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Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016 PRIMER REMATE PÚBLICO

En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-Cl-02 sobre EJECUCION DE GARANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal So ida Chiun Manco, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Uoquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 Y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 (Seis Mil Trescientos Trece y 04/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 4,208.69 (Cuatro Mil Doscientos Ocho y 69/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/ 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:00 A.M. B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 41/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 16,328.94 (Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho con 94/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/ 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. Roberto Carlos Bautista Lizarbe Martillero Público Registro N° 326 LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 - RPM: #945683848 6VCES-26-27-28-29-30-VIIII- Y 03-VIIIII-16 B/V 40965 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 242-2016-CI seguido por FABRIZZIO MIGUEL VERGARA DIAZ sobre SUCESION INTESTADA de su padre MIGUEL ANGEL VERGARA PEZO fallecido el 10-05-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15 de agosto del 2016. 3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41021 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 460-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución N° 01.• VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... )SE RESUELVE ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por DONATO QUISPE LOPINTA contra ISABEL ISIDORA ORTIZ ESPINOZA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, inmueble urbano ubicado en el Pueblo Joven Barrio de Dios Lote D-1, Comité 02, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Nº 02044299 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X; en consecuencia: TRASLADO de la demanda a la demandada, por el PLAZO DE TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de designarle curador procesal; REALICESE el emplazamiento a la demandada Isabel Isidora Ortiz Espinoza, con un extracto del auto admisorio, mediante EDICTOS el diario Judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, para que dentro del plazo de treinta días se apersone al proceso y conteste la demanda. H.S. Cusco, Santiago, 23 de septiembre de 2016 3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41031 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte Nº 240- 2016-CI seguido por CARLOS EDUARDO MAMANI RIVERA sobre SUCESION INTESTADA de su progenitor IGNACIO MAMAMI CUTIPA acaecida el 07 -11-2011 se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Luis Jhoel Peña Mendoza V.- secretaria Calia Jancco Carazas San Jerónimo, 21 Setiembre 2016. 3vces-28-29-30-viiii-16 b/v 41032

escritura pública de adjudicación del lote signado con el H-2-A de fecha 30 de junio de 2011 (folio 07), celebrada ante la Notaría del Abogado Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, otorgado por el ex-presidente de la citada asociación Mario Marcelino Bobadilla Alviz a favor de los esposos demandados Nicolás Aguilar Rendón y Gerarda Monge Vega, por la causal de fin ilícito previsto en el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil y, en forma acumulada accesoria la CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES referido a la Partida Nº 11109981 Asiento 1-B y la Partida N° 11109981 Asiento 02 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral del Cusco, cuyo antecedente dominial es el Nº 11099910 (fajas 24 y 25); en tal virtud: TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso en rebeldía; Y; Resolución Nro. 23.- ( ... ) VISTOS: en aplicación del artículo 165 y 479 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE EDICTOS en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto del auto admisorio de la demanda y esta resolución, para que en el plazo judicial de sesenta días, el representante legal de la persona jurídica demandada, se apersone al proceso con los rebeldes legales, bajo apercibimiento de designarse curador procesal, a costa de la solicitante. H.S. Cusco, Santiago, 16 de septiembre de 2016 3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41036 EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo actuación de la secretaria Judicial abogada Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando EL PROCESO NRO. 00321-2016-0-1007-JP-FC-01, en el cual se ha dispuesto la notificación mediante edicto judicial al demandado ELOY NAVARRO QQUELCCA el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la VÍA DE PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por: LUISA ROJO QUISPE por propio derecho y en representación de sus menores hijos Anet Lohana, Lidia Beczabe, Flor Belinda y Liz Nayda Navarro Rojo, contra ELOY NAVARRO QQUELCCA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 21 de setiembre de 2016.Dafne J. Suyo Mendoza.- SECRETARÍA JUDICIAL.3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41037 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02690-2011-0-1001-JP-CI-02 En los autos seguidos por ASOCIACION DE EMPLEADOS BANCARIOS JUBILADOS Y CESANTES DEL SUR ORIENTE CUSCO, sobre ACCESION, y con emplazamiento de los terceros, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq - Cusco, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con la Especialista Legal. Dra. María Eddie Villarroel Ccaso, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que corresponden a Anabelle Ramirez Castro, ascendentes al 16.666% del inmueble ubicado en: Calle Arica y Tacna, Manzana “U” Lote 1-B, Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 31021063 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco -Sede Registral Cusco. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD: S/ 76,874.55 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 55/100 .Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 51,249.70 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 70/100 Soles), equivalente a las 2/3 del valor de los derechos de copropiedad que corresponde a los ejecutados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00003 INSCRIPCION DE EMBARGO - Se ordena el Embargo en el Proceso N° 02690-2011 seguido por la Asociación de Empleados Bancarios Jubilados y Cesantes Sur Oriente - Cusco, sobre embargo en contra de Anabelle Ramirez Castro, embargándose el 16.666% de sus Derechos y Acciones que tiene en el inmueble materia de la Partida. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Octubre del año 2016, a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Sede Wanchaq, sito en Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus, Wanchaq – Cusco POSTORES.-1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación de los derechos copropiedad del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco, 26 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO Nº 265 28 - 29 - 30 /09/2016 03 - 04 - 05/10/2016 B/. 30941-

EDICTO JUDICIAL

MARTILLERO PÚBLICO

Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte Nº 239-2016-CI seguido por CARLOS EDUARDO MAMANI RIVERA sobre SUCESION INTESTADA de su progenitora CARMEN RIVERA RAMIREZ acaecida el 25 -06-2015 se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Luis Jhoel Peña Mendoza V.- secretaria Calia Jancco Carazas San Jerónimo, 21 Setiembre 2016. 3vces-28-29-30-viiii-16 b/v 41032

CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDIOAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 790-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra ANDREA CHAMPI QUISPE y PEDRO MAMANI CHURA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco a cargo del señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Rustico ubicado en la Parcela con U.C. 34909 independizada del Predio Chupanhuaro, en el Sector Chupanhuaro del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: U.S. $ 9,027.56 (Nueve mil veintisiete con 56/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: U.S. $ 6,018.37 (Seis mil dieciocho con 37/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Zaida Chium Manco, mediante Resolución No. Dos de fecha 28/05/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 76,000.00 (setenta y seis mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. Judit Tacuri Chavez, Especialista Legal Mavely Karen Soto Enriquez, en el proceso Exp. 1363-2014-83-1001-JP-0-03 seguido por la Caja Rural de Ahorro y Credito Credinka S.A. contra Andrea Champi Quispe y Pedro Mamani Chura sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución No. Uno de fecha 04/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00004, los asientos antes descritos se encuentran registrados en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de noviembre de 2016 a horas 09:30 a.m. (nueve y treinta

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 258 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, DANIEL CANAHUIRE RODRIGUEZ [solicita SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge Petronila Hilda Victorio Berrocal fallecida en esta ciudad el 18 de abril del 2013 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos.-. S.S. 27 09 2016.3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41035 NOTIFICACION POR EDICTOS Se notifica al Representante Legal de La Asociación de Vivienda “Día de la Dignidad Nacional” con: El Autoadmisorio dictado dentro del proceso N° 360-2015-0-1 018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por Segunda Quispe Sullca y otra, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución Nº 01.- VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITASE a trámite EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la DEMANDA interpuesta por Segunda Quispe Sullca y Gabriela Quispe Sullca contra NICOLAS AGUILAR RENDON, GERARDA MONGE VEGA y JULIO CESAR VARGAS RAVELO, en su condición de presidente de la Asociación de Vivienda “Día de la Dignidad Nacional”, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, referido a la


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Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016 minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Saida Chiun Manco, Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 6vces-29-30-viiii- y-03-04-05-06-viiiii-16 b/v 41040 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 273-2016-CI seguido por ARISTIDES RAMOS FERNANDEZ BACA sobre SUCESION INTESTADA de su madre LAURA FERNANDEZ BACA CHAVEZ fallecida el 02-05-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-09-2016. 3vces-29-30-viiii-y-03-viiiii-16 b/v 41039 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01257-2016-0-1 001-JR-Cl- 02 en los seguidos por Walter Mora Lino contra la Asociación Pro Vivienda Agua Buena representada por su Presidente Emilio Huillca Verónica sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, once de Agosto de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda; disponiéndose la notificación a los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, ALVARO CORNEJO ROZAS, ROSMERI TICONA HOLGUIN y LUCRECIA FLORA GOMEZ ROMERO; en tal virtud, confiérase traslado a la Asociación demandada por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. 3VCES-20-26-30-VIIII-16 B/V 40865 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00122-2016-0-1 001-JR-CI- 02 en los seguidos por José Emilio Vega Centeno de Olarte contra Miguel Angel Pimentel Paz, Eugenia María Aguirre Cáceres y Tomasa Paz Estrado sobre Deslinde de Áreas y Linderos, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 03.- Cusco, dieciocho de Marzo de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; disponiéndose la notificación mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” a los colindantes desconocidos; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Y estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Resolución N° 13.- Cusco treinta y uno de Agosto de dos mil dieciséis.- NOTIFIQUESE a la demandada EUGENIA MARIA AGUIRRE CACERES con un extracto del autoadmisorio de demanda y de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por el PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES conforme a los alcances del artículo 492° el Código Procesal Civil, con el fin de que se apersonen en el proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador proceso.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 3vces-20-26-30-viiii-16 b/v 40889 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 00728-2012-0-1001-JM-CI-02 seguido por ANDRE FABIAN CASTILLA VALDIVIA ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO DE ABREVIADO la demanda interpuesta por ANDRE FABIAN CASTILLA VALDIVIA, contra DE LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE TULA AMPARO MIRANDA VIUDA DE CASTILLA Y OTRO sobre DIVISION Y PARTICION DE LA FRACCION “A” DEL PREDIO DENOMINADO NUEVA VENECIA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, y ACCESORIAMENTE SE PROCEDA A LA ADJUDICACION DE LOS SUB LOTES RESULTANTES A FAVOR DE CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS DEL INMUEBLE MATERIA DE DIVISION Y PARTICION, SE DISPONGA LA INSCRIPCION DE LA DIVISIÓN Y PARTICION DEL INMUEBLE MATERIA DE LITIS EN LA PARTIDA N° 02072718 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO Y SE DISPONGA LA INSCRIPCION DE INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DE LOS SUB LOTES QUE RESULTEN DEL PRESENTE PROCESO A FAVOR DE CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial.- (publicar tres días interdiarios). Wanchaq, 05 de setiembre del 2016. SAYDA VERÓNICA BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL 20 - 26 - 30 /09/2016 B/. 30894 AVISO EDICTO JUDICIAL SEÑOR: FREDY PUMA SUMERI. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 206-2016-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 02 DEL 09-09-2016. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA ÚNICA la demanda instada por REYNALDA HUAMAN CASTRO en representación de los menores de iniciales F.P.H. y Y.P.H. contra FREDY PUMA SUMERI sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS ( ... ).SE RESUELVE: Dictar La Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor de Los demandantes de iniciales F.P.H. y Y.P.H. representados por su madre REYNALDA HUAMAN CASTRO, consistente en La ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS en el equivalente de La suma de QUINIENTOS SOLES que deberá pagar el demandado FREDY PUMA SUMERI, desde La notificación con La presente en forma mensual mientras dure el proceso. Estando a Lo expuesto por La demandante y habiendo cumplido La formalidad exigida por Ley, por Lo que de conformidad a Lo dispuesto en Los Artículos 165º, 167º modificado por Ley N° 30293, 168º Y 435º del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ- CSJCU, NOTIFÍQUESE al demandado FREDY PUMA SUMERI con

