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Cusco, lunes 31 de octubre de 2016 Usuarios


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Cusco, lunes 31 de octubre de 2016 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

EN LOS SEGUIDOS POR CARLOS JAVIER BUSTAMANTE SMITH (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU), EN CONTRA DEL LABORATORIO MECATRONICO CUSCO S.A.C. (DEUDOR PRINCIPAL), JOHNNY TAMAYO ARAGON Y ANA CECILIA BUSTAMANTE SMITH (GARANTES Y FIADORES SOLIDARIOS), SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA DRA SANDRA CONTRERAS CAMPANA, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS, DENTRO DEL EXP. N° 03121-2009, HA DISPUESTO SACAR A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE SIGNADO COMO CASA VIVIENDA NRO. 01 DE LA URBANIZACION CERVECEROS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° x - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 203,863.00 (DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 001100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$ 135,908.66 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 15 RESPECTO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE, RECTIFICADA EN ELASIENTO 22 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; 2) EMBARGO Y VARIACION DE EMBARGO REGISTRADA EN LOS ASIENTOS 19 Y 20 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO DIA Y HORA DEL REMATE: DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO SITO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL El DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CELULAR 991345501.CUSCO, 18 DE OCTUBRE DEL 2016 6VCES-28-31-VIIIII-Y-02-03-0407-XI-16 B/V 41528 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 1 04-2016-0-1 018-JP-CI-01, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto de la Resolución Nº 09.• VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución, en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, para que dentro del plazo de treinta días, se presenten los herederos legales del demandado GREGORIO HUANCA HUAMAN, con la correspondiente documentación y ser incorporados al proceso como sucesores procesales, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la designación de curador procesal; a costa de la parte actora; AGREGUESE a los autos, los documentos acompañados, en un total de folios tres, consistente en acta de defunción y certificado negativo de inscripción de testamento ( ... ) H.S. , Santiago, 26 de octubre de 2016 3VCES-28-31-VIIIII-Y 02-XI-16 B/V 41533 AVISO DE SEGUNDO REMATE PUBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03, CAJA MUNICPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA , sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, ABO. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista legal ABOG. LEYDY SOTO CASTILLO , ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: de acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, ubicado en la fracción B DEL INMUEBLE SIGANDO CON FRACCION 2, Nº 8-A-1- de la calle kallampa del distrito de San Jerónimo, provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 111274789 del Registro de Predios de la Zona registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando con la fracción A en línea recta de 28.62 ml, POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el pasaje de uso común en línea recta de 6.65ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X – sede Cusco, donde; se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/320.000.00 ( TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES) ,a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 40/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: el precio base de la postura para el Segundo Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción en un 15% del valor que sirvió de base para la primera convocatoria; siendo el monto de US$ 133,709.16 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL, SETECIENTOS NUEVE CON 76/100 D0LARES AMERICANOS) LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del palacio de justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día LUNES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: En remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma .Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés .No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público . Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,19 de Octubre de12016.

Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 3vces-28-31-viiiii-y-02-xi-16 b/v 41531 NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° D-8 UBICADO EN EL JIRÓN CHANAPATA DEL BARRIO DE SANTA ANA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: JULIA TORRES BUSTAMANTE, SE EMPLAZA A LOS TITULARES REGISTRALES: FLORENCIA MENDOZA JURADO; ANA MARIA OTAZU GUTIERRES VIUDA DE LAZO; ARISTIDES OTAZU GUTIERRES; FRANCISCA OTAZU GUTIERRES; EDUARDO CORVACHO BUENDIA; ABELARDO FERNANDEZ ORELLANA; BERNABE MAMANI OLIVERA; REBECA ARANIBAR VALDIVIA; BRAULIO YEPEZ POMARROSA E HILARIA GOMEZ CACERES DE YEPEZ, PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 17 DE OCTUBRE DEL 2016.NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3VCES-19-25-31-VIIIII-16 B/V 41374 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar Nº 114 de esta ciudad se ha presentado don CESAR AUGUSTO AGUILAR CAMA, solicitando que se le declare propietario en calidad de soltero, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble urbano signado con el Nro. 333, interior de jirón Libertad, de esta ciudad, que tiene un área de 86.90 M2 (Ochenta y seis punto noventa metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 38.66 ML., (Treintiocho punto sesenta y seis metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, pasaje de uso común y propiedad de la C. C. A. Tiobamba, en 6.86 M L.; Por la DERECHA, entrando, propiedad de Marcia Aguilar Cama, en 12.20, ML.; por la IZQUIERDA entrando, propiedad de Tiburcio Huayotoma Gallegos, en 12.20; y por el FONDO, propiedad de Toribio Quispe Huamanguilla en 7.40 ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley; por este mismo medio se llama a los titulares registrales y/ o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten conveniente. Quillabamba, 22 de octubre de 2016. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario abogado 3vces-25-31-viiiii-y-07-xi-16 b/v 41480 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 118-2016-0-1004-JP-CI.01, Seguido por FELIX CONCHA CATALAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del recurrente, en el extremo del nombre de su progenitor a fin de que se agregue su apellido materno CASTRO a fin de que en forma correcta y completa figure en lo sucesivo como ANGEL CONCHA CASTRO. Asimismo en el extremo del nombre de su progenitora se agregue su apellido materno QUISPIQUIRA para que completa y correctamente figure como CLORINDA CATALAN QUISPIQUIRA. Se publica para los fines de ley. Anta, 17 Octubre del 2016. 1V-31-VIIIII-16 B/V 41549 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02381-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por ROSARIO POBLETE VILCA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado en forma incompleta los nombres de sus progenitores; en cuanto a su progenitor se ha omitido consignar el apellido materno, registrándolo únicamente como “ALEJANDRO POBLETE”, cuando lo correcto debe ser: ALEJANDRO POBLETE PELAEZ. De igual forma se ha omitido consignar el apellido materno de su señora madre, inscribiéndola como ANGELICA VILCA, cuando lo correcto debe ser: ANGELICA VILCA COVARRUBIAS”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 26 de octubre de 2016 1V-31-VIIIII-16 B/V 41548 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 12-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por WALTER ANTACCASA SINCHI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del recurrente, en el sentido que se corrija el nombre de pila de su progenitora (LUCILA) y se le agregue su apellido materno OCROS a fin de que correcta y completamente figure como LUCIA SINCHI OCROS. Se publica para los fines de ley. Anta, 26 de Octubre del 2016. 1V-31-VIIIII-16 B/V 41546 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 02338-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 14 de octubre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PATRICIA HUAMAN ARQQUE, sobre Rectificación de Partida de nacimiento cuya titular es la recurrente, partida que fue inscrita ante la Municipal Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su señor padre, registrado como “GABINO”, debiendo ser lo correcto “LUCIANO GABINO”, es decir, se debe agregar a dicho extremo el primer nombre del progenitor de la actora, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 17 de octubre deI2016. 1V-31-VIIIII-16 B/V 41544 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02141-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por JUAN MELLADO TARRAGA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el


