que concluyo mediante Sentencia de fecha uno de febrero del año dos mil uno, en la que se ordeno que el imputado acuda con una pensión de alimentos del 45% de su remuneración mensual como docente a favor de su menor hijo, sentencia que fue apelada por el obligado por lo que se emitió la Sentencia de Vista en la que ordeno se revoque y se reforme el extremo de la remuneración ordenanods acuda con el 30 % (treinta por ciento) de su remuneración mensual; así mismo en fecha 02 de setiembre del 2011 se practico la Liquidación Nº 0291-2011, que determino una deuda de S/. 1,068.04 (mil sesenta y ocho con 04/100 nuevos soles) de los períodos de noviembre del 2000 a abril del 2011, la misma que fue aprobada mediante Resolución Nº 44 de fecha 25 de noviembre del 2011 y requerido para su cumplimiento mediante Resolución Nº 47 de fecha tres de octubre del 2012, para que el imputado dentro del quinto día de notificado, cumpla con pagar la deuda de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de formalizarse denuncia por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar, para lo cual fue notificado en su domicilio real, empero el obligado no cumplió con pagar su obligación alimentaria. Segundo: Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal. Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. Tercero: Cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondierelas primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. Cuarto.- Es así, que habiéndose recibido la denuncia, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria. Quinto.- Por lo que, a fin esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar o no con la Investigación Preparatoria es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; “El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)”; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal Por las razones antes expuestas, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA (40) DIAS, a fin de que realice las diligencias de investigación, en la denuncia contra WILFREDO PUMA YLLAPUMA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Edder Hriston Puma Roldan, representado por su progenitora LUZ MARTHA ROLDAN BOLAÑOS, conforme a lo que se contrae en el Numeral 2 del artículo 334° del Código en mención. Debiéndose realizar las siguientes diligencias preliminares: 1.- Se Recabe la declaración de la denunciante Luz Martha Roldan Bolaños el día 07 de enero del 2013 a las 15:00 horas, debiendo concurrir a este Despacho Fiscal. 2.- Se Recabe la declaración del denunciado Wilfredo Puma Yllapuma el día 11 de enero del 2013 a las 15:00 horas, debiendo concurrir asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el articulo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal. 3.- Se Oficie al Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce el Proceso 00639-2000-0-1018-JP-FC-02 solicitando informe respecto a si el obligado ha efectuado algún depósito por concepto de alimentos. 4.- Se solicite informes de antecedentes policiales, penales y judiciales del investigado. 5.- Se solicite el informe de bienes registrados a nombre del investigado. 6.- Y demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. * Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual Notifíquese a las partes, a fin de que concurran a la Audiencia que se realizara en fecha 11 de enero del 2013 a las 15:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. Notifiquese
CASO N° 1300-2012-0 PROVIDENCIA Nº 02 Santiago, veinticinco de enero de dos mil trece.DADO CUENTA: A la fecha, los actuados de la investigación preliminar; SE DISPONE: Reprogramar la declaración del Wuilfredo Puma Yllapuma para el día 08 de febrero del 2013 a las 10:00 horas; quien deberá asistir acompañado de su abogado defensor; bajo apercibimiento de hacer efectivo su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal; y Reprogramar la Audiencia de Principio de Oportunidad para el día 08 de febrero del 2013 a las 10:30 horas; para lo cual deberán concurrir la parte agraviada e imputada, bajo apercibimiento de ejercer la acción penal correspondiente en caso de inconcurrencia. H.S. 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
EDICTO
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO – SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1531 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ALEJANDRO CORPUNA OTANI con la Disposición 03, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACION FISCAL Nº 03-2012–MP-2FPPCC. Cusco, dieciocho de enero Del año dos mil trece. VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y la denuncia interpuesta en contra de ALEJANDRO CORPUNA OTANI por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Fe Pública en la Modalidad de a) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS tipificado en el Artículo 427 del C.P. En agravio de la RENIEC sede Cusco y del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que en fecha 11 de setiembre del 2012 siendo las 11:15 am horas aproximadamente, en la Oficina de la RENIEC sede Cusco se presento la persona de Alejandro Corpuna Otani a la ventanilla N°05 siendo atendido por la persona de PLASCIDA AVENDAÑO OLARTE, a quien el denunciado le entrego un cetificado de estudios para realizar un trámite de rectificación de grado de estudios, con lo que la verificarse los datos de los funcionarios se tiene que los mismos no corresponden. SEGUNDO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS que en su Artículo 427 establece: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”. TERCERO.- Dentro de la presente investigación se tiene que a la fecha no se ha recabado la declaración del imputado, y la parte agraviada respresentada por el Ministerio de Educación no ha concurrido para ratificarse en la denuncia, por lo que es necesario que se recabe dichos testimonios. Además se tiene que para evitar nulidades se debe notificar al imputado mediante Edicto, para que pueda tomar conocimiento por todas las vías legales. CUARTO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. QUINTO.- Para las resultas de la presente investigación, es indispensable que se culminen las diligencias ordenadas en la apertura de investigación, que determinará, las responsabilidades de los denunciados. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 30 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: 1. La Declaración del agraviado, representante del Ministerio de Educación, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 13 de febrero del 2013 a las 8:00 am. Notifiquese a la Procuraduría con sede en la ciudad de Lima. 2. La Declaración del imputado ALEJANDRO CORPUNA OTANI, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013
distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 13 de febrero del 2013 a las 9:00 am, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. 3. Se notifique la presente Disposición mediante EDICTO. 4. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. Interviene el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia N°672-2012MP-FN-PJFS-CUSCO de fecha 03 de diciembre del 2012. eqp 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
EDICTO
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO – SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1549 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ANABEL ATAYUPANQUI OCHOA, JHON HUAMÁN NAULA Y CARLOS ENCINAS VASQUEZ con la Disposición 02, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 02-2012–MP-2FPPCC. Cusco, dieciocho de enero Del año dos mil trece. VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y La denuncia de parte interpuesta por ESTEBAN ÑAUPA SUTTA, en contra de ANABEL ATAYUPANQUI OCHOA, JHON HUAMAN NAULA Y CARLOS ENCINAS VASQUEZ por la comisión de los Delitos siguientes: 1) Contra el Patrimonio, en su Modalidad de a) USURPACIÓN AGRAVADA Y DAÑOS AGRAVADOS tipificado en el Artículo 202 y 204 del C.P., en agravio del denunciante, y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, en fecha 02 de Setiembre del 2012, los denunciados y otras personas empleando violencia procedieron a sacar y destruir los límites de la propiedad de la Asociación Pro Vivienda la Chocita ubicada en el tercer paradero de San Sebastián, Comunidad Campesina Collana, personal de la Policía Nacional del Perú a las 13:00 horas verifico la existencia de zanjas, palos y alambres que delimitaban la propiedad, pero el mismo día a las 17:50 horas la parte denunciada sustrajo y destruyo la caseta del cuidante de propiedad del denunciante, dichos hechos constatados por la Policía Nacional. SEGUNDO.- Que, los delitos investigados se encuentran tipificados en los artículos 202° y 205° del Código Penal, siendo necesario que se acredite fehacientemente con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, por lo que se procede a realizarse todas las actuaciones necesarias. TERCERO.