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Cusco, viernes 30 de junio de 2017 Usuarios


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Cusco, viernes 30 de junio de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO

En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS con: NAVARRO ORTEGA Néstor Rodolfo, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N°00933-20160-1001-JR-CI-02, por orden del 2° Juzgado Civil- CUZCO, a cargo del Sr. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, Especialista Legal SAIDA CHIUN MANCO, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en: Lote Urbano N° 50 del Sector Villa Gloria en la última cuadra de la Av. Bella Abanquiña, a dos cuadras del estadio, en Zona Residencial y Recreacional Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, inscrita en la Partida N° 05001781 de la ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUZCO, Oficina Registral Abancay. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 908,512.00 (NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 DOLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 605,674.66 (SEISCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA y CUATRO CON 66/100 DOLARES EUA) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Asiento 00009 -HIPOTECA, hasta por la suma de S/. 1’814,400.00 Soles, a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, el titulo fue inscrito el 12/02/2014. FECHA DE REMATE: 25AGO2017. HORA: 11:00 AM. LUGAR: En la Sede del Juzgado Civil, sitio en Avenida El Sol s/n - Cuzco. POSTORES: Condiciones y requisitos: El postor para participar entregara en oblaje o garantía el 10% (USD 90,851.20 Dólares) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, y sin el sello no negociable. Además, deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE S/. 810.00 Soles), por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. El que resulte adjudicatario, pagara una comisión a la Martillera Publica, él la firma del acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV Así también el adjudicatario deberá depositar la diferencia de su oblaje, frente a su postura realizada, dentro del tercer día hábil de realizado el remate. De no hacerla, el remate resultara nulo, perdiendo el oblaje y sin derecho a participar en el mismo remate. INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616 / www.martilleraluna.es.tl 6vces-27-28-30-vi-y-03-04-05-vii-17 b/v 44586 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 1222-2016, seguido por Lucila Miranda Viuda de Carrasco, contra la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisidora Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, se ha dispuesto la notificación a la demandada MARIA BEATRIZ MIRANDA ESCALANTE con lo dispuesto mediante resolución N° 03 Auto Admisorio de fecha 21/09/2016 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCILA MIRANDA VIUDA DE CARRASCO en contra de la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisodra Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrasele Curadora Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria Judicial. Wanchaq, 19 de Junio del 2017 CARMEN ROSA SAÑAC QUITO SECRETARIA JUDICIAL 27-28-30/06/2017 B/.32536 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3647-2016 sobre Adopción instado por Dionisia Pacheco Álvarez y José Domingo Agramonte Luna, dentro del cual se ha ordenado notificar a : NORIA FERNANDA BERMUDEZ CASTILLO con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro.01 Cusco Doce de Agosto del dos mil dieciséis. “...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don DIONICIA PACHECO ALVAREZ y JOSE DOMINGO AGRAMONTE LUNA, contra doña NORIA FERNANDA BERMUDEZ CASTILLO y la progenitora de ésta última doña AIDEE CASTILLO QUIPO, sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN y de la menor N. N. (Noria Bermúdez Castillo), en la VIA DE PROCESO UNICO: córrase traslado de la demanda a las demandadas por el plazo de CINCO días, con citación de la representante del MINISTERIO PÚBLICO, bajo apercibimiento de declararse rebeldes; relacionado a la petición de cambio de nombre: teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Procesal Civil, “Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos elementos afines en ellas”, y en el presente caso, si bien se trata de cambiar el nombre de la menor con lo indicado, sin embargo, la pretensión de adopción y el cambio de nombre, no son acumulables por cuanto que éste último es de tramitación no contenciosa y es de conocimiento de Juzgado distinto, siendo así, no se halla en los alcances de los incisos 1 y 3 del artículo 85 del Código Procesal Civil, consecuentemente: declárese improcedente la petición de cambio de nombre, acumulativamente interpuesta por los recurrentes.- MEDIOS PROBATORIOS:- dese por ofrecidos los medios probatorios.-ANEXOS: agréguese a los autos los anexos.- AL OTROSI DIGO: estese a la resolución emitida en el extremo principal de esta resolución.- Y notifíquese los recurrentes para que en el plazo de TERCERO día de sus notificaciones, presenten arancel judicial por exhorto.- H. S.Cusco, 23 de Junio del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 27-28-30/06/2017 B/.32556 NOTIFICACION POR EDICTOS A LOS SUCESORES PROCESALES DE: VALENTIN MORALES TTITO.- Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacha la señorita Juez Norma Palomino Paredes,

con intervención del Especialista Legal Erick Lovaton Herrera, se viene tramitando el Exp. Nro.63-2014-0-1008-JM-Cl-02, seguido por María Gaudencia Romero Álvarez, en contra de Valentín Morales Ttito y otros, sobre Reivindicación; habiéndose expedido la resolución Nro.- 17 de fecha 18-Mayo-20 17, cuyo texto es: .... AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.- Primero: Estando al Acta de defunción de Q.E.V.F Valentín Morales Ttito, quien ha fallecido el día uno de enero del dos mil diecisiete, lo que es corroborado con la Partida de defunción que se acompaña. Segundo: El artículo 108 del Código Procesal Civil señala que por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido, precisando en el inciso primero que dicha sucesión se presenta cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor. Tercero: Siendo así y habiendo fallecido Don: VALENTIN MORALES TTITO, quien en el presente proceso tiene la condición codemandado, deben concurrir sus sucesores a efectos de ocupar su lugar en la relación jurídica; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; Por las consideraciones precedentes y estando a la normatividad precitada. SE RESUELVE: Suspender el presente proceso por el término de treinta días a efectos que comparezcan los sucesores procesales de: VALENTIN MORALES TTITO a quienes se les deberá notificar mediante edictos para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Tómese Razón y Hágase Saber.2VCES-28-30-VI-17 B/V 44510 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01824-2016-0-1001-JRCI-03, en el que mediante Sentencia contenida en la Res.09 de fecha 05- 06-2017, FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre presentada por Anacleto Ocon Alcca. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1997, de la Municipalidad Distrital de Acha de la provincia de Paruro del departamento del Cusco, perteneciente a Anacleto Ocon Alcca, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Anacleto Ocon Alcca por el de “Abdul Hubert Ocon Alcca” ;quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley A.-Publíquese esta sentencia con arreglo a ley; y una vez publicada y consentida que sea, remítase oficio a la Municipalidad competente, para los fines consiguientes. T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 27 de Junio de 2017. 3VCES-28-30-VI-Y-03-VII-17 B/V 44616 INQUILINO ALAIN CAMARGO CHAPARRO DNI 41713739 CON 34 AÑOS QUE SE PRESENTE A ESTE JUZGADO DE PAZ DE TTIO, QUE ATIENDE EN EL SALÓN COMUNAL DE URB. PROGRESO S/N. SOBRE LOS ALQUILERES QUE DEBE DE LOS 6 MESES POR LA SUMA (S/.1,200.00) PARA SOLUCIONAR Y ENTREGA DE LAS LLAVES. 29-30/06 01/07/2017 B/.32569 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 01177-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por FORTUNATO QUISPE HUICHO, con el Ministerio Público y otros, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha veintiuno de mayo del año dos mil diecisiete.Resolución Nro. 01. Cusco, veintiuno de mayo del Año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FORTUNATO QUISPE HUICHO, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en la SUPRESIÓN DEL PRIMER NOMBRE DE PILA DE SU MENOR HIJO “RIBARDO URIEL ALDO QUISPE CRUZ”, en su partida de nacimiento, por el de “URIEL ALDO QUISPE CRUZ”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2. INCORPORAR a la persona de LUCIA CRUZ QUISPE como LITISCONSORTE NECESARIO ACTIVO al ser progenitora del menor favorecido con la pretensión, debiendo la parte demandante señalar el domicilio real de aquella así como presentar copia de la demanda, anexos y recibo por derecho de notificación para fines de su emplazamiento. 3. CUMPLA el recurrente con ofrecer la declaración de tres testigo. 4. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios propuestos. ANEXOS: Insértese a los autos los anexos que indica. AL OTROSI DICE: Estese a lo dispuesto en el principal de la presente resolución. AL MAS DICE: A Sus Antecedentes. AL PRIMER MAS DICE: Estese a lo dispuesto en el principal de la presente resolución.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) 28-30/06 01/07/2017 B/.32567 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02227-1997-0-1001-1P-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 60 de fecha doce de junio del dos mil diecisiete SE DISPONE.Que, se notifique al demandado GREGORIO HUALLPA ALVAREZ, mediante edictos judiciales los que deberán ser publicados en el Diario Oficial “El peruano” y Diario judicial del Cusco”, por tres días con intervalos de tres días .... - Resumen de Liquidación: El demandado adeuda la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA I SIETE CON 80/100 SOLES.- Resolución Nro. 56 de fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis: Habiendo cumplido el secretario cursar con practicar la liquidación de alimentos devengados solicitado por la parte actora, en consecuencia, póngase en conocimiento de


