Cusco, miĂŠrcoles 31 de mayo de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todo sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida Nº 31000057., de La Zona Registral N° X - Sede Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR {LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15 de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON 04/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb., La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito Wanchaq, el día MARTES 20 DE JUNIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA TE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-26-29-30-31-V-Y-01-02-VI-17 B/V 44167 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°01369-2017-0-1001JP-CI-04 se ha dictado la Resolución N° 01 solicitada por NILDA SANTISTEBAN DE ROJAS sobre Sucesión Intestada del que en vida fue JUAN DE DIOS ROJAS FARFAN, fallecido el 25 de setiembre del 2016, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a NILDA SANTISTEBAN DE ROJAS Y EDITH ROJAS SANTISTEBAN, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 25 de Mayo del 2017. 3vces-29-30-31-v-17 b/v 44187 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 156-2017-CI seguido por NORMA HANCCO CASTILLA sobre SUCESION INTESTADA de su padre VICTOR ROSENDO HANCCO GUTIÉRREZ fallecido el 10-06-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-05-2017. 3vces-29-30-31-v-17 b/v 44201 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En eI proceso civil N° 02529-2014-0-1001-JP-CI-03. Seguido por EDINSON DEMETRIO PEREZ MUÑOZ, contra ELVIRA CONDORI HUILLCA y NILO CACIANO PILLCO QUENA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, DRA. ELENA VENGOA GARCIA, bajo la actuación de la Especialista Legal. DRA. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De aacuerdo al informe Pericial presentado en fecha 16/0612016, el Bien es un Inmueble NO INSCRITO. Ubicado un Asentamiento Humano, ubicado en la Séptima cuadra de la Prolongación Lucre Pata, signado con el Nº B-1. Distrito, Provincia y Departamento
del Cusco, De propiedad de Elvira Condori Huillca con un área total de 214.34 m2. con un Perímetro de 62.11 ml. Con los linderos siguientes: POR EL FRENTE con la prolongación Lucre Pata en 9.85 ml POR LA DERECHA con el pasaje de uso común en 21.32 ml. POR LA IZQUIERDA con el lote B-2 de la prolongación Lucre Pata en 25.46 ml. POR EL FONDO: con el pasaje común en 10.44 ml. A AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene el «ACTA DE EMBARGO” - REALIZADO EL 30/06/2015. Declarándose consentida mediante Resolución 03. Esto por ser un Bien Inmueble NO INSCRITO. VALOR DE LA TASACION: La Valorización fue aprobada mediante Resolución Nº 16 del 30/09/2016, siendo el valor del bien la suma de S/. 377,636.66 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 251,757.77 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevan a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día VIERNES 16 DE JUNIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. A DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su Interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el Integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del adjudicatario. Cusco, 22 de Mayo del 2017, 6vces-29-30-31-v-y-01-02-05-vi-17 b/v 44202 EDICTO DE NOTIFICACIÓN En el Proceso N° 02-2016-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha emitido la siguiente: Resolución N° 02, Paucartambo, 20 de Abril del 2016.- (. .. ) se RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso de SUMARISIMO la demanda interpuesta por JULIETA VALENCIA HILARES, sobre OBLIGACION DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA contra la EMPRESA AGRO INDUSTRIAS BIXA SOCIEDAD ANÓNIMA - BIXASA-, representado por su gerente general Luis Antonio Pinedo Rozas; en consecuencia, córrase traslado a la demanda Empresa Agro Industrias Bixa Sociedad Anónima - BIXASA-, representado por su gerente general Luis Antonio Pineda Rozas, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde. ( ... ). H.S.3VCES-30-V-Y-05-09-VI-17 B/V 44210 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: FERNANDO MIRANDA FUENTES Y HEREDEROS LEGALES Y FELICITAS CHARRALLA NINA y HEREDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR VICTOR AMERICO BARRETO VALENZUELA y UBALDINA SERRANO GUILLEN, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN EL PREDIO URBANO UBICADO EN “EL PUEBLO JOVEN AMADEO REPETO MANZANA C LOTE N° 8a, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 168.50 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 53.13 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°78-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 17 DE MARZO DE 2017. 3VCES-30-31-V-Y-01-VI-17 B/V 44216 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Abog. Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 01055-2017-0-1001-JPCI-04 solicitada por DAMIAN CALLO HUALLPA, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su cónyuge CECILIA SAHUARAURA DE CALLO, fallecido el 15 DE ABRIL DEL 2013, en el distrito de Wanchaq de la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero Universal a DAMIAN CALLO HUALLPA, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 09 de mayo del 2017. 3VCES-30-31-V-Y-01-VI-17 B/V 44220
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Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, despachado por la señorita Juez Dra. Alira Turpo Díaz; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Judit Moreano Valencia, se tramita el expediente N°45-2017-0-1021-JP-CI-01, solicitado por LUCILA HUAMAN HUAHUACHI sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera TEODOCIO HUAMAN QUISPE, fallecido el 28 de septiembre de 2016, a fin de que se considere como legitimo y universal heredera en calidad de hija a la solicitante. JUDIT MOREANO VALENCIA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA 30-31/05 01/06/2017 B/32418 AVISO DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO EL ARTICULO 22 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, ARTICULOS 36,38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, EL ARTICULO 5, INCISO C, Y EL ARTICULO 6 DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y El ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA FANTINA MERCADO BASURCO, SOLICITA TRAMITE ANTE El DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE S/N DE LA AVENIDA LA CAMPIÑA DEL SECTOR AUSERAY DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO (ANTES FRACCION DE TERRENO DEL PREDIO DENOMINADO AUSERAYPAMPA), QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: ÁREA: 851.63 M2.- PERIMETRO: 113.31 ML.- LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA AVENIDA CAMPIÑA ALTA EN LINEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS (3.97+5.08+13.68+5.31) HACIENDO UN TOTAL DE 28.04 ML.- POR FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA FANTINA MERCADO BASURCO, CON UNA LONGITUD DE 24.20 ML EN LINEA RECTA.- POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON LA VIA PROGRAMADA, EN LINEA QUEBRADA DE SEIS TRAMOS DE (5.49+8.06+1.83+8.63+7.76+1.86) HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 33.63 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA ROSALIA TECSE HAMANTICA, CON UNA LONGITUD DE 27.44 ML EN LINEA RECTA.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 9 AÑOS, CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: DON CANCIO TECSE HUALLPA Y DOÑA DELFINA ELIZABETH QUISPE QUISPE, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. CUSCO, 23 DE MAYO DEL 2017. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSC. NC.027 3VCES-25-31-V-Y-06-VI-17 B/V 44155 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 63-2017, tramitado ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 02 de fecha ocho de febrero del dos mil diecisiete: “...ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE ALFREDO VICENTE VASQUEZ CACERES Y CLEO ELISABETH VELASCO NUÑEZ, con LAURA ZEVALLOS GONZALES DE YABAR Y AUGUSTO YABAR ORDOÑEZ, con citación de los colindantes, sobre Prescripción Adquisitiva de bien inmueble ubicado en el inmueble N° G-3 de la segunda etapa de la Urbanización Santa Úrsula del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los emplazados a fin de que contesten la demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía...”.- Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Secretaria Judicial Pamela Huarhua Miranda. Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 16 de Mayo del 2017 PAMELA HUARHUA MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 25-31/05 06/06/2017 B/.32397 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha el Juez Daniel Banda Laucata se viene tramitando el expediente número 046-2017-Cl, seguido por Raymundo Bejar Navarro y otra contra Ruperto Quispe Lira sobre Prescripción Adquisitiva habiéndose emitido el auto admisorio de fecha 02 de mayo del 2017 con el siguiente contenido (parte resolutiva): SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demanda instada por RAYMUNDO BEJAR NAVARRO Y JUANA GARCIA DE BEJAR contra RUPERTO QUISPE LIRA, con la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rural denominada “TTANTA Y ubicado en el sector de Ttantay del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco con un área de 5,857.32.m2 y con un perímetro de 321.86 ml; con citación de los propietarios de los predios colindantes: además de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas de la provincia de Quispicanchi; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumplan con absolverla, bajo el apercibimiento
