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Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. sobre la EJECUCION DE GARANTIAS, en contra de los demandados NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, ante el CUARTO 4° JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL DEL CUSCO, bajo Expediente: 02382- 2015-0-1001-JR-CI-01 a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS y Especialista Judicial JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como STAND O-21 de la Fracción .. A” del terreno ubicado en la margen derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el Puente Cusichaca, ubicado en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11003253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: USD 33,748.00 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: USD 22,498.66 (VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 66/100 DÓLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 del valor comercial de la tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.- Inscrito en el asiento SEIS NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, en calidad de Propietarios, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en garantía de todas las obligaciones señaladas, como consta en la Escritura Pública del 21/11/2013 y Escritura Pública de Aclaración y Declaración de fecha 29/11/13 ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza de la ciudad del Cusco. FECHA y HORA DE REMATE: Martes 11 de abril del 2017 a horas 09:00 de la Mañana. LUGAR DE REMATE: Instalaciones del módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Segundo piso de la Av. El Sol S/N Cusco. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 13 de marzo del 2017. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE Abogado Martillero Reg. 310. 6VCES-27-28-29-30-31-III-Y-03-IV-17 B/V 43301 EDICTO JUDICIAL (DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO) Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi se viene tramitando el expediente número 0020-2016-CI seguido por Juana Quispe Huaman, habiéndose dispuesto la notificación de la resolución N° 02 del 01 de septiembre del 2016 con el siguiente tenor: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juana Quispe Huaman sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO contra la sucesión de Miguel Baez Quispe; entre ellos JUAN BAEZ QUISPE; TEOFILO BAEZ QUISPE; DOLORES BAEZ QUISPE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, en consecuencia, dispóngase la notificación mediante edictos bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal a la sucesión procesal, y declarárseles rebeldes respectivamente. Notifíquese mediante edictos a la sucesión procesal demandada por el término de ley, debiendo publicarse en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley. Sin perjuicio de ello notifíquese con la demanda a JUAN BAEZ QUISPE; TEOFILO BAEZ QUISPE; DOLORES BAEZ QUISPE. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican.- AL OTROSI: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. Urcos, 21 de marzo del 2017 3VCES-29-30-31-III-17 B/V 43348 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00364-2017-0-1001-JR-CI- 01, seguido por Ruben Montiel Araoz, sobre ineficacia de Titulo Valor, con citación del Banco de Crédito del Perú y otro; en el que se ha emitido la resolución Nº 01, de fecha 09-02-2017, que dispone: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta RUBÉN MONTIEL ARAOZ, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, con citación de TECHINT .SA.C., a través de su representante legal y el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de cinco días. Conforme el artículo 103.2 de la ley Nº 27287 se ORDENA que el Banco de Crédito del Perú y TECHINT S.A.C. RETENGAN el pago de las obligaciones representadas por los títulos valores materia del presente, para cuyo efecto CÚRSESE los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial.- ( ... )” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros.
Cusco, 28 de marzo de 2017. 3VCES-29-30-31-III-17 B/V 43359 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 96-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Yenny Doris Venero Gibaja sobre RECTIFICACION del acta de su partida de nacimiento-inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley. San Jerónimo, 27-02-2017. 3Vces-30-31-III-y 03-iv-17 B/V 43370 REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el proceso único de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial N°01429-2015- 0-1001-JR-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA en contra de LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER REPRESENTADOS POR EL CURADOR PROCESAL AUGUSTO MAZZINI ROMERO SALAS; DISTRIBUIDORA MOLZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Y DELFINA ZAMATA RODRIGUEZ, el Segundo Juzgado Civil del Cusco - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha el Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo con la asistencia de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto sacar a remate público judicial en TERCERA convocatoria el siguiente bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal conformada por LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER: LOTE DE TERRENO N° I - 2 - 10 DE LA URBANIZACIÓN LARAPA GRANDE, Distrito de SAN JERONIMO, Provincia Y Departamento del CUSCO que cuenta con un Área de 500.50 M2 (metros cuadrados) y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral N° 11067113 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral del Cusco y se encuentra valorizado convencionalmente en la cantidad de USD$ 254,536.00 (doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y seis) dólares de los Estados Unidos de América y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 122,601.51 (ciento veintidós mil seiscientos uno con 51/100) dólares de los Estados Unidos de América, cantidad equivalente a la reducción en 15% del precio base que sirvió de precio base de remate en la convocatoria anterior. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Certificado Registral Inmobiliario de la referida partida registral: 1.- Asiento D00007 y D00008.- Hipoteca a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de USD$ 254,536.00 dólares americanos; 2.- Asiento D00010.- Medida Cautelar de No Innovar fuera de proceso recaída en el proceso judicial N° 1429-2015-49-1001-JR-CI-02 (presente causa); en consecuencia se dispone la inmovilización fáctica y jurídica, no pudiendo ser objeto de venta, hipoteca, usufructo, donación, anticipo de legítima y otros que impliquen transferencia del inmueble ya sea a título oneroso o gratuito. Medida dictada por el Segundo Juzgado Civil del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre Martillero Público con Registro N° 227 el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 11:00 HORAS AM; en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco que es parte del local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco sito en AV. EL SOL N°239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 25,453.60 dólares). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del Segundo Juzgado Civil del Cusco (S/607,50), debiendo consignar en el mismo el número de expediente (1429-2015) y el acto procesal a realizar, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Cusco, 13 de marzo del 2017. 3vces-30-31-iii-y-03-iv-17 b/v 43377 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE 00482-2017-0-1001-JR-CI-05 sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, seguido por Paola PANCORBO ROMERO, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 14 de marzo de 2017.AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAOLA PANCORBO ROMERO sobre CAMBIO NOMBRE (ADICIÓN), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con cita-
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Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 ción del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 27 de marzo del 2017.1v-30-iii-17 b/v 43363 EDICTO JUDICIAL Ante el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE 00185-20170-1001-JR-CI-05, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION, seguido por Percy Arias Arias en contra de Florencio Guido Chambe Araujo, se ha dispuesto: RESOLUCIÓN Nro. 04.Cusco, 10 de marzo de12017.A LO EXPUESTO Por el demandante Percy Arias Arias y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante Edictos al demandado FLORENCIO GUIDO CHAMBE ARAUJO, por el plazo previsto en el artículo 550º del Código Procesal Civil.2. PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de Demanda y de esta resolución en el Diario Judicial del Cusco y ella tablilla del juzgado.AUTO ADMISORIO DE DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 30 de enero de 2017.AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PERCY ARIAS ARIAS contra FLORENCIO GUIDO CHAMBE ARAUJO sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en tal virtud notifíquese al demandado a fin de que dentro del plazo de CINCO días de notificado con la presente resolución cumpla con pagar la suma de S/ .258,400.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES); S/ .38,760.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES); así como US$ 4,000 (CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS) correspondientes a los meses de diciembre de 2016 y enero del presente año cuyo equivalente es S/.13,400.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) más los intereses legales así como las costas y costos, bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 27 de marzo del 2017.3vces-30-31-iii-y-03-iv-17 b/v 43366 EDICTO JUDICIAL.En el Proceso Familia Civil N° 00140-2016- 0- 1007-JP- FC-01, Tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Mayda Yapura Aroni contra Jesús Santos Turpo Mamani sobre Prestación de Alimentos, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 06. Sicuani, quince de febrero del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Jesús Santos Turpo Mamani, de quién se desconoce su domicilio real y actual, y notificársele con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en el diario Judicial a nivel Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda sobre prestación de alimentos a favor del menor Brayton Joel Turpo Yapura representado por su progenitora Mayda Yapura Aroni, bajo el apercibimiento de nombrarse su Curador Procesal y proseguirse con el trámite del proceso.- H.S. Sotomayor Tejada Ana Cecilia. Juez; Olivera Huamán Marco, Secretario Judicial.- Sicuani, 27 de Marzo del 2017.3vces-30-31-iii-y-03-iv-17 b/v 43379 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro.404-2017 SE RESUELVE: ADMITIR ADMITIR la presente demanda instada por GUILLERMA CHALLCO TTITO y TEOFILO QUILLAHUAMAN PEREZ, sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO, del inmueble urbano sito en la calle Andrés Avelino Cáceres S/N del Distrito de San Jerónimo Cusco, contra CIRILA CHALLCO TTITO y MARIO QUISPE OLAYUNCA, En la vía del PROCESO ABREVIADO, Y córrase traslado a los demandados y citados por el término de DIEZ días para que absuelvan la demanda. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial. H.S. 3VCES-27-31-III-06-IV-17 B/V 43313 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de marzo del 2017, la recurrente KARLA ANGIE NAVARRO ARAGON, representante del hijo de los titulares del Acta de matrimonio N° 1009507206, correspondiente a J. ANGEL LECHUGA LOVATÓN y M. ENCARNACION PARDO, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los titulares del acta, habiéndose registrado como J. ANGEL LECHUGA Y M. ENCARNACION PARDO. Siendo los nombres