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Cusco, viernes 30 de junio de 2017 las partes procesales por el termino de tres días para que puedan observar.Cusco, 20 de junio del año 2017 3VCES-23-30-VI-Y-06-VII-17 B/V 44563 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6- 10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO LOS ESPOSOS JOSE HABID FELIX QUILLAMA CON DNI N° 23955270 I BEATRIZ TEOFILA TEJEIRA MURIEL, CON DNI N° 23964203, SOLICITANDO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 10, MANZANA H, UBICADO EN LA “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE”, DEL DISTRITO I PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA I SIETE METROS CUADRADOS (3,967.00 M2); PERÍMETRO: 258.26 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, CON LA CALLE SIN NOMBRE EN 51.22 ML; POR LA DERECHA, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20914, EN 81.46 ML; POR LA IZQUIERDA, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 21684, EN 75.53 ML; I POR EL FONDO, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20923, EN 50.05 ML. DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES HEREDEROS DE LOS QUE EN VIDA FUERON JULIO PEZO ESCOBAR I CORNELIA PAREJA MEJIA, CONFORME A LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 05001345, ASIENTO 02; TITULARES REGISTRALES CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 27157 ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 16 DE JUNIO DEL 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO – NOTARIO 19-23-30/06/2017 B/.32518 NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, Proceso Civil N°.41-2017 ha dispuesto la notificación con Res. 02 de fecha 20-04-2017 (Autoadmisorio) mediante edictos a personas indeterminadas, y sucesión de QVF Roberto Corazao Ñuñez de la Torre... “SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUIS CORAZAO CCANTO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DENOMINADO “RETAMAL “ ANTES CERRO Kallaorcco i cerro la rocosa de un área de 15,0202 hectáreas ubicado en el sector Pucara centro Poblado de yanahuara del Distrito y Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco. Contra: PERSONAS INDETERMINADAS Y la sucesión de QVF Roberto Corazao Ñuñez de la Torre. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-CÚMPLASE con notificar a los colindantes: Juan, Merida, Paulina, Eleuterio y Lucio Corazao Ccanto, con citación de Municipalidad Provincial de Urubamba y Procurador Público Municipal.-Conforme al Art. 506 del C.P.C notifíquese por Edictos a personas indeterminadas, y sucesión de QVF Roberto Corazao Ñuñez de la Torre mediante publicaciones en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial el Cusco y avisos por radio difusión.- A sus antecedentes los anexos. B.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 24 de Mayo del año 2017 3vces-19-23-30-vi-17 b/v 44486 NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, Proceso Civil N°.41-2017 ha dispuesto la notificación con Res. 02 de fecha 20-042017 (Autoadmisorio) mediante edictos a personas indeterminadas, y sucesión de QVF Roberto Corazao Ñuñez de la Torre... “SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUIS CORAZAO CCANTO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DENOMINADO “RETAMAL “ ANTES CERRO Kallaorcco i cerro la rocosa de un área de 15,0202 hectáreas ubicado en el sector Pucara centro Poblado de yanahuara del Distrito y Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco. Contra: PERSONAS INDETERMINADAS Y la sucesión de QVF Roberto Corazao Ñuñez de la Torre. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-CÚMPLASE con notificar a los colindantes: Juan, Merida, Paulina, Eleuterio y Lucio Corazao Ccanto, con citación de Municipalidad Provincial de Urubamba y Procurador Público Municipal.-Conforme al Art. 506 del C.P.C notifíquese por Edictos a personas indeterminadas, y sucesión de QVF Roberto Corazao Ñuñez de la Torre mediante publicaciones en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial el Cusco y avisos por radio difusión.- A sus antecedentes los anexos. B.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 24 de Mayo del año 2017 3vces-19-23-30-vi-17 b/v 44486 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 014-2017-0-1015-JMCI-01, se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 08 de marzo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VIRGINIA AGUILAR VILLAFUERTE y FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE representados convencionalmente por TEOFILO QUISPESUCSO CARRION sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO LARGA DEL PREDIO AGRICOLA DENOMINADO PERAYOC DE 5025.00 M2 UBICADO EN EL SECTOR DE PALCCARAQUI DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, REGION DEL CUSCO CONTRA PERSONAS INDETERMINADAS Y con citación de los colindantes NICANOR RAMPAS VALLE, WILBER AGUILAR FRANCO y ELISA QUISPE HUAMAN, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de diez días para que la contesten bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, Considerando que la demanda se dirige contra personas indeterminadas, notifíquese a las mismas mediante edictos

para que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 22 de marzo de 2017 3vces-23-30-vi-y-06-vii-17 b/v 44572 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctor a ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 079-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: Res. No. 1. Urcos, 14 de Junio del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por JULIAN AMERICO PARRA ARMAS, Sobre ADICION DE NOMBRE DE PILA, de su partida de nacimiento de “ JULIAN “ por el de “ JULIAN AMERICO “ PARRA ARMAS, ADMITASE en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia, publíquese en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, así como publíquese mediante radio difusión, por el término de ley. Señálese fecha para la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 25 de julio del presente año, a horas 11 de la mañana.- H.S.Urcos, 27 de Junio del 2017. ABOG. MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 30/06/2017 B/.32579 “PROCESO NOTARIAL DE DECLARACION DE UNION DE HECHO” Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentaron los Sres. JIMMY NUÑEZ SERRANO, con DNI. N° 40803850 y JIOVANNA MANSILLA PEDRAZA, con D.N.I. Nro. 42546515; solicitando la declaración de unión de hecho; presentando los requisitos pertinentes, indicando que conviven por más de catorce años continuos en su domicilio común ubicado en el sector Huaran S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 16 de Junio 2,017 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 30/06/2017 B/.44569 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 576-2015 seguido por MARIO SANTOS FRANCO CONDOR contra ROBERTO GARAY SOSA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, asistido por la Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los derechos y acciones (50%) del inmueble que corresponden a Roberto Garay Sosa ubicado en Avenida Fracción de Terreno Urbano en la Calle Independencia (N° 245, 247, 251) de la Ciudad de Quillabamba del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba - Sede Cusco. , VALOR DE LA TASACION: S/497,896.08 (Cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y seis con 08/100 Soles) BASE DE REMATE: S/331,930.72 (Trescientos treinta y un mil novecientos treinta con 72/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) ANOTACION DE TRASLADO DE ASIENTOS.- Mediante Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARP- Z.R.N°X/UR de fecha 27/10/2014, suscrita por la Jefa de la Unidad Registral (e) Mery M. Huillca Cursi resuelve, complementar la omisión incurrida en el Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARPZ.R.N°X/UR, debiendo en adelante entenderse que además se extienda la anotación de traslado de los asientos 12 y 13 de la Partida Electrónica N° 11011952 (Partida menos antigua) a la Partida Electrónica N° 05000141 (Partida más antigua); 2)Hipoteca.- REINHARD PLAZA BARTSCH constituye hipoteca de segundo grado sobre el predio materia de la partida a favor de OLGA ROCÍO MADERA CASTILLO hasta por la suma de US$ 80,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 12; 3) Embargo.- Ordenado por el Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq Cusco, Dr. Nelly C. Yabar Villagarcia, con la actuación de la Secretaria Judicial Crisalta Salazar Yauta, en el proceso N° 576-2015, mediante Resolución N° 03 de fecha 30/09/2015 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble correspondiente al demandado Roberto Garay Sosa hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 14, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de julio del 2017 a horas 09:30 a.m. (nueve con treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local del juzgado sito Sede Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus (Wanchaq). LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco. Publicar por seis días. CARLOS ALBERTO GONZÁLES BARZOTTI MARTILLERO PUBLICO 30/06


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Cusco, viernes 30 de junio de 2017

