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Cusco, martes 31 de enero de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra MANUEL ENRIQUE INOCENTE CAHUANA, Exp. N° 01999-2015-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble constituido por el Stand U-9, de la Fracción “A”, del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Río Huatanay Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° 11003667 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 44,626.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 29,750.67 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de US$. 44,626.00, así consta en Escritura Pública del 21/11/2011 extendida ante Notario de Cusco Somocurcio Alarcón Carlos, inscrito en el Asiento D000012 de la Partida N° 11003667. 2.- EMBARGO seguido por MIBANCO hasta por la suma de S/. 32,000.00 Soles ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de CuscO - Exp. N° 3142-2012, inscrito en el Asiento 0000013 de la Partida N° 11003667. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero del 2017 a horas 11 :00 A.M., en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro Nº 326 Cel: 945-683848 /RPM: #945683848 6VCES-25-26-27-29-30-31-I-17 B/V 42445 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. - GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE S/.65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001-JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AV. CUSCO N° 1802 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 24 DE ENERO DEL AÑO 2,017 ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR MARTILLERO PÚBLICO MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27-30-31/01/2017 01/02/2017 B/.31686 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 41-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Oscar Velarde Huaman sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- incluir apellidos materno de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-
San Jerónimo, 26-01-2017 3VCES-30-31-I-Y-01-II-17 B/V 42493 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 42-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Edgar Velarde Huamán sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- incluir apellidos materno de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 26-01-2017 3VCES-30-31-I-Y-01-II-17 B/V 42494 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 40-2017-CI seguido por VICTORIA VELARDE HUAMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitora siendo lo correcto ANA MARIA HUAMAN MARTINEZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-01-2017 3VCES-30-31-I-Y-01-II-17 B/V 42495 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso Civil Nro. 641-2016-0-1018JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, 02 de noviembre del 2016.- . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EMILIO ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra Lourdes Almirón Secca, MauroTtito Huarca y Mario Huaman Huanaco. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de ley. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Lourdes Almirón Secca, MauroTtito Huarca y Mario Huaman Huanaco, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, Conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto .. H.S.3VCES-19-25-31-I-17 B/V 42350 EDICTO JUDICIAL FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez Supernumerario doctor Daniel Banda Laucata , Especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, se tramita el Proceso Familia Civil N° 796-2016-0-1 018-JP-CI-01, que sigue SINTHIA PAMELA TORRES RAMOS contra JUAN SILVESTRE HUARI RAMOS, sobre FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en la que el señor Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda al demandado JUAN SILVESTRE HUARI RAMOS, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 02 de Junio del 2016.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de DECLARACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMIONIAL interpuesta por doña SINTHIA PAMELA TORRES RAMOS, en favor de su menor hijo DANY DANIEL HUARI TORRES y Acumulativamente sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, todo contra don JUAN SILVESTRE HUARI RAMOS, en la vía del proceso EXTRAORDINARIO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL dispuesto por la ley 28457, en cuya virtud: ORDENO que el demandado en el plazo de diez días cumpla con Declarar y Reconocer su PATERNIDAD respecto del menor DANY DANIEL HUJARI TORRES, bajo apercibimiento expreso de que la presente resolución se convierta en Declaración Judicial de Paternidad, conforme dispone el artículo 2 de la Ley citada.IGUALMENTE, CÓRRASE TRALASO DE LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS demandada por el mismo plazo, debiendo el obligado adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración ,jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- Agréguese a sus antecedentes los medios probatorios ofrecidos, para su oportunidad procesal.- AL PRIMER MÁS: El artículo 179 del Código Procesal Civil establece que : “Se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quieres de ellas dependan”. Habiendo acompañado la solicitante formato de solicitud de Auxilio Judicial con forma certificada por el Secretario de Cámara de la Presidencia dela Corte Superior del Cusco, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, SE RESUELVE: Conceder Auxilio Judicial a la solicitante SINTHIA PAMELA TORRES RAMOS para la continuación del presente proceso, debiendo poner en conocimiento de la Administración el beneficio concedido. Hágase saber: Media firma de la Sra. Juez titular Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: Juan Ronald Sornas Guerra: Firmados.Santiago, 17 de Enero del año 2017.3VCES-19-25-31-I-17 B/V 42364 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD, GLENNY JUNNIOR HERRERA QUISPE, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26662 Y 28325, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE CU2774, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 60005877, EN LA ZONA REGISTRAL N°.XIII SEDE TACNA; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO VEHÍCULO, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO - NOTARIO 19-25-31/01/2017 B/.31652 EDICTO JUDICIAL Se hace saber que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00067-2016-0-1001-JR-CI-02, seguido por Silvestre Fructuoso Chihuantito Kcana y María Alvarez de Chihuantito en contra de la Sucesión de Carmen Amar Kcana de Huari y la Sucesión de Juan de Dios Huari Ccoa conformada por Jorge Huari Amar y Rosendo Huari Amar, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, con emplazamiento a los colindantes Lucio Darío Ccopa Mendoza, Enrique Carmen Chihuantito Ccana y Domitila Rojas Alvarez, se ha dispuesto la publicación de las siguientes resoluciones: Resolución Nº 28.- Cusco. cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la
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Cusco, martes 31 de enero de 2017 demanda interpuesta; respecto de los sucesores del demandado Juan de Dios Huari Ccoa, confiérase traslado a los mismos por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos. Y estando al artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos por intermedio del Diario Judicial del Cusco un extracto del autoadmisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días.- Resolución N° 31.- Cusco, diez de Enero de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1) ACLARAR e( autoadmisorio de demanda, en el sentido de que debe procederse con el emplazamiento de los probables o presuntos sucesores de los demandados ya fallecidos Carmen Ceferina Amar Kcana de Huari y Juan de Dios Huari Ccoa mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de que puedan apersona se en el proceso dentro del PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS, bajo apercibimiento e nombrarse curador procesal.- H.S.- Sello y firma del señor Juez.Sello y media firma del Especialista Legal.- Lo que se publica para los Fines de ley . Cusco, 23 de enero de 2017. 3vces-25-31-i-y-06-ii-17 b/v 42439 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SEÑORA VILMA EULOGIA CANDIA BARRIENTOS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE JESUS DUSTIN CANDIA BARRIENTOS, ERICKA DELFINA CANDIA BARRIENTOS, HENRY CANDIA BARRIENTOS Y JIMMY JORGE CANDIA BARRIENTOS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN SAN ANTONIO N° 18-A, MANZANA F, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 149.60M2 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE S/N, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE F-17, PROPIEDAD DE OLIMPIA ANDIA ASTETE, EN UNA LONGITUD DE 18.70ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE F-18-B, PROPIEDAD DE MARCIAL HERNÁN RODRÍGUEZ ZELA, EN UNA LONGITUD DE 18.70ML; Y POR EL FONDO, CON EL LOTE F-18-B, PROPIEDAD DE MARCIAL HERNÁN RODRÍGUEZ ZELA, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML.. CON UN PERÍMETRO DE 53.40ML. (CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, ENERO 09 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 25-31/01/2017 06/02/2017 B/.31681
SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi Despacho Notarial, se presentó RAUL MONTESINOS CUEVA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera MARCELINA CUEVA VILLAVICENCIO, lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro, 04 de enero del 2017. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro 1v-31-i-17 b/v 42511
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 25-2017, por resolución N° 01 del diez de enero del 2017, el Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dr. Rafael Ramos Béjar, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por DINA HUAMAN MOREANO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ANACLETO HUAMAN VARGAS, fallecido en fecha: 14 de abril del dos mil dieciséis, en el distrito de San Sebastián para que se les declare como su única y universal heredera legal a la recurrente y a su progenitora CLOTILDE MOREANOROJAS y sus hermanas LIDIA VIOLETA HUAMAN MOREANO y AMABELIA HUAMAN MOREANO, lo que se publica para los fines de ley, Secretario Judicial María Macedo Castillo. San Sebastián, 26 de enero del 2016. 1v-31-i-17 b/v 42512
EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda; el Señor WALTER HUAMAN AVENDAÑO, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señora madre Estefanía Avendaño Sustiani, fallecida el 21 de Agosto de año 2013, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 02061-2016-0-1 001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 20 de enero del 2017. 1v-31-i-17 b/v 42513
SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: YUDEE INQUILTUPA CJUIRO y ELENA BACA ROMERO, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue JUAN AUCCAYLLA BACA, ha fallecido sin dejar testamento en fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 30 de enero de 2017. ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42514
AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 27-2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León ELSA INOCENCIA CARRASCO CONZA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse omitido el segundo nombre de la rectificante debiendo ser en forma correcta ELSA INOCENCIA CARRASCO CONZA lo que se publica
para los fines de ley SS.21 DE 1-2017. 1V-31-I-17 B/V 42515
EDICTO JUDICIAL EPX. Nº 31-2016-CI JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede de Maranura. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza los interesados con la resolución Nº 03 de fecha 20 de octubre del 2014- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO INTERPUESTA POR JULVER CANDIA GOMEZ SOBRE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE BACILIA GOMEZ RAMOS, FALLESIDO EN EL SECTOR DE CHAUPICMAYO “A” DEL DISTRITO DE SANTA TERESA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL DIA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO ALGUNO A FAVOR DEL RECURRENTE; EN TAL VIRTUD NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERUIO PUBLICO DE TURNO DE LA CONVENCION, A LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO; REMITASE LOS PARTES RESPECTIVIOS A LA ZONA REGISTRAL X - CUSCO - OFICINA QUILLABAMBA; PRACTIQUESE LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO y DIARIO EL PERUANO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE INDICA, LOS QUE SE VALORA EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL.- AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS PRESENTADOS. HS. Se publica el presente para los fines de ley Maranura, 26 de enero del 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42516
EDICTO JUDICIAL EPX. 32-2016-CI JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede de Maranura. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza los interesados con la resolución Nº 03 de fecha 20 de octubre del 2014- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO INTERPUESTA POR JULVER CANDIA GOMEZ SOBRE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE FELIX CANDIA HUACAC, FALLESIDO EN EL SECTOR DE CHAUPICMAYO “A” DEL DISTRITO DE SANTA TERESA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEPARATAMENTO DE CUSCO, EL DIA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO ALGUNO A FAVOR DEL RECURRENTE; EN TAL VIRTUD NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TURNO DE LA CONVENCION, A LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO; REMITASE LOS PARTES RESPECTIVIOS A LA ZONA REGISTRAL X - CUSCO - OFICINA QUILLABAMBA; PRACTIQUESE LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO y DIARIO EL PERUANO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE INDICA, LOS QUE SE VALORA EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL.- AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS PRESENTADOS. HS. Se publica el presente para los fines de ley.Maranura, 26 de enero del 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42517
EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo jueza Dra. Evelyn Becerra Viza, en el Expediente Civil N°. 00006- 2017 -0-1 006-JP-CI-01; bajo actuación Secretario judicial Abog: Santiago Calla Quispe; se presenta DON: FLORENCIO ANASTACIO ARONI CONDORI. Solicitando SUCESION INTESTADA de la quien en vida fue DAMIANA ARONI CCALLO, fallecida en fecha 19 de OCTUBRE del 2014, en la Comunidad Campesina Taypitunga del -, distrito de Layo- Provincia de Canas - Departamento del Cusco.Lo que comunico al público para los fines de ley. Yanaoca, 20 de enero del 2017. 1v-31-i-17 b/v 42517
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 02792-2016, solicitado por ANDRES LEOPOLDO TRUJILLO ALENCASTRE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señora madre NIVEA SERGINA ALENCASTRE ALENCASTRE, fallecida en fecha 02 de diciembre del año 2015, en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como su legítimo y universal heredero a su hijo ANDRES LEOPOLDO TRUJILLO ALENCASTRE. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 30 de enero de 2017. 1v-31-i-17 b/v 42519
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RENATO SONCCO ZUBIZARRETA Identificado con DNI. 41957775 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: INGENIERO QUIMICO Domicilio: CALLE TAMBO DE MONTERO 131 Doña: ANALY MARCA RENTEROS Identificada con DNI. 40193051 Estado Civil: SOLTERA Natural de: AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: APV. VILLA LOS PINOS B-5-A. Fecha de Matrimonio: 04 DE MARZO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 30 de ENERO del 2017.
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Cusco, martes 31 de enero de 2017
Walter Carpio Chavez Director 1v-31-i-17 b/v 42520
ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-31-01-17 B/V 42526
HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO
EDICTO JUDICIAL
EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don : MAURO FLORES LUNA, con DNI N° 424489061 de 44 años de edad, divorciado, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Lares, Provincia de Calca Departamento de Cusco, de Ocupación: Guía de Turismo, con domicilio en PP.JJ. Manco Ccapac Comité 10 Lote X-1 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: PAULINA SAIRE ESPINOZA, con DNI N° 40631817 ,de 37 años de edad, Divorciada, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito Cusco Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación: su casa, domiciliada en Pueblo Joven Manco Ccapac Comité 10 Lote X-1 del Distrito de Santiago - Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 20 de Febrero del 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 30 de Enero del 2017. Luisa Thrudy Borda Cabrera Registrador civil 1v-31-i-17 b/v 42521
1° Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq, Expediente N° 00040-2017-0-1001-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Selmira Silvia Bustamante Jaén, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, nacida en fecha 06 de julio del 1959, viene solicitando se rectifique su primer nombre consignado como “Celmira”, siendo lo correcto “selmira, quedando en lo demás inalterable. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 30 de enero del 2017. 1V-31-01-17 B/V 42528
EDICTO En, la 1º SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02193-2005-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: CADUCIDAD DE TESTAMENTO SE NOTIFICA: LOS SUCESORES PROCESALES DE QVF CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON. Con la Resolución Nro. 133.- Cusco, 23 de enero de 2017. ( ... ) DISPUSIERON: A.SUSPENDER el trámite del presente proceso. B.DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 1665 inclusive - recurso de casación formulado por el abogado de la fallecida-. C. NOTIFIQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de la demandada Carmen Luisa Hernandez Alarcon, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas. D. Apersonados los sucesores o nombrado el curador procesal, deben ser notificados con la sentencia de vista N° 131.- H.S.- S.S.- Media firma de las señoras Jueces Superiores: Velásquez Cuentas, Delgado Aybar y Holgado Noa.- Firma Secretaria de Sala Roxana Bohórquez Abarca.”. Cusco, 26 de enero de 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42523
EDICTO En 1º SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00020-2012-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: INDEMNIZACION SE NOTIFICA: LOS SUCESORES PROCESALES DE QVF CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON. Con la Resolución Nro. 55.- Cusco, 23 de enero de 2017. ( ... ) DISPUSIERON: A.SUSPENDER el trámite del presente proceso. B.DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 801 inclusive notificaciones con la sentencia de vista, yel recurso de casación.C. NOTIFIQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de la demandada Carmen Luisa Hernandez Alarcon, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas. D. Apersonados los sucesores o nombrado el curador procesal, deben ser notificados con la sentencia de vista N° 54.- H.S.-S.S. Media firma de las señoras Jueces Superiores: Velásquez Cuentas y Holgado Noa.- Firma Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.”. Cusco, 26 de enero de 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42528
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARAY -CALCA REGISTRO CIVIL TARAY AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Taray, Provincia Calca, Departamento Cusco, con expediente No.197 - 2017 , de fecha 30 de Enero del 2017, Don ROGER DAZA ARQQUE, titular del Acta, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de NACIMIENTO No.3753 de ROGER DAZA ARQQUE inscrito en el año 1985, respecto a la omisión en el pre nombre del padre y declarante como MANUEL DAZA ARQQUE; Siendo lo correcto el Pre nombre del padre y declarante como MANUEL ASCENCIO DAZA ARQQUE, conforme prueba la partida de Matrimonio y el documento de identidad. Lo que se da a conocer a fin de que quienes resulten perjudicados con la rectificación pueden formular oposición por escrito dentro del término de Ley conforme establece el Art.74 del D.S. 015-98-PCM. Taray 30 de Enero del 2017. ELIZABETH DUEÑAS ARANZABAL JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-31-01-17 B/V 42525
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO MARIANELA ALFEREZ DURAN, SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU MADRE EN LA QUE SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE LA CAUSANTE COMO: “MERCEDES DURAN DE ALFERES”, SIENDO EL NOMBRE CORRECTO: “MERCEDES DURAN MELGAREJO”. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 30 DE ENERO DEL 2017.
RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18º DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DOÑA CATALINA INCAROCA LABRA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE HA CONSIGANDO ERRONEAMENTE EL NOMBRE SU PROGENITOR COMO “JESUS INCAROCA FUENTES” ,SIENDO EL NOMBRE CORRECTO: “ JESUS YNCAROCA FUENTES”. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOPTARIA DE CUSCO CNC.027 1V-31-01-17 B/V 42518
NOTIFICACION POR EDICTO Señor: ANDRES MARIANO TARQUI LOMA Hago de su conocimiento que ante mi Despacho Notarial, sito en la calle Progreso N° 100-A del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, se presentaron los Sres: JULIAN CONDORI YALLERCCO, con DNI N° 24803858, Y CIRILA GUADALUPE CUSI QUISPE, con DNI N° 24806905, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Propiedad del Vehículo usado de la siguientes características: Placa de Rodaje: Z2S-719 Juliaca, a nombre de TARQUI LOMA ANDRES MARIANO.- Marca: BAW.- Modelo: BJ6520XBT3.- Carrocería: MICROBUS.- Año de Fabricación: 2010.Color: BLANCO CELESTE.- N° de Serie: LPBMBDTE8BN507737.- N° de Motor: BJ493QA26395; Combustible: DIESEL; lo que pongo en conocimiento de Ud. para los fines de ley. Santo Tomas , 18 de enero del 2016. JOHN OLIVERA UMERES ABOGADO NOTARIO 1V-31-01-17 B/V 42529
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD VEHICULAR Ante mi Despacho Notarial, sito en la calle Progreso N° 100-A del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, se presentaron los Sres: JULIAN CONDORI YALLERCCO, con DNI N° 24803858, Y CIRILA GUADALUPE CUSI QUISPE, con DNI N° 24806905, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Propiedad del Vehículo usado de la siguientes características: Placa de Rodaje: Z2S- 719 Juliaca, a nombre de ANDRES MARIANO TARQUI LOMA.- Marca: BAW.- Modelo: BJ6520XBT3.- Carrocería: MICROBUS.- Año de Fabricación: 2010.- Color: BLANCO CELESTE.- N° de Serie: LPBMBDTE8BN507737.- N° de Motor: BJ493QA26395; Combustible: DIESEL, lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Santo Tomas , 18 de enero del 2016. JOHN OLIVERA UMERES ABOGADO NOTARIO 1V-31-01-17 B/V 42529
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Se convoca a Asamblea Extraordinaria de las Asociadas de la Asociación de Mujeres “Manuela Ttito Condori”, para el día dos de febrero del año en curso, en nuestro local ubicado en el inmueble K-1, del pueblo Joven Bario de Dios, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, con el siguiente Orden del Día: Modificación y Ampliación de los Estatutos. Hora: Primera Convocatoria: 6:30P.M. Segunda Convocatoria: 7:00P.M. Santiago, 27 de enero del 2017. Nicolasa Valderrama Candia y Agripina Flores Lopez. 1V-31-01-17 B/V 42521
EDICTO JUDICÍAL En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señora Jueza KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal Marieta Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el proceso N0 00440-2016-0-1010-JP-CI-02, seguido por Timotea Paucar Cacha De Manasaya, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue Gregorio Manasaya Mollo, fallecido en el distrito, Provincia y Departamento del Cusco, el día 11 de marzo de 2016- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 16 de enero del 2017. ABOG. MARIELA VELASQUEZ GUTIÉRREZ SECRETARIA JUDICIAL 31/01/2017 B/.31719
EDICTO NOTARIAL Conforme dispone la Ley N° 27157, el D.S. 035-2006/VIVIENDA la ley 27333, ley 28325, solicito a Ud., realizar, las publicaciones referidas a la Prescripción Adquisitiva presentada ante mi Despacho Notarial, por EL señor MATEO YAULI MACCARCCO, IDENTIFICADO con D.N.I. 24864302, insertando en ellas el siguiente texto: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO ANTE MI.URIEL VILLANUEVA SANCHEZ NOTARIO AUTORIZA LA PRESENTE POR LICENCIA DE CERTAMEN NACIONAL
Cusco, martes 31 de enero de 2017 DE LA TITULAR DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA DE LA CIUDAD DE ESPINAR, CON DESPACHO NOTARIAL EN EL INMUEBLE N° 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE HA PRESENTADO EL SEÑOR MATEO YAULI MACCARCCO, COMO DIRECTO POSESIONARIO PARA QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHICULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CON PLACA: SIN PLACA, CATEGORIA: L3, MARCA: FORTTE, MODELO: 200GY, COLOR: ROJO, CARROCERIA: MOTOCICLETA, NRO. DE MOTOR: 163FML07237023, NRO.SERIE VIN: LWMJCMLE671003498, AÑO DE FABRICACION: 2007; LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. ESPINAR 25 DE ENERO DEL 2017. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 31/01/2017 B/.31715
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00348-2017-0-1001-JP-CI-03.ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señora juez Elena Vengoa García; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.- ‘Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por GRACIELA MAMANI DE SALAS, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud., publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por el plazo de un día (...). H.S. Cusco, 25 de enero del año 2017. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 31/01/2017 B/.31716
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Yanet O. Paredes S. se viene tramitando el Exp. N° 896-2016-JM-FT-01 seguido por la Fiscalía Civil y Familia de Quispicanchi contra Matilde Mormontoy Quispe y otro sobre Investigación Tutelar a favor de la menor Karina Huaman Mormontoy, se ha dispuesto notificar mediante edictos el extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar de fecha 21 de noviembre del 2016: (por estos fundamentos, SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor KARINA HUAMAN MONRMONTOY (04), contra sus progenitores MATILDE MORMONTOY QUISPE y GREGORIO HUAMAN QUISPE, y actúense las diligencias siguientes:1- Recábese informe que debe emitir RENIEC respecto si existe inscripción del nacimiento de la menor Karina Huaman Mormontoy.- 2.- Recábese evaluación médica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 3.- Se recabe informe de la Comisaria PNP de Familia de Cusco y de la Convención y Calca respecto de la desaparición de la menor Karina Huaman Mormontoy.- 4.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono de la menor tutelada.5.- Recábese las declaración de la progenitora del menor por tutelar.- 6.- Practíquese examen sicológico o siquiátrico en los progenitores de la menor por tutelar a fin de determinar sus rasgos de personalidad, y la capacidad para asumir la paria potestad de su menor hija, debiendo girar oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 7.- Se practique en la menor evaluación sicológica y sicosomática de la menor por tutelar.- 8.- Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- Dispóngase como medida de protección a favor de la menor tutelada Karina Huaman Mormontoy el internamiento provisional en la Casa Hogar Amantani de la ciudad de Cusco.- Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 31/01/2017 01-02/02/2017 B/.31716 EDICTO PENAL SEÑOR: FELICIANO MIRANDA QUISPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 04506-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FELICIANO MIRANDA QUISPE con D.N.I. 80225672, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales AVMQ., representada por su progenitura Cirila Quispe Huamán, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 23/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscal Provincial Penal de Corporativa de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra FELICIANO MIRANDA QUISPE, como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales MDPC, representado por su progenitura María Antonieta Cabeza Chuncho, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN NRO. 2. Cusco, veintitrés de enero del año dos mis diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: RESUELVE: 1. Reprogramar la presente audiencia para el día MIÉRCOLES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS A REALIZARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, ubicado en el Cuarto Piso del Palacio de Justicia del Cusco. 2. Se dispone en este acto que el personal encargado de la presente causa, el emplazamiento del imputado FELICIANO MIRANDA QUISPE, mediante edictos judiciales en el Diario Judicial del Cusco, hecho que tendrá que ser realizado con la debida anticipación, para que la instalación de la audiencia en la fecha antes señalada sea de forma indefectible teniendo en cuenta que nos encontramos en un proceso inmediato el cual tiene las características de inaplazable. H.S.Cusco, 25 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León
5 Martínez, en el proceso Nro. 00083-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra PERCY CHALCO HUAMAN con D.N.I. 47021014, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, Sub tipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO y otro, en agravio de LUCIA CHUIMA CCAHUANA, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 19 de enero de 2017, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PERCY CHALCO HUAMAN, como autor del delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, Sub tipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO y otro, tipificado en el artículo 126° del Código Penal, en agravio de LUCIA CHUIMA CCAHUANA, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 02 Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO REAL DEL IMPUTADO. 2. SE DISPONE SUBROGAR AL ABOGADO Dr. PEDRO TORRES HUARCAYA DE LA DEFENSA DEL PRESENTE PROCESO. 3. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 14:30 PM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 4. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS CON LA ANTICIPACIÓN DEL CASO PARA QUE EN EL PLAZO DE 24 HORAS CUMPLA CON NOMBRAR A SU DEFENSA TÉCNICA DE SU LIBRE ELECCIÓN ENCARGANDO LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE A LA ESPECIALISTA DE CAUSA. 5 SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 25 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 00083-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI con D.N.I. 46010664, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales JCCV., representado por su progenitura Juliana Vargas Uchuhuayta, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 19 de enero de 2017, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI, como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales JCCV., representado por su progenitura Juliana Vargas Uchuhuayta, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO. 2) REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3) SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. ENCARGANDO LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE AL ESPECIALISTA DE CAUSA. 4) SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 24 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de [uzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01563-2016-0-1001-JRPE-05, seguido contra VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de Jimmy Alexander Korawa Chacón, donde estando al tenor de autos se emplaza al imputado VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: REQUERIMIENTO ACUSATORIO DIRECTO: GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Primer Despacho Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio Procesal en N” 313 de la Avenida distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, presento y expongo: Luego de evaluados el resultado de las diligencias preliminares establecido en el inciso 4 del artículo 336° del Código concordante con el artículo 349° del mismo cuerpo normativo en representación del Ministerio Publico y de la Sociedad, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Subtipo Hurto Agravado, en agravio de Jimmy Alexander Korawa Chacón, así mismo contra el mismo denunciado por el dcliio de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. 1.- DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: Nombres VÍCTOR DANIEL GALLARDO SANCIIEZ, DNI: 80027054, NACIDO: 15/09/1977. 2.- HECHOS PRECEDENTES: El día cinco de febrero del dos mil dieciséis, a las 10:00 horas el agraviado Jimmy Korawa Chacón se encontraba con su primo Wilfredo Llanos y su padre Mario Korawa, libando licor en un local cerca del cuarto paradero de San Sebastián en el cual pude