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Cusco, lunes 31 de octubre de 2016 segundo apellido materno de su progenitor, siendo lo correcto JUAN MELLADO FLORES, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 24 de octubre del 2016. 1V-31-VIIIII-16 B/V 41544 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.1742-2016 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MARIO OBLITAS FLOREZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 28 de octubre del 2016. 1V-31-VIIIII-16 B/V 41552 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Octubre del 2016, la recurrente GILMA TARCILA OLAZABAL MONTEAGUDO, apoderada de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009372323, correspondiente a MARIA TERESA PACHECO MONTEAGUDO, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre de la titular del Acta, habiéndose registrado como JOSE DOMINGO PACHECO. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JOSE DOMINGO PACHECO ESQUIVIAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-31-VIIIII-16 B/V 41554 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Octubre del 2016, la recurrente CAROLINA JESUS CACERES PEREZ, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009408364, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa, respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como JUSTINO VICTOR CACERES y BRIGIDA PÉREZ. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JUSTINO VICTOR CACERES MAYHUA y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta BRIGIDA PEREZ ARTEAGA, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-31-VIIIII-16 B/V 41554 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Octubre del 2016, el recurrente FIDEL GUILLERMO CACERES PEREZ, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009405910, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como JUSTINO VICTOR CACERES y BRIGIDA PÉREZ. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta JUSTINO VICTOR CACERES MAYHUA y el nombre correcto de la madre del titular del Acta BRIGIDA PEREZ ARTEAGA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-31-VIIIII-16 B/V 41554 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Octubre del 2016, la recurrente KATTIA MILAGROS CACERES PEREZ, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009413367, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como JUSTINO VICTOR CACERES y BRIGIDA PÉREZ. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JUSTINO VICTOR CACERES MAYHUA y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta BRIGIDA PEREZ ARTEAGA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - Reniec 1V-31-VIIIII-16 B/V 41554 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Octubre del 2016, la recurrente ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009402850, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como JUSTINO VICTOR CACERES y BRIGIDA PÉREZ. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JUSTINO VICTOR CACERES MAYHUA y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta BRIGIDA PEREZ ARTEAGA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-31-VIIIII-16 B/V 41554 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; NANCY EDITH VILLEGAS CAMERO,EDGAR VALENTIN VILLEGAS CAMERO, MARGOT VILLEGAS CAMERO, LUIS VILLEGAS CAMERO, RUBEN VILLEGAS CAMERO, EN CALIDAD DE HIJOS SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑOR: SATURNINO VILLEGAS HOLGUIN, FALLECIDA, EL 22 DE ENERO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 27 DE OCTUBRE DEL 2016 1V-31-VIIIII-16 B/V 41556

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; NANCY EDITH VILLEGAS CAMERO, EDGAR VALENTIN VILLEGAS CAMERO, MARGOT VILLEGAS CAMERO, LUIS VILLEGAS CAMERO, RUBEN VILLEGAS CAMERO, EN CALIDAD DE HIJOS SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: IRENE CAMERO DE VILLEGAS, FALLECIDA, EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2010; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 1V-31-VIIIII-16 B/V 41556 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 361-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Candy Licona Baca interpone demanda de Cambio de nombre, siendo la resolución que declara fundado el pedido la siguiente: “( ... ) Resolución Nro. 05 de fecha Cusco, 14 de julio de 2016. Por lo que impartiendo justicia a nombre de la Nación SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Candy Licona Baca, en consecuencia FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre. 2. ORDENAR se cambie el nombre de la actora Candy Licona Baca por el de KATY DIOMARA LICONA BACA en la partida asentada en el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Yanatile ,provincia de Calca, departamento de Cusco en fecha 13 de octubre de 1997 que registra el nacimiento de Candy Licona Baca producido en fecha 15 de setiembre de 1976, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. “( ... ) Corregida por Resolución Nro. Resolución Nro.6 de fecha Cusco, 1 de agosto de 2016. ( ... )” SE RESUELVE: CORREGIR la Sentencia contenida en la Resolución Nro. 5 en lo que concierne a la fecha de nacimiento de la demandante, debiendo entenderse como: “( ... ) 2. ORDENAR se cambie el nombre de la actora Candy Licona Baca por el de KATY DIOMARA LICONA BACA en la partida asentada en el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Yanatile , provincia de Calca, departamento de Cusco en fecha 13 de octubre de 1997 que registra el nacimiento de Candy Licona Baca producido en fecha 15 de setiembre de 1997, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución quedando inalterable lo demás que contiene dicha resolución . Cusco, 28 de octubre de 2016-. 1V-31-VIIIII-16 B/V 41562 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Octubre del 2016, el recurrente MENDEL JAVIER ROJAS SANTISTEBAN, titular del Acta de Nacimiento N° 1009397637, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como JUAN DE DIOS ROJAS Y NILDA SANTISTEBAN. Siendo el nombre correcto del padre del titular del acta JUAN DE DIOS ROJAS FARFÁN Y el nombre correcto de la madre del titular del acta NILDA SANTISTEBAN CUADROS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-31-VIIIII-16 B/V 41563 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE LA ABOGADA NOTARIA DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, CON REGISTRO NUMERO TREINTIOCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; EL SEÑOR PAULINO ARENAS CHACON, SOLICITA LA RECTIFICACION DEL ACTAS DE NACIMIENTO SERVANDINA ARENAS ALVAREZ, DEBIENDO RECTIFICARSE LOS DATOS DE SU SEÑOR PADRE CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE COMO: “FRANCISCO N. ARENAS” AL DE “FRANCISCO N. ARENAS ALVAREZ” SIENDO ESTE ULTIMO EL CORRECTO. ESPINAR, VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. AUTORIZA LA PRESENTE EL NOTARIO DE ESPINAR URIEL VILLANUEVA SANCHEZ POR LICENCIA A CUENTA DE VACACIONES, DE LA TITULAR DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, DE ACUERDO A LA RESOLUCION N° 0519-2016-CNCMD URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-31-VIIIII-16 B/V 41564 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 69-2016-0-1015- JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 22 de agosto de 2016, donde se resuelve ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por Lucero Quispe Ccorihuaman en representación de su menor hijo LUIS MARIO CHULLO QUISPE sobre el CAMBIO DE NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, con citación del representante del Ministerio Público, debiendo de tramitar se bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día, por ofrecidos los medios probatorios. AL OTROSI: A sus antecedentes los anexos de su referencia. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 26 de octubre del 2016 1V-31-VIIIII-16 B/V 41565 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: WILI ARONI SANCHEZ. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 100-2016-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 15-04-2016. SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la VIA ÚNICA la Demanda instada por DELIA BONIFACIO QUISPE en representación de los menores de iniciales B.A.B., E.A B., K.A.A.B. contra WILI ARONI SANCHEZ sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, consistente en el pago de la suma de S/. 8,900.00 (ocho mil novecientos soles) por concepto de alimentos devengados y la suma de S/. 750.00 (setecientos cincuenta soles) por pensión alimenticia mensual. En la VIA PROCEDIMENTAL del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en cuya virtud SE ORDENA: Que el ejecutado cancele a la demandante el monto adeudado


