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Cusco, lunes 30 de enero de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra MANUEL ENRIQUE INOCENTE CAHUANA, Exp. N° 01999-2015-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble constituido por el Stand U-9, de la Fracción “A”, del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Río Huatanay Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° 11003667 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 44,626.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 29,750.67 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de US$. 44,626.00, así consta en Escritura Pública del 21/11/2011 extendida ante Notario de Cusco Somocurcio Alarcón Carlos, inscrito en el Asiento D000012 de la Partida N° 11003667. 2.- EMBARGO seguido por MIBANCO hasta por la suma de S/. 32,000.00 Soles ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de CuscO - Exp. N° 3142-2012, inscrito en el Asiento 0000013 de la Partida N° 11003667. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero del 2017 a horas 11 :00 A.M., en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro Nº 326 Cel: 945-683848 /RPM: #945683848 6VCES-25-26-27-29-30-31-I-17 B/V 42445 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. - GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE S/.65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001-JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AV. CUSCO N° 1802 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 24 DE ENERO DEL AÑO 2,017 ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR MARTILLERO PÚBLICO MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27-30-31/01/2017 01/02/2017 B/.31686 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3285-2016 sobre Reconocimiento de unión de hecho instado por Lucia Cana Herencia, dentro del cual se ha ordenado notificar a la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA LUIS CLAUDIO VILCA ANDIA con el contenido del auto admisorio , siendo como sigue: Resolución Nro. 02. Cusco nueve de Agosto del dos mil dieciséis

. “ ..... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por LUCIA CANA HERENCIA sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue LUIS CLAUDIO VILCA ANDIA y MARIBEL GIOVANNA VILCA CANA y GLADYS SONIA VILCA CANA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Publico.-NOTIFIQUESE mediante edictos a la sucesión intestada demandada con la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación al profesional que autoriza el presente escrito. SEGUNDO OTROSI DIGO: A sus antecedentes. H.S. Cusco, 24 de Enero del 2017. 3VCES-26-27-30-I-17 B/V 42453 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 33-2017-CI seguido por MAXIMO QUISPE RUIZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN en cuanto a la consignación del nombre del titular y el de su cónyuge, siendo lo correcto NICOLAS QUISPE MONTAÑEZ Y FRANCISCA RUIZ PFUÑO respectivamente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-01-2017 3VCES-26-27-30-I-17 B/V 42456 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en eL Exped. N° 339-2016-CI. En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de MARIA LILIANA SALAZAR MOLINA, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. HUMBERTO SALAZAR GAMARRA., se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 19-05-2015 3VCES-26-27-30-I-17 B/V 42459 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 340-2016-CI seguido por MARIA LILIANA SALAZAR MOLINA sobre SUCESION INTESTADA de su madre ADELA SOFIA MOLINA DE SALAZAR fallecida el 18-12-2009, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11--11-2016 3VCES-26-27-30-I-17 B/V 42458 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 231-2015-0-1015- JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 17 de fecha 04 de setiembre de 2013, donde se resuelve ADMÍTIR la demanda interpuesta por CARLOS VARGAS USANDIVARES sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado Chaupihuaro del sector de Micay del distrito y provincia de Urubamba con un área de 2,334 metros cuadrados, en contra de la sucesión de Maria Otazu Mora y Víctor Zamata Caviedes quienes son: ABEL ZAMATA OTAZU, CORNELIO ZAMATA OTAZU, MANUEL ZAMATA OTAZU y ANA MARIA ZAMATA OTAZU, y contra JUAN SAIRE SAIRE y CARMEN ROSA ZAMATA DE SAIRE con citación de los colindantes Manuel Zamata Otazu, Ana Maria Zamata Otazu, Juan José Mora Carbajal y al Procurador Publico De Asuntos Judiciales Del Ministerio De Transportes y Comunicaciones. Debiendo tramitar se en la vía del proceso ABREVIADO. Confiérase traslado a los demandados por el plazo de Ley.- H.S. y se ha emitido la resolución N° 10 de fecha 04 de noviembre de 2016, que DISPONE que se notifique a la persona indeterminada por medio de edictos judiciales por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, y se integre al proceso en el estado que se encuentre.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 09 de enero de 2017 3VCES-26-27-30-I-17 B/V 42460 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01140-2002-0-1001-1P-FC-05, ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 46 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.- Auto que aprueba liquidación; VISTO Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: APROBAR la liquidación N° 188-2013-POOLPER_CSJCU-PJ- VHG ( .. .) en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 67/100 NUEVOS SOLES.- Requiérase al demandado para que cumpla con cancelar la deuda de los alimentos devengados, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de las piezas procesales pertinentes al representante del Ministerio Público, para que formule la denuncia conforme a sus atribuciones por el delito de Omisión a la asistencia familiar sub tipo incuplimiento de Obligación Alimentaria, Notifíquese la presente resolución en su domicilio real i procesal del. H. S.Cusco, 25 de enero del año 2017 3vces-26-27-30-i17 b/v 42468 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 30-2017 -CI seguido por MARIA JESÚS HUAMAN HUAMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitor siendo lo correcto YSAC HUAMAN LLAMACPUNCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-01-2017 3vces-26-27-30-i-17 b/v 42462 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 336-2016-CI. En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de MARTHA ORCCOHUARANCCA RUMUAJA, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora Q.E.V.F. JUANA RUMUAJA MAMANI. San jerónimo, 23 de enero del 2017. 2Vces-27-30-I-17 B/V 42427


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Cusco, lunes 30 de enero de 2017 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 411-2016-CI. En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de MARTHA ORCCOHUARANCCA RUMUAJA, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. IGNACIO ORCCOHUARANCCA ZARATE. San Jerónimo, 23 de enero 2017 2Vces-27-30-I-17 B/V 42427 NOTIFICACIÓN POR EDICTO. A LOS SUCESORES del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS. En el Proceso CIVIL Nro.694-2015, seguido por LIDIA LLANOS CONDORI, sobre, solicita la Declaración Judicial de Estado de Convivencia, contra los SUCESORES del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS, fue dictado Mandato.-Q-ll-l1- 16.-NOTIFÍQUESE a los Sucesores o herederos del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS, con la Resolución Nro.08(auto admisorio) mediante Edictos conforme establece el artículo 435 del C.P.C, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal--Admítase la demanda a trámite en la vía del proceso Sumarísimo, y córrase traslado a los Sucesores antes referidos.- Firmado por Juez Dra. I. ARENAS A. i secretario Pablo. Condori Q.-Quillabamba, 24 de Enero 2017. PABLO CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL 27-30-31/01/2017 B/.31705 AVISO DE TRANSFORMACION E.I.R.L. a S.A.C. Por acta de decisión de Titular de fecha 09 de enero de 2017, el Titular de la Empresa “ALGOMAS TRAVEL E.I.R.L.” decide transformar la empresa en Sociedad Anónima Cerrada que tendrá como denominación “ALGOMAS TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” pudiendo utilizar la abreviatura “ALGOMAS TRAVEL S.A.C.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley General de Sociedades. Lo que se comunica para los fines pertinentes. Cusco 10 de enero de 2017 YESABELLA NOELI SUAREZ DELGADO D.N.I. N° 44391117 TITULAR GERENTE 3vces-12-20-30-i-17 V/f 2199 EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMER0147-2016-0-1007-JM-CI-02 SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR LUCIO CCARITA CHAMPI, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LUCIO CCARITA CHAMPI, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO QUINMPINIPATA UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN PABLO PROVINCIA DE CANCHIS- CUSCO CON EXTENSIÓN DE 127.6614 HA EL MISMO QUE FORMA PARTE DE UN AREA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 02005706, EN CONTRA CELIO CCARITA MAMANI Y GRACIELA SARA CONDORI CON CITACION A LA ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA SEDE SICUANI, TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE10 DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO” ACREDITANSDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES. SICUANI, 16 DE ENERO DE 2017. 3VCES-18-24-30-I-17 B/V 42333 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1891-2016, seguido por Pilar Chaparro Flores contra Sucesión de Mariano Chaparro Daza, sobre Prescripción adquisitiva, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de acuerdo al Artículo 506 del Código Procesal Civil: RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, cuatro de enero del Año dos mil diecisiete. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PILAR CHAPARRO FLORES contra LA SUCESIÓN DE MARIANO CHAPARRO DAZA, representado por su heredera JUANA CHAPARRO HUALLPAYUNCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE O AVENIDA SAPHY NRO. 853, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; con citación de los colindantes GEORGINA ACURIO MENDOZA, CARMEN JULIETA ACURIO MENDOZA, MARNE ZEA UNDA, ELIANA ZEA UNDA y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, y con citación del Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Cusco, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. Cusco, 17 de enero de 2017. 3vces-24-26-30-i-17 b/v 42409 EDICTO JUDICIAL Se hace saber; que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01718-2016-0-1001-JR-Cl-02 en los seguidos por Elena Cárdenas de Laura y Pedro Lauro Orcón contra la Junta de Propietarios Sacsaccata del Distrito de San Sebastián representada por Santos Montañez Lopinta y Zenón Jalixto Jalixto sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, disponiéndose la notificación a los colindantes Eusebio Laurente Ttito, Héctor Ttito Uscamayta, Alfredo Arone Trelles y la Municipalidad Distrital de San Sebastián; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 04.- Cusco, tres de Enero de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA Del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL OTROSI DIGO: Habilítese lugar, día y hora para la notificación a los demandados y citados.- Y estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Medi firma y sello del Es ecialista Legal.-