- Para las resultas de la presente investigación, seguida por el delito de USURPACION Y DAÑOS es indispensable recabar las documentales que se detallan en las diligencias ordendas, asi como se paractique la diligencia de Inspección Fiscal con participación de todas las partes, para lo que se fija fecha, así como la parte denunciante acredite con el Peritaje correspondiente los daños materia de denuncia. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 30 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: 5. La declaración de los denunciados ANABEL ATAYUPANQUI OCHOA, JHON HUAMAN NAULA Y CARLOS ENCINAS VASQUEZ, que se recabará a las 2.30, 3:30 y 4:30 p.m. horas respectivamente del día 15 de Febrero del año 2013, en la Oficina del Segundo Despacho del Segundo Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq. Para lo cual los imputados deberán estar acompañados de su abogado defensor. 6. Se realizará la INSPECCIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, en fecha lunes 18 de febrero del 2013, a las 8.30 am de la mañana, por lo que se cita a las partes para dicha diligencia con media hora de anticipación, debiendo concurrir al Despacho Fiscal, por lo tanto a las 8.00 am. 7. Se Oficie a la Oficina de Audio y video para que participe en la Inspección de fecha 18 de febrero del 2013, debiendo estar a las 8,00 am de dicho día en el Despacho Fiscal para las coordinaciones correspondientes. 8. La parte denunciante presente peritaje de daños en el plazo de siete días hábiles, con el apercibimiento, de que en caso de no presentarlo se emitirá la Disposición correspondiente sin dicho peritaje. 9. Se notifique la presente a los domicilios reales de los imputados. Así como mediante Edictos. 10. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. Interviene el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia N°672-2012MP-FN-PJFS-CUSCO de fecha 03 de diciembre del 2012. eqp 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
EDICTO
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO – SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1609 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a FAUSTINO SONCCO HANCCO con las Disposiciones 03, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 03-2013–MP-2FPPCC. Cusco, dieciocho de enero Del año dos mil trece. VISTOS: La denuncia ampliatoria y El oficio N°756-2012-REGPOL-SURORENTE-CUSCO/RPC-CS-B-W/CS-SDF, por la denuncia interpuesta por FREDY FARFAN VASQUEZ en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Y FAUSTINO SONCCO HANCCO por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra el Patrimonio en la Modalidad de a) HURTO tipificado en el Artículo 185° del C.P. En agravio de la Empresa INKA INVERSIONES S.A., y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que en fecha 09 de setiembre del 2012 el denunciante se dirige a la ciudad de Juliaca dejando en el local de la Empresa INKA INVERSIONES S.A. donde tenia vehiculos a cargo del cuidante Faustino Soncco HANCCO, y al regresar el 12 de setiembre del 2012 se percato que los siguientes bienes habian sido sustraidos: 11. Equipo de trasmisión doble corona. 12. Sistemas de frenos. 13. Dos llantas 14. cuatro templadores. 15. cuatro baterias. El agraviado manifiesta que estos autopartes y llantas estaban en los vehículos de placa de rodaje: YD-2443 de otro volvo sin placa, todos los bienes sustraidos ascienden a la suma de $60,000,00 sesenta mil dólares americanos. SEGUNDO.- Se tiene que mediante escrito de fecha 13 de diciembre se amplia denuncia contra la persona de FAUSTINO SONCCO HANCCO, por la comisión del delito de Hurto Agravado detallado en el considenrando anterior. El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del siguiente tipo penal: Hurto agravado Artículo 185° del C.P. “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.” QUINTO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: * La Declaración del agraviado FREDY FARFAN VASQUEZ representate de la Empresa INKA INVERSIONES S.A., con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 08 de febrero del 2013 a las 2:30 pm. * La Declaración del imputado FAUSTINO SONCCO HANCCO, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 18 de febrero del 2013 a las 3:30 pm, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. * Se tiene que la parte denunciante proporcione el domicilio del imputado en la ciudad del Cusco. * Se publique mediante Edictos la presente Disposición. * El denunciante acredite la propiedad de los bienes materia de hurto. * Se oficie a la OFICRI para que remita la Inspección Técnico Criminal, del presente caso. * Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Interviene el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia N°672-2012MP-FN-PJFS-CUSCO de fecha 03 de diciembre del 2012. eqp 03VZ-29-30-31-I-13
Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 CPJ.
EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO – SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1729 - 2011, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS con las Disposiciones 06 y 07, cuyos textos son los siguientes: DISPOSICIÓN N° 06 DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, veinticinco de setiembre de dos mil doce.-VISTOS.- La Carpeta Fiscal signada con el ingreso 17212011, así como los actuados a nivel policial remitidos con el Informe Policial N° 005-12-X-DIRTERPOL-RPC-DIVINCRIAJ-GEIN, que contiene la denuncia interpuesta por LEONARDO CALLALLI BEJAR, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de HURTO SIMPLE contra EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS.en agravio de la empresa denominada LOS PODEROSOS MINERA AURIFERA EIRL, debidamente representada por Leonardo Callalli Bejar, y; I.- HECHOS DENUNCIADOS: PRIMERO.- De la empresa denominada LOS PODEROSOS MINERA AURIFERA EIRL, se ha sustraído un cheque de la chequera de dicha empresa, y el mismo ha sido cobrado en la entidad Bancaria Banco de Crédito, por la persona de EDWIN ALBERTO MARCADO RIVAS, por un monto de $ 40.000.00 Dólares Americanos, en fecha 30 de noviembre del 2011. El cheque sustraído fue el N°94, de la chequera de la empresa agraviada, esto se colige del Estado de Cuenta Corriente en dólares de la empresa agraviada. Y de la chequera que también obra en la Carpeta Fiscal. Se tiene que en fecha 01 de diciembre del 2011, el ahora denunciado EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS se apersonó a las instalaciones del Banco de Crédito del Perú, y depósito nuevamente un monto de $ 40.000.00 Dólares Americanos, a favor de la empresa agraviada. El representante de la empresa manifiesta que el denunciado no tenía, ni tienen ningún vinculo con la empresa, y esté se habría hurtado el cheque materia de investigación para llenarlo, endosarlo y cobrarlo. SEGUNDO.- Se tiene que dentro de la presente investigación se ha consumado el HURTO SIMPLE. Del delito de Investigado.“Para la configuración del delito de hurto es necesario que se acredite no solo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba (…). En autos se tiene que se ha acreditado la participación dolosa del denunciado EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS, al tener a la vista el cheque N°94, endosado a su nombre y cobrado por él, como se puede observar del retiro de cuarenta mil dólares americanos de la cuenta de la empresa agraviada. Se tiene que en el presente caso el denunciado ha mantenido en su poder el dinero hurtado tendiendo la posesión del mismo, y que después de un día decidió devolver este dinero, el hecho de haber privado al propietario del dinero, de los actos de disposición y haberlo sacado de su esfera de poder, habría consumado el delito investigado. II.- TIPIFICACION DEL HECHO Que los hechos así descritos se subsumen en el tipo penal del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto y Hurto Agravado con el concurso de dos o más personas, los mismos que se encuentran previstos en el Código Penal: El delito de Hurto establecido en el Artículo 185° del Código Penal que señala: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.” III.- FUNDAMENTOS DE LA FORMALIZACION: Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, son los siguientes: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, vigente desde el uno de octubre de dos mil nueve, en este Distrito Judicial de Cusco, dicha norma procesal señala que: “si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. 2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen suficientes indicios reveladores y elementos de convicción en contra de EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO SIMPLE. 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal por resultar de eventos de reciente comisión delictiva. 4.- Los agentes se encuentran debidamente individualizados en merito a la denuncia de parte y las declaraciones recibidas por este Despacho Fiscal, y el cheque endosado y cobrado por el denunciado.