03-04-05-06-07/07/2017 B/.32581

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EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de Junio del 2017, el recurrente WILBER CHUPTAYA QUISPE, titular del Acta de Nacimiento N° 1000164260. Conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como BONIFACIO CHUPTAYA YANQUI. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta BONIFACIO CHUPTAYA YANQUE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 19 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-30-vi-17 b/v 44620 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MARCELA PATRICIA GUERRA LOSADA, identificada con DNI. N° 23982801; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. WILLIAMS ADRIEL DAVALOS FERNANDEZ, fallecido el día dos de mayo de dos mil trece, y siendo el último domicilio del causante en la Urbanización San Benito A-7, Calle César Vargas Calderón, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 31 de marzo de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1v-30-vi-17 b/v 44621 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente Administrativo Nº 09310 de fecha 23 de Junio del 2017, Doña Karina Manrrique Cusihuallpa, con DNI Nº 40082763, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento Nº 20, inscrita el 25 de Diciembre de 1978, debiendo rectificarse en dicha acta :. El rubro correspondiente al registro del apellido paterno de la titular del Acta consignada en la parte de la sumilla del acta como KARINA MANRRIQUE CUSIHUALLPA, debiendo ser lo correcto, KARINA MANRIQUE CUSIHUALLPA, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 924 de fecha 27 de Junio de 1952 emitida por la Oficina Registral de RENIEC- CUSCO, perteneciente a Juan Manrigue García, adjuntos al expediente administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 730 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 26 de Junio del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-30-vi-17 b/v 44622 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 27 de junio de 2017, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; la publicación dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio de demanda en el Proceso No. 880-2017-0-100 1-JR-CI-05, seguido por Cirila Pari Mayo, sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 03. - Cusco, 26 de mayo de 2017. - “(…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CIRILA PARI MAYO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, con consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de cinco días, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado(. . .).Por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. (. . .)H. S.1v-30-vi-17 b/v 44623 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALFREDO ROSA DELGADO Identificado con DNI 23862140 Estado Civil: SOLTERO Natural de: PILLPINTO - PARURO Nacionalidad: PERUANA Edad: 49 años: Ocupación: PNP Domicilio: CALLE LORETO S/N PILLPINTO Doña: YENI MARGOD SUAREZ RIOS Identificada con DNI 23955556 Estado Civil: SOLTERA Natural de: COYLLURQUI - COTABAMBAS Nacionalidad: PERUANA Edad: 43 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: URB. LOS INCAS LT. G-2 CUSCO Fecha de Matrimonio: 24 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27 de JUNIO del 2017. BERSABEL MAMANI VILLEGAS REGISTRADORA CIVIL 1v-30-vi-17

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE CANCHIS - CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE CHECACUPE RECTIFICACION ADMINISTRTIVA SEGÚN DIRECTIVA Nº 263: DE FECHA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2017. LA SEÑORA: Yolanda María, RIVEROS GONZALES. SOLICITA LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA O ACTA DE MATRIMONIO CIVIL, CELEBRADA EL 29 DE JULIO DE 1955 DONDE EXISTE ERROR DE MI SEGUNDO APELLIDO, NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR, SIENDO CORRECTO, Yolanda María Riveros Gonzales TOMO III, FOLIO Nº 81 DEL AÑO 1955 Y LA REGULATRIZACIÓN DE SELLO DEL REGISTRADOR DE LA ÉPOCA. LO QUE SE DA A CONOCER A FIN QUE, QUIENES RESULTEN PERJUDICADOS CON LA RECTIFICACION, PUEDAN FORMULAR OPOSICION POR ESCRITO DENTRO DE LOS (15) DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 74 DEL DS. Nº 015-PCM ANTE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE, SE CUMPLE CONFORME EL ART. 73 DEL DECRETO SUPREMO 015-98-PCM. CHECACUPE, 27 DE JUNIO DEL 2017. 1V-30-VI-16 B/V 44625 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CHRISTIAN EDUARDO VERASTEGUI UMERES Identificado con DNI. 41891617 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: RECEPCIONISTA EN HOTEL Domicilio: ABEL LANDEO 15. EJERCICIOS CUSCO Doña: LUZ MERY HUALLPA ALANYA Identificada con DNI. 44182951 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: JEFA DE RECEPCIÓN Domicilio: JR. ATAHUALLPA 317 CUSCO Fecha de Matrimonio: 18 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 22 de JUNIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-30-VI-17 B/V 44626 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA JUANA UBALDINA GONGORA ALVAREZ, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA MANUELA ALVAREZ ARRIOLA, FALLECIDA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1991, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- CUSCO, 07 DE JUNIO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-30-VI-17 B/V 44627 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Despachado por la señorita Juez Dra. Marklaren Ascue Lovon; bajo la actuación del Secretario Judicial Giro Chuquimago Mamani, se tramita el expediente N° 00239-2017-0-1 001-JP-CI-01, solicitado por JESUS ROLANDO RIVAS ARIZA y OTROS sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ANASTACIA ARIZA SALINAS, fallecida el 24 de Enero del 2012, a fin de que se declare como legítimos y universal herederos en calidad de hijos. Los que se pública para los fines de Ley. Cusco, 27 de Junio del 2017 1V-30-VI-17 B/V 44628 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JOSE BUSTAMANTE POCCOHUANCA EDAD: 49 AÑOS ESTADO CIVIL: DIVORCIADO OCUPACION: ADMINISTRADOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 07966352 DOMICILIO: CONJUNTO HABITACIONAL HILARIO MENDIVIL 201 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ROXANA HERMOZA ARAGON EDAD: 42 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: PROMOTORA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23985292 DOMICILIO: CONJUNTO HABITACIONAL HILARIO MENDIVIL 201 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 07 DE JULIO DEL 2017 HORAS: 16.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.


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Cusco, viernes 30 de junio de 2017 SAN SEBASTIAN, 27 DE JUNIO DEL 2017 ALFREDO RIMASCA CHACON REGISTRADOR CIVIL 1V-30-VI-17 B/V 44629 EDICTO En el Proceso Nº 695-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha emitido Sentencia, Resolución Nro. 05 de fecha 22 de febrero del 2017.- (“.) FALLA declarando FUNDADA la demanda de Supresión de Nombre solicitado por ABEL LEONIDAS CJUMO HUAMAN y BETTY QUISPE TTITO, a favor de su menor hija Yizel Sasckia Sakura Cjumo Quispe. En consecuencia AUTORICESE la supresión del segundo y tercer nombre de pila de la hija de los recurrente consignado como “YIZEL SASCKIA SAKURA”, debiendo ser lo correcto “YIZEL”, es decir, “YIZEL CJUMO QUISPE”. En consecuencia, una vez publicada la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y Diario Judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en las Oficinas del Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, debiendo quedar el nombre y apellidos de la menor hija de los recurrentes consignado como “YIZEL CJUMO QUISPE”.- Tómese Razón y Hágase Saber.- H.S. Cusco, Santiago, 06 de junio de 2017 1V-30-VI-17 B/V 44630 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 175-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO se tramita la solicitud de Valentín Quispe Quispe sobre SUCESIÓN INTESTADA de QVF Elsa Champi Machacca se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 26-06-2017 3VCES-30-VI-Y-03-04-VII-17 B/V 44631 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nº 002618-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, RES NRO 02 DE 14 DE JUNIO DE 2017 SE RESUELVE: admitir a trámite la demanda, presentada por EDITH MARCELINA DIAZ SANCHEZ SOBRE DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO con Q.E.V.F. HUGO ALFREDO ARIAS ALMANZA con citación de la sucesión intestada de Q.E.V.F. HUGO ALFREDO ARIAS ALMANZA a quienes se les deberá notificar VIA edictos y en caso de que nadie se apersone se nombrará curador procesal: demanda que se admite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad. debiendo notificarse a los demandados de acuerdo a lev . edictos que se efectuaran en el Diario judicial . H.S. TACURI CHAVEZ, ante mi FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 27 de Junio 1V-30-VI-17 B/V 44632 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, en el Proceso Civil Nro. 185-2015-C, se dispone notificar a la sucesión de MARGARITA PAREJA BORLETTI, con el extracto del auto admisorio de la demanda( ... ) RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LINO JAIMES PUMACCAHUA, en contra de MARIA PILLCO VIUDA DE PAREJA, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO representada por su alcalde, JUAQUINA JAIMES PUMACCAHUA, MANUEL PAREJA AQUISE, LA DIRAVPOL DIVSAM DEPSAM P.N.P. DE CACHIMAYO, LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA SANTA ROSA DE CHECCONA y GREGORIO ARANA; sobre TITULO SUPLETORIO. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 26 de Junio del 2017. 3VCES-30-VI-Y-03-04-VII-17 B/V 44633 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 468 de Fernando Janampa Huanca, solicita la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento del año 1987 en el rubro correspondiente a la omisión del apellido materno del padre, conforme establece la DI-263-GRC/017 donde se ha consignado como Leonardo Janampa, debiendo ser lo correcto como LEONARDO JANAMPA CCAHUA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 -D.S 015-98-PCM. Anta, 12 de Abril del 2017 WALTER RICRA VÀSQUEZ REGSITRADOR CIVIL 1V-30-VI-17 B/V 44634 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Lua Marina merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 332-2017-FC, RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por SABINA HUAMAN TTITO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, de quien en vida fue ANDRES HUANACO HUAMAN contra los miembros de la sucesión del difunto antes referido; y con citación del representante del Ministerio Público; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO. Para la notificación de los probables sucesores de la que en vida fue ANDRES HUANACO HUAMAN, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial “El Cusco” y la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que se apersonen los integrantes de la sucesión en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; (

... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 22 de Junio del 2017. 1V-30-VI-17 B/V 44635 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 138-2016-0-1004-JP-CI-01. Seguido por CIRILO SOTO SOLIS sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue ALEJANDRO SOTO HUALLPA, quien falleció en fecha 21 de Diciembre de 1,988, se publica para los fines de ley.Anta, 21 de Junio del 2017. 1V-30-VI-17 B/V 44635 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JORGE LUCANA TORRES con DNI Nro. 23987653 de 41 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación docente con Domicilio en Urb. Illareq Av. Peru Ñ-17-A del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NAYRUTH VARGAS ESTRADA con DNI Nro. 46668436 de 30 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Enfermera con domicilio en Urb. Illareq Av, Peru Ñ-17 -A del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 21 de Julio del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 28 de Junio del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-30-VI-17 B/V 44636 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MIGUEL ANGEL BAUTISTA MOLLO Identificado con DNI 73993850 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 24 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: PP.JJ. INDEPENDENCIA LT. F-3 CUSCO Doña: BANIA CRISTEM JORDAN SUMA Identificada con DNI 73231623 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 22 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CALLE HOSPITAL N° 790 CUSCO Fecha de Matrimonio: 19 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 28 de JUNIO del 2017. Bersabel Mamani Villegas Registradora civil 1V-30-VI-17 B/V 44637 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 0223-2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 01 de fecha 03 de abril de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por NOLASCO MAR ZEVALLOS y HERNAN MAR ZEVALLOS sobre: FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO de predio urbano signado como inmueble Nº 310 de la calle Del Medio, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, con un área de 591.63 m2, contra ADELA CELIS VIUDA DE YÁBAR, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO y el MINISTERIO DE CULTURA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondente. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 07 de junio de 2017 3vces-30-vi-y-06-12-vii-17 b/v 44638 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 06534 de fecha 20/06/2017, ha solicitado el ciudadano (a) LADISLAO OJEDA SILVA, otorgado según poder para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 269 del año 1958, correspondiente a: EFRAIN HERMENEGILDO FLORES OJEDA Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro (PRENOMBRE DEL TITULAR), (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: HERMENEJILDO, en lugar de Hermenegil-


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Cusco, viernes 30 de junio de 2017

do. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 28 de Junio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-30-VI-17 B/V 44639 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: BAUSTISTA QUISPE ESCOBAR Identificado con DNI 23999744 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: CALLE TUPAC YUPANQUI Nº 311 TAHUANTINSUYO - CUSCO Doña: MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ PUMA Identificada con DNI 41160563 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: UCCHULLO ALTO K-4 CUSCO Fecha de Matrimonio: 21 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 28 de JUNIO del 2017. BERSABEL MAMANI VILLEGAS REGISTRADORA CIVIL 1V-30-VI-17 B/V 44641 EDICTO JUDICIAL 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00010-2017-0-1009-JP-CI-01 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que Despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 010-2017-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de QVF TIMOTEO CHAÑI CCOLLQUE fallecido en fecha 26 de agosto del 2009, interpuesta por LUZMARINA CHAÑI PHOCCO; con citación del Representante del Ministerio Público, a quien deberá notificarse con la demanda y anexos; tramítese la presente demanda en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el en el Diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado por el plazo de ley. H. S.- Juez Dra. N. Cáceres V. Secretario Judicial W. Kana Ch .. - Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 27 de junio del 2017. 1V-30-VI-17 B/V 44643 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI TORIBIO MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA NOTARIO ABOGADO DE ANTACUSCO, CON DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO LOS ESPOSOS ANGEL FLORES HUAMAN, CON DNI N° 24377622 , PAULINA HUAMAN CONCHA, CON DNI N° 24377790, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 5, UBICADO EN LA MANZANA “A”, SECTOR CCOLKARARA, PISTA ASFALTADA CUSCO - ABANCAY, DEL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PUNTO CERO UNO METROS CUADRADOS (1,823. 01 M2); PERÍMETRO: 183.00 M. L; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: CON LA CARRETERA CUSCO-ABANCAY, EN LINEA RECTA DE 41.10 M.L; POR EL LADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DE IVAN NUÑEZ ROLDAN EN TRES TRAMOS DE LINEA QUEBRADA DE 51.35 M.L.; POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE RAIMUNDA PAREDES CCOSCCO EN TRES TRAMOS DE LINEA QUEBRADA CON 27.87 M.L Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA JUAN VELASCO ALVARADO EN CUATRO TRAMOS DE LINEA QUEBRADA CON 62.68 M.L, DIRIGEN LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES LOS HERMANOS ENCARNACION HUAMAN QUISPE DE CRUZ, PAULINO HUAMAN QUISPE I EFRAIN HUAMAN QUISPE, CUYOS DOMICILIOS SE DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, NO SE ENCUENTRA INSCRITO, DE ACUERDO AL CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL EMITIDO POR EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, DE FECHA 23/06/2017. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD AL ART. 21 DE LA LEY 27157 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY.ANTA, 28 DE JUNIO DEL 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 3VCES-30-VI-Y-06-12-VII-17 B/V 44642 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL

Hago saber que don DANIEL FERNANDO FLORES HUAYHUA con DNI Nro. 40750673 de 37 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco , Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en APV Villar Cesar D-6 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ADRIANA HERMELINDA CRUZ CRUZ con DNI Nro. 23989976 de 41 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Puno Provincia y Departamento de Puno de Ocupación Docente con domicilio en APV Villa Cesar D-6 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 26 de Julio del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 28 de Junio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-30-VI-17 B/V 44644 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 02~-2017, MARCOS QUISPE HUILLCA viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, asentada en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ccoyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac; respecto a las omisiones al registrarse el nombre completo del titular en el margen de la partida y al anotarse los apellidos maternos de sus progenitores; además respecto a la enmendadura que aparece en el acta al registrarse el apellido paterno de su progenitora. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial abogado Washington Chile Lopez. Tambobamba, 02 de mayo del 2017. 1V-30-VI-17 B/V 44645 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DON RAUL AMERICO MENDIVIL RIVEROS, SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE DON FRUCTUOSO MENDIVIL FLOREZ, EN LA QUE SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DEL CONYUGE COMO: FRUCTUOSO MENDIVEL FLORES, SIENDO EL NOMBRE CORRECTO: “FRUCTUOSO MENDIVIL FLOREZ” SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-30-VI-17 B/V 44646

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 182-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León JOSE LUIS RODRIGUEZ LUNA solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su progenitora CELIA LUNA QUISPE por haberse considerado a la madre de esta como Lucia Quispe debiendo ser en forma correcta LUCIA QUISPE TUNQUE lo que se publica para los fines de ley.-s.s. 28 de 06-2017. 1V-30-VI-17 B/V 44647 EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0501-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra ÓSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ con D.N.I. 45263436, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el acta e reprogramación de Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ÓSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. 1. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 06 DE IULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, para lo cual la especialista de causa tendrá que volver a notificar a la defesa pública para que concurra un abogado que ejerza la defensa del imputado y la notificación al imputado Osear Alanguia Pérez sea vía edicto judicial por tres fechas consecutivas y también se efectué el emplazamiento y notificación al abogado que participo en su declaración y audiencia respectiva el abogado Massini Augusto Romero Salas con casilla electrónica 30299. Cusco, 26 de Junio de 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 00270-2015-9- 1001-TR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LAS ACUSADAS SILVIA TAMAYO ARILLANCA y DORIS ZAMATA RODRÍGUEZ Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Alan


