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Cusco, jueves 30 de marzo de 2017 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. sobre la EJECUCION DE GARANTIAS, en contra de los demandados NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, ante el CUARTO 4° JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL DEL CUSCO, bajo Expediente: 02382- 2015-0-1001-JR-CI-01 a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS y Especialista Judicial JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como STAND O-21 de la Fracción .. A” del terreno ubicado en la margen derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el Puente Cusichaca, ubicado en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11003253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: USD 33,748.00 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: USD 22,498.66 (VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 66/100 DÓLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 del valor comercial de la tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.- Inscrito en el asiento SEIS NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, en calidad de Propietarios, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en garantía de todas las obligaciones señaladas, como consta en la Escritura Pública del 21/11/2013 y Escritura Pública de Aclaración y Declaración de fecha 29/11/13 ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza de la ciudad del Cusco. FECHA y HORA DE REMATE: Martes 11 de abril del 2017 a horas 09:00 de la Mañana. LUGAR DE REMATE: Instalaciones del módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Segundo piso de la Av. El Sol S/N Cusco. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 13 de marzo del 2017. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE Abogado Martillero Reg. 310. 6VCES-27-28-29-30-31-III-Y-03-IV-17 B/V 43301 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricio Alarcón se viene tramitando el Proceso Civil N° 47-2005-0-1001-JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto a los Sucesores Procesales del QVF Santiago Agramonte Ahumada para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en el proceso seguido por Yoni Ruth Agramonte Llama, sobre División y partición de bienes, publicación que debe realizarse en los Diarios Judiciales de la República y de esta sede judicial conforme establece el artículo 167 del Código Procesal Civil H.S. Firma la señora Juez o. Paredes. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 23 de Marzo del 2017.3vces-28-29-30-iii-17 b/v 43318 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 85-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Erasmo Pompilla Ccahuana sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- inclusión de apellido materno de los progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-03-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 28-29-30/03/2017 B/.32049 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 83-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Juan Climaco Pompilla Ccahuana sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- inclusión de apellido materno y corrección del error ortográfico, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-03-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 28-29-30/03/2017 B/.32049 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0171-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Aleja Lloclle Curi contra la sucesión procesal de Nazario Cuellar Jara y la Cooperativa Agraria Cafetalera Alto Urubamba Ltda. 239, con citación de Antonio Lloclle Quispe, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela denominada el Mirador del sector de Motte Motte del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley.

MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 28-29-30/03/2017 B/.32046 EDICTO JUDICIAL (DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO) Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi se viene tramitando el expediente número 0020-2016-CI seguido por Juana Quispe Huaman, habiéndose dispuesto la notificación de la resolución N° 02 del 01 de septiembre del 2016 con el siguiente tenor: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juana Quispe Huaman sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO contra la sucesión de Miguel Baez Quispe; entre ellos JUAN BAEZ QUISPE; TEOFILO BAEZ QUISPE; DOLORES BAEZ QUISPE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, en consecuencia, dispóngase la notificación mediante edictos bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal a la sucesión procesal, y declarárseles rebeldes respectivamente. Notifíquese mediante edictos a la sucesión procesal demandada por el término de ley, debiendo publicarse en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley. Sin perjuicio de ello notifíquese con la demanda a JUAN BAEZ QUISPE; TEOFILO BAEZ QUISPE; DOLORES BAEZ QUISPE. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican.- AL OTROSI: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. Urcos, 21 de marzo del 2017 3VCES-29-30-31-III-17 B/V 43348 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00364-2017-0-1001-JR-CI- 01, seguido por Ruben Montiel Araoz, sobre ineficacia de Titulo Valor, con citación del Banco de Crédito del Perú y otro; en el que se ha emitido la resolución Nº 01, de fecha 09-02-2017, que dispone: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta RUBÉN MONTIEL ARAOZ, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, con citación de TECHINT .SA.C., a través de su representante legal y el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de cinco días. Conforme el artículo 103.2 de la ley Nº 27287 se ORDENA que el Banco de Crédito del Perú y TECHINT S.A.C. RETENGAN el pago de las obligaciones representadas por los títulos valores materia del presente, para cuyo efecto CÚRSESE los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial.- ( ... )” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 28 de marzo de 2017. 3VCES-29-30-31-III-17 B/V 43359 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz de Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora juez Dra. Gilda Aurora Zea Nùñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Katty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nº.00891-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por ANTONIO AIRAMPO ALEGRE, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribirse su partida de matrimonio ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Maras, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado el apellido paterno del contrayente como AYRAMPO , cuando lo correcto es AIRAMPO, asimismo se ha omitido consignar su apellido materno ALEGRE, habiéndose consignado como Antonio Ayrampo, cuando lo correcto es: ANTONIO AIRAMPO ALEGRE, erros que le causo perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 29 de marzo del 2017. 1V-30-III-17 B/V 43378 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ZDENEK ZELINGER Identificado con PASS. 40670858 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CHOMUTOV-REPUBLICA CHECA Nacionalidad: CHECA Edad: 28 años: Ocupación: TEC. EN COMPUTACION Domicilio: APV.VILLA MARIA N-1 CUSCO Doña: DIANA CAROLINA BAUTISTA TTITO Identificada con DNI. 45212958 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: RECEPCIONISTA HOTELERA Domicilio: APV.VILLA MARIA N-1 CUSCO Fecha de Matrimonio: 10 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 28 de MARZO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-30-III-17