correctos de los titulares del acta JOSE ANGEL LECHUGA LOVATÓN y MARIA ENCARNACIÓN PARDO AGUILAR. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de Marzo del 2017 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO - RENIEC 31/03/2017 B/.32068 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Conforme al art. 80 de la ley N° 21621 por decisión de Titular Gerente, de fecha 30 de marzo de 2017, acordó la disolución y liquidación de la empresa “PROCESOS INDUSTRIALES LACTEOS PIL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombrándose como liquidador al Sr. CIPRIANO ZAMATA RODRIGUEZ, CON D.N.I.N0 42880024.Cusco, 30 de marzo de 2017 CIPRIANO ZAMATA RODRIGUEZ, CON D.N.I.N0 42880024 31/03 01-02/04/2017 B/.32069 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctor MANUEL J. CORDERO SANCHEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogada Estefany Perez Angulo, por encargatura, se viene tramitando el Proceso Civil No. 741-2016-FT, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No.l. Urcos, 28 de Setiembre del año 2016. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR, por Abandono Moral y Material a favor de las menores LUCRECIA QUISPE CONDORI ( 15 ) y ELIAN INÉS QUISPE QUISPE ( 14 ). contra sus progenitores PASCUAL QUISPE QUISPE, MARGARITA CONDORI PACCO, MARIO QUISPE TURPO Y YONI QUISPE CHOQUE, con citación del Representante del Ministerio Público. PUBLIQUESE, en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley, a efecto de que alguna persona interesada concurra a Despacho. Urcos, 30 de Setiembre del 2016. ESTEFANY PEREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 31/03/2017 PODER JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE LA ABOGADA NOTARIA DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA NOTARIAL EN EL JIRON ARICA Nº 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; EL SEÑOR EMERSON SALINAS ZAPATA, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU PERSONA, DEBIENDO RECTIFICARSE LA FECHA DE NACIMIENTO, CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE COMO: “17 DE ENERO DE 1979” AL DE “17 DE ENERO DE 1981”, SIENDO ESTE ÚLTIMO EL CORRECTO. ESPINAR, 17 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG. 2448 NOTARIA REG. 38 B/.32066 TERCER REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°015752010-0-0401- JR-CI-04, SEGUIDO POR BANCO CONTINENTAL, EN CONTRA DE CONSORCIO ANDINO S.A., CON INTERVENCION DE TERCEROS CON DERECHO INSCRITO: LIVIO SINCHE VILLALBA, JORGE LASTARRIA FIGUEROA, EDGAR ADRIAN PALOMINO YEPEZ, JOSE GASTON ALEJOS ROQUE, BLANCA NANCY MARIA TEJADA RODRIGUEZ CON INTERVENCION DE TERCEROS NO EJECUTANTES: SUNAT, SALOMON CAUNA RODRIGO, MARIA URSULA MEDINA LENCINAS, JULIO ALFONSO YANARICO CALLA, JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ, BANCO SCOTIABANK PERU SA, ALVARO JUAN URQUIZO TORRES. EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL NORMA HILDA FERNANDEZ HUAQUIPACO, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL TERCER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 11 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 09:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO), AREQUIPA; EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: LOTES DE TERRENO N°A-1, A-3, Y A-4, DE LA MZNA. “A”, PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO NOMBRADO HUASCAR CALLE AR-
4 COPUNCO, ESQUINA DE LA AV. HUASCAR Y AV. LA CULTURA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, AREA, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: S/.2’703,445.17 SOLES; PRECIO BASE S/.1’302,159.42 SOLES, (EQUIVALENTE A LA DEDUCCION DEL 15% MENOS DEL PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE) DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$328,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 08 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 2.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$524,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, 3.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR LIVIO SINCHE VILLALVA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.229,852.22 SOLES. SEGÚN ASIENTO 11 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 4.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR EDGAR ADRIAN PALOMINO YEPEZ Y ALVARO JUAN URQUIZO TORRES CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.25,375.64 SOLES. SEGÚN ASIENTO 12 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 5.- SEGÚN ASIENTO 13 Y 14 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA TRASLADO DE ASIENTO N°02 Y RECTIFICACION DE OFICO, DE LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA DEL PROCESO CIVIL N°2010-2356, SEGUIDO POR SCOTIABANK HASTA POR LA SUMA DE US$.15,000.00 DOLARES AMERICANOS. 6.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 12VO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGUIDO POR SCOTIABANK CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE US$.240,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 15 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 7.- SEGÚN ASIENTO 16 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA RECTIFICACION DE ASIENTO, SOBRE EL ASIENTO N°13 DONDE SE DICTA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO EN FORMA DE INSCRICPION SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES: A) SUB LOTE N°4 DE LA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008621 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, B) SUBLOTE N°1 DE LA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008615 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, C) SUBLOTE N°3 DE LA MZNA. “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008617 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, QUEDANDO INALTERABLE EL ASIENTO 13. 8.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL JUZGADO DE TRABAJO LIQUIDADOR DE AREQUIPA SEGUIDO POR JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.78,269.29 SOLES. SEGÚN ASIENTO 17 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 9.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JULIO ALFONSO YANARICO CALLA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.22,597.10 SOLES. SEGÚN ASIENTO 18 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 10.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 1ER. JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CUSCO SEGUIDO POR SALOMON CAUNA RODRIGO CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.118,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 21 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 11.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR JORGE LASTARRIA FIGUEROA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.15,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 23 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 12.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.450,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 24 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 13.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JOSE GASTON ALEJOS ROQUE CONTRA CONSORCIO ANDINO, SA HASTA POR LA SUMA DE S/.22,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 25 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 14.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 4TO. JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE AREQUIPA SEGUIDO POR MARIA URSULA MEDINA LENCINAS CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.21,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 26 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, 15.- AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO N°24 ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA DISPUESTA HASTA POR LA SUMA DE S/.1’000,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 27 DE LA PARTIDA REGISTRAL
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 NRO.11005645. 16.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO TRANSITORIO DE AREQUIPA A FAVOR DE BLANCA NANCY MARIA TEJADA RODRIGUEZ SEGUIDO EN CONTRA CONSORCIO ANDINO SA, DISPUESTA HASTA POR LA SUMA DE S/.500,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 28 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 17.- AMPLIACIÓN DE EMBARGO ORDENADO POR EL 1ER JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO DEL PROCESO N°06722001-0-1001-JR-LA-01 SEGUIDO POR SALOMON CAUNA RODRIGO CONTRA CONSORCIO ANDINO S.A. HASTA POR LA SUMA DE S/. 168,400.87 SOLES. SEGÚN ASIENTO 29 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 18.- EMBARGO REALIZADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNATINTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.500,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 30 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, ENTEL. 981068447 AREQUIPA, 2017-03-13 DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO NORMA HILDA FERNANDEZ HUAQUIPACO SECRETARIA JUDICIAL (E) 31/03 03-04/04/2017 B/.32064 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0289-2017-VJ-AC, el Sr. Héctor Zénon Gamarra Calanche, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su madre HILDA CALANCHE DELGADO (Fallecida), como sigue: El nombre de la bautizada dice: Ylda Filomena Desde ahora debe decir Hilda El lugar de nacimiento no dice nada. Desde ahora debe decir: Cusco De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 29 de marzo de 2017 LIC. ISRAEL CONDORHUAMÁN ESTRADA VICARIUS IUDICIALIS – UNICUS IUDEX 31/03/2017 B/.32065 EDICTO MATRIMONIAL Pretenden contraer matrimonio civil don: PIERRE ALEXANDRE MAKOWSKI de 27 años, natural de Francia de nacionalidad Francesa profesión/ocupación Lingüística domiciliado en calle Tacna s/n Andahuaylillas y doña: JOANIE HERMELINDA YPARRAGUIRRE ARANCEL de 31 años, natural de Lurigancho – Lima, de Nacionalidad Peruana profesión/ocupación: Comerciante domiciliada en calle Tacna s/n Andahuaylillas NOTA: Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ley como lo establece el Artículo 253 del Código civil Andahuaylillas, 30 de Marzo del 2017 Nota: El Matrimonio se realizará el día: 10 de abril del 2017. OLINTHO MONTALVO GUZMÁN JEFE DE REGISTRO CIVIL 31/03/2017 B/.32067 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 17 de marzo del 2017, el recurrente MANUEL HERBERT JARA CÉSPEDES, titular del Acta de nacimiento N° 1009383654, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como MARIA ALEJANDRINA CÉSPEDES Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta MARIA ALEJANDRINA CÉSPEDES CARRILLO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de Marzo del 2017 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO - RENIEC 31/03/2017 B/.32063 PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Dra. María Elena Olarte Leiva, se tramita eI Proceso Familia Civil N° 874-2015-0-10 18-JP-FC-01, que sigue Verónica Condori Sánchez contra DANIEL EDUARDO MILLA CORNEJO, sobre Prestación de Alimentos, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 10 de Julio del 2015.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por