La presente resolución, mediante La publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de La Corte Superior de Justicia del Cusco y Apurimac, así como en La tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESELE en su domicilio real señalado en la RENIEC. Lo que se publica para los fines de Ley. PUBLICACIÓN POR TRES DIAS HABILES. San Jerónimo, 13-09-2016. 3VCES-26-30-VIIII Y – 06-VIIIII-16 B/V 40872 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01327-2016, instado por WILFREDO RAMOS URBIOLA, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue progenitora: HILDA URBIOLA CUBA, fallecida el 09 de Abril del 2016 en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 01327-2016. Wanchaq, 22 de Setiembre del 2016. 3vces-26-30-viiii- y- 06-viiiii-16 b/v 40967 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sanchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 108-2016-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 02 de fecha 12 de agosto de 2016 se realice la publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ ADMÍTASE la demanda interpuesta por Juana Julia Coraza Vilca, Alfredo Tito Coraza, Yanina Melisa Tito Coraza sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN denominado “UNCAPAMPA” de 1,0921 Has. y perímetro de 459.00 mI., del Distrito de Lucre Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra Juvenal Valencia Farfan, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; dispóngase la notificación del demandado, bajo apercibimiento de declárasela rebelde; con citación de Juvenal Valencia Farfan, Servandino Dueñas Jurado, Eustaquia Farfan Vda. de Villa, Serafina Champi Quispe, Erminia Bejar Malpartida, Delia Quispe Huillca, Tomasa Ñaccha Vda. de Quispe, Alberto Cutipa Condori, Celestina Sullca Moreno, Paulina E. Malpartida Vda. de Farfan, Ricardo Ccori Farfan, Dominga Ccori Farfan, Ernestina Ccori Farfan; en consecuencia- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- Al otrosi: Téngase por delegada la representación al abogado que se indica en la demanda- De conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos al demandado y colindantes E.0r tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaría del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. “.Urcos, 20 de setiembre de 2016.3vces-26-30-viiii-y- 06-viiiii-16 b/v 40971 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso Nº 435-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por Flor María Aguirre Silva contra la Sucesión de Alberto Meneses Álvarez, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución N° 01.• VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROCIO VIOLETA SILVA LICUONA, FLOR MARIA AGUIRRE SILVA y ANGELA BIVIANA AGUIRRE SILVA, contra la Sucesión de Q.E.V.F. Alberto Meneses Álvarez, que contiene la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 486 inciso 2) del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal. TRAMITESE la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 435 concordante con los articulo 492 y 506, estando a la declaración de las recurrentes: NOTIFIQUESE al demandado: Sucesión de Q.E.V.F. Alberto Meneses Álvarez mediante EDICTOS, con un extracto del auto admisorio, mediante el diario judicial del Cusco y el diario oficial el Peruano, por el término de tres días y de no apersonarse al proceso en el plazo de ley se proseguir el proceso con la designación de curador procesal.- H.S. Cusco, Santiago, 22 de setiembre de 2016. 3VCES-26-30-VIIII-Y- 06-VIIIII-16 B/V 40970 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11011867 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: GLORIA CARMELA CALDERON PEREZ, GUIDO ALFREDO CALDERON PEREZ, MARITZA MISKULIN ODAR, ANA MARITZA CALDERON MISKULIN Y ANGELA MARIA CALDERON MISKULIN, EN LOS SEGUIDOS POR: EVERT REYNALDO BAYONA AEDO POR DERECHO PROPIO Y REPRESENTADO A PILAR VIRGINIA BAYONA AEDO, JUAN JULIO BAYONA CORDOVA, RUBEN FEDERICO BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11179939 Y GLORIA ANGELICA BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11180428 DE LA SUNARP - CUSCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE “LOTE “4” DE LA MANZANA “A” DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 351.09 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 76.35 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. No.01/CUSCO, 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°191-2016- NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 17 DE SETIEMBRE DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 26-30/09/2016 06/10/2016 B/. 30925 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: EVERT REYNALDO BAYONA AEDO POR DERECHO PROPIO Y REPRESENTADO A PILAR VIRGINIA BAYONA AEDO, JUAN JULIO BAYONA CORDOVA, RUBEN FEDERICO BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11179939 Y GLORIA ANGELICA BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11180428 DE LA SUNARP


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Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016

- CUSO, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUÍSITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE “LOTE “4” DE LA MANZANA “A” DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 351.09 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 76.35 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11011867, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. No.01/CUSCO, 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°191-2016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 17 DE SETIEMBRE DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 26-30/09/2016 06/10/2016 B/. 30925 NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Mario Quispe Auccatinco. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 1260-2015-0-1001-JR-FT-1, seguida a favor del menor Fredy Alex Quispe Medina, sobre Abandono Material y Peligro Moral, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: S E N T E N C I A D E A B A N D O N O.-Resolución N° 03.-Cusco, veinte de agosto de dos mil quince.- (...).-Estando a las consideraciones expuestas y en debida aplicación del artículo 249º y demás concordantes del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley 28330, de conformidad con el dictamen Fiscal corriente a fojas 85/87, el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL CERCADO DE CUSCO, FALLA: Declarando el estado de abandono moral y material del adolescente FREDY ALEX QUISPE MEDINA, de más de 15 años de edad cronológica. Se dispone la extinción o pérdida de la patria potestad de los padres biológicos del precitado adolescente. Una vez quede firme esta resolución judicial final de instancia, póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones del MIMDES y notifíquese la sentencia al Hogar Azul Wasi, con sede en la localidad de Oropesa (Cusco) y en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Dirección de la Unidad de Investigación Tutelar Cusco, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tómese razón y hágase saber”. Firmado: C. A. Espínoza D.- Juez.- G.Chacon B.- Especialista.- Cusco, 26 de setiembre de 2016. GERMÁN CHACÓN BERROCAL ESPECIALISTA LEGAL 28 - 30/09/2016 B/. 30937 JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02090-2016-0-1 001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 20 de setiembre deI 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por MARIA LUISA RAMOS BORDA solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento, partida N° 406, que fue inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de pila de su señora madre, registrado como “JULIA”, debiendo ser lo correcto “MARIA”, es decir, el nombre correcto debe quedar como “MARIA BORDA PAUCARMAYTA”, y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 20 de setiembre del 2016. 1V-30-VIIII-16 B/V 41053 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN QUISPE HUAMAN Identificado con DNI 80144715 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ANTA Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: OBRERO Domicilio: APV. CAMINO REAL G-3 CUSCO Doña: IRENE MENDOZA MANKORI Identificada con DNI 41619307 Estado Civil: SOLTERA Natural de: QUELLOUNO - LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: APV. CAMINO REAL G-3 CUSCO Fecha de Matrimonio: 21 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 28 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-30-VIIII-16 B/V 41054 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA SONIA RAQUEL CASELLI RIVERA DE LUNA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA EMMA GRACIELA RIVERA PEREZ, FALLECIDA EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 19 DE MAYO DE 2003, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: JORGE ENRIQUE FORTUNATO, YONI GRACIELA Y SONIA RAQUEL CASELLI RIVERA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DE NOTARIA DE CUSCO CN .027 1V-30-VIIII-16 B/V 41055 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA SONIA RAQUEL CASELLI RIVERA DE LUNA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON JORGE ENRIQUE CASELLI IBAÑEZ, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE IQUITOS, EL DIA 15 DE