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Cusco, jueves 30 de marzo de 2017 B/V 43365 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial se presentó el Sr. JOAQUIN SOSA HUANCA, identificado con DNI. Nº 23911547; solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. Sra. GUADALUPE HUANCA VILLACORTA, fallecida el día veintitrés de junio de dos mil quince y siendo el ultimo domicilio de la causante el inmueble ubicado en Construcción Civil D-8 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de ley. Cusco, 28 de marzo del 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DE CUSCO 1V-30-III-17 B/V 43365 EDICTO JUDICIAL En el proceso civil NRO. 00795-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el tercer juzgado de paz letrado del Cusco, que despacha la señora Juez Elena Vengoa García, bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha catorce de marzo dl año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda ; VISTO…, CONSIDERANDO.. SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MERIDA HERMELINDA OCHOA SIMONINI, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMEINTO. Debiendo sustanciarse el trámite dela presente en al vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el diario judicial del cusco por plazo de un día … H-SCusco, 28 de marzo del 2017. 1v-30-iii-17 b/v 43368 SUCESION INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna Nº 104, de la ciudad de Espinar, se presentó Clorinda Taipe Meza, solicitando la sucesión intestada de su cónyuge QEVF. Florentino Ccorimanya Yauri, quien ha fallecido el 27 de mayo del 2015, habiendo sido su ultimo domicilio en la calle santo Tomas S/N, del pueblo Joven Mariscal Andrés Avelino Cáceres, distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 28 de marzo del 2017. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-30-III-17 B/V 43369 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 96-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Yenny Doris Venero Gibaja sobre RECTIFICACION del acta de su partida de nacimiento-inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley. San Jerónimo, 27-02-2017. 3Vces-30-31-III-y 03-iv-17 B/V 43370 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN EL JIRON ESPINAR Nº 114 DE ESTA CIUDAD DON MARIO DELGADO CASTAÑEDA, SOLICITA LA DE US HERANO DE QUIEN EN VIDA FUE DON BRAULIO DELGADO CASTAÑEDA, FALLECIDO EL DIA CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, EN POBLADO DE SANTA MARIA, DISTRITO DE MARANURA, PROVINCIA DE LA CONVENCION Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SIENDO SU SIEMPRE HABITUAL Y ULTIMO DOMICILIO EL POBLADO REFERIDO, A FIN DE QUE SE DECLARE SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, A SU MADRE DOÑA MARIA CLEOFE CASTAÑEDA VUIDA DE DELGADO; EL CAUSANTE NO HA TENIDO CONYUGE NI DESCENDIENTES. SE PUBLICA POR UNA SOLA VEZ, CONFORME A LEY. LLAMANDO A LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. QUILLABAMBA 28 DE MARZO DEL 2107. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO ABOGADO 1V-30-III-17 B/V 43371 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR Nº 219-B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA JUANA QUISPE HUAMAN, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON EULOGIO QUISPE CONDORI, FALLECIDO EL 29 DE ENERO DE 1999, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. CUSCO, 29 DE MARZO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-30-III-17 B/V 43372 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Noviembre del 2016, la recurrente JACKELINE SOCORRO HERRERA REYNOSO, titular del Acta de nacimiento Nº 1009450139, conforme establece la Directiva Nº DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como RAUL HERRERA, Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta RAUL HERRERA ACEVEDO, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art, 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente

publicación conforme a ley. Cusco, 17 de noviembre del 2016. Rudy Maridza Puma Apaza Jefa de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-30-III-17 B/V 43373 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñíga, Secretaria Judicial María Elena Olarte Leiva, se viene tramitando el Proceso no contencioso Nº 666-2017-0-1018-JP-CI-01 Por el cual don JUAN PABLO GAMARRA GONGORA, solicita la RECTIFICACION de su partida de Nacimiento , en el que erróneamente no se ha consignado el segundo nombre y el apellido materno de su progenitor habiéndose consignado a su progenitor como LUIS GAMARRA, debiendo ser lo correcto como LUIS FIDEL GAMARRA VARGAS. Se pública el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 29 de marzo del 2017. 1V-24-III-17 B/V 43375 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente Nº 04645, de fecha 22 de Marzo del 2017, Doña Francisca Pantoja Ramos Vda. De Flores, con DNI N° 23912508, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su matrimonio Nº 182 de fecha 23 de mayo de 1977, debiendo rectificarse en dicha Acta: El rubro correspondiente a la omisión en el registro del segundo nombre y del apellido paterno del contrayente titular del acta consignado por error como RICARDO FLOREZ CARRILLO, debiendo ser lo correcto RICARDO TITO FLORES CARRILLO, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 135 de fecha 11 de Febrero de 1942, perteneciente a Ricardo Tito Flores Carrillo, emitida por la Oficina Registral de RENIECCUSCO, adjunto al Expediente Administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 27 de Marzo del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 1v-30-iii-17 b/v 43376 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de marzo del 2017, la recurrente FLAVIA ÑACCHA CHOQUE titular del Acta de nacimiento Nº 1009398757, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como NICASIO ÑACCHA. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta NICASIO ÑACCHA AYMA, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-30-iii-17 b/v 43364 REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el proceso único de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial N°01429-2015- 0-1001-JR-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA en contra de LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER REPRESENTADOS POR EL CURADOR PROCESAL AUGUSTO MAZZINI ROMERO SALAS; DISTRIBUIDORA MOLZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Y DELFINA ZAMATA RODRIGUEZ, el Segundo Juzgado Civil del Cusco - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha el Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo con la asistencia de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto sacar a remate público judicial en TERCERA convocatoria el siguiente bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal conformada por LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER: LOTE DE TERRENO N° I - 2 - 10 DE LA URBANIZACIÓN LARAPA GRANDE, Distrito de SAN JERONIMO, Provincia Y Departamento del CUSCO que cuenta con un Área de 500.50 M2 (metros cuadrados) y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral N° 11067113 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral del Cusco y se encuentra valorizado convencionalmente en la cantidad de USD$ 254,536.00 (doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y seis) dólares de los Estados Unidos de América y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 122,601.51 (ciento veintidós mil seiscientos uno con 51/100) dólares de los Estados Unidos de América, cantidad equivalente a la reducción en 15% del precio base que sirvió de precio base de remate en la convocatoria anterior. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Certificado Registral Inmobiliario de la referida partida registral: 1.- Asiento D00007 y D00008.- Hipoteca a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de USD$ 254,536.00 dólares americanos; 2.- Asiento D00010.- Medida Cautelar de No Innovar fuera de proceso recaída en el proceso judicial N° 1429-2015-49-1001-JR-CI-02 (presente causa); en consecuencia se dispone la inmovilización fáctica y jurídica, no pudiendo ser objeto de venta, hipoteca, usufructo, donación, anticipo de legítima y otros que impliquen transferencia del inmueble ya sea a título oneroso o gratuito. Medida dictada por el Segundo Juzgado Civil del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero


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Cusco, jueves 30 de marzo de 2017

Público con Registro N° 227 el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 11:00 HORAS AM; en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco que es parte del local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco sito en AV. EL SOL N°239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 25,453.60 dólares). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del Segundo Juzgado Civil del Cusco (S/607,50), debiendo consignar en el mismo el número de expediente (1429-2015) y el acto procesal a realizar, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Cusco, 13 de marzo del 2017. 3vces-30-31-iii-y-03-iv-17 b/v 43377 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE 00482-2017-0-1001-JR-CI-05 sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, seguido por Paola PANCORBO ROMERO, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 14 de marzo de 2017.AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAOLA PANCORBO ROMERO sobre CAMBIO NOMBRE (ADICIÓN), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 27 de marzo del 2017.1v-30-iii-17 b/v 43363 EDICTO JUDICIAL Ante el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE 00185-20170-1001-JR-CI-05, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION, seguido por Percy Arias Arias en contra de Florencio Guido Chambe Araujo, se ha dispuesto: RESOLUCIÓN Nro. 04.Cusco, 10 de marzo de12017.A LO EXPUESTO Por el demandante Percy Arias Arias y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante Edictos al demandado FLORENCIO GUIDO CHAMBE ARAUJO, por el plazo previsto en el artículo 550º del Código Procesal Civil.2. PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de Demanda y de esta resolución en el Diario Judicial del Cusco y ella tablilla del juzgado.AUTO ADMISORIO DE DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 30 de enero de 2017.AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PERCY ARIAS ARIAS contra FLORENCIO GUIDO CHAMBE ARAUJO sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en tal virtud notifíquese al demandado a fin de que dentro del plazo de CINCO días de notificado con la presente resolución cumpla con pagar la suma de S/ .258,400.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES); S/ .38,760.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES); así como US$ 4,000 (CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS) correspondientes a los meses de diciembre de 2016 y enero del presente año cuyo equivalente es S/.13,400.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) más los intereses legales así como las costas y costos, bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 27 de marzo del 2017.3vces-30-31-iii-y-03-iv-17 b/v 43366 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctoro Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Elena Olarte Leiva, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°568-2017-01018-JP-Cl-01 por el cual don CLAUDIO A. ZAVALA CONTRERAS”, solicita la RECTIFICACION de su Partida de Nacimiento en el que se ha OMITIDO en consignar su segundo nombre AUGUSTO “,habiéndose consignado como” CLAUDIO A” debiendo ser completo “CLAUDIO AUGUSTO ZAVALA CONTRERAS”. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 29 de marzo del 2017. 1v-30-iii-17 b/v 43375 EDICTO JUDICIAL.En el Proceso Familia Civil N° 00140-2016- 0- 1007-JP- FC-01, Tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Mayda Yapura Aroni contra

Jesús Santos Turpo Mamani sobre Prestación de Alimentos, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 06. Sicuani, quince de febrero del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Jesús Santos Turpo Mamani, de quién se desconoce su domicilio real y actual, y notificársele con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en el diario Judicial a nivel Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda sobre prestación de alimentos a favor del menor Brayton Joel Turpo Yapura representado por su progenitora Mayda Yapura Aroni, bajo el apercibimiento de nombrarse su Curador Procesal y proseguirse con el trámite del proceso.- H.S. Sotomayor Tejada Ana Cecilia. Juez; Olivera Huamán Marco, Secretario Judicial.- Sicuani, 27 de Marzo del 2017.3vces-30-31-iii-y-03-iv-17 b/v 43379 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA LA CONVENCION CUSCO “Quillabamba Ciudad del Eterno Verano” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la Ciudadana doña Eliana Ortiz Vivanco identificada con DNI N°40022325 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento registrado en el Folio N°560, correspondiente al año 1978, por existir error/ omisión en los datos de su progenitor consignado como: “Vidal Ortiz”, siendo el dato correcto y completo MARIANO VIDAL ORTIZ ARRIOLA, asimismo en los datos de su progenitora consignada como “Nancy Vivanco” siendo el nombre correcto y completo NANCY LlLY VIVANCO TELLO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 22 de Marzo del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 30/03/2017 B/.32062 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ALFREDO TAPIA TRELLES EDAD: 35 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: EMPLEADO PUBLICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 43742552 DOMICILIO: APV. LOS MANANTIALES D-7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: NELLY QUISPE TAPARA EDAD: 36 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: EMPLEADO PUBLICO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40812204 DOMICILIO: APV. LOS MANANTIALES D-7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 07 DE ABRIL DEL 2017 HORAS: 4:00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 29 DE MARZO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 30/03/2017 B/.32060 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ARLNOOLL EDDIE VEGA TUNQUE EDAD: 22 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: TEC. LOGISTICA NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 48375946 DOMICILIO: APV. TULIPANES A-1-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: YESENIA SACHENCA SALINAS HUANUCO EDAD: 22 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ING. SISTEMAS NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 63372474 DOMICILIO: APV. TULIPANES A-1-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 07 DE ABRIL DEL 2017 HORAS: 11:00 a.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 29 DE MARZO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 30/03/2017 B/.32059 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: HUGO CARDENAS CANCHA EDAD: 65 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: BACH. C.S. ADMINISTRATIVAS NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23851646 DOMICILIO: APV. VILLA EL SOL A-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN


Cusco, jueves 30 de marzo de 2017 DOÑA: NOHEMI ELSA CAMPANA CONCHA EDAD: 63 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23853990 DOMICILIO: APV. VILLA EL SOL A-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 08 DE ABRIL DEL 2017 HORAS: 01:30 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 27 DE MARZO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 30/03/2017 B/V.32057 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despacho por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abog. Juana P. Huanca Ccapcha se viene tramitando el expediente Civil N° 0602-2017-0-100lJP-CI-04 seguida por JULIANA FLORES QUISPE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge FELIX MAXIMILIANO HUAYTA SONCCO quien falleció en fecha 21 DE SETIEMBRE DEL 2002, en la ciudad de Cusco, a fin de que se declare como único y universal heredera a JULIANA FLORES QUISPE.- Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS ROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil. Lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 06 de marzo del 2017. ABOG. JUANA P. HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL 30/03/2017 B/V.32054 FORMACION DE TITULO SUPLETORIO Ante Notario de Paucartambo - Cusco Dr. José Fernando Rueda Álvarez con Oficina sito en Calle Marcavalle s/n del Distrito y Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco, se tramita el Exp. Nº 002-2017-PNC/NRA, iniciado por Doña IGNACIA MONTALVO HUAMANTUPA sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE BIEN INMUEBLE, sobre el PREDIO, denominado MANZANAYOC, ubicado en Calle San Martin s/n Distrito Caicay, Provincia Paucartambo. Sus características son: AREA: 2,065.51 m2 (DOS MIL SESENTICINCO PUNTO CINCUENTIUNO METROS CUADRADOS). PERIMETRO: 178.58 ML. COLINDANCIAS: ESTE: colinda con el predio del Sr. José Rio Ibañez. OESTE: Colinda con la Calle San Martin SUR: Colinda con el predio del Sr. José Rio Ibañez. POR EL NORTE: Colinda con la Calle Paucartambo. EL INMUEBLE NO SE HALLA INSCRITO. Teniendo en cuenta que la petición contiene los requisitos formales contenidos la Ley Nº 27157; Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333. PROCEDO en admitir a trámite dicha solicitud, como ASUNTO NO CONTENCIOSO DE COMPETENCIA NOTARIAL SOBRE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE BIEN INMUEBLE. En tal virtud, efectúese las publicaciones de ley con el resumen de la solicitud, notifíquese a la recurrente en el domicilio señalado, a los colindantes José Rio Ibañez y Municipalidad Distrital de Caicay y a quienes se sientan con derecho hagan valor dentro del plazo señalado por ley. Paucartambo, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete JOSE F. RUEDA ALVAREZ NOTARIO DE PAUCARTAMBO 20-24-30/03/2017 B/.31990 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00648-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Karina Cuentas Guzmán contra Teófilo Cuentas Baez y Manuela Guzmán Huillca bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 18 de mayo de 2016.- “(...) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por KARINA CUENTAS GUZMAN sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra TEÓFILO CUENTAS BÁEZ y MANUELA GUZMÁN HUILLCA debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Isabel Quispe Ermitaño, Dionicio Gutiérrez Suni, Roger Calque Cornejo y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTRO SI DIGO: Insértese en autos los anexos de su referencia ( ... ). H.S. 2VCES-24-30-III-17 B/V 41871 EDICTO En el proceso N° 3448-2016 YENY CUSIHUAMAN QUICO, ha demandado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco el Reconocimiento de Unión de Hecho a la Sucesión Hereditaria de MARIO ANTONIO HUAMAN SHUPINGAHUA en la Vía del proceso abreviado confiriéndose traslado de los demandados por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal. 3VCES-28-30-II-Y-03-IV-17 B/V 43320