15 5.- Constituyen indicios reveladores y elementos de convicción vinculantes de la imputada con el hecho investigado, los siguientes: 16. Declaración del denunciante Leonardo Callalli Bejar quien manifiesta que se le sustrajo de su empresa el cheque N°94, con el que se cobro cuarenta mil dólares, por un extraño que no tenía derecho alguno para dicho cobro. 17. Declaración de Isaura Loayza Pacheco, donde detalla que al parecer un tercero hurto el cheque N°94 de la empresa para cobrar el monto de cuarenta mil dólares. 18. Declaración de Nayda Suarez Sanchez, trabajadora de la empresa quien detalla que han en el talonario de la empresa faltaba el cheque hurtado y que fue cobrado por un tercero sin derecho alguno. 19. Copia Legalizada del cheque N° 94 que contenía los $40.000.00 Dólares Americanos endosado y cobrado por Edwin Alberto Mercado Rivas ante la entidad Bancaria Banco de Credito del Perú. 20. La chequera original de la Empresa agraviada de donde fue sustraído el cheque materia de investigación. 21. Declaración de Jully Turpo Ccahuata, quien fue la cajera que atendió al denunciado al mismo que le entrego el monto de $40.000.00 Dólares Americanos. 22. El estado de cuenta corriente de la Empresa agraviada donde se detalla la salida de los cuarenta mil dólares americanos en fecha 30 de noviembre del 2011. Todos estos medios probatorios hacen presumir la consumación de los delitos que se investigan en este despacho, realizado por el imputado, y se tiene que acreditan que el mismo tenía conocimiento de su actuar, dominio del hecho y que a pesar de ello, a sabiendas ha realizado la conducta de Hurto Simple. IV. DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS, en calidad de autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO SIMPLE, el mismo que se encuentra previsto en el artículo 185º del Código Penal vigente, en Agravio de la empresa denominada LOS PODEROSOS MINERA AURIFERA EIRL, debidamente representada por Leonardo Callalli Bejar, en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las diligencias siguientes: * Se recepcione la declaración del denunciado en presencia de su abogado defensor y con las formalidades de Ley, en fecha 25 de OCTUBRE del 2012, a horas 2.30 pm, en el Segundo Despacho Fiscal sito en Av. Pedro Vilca Apaza 313 -315 Oficina 407. * Se obtenga los antecedentes penales, judiciales del denunciado. * La parte agraviada presente la constancia de la devolución del dinero materia de denuncia. * Otras que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. OTROSI DIGO.- Para los fines de la notificación se señala los domicilios reales y/o procesales de la siguiente manera: A) IMPUTADO: a. EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS Domicilio Real: APV Los Jardines Lote H-26 distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Domicilio Procesal: Av. Micaela Bastidas 657-D por haberse solicitado un defensor público para el denunciado en fecha 25 de enero del 2012, mediante Oficio N°153-2012-MP-DJC-2FPPCC-2DIF. Se informa que al presente investigado se le viene notificando por EDICTOS, ya que se desconoce su paradero. B) AGRAVIADO: a. La empresa denominada LOS PODEROSOS MINERA AURIFERA EIRL, debidamente representada por Leonardo Callalli Bejar, con domicilio real: Calle Maruri 228 interior 114 Cercado del Cusco. Domicilio Procesal: Calle Maruri 226 interior 104 Cercado del Cusco Abogado Walter Warthon Moreano. DISPOSICION DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 07 Cusco, dieciocho de enero del año dos mil trece. DADO CUENTA.- En la fecha, en la investigación seguida contra EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS, en calidad de autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO SIMPLE, el mismo que se encuentra previsto en el artículo 185º del Código Penal vigente, en Agravio de la empresa denominada LOS PODEROSOS MINERA AURIFERA EIRL, debidamente representada por Leonardo Callalli Bejar CONSIDERANDO Primero: Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que es indispensable que se culminen las diligencias pendientes entre ellas la Declaración del imputado, asi como se ha realizado el requerimiento a la parte agraviada para que acredite la devolución del dinero materia de hurto.
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Segundo: Que, estando a que dentro de la presente Investigación Preparatoria, aún quedan diligencias que no se han actuado, que son imprescindibles para la determinar si existe o no responsabilidad penal del investigado, así como para el esceclarecimiento de los hechos, se dispne al amparo del Arículo 342 del Código Procesal Penal que establece “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.” Tercero: Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337° inciso 2° del NCPP, se señala que las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción, criterios éstos aplicables al presente caso. Razones por las que el Fiscal que suscribe con la atribuciones que le confieren el artículo 159º inciso 4 de la Constitución Política del Perú y los artículos 1º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. DISPONE: 1º AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por SESENTA DÍAS dentro de este Despacho Fiscal, debiendo cumplirse con practicarse las siguientes diligencias: a) Se recepcione la declaración del denunciado en presencia de su abogado defensor y con las formalidades de Ley, en fecha 14 de febrero del 2013, a horas 8.30 am, en el Segundo Despacho Fiscal sito en Av. Pedro Vilca Apaza 313 -315 Oficina 407. b)La parte agraviada presente la constancia de la devolución del dinero materia de denuncia. c) Se notifique al domicilio que obra en la RENIEC del imputado la presente así como mediante EDICTOS, juntamente que la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria. d) Se actúen todas la diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se notifique a todas las partes.Interviene el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia N°672-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO de fecha 03 de diciembre del 2012. 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
EDICTO: Carpeta Fiscal N°1996-2012, en la investigación seguida contra JHON EFRAIN LUZA RAMOS, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Contra la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, en su agravio de la persona de iniciales GI.VI.ME.BA de 20 años de edad, el señor Fiscal Adunto encargado del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco – Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo, ha dispuesto lo siguiente: Se NOTIFIQUE a JHON EFRAIN LUZA RAMOS con la Disposición N° 002-2013-2FPPCC-2DI de fecha 25 de Enero del 2013 y con la Disposición N° 001-2012-2FPPCC2DI de fecha 07 de Diciembre del 2012 emitida por el Dr. Marco Antonio Marreros Rios, conforme se transcriben: ____________________________________________________________ _______ CASO Nro 2012-1996 DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE INVESTIGACION Nº 002-2013-2FPPCC2DI. Cusco, Veinticinco de Enero del año dos mil trece. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en Despacho para calificar la presente Carpeta Fiscal signada con el Caso N° 19962012, que contiene el Acta de recepción de denuncia verbal, interpuesta por Victoria Barrientos Valverde, en contra de JHON EFRAIN LUZA RAMOS, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Contra la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, en su agravio de la persona de iniciales de 20 años de edad; y, ATENDIENDO.