DICIEMBRE DE 1970, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DEL cusca, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: JORGE ENRIQUE FORTUNATO, YONI GRACIELA Y SONIA RAQUEL CASELLI RIVERA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DE NOTARIA DE CUSCO C.027 1V-30-VIIII-16 B/V 41055 EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Expediente N° 00466-2016-0-1001-JM- CI-02, Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección del Sr. Juez Daniel Banda Laucata, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Franz Cárdenas Villanueva, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto a los nombres y apellidos de su progenitores como: Pascual Cárdenas, siendo lo correcto Vicente Pascual Cárdenas Zapata; Laxy Villanueva siendo lo correcto Laxi Drusilla Villanueva Flórez. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 28 de setiembre del 2016. 1V-30-VIIII-16 B/V 41056 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil- Sede Central, ABOG. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 ml, POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 401100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras panes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 157,305.60 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se Llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día LUNES 17 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIANOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma, Cel, 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante -o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se Res devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cusco, 09 de Setiembre de12016. 6vces-30-viiii-y-03-04-05-06-07-viiiii-16 b/v 41057 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 166 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, LUCIA MEZA VIUDA DE TEVES [solicita SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge VICENTE TEVES MENDOZA fallecido en esta ciudad el 7 de abril de 1987 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos.-. S.s. 27 09 2016.3vces-30-viiii-y-03-04-viiiii-16 b/v 41058 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 011125 de fecha 29/09/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) DAMIANA CONDORI QUISPE sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Defunción N° 029895 del año 1995 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular del acta (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: BENEDICTA quedando sus prenombres como: DAMIANA BENEDICTA. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los a 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 29 de Setiembre del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-30-VIIII-16 B/V 41061 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALEJO CASTILLO CASTILLO Identificado con DNI 25187489 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 67 años: Ocupación: PROFESOR Domicilio: JR. PUMACAHUA 180 URB. TAHUANTIN- SUYO - CUSCO Doña: LUZ MARINA CCONISLLA GONSAYO Identificada con DNI 46578930 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ACCHA - PARURO Nacionalidad: PERUANA


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Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016 Edad: 26 años: Ocupación: PROFESORA Domicilio: JR. PUMACAHUA 180 URB. TAHUAN- TINSUYO – CUSCO Fecha de Matrimonio: 20 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-30-VIIII-16 B/V 41062 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sanchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 88-2015-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 10 de fecha 07 de setiembre de 2016 se realice la publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, para fines de notificar a las colindantes CECILIA LUNA VDA. DE CRUZ Y GABRIELA LUNA SERRANO; resolución judicial que en el tenor literal de su parte pertinente contiene lo siguiente: ADMÍTASE la demanda interpuesta por Eugenia Condori Huarancca, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble del predio “Pata Pata” de una extensión de 642.42 m2 Hectáreas ubicado en el Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra La Comunidad Campesina de Huasao, del Distrito de Oropesa representada por su presidente Antonio Ninantay Quispe en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes, Cecilia Luna Vda. De Cruz, Jesusa Huaranca de Champi, Guadalupe Huaranca Garcia, Hilario Huaranca Huaman y Gabriela Luna, y la Municipalidad Distrital de Oropesa , en consecuencia, debiendo de correrse traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de ley bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Urcos, 22 de setiembre de 2016.3VCES-30-VIIII-Y-06-12-VIIIII-16 B/V 41063 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sanchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 300-2008-CI, en el cual mediante Resolución N° 133 de fecha 07 de setiembre del año 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos el extracto del Auto Admisorio de demanda, a la Sucesión de quien en vida fuere Guido Fausto Hermoza Muñiz, quien fue parte en el proceso antes referido, siendo el tenor literal en su parte pertinente el siguiente: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por HUGO MUÑIZ MIRANDA sobre REIVINDICACION DE HERENCIA contra la SUCESIÓN DE ,LOS ESPOSOS PEDRO DURAN QUISPE y DOMINGA HUAMAN DE DURA; ACCION REIVINDICATORIA contra ADRIANO QUISPE CANSAYA; NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA contra la SUCESIÓN DE EVA CONSUELO MUÑIZ HERMOZA representado por GUIDO FAUSTO HERMOZA MUÑIZ, LA SUCESION DE YOLANDA MUÑIZ HERMOZA DE CASTRO CUBA representada por ROONNI ARMANDO CASTRO CUBA MUÑIZ, LA SUCESION DE LUCILA MARGARITA MUÑIZ HERMOZA DE CARPIO, representada por CARMEN ROCIO CARPIO MUÑIZ y LA SUCESION DE LOS ESPESOS PEDRO DURAN QUISPE y DOMINGA HUAMAN DE DURA, Y acumulativamente en forma objetiva, originaria y accesoria COBRO DE FRUTOS, contra VIRGINIA HUAMAN DURAN, ADRIANO QUISPE CANSAYA, LA SUCESION DE LOS ESPOSOS PEDRO DURAN QUISPE y DOMINGA HUAMAN DE DURAN, LA SUCESION DE EVA CONSUELO MUÑIZ, HERMOZA representada por GUIDO FAUSTO HERMOZA MUÑIZ, LA SUCESION DE YOLANDA MUÑIZ HERMOZA DE CASTRO CUBA representada por ROONNI ARMANDO CASTRO CUBA MUÑIZ y LA SUCESIÓN DE LUCILA MARGARITA MUÑIZ HERMOZA DE CARPIO representada por Carmen Rocío Carpio Muñiz. Y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO; debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes a los mismos.Urcos, 28 de setiembre de 2016.3VCES-30-VIIII-Y-04-06-VIIIII-16 B/V 41064 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 7713-2016 de fecha 17 de AGOSTO del 2016. Don: LILIA MARIZZA VALENZUELA MOSCOSO, solicita la Rectificación -Admirativa de su Partida de nacimiento, que por error se consignó su primer apellido como Valensuela debiendo decir correcto “VALENZUELA”, como obra en el acta de nacimiento del padre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el D.S.No.01598-PCM. Calca, 17 agosto del 2016. FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1V-30-VIIII-16 B/V 41065 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado CELSO BELLIDO UMERES, con DNI N° 41342895, solicitando la sucesión intestada de su madre la que en vida fue JUANA UMERES VASQUEZ, fallecida el 27/09/1976, siendo el último domicilio de la causante en la Comunidad Campesina de Curamba Tumibamba S/N, del distrito de Zurite, provincia de Anta l departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredero al SOLICITANTE por ser hijo. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 27 de setiembre del 2016. T.MARCIAL HUANACA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-30-VIIII-16 B/V 41067 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón, Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado CELSO BELLIDO UMERES, con DNI N° 41342895, solicitando la sucesión intestada de su padre el que en vida fue RICARDO BELLIDO MENDOZA, fallecido el 01/07/1980, siendo el último domicilio del causante en la Comunidad Campesina de Curamba - Tumibamba S/N, del distrito de Zurite, provincia de Anta i departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredero al SOLICITANTE por ser hijo. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 27 de setiembre del 2016. T.MARCIAL HUANACA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-30-VIIII-16 B/V 41067

EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. AIDA CARMELA VALDIVIA GAMARRA CONJUNTAMENTE CON JAVIER ARMANDO VALDIVIA GAMARRA y EMMA CAROLINA VALDIVIA GAMARRA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. ROGER ANTONIO VALDIVIA MASIOTI; FALLECIDO EL 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN AV. RETIRO L- 8 URB. TAHUANTINSUYO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,28 DE SETIEMBRE DEL 2106. 1V-30-VIIII-16 B/V 41069 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 011135de fecha 29/09/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) FREDY ROLANDO ELORRIETA VELARDE sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 70 del año 1955 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: ALFREDO y SOTO quedando su nombre completo y correcto como: RUBEN ALFREDO ELORRIETA SOTO en lugar de Rubén Elorrieta. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los a 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 29 de Setiembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-30-VIIII-16 B/V 41070 RECTIFICACIO DE PARTIDA DE ACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengoa Garcia, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 02089- 2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por EDILBERTO RAMOS BORDA sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que por error en el rubro de nombre de madre a sido consignado como: JULIA, debiendo ser lo correcto: MARIA BORDA PAUCARMAYTA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco,26 de setiembre del 2016. 1V-30-VIIII-16 B/V 41053 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIE TO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 02092- 2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por Lino Asterio Ramos Borda sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que por error en el rubro de nombre de madre a sido consignado como: JULIA y existe la omisión de su apellido materno, debiendo ser lo correcto: MARIA BORDA PAUCARMAYTA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco,26 de setiembre del 2016. 1V-30-VIIII-16 B/V 41053 El Presidente del comité electoral Don Adrián Natividad Fuentes Gonzales, identificado con DNI 23871205 Convoca a todos los socios y socias de la APV Kennedy B Wanchaq - Cusco, a una asamblea general Ordinaria la misma que se llevara a cabo el día Jueves 6 de octubre a las 9 a.m primera convocatoria y el día Viernes 07 de octubre a las 9 a.m segunda convocatoria, la misma que se llevara a cabo en el local de reuniones, ubicado en la Mz D- lote N° 1 de la APV Kennedy B, con la siguiente agenda: Aprobación del Reglamento del proceso electoral de la APV Kennedy B Wanchaq - Cusco, por lo que se ruega puntual asistencia. Cusco 29 de Setiembre del 2016. 1V-30-VIIII-16 B/V 41073 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha el Señor Juez MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el proceso N° 00456-2016-0-101 0-JP-Cl-02, seguido por CENAIDA TAYRO MUÑOZ, sobre RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fue ENRIQUE TAYRO QUISPE, fallecido en el distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, el día 31 de julio el 2015.- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 01 de setiembre del 2016. 1V-30-VIIII-16 B/V 41072 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01635-2016-0-1 001-JP-CI-01 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 04 Cusco 20 de setiembre deI 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por RENE MOSCOSO CERVANTES sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue CIRCUNSICIÓN CERVANTES SUMARRIVA, quien falleció en fecha 19 de agosto de 1981, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a RENE MOSCOSO CERVANTES, FRANCISCA ELVIRA MOSCOSO CERVANTES, CELIA MOSCOSO CERVANTES, GRICELDA MOSCOSO CERVANTES y FLAVIO MOSCOSO CERVANTES; Y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 20 de setiembre del 2016. 3vces-30-viiii-y-03-04-viiiii-16 b/v 41071 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, APARICIO HUAMÁN MAMANI, de 33 años de edad, identificado con DNI N° 41681008, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Huilloc S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, NICOLASA SINCHE SINCHI, de 21 años de edad, identificada con DNI N° 77297766, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Su Casa de