5 EDICTO JUDICIAL En el proceso de Familia Tutelar Nro 00001-2017-0-1003-JM-FT-01, sobre Actos de Violencia en Grupo Familiar, en agravio de Selma Mollocando Espinoza y de sus menores hijos de iniciales L.A.V.M y M.P.V.M., contra Jorge Antonio Villayzan Porcel, por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del Departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación de la Especialista Judicial Nidia Gabriela De la Cruz Flores, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01., de fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete - Auto que dicta medidas de protección (Admite y Resuelve); VISTO (...) I, CONSIDERANDO (...): DÉSE por formulada la denuncia interpuesta por Selma Mollocondo Espinoza ante la Comisaria Rural de Pomacanchi, sobre ACTOS DE VIOLENCIA EN EL GRUPO FAMILIAR, consistente en maltrato físico y psicológico, en agravio de SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA y de sus menores hijos LUIS ÁNGEL Y MIRELLA PAOLA VILLAYZAN MOLLOCONDO, contra JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL; TRAMÍTESE el proceso en la VÍA ESPECIAL, OTORGUENSE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA, en la forma siguiente: 1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL, deberá abstenerse de agredir física, verbal y/o, psicológica a SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia, amenaza o acoso, sea en forma directa o por intermedio de terceras personas o por intermedio de celulares, mensajes de voz o mensajes de texto, asimismo, considerando que el agresor no cumple con los alimentos para sus menores hijos y dada la gravedad de las reiteradas agresiones físicas y psicológicas a la agraviada, se le PROHIBE todo tipo de acercamiento físico a la agraviada ya sus menores hijos. 2. En caso de actos reiterados de violencia y comprobado sea el proceder de JORGE ANTONIO VILLAYZAN. PORCEL en agravio de SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA, se disponga: i) la detención corporal hasta por 24 horas y denuncia contra el mismo, por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 367 del Código Penal. 3. DISPONER TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO para la agraviada SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA y sus hijos LUIS ÁNGEL (lt) y MIRELLA PAOLA VILLAYZAN MOLLOCONDO (09) a cargo del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo, por el periodo que sea conveniente y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. A cuyo efecto GÍRESE EL OFICIO correspondiente. 4. Se dispone que JORGE ANTONIO VILLAYZAN POCEL, sea sometido a una terapia o. tratamiento psicológico de manera obligatoria, que debe realizarlo en el lugar de su domicilio (ciudad de Arequipa), por el tiempo de TRES MESES, debiendo dar cuenta a este Despacho Judicial, del cumplimiento de dicha terapia, bajo apercibimiento de tomarse como una falta a las medidas de protección en caso de incumplimiento. 5. Se exhorta a JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL evite ingerir bebidas alcohólicas en exceso, pues es un factor que contribuye a generar actos de violencia dentro de su entorno familiar. 6. EXHÓRTESE a la agraviada SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA a coadyuvar y disponer por su propia seguridad, comunicando a este Despacho Judicial nuevos actos de agresión que pudiera efectuar JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL; EN TODO CASO DE VULNERACIÓN, poner eri conocimiento inmediato de la Comisaría de Pomacanchi o directamente a este Juzgado o al CEM Acomayo, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL. Redes soporte institucional: Comisaría Pomacanchi 957828196, CEM Acomayo: 940404522, Juzgado Mixto Acomayo: 984268536, Fiscalía Mixta Acomayo: 974204136.- 7. EXHÓRTESE a la agraviada que en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución, COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, al celular 984268536, para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal, según corresponda. 8. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria Rural de Pomacanchi, y teniendo en cuenta que estos meses radicará en la ciudad de Sicuani, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente a dichas comisarías de Pomacanchi y Comisaria Rural de Familia de Sicuani, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 9. EMÍTANSE los oficios para que SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA y sus menores hijos cumplan con realizar los tratamientos citados; documentos que deberán ser anexados a la notificación con esta resolución.H.S; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 23 de marzo de 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1202-2014-98-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MEDIO AMBIENTE Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a YUANDI GUO, GRETA TTITO QUISPE Y VALERIO CUTIRÉ ESPINO; para que se ponga a derecho el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito ambiental en su modalidad de delito contra recursos naturales, sub tipo delito contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado representado por el Procurador Publico en delitos ambientales. Cusco, 24 de marzo de 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ROÑAL VERA RAMOS La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso penal N° 00022-2016-0-1019-JR-PE-01, seguido contra Roñal Vera Ramos por la comisión de Faltas Contra la Persona en su modalidad de Lesiones Dolosas Agravadas, en agravio de Thalia Bañoz Hermoza., bajo la actuación del Se-


6 cretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero siete de fecha 13 de marzo del 2017. DE OFICIO: VISTOS: Los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión de autos se tiene que en el acto de audiencia de fecha 26 de setiembre del 2016 (fojas 87), se ha programado audiencia única penal para llevarse a cabo el día 26 de octubre del 2016, notificada la parte agraviada en el mismo acto de audiencia para su concurrencia a la referida audiencia. SEGUNDO: Con la resolución número 06 de fecha 05 de octubre del 2016 que obra a fojas 91, al haber sido devuelta sin diligenciar la cédula de notificación con el acta que señala fecha para la indicada audiencia de fecha 26 de octubre del 2016 del imputado, por no haber sido ubicado el domicilio del investigado, se pone en conocimiento de la parte agraviada de tal devolución a fin cumpla con proporcionar el domicilio actual de! imputado con croquis o referencia del caso, resolución que fue notificada válidamente a la parte agraviada en fecha 07 de octubre del 2016 conforme obra a fojas 92, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con proporcionar dirección alguna ni mucho menos ha concurrido a la audiencia señalada en el primer considerando conforme constancia de fojas 93, mostrando desinterés en la prosecución del presente proceso, por lo que dado esta dejadez, y tomando en cuenta exclusivamente lo regulado por nuestra normatividad procesal penal para el caso de faltas donde es aplicable el desistimiento tácito en casos de inconcurrencia a la audiencia por parte de la agraviada conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal, es que por última vez se debe señalar nueva fecha para el verificativo de la audiencia única con el apercibimiento de darse el desistimiento tácito y disponerse el archivo del proceso en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, y de la conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia del imputado, y dado que no se ha ubicado el domicilio del imputado debe disponerse notificar a esta parte por edicto. Por lo que, SE DISPONE: a) SEÑALAR NUEVA FECHA para el verificativo de la audiencia única penal para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), audiencia que se llevará a cabo en el Despacho del Juzgado sito en la esquina de la Avenida Calca con Jirón Lares del Centro Poblado de la Quebrada del distrito de Yanatile, con la concurrencia de la parte imputada bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, y de la parte agraviada de darse el desistimiento tácito y disponerse el archivo del proceso, en caso de inconcurrencia a la audiencia señalada, b) NOTIFICAR a la parte imputada por edicto en el diario judicial para la concurrencia a !a audiencia señalada, y a la parte agraviada en su domicilio señalado en autos. H.S. 28-29-30/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00094-2010-0-1019-JR-FC-01, seguido Rosalía Sornoza Ochoa, sobre Prestación de Alimentos en contra de Alejandro Cuentas Rodríguez, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero veinticinco de fecha 11 de enero del 2017. Dando cuenta al escrito presentado por el abogado de Rosalía Sornoza Ochoa. AL PRINCIPAL: Visto los autos y las publicaciones dispuestas en autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Al artículo 568 del Código Procesal Civil estable “Concluido el proceso, sobre ¡a base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de fa nonücación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en ei cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo”. SEGUNDO.- En caso de autos a fojas noventa y nueve el Secretario del Juzgado ha practicado la liquidación de alimentos devengados mas intereses legales, el mismo que mediante resolución numero veinte que obra a fojas cien se ha dispuesto notificar a las partes por el termino de tres días en sus domicilios procesales y reales señalados en autos, así mismo mediante resolución numero veinticuatro de fecha veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas ciento veinte, se dispone la notificación vía edicto de la liquidación de alimentos devengados mas intereses legales de fecha diez de julio del año dos mil quince, al obligado Alejandro Cuentas Rodríguez. TERCERO.- Las parte actora pese a estar debidamente notificada conforme a la cédula de notificación de fojas ciento dos, y el obligado en su domicilio procesal conforme constancia de fojas ciento uno, y vía edicto judicial que obra a fojas ciento veinticinco y siguientes, no han presentado observación alguna a la indicada liquidación, y habiendo trascurrido su oportunidad es que se debe disponerse su aprobación; Por los considerandos expuestos: SE RESUELVE: APROBAR la Liquidación de Alimentos Devengados mas Interese Legales de fecha diez de julio del año dos mil quince que obra a fojas noventa y nueve, en la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS con 73/100 Nuevos Soles (S/. 21,222.73), practicado por el Secretario del Juzgado. Por consiguiente REQUIÉRASE al obligado ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ a fin de que cumpla con pagar dicho monto devengado. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, y en cuanto al obligado vía edicto. H.S.28-29-30/03/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 569-2017 JUEZTACURI CHAVEZ, DEL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA-CUSCO. En los seguidos a favor del menor N.N. OMAR sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a los progenitores del menor encontrado en el Hospital Antonio Lorena Servicio de Neonatologia , con < la sentencia Resolución Nro. 03. Cusco, seis de marzo del dos mil diecisiete. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño OMAR N.N. de 08-meses de nacido, desconociéndose el nombre de sus progenitores..en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos .SEGUNDO.dispone aprobar la medida de protección...hasta que sea promovido en adopción