Cusco,19 de enero de 2017. 3vces-24-30-i-03-ii-17 b/v 42420 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 645-2017-0-1018JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, dos de noviembre del año dos mil dieciséis. - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SAMUEL ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra Mario Almirón Secca y María Trinidad Almirón Secca. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de ley. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Lourdes Mario Almirón Secca y María Trinidad Almirón Secca, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los articulas 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- H. S. 3VCES-24-30-I-Y-03-II-17 B/V 42426 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 0167-2016-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Resolución No. 01. Urcos, 04 de Octubre del año 2016. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por ANA KATIUSKA QUISPE VILLAVICENCIO, Sobre Cambio de Nombre, debiendo ser lo correcto como ANA KATIUSKA ARAGON VILLAVICENCIO, en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia publíquese en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por el término de ley. Urcos, 18 de Enero del 2017. 2VCES-26-30-I-17 B/V 42451 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1891-2016, seguido por Pilar Chaparro Flores contra Sucesión de Mariano Chaparro Daza, sobre Prescripción adquisitiva, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de acuerdo al Artículo 506 del Código Procesal Civil: RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, cuatro de enero del Año dos mil diecisiete. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PILAR CHAPARRO FLORES contra LA SUCESIÓN DE MARIANO CHAPARRO DAZA, representado por su heredera JUANA CHAPARRO HUALLPAYUNCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE O AVENIDA SAPHY NRO. 853, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; con citación de los colindantes GEORGINA ACURIO MENDOZA, CARMEN JULIETA ACURIO MENDOZA, MARNE ZEA UNDA, ELIANA ZEA UNDA y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, y con citación del Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Cusco, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. Cusco, 17 de enero de 2017. 3vces-24-26-30-i-17 b/v 42409 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial MARIO PEREIRA ALDAZABAL; se tramita el Expediente Civil N° 02584-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 18 de noviembre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por RUFINO DAZA QUISPE, quien solicita la Rectificación de la Partida de defunción de su progenitor, quien en vida fue Cayetano Daza Quispe, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de pila del titular, registrado como “SIXTO”, debiendo ser lo correcto “CAYETANO”, debiendo ser el nombre correcto del titular como “CAYETANO DAZA QUISPE”; lo que se publica para los fines de ley. Cusco,21 de noviembre del 2016. 1V-30-I-17 B/V 42489 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do, Juzgado de paz Letrado del Cusco, a cargo de la Srita, Juez Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación de la Especialista Legal Sra. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso Civil N° 02162-2016-0 seguida por GRACIELA FERNANDEZ LOAYZA DE HURTADO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 30, partida que fue inscrita ante la Municipalidad distrital de Zurite - Anta, en cuanto el segundo apellido de la recurrente se ha registrado como LOAIZA debiendo ser lo correcto GRACIELA FERNANDEZ LOAYZA; así como se ha omitido el segundo apellido de su progenitor de LOAYZA debiendo ser el nombre completo ANTONIO FERNANDEZ LOAYZA, y el primer apellido de su madre consignado como LOAIZA cuando debe ser LOAYZA y omitido el segundo apellido de UMERES debiendo ser el nombre completo a MERCEDES LOAYZA UMERES. Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco. Cusco, 06 de octubre del 2016. 1V-30-I-17 B/V 42489 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 41-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Oscar Velarde Huaman sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- incluir apellidos materno de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-01-2017 3VCES-30-31-I-Y-01-II-17 B/V 42493


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Cusco, lunes 30 de enero de 2017 EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 42-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Edgar Velarde Huamán sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- incluir apellidos materno de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 26-01-2017 3VCES-30-31-I-Y-01-II-17 B/V 42494 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 40-2017-CI seguido por VICTORIA VELARDE HUAMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitora siendo lo correcto ANA MARIA HUAMAN MARTINEZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-01-2017 3VCES-30-31-I-Y-01-II-17 B/V 42495 EDICTO En el Proceso N° 31-2016-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 01 se ha dispuesto: ( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por REYNALDO QUISPE MURILLO sobre ADICIÓN DE NOMBRE, solicitando se adicione el nombre de HERNAN a su nombre de pila, de tal manera que se consigne como HERNAN REYNALDO QUISPE MURILLO, en la H.S. 1v-30-i-17 b/v 42496 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA LUCILA BOCANEGRA AVALOS VDA. DE ROSELL, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON ALEJANDRO ROSELL MARTINEZ, FALLECIDO EL 12 DE JULIO DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 26 DE ENERO DEL 2017. Rodolfo Oros Carrasco Abogado Notario de Cusco 1v-30-i-17 b/v 42498 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 204-2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León NEOMAR NELLINO HUARCA TAYPE solicita SUCESION INTESTADA del que en vida fue FAUSTINO HUARCA MADUEÑO fallecido en esta ciudad el 10 de enero 2010 se publica para fines que se asomen los herederos SS. 26 de 1-2017.1v-30-i-17 b/v 42500 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EN EL EXPEDIENTE N°: 01250-20160-1001-JR-CI-05, seguido por Fani Rodríguez Blanco y se ha dispuesto: SENTENCIA Resolución N° 07 Cusco, 28 de octubre de 2016. AUTOS Y VISTOS: se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Fani Rodríguez Blanco, en representación de su hija BRENDA STHEFANY MORALES RODRIGUEZ, en la partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio del primer pre-nombre o nombre de pila de la menor antes referida de “Brenda” por el de ALEXIA, debiendo quedar en forma completa su nombre como ALEXIA STHEFANY MORALES RODRIGUEZ, nacido el 3 de diciembre de 2004, en la partida de nacimiento con N° 0001225, extendida el 03 de diciembre de 2004 por el Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S. RESOLUCIÓN Nro. 08.Cusco, 18 de noviembre del 2016.A LO EXPUESTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 28 de octubre del 2016.- 2. INGRESAR el proceso a la etapa de ejecución. 3. CORREGIR el extremo de la sentencia que consigna como fecha de nacimiento de la menor el 3 de diciembre del 2004, debiendo ser lo correcto: 30 de noviembre del 2000, quedando inalterable el resto de la resolución.- 4. Publíquese un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.Cusco, 27 de enero del 2017.1v-30-i-17 b/v 42501 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del secretario judicial MARIO PEREIRA ALDAZABAL; se tramita el Expediente Civil N° 02745-2016-0-1 001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 03 de enero del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por SERGIA GIBAJA ORUE DE OGEDA, sobre Rectificación de Partida de matrimonio, inscrito en la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, partida N° 18, en cuanto se suprima el segundo nombre de pila de la recurrente, debido a que el registrador consignó dicho nombre como SERGIA RAQUEL, cuando lo correcto es “SERGIA”, quedando el nombre completo y correcto como “SERGIA GIBAJA ORUE”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 03 de enero del 2017. 1v-30-i-17 b/v 42502 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00307-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despache la señora juez Elena vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria

judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la denuncia interpuesta por HIGIDIO SUMALAVE CARRASCO, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por una solo vez ( ... ). H.S. Cusco. 27 de enero del año 2017. 1v-30-i-17 b/v 42504 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Sr. Juez Supernumerario doctor Daniel Banda Laucata , Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N 2685-2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual don BERNARDO VILLAFUERTE HUAMAN, solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitora FILOMENA HUAMAN CCAMA, fallecida en el Pueblo Joven Viva el Perú -3, el día 19 de Marzo del año 1981; a fin de que se le declare por sus únicos y universales herederos al recurrente y hermana MARGDALENA VILLAFUERTE HUAMAN. -Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra.Santiago, 26 de Enero del 2017. 1v-30-i-17 b/v 42505 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO se viene tramitando el expediente 3765- 2016-FC sobre adopción seguido por Abdon Huamán García contra ATAUSUPA CCORIMANYA, MARIA ISABEL Y VIVANCO PANTI, RICHARD PASTOR, en el que se ha dispuesto la notificación de este último con auto admisorio de fecha 26-09-16 que admite a trámite en la vía del proceso único, la demanda interpuesta por ABDON HUAMAN GARCIA , sobre ADOPCION POR EXCEPCION del niño de iniciales J.V.A. contra MARIA ISABEL ATAUSUPA CCORIMANYA y RICHAR PASTOR VIVANCO PANTI; por lo que, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía; se tramita bajo la actuación de la secretaria Joselin Pezo. Cusco, 27 de enero del2017 1v-30-i-17 b/v 42507 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. WINNY LIZBETH SALVA QUISPE, identificada con DNI. N° 70304479; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. LUZ MARINA QUISPE POVEA, fallecida el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Velasco Astete E-16, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 26 de enero de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1v-30-i-17 b/v 42508 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, bajo la dirección de la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría Judicial abogo Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso civil N° 01880-2016-0-1001-JP-CI-04, se ha emitido la resolución N° 03, Cusco, tres de noviembre del 2016 ... ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por FRIDA EMPERATRIZ ZEGARRA ALFARO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento inscrita en fecha 17 de diciembre de 1941, partida que fue inscrita ante la Municipalidad Provincial de Abancay, en cuanto al nombre de la recurrente ha sido registrado como “EMPERATRIZ FRIDA”, debiendo ser lo correcto “FRIDA EMPERATRIZ”, debiendo ser el nombre completo como “FRIDA EMPERATRIZ ZEGARRA ALFARO”, así el nombre de su progenitora ha sido registrado como “JULIA ALFARO” debiendo ser lo correcto “JULIA ALFARO UGARTE”, Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293. H.S. Cusco, 03 de noviembre del 2016. 1V-30-I-17 B/V 42509 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 2517-2016-0-1018-JM-CI-02, solicitado por Julio Cesar Quispe Astete, sobre cambio de nombre respecto al nombre de pila de su progenitor donde se tiene consignado el nombre como MERCEDES QUISPE FLORES, debiendo ser lo correcto como HERNAN JOSUE QUISPE FLORES, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 25 de enero del 2017 1V-30-I-17 B/V 42510 FE DE ERRATAS La presente publicación corresponde al día 27 de Enero que por razones técnicas no salió el aviso, hoy subsanamos con esta Fe de Erratas para los efectos de ley. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA AMAZONAS 101, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO LEON ARAGON ROJAS Y FAUSTINA ROJAS CAMACHO AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y LA LEY 27333 Y ME PRESENTO UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO - LOTE 1 (UNO)UBICADO EN LA URBANIZACIÓN VILCANOTA DEL DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, AREA: 304 M2 (TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS).PERIMETRO: 86.80 M.L, LINDEROS: FRENTE: CON LA CARRETERA PISAC - TARAY CON 8.80 M.L. DERECHA: CON EL LOTE DEL SEÑOR DOMINGO CRUZ CUSI CON 35.00 M.L. IZQUIERDA: CON EL LOTE EL SEÑOR LEON ARAGON ROJAS CON 34.10 M.L. FONDO: CON LA PISTA CUSCO - PISAC, CON 8.90 M.L, EL PREDIO NO ESTA INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS, PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES DE ACUERDO A LEY. PISAC, 18 DE ENERO DE 2017 EDIE FIGUEROA CAMACHO


Cusco, lunes 30 de enero de 2017 ABOGADA NOTARIA 30/01/2017 B/.31665 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 214-2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 01 de diciembre de 2016, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por NELY HURTADO TORRES sobre CAMBIO DE NOMBRE DEL APELLIDO MATERNO DE SU PADRE EN SU PARTIDA DE MATRIMONIO, en el sentido de cambiar el apellido materno LLASACCE por el de LLASAQQUE. En consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará el DIA MARTES SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir el demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 25 de enero de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 30/01/2017 B/.31708 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; NARCISO CHOQUEPUMA CCAPA JUANITA HUAHUISA CCORAHUA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO, SEÑOR SHELDON CHOQUEPUMA HUAHUISA FALLECIDO EN FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016 / 21:35 HRS, EN ESSALUD, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ, NOTARIO DE LA CIUDAD DE ESPINAR, AUTORIZA LA PRESENTE POR LICENCIA A ASISTENCIA A CERTAMEN NACIONAL.- “DIPLOMADO DE ALTA ESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO: CODIGO TRIBUTARIO, IGV Y RENTA”, DE LA TITULAR DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, DE ACUERDO A LA RESOLUCION N° 0630- 2016-CNCMD. ESPINAR, VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 30/01/2017 B/V. 31713 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JAVIER LUCERO GUTIERREZ de 27 años de edad, con DNI N° 45795745, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación EMPLEADO, natural de CUSCO, con domicilio en: Calle TECSECOCHA N° 474 y Doña: LINA GUILLEN GONSAYO de 27 años de edad, con DNI N° 47191769, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación SU CASA, Natural de ACCHA - PARURO, con domicilio en: URB. TTIO X - 16. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 18 DE FEBRERO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 27 de ENERO del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 30/01/2017 B/.31714 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00422-2015-63-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: PERCY ARNALDO MONTESINOS CANO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Percy Arnaldo Montesino Cano, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado representado por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 17 de enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00290-2016-9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ CHUA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra Luis Armando Rodríguez Chua, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado representado por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 17 de enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar

5 EXPEDIENTE: 00011-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: SATURNINO KATATA TUNQUIPA, RESOLUCIÓN N° 01 de fecha, seis de enero del año dos mil diecisiete.- El Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria el requerimiento del proceso inmediato con fecha cuatro de enero del presente año, contra el presunto imputado Saturnino Katata Tunquipa por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor K.F.E, representado por su progenitora Margarita Flores Huillca. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado SATURNINO KATATA TUNQUIPA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor o Defensor Público de la Provincia de Espinar, para que asuma la defensa del imputado. 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar defensor publico en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.-Hágase Saber.26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro. 0041-2016-51-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a FELICIANO HUAMAN CONTOY, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio la Sociedad representado el Ministerio Publico; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 10 de mayo del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 04, en la cual SE RESUELVE: CÍTESE a las partes para el día TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a la especialista de audio en la misma audiencia para la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo i6°, incisos i° y 20 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Anta, 03 de enero del 2017 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL URGENTE El señor Juez doctor Víctor Hernán Flavio Loayza Polanco Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, por intermedio del presente NOTIFICA a EDWIN IZARRA LAPA, con lo dispuesto en la resolución N° 07 de fecha 12.01.2017 que resuelve: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL DÍA 27 DE FEBRERO DEL 2017 A LAS 10:00. a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia Nc 04 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata - Arequipa, ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N de la Urbanización Guardia Civil. Ello conforme lo ordenado en el expediente N° 08196-2016-31 seguido en contra de Edwin Izarra Lapa y otros por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, en concurso ideal con el delito de Organización Criminal. Con intervención de la Especialista de Causas Betzabe Figueroa D’ugard. Debiendo de publicarlos por tres dias consecutivos en el Diario Judicial. Solícito a Ud. ordenar se diligencie el presente y devolverlo a la brevedad. Arequipa, 25 de enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sánchez y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo , se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 722-2016-0-1014-JM-FT-01: ordenándose mediante Resolución N° 01 de fecha 21 de setiembre de 2016, se notifique el extracto del Aulo de apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente:” SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Freciali Sullca Quispe (10) años de edad, contra sus progenitores Félix Sullca Quispe y de Edith Quispe Quispe. y actúense las diligencias siguientes: I- Recábese evaluación medica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.2.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono del menor tutelada.- 3.- Recábese las declaración de los progenitores de la menor tutelada.- 4.- Se practique examen sicológico o siquiatría) en los progenitores del menor por tutelar a fin de determinar sus rasgos de personalidad y capacidad para asumir la patria potestad de su menor hijo gírese oficio a Medicina legal de Quispicanchi.5.-Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.- AI segundo más: Como medida de protección entregúese mediante acta a su progenitura Edith Quispe Quispe estando a las resultas del presente proceso.-” Urcos. 29 de setiembre del año 2016.26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 36-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL QUISPE HUIILCA, con el extracto de 1° resolución N° 10 de fecha 12/01/2017:


6 SE RESUELVE: VISTOS: los autos puestos en mesa para emitir sentencia, con el dictamen emitido por el señor Fiscal; el Juzgado Mixto y, en adición a sus funciones, Penal Unipersonal de Echarate, a cargo del señor Juez Miguel Ángel Arizábal Arriaga, emite el siguiente pronunciamiento: 1. DECLARO: FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra Juvenal Quispe Huillca, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato físico y psicológico), en agravio de Eduarda Huamán Uñapillco. 2. ORDENO: que el sentenciado Juvenal Quispe Huillca, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el considerando número diecisiete de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica, a su conviviente Eduarda Huamán Uñapillco; bajo apercibimiento de ordenarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONGO: al sentenciado Juvenal Quispe Huillca, al pago de Cíen soles a favor de la agraviada Eduarda Huamán Uñapillco, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de ley. 4. DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. 5. NOTIFIQUESE, en el día, y bajo responsabilidad. Tómese Razón y Hágase Saber. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00494-2016-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAFAEL PALOMINO ZUNIGA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 18 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASITENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales J.J. y J.P.C, representados por su progenitora Gregoria Ccapa Peña, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00199-2015-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILFREDO MONTEAGUDO CCAIHUARI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 08 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales J.M.M.CH., representado por su progenitora Adela Choque Balta, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00638-2016-34-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FÉLIX HILASACA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales C.A.H., representada por su progenitora Irma Cutipa Coycusi, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00500-2016-19-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILFREDO HUALLPA ASCARZA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 10 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales A.F.H.C, representado por su progenitura Cinthia Ibeth Castillo Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quíllabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00738-2016-13-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN TTITO CCOLOMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 10 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales R.B.T.C, representada por su progenitura Marilu Ccañihua Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ

Cusco, lunes 30 de enero de 2017 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00627-2016-13-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROÑAL JALIXTO TOTORANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00625-2016-91 -1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NOLBERTO LÓPEZ SUMIRI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 25 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00648-2016-35-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RENE LLOCLLA ROJAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 25 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00480-2016-75-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDIPZON QUISPE TORRES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 25 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 11 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00368-2016-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RONNY VERGARA CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 27 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00650-2016-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALEXANDER SANDOVAL GONZALES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 27 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 37-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ FERNANDEZ con la resolución N° 11 de fecha 12/01/2017: FALLA: FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra Jesús Enrique Martínez Martínez, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato psicológico), en agravio de Samarita Vilca Champi. 2. ORDENO: que el sentenciado Jesús Enrique Martínez Martínez, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el considerando número diecisiete de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica, a su conviviente Samarita Vilca Champi; bajo apercibimiento de ordenarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONGO: al


Cusco, lunes 30 de enero de 2017 sentenciado Jesús Enrique Martínez Martínez, al pago de CIEN soles a favor de la agraviada Samarita Vilca Champi, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de ley. 4. DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. 5. NOTIFÍQUESE, en el día, y bajo responsabilidad. Tómese Razón y Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Quipo. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo. se viene tramitando el Proceso N° 160-2016-0-1014-JM-FP-01 sobre infracción a la ley penal; ordenándose mediante Resolución N° 06 de fecha 14 de octubre del año 2016 se publique el extracto de la programación a Audiencia de Esclarecimiento de los hechos, con la finalidad de que comparezcan a dicha diligencia las personas de Félix Alan Requejo Olivera y Amanda Martiarena Rios, progenitores del menor de iniciales A.R.M.. siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “SE RESUELVE: Declarar CONTUMAZ al menor AXEL REQUEJO MARTIARENA y SUSPÉNDASE los plazos prescriptorios de la acción penal; y, en este estado del proceso, REPROGRÁMESE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas 2:30 DE LA TARDE, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales y en cuanto al menor A.R.M, juntamente que a sus progenitores, NOTIFIQUESELES en el domicilio señalado en autos así como mediante edictos, para lo cual gírese el oficio correspondiente”. Urcos. 18 de octubre del año 2016.26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03581-2016-81-1001JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado MELVIN PÉREZ YUCRA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES SEIS DE ABRIL DE 2017 A HORAS 02:00 P.M, la misma que se verificara la audiencia en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03581-2016-81-1001-JR-PE-01,seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco 24 de Enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02523-2016-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado MOISÉS HUANCA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTICINCO DE ABRIL DE 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2523-2016-77-1001-JR-PE-01,seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.J.V.F.Cusco 24 de Enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02074-2016-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado MAURO FLORENCIO CARMONA UNES, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.N.C, a fin que concurra y se defienda de los cargos que le imputa en el Proceso Penal N° 02074-2016-77-1001-JRPE-Ol, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 25 de Enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y en Emplaza al procesado JUAN BAUTISTA TTITO HUAMÁN para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N°. 000485-2016-14-1014-JR-FE-01, por la presunta comisión de delito Hurto Agravado, en agravio de Serapia Mamani Percca AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2017. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA SEDE JUDÍCIAL. Urcos, 23 de enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado VIRGILIO HUANCA PUMA que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 00163-2016-81-1014-JRPE-01-URCOS, por La presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GRACIELA MAMANI HUARAYA, AUDIENCIA QUE SE VERÍFICARÁ EL DÍA 09 DE MARZO DE 2017, A HORAS DOS DE LA TARDE, Urcos, 19 de enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FELICIANO MIRANDA QUISPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 04506-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FELICIANO MIRANDA QUISPE con D.N.I. 80225672, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales AVMQ., representada por su progenitura Cirila Quispe Huamán, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 23/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de