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Cusco, lunes 31 de octubre de 2016

dentro del PLAZO PERENTORIO DE CINCO DIAS DE NOTIFICADO con el presente mandato. RESOLUCIÓN N° 07 DEL 18-10-2016. Estando a lo expuesto por la demandante y habiendo cumplido la formalidad exigida por Ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165º : 167º modificado por Ley N° 30293, 168º Y 435º del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, NOTIFIQUESE al demandado WILI ARONI SANCHEZ con la presente resolución, mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal- Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 19-10-2016. 3vces-31-viiiii-y-02-03-xi-16 b/v 41566 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canas-Yanaoca, a cargo Juez, Doctor WALD DURAN CHICATA, bajo actuación Especialista Judicial Santiago Calla Quispe, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 060-2016-0-1006-PJ-CI-01. Se dispuso la publicación de Edicto Judicial, donde, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por ANGELA MOLLAPAZA ISOMSA. sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su señor hijo MICHAEL MUÑOZ MOLLAPAZA, inscrito en Municipalidad Distrital de Tupac Amaru en cuanto al rubro de sexo consignado como FEMENINO cuando lo correcto es “MASCULINO”; lo que se debe corregirse en el acta de nacimiento del menor como MICHAEL MUÑOZ MOLLAPAZA ES DE SEXO MASCULINO. Lo que se publica para los fines de Ley. YANAOCA, 19 DE OCTUBRE DEL 2016.- Santiago Calla Quispe.- Secretario Judicial.- JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CANAS.1V-31-VIIIII-16 B/V 41572 EDICTO JUDICIAL Expediente Familia Civil No. 107-2015 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba de la Provincia de Cotabambas - Apurímac, que Despacha el Juez Dr. GABRIEL SUAREZ VALENCIA, bajo la actuación del Secretario Judicial ADOLFO A. CAHUANA HUILLCA sobre Prestación de Alimentos, lo que se ha proveído lo siguiente: RESOLUCION No. UNO: de fecha trece de noviembre del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MARISA CASTRO PAREJA, sobre Prestación de Alimentos, en representación de su menor hijo Guido Cuellar Castro, debiéndose tramitarse en la vía del PROCESO UNICO; y por resolución 05 se dispuso notificar al demandado Leonidas Cuellar Pacheco por edicto por ende se debe publicarse el estracto de esta publicación en el diario judicial del Cusco y el Peruano; poniéndose en conocimiento al demandado y público en general para los fines de ley. Tambobamba, 22 de julio del 2016. 1V-31-VIIIII-16 B/V 41567 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 186-20 15-C, RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por MARIANO VISITACIÓN HUAMANCARE PEZET con las siguientes pretensiones: Se declare que es el verdadero titular de dominio o de propiedad y judicialmente se afirme su posesión del lote urbano L-7 manzana C2, del distrito de Zurite. Contra la FILOMENO LÓPEZ RONDAN y ALEJANDRINA TORIBIO FLÓREZ Sustánciese el trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO; ( ... ). Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue ALEJANDRINA TORIBIO FLORES, publíquese el extracto de la presente resolución ( ... ), con la finalidad de que se apersonen en el plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 28 de Octubre del 2016 1V-31-VIIIII-16 B/V 41568 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Octubre del 2016, la recurrente DELFINA PINTO VDA DE CUYO, viuda del titular del Acta de Defunción Nº 5000349928, correspondiente a IGNACIO CUYO HANCCO, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como IGNACIO CUYO HANCCO. Siendo el nombre correcto del titular del Acta YGNACIO CUYO HANCCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-31-VIIIII-16 B/V 41569 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 023-2016-CI, se ha dictado la siguiente: SENTENCIA: Res. No. 04. Urcos, 04 de octubre del año 2016. A nombre de la Nación FALLA Declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre solicitado por EMETERIO CUTIPA QUISPE, Sobre CAMBIO DE NOMBRE de pila de EMETERIO CUTIPA QUISPE” por el de “ EDWIN “. En consecuencia, AUTORICESE el cambio de nombre de pila en la Partida de Nacimiento de “ EMETERIO CUTIPA QUISPE “ ,por el de EDWIN CUTIPA QUISPE. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Judicial de Cusco, PROCEDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. TOMESE RAZON y HAGASE SABER. Urcos,28 de Octubre del 2016. 1V-31-VIIIII-16 B/V 41570 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular, Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 70-2016-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 04 de fecha 07 de octubre de 2016, se notifique el extracto de la sentencia contenida en la referida resolución, siendo el tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ Por estos fundamentos el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Impartiendo Justicia a nombre de la Nación FALLA declarando FUNDADA la demanda interpuesta por DANIEL TORRES YAURI y PAULINA ZEA CARTAGENA sobre el CAMBIO DEL SEGUNDO NOMBRE de pila de su hija “LUZ VIDA TORRES ZEA” por el de “LUZ MEDALY”. En consecuencia AUTORÍCESE el cambio del segundo nombre de pila en la Partida de Nacimiento de “LUZ VIDA TORRES ZEA” por el de “MEDALY” permaneciendo sus demás datos de identidad inalterables, quedando sus nombres como LUZ MEDALY TORRES ZEA. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER. “

