Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 Usuarios
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Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA
Exp. N° 00399-2017-0-1018-JM-CI-01 Por orden del PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO, a cargo del Juez Dra. BONY EVE GAMARRA FLORES, Especialista Legal NANCY VICTORIO VASQUEZ, en los seguidos por FREDY HEREDIA PEREZ con POLICARPO ROBERTO P ARI RODRIGUEZ y NORA GRADY PORTILLA SALAS DE PARI, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION. el día 27 de diciembre del 2017, a horas 12.00 m., en el local del Juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc - Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el Lote de Terreno número cuatro, de la manzana B de la Urbanización Santa Lucia del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 02040409, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.- TASACTON: US$ 550,000.00 (quinientos cincuenta mil y 00/1 00 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 366,666.67 (trescientos sesenta y seis mil seis cientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor del BANCO DE CRETIDO DEL PERÚ, hasta por US$ 76,599.20, inscrito en el asiento D00006.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 7320 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ Martillero Público de Registro Nacional N° 119 6VCES-27-28-29-30-XI-Y 01-04-X-17 B/V 002-1658
de Accionistas de fecha 25 de noviembre del 2017 y concordado con el articulo 413°de la Ley General de Sociedades la sociedad utilizara el nombre de a partir de la fecha de celebrada la junta, la denominación AGROPAT - CUSCO S.A.C EN LIQUIDACION. Cusco, 25 de noviembre del 2017 WILLIAN QUISPE HERRERA DNI N° 42803893 EL LIQUIDADOR 29-30/11—01/12/2017 F/. 001-424 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 2017-00268-0-1010-JM-CI-01, seguido por Pilar Gonzales Solis de Paullo y Basilio Paullo Gonzales contra la Sucesión procesal de Estanislao Ayquipa Ortiz sobre Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de la parcela 13-A denominada Buena Vista del sector de Macamango, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. ESTANISLAO AYQUIPA ORTIZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA. Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso SUMARISIMO; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.QUILLABAMBA, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017 MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL MARIBEL YANDIRA CORTEZ LICONA JEFE DE REGISTRO CIVIL 29-30/11—01/12/2017 B/. 001-747
EDICTO
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha, el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 5092-2016 sobre adopción instado por Elena Villafuerte Ricra contra Isidro López Villafuerte y otras, habiéndose ordenado notificar a LA SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUERA GUILLERMINA VILLAFUERTE RICRA , con el extracto de la demanda , siendo como sigue: Resolución Nro. 10.-Cusco, doce de Setiembre Del dos mil diecisiete . SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por ELENA VILLAFUERTE RICRA sobre ADOPCION de mayor de edad contra ISIDRO LOPEZ VILLAFUERTE , LA SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUERA GUILLERMINA VILLAFUERTE RICRA , MARIBEL LOPEZ VILLAFUERTE y ROBERTO CARLOS LOPEZ VILLAFUERTE ,con citación de la representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para absolver el traslado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y darse por absuelto el traslado, con citación de la representante del Ministerio Público.-.Por ofrecidos los medios Probatorios de su referencia. A sus antecedentes los anexos adjuntos. EFECTUENSE Las PUBLICACIONES EDICTALES para la notificación de la codemandada finada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. REQUIERASE a la parte actora para que PROPORCIONE DOS JUEGOS DE COPIAS DE LA DEMANDA, ANEXOS , CEDULAS DE NOTIFICACIONES, Y PROPORCIONE LOS DOMICILIOS REALES de las personas mayores quienes se pretende su adopción. H.S. Cusco, 16 de Octubre del 2017. 3vces-28-29-30- xi-17 B/v 002-1690
En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en el Exp. Nro.-2017-862 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Resolución Nro.-02.-Quillabamba, diecisiete de agosto Del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por EGIDIA VARGAS GUTIERREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.Hágase Saber.-Carmen Ramos U.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial Quillabamba, 18 de Octubre del 2017 ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 29-30/11—01/12/2017 B/. 001-747 SEGUNDO REMATE
ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En el proceso judicial expediente número 00002-2014-0-1015-JP-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Orlando Adán Chura Chaiña en contra de la demandado José Cabrera Pumahuamán, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, a cargo de la Juez Yesika Medrano Ochoa con intervención del especialista legal Lia Hancco Luza, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el SEGUNDO REMATE de las acciones y derechos que le corresponden a José Cabrera Pumahuamán equivalente al 39.032% sobre el bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO A YLLUP AMP A, CON U.C. N° 341117, SECTOR PUCRUTO, VALLE VILCANOTA. DISTRITO y PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO., inscrito en la partida 111310 13 del registro de predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el SEGUNDO REMATE para el día 14 de diciembre del 2017 a las 03:00 p.m. (tres de la tarde) a realizarse en el Local de Juzgado de Paz Letrado de Urubamba ubicado en la Calle Belén N° 900, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 213,751.62 soles. BASE DEL SEGUNDO REMATE: S/. 121,125.92 soles. GRA VAMENES: Asiento 02, Embargo en forma de inscripción hasta por el monto de US$ 5,000.00 dólares americanos sobre los derechos y acciones del demandado, peticionado por Orlando Adan Chura Chaiña, Juez de Paz Letrado de Urubamba Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, asistido por la secretaria judicial Lía Hancco Luza, proceso N° 00002-2014-3-1015-JP-CI-01. Asiento 03 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 37,500.00, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes, secretario judicial Abel Cruz Quintanilla, postores depositarán, antes del remate,en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (LG.V). Cusco, 06 de noviembre del 2017 3vces-29-30-xi-y-01-x-17 b/v 002-1699
DE EMPRESA AGROPAT – CUSCO S.A.C. De conformidad con el artículo 412° de la Ley General de Sociedades, se pone en conocimiento que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 25 de noviembre del 2017 se acordó la disolución y liquidación de empresa AGROPAT - CUSCO S.A.C., con RUC N° 20601169089, designando a su liquidador el Sr Willian Quispe Herrera, identificado con DNI N° 42803893. Asimismo, conforme a la mencionada Junta General
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 184-2013-0-1015-JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha
NOTIFICACIÓN JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el Expediente Familia Civil N° 01505-2017-0se ha dispuesto ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LYNDA MELVIN SALAS ZUÑIGA en representación de su menor hijo Vassili Zaitsev Gabriel Accilio Salas, interpuesta contra MIGUEL ANGEL ACCILIO CHAGUA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO ÚNICO. En tal virtud, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación. A LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Téngase por ofrecidos los medios Probatorios, Notifíquese al demandado mediante edicto al demandado bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, conforme a ley. - Cusco, 24-11- 2017. 3VCES-28-29-30-XI-17 B/V 002-1694 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE.- Ante el Juzgado Mixto de Canchis - Sicuani, que dirige la Sra. Juez NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Francisca Llanos Fora, se tramita el Expediente Nro. 89-2017-CI, seguido por MARIBEL OLIVERA IMATA, sobre SUPRESIÓN del tercer nombre de pila “Maricielo”, de la menor Leydi Xiomara Maricielo Espirilla Olivera en su partida de nacimiento, debiendo quedar LEYDI XIOMARA ESPIRILLA OLIVERA.- Se publica para los fines consiguientes.- Sicuani, 20 de noviembre del 2017.- FRANCISCA LLANOS FORA.- Secretaria Judicial.3vces-28-29-30 –xi-17 b/v 002-1689
EDICTO JUDICIAL
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Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 emitido la resolución N° 01 de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A, representado por su apoderado Fredy Minauro Rodriguez, contra YANETH CCANTO MARCAVILLACA y RICHARTH CARPIO GONZALES; sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en la VIA DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en tal virtud ORDENO: Que, los ejecutados, dentro del plazo de CINCO DIAS de notificado con la presente resolución, cumplan con pagar a la EJECUTANTE, la suma de S/. 50,000.00 ( CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES, más los interés compensatorios y moratorias pactados devengados y por devengar así como las costas y costos, que se sigan generando, hasta el día de su pago; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para tenerse en cuenta en su oportunidad.- a sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL OTROSI.- Téngase en cuenta.- Así mismo se ha emitido la resolución diecisiete de fecha cinco de junio del dos mil diecisiete mediante la cual se ha dispuesto que se realicen las notificaciones por medio de publicaciones edictales, para fines de que se apersonen sus sucesores procesales en el estado en que se encuentra el presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se requiere a la parte ejecutante realice las indagaciones para determinar quiénes son los sucesores legales de Q.E.V.F. Yaneth Ccanto Marcavillaca, para efectos de viabilizar de mejor manera la ejecución del proceso, de ser declarada fundada su pretensión. Urubamba, 22 de Noviembre del 201 7 3vces-29-30-xi-y-01-x-17 b/v 002-1704 PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el Expediente N° 00919-2014-0-1 001-JR-CI-01, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra EMPRESA DE TRANSPORTES MÁGICO S.R.L., JUAN DE DIOS CARPIO ZAPANA y FELIZA CONTRERAS PACARI, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Jueza Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Secretaria Judicial ISABEL HUAMÁN SEQUEIROS, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA el bien inmueble constituido por LOTE DE TERRENO N° 14 DE LA MANZANA “C” DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN JUDAS CHICO N° 3 DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11015873 de la Oficina Registral de Cusco (Predio Urbano de 5 pisos en zona residencial, Área de terreno 108.75 M2, Medidas: Frente 7.50 m - Derecha 14.50 m - Izquierda 14.50 m - Fondo 7.50 m). AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos, según consta en Escritura Pública del 09.06.2004 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, en As. 06; 2.- AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA, se amplía la hipoteca inscrita en el asiento 6 de esta partida registral, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta la suma de U$ 70,000.00 dólares americanos. Asimismo, las partes acuerdan en RATIFICAR la hipoteca inscrita en el asiento 6 de la presente partida. Así consta de la Escritura Pública del 13/02/2007 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, Asiento N° 07; 3.- RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, se RATIFICA y AMPLIA LA HIPOTECA inscrita en el asiento 06 y 07 de la presente partida, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de U$ 194,000.00 dólares americanos, según As. 08. VALOR DE TASACIÓN: US$ 262,850.00 (Doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta con 00/100 dólares americanos), PRECIO BASE: US$ 175,233.33 (Ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su valorización. LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DIA Y HORA: 14 de diciembre del 2017 a horas 03:20 p.m. POSTORES: Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), arancel judicial (código 07153, monto s/810.00 soles, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar, en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 26,285.00 dólares americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, 989049111. Aldo Martín Zamora Millones Martillero Publico 6vces-29-30-xi-y-01-04-05-06-x-17 b/v 002-1715 EDICTO En el proceso N° 1751-2017, seguido por ASOCIACION PRO VIVIENDA PINCHA PAMPA UVIMA XVI REPRESENTADO POR LAURO LAZO SALAS, contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 02.- Cusco, tres de Noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO, SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ASOCIACION PRO VIVIENDA PINCHA PAMPA UVIMA XVI REPRESENTADO POR LAURO LAZO SALAS, contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO REPRESENTADO POR SU ALCALDE WILLIAM PAÑO CHINCHAZO; asimismo contra: RIVERO LUQUE, SARA TERESA; DIAZ GAMIO, JUAN FEDERICO; FLORES YANQUIRIMACHI, JUAN PABLO; GAMIO VIUDA DE DIAZ, MARINA MARCELINA; DIAZ GAMIO, MARIA ANTONIA; FLORES YANQUIRIMACHI, VICTORIA NICOLASA; DIAZ GAMIO, GEORGINA; DIAZ DE MENDIZABAL, JOSEFINA; ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP CUSCO; y, DIAZ GAMIO DE TRIGOSO, OCTAVIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días, cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES.- ( ... ) Por lo expuesto: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados: FLORES YANQUIRIMACHI, JUAN PABLO Y FLORES YANQUIRIMACHI, VICTORIA NICOLASA, por el plazo de Ley.- Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.Cusco, 23 Noviembre 2017.
