Cusco, miĂŠrcoles 30 de noviembre de 2016 Usuarios
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Cusco, miércoles 30 de noviembre de 2016
PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 00002-2014-0-10 15-JPCI -01 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Orlando Adán Chura Chaiña en contra de la demandado José Cabrera Pumahuamán, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, a cargo de la Juez Silvia Cecilia Usca Medina con intervención del especialista legal Marcia Nataly Tejada Flores, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE de las acciones y derechos que le corresponden a José Cabrera Pumahuamán equivalente al 39.032% sobre el bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO AYLLUPAMPA, CON U.C. N° 341117, SECTOR PUCRUTO, VALLE VILCANOTA, DISTRITO Y PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO., inscrito en la partida 11131013 del registro de predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 20 de diciembre del 2016 a las 12:30 p.m. a realizarse en el Local de Juzgado de Paz Letrado de Urubamba ubicado en la Calle Belén N° 900, distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 213,751.62 soles. BASE DEL PRIMER REMATE: S/.142,501.08 soles. GRAVAMENES: Asiento 02, Embargo en forma de inscripción hasta por el monto de US$ 5,000.00 dólares americanos sobre los derechos y acciones del demandado, peticionado por Orlando Adan Chura Chaiña, Juez de Paz Letrado de Urubamba Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, asistido por la secretaria judicial Lía Hancco Luza, proceso N° 00002-2014-3-1015-JP-CI-01. Asiento 03 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 37,500.00, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes, secretario judicial Abel Cruz Quintanilla, proceso N° 00149-2014-771015-JM-CI-01. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 11 de noviembre del 2016 6vces-23-24-25-28-29-30-xi-16 b/v 41866 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00845-2009-0-1001-JR-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco. VALOR DE TASACION: S/7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes. DÍA, HORA y LUGAR DEL REMATE: El Remate Público se llevará a efecto el día 05 de diciembre 2016 a horas 08.30am, en el DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE CUSCO y será dirigido por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en forma previa al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/ 118.50. Quien obtenga la adjudicación del bien deberá cancelar en forma inme-
diata a la conclusión del remate el valor integro de su adquisición (Art. N° 740 del C.P.C.) Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al terminar el acto en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. N° 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco noviembre 2016. 23-24-25-28-29-30/11/2016 B/.31326 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-2013-0-1001-JM-CI-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha ordenado el remate en primera convocatoria del 50% de derechos de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El total del inmueble fue valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES), en consecuencia, el valor del 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada asciende a S/. 86,924.24 (OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 24/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 57,949.49 (CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 49/100 SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 97,148.00 sobre el 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-1018-JP-CI-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta Atauchi Paro sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por US$. 6,000.00; e inscritas las afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C, lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 8,692.42 (OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 42/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate está afecta al IGV, de conformidad con el Decreto supremo Nº 008-2005 JUS. Wanchaq, 11 de noviembre del 2016. 6vces-25-28-29-30-xi-y-01-02-xii-16 b/v 41902 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa Nº 108-2016 seguida por TIMOTEO RIVERA QUINTO sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su progenitora MARIA ENCARNACION