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Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016

estado civil soltera, domiciliado en la Comunidad de Huilloc S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 15 de Octubre del año 2016. HORA : 10:00 A.M. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciadas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 26 de Setiembre del 2016 ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-30-VIIII-16 B/V 41076 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 269-2016-CI, seguido por VICENTE MALLE CCORAHUA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores en la partida de nacimiento del solicitante, SIMON MALLE MAMANI Y ERMENEGILDA CCORAHUA FLORES. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-09-2016 1V-30-VIIII-16 B/V 41075 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso civil N° 01464-2016-0, Y se ha emitido la Resolución N° 2 de fecha O 1 de agosto del 2016, ... ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por GERONIMO YUCRA NINANTAY, solicita la Rectificación de la Partida de nacimiento de su hermana de quien en vida fue GUADALUPE YUCRA NINANTAY, partida número 92 inscrita ante la Municipalidad Distrital de Oropesa de la provincia de Quispicanchi -Cusco, por no haberse registrado el apellido materno de su padre de “HUARACA” debiendo ser lo correcto “PEDRO YUCRA HUARACA”, y por no haberse registrado el apellido materno de su madre de “SERRANO” debiendo ser lo correcto “ASCENCIA NINANTAY SERRANO”; Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293. 2vCES-30-viiii-Y-03-VIIIII-16 b/v 40788 AVISO JUDICIAL En el proceso nro. 258-2016- seguido ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián despachado por el Dr. Mario Ramos bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonia Ponce de León DANIEL CANAHUIRE RODRIGUEZ, BORIS ELIO CANAHUIRE VICTORIO, LIZBETH CANAHUIRE VICTORIO Y HELARD FERDINAND CANAHUIRE VICTORIO. Solicitan sucesión intestada de la que en vida fue su cónyuge PETRONILA HILDA VICTORIO BERROCAL fallecida en esta ciudad el 18 de abril del 2013 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos .- S.S.27-09-2016. 1V-30-VIIII-16 B/V 41077 EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 95-2016-0-1007-JM-CI-02, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR MARUJA CACHURA LOPEZ Y ELEUTERIO CONDORI AYMA, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02 CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MARUJA CACHURA LÓPEZ Y ELEUTERIO CONDORI AYMA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 05 DE LA MANZANA E DE LA CALLE CAJAMARCA, DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, SEÑOR EFRAIN LEONIDAS CUSI TIMPO, VICTORIA ROSAURA FLOREZ CABALLERO COMO PROPIETARIO INMEDIATO TRANSFERENTE Y OTILIA VARGAS QUISPE, MARINA ACHAHUANCO SOLIS Y PAVEL ALEJANDRO NEYRA MARTÍNEZ COMO COLINDANTES. TRAMITASE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA, Y A LOS CITADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE DISPONE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO” ACREDITANDOSE SU REALIZACION CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES.- SICUANI, 22 DE SETIEMBRE DE 2016.- ELENA PINO CCORICASA.- SECRETARIA JUDICIAL.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41078 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR, EN EL EXPEDIENTE N°: 00092-2016-0-1007-JM-CI-02, ANTONIO CACHURA MAMANI Y LORENZA LÓPEZ CORAHUA, INTERPONE DEMANDA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2016, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “1. ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ANTONIO CACHURA MAMANI Y LORENZA LOPEZ CORAHUA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL CON CITACION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, DANILO PEZO CARRION, SABINO PACCO CAYO Y OTILIA T. VARGAS QUISPE. 2. TRAMITASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”, ACREDITANDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES.(…).” LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 21 DE SETIEMBRE DE 2016.- JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- SECRETARIA JUDICIAL.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41079

EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS - SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N° 0099-2016-0-1007-JM-CI-02, URBANO RAMOS MAMANI, INTERPONE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, EL JUZGADO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2016, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “1. ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR URBANO RAMOS MAMANI, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, JULIO CAHUASCANCO CAHUASCANCO Y SOFÍA OBREGÓN UNDA. 2. TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”, ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES...” LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 19 DE SETIEMBRE DE 2016. JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- Secretaria Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41080 EDICTO JUDICIAL.EN EL EXPEDIENTE NUMERO 91-2016-0-1007-JM-CI-02 SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR MAXIMO CCACHURA LOPEZ, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MÁXIMO CCACHURA LOPEZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 16 DE LA MANZANA C DE LA CALLE CAJAMARCA DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL, CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, SEÑOR FIDEL FELIPE SUCARI AGUILAR Y GLADYS ALEJANDRINA PONCE DE LEÓN CASTRO AL INMEDIATO TRANSFERENTE Y MARIO SALOME ARAOZ MONTALVO, RAFAEL QUISPE PUMA COMO COLINDANTES TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA QUE ABSUELVA BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE DISPONE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO” ACREDITANDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES.- SICUANI, 22 DE SETIEMBRE DE 2016.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41086 EDICTO JUDICIAL.EN EL EXPEDIENTE NUMERO 101-2016-0-1007-JM-CI-02, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR SANTUSA CHINO ALVAREZ, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR a TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR SANTUSA CHINO ALVAREZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 04 DE LA MANZANA d DE LA CALLE AMAZONAS DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD. PROVINCIAL DE CANCHIS, LA FAMILIA NINA Y LA SEÑORA VICTORIANA PORTILLA. 2.-TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3- CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO”, ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES. SICUANI. 22 DE SETIEMBRE DE 2016. ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41081 EDICTO JUDICIAL.EN EL EXPEDIENTE NUMERO 100-2016-0-1007-JM-CI-02 SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR LUCIANO LIPA TURPO, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCIANO LIPA TURPO, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 02 DE LA MANZANA C DEL JIRÓN ANCASH DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN ES INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, SEÑOR RAFAEL QUISPE PUMA, MARIO SALOME ARAOZ MONTALVO BENEDICTA CANAHUIRE, TRAMÍTASE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POE EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCÍÓN, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO” ACREDITANDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES. SICUANI, 22 DE SETIEMBRE DE 2016.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretario Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41082 EDICTO JUDICIAL.EN EL EXPEDIENTE NUMERO 97-2016-0-1007-JM-CI-02 SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR ANGELA MORIANO QUECAÑO Y AQUILINO JOSE MAMANI VILCHER, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02 CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ANGELA MORIANO QUECAÑO Y AQUILINO JOSÉ MAMANI VILCHER SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 14 DE LA MANZANA C DE LA CALLE CAJAMARCA DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPE-


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Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016 RANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, SEÑOR BENEDICTA CANAHUIRE CUYO, MARCUSA INCA AMANCA Y RAFAEL QUISPE PUMA, COMO COLINDANTES. TRAMÍTASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO” ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES. SICUANI, 22 DE SETIEMBRE DE 2016. ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41083 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N°: 00096-2016-0-1007-JM-CI-02, LAUREANA CCACHURA LÓPEZ Y WILBERT RUIZ LLANO, INTERPONE DEMANDA PRESCRIPCIÓN. ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2016, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “1. ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LAUREANA CCACHURA LÓPEZ Y WILBERT RUIZ LLANO. SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU, AHORA VISION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, HUGO AYMITUMA Y OCTAVIO HUILLCA SUNIS; 2.- TRAMÍTASE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS. DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”, ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES (...)”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI. 21 DE SETIEMBRE DE 2016. JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- Secretaria Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41084 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N°: 00094-2016-0-1007-JM-CI-02, ALEJANDRINA YUCRA CHUQUIPUMA Y FLORENTINO CHECCORI VILCA, INTERPONE DEMANDA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE: EL JUZGADO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2016; CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES ELSIGUIENTE: “1.- ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALEJANDRINA YUCRA CHUQUIPUMA Y FLORENTINO CHECCORI VILCA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESAROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, RUDECINDO HUILLCAHUAMAN RAMOS, PURIFICACIÓN ZECENARRO RUIZ Y SOFÍA OBREGON UNDA. 2. TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3.- CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLÍCACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN POR TRES VECES, CON INTERVALO. DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”, ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES (...)”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 21 DE SETIEMBRE DE 2016.- JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- Secretaria Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41085 SAN JUDAS TADEO FIEL AMIGO DE LO IMPOSIBLE, GRACIAS POR EL MILAGRO CONCEDIDO TU DEVOTO HEMEVAL. 1V-30-VIIII-16 B/V 41075 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ESTEBAN TINCO PILLACA EDAD: 60 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: AGRICULTOR Y GANADERO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 25073858 DOMICILIO: APV. LAS SALINERAS C-6 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: EGIDIA RAMOS GUTIERREZ EDAD: 54 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 25073118 DOMICILIO: APV. LAS SALINERAS C-6 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 15 DE OCTUBRE HORAS: 18.30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 29 DE SETIEMBRE DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 30/09/2016 B/. 30965 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JULIAN SOTO MENDOZA