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Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 doña GENOVEVA CONDORI SANCHEZ, en representación de su menor hija Daniela Milla Condori, contra don DANIEL EDUARDO MILLA CORNEJO, sobre Prestación de Alimentos en la VIA DEL PROCESO UNICO, en consecuencia: Córrase Traslado de la Demanda al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.-A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva.- AL OTROSI: notifíquese al demandado en su domicilio real sito en el sector de San Juan Grande del distrito de Colorado, provincia de Manú, del departamento de Madre de Dios.-Encontrándose acreditada la relación paterno filial de la menor alimentista y el demandado con la Partida de nacimiento de fojas tres, en virtud del artículo 678 del Código Procesal Civil: FIJESE Asignación Anticipada de Alimentos la suma de Doscientos nuevos soles; debiendo el demandado realizar los depósitos por intermedio del Banco _de la Nación y a nombre de éste Juzgado.-Hágase saber.- Media firma de la Sra. Juez titular Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: María Elena Olarte Leiva. Firmados. Santiago, 22 de Marzo del año 2017.3vces-31-iii-y-03-04-iv-17 b/v 43374 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00188-2017-0-1001-) M- CI-02, seguido por Jorge Gualberto Valcarcel Cáceres, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 16-03-17: “... ADMITIR A TRÁMITE en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por JORGE GUALBERTO VALCARCEL CACERES, sobre CAMBIO DE NOMBRE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios adjuntados a la demanda, reservándose sus admisiones para su debida oportunidad.... ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.... De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828º del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad así como en el Diario Oficial El Peruano.- Y, estando al estado del proceso señálese fecha y hora para la verificación de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a la que deberán concurrir las partes bajo apercibimiento de ley. H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria judicial- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 29 de marzo del 2017.1V-31-III-17 B/V 43380 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de marzo del 2017, la recurrente CARMEN INOCENCIA YASAR RODRIGUEZ, titular del Acta de nacimiento Nº 1009409704, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como ROSALINA RODRIGUEZ. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta ROSALINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-31-III-17 B/V 43381 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: YEHUDI YEMURI YEPEZ VASQUEZ Identificado con DNI. 42567618 Estado Civil: SOLTERO Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ODONTOLOGO Domicilio: URB. KENNEDY A. Nº G-2 Doña: NEUCY YOHANNA RIOS TITO Identificada con DNI. 41253430 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: MEDICA Domicilio: PROLONG. ARCOPATA 601-C Fecha de Matrimonio: 22 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 28 de MARZO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR
1V-31-III-17 B/V 43382 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria Judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expédiente Nro. 27-2017 seguida por MARIA CONCEPCION AYMA ANTITUPA sobre sucesión intestada en su condición de hija de quién en vida fue su progenitora ROSA ANTITUPA FARFAN quién falleció en fecha 21 de enero del 2003 en el sector Yanamnchi S/N del distrito de LucreQuispicanchi- Cusco, a fin de que se declare como herederos a la recurrente MARIA CONCEPCION AYMA ANTITUPA y sus hermanos LUZMILA AYMA ANTITUPA, DANIEL AYMA ANTITUPA, SATURNINO AYMA ANTITUPA, TOMAS AYMA ANTITUPA, ALEJANDRINA AYMA ANTITUPA, MARITZA AYMA ANTITUPA- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 29 de Marzo del 2017. 1V-31-III-17 B/V 43383 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Echarati, que despacha el Señor Juez Dr. Marco Antonio Flores Espezua, bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso Nro. 00096-2016-0-1010-PJ-Cl-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE ADMITIR a trámite la petición interpuesta por XINTIA YAKELY HUAYTA DUEÑAS, sobre Inscripción Supletorio de partida de nacimiento, solicita se Inscriba su partida de nacimiento ante la Municipalidad Distrital de Echarati, Hoy RENIEC nacida el 04 de diciembre de 1996, siendo sus progenitores don ESAU HUAYTA FONSECA CON DNI. Nro. 23970929 y doña YANET KARINA DUEÑAS GONZALES CON DNI. Nro. 42575745, por motivo de haberse producido una inundación en la comunidad nativa de kamisea del distrito de Echarati en fecha 07 de enero del 2000, desapareciendo la oficina de registro civil en la que se encontraba el acta de su partida de nacimiento.- Lo que se publica para los fines de ley.Echarati, 29 de marzo del 2017. 3VCES-31-III-Y-03-04-IV-17 B/V 43383 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NR0460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SOFIA CHOQUENAIRA QUISPE VDA DE CHOQQUENAYRA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: WENCESLAO CHOQQUENAYRA GUTIERREZ FALLECIDO, EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1991; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LO FINES DE LEY. CUSCO, 24 DE MARZ DEL 2017. 1V-31-III-17 B/V 43385 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA PASCUALA PALOMINO CRUZ, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON SANTIAGO AQUEPUCHO ACHIRCANA, FALLECIDO EL 24 DE JULIO DEL 2011, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 29 DE MARZO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-31-III-17 B/V 43386 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado PABLO MUÑOZ PILLCO, con DNI N° 10618169, solicitando la sucesión intestada de su madre la que en vida fue MARTINA PILLCO CURI, fallecida el 24/12/2013, siendo el último domicilio de la causante el inmueble número S-100, ubicado en la Avenida Cachimayo, distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, indica que debe declararse como su heredero al SOLICITANTE por ser hijo. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 29 de marzo del 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-31-III-17 B/V 43387 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de La Quebrado - Yanatile, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, boja la actuación del secretario judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil Nro. 00010-2017-0-1 019-JP-Cl-01, seguido por Isaias Garcia Honor en representación de su menor hijo Yovan Zan-
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Cusco, viernes 31 de marzo de 2017
dro Garcia Huacac sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en los siguientes extremos: 1.- En el rubro “Datos del Padre” se consignó en lo referente al apellido materno del padre “AEDO”, siendo lo correcto “HONOR”. 2.- En el rubro “DNI” referente al Documento Nacional de Identidad de su señor padre se ha omitido consignar, debe consignarse los siguiente “24488398” . Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 28 de marzo del 2017. 1V-31-III-17 B/V 43388 HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don KEVIN ARNOLD TITO AVILES con DNI Nro. 47192471 de 25 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en Urb. Zarzuela Alta BB-18 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NELIDA LUNA ECHEVARRIA con DNI Nro. 46788109 de 25 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en Urb. Zarzuela Alta BB-18 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 22 de Abril del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 30 de Marzo del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-31-III-17 B/V 43389
ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 30 de Marzo del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-31-III-17 B/V 43393 SUCESION INTESTADA CONFORME A LEY 26662, COMUNICO QUE HILARIO CHURA LA TORRE, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE SU CONYUGE FELIPA HUALLPA DE CHURA, FALLECIDO EL 02 DE JULIO DEL 2015. DECLARA EL RECURRENTE HILARIO CHURA LA TORRE ES SU UNICO HEREDERO. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 30 de MARZO del 2017.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco. 1V-31-III-17 B/V 43394 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY N° 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DOÑA MARCELINA CHAPARRO VARGAS, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SU PADRE COMO LUIS CHAPARRO, SIENDO LO CORRECTO LUIS CHAPARRO CUSIHUAMAN. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-31-III-17 B/V 43395
EDICTO JUDICIAL
EDICTOS
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 94-2017-CI seguido por TEODORA HUAMAN RIMACHI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y de su progenitora siendo lo correcto TEODORA HUAMAN RIMACHI y CELESTINA RIMACHI RAURAU respectivamente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-03-2017 3VCES-31-III-Y-03-04-IV-17 B/V 43390
En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00663- 2017-0-1001-PJCI-01, seguido por JUDITH APAZA SINCA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la recurrente, en su partida de nacimiento, al inscribir se omitió el segundo nombre de pila y apellido materno de su progenitora “CLEOFE” y “CHUTA”, siendo el correcto “MARIA CLEOFE SINCA CHUTA”, quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 30 de marzo del 2017. 1V-31-III-17 B/V 43396
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don: JUAN LUIS QUISPE YUCRA Identificado con DNI. 44778123 Estado Civil: SOLTERO Natural de: AYAVIRI - MELGAR Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: INGENIERO CIVIL Domicilio: ASOC. AYUDA MUTUA B3-5 Doña: MARIBEL SERVANTES AYMA Identificada con DNI. 48211430 Estado Civil» SOLTERA Natural de: cusca Nacionalidad: PERUANA Edad: 23 años: Ocupación: ANALISTA DE SISTEMAS Domicilio: ASOC. AYUDA MUTUA B3-5 Fecha de Matrimonio: 29 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que-conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 28 de MARZO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-31-III-17 B/V 43391 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 03504 de fecha 29/03/2017, ha solicitado la Ciudadana (a) KATY TAPIA TAPIA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 345 correspondiente al año 1964, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (PRIMER PRENOMBRE), debiendo consignarse como: JUAN quedando sus prenombres como: JUAN CRISOSTOMO. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don RICHARD ARREDONDO ARTEAGA con DNI Nro. 40529076 de 41 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Abancay ,Provincia Abancay y Departamento de Apurimac de ocupación Obrero con Domicilio en PP .JJ Construcción Civil C-2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. KATIUSA CATARI CHIRINOS con DNI Nro. 24006874 de 38 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Obstetra con domicilio en PP.JJ Construcción Civil C-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 27 de Abril del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 30 de Marzo del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-31-III-17 B/V 43399 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGQN, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. ALICIA VALENZA VDA DE LATORRE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. ALEJANDRO LATORRE BERROCAL; FALLECIDO EL 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN CALLE CHILE Nº R - 21 DE LA URBANIZACIÓN UCHULLO GRANDE DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,01 DE MARZO DE 2017. 1V-31-III-17 B/V 43398 EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 EXPEDIENTE : 00434-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LEZAMA QUISPE, ALEJANDRINA Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6, de fecha 21 de setiembre de 2016 (folio 52 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03046-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : GARCIA TURPO, EVA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de noviembre de 2016 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02976-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS DEMANDANTE : CCOLLANA AYALA, MACARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolu-