de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes; Conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° Y 168° del acotado cuerpo legal, para lo cual el cursora cumpla con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público.- ENCARGÁN DOSE de la tramitación a la Especialista Judicial que da cuenta Urcos, 1 7 de mayo del 2017 3VCES-19-25-31-V-17 B/V 44076 AVISO DE OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 27157, ARTÍCULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTÍCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE EL SEÑOR MARIO JORGE REYES CAZORLA, SOLICITA SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL JIRON JAQUIJAHUANA Nº 513 DE LA CIUDAD DE IZCUCHACA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 8 DE LA MANZANA “A” DE LA PISTA ASFALTADA CUSCO-ABANCAY SECTOR CHACACHIMPA, DEL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 735.35 M2.- PERIMETRO: 129.60 ML.- LINDEROS Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CARRETERA ASFALTADA CUSCO ABANCAY (AREA DE RETIRO), CON UNA LÍNEA RECTA DE 48.06 ML.- POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE HEREDEROS DEL SEÑOR JORGE CHAVEZ, CON 27.97 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON TERRENO LIBRE, CON UNA LÍNEA RECTA DE 3.15ML.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA AV. ROSARIO, CON UNA LÍNEA RECTA DE 50.42 ML.- SE PRECISA QUE DE ACUERDO AL CERTIFICADO CATASTRAL EMITIDO POR LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, EL PREDIO NO TIENE ANTECEDENTE REGISTRAL; ES DECIR NO SE ENCUENTRA INSCRITO. ESTANDO EN POSESIÓN DEL BIEN HACE MAS DE 24 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: RAFAEL MANCO CAZORLA, DIOMIDES RUBEN REYES AEDO, EDILBERTO REYES AEDO, CARMEN YOLANDA REYES AEDO, ANA MARÍA RUBÉN REYES AEDO, HECTOR REYES AEDO, ,WILLIAM REYES AEDO, NORMA REYES AEDO, VERONICA ROCIO REYES AEDO, RUTH MERY REYES AEDO, ELISBAN REYES AEDO Y ANDY GILMER REYES AEDO. Y A LOS COLINDANTES QUE SE INDICAN, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY.ANTA 18 DE MAYO DE 2017 YORKA.I.JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 3VCES-19-25-31-V-17 B/V 44080 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige el Señor Juez Doctor DANIEL BANDA LAUCATA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 035-2017-CI. se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 17 de Marzo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por LEONARDO ZULUAGA CHOQUELUQUE y SUSANA NOEMI YUCRA MAMANI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio de rustico denominado “ AGUAJAL ” Ubicado en el distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda dirigida contra EDGAR MANUEL CUBA AMBIA, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los propietarios de los predios colindantes: EULOGIO USCA GUEVARA , PABLO QUISPE MONTALVO y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMANTI, DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, por ofrecido los medios de prueba que indica. DE LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes Conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prescrita por los artículos 167 y 168 del Código Acotado. Urcos, 09 de Mayo del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 19-25-31/05/2017 B/.32367 AVISO JUDICIAL Señor: FABIAN ESCALANTE ALARCON Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No. 00126-2017-0-1 023-JP-FC-01 seguida por Marisol Bocangelino Castilla, en contra de Fabian Escalante Alarcon sobre prestación de alimentos, mediante resolución No. 06 del 17 de mayo del 2017, se ha dispuestos le emplace mediante edictos el extracto de la demanda: A U T O A D M I S O R I O RESOLUCIÓN N° 01 San Sebastián, siete de marzo del dos mil diecisiete.-AUTOS, VISTOS: Con la demanda
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Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017
interpuesta por MARISOL CASTILLO BOCANGELINO en representación de su menor hijo Stephano Gabriel Escalante Bocangelino, (9 meses); y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Toda persona con interés y legitimidad para obrar, tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, conforme lo establecen los Artículos I Y IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión. La demanda que precede reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en los artículo 424º y 425º del Código Procesal Civil, así como los requisitos de forma previstos por el artículo 130º del código acotado y no se halla inmersa dentro de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426º y 427º de la norma adjetiva señalada. Por estos considerandos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARISOL CASTILLO BOCANGELINO, en representación de su menor hijo Stephano Gabriel Escalante Bocangelino, (9 meses); sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra FABIAN ESCALANTE ALARCON, debiendo sustanciarse el trámite de la presente por la vía del PROCESO UNICO, estando al artículo 554 del código procesal civil, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Hágase Saber.- lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 24 de mayo del 2017 3vces-29-31-v-y-02-vi-17 b/v 44188 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00291-2017-0-1001-JM- CI02, seguido por Rosario Collavino Espinoza de Guibert, sobre Cambio y adición de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 21-04-17: “ ... ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por ROSARIO COLLAVINO ESPINOZA de Guibert, sobre CAMBIO y ADICION DE NOMBRE.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios adjuntados a la demanda, reservándose sus admisiones para su debida oportunidad.- De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828º del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el diario judicial de esta ciudad así como en el diario oficial El Peruano.- Y, estando al estado del proceso señálese fecha y hora para la verificación de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a la que deberán concurrir las partes bajo apercibimiento de ley.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria judicial- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 29 de mayo del 2017.1V-31-V-17 B/V 44223 EDICTO JUDICIAL. En el proceso Civil Nro. 002S0-2016-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señora Juez Elena Vengoa García; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación del edicto siguiente: Resolución Nro. 03 de fecha uno de abril del año dos mil dieciséis. - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ): SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RITHA HUAMAN AFAN EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO RODOLFO GAMARRA HUAMAN, SOBRE: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE GREGORIO GAMARRA QUISPE, PADRE DE SU MENOR HIJO, por tanto, DEBIENDO sustanciarse el trámite del presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, además del Diario Judicial de Cusco por una sola vez( ... ). H.S. Cusco, 23 de mayo del 2017. 1V-31-V-17 B/V 44224 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00S02-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 07 de marzo de 2017, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO;(…): X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YENNI SILVIA VILAFUERTE GONZALES, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA DEL DEMANDANTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “BRAYAN QUISPE” POR EL DE “BRIAM RAFAEL”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. 3.- Cumpla el demandante con presentar copia original o certificada de su partida de nacimiento, por haber presentado con la demanda únicamente una copia simple, que no permite su correcta valoración.( ... ). RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 03 de abril de 2017, (...) AUTO DE CORRECCIÓN(...) VISTO; (...); y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- CORREGIR la parte resolutiva de la Resolución N° 01 de fecha 07 de marzo de 2017, siendo lo CORRECTO: “(...)1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por