Cusco, jueves 30 de marzo de 2017 o cumpla la mayoría de edad ...Se notifique la sentencia conforme a ley ...TR.H.S. Firmado Tacuri Chavez. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. - Resolución 05.- Cusco, dieciseis de marzo del dos mil diecisiete .- VISTO ...CONSIDERANDO ... SE RESUELVE.- ...CORREGIR ... TERCERO.- SE DISPONE la inscripción del menor en el Registro Nacional de identidad que corresponde , teniéndose como fecha de nacimiento el 23 de julio del 2016 en el Distrito de Santiago de esta localidad del Cusco con el nombre de OMAR VELASOJJEZ VIZCARRA encargándose del trámite de su inscripción al Hogar albergante CAR JOSEFINA quedando inalterable en lo demás que contiene . H.S. Firmado Tacuri Chávez. Firmado Luza Pezo Sect. Jud. Resolución Nro.6.- Cusco, veintidós de marzo del dos mil diecisiete.- ... notificar a los progenitores via edictos la resolución 3 ( Sentencia) resolución 5 (corrección de sentencia) ...Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3v. Cusco, 22 de Marzo del I 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 594-2017 sobre infracción contra al patrimonio, habiéndose ordenado notificar a la agraviada: NANCY TORRES MAMANI con el contenido de la Resolución Nro. 01 de fecha veintisiete de enero del dos mil diecisiete, siendo como sigue:”... SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR a la promoción de la acción penal a favor del niño DIÑO JOSUÉ ACROTA, de nueve años de edad, por la presunta infracción a la ley penal considerada como delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto agravado, en agravio de doña Nancy Torres Mamani. Se dispone como medida de protección, que el citado menor permanezca al lado de sus padres y bajo su cuidado, en su propio hogar, debiéndose orientar a sus padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, suscribiéndose las Actas de entrega de menores pertinentes, con el seguimiento que efectuará el Servicio de Asistencia Social del Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia y asimismo, otórguese el plazo máximo de diez días calendarios computados a partir de la fecha en que quede firme esta resolución, para que los padres o responsables de ambos niños cumplan con acreditar el pago o asuman tal obligación, por el importe de cuatrocientos veinte soles, a favor de doña Nancy Torres Mamani, bajo expreso apercibimiento de trabarse embargo en sus bienes libres. H.S.- Cusco, 22 de marzo del 2016. 28-29-30/03/2017 CPJ EDICTO PENAL señor: JOE JHONATAN MONTOYA GONZALES El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 3730-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado y otro, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Jorge Modesto Prado Alzamora, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/10/16 y el extracto de la acusación directa cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA en contra de JOE JHONATAN MONTOYA GONZALES y CHRISTIAN VLADIMIR AGUILAR GALLEGOS, en su calidad de co-autores, por la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en grado de consumado, en agravio de Jorge Modesto Prado Alzamora, respecto de los hechos ocurridos el día 23/10/14, se solicita que se IMPONGA al acusado Joe Jhonatan Montoya Gonzales UN AÑO Y UN MES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO y al acusado Christian Vladimir Aguilar Gallegos DOS AÑOS Y UN MES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; REPARACIÓN CIVIL de S/. DOS MIL NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada que deberán pagar los acusados en forma solidaria a razón de un mil nuevos soles cada uno, asimismo el acusado JOE JHONATAN MONTOYA GONZALES, deberá pagar la suma de S/. 750. 00 nuevos soles, mientras el acusado CHRISTIAN VLADIMIR AGUILAR GALLEGOS, deberá pagar la suma de S/. 1, 887. 50 nuevos soles, ambos por DÍAS MULTA. Resolución Nro. 01, Cusco, 03/10/16.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...); este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) , proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JOE JHONATAN MQNTOYA GONZALES y CHRISTIAN VLADIMIR AGUILAR GALLEGOS, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de