3VCES-24-30-XI-Y-06 –X-17 B/V 002-1636 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Jessica Margot Choque Mar, En el Proceso Civil Nro. 145-2017-C, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite y sustanciar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Felipe Portillo Soto contra la SUCESIÓN HEREDITARIA DE MARIANO SOTO VARGAS, AGRIPINA SOTO BACA, FELICITAS SOTO BACA, TRINIDAD SOTO BACA yola sucesión intestada de ÁNGEL PORTILLO ESTRADA CONFORMADO POR (Segundo Cirilo portillo soto, Felipe portillo Soto, Evangelina Portillo Soto, Bernandino Portillo Soto, Lino Portillo Soto, Benigno Portillo Soto, natividad Portillo Soto, Francisco Portillo Soto, Cirilo Portillo Soto, Ricardina Portillo Soto, Melquiades Portillo Soto y Agripina Portillo Soto, Agripina Soto Baca y Dionicio Portillo Soto). a quien se le corre traslado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no hacerla. Cúmplase con realizar las publicaciones que dispone el artículo 506 del Código procesal civil en el diario oficial el peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días del extracto de esta resolución igualmente efectúese la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Sobre FORMACION DETITULO SUPLETORIO DE INMUEBLE RUSTICO, con la siguiente pretensión: se otorgue e Titulo Supletorio de propiedad del predio rustico denominado Huachy fracción N° 5 c con U.C 2145 del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento del Cusco con una extensión superficial de 7.0267 hectáreas con un perímetro de 1044.46 m.l. lo que se publica para fines de ley. Anta, 23 de octubre del 2017. 3vces-24-30-xi-y-06-x-17 b/v 002-1638 B/V 1639 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 2017-00268-0-1010-JM-CI-01, seguido por Pilar Gonzales Solis de Paullo y Basilio Paullo Gonzales contra la Sucesión procesal de Estanislao Ayquipa Ortiz sobre Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de la parcela 13-A denominada Buena Vista del sector de Macamango, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. ESTANISLAO AYQUIPA ORTIZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso SUMARISIMO; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.QUILLABAMBA, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017 MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en el Exp. Nro.-2017-862 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Resolución Nro.-02.-Quillabamba, diecisiete de agosto Del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por EGIDIA VARGAS GUTIERREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.Hágase Saber.-Carmen Ramos U.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Octubre del 201 7 ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717 PROCESO CONTECISO Señor Hago saber a Ud., que en el Exp. No. 035-2017 en los seguidos por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES, ZOYLO ZEVALLOS CAVIEDES y otros, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr Juez Dr Miguel A. Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta. .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO “SAN JULIAN” UBICADO EN EL SECTOR DE CHAHUARES DEL DEPARTAMENTO EL CUSCO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES, ZOILO ZEVALLOS CAVIEDES; HEREDEROS LEGALES DEL Q.VF DOÑA RICARDINA CAVIEDES UMERES, con citación de los colindantes SAMUEL LA TORRE CHACON, IRENE ILLANES ESTRADA, en la vía del PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, con citación del representante del Ministerio Público. AL OTROSI: Téngase por ofrecidos: DE OFICIO.De conformidad a lo previsto por en el Primer Párrafo del Artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168°, en el Diario Judicial del Cusco y oficial El Peruano, para cuyo efecto, apersónese el demandante a
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Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017
la Secretaria del Juzgado a recabar los edictos judiciales, respectivos. H. S.- Firma Sr Juez Dr M. Arizábal.- Secretario R. Callaymara Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley ECHARATE, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017 FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717 EDICTO En el proceso N° 1751-2017, seguido por ASOCIACION PRO VIVIENDA PINCHA PAMPA UVIMA XVI REPRESENTADO POR LAURO LAZO SALAS, contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 02.- Cusco, tres de Noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO, SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ASOCIACION PRO VIVIENDA PINCHA PAMPA UVIMA XVI REPRESENTADO POR LAURO LAZO SALAS, contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO REPRESENTADO POR SU ALCALDE WILLIAM PAÑO CHINCHAZO; asimismo contra: RIVERO LUQUE, SARA TERESA; DIAZ GAMIO, JUAN FEDERICO; FLORES YANQUIRIMACHI, JUAN PABLO; GAMIO VIUDA DE DIAZ, MARINA MARCELINA; DIAZ GAMIO, MARIA ANTONIA; FLORES YANQUIRIMACHI, VICTORIA NICOLASA; DIAZ GAMIO, GEORGINA; DIAZ DE MENDIZABAL, JOSEFINA; ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP CUSCO; y, DIAZ GAMIO DE TRIGOSO, OCTAVIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días, cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES.- ( ... ) Por lo expuesto: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados: FLORES YANQUIRIMACHI, JUAN PABLO Y FLORES YANQUIRIMACHI, VICTORIA NICOLASA, por el plazo de Ley.- Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.Cusco, 23 Noviembre 2017. 3VCES-24-30-XI-Y-06 –X-17 B/V 002-1636 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Jessica Margot Choque Mar, En el Proceso Civil Nro. 145-2017-C, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite y sustanciar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Felipe Portillo Soto contra la SUCESIÓN HEREDITARIA DE MARIANO SOTO VARGAS, AGRIPINA SOTO BACA, FELICITAS SOTO BACA, TRINIDAD SOTO BACA yola sucesión intestada de ÁNGEL PORTILLO ESTRADA CONFORMADO POR (Segundo Cirilo portillo soto, Felipe portillo Soto, Evangelina Portillo Soto, Bernandino Portillo Soto, Lino Portillo Soto, Benigno Portillo Soto, natividad Portillo Soto, Francisco Portillo Soto, Cirilo Portillo Soto, Ricardina Portillo Soto, Melquiades Portillo Soto y Agripina Portillo Soto, Agripina Soto Baca y Dionicio Portillo Soto). a quien se le corre traslado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no hacerla. Cúmplase con realizar las publicaciones que dispone el artículo 506 del Código procesal civil en el diario oficial el peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días del extracto de esta resolución igualmente efectúese la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Sobre FORMACION DETITULO SUPLETORIO DE INMUEBLE RUSTICO, con la siguiente pretensión: se otorgue e Titulo Supletorio de propiedad del predio rustico denominado Huachy fracción N° 5 c con U.C 2145 del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento del Cusco con una extensión superficial de 7.0267 hectáreas con un perímetro de 1044.46 m.l. lo que se publica para fines de ley. Anta, 23 de octubre del 2017. 3vces-24-30-xi-y-06-x-17 b/v 002-1638 B/V 1639 EDICTO JUDICIAL
MAS ALVAREZ ZAVALETA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.Hágase Saber.-Carmen Ramos U.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Octubre del 201 7 ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717 PROCESO CONTECISO Señor Hago saber a Ud., que en el Exp. No. 035-2017 en los seguidos por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES, ZOYLO ZEVALLOS CAVIEDES y otros, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr Juez Dr Miguel A. Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta. .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO “SAN JULIAN” UBICADO EN EL SECTOR DE CHAHUARES DEL DEPARTAMENTO EL CUSCO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES, ZOILO ZEVALLOS CAVIEDES; HEREDEROS LEGALES DEL Q.VF DOÑA RICARDINA CAVIEDES UMERES, con citación de los colindantes SAMUEL LA TORRE CHACON, IRENE ILLANES ESTRADA, en la vía del PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, con citación del representante del Ministerio Público. AL OTROSI: Téngase por ofrecidos: DE OFICIO.De conformidad a lo previsto por en el Primer Párrafo del Artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168°, en el Diario Judicial del Cusco y oficial El Peruano, para cuyo efecto, apersónese el demandante a la Secretaria del Juzgado a recabar los edictos judiciales, respectivos. H. S.- Firma Sr Juez Dr M. Arizábal.- Secretario R. Callaymara Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley ECHARATE, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017 FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: WILLIAMS EDGAR PACHECO CAMACHO de 43 años de edad, con DNI N° 23976393, de Estado Civil DIVORCIADO, de ocupación EMPLEADO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO C-3-13 DPTO. 602 - WANCHAQ y Doña: SHIERLEY MARIBEL ARAGÓN RODRÍGUEZ, de 50 años de edad, con DNI N° 23925206, de Estado Civil DIVORCIADA, de ocupación EMPLEADA, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO C-3-13 DPTO. 602 - WANCHAQ Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 16 DE DICIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 24 de Noviembre del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 30-11-2017 B/. 001-748 EDICTO MATRIMONIAL
EDICTO DE NOTIFICACION.
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 09 de Diciembre del 2017 Don: Waldo Edson MEZA CAYO DNI.N° 47626105 Natural de: Cusco Edad: 25 años. Ocupación: Ingeniero Civil Domicilio: Saylla A.V Angostura L- A-9 Doña: María Cristina TECSE ORTIZ DNI. N° 72451803 Natural de: Cusco - San Sebastián Edad: 24 años. Ocupación: Docente Domicilio: Saylla A.V Angostura L- A-9. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 28 de Noviembre del 2017 JOSÉ VELASQUEZ IBARRA JEFE DE REGISTRO CIVIL 30-11-2017 B/. 001-749
En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en el Exp. Nro.-2017-862 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Resolución Nro.-02.-Quillabamba, diecisiete de agosto Del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por EGIDIA VARGAS GUTIERREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don TO-
El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ISAIAS HUAMAN FRANCO de 34 años de edad, con DNI N° 42029623, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO DE MINAS, natural de ANTA, con domicilio en: A.P.V. VILLA ALLPAORCCONA A - 4 - SAN SEBASTIÁN y
Que, en el Proceso Civil Nro. 2017-00268-0-1010-JM-CI-01, seguido por Pilar Gonzales Solis de Paullo y Basilio Paullo Gonzales contra la Sucesión procesal de Estanislao Ayquipa Ortiz sobre Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de la parcela 13-A denominada Buena Vista del sector de Macamango, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. ESTANISLAO AYQUIPA ORTIZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso SUMARISIMO; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.QUILLABAMBA, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017 MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717
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Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 Doña: LILIANA HUALLPA ACCOSTUPA, de 29 años de edad, con DNI N° 44668182, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ADMINISTRADORA, natural de ANTA, con domicilio en: URB. CONSTANCIA E - 3 - WANCHAQ Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 16 DE DICIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 24 de Noviembre del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 30-11-2017 B/. 001-750 SUCECIÓN INTESTADA Ante mi Despacho Notaríal, se presentó CAPISTRANO YANCCAY CARPIO, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue NILTHON YANCCAY CACERES , lo que hago de conocimiento público, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, y para los fines de ley Paruro de 25de noviembre del 20í7Luis Fernando Palomino Mantilla.Notario Público de Paruro. Oficina plaza de armas S/N de la localidad de Paruro, Provincia de Paruro, departamento de Cusco LUIS F. PALOMINO MANTILLA ABOGADO 30-11-2017 B/. 001-751 SUCECIÓN INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó CAPISTRANO YANCCAY CARPIO, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue EDW1N YANCCAY CACERES , lo que hago de conocimiento público, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, y para los fines de ley Paruro de 25de noviembre del 2017Luis Femando Palomino MantillaNotario Público de Paruro. Oficina plaza de armas S/N de !a localidad de Paruro, Provincia de Paruro, departamento de Cusco LUIS F. PALOMINO MANTILLA ABOGADO 30-11-2017 B/. 001-751 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentò Andi Edison Torres Sarmiento, conforme establece la directiva 415-GRC/032 solicitando la rectificación administrativa del acta de su Nacimiento, debido a que contiene Error Registrai, con relación a la consignación del apellido materno de su progenitora y declarante, habiéndose consignado como Cusimayta debiendo ser correctamente CUSIMAITA, Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián 28 de Noviembre del 2017 Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 30-11-2017 B/. 001-752 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 300-2017-CI seguido por NAZARIO OROSCO HUARANCCA sobre SUCESION INTESTADA de su hijo JHON OROSCO TTUPA fallecido el 29-01-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 03-11-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIO JUDICIAL 30-11—01-04/12/2017 B/. 001-753 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: IRENE VIANEY HURTADO FLORES, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL N° 105 DE LA CALLE MANUEL ALONSO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 115.93 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE MANUEL ALONSO, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO DE IZQUIERDA A DERECHA, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 6.40 ML; POR LA DERECHA: ENTRANDO POR EL FRENTE COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 107 DEL SR. MARIO HURTADO FLORES, FORMANDO UN ÁNGULO DE 90°42’ 20’’ CON EL LINDERO DEL FRENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS (9.57 ML, 0.33 ML, 4.38 ML Y 4.55 ML), PARTIENDO DEL LINDERO DEL FRENTE , HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 18.83 ML; POR LA IZQUIERDA: ENTRANDO POR EL FRENTE COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 101 Y N° 404 DE LA FAMILIA RAU RAU, FORMANDO UN ÁNGULO DE 75°48’08’’ CON EL LINDERO DEL FRENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS ( 5.50 ML, 1.50 ML Y 12.86 ML) PARTIENDO DEL LINDERO DEL FRENTE, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 19.86 ML Y POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 202 DE LA SRA. TRINIDAD FLORES VIUDA DE CUBA Y CON LA PROPIEDAD N° 210 DEL SR. RUDESINDO QUISPE CHOQUEVILA Y SRA. BERNARDINA PALOMINO PULLA, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO, PARTIENDO DEL LINDERO DE LA DERECHA CON EL CUAL FORMA UN ÁNGULO DE 90°11’01’’