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QUINTO SULLCA fallecida en Lima en 02 DE FEBRERO del 2016 , solicitando declarar como HEREDERO UNICO y UNIVERSAL al solicitante; lo que se publica para fines consiguientes. Calca, 21 de noviembre del 2016. 3vces-29-30-xi-y-01-xii-16 b/v 41935 SEGUNDO REMATE En los seguidos por MATILDE CARDENAS LAURENTE, en contra de ALEJO QUISPE YAPU Y MARTHA CENTENO YABAR; sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL; Expediente: N° 00663-2011-0-1001-JPCI-03; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con intervención de la Especialista Legal Dra. Maria Eddie Villarroel Ccaso, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, convocar a SEGUNDO REMATE el siguiente bien mueble: Vehículo de placa de rodaje N° SZ2883, Marca TOYOTA,, Modelo Corolla DX, año de fabricación 1994, color blanco; VALOR DE TASACION: S/3,720.00 (Tres mil setecientos veinte 00/100 soles), vehículo considerado como chatarra; PRECIO BASE.- S/2,108.00 (Dos mil ciento ocho 00/100 soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria a remate.- CARGAS Y GRAVAMENES: MEDIDA CAUTELAR. Demandante Matilde Cárdenas Laurente; demandado Martha Centeno Yábar,, Segundo Juzgado de Paz Letrado — sede Wanchaq por S/.30,000.00, afectación inscrita en la partida N° 60022357, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: Lunes 05 de diciembre del 2016 a horas 12:30 (doce horas y treinta minutos) PM.; LUGAR DEL REMATE: El mismo que se realizara en la Urbanización Independencia Lote D-8, Comité 5 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de cusco, lugar donde se encuentra el vehículo; LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento (S/372.00) del valor de tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del Martillero Público. Cusco 2016, noviembre 11 MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PÚBLICO 29-30/11 01/12/2016 B/.31361 Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como YUPANQUI HUANTURA ELEUTERIO con DNI N° 23901648, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 11/11/2016. ABOG. MARCO LLERENA ZUMAETA Sub Gerencia de Depuración de Identificación RENIEC 1V-30-XI-16 B/V 41942 Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como LEVITA GUILLEN EDWIN con DNI Nº 23982164, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98PCM. Lima, 07/11/2016
ABOG. MARCO LLERENA ZUMAETA Sub Gerencia de Depuración de Identificación RENIEC 1V-30-XI-16 B/V 41944 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Noviembre del 2016, el recurrente VICTOR HORACIO RODRIGUEZ MENDOZA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009380291, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como FLORENCIA MENDOZA. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta FLORENCIA MENDOZA JURADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-30-xi-16 b/v 41903 AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 023-SGAUR-GDUR-MC-2016 Cusco, 29 de Noviembre del 2016 SEÑORES: LUCAS QUISPE HUAMANTALLA. CLAUDIA MAQUERHUA DE QUISPE. Domiciliados en el PUEBLO JOVEN “PICCHU” SECTOR LA RINCONADA lote “6” de la manzana “M” del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 104241-16. Me dirijo a Ud. para comunicarle que: Quedan AUTORIZADOS, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS y/o PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTICULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD AL Sr. LUCAS QUISPE HUAMANTALLA y a la Sra. CLAUDIA MAQUERHUA DE QUISPE, SOBRE EL LOTE DE TERRENO “6” DE LA MANZANA “M” DEL PUEBLO JOVEN “PICCHU” SECTOR LA RINCONADA, DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO o VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. ATENTAMENTE ARQ.PANHIA M. PEÑA MOLINA Sub gerente de administración urbana y rural 1v-30-xi-16 b/v 41945 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Noviembre del 2016, el recurrente CESAREO AYQUIPA PEÑA, padre del titular del Acta de Defunción Nº 5000552703, correspondiente a JAVIER MANUEL AYQUIPA MORALES conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rec-
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Cusco, miércoles 30 de noviembre de 2016
tificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como CESAREO AYQUIPA MORALES. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta CESAREO AYQUIPA PEÑA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-30-xi-16 b/v 41945 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 013161 de fecha 28/11/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) PILAR BLANCA LUPINTA QUISPE sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2141 del año 1989 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular y del progenitor (PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: LOPINTA en lugar de Lupinta respectivamente, de igual manera existe omisión de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO de la titular, debiendo consignarse como: PP.JJ PRIMERO DE ENERO LOTE K-9 DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEP ART AMENTO DE CUSCO. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 28 de Noviembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRDAOR CIVIL 1v-30-xi-16 b/v 41947 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de Noviembre del 2016, el recurrente JOAQUIN SOSA HUANCA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009384340, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como GUADALUPE HUANCA. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta GUADALUPE HUANCA VILLACORTA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-30-xi-16 b/v 41948 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de Noviembre del 2016, el recurrente FERNANDO ZARATE ZAMORA, apoderado del titular del Acta de Nacimiento N° 1009410520, correspondiente a RAUL AUGUSTO ZARATE ZAMORA conforme establece la Directiva N ° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como EUGENIO R. ZARATE. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta EUGENIO ZARATE DALENS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-30-xi-16 b/v 41949
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE MATRIMONIO Visto el Expediente Nº 16160 de fecha 24 de Noviembre del 2016, por el cual doña Aura Delia Rodriguez Torres, con DNI Nº 23830349. solicita Rectificación Administrativa del Acta de su Matrimonio Nº 01 del año 1965, debiendo rectificarse en el indicado Acta : -El rubro correspondiente al registro del apellido paterno y la letra “y” entre los apellidos del titular del acta, consignado como JORGE WASHINGTON BONET Y YEPEZ, debiendo ser lo correcto Jorge Washington Bonett Yépez, conforme aparece en el Partida de Nacimiento Nº 242 de 1939, perteneciente a Jorge Washington Bonett Yépez, y el de la contrayenta registrada con la letra “y” entre los apellidos, como Aura Delia Rodriguez y Torres, debiendo ser lo correcto AURA DELIA RODRIGUEZ TORRES, lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 29 de noviembre del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1v-30-xi-16 b/v 41950 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ASHLEY STEPHEN WRIGHT Identificado con PASS. 504629735 Estado Civil: SOLTERO Natural de: NORTHAMPTON - INGLATERRA Nacionalidad: BRITÁNICA Edad: 24 años: Ocupación: CONSTRUCCIÓN Domicilio: 63 RAWLEY CRESCENT NORTHAMPTON NN5 6PU. INGLATERRA. Doña: ELENA FERRO SORIA Identificada con DNI. 46403237 Estado Civil: SOLTERA Natural de: COTABAMBAS - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: URB.UCCHULLO GRANDE O-13 Fecha de Matrimonio: 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 29 de NOVIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-30-xi-16 b/v 41951 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 17 de Noviembre del 2016, la recurrente CARINA AUCCAISE ESTRADA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009458653, conforme establece la Directiva N ° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como JESUS EUFRACINO AUCCAISE CCAHUA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JESUS EUFRASINO AUCCAISE CCAHUA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco – RENIEC 1v-30-xi-16 b/v 41954 SUCESION INTESTADA De conformidad con los Arts. 13° y 41° de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, don: BERTHA CHOQUE PUCHURI DE VALDEZ, solicita la SUCESION INTESTADA de su cónyuge, que
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en vida fuera don: FELIPE VALDEZ HUAMAN, fallecido en esta ciudad el día 28 de Octubre del 2016; solicitando se declare como a sus herederos legales a la solicitante y sus hijos: SILVIA SABINA VALDEZ CHOQUE, LUZ MARINA VALDEZ CHOQUE, NANCY VALDEZ CHOQUE, AYDA BERTHA VALDEZ CHOQUE y SERGIO FELIPE VALDEZ CHOQUE JOSUE CALEB VALDEZ CHOQUE, en su calidad de hijos; lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 09 de noviembre del 2016. BLANCA MARIA DE LOS RIOS GUZMAN NOTARIA DE SANTIAGO CUSCO 1v-30-xi-16 b/v 41953 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 17 de Noviembre del 2016, la recurrente MONICA AUCCAISE ESTRADA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009452369, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como JESUS EUFRACINO AUCCAISE CCAHUA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JESUS EUFRASINO AUCCAISE CCAHUA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-30-xi-16 b/v 41954 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 17 de Noviembre del 2016, el recurrente RUBEN AUCCAISE ESTRADA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009450109, conforme establece la Directiva N o DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como JESUS EUFRASINO AUCCAISE y NAY RUTH ESTRADA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta JESUS EUFRASINO AUCCAISE CCAHUA y el nombre correcto de la madre del titular del Acta NAY RUTH ESTRADA MEDINA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-30-xi-16 b/v 41954 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad don GERVACIO CASTRO GALDO, solicita de quien en fue don SANTOS ESTRADA PALOMINO, fallecido el día treinta de octubre de dos Mil ocho, en Hospital de ESSALUD de esta ciudad, siendo su siempre habitual y último domicilio esta misma ciudad, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos a sus hijos nombrados: EDGAR, LUIS ALBERTO, RICARDINA; ESTRADA MARTINEZ; PAULINO, FELIPE, HERMENEGILDO, LEONCIO, MARIANA, ESABEL y ANTOLIN; ESTRAGA TORRES. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 25 de noviembre de 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REGISTRO N 0 32 30/11/2016 B/.31370 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad, don CIRILO FLOREZ QUISPE, solicita la de su hermano quien en vida fue don PABLO FLOREZ QUISPE, fallecido el día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, en Hospital Regional de Cusco distrito, provincia y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio de Sector Sahuayaco S/N, a
fin de que se declare su única y universal heredera a su madre doña VICTORIA ANASTACIA QUISPE FLÓREZ, en su condición de madre biológica, dejando aclarado que el padre ha fallecido, y que el causante no ha tenido cónyuge ni descendientes. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 25 de noviembre del 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REGISTRO N 0 32 30/11/2016 B/.31369 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0089-2016-0-1005-JMCI-01, la demanda interpuesta por Florencio Oswaldo Gutiérrez I Maisondo apoderada de Katia Vizcarra Córdova sobre adición de nombre en la partida de nacimiento del que en vida fue Estela Córdova Díaz, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por FLORENCIO OSWALDO GUTIÉRREZ I MAISONDO apoderada de Katia Vizcarra Córdova sobre adición de nombre en la partida de nacimiento del que en vida fue Estela Córdova Díaz (progenitora) para que su nombre correcto quede como: Maria Estela Cordova Diaz; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial el peruano y el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se acompaña.- H.S.Calca, 21 de noviembre del 2016. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL 30/11 02-06/12/2016 B/.31372 REVOCATORIA DE PODER Por Escritura Pública de fecha 06/01/2016, otorgada ante Notario Público, Néstor Francisco Avendaño García, en la ciudad del Cusco; SALOMON ELGUERA PINARES, revoca el poder inscrito en el asiento N°01, en todos sus extremos, otorgado a favor de MANUEL JESUS PAREDES CAIRO, los mismos que quedaran sin valor ni efecto alguno. 30/11 02/12/2016 B/.31375 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ALAN JOSE VICTORIA VALLE EDAD: 31 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: MEDICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42840237 DOMICILIO: URB. ALCIDES CARRION A-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: DANITSA ANAYA BACA EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ABOGADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 43556526 DOMICILIO: URB. ALCIDES CARRION A-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 16 DE DICIEMBRE DEL 2016 HORAS: 18:30:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE
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ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 30/11/2016 B/.31373 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE MATRIMONIAL Nº 26612016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL DON RAUL GUILLERMO ESPIRILLA ABADO DNI 01306873 NATURAL Juliaca - Puno Edad 47 años Estado Civil soltero Ocupación Técnico- Tele Comunicaciones Nacionalidad peruano Domicilio APV. VILLA PARAISO C-11 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO. DOÑA NELLY ATAUSUPA HUANCA DNI 41140877 NATURAL CUSCO Edad 38 años Estado civil soltera Ocupación ama de casa Nacionalidad Peruana Domicilio APV. VILLA PARAISO C-11 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO Quienes contraerán matrimonio Civil el día 10 de Diciembre del 2016 a hora 11:00. A.m. Las personas que conozcan las causales de impedimento, pueden denunciarlos como establece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Huarocondo 28 de Noviembre del 2016 AURELIO TERREROS SOTOMAYOR. JEFE DE REGISTRO CIVIL. 29/11/2016 B/.31371 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON JUAN DAVID OCHOA CHUQUIMIA EDAD: 34 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN: PERIODISTA NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 41248373 DOMICILIO: CALLE BOLIVAR N° 226 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN DOÑA: CLAUDIA JUDITH SANTOS HUAMAN EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACIÓN: ASISTENTE DE FINANZAS NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44118274 DOMICILIO: CALLE BOLIVAR N° 226 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN FECHA DE MATRIMONIO: 10 DE DICIEMBRE DEL 2016 HORAS : 7:30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 30/11/2016 O/P.
EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 262-2016-41-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 05 de fecha 15 de noviembre de 2016. SE CITA a JUAN BAUTISTA MESCCO QUISPE, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 05 de fecha 15 de noviembre del año 2016, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 21 de noviembre del 2016. 28-29-30/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Despachado por el doctor Raúl Gutiérrez Ochoa, bajo la actuación de la especialista legal, Abog. Lizeth Mercado Laguna, se sigue el Proceso Judicial N° 003-2016-0-1003-JP-FC-01 a instancia de SEBASTIANA HUAMAN DELGADO, por Prestación de Alimentos contra SEBASTIÁN QUISPE HUILLCA; el cual mereció la emisión de la resolución N° 01 que en resumen consta. (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por MARÍA FLOREZ ALANOCCA en representación de su menor hija JULIANA ALCCA HUAMAN, sobre Prestación de Alimentos contra FORTUNATO ALCCA ALCCA, CÓRRASE TRASLADO con la demanda, auto admisorio y anexos al demandado por el término de CINCO DÍAS para que la conteste bajo apercibimiento de declarársele rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo tomar en cuenta que, al momento de absolver esta demanda, deberá acompañar los requisitos especiales previstos por el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación.(...) Hágase Saber. 28-29-30/11/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado CESAR TAQUIRI MOJONERO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 000132-2015-15-1014JR- PE- 01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ROMINA TAUQIRI SÁNCHEZ, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 18 de noviembre del 2016. 28-29-30/11/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado SANTIAGO AQUINO CONDORI para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 00032-2015-53-1014-JRPE-01-URCOS por la presunta comisión del delito FABRICACIÓN DE SUMINISTRO DFE MATERIALES EXPLOSIVOS, en agravio de ESTADO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 11 DE
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ENERO DEL 2017 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 18 de noviembre del 2016. 28-29-30/11/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado GUILLERMO CHOQQUE MANDORA para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 00220-2014-38-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR DE INICIALES ZGO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 14 de noviembre del 2016. 28-29-30/11/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado ISRAEL GARCÍA IDMEpara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 000124-2016-02-1014-JR-PE01-URCOS por la presunta comisión del delito DAÑOS, en agravio de ALFREDO ASTETE GÓMEZ, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 05 DE ABRIL DEL 2016 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. Urcos, 21 de noviembre del 2016. 28-29-30/11/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado BAUTISTA SAIRE HUAMAN para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 00005-2016-79-1014-JRPE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANDREA CHAVEZ MAMANI, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 21 de noviembre del 2016. 28-29-30/11/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado LEÓNIDAS QUISPE CONDORI que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 000358-2016-79-1014-JRPE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de PORFIRIA CCORITA HUARAYA, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 21 de noviembre del 2016. 28-29-30/11/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado WILLY MENDOZA TARACAYA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 0118-2015-73-1014-JRPE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ROCÍO LAURA APAZA, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE. Urcos, 18 de noviembre del 2016. 28-29-30/11/2016
CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado GUILLERMO CHOQQUE MANDURA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 0220-2014-38-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de ZGQ, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 18 de noviembre del 2016. 28-29-30/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 01918-2015-40-1001-JR-PE-01 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretario: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a MARIO MONTAÑEZ RAMOS; para que se ponga a derecho en el proceso N° 01918-2015-40-1001-JR-PEOly comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada para el DÍA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Ministerio Publico. Cusco, 25 de Noviembre de 2016. 28-29-30/11/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QÜISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado DAVID PILARES CARRASCO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 0073-2016-58-1014-JRPE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 05 DE ABRIL DEL 2017 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 18 de noviembre del 2016. 28-29-30/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JUAN MANUEL SILVA MAMANI Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01351-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JUAN MANUEL SILVA MAMANI por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub-tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, donde mediante la resolución N° 05 de fecha 03 de Noviembre de 20016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2016. RESOLUCIÓN NRO.5: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este juzgado RESUELVE: NOTIFIQUESE al acusado JUAN MANUEL SILVA MAMANI con el requerimiento de acusación directa, resolución Nro.1 y acta de la presente audiencia en el domicilio real proporcionado por la represéntate del Ministerio Publico cito en APV Qosqo Cawarina F-3 distrito de Santiago del Cusco además