Urcos, 20 de Octubre del año 2016.1V-31-VIIIII-16 B/V 41570 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 139-2016-CI, se ha dictado la siguiente resolución: Res. No. 2. Urcos, 28 de setiembre del año 2016. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por Rosendo Ttito Rojo, sobre CAMBIO DE NOMBRE de la menor ANGHELY MIRIAN HUITTOCCOLLO LAURA, respecto del apellido paterno de “HUITTOCCOLLO”, por el de “ TTITO”, debiendo ser ANGHELY MIRIAN TTITO LAURA. en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley. Urcos,21 de Octubre del 2016. 1V-31-VIIIII-16 B/V 41570 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA RUDY EDITH FELIX QUILLAMA DE CASTAÑEDA SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON CIRILO FRANCISCO FELIX POLO, FALLECIDO EL 02 DE ABRIL DEL 2002, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 28 DE OCTUBRE DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-31-VIIIII-16 B/V 41571 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA RUDY EDITH FELIX QUILLAMA DE CASTAÑEDA SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA LUISA TOMASA QUILLAMA VDA. DE FELIX, FALLECIDA EL 13 DE MARZO DEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 28 DE OCTUBRE DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-31-VIIIII-16 B/V 41571 EDICTO JUDICIAL Sra. VICTORIA MUÑOZ RAMIREZ 1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01905-2015-0-1001-JP-CI-01 Juez Daniel Banda Laucata, Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, seguido por Ciro Chuquimago Mamani, seguido por Carmen Julia Málaga Zúñiga, contra Victoria Muñoz Ramírez, sobre Desalojo. Se ha dispuesto lo siguiente: Resolución N° 10. Wanchaq, 26 de setiembre del 2016. A LO EXPUESTO: Estando al juramento prestado respecto de haber agotado la ubicación del domicilio real de la demandada; NOTIFIQUESE por Edicto Judicial por intermedio del Diario de Mayor circulación de la ciudad a VICTORIA MUÑOZ RAMIREZ, con el contenido del auto admisorio, y la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. H.S. Firma del Señor Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución Nro. 4. Wanchaq, veinticinco de enero del dos mil dieciséis. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento valido sobe el fondo de la litis….(…). Por lo expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMEN JULIA MALAGA ZUÑIGA, contra VICTORIA MUÑOZ RAMIREZ, sobre DESALOJO, por RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO y acumulativamente la pretensión objetiva originaria accesoria COBRO DE ARRENDAMIENTO; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la demandada por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declararse rebelde. Téngase por ofrecidos sus medios probatorios. Insértese en autos los anexos que indica. OTROSI DIGO: Resérvese el derecho a ampliar la cuantía de la demanda. H.S.- Firma la Sra. Jueza Tania García Quispe. Firma el Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 19 de octubre del 2016. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL 31/10 02-03/11/2016 B/.31158 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHÍCULO.ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN URBANIZACIÓN BANCOPATA B-3-A, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO EL SEÑOR FRANKLIN SOSA FLORES CON DNI N° 43208453, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHÍCULO CON PLACA: PIN872, CLASE: CAMIONETA PICKUP; MARCA: NISSAN; AÑO FABRICACIÓN: 2004; MODELO: FRONTIER 4X4; CARROCERIA: CABINA DOBLE; N° MOTOR: ZD30002281W; N° SERIE: JN1CNUD224A713198 y DEMÁS CARACTERÍSTICAS OBRANTES EN LA PARTIDA REGISTRAL NUMERO 51149872 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ZONA REGISTRAL N° IX-SEDE LIMA, LA QUE LA DIRIGE CONTRA LOS TITULARES REGISTRALES SIK JUNG PAN CON C.l N° 540402-2029813 y SIK JUNG PAN CON C.E. N° 000465600. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA EN MERITO A LO DISPUESTO POR EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 3o DE LA LEY N° 28325 Y DEMÁS NORMAS PERTINENTES, A FIN QUE AQUELLOS QUE TENGAN INTERES LEGÍTIMO PUEDAN HACER VALER SUS DERECHOS CON ARREGLO A LEY, FORMULANDO DE SER EL CASO OPOSICIÓN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO.CUSCO, 26 DE OCTUBRE DEL 2016. LISBETH HOLGADO NOA DE CÁCERES ABOGADA – NOTARIA 31/10 07-11/11/2016 B/.31161 SUCESION INTESTADA Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, provincia de Canchis que despacha el señor Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes, se viene tramitando el Proceso Civil. N° 2016-123-CI, en la via del proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por ABRAHAM FLORENTINO RAMOS QUISPE, a efecto de que se declare la muerte intestada de doña CONSTANTINO RAMOS CCASA, fallecido el 16/07/2016 en la localidad de Queromarca -Tinta - Canchis - Cusco; y se le declare heredero universal.- Lo que se publica para los fines de Ley. Tinta, 27 de Octubre del 2016.


Cusco, lunes 31 de octubre de 2016 WILLBER SÁNCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL 31/10/2016 02-03/11/2016 B/.31160 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGPOL – CUSCO Fecha Imp: 29/10/2016 12:43 Hrs COMISARIA PNP CUZCO – WANCHAC O.P Imp.: SO2 PNP ROXANA LIZARAZO CACERES NRO DE ORDEN: 5187574 CLAVE: NZKQUADL EL SR CMDTE. PNP COMISARIO DE LA SSUU DE: CUZCO – WANCHAC QUE SE SUSCRIBE, CERTIFICA QUE EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE DENUNCIAS POLICIALES, EXISTE UNO CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE: TIPO DENUNCIA FORMALIDAD VERBAL CONDICIÓN DE LA DENUNCIA FECHA Y HORA REGISTRO 12/03/2015 09:37:31 HRS. FECHA Y HORA HECHO 02/03/2015 21:00:00 HRS. [PDE] DENUNCIA PERDIDA DE DOCUMENTOS ESPECIES Y OTROS NRO 832 TIPIFICACION • HECHOS DE INTERES POLICIAL/ DENUNCIAS ESPECIALES/PERDIDA DE DOCUMENTO/PERDIDA DE DOCUMENTO LUGAR DEL HECHO CUSCO / CUSCO / WANCHAQ / AV. ANSELMO ALVAREZ DENUNCIANTE • 1) JUAN CARLOS CANDIA LOPEZ (38). CON FECHA DE NACIMIENTO 30/06/1976 ESTADO CIVIL: CASADO (A). CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI NRO: 23984833, DIRECCION CUSCO / CUSCO / WANCHAQ AV. ANSELMO ALVAREZ 402 CONTENIDO • SIENDO LA HORA Y FECHA ANOTADAS. SE PRESENTO EL DENUNCIANTE MANIFESTANDO HABER SIDO VÍCTIMA DE PÉRDIDA DE DOCUMENTO CONSISTENTE EN TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIEROS DE SISTEMAS NRO. CIP 119428. OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO A NOMBRE DEL RECURRENTE Y OTROS DOCUMENTOS DE INTERÉS PERSONAL. HECHO OCURRIDO EN CIRCUNSTANCIAS QUE SE ENCONTRABA TRASLADÁNDOSE DEL COLEGIO DE INGENIEROS CON DIRECCIÓN A SU DOMICILIO ANTES MENCIONADO, AL MOMENTO DE BAJAR DEJO OLVIDADO EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO A LO QUE SE DENUNCIA ANTE LA PNP PARA LOS FINES DEL CASO. JUAN AUCCAHUAQUI ESPINOZA COMANDANTE PNP ROXANA LIZARAZO CÁCERES SO PNP Pérdida de Documento Se ha extraviado el título Profesional a nombre del Sr. Juan Carlos Candia López, en inmediaciones de Larapa. Solicito: Duplicado de Título Sr. Rector de la Universidad Andina del Cusco, Yo Juan Carlos Candia López, con DNI: 23984833, domiciliado en Av. La Cultura 2105, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que habiendo sido estudiante de la Universidad Andina del Cusco y Optado el título profesional de Ingeniero de Sistemas el mismo que se me ha extraviado, por lo que recurro a su despacho a fin de que sirva para disponer se me expida un DUPLICADO. Por lo expuesto ruego a Usted acceder a mi petición. 31/10/2016 B/.31165 EDICTO JUDICIAL En el Segundo juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha el Señor juez MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el proceso N° 00521-2016-0-1010-JP-CI-02, seguido Mario Wilbert Palomino Rivas A Título Personal Y Sus Hermanas Celia Y María Margarita Palomino Rivas, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue GREGORIO PALOMINO CHAUCA, fallecido en el distrito de Santa Ana, Provincia de la convención y Departamento del Cusco, el día 16 de abril del 2011.- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 12 de octubre del 2016. EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 0364-2007-0-1001 -SP-PE-03. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Se cita, y emplaza a la acusada PRIMITIVA QUISPE DE HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal que se le sigue por el delito de homicidio calificado en agravio de Q.E.V.F. Daniel Santi León. Cusco, 24 de octubre del 2016. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JAVIER AMAO PUMA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03916-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JAVIER AMAO PUMA, con D.N.I. 45107848, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales FNAH., representada por su progenitora Hermelinda Huaycochea Amau, identificada con D.N.I. N° 46436541, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha 1 7 de octubre del 2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicita la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JAVIER AMAO PUMA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales FNAH., representada por su progenitora Hermelinda Huaycochea Amau, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, diecisiete de octubre Del año dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS-(...). SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de devolución de la cédula de notificación del imputado. 2. REPROGRAMESE la instalación de la presente audiencia para el día 23 de noviembre del año en curso a horas 09:00 am, en esta misma sala de audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. Se dispone notificar en el día a las partes procesales el contenido de la presente resolución. 4. Se cumpla con notificar al imputado en su domicilio real y adicionalmente notificar vía edictos.