Y CON EL LINDERO DE LA IZQUIERDA FORMAN UN ÁGULO DE 88°37’33’’, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 6.51 ML; QUE ENCIERRA UN PERIMETRO TOTAL DE: 51.60 ML,LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO ABOGADO. 3VCES-30-XI-Y-06-13-X-17 B/V 002-1611 Edicto judicial. Ante el segundo juzgado de paz Letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho bajo la actuación de la Especialista Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viente tramitando el Expediente N° 02669, 2017, en la Vía NO CONTENCIOSO’ la solicitud interpuesta por ANA MARIANELA GONZALES SALAZAR, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el extremo en que se corrija el nombre de su progenitora por haberse omitido el primer nombre de pila y su segundo apellido e inscrito ROSARIO SALAZAR cuando lo correcto y completo es MARIA ROSARIO SALAZAR VALENCIA; como también el nombre de su progenitor inscrito como OSCAR D. GONZALES G. cuando lo correcto y completo es OSCAR DOMINGO GONZALES GUILLEN. Y, PUBLIQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para cuyo afecto, se notificará el edicto respectivo en la casilla procesal indicada por cédula. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a la naturaleza del proceso, se fija fecha de audiencia de actuación y declaración judicial para el día 20 DE DICIEMBRE DEL 2017 a horas 09:00 AM. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 17 de noviembre del 2017.1v-29-xi-17 b/v 002-1718 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 341-2017-CI seguido por SILVIA VARGAS DE CASTRO sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge EDGAR CASTRO ARRIAGA 01-01-2010, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 21-11-2017 3vces-30-xi-y-01-04-x-17 b/v 002-1720 EDICTO JUDICIAL Ante el2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la señorita Juez Dra. Rosz Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02242-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 3, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por RUTH NELLY ECHARRI VDA. DE TAPIA sobre Rectificación de Partida de nacimiento N° 1787 por haberse omitido el segundo apellido de su progenitor e inscrito como MANUEL ECHARRI cuando lo correcto y completo es MANUEL ECHARRI MARQUINA, y por haberse omitido el segundo apellido de su progenitora e inscrito como JULIA PAREJA cuando lo correcto y completo es JULIA PAREJA CHAVEZ, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, Y señálese fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día miércoles,13 de diciembre del 2017 a horas 09.00 A.M. lo que se publica para los fines de ley. Cusco. 13 de noviembre del 2017.1v-30-xi-17 b/v 002-1721 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 24-2017-0-l015JM- CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 06 de fecha trece de noviembre del2017que dispone: DECISIÓN: Por estos fundamentos, Administrando Justicia a nombre de la Nación, se RESUELVE: Declarar FUNDADA la pretensión de cambio de nombre presentada por Maximiliana Quispe Pumayalli, en consecuencia se ORDENA el cambio de nombre del padre biológico de la demandante en su partida de nacimiento, de Juan por el de “Juan Bautista”, debiendo quedar en forma completa el nombre del progenitor de la demandante como Juan Bautista Quispe Pumayalli en la Partida de Nacimiento de la demandante Maximiliana Quispe Pumayalli inscrito en la Oficina de los Registro Civiles de la Municipalidad Distrital de Huayliabamba, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco. Una vez publicada la presente sentencia por única vez en el diario de mayor circulación, PROCEDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la Oficina de los Registro Civiles de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco , consentida o firme quede la presente resolución.- T.R. Y.H.S. Urubamba, 28 de Noviembre del 2017 1V-30-XI-17 B/V 002-1722 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 25-20l7-0-10l5JM- CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 06 de fecha trece de noviembre del 2017 que dispone: DECISIÓN: Por estos fundamentos, Administrando Justicia a nombre de la Nación, se RESUELVE: Declarar FUNDADA la pretensión de cambio de nombre presentada por Norberta Quispe Pumayalli, contando con legítimo interés respecto a su partida de nacimiento, en consecuencia se ORDENA el cambio de nombre del padre biológico de la demandante de “Juan”, a Juan Bautista y se agregue el apellido materno de Pumayalli debiendo quedar en forma completa el nombre del progenitor de la demandante como Juan Bautista Quispe Pumayalli en la partida de nacimiento de la recurrente Norberta Quispe Pumayalli inscrito en la Oficina de los Registro Civiles de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco. Una vez publicada la presente sentencia por única vez en el diario de mayor circulación, PROCEDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la Oficina de los Registro Civiles de
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Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017
la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco, cúmplase consentida o firme quede la presente resolución.- T.R y H.S. Asi mismo se ha emitido la resolución N° 07 de fecha veintidos de noviembre del autos, por resolución número seis de fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete, erróneamente en la parte resolutiva de la referida resolución ordena el cambio de nombre del padre biológico de la demandante como “Juan”, cuando lo correcto debió ser de “Justino” a “Juan Bautista”, por lo que de conformidad con lo previsto por el Artículo 407° del Código Procesal Civil de aplicación supletorio al presente proceso; SE RESUELVE: CORREGIR el nombre en la parte resolutiva de la resolución número seis de fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete, debiendo ser lo correcto; de “Justino” a “JUAN BAUTISTA”.Urubamba, 28 de Noviembre del 2017 1V-30-XI-17 B/V 002-1723 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA -CUSCO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE MATRIMONIO. En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de Lorenza Zuniga Velazque identificada con DNI 24316383, para rectificación administrativa en el Acta de Matrimonio número ocho, del año mil novecientos setenta y cinco, que el registrador civil de esa época consigno erróneamente el segundo apellido de la contrayente así : Velasque siendo el correcto así: Velazque por consiguiente el nombre completo de la contrayente debe decir así: Lorenza Zuniga Velazque. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 415- GRC/32 RENIEC. Mollepata 28 de noviembre de 2017 HUBER ANGULO YTURRIAGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-30-XI-17 B/V 002-1724 SUCESION INTESTADA Conforme al artículo 41 de la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y las demás normas legales ampliatorias vigentes, comunico que ante mí: JOHN OLIVERA UMERES, Abogado Notario Público de Santo Tomás, de la provincia de Chumbivilcas, del departamento del Cusco, con Oficina Notarial, sito en la calle Cusco N° 203 de Santo Tomás; se ha presentado el señor: JOSE ANTONIO COBOS SUAREZ, identificado con DNI N° 43481162, solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fuera su señora madre: Doña CARLOTA SUAREZ POLANCO, fallecida el 1° de Mayo del 2017, por motivos de enfermedad, en el domicilio sito en la Avenida Las Flores N° 397, del Distrito de San Sebastián, de la Provincia y Departamento del Cusco; señalándose de que el último domicilio de la causante ha sido en la calle Arcadio Hurtado Romero N° 101 del distrito de Santo Tomas, de la provincia de Chumbívílcas, del departamento del Cusco. Por lo que en cumplimiento a la Ley se hace esta publicación, para los que se crean tener derecho se puedan apersonar a este proceso conforme a ley. Santo Tomas, 28 de noviembre del 2017. JOHN OLIVERA UMERES ABOGADO - NOTARIO 1V-30-XI-17 B/V 002-1725 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: DAVID CESAR OCSA CABANA y MERY HOLGUINO CUTI, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de dos años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 27 de Noviembre del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-30-XI-17 B/V 002-1726 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN JOSE MEDINA GUTIERREZ Identificado con DNI. 48123433 Estado-civil: SOLTERO Natural de: CORONEL PORTILLO - CALLERIA Nacionalidad: PERUANA Edad: 24 años: Ocupación: OPERADOR TURISTICO Domicilio: PICCHU SAN MARTIN G-4 Doña: ANA PAULA DE SOUZA FERREIRA Identificada con PASS. FU019790 Estado Civil: SOLTERA Natural de: TAGUATINGA - TO - BRASIL Nacionalidad: BRASILERA Edad: 21 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: PICCHU SAN MARTIN G-4 Fecha de Matrimonio: 04 DE ENERO DEL 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.
Cusco, 28 de NOVIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-30-XI-17 B/V 002-1727 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE DE CESARIO ASTO HUACHACA Expediente N° 02375-2017-0-1001-JP-CI-01, seguido por GUILLERMO YAKAZU CORZO, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “GUILLERMO YAKAZU CORZO” POR EL “GUILLERMO PEDRO CIRIACO YAKAZU FLORES”; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha trece de octubre del año dos mil diecisiete.- AUTO ADMISORIO.- Resolución N° 02, Cusco, uno de setiembre del año dos mil diecisiete. ( ... ) VISTO ( ... ) Y CONSIDERANDO ( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUILLERMO YAKAZU CORZO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “GUILLERMO YAKAZU CORZO” POR EL “GUILLERMO PEDRO CIRIACO YAKAZU FLORES”; contra el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; en la via del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS.-Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 22 de setiembre del año 2017. 1V-30-XI-17 B/V 002-1730 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JAVIER EDUARDO AMANCA SANCHEZ Identificado con DNI. 41827742 Estado-civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: AA.HH.SANTA LUCIA F-2 CUSCO Doña: DEDALINA SILVA GUERRA Identificada con DNI 44338499 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: AA.HH.SANTA LUCIA F-2 CUSCO Fecha de Matrimonio: 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 29 de NOVIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-30-XI-17 B/V 002-1731 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 68-2017 -CI, seguido por Richard Valencia Farfán, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra los sucesores procesales de QEVF. Esther Quispe Vda. de Farfán, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 09 de mayo de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 01, Quispicanchi, nueve de mayo Del año dos mil diecisiete, como sigue: SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por RICHARD VALENCIA FARFAN, contra la sucesión de ESTHER QUISPE VIUDA DE FARFAN, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico ubicado en el sector Taquillo del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, con Código Catastral U.C. 16474, con un área de 0.1047 Has; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Marcial Ascue Huillca, Demetrio Carlos Quispe, Ayde Quispe Yanque, con el Camino, con citación del Procurador Público de la Dirección Regional de Transportes y del Representante de la Municipalidad Distrital de Lucre; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivos, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes Y conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° y 168° del acotado cuerpo legal, para lo cual el cursara cumpla con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público.- AL OTROSI: Para fines de la debida notificación, téngase en cuenta lo manifestado.- H.S. Urcos, 28 de noviembre de 2017. 3vces-30-xi-y-06-13-x-17 b/v 002-1732
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Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 EDICTO En el proceso N° 1987-2016, seguido por MIGUEL ALFREDO POSTIGO DELGADO Y JULIO CESAR MURILLO VILLEGAS, contra HILDA GRACIELA FERNANDEZ BACA DE VALDÉZ y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 10.- Cusco, nueve de Octubre del año dos mil diecisiete.------ VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MIGUEL ALFREDO POSTIGO DELGADO Y JULIO CESAR MURILLO VILLEGAS, este último en representación de ALICIA GERTRUDIS FERNANDEZ BACA CALDERÓN DE POSTIGO, contra HILDA GRACIELA FERNANDEZ BACA DE VALDÉZ, NATIVIDAD ISABEL FERNANDEZ BACA DE ARANDA, LUISA ELVIRA FERNANDEZ BACA DE VALLENAS, asimismo contra MARCO TULIO, CARMELA, MARINA, YOLANDA y LIDIA GENARA FERNANDEZ BACA CARRASCO; y, contra JORGE ALEJANDRO, JAIME ALBERTO, JORGE ANTONIO Y JAVIER ENRIQUE FERNANDEZ BACA LLAMOSA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 407 de la calle San Andrés del cercado del Cusco; y, acumulativamente RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS del mismo inmueble; CON CITACION de la Municipalidad Provincial del Cusco; y de los colindantes.: Celso Fernández Puente de la Vega; y telefónica del Perú;( ... ) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS en el Diario Judicial de la Localidad y Diario Oficial, a los demandados por el plazo de Ley, a fin de que cumplan con apersonarse al proceso y absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL.- ( ... )publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.Cusco, 27 Noviembre 2017 . 3vces-30-xi-y-06-13-x-17 b/v 002-1733 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por PRO MOTORA OPCION S.A. contra CARLOS YOEL QUISPE CANGALA YA sobre Ejecución de Garantías. Expediente N° 00766- 2011-0-1001-JRCI-02. el Señor Juez del 2° Juzgado Civil de Cusco - Sede Central. Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo. con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento. ha dispuesto que el suscrito saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente vehículo: CARROCERIA PICK UP, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, AÑO DE FABRICACIÓN 2010, COLOR BLANCO, N° DE SERIE M ROFZ22G7A1 034407, MOTOR NRO. 1KD5004422 y PLACA DE RODAJE X1J 936. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): S/ 27,048.41 Soles. BASE DE REMATE: S/ 18,032.27 Soles. equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: Garantía Mobiliaria a favor de Promotora Opción S.A. EAFC. Exp. 77073478 de Fecha 03.11.2010. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 29 de enero de 2018. a horas 08h00 am. LUGAR DEL REMATE Y DE DEPÓSITO DEL VEHICULO: Urb. Versalles. Lote 16-B. prolongación Av. La cultura ( inmueble de un piso con puerta de garaje metal de color negro) ,del sector San Jerónimo, ( Ref. segundo semáforo de la Universidad Andina, en la vía de bajada) distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. DEPOSITARIO: Promotora Opción S.A. representada por el Dr. Omar Ladrón de Guevara Casaverde. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: #999098701 / correo electrónico: asdel_ v@hotmail.com. DEPOSITO PARA SER POSTOR: (Art. 735 del Código Procesal Civil). Los Postores Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del vehículo, en efectivo o cheque de gerencia, endosable girado a nombre del postor; deben presentar original y copia de las tasas judiciales por derecho de participación en remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro d tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley del martillero Publico Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS. Cusco, noviembre 3 de 2017. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO 3VCES-30-XI-Y-01-04-X-17 B/V 002-1734 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO EDICTO MATRIMONIAL Artículo 250° del Código Civil EL FUNCIONARIO EDIL QUE SUSCRIBE, HACE SABER QUE: EXPEDIENTE N° 2030-2017 DATOS DEL CONTRAYENTE Nombre: EBERT HUAMAN AYTE Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANO Edad: 33 Años. Estado Civil: SOLTERO Profesión u Ocupación: TRANSPORTISTA Domicilio: CALLE BOLOGNESI S/N HUAROCONDO DATOS DE LA CONTRAYENTE Nombre: MARIBEL ORUE HUALLPA Natural de: COMUNIDAD CAMPESINA CHACACURQUI Nacionalidad: PERUANO Edad: 28 años Estado Civil: SOLTERA Profesión u Ocupación: DE SU CASA Domicilio: CALLE BOLOGNESI S/N HUAROCONDO Pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad, el día 16 de Diciembre del 2017 a horas 13.00 p.m.
Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253° del Código Civil. Huarocondo, 28 de Noviembre del 2,017. AURELIO TERREROS SOTOMAYOR JEFE DE REGISTROS CIVILES 1V-30-XI-17 B/V 002-1735 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Octubre del 2017, el recurrente RUBEN FRANCISCO GAMARRA CASAFRANCA, representante del titular del Acta de nacimiento N° 1009395882, correspondiente a ESTEBAN MONTES AGUILAR, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del Acta, habiéndose registrado como MACARIO MONTES, siendo el nombre correcto del progenitor MACARIO MONTES CLEMENTE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 28 de Noviembre del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-30-XI-17 B/V 002-1728
PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1992-2016-82-2701-JR-PE-01 JUEZ : Judith Nelly Atapaucar Barrientos ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 10 de fecha 16 de Noviembre de 2017. SE NOTIFICA a los agraviados Martha Huillca Palomino, Alipio Yabar Farfán, Wilian Huisa Meló y Maribel Huisa Meló, en la investigación seguida contra Edgar Damacio Duran por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Bernardino Santiago Jancco Challco y otros, la resolución número diez de fecha 16/11/2017, donde se resuelve: 1. APROBAR el Acta de Acuerdo de TERMINACIÓN ANTICIPADA, arribada por el Representante del Ministerio Público, la Defensa Técnica del Imputado, y el imputado en esta audiencia; en consecuencia, SE CONDENA A EDGAR DAMACIO DURAN, con las generales de ley precedentemente indicadas por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Honorato VILCAYAHUA, Martha HUILLCA PALOMINO, Benardino Santiago JANCCO CHALLCO, Lian Percy Rivera Trigoso, Maribel HUISA MELÓ, Elar LUNA RENGIFO, Yerson MEJIA CRUZ, Alvina AYMA CALDERÓN, Zarela GARGAS PIÓ, Wilian HUISA MELÓ, Jacinto PANTIA CASTRO, Hugo SHIÑAHUASANDY, y Alipio AY VAR FARFAN, previsto y sancionado en el artículo 188° concordante con el articulo 189° numerales 2), 3), y 4) del Código Penal; Como tal, LE IMPONGO LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de EFECTIVA. 2. FIJO como REPARACIÓN CIVIL, la suma de S/. 154.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de cada uno de los agraviados, el cual hace un total de S/. 2,000.00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). 3. SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS Y COSTOS procesales al sentenciado. 4. UNA VEZ QUE QUEDE CONSENTIDA la presente sentencia, SE REMITA LOS OFICIOS RESPECTIVOS para el registro correspondiente. Puerto Maldonado, 22 de Noviembre del 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA La Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 540-2017-97-1001-JR-PE-07, seguido contra LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA con D.N.I. 48928087, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de la Revocatoria de Suspensión de Ejecución de Pena al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA contra el sentenciado LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, artículo 186° del Código Penal, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que el sentenciado LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA, ha incumplido con las reglas de conducta fijadas, como su respectivo registro biométrico, y el pago de la reparación civil, pese a que se le requirió. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia y reprogramase la misma para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes procesales concurrentes, a efecto de que concurran a esta audiencia. 2. SE DISPONE que el personal encargado de la elaboración de los emplazamientos, VÍA EDICTO en el diario judicial, cumpla a cabalidad con los términos expuestos en la presente resolución bajo expreso apercibimiento de ponerse en
8 conocimiento del Órgano de Control Interno. 3. Asimismo se dispone que el personal encargado de la notificación haga las llamadas correspondientes al celular Nro 968890757, consignado en las generales de ley, por el representante del Ministerio Publico, debiendo dar cuenta oportunamente dicha comunicación, en virtud a que esta resultaría ser válida de ser el caso. 4. Quedan notificadas las partes procesales con los términos de la presente resolución. III. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL SENTENCIADO: Conforme. Cusco, 24 de Noviembre de 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 3313-2017-6-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EUSTAQUIO HUAMANI LLACMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 07 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M. la misma que se verificara en la sala de audiencias del juzgado penal colegiado supraprovincial (sito en Av. sol s/n - cusco) segundo nivel del palacio de justicia de cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03313-2017-6-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de mayor de edad en grado de tentativa, en agravio de la persona de iníciales M.C.H.Cusco 24 de Noviembre del 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: ELEUTERIA MEJIA QUISPE. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 2500-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LUIS ALBERTO CARLOS SOTO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio Eleuteria Mejía Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 del 22/11/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTD7A: Se transcribe. SE RESUELVE1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación, por inconcurrencia de las partes quienes pese a estar válidamente notificados no ha concurrido a esta audiencia. 2. REPROGRÁMESE ESTA AUDIENCIA PARA EL DÍA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL. JUEZ: Advierte la presencia de la defensa pública asignada para la defensa del imputado. 1. DEFENSA DEL IMPUTADO: DEFENSORA PÚBLICA IRMA CONDORI TERÁN, inscrito en el Colegio de Abogados del Cusco con el N° 2479, con domicilio procesal en la casilla electrónica 55049, celular 957867464.. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: VÍCTOR DURAND CASTILLO La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00121-2017-25-1005-JR-PE-01, seguido contra Viclor Durand Castillo, en agravio de Herminia Coronado Parra, sobre Incumplimiento a la Obligación Alimentaria, debiéndose notificar a Víctor Durand Castillo, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 20-11-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 04 Calca, quince de noviembre Del año dos mil diecisiete— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación del juicio oral, y reprogramarla para el día ocho de enero del año dos mil dieciocho a horas nueve de la mañana, quedando en este acto debidamente notificados la Fiscalía y la defensa Publica del acusado. 2.- SE ORDENA la notificación del acusado mediante Edictos para lo cual se oficie a la oficina de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a fin de que cumpla con realizar las publicaciones por el periodo de ley que establece la norma procesal dando a conocer al acusado la reprogramación de la audiencia de Juicio oral. 3.- SE DEJA VIGENTE los apercibimientos de ley en caos de inasistencia injustificada de las partes. H.S. 28-29-30/11/2017 CPJ
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: SAMUEL AYERBE SERRANO Y TIMOTEO MARIO AYERBE TURPO La señora juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00319-2017-87-1005-JR-PE-01, seguido contra Samuel Ayerbe Serrano Y Timoteo Mario Ayerbe Turpo, en agravio de Hamily Piedad Ocampo Condori, sobre Hurto de Ganado Agravado, debiéndose notificar a Samuel Ayerbe Serrano Y Timoteo Mario Ayerbe Turpo, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 20-11-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 02. Calca, 20 de noviembre del año 2017 VISTO Y OÍDO Y CONSIDERANDO: RESUELVE: REPROGRAR.- La audiencia de juicio oral para ei día OCHO DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA. ORDENA.- Notificar vía edictos al acusado para lo cual se giren los oficios. NOTIFICAR A LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS.- Vía casilla electrónica. AGRAVIADA.- Queda notificada. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ALBERTO CONTRERAS SERRANO La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00325-2017-46-1005-JR-PE-01, seguido contra Alberto Contreras Serrano, en agravio de Quispe Huarsaya Yolanda, sobre Omisión a la Asistencia Familiar, debiéndose notificar a Alberto Contreras Serrano, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 03 de fecha 21-11-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 03 Calca, veintiuno de noviembre Del año dos mil diecisiete— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, y se ordena la notificación vía edictos del acusado Alberto Contreras Serrano con la reprogramación del Acta y también haciéndole conocer del proceso que se le sigue por incumplimiento de obligación alimentaria. 3.- SE ORDENA se notifique a la Fiscal y las otras partes mediante la casilla electrónica. H.S 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 374-2015-94-1007-JR-PE-01: seguido contra RAÚL CONDORI VALERIANO, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Silveria Champí Ccachura, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado RAÚL CONDORI VALERIANO, con el tenor la resolución N° 02 de fecha 22 de noviembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. RESOLUCIÓN N° 02 Sicuani, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado RAÚL CONDORI VALERIANO. 2. REPROGRAMAR la instalación de juicio oral para el DÍA JUEVES 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose notificar al acusado MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES, tanto en el diario judicial de circulación regional y a nivel nacional a través del portal del Poder Judicial; bajo expreso apercibimiento en caso de que no concurra a la audiencia reprogramada de declarársele contumaz y disponerse su conducción compulsiva; asimismo respecto a la representante del Ministerio Público y defensa del acusado se mantiene los apremios dispuestos en la Resolución N° 01. quedando notificados las partes que concurrieron a la presente audiencia.- H.S.28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado AVELINO CONDORI FLORES, a fin de que comparezca a la audiencia reprogramada para el día TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA NOCHE,programado en el expediente N° 1033-2017-0-1001 -JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Avelino Condori Flores; sobre Faltas contra la Persona en la moda-
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Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 lidad de lesiones dolosas en agravio de la menor de iniciales R.F.D.E representada por su Progenitura María Elena Espinoza Hurtado. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 18 de octubre del año 2017 28-29-30/11/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1458-2017-0-2701 -JR-PE-03 JUEZ : LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: EDGARD PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 06 de fecha 18 de enero de 2017. SE CITA a WILI HUALLPARIMACHI LLOCLU, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de menor de edad representado por su progenitora Eloiza Ccorimanya Cuadros, con el extracto de la resolución número 02 de fecha diecisiete de noviembre del año 2017, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 20 de noviembre del 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO IUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 942-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por RAÚL CONDORI PUMA sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 13 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de RAÚL CONDORI PUMA en contra de su ex conviviente CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 20 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADO RAÚL CONDORI PUMA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ en contra del agraviado RAÚL CONDORI PUMA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ de acercamiento a la victima RAÚL CONDORI PUMA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ hacia la victima RAÚL CONDORI PUMA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 04 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 1. Se dispone que la víctima RAÚL CONDORI PUMA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran.” Sicuani, 23 de octubre del 2017.