6 percibir que había personas que al parecer se encontraban libando desde muy temprano y que eran dos sujetos desconocidos, es así después de una hora aprox. decidimos retirarnos del lugar para abordar el vehículo y nos damos con la sorpresa que el carro ya no se encontraba en el lugar. CONCOMITANTES: Después de una hora aproximadamente decidimos retirarnos del lugar para abordar el vehículo y nos damos con la sorpresa que el carro de placa de rodaje D8G153, marca Daewoo, ya no se encontraba en el lugar, realizamos de inmediato las indagaciones con la dueña de la tienda con resultado negativo. POSTERIORES: Nos dirigimos por diferentes lugares del sector no logrando ubicar el vehículo y después una señora quien desconozco, me manifiesta que un carro se había empotrado por lo que me dirigí al lugar y efectivamente consta que se trataba de mi carro y que en esos momentos ya se encontraba la policía interviniendo el hecho, mi persona se refirió a los policías que se trataba de mi carro, asimismo en esos instantes pude ver en el interior de mi carro se encontraban dos sujetos. 3.- GRADO DE PARTICIPACIÓN: Autor Directo, sin modificatorias de la responsabilidad penal. 4.- TIPIFICACIÓN: Los hechos estarían substituidos en el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, tipificado en el artículo 186° del Código Penal; asimismo en el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad. 5.- PENA: Se solicita para el acusado Victor Daniel Gallardo Sánchez por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado la pena de cuatro años de pena privativa de libertad; v por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en listado de Ebriedad la pena de un año de privativa de la libertad, así como la inhabilitación de suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo de la condena. 6.- REPARACIÓN CIVIL: Se solicita la suma de S/. 1,000.00 Nuevos Soles a favor de Alexander Korawa Chacón y la suma de S/. 1,200.00 Nuevos Soles a favor de la Sociedad. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco. nueve de Mayo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación fiscal Directa presentado por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en contra de VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub upo Hurto Agravado, en |immy Alexander Korawa Chacón: y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2,3 y 4 del articulo 349” del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del Defensor Público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 3. Conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 4. PRECICESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 07 Cusco, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Al escrito N° 5281-201”.- AL PRINCIPAL: Estando a lo expuesto por el representante del Ministerio Público, y estando a que no se ha notificado debidamente al imputado en su domicilio real, SE DISPONE notificar al mismo mediante edictos con el requerimiento de acusación directa, la resolución N° Con la presente resolución.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 305-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2007-0021-0-1015-SP-PE-1) SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MIGUEL ÁGUILA MARÍN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, Sb tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales G.C.G. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 817-2009-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0081-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MAMERTO HUILLCA INQUILLAY, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales G.V.Q. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado WILFREDO HUAMANI FERNANDEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017
Cusco, martes 31 de enero de 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ENRIQUE RUELAS ROBLES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado CESAR VARGAS PUMAHUILLDE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado CELSO QUISPITIRA MISME, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 348-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 117-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado RICHAR CCAPATINTA CCAPATINTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Valerio Valenzuela Pérez. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EXPEDIENTE EXPEDIENTE N° 007-2003-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 023-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a la procesada ELVEN ESPINOZA VELARDE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Secuestro y otros, en agravio de Porfirio Huamani Altamirano. Quillabamba, 18 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 445-2002-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 392-2003-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ADRIEL CURITUMAY ARREDONDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales V.C.A. Quiilabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 298-2001-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 112-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado JORGE SANCHO TTITO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Juan de la Cruz Carbajal Huarcaya. Quillabamba, 13 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 136-2008-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0156-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ARTURO SANTOS BERAUN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales S.P.S. Quillabamba, 16 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 125-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2007-0022-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a la procesada NILA EGUIZABAL FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano.
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Cusco, martes 31 de enero de 2017 Quillabamba, 13 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 1092-1997-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 001-2002-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a la procesada CLEMENTE PACHECO BERMUDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Quillabamba, 16 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado SATURNINO HUALLPA MAMANI, masculino, con documento de identidad Nro. 24485285, nacido el 18-02-1967, natural de Cusco - Santiago, estado civil soltero, de padres Luis Manuel y Saturnina, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Pampallacta S/N del distrito, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo LESIONES GRAVES, seguidas de subsecuente muerte en agravio de SATURNINO HUALLPA MAMANI, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 23 de enero del 2017 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00273-2015-0-1004.-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a Ruth ascue pese, para que haga valer sus derechos, en el proceso donde tiene la calidad de representante del menor de iniciales T.M.A. que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales T.M.A; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha cuatro de noviembre del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 04,, en la que SE RESUELVE: CÍTAR a las partes para el día SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a la especialista de audio en la misma audiencia para la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Anta, 20 de enero del 2017 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02445-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PEDRO CHARA SAICO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales Y.H.Cc. Sicuani. 20 de enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ . EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00152-2012-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOBER JOSÉ AUCCATOMA LECHE y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRL a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 15 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de EVASIÓN DE DETENIDO MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA, en agravio del Estado Peruano, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 25 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 224-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Jesusa Quispe Quispe contra Julián Maqqe Tapara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 21 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 02 de noviembre del 2016, que corre de fojas 14 a 16. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de JESUSA QUISPE QUISPE, que debiera cumplir el denunciado JULIÁN MAQQUE TAPARA. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) H.S.-
27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 188-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Margarita Flores Fernandez contra Javier León Sacari; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N°03, dictadas a favor de MARGARITA FLORES FERNANDEZ que deberán ser cumplidas por el denunciado JAVIER LEÓN SACARI, en condición de ex conviviente de la agraviada. REMITIR los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, para que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo quedar en su lugar copias certificadas de los actuados más importantes. Para tal efecto Gírese el Oficio correspondiente. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 08-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luisa Alvarez Ccahuana y Carmen Rosa Jurado Alvarez contra Gerardo Alvarez Ccahuana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 05 de enero del 2017, que corre de fojas 29 y 30. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de GERARDO ALVREZ CCAHUANA, que debieran cumplir las denunciadas LUISA ALVAREZ CCAHUANA y CARMEN ROSA JURADO ALVAREZ. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 198-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Jorge Quispe Illa contra Santusa Quispe Illa, Rene Tintaya Quispe, Vidal Tintaya Quispe, Gabino Tintaya Solis; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor del agraviado JORGE QUISPE ILLA que deberán ser cumplidas por los denunciados MARTÍN QUISPE CASTILLO, CRISTINA ILLA QUISPE, GABINO TINTAYA SOLIS Y SANTUSA QUISPE ILLA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor del agraviado JORGE QUISPE ILLA mediante resolución N° 01, del 21 de setiembre del 2016, que corre a fojas 11 y 12. DISPONGO que los denunciados MARTÍN QUISPE CASTILLO, CRISTINA ILLA QUISPE, GABINO TINTAYA SOLIS Y SANTUSA QUISPE ILLA, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto viólenlo en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado JORGE QUISPE ILLA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 176-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Elizabeth Yolanda Amoro Ccoyo contra Jonathan Torres Cjuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 09 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada ELIZABETH YOLANDA AMARO CCOYO mediante resolución N° 01, del 31 de agosto del 2016, que corre a fojas 17 a 19. DISPONGO que el denunciado JONATHAN TORRES CJUNO, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELIZABETH YOLANDA AMARO CCOYO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXP. N° 0187-2015-0-1010-JR-PE-01. JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA JUDICIAL: CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA. El presente edicto se publica con la finalidad de poner en conocimiento del imputado ALFREDO LLAMOCCA OSCCO, que en fecha catorce de octubre del año dos mil quince, el Señor representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, formula a este Juzgado, acusación directa en contra de Alfredo Llamocca Oscco, corno autor del- delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de: Kenyi Alfredo Llamocca Vargas representado por su abuela materna Inocencia Holgado Anayhua. Así mismo, para emplazarlo con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02 Echarate, veinte de enero Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA en ia fecha por la recargada labor del Juzgado, el oficio que antecede con la Ficha RENIEC que adjunta y el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate. por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, (principio de oportunidad o terminación anticipada), ó) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIÉRASE al imputado Alfredo Llamocca Oscco, a fin de que designe abogado defensor de su libre elección y señale domicilio procesal en el radio urbano, en el plazo de 24 horas de notificado con la presente, bajo expreso apercibimiento de designarse abogado defensor público. PRECÍSESE que !a carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida ia parte agraviada.Echarati, 17 de enero del 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ
8 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00193-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ELÍVSER MONCADA OVIEDO: con la resolución número siete de fecha once de enero del dos mil diecisiete, que dispone: Resolución Nro.07 Echarate, once de enero del 2017.Previamente, el Señor Juez que suscribe, se avoca al conocimiento del presente proceso. DADO CUENTA con el escrito que antecede: Téngase por recepcionado, a sus antecedentes, y CÍTESE para el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS PE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogado de los acusados, con los apercibimientos dispuestos en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a! imputado vía edictos. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que se designe letrado que se haga cargo de la defensa del imputado Elmer Moneada Oviedo. Encárguese del trámite del proceso la especialista legal que da cuenta por disposición superior. Se publica el presente para !os fines de ley (por tres fechas).Echarati, 11 de enero 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01978-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : VALDERRAMA FERNANDEZ, LADISLAO Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de setiembre de 2016 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02120-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : BARRIOS VALER, MARITZA EUFROSINA Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de setiembre de 2016 (folio 70 a 77) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02234-2016-0-1001-JR-LA-02
Cusco, martes 31 de enero de 2017 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS, DEMANDANTE : ALVAREZ VARGAS, CARMEN Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de setiembre de 2016 (folio 56 a 67) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de pago de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01671-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DREC, DEMANDANTE : LA TORRE VILLAFUERTE, LUCIO Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01231-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR, DEMANDANTE : VERA VARGAS, ROSA Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de agosto de 2016 (folio 48 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala.