7 ción N° 3, de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 63 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00994-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : AGUIRRE GUTIERREZ, CLEOFE ESTHER Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 15 de setiembre de 2016 (folio 51 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 28 de marzo de 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 01-2017-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez WALD DURAN CHICATA, Especialista LIZ ACUÑA MOLLE, Procesado CIRILO LUIS CARLOS, en agravio del menor A.C.P, representado por su progenitora Gavina Pezo Quispe, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 15 de marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 19 DE ABRIL DEL 2017 a horas 10:00 de la mañana (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.. Paucartambo, 22 de marzo 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ
8 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 18-2017-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez WALD DURAN CHICATA, Especialista LIZ ACUÑA MOLLE, Procesado PEDRO GUTIÉRREZ CHAMPÍ , en agravio de los menores A.G.P, V.G.P, J.C.G.P, representado por su progenitora Visitación Pérez Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 17 DE ABRIL DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos. Paucartambo, 22 de marzo 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 197-2016-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez WALD DURAN CHICATA, Especialista LIZ ACUÑA MOLLE, Procesado FÉLIX AVENDAÑO CAMALA, en agravio del menor M.L.A.H, F.A.H., J.F.A.H, A.E.A.H, representado por su progenitora Benedicta Huisa Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 15 de marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 19 DE ABRIL DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.. Paucartambo, 22 de marzo 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00128-2016-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado juan abel enempa peña, agraviada la menor de iniciales A. E. F. DE LA V. representado por su hermana Janet Góngora Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Uro. 02; Paucartambo, 17 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, en contra de JUAN ABEL ENEMPA PENA, seguida por la presunta comisión del Delito Contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el articulo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A. E. F. DE LA V. representado por su hermana Janet Góngora Flores, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado JUAN ABEL ENEMPA PENA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado (…) H.S. Paucartambo, 17 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HOMERO ENRIQUEZ QUISPE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 985-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra HOMERO ENRIQUEZ QUISPE, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, Sub Tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 27/03/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, , formula PROCESO INMEDIATO contra HOMERO ENRIQUEZ QUISPE, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, Sub Tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO, la Fiscalía ha tipificado en delito en el segundo párrafo del Artículo 368° del Código Penal. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio.
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de una adecuada notificación al domicilio real del imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE Á HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 3. DISPONER la NOTIFICACIÓN mediante Edictos al imputado. 4. CUMPLA el personal encargado de las notificaciones con la notificación al domicilio real y procesal del imputado, bajo responsabilidad. Cusco, 28 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Agraviada: PERSONA DE INICIALES L.K.A.O. Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01968-2015-9-1001-JR-PE-04, seguido contra MAXIMILIANO TUTACANO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su grado de Tentativa en agravio de la persona con iniciales L.K.A.O, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a la agraviada: PERSONA DE INICIALES L.K.A.O, con la RESOLUCIÓN: N” 06.- de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- Declarar FRUSTRADA, la audiencia de Control de Acusación, por renuncia del abogado Germán Palomino Tumpay, a la defensa del imputado Maximiliano Tutacano Castellanos. 2.REPROGRAMAR esta audiencia para verificarse el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIA DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. 3- EXCLUYASE al abogado Germán Palomino Tumpay, por renuncia y NOTIFÍQUESE al imputado Maximiliano Tutacano Castellanos en su domicilio real sito en AA.HH. Don José de San Martín lote G-9 - Cusco. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CLEMENTE HUAMAN YAPO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 1412-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio de Yony Yolanda Delgado Sánchez, bajo la actuación del especialista Judicial Abog, Rodriguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 25/04/16 y el extracto de la acusación directa cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA en contra de CLEMENTE HUAMAN YAPO por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, conducta prevista y sancionada en el primer párrafo del articulo 190° del Código Penal, en agravio de YONY YOLANDA DELGADO SÁNCHEZ, respecto de los hechos ocurridos el dia 09/06/15, se solicita que se IMPONGA al acusado Joe Jhonatan Montoya Gonzales UN AÑO Y DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y el pago de una REPARACIÓN CIVIL de S/. MIL MIL NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada sin perjuicio de devolver el saldo del dinero apropiado ilícitamente esto es S/. 4.500.00 nuevos soles. Resolución Nro. 01 Cusco, 25/04/16.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 del imputado CLEMENTE HUAMAN YAPO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARA a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6.NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE ESPINAR EXPEDIENTE: 00059-2017-97-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Póngase en conocimiento al los imputados WILMER OROSCO BAÑON Y JESÚS FIGUEROA APAZA con la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.- El escrito presentado por Consorcio Negromayo representado por Roberts Ernesto Tapia Figueroa, y Estando a la solicitud de Constitución en actor civil, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, y CÍTESE para la realización de la audiencia de constitución en actor civil en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y del Abogado de la solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Abogado de la parte peticionante de declarar inadmisible su solicitud y archivar el cuaderno. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Penal de Espinar, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.- señale su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y/o casilla Judicial para efectos de la notificación, notifíquese por única vez en el domicilio procesal indicado.RESOLUCION N° 03 Espinar, catorce de marzo Del año dos mil diecisiete.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día MARTES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS. SE REQUIERE al Ministerio Público par que en el plazo de 24 horas cumpla con proporcionar los domicilios exactos de los sujetos procesales a fin de proceder a notificar con la presente resolución. H.S.29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00180-2016-63-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a NICOLÁS CRIOLLO LEDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de por la presunta! comisión del delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de FEMINICIDIO POR VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el inciso 1) del articulo 108 del Código Penal en grado de TENTATIVA concordante con el articulo 16 del mismo cuerpo legal en agravio de María Rosario Quispe Soto; del que se tiene que cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1., 2., 3. y 4. del articulo 349° del Código Procesal Penal, asi mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el articulo 350° del referido cuerpo normativo: 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) . Observar formalmente la acusación, 2) . Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) . Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) . Pedir el sobreseimiento, 5) . Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7) . Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) . Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) . Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2) . NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos, y respecto al acusado NICOLÁS CRIOLLO LEDO notifiquese por edicto en razón a que, a la fecha se desconoce su paradero conforme manifiesta la representante del Ministerio Publico.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación. Anta, 10 de marzo del 2017 29-30-31/03/2017 CPJ