28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 997-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por DILMA VILMA CCARI HUICHI sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 22 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ECONÓMICA en agravio de DILMA VILMA CCARI HUICHI en contra de su conviviente VALENTÍN QUISPE MAMANI. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. H.S.RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA DILMA VILMA CCARI HUICHI: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado VALENTÍN QUISPE MAMANI en contra de la agraviada DILMA VILMA CCARI HUICHI por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado VALENTÍN QUISPE MAMANI de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor VALENTÍN QUISPE MAMANI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 10 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima DILMA VILMA CCARI HUICHI se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 5. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran.” 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 966-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por Rosa Condori Fernández sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 22 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en agravio de ROSA CONDORI FERNANDEZ en contra de su conviviente JAIME CONDORI TTITO. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22 de setiembre del 2017 RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ROSA CONDORI FERNANDEZ: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado JAIME CONDORI TTITO en contra de la agraviada ROSA CONDORI FERNANDEZ por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado JAIME CONDORI TTITO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor JAIME CONDORI TTITO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pa-
10 cíficas y armoniosas por el periodo de 06 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima ROSA CONDORI FERNANDEZ se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-201 6-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 5. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran. Sicuani, 23 de octubre del 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 926-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por Mariluz Lipa Tarifa sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 13 de setiembre de! 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de MARILUZ LIPA TARIFA en contra de su conviviente SAÚL HERENCIA PAZO. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 13 de setiembre del 2017 RESUELVE: “ DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DEL AGRAVIADO MARILUZ LIPA TARIFA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte de la demandada SAÚL HERENCIA PAZO en contra del agraviado EVANGELINA MARILUZ LIPA TARIFA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado SAÚL HERENCIA PAZO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor SAÚL HERENCIA PAZO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 06 meses, en el Centro de Salud de Techo Obrero, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra “ integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima MARILUZ LIPA TARIFA se someta a terapia psicológica en el Centro de Salud de Techo Obrero para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 5. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. 6. Del presente caso se advierte que el agresor SAÚL HERENCIA PAZO es un menor de edad de 17 años de edad, por lo que a fin de procede con la investigación respectiva, remítase copias certificadas de los actuados del proceso a la Fiscalía Civil y de Familia de Sicuani a fin proceda conforme a sus atribuciones respecto a dicho menor, para cuyo efecto CÚMPLASE CON GIRAR EL OFICIO RESPECTIVO. Se deja constancia que el integro de la presente es notificado a la parte agraviada en el presente acto. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran.”
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 Sicuani, 23 de octubre del 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Aiarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 985-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por Nohelia Mery Santiago Huaman sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 21 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: 1. 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN en contra de su conviviente PERCY GUZMAN QQUENTA. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección.” RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 21 de setiembre del 2017 RESUELVE: “DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado PERCY GUZMAN QQUENTA en contra de la agraviada NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y las conclusiones arribas en el -Informe Psicológico se disponer el RETIRO TEMPORAL del agresor PERCY GUZMAN QQUENTA del domicilio ubicado en Av. Señor de Huanca s/N del distrito de Combapata, debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA COMISARIA CORRESPONDIENTE A EFECTO SE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado PERCY GUZMAN QQUENTA de acercamiento a la victima NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado PERCY GUZMAN QQUENTA hacia la victima NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado PERCY GUZMAN QQUENTA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor PERCY GUZMAN QQUENTA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Centro de Salud de Combapata, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN y su menor hijo se someta a terapia psicológica en el Centro de Salud de Combapata, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO PE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo” tuvieran.” Sicuani, 23 de octubre del 201 7. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 863-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por MARINA NOA SUMIRÉ sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 01 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 2. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. H.S.-
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Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 02 de octubre del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA MARINA NOA SUMIRÉ: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado WALTER CRUZ LLAMOSA en contra de la agraviada MARINA NOA SUMIRÉ por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado WALTER CRUZ LLAMOSA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor WALTER CRUZ LLAMOSA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 06 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima MARINA NOA SUMIRÉ se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 5. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran”. Sicuani, 23 de octubre del 2017. Secretario: J. Luque. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 52-2014-11-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N°52-2014-11-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Sadan Josin Guzman Soto y otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo sustracción de objetos requisados previsto y sancionado en el artículo 373° del Código Penal en agravio del Estado- Ministerio de Agricultura y Riego representado por su procurador publico en asuntos judiciales y la Oficina de Administración Técnica Forestal de Fauna Silvestre; en audiencia pública de juicio oral de fecha 23 de noviembre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Sadan Josin Guzman Soto para que concurran a la audiencia pública de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LAS INSTALACIONES DE LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE QENCCORO- CUSCO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 274-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Isidora Champi Surco de Qquenaya contra Jesusa Champi Surco, Leonarda Condori Champi, Miguel Condori Champi y Teófila Araujus Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 06 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Y Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MIGUEL CONDORI CHAMPÍ, LEONARDA CONDORI CHAMPÍ, TEÓFILA ARAUJUS PÉREZ y JESUSA CHAMPÍ SURCO, en agravio ISIDORA CHAMPÍ SURCO DE QQUENAYA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados MIGUEL CONDORI CHAMPÍ, LEONARDA CONDORI CHAMPÍ, TEÓFILA ARAUJUS PÉREZ y JESUSA CHAMPÍ SURCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISIDORA CHAMPÍ SURCO DE QQUENAYA. (...) 29-30/11/2017 01/12/2017
CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 211-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetrio Alvaro Hancco contra José Alvaro Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 07 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 28 de noviembre del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 258-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa contra Juan Maximiliano Tintaya Panca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 06 de Noviembre del 2017.-SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 30 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 297-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Modesta Condori Quispe contra Bartolomé Camala Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BARTOLOMÉ CAMALA PUMA en agravio de MODESTA CONDORI QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado BARTOLOMÉ CAMALA PUMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MODESTA CONDORI QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 299-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Aleja Chakga Huillca contra Lucio Suma Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LUCIO SUMA QUISPE en agravio de ALEJA CHAKGA HUILLCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado LUCIO SUMA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALEJA CHAKGA HUILLCA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 05 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SR.: VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS ARMANDO ALEXANDER PUMA DAZA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 02906-2016-0-1001-JP-PE-01 por faltas contra la persona; imputado MEDINA CARRASCO, YOOLMERT, en agravio de VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS y otro, se ha dispuesto lo Sgte: SENTENCIA (Penal) Resolución N° 04. Wanchaq, 23 de Noviembre del Año 2017.I. VISTO: El presente proceso expedito para dictar sentencia, con oficio N° 19812016 se recibe los antecedentes remitidos por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con resolución N° 01 - folio 130- se ha dictado el Auto de Citación
12 a Juicio, se ha llevado a cabo la audiencia según acta del folio 165...”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Declarar extinguida la acción penal por PRESCRIPCIÓN en relación a la comisión de FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA en agravio del Estado. ABSOLVER de culpa y pena así como sin responsabilidad civil al imputado YOOLMERT MEDINA CARRASCO identificado con DNI N° 41158104 por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de RAÚL SALIZAR SAICO. DISPONER que se anulen los antecedentes policiales generados al imputado, únicamente aquellos derivados de los hechos materia del presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, para lo cual GÍRESE el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LOS AGRAVIADOS ADEMAS MEDIANTE EDICTOS debiendo remitirse el oficio respectivo a la Unidad de Servicios Judiciales y glosarse las publicaciones al presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada aue\ sea la presente sentencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- Sello y/firma de la Juez Dra. Maridaren Ascue Lovón. Secretaria Judicial Abog^Rebeca Roca Ferro.Wanchaq; 27 de rjovle^^ de 2017 3v. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SR.: VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS ARMANDO ALEXANDER PUMA DAZA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 02906-2016-0-1001-JP-PE-01 por faltas contra la persona; imputado MEDINA CARRASCO, YOOLMERT, en agravio de VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS y otro , se ha dispuesto lo Sgte: SENTENCIA (Penal) Resolución N° 04. Wanchaq, 23 de Noviembre del Año 2017.I. VISTO: El presente proceso expedito para dictar sentencia, con oficio N° 19812016 se recibe los antecedentes remitidos por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con resolución N° 01 - folio 130- se ha dictado el Auto de Citación a Juicio, se ha llevado a cabo la audiencia según acta del folio 165...”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Declarar extinguida la acción penal por PRESCRIPCIÓN en relación a la comisión de FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA en agravio del Estado. ABSOLVER de culpa y pena así como sin responsabilidad civil al imputado YOOLMERT MEDINA CARRASCO identificado con DNI N° 41158104 por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de RAÚL SALIZAR SAICO. DISPONER que se anulen los antecedentes policiales generados al imputado, únicamente aquellos derivados de los hechos materia del presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, para lo cual GÍRESE el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LOS AGRAVIADOS ADEMAS MEDIANTE EDICTOS debiendo remitirse el oficio respectivo a la Unidad de Servicios Judiciales y glosarse las publicaciones al presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada que-sea la presente sentencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- Sello y/firma_de la Juez Dra. Maridaren Ascue Lovón. Secretario Judicial Abog. Rebeca Roca Ferro Wanchaq 27 de noviembre 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N°00786-1998-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado DAVID ROMERO TEVÉS, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00605-2010-0-100 l-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado VALENTÍN HUILLCA LAVILLA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.C.Q. Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 01369-1997-0-1001-SP-PE-Ol Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado SERAPIO ARONE QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio calificado, en agravio de Bernabé Meló Quispe y otros.