EDAD: 53 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ALBAÑIL NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23877406 DOMICILIO: CALLE JR. MILENIO A-14 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MARINA PRIETO CCAHUANA EDAD: 38 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 24003475 DOMICILIO: CALLE JR. MILENIO A-14 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 07 DE OCTUBRE HORAS: 16.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 29 DE SETIEMBRE DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 30/09/2016 B/. 30964 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RENE ANGEL NÚÑEZ GUTIÉRREZ de 33 años de edad, con DNI N° 41643318, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación VISITADOR MEDICO, natural de CUSCO, con domicilio en: CALLE RETIRO N° 427 DPTO. 301 y Doña: VERONICA LILIANA CHAMBI CHUQUIMAMANI de 29 años de edad, con DNI N° 44142610, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación AUXILIAR DE EDUCACION, Natural de AREQUIPA, con domicilio en : CALLE RETIRO N° 427 DPTO.301. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 08 DE OCTUBRE DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 29 de SETIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 30/09/2016 B/. 30960 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: CECIL ATAUSUPA ESTRADA de 35 años de edad, con DNI N° 43644782, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación GUIA DE TURISMO, natural de CUSCO, con domicilio en: ASENTAMIENTO HUMANO SIMON HERRERA FARFAN J -10 y Doña: SHIRIAM KARINA CONTRERAS GUTIÉRREZ de 36 años de edad, con DNI N° 40462257, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación SU CASA, Natural de CUSCO, con domicilio en : URB. TTIO Q -20. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 08 DE OCTUBRE DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 29 de SETIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 30/09/2016 B/. 30966 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: WALTER MEDINA DELGADO de 35 años de edad, con DNI N° 40602775, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación POLICIA NACIONAL DEL PERU, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PROGRESO JIRON ANTA O - 6 y Doña: ISAURA RICARDINA NINANTAY COLLAVINO de 35 años de edad, con DNI N° 41014603, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación POLICIA NACIONAL DEL PERU, Natural de HUARO, con domicilio en : URB. PROGRESO JIRON ANTA O - 6. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 07 DE OCTUBRE DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 29 de SETIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 30/09/2016 B/. 30967 AVISO JUDICIAL En el proceso Nro. 260-2016 seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián despachado por el Sr. Juez DR. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, LURDES TOMAYCONZA BARRA solicita rectificación de partida de nacimiento por habérsele considerado como “LOURDES” siendo lo correcto “LURDES2; así mismo de su menor hija consignado en su DNI “STEFANI” debiendo ser lo correcto “ESTEFANI”. En tal virtud publíquese el extracto de la solicitud en la diaria Judicial de Cusco. ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL 30/09/2016 B/. 30969 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 00685-2016-0-1001-JP-CI-04, por resolución N° 01 del siete de setiembre del 2016, el Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dr. Rafael Ramos Béjar, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por ELISA DIOSELINA SALAS ANDIA,


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Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016

sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue ISIDORA ELISA ANDIA viuda de salas, fallecida el 02 de febrero del 2015 en la A.P. V. San Antonio J-2-10 del distrito de San Sebastián, lo que se publica para los fines de ley, Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 29 de setiembre del 2016. MARÍA E. MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 30/09/2016 B/. 30970 Roberto Carlos Bautista Lizarbe Oficina: Calle Las Lilas N° 105, Dptó.’”I002, Martillero PúbliCOUrb. Valle Hermoso,Surco.Registro N° 326Teléfonos: (511) 224-5323 / 945683848 TERCER REMATE JUDICIAL

número dos de fecha veinte de Agosto del dos mil quince (folio 34) que declara improcedente la nulidad formulada por Antonio René Aguilar Del Castillo, Gerente General del Sub Cafae S.E. Cusco. Por consiguiente, notifíquese a los demandados conforme a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 427 del Código Procesal Civil, por tanto cumplida la notificación a las partes con la presente resolución conforme a ley ELÉVESE los autos ante la Instancia Superior, con la debida nota de atención. AL OTROSI DIGO: Tengase en cuenta. AL MÁS DIGO: Tengase en cuenta. H. S.- Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 18 de Marzo del 2016. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 29 - 30/09 Y 03/10/2016 B/. 30948

En el expediente N° 00150-2006-0-1001-JR-PE-06 seguido por SILVIA MARTHA MELO CCASA y VIDAL PERCA SANCHEZ contra DOMINGO MORALES ALAGON sobre POR DEFINIR DELITO tramitado ante el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE WANCHAQ a cargo del Juez Dra. NELLY C. YABAR VILLAGARCIA, interviniendo como Especialista Dra. PATRICIA ALARCON TISOC ha facultado al Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326, para realizar el REMATE en TERCERA CONVOCATORIA del 7.1429% de los Derechos y Acciones del Inmueble constituido por un Terreno de 694.22 m2 con frente a la vía asfaltada Cusco - Abancay, ubicado en el Centro Poblado Limatambo, Mz. B, Lote4, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° P31014782 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DEL INMUEBLE: US$. 104,133.00 (Ciento Cuatro MilCiento Treinta y Trescon 00/100 Dólares Americanos). VALOR DE TASACIÓN DEL7.1429% DE DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR:US$. 7,438.12 (Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con 12/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE:US$. 3,582.70 (Tres Mil Quinientos Ochenta y Dos con 70/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES:1.-INSCRIPCIONDE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado (Curahuasi) mediante resolución N° 02 del 18/11/2008 -Exp. N° 2007204 en los seguidos contra Mercedes Estrada Rivera, Susana Alagón de Morales y Domingo Morales Sánchez, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P31014782. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Vidal Perca Sánchez hasta por la suma de S/. 4,895.48 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador del Cusco mediante Resol. N° 101 del 23/05/2012 quien ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción, respecto a la propiedad inmueble del sentenciado Domingo Morales Alagón sobre los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble materia de esta partida, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida N° P31014782. 3.- INSCRIPCIONDE EMBARGO a favor de Ana Hervias Montes de Oca Viuda de Morales, Monto de Carga $ 6,000.00, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Anta, mediante resolución N° 02 del 18/08/2013 - Exp. N° 124-2013, demandado Domingo Enrique Morales Alagón, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P31014782. 4.- ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ordenado por el Juez del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta dentro del proceso N° 00056-2012-48-1004-JM-CI-01 seguido por Rosa Cuito de Macedo contra Susana Alagón Vda. De Morales y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida N° P31014782. 5.- INSCRIPCIONDE EMBARGO a favor de SUNAT hasta por la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT - Intendencia Regional Cusco mediante resolución coactiva N° 0930070508780 del 11/11/2015 - Exp. Coactivo N° 0930060204980 seguidos contra Susana Alagón Vda. De Morales, inscrito en el Asiento 00009 de la Partida N° P31014782. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 15:00 P.M., en el local del Primer Juzgado Penal Liquidador - Sede Wanchaq, ubicado en Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES:Para ser postor se deberá depositar (Oblar)en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin sello no negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación de los derechos y acciones a rematar, es decir, la suma de US$. 743.81 Dólares Americanos, suma que será devuelto a los postores no beneficiados. Asimismo, los postores deberán presentar original y copia de su DNI y el arancel judicial por derecho de participar en remate judicial de bienes inmuebles - Código 07153 (consignando el número de expediente, juzgado respectivo y número de DNI del postor). HONORARIOSDEL MARTILLERO PÚBLICO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto del arancel está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán alafirma del acta de remate. Para mayor información al Teléfono 945-683848. KATHY Y. MIRANDA CANDIA SECRETARIA JUDICIAL R. CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO 30/09 Y 03 - 04/10/2016 B/. 30968 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue MARCELINA PUMA CANELA en el Exp. Nro.-2016-661 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Quillabamba, 12 de Mayo del 2016.-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por HIPOLITO ENRIQUEZ HOLGADO contra la SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE MARCELINA PUMA CANELA sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; en tal virtud córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores MARCELINA PUMA CANELA) por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial EJ Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DÍAS en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber .-Ezequiel Quispe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 05 de Septiembre del 2016. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 29 - 30/09 Y 03/10/2016 B/. 30963 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: ARMANDO VARGAS PEREIRA. Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Sra. Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 01590-2015-0-1001-JP-CI-01, sobre EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dictado la resolución Nro. 01 de fecha 20 -03- 2015 (Auto de Improcedencia): PARTE RESOLUTIVA: Declarar IMPROCEDENTE la demanda instada por SUB COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra HAROLDO VARGAS PEREIRA, en calidad de deudor principal; y ARMANDADO VARGAS PEREIRA Y DOROTEA PEREYRA CHAVEZ, en calidad de fiadores; en tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución archívese definitivamente el proceso, previa devolución de anexos. H. S. y Resolución numero 03 de fecha 04 de setiembre del 2015 (Auto concesorio de apelación): PARTE RESOLUTIVA: Encontrándose dentro del plazo de ley, con los agravios expresados, de conformidad a lo establecido por el artículo 371 del Código Procesal Civil CONCÉDASE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, contra la Resolución

EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 195-2016-0 seguido contra Daniel Rucana Quispe por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales A.R.C., debidamente representada por su progenitora Juana Ccohua Champi, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DANIEL RUCANA QUISPE, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.-Paucartambo, veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veinte de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 44r del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a las QUINCE HORAS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con (...).4.¬Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado DANIEL RUCANA QUISPE no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso con-


Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016 forme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUElVE:1.- CíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día trece de setiembre del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Daniel Rucana Quispe.- 3.- ratificar a la abogada defensor publico a efecto de que prosiga con la defensa técnica del menor de iniciales A.R.C., representado por su progenitora Juana Ccohua Champi. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA(ITA): LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 953-2016-7-1001-JR-PE-04, seguido contra Luzmery Carmen Troncoso Carbajal y Edgar Alberto Carbajal Valverde, por el delito de Robo Agravado en agravio de Fransisco Montalvo Usandavires, se ha dispuesto notificarle con la resolución N° 02 de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, requerimiento de Prisión Preventiva, resolución N° 03 de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, Disposición 03, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN Nro. 02: Cusco, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis.-SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de prisión preventiva, por la falta de notificación de la imputada Luzmery Carmen Troncoso Carbajal en su domicilio real. 2. DISPONER que la Unidad de Comunicaciones cumpla con la notificación al domicilio real de la imputada, cumpliendo además con la devolución de dicha cédula de notificación debidamente notificada dentro del menor tiempo posible, antes de la realización de la audiencia que se va a reprogramar en este acto, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Órgano de Control Interno. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, disponiendo que se notifique a la imputada Luzmery Carmen Troncoso Carbajal en su domicilio real según su ficha RENIEC. REOUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA JORGE ORTIZ MUNARES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio en el Condominio Huáscar N@ A-12 del Distrito de Wanchaq, a Ud, digo: REQUERIR SE SEÑALE FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA de: Nombre: LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL DNI N°: 47532787, Fecha Nao. : 25/01/1992, Natural de: Chinchaypujio - Anta - Cusco, Edad: 24 años, Grado de Inst.: Secundaria completa Padres: Julián y Juana, Dom. Rea! : Prolongación Jr. Breña s/n en el distrito y provincia de Anta - Cusco (según Ficha RENIEC). Se sirva acceder al requerimiento efectuado DISPONIENDO LA PRISIÓN PREVENTIVA de LUZWIERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL, por OCHO MESES. RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, veintinueve de Agosto del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, en la fecha el escrito N° 41491¬2016, Y ATENDIENDO.- El oficio y la disposición fiscal numero tres que anteceden, sobre AMPLIACIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, presentada por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, mediante la cual dispone ampliar la formalización y continuación de la investigación preparatoria en contra de Luzmery Carmen Troncoso Carbajal; en tal virtud TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal antes indicada y PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para los fines consiguientes. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE...” DISPOSICIÓN N° 03: Wanchaq, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, DISPONE: AMPLIAR LA FORMALIZACION y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA contra LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL, como COAUTORA del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub-tipo ROBO AGRA VADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA NOCHE Y CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, previsto en los incisos 2 y 4 del Primer Párrafo del artículo 189 del Código Penal (concordante con el artículo 188 del acotado ¬tipo base), en Grado de CONSUMADO, en agravio de FRANCISCO MONTALVO USANDIVARES; en la VIA DEL PROCESO COMUN, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso...” (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 21 de Setiembre del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL EDGAR CHAHUA VILLALVA Exp. penal Nro.2061-2014-15, seguido en contra de Edgar Chahua Villalva, por la presunta comisión del delito de conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de causa Gloria Ana Gil Orihuela, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CHAHUA VILLALVA, con la resolución Nro. 4 de fecha 19-10-15,que dispone la notificación por edictos, y con la Res. Nro. 08 de fecha 26 de Septiembre del 2016, SE DISPONE: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE del dos mil DIECISEIS a horas TRES de la tarde (hora exacta), que tendrá lugar en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual asistirán obligatoria las partes procesales. Asimismo déjese INSUBSISTENTE la resolución número 05 de fecha 22 de junio 2016, que obra a fojas veintiocho, en el extremo que fija día y hora para la realización del juicio oral, quedando inalterables los demás extremos, así como subsistiendo para todos los justiciables los apercibimientos decretados en la referida resolución; con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios procesales señalados en autos, dejándose sin efecto la audiencia programada en autos (28/09/2016 a horas 8:00 AM). bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00066-2016¬0-1 004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 05 de fecha 16-082016 se resuelve notificar por edictos a RICARDO BERROCAL BORDA para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hija LEYDI ADRIANA BERROCAL CANAL bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta omisiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia; además se le notifica el extracto de la resolución N° 03 de fecha 05-04-2016 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor de la referida menor y en contra de otros menores en contra de sus progenitores, se dispone: a) La declaración de la Abogada del CEM - Anta. B) Declaración de la referida menor y otros. c) Declaración de Rosario Canal Gallegos y Lucy Huallparimachi Costillo. d) se sometan la tutelada a pericia psicológica. e) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 09 de setiembre del 2016 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00145-2016¬0-1 004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 09-09-2016 se resuelve notificar por edictos a YONI FLOREZ DE LA VEGA para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de sus menores hijas RUTH MARIELA CHUAN FLOREZ (15), ANYELA ESTEFANY FLOREZ DE LA VEGA (12) Y MILEY ROSSEL YN FLOREZ DE LA VEGA (05) bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta o misiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia; ade-

9 más se le notifica el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03-03-2016 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor de las referidas menores en contra de sus progenitores; se dicto como medida de protección el albergamiento provisional de las menores en el CAR Casa del Águila del distrito de Limatambo hasta nueva disposición del Juzgado y se dispuso la actuación de las siguientes diligencias: A) Se recabe la declaración de Yoni Florez de la Vega. B) Se recabe la declaración de Jorge Luis Chuan Pisco progenitor de la menor Ruth Mariela Chuan Florez. C) Se ordena que el CAR Casa del Águila emita informe Multidisciplinario. D) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 1 6 de setiembre del 2016 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00430-2015¬0-1 004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 03 de fecha 24-05-2016 se resuelve notificar por edictos a ALEJANDRO GALLEGOS ANCCO y ELlZABETH BACA GONZALES para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hijo RAMIRO ALEJANDRO GALLEGOS BACA (08) quién se encuentra bajo el cuidado de SOFIA SALAS SANTOYO bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta omisiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia: además se les notifica el extracto de la resolución N° 01 de fecha 14-10-2015 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor del referido menor en contra de sus progenitores, encargándose su cuidado a Sofia Salas Santoyo hasta las resultas del proceso disponiéndose la actuación de las siguientes diligencias: a) Se recabe la declaración de los progenitores. B) Se gire oficio al Equipo Multidisciplinario de la Corte para que emita informe respecto al tutelado y su cuidadora. c) Que, RENIEC expida al menor su documento nacional de identidad. d) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 15 de agosto del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ ¬ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00022-2016¬0-1 004-JM-FT-OL en la que por resolución N° 05 de fecha 05-08-2016 se resuelve notificar por edictos a MARIA GALLEGOS VALER Y AVELlNO NUÑEZ GALLEGOS para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hijo ANDRES AVELlNO NUÑEZ GALLEGOS bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta o misiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia; además se les notifica el extracto de la resolución N° 01 de fecha 12-01-2016 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor del referido menor y otros en contra de sus progenitores y se dicto como medida de protección que el citado tutelado sea albergado en el CAR Casa del Águila del distrito de Limatambo hasta nueva disposición del Juzgado, disponiéndose la actuación de la siguiente diligencia: a) Se recabe la declaración de los progenitores y otros como obtención de documento de identidad del menor. B) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 09 de setiembre del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SIPRIAN RAMOS MAMANI El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 3249-2016-0-1001-}R-PE-02, seguido contra SIPRIAN RAMOS MAMANI, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 26/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El fiscal provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra SIPRIAN RAMOS MAMANI, por el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintiséis de setiembre Del aI10 dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, debido a que no se ha notificado al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. NOTIFIQUESE al imputado SIPRIAN RAMOS MAMANI vía edictos con el requerimiento de proceso inmediato, así como con la presente resolución. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 27 de Setiembre del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01833-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO, DEMANDANTE : LOAIZA DELGADO, ELBA ELIZABETH Resolución Nro.8 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 13 de mayo de 2016 (folio 44 a 53) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir


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Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016

el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ

los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00738-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : RAVELO GAMARRA, ALEJO MARCELINO Resolución Nro.8 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 30 de mayo de 2016 (folio 46 a 56) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01568-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DE CUSCO DEMANDANTE : MERCADO MARMANILLO DE RIVERA, ROSARIO RUBY GRACIELA Resolución Nro. 18 Cusco, 13 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 14 de mayo de 2014 (folio 33 a 42) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz emite el voto ponencia para que se confirme la sentencia; las señoras Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas suscriben voto singular y en discordia, para que se confirme en un extremo la sentencia y en otro revocar la misma; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00542-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : HUAMANI MERMA, RAUL Resolución Nro.6 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de mayo de 2016 (folio 34 a 45) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02290-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PUMAYALI CALLAÑAUPA DE VALERO, YOLANDA Resolución Nro.13 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Advirtiéndose de la revisión del proceso que existe error en la sentencia de primera instancia (fojas 105 a 116), contenido en la Resolución Nro.10, en el año de su emisión cuando se consigna como “Cusco, diecisiete de junio del dos mil quince”, siendo lo correcto “Cusco, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis”, en tal virtud, con la facultad conferida por el artículo 407 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso CORRIGIERON la sentencia mencionada, contenida en la Resolución Nro. 10 (fojas 105 a 116), siendo la fecha de emisión el siguiente: “(...) Cusco, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis”; quedando inalterable los demás datos consignados en la referida resolución. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°10 del 17 de junio de 2016 (folio 105 a 116), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho,

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03492-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSO DEMANDANTE : OCHOA ZAPATA, SELMY ROXANA Resolución Nro.14 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°09 del 28 de junio de 2016 (folio 137 a 155) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02592-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : RAYME TRUJILLO, WENCESLAO Resolución Nro. 7 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 27 de abril de 2016 (folio 181 a 190) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00377-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA


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Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016 DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ESPINAR DEMANDANTE : HUARCA CHACCA, BONIFACIO Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 28 de abril de 2016 (folio 43 a 50) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores en mayoría Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00328-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ GARCIA, FLORENCIA Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 21 de junio de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00551-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : OLIVERA DIAZ, ROMULO Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 23 de mayo de 2016 (folio 45 a 53) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y en otro extremo se revoque la resolución antes mencionada; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01113-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO DEMANDANTE : AUCCACUSI VALENZUELA DE TEJADA, DEMETRIA Resolución Nro. 7 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 30 de junio de 2016 (folio 46 a 61) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores en mayoría Paredes Salas y Alfaro Herrera, suscriben voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para

emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00661-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : AVILES DALGUERRE, FELIX Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°6 del 19 de agosto de 2016 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01278-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : GOMEZ PALMA, ADRIEL Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 20 de junio de 2016 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01405-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : QUITO PONCE, LOURDES HORTENCIA Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 30 de junio de 2016 (folio 46 a 54) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00253-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO


12 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : VERA PILLCO, GLADYS Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°05 del 8 de julio de 2016 (folio 64 a 80) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda e integra la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 001204-2016-52-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIUSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: WALTER DIAZ LACUTA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Peligro común Sub Tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 03 Cusco, veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 27 de setiembre de/2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-284, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GREGORIO SOTELO SANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA GONZALES HUANACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO Y su archivo en caso de no ser apelada. Firma Sr. JUEZ. Echarati, 31 de agosto del 2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-161, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Francisco Puma, bajo la actuación de la Secretario Judicial Roció Callaymara Ayquipa, se ha admitido a trámite proceso contra JESUS BERNARDINO GAMARRA PANIAGUA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YULlANA MOREANO CALDERON, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. F. Puma.- Secretario R. Callaymara. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO y FINES DE LEY. Echarate, de Setiembre del 2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00194-201S-S-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.¬ Especialista Judicial: : Sonia L. Quispe J. Materia: Violación Sexual de menor de edad. Se emplaza y cita al imputado; DIONICIO YLLANES GAYOSO, a fin de que ejerza su derecho de defecan y concurra a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 13: 00 PM, en la investigación que se les sigue, por el presunto delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.C.K.C. Urcos, 26 de setiembre de 2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 2286-2015-0-1001-JR-FC-01, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por EVA CONCHA DE CASTILLO, sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO POR MAS DE DOS AÑOS Y SEPARACIÓN DE HECHO, contra JAIDY CHAVEZ TICA y EL MINISTERIO PUBLICO, en la VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, a efecto de que se corra traslado de la demanda al demandado por el plazo de 30 días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso.¬ 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 3998-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por CINDY VELA LUND, sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR, contra LEONARDO DAVID RUEDA AGUIRRE, con citación del representante del MINISTERIO PÚBLICO, en la VIA DE PROCESO UNICO, a efecto de que se corra traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso.¬ 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 143-2013-55- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar, Especialista: WALTER KANA CHILO. Se pone en conocimiento de: ALlPIO ROQUE QUISPE con la resolución N° 01 de fecha dos de agosto del 2016, dado cuenta con el requerimiento fiscal de acusación Penal de la Fiscal Penal Provincial de Espinar, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLA-

Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016 DO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIERASE a los imputados para que en el lazo de veinticuatro horas de notificado cumplan con designar aboqado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 164-2016-24- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar. Especialista: WALTER KANA CHILO Se pone en conocimiento de: MIGUEL PALACIN QUISPE con la resolución N° 01 de fecha 22 de setiembre del 2016, y El escrito presentado por el Procurador Publico de la Presidencia de Concejo de Ministros, y a la solicitud de Constitución en actor civil, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, y CITESE audiencia para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIES A LAS NUEVE HORAS (hora exacta), para la realización de la audiencia de constitución en actor civil en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y del Abogado de la solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Abogado de la parte peticionante de declarar inadmisible su solicitud y archivar el cuaderno. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Penal de Espinar, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ Espinar, 22 de setiembre 2016 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 164-2016-0- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar. Especialista: WALTER KANA CHILO. Se pone en conocimiento de: MIGUEL PALACIN QUISPE con la resolución N° 01 de fecha 15 de agosto 2016 por lo que se RECEPCIONA la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra MIGUEL PALACIN QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica (primer párrafo del artículo 4380 del Código Penal), en agravio del Estado oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia de Concejo de Ministros, representado por el Procurador Público de la PCM, en consecuencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Espinar 22 de setiembre 2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03145-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MONZON CARRION, LUISA Resolución Nro. 7 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 28 de junio de 2016 (folio 85 a 103) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque en parte la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02692-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DE LA ONP DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PROVISIONAL ONP. DEMANDANTE : CALANCHA SOTOMAYOR, MARIO Resolución Nro.13 Cusco, 13 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al auto final contenida en la Resolución N° 06 del 21 de abril de 2016 (folio 92 a 98) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz emite voto ponencia para que declare nulo en parte el auto final; las señoras Jueces Superior Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas suscriben voto en discordia,para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de


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Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016 tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02418-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 19 Cusco, 26 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la resolución Nº 12 de 18 de marzo de 2016 (fojas 652 al 659), que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por ENTEL PERU S.A., contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; con la pretensión de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 504-2014-A-MDSJ del 23 de setiembre de 2014 y accesoriamente las Resolución de Gerencia Municipal N° 0666-2014-GM-MDSJ del 20 agosto de 2014, Resolución de Gerencia Municipal N° 0495-2014-GM-MDSJ del 27 junio de 2014”. En consecuencia DISPONEN que la Jueza del Juzgado de origen previamente a verificar la vigencia del dispositivo normativo en el que se halla tipificado la infracción atribuida a la empresa demandante, y luego de recabar el dictamen fiscal respectivo, emita nueva Sentencia teniendo en cuenta los fundamentos de esta resolución Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 12, del 18 de marzo de 2016, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por ENTEL PERU S.A., contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; con la pretensión de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 504-2014-A-MDSJ del 23 de setiembre de 2014 y accesoriamente las Resoluciones de Gerencia Municipal N° 0666-2014-GMMDSJ del 20 de agosto de 2014, Resolución de Gerencia Municipal N° 0495-2014-GMMDSJ del 27 de junio de 2014 (…)” (folio 652 a 659), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN-CANAS El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Canas a cargo del Dr. Ulises Villena Ramirez y la actuación del Especialista Judicial Enrique Álvarez Duran, se dispuso mediante Resolución Nro. 05 de fecha 20 de Setiembre del 2016, en el proceso Nro. 25-2013-181006-JR-PE-01, seguido contra el acusado OSCAR HUILLCA CCOA y OTROS, por Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO DE GANADO AGRAVADO, en agravio de DOMINGO MENDOZA AYMA y OTROS, NOTIFICAR: Por edicto al acusado OSCAR HUILLCA CCOA, identificado con DNI. 45050590, nacido el 14/ Abril/ 1988, se ha dictado la resolución que sigue.- Resolución Nro: 01. Yanaoca, nueve de octubre Del dos mil catorce.-Dado cuenta en la fecha el Especialista Judicial que al final suscribe asume la tramitación de la presente causa y DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación Mixta de la Representante del Ministerio Público Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Canas-Yanaoca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350’ del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que sean necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida a la parte agraviada. Lo que se notifica para los fines de ley. Yanaoca, 20 de Setiembre del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretario Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JULlAN QQUENAYA QQUESHUHUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00208-2016-62-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GLORIA HUAMAN HUALLPA, SE VERIFICARA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE LA MAÑANA. Urcos, 21 de SETIEMBRE del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez; Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretario Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JOSE LUIS PAJA PILARES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00086-2016-26-1014-JRPE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de EDITH ARANA MAMANI, SE VERIFICARA EL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 21 de SETIEMBRE del 2016. 30/09/2016

03-04/10/2016 CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ. El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 02009-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra VICENTE RAUL PUCH PAZ y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 10, de fecha 13 de julio de 2016, SE RESUELVE: TÉNGASE presente la COMUNICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 1 ° del artículo 343 del Código Procesal Penal, y agréguese a la presente carpeta judicial para los fines pertinentes, con conocimiento de los sujetos procesales. Encárguese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta, por mandato superior. NOTIFíQUESE. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco/ Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03221-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN con D.N.I. 48751437, por el delito contra la Contra la Ley Electoral, sub tipo PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA, modalidad de Delito Electoral, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de elecciones - JNE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha 26/09/16 y el extracto del Acta de Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN como autor del delito contra la Ley Electoral, sub tipo PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA, modalidad de Delito Electoral, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de elecciones - JNE, la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 389° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCÍÓN N° 03. Cusco/ veintitrés de septiembre De dos mil dieciséis. AUTOS y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: . DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALAClON DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO JHON CARLOS ZEGARRA OCON. . SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO JHON CARLOS ZEGARRA OCON MEDIANTE EDICTOS SIN PER UICIO DE INTENTARSE LA COMUNICAClON VIA TELEFONICA AL N° 975891609. . (...). EL ESPECIALISTA DE CAUSA DISPONE: - CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A LAS ONCE HORA CON TREINTA MINUTOS, en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado (...). Cusco, 26 de septiembre del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAL Ante el 6to juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. ZULAY SANCHEZ FARFAN, bajo la actuación del Especialista de juzgado johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva en el incidente signado con el N° 03344-2016-1-1 001-JR-PE-06, seguido en contra de Brando Alberto Cansaya Huanca, identificado con D.N.!. N° 43975907, por la presunta de la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de Libertad Sexual, Sub. Tipo Actos Contra El Pudor en Menor de Edad, en agravio de la menor de iníciales A.B.C.H., en consecuencia. NOTlFIQUESE: Al imputado BRANDO ALBERTO CANSAYA HUANCA, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de PRISION PREVENTIVA: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago solicita que se dicte mandato de Prisión preventiva para el imputado Brando Alberto Cansaya Huanca por la presunta de la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de Libertad Sexual, Sub. Tipo Actos Contra El Pudor en Menor de Edad, en agravio de la menor de iníciales A.B.C.H por concurrir los presupuestos de la misma, manifiesta también que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, que la sanción a imponerse resulta superior a cuatro años, que el imputado en razón a sus antecedentes v otras circunstancian del caso particular, permite colegir razonablemente que puede eludir la acción de la justicia (peligro de fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). SE NOTIFICA AL IMPUTADO QUE LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA SE VA REALIZAR EL DIA DíA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIESISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a verificarse en la SEXTA sala de audiencias de la Corte Superior de justicia de Cusco - sito Av. sol (Palacio de justicia). 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL SE HACE DE CONOCIMIENTO AL DEMANDADO ELOY CALDERON ALVAREZ: Que en el Proceso N° 196-2016-0-1023-JP-FC-1, seguido ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN, a cargo de la Magistrado Yossy Alvarez Tito, bajo la actuación del Secretaria Judicial María Macedo, se ha expedido lo siguiente: RESOLUCIÓN 01, San Sebastián diez de junio del año dos mil dieciséis. AL PRINCIPAL.- Vista, la demanda y documentos adjuntos, y CONSIDERANDO: Primero.- Que la presente se encuentra presentada con todos los todos los requisitos formales exigidos por los artículos 130, 131, 133 del Código Procesal Civil, asi como los requisitos y anexos exigidos por el artículo 424 y 425 de la misma Norma Legal Adjetiva antes citada. SeQundo.- No encontrándose además incursa dentro de los supuestos de Inadmísibilidad e Improcedencia, previstos por los articulas 426 y 427 de la misma Norma Legal Adjetiva, concurriendo además los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos antes citados. Al amparo de lo dispuesto por el articulo 546 inciso primero del Código Procesal Civil; ADMITASE a tramite la demanda interpuesta por doña : ROXANA FRIDA T AIPE CACERES en representación de su menor hijo Juan Alexander Calderon Taipe, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de ELOY CALDERON ALVARES en la VIA DEL PROCESO UNICO regulada por el Código de los Niños y Adolescentes por su merito al amparo del articulo 168 del citado cuerpo legal córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula el articulo 458 del Código procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS: Tengase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservando su admisión, y actuación1 para la audiencia respectiva. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Se proceda al emplazamiento del demandado mediante edictos a ser publicados en el diario de mayor circulación