- Que, de la denuncia verbal interpuesta por Victoria Barrientos Valverde, se tiene que: Primero: Su hija de iniciales GI. VI. ME. BA desde que tenía quince años de edad, es decir desde el año 2007 hasta el presente año, fue víctima de agresión sexual en varias oportunidades y tiempos distintos, por parte de su padrastro de nombre Jhon Efrain Luza Ramos, actos que se realizaron en la ciudad del Cusco al interior de su domicilio cuando vivian por San Sebastian y posteriormente en el Centro Poblado Menor de Kiteni, Distrito de Echarate Provincia de La Convención y Departamento del Cusco, lugar en el que se encotraba toda su familia por motivos de trabajo, siendo agredida sexualmente por última vez en esta ciudad en el mes de setiembre del presente año. Hechos estos que ocultó la agraviada de iniciales GI.VI.ME.BA por temor y porque el denunciado la tenía amenazada y condicionada, diciéndole que si contaba a alguien de lo sucedido este mataría a su mamá, a sus hermanos y a ella, amenazas que fueron acompañadas de violencia física y psicológica. Segundo: Del Acta de denuncia, se tiene también que, en fecha 28 de Noviembre 2012 la agraviada contó a sus familiares de la agresión sexual que venia sufriendo por parte del denunciado, motivo por el cual la progenitora de la menor de iniciales GI.VI.ME.BA proceda a reclamarle al denunciado tal actitud, optando el denunciado Jhon Efrain LUZA RAMOS (padrastro) por fugar de la casa, con destino desconocido hasta la fecha, diciendo que se iba a matar por que eso era una calumnia en su contra para perjudicarlo. Hechos estos que serán materia de investigación. Tercero: Que, el Artículo 337° inciso 2° NCPP, señala que “...las diligencias
preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción...”, y siendo que se hace necesario realizar algunas diligencias, para esclarecer los hechos denunciados, ésta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco – Segundo Despacho de Investigación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330° y 337° inciso 2º del Código Procesal Penal; DISPONE: PRORROGAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A NIVEL DE DESPACHO FISCAL, por el término de TREINTA DIAS adicionales, en consecuencia practíquese las siguientes diligencias: Se REQUIERE a la agraviada de iniciales GI.VI.ME.BA para que el en término de CINCO DÍAS luego de recibida la presente con su notificación, se sirva proporcionar a este Despacho Fiscal la dirección exacta del imputado Jhon Efrain Luza Ramos, dado que en la dirección que se consigna en la Ficha de Reniec no existe, conforme se tiene del Informe N° 002269-2012-CN-LC. Se REQUIERE a la agraviada de iniciales GI.VI.ME.BA, para en el término de CINCO días luego de recibida la presente con su notificación, se practique la Evaluación Psicológica, debiendo concurrir para tal fin a la División Médico Legal con el Oficio que se le hizo entrega en este Despacho Fiscal, para realizarse dicha evaluación. Vuélvase a OFICIAR a la Empresa Telefónica a fin de que informen a este Despacho Fiscal la relación laboral que tiene o tenía con el denunciado Jhon Efraín Luza Ramos. Vuélvase a OFICIAR a la Institución Educativa Diego Quispe Tito, a fin de que informen a este Despacho Fiscal cual fue el rendimiento escolar en el nivel secundario de la agraviada de iniciales GI.VI.ME.BA. Las demás diligencias que se consideren necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. OTROSI DIGO: Conforme se tiene del Informe N° 002269-2012-CN-LC, por lo que estando a su contenido, se tiene que el domicilio del denunciado es no conocido, por lo que se deberá notificar al denunciado con la presente se vía Edicto Jhon Efrain Luza Ramos vía Edicto. Notificándose y registrándose donde corresponda. Firma el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco N° 672-2012-MP-FN-PJFSCUSCO. Firmado: Marco Antonio Herrera Bernedo – Fiscal Adjunto Provincial - Distrito Judicial Cusco – Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
CARPETA FISCAL N° 1996-2012.
DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN N° 01-2012-2°FPPCC2ºDI. Cusco, Siete de Diciembre del año dos mil doce. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en Despacho para calificar la presente Carpeta Fiscal signada con el Caso N° 19962012, que contiene el Acta de recepción de denuncia verbal, interpuesta por Victoria Barrientos Valverde, en contra de JHON EFRAIN LUZA RAMOS, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Contra la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, en su agravio de la persona de iniciales de 20 años de edad; y, ATENDIENDO.- Que, de la denuncia verbal interpuesta por Victoria Barrientos Valverde, se tiene que: Primero: Su hija de iniciales GI. VI. ME. BA desde que tenía quince años de edad, es decir desde el año 2007 hasta el presente año, fue víctima de agresión sexual en varias oportunidades y tiempos distintos, por parte de su padrastro de nombre Jhon Efrain Luza Ramos, actos que se realizaron en la ciudad del Cusco al interior de su domicilio cuando vivian por San Sebastian y posteriormente en el Centro Poblado Menor de Kiteni, Distrito de Echarate Provincia de La Convención y Departamento del Cusco, lugar en el que se encotraba toda su familia por motivos de trabajo, siendo agredida sexualmente por última vez en esta ciudad en el mes de setiembre del presente año. Hechos estos que ocultó la agraviada de iniciales GI.VI.ME.BA por temor y porque el denunciado la tenía amenazada y condicionada, diciéndole que si contaba a alguien de lo sucedido este mataría a su mamá, a sus hermanos y a ella, amenazas que fueron acompañadas de violencia física y psicológica. Segundo: Del Acta de denuncia, se tiene también que, en fecha 28 de Noviembre 2012 la agraviada contó a sus familiares de la agresión sexual que venia sufriendo por parte del denunciado, motivo por el cual la progenitora de la menor de iniciales GI.VI.ME.BA proceda a reclamarle al denunciado tal actitud, optando el denunciado Jhon Efrain LUZA RAMOS (padrastro) por fugar de la casa, con destino desconocido hasta la fecha, diciendo que se iba a matar por que eso era una calumnia en su contra para perjudicarlo. Hechos estos que serán materia de investigación. CONSIDERANDO: Que, los fundamentos que sustentan la presente Disposición son las siguientes: Primero.- El Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957. conforme a lo establecido en el D.S. Nº 005-2007-JUS, legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal
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Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes citado. Segundo.- De donde cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. Tercero.- Estando a los hechos denunciados, es necesario realizar diligencias preliminares de urgencia para efectos de establecer las circunstancias en las que se habría producido los hechos denunciados y determinar la materialidad de los delitos denunciados, para cuyo efecto deberá de realizarse una exhaustiva investigación a nivel del Despacho Fiscal.- Por las razones antes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: SE APERTURE INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES A NIVEL DEL DESPACHO FISCAL, por el plazo de TREINTA DIAS, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 334° del Código en mención; debiéndose actuar las siguientes diligencias preliminares: 1.- Se recabe la declaración de la agraviada de iniciales GI. VI. ME. BA, quien deberán concurrir el día 17 de Diciembre del 2012, a las 10:30 horas de la mañana, en la Ofic. 407 (cuarto piso), sede Central del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315. 2.- Se recabe la declaración testimonial de VICTORIA BARRIENTOS VALVERDE, quien deberán concurrir el día 17 de Diciembre del 2012, a las 11:30 horas de la mañana, en la Ofic. 407 (cuarto piso), sede Central del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315. 3.- Se recabe la declaración del denunciado JHON EFRAIN LUZA RAMOS, quien deberán concurrir el día 20 de Diciembre del 2012, a las 09:00 horas de la mañana, en la Ofic. 407 (cuarto piso), sede Central del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315, debiendo estar acompañado por su abogado defensor. 4.- Ofíciese a la División de Investigación Criminal - Sección Trata de Personas, a fin de que remitan a este Despacho Fiscal, todo lo actuado en la presente investigación. 5.- Se practique la pericia Psicológica en la menor de iniciales GI. VI. ME. BA, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal luego de DOS días de recibida la presente con su Notificación, a fin de recabar los Oficios correspondientes para su evaluación psicológica. 6.- Y las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Gírese los oficios respectivos. Notificándose y registrándose donde corresponda. Firmado: Marco Antonio Marreros Rios - Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central