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0263-2009-0-100 l-JR-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado JAIME JUÁREZ CASTRO, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA La Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 540-2017-97-1001-JR-PE-07, seguido contra LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA con D.N.I. 48928087, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de la Revocatoria de Suspensión de Ejecución de Pena al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA contra el sentenciado LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, artículo 186° del Código Penal, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que el sentenciado LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA, ha incumplido con las reglas de conducta fijadas, como su respectivo registro biométrico, y el pago de la reparación civil, pese a que se le requirió. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia y reprogramase la misma para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes procesales concurrentes, a efecto de que concurran a esta audiencia. 2. SE DISPONE que el personal encargado de la elaboración de los emplazamientos, VÍA EDICTO en el diario judicial, cumpla a cabalidad con los términos expuestos en la presente resolución bajo expreso apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno. 3. Asimismo se dispone que el personal encargado de la notificación haga las llamadas correspondientes al celular Nro 968890757, consignado en las generales de ley. Por el representante del Ministerio Publico, debiendo dar cuenta oportunamente dicha comunicación, en virtud a que esta resultaría ser válida de ser el caso. 4. Quedan notificadas las partes procesales con los términos de la presente resolución. III. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL SENTENCIADO: Conforme. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO TUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DE LOPJ. 1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00448-2013-0-100l-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 41 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la calificación de la demanda, a fin de que el Juez de Primera instancia califique nuevamente la misma y/o requiera a la parte demandante a efecto de que adecúe su demanda conforme corresponde, y encause el trámite del proceso en la vía correspondiente”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE DICIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 27 de noviembre de 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MOISÉS CHILLITUPA ALEGRÍA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra La libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales I.H.C.Cusco 27 de Noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELODIA FLORES UTURUNCU, MARCO ANTONIO TAIRO MEDRANO, RAÚL MEJIA MORALES, LUCIANO HUAMANI ARONI, MARÍA TORRES TORRES. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 1404-2015-85-1001-JR-PE-03, seguido contra los mencionados, por el delito de Falsedad Ideológica en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el acta de 22 de noviembre del 2017, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017.- (Parte Resolutiva) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 14:30 DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Quedando notificados en e! acto notificados los presentes y debiéndose de notificarse a las partes inasistente. 3. SE CONCEDE el plazo de 24 horas al representante del Ministerio Público a fin de que precise los domicilios de los imputados. 4. SE DISPONE la notificación de los imputados asistidos por la defensa pública en los domicilios reales, asimismo se dispone la notificación por EDICTOS. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 27 de noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 819-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por DINA CHALLCO LOAIZA sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 04 de fecha 04 de setiembre del año 2017, se dispuso: “(...) : DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA DINA CHALLCO LOAIZA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON en contra de la agraviada DINA CHALLCO LOAIZA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON de acercamiento a la victima DINA CHALLCO LOAIZA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON hacia la victima DINA CHALLCO LOAIZA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE
13 EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima DINA CHALLCO LOAIZA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos.” 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 996-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 22 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO en contra de su cuñado AMERICO CONDORI CCAMA. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado AMERICO CONDORI CCAMA en contra de la agraviada ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado AMERICO CONDORI CCAMA de acercamiento a la victima ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado AMERICO CONDORI CCAMA hacia la victima ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado AMERICO CONDORI CCAMA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor AMERICO CONDORI CCAMA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 06 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un procesooriginado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima SAÍAS JORGE CRUZ CALLO se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-201 6-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran.” Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ
14 NOTIFICACIÓN DE AUTO FINAL DE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 201 7-435. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público en contra SANTIAGO TUPA HUALLPA y ALICIA MANTILLA TUNQUE sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor MIGUEL ÁNGEL TUPA MANTILLA de 07 meses de nacido, se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: PARTE PERTINENTE DE LA SENTENCIA NRO.-11 de fecha 07 de Noviembre del 20171: Por SE RESUELVE: DECLARAR JUDICIALMENTE EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor MIGUEL ÁNGEL TUPA MANTILLA; se dispone que el menor continúe en el Hogar de Menores Santa Teresa de Jesús de la ciudad del Cusco. Asimismo se declara extinguida la patria potestad de los progenitores del menor. Se Dispone se ponga en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones, así como al Hogar Santa Teresa de Jesús de la ciudad del Cusco, donde se encuentra el tutelado.-Hágase Saber, Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 21 Noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 526-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por ALBERTO CORDOVA MEJIA sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 16 de agosto del 2017 SE RESUELVE: 1. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 2. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22 de agosto del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ALBERTO CORDOVA MEJÍA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física y psicológica por parte de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA en contra de la agraviada ALBERTO CORDOVA MEJÍA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA de acercamiento a la victima ALBERTO CORDOVA MEJÍA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA hacia la victima ALBERTO CORDOVA MEJÍA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que los agresores HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima ALBERTO CÓRDOVA MEJÍA se someta a terapia psicológica en el Hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.” Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO. EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-00105-0-100l-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado FAUSTO QUISPE QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de tentativa de Homicidio, en agravio de Antonia Quispe Camacho Cusco, 27 de Noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 1004-2017-0-1007-JRFT-01seguido por FELICITAS HANCCO QUISPE sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 26 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de FELICITAS HANCCO QUISPE en contra de su conviviente MAURO PAUCAR CHUCO. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 26 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA FELICITAS HANCCO QUISPE: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado MAURO PAUCAR CHUCO en contra de la agraviada FELICITAS HANCCO QUISPE por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y las conclusiones arribas en el Informe Psicológico se disponer el RETIRO TEMPORAL del agresor MAURO PAUCAR CHUCO del domicilio ubicado en Av. Lacustre N° 1003 del distrito de Sicuani, debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA COMISARIA CORRESPONDIENTE A EFECTO SE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado MAURO PAUCAR CHUCO de acercamiento a la victima FELICITAS HANCCO QUISPE en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del MAURO PAUCAR CHUCO hacia la victima FELICITAS HANCCO QUISPE, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado MAURO PAUCAR CHUCO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor MAURO PAUCAR CHUCO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima FELICITAS HANCCO QUISPE se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente.^..)” Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 782-2016-63-2701 ■ JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Delitos Ambientales de Tambopata Juez: Jesús Esquivel Vega
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Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 Especialista Judicial de Juzgado: Wilber Vilca Escarcena Se notifica al acusado: JORGE BARTOLOMÉ RIVERA FUENTES, con la resolución N° 18 (citación a juicio oral) a efecto de que asista a la audiencia de Juicio Oral programada para el dia 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, [hora exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivera Nro. 720 de Puerto Maldonado, debiendo dentro del término de 48 horas designar a su abogado defensor particular que ejerza su defensa. Por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 782-2016-63, seguido en contra de ANA LUISA FARFAN ORURO,, por la presunta comisión del delito ambiental contra los recursos naturales, en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Medio Ambiente.- Bayo apercibimiento de continuarse el proceso con el abogado de la Defensa Publica designado para su defensa; y de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y disponerse su ubicación y conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú.Puerto Maldonado, 22 de noviembre del 2017 CORTE SUPERIOR 0=JUSTiCU DE tíAORE DE DIOS EDICTO IUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene. Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 97-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por DAVID AYMA LÓPEZ sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 10 de fecha 25 de julio del 2017 SE RESUELVE: A) PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección por configurarse dificultades geográficas en zonas rurales, como es el caso de la provincia de Canchis. b) INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. H.S.RESOLUCIÓN N° 11 de fecha 09 de agosto del 2017 RESUELVE: ANTECEDENTES.Vistos los actuados remitidos por la dependencia policial. I. “Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, CONSTITUYE cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar (...)”, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 6 de la ley 30364. II. Las medidas de protección inmediatas constituyen medidas preventivas, conminatorias y paliativas de los malos tratos que sufre la víctima de violencia’ familiar, en cualquiera de sus tipos (artículo 8 de la Ley), que para su ejecución no requiere previa comunicación al agresor sino únicamente la existencia de una fuerte probabilidad de que la denuncia formulada por la presunta víctima, sea cierta, atendible y que exista riesgo inminente de vulneración de sus derechos fundamentales. III. Conforme establece el artículo 26 de la ley 30364, Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del Estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (...). Así mismo, los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer y otros servicios estatales especializados tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. (Negrita y subrayado es mío). IV. Que la afectación emocional y el daño físico se acredita con el correspondiente Certificado Médico Legal o el Protocolo de pericia psicológica; en el presente caso de la revisión de los actuados; y teniendo a la vista el Protocolo de Pericia Psicológica N° 00874-2017-2016-PSC-VF se advierte que el menor David Ayma López no se presento a la cita programada; y en consecuencia no habiéndose acreditado la afectación emocional no corresponde medidas de protección a favor de David Ayma López. Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de DAVID AYMA LÓPEZ por actos de violencia familiar en su modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. 2. SE DISPONE LA CONCLUSIÓN DLE PROCESO Y UNA VEZ QUE LA PRESENTE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al ARCHIVO CENTRAL. Hágase saber. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte denunciante y denunciada a en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-00210-0-100 l-SP-PE-01. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ISMAEL HUALLPA TTITO, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Salud Pública en su modalidad Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 24 de Noviembre del 2017. PODER JUDICIAL
29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-00146-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado GERARDO PUMA QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio, en agravio de Mario León Yucra. Cusco, Noviembre del 2017. PODER JUDICIAL 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ Edicto judicial juzgado de investigación preparatoria de calca resolución nro. 4 Calca, quince de Noviembre del 2017.DADO CUENTA EN LA FECHA, luego de la revisión de oficio que la magistrada que suscribe ha realizado a los procesos en trámite, por razones de mejor gestión de despacho judicial y organización del trabajo, DE OFICIO: se advierte que todavía en fecha 2 de noviembre del 2016, se ha recepcionado la Disposición de Acusación Directa, con la cual hasta la fecha no se habría notificado formalmente al acusado, dado que a fs. 10 se informa que no se le ubicó en la dirección proporcionada por la Fiscalía, y pero aún, el exhorto remitido a fs. 20, todavía el 3 de enero del 2017, hasta la fecha no ha sido devuelto, por lo que pese al apersonamiento que hizo la defensora de oficio a fs. 14, con la finalidad de garantizar el debido proceso SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS AL ACUSADO, CON UN ESTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Sin perjuicio de ello, siendo que la defensa técnica del acusado no ha presentado ninguna observación a la acusación, siendo su estado CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a verificarse el día MIÉRCOLES TRECE DE DICIEMBRE a horas 9.30 am. (hora exacta), diligencia que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, sito en Av. Vilcanota s/n, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE; por lo tanto, se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO expreso. En caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público se comunicará a la oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de inconcurrencia de la defensora pública, de comunicará a la respectiva coordinación, sin perjuicio que el acusado pueda designar para la fecha indicada, un abogado de defensa privada de su libre elección.- Se encarga el trámite del presente proceso a la que autoriza, por vacaciones del originario Resolución Nro. 01 Calca, dos de noviembre del dos mil dieciséis. -DADO CUENTA.- En la fecha, el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado GREGORIO YUPANQUI QUISPE, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio Procesal; en tal sentido el acusado GREGORIO YUPANQUI QUISPE tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.ACUSACION PENAL SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO VÍCTOR A. BARRIGA ALVA. Fiscal Provincial Titular del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con do-
16 micilio procesal en el inmueble Nro. 121 de la Calle Túpac Amaru de esta ciudad, en la investigación seguida contra; Gregorio Yupanqui Quispe, como presunto AUTOR del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo penal LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de VICENTE WIESCCO MENDOZA, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el articulo 349° concordante con el 336° inciso 4) del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: GREGORIO YUPANQUI QUISPE, como presunto AUTOR del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en si modalidad de Lesiones, sub tipo penal LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de VICENTE MESCCO MENDOZA. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación a la acusada con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLA POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 (diecinueve) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 11.am. (Once de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora. Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva coordinación, dejando a salvo el derecho de la acusada de designar una abogada de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario Resolución Nro. 01 Calca, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.-DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la acusada SENOBIA POCCORIMAY SALLO, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, la acusada no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado SENOBIA POCCORIMAY SALLO tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica de la imputada SENOBKA POCCORIMAY SALLO, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.ACUSACION PENAL DIRECTA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA. VÍCTOR A. BARRIGA ALVA. Fiscal Provincial Titular del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscal a Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio en el inmueble Nro. 121 de la Tupac Amaru de esta ciudad, en la investigación seguida contra: SENOBIA POCCORIMAY SALLO, como AUTORA delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo penal de LESIONES LEVES, en agravio de INOCERCIO TABOADA ZEGARRA, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el artículo 349* concordante con el 336 inciso 4) del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra; SENOBIA POCCORI1VIAY SALLO, como AUTORA del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesio-