5 5. Subsisten los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 1 para el caso de inconcurrencia de las partes y siendo que es inaplazable esta audiencia, se dispone la concurrencia del imputado y su defensa. Cusco, 21 de Octubre del 201 6. Firma: Ruth Elena Ñahua Choque Especialista Judicial de Juzgado. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL EXP:3253-20U-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: ORLANDO ROJAS VALERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones graves en agravio de Gustavo Adolfo Juli Ibarra. Cusco, 25 de octubre del 2016. SE ADJUNTA: Resolución N°01: Cusco, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis.VISTO: El requerimiento de Acusación fiscal presentado por la Fiscal provincial del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de ORLANDO ROJAS VALERO, por la comisión del delito contra la vida, el ucerpo y la salud, en la modalidad de lesiones sub tipo LESIONES GRAVES CULPOSAS, en agravio de GUSTAVO ADOLFO JULI IBARRA ; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que áeterminados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFÍQUESE. DE OFICIO: Así mismo Conforme al trámite del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; dentro del plazo razonable establecido en la Ley; CÍTESE a las partes a la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA en la DÉCIMO TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria sito en el CUARTO PISO del Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN EXPEDIENTE :03253-2016-0-1001-JR-PE-01 JUEZ ASTETE REYES MIGUEL WESLY FECHA 19-10-2016 HORA 15:42 HORAS. SALA 3ERA IMPUTADO ROJAS VALERO, ORLANDO DELITO LESIONES GRAVES AGRAVIADO JULIIBARRA, GUSTAVO ADOLFO ESPE. DEAUDIO RUBÉN DARÍO URQUIZO PUMA Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. Declarar la FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica de la parte imputada. 2. Notifíquesele mediante edictos a Orlando Rojas Valero con el acta de esta sesión y con la acusación directa y requiriéndole de manera expresa designe abogado de su libre elección, caso contrario se le designará defensor público. 3. De no cumplir con designar defensor público la especialista de causa proceda a designar y convocar a la Dirección de la Defensa Pública a fin de que cuente el imputado con defensor público para la siguiente sesión. 4. Se REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia PARA EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA DECIMOTERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR (CUARTO PISO DE ESTA SEDE), conla nueva fecha y hora se da por notificado al Ministerio Público, al agraviado y a su abogado defensor. NOTIFIQUESE. Firma: Marleny Olivares Tapia. Especialista Judicial. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BASILIO DAVID CANCAPA MORALES El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 3346-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra BASILIO DAVID CANCAPA MORALES, por el delito contra , por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de RUHT MERY QUISPE CCASA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/10/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra BASILIO DAVID CANCAPA MORALES, por el delito contra , por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de RUHT MERY QUISPE CCASA, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticuatro de octubre Del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma


6 valida al imputado en su domicilio real. 2. Reprogramar la audiencia para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado BASILIO DAVID CANCAPA MORALES mediante edicto de ley; con la presente resolución, extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato así como la resolución al cuyo mérito se convoca a audiencia única de proceso inmediato; para cuyo fin cumpla la especialista con elaborar el edicto de ley en el día y bajo responsabilidad funcional; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 4. NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes inasistentes. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 25 de Octubre del 2016. Firma: Johana Cecilia Carbajal Casaverde Especialista Judicial de Juzgado. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RICARDO APONTE CORNEJO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03229-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra RICARDO APONTE CORNEJO con D.N.I. 40583462, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor agraviada con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora AYDEE FLORES AYMA identificada con D.N.I. N° 44046233, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García RÍOS, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 20/10/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra RICARDO APONTE CORNEJO como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora Aydee Flores Ayma, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veinte de Octubre. De dos mil dieciséis.SE RESUELVE: /. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE NOTIFICAR AL DOMICILIO REAL DEL IMPUTADO SITO URB. GAMINIDES AV EL SOL N° 116 - SAN IUAN DE LURIGANCHO- LIMA ADICIONALMENTE NOTIFICAR AL TELEFONO CELULAR DEL IMPUTADO (...), ASIMIMSO SE NOTIFIQUE VÍA EDICTOS, SIN PERIUICIO DE NOTIFICARLE EN LA DIRECCIÓN CONSIGNADA EN SU FICHA RENIEC. 4. (...). Cusco 24 de octubre del 2016. Firma: Henning Siverts García Ríos. Especialista Judicial de Juzgado. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “IoSALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00552-2012-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : REIVINDICACIÓN Resolución Nro. 52 Cusco, 20 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “Se REVOCA la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 46, del 4 de abril de 2016 (folio 472), en el extremo apelado, respecto al numeral 4 de su parte resolutiva que establece “Sin costas y costos procesales”; REFORMÁNDOLA en este extremo se establece: “4. Se impone condena de costas y costos a la parte vencida en este proceso, es decir, al demandante Fernando Daza Mellado”. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE CONFIRME la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 46, del 4 de abril de 2016 (folio 472), en el extremo apelado, respecto al numeral 4 de su parte resolutiva que establece “Sin costas y costos procesales”; en los seguidos por Fernando Daza Mellado contra Betty Pimentel Yábar y otros. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE NOVIEMBRE DE 2016, a horas 9:30 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01012-2016-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 07 Cusco, 20 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N° 2 de 4 de julio de 2016 (folio 27), que declara: dar por RECHAZADA la demanda y por concluido el proceso, en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Janet Miriam Centeno Bendezu...; y en su virtud, DISPONER que el Juez de la causa vuelva a calificar la demanda, conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.- Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el auto materia de apelación, contenido en la Resolución N° 2, del 4 de julio de 2016 (folio 27) que rechaza la demanda de obligación de dar suma de dinero, presentada en la vía del proceso único de ejecución, por el Banco de Crédito del Perú, contra Janet Miriam Centeno Bendezú. Y lo devolvieron.” En consecuencia, teniendo en cuenta lo dis-