EXPEDIENTE : 01141-2011-37-1 001-JR-PE-06 ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASA VERDE MINISTERIO PUBLICO: 2DO DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA 2DA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO IMPUTADO: ROJAS ALMANZA, TEODOClA LIVIA DELITO: LIBRAMIENTOS DE COBRO INDEBIDO AGRAVIADO: EMPRESA INVERSIONES ROYAL INCA REPRESENTADA POR EL GERENTE GENERAL EFRAIN ALLER SUAREZ. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veinticuatro de Enero Del año dos mil trece. DADO CUENTA.- Con el Requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado en fecha veintidós de Enero del año dos mil trece, por el Fiscal Adjunto Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con
todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, a la parte agraviada, a la imputada vía EDICTO JUDICIAL, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente AL OTRO SI DIGO.- Téngase en cuenta la información proporcionada para afectos de notificación. AL MAS DIGO.- Téngase por recibida la carpeta Fiscal Nro. 15002010 que corre a fojas 142. AL PRIMER MAS DIGO.- Téngase en cuenta para efectos de notificación a los sujetos procesales. AL SEGUNDO MAS DIGO. Téngase en cuenta. Firmada. Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
EN EL EXPEDIENTE NUMERO 024-2013-0-2108-JM-FT-01, EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE MELGAR PUNO, DOCTOR ROQUE DÍAZ, MEDIANTE RESOLUCIÓN UNO DE FECHA DIECIOCHO DE ENERO ÚLTIMO HA APERTURADO INVESTIGACIÓN TUTELAR POR PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL A FAVOR DE LA ADOLESCENTE YANET CASILLA LAIME DE DIECISÉIS AÑOS DE EDAD; DISPONIÉNDOSE ENTRE OTRAS DILIGENCIAS LA RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA PROGENITORA DE LA ADOLESCENTE PRECITADA LLAMADA JUSTINA LAIME QUISPE EN AUDIENCIA INMEDIATA Y HORAS DE DESPACHO. LO QUE LE NOTIFICA A LA PERSONA REFERIDA PARA LOS FINES DE LEY. AYAVIRI, 22 DE ENERO DEL 2013. Firmado: Secretario J. RENÉAUGUSTO GRAÚ CENTENO 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Edson Ormachea Acurio, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1013-JRPE-01, seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambientales, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, donde en audiencia de fecha veinte de diciembre del año 2012 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, con la siguiente resolución. RESOLUCION N° 06. VISTO Y OIDO en audiencia pública y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el artículo 271 del Código Procesal Penal establece que para la iniciación de la audiencia es obligatoria la concurrencia del Ministerio Público, del imputado y su abogado defensor, en el presente caso conforme se ha podido escuchar del informe de la señorita especialista de audiencias no ha concurrido a la audiencia el imputado mucho menos su abogado defensor designado no obstante haber sido notificado mediante edictos publicados en el Diario el Cusco, tampoco ha concurrido el abogado defensor público no obstante haber sido válidamente notificado conforme se tiene de la audiencia de fecha veinte de diciembre del año dos mil doce. SEGUNDO.- Teniendo en consideración lo expuesto en el considerando precedente resulta imposible iniciar la presente audiencia de requerimiento de prisión preventiva porque de lo contrario se afectaria el derecho a la defensa que tiene el imputado debiendo declararse frustrada la misma y reprogramarse nueva fecha para su inicio dejándose constancia conforme se ha podido apreciar de lo oralizado en este acto por el señor Fiscal y por el suscrito de las circunstancias que vienen acarreando la postergación del inicio de la audiencia de prisión preventiva. TERCERO.- El artículo 271 inciso 2 del Código Procesal Penal establece que el Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, en este acto se tiene que no ha concurrido el abogado defensor público por lo que previamente deberá dirigirse el oficio correspondiente a la coordinación de la defensoria pública a efectos de que establezca los motivos de su inconcurrencia teniendo en consideración que ha manifestado via telefónica su imposibilidad de concurrir por la realización de otras diligencias. CUARTO.- Para efectos de reprogramar la audiencia debe tenerse presente en primer lugar que debe notificarse al imputado Marco Antonio Tejada Borda mediante la publicación de edictos conforme lo dispone el articulo 128 del Código Procesal Penal, por lo que la reprogramación de la misma debe ser en un tiempo prudente además el señor fiscal ha establecido en este acto la dificultad en la notificación al imputado por lo que debe reprogramarse la audiencia para el dia cinco de marzo de año dos mil trece a horas doce del medio dia, debiendo notificarse al imputado mediante la publicación de edictos conforme a ley y al señor abogado defensor público en su domicilio procesal quedando notificado en este acto el señor representante del Ministerio Público y la señora abogado de la parte agraviada; por estas consideraciones se resuelve 1. DECLARAR frustrada la audiencia de prisión preventiva fijada para esta fecha y hora por inconcurrencia del imputado, de su abogado defensor y del defensor público, se fija la instalación de la audiencia para el día MARTES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas DOCE DEL MEDIO DIA, audiencia que se llevara en esta misma Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo. 2. DISPONER la notificación del requerimiento y de la presente audiencia por medio de edictos de conformidad con el artículo 128 del Código Procesal Penal sin perjuicio de las medidas que deberá adoptar el Juzgado para localizarlo quedando notificado en este acto el señor
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representante del Ministerio Público y la señora abogada de la defensa de parte agraviada, debiendo notificara al señor abogado defensor público en el domicilio considerado en autos 3. GIRAR oficio correspondiente a la coordinación de la provincia de Paucartambo a efectos de que informe y justifique la inasistencia del defensor público a esta audiencia bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones disciplinarias dispuestas por ley H.S. Paucartambo, 21 de enero del 2013. Firmada: Secretaria J. REGINA MASSIEL MIRANDA CHAVEZ 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
EDICTO DE ABANDONO DE MENOR
Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00875-2012-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor de los menores Walter Pool Quispe Cruz y Carlos Enrique Quispe Cruz de 14 y 12 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con [mes de adopción. Cusco, 22 de enero de 2013. Firmado. Especialista J. GERMÁN CHACÓN BERROCAL 03VZ-29-30-31-I-13 CPJ.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO La señora Juez Presidenta del Juzgado Colegiado del Cusco, Dra. Marina Ines Supanta Condor, en el Proceso Penal N° 873-2012-13, contra Juan Carlos Soto Quispe, por el delito de Violación de la Libertad Sexual en incapacidad de resistir, en agravio de la menor de las iniciales G.H.Q., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JUAN CARLOS SOTO QUISPE, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha veintinueve de Agosto del dos mil doce, en la que se dispone: Reprogramar la Audiencia de juicio oral para el día VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, disponiéndo se realice la notificación a Juan Carlos Soto Quispe, en su domicilio real que obra en autos, e igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a 10 dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada. Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ. Carpeta Fiscal Nº 1806114502-2012-1240-0. Caso Nº 32-2013. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. ________________________________________________________ Caso : N° 1806114502-2012-1240-0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Andres Gerard Iparraguirre Marquez, Enrique Gutierrez Alva, Sandro Juan Sanchez Schmidt, Demetrio Castilllo Monge Y Pedro Carbajal Alfered. Agraviado : Oscar Carmelo Pilares Carpio. Delito : Estafa. DISPOSICIÓN N° 03 DISPOSICION DE AMPLIACION DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL. Wanchaq, Veintinueve de Enero Del año Dos Mil Trece. 1. DADO CUENTA: Los actuados de la Carpeta Fiscal Nº 1240-2012 y la presente Investigación en Sede Policial, respecto a la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones, Sub-tipo ESTAFA, en contra de ANDRES GERARD IPARRAGUIRRE MARQUEZ, ENRIQUE GUTIERREZ ALVA, SANDRO JUAN SANCHEZ SCHMIDT, DEMETRIO CASTILLLO MONGE Y PEDRO CARBAJAL ALFERED, en agravio de OSCAR CARMELO PILARES CARPIO; y, 2. ATENDIENDO: PRIMERO: Que de los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene, que el día 29 de Julio del 2012, a horas 10:45 aproximadamente, el agraviado OSCAR CARMELO PILARES CARPIO (57), se constituyo a la comisaria de Wanchaq manifestando que habia sido inducido a realizar depósitos de dinero en las agencias bancarias al haber recibido una llamada teléfonica por parte de una persona de sexo Masculino, quién se identifico como el CAPITAN ENRIQUE GUTIERREZ ALVA, quien le manifesto que el agraviado tenia un fondo de compensacion policial por un aproximado de s/. 32,280.00 (Treinta y dos mil dicientos ochenta nuevo soles), quién proporcionandole números teléfonicos y el anexo (106), el agraviado llego a conversar con otro sujeto supuestamente el CORONEL PEDRO CARBAJAL ALFERED, quién le indicó que el agraviado tenia un bono aproximado de S/. 39, 280.00 (Treinta y nueve mil docientos ochenta nuevo soles), y quien debia de realizar el cobro de dicho monto el día 25 de Julio del 2012, ya que era el último día, asi mismo le solicito que debia de realizar un pago de tasa Judicial de S/. 990.00 (Novecientos Noventa Nuevo Soles) a nombre de ANDRES GERARD IPARRAGUIRRE MARQUEZ, al número de cuenta 0011-0933-0200087960 del banco Continental, dicho depósito fue realizado por el agraviado, quien realizando una llamada telefonica al Nº 017912395, y teniendo una conversación con una persona de sexo femenino quién le comunicó con el CORONEL
PEDRO CARBAJAL ALFERED, quién le manifestó que debia de realizar otros depósitos bancarios a nombre de ANDRES GERARD IPARRAGUIRRE MARQUEZ, el agraviado le manifiesta haber tenido una conversacion con el supuesto General DEMETRIO CASTILLLO MONGE, quien le dio otro numero de cuenta para que realize un deposito de s/. 44,720.00 (Cuarenta y cuatro mil setecientos veinte nuevo soles) y otro depósito a nombre de SANDRO JUAN SANCHEZ SCHMIDT, con la suma aproximada de S/. 1,000.00 (Mil nuevo soles ), al número de cuenta 000503278700 del banco Financiero. SEGUNDO: Que, el artículo 334° del Código Procesal Penal, prescribe que el Fiscal, para calificar la denuncia, podrá disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deberá realizar en un plazo de 20 días; sin embargo, podrá fijarse un plazo diferente, atendiendo a las características y circunstancias de los hechos objeto de investigación, como es en el presente caso, en el que se ha denunciado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones, sub-tipo ESTAFA; de modo que la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan formalizar y continuar con la investigación preparatoria, requiere de la realización de diferentes actos de investigación, por lo que corresponde ampliar el plazo de investigación preliminar acorde con la necesidad de realizar una investigación suficiente para la acreditación mínima del objeto de prueba o, también, para sustentar objetivamente la decisión pertinente en relación a la calificación de los hechos materia de la presente denuncia. TERCERO: Que de la presente ampliación, se requiere para efectos de mejor resolver el caso Nro. 1240-2012, resulta necesaria recabar diversa documentación en relación a los hechos materia de Investigación. 3. PARTE DECISORIA: 1. Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: AMPLIAR EL TERMINO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL, POR UN PLAZO DE CUARENTA (40) DÍAS, encargando la presente investigación a la SECCIÓN DE DELITOS INFORMATICOS DE LA DIVINCRI (instructor Helder Capatinta Sumire) contados desde la fecha de la presente Disposición de ampliación de Investigación Preliminar, debiendo remitirse 10 antes de vencido el plazo antes indicado los resultados del mismo con el Informe Policial correspondiente por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones, Sub-tipo ESTAFA, en contra de ANDRES GERARD IPARRAGUIRRE MARQUEZ, ENRIQUE GUTIERREZ ALVA, SANDRO JUAN SANCHEZ SCHMIDT, DEMETRIO CASTILLLO MONGE Y PEDRO CARBAJAL ALFERED, en agravio de OSCAR CARMELO PILARES CARPIO; en consecuencia deberán realizar los siguientes actos de investigación:SE RECIBA la declaración del agraviado OSCAR CARMELO PILARES CARPIO (57), sobre los hechos materia de investigación. 2. SE RECIBA las declaraciones, sobre los hechos materia de investigación, en presencia de su abogado defensor, de los denunciados: o ANDRES GERARD IPARRAGUIRRE MARQUEZ, o ENRIQUE GUTIERREZ ALVA, o SANDRO JUAN SANCHEZ SCHMIDT, o DEMETRIO CASTILLLO MONGE o PEDRO CARBAJAL ALFERED, 3. CUMPLA la parte denunciante con acreditar la Propiedad y Preexistencia de los bienes materia de estafa, con documentos Originales o copia legalizada, de conformidad a lo establecido en el inc. 1 del art. 201 del Coidgo Procesal Penal vigente, todo dentro del termino de 72 horas de recibida la presente bajo expreso apercibimiento de disponer No Formalizar y Continuar con la presente investigación. 4. REMITASE los resultados del levantamiento del secreto de las comunicaciones al despacho policial DIVINCRI PNP CUSCO para los fines de ley. 5. SE RELICEN las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, diligencias que deberán cumplirse con conocimiento y/o participación de este Despacho Fiscal, y de acuerdo a la información del levantamiento del secreto de las comunicaciones y Secreto bancario proporcionado por este Despacho Fiscal:; Remítase la presente a la DIVINCRI PNP CUSCO para lo cual gírese el oficio Respectivo. FISCAL RESPONSABLE: DRA. ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA.