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vía edictos en el diario de circulación local. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIA DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificada las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a la parte acusada conforme lo ya indicado. RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, treinta de junio Del año dos mil quince.- VISTOS: El requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el articulo 100 de C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Representante del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 4.NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa. AL PRIMER OTROSÍ.- Estése a lo dispuesto en el numeral 3) de la presente resolución.- AL SEGUNDO OTROSÍ: Por presentado las copias para la notificación de las partes y Téngase en cuenta en su oportunidad.- AL MAS: Téngase en cuenta. REQUERIMIENTO ACUSATORIO.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: HECHOS PRECEDENTES: Que, conforme a los actos de investigación practicados, se tiene del Informe Policial N° 281-2014-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CUSCO-CS”B”W-ST, que en fecha 14 de septiembre del ano 2014 a horas 09:00 aproximadamente, en circunstancias que JUAN MANUEL SILVA, se encontraba conduciendo su motocicleta de placa de rodaje N°8448-1X, marca RONCO, de color rojo, cuando circulaba por inmediaciones de la Urb. Kennedy “A” en sentido de Este a Oeste del distrito de Wanchaq, se interviene a la persona antes mencionada en circunstancias en que realizaba maniobras temerarias y al momento de solicitarle sus documentos personales asi como del vehículo, el efectivo policial que intervenía se percato que el intervenido presentaba visibles síntomas de ebriedad; HECHOS CONCOMITANTES: Que en atención a lo señalado se ha sometido al imputado al examen de Dosaje etílico correspondiente, con resultado positivo, el cual estableció en la muestra de sangre extraída a su persona registraba la cantidad de 1.40 gramos de alcohol por litro de sangre, conforme se aprecia del Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-011009 con Registro de Dosaje N° 10226. HECHOS POSTERIORES: A mérito de lo precedentemente expuesto, este Despacho Fiscal emitió la Disposición Nro. 01 convoco a JUAN MANUEL SILVA MAMANI, para la aplicación del Principio de Oportunidad, la misma que debió realizarse en fecha 03 de Noviembre del ano 2014, a horas 16:00 p.m., el cual no se presento en dicha fecha, motivo por el que se convoco por segunda vez, mediante Disposición Nro. 02 al denunciado JUAN MANUEL SILVA MAMANI, para la audiencia linica de aplicación del Principio
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de Oportunidad, la misma que debió realizarse en fecha 30 de Diciembre del ano 2014 a horas 16:00 p.m, a lo cual tampoco se presento. LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO El imputado JUAN MANUEL SILVA MAMAN!, tiene calidad de AUTOR, del delito que se le imputa, pues realizo todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, al haber conducido el vehículo 8448-1X en estado de ebriedad (1.40 gramos de alcohol por litro de sangre). TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal contra la Seguridad Publica en la modalidad de peligro Común sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Primer Párrafo del Articulo 274 del Código Penal (modificado por Ley N° 29439) que sanciona la conducta del agente que “encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos- litro, ... , conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, ..., será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación, conforme el articulo 36 inciso 7” (“Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo). PENA Y REPARACIÓN CIVIL: Una vez establecida la existencia de un hecho delictivo y estando vigente el interés del Estado por castigar este hecho resulta necesario determinar la consecuencia jurídico-penal que le corresponde al delito cometido. La determinación judicial de la pena tiene por función, identificar y decidir la calidad e intensidad de las consecuencias jurídicas que corresponde aplicar al autor o participe de un delito. Se trata por tanto, de un procedimiento técnico y valorativo de individualización de sanciones penales. Por consiguiente, pues, en términos concretos podríamos señalar que la expresión determinación judicial de la pena, alude a toda la actividad que desarrolla el operador jurisdiccional para identificar de modo cualitativo y cuantitativo la sanción a imponer en el caso su judice. Esto es, mediante el se procede a evaluar y decidir sobre el tipo, la extensión y el modo de ejecución de la pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria que resulten aplicables. Mediante Ley N° 30076, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad Ciudadana, publicada el 19 de agosto de 2013, se incorporan nuevos criterios para la determinación de la pena, con el siguiente esquema; Identificar la pena básica como espacio punitivo en base a la pena fijada en la ley para el delito (pena conminada); determinar la pena concreta, aplicable al condenado, evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes; dividir el espacio punitivo de la pena básica en tres partes, cuando no existan atenuantes ni agravante o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta deberá determinarse dentro del tercio inferior, cuando concurran circunstancias de agravación y atenuación, la pena concreta deberá determinarse dentro del tercio intermedio, cuando concurran únicamente circunstancias agravantes la pena concreta deberá determinarse dentro del tercio superior; también la nueva redacción del Articulo 45 A), describe un procedimiento operativo especial, para el caso de presencia circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas; en tales supuestos se procederá del modo siguiente: tratándose de circunstancias atenuantes la pena concreta se determinara por debajo del tercio inferior, tratándose de agravantes la pena concreta se determinara por encima del tercio superior, tratándose de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes la pena concreta se determinara dentro de los límites de la pena básica. En ese contexto en el caso concreto del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, se tiene que el tipo penal del articulo 274° primer párrafo del Código Penal prevé una pena de no menor de seis meses ni mayor de dos años, debiendo dividirse la misma por tercios, acto seguido se procede a ubicarnos en el tercio Intermedio al