Cusco, viernes 30 de junio de 2017 Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00270-2015-9-100l-JR-PE-01, seguido contra las mencionadas inculpadas por el delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta, como cómplices primarios; en agravio de Constructora Energética y Saneamiento del Perú S.A. (CESP PERÚ S.A.), representada por Eric Pacheco Rojas, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A las acusadas DORIS ZAMATA RODRÍGUEZ, y SILVIA TAMAYO ARILLANCA, con la Resolución N° 09. Cusco, veintiséis de junio Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: - LEVANTAR LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA emitida mediante resolución N° 08 de Rudencinda Rodríguez Hancco y Wilfredo Abarca Quispe, al haberse presentado en esta audiencia. JUEZ: Dispone se continúa con los alegatos de apertura de la defensa de los imputados. DEFENSA DEL ACUSADO MARCELINO ARANIBAR PUELLES: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de su patrocinado, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio. DEFENSA DE LA IMPUTADA DELFINA ZAMATA RODRÍGUEZ: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de su patrocinada y se absuelta de culpa, pena y reparación civil, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio. DEFENSA DE ACUSADO WILFREDO BUSTOS SIERRA: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de su patrocinado, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio. DEFENSA DE LA ACUSADA ELISA GEORGINA SEGURA DE VERA: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de su patrocinada, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio. DEFENSA DE LA ACUSADA HILARIA QUISPE MAMANI: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de su patrocinada, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio. DEFENSA DE LOS ACUSADOS ROLANDO HUAMAN SIHUIN y DORIS CHOQUE HUILLCAHUAMAN, WILFREDO ABARCA QUISPE, SILVIA TAMAYO ARILLANCA, DELFINA ZAMATA RODRÍGUEZ, DORIS ZAMATA RODRÍGUEZ Y RUDENCINDA RODRÍGUEZ HANCCO: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de sus patrocinados, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio. I. DERECHOS Y ADMISIÓN O NO DE LOS CARGOS POR LOS ACUSADOS JUEZ: Procede dar a conocer los derechos que asisten a los acusados; preguntando si han entendido sus derechos ACUSADO MARCELINO ARANIBAR PUELLES: Señala que si ha entendido sus derechos. ACUSADO WILFREDO BUSTOS SIERRA: Señala que si ha entendido sus derechos. RUDENCINDA RODRÍGUEZ HANCCO: Señala que si ha entendido sus derechos. WILFREDO ABARCA QUISPE: Señala que si ha entendido sus derechos. ACUSADA HILARIA QUISPE MAMANI: Señala que si ha entendido sus derechos. ACUSADA ELISA GEORGINA SEGURA DE VERA: Señala que si ha entendido sus derechos. ACUSADA DELFINA ZAMATA RODRÍGUEZ: Señala que si ha entendido sus derechos. JUEZ: Señala que el tiempo programado para la presente audiencia ha vencido razón por la cual se suspender para el DÍA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIA DEL MÓDULO PENAL. Quedan en el acto notificados los presentes. Fecha en la cual se recibirá la declaración de los acusados. - DISPONE que con la fecha y hora de la siguiente AUDIENCIA SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS a las acusadas SILVIA TAMAYO ARILLANCA y DORIS ZAMATA RODRÍGUEZ, bajo responsabilidad de la especialista de causa. De lo que doy fe. Cusco, 26 de Junio del año 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 750-2012-11-27Q1-TR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL; SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 05 de fecha 12 de Junio de 2017. SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 12 de Junio de 2017, mediante el cual se CITA a AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 20 de JULIO DE 2017 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722 de esta Ciudad.27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL IUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al imputado FREDY PIMENTEL CRUZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día LUNES 03 DE 1UL10 DEL 2017 a HORAS 12:00 M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 67-2017-33-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra el referido imputado, polla presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales G.P.H., R.P.IL, y J.P.H. representada por su progenitura Ignacia Huarcaya Hermoza. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal. Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 19 de junio del 2017 27-28-30/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE CRISTHIAN CRUZ CASTRO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dra. Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Juvissa Ysabel Mejía Puma, se viene tramitando el Proceso Penal

7 signado con el Nro. 00175-2016-68-1017-JR-PE-01, seguido contra CRISTHIAN CRUZ CASTRO, por la presunta comisión del Delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual sub tipo de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y sancionado por el inciso 1) del artículo 170° del Código Penal, y el sub tipo penal de VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONCIENCIA, previsto y sancionado por el artículo 1 71° del Código Penal y el delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de EXTORSIÓN previsto y sancionado por el artículo 200° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.K.G.S, representada por sus progenitores Mario Gallegos Huallpa y Livia Soncco Ferro, donde mediante Requerimiento de Acusación la Fiscalía ha solicitado la notificación vía edicto al acusado Cristhian Cruz Castro, respecto de la acusación formulada por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, con el tenor del requerimiento de acusación y de la resolución que corre traslado del requerimiento acusatorio. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. La Fiscal Provincial Mixta de Machupicchu, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4o y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra CRISTHIAN CRUZ CASTRO, Delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual sub tipo de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y sancionado por el inciso 1) del artículo 170° del Código Penal, y el sub tipo penal de VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONCIENCIA, previsto y sancionado por el artículo 171° del Código Penal y el delito de Contra el Patrimonio en la Modalidad de EXTORSIÓN previsto y sancionado por el artículo 200° del Código Penal, para el cual la Fiscal está solicitando la imposición de 32 años de Pena Privativa de la Libertad Efectiva y por concepto de Reparación Civil la suma de S/ 21,500.00 (veintiún mil quinientos con 00/100 nuevos soles. RESOLUCIÓN NRO. 01, de fecha catorce de Junio de año dos mil diecisiete: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu y conforme a lo previsto en el artículo 350” del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALTER PUMA QUISPE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara C. Morales Mar, en el proceso Nro. 1292-2016-12-1001-JR-PE-02, seguido contra WALTER PUMA QUISPE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 08 del 19/06/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, formula REVOCATORIA DE LA PENA contra WALTER PUMA QUISPE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, al no estar cumpliéndose con los extremos de la sentencia probada en autos. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, diecinueve de junio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia programada para el día de hoy. 2. REPROGRAMAR la audiencia programada para el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIA MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, SE DISPONE se NOTIFIQUE a la representante del Ministerio Público via telefónica, debiéndose dejar la constancia correspondiente y al sentenciado Walter Puma Quispe via edictos quedando para tal efecto validamente notificada en este acto la defensa del imputado. Cusco, 21 de Junio del 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00157-2017-0-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS. Se cita y emplaza al Imputado; WILLIAN BRIAN PALLI LLANOS, a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 01 DE AGOSTO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 20 de Junio del año 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00103-2016-B-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: ACTOS CONTRA EL PUDOR. Se cita y emplaza al Imputado; GILMER CCAPATINTA ROJAS, a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA Y CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 24 DE JULIO A LAS DOS DE LA TARDE, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión


8 del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 15 de Junio del año 2017.27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00016-2011-79-I010-JR-PE-0I JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ESTHER SACA URBINA, DOMINGO CHAUCA HUAMAN, LEONELA MATAKI MATEO, WALTER DÍAZ SANTOS y JILMAR METAKI CÁRDENAS y a los herederos legales de Q.E.V.F. ALEXANDRO MELENDES DÍAZ, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, de fecha siete de marzo del 2016, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se formula en contra de DALMESIO TUIRO SIHUINCHA, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su Modalidad de Homicidio Culposo y el delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su modalidad de lesiones culposas graves con el grado de consumado, ilícito penal regulado por el art. 111 del código penal (último párrafo) y el art. 124 (último párrafo), en agravio de Q.E.V.F Sixto Cansaya Sayco, Daniel Rimachi Quentasi, Jilmar Metaki Cárdenas, Alexandro Meléndez Díaz, Vladimir Yaros Muñoz y Enrique Huillca Ayma y resultaron con lesiones culposas las siguientes personas: Leonela Metaki Mateo, Raymar Quispe Huillca, Nely Chacón Ordoñez, Esther Saca Urbina, Domingo Chauca Huaman, Walter Diaz Santos, Francisco Espinoza Aguirre, Elio Alvarez Huaman y Jaime Catalán Caman; CON EL ESCRITO DE FECHA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (LEVANTA OBSERVACIONES), donde se señala que: la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, formula acusación en contra de DALMESIO TUIRO SIHUINCHA, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su Modalidad de Homicidio Culposo y el delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su modalidad de lesiones culposas graves en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F Vladimir Yaros Muñoz Sixto Cansaya Sayco, Daniel Rimachi Quentasi, Jilmar Metaki Cárdenas, Alexandro Meléndez Díaz, y las personas que sufrieron lesiones graves que son: los menores: Leonela Metaki Mateo, Raymar Quispe Huillca, y las personas de Nely Chacón Ordoñez, Esther Saca Urbina, Domingo Chauca Huaman, Walter Diaz Santos, Francisco Espinoza Aguirre, Elio Alvarez Huaman y Jaime Catalán Caman, delitos previstos y sancionados por el primer párrafo del art. 1.11 del código penal y por el segundo y cuarto párrafo del art. 124 del código penal, respectivamente, además se considero como tercero civilmente responsable a la empresa de transportes Tours Salkantay y Felicitas Castro Sinsaya, como tercero civilmente responsable, por ser propietaria del vehículo accidentado; Y CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL 2017: Resolución Nro. 05 Echarati, diecisiete de marzo del 2017.Visto el escrito N° 566-2017, presentado por el Ministerio Público: Téngase por cumplido lo dispuesto en la resolución que antecede: en consecuencia, NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales, con el escrito de fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis (levanta observaciones) y con el requerimiento de acusación fiscal.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 16 de junio del 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 353-2017-0-2701 -JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. N° 05 de fecha 22 de junio de 2017. SE CITA a WALTER PACCAYA HUAYHUA, por ¡a comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 05 de fecha 22 de junio del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA fhora exactal para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 22 de junio del 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DEL.O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00652-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: ESTRADA HEREDIA, NELLY CEBASTIANA Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de octubre de 2016 (folio 89 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se

Cusco, viernes 30 de junio de 2017 encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00329-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO RERGIONAL DE CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO. DEMANDANTE: JARAMILLO FLORES. GREGORIO Resolución Nro. 11 Cusco, 19dejuniode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 11 de noviembre de 2016 (folio 57 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. AAURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02847-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CHOQUE JURADO, FLORENTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de noviembre de 2016 (folio 51 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03028-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: FERRO DE ZARATE, LUCILA Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de noviembre de 2016 (folio 71 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado


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Cusco, viernes 30 de junio de 2017 DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00411-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: SERNA MUÑOZ, BETTY Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00725-2014-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE RENE CONCHA LEZAMA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: ALLENDE OBLITAS, FIDEL Resolución Nro. 18 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 09 de noviembre de 2016 (folio 327 a 330) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emito voto en discordia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores, para que se confirme en parte en el extremo que declara improcedente la demanda con la pretensión de que se declare la relación laboral a plazo indeterminado, con lo demás que contiene y se revoque en el extremo que declara infundada en parte la demanda interpuesta y reformándola se declara improcedente; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00920-2016-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: RÍOS BACA, MARÍA ALICIA Resolución Nro. 13 Cusco, 19 de junio de 2017.