Cusco, lunes 31 de octubre de 2016 puesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 00287-2014-0-1001-SP-CI-Ol, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por Nazario Ríos Arroyo, contra la Municipalidad Provincial de Urubamba; sobre nulidad de acto jurídico, se ha dispuesto notificar mediante edictos a la sucesión procesal de quien en vida fue Nazario Ríos Arroyo, con la siguiente resolución: « SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00287-2014-0-1001-SP-I-Ol MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO RELATOR : CANAL YEPEZ ELMER Resolución Nro. 67 Cusco, 21 de octubre de 2016. I.- ANTECEDENTES: 1. A fojas 885, obra la resolución emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2016, en la que indica que ha tomado conocimiento por el personal de mesa de partes, el fallecimiento del demandante Nazario Ríos Arroyo; por tal razón ha remitido los autos a esta instancia, para los tramites consiguientes de ley. II.- PARTE CONSIDERATIVA: 2. Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (...) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.”, (la negrita es nuestra). 3. En efecto, conforme se desprende de la ficha RENIEC del demandante se encuentra acreditada su defunción en fecha 25 de febrero de 2016, siendo procedente tener que dar el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales del demandante se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso. Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso, en el estado en que se encuentra. B. NOTIFICAR por única vez a la sucesión procesal de quien en vida fue Nazario Ríos Arroyo, en el domicilio real ubicado en la AV. GRAU N° 442 del Distrito de Santa Ana - Quilla bamba, Provincia de la Convención con la presente resolución para su conocimiento. C. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Nazario Ríos Arroyo, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas.- H.S. S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR». Miguel Espejo Rosell, Secretario de Sala. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00663-2015-26-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CUSCO Se cita y emplaza a DIEGO GARCÍA BARROS; para que se ponga a derecho en la audiencia de Juicio Oral el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Daños, Sub/ Tipo: DAÑOS SIMPLE tipificado y sancionado en el artículo 205ª del Código Penal, en agravio del HOTEL MELANI, representado por su administradora MARGRET BAEZ GROVAS. Cusco, 26 de octubre del 2016. Firma: ERIKA NUÑEZ ORIHUELA. Juez Provisional. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00106-2016-45-1010-IR-PE-01 – PROCESO INMEDIATO ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a TEÓFILO DELGADO CASTILLO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N°00106-2016-45-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales C.D.CH., representado por su progenitora Genoveba Choque Sequeiros. Debiendo comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 19 DE ENERO DEL AÑO 2017. A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 am), en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de octubre de 2016. Firma: Diana Pozo Gallegos. Especialista Judicial de Audiencias. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 161-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luz Marina contra Adrián Tinta Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 28 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO que deberán ser cumplidas por el denunciado ADRIÁN TINTA CONDORI, en condición de ex conviviente, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO mediante resolución N° 01, del 18 de agosto, que corre a fojas 12 y 13. DISPONGO la DETENCIÓN CORPORAL del denunciado ADRIÁN TINTA CONDORI hasta por el plazo de 24 horas y para efectivizarse se curse oficio al Jefe de la Comisaria de la Policía Nacional del Perú de Colquepata, adjuntándose copia de la presente resolución, dependencia que deberá dar cuenta del cumplimiento de este mandato una vez ejecutado. (...) H.S.Firma: Yakelin Granilla Cora. Secretaria Judicial 28-31/10/2016-01/11/16


Cusco, lunes 31 de octubre de 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 213-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yanet Lisday Huallpa Hancco contra William Ccallata Alvaro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WILLIAM CCALLATA ALVARO en agravio de YANET LISDAY HUALLPA HANCCO. ORDENAR al denunciado WILLIAM CCALLATA ALVARO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad de la agraviada YANET LISDAY HUALLPA HANCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.Firma: Yakelin Granilla Cora. Secretaria Judicial 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 209-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Marisol Jerillo Condori contra Juan Carlos Colque Choque; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Octubre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE en agravio de MARISOL JERILLO CONDORI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad de la agraviada MARISOL JERILLO CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.Firma: Yakelin Granilla Cora. Secretaria Judicial 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN, en el Proceso Nro. 00696-2016-49-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de MARIO HURTADO LOAYZA, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (14.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, dieciocho de octubre del 2016 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 692-2016-0 PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUANAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVÍA CANAL SE EMPLAZA A : ABEL GARCES BAÑARES En los seguidos contra el investigado ABEL GARCES BAÑARES por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales NI. HA.GR.VI. Representado por su progenitura CONNY IVANUSCA VILCA FERRO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20T6-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. Firma : Carlos Reinaldo Huañac Contreras, Juez Supernumerario. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ

7 EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 700-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA J. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : RUBÉN ABARCA DÍAZ En los seguidos contra el investigado RUBÉN ABARCA DÍAZ por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código penal en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS Y CUARENTA Y SEIS HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en (ludio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 694-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE A CONVENCIÓN TUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA J. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : CARLOS HAZMANI CHA VEZ ENRIOUEZ En los seguidos contra el investigado CARLOS HAZMANI CHAVEZ ENRIQUEZ por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.C.A. Representado por su progenitora LUCINDA ACERO GUILLEN, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en eludió; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 298-2016-84 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA T. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : EDILBERTO ROCA PAREDES. En los seguidos contra de los investigados EDILBERTO ROCA PAREDES, por la comisión del