Cusco, martes 31 de enero de 2017 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01065-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : LUNA SALCEDO, MARIA LUISA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de setiembre de 2016 (folio 42 a 54) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01065-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : LUNA SALCEDO, MARIA LUISA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de setiembre de 2016 (folio 42 a 54) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00360-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : DEL CASTILLO ALARCON, CARMEN Resolución Nro.10 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de agosto de 2016 (folio 106 a 115) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos
9 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01230-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : FARFAN GUILLEN, JUAN Resolución Nro.9 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de agosto de 2016 (folio 64 a 72) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02209-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : RODRIGUEZ SOTO, VICTOR Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de setiembre de 2016 (folio 52 a 59) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01078-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MAMANI QUISPE, JUAN ERNESTO Resolución Nro.9 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° del 26 de agosto de 2016 (folio 75 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que atándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante
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Cusco, martes 31 de enero de 2017
de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01489-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : VARGAS CASTELO, DIANA Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de agosto de 2016 (folio 58 a 71) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02022-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : SERRANO GUTIERREZ, PERCY AGRIPINO Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de agosto de 2016 (folio 49 a 57) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 05337-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : SANCHEZ OLIVERA, CELIA Resolución Nro.26 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 21 del 30 de junio de 2016 (folio 188 a 200) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remu-
neración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02292-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de setiembre de 2016 (folio 51 a 58) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02104-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : GUTIERREZ TAPIA, MARTHA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de setiembre de 2016 (folio 49 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; los Jueces Superior en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01956-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL ANTA, DEMANDANTE : MESTAS GOIZUETA, SOLEDAD FELICIANA Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de agosto de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada
Cusco, martes 31 de enero de 2017 en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00793-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA, DEMANDANTE : GAYOSO MAMANI, GLUSMILA Resolución Nro.9 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de agosto de 2016 (folio 65 a 73) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y AlfaroHerrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02151-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO EGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UGEL CUSCO, DEMANDANTE : CACERES SILVA, MARTHA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en laresolución N° 3 del 13 de setiembre de 2016 (folio 44 a 55) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0739-2016-79-1001-JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: RAÚL CAMALA CONDORI con DNI 47676090 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico Res. Nro. 02 Cusco, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 09 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA
11 SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Enero del 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RENE RICHAR CHILE QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2817-2015-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Rene Richar Chile Quispe, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 04/01/17, la resolución Nc 01 del 10/12/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra RENE RICHAR CHILE QUISPE por el delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad, respecto de los hechos ocurridos en fecha 06/09/15; el despacho fiscal solicita contra el acusado 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE 01 AÑO con reglas de conducta, solicita se imponga al acusado el pago de S/. 1.500.00 nuevos soles por REPARACIÓN CIVIL a favor de la parte agraviada, asimismo la INHABILITACIÓN por un año para conducir cualquier tipo de vehículo. Resolución Nro. 01, Cusco, 10/12/15: DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) , proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro/ del plazo legal. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. Resolución Nro. 03, Cusco, 04/01/17.- DADO CUENTA: Con los escritos que anteceden (...) NOTIFIQUESE al imputado RENE RICHAR CHILE QUISPE con la presente resolución, resolución número uno del 10/12/15 y un extracto de la acusación fiscal mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GÍRESE en el dia el oficio correspondiente. DE OFICIO.- Estando a los principios de economía y celeridad procesal, y conforme el estado del presente proceso (...) En tal virtud, SE_ DISPONE: 1. CITAR para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. NOTIFIQUESE. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 04 de enero del 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00256-2015-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00256-2015-0, en los seguidos contra FRANCO WALDER GUTIÉRREZ, como presunto autor de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al acusado Franco Walder Gutiérrez; con la Res. N° 01 de fecha 10-09-2015. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil
12 ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. 2). PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3). DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WALDER GUTIÉRREZ FRANCO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensorio Pública en su Sede Institucional. Urubamba, 28 de Octubre de 2016. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RENE RICHAR CHILE QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2817-2015-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Rene Richar Chile Quispe, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez ligarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 04/01/17, la resolución N° 01 del 10/12/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra RENE RICHAR CHILE QUISPE por el delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad, respecto de los hechos ocurridos en fecha 06/09/15; el despacho fiscal solicita contra el acusado 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE 01 AÑO con reglas de conducta, solicita se imponga al acusado el pago de S/. 1.500.00 nuevos soles por REPARACIÓN CIVIL a favor de la parte agraviada, asimismo la INHABILITACIÓN por un año para conducir cualguier tipo de vehículo. Resolución Nro. 01, Cusco, 10/12/15: DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. Resolución Nro. 03, Cusco, 04/01/17.- DADO CUENTA: Con los escritos que anteceden (...) NOTIFIQUESE al imputado RENE RICHAR CHILE QUISPE con la presente resolución, resolución número uno del 10/12/15 y un extracto de la acusación fiscal mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GÍRESE en el dia el oficio correspondiente. DE OFICIO.- Estando a los principios de economía y celeridad procesal, y conforme el estado del presente proceso (...) En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el dia VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada lineas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. NOTIFIQUESE. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 04 de enero del 2017. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ
Cusco, martes 31 de enero de 2017 EDICTO PENAL AL SEÑOR: WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA con DNI. 45758673, en el proceso Nro. 757-2016-24-1001 -JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de Felipe Octavio Herrera Marin, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. RUBÉN VILLENA SORIA, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada de Turismo de Cusco, FORMULÓ ACUSACIÓN DIRECTA contra WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Felipe Octavio Herrera Marin: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: 1. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- Que del Acta de Denuncia y de la declaración del turista FELIPE OCTAVIO HERRERA MARIN (33), se tiene que en fecha 03 de Setiembre de 2015 a horas 10:00 aproximadamente, el turista se encontraba en el interior del hospedaje “La Casa de los cerezos”, ubicado en la calle Suytucatu N° 681 de esta ciudad, ocupando la habitación N° 102 del Hotel. 2. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- El turista refiere haber dejado cargando su teléfono celular de marca SONY, modelo Experia M2 D2303 de color negro en la recepción del Hotel, debido a que en el interior de su habitación no había interruptor y luego de diez minutos aproximadamente el turista regresa al área de recepción para poder recoger su teléfono celular, percatándose que esta ya no se encontraba en dicho lugar. 3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES.- Por lo que el turista agraviado comunicó del hecho al personal encargado del Hotel y por referencia del personal del Hotel le indicaron que la única persona que ingresó a dicha área en ese lapso de tiempo es la persona de Wuccp Deyve Barrios Parlona, quien además se había retirado del Hotel de manera sospechosa. Todos los hechos dieron lugar a que el turista antes mencionado se dirija a las instalaciones de la Policía de Turismo a fin de interponer la denuncia respectiva. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Los hechos que se atribuyen al acusado WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA, son a título de AUTOR por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en grado Consumado, establecido y sancionado en el artículo 185° del Código Penal concordante con el primer párrafo numeral 4 del artículo 186° del mismo cuerpo legal (SOBRE LOS BIENES QUE FORMAN EL EQUIPAJE DE VIAJERO), en el que establece que el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, si el hurto es cometido: Sobre bienes muebles que forman el equipaje de viajero. Debido a que el imputado sé apodero ilegítimamente de un bien ajeno celular- correspondientes al turista extranjero, sustrayéndolo del lugar donde se encontraban recepción ele hostal, para obtener un provecho económico. Concertando la acción criminosa y teniendo ambos el dominio del hecho MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: El denunciado WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA, se encuentra con mandato de Comparecencia Simple. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de Septiembre Del año dos mil dieciséis.DISPONE: PRIMERO. Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350°, del Código Adjetivo citado corresponde otorgar a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación. 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN Nro. 05 Cusco, veinte de Enero del dos mil diecisiete SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, considerando la observación del Ministerio Publico a fin de que se notifique a esta persona en un domicilio conocido. 