9 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02773-2016-7-1001-JR-PE-02 SECRETARIA: V.L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado(s): HUAMAN OTORONCO, LINO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de Marzo del año dos mil diecisiete.- VISTO: El presente proceso y estando al acta de audiencia de fecha 27/03/2017 que antecede SEÑÁLESE FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 09:00 DE LA MAÑANA, en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de justicia, debiendo notificarse con arreglo a ley. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 00992-2016-1-1001-JR-PE-02 SECRETARIA: V.L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusadas): FURO PEDRAZA, JUAN FRANCISCO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales CV.F.Z. representado por su progenitora Cleofe Zúñiga Pedraza. Resolución Nro. 06 Cusco, veintisiete de Marzo del año dos mil dierisiete.-VISTO: El presente proceso y estando al acta de audiencia de fecha 27/03/2017 que antecede SEÑÁLESE FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 10:00 DE LA MAÑANA, en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de justicia, debiendo notificarse con arreglo a ley. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farf án, en el proceso Nro. 1634-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Walther Isaac Condori Huaman, por el delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehiculo en Estado de Ebriedad Omisión, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, ha dispuesto notificarle con en el auto que cita a la audiencia de control de acusación directa, y la resolución N° 04, cuyo contenido es el siguiente: CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA: SE DISPONE.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1o del articulo 20 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 7. Diligencias u otros actos procesales”: En tal virtud, Se Dispone: 1. CITAR para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal se encuentra en el Despacho fiscal. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4.- NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos. Cusco, 27 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL IMPUTADO YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco que despacha la Dra. Sandra Natalí Villa Humplrl, bajo la actuación del Especialista Gilmar Cahuata Sequeiros, se tramita el Proceso Penal N° 888-2017-0-1001-JRPE-01, seguido contra YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN, por la comisión de Delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad
10 sexual, en su forma de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD AGRAVADA POR EL VINCULO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales T.C.H. (13) representada por Remigio Cabrera Contoy; en consecuencia NOTIFÍQUESE: al investigado YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN. con la Resolución N° 01, de fecha 17/03/2017 que RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de delito de Violación de la libertad sexual, en su forma de Actos contra el pudor en menor de edad agravado por el vínculo familiar, en agravio de la menor de iniciales T.C.H. (13 años) representada por su progenitor Remigio Cabrera Contoy, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. (...) 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad ¡a variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la nqfificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada |a notificación en el mismo día de expedida la resolución. (...) 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio real y procesal si tuviese obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación yencep el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en #1 artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme- lo establece la Ley. H.S. NOTIFÍQUESE. Firma: Jenner Luis pendón Alba- Fiscal Provincial. LO QUE NOTIFICO A USTED. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 3209-2016-12-1001 -JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EBERT CRUZ TACAC con DNI44051787 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico, Res. Nro. 03 Cusco, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, mediante el cual se dispone reprogramar el Juicio Oral de proceso inmediato para el día 24 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de la resolución N° 01, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 01300-2016-75, seguido contra de Wilson Quispe Méndez, Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al tráfico Ilícito de Drogas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a las partes sentenciadas Wilson Quispe Méndez, Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe con la RESOLUCIÓN N° 04-2017, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.- Al amparo del Principio de Celeridad procesal, y garantizar el derecho defensa de los sujetos procesales y teniendo en cuenta que los domicilios de las partes imputadas Wilson Quispe Méndez, Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe se encuentran en lugares lejanos y desconocidos poloste juzgado, precédase a notificar por edictos a los sujetos antes citados mediante edictos a fin de que tomen conocimiento de la resolución N° 03-2017, de fecha catorce de marzo del año dos mil diecisiete.- REPROGRAMAR AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCAUTACIÓN PARA EL DÍA DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 09:30 HORAS en la Sala de Audiencia N° 03 (primer piso), de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno (sede central). ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 23 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N°1330-2016-0-1001-JP-PE -02 seguido en agravio de Margot Quispe labra sobre faltas contra el patrimonio se ha dispuesto la notificación de la Rs. 1 a la agraviada Margot Quispe Labra, que resuelve “NO HA LUGAR CITAR A JUICIO respecto de os hechos denunciados como faltas contra el patrimonio en consecuencia corresponde ordenar el archivamiento de las actuaciones policiales realizadas en atención al informe policial en agravio de Margot Quispe Labra”, la misma que se pone de conocimiento de la interesada, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 27 de marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00856-2016-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 14 Cusco, 27 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1. CONFIRMAR el auto final contenido en la resolución Nfi 08 de fecha 09 de setiembre de 2016 (fojas 230 y siguientes) que resuelve: “1. Declarar FUNDADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, formulada por el Procurador Público del Poder Judicial, mediante escrito de fojas 68. 2. En consecuencia, declarar nulo todo lo actuado, y dar por CONCLUIDO el proceso; debiendo archivarse definitivamente el presente proceso una vez quede consentida o ejecutoriada”. Entiéndase como FUNDADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA, pues así fue formulada por Oscar Rolando Lucas Asencios, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, en su escrito de fecha 05 de julio de 2016 (fojas 68 y siguientes). 2. DISPONER la reconducción de la demanda a fin de que el Juez competente de trámite al proceso de hábeas Corpus correspondiente. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se excluya del voto en mayoría todo lo concerniente a la reconducción de la demanda de amparo a una de hábeas corpus, por ser improcedente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL f ABANDONO MORAL Y MATERIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Yanet O. Paredes S. se viene tramitando el Exp. N° 552-2016-JM-FT-01 seguido por la Fiscalía Civil y Familia de Quispicanchi contra Salvador Canahuire Palomino y otro sobre Investigación Tutelar a favor del menor Rolando Salvador Canahuire Condón, habiéndose dispuesto notificar mediante edictos e! extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar de fecha 18 de julio de! 2016: con el siguiente contenido: por estos fundamentos, SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor ROLANDO SALVADOR CANAHUIRI CONDORI (15), contra su progenitora TOMASA CONDORI MACHACA, y actúense las diligencias siguientes: 1- Declaración del menor por tutelar gírese oficio a la comisaria de su domicilio en Ocongate y en Juliaca. 2.- Recábese evaluación médica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.3.- Recábese original del certificado de nacimiento del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a la Municipalidad Distrital de Ocongate.- 4.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono de la menor tutelada.- 5.-Recábese las declaración de la progenitora del menor por tutelar.- 6.-Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho. Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.31/03 03-04/04/2017 CPJ
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 EDICTO PENAL OUISPICANCHI. Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado RICHARD QUISPE QUISPE, en el proceso penal N°: 00218-2014-65-1014 JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en agravio de de José Carlos Loaiza Espino y Lisidey Oshin Medina Ccahuana, citando a la audiencia de juicio oral para el día 27 DE ABRIL DEL AÑO DOS MEL DIECISETE A HORAS 3:00 PM, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 21 de Marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 000696-2016-49-1010-JRPE-01, en los seguidos contra ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 189° numeral 2 y 4 del Código Penal, en agravio de MARIO HURTADO LOAYZA, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, cuatro de enero del año dos mil diecisiete- SE RESUELVE: PRIMERO- (...). SEGUNDO -REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el agraviado Mario Hurtado Loayza. TERCERO.- (..) la notificación del imputado Estanislao Chávez Huamán en su domicilio real sito en la PROLONGACIÓN SALKANTAY SIN NÚMERO DE ESTA CIUDAD. CUARTO.- SE DISPONE la notificación mediante EDICTOS al imputado Estanislao Chávez Huamán, (...). QUINTO.- EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Estanislao Chávez Huamán al abogado Edwin Beizaga Mormontoy por inconcurrencia injustificada a la audiencia programada para el día de la fecha, la misma que ha sido notificada válidamente mediante casilla electrónica por la Especialista de Audio María Jesús Ángulo Aedo; debiendo requerirse al imputado ESTANISLAO CHÁVEZ HUAMÁN para que en el plazo perentorio de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución v acta de audiencia designe al abogado de su elección, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de designarse un abogado de la defensa pública; debiendo con tal fin notificarse en su domicilio real del Prolongación Salkantay sin número de ésta ciudad; debiendo sin perjuicio de ello girarse oficio a la Defensoría Pública de esta ciudad para la designación de un abogado de oficio que asuma la defensa del imputado Estanislao Chávez Huamán. Igualmente SE DISPONE la notificación del abogado excluido con la presente resolución y acta de audiencia frustrada. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: (...), “I.- PETITORIO: FORMULO REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA DE NUEVE MESES contra ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO sub tipo ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 189° numeral 2 y 4 del Código Penal, en agravio de MARIO HURTADO LOAYZA., conforme a los siguientes fundamentos: II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL PETITORIO: Del acta de recepción de denuncia verbal se tiene que en fecha Veintiuno de Mayo del año en curso, en una de las oficinas de la Comisaría PNP de Quillabamba, se hizo presente MARIO HURTADO LOAYZA, denunciando el hurto de dinero la suma de s/. 