Cusco, jueves 30 de marzo de 2017 sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. PRECÍSESE que conforme se ha indicado los imputados tienen un plazo de diez dias para cuestionar la acusación con un defensor particular o recurrir a la defensa publica sito en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D -Wanchaq - Cusco, a fin de que la defensora pública designada para el presente caso los represente y cuestione la acusación en el mismo plazo. Asimismo si en el plazo de diez días no designa defensor particular y no cuestiona la acusación, la defensora pública designada los representara y defenderá en esta etapa intermedia notificándole únicamente a la defensa pública. 7. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada (...) . Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de marzo del 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00434-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LEZAMA QUISPE, ALEJANDRINA Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6, de fecha 21 de setiembre de 2016 (folio 52 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03046-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : GARCIA TURPO, EVA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de noviembre de 2016 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-

7 MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02976-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS DEMANDANTE : CCOLLANA AYALA, MACARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 63 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00994-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : AGUIRRE GUTIERREZ, CLEOFE ESTHER Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 15 de setiembre de 2016 (folio 51 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 28 de marzo de 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 01-2017-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez WALD DURAN CHICATA, Especialista LIZ ACUÑA MOLLE, Procesado CIRILO LUIS CARLOS, en agravio del menor A.C.P, representado por su progenitora Gavina Pezo Quispe, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 15 de marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 19 DE ABRIL DEL 2017 a horas 10:00 de la mañana (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.. Paucartambo, 22 de marzo 2017.


8 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 18-2017-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez WALD DURAN CHICATA, Especialista LIZ ACUÑA MOLLE, Procesado PEDRO GUTIÉRREZ CHAMPÍ , en agravio de los menores A.G.P, V.G.P, J.C.G.P, representado por su progenitora Visitación Pérez Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 17 DE ABRIL DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos. Paucartambo, 22 de marzo 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 197-2016-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez WALD DURAN CHICATA, Especialista LIZ ACUÑA MOLLE, Procesado FÉLIX AVENDAÑO CAMALA, en agravio del menor M.L.A.H, F.A.H., J.F.A.H, A.E.A.H, representado por su progenitora Benedicta Huisa Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 15 de marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 19 DE ABRIL DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.. Paucartambo, 22 de marzo 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00128-2016-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado juan abel enempa peña, agraviada la menor de iniciales A. E. F. DE LA V. representado por su hermana Janet Góngora Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Uro. 02; Paucartambo, 17 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, en contra de JUAN ABEL ENEMPA PENA, seguida por la presunta comisión del Delito Contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el articulo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A. E. F. DE LA V. representado por su hermana Janet Góngora Flores, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado JUAN ABEL ENEMPA PENA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado (…) H.S. Paucartambo, 17 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HOMERO ENRIQUEZ QUISPE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 985-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra HOMERO ENRIQUEZ QUISPE, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, Sub Tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 27/03/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, , formula PROCESO INMEDIATO contra HOMERO ENRIQUEZ QUISPE, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, Sub Tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO, la Fiscalía ha tipificado en delito en el segundo párrafo del Artículo 368° del Código Penal. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de una adecuada notificación al domicilio real del imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE Á HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIEN-

Cusco, jueves 30 de marzo de 2017 CIAS DEL MODULO PENAL. 3. DISPONER la NOTIFICACIÓN mediante Edictos al imputado. 4. CUMPLA el personal encargado de las notificaciones con la notificación al domicilio real y procesal del imputado, bajo responsabilidad. Cusco, 28 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Agraviada: PERSONA DE INICIALES L.K.A.O. Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01968-2015-9-1001-JR-PE-04, seguido contra MAXIMILIANO TUTACANO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su grado de Tentativa en agravio de la persona con iniciales L.K.A.O, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a la agraviada: PERSONA DE INICIALES L.K.A.O, con la RESOLUCIÓN: N” 06.- de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- Declarar FRUSTRADA, la audiencia de Control de Acusación, por renuncia del abogado Germán Palomino Tumpay, a la defensa del imputado Maximiliano Tutacano Castellanos. 2.- REPROGRAMAR esta audiencia para verificarse el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIA DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. 3- EXCLUYASE al abogado Germán Palomino Tumpay, por renuncia y NOTIFÍQUESE al imputado Maximiliano Tutacano Castellanos en su domicilio real sito en AA.HH. Don José de San Martín lote G-9 - Cusco. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CLEMENTE HUAMAN YAPO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 1412-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio de Yony Yolanda Delgado Sánchez, bajo la actuación del especialista Judicial Abog, Rodriguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 25/04/16 y el extracto de la acusación directa cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA en contra de CLEMENTE HUAMAN YAPO por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, conducta prevista y sancionada en el primer párrafo del articulo 190° del Código Penal, en agravio de YONY YOLANDA DELGADO SÁNCHEZ, respecto de los hechos ocurridos el dia 09/06/15, se solicita que se IMPONGA al acusado Joe Jhonatan Montoya Gonzales UN AÑO Y DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y el pago de una REPARACIÓN CIVIL de S/. MIL MIL NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada sin perjuicio de devolver el saldo del dinero apropiado ilícitamente esto es S/. 4.500.00 nuevos soles. Resolución Nro. 01 Cusco, 25/04/16.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CLEMENTE HUAMAN YAPO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARA a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6.NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE ESPINAR