2. SE DISPONE la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS con un extracto reducido de la resolución numero uno que da cuenta, que está sometido a un proceso penal en el diario regional del Cusco. 3. REPROGRAMESE como fecha de la audiencia para el día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIA, quedando notificados en este acto los presentes. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE CARIDAD AURORA CERNA LUGO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Día. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01887-2014-23-1001-JRPE-05. seguido contra CARIDAD AURORA LERNA LUGO, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta por usar en provecho propio o de otro el Patrimonio de la Persona jurídica. en agravio de la empresa inmobiliaria “Sumaq WASI S.A.C.”, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO El Fiscal Adjunto Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula requerimiento acusatorio en contra de CARIDAD AURORA CERNA LUGO, en calidad de autor por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta por usar en provecho propio o de otro el Patrimonio de la Persona Jurídica, en agravio de la empresa inmobiliaria “Sumaq WASI S.A.C.”. DE LA TIPIFICACIÓN DE LA PENA: La conducta atribuida a la acusada, en calidad de autora se encuentra enmarcada dentro del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta por Usar en Provecho Propio o de Otro el Patrimonio de la Persona jurídica. DE LA PENA SOLICITADA: Se solicita para la imputada dos años y seis meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de dos años. DE LA REPARACIÓN CIVIL: Habiéndose constituido en su oportunidad procesal la parte agraviada como actor civil, ha cesado la legitimidad del Ministerio Público para pronunciarnos respecto de la reparación civil. DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 19-10-2016. JUEZ: Pregunta a las partes procesales si tienen alguna atingencia a la realización de la presente audiencia. ABOGADO DE LA IMPUTADA: Manifiesta que ha perdido comunicación con
Cusco, martes 31 de enero de 2017 su patrocinada v por tanto no se ha arribado a ningún acuerdo reparatorio con el que se comprometieron en audiencia anterior, motivo por el cual renuncia expresamente a la defensa de la imputada a la que asesoraba. Registrado en audio. FISCAL: No tiene observación a lo solicitado por el abogado presente v solicita se reprograme la realización de la presente audiencia y se disponga la presencia de un defensor público para garantizar el derecho de defensa de la imputada. RESOLUCIÓN: JUEZ: Estando al pedido de la parte acusada emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO 4. Cusco, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos este Juzgado, SE RESUELVE: 1. TENER POR PRESENTADA la renuncia de la defensa técnica del letrado ROLANDO CACERES VÁSQUEZ que venía ejerciendo respecto de la acusada Caridad Aurora Cerna Lugo.2. OTORGAR el plazo de 24 horas a la acusada Caridad Aurora Cerna Lugo a fin de que cumpla con designar un nuevo abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensa Pública. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la de la Defensa Pública del Ministerio de justicia del Cusco a fin de que designen un abogado defensor público a electos de asumir el derecho de defensa de la acusada Caridad Aurora Cerna Lugo. 4. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para fecha VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CATORCE Y TREINTA DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las panes presentes en este acto, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes, esto es la acusada en su domicilio real. NOTIFICACIÓN: JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en este acto a los Sujetos procesales asistentes a la audiencia. FISCAL: Conforme. JUEZ: Adviniendo la presencia de la defensa de la parte agraviada, dispone se identifique esta en sistema de audio. ABOGADA DE LA AGRAVIADA: Procede a identificarse en audio. Registrado en audio. Quien señala estar conforme con la resolución emitida. ABOGADO: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas once con siete minutos de la mañana se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta la señorita Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta. CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 20-01-2017 JUEZ: Estando a la inconcurrencia del representante del Ministerio Publico y siendo obligatoria su presencia. Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NRO 06 Cusco, veinte de enero Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos este Juzgado, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público. 2.- Ofíciese a la Presidencia del Distrito Fiscal de Cusco, a fin de que adopte la medida correctiva respecto a la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico. 3.- REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para fecha TRECE DE FEBRERO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara adelante en la octava sala de audiencia de esta corte superior de justicia de cusco. Dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes, y de otro lado a la imputada CARIDAD AURORA CERNA LUGO en su domicilio real señalada en actuados, estando además a la precisión solicitada - representante del Ministerio Publico y de otro lado VÍA EDICTOS con el requerimiento acusatorio la resolución N° 04 de fecha 19 de octubre del año 2016 dictado en acto de audiencia v acta de la presente audiencia bajo responsabilidad de la especialista de causas. NOTIFICACIÓN: ABOGADA DE LA DEFENSA: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas con quince minutos de la mañana se da por terminada la audiencia v por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta la señorita Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DIOGO IVAN PAUCAR JARA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora fuez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02984-2015-51-1001-JRPE-05, seguido contra DIOGO IVAN PAUCAR JARA y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Cecilia Ruth Mayta Usaqui, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Jorge Luis Ortiz Mimares, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, conforme a lo establecido en el artículo 342° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal procedo a formular el requerimiento de Acusación en contra de Brian Jefrey Miranda Chamorro, Marcelo Arias Conza, Ayrton Vera Vera, Miguel Ángel Quillo Rodríguez y Diogo Ivan Paucar Jara, como co-autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado por haber cometido durante la noche y con el concurso de dos o más personas, (previsto en el numeral 2 y 4) del artículo 189° concordante con el artículo 188° del Código Penal) agravio de Cecilia Ruth Mayta Usaqui y Randy Anderson Arredondo Lloclla. DE LOS HECHOS: Se tiene que, el dia 07DIC2015. a las 21:10 horas aprox., Randy Anderson Arredondo y su enamorada Cecilia Ruth Mayta Usaqui: se encontraron por inmediaciones del paradero de Santa Úrsula del distrito de Wanchaq, de donde se dirigen al centro comercial Real Plaza, permaneciendo en dicho lugar hasta las 22:40 horas aprox., luego dirigirse hacia la Av. La cultura caminando despacio con dirección al domicilio del primero, ubicado en el Parque Industrial Nro. 11-5, del distrito de Wanchaq. Hechos concomitantes: 3.2.- Cuando transitaban por la intersección de la Av. República del Perú v Av. Las Amcricas, a unos metros del PRONA del distrito de Wanchaq, un auto de color negro, de marca Toyota Yaris, de placa X3K-407, conducido por su propietario Miguel Ángel Quillo Rodríguez, se estaciona delante de los agraviados, vehículo del cual bajaron cuatro sujetos entre los cuales se encontraban los denunciados Brian Jeffrey MIRANDA CHAMORRO, Marcelo ARIAS CONZA, Ayrton Vera Vera y otro sujeto no identificado, quienes los acorralaron, donde Brian Jefrey MIRANDA, quien vestía un polo amarillo, junto al sujeto no identificado conocido como “Cuy”, le jalan de los cabellos a Cecilia Ruth Mayta Usaqui: hasta tumbarla al suelo y arrastrarla; es donde el conocido como “Cuy”, le sustrae de su cartera un celular marca GL. Modelo L70, color negro, de la línea claro, de numero 951-794877, valorizado en la suma de 5/ 1,100.00 (mil cien nuevos soles aprox.), artefacto con el que corre hacia el automóvil. En tanto que, Marcelo Arias Conza y el otro sujeto que portaba arma punzo cortante en su mano, atacaban a Randy Anderson Arredondo Lloclla; agresión a la que se suma Brian Jeffrev, donde el agraviado propina un puntapié en la mano de su agresor haciendo que suelte el ama que portaba, siendo que al no poder sustraerle sus pertenencias; los financieros emprenden la huida; momentos en los que la agraviada logra levantarse del piso, que va detrás del vehículo Yaris para poder anotar la acá de X3K-407. Hechos posteriores: 3.4.Seguidamente los agresores subir al vehículo Yaris Negro conducido por Miguel Ángel Quillo Rodríguez y darse a la fuga, abandonando en el lugar a sus cómplices Brian Jeffrey MIRANDA CHAMORRO y Marcelo ARIAS CONZA; quienes al ver que los dejaron emprendieron la carrera hacia la Av. República de Paraguay, para dirigirse a la Av. Via expresa, siendo seguido por Randy Arredondo Lloclla, quien pide apoyo de su hermano Johan Arredondo y a su vez de su vecino Steve ABRIL TAPIA, con la ayuda de aquellos logra capturar al denunciado Marcelo ARIAS, momentos en los que se hace presente dos patrulleros Policiales y otros dos de serenazgo, siendo que entregado a la Policia el retenido, se dirigen a la comisaria, cuando transitaban por altura de la empresa, DF.RCO, de la via expresa logran reconocer al otro sujeto que fue luego identificado como Brian Miranda Chamorro, quien caminaba por el lugar, siendo capturado para
13 luego también ser trasladado a la comisaria de Wanchaq para los fines del caso, lugar donde acude el denunciado Ayrton Vera Vera, con la finalidad de deslindar su responsabilidad penal. CON LA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, cinco de enero del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Al requerimiento de Acusación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones v otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, SÍ fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de débale en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DIOGO IVAN PAUCAR TARA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Me/a Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02984-2015-35-1001-JRPE-05, seguido contra DIOGO IVAN PAUCAR JARA y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Cecilia Ruth Mayta Usaqui, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17-01-2017. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de la presente audiencia ello debido a aunque tiene programado Lina diligencia en Cámara Gesell. Fiscal: Conforme. JUEZ: emite la siguiente resolución, RESOLUCIÓN Nro.05 Cusco, diecinueve de enero del dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este juzgado RESUELVE: 1.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se realizará en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal de esta Corte Superior de justicia del Cusco. Dándose por notificadas las partes presentes en este acto. 2.-NOTIFÍQUESE vía edictos al imputado Diogo Iván Paucar Jara con el acta de la presente audiencia, así como con el requerimiento de prisión preventiva, ello bajo responsabilidad de la especialista de causa. 3.- TENER POR CORREGIDO el domicilio real del imputado Diogo Iván Paucar Jara, esto en el incidente de acusación N° 51 debiendo ser lo correcto el domicilio real ubicado en Bolívar Nro. 110 Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento de Cusco. No obstante estando las devoluciones efectuadas de la cédula de notificación dirigidas a tal domicilio real; además cúmplase con notificar vía edictos en dicho incidente al imputado indicado, esto con el contenido del requerimiento acusatorio. NOTIFICACIÓN JUEZ: Notifica a las partes procesales: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:15 am, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2JMS AL DENUNCIADO: LUIS APAZA PÉREZ. En el proceso N° 01108-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra LUIS APAZA PÉREZ, en agravio de KATY HUAMANÑAHUI CASTAÑEDA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del AUTO FINAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Santiago, tres de mayo del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) Por cuyos fundamentos: Se ha establecido la existencia de actos de violencia contra la mujer, en la esfera física y psicológica por lo que se dispone dictar las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Katy Huamanñahui Castañeda que deben ser cumplidas por el denunciado Luis Apaza Pérez: 1.- Cese de todo acto de violencia física por parte del denunciado hacia la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa pericia psicológica y/o física. 2.- Prohibición de acercamiento físico, a la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3.- Terapia psicológica que recibirá la agraviada y el denunciado, en el centro de salud de Belenpampa. 4.- REMÍTASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección y apoyo a la agraviada en caso sea necesario 5.- OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 27 de Enero de 2017. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado VIRGILIO HUANCA PUMA que se ponga a derecho y se de-