7 Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscal Provincial Penal de Corporativa de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra FELICIANO MIRANDA QUISPE, como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales MDPC, representado por su progenitura María Antonieta Cabeza Chuncho, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN NRO. 2. Cusco, veintitrés de enero del año dos mis diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: RESUELVE: 1. Reprogramar la presente audiencia para el día MIÉRCOLES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS A REALIZARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, ubicado en el Cuarto Piso del Palacio de Justicia del Cusco. 2. Se dispone en este acto que el personal encargado de la presente causa, el emplazamiento del imputado FELICIANO MIRANDA QUISPE, mediante edictos judiciales en el Diario Judicial del Cusco, hecho que tendrá que ser realizado con la debida anticipación, para que la instalación de la audiencia en la fecha antes señalada sea de forma indefectible teniendo en cuenta que nos encontramos en un proceso inmediato el cual tiene las características de inaplazable. H.S.Cusco, 25 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 00083-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra PERCY CHALCO HUAMAN con D.N.I. 47021014, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, Sub tipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO y otro, en agravio de LUCIA CHUIMA CCAHUANA, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 19 de enero de 2017, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PERCY CHALCO HUAMAN, como autor del delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, Sub tipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO y otro, tipificado en el artículo 126° del Código Penal, en agravio de LUCIA CHUIMA CCAHUANA, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 02 Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO REAL DEL IMPUTADO. 2. SE DISPONE SUBROGAR AL ABOGADO Dr. PEDRO TORRES HUARCAYA DE LA DEFENSA DEL PRESENTE PROCESO. 3. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 14:30 PM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 4. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS CON LA ANTICIPACIÓN DEL CASO PARA QUE EN EL PLAZO DE 24 HORAS CUMPLA CON NOMBRAR A SU DEFENSA TÉCNICA DE SU LIBRE ELECCIÓN ENCARGANDO LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE A LA ESPECIALISTA DE CAUSA. 5 SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 25 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 00083-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI con D.N.I. 46010664, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales JCCV., representado por su progenitura Juliana Vargas Uchuhuayta, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 19 de enero de 2017, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI, como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales JCCV., representado por su progenitura Juliana Vargas Uchuhuayta, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO. 2) REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3) SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. ENCARGANDO LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE AL ESPECIALISTA DE CAUSA. 4) SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 24 de Enero de 2017.


8 27-30-31/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de [uzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01563-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de Jimmy Alexander Korawa Chacón, donde estando al tenor de autos se emplaza al imputado VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: REQUERIMIENTO ACUSATORIO DIRECTO: GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Primer Despacho Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio Procesal en N” 313 de la Avenida distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, presento y expongo: Luego de evaluados el resultado de las diligencias preliminares establecido en el inciso 4 del artículo 336° del Código concordante con el artículo 349° del mismo cuerpo normativo en representación del Ministerio Publico y de la Sociedad, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Subtipo Hurto Agravado, en agravio de Jimmy Alexander Korawa Chacón, así mismo contra el mismo denunciado por el dcliio de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. 1.- DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: Nombres VÍCTOR DANIEL GALLARDO SANCIIEZ, DNI: 80027054, NACIDO: 15/09/1977. 2.- HECHOS PRECEDENTES: El día cinco de febrero del dos mil dieciséis, a las 10:00 horas el agraviado Jimmy Korawa Chacón se encontraba con su primo Wilfredo Llanos y su padre Mario Korawa, libando licor en un local cerca del cuarto paradero de San Sebastián en el cual pude percibir que había personas que al parecer se encontraban libando desde muy temprano y que eran dos sujetos desconocidos, es así después de una hora aprox. decidimos retirarnos del lugar para abordar el vehículo y nos damos con la sorpresa que el carro ya no se encontraba en el lugar. CONCOMITANTES: Después de una hora aproximadamente decidimos retirarnos del lugar para abordar el vehículo y nos damos con la sorpresa que el carro de placa de rodaje D8G153, marca Daewoo, ya no se encontraba en el lugar, realizamos de inmediato las indagaciones con la dueña de la tienda con resultado negativo. POSTERIORES: Nos dirigimos por diferentes lugares del sector no logrando ubicar el vehículo y después una señora quien desconozco, me manifiesta que un carro se había empotrado por lo que me dirigí al lugar y efectivamente consta que se trataba de mi carro y que en esos momentos ya se encontraba la policía interviniendo el hecho, mi persona se refirió a los policías que se trataba de mi carro, asimismo en esos instantes pude ver en el interior de mi carro se encontraban dos sujetos. 3.- GRADO DE PARTICIPACIÓN: Autor Directo, sin modificatorias de la responsabilidad penal. 4.- TIPIFICACIÓN: Los hechos estarían substituidos en el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, tipificado en el artículo 186° del Código Penal; asimismo en el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad. 5.- PENA: Se solicita para el acusado Victor Daniel Gallardo Sánchez por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado la pena de cuatro años de pena privativa de libertad; v por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en listado de Ebriedad la pena de un año de privativa de la libertad, así como la inhabilitación de suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo de la condena. 6.- REPARACIÓN CIVIL: Se solicita la suma de S/. 1,000.00 Nuevos Soles a favor de Alexander Korawa Chacón y la suma de S/. 1,200.00 Nuevos Soles a favor de la Sociedad. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco. nueve de Mayo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación fiscal Directa presentado por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en contra de VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub upo Hurto Agravado, en |immy Alexander Korawa Chacón: y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2,3 y 4 del articulo 349” del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del Defensor Público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 3. Conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 4. PRECICESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 07 Cusco, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Al escrito N° 5281-201”.- AL PRINCIPAL: Estando a lo expuesto por el representante del Ministerio Público, y estando a que no se ha notificado debidamente al imputado en su domicilio real, SE DISPONE notificar al mismo mediante edictos con el requerimiento de acusación directa, la resolución N° Con la presente resolución.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 305-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2007-0021-0-1015-SP-PE-1) SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MIGUEL ÁGUILA MARÍN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, Sb tipo Viola-

Cusco, lunes 30 de enero de 2017 ción Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales G.C.G. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 817-2009-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0081-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MAMERTO HUILLCA INQUILLAY, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales G.V.Q. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado WILFREDO HUAMANI FERNANDEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ENRIQUE RUELAS ROBLES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado CESAR VARGAS PUMAHUILLDE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado CELSO QUISPITIRA MISME, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 348-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 117-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado RICHAR CCAPATINTA CCAPATINTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Valerio Valenzuela Pérez. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EXPEDIENTE EXPEDIENTE N° 007-2003-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 023-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a la procesada ELVEN ESPINOZA VELARDE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Secuestro y otros, en agravio de Porfirio Huamani Altamirano. Quillabamba, 18 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 445-2002-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 392-2003-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ADRIEL CURITUMAY ARREDONDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales V.C.A. Quiilabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 298-2001-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 112-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado JORGE SANCHO TTITO, para que se ponga a derecho y se


Cusco, lunes 30 de enero de 2017 defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Juan de la Cruz Carbajal Huarcaya. Quillabamba, 13 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 136-2008-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0156-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ARTURO SANTOS BERAUN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales S.P.S. Quillabamba, 16 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 125-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2007-0022-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a la procesada NILA EGUIZABAL FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 13 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 1092-1997-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 001-2002-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a la procesada CLEMENTE PACHECO BERMUDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Quillabamba, 16 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado SATURNINO HUALLPA MAMANI, masculino, con documento de identidad Nro. 24485285, nacido el 18-02-1967, natural de Cusco - Santiago, estado civil soltero, de padres Luis Manuel y Saturnina, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Pampallacta S/N del distrito, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo LESIONES GRAVES, seguidas de subsecuente muerte en agravio de SATURNINO HUALLPA MAMANI, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 23 de enero del 2017 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00273-2015-0-1004.-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a Ruth ascue pese, para que haga valer sus derechos, en el proceso donde tiene la calidad de representante del menor de iniciales T.M.A. que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales T.M.A; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha cuatro de noviembre del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 04,, en la que SE RESUELVE: CÍTAR a las partes para el día SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a la especialista de audio en la misma audiencia para la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Anta, 20 de enero del 2017 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02445-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PEDRO CHARA SAICO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales Y.H.Cc. Sicuani. 20 de enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ .

9 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00152-2012-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOBER JOSÉ AUCCATOMA LECHE y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRL a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 15 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de EVASIÓN DE DETENIDO MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA, en agravio del Estado Peruano, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 25 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 224-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Jesusa Quispe Quispe contra Julián Maqqe Tapara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 21 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 02 de noviembre del 2016, que corre de fojas 14 a 16. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de JESUSA QUISPE QUISPE, que debiera cumplir el denunciado JULIÁN MAQQUE TAPARA. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 188-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Margarita Flores Fernandez contra Javier León Sacari; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N°03, dictadas a favor de MARGARITA FLORES FERNANDEZ que deberán ser cumplidas por el denunciado JAVIER LEÓN SACARI, en condición de ex conviviente de la agraviada. REMITIR los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, para que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo quedar en su lugar copias certificadas de los actuados más importantes. Para tal efecto Gírese el Oficio correspondiente. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 08-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luisa Alvarez Ccahuana y Carmen Rosa Jurado Alvarez contra Gerardo Alvarez Ccahuana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 05 de enero del 2017, que corre de fojas 29 y 30. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de GERARDO ALVREZ CCAHUANA, que debieran cumplir las denunciadas LUISA ALVAREZ CCAHUANA y CARMEN ROSA JURADO ALVAREZ. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 198-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Jorge Quispe Illa contra Santusa Quispe Illa, Rene Tintaya Quispe, Vidal Tintaya Quispe, Gabino Tintaya Solis; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor del agraviado JORGE QUISPE ILLA que deberán ser cumplidas por los denunciados MARTÍN QUISPE CASTILLO, CRISTINA ILLA QUISPE, GABINO TINTAYA SOLIS Y SANTUSA QUISPE ILLA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor del agraviado JORGE QUISPE ILLA mediante resolución N° 01, del 21 de setiembre del 2016, que corre a fojas 11 y 12. DISPONGO que los denunciados MARTÍN QUISPE CASTILLO, CRISTINA ILLA QUISPE, GABINO TINTAYA SOLIS Y SANTUSA QUISPE ILLA, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto viólenlo en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado JORGE QUISPE ILLA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 176-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Elizabeth Yolanda Amoro Ccoyo contra Jonathan Torres Cjuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 09 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada ELIZABETH YOLANDA AMARO CCOYO mediante resolución N° 01, del 31 de agosto del 2016, que corre a fojas 17 a 19. DISPONGO que el denunciado JONATHAN TORRES CJUNO, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELIZABETH YOLANDA AMARO CCOYO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXP. N° 0187-2015-0-1010-JR-PE-01. JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA JUDICIAL: CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA. El presente edicto se publica con la finalidad de poner en conocimiento del imputado ALFREDO LLAMOCCA OSCCO, que en fecha catorce de octubre del año dos mil quince, el Señor representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, formula a este Juzgado, acusación directa en contra de Alfredo Llamocca Oscco, corno autor del- delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de: Kenyi Alfredo Llamocca Vargas representado por su abuela materna Inocencia Holgado Anayhua. Así mismo, para emplazarlo con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02 Echarate, veinte de enero Del año dos mil dieciséis.-


10 DADO CUENTA en ia fecha por la recargada labor del Juzgado, el oficio que antecede con la Ficha RENIEC que adjunta y el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate. por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, (principio de oportunidad o terminación anticipada), ó) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIÉRASE al imputado Alfredo Llamocca Oscco, a fin de que designe abogado defensor de su libre elección y señale domicilio procesal en el radio urbano, en el plazo de 24 horas de notificado con la presente, bajo expreso apercibimiento de designarse abogado defensor público. PRECÍSESE que !a carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida ia parte agraviada.Echarati, 17 de enero del 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00193-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ELÍVSER MONCADA OVIEDO: con la resolución número siete de fecha once de enero del dos mil diecisiete, que dispone: Resolución Nro.07 Echarate, once de enero del 2017.Previamente, el Señor Juez que suscribe, se avoca al conocimiento del presente proceso. DADO CUENTA con el escrito que antecede: Téngase por recepcionado, a sus antecedentes, y CÍTESE para el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS PE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogado de los acusados, con los apercibimientos dispuestos en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a! imputado vía edictos. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que se designe letrado que se haga cargo de la defensa del imputado Elmer Moneada Oviedo. Encárguese del trámite del proceso la especialista legal que da cuenta por disposición superior. Se publica el presente para !os fines de ley (por tres fechas).Echarati, 11 de enero 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01978-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : VALDERRAMA FERNANDEZ, LADISLAO Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de setiembre de 2016 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02120-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : BARRIOS VALER, MARITZA EUFROSINA Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de setiembre de 2016 (folio 70 a 77) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en

Cusco, lunes 30 de enero de 2017 base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02234-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS, DEMANDANTE : ALVAREZ VARGAS, CARMEN Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de setiembre de 2016 (folio 56 a 67) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de pago de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01671-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DREC, DEMANDANTE : LA TORRE VILLAFUERTE, LUCIO Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01231-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR, DEMANDANTE : VERA VARGAS, ROSA Resolución Nro.7


Cusco, lunes 30 de enero de 2017 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de agosto de 2016 (folio 48 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01065-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : LUNA SALCEDO, MARIA LUISA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de setiembre de 2016 (folio 42 a 54) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01065-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : LUNA SALCEDO, MARIA LUISA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de setiembre de 2016 (folio 42 a 54) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL

11 EXPEDIENTE : 00360-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : DEL CASTILLO ALARCON, CARMEN Resolución Nro.10 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de agosto de 2016 (folio 106 a 115) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01230-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : FARFAN GUILLEN, JUAN Resolución Nro.9 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de agosto de 2016 (folio 64 a 72) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02209-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : RODRIGUEZ SOTO, VICTOR Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de setiembre de 2016 (folio 52 a 59) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MU-


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Cusco, lunes 30 de enero de 2017

RILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01078-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MAMANI QUISPE, JUAN ERNESTO Resolución Nro.9 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° del 26 de agosto de 2016 (folio 75 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que atándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01489-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : VARGAS CASTELO, DIANA Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de agosto de 2016 (folio 58 a 71) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02022-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : SERRANO GUTIERREZ, PERCY AGRIPINO Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de agosto de 2016 (folio 49 a 57) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 05337-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : SANCHEZ OLIVERA, CELIA Resolución Nro.26 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 21 del 30 de junio de 2016 (folio 188 a 200) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02292-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de setiembre de 2016 (folio 51 a 58) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02104-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : GUTIERREZ TAPIA, MARTHA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de setiembre de 2016 (folio 49 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; los Jueces Superior en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo


Cusco, lunes 30 de enero de 2017 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01956-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL ANTA, DEMANDANTE : MESTAS GOIZUETA, SOLEDAD FELICIANA Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de agosto de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00793-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA, DEMANDANTE : GAYOSO MAMANI, GLUSMILA Resolución Nro.9 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de agosto de 2016 (folio 65 a 73) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y AlfaroHerrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02151-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO EGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UGEL CUSCO, DEMANDANTE : CACERES SILVA, MARTHA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en laresolución N° 3 del 13 de setiembre de 2016 (folio 44 a 55) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista

13 de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0739-2016-79-1001-JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: RAÚL CAMALA CONDORI con DNI 47676090 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico Res. Nro. 02 Cusco, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 09 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Enero del 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RENE RICHAR CHILE QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2817-2015-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Rene Richar Chile Quispe, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 04/01/17, la resolución Nc 01 del 10/12/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra RENE RICHAR CHILE QUISPE por el delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad, respecto de los hechos ocurridos en fecha 06/09/15; el despacho fiscal solicita contra el acusado 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE 01 AÑO con reglas de conducta, solicita se imponga al acusado el pago de S/. 1.500.00 nuevos soles por REPARACIÓN CIVIL a favor de la parte agraviada, asimismo la INHABILITACIÓN por un año para conducir cualquier tipo de vehículo. Resolución Nro. 01, Cusco, 10/12/15: DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) , proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro/ del plazo legal. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. Resolución Nro. 03, Cusco, 04/01/17.- DADO CUENTA: Con los escritos que anteceden (...) NOTIFIQUESE al imputado RENE RICHAR CHILE QUISPE con la presente resolución, resolución número uno del 10/12/15 y un extracto de la acusación fiscal mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GÍRESE en el dia el oficio correspondiente. DE OFICIO.- Estando a los principios de economía y celeridad procesal, y conforme el estado del presente proceso (...) En tal virtud, SE_ DISPONE: 1. CITAR para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. NOTIFIQUESE. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.