YENNI VIVIA VILAFUERTE GONZALES, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA DEL DEMANDANTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “BRAYAN QUISPE” POR EL DE “BRIAN RAFAEL”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS (...)” 2.- DEJAR subsistente el contenido del Auto Admisorio de la demanda contenido en la resolución N° 01 de fecha 07 de marzo de 2017, en los extremos que no fueron objeto de corrección( ... ). Cusco, 29 de mayo de 2017. 1V-31-V-17 B/V 44225 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: CESAR AUGUSTO TURNER MARTIARENA EDAD: 34 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ING. CIVIL NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 41970342 DOMICILIO: PLAZA DE ARMAS N° 306 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: NORKA ATAUCHI YUCRA EDAD: 34 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ENFERMERA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 42491556 DOMICILIO: PLAZA DE ARMAS N° 306 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 10 DE JUNIO DEL 2017 HORAS: 8.30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 29 DE MAYO DEL 2017 ALFREDO RIMASCA CHACON SUGB GERENTE DE REGISTRO CIVIL 1V-31-V-17 B/V 44226 EDICTO JUDICIAL.Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis – Sicuani, que despacha la señora Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo actuación de la Secretaria Judicial Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 208-2017-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por Martha Cordova Cornejo sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por derecho propio, ante la Municipalidad Provincial de Canchis, en cuanto a omisión de la consignación de los apellidos maternos de sus progenitores nombre del padre como “Norberto Cordova”, debiendo ser lo correcto “Norberto Cordova Martinez”, nombre de la madre “Norberta Cornejo”, siendo lo correcto “Roberta Cornejo Caceres”. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley.- Sicuani, 25 de mayo del año 2017.- Dafne Jessica Suyo Mendoza.- Secretaria Judicial.1v-31-v-17 b/v 44227 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, se viene tramitando el proceso Nro. 00073-2017-0-1007-JR-CI-01, cuyo extracto de la parte resolutiva SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DELFINA HUAMAN PUMA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, con citación del Representante del Ministerio Público Sede Canchis, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el termino de CINCO DIAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de mayor circulación así como en la tablilla del juzgado, debiendo apersonarse el actor a secretarios de este Despacho a fin de recepcionar los edictos respectivos en horas de atención al público. Por ofrecidos los medio probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia AL OTROSI DIGO. Téngase en cuenta H.S.- Ana Melva Puma Llanque. Secretaria Judicial- Juzgado –Civil de Canchis Sicuani.1v-31-v-17 b/v 44227
Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 180 - 2016, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Francisca Ccagiano Chuctaya en representación de sus menores hijos Josmel Paúl Bustamante Ccagiano, Nataly Evelin Bustamante Ccagiano y Luz Jenny Bustamante Ccagiano sobre prestación de Alimentos, en contra de Osear Bustamante Canales; tramítese en la Vía del Proceso Único. Córrase traslado al demandado con el Auto de la Demanda y Anexos por el plazo de 5 días hábiles para que absuelva la misma bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de contestación conforme a lo establecido el articulo 565° del código procesal civil. Especialista Judicial W. Kana.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 11 de mayo de 2017 29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 117-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Amelia Palomino Quispe y Leónidas Quispe Palomino contra Luis Quispe Calderón; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 23 de Mayo del 2017.- se dispone reprogramar la AUDIENCIA ORAL para el día 13 de junio del 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 65-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Antolina Auccapuri Tinta contra Nicanot pomaleque Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- se DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 08 de junio del año 2017 a horas 11:00 de ia mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 107-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Paulina Velasquez Cruz contra Bruno Cabrera Gómez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 08 de junio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales, las mismas que tienen que ser diligenciadas hasta la Comunidad Campesina de Jajahuana del distrito de Challabamba) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 126-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Delia Esmeralda Nina Gonzalo contra Virgilio Tecsi Chino; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 16 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra VIRGILIO TECSI CHINO en agravio de DELIA ESMERALDA NINA GONZALO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado VIRGILIO TECSI CHINO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DELIA ESMERALDA NINA GONZALO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de junio del año 2017 a horas 11.00 de la mañana (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 125-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Francisco Sullca Machaca contra Juana
5 Zarate Castro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 16 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FRANCISCO SULLCA MACHACA en agravio de JUANA ZARATE CASTRO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FRANCISCO SULLCA MACHACA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUANA ZARATE CASTRO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 12 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.29-30-31/05/2017 CPJ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 0252-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: Edgard León Quispe. Especialista Judicial: Edith Dina Poma Saca. NÚMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 06, de fecha 17 de mayo de 2017. SE NOTIFICA al imputado ANÍBAL TUPAYACHI GONZALES extracto de la resolución número dos, a fin de que asista a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, PROGRAMADA PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL 2017, A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en Av. Ernesto Rivera N° 722 -I Bloque, 3o Piso-de esta ciudad; ello por haberse dispuesto así en el Procesal Penal N° 252-2017-0 que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija Samira Aylen Tupayachi Villafuerte, representada por su progenitora Viviana Judith Villafuerte Alarcón. Puerto Maldonado, 22 de Mayo del 2017. 29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 01563-2016-0-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roció Díaz Castro SEÑOR: VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 10 de fecha 25/05/17, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 10. Cusco, veinticinco de mayo De dos mil diecisiete.DISPONE: CITAR para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior; además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. CÓRRASE traslado con el escrito de subsanación; PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales así como al acusado vía edictos.Cusco, 05 de Abril del 2017. 29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUDES QUISPE YUCRA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1641-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra EUDES QUISPE YUCRA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de consumado en agravio de Dante Peñalva Lovon y Basilio Ernesto Huanca Benique., ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 27/04/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 27/04/17: DADO CUENTA: (...) y ATENDIENDO la disposición de formalización de la investigación preparatoria I. PARTE EXPOSITIVA II. PARTE CONSIDERATIVA Por éstas consideraciones SE RESUELVE.- III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investiga-
6 ción preparatoria contra EUDES QUISPE YUCRA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de consumado en agravio de Dante Peñalva Lovon y Basilio Ernesto Huanca Benique, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.- PRECÍSESE que el requerimiento de media coercitiva de Comparecencia con Restricciones se resolverá en cuaderno aparte. 3.- DESÍGNESE abogado DEFENDOR PUBLICO para la asistencia del imputado AUDES QUISPE YUCRA, para tal efecto NOTIFIQUESE la presente resolución a la Coordinación de la Defensoría Pública. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS CASILLA ELECTRÓNICA, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio ANTES CITADO, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su casilla electrónica. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el veinticinco de agosto del 2017, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUDES QUISPE YUCRA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1641-2017-61-1001-JRPE-04, seguido contra EUDES QUISPE YUCRA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de consumado en agravio de Dante Peñalva Lovon y Basilio Ernesto Huanca Benique., ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 27/04/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco. 27/04/17: DADO CUENTA: Con el requerimiento de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq; CÍTESE AUDIENCIA para el TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (hora exacta), la realización de la audiencia publica se llevara a cabo en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, sito en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal de declarar inadmisible su requerimiento y dictar en su lugar la medida de comparecencia simple como lo prevé los artículos 286.2° y 291.1° del CPP, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que corresponda y bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado de los imputados de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del CPP, por tratarse de la restricción del derecho fundamental a la libertad individual. PRECÍSESE que: 1) la presencia del imputado en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por el abogado; 2) la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada en audiencia, se entenderá notificada en dicho acto a las partes asistentes, a excepción del propio imputado inasistente que
Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 deberá ser notificado en su domicilio real por la naturaleza coercitiva personal de la medida impuesta.5) DESÍGNESE además abogado defensor para la asistencia del imputado, debido de notificarse la presente resolución a la Coordinación de los Defensores Públicos y la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe29-30-31/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01098-2017-32-1001-JR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01098-2017-32-1001 -IR-PE-03. seguido contra ÑACCHA HUAMAN, LUIS MIGUEL por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 24/05/2017, que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veinticuatro de mayo Del dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente al primer despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO ¡PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra LUIS MIGUEL NACCHA HUAMAN por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Delito de Peligro Común subtipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD representada por la Doctora Yolanda Inquiltupa Calvo Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente..... por lo que SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado LUIS MIGUEL NACCHA HUAMAN, con DNI. N°71082620, nacido el 30/04/1996 lugar de nacimiento Ancahuasi, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, hijo de Wilber y Ana, con domicilio Real en la Av. Dignidad Nacional V-13 Puquín del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Técnica GUIDO SÁNCHEZ MOJONERO, y con domicilio procesal en calle Maruri N° 228 Oficina N° 105 del cercado del Cusco, con número celular 974214095, con casilla electrónica Nro.4352, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.-CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico EDDY SALAZAR FLORES, FISCAL del PRIMER DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO, señalando domicilio procesal en Avenida Alameda Pachacutec A-4 4to. Piso, del distrito de Santiago- Cusco, con casilla electrónica Nro.55946. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA la SOCIEDAD Representada por el Ministerio Publico Yolanda Inquiltupa Calvo Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, señalando domicilio procesal en Avenida Alameda Pachacutec A-4 4to. Piso, del distrito de Santiago- Cusco,. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.-Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 29-30-31/05/2017 CPJ
Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUD1CIAL Exp. N° 04193-2016-6-1001-JR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp.N°04193-2016-6-1001-JR-PE-03, seguido contra GAMARRA SALLO,EDIL BRANDO por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales AEGQ representada por su progenitura Use Giovanna Quintano Ramos NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 25/05/2017, que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación de Flagrancia del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente al Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO:PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra EDIL BRANDO GAMARRA SALLO por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA EN SU MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su menor hijo de iniciales A.E..G.O, representado por su Progenitora Use Giovanna Quintano Ramos.; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente... SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado EDIL BRANDO GAMARRA SALLO, con DNI. N°41341047, con fecha de nacimiento 26 de Octubre de 1981, casado, grado de instrucción superior completa, dos hijos, ocupación servicio de turismo, con domicilio real en la Asociación de vivienda Camino Inca G-7 del cercado del Cusco provincia y departamento del Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Técnica abogado EDISON MÁXIMO PILLCO GRAJEDA CON REGISTRO CAC N° 3301, con CASILLA ELECTRÓNICA N° 11461., bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.-CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico RONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, señalando por domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza, oficina 402, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica N° 60400. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA al menor de iniciales A.E..G.O, representado por su Progenitora ILSE GIOVANNA QUINTANO RAMOS; con domicilio Real en la Asociación Pro vivienda Camino Inca E-l, provincia y departamento del Cusco, y a su abogado JHON PIÓ MEDINA TORRES CON REGISTRO CAC N° 2935, con domicilio procesal EN LA CASILLA ELECTRÓNICA N° 42884 quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos.4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 29-30-31/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00019-2017-22-1001-JR-PE-03 TERCER 1UZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 00019-2017-22-1001 -I R-PE-03. seguido contra APAZA SARA YA, SAMUEL por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 24/05/2017, que dispone:--
7 AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veinticuatro de mayo Del año dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso in m ediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente al cuarto despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “ Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra SAMUEL APAZA SARAYA por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo, Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de La Sociedad, representada por el Ministerio Público; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente....por lo que SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado SAMUEL APAZA SARAYA, con DNI. N° 45782027, nacido el 17/06/1989 lugar de nacimiento Ccatca /Quispicanchis / Cusco, hijo de Esteban y Francisca, con domicilio Real en la calle Melgar S/N del distrito de Oropesa provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogado MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N° 55044 bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.-CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico ETEL DOLIBET MARQUINA RODRÍGUEZ Fiscal del cuarto despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco con casilla electrónica 61817. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA la SOCIEDAD representada por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco con domicilio real en la casilla electrónica 61817. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 29-30-31/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01076-2017-92-1001-JR-PE-03 TERCER IUZCADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01076-2017-92-1001 -IR-PE-03. seguido contra RAFAEL ARCÁNGEL NAMAY HUAMAN por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 02 de fecha, que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra RAFAEL ARCÁNGEL NAMAY
8 HUAMAN por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente.... por lo que SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado RAFAEL ARCÁNGEL NAMAY HUAMAN, con DNI. N° 19702844, nacido el 19/10/1970 lugar de nacimiento Santa Cruz de Chuca /Santiago de Chuco / La Libertad, hijo de Juan y Felicita, con domicilio Real en el Sector de Rinconadapampa Manzana G-l Lote C del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO DEFENSORA PUBLICA MARÍA DEL PILAR DEL CARPIÓ ARREDONDO, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55087, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.-CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico DR. ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en calle Pedro Vilcapaza N° 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 64790, Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.-CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA de la Sociedad representada por el Ministerio Público CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 64790. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 29-30-31/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01142-2017-37-1001-JR-PE-03 TERCER IUZCADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01142-2017-37-1001 -IR-PE-03. seguido contra RAMOS ARANZABAL, JOEL por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 25/05/2017 , que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “ Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra JOEL RAMOS ARANZABAL por la presunta comisión del delito Delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo, Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de La Sociedad, representada por el Ministerio Público; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente...por lo que SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado JOEL RAMOS ARANZABAL, con DNI. N°48504751, nacido el 25/02/1993 lugar de nacimiento Cusco /Cusco / Cusco, hijo de Antonio y Feliciana, con domicilio Real en el la APV. Lucerinas F-16 del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco y según incoación de proceso inmediato por medio de EDICTOS quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA
Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogado LIDIA BARRIENTOS ROQUE, CON REGISTRO CAC N° 3690 DEFENSORA PUBLICA, con domicilio procesal en AV. MICAELA BASTIDAS 657-D- WANCHAQ, CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55187, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.-CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico DR. FRANKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la Urb. Las Malvinas Avenida Alameda Pachacuteq A-4 Santiago, CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55936. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA La Sociedad, representada por el Ministerio Público CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55936. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dra. Verónica Elsa Huaycho Anco, emplaza a los acusados Ecdo Becerra Yupanqui, Lenin Sánchez Guevara y Emilio Becerra Yupanqui a fin de que comparezcan al acto de lectura de sentencia programado para el día miércoles 14 de junio del 2017 a horas 09:30 de la mañana, que se realizará en el despacho de la señora Juez, ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), quienes deberán concurrir en compañía de sus abogados de libre elección, bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de llevarse a cabo el acto procesal con la sola presencia de sus abogados o con los abogados de oficio que designe la Dirección de Defensa Pública Gratuita de Apunmac, todo ello por haberse dispuesto así mediante resolución numero 58 de fecha 19 de mayo del 2017. 29-30-31/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 03168-2016-68-1001-IR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N°03168-2016-68-1001-JR-PE-03, seguido contra CARRASCO SÁNCHEZ, JHOJAN por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 01 de fecha 25/05/2017, que dispone:— AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “ Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo, Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de La Sociedad, representada por el Ministerio Público; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente.....SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ, con DNI. N°43956846, nacido el 02/12/1986 lugar de nacimiento Santa Teresa /La Convención / Cusco, y según proceso de Incoación de Proceso inmediato por medio de EDICTOS, hijo de Celia y Domingo, con domicilio Real en la Plaza de la Solidaridad Mz. Q lote 09 del distrito de Santa Teresa provincia de la Convención y departamento del Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS
Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogada IRMA CONDORI TERAM, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°5S049, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 3139-2016-59 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez. SEÑOR: WILLYANS BARRIOS PUMACAJIA SEÑORITA: YAKELINA PUMA QUIJHIA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Sobreseimiento, Resolución N° 01 y Acta de Audiencia de fecha 24/05/2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESIMIENTO DE LA FISCALÍA Invocando legitimidad para obrar al ser el Ministerio Publico titular de la acción penal y al amparo de lo establecido por el Art. 344,2,a del Código Procesal Penal, procedo a formular el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO en contra de JIMMY JOHN DELGADO CABALLERO por la supuesta comisión del Delito Contra el Patrimonio ep la modalidad de Robo sub-tipo ROBO AGRAVADO en agravio de YAKELINA PUMA QUIJHUA, ALEX IGNACIO MONROY MOREANO, y WILLYANS BARRIOS PUMACAJIA, bajo el fundamento de que el hecho no puede ser atribuido al imputado DE LA FALTA DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: De los elementos de convicción recopilados en la investigación preparatoria, se puede establecer que NO EXISTE NINGÚN ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE VINCULE AL EMPUTADO Jiinmy John Delgado Caballero con el delito, no siendo a criterio de éste despacho fiscal, suficiente el Acia de Reconocimiento Fotográfico efectuada por el agraviado Wiliyans Bordos Pumacajia, como suficiente para enen/ar la presunción de inocencia consagrado en la Constitución Política del listado, bajo los siguientes fundamentos: “Que las características previas brindadas por el agraviado, al momento de la Diligencia de Reconocimiento Fotográfico, no coinciden en lo sustancial con lo advertido en la fotografía puesta a consideración para reconocer, al señalar que es moreno, sin embargo es trigueño e indicar que tiene manchas oscuras tipo cicatrices en las mejillas, cuando en la fotografía no las muestra. De la simple comparación de los rostros dé los sujetos autores del hecho, elaboradas con el sistema comphotofit (fojas 15) y la fotografía de la persona sometida a reconocimiento {tojas 13), se advierten diferencias sustanciales como son la frente amplia, ojos alargados o achinados. REQUERIMIENTO DE SOBRESIMIENTO EN SEDE JUDICIAL El Representante del Ministerio Publico del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula Requerimiento de Sobreseimiento a Favor de JIMMY JOHN DELGADO CABALLERO por la supuesta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo sub-tipo ROBO AGRAVADO en agravio de YAKELINA PUMA QUIJHUA y WILLYANS BARRIOS PUMACAJIA, la fiscalía ha (¡pilleado el delito en el numeral 2 y 4 del artículo 189° concordante con el artículo IB8” del Código Penal RESOLUCIÓN N° 01.- Cusco, I 7 de abril del 201 7 DADO CUENTA: (...). CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo B45° del Código Procesal Penal; PRECÍCESE que la carpeta fiscal con lodos los elementos ele convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado para los fines pertinentes; PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados| aunque no hayan concurrido; NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE MAYO DEL 2017 JUEZ: Pone ( n conocimiento que las cédula de notificación dirigida al domicilio real de los agraviados Yakelina Puma Quijhua, Alex Ignacio Monroy Moreano, han sido devueltas durante el decurso del tramite tanto del Control de Sobreseimiento como de la Formal izac ion de la Investigación Preparatoria, no obstante se ha notificado a la agraviada VVilIyans Barrios Pumacajia, pregunta a la representante del Ministerio Público si existe otra forma de notificar a dichos sujetos procesales. FISCAL: Solicita se notifique a los agraviados via telefónica, proporcionando sus números de teléfono celular. DADO CUENTA: (...). RESOLUCIÓN N° 02.- Cusco, veinticuatro de abril De dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. REITERAR la notificación con el requerimiento de Sobreseimiento resolución Nro. 01 y el acta de la presente audiencia al agraviado Alex Ignacio Monroy Moreano, en el domicilio real señalado en actuados 2. NOTIFICAR a los agraviados VVilIyans Barrios Pumacajia y Yakelina Puma Quijhua con el contenido del requerimiento de Sobreseimiento y contenido de la presente audiencia vía celular a los números de celular proporcionados por el Representante del Ministerio Publico, así como al correo electrónico al ser proporcionado por dichos agravia-
9 dos mediante comunicación telefónica ello bajo responsabilidad de la Especialista de Causa asignado al trámite del presente proceso. 3. ADICIONALMENTE notifíquese vía edictos con el contenido del requerimiento de; Sobreseimiento y acta de la presente audiencia y resolución Nro.01, a la agraviada Yakelina Puma Quijhua. 4. OFICÍESE al Jefe de la Oficina Desconcenlracla de Control de la Magistratura a efecto que adopte las medidas respectivas en torno al proceder omisivo de la Asistente de Comunicaciones quien no habría cumplido con diligenciar las cédulas de notificación dirigido a la agraviada Yakelina Puma Quijhua, dirigida a Alex Ignacio Monroy Moreano. 5. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA la misma que se realizara en esta OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificada la parte presente en este acto, debiéndose notificar a los agraviados inconcurrentes conforme lo señalado, asimismo se dispone NOTIFICAR al acusado en el domicilio obrante en los actuados. Por estas consideraciones, este, este Juzgado RESUELVE: 29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPI. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00827-2017-93-100l-JR-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 23 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 02, de 10 de febrero de 2017 (folio 46 y siguiente), que resuelve: “”...3. Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: - El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado Marco Antonio Marín Dávila en agravio de Yenifer Fortunata Vera Marín por lo que deberán: Abstenerse de agredir Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio, lugar público, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes. - Se dispone el impedimento de aproximación del agresor a la victima Y.F.V.M. debiendo penvanecer alejado de esta una distancia no menor doscientos metros a la redonda,. - El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de Wanchaq debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada. - Que, la víctima reciba orientación y tratamiento psicológico en el mismo Centro de Salud y especialista para superarlos efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficios. -Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad...”2.- RECOMENDARON al Juez y auxiliares jurisdiccionales del Segundo Juzgado de Familia de Cusco, tener mayor cuidado en el trámite de los procesos a su cargo, bajo apercibimiento de remitirse copias a la ODECMA. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N” 4, del 28 de febrero de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo conecto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferída a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-VELÁSQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01255-2016-0-1001 -JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 13 Cusco, 23 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N” 06, del 03 de octubre del 2016 (fojas 156-159), que resuelve declarar: “1 FUNDADA la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, propuesta por el Procurador Público adjunto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante
10 escrito de fojas 118 y siguientes. 2. REMITIR, el presente proceso al Juzgado Contencioso Administrativo del Distrito de Tumo de la ciudad de Lima, para efectos de su conocimiento conforme a Ley. Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: “SE DECLARA inaplicable, en el presente caso y sólo respecto al demandante, lo establecido en el artículo 10 del D.S. N” 013-2008-JUS, que establece que la demandante sólo puede acceder a la tutela jurisdiccional ante un Juez de la ciudad de Lima; y, en consecuencia, REMITIR el presente proceso al Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, con la finalidad de que continúe con el trámite del proceso, no pudiendo ya declararse incompetente..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELASQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N°2668-20l6-37-100l-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CEFERINO QUISPE CCOYCCOSI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 02 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02668-2016-371001 -JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales MI.QUJU.Cusco, 26 de mayo del 2017. 29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02652-2015-57-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 5 Cusco, veintidós de mayo Del año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS.- Queda debidamente registrado en el sistema de audio PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda debidamente registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado RICHAR WILSON FLORES LIMACHE. 2. Declarar REO AUSENTE al acusado Richard Wilson Flores Limache identificado con DNI N° 43938974, nacido el 18 de octubre de 1980, natural de Puno, sexo masculino, estado civil soltero, hijo de Victor y Gladys Emilia, con domicilio real Urbanización San Miguel Av. La cultura N° L-7, San Sebastián- Cusco y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. Nombrar como abogada Defensora del acusado ausente a la Defensora Publica Lilia Margot Zarate Quispe; quien deberá hacer valer los derechos que correspondan al procesado. (...) Cusco, 24 de mayo de 2017. 29-30-31/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1304-2013 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): FLORENCIO CUTIPA ESTRADA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. (...) Resolución Nro. 28 Cusco, veinticinco de Mayo del año dos mil diecisiete.- Previamente el señor Juez que suscribe SE AVOCA del conocimiento del presente proceso, por disposición superior. En virtud a lo dispuesto por la Res. Adm. Nro. 293 - 2017-P-CSJCU-PJ la misma que dispone: “(...) ARTICULO PRIMERO: El 40% de los procesos comunes en trámite y en reserva del Tercer Juzgado Penal Unipersonal será redistribuido aleatoriamente al Primer Juzgado Penal Unipersonal (...) “. DE OFICIO: De conformidad a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nro. 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, que en su parte resolutiva, establece: “Articulo Primero: Disponer que la Administración del Modulo realice un corte en el señalamiento
Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre del 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional”. Corresponde DEJAR SIN EFECTO el señalamiento de audiencia para el día 31/07/2017. Siendo el estado del proceso señálese FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 02:00 P.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Cabe precisar que este Juzgado, además de los procesos comunes que se le ha asignado, también cuenta con carga adicional de los procesos de FLAGRANCIA por ello, conforme al orden que corresponda se está reprogramando las audiencias. Dando cuenta la especialista de suscribe. (...). Cusco, 04 de Abril del 2017. 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN A FRANKLIN OBREGON COLQUE EXP. 889-2017-79 Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista PATRICIA ALARCON TISOC, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 889-2017-79-1001-JR-PE-07, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado FRANJKLIN OBREGON COLQUE, para que concurra a la audiencia de juicio oral el dia SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 23 de mayo del 2017. 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-252, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ALEJANDRO POMPILLA ANCCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MAGALY NORIEGA SORIA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 27 de mayo del 2017. 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 14-2014-18-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: ANDRÉS PUMA CAHUANA AGRAVIADO: GERARDO MORA ESTRADA JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 14 Paucartambo, once de mayo Del año dos mil dieciséis DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ANDRÉS PUMA CAHUANA, como autor, identificado con DNI N°48638473 por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado en agravio de Mario Pele Moscoso Florez (...) y se le imponga CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA EN SU EJECUCIÓN Y UNA REPARACIÓN CIVIL DE UN MIL NUEVOS SOLES, para el agraviado. ADMÍTASE como medios probatorios del MINISTERIO PÚBLICO las que se le admitieron mediante resolución N° 13, emitida precedentemente. (...) TENGASE como partes constituidas del proceso al representante del Ministerio Público y al acusado Andrés Puma Cahuana. COMUNIQÚESE al Juzgado Unipersonal encargado del juicio, (...) dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de dictada la presente resolución, por tratarse de un delito que en su extremo minimo legal es menor a los seis años previsto por ley. H.S.30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado PERCY BONIFACIO HUAYHUA, en el proceso penal N°: 82-2014-99-10I4-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de de Tocamientos Indebidos en agravio de la menor de iniciales R.C.C. representado por su progenitor Lucio Chilca Arias Curasi, citando a la audiencia de juicio oral para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 16 de Mayo del 2017. 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 32-2015-58-1014-JR-PE-01, seguido contra Santiago Aquino Condori y
Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 Crisologo Vargas Mendoza por la comisión del delito de Tenencia Ilegal De Explosivos en agravio de al Estado Peruano, mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a SANTIAGO AQUINO CONDORI y CRISOLOGO VARGAS MENDOZA a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 25 de mayo del 2017 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza a los procesados. GUILLERMO ESAU CRUZ GÓMEZ Y WILBER HUILLCA, en el proceso penal N° 335-2016-04-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Lesiones Dolosas Leves, en agravio de Guznián Huillca Mario, citando a la audiencia de juicio oral para el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 18 de Mayo del 2017. 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA Abog. CARLOS TUPAYACHI PLORES. Se cita y emplaza al procesado, BENEDICTO HUITOCCOLLO TTITO, en el proceso penal N°: 135-2015-21-I014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Sub tipo Hurlo Simple, en agravio del Estado Peruano, citando a la audiencia de juicio oral para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 16 de Mayo del 2017. 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. Juez: LIZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretario Judicial: CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al acusado RTVELINO YABAR CCOA, en el proceso penal N°: 294-2016-50-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo en agravio de Q.E.V.F. Henry Uturunco Tacuri, citando a la audiencia de juicio oral para el día 08 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 24 de mayo del 2017. 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: Nro. 02490-2015-59-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Liliam Marlene Contreras Zaravia Se cita y emplaza a URLEY BARBARAN JERI; para que se ponga a derecho el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales EBA representado por Marleny Juana Acurio Gutiérrez,. Cusco, 29 de MAYO de 2017 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 260-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHON WILLINGTON SÁNCHEZ HUAMAN con D.N.I. 48730397, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N9 06 de fecha dos de mayo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON WILLINTON SÁNCHEZ HUAMAN, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial
11 Penal Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solícita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°06. Cusco, dos de mayo de dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REMÍTANSE COPIAS de la presente carpeta y de las circunstancias que determinan el incumplimiento de funciones de la sede judicial de QuispicanchisUnidad de Notificaciones, a efectos de que al servidor Marco Antonio Cortez Licona, auxiliar de notificaciones de la sede judicial de Quispicanchis, se le apertura investigación por incumplimiento de sus labores funcionales en la medida que con ello viene perjudicando el normal desenvolvimiento del presente proceso, motivo por el cual se va tener que reprogramar esta audiencia tomando las previsiones del caso para su realización. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM, EN ESTA MISMA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. La fecha que se viene a precisar es teniendo en cuenta el término de la distancia y el aseguramiento de contar con la cédula de notificación debidamente diligenciada y devuelta. Asimismo , a efecto de garantizar el debido emplazamiento, DISPÓNGASE la notificación vía edicto del imputado en el Diario Judicial del Cusco por tres fechas consecutivas, debiéndose emitir las copias al Órgano de Control de la Magistratura en el plazo inmediato como se ha indicado en la presente resolución. Cusco, 26 de Mayo de 2017. 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00406-2015-0-1007-JR-PE-01: seguido contra OMAR ÁNGEL ESPIRILLA CHARA, como presunto autor del Delito CONTRA LA FAMILIA en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUZMILA PORTUGAL BEJAR en representación de sus menores hijos,, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado OMAR ÁNGEL ESPIRILLA CHARA, con el tenor la resolución N° 14 de fecha 02 de mayo del 2017 y extracto del requerimiento de acusación.RESOLUCION N° T4. Sicuani, dos de mayo Del año dos diecisiete.RESUELVE: 1.- Declarar FRUSTRADA la audiencia por falta de devolución de los edictos al imputado. 2.- Reitérese las publicaciones por edicto, en el diario judicial del Cusco para la notificación del imputado Ornar Ángel Espirilla Chara con un extracto del requerimiento acusatorio, de la resolución número uno y la presente resolución, resumen que debe hacerse por el especialista de causa, dicha publicación debe realizarse por el término de ley. 3.- Realícese las publicaciones por edictos en el diario el Peruano para cuyo efecto el especialista de causa, debe realizar un extracto del requerimiento acusatorio, de la resolución numero uno y la presente resolución, la misma que debe realizarse por el termino de ley. 4.- Sin perjudico de lo anterior, notifíquese al imputado en el jirón Che Guevara N° 149 barrio techo obrero de la ciudad de Sicuani, poniéndose en conocimiento de la presente resolución. 5.- Reprogramar el presente acto procesal para ser verificado en fecha CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias, quedando notificado en este acto la Fiscalía, la defensa técnica pública, quedando subsistentes los apercibimientos prevenidos mediante resolución que convoca al presente acto procesal. ESTRACTO DE ACUSACIÓN De los actos de investigación preliminar se ha determinado como elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del delito así como la responsabilidad penal del autor: OMAR ÁNGEL ESPIRILLA CHARA, los siguientes: El mérito de las copias certificadas, corrientes entre fojas 01 al 107, contenidas en la Carpeta Fiscal N° 403-2015, remitidas con Oficio N° 528-2015-2JPLCSCSJC-PJ-atch. remitido por el Segundo Juzgado Letrado de Sicuani-Canchis, correspondientes al proceso judicial N° 40-2008, seguidos por: ENZO RODRIGO y ABBY GABRIELA ESPIRILLA PORTUGAL, representado por su madre: LUZMILA PORTUGAL BEJAR, contra OMAR ÁNGEL ESPIRILLA CHARA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, y que contiene la siguiente documentación: a. se dicta sentencia en fecha 13 de marzo del 2008 en el cual resuelve que el acusado acuda a la alimentista con una pensión de la suma de SI. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a razón de SI. 150.00 nuevos soles para cada alimentista, mensuales a favor de sus menores hijos ENZO RODRIGO y ABBY GABRIELA ESPIRILLA PORTUGAL, representado por su madre: LUZMILA PORTUGAL BEJAR. b. Mediante Resolución Judicial N°17 de fecha 26 de enero del 2015 en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de SicuaniCanchis, dispone aprobar la liquidación de alimentos devengados en la suma de SI. 26.990,26 (Veintiséis mil novecientos noventa con 26/100 nuevos soles), por el periodo comprendido entre el mes de enero del 2008 al mes de diciembre del 2014, requiriéndose el pago de este monto al acusado. C. Resolución Judicial N°19, de fecha 15 de junio del 2015, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sicuani-Canchis, ante el incumplimiento de pago por parte del acusado, dis-
12 pone la remisión de copias certificadas a ¡a Fiscalía de Turno a efectos de que proceda con la denuncia penal por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la asistencia familiar, tipo especifico de Incumplimiento de Obligación Alimentaria. CUANTÍA DE LA PENA Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en punibilidad como la forma y circunstancias del delito asi como las condiciones personales conforme a los artículos 45° y 46° del Código Penal y sus modificatorias. EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL. LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: Conforme a lo prescrito por el artículo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es así que la reparación civil debe tender a compensar de alguna manera el agravio que ha producido en la victima la comisión del delito objeto de la presente, en este caso de los menores: ENZO RODRIGO y ABBY GABRIELA ESP1RILLA PORTUGAL, representados por su madre: LUZMILA PORTUGAL BEJAR, quien por el incumplimiento del pago de las pensiones devengadas por parte de su padre, el acusado: OMAR ÁNGEL ESPIRILLA CHARA, han sufrido un daño moral directo (Daño psicológico), habida cuenta del grado de ansiedad y/o perjuicio psicológico que conductas como la imputada causan en los agraviados, así como un daño económico, puesto que las posibilidades de desarrollo material o de satisfacción material de las necesidades de los menores se ha visto disminuidas por el incumplimiento en el pago que ha realizado la acusada. Es así que, bajo estas consideraciones, a las que debe agregarse también las posibilidades del acusado, deberá fijarse la reparación civil, por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3000.00) a razón de S/.1500.00 NUEVOS SOLES para cada alimentista, que deberá efectuar el acusado: GEOVANI LOZANO LAZARTE, a favor de sus menores hijos: ENZO RODRIGO y ABBY GABRIELA ESPIRILLA PORTUGAL, representados por su madre: LUZMILA PORTUGAL BEJAR, sin perjuicio del pago de las pensiones devengadas que han motivado el presente, conforme lo prescribe el artículo 93° del Código Penal. 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00109-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDYACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, que resolvió: “ 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor o Defensor Público de la Provincia de Espinar, para que asuma la defensa del imputado. 3. PRECISAR que el Imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar defensor publico en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto”.H.S.Espinar, 25 de Mayo del 2017. 30-31/05/2017-1/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: MIRIAN YOLANDA SULLA COLQUE, ELIAS AROSQUIPA CHARCA, NEMECIO LIMA LLALLERCO y LUIS SULLA COLQUE. La señora Juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán. en el proceso N° 3114-2016-87-1001-JR-PE-06, seguido contra Luis Sulla Colque y otros, por el delito Contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Uso de Documentos Privados Falsos, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificarles con la ampliación de la formalización de investigación preparatoria, el requerimiento de control de acusación y la resolución N° 05 de fecha 29 de mayo del año 2017, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SE DISPONE la ampliación la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra LUIS SULLA COLQUE, por la
Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 presunta comisión del delito contra la Fé Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, ¡lícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, (Procurador Regional de Cusco), y alternativamente por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, en Grado de CONSUMADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, (Procurador Regional de Cusco). Se requiere IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado LUIS SULLA COLQUE. DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Fiscal del caso formula la acusación fiscal contra Mirian Yolanda Sulla Colque, Elias Arosquipa Charca, Nemecio Lima Llallercco y Luis Sulla Colque, por el delito Contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Uso de Documentos Privados Falsos y otro, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; REQUIERE se le imponga 02 años y 08 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo y el pago de seis soles de reparación civil. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN AUDIENCIA DE REPROGRAMACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN Resolución N° 05 - DE FECHA 29 DE MAYO DEL AÑO 2017: DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de control de causación para el día 03/07/2017, a las 10:00 am en la sexta sala de audiencias del modulo penal; PRECÍSESE que la presente audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE; CUMPLIR con notificar a MIRIAN YOLANDA SULLA COLQUE, ELIAS AROSQUIPA CHARCA, NEMECIO LIMA LLALLERCO y LUIS SULLA COLQUE por edictos. Cusco, 29 de Mayo del 2017. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán. en el proceso Nro. 3375-2016-59-1001 -JR-PE-06, seguido contra Osear Sánchez Yupayccana, por el delito la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales HU.TU.AN., representada por su progenitura Lorenza Tumile Cutipa, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de prisión preventiva y el acta de audiencia del día 18 de mayo del año 2017, cuyo contenido es el siguiente: 1. DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco.- POR LO EXPUESTO: reitero a usted señor juez, tener por formulada resuelva la PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA del imputado ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA por el Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173 inc. 1 del Código Penal, que indica “ El que tiene acceso camal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: (...) 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pene será de cadena perpetua, concordante con el Art. 170 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales HU.TU.AN (06) representado por su progenitora Lorenza Tumile Cutipa. Y tramitarla conforme a ley. 2.- DEL ACTA DE AUDIENCIA DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2017 DONDE: SE RESUELVE.- Declarar frustrada la presente audiencia; REPROGRAMAF! la audiencia de prisión preventiva para el día 12 de junio del 2017, a horas 15:00 en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco; La audiencia tiene el CARÁCTER DE INAPLAZABLE; CUMPLA EL ESPECIALISTA LEGAL NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. Cusco, 29 de Mayo del 2017. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1828-2015-75-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN No. 10 Cusco, veinticuatro de mayo del Año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado HUMBERTO MEGO QUIROZ. 2. DECLARAR REO AUSENTE AL ACUSADO HUMBERTO MEGO QUIROZ, quien como generales de Ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad: DNI N° 43375890, estado civil soltero natural de Chachapoyas, grado de instrucción secundaria completa nacido el 09 de septiembre de 1980, , hijo de Paulino y Maria, y con domicilios reales probables Caserio Puquia Distrito de Choro provincia de Cutervo Departamento de Cajamarca o en Av. México 480 segundo piso La Victoria Lima y demás datos que deberán ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. (...) Cusco, 29 de mayo de 2017. 31/05/2017--1-2/06/2017
Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02927-2015-10-1001-IR-PE-01 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02927-2015-10-1001-IR-PE-01, seguido contra JHON NICOLÁS ESPINOZA RAMOS por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de POLICLINICO SAN SEBASTIAN ESSALUD RPTDO POR SU ADMINATRADORA ESTHER BUENDIA HUANCAHUIRE se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 04 de fecha 29/05/2017, que dispone:RESOLUCION N°04 Cusco veintinueve de Mayo del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado el acusado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el día dos de Agosto del año dos mil diecisiete a horas dos de la tarde con treinta minutos a verificarse en la Tercera Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos de ley, dictados en resoluciones anteriores. 3. Se dispone la notificación a los sujetos procesales inconcurrentes y al imputado en su domicilio proporcionado por el representante del Ministerio Publico, al celular N5 939417001y al domicilio consignado den fu ficha RENIEC. (Calle Victoria Palestina de la Urbanización Zarzuela Alta B-21) y mediante edictos por el plazo de ley. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00583-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE: ZANABRIA BRAVO, GIRALDA Resolución Nro. 14 Cusco, 23 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 23 de febrero de 2017 (folio 96 a 108) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado la señora Karinna Justina Holgado Noa por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03279-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE: CISNEROS CADENAS, RIÑA JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia
13 parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 03 del 20 de febrero de 2017 (folio 53 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado la señora Karinna Justina Holgado Noa por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00777-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO, DEMANDANTE: ALVAREZ ALFARO, CIPRIANA CORINA Resolución Nro. 14 Cusco, 23 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 13 de febrero de 2017 (folio 109 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado la señora Karinna Justina Holgado Noa por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00523-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL, DEMANDADO: UGELCUSCO, DEMANDANTE: QUISPE SAIRE, FRANCISCO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 03 del 28 de febrero de 2017 (folio 63 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque
14 la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado la señora Karinna Justina Holgado Noa por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 30 de mayo de 2017. EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00805-2015-0-100 l-JM-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 18 Cusco, 29 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 09, del 7 de setiembre del 2017 (fojas 90 y siguientes), que resuelve declarar: “1.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento, interpuesta por Lucrecia Elizabeth Estrada Pérez, Femando Flores Paiva, Abel Gonzalo Rivera Cavero, Sandra Lucia Achahui Pomaloza, Luciano Felipe Apaza Aroquipa, Julio Cesar Luna Serrano y Liborio Qquecho Condorhuaman contra el GobiernoRegional
Cusco, miércoles 31 de mayo de 2017 del Cusco. 2. En consecuencia, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el proceso, Una vez que quede consentida o firme la presente resolución. T.R. y H.S”. Y REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por interpuesta por Lucrecia Elizabeth Estrada Pérez, Fernando Flores Paiva, Abel Gonzalo Rivera Cavero, Sandra Lucia Achahui Pomaloza, Luciano Felipe Apaza Aroquipa, Julio Cesar Luna Serrano y Liborio Qquecho Condorhuaman contra el Gobierno Regional del Cusco, solicitando el cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 509-2013-GRCUSCO/ PR que aprueba la Directiva 003-2013-GR CUSCO, de fecha 04 de abril del 2013; en consecuencia ORDENARON que dentro del décimo día de notificada la presente el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, de cumplimiento al mandato administrativo contenido Resolución Ejecutiva presidencial N° 509-22013-GR CUSCO/ PR que aprueba la Directiva N” 003-2013-GR-CUSCO “normas para el otorgamiento del apoyo alimentario mensual para los funcionarios y servidores del Régimen Laboral de Decreto Legislativo 276 de la sede del Gobierno Regional Cusco...” y ESTABLEZCA el pago del Apoyo Alimentario a los demandantes desde la fecha en que se les dejo de pagar por este concepto, bajo el apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 22” del Código Procesal Constitucional”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución No. 09 del 7 de setiembre de 2016 (fojas 90 y siguientes), por la que se resuelve: “(...) Declarar IMPROCEDENTE la demanda de Cumplimiento, interpuesta Lucrecia Elizabeth Estrada Pérez, Fernando Flores Paiva, Abel Gonzalo Rivera Cavero, Sandra Lucía Achaui Pomaloza, Luciano Felipe Apaza Aroquipa, Julio César Luna Serrano y Liborio Qquecho Condorhuaman contra el Gobierno Regional del Cusco”. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:20 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ
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CCM CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS
Conferencia:
La Economía Social de Mercado y el Control Constitucional Expositora:
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
Dra. Lourdes Flores Nano
Viernes 16:30 horas
2
junio
Lugar: Auditorio del Palacio de Justicia del Cusco
Informes: Oficina de Imagen Institucional Prensa y Protocolo
Dirigido a: Magistrados, trabajadores del Poder Judicial y Ministerio Público, abogados, estudiantes y público en general.
Vacantes limitadas Se entregaran certificados al 100% de asistencia