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Cusco, martes 31 de enero de 2017
fienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00161-2016-81-1014-JRPE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GRACIELA MAMANI HUARAYA, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 09 DE MARZO DE 2017, A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 19 de enero del 2017. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ
que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de enero del 2017 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ
EDICTO PENAL SEÑOR: YUVEL GERALD CHILLIHUANI ANAHUE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0116-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra YUVEL GERALD CHILLIHUANI ANAHUE con D.N.I. 72948272, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales: A.S.C.H.S. representado por su progenitura Endira Katherin Sánchez con D.N.I. N° 76271327, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 18/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra YUVEL GERALD CHILLIHUANI ANAHUE como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales A.S.C.H.S. representado por su progenitura Endira Katherin Sánchez con D.N.I. N° 7627132 7; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciocho de Enero Del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR LA INCONCURENCIA DEL IMPUTADO QUIEN NO FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE NOTIFICAR EN EL DÍA AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO IUDIC1AL BAIO EXPRESA RESPONSABILIDAD DEL ESPECIALISTA DE CAUSA ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCESO. Cusco, 20 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LOAYZA ZAVALETA LUIS MIGUEL, en el Proceso Penal Nro07052016-0-I010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de enero del 2017 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE: CARLOS CLODOMIRO ALVA RENDOMI La Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sede Judicial de Machupicchu, doctora Betsabe Prudencio Sotelo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Isabel Mejía Puma, en el Proceso Nro. 00040-2015-65-1017-JR-PE-01, seguido por Andy Elisban Solís Coronel, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en contra del imputado CARLOS CLODOMIRO ALVA RENDOMI. se ha dispuesto que se notifique, con la resolución número dos de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y conforme a lo previsto en e! artículo 351.1 del Código Procesa! Penal, CÍTESE para el día MARTES 04 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP, COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Publico que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal, PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Machupicchu, 25 de Enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor SEQUEIROS ORTIZ JUAN CARLOS, en el Proceso Penal Nro 521-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de enero del 2017 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor BUSTAMANTE CABRERA EMETERIO, en el Proceso Penal Nro 171-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN A MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES BBH(13) para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia
EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-188, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ LUQUE VÍLLAFUERTE, SIMEONA GALLEGOS JIMÉNEZ y HILARIA GALLEGOS JIMÉNEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EUSTAQUIA LUQUE VÍLLAFUERTE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO, que será ARCHIVADA en caso de no ser APELADA. Firma Sr. Juez M Arizábal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDÍCTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-173, ante eí Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo Sa actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DANIEL PEDRO HUAMAN HUILLCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH ORTEGA JAUJA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DE PROCESO, que será ARCHIVADA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Ruma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra HENRY MIRANDA PUMA y JUDITH MIRANDA PUMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RENE PUMA CRUZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO, que será ARCHIVADA en caso de formularse apelación. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 19 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Expediente: 000228-2016-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, ROLANDO VARGAS HUAMAN; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Segundina Quispe Lima, mediante RESOLUCIÓN N° 6 de fecha, trece de enero del año dos mil diecisiete, este juzgado ha REPROGRAMADO la fecha de audiencia para el día TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la cual se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos, subsistiendo los apercibimiento y demás contenido en autos, lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 16 de enero del año 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 000118-2016-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se cita y emplaza a los terceros civilmente responsables, señores, ROBERTO DEMESIO ARIAS QUIQUIA Y GIOVANA MOSQUERA ARIAS; a fin de que ejerzan su derecho de defensa y concurran a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN programada para el día 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 AHORAS 8:00 A.M., en la investigación seguida contra Zosimo Mosquera Hidalgo presunto autor de la comisión del delito de Homicidio culposo en agravio de herederos legales de Wilbert Quispe Quiñonez, lo cual se pone en conocimiento para los fines correspondientes. Urcos, 16 de enero del año 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL JIPQ - URCOS Expediente: 00091-2015-73-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, DIEGO IVAN CARRILLO ARANA, RAÚL GIOVANNI CONTRERAS GALDO Y MADELEINE L’ESPERANCE; para los fines que consideren, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio culposo
Cusco, martes 31 de enero de 2017 y otro, seguido contra Jefferson Mijail Cueva Machaca, se ha emitido la resolución N° 5 de fecha 03 de enero del 2017, en el mismo que se ha Resuelto REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO 2017, a horas ocho de la mañana la que se verificara en el Juzgado de Investigación preparatoria de Quispicanchis, lo cual se pone en su conocimiento para los fines de ley. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00593-2015-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FERNANDO ABAL PAUCAR, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día iueves 04 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales A.F.A.S., representado por su progenitura Roxana Soria Vargas, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00588-2015-64-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LIDIO VILLASANTE RIVEROS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 11 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00352-2016-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NILTON JAVIER MAQUERA TAPIA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 11 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales J.M.Y., representado por su progenitura Hermelinda Yucra Ylaquijo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00269-2014-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JESSICA SAAVEDRA ACUÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 08 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 12 HORAS DEL MEDIO DÍA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referida acusada, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00007-2014-99-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: AUGUSTO CUSIRIMAY HUACAC, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 17 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES POIR DESFIGURACIÓN DE ROSTRO, en agravio de Isaías Segundo Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso Familia Civil Nro 00145-2016-0-1003-JM-FT-Ol, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal para la notificación al demandado ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, seguido en su contra por actos de violencia contra la mujer consistente en Maltrato Psicológico, en agravio de JANET MARLENI MAMANI CAHUAYA RESOLUCIÓN N° 04 de fecha diecisiete de noviembre de 2016 AUTO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. VISTA.- La denuncia de actos de violencia y los medios probatorios actuados que se han presentado y que son examinados en la presente audiencia, y CONSIDERANDO: PARTE CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. Estando a lo expuesto y conforme a la