1,400.00 (mil cuatrocientos soles) y un celular marca SANSUNG, color negro y rojo, valorizado en s/ 200.00 doscientos soles, por parte de dos personas desconocidas de sexo masculino, todo en circunstancias cuando el denunciante había retirado dinero del Banco de la Nación el monto antes señalado y cuando se dirigía a la puerta de la oficina Quillacoop es allí donde decide tomar una mototaxi percatándose además que en la parte posterior del vehículo tenía el numero 991 de color rojo y blanco y fue allí que le dijo que le lleve al mercado modelo, pero inmediatamente el chófer volteo hacia la Av: General Gamarra, y el agraviado le dijo por que me llevas por allí, pero el chófer no contesto y aumento su velocidad llegando al Jr: Arica en donde volteo a la mano izquierda y fue en ese lugar que el chófer le dijo al agraviado que se bajara y en esas circunstancias que aparece otro sujeto y junto con el chófer lo redujeron tratando de hacerle caer al suelo y como no podía tumbarlo uno de los sujetos le golpeó con un palo en la parte de su nuca cayendo inmediatamente el agraviado hacia el suelo donde quedó desmayado por un lapso de tiempo de dos minutos y cuando se despertó se busco sus bolsillos y se percata que le habían sustraído su dinero que había sacado del Banco de la Nación y su celular, y fue en esos momentos que aparece una señora quien lo ayudo y le confirmó que los delincuentes se habían ido en una mototaxi que tenía el numero en la parte posterior de 991 y le dijo que ponga la denuncia en la comisaria. PROGNOSIS DE LA PENA A IMPONERSE, SANCIÓN PENAL A IMPONERSE SUPERIOR A CUATRO AÑOS: el delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo subtipo Robo Agravado, previsto y sancionado en el numeral 2 y 4 del Artículo 189° del Código Penal, se encuentra sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de doce ni mayor de Veinte años, (...). C) Peligro procesal de fuga y/o de obstaculización probatoria. Se deben tener en cuenta los siguientes parámetros jurídicos legalmente previstos * Peligro de fuga (Artículo 269° CPP): (...) 2) La gravedad de la pena: Que en el presente caso, considerando la gravedad de la pena por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado y
11 la probable pena a imponerse resulta muy severa (no menor de doce ni mayor de Veinte años); (...). 3) La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo: El hecho denunciado demuestra una evidente afectación en el ordenamiento jurídico y social, denotando un daño moral y psicológico hacia el agraviado. 4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento: De la revisión de los actuados de la Carpeta Fiscal no se advierte una aceptación de los hechos, sin demostrar ni un solo ápice de arrepentimiento por el daño causado y la repercusiones morales, sociales, laborales, causadas al agraviado. 5) (...). * Peligro de obstaculización (Artículo 270° CPP): (...) POR LO EXPUESTO: Solicito a usted, señor Juez, acceda al presente requerimiento de Prisión preventiva por el plazo de 09 (nueve meses), declarándolo fundado en su oportunidad. (...). Quillabamba, 10 de octubre del 2016.” Quillabamba, 21 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 000324-2016-1010-JRPE-01, en los seguidos contra JUAN VIZA HERRERA, por la presunta comisión del delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor .B.P.V.P. representada por Juana Pió Martínez, HA DISPUESTO NOTIFICAR a JUAN VIZA HERRERA con el contenido de la Resolución N° 04. Quillabamba, Dieciocho de Enero del dos mil diecisiete. Dado cuenta en la fecha con la presente carpeta, habiendo concluido la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, corresponde señalar fecha para la audiencia respectiva. En consecuencia, por las razones antes expuestas, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), cita en el local del Poder Judicial - Sede La Convención, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE en el día a las partes, en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso 00239-2015-30-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad tráfico ilícito de drogas. Subtipo, MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 298° del Código Penal concordado con el segundo párrafo déla artículo 299° del mismo cuerpo normativo, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°07, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°07-. Quillabamba, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE., a las OCHO DE LA MAÑANA. (...).---------------TERCERO.- DISPONE la notificación de los Imputados MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”: así como en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°05, de fecha 12-08-2016, que textualmente expresa: “(...), Excluir de la defensa técnica del imputado Moisés Nima Cherres, al Abogado Orlando VTHanueva Valle, y teniendo en cuenta la RENUNCIA del Abogado Andrés RAYO Guillen defensa técnica del imputado CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA, en consecuencia REQUIÉRASE a los imputados MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA, a fin de que designen abogado defensor de su elección en el plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.- -----------31/03 03-04/04/2017
12 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00031-2015-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra LEONCIO ALVAREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio JULIO ANDRE ALVAREZ MENDIZABAL, representado por su progenitora JUANA MENDIZABAL QUISPE; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°08, de fecha veintidós de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de LEONCIO ALVAREZ RAMOS cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°08. Quillabamba, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO. SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...).----------------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado LEONCIO ALVAREZ RAMOS, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; {...); se adjunta Resolución N°01, de fecha 26-01-2015, que textualmente expresa: “(...), Visto el requerimiento de Acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Público, (...), correr traslado del requerimiento de Acusación a los sujetos procesales por el Plazo de DIEZ DÍAS, con la finalidad de que ofrezcan medios de defensa para su debate en Audiencia Preliminar de Control de acusación, en la investigación que se sigue en contra de la imputada LEONCIO ALVAREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio JULIO ANDRE ALVAREZ MENDIZABAL, representado por su progenitora JUANA MENDIZABAL QUISPE, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HADASE SABER.----------31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachl Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N° 00420-2014-79-1010-JR-PE-01, en los seguido contra JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, por la presunta comisión de DEUTOS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad DE HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO por su comisión sobre autoparte de vehículo automotor, grado de Tentativa,, previsto y sancionado en su tipo base por el artículo 185° del Código Penal y reprimido por el tipo específico del numeral 9). de segundo párrafo del artículo 186° del código penal, concordado con lo dispuesto por el artículo 16o del código penal, en agravio de JUAN VÍCTOR ONOFRE VERA; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOL UCION N°04, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N 04-. Quillabamba, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE., a las DJEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (...).----------------TERCERO- DISPONE la notificación de los Imputados JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°03, de fecha 12-08-2016, que textualmente expresa: “{...), Excluir de la defensa técnica del imputado JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, al Abogado Jimmy valle céspedes, en consecuencia REQUIÉRASE a los imputados JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, a fin de que designen abogado defensor de su elección en el plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio, (...)”; subsistiendo los
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.--------31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 00533-2016-1010-JRPE-01, en los seguidos contra DAVID ALBERTO RAMOS SANTIESTEBAN, por la presunta comisión del delito de Violencia contra la autoridad, en agravio de la Municipalidad Distrital de la Convención y otro, HA DISPUESTO notificar al imputado DAVID ALBERTO RAMOS SANTIESTEBAN con el contenido de la Resolución N° 02: Quillabamba, Dieciocho de Enero del dos mil diecisiete. Dado cuenta en la fecha con la presente carpeta, habiendo concluido la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, corresponde señalar fecha para la audiencia respectiva. En consecuencia, por las razones antes expuestas, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención DESPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOCE DEL DÍA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), cita en el local del Poder Judicial - Sede La Convención, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE en el día a las partes, en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Quillabamba, 24 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00251-2013-62-1010-JR-PE-01, seguido contra ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, ELKAR PAÚL OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI, por la presunta comisión del delito ADUANERO, en la modalidad de CONTRABANDO, sub tipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Artículo Io de la Ley N°28008. y en contra de ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, en calidad de autor de la presunta comisión del delito de ADUANERO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, previsto en el Artículo 6o de la Ley N°28008, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 07, de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, ELKAR PAÚL OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°07-. Quillabamba, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (...).-----------------TERCERO. DISPONE la notificación de los Imputados ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, ELKAR PAÚL OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°03, de fecha 31-31-2016, que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de Acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), correr traslado del requerimiento de Acusación a los sujetos procesales por el Plazo de DIEZ DÍAS, con la finalidad de que ofrezcan medios de defensa para su debate en Audiencia Preliminar de Control de acusación, en la investigación que se sigue en contra de los imputados ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS. ELKAR PAÚL OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI, por la presunta comisión del delito ADUANERO, en la modalidad de CONTRABANDO, sub tipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Artículo Io de la Ley N°28008, y en contra de ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, en calidad de autor de la presunta comisión del delito de ADUANERO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, previsto en el Artículo 6o de la Ley N°28008, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.-------31/03 03-04/04/2017 CPJ