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advertir que concurre circunstancias de atenuación al no tener antecedentes Penales (Oficio N° 7393-2014-REDIJUCSJCU- PJ.), antecedentes Policiales (Oficio N° 001-2015-REGPOL-SUR-ORIXDTP-DIVICAJ-DEPCRI-CERAPS.) y antecedentes Judiciales (Oficio N°l 13-2014- INPE/22-06-AJ.) por estas consideraciones este Despacho Fiscal solicita se le imponga al imputado Juan Manuel Silva Mamani, la pena de: UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PERIODO DE PRUEBA e INHABILITACIÓN CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO POR EL MISMO PERIODO. REPARACIÓN CIVIL Que, conforme a los artículos 92° y 93° del Código Penal, la reparación civil, fijado como consecuencia del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la victima, que comprende la restitución del bien o el pago de su valor y la indemnización de daños y perjuicios; en este caso debe valorarse la magnitud del daño ocasionado al agraviado -La Sociedad Por lo señalado este despacho, solicita se le imponga como monto de LA REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE (S/.570.00) en favor del agraviado La Sociedad, que deberá pagar el acusado. 28-29-30/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: WUIMBEL PAULINO CAZA SOTO El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 01080-2015-29-1001-JR-PE-01, seguido contra WUIMBEL PAULINO CAZA SOTO Y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado WUIMBEL PAULINO CAZA SOTO, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 11 del 25 de noviembre de 2016.REPROGRÁMESE la audiencia de Requerimiento Mixto para el día SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORA EXACTA), EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, concurriendo el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese a las partes en sus domicilios procesales. 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: YULINDA CUSÍ QUISPE Y MARIANO BAEZ HUANACCHIRI El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 1225-2016-0-1001-JR-PE-Ol, seguido contra YULINDA CUSÍ QUISPE Y MARIANO BAEZ HUANACCHIRI, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados YULINDA CUSÍ QUISPE Y MARIANO BAEZ HUANACCHIRI, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01 Cusco, 13 de abril de 2016. SE RESUELVE: 1. RECEPCIÓNAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra MARIANO BAEZ HUANACCHIRI Y YULINDA CUSÍ QUISPE por la presunta comisión del Delito Ambiental, en la modalidad de Delitos de Contaminación, sub tipo Minería Ilegal previsto en el artículo 307-A del Código Penal, en agravio del
9 ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. NOTIFICAR POR ÚNICA VEZ la presente resolución al imputado en su domicilio real y NOTIFICAR al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber.29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL PE ECHARATE. Cita al acusado HÉCTOR SICOS PACHECO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala
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de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 11 DE ENERO DEL 2017, a las 09:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 68-2016, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra La Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, conducta prevista en el artículo 149° primer párrafo, del Código Penal, en agravio del menor L. S.C. representado por su progenitora Brígida Cano Paucar, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 21 de noviembre del 2016 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Cita al acusado JESÚS ARIAS ZAVALA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 11 DE ENERO DEL 2017, a las 08:30 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 104-2016, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra La Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, conducta prevista en el articulo 149° primer párrafo, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.M.A.L. representada por su progenitora Mary Cruz Lira Huayta, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 21 de noviembre del 2016 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Cita al acusado ROBERT HUAMAN SÁNCHEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 11 DE ENERO DEL 2017, a las 10:30 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 102-2016, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra La Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, conducta prevista en el articulo 149° primer párrafo, del Código Penal, en agravio de los menores D.H.S. y B. H. C, representados por su progenitura Rocío Cáceres Yupanqui, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 21 de noviembre del 2016 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 197-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados TORIBIO FUERTE FERRO, DEMETRIO PÉREZ VELASQUE y a los agraviados OFELIA FUERTE GUILLEN, con el extracto de la resolución N° 02 de fecha 16/09/2016: SE DISPONE: Declarar rebelde a los demandados Toribio Fuerte Ferro y Demetrio Pérez Velásquez. Extracto de la resolución N° 03 de fecha 18 de noviembre de 2016.- Convocar nueva fecha de audiencia única, la misma que ha de verificarse el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial de Fiscalía Mixta de Echarate, subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución número dos, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.