15 naturaleza del presente proceso SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. Se reitera el cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada YANET M\RLENI MAMANI CCAHUAYA , en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, sea en forma personal o por intermedio de terceras personas o por el uso de celulares o redes sociales (Facebook, whatsapp) o mensajes de texto. 1.2. La prohibición para ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA quien no podrá acercarse a la agraviada YANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA a una distancia en la que pueda proferir nuevamente actos de agresión física o verbal, tampoco podrá ingresar al domicilio de la agraviada bajo ninguna circunstancia. 1.3. Por actos reiterados de violencia por parte de ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA y habiéndose comprobado su indebido proceder dispónganse los siguientes actos: • La Detención corporal hasta por veinticuatro horas para el agresor a cargo de la Comisaría de San Sebastián o del lugar donde se ubique a cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. • La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por la comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal), con relación al mandato contenido en el Expediente N° ¡22-201Ó-FT. 1.4. DISPONER TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO: para la agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer y para el agresor a cargo del Centro de Salud de San Sebastián - Cusco, por el período que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho judicial los resultados del tratamiento. A cuyo efecto GÍRESE EL OFICIO correspondiente. 1.5. EXHÓRTESE a la agraviada YANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA los siguientes actos: Traslado o mudanza del lugar donde actualmente viene residiendo a otro lugar donde las condiciones de seguridad sean óptimas, en un plazo máximo de DIEZ DÍAS CALENDARIOS. Orden que deberá ser verificada por la Comisaría PNP Pomacanchi. Cumpla con hacer seguimiento al proceso penal de omisión de asistencia familiar en etapa de ejecución de sentencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, para el cumplimiento de la sentencia de conformidad aceptada por ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA. Cumpla con poner en conocimiento inmediato nuevos actos de agresión por parte de ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA, a los teléfonos celulares Redes Estatales que en este acto se le hacen entrega. Que en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución, COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, al celular 940231658, para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal, según corresponda. 1.6. Para ubicar mejores redes de protección dispóngase que la Asistenta Social del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo cumpla con emitir informe social en el entorno socio familiar de la agraviada. Oficíese. 1.7. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria de Pomacanchi, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. Ofíciese. 1.8. REMÍTASE los actuados al Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, en atención a las faltas contra la persona que habría cometido el agresor contra la agraviada conforme al contenido del Informe médico, para los efectos de Ley.- Oficíesela. REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal) que habría cometido el agresor. Ofíciese. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 09 de enero del año 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-11-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. ME. y JU. CA. PE. HE., representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. -DADO CUENTA.- Con el escrito presentado por la parte agraviada.- POR LO EXPUESTO.- AL PRINCIPAL: Téngase por presentada la absolución al requerimiento de acusación fiscal conforme a los argumentos expuestos en su escrito; AL MAS DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes, AGREGÚESE al cuaderno; PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar, de ser el caso, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales.-DADO CUENTA: Con el presente proceso y considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder judicial ha convocado a una huelga nacional indefinida, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales, así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO. Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-86-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA. la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad tic Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. y JU. CA. PE. HE., representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CON LA RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: AI escrito N° 5906-2017.- A LO EXPUESTO: Con el presente proceso v consideran-
16 do que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado a una huelga nacional indefinida, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales, así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SJMS A LA DENUNCIADA: JACKELINE QUISPE JIMÉNEZ. En el proceso N° 02759-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra su persona, en agravio de su menor hija MIYHELI HUAMANTAYA QUISPE, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: “Resolución Nro. 03. Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. (...) FÍJESE nueva fecha para la AUDIENCIA ORAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, a horas diez y veinte de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de justicia de Santiago - Zarzuela Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; NOTIFIQUESE esta resolución y la resolución de admisión de denuncia a la Abogada NATALY MASÍAS SOTO, que asiste a la menor agraviada, en la siguiente dirección: Avenida Micaela Bastidas N° 450 - Interior FONCODES “CENTRO EMERGENCIA MUJER CUSCO” - Wanchaq - Cusco; (...) NOTIFIQUESE con un extracto del auto de admisión de denuncia y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, para los fines de ley; (...) “AUTO QUE ADMITE DENUNCIA. Resolución Nro.01. Santiago, catorce de octubre Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: El oficio numero 633-2016 remitido por la comisaría de la PNP La Familia, el informe policial numero 323-2016-REGPOL-DIVPOS, los actuados adjuntos; Y CONSIDERANDO: (...) En consecuencia: ADMÍTASE la denuncia por Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar por Violencia Psicológica contra JACKELINE QUISPE JIMÉNEZ en agravio de la menor MIYHELI FERNANDA HUAMANTALLA QUISPE (7) representada por su progenitora Jackeline Quispe Jiménez. Por lo que se Dispone: 1). CÍTESE A LAS PARTES para el día VEINTITRÉS de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a lloras TRES de la tarde, con citación de Ministerio Publico, para efecto de determinar ¡as medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas y ala recargada labor del juzgadoX...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SJMS A LA AGRAVIADA: GREGORIA QUISPE ALFARO. A LA DENUNCIADA: CEFERINA QUISPE ALFARO. En el proceso N° 02784-2016-0-1018-JM-FT-02, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 02. Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. TENIENDO en cuenta que no se ha realizado la audiencia oral de medidas de protección, señalado en autos, que está prevista en el artículo 16 de la Ley N° 30364 - Leu para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en razón de la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder judicial; en esa situación: FÍJESE nueva fecha para la AUDIENCIA ORAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, a horas diez de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; (...) NOTIFIQUESE con un extracto del auto de admisión de denuncia y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, a las partes del proceso; para el efecto: DIRÍJASE OFICIO a ¡a Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco. (...)” AUTO QUE ADMITE DENUNCIA (...) Resolución Nro. O. Santiago, catorce de octubre Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) En consecuencia: ADMÍTASE la denuncia por Violencia contra ¡os integrantes del Grupo Familiar por Violencia Física contra CEFERINA QUISPE ALFARO en agravio de GREGORIA QUISPE ALFARO. Por lo que se Dispone: 1). CÍTESE A LAS PARTES para el día VEINTINUEVE de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas DIEZ y veinte de la mañana, para efecto de determinar las medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas y ala recargada labor del juzgado. (...) Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SJMS A LA AGRAVIADA: CELIA SOSA YA CHICLLASTO. A LA DENUNCIADA: FLOR DE KANTU HUILLCA CHARA. En el proceso N° 02630-2016-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarles con un extracto de las siguientes resoluciones: “Resolución Nro. 03. Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. TENIENDO en cuenta que no se ha realizado la audiencia oral de medidas de protección, señalado en autos, que está prevista en el artículo 16 de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en razón de la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder judicial; en esa situación: FÍJESE nueva fecha para la AUDIENCIA ORAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, a horas nueve y cuarenta de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de
Cusco, martes 31 de enero de 2017 Santiago - Zarzuela - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; (...) NOTIFIQUESE con un extracto del auto de admisión de denuncia y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, a las partes del proceso; para el efecto: DIRÍJASE OFICIO a la Administración de la Corte Superior de justicia del Cusco (...)” AUTO QUE ADMITE DENUNCIA “Resolución Nro. 01. Santiago, tres de octubre Del año dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) En consecuencia: ADMÍTASE la denuncia por Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar por Violencia Psicológico contra FLOR DEL KANTU HUILLCA CHARA en agravio de CELIA SOSAYA CHICLLASTO. Por lo que se Dispone: 1). CÍTESE A LAS PARTES para el día 03 de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas OCHO Y treinta de la mañana, para efecto de determinar las medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas en despacho, y a la recargada labor del juzgado. H.S.(...) Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2JMS A LA AGRAVIADA: CLOTILDE CECILIA CABRERA CALCINA. AL DENUNCIADO: FÉLIX MÁXIMO HUALLPA LICONA. En el proceso N° 01165-2016-0-I018-JM-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvilcta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: Resolución N° 04. “(...) Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. ESTANDO a las cédulas de notificaciones devueltas de la Central de Notificaciones, que han sido generadas para la notificación de las partes con la resolución final, sin diligenciar, con la razón de que no se ubica la dirección domiciliaria de las partes; en esa situación, en aplicación del artículo 435 del Código Procesal Civil, que no es contrario a los fines del proceso: NOTIFIQUESE a las partes del proceso, con un extracto de la resolución final y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por veces consecutivas; para el efecto: DIRÍJASE OFICIO a la Administración de la Corte Superior de justicia de Cusco, para su publicación. (...)” Resolución N° 02. “AUTO FINAL. Resolución N° 02. Santiago, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. (...) AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos. 1.- No se ha encontrado actos de violencia de maltrato psicológico en agravio de Clotilde Cecilia Cabrera Calcina en contra de Félix Máximo Huallpa Licona. 2.- Se dispone ARCHIVAR el presente proceso y una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta remítase el presente proceso al Archivo de esta sede judicial. 3.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos. (...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JACOB HUAMAN HUAMANI. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y Flagrancia del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 158-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JACOB HUAMAN HUAMANI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del MENOR DE INICIALES A.J.H.C. Y OTROS, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 27/01/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JACOB HUAMAN HUAMANI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del MENOR DE INICIALES A.J.H.C. Y OTROS, representados por su progenitura MYRNA ELENA COSTILLA PUMA; la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintisiete de enero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia única de de incoación de proceso inmediato. 2. Reprogramar la audiencia para el día OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado JACOB HUAMAN HUAMANI vía telefónica al celular 940815135, sin perjuicio de notificarse vía edictos. FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme Cusco, 30 de Enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 005098-2016-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación del presunto infractor SALVADOR NINA RUIZ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Culposas Graves en agravio de la menor de iniciales R.M.O.V. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día 17 de febrero del 2017 a horas once de la mañana. Cusco, 26 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ
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