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 24 de enero de 2017 (folio 63 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03061-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: ARAOZ SALAS. EDITH MARY Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de noviembre de 2016 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirímente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE; 02987-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO: UGELQUISPICANCHI. DEMANDANTE: MORALES OLAYUNCA, GLADYS Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03030-2016-0-1001-JR-LA-03


10 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN DEMANDANTE: MUÑIZ GARCÍA, ALICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de enero de 2017 (folio 54 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fn de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00569-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: LAZO ALVAREZ, DIMAS GERMÁN Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de noviembre de 2016 (folio 108 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 02399-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: BECERRA ACHANCARAY, RAYMUNDO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE Resolución Nro. 11 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 3 del 24 de octubre de 2016 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva

Cusco, viernes 30 de junio de 2017 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03576-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: CABRERA PERALTA, YRMA Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de febrero de 2017 (folio 57 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00165-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: VILLENA VILLENA, MANUEL SILVESTRE Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de febrero de 2017 (folio 44 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00631-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANOADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE: CHUQUITAPA CASTRO. ALICIA Resolución Nro. 7 Cusco, 19dejuniode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 55 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de co-


Cusco, viernes 30 de junio de 2017 nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02789-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: ELORRIETA VALENCIA, GIOVANNA Resolución Nro. 8 Cusco, 19dejuniode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de febrero de 2017 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 26 de junio de 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00602-2016-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MÁXIMO OVIEDO GONZALES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 21 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de! Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00162-2016-5-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS ALVARO ORTIZ DAZA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales L.G.O.M., representado por su progenitura Sonia Moscoso Huillca, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00465-2015-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ORLANDO AVENDAÑO MONGE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE JULIO DEL AÑO 2017, A LAS 08:30. PE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión de! Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales J.J.A.P., representado por su progenitora Ana Katy Pereira Chicha, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ

11 EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00266-2014-80-110.JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 02:00 PE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de MICROCOMERCIALIZACION DE DROGA, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00667-2016-66-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN, ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS ViVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WALTER SARMIENTO SALAZAR, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 03:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión dei Delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, en agravio de Q.E.V.F., Julio Eufemio Galindo Castañeda y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con ei N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Qulllabamba, QuiIllabamba, 26 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Muañac Cantreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer TuDayachi Ayala, en el Incidente N° 000597-2016-19-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUVENAL CAHUAYA PEBRE y MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, por ¡a presunta comisión del delito contra el La Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de personas agravada, en agravio la menor de iniciales M.A.C.S. representada por su progenitora Marisol Suarez Usca, se ha dispuesto notificar a los_ imputados JUVENAL CAHUAYA FESRE y MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 Quillabamba, veintidós cié mayo del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...) SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia de prisión preventiva para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE. Quedando, notificados en éste acto de audiencia los presentes. La audiencia reprogramada es INAPLAZABLE. TERCERO.- Se DISPONE la notificación mediante edictos a los imputados, (...).- HÁGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que al amparo del articule 268° numeral 1) del Código Procesal Penal acudo a su Despacho para efectos de solicitar se realice la Audiencia de PRISIÓN preventiva en contra de los imputados JUVENAL CAHUAYA PEBRE y MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, por la presunta comisión del Delito de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de Personas Agravada, delito previsto y sancionado en el articulo 153° de! Código Penal (tipo base), con la agravante contenida en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 153-A, del mismo cuerpo legal en grado ríe CONSUMADO, en agravio de la menor de iniciales M.A.Cc.S. (14 años de edad), representada por su progenitora Marisol Suarez Usca; y, SEGUNDO.-De Los Hechos Denunciados.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.-Que la menor de Iniciales M.A.Cc.S de 14 años de edad, durante el año 2016 vivía en compañía de su progenitora Marisol Suarez Usca y de su hermana de nombre “Dáñelas” en su domicilio ubicado el La Asociación Provivienda el Bosque F-10, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, siendo elic asi, en el mes de Marzo del año 2016, la referida menor agraviada, desapareció de su domicilio, (...). CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- Que en fecha 26 de Mayo del año 2016, la menor agraviada de iniciales M.A.Cc.S. siendo las dos de la madrugada aproximadamente, arribó 3 la ciudad de Quillabamba y al llegar a dicha ciudad se alojó en un hospedaje de nombre “Salcedo” el mismo que se encuentra ubicado por inmediaciones del Jr. Cusco de dicha ciudad; siendo ello así la citada menor empezó a frecuentar lugares públicos, donde entabló amistad con diversas féminas, entre ellas una que conoció con el nombre de “Celeste Sandoval” (...);(...). Es en esas circunstancias que ambas empezaron a realizar más actividades juntas donde la menor agraviaría incluso le comentó a su amiga Celeste que tenía 17 años de edad y que estaba a punto de cumplir los dieciocho años; siendo ello asi y durante ese ínterin Celeste le propuso a la menor agraviada trabajar en un “night club” que estaba ubicado a unas cuadras del hospedaje donde Vivían, donde ya trabajaba Celeste, con la finalidad de obtener dinero fácil, (...); siendo ello así, y para que la menor agraviada comience a trabajar en el Night Club, su amiga Celeste le explicó que el trabajo básicamente consistía en acompañar a las personas que ingresaban al interior del establecimiento, (...), (...). Siendo ello así, en horas de la madrugada del día 30 de Mayo del año 2016 la menor agraviada acompañada por su amiga Celeste Sandoval, se constituyeron al Nigth Club denominado “X- BIO”, ubicado en la Av. 25 de Junio G-10, de la ciudad de Quillabamba de propiedad del denunciado Juvenal Cahuaya Febre, y en dicho lugar la menor agraviada se entrevistó con la denunciada María Ojeda Calliñaupa, quien le dio el visto bueno para que pueda trabajar en el Might Club. (...); por consiguiente, la menor agraviada empezó a trabajar en el referido Nigth Club por el espacio de cuatro días aproximadamente, desde las diez horas de la noche hasta las tres o cuatro de la madrugada aproximadamente. Señala también que EXISTEN FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR RAZONABLEMENTE LA COMISIÓN DE UN DELITO QUE VINCULA A LOS IMPUTADOS COMO AUTORES DEL MISMO, los que menciona en número de diecisiete. Sobre la prognosis de la pena señala que la misma será SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD porque los hechos materia de Investigación. constituyen DELITO CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de TRATA DE PERSONAS EN SU FORMA AGRAVADA, previsto en el articulo 153° de Código Penal ( tipo base) concordante con el artículo 153-A primer párrafo numeral 4) del mismo cuerpo normativo; que establece una pena privativa de la libertad NO MENOR DE DOCE NI MAYOR DE VEINTE AÑOS. Respecte del peligro procesal, señala que por la forma como OCURRIERON los hechos se puede COLEGIR RAZONABLEMENTE QUE LOS IMPUTADOS TRATARAN DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA (PELIGRO DE FUGA) U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD (PELIGRO DE OBS-