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DEL.O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00434-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: LEZAMA QUISPE, ALEJANDRINA Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6, de fecha 21 de setiembre de 2016 (folio 52 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03046-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: GARCÍA TURPO, EVA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de noviembre de 2016 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.-ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02976-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
13 RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE: CCOLLANA AYALA, MACARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 63 a 70) materia de grado, debido a que ei Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.-ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00994-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE: AGUIRRE GUTIÉRREZ, CLEOFE ESTHER Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 15 de setiembre de 2016 (folio 51 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. Cusco, 28 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02652-2015-49-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a RICHARD WILSON FLORES LIMACHE; para que se ponga a derecho el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub
14 tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 29 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: LUISA QUISPE CUSIHUAMAN El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 2901-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Julia Champi Condori, Madeleine Susan Mendoza Charabi y Luisa Quispe Cusihuaman, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Diana Felicia Aragón Vilca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 24/03/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04, Cusco, 24/03/17.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación (...) y considerando: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apere ib imiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, (...), de ser el caso. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 24 de marzo del 2017 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 02848-2016-48-1001-JR-PE-02 SECRETARIA: V.L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado(s): CONDORI MOZO, DARWIN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. Resolución Nro. 04. Cusco, veintinueve de Marzo del año dos mil diecisiete.- VISTO: El presente proceso y estando al acta de audiencia de fecha 28/03/2017 que antecede SEÑÁLESE FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 10:00 DE LA MAÑANA, en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de justicia, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, debiendo notificarse con arreglo a ley. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2701-2015-92-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 09 Cusco, veintiocho de marzo Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada del acusado DEREX MOSQUIPA QUISPE. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado DEREX MOSQUIPA QUISPE., quien como generales de Ley conforme al requerimiento acusatorio
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 tiene los siguientes datos de identidad: DNI 42028210, nació el 17 de abril de 1982, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, hijo de LIborio y Yolanda, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real probable en la Calle Jorge Ochoa 238 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco y/o Prolongación Malampata L- 6 el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogado defensora del acusado reo ausente a la Defensora Pública MARÍA ANGÉLICA ALARCÓN TICONA quién debe hacer valer los derechos que correspondan a su patrocinado. 4. ORDENAR se giren los oficios para la conducción compulsiva del procesado reo ausente mediante la fuerza pública es decir mediante la Policía Nacional del Perú. (...) Cusco, 28 de marzo de 2017 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA. La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1760-2016-69-1001-JR-PE-06, seguido contra |OSE MIGUEL VALLEJOS MONJA Y OTROS, por la comisión de delito informático, en su modalidad de delito informático, sub tipo fraude informático por clonación de datos informáticos, en agravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada; la Jueza en audiencia de control de acusación ha dispuesto notificar al imputado JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA con un extracto de la disposición y auto de formalizacion de investigación preparatoria, con el requerimiento y resolución que corre traslado de acusación fiscal y con el acta de audiencia de fecha 20/03/17, cuyos contenidos son los siguientes: DISPOSICIÓN Y AUTO DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Cusco, en contra JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ Y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, por la presunta comisión dei delito Informáticos, en la modalidad de Delitos Informáticos contra el Patrimonio, sub tipo Fraude Informático por clonación de datos Informativos tipificado en el artículo 8 de la Ley 3009, en agravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE solicitada contra los imputados JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 12. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación VENCERÁ el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.REOUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- Se formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ Y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, por la presunta comisión del delito Informáticos, en la modalidad de Delitos Informáticos contra el Patrimonio, sub tipo Fraude Informático por clonación de datos Informativos tipificado en el artículo 8 de la Ley 3009, en agravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para los imputados de 03 a 08 años de PPL y SA 7,000.00 nuevos soles de reparación civil. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, tres de enero Del año dos mil diecisiete.VISTO: El requerimiento de Acusación, en contra de JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ Y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, por la presunta comisión de! delito Informáticos, en la modalidad de Delitos Informáticos contra el Patrimonio, sub tipo Fraude Informático por clonación de datos Informativos tipificado en el articulo 8 de la Ley 3009, en aeravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO de requenmiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escoto 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, J).
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juico, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que e! Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al imputado José Miguel Vallejos Monja. REPROCRÁMESE la presente audiencia para el DÍA 06 DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 15: 30 DE LA TARDE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cumpla el especialista judicial de causa con notificar al imputado lose Miguel Vallejos Monge con la presente resolución: asimismo realícese la renovación de las notificaciones de la disposición de formalizaciónr resolución numero uno v requerimiento acusatorio y resolución N° uno, renovación que deberá realizarse mediante EDICTOS. Declárese inaplazable la verificación de la aludida diligencias teniendo las partes la obligación de concurrir a la misma; asimismo teniendo en cuenta que en relación del procesado Jhonatan José Tineo Muñoz este se apersono a folios 40 con abogado defensor privado: Notifíquese a dicho abogado la verificación de la presente audiencia y en caso de inconcurrencia de este y en vista que de que se ha declarado inaplazable la verificación de la aludida diligencia, bajo apercibimiento de continuarse la audiencia sin su presencia y con la defensora publica asignada al caso. Cusco, 29 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SAMUEL APAZA SARAYA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 019-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra SAMUEL APAZA SARAYA con D.N.I. 45782027, por el delito Contra la Seguridad Pública, modalidad CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abg. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 28/03/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra SAMUEL APAZA SARAYA como autor del delito Contra la Seguridad. Pública, modalidad CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veintiocho de Marzo Del año dos Mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVAS Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 10 DE ABRIL DEL ANO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N” 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTICE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 28 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Civil de la Provincia de Canchis- Sicuani-Cusco que despacha la Señorita Jueza Liliam Selene Monasterio Alarcon, bajo la actuación de la Especialista Legal Karen Shandy Cucho Llimpi, en el Proceso Tutelar No. 0028-2016-0-1007-JR-FT-01, seguido por ERMELINDA SENCCA MARRÓN contra WILSON SARATE QUISPE, por Violencia Familiar en la Modalidad de
15 Violencia Física y Psicológica se ha emitido la siguiente resolución. Resolución No. 02 ATUTO MEDIDA DE PROTECCIÓN El Juzgado resuelve dictar como medidas de protección a favor de la agraviada ERMELINDA SENCCA MARRÓN: III.- DECISIÓN: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ERMELINDA SENCCA MARRÓN: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado WILSON ZARATE QUISPE en contra de la agraviada ERMELINDA SENCCA MARRÓN por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado WILSON ZARATE QUISPE de acercamiento a la victima ERMELINDA SENCCA MARRÓN en una distancia mínima de 20 metros. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado WILSON ZARATE QUISPE hacia la victima ERMELINDA SENCCA MARRÓN, sea por vía electrónica, epistolar o verbal. Todo ello bajo apercibimiento de que la agraviada ERMELINDA SENCCA MARRÓN ponga en conocimiento de la Fiscalía correspondiente el incumplimiento de las medidas dictadas, así como el apercibimiento de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad’, tal como preceptúa el artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. Estando a la revisión del expediente SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, a efecto de que actúe conforme a sus atribuciones. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se deja constancia que el integro de la presente es notificado a la parte agraviada en el presente acto. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte demandada en su domicilio real consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO (INFRACCIÓN A LA LEY PENAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, se viene tramitado el Exp. N° 054-2016-0-1014-JM-FP-01 seguido por el Ministerio Público contra el menor Wilberto Francisco Turpo Quispe en agravio de la menor de iniciales M.T.M. habiéndose dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución N° 13 del 14 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: [...)DE OFICIO: No habiéndose llevado a cabo la diligencia de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos por Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, REPROGRÁMESE la la mtsma para el 25 de mayo del 2017 a horas 12:00 A.M. oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las paries procesales; en cuanto al menor Wilberto Francisco Turpo Quispe, juntamente que a sus progenitores, NOTIFÍQUESELES en el domicilio señalado en autos, en su domicilio de la RENIEC así como por edictos, para lo cual aírese el oficio correspondiente. Habiéndose dispuesto la captura y conducción de dicho menor, renuévese las ordenes de captura para el internamiento correspondiente. Encargándose del trámite de esta causa al Especialista Legal que da cuenta al retorno de vacaciones.Urcos, 15 de marzo del 2017 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO (INFRACCIÓN A LA LEY PENAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, se viene tramitado el Exp. N° 200-2016-0-1014-JM-FP-01 seguido por el Ministerio Público contra el menor Anthony Wyatt Matías Reátegui en agravio de la menor de iniciales S.C.P.C. habiéndose dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución N° 07 del 14 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: (...)DE OFICIO: No habiéndose llevado a cabo la diligencia de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos por Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, REPROGRÁMESE la misma para el 25 de mayo del 2017 a horas 11:00 A.M. oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales; en cuanto al menor Anthony Wayatt Matías Reátegui, juntamente que a sus progenitores, NOTIFÍQUESELES en el domicilio señalado en autos, en su domicilio de la RENIEC así como por edictos, para lo cual aírese el oficio correspondiente, bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia del menor a la diligencia programada, se le declare Contumaz y se suspendan los plazos prescriptorios de la acción penal. Habiéndose dispuesto la captura y conducción de dicho menor, renuévese las ordenes de captura para el ¡nternamiento correspondiente las comuni-
16 caciones tanto a Quincemil como Mazuco, lugares donde podría ser ubicado el adolescente. Encargándose del trámite de esta causa al Especialista Legal que da cuenta al retorno de vacaciones Urcos, 15 de marzo del 2017 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO (INFRACCIÓN A LA LEY PENAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, se viene tramitado el Exp. N° 412-2015 seguido por N° 412-2015-0-1014-JM-FP-01 seguido por el Ministerio Público contra la menor de iniciales A. U. H. por infracción a la ley Penal en agravio de Juana Ulloa Coronel habiéndose dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución N° 09 del 14 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: (...)No habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos por Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, REPROGRÁMESE la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2017 a horas 10:00 DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes del presente proceso y en cuanto al menor procesado, juntamente que a sus progenitores, Urcos, 15 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N” 00179-2015-1007-JM-FT-01 seguidos por el menor de iniciales T.O.Q. sobre Abandono Material, Peligro Moral y Maltratos, donde SE RESUELVE: 1).-APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del menor TOBÍAS ORCOTORIO QQUECANO (04), sobre presunto abandono moral, material; en consecuencia 2).- RECÁBESE la declaración de la progenitora del menor agraviado TOMAS ORCOTORIO QQUECANO (04) de nombre y apellidos YOLANDA QQUECANO CCAHÜANTICO y de su progenitor de nombres y apellidos MARIO ORCOTORIO HUAMAN, acto procesal que tendrá lugar el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (02:30 pm) ACTO QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO CIVIL DE CACHIS. H.S Sicuani06 de marzo del año 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 252-2017-0-2701-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Edgar León Quispe. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. Se notifica al imputado ANÍBAL TUPAYACHI GONZALES la resolución 02 mediante el cual reprograma la audiencia única de incoación de proceso inmediato, para el día 25 de abril del 2017 a horas 08:45 a.m. la que se realizara en la sala de audiencias del 3 o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 - 2o piso, de la ciudad de Puerto Maldonado. Puerto Maldonado, 24 de abril del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02393-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: RAMOS YBARRA, GRACIELA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 25 de octubre de 2016 (folio 53 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emiten voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02649-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA , DEMANDANTE: CABRERA FOLLANO, ESTEFA Resolución Nro. 7 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 50 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 30 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 00690-2016-0-1010-JRPE-01, en los seguidos contra JIMMY VARGAS CRUZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores LENIN SHENIN Y SHEYLA SHERLY VARGAS LAYMI representados por su progenitura Alicia Laymi Hancco; ha dispuesto la notificación de la persona de: JIMMY VARGAS CRUZ con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOS HORAS DE LA TARDE, quedando notificados en éste acto los presentes. TERCERO.- SE DISPONE la notificación del imputado en si domicilio real sito en el Sector de Chancamayo del Distrito de Quellouno de la Provincia de la Convención, debiendo con tal fin girarse oficio al Juzgado de Paz letrado del Distrito de Quellouno para la notificación del imputado. Sin perjuicio de ello deberá también notificarse por edictos. Igualmente, girarse oficio a la Oficina de Defensoría Pública de ésta ciudad para la designación de un abogado defensor público para el patrocinio del imputado. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.- .(...).HAGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO “(..) IV.- FUNDAMENTACION FACTICA: De las copias certificadas de! proceso N° 296-2013-0-1010-JP-FC-02, remitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Convención se desprende que Alicia Laymi Hancco, en representación de sus menores hijos Lenyn Shenin y Sheyia Sherly Vargas Laymi, instó de-
Cusco, viernes 31 de marzo de 2017 manda de Alimentos, contra Jimmy Vargas Cruz, dentro del cual se emitió la Resolución N° 13 (Sentencia), de fecha 28 de agosto de 2015, en la que se declaró Fundada en parte la demanda disponiéndose que el denunciado Jimmy Vargas Cruz Cumpla el pago por conceptos de alimentos la suma de SI. 500.00 Soles, a razón de Si. 250.00 soles a favor de cada menor alimentista: decisión que mediante Resolución N° 16 de fecha 01 de abril de 2016 es declarada consentida. Posteriormente, ante el incumplimiento de Jimmy Vargas Cruz, se efectuó la Liquidación de Alimentos devengados, correspondiente al periodo de enero de 2014 a marzo de 2016, por el cual se concluyó que el imputado adeuda por concepto de alimentos devengados a favor de los menores Lenyn Shenin y Sheyia Sherly Vargas Laymi, la suma de Si. 13,340.25 (Trece mil trescientos cuarenta con 25/100 Soles) siendo puesta en conocimiento de las partes mediante Resolución N° 18, de fecha 25 de abril de 2016, asimismo mediante Resolución N° 19, de fecha 13 de junio del 2016 se aprobó y requirió ei pago de la liquidación de Alimentos devengados por la suma de Si. 13.340.25 (Trece mil trescientos cuarenta con 25/100 Soles) y pese a estar debidamente notificado el denunciado en su domicilio real y procesal incumplió con dicho requerimiento, por tanto, mediante Resolución N° 21 de fecha 17 de agosto de 2016, se dispuso remitir copias certificadas al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. V. FUNDAMENTACION JURÍDICA Los hechos antes descritos atribuidos al imputado JIWIWIY VARGAS CRUZ, se subsumen dentro del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Omisión de prestación de alimentos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, el que establece: (...). En ese sentido, la conducta del imputado Jimmy Vargas Cruz, constituye delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, tipificado en el articulo 149, primer párrafo del Código Penal; toda vez que existen suficientes indicios reveladores de la comisión del delito, así como de la responsabilidad penal del imputado. (...). Quillabamba, 28 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Cotreras, en el Expediente N° N° 00700-2016-0-1010-JRPE-01, en los seguidos contra RUBÉN ABARCA DÍAZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; ha dispuesto la notificación a la persona de: RUBÉN ABARCA DÍAZ,, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, cinco de ene-
17 ro Del año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por haber sido devuelta la notificación dirigida al imputado en su domicilio real. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOS HORAS DE LA TARDE, quedando notificados en éste acto los presentes.(...).HÁGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO “(..) IV.- FUNDAMENTACION FACTICA: Conforme a los actuados remitidos por la Comisaria PNP de Quillabamba, se tiene que en fecha 23 de Mayo de 2016, a las 20.50 horas de la noche, cuando personal PNP 802 Juan Armando Ramos Tapia, y por orden de su superior y a solicitud de la señora Julia Alegría Cuellar quien manifiesto que a las 20:30 horas aproximadamente del mismo dia en el área del parqueo del local de las peladitas ubicado en la vía Sambaray de esta ciudad, su vehículo de placa de rodaje X2D- 531 marca Volkswagen, color azul boreal se encontraba estacionado y fue en esas circunstancias que el otro vehículo de placa de rodaje BFG-765, marca TOYOTA, color Blanco, conducido por Rubén Abarca Diaz quien impacto el vehículo estacionado causando danos materiales en el parachoque posterior lateral Izquierdo que se encontraba roto y motivo por el cual fueron conducido a la comisaria PNP de Quillabamba para los fines e la presente investigación logrando determinar que el conductor del vehículo de placa de rodaje BFG-765, Rubén Abarca Diaz se encontraba con visibles síntomas de ebriedad los cual se determinó con el resultado de dosaje etílico N° 0025-007371 que dio POSITIVO UN GR. CINCUENTA CGR. V. FUNDAMENTACION JURÍDICA 5.1. Los hechos antes descritos atribuidos al imputado RUBÉN ABARCA DIAZ se subsumen dentro del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 274° del Código Penal, el que establece: “ (...), atendiendo a que este delito es de comisión instantánea, es decir la sola acción consuma el delito, por lo tanto el imputado al conducir en estado de ebriedad su motocicleta lineal, cometió el delito de Conducción en estado de ebriedad, al sobrepasar el grado de alcoholemia permitido, hecho que se encuentra acreditado con el Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-007371, con registro de dosaje N° 7130, así también se acredita con el acta de Intervención Policial y con el formato Libro de Registro de la Prueba de Alcoholemia en el que consta que el imputado al realizarle la Prueba Cualitativa tuvo resultado POSITIVO. (...).” Quillabamba, 28 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ
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