14 Cusco, 04 de enero del 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00256-2015-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00256-2015-0, en los seguidos contra FRANCO WALDER GUTIÉRREZ, como presunto autor de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al acusado Franco Walder Gutiérrez; con la Res. N° 01 de fecha 10-09-2015. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. 2). PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3). DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WALDER GUTIÉRREZ FRANCO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensorio Pública en su Sede Institucional. Urubamba, 28 de Octubre de 2016. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RENE RICHAR CHILE QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2817-2015-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Rene Richar Chile Quispe, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez ligarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 04/01/17, la resolución N° 01 del 10/12/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra RENE RICHAR CHILE QUISPE por el delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad, respecto de los hechos ocurridos en fecha 06/09/15; el despacho fiscal solicita contra el acusado 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE 01 AÑO con reglas de conducta, solicita se imponga al acusado el pago de S/. 1.500.00 nuevos soles por REPARACIÓN CIVIL a favor de la parte agraviada, asimismo la INHABILITACIÓN por un año para conducir cualguier tipo de vehículo. Resolución Nro. 01, Cusco, 10/12/15: DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. Resolución Nro. 03, Cusco, 04/01/17.- DADO CUENTA: Con los escritos que anteceden (...) NOTIFIQUESE al imputado RENE RICHAR CHILE QUISPE con la presente resolución, resolución número uno del 10/12/15 y un extracto de la acusación fiscal mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GÍRESE en el dia el oficio correspondiente. DE OFICIO.- Estando a los principios de economía y celeridad procesal, y conforme el estado del presente proceso (...) En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el dia VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que

Cusco, lunes 30 de enero de 2017 con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada lineas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. NOTIFIQUESE. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 04 de enero del 2017. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA con DNI. 45758673, en el proceso Nro. 757-2016-24-1001 -JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de Felipe Octavio Herrera Marin, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. RUBÉN VILLENA SORIA, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada de Turismo de Cusco, FORMULÓ ACUSACIÓN DIRECTA contra WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Felipe Octavio Herrera Marin: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: 1. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- Que del Acta de Denuncia y de la declaración del turista FELIPE OCTAVIO HERRERA MARIN (33), se tiene que en fecha 03 de Setiembre de 2015 a horas 10:00 aproximadamente, el turista se encontraba en el interior del hospedaje “La Casa de los cerezos”, ubicado en la calle Suytucatu N° 681 de esta ciudad, ocupando la habitación N° 102 del Hotel. 2. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- El turista refiere haber dejado cargando su teléfono celular de marca SONY, modelo Experia M2 D2303 de color negro en la recepción del Hotel, debido a que en el interior de su habitación no había interruptor y luego de diez minutos aproximadamente el turista regresa al área de recepción para poder recoger su teléfono celular, percatándose que esta ya no se encontraba en dicho lugar. 3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES.- Por lo que el turista agraviado comunicó del hecho al personal encargado del Hotel y por referencia del personal del Hotel le indicaron que la única persona que ingresó a dicha área en ese lapso de tiempo es la persona de Wuccp Deyve Barrios Parlona, quien además se había retirado del Hotel de manera sospechosa. Todos los hechos dieron lugar a que el turista antes mencionado se dirija a las instalaciones de la Policía de Turismo a fin de interponer la denuncia respectiva. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Los hechos que se atribuyen al acusado WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA, son a título de AUTOR por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en grado Consumado, establecido y sancionado en el artículo 185° del Código Penal concordante con el primer párrafo numeral 4 del artículo 186° del mismo cuerpo legal (SOBRE LOS BIENES QUE FORMAN EL EQUIPAJE DE VIAJERO), en el que establece que el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, si el hurto es cometido: Sobre bienes muebles que forman el equipaje de viajero. Debido a que el imputado sé apodero ilegítimamente de un bien ajeno celular- correspondientes al turista extranjero, sustrayéndolo del lugar donde se encontraban recepción ele hostal, para obtener un provecho económico. Concertando la acción criminosa y teniendo ambos el dominio del hecho MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: El denunciado WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA, se encuentra con mandato de Comparecencia Simple. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de Septiembre Del año dos mil dieciséis.DISPONE: PRIMERO. Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350°, del Código Adjetivo citado corresponde otorgar a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación. 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN Nro. 05 Cusco, veinte de Enero del dos mil diecisiete SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, considerando la observación del Ministerio Publico a fin de que se notifique a esta persona en un domicilio conocido. 2. SE DISPONE la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS con un extracto reducido de la resolución numero uno que da cuenta, que está sometido a un proceso penal en el diario regional del Cusco. 3. REPROGRAMESE como fecha de la audiencia para el día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIA, quedando notificados en este acto los presentes. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE CARIDAD AURORA CERNA LUGO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Día. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01887-2014-23-1001-JR-PE-05. seguido contra CARIDAD AURORA LERNA LUGO, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta por usar en provecho propio o de otro el Patrimonio de la Persona jurídica. en agravio de la empresa inmobiliaria “Sumaq WASI S.A.C.”, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO


Cusco, lunes 30 de enero de 2017 El Fiscal Adjunto Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula requerimiento acusatorio en contra de CARIDAD AURORA CERNA LUGO, en calidad de autor por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta por usar en provecho propio o de otro el Patrimonio de la Persona Jurídica, en agravio de la empresa inmobiliaria “Sumaq WASI S.A.C.”. DE LA TIPIFICACIÓN DE LA PENA: La conducta atribuida a la acusada, en calidad de autora se encuentra enmarcada dentro del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta por Usar en Provecho Propio o de Otro el Patrimonio de la Persona jurídica. DE LA PENA SOLICITADA: Se solicita para la imputada dos años y seis meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de dos años. DE LA REPARACIÓN CIVIL: Habiéndose constituido en su oportunidad procesal la parte agraviada como actor civil, ha cesado la legitimidad del Ministerio Público para pronunciarnos respecto de la reparación civil. DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 19-10-2016. JUEZ: Pregunta a las partes procesales si tienen alguna atingencia a la realización de la presente audiencia. ABOGADO DE LA IMPUTADA: Manifiesta que ha perdido comunicación con su patrocinada v por tanto no se ha arribado a ningún acuerdo reparatorio con el que se comprometieron en audiencia anterior, motivo por el cual renuncia expresamente a la defensa de la imputada a la que asesoraba. Registrado en audio. FISCAL: No tiene observación a lo solicitado por el abogado presente v solicita se reprograme la realización de la presente audiencia y se disponga la presencia de un defensor público para garantizar el derecho de defensa de la imputada. RESOLUCIÓN: JUEZ: Estando al pedido de la parte acusada emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO 4. Cusco, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos este Juzgado, SE RESUELVE: 1. TENER POR PRESENTADA la renuncia de la defensa técnica del letrado ROLANDO CACERES VÁSQUEZ que venía ejerciendo respecto de la acusada Caridad Aurora Cerna Lugo.2. OTORGAR el plazo de 24 horas a la acusada Caridad Aurora Cerna Lugo a fin de que cumpla con designar un nuevo abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensa Pública. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la de la Defensa Pública del Ministerio de justicia del Cusco a fin de que designen un abogado defensor público a electos de asumir el derecho de defensa de la acusada Caridad Aurora Cerna Lugo. 4. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para fecha VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CATORCE Y TREINTA DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las panes presentes en este acto, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes, esto es la acusada en su domicilio real. NOTIFICACIÓN: JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en este acto a los Sujetos procesales asistentes a la audiencia. FISCAL: Conforme. JUEZ: Adviniendo la presencia de la defensa de la parte agraviada, dispone se identifique esta en sistema de audio. ABOGADA DE LA AGRAVIADA: Procede a identificarse en audio. Registrado en audio. Quien señala estar conforme con la resolución emitida. ABOGADO: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas once con siete minutos de la mañana se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta la señorita Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta. CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 20-01-2017 JUEZ: Estando a la inconcurrencia del representante del Ministerio Publico y siendo obligatoria su presencia. Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NRO 06 Cusco, veinte de enero Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos este Juzgado, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público. 2.- Ofíciese a la Presidencia del Distrito Fiscal de Cusco, a fin de que adopte la medida correctiva respecto a la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico. 3.- REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para fecha TRECE DE FEBRERO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara adelante en la octava sala de audiencia de esta corte superior de justicia de cusco. Dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes, y de otro lado a la imputada CARIDAD AURORA CERNA LUGO en su domicilio real señalada en actuados, estando además a la precisión solicitada - representante del Ministerio Publico y de otro lado VÍA EDICTOS con el requerimiento acusatorio la resolución N° 04 de fecha 19 de octubre del año 2016 dictado en acto de audiencia v acta de la presente audiencia bajo responsabilidad de la especialista de causas. NOTIFICACIÓN: ABOGADA DE LA DEFENSA: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas con quince minutos de la mañana se da por terminada la audiencia v por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta la señorita Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DIOGO IVAN PAUCAR JARA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora fuez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02984-2015-51-1001-JRPE-05, seguido contra DIOGO IVAN PAUCAR JARA y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Cecilia Ruth Mayta Usaqui, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Jorge Luis Ortiz Mimares, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, conforme a lo establecido en el artículo 342° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal procedo a formular el requerimiento de Acusación en contra de Brian Jefrey Miranda Chamorro, Marcelo Arias Conza, Ayrton Vera Vera, Miguel Ángel Quillo Rodríguez y Diogo Ivan Paucar Jara, como co-autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado por haber cometido durante la noche y con el concurso de dos o más personas, (previsto en el numeral 2 y 4) del artículo 189° concordante con el artículo 188° del Código Penal) agravio de Cecilia Ruth Mayta Usaqui y Randy Anderson Arredondo Lloclla. DE LOS HECHOS: Se tiene que, el dia 07DIC2015. a las 21:10 horas aprox., Randy Anderson Arredondo y su enamorada Cecilia Ruth Mayta Usaqui: se encontraron por inmediaciones del paradero de Santa Úrsula del distrito de Wanchaq, de donde se dirigen al centro comercial Real Plaza, permaneciendo en dicho lugar hasta las 22:40 horas aprox., luego dirigirse hacia la Av. La cultura caminando despacio con dirección al domicilio del primero, ubicado en el Parque Industrial Nro. 11-5, del distrito de Wanchaq. Hechos concomitantes: 3.2.- Cuando transitaban por la intersección de la Av. República del Perú v Av. Las Amcricas, a unos metros del PRONA del distrito de Wanchaq, un auto de color negro, de marca Toyota Yaris, de placa X3K-407, conducido por su propietario Miguel Ángel Quillo Rodríguez, se estaciona delante de los agraviados, vehículo del cual bajaron cuatro sujetos entre los cuales se encontraban los denunciados Brian Jeffrey MIRANDA CHAMORRO, Marcelo ARIAS CONZA, Ayrton Vera Vera y otro sujeto no identificado, quienes los acorralaron, donde Brian Jefrey MIRANDA, quien vestía un polo amarillo,

15 junto al sujeto no identificado conocido como “Cuy”, le jalan de los cabellos a Cecilia Ruth Mayta Usaqui: hasta tumbarla al suelo y arrastrarla; es donde el conocido como “Cuy”, le sustrae de su cartera un celular marca GL. Modelo L70, color negro, de la línea claro, de numero 951-794877, valorizado en la suma de 5/ 1,100.00 (mil cien nuevos soles aprox.), artefacto con el que corre hacia el automóvil. En tanto que, Marcelo Arias Conza y el otro sujeto que portaba arma punzo cortante en su mano, atacaban a Randy Anderson Arredondo Lloclla; agresión a la que se suma Brian Jeffrev, donde el agraviado propina un puntapié en la mano de su agresor haciendo que suelte el ama que portaba, siendo que al no poder sustraerle sus pertenencias; los financieros emprenden la huida; momentos en los que la agraviada logra levantarse del piso, que va detrás del vehículo Yaris para poder anotar la acá de X3K-407. Hechos posteriores: 3.4.- Seguidamente los agresores subir al vehículo Yaris Negro conducido por Miguel Ángel Quillo Rodríguez y darse a la fuga, abandonando en el lugar a sus cómplices Brian Jeffrey MIRANDA CHAMORRO y Marcelo ARIAS CONZA; quienes al ver que los dejaron emprendieron la carrera hacia la Av. República de Paraguay, para dirigirse a la Av. Via expresa, siendo seguido por Randy Arredondo Lloclla, quien pide apoyo de su hermano Johan Arredondo y a su vez de su vecino Steve ABRIL TAPIA, con la ayuda de aquellos logra capturar al denunciado Marcelo ARIAS, momentos en los que se hace presente dos patrulleros Policiales y otros dos de serenazgo, siendo que entregado a la Policia el retenido, se dirigen a la comisaria, cuando transitaban por altura de la empresa, DF.RCO, de la via expresa logran reconocer al otro sujeto que fue luego identificado como Brian Miranda Chamorro, quien caminaba por el lugar, siendo capturado para luego también ser trasladado a la comisaria de Wanchaq para los fines del caso, lugar donde acude el denunciado Ayrton Vera Vera, con la finalidad de deslindar su responsabilidad penal. CON LA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, cinco de enero del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Al requerimiento de Acusación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones v otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, SÍ fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de débale en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DIOGO IVAN PAUCAR TARA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Me/a Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02984-2015-35-1001-JRPE-05, seguido contra DIOGO IVAN PAUCAR JARA y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Cecilia Ruth Mayta Usaqui, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17-01-2017. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de la presente audiencia ello debido a aunque tiene programado Lina diligencia en Cámara Gesell. Fiscal: Conforme. JUEZ: emite la siguiente resolución, RESOLUCIÓN Nro.05 Cusco, diecinueve de enero del dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este juzgado RESUELVE: 1.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se realizará en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal de esta Corte Superior de justicia del Cusco. Dándose por notificadas las partes presentes en este acto. 2.-NOTIFÍQUESE vía edictos al imputado Diogo Iván Paucar Jara con el acta de la presente audiencia, así como con el requerimiento de prisión preventiva, ello bajo responsabilidad de la especialista de causa. 3.- TENER POR CORREGIDO el domicilio real del imputado Diogo Iván Paucar Jara, esto en el incidente de acusación N° 51 debiendo ser lo correcto el domicilio real ubicado en Bolívar Nro. 110 Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento de Cusco. No obstante estando las devoluciones efectuadas de la cédula de notificación dirigidas a tal domicilio real; además cúmplase con notificar vía edictos en dicho incidente al imputado indicado, esto con el contenido del requerimiento acusatorio. NOTIFICACIÓN JUEZ: Notifica a las partes procesales: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:15 am, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2JMS AL DENUNCIADO: LUIS APAZA PÉREZ. En el proceso N° 01108-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra LUIS APAZA PÉREZ, en agravio de KATY HUAMANÑAHUI CASTAÑEDA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del AUTO FINAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Santiago, tres de mayo del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) Por cuyos fundamentos: Se ha establecido la existencia de actos de violencia contra la mujer, en la esfera física y psicológica por lo que se dispone dictar las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Katy Huamanñahui Castañeda que deben ser cumplidas por el denunciado Luis Apaza Pérez: 1.- Cese de todo acto de violencia física por parte del denunciado hacia la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa pericia psicológica y/o física.


16 2.- Prohibición de acercamiento físico, a la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3.- Terapia psicológica que recibirá la agraviada y el denunciado, en el centro de salud de Belenpampa. 4.- REMÍTASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección y apoyo a la agraviada en caso sea necesario 5.- OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 27 de Enero de 2017. 30-31/01/2017 01/02/2017

Cusco, lunes 30 de enero de 2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado VIRGILIO HUANCA PUMA que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00161-2016-81-1014-JRPE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GRACIELA MAMANI HUARAYA, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 09 DE MARZO DE 2017, A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 19 de enero del 2017. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ


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