12 TACULIZACIÓN). Sobre el test de proporcionalidad, señala que la medida de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra los imputados es necesaria y proporcional y solicita que la misma sea por el PLAZO DE NUEVE MESES. {.-). Quillabamba, 26 de junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 000104-2017-42-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA UZETK Se pone en conocimiento de: GILBERTO SUPHO TAYPE, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 104-2017-42-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de la menor de iniciales M.M.S.C, representada por su progenitora Yovana Scncco Cruz, en el cual se ha dispuesto ia publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR por no instalada la audiencia de juicio oral. SEGUNDO.- SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS TRES DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 22 de junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00172-2016-49-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a ANDERSON PILLCO VELASQUE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de contra la libertad, en Modalidad de Violación Sexual, prevista en el primer párrafo del articulo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.H.M.; Se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 14 de marzo del 2017 se dispone la notificación via edicto; 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) . Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5) . Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) . Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos.- AL OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación. Anta, 16 de junio del 2017 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00162-2017-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de contra la libertad, en Modalidad de Violación de Domicilio, prevista en el primer párrafo del artículo 159 del Código Penal, en agravio del menor de José Herrera ümeres; Se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 14 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto; 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) . Observar formalmente la acusación, 2) . Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) . Ofrecer prueba para el juicio, 7) . Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) . Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) . Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2) . NOTIFIQUESÉ a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. Del requerimiento fiscal que antecede se tiene que el acusado no cuenta con domicilio procesal, siendo el derecho de defensa una garantía constitucional, a fin de no causar indefensión DESÍGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para cuyo efecto gírese oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica de Anta, con las piezas procesales pertinentes.- AL OTROSÍ DIGO.- Conforme solicita la representante del Ministerio Publico, NOTIFIQUESÉ con la presente y el requerimiento de acusación al Valentín Jordán Herrera mediante EDICTO PENAL,.- AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.Téngase en cuenta para la notificación. Anta, 14 de junio del 2017 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0101-2016-67-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a AMADOR LEÓNIDAS CCAHUA CONDE, para que tome conocimiento del estadio del proceso en el que tiene la calidad de agraviado por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas en agravio de su persona y otros; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 22 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución NQ 01 y las pertinentes, en la cual SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO el requerimiento de sobreseimiento y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ D(AS ÚTILES, para los fines consiguientes de Ley.

Cusco, viernes 30 de junio de 2017 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en esta Dependencia Judicial, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que: cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. NOTIFICAR a os sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito del requerimiento mixto. Anta, 22 de junio del 2017 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 308 - 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): MILTON EDWARD DÍAZ CAVIEDES. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES EADC REPRESENTADO POR IRENE AMELIA CEPIRAN ARRIOLA RESOLUCIÓN N° 12 Cusco, veintidós de junio del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia!.- DECLARAR REO AUSENTE al acusado MILTON EDWARD DÍAZ CAVIEDES identidad con DNI Nro. 23983440, nacido el 29 de octubre de 1974, natural de Santa Ana -La Convención - Cusco, con grado de instrucción Superior completa (Abogado), de 41 años, hijo de Ricardo y Renee, con domicilio real en calle Trujillo Nro. 321 en el distrito de San Sebastián - Cusco, acusado por la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq, se designa como abogada a RAÚL BARRIENTOS CHIPANA efecto que patrocine a la acusada durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia.2.SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 3.- SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 01922-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romcl Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto al denunciado VICENTE NOE LOAYZA QUIROZ para que tome conocimiento en el proceso que se les sigue por violencia familiar; en el que se emitido la resolución dos que contiene las medidas de protección que RESUELVE: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de EDITH EDUARDA HERRERA SULLCA que deberán ser cumplidas por su es conviviente VICENTE NOE LOAYZA QUIROZ en su condición de ex conviviente respectivamente y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las víctimas. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada más aun en presencia de sus hijos. 3. ORDENAR AL DENUNCIADO a no ingresar al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. 5. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con la agraviada en forma telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a sus menores hijos. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 7. DISPONER que EL DENUNCIADO preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud de San Sebastián, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que LA AGRAVIADA reciba terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de la FUNDACIÓN CRISTO VIVE para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y al denunciado en su domicilio real; así como a la Comisaria de San Sebastián para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: MANUELA JESUSA CALLO CHOQUEHUANCA. Hago saber a Ud., que en el proceso N°1622-2016-0-1001-JR-FA-01, seguida contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Juana Julia Coraza Vilca, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de las resoluciones que se trascriben: “Resolución N°l- Cusco,


Cusco, viernes 30 de junio de 2017 uno de abril de dos mil dieciséis.-(...).—SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso especial, la denuncia por ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, contra MANUELA JESUSA CALLO CHOQUEHUANCA, en la modalidad de MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, en agravio de doña JUANA JULIA CORAZA VILCA.—-Por tanto, SE DISPONE:---------------------1.- Convocar a audiencia oral a efecto de emitir las medidas de protección requeridas que sean necesarias y de ser el caso, pronunciarse sobre alguna medida cautelar que pudiera ser aplicable, señalándose fecha para el día QUINCE de abril de dos mil dieciseis, a las CATORCE y TREINTA horas, en el local del Primer Juzgado de Familia del Cusco, diligencia que se practicará con la concurrencia obligatoria de los justiciables, bajo apercibimiento de realizarse con la parte que concurra y en caso de inconcurrencia de ambas partes, se practicará el acto procesal que corresponde conforme a ley.------2.- Notifíquese a los justiciables agraviada y denunciado, por el medio que resulte más idóneo o apropiado, si se tiene en cuenta la perentoriedad en el plazo para el verificativo de la presente audiencia, habilitándose el lugar, el día y la hora, así como la modalidad empleada para los fines de que los justiciables sean puestos en conocimiento de la realización de dicha diligencia.----------------3.- Comuníquese al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público del Cusco, a fin de que por el medio más rápido posible, cumpla con alcanzar a este despacho judicial el protocolo o informe de pericia psicológica practicado a la agraviada, bajo responsabilidad y para cuyo efecto diríjase oficio a la dirección.- H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.-OTRA RESOLUCIÓN: Parte resolutiva del acta de Registro de Audiencia Oral a efecto de emitir medidas de protección.- (...) quince de abril del dos mil dieciséis (...) RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-Cusco, quince de abril del dos mil dieciséis.DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Manuela Jesusa Callo Choquehuanca, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Juana Julia Caraza Vilca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.------------3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.-----------------------------4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.-----------------------------6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulterior es.-Hágase saber .- (...) Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. OTRA RESOLUCIÓN: Resolución N°6.- Cusco, veinticuatro de Marzo del Año dos mil diecisiete.- (...) SE RESUELVE: a) ARCHIVAR provisionalmente este falso expediente en el repartimiento asignado de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para este proceso, una vez devueltas y glosadas las cédulas de notificación por la Asistenta Judicial.- H.S.Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.G. Chacón B. Esp. Legal.-----------OTRA RESOLUCIÓN: Resolución N° 7.- Cusco, veintcinco de mayo del año dos mil diecisiete.- (...).-SE RESUELVE: - a).-ADMl’i’iK el recurso impugnatorio de apelación de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, con efecto suspensivo.- b).-DISPONER se remita los autos de la materia al superior despacho, una vez devuelta las cédulas de notificación a las partes.- H. S.— Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal.------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señora: YONI ESPINOZA ZEGARRA. Hago saber a Ud., que en el proceso N°2022-2017-0-1001-JR-FA-01, seguida por Ud., sobre Violencia Familiar, en contra de don Anibal Mateo Hurtado Gálvez, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución N° 01.- Cusco, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de YENI ESPINOZA ZEGARRA, en contra de ANÍBAL MATEO HURTADO GALVEZ; 2. Se dispone prescindir de la audiencia y de las demás diligencias. 3. Se dispone señalar las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima YENI ESPINOZA ZEGARRA, que deberán ser cumplidas por el denunciado ANÍBAL MATEO HURTADO GALVEZ en su condición de conviviente y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hijo. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de ingresar al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad. 4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDEN-

13 CIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las victimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 5. DISPONER que las partes procesales preventivamente reciban terapia psicológica obligatoria en el centro de salud que se disponga, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente, para lo cual deberán apersonarse a esta secretaria judicial. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en so lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. TERCERO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la Comisaria de San Sebastián para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTL\L\, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.H.S.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.-----------------------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.-Cusco, 19 de junio 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02 SEÑORA: EDWIN PURE MARURI.Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02, seguido contra Edwin Puré Maruri, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales YYPP, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 06 de fecha 21/06/17, que dispone:.. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, veintiuno de Junio Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. Audio (08:45) PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA esta audiencia por no haberse notificado en su domicilio real que aparece en la fiche RENIEC del acusado Edwin Puré Maruri, sin perjuicio de ello se deberá notificarse al domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Publico, así como al domicilio de su ficha RENIEC que aparece en la manzana L lote 4 del Asentamiento Humano Villa Alejandro del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, del mismo modo notifiquese vía edictos. 2. NÓMBRESE como abogado del imputado Edwin Puré Maruri a la Dra. Miluska Marlene Baca Beltrán quien seguirá como defensa técnica del acusado. 3. Asimismo, al no poder instalarse esta audiencia por falta de notificación SE REPROGRAMA esta audiencia para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISISETE A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE LA CSJC, quedando notificados los presentes subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto de citación a Juicio Oral. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 0156-2017-92-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EDWIN PACHECO SOLARES con DNI 43218682 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos menor de iniciales JF.P.P, LA.P.P y JA.P.P representado por su progenitura Yuli Pillpinto Masco Res. Nro. 04 Cusco, veintisiete junio del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 27 de Junio del 20i7. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. EXPEDIENTE: 1306-2017-30-1001-JR-PE-06. SECRETARIA: AGRIPINA USCA CAVIEDES. LA SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO, DRA. MARÍA ANGÉLICA QUISPE APAZA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, AL ACUSADO VÍCTOR MEZA APAZA, PARA QUE SE PONGA A DERECHO Y COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA ONCEA VA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL- TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, Y RESPONDA LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA, POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE LESIONES, SUBTIPO LESIONES LEVES DOLOSAS, EN AGRAVIO DE JUAN CARLOS BURNEO SALAS, POR EL TÉRMINO LEGAL, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA.CUSCO, JUNIO 27 DE 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro.01796-2000-0-1001JR-CI-02, que sigue Estanislao Farfan Palomino y otra, sobre Nulidad de Acto Jurídico