8 delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de Lesiones Leves Ocasionadas a conviviente, tipificado en el artículo 122° del Código Penal, en su párrafo 3) literal d); concordado con el artículo 441 de mismo cuerpo normativo en agravio de YULISA QUISPE RAMOS, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día VEINTE DE ENERO AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECICESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16e, incisos ls y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECICESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 6.- NOTIFÍQUESE al imputado EDILBERTO ROCA PAREDES con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 562-2015-94 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA J. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : ANTERO TINOCO ESPINO En los seguidos contra de los investigados ANTERO TINOCO ESPINO por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, previsto en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de J.P.A. se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ANTERO TINOCO ESPINO, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día VEINTISIETE DE ENERO AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de Ínconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECICESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECICESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 6.- NOTIFÍQUESE al imputado ANTERO TINOCO ESPINO con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor ROSALIO POLO CELIS, en el Proceso Nro. 00422-2016-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la audiencia Única Publica de incoacción y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, dieciocho de octubre del 2016. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 155-2016-12-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 155-2016-12-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Nilton Cutida Huaman por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales S.N.C.R., en audiencia pública de juicio oral de fecha 19 de octubre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Silvestre Puma Laura para que concurran a la audiencia pública de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO,

Cusco, lunes 31 de octubre de 2016 bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Firma: Lisbet Esquivel Vera. Especialista de Audiencias. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N°147-2016-12-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 147-2016-12-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Silvestre Puma Laura por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales M.X,M. y E.P.F., en audiencia pública de juicio oral de fecha 19 de octubre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Silvestre Puma Laura para que concurran a la audiencia pública de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00257-2015-37-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a RONALD QUISPE TICONA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Víctor Choquenaira Consuero, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 21 de octubre del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 12:00 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 19 de setiembre del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra RONALD QUISPE TICONA, como presunto autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, tipo específico de HURTO AGRAVADO, delito previsto y sancionado por el Art. 185 del Código Penal, en agravio de Víctor Choquenaira Consuero. Sicuani, 24 de octubre del 2016. Firma: Eduardo Sumire López. Juez (T). Juzgado Unipersonal y Colegiado de Canchis. 31/10 01-02/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 3158-2016-96-1001 -JR-PE-07, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECÍALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUAN JANAMPA HUALLPAYUNCA con DNI 74042724 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de ia sociedad representado por el Misterio Publico Res. Nro. 01 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 10 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Octubre del 2016 Firma: MARLENY SARAYASI GOMEZ. Especialista Judicial de Juzgado. 31/10 01-02/11/2016 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 02228-2005-0-100l-JR-CI-03, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por Blanca Angélica Zavaleta Zavaleta y otros, contra el Instituto Nacional de Cultura de Cusco, y otros; sobre reivindicación, se ha dispuesto notificar mediante edictos a los sucesores procesales de la codemandante Fortunata Zavaleta Flores, con la siguiente resolución: «SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02228-2005-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : REIVINDICACIÓN RELATOR : CANAL YEPEZ ELMER DEMANDADO : INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA REPRESENTADO POR SU DIRECTOR REGIONAL DE CULTURA DE CUSCO , EDWIN RICARDO RUIS CARO VILLAGARCIA, DIRECCCION DESCONCENTRADA DE CULTURA , DEMANDANTE : BLANCA ANGÉLICA ZAVALETA ZAVALETA POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE ROSA EUDOCIA Y JULIA CEFERINA Y JUANA ROSA LOURDES Y LEONCIO AUGUSTO Y JULIO CARLOS ZAVALETA ZAVALETA Y FORTUNATA ZAVALETA F , Resolución Nro. 469 Cusco, 13 de setiembre de 2016. AUTOS Y VISTOS; el proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Advirtiéndose de la revisión de autos se tiene que a fojas 3788, obra la resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 05 de setiembre de 2016, en la que indica que ha tomado conocimiento por el letrado Fausto Lovón Salinas, el fallecimiento de la co¬demandante Fortunata Zavaleta Flores; por tal razón ha remitido los autos a esta instancia, para los tramites consiguientes de ley. SEGUNDO.- El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil establece: “1.-Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario,...”, (L& negrita es agregado nuestro), de ello debe interpretarse que la finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable al verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona, todo ello ocurrido en camino del proceso. Tiene como misión asegurar la continuidad de la dinámica procesal alterada por los cambios de los sujetos originarios, de tal manera que no se interrumpa o dificulte la actividad regular del proceso1!; siendo ello así, a fin de que se pueda notificar a los sucesores de quien en vida fue Fortunata Zavaleta Flores, es menester que se realice las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso que no concurra la sucesión del precitado fallecido, en el plazo de ley debe procurarse un curador procesal, para su representación en el proceso. Por estos fundamentos DISPUSIERON: 1 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella - “Comentarios al Código Procesal Civil” Tomo I; Pág. 268.”En esa línea de pensamiento aparecen ya algunas decisiones en casación, como la N° 1700 -2002- Ancash, (...) en la que se señala que es nula la sentencia porque no se nombre curador procesal a favor de los sucesores del deudor fallecido, no obstante el apercibimiento decretado para tal fin, para cautelar los derechos del sujeto procesal del demandadora •)• (La negrita es agregado nuestro) 1.- SUSPENDER el trámite del presente proceso, en el estado en que se encuentra. 2.- NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de la codemandante Fortunata Zavaleta Flores, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del


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Cusco, lunes 31 de octubre de 2016 Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. 3.- NOTIFIQUESE por única vez a la sucesión procesal de quien en vida fue Fortunata Zavaleta Flores, en su domicilio real ubicado en el Sector de Chachabamba Sta. Rita de Qquente Km. 104 del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba con la presente resolución para su conocimiento. Integra el colegiado los Señores Jueces Superiores Murillo Flores, Pinares Silva y Delgado Aybar por reconformación de la Sala. H.S. S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. Firma: Miguel Espejo Rosell. Secretario de Sala 31/10 01-02/11/2016 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 262-2016-41 -2701 -JR-PE-03 JUEZ ASISTENTE JUDICIAL NUMERO DE RESOLUCIÓN EDGARD LEÓN QUISPE HENRY CHUPTAYA DELGADO. 04 de fecha 20 04 de octubre de 2016. SE CITA a JUAN BAUTISTA MESCCO QUISPE, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 04 de fecha 20 de octubre del año 2016, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 21 de octubre del 2016. Firma: HENRY CHUCTAYA DELGADO Asistente Jurisdiccional. 31/10 01-02/11/2016 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 02 Paucartambo, dieciocho de octubre Del año dos mil dieciséis 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Doroteo Chiparía Gutiérrez. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo. 3. NOTIFICAR al imputado Doroteo Chipana Gutiérrez mediante edictos judiciales que deben ser publicados conforme a ley sin perjuicio de notificarse al teléfono celular 9375528G0, teniendo en consideración que el imputado se encuentra en calidad de investigado y no cuenta con abogado defensor en este acto se le designa abogado defensor público debiendo de notificarse a la defensa pública para que asuma su defensa técnica. H.S.Firma: Lisbet Esquivel Vera. Especialista de Audiencias. 31/10 01-02/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Despachado por el doctor Raúl Gutiérrez Ochoa, bajo la actuación de la especialista legal, Abog. Lizeth Mercado Laguna, se sigue el Proceso Civil N° 005-2016-0-1003-JP-FC-01 a instancia de MARÍA FLOREZ ALANOCCA, por Prestación de Alimentos contra SEBASTIÁN QUISPE HUILLCA; el cual mereció la emisión de la resolución N° 01 que en resumen consta. (...) SE RESUELVE: ADMITR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por MARÍA FLOREZ ALANOCCA en representación de sus menores hijos ÁNGEL, DANTE Y MANUEL QUISPE FLOREZ, sobre Prestación de Alimentos contra SEBASTIÁN QUISPE HUILLCA. CÓRRASE TRASLADO con la demanda, auto admisorio y anexos al demandado por el término de cinco días para que la conteste bajo apercibimiento de declarársele rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo tomar en cuenta que, al momento de absolver esta demanda, deberá acompañar los requisitos especiales previstos por el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación.(...) H.S. Firma: Lisbet Mercado Laguna. Secretaria Judicial. 31/10 01-02/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor ÓSCAR JOEL TACURI PERALTA, en el Proceso Nro. 00486-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, en agravio de BLANCA EMPERATRIZ CHAVEZ DÍAZ Para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (12.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016 Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 01-02/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor RONY OMAR GÓMEZ QQUECHO, en el Proceso Nro. 00708-2016-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016.

Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 01-02/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor FRANZ STEVE SAIRE CANAL, en el Proceso Nro. 00714-2016-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de menor de iniciales F.S.J.S.L., representado por su progenitura Mónica Sandra Leguía Venero, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016 Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 01-02/11/2016 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor MELITON VILLEGAS TORIBIO, en el Proceso Nro. 00706-2016-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016 Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 01-02/11/2016 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor JHOEL ZAMALLOA APAZA, en el Proceso Nro. 00704-2016-0-1010-JRPE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016 Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 01-02/11/2016 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor JULIO QUISPE SOTO, en el Proceso Nro. 00712-2016-0-1010-JRPE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016. Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 01-02/11/2016 CPJ. JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 805-2016-35-2701-JR-PE-01 JUEZ ASISTENTE JUDICIAL NUMERO DE RESOLUCIÓN ANGELA CORNEJO VALDERRAMA SUSSAN MELISA CONDORI TITO. 05 de fecha 21 de Octubre de 2016. SE PONE EN CONOCIMIENTO a FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE, por la comisión del delito de minería ilegal en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 21 de Octubre de 2016, mediante el cual se CORRE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedente; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de requerimiento de Acusación. Firma: ANGELA CORNEJO VALDERRAMA. Juez Supernumerario. 31/10 01-02/11/2016 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADOS: OSWALDO PEDRO VILCA UMIRE y ALEXANDER DEL CASTILLO CASTRO El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N°. 01253-2016-7-1001-JR-PE-01, seguido contra OSWALDO PEDRO VILCA UMIRE Y OTRO, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento de licencias en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza OSWALDO PEDRO VILCA UMIRE y ALEXANDER DEL CASTILLO CASTRO, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 04, de fecha 21 de octubre de 2016: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de control de acusación por no tenerse la certeza de haber sido notificados los imputados en su domicilio real sito en la localidad de Sicuani, esto a efectos que puedan designar un nuevo abogado defensor público, esto a pesar


10 del tiempo transcurrido 26 de septiembre del 2016 que han sido remitidos para su notificación, es decir han transcurrido casi tres semanas por lo tanto no se tiene certeza de dicha notificación. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA para verificarse el ONCE DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, noticiándose en este acto a las partes presentes incluida la defensa pública. 3. SE AUTORIZA la notificación a la especialista de audio de los imputados mediante exhortos al juez de paz de Langui y al juzgado encargado de notificaciones de la localidad de Sicuani, sin perjuicio de realizarse las notificaciones vía edicto, para no frustrar nuevamente la presente audiencia, declarándose inaplazable por ser esta la tercera vez que podría frustrarse esta audiencia, mas aun que los imputados tienen conocimiento, ya que han estado patrocinados por abogado particular que obviamente les ha puesto en conocimiento el abandono de la defensa. Firma: María del Pilar Sánchez Vargas. Especialista Judicial de Juzgado. 31/10 01-02/11/2016 CPJ. EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.PJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00960-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI Y OTROS DEMANDANTE : QUIÑONES FERNANDEZ, JULIA Resolución Nro.7 Cusco, 24 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 8 de julio de 2016 (folio 62 a 75), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 01-02/11/2016 CPJ. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00891-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO Y OTROS DEMANDANTE : PALIZA JARA, SONIA VIRGINIA Resolución Nro.7 Cusco, 24 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 27 de julio de 2016 (folio 52 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velasquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; encaso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 01-02/11/2016 CPJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01318-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO : FISCALÍA SUPERIOR MIXTA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y OTROS DEMANDANTE : GONZALES VIGNATTI, DINA MAURA Resolución Nro.15 Cusco, 24 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 20 de junio de 2014 (folio 80 a 99), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velasquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesano hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolu-

Cusco, lunes 31 de octubre de 2016 ción a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 01-02/11/2016 CPJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03269-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA Y OTROS DEMANDANTE : LAQUITA SICLLA, SANTIAGO Resolución Nro.9 Cusco, 20 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 21 de junio de 2016 (folio 58 a 66), materia de grado,”Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Supenor señorita Velasquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antesmencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 01-02/11/2016 CPJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03015-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : ALVAREZ PALMA, BLANCA NIEVES Resolución Nro.11 Cusco, 20 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 16 de enero de 2016 (folio 78 a 86), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Supenor señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 01-02/11/2016 CPJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01341-2011-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL GERENTE GENERAL DEL POER JUDICIAL PODER JUDICIAL REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE DEMANDANTE : RIVAS PINTO VDA DE REINOSO, GLORIA ONDINA Resolución Nro.19 Cusco, 20 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°16 del 20 de mayo de 2016 (folio 150 a 157), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia que declara fundada la demanda; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala La-


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Cusco, lunes 31 de octubre de 2016 boral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 01-02/11/2016 CPJ. I 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01008-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro.9 Cusco, 20 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 27 de junio de 2016 (folio 91 a 105), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velasquez Cuentas, subscribe voto para que se confirme la sentencia en el extremo indicado en el voto ; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10

01-02/11/2016 CPJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : MATERIA : RELATOR : EMPLAZADO : DEMANDADO: DEMANDANTE 01580-2016-0-1001-JR-LA-02 ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ROXANA BOHORQUEZ ABARCA PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO :QUIROGA CASAPINO, HAYDEE ELENA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 16 de agosto de 2016 (folio 48 a 56) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara de la Cruz emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELÁSQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 01-02/11/2016 CPJ.


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