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Cusco, jueves 30 de marzo de 2017 EXPEDIENTE: 00059-2017-97-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Póngase en conocimiento al los imputados WILMER OROSCO BAÑON Y JESÚS FIGUEROA APAZA con la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.- El escrito presentado por Consorcio Negromayo representado por Roberts Ernesto Tapia Figueroa, y Estando a la solicitud de Constitución en actor civil, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, y CÍTESE para la realización de la audiencia de constitución en actor civil en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y del Abogado de la solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Abogado de la parte peticionante de declarar inadmisible su solicitud y archivar el cuaderno. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Penal de Espinar, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.- señale su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y/o casilla Judicial para efectos de la notificación, notifíquese por única vez en el domicilio procesal indicado.RESOLUCION N° 03 Espinar, catorce de marzo Del año dos mil diecisiete.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día MARTES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS. SE REQUIERE al Ministerio Público par que en el plazo de 24 horas cumpla con proporcionar los domicilios exactos de los sujetos procesales a fin de proceder a notificar con la presente resolución. H.S.29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00180-2016-63-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a NICOLÁS CRIOLLO LEDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de por la presunta! comisión del delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de FEMINICIDIO POR VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el inciso 1) del articulo 108 del Código Penal en grado de TENTATIVA concordante con el articulo 16 del mismo cuerpo legal en agravio de María Rosario Quispe Soto; del que se tiene que cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1., 2., 3. y 4. del articulo 349° del Código Procesal Penal, asi mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el articulo 350° del referido cuerpo normativo: 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) . Observar formalmente la acusación, 2) . Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) . Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) . Pedir el sobreseimiento, 5) . Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7) . Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) . Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) . Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2) . NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos, y respecto al acusado NICOLÁS CRIOLLO LEDO notifiquese por edicto en razón a que, a la fecha se desconoce su paradero conforme manifiesta la representante del Ministerio Publico.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación. Anta, 10 de marzo del 2017 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02773-2016-7-1001-JR-PE-02 SECRETARIA: V.L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado(s): HUAMAN OTORONCO, LINO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de Marzo del año dos mil diecisiete.VISTO: El presente proceso y estando al acta de audiencia de fecha 27/03/2017 que antecede SEÑÁLESE FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 09:00 DE LA MAÑANA, en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de justicia, debiendo notificarse con arreglo a ley. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 00992-2016-1-1001-JR-PE-02 SECRETARIA: V.L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusadas): FURO PEDRAZA, JUAN FRANCISCO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales CV.F.Z. representado por su progenitora Cleofe Zúñiga Pedraza. Resolución Nro. 06 Cusco, veintisiete de Marzo del año dos mil dierisiete.-VISTO: El presente proceso y estando al acta de audiencia de fecha 27/03/2017 que antecede SEÑÁLESE FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 10:00 DE LA MAÑANA, en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso

del palacio de justicia, debiendo notificarse con arreglo a ley. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farf án, en el proceso Nro. 1634-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Walther Isaac Condori Huaman, por el delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehiculo en Estado de Ebriedad Omisión, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, ha dispuesto notificarle con en el auto que cita a la audiencia de control de acusación directa, y la resolución N° 04, cuyo contenido es el siguiente: CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA: SE DISPONE.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1o del articulo 20 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 7. Diligencias u otros actos procesales”: En tal virtud, Se Dispone: 1. CITAR para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal se encuentra en el Despacho fiscal. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4.- NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos. Cusco, 27 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL IMPUTADO YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco que despacha la Dra. Sandra Natalí Villa Humplrl, bajo la actuación del Especialista Gilmar Cahuata Sequeiros, se tramita el Proceso Penal N° 888-2017-0-1001-JR-PE-01, seguido contra YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN, por la comisión de Delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, en su forma de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD AGRAVADA POR EL VINCULO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales T.C.H. (13) representada por Remigio Cabrera Contoy; en consecuencia NOTIFÍQUESE: al investigado YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN. con la Resolución N° 01, de fecha 17/03/2017 que RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de delito de Violación de la libertad sexual, en su forma de Actos contra el pudor en menor de edad agravado por el vínculo familiar, en agravio de la menor de iniciales T.C.H. (13 años) representada por su progenitor Remigio Cabrera Contoy, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. (...) 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad ¡a variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la nqfificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada |a notificación en el mismo día de expedida la resolución. (...) 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio real y procesal si tuviese obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación yencep el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en #1 artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme- lo establece la Ley. H.S. NOTIFÍQUESE. Firma: Jenner Luis pendón Alba- Fiscal Provincial. LO QUE NOTIFICO A USTED. 29-30-31/03/2017 CPJ


10 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 3209-2016-12-1001 -JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EBERT CRUZ TACAC con DNI44051787 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico, Res. Nro. 03 Cusco, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, mediante el cual se dispone reprogramar el Juicio Oral de proceso inmediato para el día 24 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de la resolución N° 01, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 01300-2016-75, seguido contra de Wilson Quispe Méndez, Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al tráfico Ilícito de Drogas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a las partes sentenciadas Wilson Quispe Méndez, Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe con la RESOLUCIÓN N° 04-2017, de fecha veintitrés de marzo

Cusco, jueves 30 de marzo de 2017 del año dos mil diecisiete.- Al amparo del Principio de Celeridad procesal, y garantizar el derecho defensa de los sujetos procesales y teniendo en cuenta que los domicilios de las partes imputadas Wilson Quispe Méndez, Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe se encuentran en lugares lejanos y desconocidos poloste juzgado, precédase a notificar por edictos a los sujetos antes citados mediante edictos a fin de que tomen conocimiento de la resolución N° 03-2017, de fecha catorce de marzo del año dos mil diecisiete.- REPROGRAMAR AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCAUTACIÓN PARA EL DÍA DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 09:30 HORAS en la Sala de Audiencia N° 03 (primer piso), de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno (sede central). ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 23 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N°1330-2016-01001-JP-PE -02 seguido en agravio de Margot Quispe labra sobre faltas contra el patrimonio se ha dispuesto la notificación de la Rs. 1 a la agraviada Margot Quispe Labra, que resuelve “NO HA LUGAR CITAR A JUICIO respecto de os hechos denunciados como faltas contra el patrimonio en consecuencia corresponde ordenar el archivamiento de las actuaciones policiales realizadas en atención al informe policial en agravio de Margot Quispe Labra”, la misma que se pone de conocimiento de la interesada, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 27 de marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ


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