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Cusco, viernes 30 de junio de 2017

y otras pretensiones contra Alejandrina Flores Aguilar Vda. De Castillo, Por resolución Nro. 595, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del demandante, con lo siguiente: Resolución Nro. 595. Cusco, 23 de enero de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Luis Farfán Cárdenas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Luis Farfán Cárdenas en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- H.S.-S.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 27 de junio de 2017. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HIGIDIO HUARANCCA QUISPE. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2393-2017-0-1001- JR-PE-04, seguido contra EDWIN PUMACCAHUA PUMA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por haber sido cometido durante la noche, en grado de consumado, en agravio de María Exaltación Rondan de Gutiérrez, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/06/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01. DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, s/’ fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N9 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad. Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. TERCERO: Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. CUARTO: PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. SEXTO: Que, por otro lado el Articulo 85Q.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N9 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. NOTIFIQUESE AL ACUSADO EDWIN PUMACCAHUA PUMA mediante EDICTOS y a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encargúese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFÍQUESE. Lo que notifico a Usted, Media Firma del la señora Juez. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, de que doy fe. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A la persona de JUAN CARLOS CASTILLO RENDON El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 00714-2017-38 seguido contra JUAN CARLOS CASTILLO RENDON quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Peculado Doloso, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de JUAN CARLOS CASTILLO RENDON; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° 00714-2017-38-1001-JR-PE-04

JUEZ

MIGUEL WESLY ASTETE REYES

FECHA

26-06-2017

HORA DE INICIO

14:00 HORA

SALA DE AUD.

13VA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC

DELITO

PECULADO

IMPUTADO

ROLANDO CASTILLO MARTIARENA y OTRO

AGRAVIADO

:

EL ESTADO

ESPECIALISTA DE CAUSA : MARLENY OLIVARES TAPIA ESPECIALISTA DE AUDIO : CARMEN DEL PILAR ZARATE TORRE Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN: FISCAL: ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, con domicilio procesal en la casilla electrónica 55953. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: YEMIS MAMANI HUILLCA, con CAC N° 5239, con domicilio procesal en el inmueble A-ll de la Urb. Mariscal Gamarra con casilla electrónica N° 62260. JUEZ: Hace constar la inasistencia de la defensa de los imputados. Procediendo a dar cuenta de la notificación a la defensa de los acusados. FISCAL: Refiere que ha tratado de ubicar el domicilio de Juan Carlos, a través de su centro laboral, dicha empresa proporcionó los datos, conforme fluye de la carta de 09 de junio 2017. Refiere que no puede dar mayor precisión respecto del domicilio. JUEZ: Pregunta a las partes si existe alguna observación previa a la emisión de la resolución. PARTES PROCESALES: Ninguna observación. JUEZ.- Procede a emitir la resolución que corresponde. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse notificado válidamente a Juan Carlos Castillo Rendón al no hallar su vivienda en esta ciudad. 2. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la décimo tercera sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la nueva fecha y hora quedan notificados de manera personal la fiscalia y procuraduría, no resulta necesario notificar a la defensa técnica de Tomas Torre Tupayachi y Rolando Castillo Martiarena. 3. NOTIFIQUESE a Juan Carlos Castillo Rendón en la dirección que precisara el Ministerio Público; caso contrario mediante edictos. NOTIFICACIÓN TODAS LAS PARTES: Conformes. CONCLUSIÓN: 14:11 horas._____________________________________ (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 176-2016-8-1014-JR-PE-Ol, seguido contra Santos Ccallo Merma por la comisión del delito de Omisión De La Asistencia Familiar en agravio de los menores respresntados por Elsa Condori Ccallo, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Santos Ccallo Merma a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las nueve horas de la mañana. que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 25 de junio del 2017 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL. 1 ° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01 MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA DEMANDADO: SUCA PFUÑO MIGUEL DEMANDANTE: OROZ VILLAFUERTE PILAR En el Proceso N°: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01, seguido por PILAR OROZ VILLAFUERTE, sobre AUMENTO DE AUMENTOS en contra de SUCA PFUÑO, MIGUEL, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con ia actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuelto: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre aumento de prestación de alimentos interpuesta por doña Pilar Oroz Villafuerte, en representación de su menor hija Luz Evelín Suca Oroz, en contra de Miguel Suca Pfuño, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por el plazo de CINCO DÍAS mediante edictos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal si no comparece al proceso conforme a Ley, y seguirse el proceso en su rebeldía; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes. Hágase saber. Firma del Juez Efrain la Torre Valenzuela.-David Amaru Jara Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de Ley. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: OCTAVIO ORTIZ CANSAYA y PAULINA QUISPE HUARCASAYA. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2542-2017-0-1001-JR-FA-04, seguida entre Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.-(...).--SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCA-


Cusco, viernes 30 de junio de 2017 SAYA en contra de su cónyuge OCTAVIO ORTIZ CANSAYA; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima PAULINA QUISPE HUARCASAYA, que deberá ser cumplida por el denunciado OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, en su condición de cónyuge, que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. Así como ingresar al domicilio de la agraviada sin autorización. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hijo. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con el agraviado en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a sus menores hijas. 5. QUE EL DENUNCIADO cumpla en forma directa con su deber alimentario para con su familia. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 7. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERONBIO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente.-------------Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: NOTIFICAR CON LAS medidas de protección a la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa para los fines pertinentes, considerando que ya vienen efectuando la investigación correspondiente. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio URB. ENACO CALLE VIRGEN DEL CARMEN B-2 del distrito de san Sebastian CEL: 979482678; y al denunciado en su domicilio CALLE ROMERITOS N° F8 del distrito de san Jerónimo; así como a la comisaría de SAN SEBASTIAN para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.-H.S.- Firmado: J. Tacuri.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.— Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 23 de junio 2017. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: OCTAVIO ORTIZ CANSAYA y PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2542-2017-0-1001-JR-FA-04, seguida entre Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.-(...). SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ en contra de su cónyuge OCTAVIO ORTIZ CANSAYA; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ, que deberá ser cumplida por el denunciado OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, en su condición de cónyuge, que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. Así como ingresar al domicilio de la agraviada sin autorización. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hijo. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con el agraviado en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a sus menores hijas. 5. QUE EL DENUNCIADO cumpla en forma directa con su deber alimentario para con su familia. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N” 30364. 7. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente.-----------------Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: NOTIFICAR CON LAS medidas de protección a la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa para los fines pertinentes, considerando que ya vienen efectuando la investigación correspondiente. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio URB. ENACO CALLE VIRGEN DEL

15 CARMEN B-2 del distrito de san Sebastian CEL: 979482678; y al denunciado en su domicilio CALLE ROMERITOS N° F8 del distrito de san Jerónimo; así como a la comisaría de SAN SEBASTIAN para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto poi el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.-H.S.- Firmado: J. Tacuri.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.— Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 23 de junio 2017. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02985-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO: DREC. CUSCO. DEMANDANTE: BACA DAZA LEONCIO Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de noviembre de 2016 (folio 43 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notíficados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01006-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE: LÓPEZ HUARANCCA, ISABEL Resolución Nro. 25 Cusco, 21 de Junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente expediente, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 12 de Octubre de 2016 (folio 147 a 151) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se declare nulo y se declare improcedente la demanda, al que se adhiere la señora Juez superior Alfaro Herrera; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se adhiere la señora Juez Superior Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01156-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO. EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA, DEMANDADO: MINISTERIO DE CULTURA, DEMANDANTE: RODRÍGUEZ LIMACHE, ÓSCAR CIRILO Resolución Nro. 17 Cusco, 21 de Junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente expediente, Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de noviembre de 2016 (folio 334 a 338) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se emita nueva resolución, al que se adhiere la


16 señora Juez superior Holgado Noa; el señor Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia para que se declare la incompetencia del juzgado de origen y se declare la nulidad de los actuados; la señora Juez superior Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375

Cusco, viernes 30 de junio de 2017 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU- PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 28 de junio de 2017. 30/06/2017-3-4/07/2017 CPJ


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