14 de la circunscripción asi como en la tablilla del juzgado, toda vez que aun no está implementada la publicación vía web del Poder Judicial, Aplicándose las consecuencias reguladas en el artículo 435 y 550 del citado cuerpo legal. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.-Téngase por otorgado poder de representación general a la abogada que autoriza la demanda. AL TERCER OTROSI DIGO.- Estando al pedido de tutela anticipada. I CONSIDERANDO:-PRIMERO.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 675 del Código Procesal Civil, en el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424,473 Y 483 del Código Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva. SEGUNDO.- En el caso de autos, con el Certificado de Partida de nacimiento que corre en autos, se tiene acreditado el vínculo familiar que une al demandado ELOY CALDERON ALVARES con el menor alimentista Juan Alexander Calderon Taipe por lo que resulta procedente disponer la medida anticipada de alimentos que deberá cumplir el demandado de acuerdo a la naturaleza alimentaria del derecho invocado, consiguientemente SE RESUELVE: DICTAR medida temporal de Asignación Anticipada de Alimentos a favor de la menor alimentista en consecuencia ordeno que el demandado ELOY CALDERON ALVARES cumpla con asistir con la suma de DOSCIENTOS SOLES MENSUALES, a favor del menor Juan Alexander Calderon Taipe que deberá ser abonada en forma adelantada. AL CUARTO OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta. H.S. San Sebastián, 11 de julio del 20J6. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE EDGAR RAMOS YUPANQUI Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01949-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra EDGAR RAMOS YUPANQUI, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales BHRA representada por su progenitora Kary Abarca Licona, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de EDGAR RAMOS YUPANQUI, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION III. RESOLUCION: JUEZ: Procede a emitir la resolución siguiente. RESOLUCION Nro. 06. Cusco, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2. NOTIFIQUESE al imputado EDGAR RAMOS YUPANQUI requerimiento acusatorio así como el acta de la audiencia vía edictos, ello bajo responsabilidad especialista de causa Lilian Contreras Zaravia. Dándose por notificados en este acto las partes procesales presentes en este acto. IV. NOTIFICACION. FISCAL: Conforme. ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. V. CONCLUSIÓN: 09:20 A.M (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FREDIY CARLOS CCORIMANYA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2834-2016-71-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 15/09/16, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA I. INTRODUCCION (...) RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, 15/09/16.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por inconcurrencia de la representante del Ministerio Publico, asi como la defensa pública. 2.- SE REQUIERE INFORME al señor Fiscal Eddy Paul Sala zar Flores a cargo del caso y de la defensa publica abogada María Angélica Alarcón Ticona, a fin de que INFORMEN en el plazo de 24 horas de notificados, el motivo de su inasistencia bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse copias a los Órganos de Control de sus respectivas instituciones. 3.- NOTIFIQUESE POR EDICTOS AL IMPUTADO FREIDY CARLOS CORIMANYA, la citación a la presente audiencia, para el cual el especialista de causa deberá elaborar el edicto judicial y remitir al órgano que corresponde. 4.- SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiendo notificar a las partes insistentes con arreglo a ley. CONCLUSION. (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 27 de setiembre del 2016 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ENRIQUE GARRAFA PARIONA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2993-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA, por el delito contra I,a Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 23/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintitrés de setiembre Del año dos mil Dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.

Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016 SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se tiene certeza de la notificación al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado Enrique Garrafa Pariona mediante edictos. conforme a ley; sin perjuicio de notificarle al celular 991818008. tomándose en cuenta Que se desconoce su domicilio correspondiente. Subsisten los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: conforme. Cusco, 28 de Setiembre del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ

EDICTO EXPEDIENTE NRO. 01869-2015-4 Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga Juez: Dr. Xavier Mochcco Flores. Especialista judicial: Karen Alca Obregón Se cita y emplaza a la investigada: ZUlMA AUREA VILA TORRE, a efectos de que concurra a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, reprogramada con CARÁCTER DE INAPLAZABLE para el día JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 03 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, ubicado en el Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por haberse dispuesto así en la Resolución N° 06, de fecha 12 de setiembre de 2016. Ayacucho. 23 de setiembre de 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO Expediente N| 002-2015-0-100JR-FT-03, tercer Juzgado de Familia de Cusco, quien despacha el señor Juez Edwin Bejar Rojas, secretaria Judicial jenette Gladis navinta Tacoma, en los seguidos por Hilda Gómez Hermoza contra Albertina Flores Coyo y Willy Gomez Hermoza sobre Colocación Familiar. Resolución N° 02 SE RESUELVE: APERTURAR LA INVESTIGACIÓN TUTELAR PRO COLOCACIÓN FAMILIAR A FAVOR DEL NIÑO JHON BRAYAN GOMEZ FLOEZ DE 09 AÑOS DE EDAD. SOLICITADO POR HILDA GOMEZ HERMOZA; EN CONSENCUENCIA SE DISPONE: RECIBIR las declaraciones de WILLY GOMEZ HERMOZA y ALBERTINA FLORES COYO; para lo cual notifíquese por edicto 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00210-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE CUSCO, DEMANDANTE : LIGAS OVALLE, ELSA Resolución Nro.8 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°05 del 17 de junio de 2016 (folio 60 a 74), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque en parte la sentencia; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01009-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CASTILLA CARDOZO VDA DE GONZALES, CARMEN Resolución Nro.6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 21 de junio de 2016 (folio 54 a 62), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con


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Cusco, viernes 30 de setiembre de 2016 lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00127-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : FERNANDEZ BACA AGUIRRE, LUZ MATILDE Resolución Nro.8 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 27 de junio de 2016 (folio 83 a 107) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00567-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : TTUPA LLAVILLA, ESTEBAN Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 30 de junio de 2016 (folio 49 a 74), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00881-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PALOMINO PITTMAN, MERCEDES DOROTHI Resolución Nro.8 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 31 de mayo de 2016 (folio 37 a 49) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-

PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00957-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : CONTRERAS ESPINOZA, HUGO VALENTIN Resolución Nro.6 Cusco, 20 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 20 de junio de 2016 (folio 33 a 38), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01504-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDANTE : DEL CARPIO ESCALANTE, NELLY TERECITA Resolución Nro.14 Cusco, 20 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°10 del 24 de mayo de 2016 (folio 108 a 117), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00126-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE : VERA VARGAS, SEGUNDO VITALIANO Resolución Nro.8 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 1 de junio de 2016 (folio 58 a 67), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ 2° SALA LABORAL

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EXPEDIENTE : 00529-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION, DEMANDANTE : ALAGON VILLACORTA, MARIO Resolución Nro.6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de junio de 2016 (folio 41 a 55), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01348-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO, DEMANDADO : DREC CUSCO, DEMANDANTE : RAMIREZ DE CARDENAS, ISABEL LUCRECIA Resolución Nro.6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 21 de junio de 2016 (folio 36 a 44), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación diferencial; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ 2° SALA LABORAL

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EXPEDIENTE : 01458-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CHAVEZ ANAYA, INOCENCIO Resolución Nro.6 Cusco, 20 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 1 de julio de 2016 (folio 47 a 55), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03514-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, Y OTRO DEMANDANTE : LUQUE CCAHUANA, LEONCIA Resolución Nro.12 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°06 del 28 de enero de 2016 (folio 105 a 110), materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia que declara fundada la demanda; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ


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P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ

ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA CUSCO ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

CAMPAÑA BRAZOS ABIERTOS

“LA ODECMA HACIA LA CELERIDAD PROCESAL” Dirigido a Justiciables y usuarios del Distrito Judicial del Cusco

ATENCIÓN TRIMESTRAL DE QUEJAS POR RETARDO

Fecha: Viernes

30

de setiembre 2016

Lugar de Atención: Oficina de la Jefatura de la ODECMA Cusco 1er piso Palacio de Justicia - Av. El Sol s/n


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