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29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 134-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado RTVER PAMPAÑAUPA PUMA y a los agraviados LUISA LOAIZA MANOTUPA y MARIO PAMPAÑAUPA TAYPE, con el extracto de la resolución N° 02 de fecha 16/09/2016: SE DISPONE: Declarar rebelde al demandado Riber Pampañaupa Puma. Extracto de la resolución N° 03 de fecha 18 de noviembre de 2016.- Convocar nueva fecha de audiencia única, la misma que ha de verificarse el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. con citación ele las partes procesales y el señor Fiscal Provincial de Fiscalía Mixta de Echarate. subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución número dos. bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 107-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado FREDY LIMA PUMA y a la agraviada LEANDRA CONDORI TACCO, con la resolución N° 06 de fecha 18/11/2016: SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de FREDY LIMA PUMA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO, en agravio de LEANDRA CONDORI TACCO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ : EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 84-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARIO VILCA QUISPE, con el extracto de la resolución N° 05 do fecha 18/11/2016: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MARIO VILCA QUISPE, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de LUZMILA GRIPPO SOTOMAYOR. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 86-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ENRIQUE HUAMAN FERNANDEZ, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 16/09/2016: SE DISPONE: Declarar rebelde al demandado Enrique Huamani Fernández. Extracto de la resolución N” 05 de fecha 18 de noviembre de 2016.- Convocar nueva lecha de audiencia única, la misma que ha de verificarse el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial de
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Fiscalía Mixta de Echarate, subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución número cuatro, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 153-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado LUCIO MEZA DÍAZ, con el extracto de la resolución N° 02 de fecha 16/09/2016: SE DISPONE: Declarar rebelde al demandado Lucio Meza Díaz. Extracto de la resolución N” 03 de fecha 18 de noviembre de 2016.-Convocar nueva lecha de audiencia única, la misma que ha de verificarse el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial de Fiscalía Mixta de Echarate, subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución número dos, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 126-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado WILBERT SEGUNDO DÁVALOS FLORES y la agraviada VICTORIA TINTAYA CCAHUA con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 08/11/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado WILBERT SEGUNDO DÁVALOS FLORES; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel A. Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°37-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JOSÉ QUISPE RÍOS y la agraviada JOSÉ YAIDER QUISPE YAURI con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 08/11/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado JOSÉ QUISPE RÍOS; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel A. Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 136-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado DARWIN HANCCO CHACÓN y la agraviada LISBETH FERNANDEZ ILLAPUMA con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 08/11/2016: SE DISPONE: Decla-
11 rar REBELDE al demandado DARWIN HANCCO CHACÓN; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel A. Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 131-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado RENE PUMA CRUZ y la agraviada ANDREA TUMPAY ZAMATA con el extracto de la resolución N” 04 de fecha 08/11/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado RENE PUMA CRUZ; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 9:30 DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel A. Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Juez Raúl Gutiérrez Ochoa, ha dispuesto mediante resolución N° 13 de fecha, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, que se notifique al imputado LENYN CONTRERAS PINARES, por el lapso de tres días hábiles, la la resolución N° 13, para fines del proceso penal N° 00041-2014-47-1003-JR-PE-01, seguido contra: Lenyn Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de Eusevia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loaiza Quispe; bajo la actuación de la Especialista de Audiencias Abg. Verónica Eugenia Agramonte Robles: RESOLUCIÓN ND 13 Acomayo, dieciséis de noviembre Del año dos mil dieciséis.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por lo precedentemente expuesto este Juzgado RESUELVE: - DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y conforme a su estado; 2.- DISPONER se reprograme la presente para el día MARTES VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, y a su vez alternativamente para el DÍA DIESICIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, a realizarse en esta misma sala de audiencias, quedando en este acto notificados los presentes. 3.- NOTIFIQUESE, al imputado LENYN CONTRERAS PINARES mediante edictos en el diario oficial El Peruano, así mismo en el diario del departamento del Cusco, departamento de Abancay así como del departamento de Madre de Dios, por tres veces consecutivas en la forma y modo establecido por ley, así como a sus domicilios reales. H.S.29-30/11/2016 01/12/2016 CPJ
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