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 nes, sub tipo penal de LESIONES LEVES, en agravio de INOCENCIA TABOADA ZEGARRA a la misma que PIDO se le tramite como corresponde. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Resolución Nro. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que las cédulas de notificación a las partes con la resolución nro. 1 han sido devueltas, empero no existe constancia de notificación telefónica, pese a que se ha consignado sus respectivos números, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICAR A AMBAS PARTES POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; sin perjuicio de notificarse telefónicamente a los mismos Siendo su estado, ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 (diecinueve) DEDICIEMBRE DEL 2017, a horas 09.am. (nueve de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del. Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesa!. Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, en caso de la defensora pública se comunicará a la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado a elegir a un abogado privado de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario Resolución Nro. 01 Calca, diecisiete de julio del dos mil diecisiete.DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado per el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado BENITO QUISPE BETANCUR, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado BENITO QUISPE BETANCUR tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defeusoria Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado BENITO QUISPE BETANCUR, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.REQUEÍRIMIENTO DE ACUSACIÓN SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA_ CIUDAD DE CALCA. VÍCTOR ALEJANDRO BARRIGA ALVA, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Calle Tupac Amaru N° 121 del distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco; ante Usted me presento y expongo: y en este estado de la investigación y en este estado de la investigación, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, contra en la investigación en contra de contra Benito QUISPE BETANCUR, como presunto AUTOR; por la comisión del Delito de Agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tipificado en el párrafo numeral 4 del artículo 122-B, del código penal en agravio de la menor Betty HERRERA SERRANO de 14 años de edad, representado por su abuela Bertha CUTÍ MOLINA, la misma que PIDO se le tramite como corresponda. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO. CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA PE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (VEINTE) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 09.00 am. (NUEVE de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el articulo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, tres de mayo del dos mil diecisiete. -DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a le previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.- Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NOEL GUISADO ILAQUITA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NOEL GUISADO ILAQUITA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado ffGEL GUISADO ILAQUITA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con nodos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.REQUERÍMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑORA: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA DEL DISTRITO JUDICIAL- DE CUSCO. ISOLINA LETONA GARCÍA Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Av. Túpac Amara N° 121 de la ciudad de Calca, a Usted digo: PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 349° concordante con el 336° inciso 4 del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: NOEL GUISADO ILAQUITA, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y y la Salud en su Modalidad de Lesiones, Sub Tipo, Agresiones en contra de las mujeres o integrante del grupo familiar, prevista en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el primer párrafo del artículo 108-B numeral 1 (violencia familiar) del Código acotado, en agravio de NILSA QUISPE HUAMAN, a la misma que PIDO se le tramite como corresponda Calca, 20 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que las cédulas de notificación a las partes con la resolución nro. 1 han sido devueltas, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICAR A AMBAS PARTES POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía CÍTESE A LAS
17 PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSCION DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 (diecinueve) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas lO.am. (diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensa pública se comunicará a la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado privado de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, veintiuno de julio del don mil diecisiete.-DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado RUBÉN TACURO CCANA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado RUBÉN TACURI CCANA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado RUBÉN TACURI CCANA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA SEÑORA JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA CUSCO: ISOLINA LETONA GARCI/L Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Calle Túpac Amara Nro. 121, distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco, a Usted digo: Conforme a lo prescrito en el inciso 4, del artículo 336, del código procesal penal y artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: RUBÉN TACURI CCANA, en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MERCEDES VILCASTRO CRUZ, previsto en el artículo 122 - B, del código penal y a la vez contra MERCEDES VILCASTRO CRUZ, en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122 - B, del código penal en agravio de RUBÉN TACURI CCANA, a la misma que PIDO se le tramite como corresponda. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MARTES 26 (veintiséis DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 09.00 am. (nueve de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sais, de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia
18 que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, seis de octubre del dos mil diecisiete.-DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los articulo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MIGUEL MAURX ILLA Y AYDEE TUNQUI ALVAREZ, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado MIGUEL MAURI ILLA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado MIGUEL MAURI ILLA Y AYDEE TUNQUI ALVAREZ, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. FORMULA-ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADE CALCA. -ISOLINA LETONA GARCÍA, Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca; en la presente investigación seguida contra Miguel Mauri Illa y Aydee Tunqui Alvarez, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones, Sub-tipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del grupo familiar, a usted en debida forma me presento y digo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1 y 4 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo Nro. 052- y artículos IV. 1 del Título Preliminar, 1.1, 60.1, 336°.4 y 349° todos del Código Procesal Penal, en concordancia con los Acuerdos Plenarios Nro. 6-2009/ CJ-116, y Nro 6-2010/CJ-116; el representante de! Ministerio Público a cargo de la presente investigación, recurre ante su autoridad con la finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN PENAL DIRECTA, contra MIGUEL MAURI ILLA Y AYDEE TUNQUI ALVAREZ, por la comisión dolosa y en grado consumado, del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones, Sub-tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o integrantes de! Grupo Familiar, en agravio de CELIA CONDORI CCOYO. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, Quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO. CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE R1SSOLUCIÓN: ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL D15 ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 1 diecinueve) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 12.m. (doce del medio día, hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, veintitrés de agoste del dos mil diecisiete.DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MARIO MACHACA CUSIYUPANQUI, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJOAPERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado MARIO MACHACA CUSIYUPANQUI tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado MARIO MACHACA CUSIYUPANQUI, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.REQUERIMIENTO ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA. ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, con domicilio procesal en la Calle San Martín S/N de esta ciudad, en la Investigación seguida contra Miguel Ángel Espinoza Farfan por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Bradwin Guevara Velasco; a Usted atentamente digo; Conforme a lo prescrito por el artículo 336® numeral 4. Del Código Procesal Penal, concordante con las formalidades establecido por el artículo 349® numeral 1, del mismo cuerpo normativo, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que solicito se trámite como corresponda, conforme al siguiente detalle. Que el imputado Mario Machaca Cusiyupanqui tiene la calidad de Autor de los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Leves, delito previsto y sancionado en el Art. 122°numeral 3. Literal o. del Código Penal, en agravio de Casimira Baños Palomino. Artículo 122° del Código Penal - Lesiones Leves:” 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 5 Calca, quince de Noviembre Del 2017 DADO CUENTA EN LA FECHA, luego de la revisión de oficio que la magistrada que suscribe ha. realizado a los procesos en trámite, por razones de mejor gestión de despacho judicial y organización del trabajo, DE OFICIO: se advierte que todavía en fecha 26 de abril del 2016, se ha recepcionado la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, ocasión en que se comunicó que los plazos vencerían el 24 de julio del 2016, empero, pese al tiempo que ha trascurrido hasta la fecha, no se ha recepcionado ninguna otra disposición fiscal posterior, PESE A QUE 13 DE JULIO DEL 2017 Y 13 DE OCTUBRE DEL 2017, se le requirió la respectiva comunicación, de lo que se advierte serio retardo en la tramitación de las investigaciones, por lo tanto, en cumplimiento de la función garantista que le otorga la ley al Juez de la Investigación Preparatoria y para evitar mayor vulneración al principio del plazo razonable, SE EXHORTA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo de la investigación, para que dentro de QUINTO DÍA de notificado con la presente, COMUNIQUE A ESTE JUZGADO SI CONCLUYO O NO CON LA INVESTIGACIÓN y/o CUAL HA SIDO SU PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, de manera que se prosiga con el trámite de la causa, toda vez que se tiene la imperiosa necesidad de sincerar la carga procesal con que se cuenta. En consecuencia, en efectividad del apercibimiento dictado en autos, SE DISPONE REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE INCIDENTE A LA FISCALÍA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. Sin perjuicio de ello, SE ADVIERTE también que a la Fiscalía se le ha comunicado (fs. 28) que el procesado no es habido en la dirección que se ha proporcionado, aspecto sobre el
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 cual, tampoco se ha expresado ninguna circunstancia; por lo que SE DISPONE NOTIFICAR AL PROCESADO CON LA FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, MEDIANTE EDICTOS; CONCEDIÉNDOSELE EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA QUE DESIGNE A SU ABOGADO DEFENSOR, y en caso de no hacerlo, se designará un abogado defensor de oficio. Se encarga el trámite de la presente causa, a la que autoriza, por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, veintiséis de abril del dos mil dieciséis. I.- PARTE EXPOSITIVA: El Dr. Erick Vera Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca, en fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra MIGUEL ÁLBAREZ BAÑOS, como AUTOR del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD ENTRE DIEZ AÑOS DE DAD Y MENOR DE CATORCE AÑOS, previsto y sancionado por el artículo 173° inciso 2° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales RO. YU. CA. |11).-III. PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la DISPOSICIÓN DE FORMALIZACÍÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, contra MIGUEL ÁLBAREZ BAÑOS, como AUTOR del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD ENTRE DIEZ AÑOS DE DAD Y MENOR DE CATORCE AÑOS, previsto y sancionado por el artículo 173° inciso 2o del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales RO. YU. CA. (11), a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado MIGUEL ÁLBAREZ BAÑOS tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoria Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado MIGUEL ÁLBAREZ BAÑOS, dejando a salvo su derecho de SUSTITUIRLO por abogado de su libre elección COMUNICÁNDOLO en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoria Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0173-2017-97-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. 1. Se cita, y emplaza a GUALBERTO CHAINA HUILLCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas en agravio de Jesusa Atau Aranibar; se tiene que mediante resolución numero 02 de fecha 27 d3e noviembre del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: 1.-CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida (Je coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en-sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Anta, 28 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ
19 EDICTO IUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 687-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por ROGER WILLINGTON SURCO AGUILAR sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 14 de agosto del 2017 SE RESUELVE: PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección por configurarse dificultades geográficas en zonas rurales, como es el caso de la provincia de Canchis. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. H.S.RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 22 de agosto del 201 7 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA JUANA GIOVANA VILCA VILCA: Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR en contra de la agraviada JUANA GIOVANA VILCA VILCA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. La prohibición del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR de acercamiento a la victima JUANA GIOVANA VILCA VILCA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR hacia la victima JUANA GIOVANA VILCA VILCA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. La prohibición del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima JUANA GIOVANA VILCA VILCA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP {Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada v demandada en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.” 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 208-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada y /o agraviada Susana Quispe Salazar, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 09/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO MUTUO, entre las personas BERTHA YUPANQUI TACAC Y SUSANA QUISPE SALAZAR, en tal virtud, córrase traslado de la demanda a las referidas personas por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse en los domicilios consignados, las partes procesales deberá cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarati, para los fines de ley. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00349-2011-0-1007-JRFT-01 seguidos por las menores de iniciales E.Y.A.M. y A.C.A. contra JORGE HUGO APAZA PALOMINO y ROGER ALDO PACORI PUMA sobre contravención al Código de Niños y Adolescentes; mediante resolución N° 10 de fecha 02 de
20 noviembre del año 2017, SE DISPUSO: DE OFICIO: Conforme a la constancia que obra en autos, la audiencia programada para el día 11 de octubre del presente año, no se llevó a cabo por falta de devolución de la publicación de los edictos judiciales y las notificaciones; en consecuencia, fíjese hora y fecha para el verificativo de la audiencia única que se llevará a cabo el día IUEVES 08 DE ENERO DEL 2018 A LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE (14:30 PM) en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil de Sicuani. Para efectos de la notificación al demandado Roger Aldo Pacori Puma deberá realizarse ésta vía Edictos Judiciales. Sicuani, 02 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 267-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Diana Leni Turpo Mayta contra Edwin Rodríguez Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia de Oral en el presente proceso, para el día 20 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 266-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Ccanque Quispe y Marisol Huarayhua Ccanque contra Ciprian Cancapa Pacco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Noviembre del 201 7.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia de Oral en el presente proceso, para el día 21 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado, el diligenciamiento de las cédulas de notificación, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas se publiquen) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 315-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucila Accostupa Pumasupa contra Rene Baca Gomes; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros (Violencia Mutua), en contra de RENE BACA GOMES en agravio de LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA por Violencia Física, y en contra de LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA en agravio de RENE BACA GOMES por Violencia Física. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado RENE BACA GOMES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA. ORDENAR a la denunciada LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RENE BACA GOMES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 14 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 311-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yanet Pilleo Carpio contra Darío Huamaní Talaverano; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARÍO HUAMAN TALAVERANO en agravio de YANET PILLCO CARPIÓ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARÍO HUAMAN TALAVERANO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YANET PILLCO CARPIÓ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 312-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Andrés Avelino Ambur Huaman contra Fredy Locumber Aiqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY LOCUMBER AIQUI en agravio de VIRGINIA HAMBUR QUISPE (15) representada por su progenitor Andrés Avelino Ambur Huamán. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FREDY LOCUMBER AIQUI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VIRGINIA HAMBUR QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 14 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 310-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Basilia Tacuri Paucar contra Bernardo Huaman Arapa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BERNARDO HUAMAN ARAPA en agravio de BASILIA TACURI PAUCCAR. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado BERNARDO HUAMAN ARAPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BASILIA TACURI PAUCCAR._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 12 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 305-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julio Huaman Sulcarani contra Juan Layme Peralta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN LAYME PERALTA en agravio de la menor de iniciales R.H.C (12) representado por su progenitor JULIO HUAMAN SULCARANI. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JUAN LAYME PERALTA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor de iniciales R.H.C (12). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 12 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana, (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 306-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra justo Julián Avendaño Pumaleque y Celia Enma Checca Huallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUSTO JULIÁN AVENDANO PUMALIQUE y CELIA ENMA CHECCA HUALLPA en agravio de la adolescente EVA RUTH AVENDAÑO CHECCA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR a los denunciados JUSTO JULIÁN AVENDAÑO PUMALIQUE y CELIA ENMA CHECCA HUALLPA LUCIO SUMA QU1SPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de EVA RUTH AVENDAÑO CHECCA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ DICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 309-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Miriam Laura Soria Davalos contra Gustavo Muñoz Gonzales; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GUSTAVO MUÑOZ GONZALES en agravio de MIRIAM LAURA SORIA DAVALOS._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado GUSTAVO MUÑOZ GONZALES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MIRIAM LAURA SORIA DAVALOS._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 314-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Enriqueta Surco Suma contra Carlos Quispe Gonzalo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CARLOS QUISPE GONZALO en agravio de ENRIQUETA SURCO SUMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CARLOS QUISPE GONZALO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ENRIQUETA SURCO SUMA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: CESAR BLANCO ESCOBEDO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04373-2017-0-100l-JR-PE-04, seguido contra CESAR BLANCO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitura MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, con la RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, siete de noviembre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.- PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra CESAR BLANCO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación
21 de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitora MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado CESAR BLANCO ESCOBAR, se tramite en cuaderno aparte. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CESAR BLANCO ESCOBAR, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 7. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. AUTORÍCESE a los Especialistas Judiciales de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: CESAR BLANCO ESCOBEDO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04373-2017-23-1001-JR-PE-04, seguido contra CESAR BLANCO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitora MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, siete de noviembre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 271.1° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, la audiencia es de carácter inaplazable, a la que deberá emplazarse a las partes, y en caso de la no concurrencia de la defensa privada se dispondrá su reemplazo inmediato por la defensa pública. En consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su defensa técnica. 2. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. 3. OFÍCIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, y al imputado en su domicilio real señalado en autos. Regístrese y comuníquese. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SU-
22 PERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 01300-2016-29, seguido contra de Wilson Quispe Méndez. Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe, en agravio de Estado Peruano relativo al delito contra la Salud Pública en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en su forma fe Promoción y Favoreeimiento al tráfico ilícito de drogas: se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parles imputadas Wilson Quispe Méndez. Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe con la RESOLUCIÓN N° 06, de fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE.- REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA a fin de continuar la audiencia de control de acusación, el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE de dos mil diecisiete a lloras CATORCE con TREINTA, en la Sala N° TRES de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad de Puno, asi también se le hace el apercibimiento en caso de inasistencia del Ministerio Público de remitirse copias a su órgano de Control, y en caso de la inasistencia de la Defensa Pública de remitirse copias a su Coordinación Distrital, en caso de la defensa del Estado de restituir las facultades respecto a la petición de actor civil al Ministerio Público. Así también deberá notificarse la presente resolución a los imputados en su domicilio real, así también deberá notificárseles a cada imputado vía edicto judicial teniendo en cuenta el distrito judicial donde domicilian, así también deberá notificarse vía la página Web del Poder Judicial, esto a fin de evitar dilaciones al presente requerimiento, la notificación que se ha dispuesto deberá realizarse bajo responsabilidad del Especialista Judicial de Causas, el Coordinador del Módulo Penal y la Administración del Módulo Penal, quienes deberán hacer las coordinaciones respectivas, bajo apercibimiento en caso de no realizarlo de remitirse copias al órgano de Control de la Magistratura. NOTIFIQUESE.- ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 28 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02419-2014-82-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzales Yucra. Se cita y emplaza a GUIDO ANÍBAL MIRANDA GUERRERO Y LUIS CESAR MIRANDA GUERRERO; para que se pongan a derecho el dia VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el Delito Ambiental, contra los Recursos Naturales, sub tipo Tala, quema y daños de bosques o formaciones boscosas en agravio del Procurador Publico del Ministerio del Ambiente. Cusco, 23 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 45-2017-NCPP, seguido contra ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA. por la presunta comisión del Delito de Lesiones Leves en agravio de Abraham Hebert Valer Pilleo, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 21 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 40-2017-NCPP, seguido contra EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, por la presunta comisión del Delito de Agresión en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Maritza Quispo Quispe y Marisela Bobadilla Quispo, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00014-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : PÉREZ VELARDE, SOLANO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00045-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : OLAZABAL ECHEGARAY, EVER EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00553-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : PONCE MEDRANO, NORMA EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabaryíba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00022-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURAOR EL GOBIERNO REGIONAL EL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : LÓPEZ CCARI, SOFÍA SALOME EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00026-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : RIVERA ÁNGULO, SAMUEL EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES
23 EXPEDIENTE : 00234-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICON DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EUCALIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : MORVELI APAZA, NANCY EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a ia sentencia materia de grado; y para fines de ia conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00009-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : FARFAN TORRE, ERASMO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quilllabamba 27 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00051-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : HINOJOSA HUAMAN, DORELLY DOLLY EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala
24 Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00024-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : CORTES FERNANDEZ, REINA EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xíomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00199-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : LANDIO MALAGA, RAÚL EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de ia conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES XPEDIENTE : 00250-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN ,
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 DEMANDANTE : PANIHUARA PALOMINO, MARCO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00127-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : PONCEANO SEBASTIAN, GILBERTO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00048-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : ALCCA PAREJA, FELICIANO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la
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publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ
DE DEBATES N° 0555-2017-46-1001-JR-PE-Ol, como presunto autor del delito de robo en la modalidad de robo agravado, en agravio de Miguel Francisco Huamán Meléndez.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ
SAI.A MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00118-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : GÓMEZ OSORIO, WALTER EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ
EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02484-2017-61 -1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EUSEBIO ZEGARRA ABRIGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 05 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02484-2017-61-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.L.U.M.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00019-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN . DEMANDANTE : HUAMAN MAMANI, CORNELIA EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0555-2017-46-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HEBERT HUAMAN CURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO
EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03897-2017-63-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ZENON CONSTANTINO MORMONTOY HINOJOSA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03897-2017-63-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, sub tipo violación sexual de menor de diez años de edad, en agravio de la menor de iniciales R.I.G.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02262-2017-27-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RUBÉN RAMOS HUANACO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia de la sede de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02262-2017-27-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, mediante amenaza en su forma agravada, en agravio de la menor de iniciales K.R.Q.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02375-2017-29-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CARLO RAINIER SOTA HERRERA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECISEIS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conterencia de la sede de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02375-2017-29-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales R.V.Q.B.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01965-2017-83-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y
26 emplaza al procesado JONATHAN ARELLANO MESCCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconterencias de la sede de La Convención - Quillabambg. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01965-2017-83-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de iniciales D.I.R.P.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01207-2017-62-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IVAN HILDER CONDORI LÓPEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01207-2017-62-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad sexual, subtipo actos contra el pudor en menor de siete años de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.Q.M.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02372-2017-94-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CESAR MAMANI ILLA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02372-2017-94-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo, violación sexual, en agravio del menor de iniciales S.C.Y. Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0958-2017-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ABELARDO VARGAS LUNA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRECE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0958-2017-17-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistir; en agravio de la persona de iniciales O.F.Q.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 001420-2016-30-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JÚNIOR GONGORA AÑO, SILVER ZAMORA CASTILLO, y JENNY JOSSELIN MÉNDEZ MEDINA; para que se pongan a derecho el dia DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES, sub tipo LESIONES LEVES, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 122 del Código Penal y por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES, sub tipo FALTAS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO LESIONES LEVES POR LA GRAVEDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZARON LOS HECHOS previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 122 del Código Penal y por el delito de DELITO DE EJERCICIO ARBITRARIO DE DERECHO.JUSTICIA POR PROPIA MANO, en agravio de Diego Roger Saccatuma Garcia y Piero Antonio Morante Victorio.
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 Cusco, 27 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01041-2014-21-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Zenaida Gomales Yucra RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 16 de Octubre Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad: RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada de los acusados Wilbert Huallpa Bravo y Domingo De La Cruz Baca Gutiérrez (...) Declarar REO AUSENTE al imputado WILBERT HUALLPA BRAVO identificado con DNI N° 80189377, de 31 años de edad, nacido el 08 de agosto de 1977 en el distrito y provincia de Paucartambo departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, hijo de Alberto y Ernestina, con domicilio real en Avenida 12 de enero N° 08 del distrito de Huaypetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y demás datos que obran en la ficha RENIEC NOMBRAR como abogada del Imputado Wilbert Huallpa Bravo a la abogada Karina Calderón Coya , quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado 4. GÍRESE oficio a la Policía Judicial de a fin de que capture y ponga a disposición del Juzgado al reo contumaz y ausente.(...) Cusco, 28 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 01041-2014-21-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA; Zenaida Gomales Yucra RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 16 de Octubre Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad: RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada de los acusados Wilbert Huallpa Bravo y Domingo De La Cruz Baca Gutiérrez (...) Declarar REO AUSENTE al imputado WILBERT HUALLPA BRAVO identificado con DNI N° 80189377, de 31 años de edad, nacido el 08 de agosto de 1977 en el distrito y provincia de Paucartambo departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, hijo de Alberto y Ernestina, con domicilio real en Avenida 12 de enero N° 08 del distrito de Huaypetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y demás datos que obran en la ficha RENIEC NOMBRAR como abogada del imputado Wilbert Huallpa Bravo a la abogada Karina Calderón Coya , quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado 4. GÍRESE oficio a la Policía Judicial de a fin de que capture y ponga a disposición del Juzgado al reo contumaz y ausente.(...) Cusco, 28 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 03331-2016-16-1001-JR-PE-03. SEÑORA: EVA NATALY ECHEVARRÍA VILLANUEVA Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 03331-2016-16-1001-JR-PE-03, seguido contra EVA NATALY ECHEVARRÍA VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de Atentado contra la Libertad de Trabajo en agravio de Cesar Augusto Ibarra Medina, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone: Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, la Constancia de fecha 27 de octubre de 2017; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 1 de fecha 10 de julio de 2017 se emite el Auto de Citación a Juicio Oral, la misma que cita a audiencia de juicio oral para el día seis de setiembre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que mediante constancia de fecha 06 de setiembre de 2017, efectuada por la Especialista de Audiencia Mariana Tito Gallegos, deja constancia que no se llevó dicha audiencia por encontrarse ese día los trabajadores del Poder Judicial en Paro Nacional. TERCERO: Que mediante Resolución N° 2 de fecha 12 de setiembre de 2017 se programa audiencia para el veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, la misma que no se pudo llevar a cabo por encontrarse los trabajadores del Poder Judicial en Paro Nacional indefinido, tal y como obra en la constancia efectuada por la Especialista de Audiencia Yelina Carhuasuica Pumaccahua. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del
Cusco, jueves 30 de noviembre de 2017 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, habiéndose coordinado la fecha y hora de audiencia con la señora magistrada de este Juzgado. Por lo que en atención a lo señalado, corresponde fijar fecha y hora de juicio oral, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, así mismo la continuación de audiencia se llevará a cabo de la siguiente forma: VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta). CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta). La audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente la acusada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Gírese Oficio a la defensa pública para que asista técnicamente a la acusada. 3.- Notifíquese mediante edictos la presente resolución a la parte imputada. H.S. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: EDILBERTO YEPEZ ORUE. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 442-1995-0-1001-JP-FC -02 seguido por Jhon Hitler Yepez Ramos en contra de Edilberto Yepez Orue sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.25 de fecha 20 de enero del 2017.“Reasume sus funciones el señor Juez titular. Al escrito presentado por Jhon Hitler Yepez Ramos con ingreso de CDG 1418- 2017. NO existiendo requerimiento de pago al obligado con apercibimiento, con la resolución N° 23 y a efectos de no incurrir en nulidades SE DISPONE: requerir al demandado Edilberto Yepez Orue a fin que dentro del quinto día de notificado cumpla con el pago de los alimentos devengados bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria”. la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 27 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO MERMA ILACHOQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales LU.QU.SU.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO MERMA ILACHOQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el
27 CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales LU.QU.SU.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02072-20U-51-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FELIPE QUISPE YAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES SEIS DE MARZO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exactaV, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02072-2016-51 -1001 -JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertas sexual en la figura delictiva de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.V.J.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01998-2016-34-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada VICENTINA ÁLVAREZ HUAMÁN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 28 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exactaV acto aue se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconterencia con la Sede del Poder Judicial de Quillabamba (siendo las sedes a las que pueden concurrir las partes). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01998-2016-34-1001-JR-PE-01, como presunta autora del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MOISÉS CHILLITUPA ALEGRÍA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 28 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales I.H.C.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 27 de noviembre de 2017.SE CITA a RICE ELMER QUISPE CCOLQUE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales Q.C.E. representada por su señora madre Cordova Zanabria Glenda, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA inora exacta! para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ
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