03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ.
EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1536-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Gary Jose Ortiz Aguilar, la investigación Fiscal seguida contracontra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual en su Modalidad Violación Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de menor de edad( Art 173 CP), en agravio de la menor de iniciales L.L.A.V( 17) representada por su progenitor Darwin Arandoña Salazar , se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que la madre de la menor toem conocimiento de los hechos, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,28 de octubre del 2013 DISPOSICION : 02-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVAMIENTO Cusco, nueve de enero Del año dos mil trece. VISTO.- Las diligencias preliminares de la presente Carpeta Fiscal, y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y
Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, en fecha 09 de noviembre del año en curso, el declarante, recibió una llamada de parte de la progenitora de la menor de iniciales L.L.A.V; para que se apersone a la casa donde vive, para efectos de que converse con dicha menor, ya que la misma tenía conductas inadecuadas, es así que, ese mismo día a horas 20:15 se apersono al domicilio de la menor a quien encontró llorando sobre su cama,oportunidad en la que le llamó la atención, y también la progenitora de la menor, y es en eso que la menor reacionó diciéndole a su madre “ Tu no sabes lo que me hizo tu amigo”, y ante ello indago de modo insistente, el declarante, que es lo que le habían hecho, y le confeso la menor que el amigo de su madre había abusado de ella, cuando tenía aproximadamente 6 a 7 años de edad. TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto a realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penaL, al que se adecuaria el hecho investigado, según contenido de la denuncia es: A.- El delito de Violación sexual de menor, se encuentra regulado en el Artículo Artículo 173º del Código Penal, que expresa: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.(…)...”. 1. CUARTO: DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.A fojas 01 corre el acta de denuncia verbal de Darwin Argandoña Salazar, padre de la menor de autos, el que puso a conocimiento de la Fiscalía el hecho investigado. 2. A fojas 03 a 04 corre los oficios Nº 1047 y 1048 del año 2012, girados a la División Médico Legal, para fines de que a la menor de autos, se le practique el reconocimiento Físico Ginecológico, y se le practique Pericia Psicológica, documentos que le fueron entregados al denunciante, para que este hiciese concurrir a su hija a la dependencia médica ya referida. 3. A fojas 06 y siguiente, y 12 corren la Disposición y providencia respectivamente, que fijan fechas para la declaración única en Camara Gessel. 4. A fojas 14 y 15 corren LOS PROTOCOLOS DE PERICIA PSICOLÓGICA Nº 014753-2012-PSC, Y 014273-2012-PSC, A TRAVÉS DE LOS CUALES LA DIVISIÓN MÉDICO LEGAL COMUNICA AL DESPACHO FISCAL LA INCONCURRENCIA DE LA MENOR DE INICIALES A.V.L.L,A LA ENTERVISTA ÚNICA EN CAMARA GESSEL. 5. A fojas 08 y siguiente corre la declaración de Ana Maria Vargas Fernandez, quien manifestó: “(...) 5.- Si puede señalar cual era el nombre de la persona que estaba hablando con Ud., en la sala ., así como de la persona que se quedo con su hija?Dijo.- Que, en ese entonces yo estudiaba en Quipu y jugabamos de la liga de Basquet y yo me conocí con un muchacho llamado el Chino que venía a jugar a Umanchata, lugar donde lo conocí, pues nosotros teníamos allí campeonatos, no sabiendo realmente su nombre y respecto al otro muchacho vino con el muchacho llamado el chino a visitarme, precisando que el amigo del chino sólo vino a visitarme con su amigo una sola vez y su nombre no llegue a conocerlo nunca.6.- Si puede precisar las características físicas del acompañante de su amigo el Chino?Dijo.- Que era bajo blancón, cabello lacio, tenía una especie de cicatriz en uno de los pómulos, de un largo de un centímetro aproximadamente, tendría en ese entonces unos veinte años y mediría uno metro cincuenta aproximadamente.7.- Si puede darnos algún dato como podríamos ubicar al sujeto llamado el chino?Dijo.Que solo lo conocí jugando Basquet y fue muy poco el tiempo que me frecuento.8.- Si puede precisa con quienes iban a jugar Basquet?Dijo.Que iba con la selección del instituto Qhipu, y la integraban personas de diferentes ciclos, no pudiendo precisar nombres?9.- Si puede señalar que año habría ocurrido dicho hecho?Dijo.- Que yo estudie en Quipu el año 2000 al 2001, luego lo deje?10.- Si el sujeto llamado el Chino fue su enamorado o tuvo alguna relación sentimental?Dijo.- No, solo fuimos amigos.11.- Si puede darnos las características físicas del sujeto llamado el chino?Dijo.- Era moreno, cabello lacio, bajito, delgado, de ojos razgados y no tenía ninguna cicatriz o características física resaltante y jugaba de vez en cuando con el equipo del Instituto....”; es decir la progenitora de la menor de autos desconoce el nombre de su amigo apodado “Chino”, no sabe dar ningún dato de la persona antes referida. 6. A fojas 21 y siguientes corre la declaración de Darwin Argandoña Salazar, denunciante, el mismo que devolvió LOS OFICIOS QUE SE GIRO PARA FINES DE QUE LA MENOR DE AUTOS PASE EL RECONOCIMINETO FÍSICO–GINECOLOGICO Y PSICOLOGICO, porque los mismos no los pudo hacer afectivo, en tanto no pudo llevar a su menor hija a dichos reconocimientos por vivir la misma con su progenitora.
19 V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Respecto del delito Investigado, el artículo 336, inciso 1, del Código Procesal Penal,respecto de la Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, expresa, .1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria...”. Que, para proseguir con la persecución del delito es indispensable que previamente se individualice al imputado, la palabra individualización, corresponde a la operación a través de la cual se específica o determina a una persona, por sus rasgos particulares que permiten distinguirla de todas las demás y en el presente caso resulta siendo casi imposible individualizar a un imputado, porque a tenor del documento de fojas 08 y siguiente, declaración de Ana María Vargas Fernandez,quien no aporto mayores características respecto de su amigo apodado el “Chino”, tal como se advierte de su declaración de fojas 08 y siguiente por lo que la Fiscalia se ve en la imposibilidad de continuar con la persecución del delito. Del mismo modo, no solo, no se puede identitificar al presunto autor del delito, sino que tampoco se puede corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad y esto basícamente, porque la menor de autos no ha sido conducido a las instalaciones de la División Médico Legal, según documento de fojas 14 y 15, PROTOCOLOS DE PERICIA PSICOLÓGICA Nº 014753-2012-PSC, Y 014273-2012-PSC, A TRAVÉS DE LOS CUALES LA DIVISIÓN MÉDICO LEGAL COMUNICA AL DESPACHO FISCAL LA INCONCURRENCIA DE LA MENOR DE INICIALES A.V.L.L,A LA ENTREVISTA ÚNICA EN CAMARA GESSEL, con la atingencia de que las entrevistas únicas solo se pueden programar máximo por dos fechas, por lo que el persecutor de la acción penal pública, ante el hecho de inconcurrencia y falta de cooperación de los progenitores de la parte agraviada, no cuenta con los presupuestos procesales tendientes a la continuación de la Investigación, por el delito de Violación sexual de menor de edad, por cuya razón se debe de disponer el Archivamiento de la Investigación Fiscal. Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual en su Modalidad Violación Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de menor de edad( Art 173 CP), en agravio de la menor de iniciales L.L.A.V( 17) representada por su progenitor Darwin Arandoña Salazar; disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334º numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P). H.S. 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ.
EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1613-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Gary Jose Ortiz Aguilar, la investigación Fiscal seguida contra los que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, agravio de Yuri Juan Chavez Obregon, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 03, a través de edicto judicial a fin de que la parte agraviada Yuri Juan Chavez Obregon tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,29 de octubre del 2013 Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 03-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco,veintinueve de enero Del año dos mil trece. VISTO: Visto las diligencias preliminares, seguida contra los que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, agravio de Yuri Juan Chavez Obregon, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla
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jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que,el día 05 de diciembre del 2012, Yuri Juan Chavez Obregon, se hospedo en el hospedaje “ El paraiso”, en la habitación 01 , y el día 06 de diciembre del año en curso, a horas 06:40 dejo sus dos maletas, conteniendo sus prendas de vestir en la recepción del hospedaje, al menor Santiago Alarcón Chauca, y al retornar a horas 20:30, se dio con la sorpresa de que le faltaba un maletín, y al indagar con el menor al que dejo custodiado su maletín, este le refirió que en el hospedaje hay tres turno, y que el horario del menor va de las 19:30 a 07:30, por lo que desconoce de quien o quienes hayan podido ingresar dicho maletín. III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.- El delito de Hurto, se encuentra regulado en el Artículo 185º del Código Penal que a letra expresa: “ El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido (...).”. IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. 1. A fojas 01 corre el oficio Nº 3028-2012, a través del cual se tomó conocimiento de los hechos investigados. 2. A fojas 02 y siguiente corre el acta de intervención policial de fecha 07 de diciembre del 2012 de horas 06:40. 3. A fojas 06 y siguiente se tiene el edicto Fiscal, para que el agraviado de autos del que se desconoce su domicilio tome conocimiento de los hechos investigados. 4. A fojas 09 corre el Informe Policial Nº 25-2013, en cuyo literal “c” en el que se consigna: “ (…) que el denunciante Yuri Juan Chavez Obregon no se hizo presente en esta dependencia policial...”; y en el literal “d” se consigna: “(...) pese al esfuerzo de búsqueda mediante rondas inopinadas, operativos policiales entre otras diligencias policiales (Sic) no ha sido posible la identificación, ubicación y captura del presunto autor o autores del presente ilícito...”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Respecto, Delito contra el Patrimonio, para que se configure el tipo penal de Robo, es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, así como la preexistencia de la cosa materia del delito, tal como se encuentra regulado en el Art. 201.1 del Código Procesal Penal. Analizando los actuados, se advierte que en el presente caso: 1. Que, no se ha individualizado a los imputados del presunto delito, según documento que corre a fojas 09,Informe Policial Nº 25-2013, en cuyo literal “d” se consigna: “(...) pese al esfuerzo de búsqueda mediante rondas inopinadas, operativos policiales entre otras diligencias policiales (Sic) no ha sido posible la identificación, ubicación y captura del presunto autor o autores del presente ilícito...”. 2. Que,a la fecha,el denunciante, no ha cumplido con acreditar con documentos la pre existencia de los bienes materia de denuncia. 3. Que, si bien es cierto que la carga de la prueba le asiste al representante del Ministerio Público, también es cierto que la parte agraviada debe de coadyuvar en la aportación del mismo, y siendo ello así, habiéndosele citado, al agraviado, y al no haber concurrido a prestar su declaración, se infiere su falta de interés en las resultas de la presente investigación, tal como se consigna en el Informe Policial Nº 25-2013, en cuyo literal “c” en el que se consigna: “ (…) que el denunciante Yuri Juan Chavez Obregon no se hizo presente en esta dependencia policial...”; así como realizadas las investigaciones preliminares no se ha logrado identificar a los autores y partícipes del delito, siendo que la identificación plena de los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicción idóneo que permitan acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto. Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra los que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, agravio de Yuri Juan Chavez Obregon, disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P) así como que la causa puede ser reabierta cuando existan nuevos elementos de convicción conforme el articulo 335º numeral 2 del Código Procesal Penal; del mismo modo se gire oficio a la dependencia policial respectiva a fin de
Cusco, miércoles 30 de enero de 2013 que continué con las investigaciones; firmando el suscrito a mérito de la Resolución Nº12-2013; disponiendose además la notificación vía edictos de la presente. H.S. 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ.
JUZGADO CIVIL - Sede Santiago Av. M.B. EXPEDIENTE : 01147-2012-0-1018-JM-FT-O1 MATERIA : ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS ESPECIALISTA: RAMOS BEJAR MARIO RAFAEL MENOR : AGUILAR GIMENEZ, YOJAN BRAYAN Resolución Nro. 07 Cusco, veintitrés de enero del dos mil trece. DE OFICIO: Y considerando que de la revisión del proceso, se advierte que hasta la fecha aún se encuentran pendientes diligencias ordenados en el auto de promoción de investigación tutelar de fecha veinte de agosto del dos mil doce, como son: El informe que debe emitir el colegio Alejandro Velasco Astete de ésta ciudad a efecto de que informe si el menor Yojan Brayan Aguilar Jiménez tiene asistencia regular; las publicaciones por el diario judicial, que aún no se han efectuado, por lo que; SE DISPONE: REITERAR oficio a la institución educativa referida para que cumpla con remitir el informe mencionado en el termino de la distancia bajo responsabilidad; REMITIR los edictos de ley a la administración de ésta Corte y se haga efectiva su publicación conforme a ley en el diario Oficial y Judicial de ésta ciudad.- H.S. Firmada: DRA. BONY EVE GAMARRA FLORES 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 01147-2012-FT seguido a Favor del menor Yojan Brayan Aguilar Jiménez ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 03.Santiago, ocho de enero Del dos mil trece: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar demanda interpuesta por EL Ministerio Publico sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, en la vía del proceso INVESTIGACION TUTELAR con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 28 de enero del 2013. Firmado. Especialista J. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 00730-2012-FT seguido a Favor del menor Yoni Sullasi Yucra ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución O 1.- Santiago, veinticuatro de mayo Del dos mil doce: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor de la menor Yoni Sullasi Yucra por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, continua albergada la menor en la Aldea Infantil SOS PERU como medida de Protección con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 29 de enero del 2013. Firmado. Especialista J. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 00872-2011-FT seguido a Favor del menor MILAGROS Karina Palacios Tejiera ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.Santiago, ocho de enero Del dos mil trece: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar demanda interpuesta por EL Ministerio Publico sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, en la vía del proceso INVESTIGACION TUTELAR con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. B.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mí. Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 28 de enero del 2013. 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ.