Cusco, lunes 31 de julio de 2017 Usuarios
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Cusco, lunes 31 de julio de 2017 EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE: 2754-2017-0-1001-JR-FC-03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE cusca que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto, para que tomen conocimiento en el proceso que se le sigue por AUTORIZACION DE VIAJE del adolescente Jonathan Vivanco Atausupa de 16 años; en el que se ha emitido el Auto Final de fecha 24 de julio del 2017 que FALLO: DECLARAR FUNDADA la solicitud de fojas 07 sobre autorización judicial para el viaje de la adolescente Jonathan Vivanco Atausupa de 16 años de edad interpuesta por su progenitora María Isabel Atausupa Ccorimanya , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; por tanto AUTORIZO: que el adolescente Jonathan Vivanco Atausupa nacido el doce de enero del dos mil uno, de 16 años de edad, viaje a la ciudad de Cartagena, Bogotá -Colombia viaje que lo efectuará con coordinador del Colegio “Raimondi de Cusco E.I.R.L” Javier Víctor Sánchez Rodríguez desde el 13 al 18 de Agosto del 2017. Expídase el formato correspondiente, una vez consentida o firme quede la presente resolución, bajo la actuación de la secretaria judicial Janette Gladis Navinta Tacoma.- T.R .y H .S.3VCES-26-27-31-VII-17 B/V 45010 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Familia Civil N° 01328-2017-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por doña FELICIANA CONDORI RODRIGUEZ DE NINACHI sobre Alimentos contra la demandada JENNY MARIBEL MACHACA QUISPE, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 02 de fecha 04 de julio del 2017, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR a la demandada JENNY MARIBEL MACHACA QUISPE, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Sumarísimo, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. I publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma del Especialista Legal Maria Elena Olarte leiva. Santiago, 21 de julio del 2017 3VCES-27-31-VII-Y-01-VIII-17 B/V 45026 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Conforme al art. 412 de la ley general de sociedades la junta general de socios, de fecha 25 DE JULIO DE 2017, acordó la disolución y liquidación de la empresa “PERU DESTINO SEGURO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombrándose como liquidador al Sr. PIO TINTAYA QUISPE, CON D.N.I.N0 71876716Cusco, 25 de julio de 2017 PIO TINTAYA QUISPE CON D.N.I.N0 71876716 27-28-31/07/2017 B/.32784 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00490-2016-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, sobre prescripción del inmueble ubicado en la calle pera N° 435 del distrito, provincia y departamento de Cusco, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LA SUCESIÓN DE MANUEL CASAFRANCA ESPINOZA; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 25 de abril de 2016, ( ... )VISTO; ( ... ); X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, YOLANDA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ contra ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELIA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. - ( ... ). RESOLUCIÓN Nro. 12, Del 15 de mayo de 2017, ( ... ) Al Otrosi digo.- De conformidad al estado del presente proceso, se advierte que se encuentra pendiente de emplazar de forma valida a la SUCESIÓN DE MANUEL CASAFRANCA ESPINOZA, por lo que debe verificarse tal emplazamiento mediante edictos, a efecto que la referida sucesión se apersone al presente proceso bajo expreso apercibimiento de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL; ( ... ) Cusco, 28 de junio de 2017. 3VCES-18-24-31-VII-17 B/V 44887 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00455-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cus-
co, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal - a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 07 de marzo de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO; ( ... ); X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE ANTONIO TEVEES GARCIA, TEODORA y VICTORIA MEDRANO ESQUIVEL, contra MARCO ANTONIO ALZAMORA TORRES y su esposa GRACIELA SILVA DEL CARPIO, con CITACIÓN DE: 1) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN; II) ANNIE SOLEDAD CALLALLI VALENCIA, y III) MARGARITA ZONIA ENRIQUEZ ESQUIVEL, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON JUSTO TITULO respecto del bien inmueble lote A-2 del inmueble denominado Kenchapampa, Sector Aucaylle del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, hoy lote A-2 del Pasaje Los Pinos con Pasaje los Geranios de la APV Campiña Baja del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS .. - 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506 del Código Procesal Civil: PUBLIQUES E un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal. 3.- De igual forma notifíquese al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San Sebastián- Conforme lo establece el DECRETO LEGISLATIVO N° 1068- DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.-.( ... ). RESOLUCIÓN Nro. 03, Del 16 de junio de 2017, ( ... )AUTO DE CORRECCION ( ... ) VISTO;( ... ); y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- CORREGIR la parte CONSIDERATIVA de la Resolución N° 01 de fecha 07 de marzo de 2017, siendo lo CORRECTO: “(, .. )1. ( ... ) agregan que ejercen el derecho de posesión respecto del bien comportándose como propietarios de forma continua, pacifica, publica e ininterrumpida la misma que se ejerce de buena fe” y SUPRIMIR el considerando 6 de la referida resolución; 2.- DEJAR subsistente el contenido del Auto Admisorio de la demanda contenido en la resolución N° al de fecha 07 de marzo de 2017, en los extremos que no fueron objeto de corrección. 3.- Conforme al mandato dispuesto Resolución N° al de fecha 07 de marzo de 2017 CÚMPLASE con la publicación mediante edictos del referido auto y del presente auto de corrección, para cuyo efecto CUMPLA la parte actora con apersonarse por ante Administración del Módulo Corporativo Civil dentro del TERCER DIA de notificado con la presente a efecto de recabar el correspondiente edicto ( ... ). Cusco, 03 de julio de 2017. 3VCES-18-24-31-VII-17 B/V 44891 EDICTO En el Proceso Nº 153-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del AUTOADMISORIO: Resolución N° 02, ( ... ) ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MARIANO MEZA CASTILLA, contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera Alfonso Rojas Castromonte, integrado por Antonio Rojas Moreno, Jesusa Carolina Rojas Moreno y Felicitas Anatolia Rojas Romero; contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fue Mario Walter Zara Carvajal Flores, integrado por Luisa Margarita Álvarez Coronado (cónyuge sobreviviente), Walter Guillermo Zora Carbajal Álvarez, Jorge Alberto Zora Carbajal Álvarez, Rosa Margarita Zora Carbajal Álvarez y Luisa Eliana Zora Carvajal Álvarez; y, contra la persona jurídica: COMPAÑÌA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarado propietario el demandante del bien inmueble Manzana “H” Lote 17 (17-A) Avenida Unión del Pueblo Joven El Rosal (antes Sector Ccoripata Sur), jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 116.30 m2. y un perímetro de 48.59 mI. y las colindancias que se precisan en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; EMPLACESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión, en la forma de ley, para los fines pertinentes, incluido al representante legal de la Municipalidad Distrital de Santiago y al Procurador Público respectivo, conforme a demanda; EMPLACESE a la persona jurídica demandada: COMPAÑÌA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, con un extracto del auto admisorio de la demanda, mediante edictos, en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas y, en el caso de no apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días hábiles, se le designará curador procesal; publicación que será de cargo de la parte actora; plazo que correrá a partir de la última publicación; PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, con un exacto del auto admisorio, conforme prevé la ley; que será de cargo de la parte actora. ESCRITO DE SUBSANACION: AL PRINCIPAL Y OTROSI: ESTESE a la presente resolución- H.S Cusco, Santiago, 27 de abril de 2017 3VCES-18-24-31-VII-17 B/V 43912 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 007-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Elmer Escobedo Rosales sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra Néstor Aguilar Marce, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha doce de mayo del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el
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Cusco, lunes 31 de julio de 2017 siguiente SE ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ELMER ESCOBEDO ROSALES sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado playa Candelaria de 1,8357 Has, ubicado en el Distrito de Lamay - Calca contra NESTOR AGUILAR MARCE con citación de: 1 ).- Ministerio de Transportes y comunicaciones, representado por el Procurador Público; 2).- Municipalidad Distrital de Lamay; 3).- Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales representado por el Procurador Publico. En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. Debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley, asimismo notificación por radio difusión. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica. REQUIÉRASE al actor a fin de que cumpla con presentar arancel judicial por exhorto fuera del distrito judicial y cedulas de notificación tantas partes sean en el proceso. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.Calca, 07 de julio del 2017. 3vces-18-24-31-vii-17 b/v 44896 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 0010-2017-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 08 de junio del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ Por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden y lo establecido por los artículos 486°, 504° Y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por RENE BALTAZAR YAÑEZ MAMANI, contra EULOGIO YAÑEZ VALLENAS y JULIA ERCILIA MAMANI VALLE, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi del Departamento del Cusco, signado con el Lote 2 de la Manzana Q, esquina de la calle Espinar con Quispicanchi, con un área total de 440.09 m2; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Municipalidad de Andahuaylillas representado por su Alcalde Juvenal Palma Guzmán; El procurador de la Municipalidad de Andahuaylillas; Miguel Loayza Mena; Vicente Loayza, Mena; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverIa, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes . Urcos, 17 de julio del 2017. 3vces-24-31-vii-y-04-viii-17 b/v 44970 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer juzgado mixto de Santiago a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Bayona Quispinga se viene tramitando el proceso N° 00145-2017-0-1018-JM-CI-0 1 sobre Prescripción Adquisitiva seguido por Raúl L1amocca Romero contra Norberto Reyes Galeano y otros y mediante Resolución N° 02 Auto Admisorio de fecha 30 de marzo del 2017 se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURICIA REYES GALIANO Y RAUL LLAMOCCA ROMERO en contra de CASIANA KKANCHARI TOCCAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble, PREDIO RURAL denominado FRACCION VI-A, ubicado en el sector de Yanamayo, distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco, con citación de los colindantes NORBERTO REYES GALEANO, WILLY PALMA MENDOZA Y LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO; TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de declarárseles rebeldes, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. ALOS ANEXOS: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. AL OTRO SI DIGO: Estando a lo solicitado por los recurrentes, y en merito a lo dispuesto por el segundo parrado del Art. 506 del C.P.C., realícese la publicación y radiodifusión, para cuyo efecto emítase edictos con el extracto de la Presente resolución. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco,10 de julio del 2017. 3vces-31-vii-y-01-02-viii-17 b/v 45034 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Dayma G. Navia Canal, bajo la actuación del Secretario Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 156-2017-CI, solicitado por CARMEN MADELEINE PINO VALENCIA, sobre rectificación de Acta de Nacimiento quien refiere: Que por error el registrador obvio consignar el apellido de su progenitora CUSIHUALLPA, debiendo decir “CARMEN NELIDA VALENCIA CUSIHUALLPA”.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 20 de julio de 2017. 1V-31-VII-17 B/V 45033
SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA NELIDA ALCIONE MIRANDA NUÑEZ DEL PRADO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE DANIEL FORTUNATO MEDINA MIRANDA; FALLECIDO EL DIA 04 DE JULIO DEL 2017, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA SOLICITANTE NELIDA ALCIONE MIRANDA NUÑEZ DEL PRADO, EN CONDICIÓN DE CONYUGE SUPÉRSTITE Y A SUS HIJOS DANIEL FRANKLIN Y KARELIA MEDINA MIRANDA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 1V-31-VII-17 B/V 45035 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO REGISTRO CIVIL Ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, Prov. de Urubamba, Dpto. del Cusco, la Sra. Alicia Alanya Cusicuna, con DNI N° 45409078. Con ingreso a Mesa de Partes N° 2456 ha solicitado con fecha 10-Jul-2017 la Rectificación Administrativa del Acta de Defunción folio N° 02193084 registrada el año del 2016, Y que corresponde a su finado esposo: Lino Jihuallancca Mamani, donde se observa error en el primer apellido de su persona registrada como Jihuallanca, en lugar del correcto que debe ser: Jihuallancca con la letra “c” repetida. Siendo el prenombre y apellidos correctos: Lino Jihuallancca Mamani. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme a la DI 263-GRC/017 aprobado mediante D.S.015-98-PCM. - En Chinchero a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince. - Pedro R. Corrales Trujillo - Jefe del Registro de Estado Civil 1V-31-VII-17 B/V 45036 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 119-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARLENE FLOREZ RAMÍREZ en representación de su menor hijo MESSI LEVA FLÓREZ, con las siguientes pretensión: CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE “MESSI” A “AXEL LIONEL” Cambio de nombre que se efectuara en acta de nacimiento N° 7910 1363 emitida en fecha 11 de mayo del 2015 inscrita en la oficina de registro civil de la municipalidad Provincial de Anta. Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ). Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por una vez en el diario judicial “El Diario del Cusco” y en la Tablilla del Juzgado”, esto teniendo en cuenta que no contamos con acceso a la página Web del Poder Judicial; ( ... ). lo que se publica para fines de ley. Anta, 25 de Julio del 2017. 1V-31-VII-17 B/V 45037 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00859-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por el BBVA BANCO CONTINENTAL representada por Víctor Jesús Andrade Cossa contra NESERTRA S.A.C representada por Yasmani Huamani Ochoa (obligado principal) y YASMANI HUAMANI OCHOA (fiador solidario) sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en el que se ha emitido Auto Final en fecha veinte de junio del dos mil diecisiete; con el siguiente resultado: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por el BBVA BANCO CONTINENTAL representada por Víctor Jesús Andrade Cossa contra NESERTRA S.A.C representada por Yasmani Huamani Ochoa HUAMANI OCHOA (fiador solidario) sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. ORDENO que los demandados cumplan con pagar la suma CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE CON 25/100 SOLES (S/.51,117.25), más los intereses moratorios y compensatorios, dentro del TERCER DÍA de consentida o ejecutoriada quede la presente resolución , bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada. Sin costas ni costos. H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 18 de julio del 2017 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL 31/07/2017 01-02/08/2017 B/V.32779 SUCESION INTESTADA. En mi Despacho Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, fue presente JUAN MANUEL HUALLPA CCASA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor LEONCIO HUALLPA
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Cusco, lunes 31 de julio de 2017
HUALLPA, fallecido en esta ciudad de Cusco, el día 31 de Diciembre del 2016, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 26 de Julio del 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 31/07/2017 B/V.32787 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO Que, en el proceso Laboral Nro. 2004-00251-0-100l-JR-LA-01, seguido por EDILBERTO OTAZU GUILLEN Y OTROS con CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS TE HUYRO LIMITADA NUMERO CUARENTA Y TRES, sobre PAGO DE BENFICIOS SOCIALES y otras pretensiones, bajo la actuación de la Especialista Legal Patricia Paucar Silva, el Señor Juez encargado del quinto Juzgado de Trabajo del Cusco, Dr. Juan Quispe Quispe, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO para la venta de los bienes INMUEBLES embargados en autos, consistentes en: Hacienda Amaybamba (Fabrica de Amaybamba nueva), ubicado en el Distrito de Huayopata, Provincia de la Convención del Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Registral número 0300005 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° X de la Oficina Registral de Quillabamba - Cusco VALOR DE TASACION: Los bienes han sido valorizados en los siguientes montos: La suma de un millón quinientos veintiocho mil novecientos cincuenta y cuatro nuevos soles (s/1’528,954.00). BASE DE REMATE: La suma de UN MILLON DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DOS NUEVOS SOLES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (s/l’019,302.67), que son equivalentes a las 2/3 del precio de tasación. LUGAR Y FECHA DE REMATE: El remate se llevará a cabo el día MARTES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE, en el Salón de actos de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el cuarto piso de la Sede Central de esta Corte Av. el Sol, diligencia que será llevada a cabo por la Martillera Publica Katia Patricia Majluf Delaude, a quien el adjudicatario del remate deberá pagar en la oportunidad correspondiente sus honorarios profesionales conforme lo dispuesto por el artículo 18 del D.S. 008-2005-JUS. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Oblaran una cantidad no menor de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello no negociable y presentaran el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del juzgado, consignando el numero de expediente, el numero de Documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. FECTACIONES.- CARGAS Y GRAVAMENES: REACTUALIZACION DE EMBARGO.- Inscrito en el asiento D 000016 el Juez encargado del Quinto Juzgado de Trabajo del Cusco dentro del proceso N° 251-2004-0-1001-JR-LA-01, seguidos por Edilberto Otazu Guillen y otros sobre pago de Beneficios Sociales, mediante Resolución N° 304 de fecha ocho de abril del dos mil trece, que resuelve reactualizar el embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento N° 008 de la partida N° 0300025 hasta por la suma de S/. 3,300,380.00 soles. Cusco, 18 de Julio del 2017 JUAN QUISPE QUISPE JUEZ SUPERNUMERARIO PATRICIA PAUCAR SILVA SECRETARIA JUDICIAL 31/07/2017 01-02/08/2017 B/.32785 EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica a los acusados MARCO LUQUE ALVAREZ Y JUAN CARLOS ALVAREZ SOTO (Reos Contumaces), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal NQ 21-2015-26, por delito Contra El Patrimonio, modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Francisco Luque Huamanricra.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 18 de julio de 2017 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al acusado JHON WILBERT SEVILLANOS CARBAJAL (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal NQ 192015-44, por delito Contra La Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales J.S.L. y A.A.S.L., representada por su progenitora Yanette Luna Alegría.Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 18 de julio de 2017 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica a la acusada MARTHA SAPANA CERVANTES (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N9 119-2011-83, por delito de Lesiones Graves, en agravio de los Herederos Legales del Q.V.F. Porfirio Rigaño.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 18 de julio de 2017 26-27-31/07/2017 CPJ
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 556-2017-50-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al agraviado menor de iniciales VRCC representado por ELEUTERIA CONDORI LIPA,, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día VIERNES 06 DE ABRIL DE 2018 a horas 11:30 a.m., la misma que se verificara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N palacio de justicia 2do piso), por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 556-2017-50, seguido en contra de Jaime Vargas Puma, por el delito de trata de personas. Cusco, 21 de julio del 2016. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04027-2016-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ROGER MAMANI VARGAS v UBALDO TUNQUIPA HUILLCA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04027-2016-98-1001-JRPE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de delito contra la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales K.P.S.T.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03112-2016-7-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EUSEBIO CALIXTO HUICHE MAYTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 01 DE AGOSTO Dril. 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03112-2016-7-1001 JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo violencia contra la autoridad en su forma agravada, realizada contra un miembro de la policía nacional para entorbarle el ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado y la S02 Lisbet Nerea Viena Ccorimanya.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02042-2016-21-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUAN CARLOS SOTO QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:00 P.M, acto que se llevara, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en la Av. El Sol S/N Palacio de Justicia Cusco, segundo piso, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02042-2016-21-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona de iniciales G.H.Q.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02672-2017-39-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO Penal Colegiado procesado WILBER ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al HUAYHUA SALHUA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 28 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 02:00 P.M, acto que se llevara, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en la Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Chumbivilcas, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02672-2017-39-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 la persona de iniciales C.F.Y.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02208-2016-78-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FRANKLIN DANIEL ANDRADE JANCCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 01 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02208-2016-78-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de mayor de catorce y menor de dieciocho años, en agravio de la menor de iniciales S.T.T.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01921-2016-10-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARTÍN EMILIO MAMANI QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de cudiencias del Juzgado Penal de Sícuani, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01921-2016-10-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito de violación de persona en incapacidad de resistencia por tratarse de persona con retardo mental leve a clínico, en agravio de la menor de iniciales Y.A.M.Cusco, 20 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02685-2016-16-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOVATON Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados BERNARDINO MAMANI VILCA v JONÁS JOEL PERALTA DUEÑAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 08 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - Sede Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02685-2016-16-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Cirilo Gonzales Mendoza.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LEONARDO HUILCAPAZ MENDOZA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3457-2016-22-1001-JR-PE-03, seguido contra Leonardo Huilcapaz Mendoza, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Fidel Cruz Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarles con la Resolución N° 01 del 17/04/17, el acta de audiencia del 12/06/17, el extracto de la acusación fiscal y la constancia de reprogramación de audiencia cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El Fiscal Provincial del 3er Despacho de la Ira FPPC de Cusco, formula requerimiento ACUSACIÓN en contra de LEONARDO HUILCAPAZ MENDOZA por la supuesta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de FIDEL CRUZ QUISPE; se solicita se le imponga al acusado 04 años y 04 meses de pena privativa de libertad efectiva y la suspensión de su licencia de conducir por el mismo plazo de la pena privativa de libertad a imponerse. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 17/04/17.- DADO CUENTA: (...); SE DISPONE: 1. CORRER traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la novena sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NB 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. PRECÍSESE que la presente citación se realiza tomando en cuenta el tiempo del
5 traslado (...) . 3. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además del abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, cumplan CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...). ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: (7) II. ACREDITACIÓN: (I) III RESOLUCIÓN (...) Resolución N° 05 del 12/06/17.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2.-Reponer el plazo al Tercero Civil responsable para que cuestione la acusación otorgándole un plazo de 10 dias hábiles, debiéndosele notificar con la resolución Nro. 01, haciéndole conocer que puede cuestionar la acusación en lo que le incumba; asimismo, NOTIFIQUESELE con la nueva fecha de audiencia. 3.- Considerando que no se tiene certeza del domicilio real NOTIFÍQUESE por edictos y por el termino de ley en el diario oficial de esta ciudad con un extracto de la resolución Nro. 1 y le presente resolución. 4.- PROGRÁMESE como nueva fecha de audiencia para el dia diecisiete de julio de dos mil diecisiete a horas ocho de la mañana con treinta minutos a realizarse en esta novena sala de audiencias del Modulo Penal (...). 5.-NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real señalado con el apercibimiento de en caso que no asista su defensa particular, un defensor público asumirá la defensa del imputado, para este efecto CÚRSESE OFICIO a la Defensoría Pública (...) CONCLUSIÓN: (...) CONSTANCIA DE REPROGRAMACION: Se deja constancia que el dia de la fecha estaba programada la audiencia de control de acusación en el presente expediente, sin embargo la misma no se verifico por cuanto de acuerdo a la constancia emitida por el especialista de causa el proceso ha sido devuelto en la fecha no habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 05 de fecha 12 de junio del 2017. Asimismo se deja constancia que estuvo presente la señora fiscal Támara Catacora Jara y el agraviado Fidel Cruz Quispe, asistido por su abogada defensora, a quienes se les notificó con la nueva fecha de audiencia para EL DÍA 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:00 HORAS en esta misma sala de audiencia. Se deja la presente para los fines de ley consiguientes. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 18 de julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 03166-2016-24-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: CELSO PRIETO HUAMAN con DNI 42906657. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico Res. Nro. 03 Cusco, 12 de Julio del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 24 de Julio de 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 22-2014-40-1013-JR-PE-01 SENTENCIADO: MARIO GERARDO GRANADA NAVEROS AGRAVIADO : JACINTO EMILIANO FLOREZ SONCCO JUZGADO : INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N°03 Paucartambo, once de julio Del año dos mil diecisiete Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al sentenciado Mario Gerardo Granada Naveros. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 11:00 A.M. diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del Cercado de Paucartambo. 3. En efectividad del apercibimiento establecido en la Resolución N°02 se designa como defensor del sentenciado Mario Gerardo Granada Naveros al Defensor Publico del Ministerio sede Paucartambo, Abog. William Mamani Vilcanqui quien deberá de ejercitar el defensa del sentenciado antes nombrado conforme a ley. 4. Se dispone la notificación via exhorto del sentenciado Mario Gerardo Granada Naveros con esta resolución para fines de su asistencia a la audiencia programada conforme a ley y para el diligenciamiento estando presente el agraviado se sugiere apoye en el diligenciamiento de la cédula de notificación del sentenciado, dicha
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notificación se debe hacer en el sector de Patria. 5. Igualmente mando a notificar a los demás sujetos procesales conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico y para fines de anoticiar al sentenciado Mario Gerardo Granada Naveros con el señalamiento de la audiencia, se dispone que sin perjuicio de su notificación en su domicilio real conforme se ha ordenado se notifique mediante edictos en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco por el plazo de ley. H.S.26-27-31/07/2017 CPJ
Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delitos ambientales en las modalidades de delitos contra los bosques o formaciones boscosas sub tipo tala y destrucción de formaciones boscosas tipificado en el artículo 310 del Código Penal y por el delito de Minería Ilegal tipificado en el articulo 307-A del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría publica en materia ambiental. Cusco, 24 de julio de 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ
EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 53-2017-0-1013--JR-PE-01 IMPUTADO: OMAR CABRERA HUAMAN AGRAVIADO: BENEDICTA TORRES MESA JUZGADO : INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N°02 Paucartambo, diez de julio Del año dos mil diecisiete Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Ornar Cabrera Huaman. 2. REPROGRAMAR LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2017 A HORAS 12:00 P.M., diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del cercado de Paucartambo. 3. Se aclara que el defensor de oficio de Paucartambo es el Dr. William Mamani Vilcanqui, quien asumirá la defensa del imputado en la audiencia reprogramada. 4. DISPONER la notificación del imputado Ornar Cabrera Huaman en su domicilio procesal, así mismo, mediante edictos de ley que se deben publicar en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco por tres veces consecutivas.H.S. 26-27-31/07/2017 CPJ
EDICTO PENAL SEÑOR: WILBERTH HUALLPARIMACHI HUAMÁN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02635-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra WILBERTH HUALLPARIMACHI con D.N.I. 45300944, por el delito Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.A.H.Q., representado por su progenitora Santusa Quispe Layme, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 19/07/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra WILBERTH HUALLPARIMACHI HUAMÁN como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.A.H.Q., representado por su progenitora Santusa Quispe Layme, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, diecinueve de julio del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 11 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. Se dispone que el especialista de causa tenga que efectuar la notificación vía edicto judicial en el diario de esta ciudad por tres fechas consecutivas, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Publico a efecto de que concurra a esta audiencia, bajo expreso apercibimiento en caso de no concurrir se remitirá copias a su órgano de control, y de la misma manera se notifique también a la defensa pública. Cusco, 24 de julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ
EDICTO PENAL Expediente: 2001-2015-85-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES; a fin de que concurra a recabar los cupones de reparación civil depositados por la sentenciada Milagros Paola Urquizo Morales, asimismo póngase en su conocimiento la parte resolutiva de la sentencia: FALLA: Io HOMOLOGANDO el acuerdo de conclusión anticipada arribado por el representante del Ministerio Público, y la acusada MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES asistido por su abogado defensor privado. 2o SE CONDENANDO a MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de esta sentencia como autor de la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO sub tipo HURTO AGRAVADO por haber sido cometido durante la noche y en agravio de menor de edad, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado por el articulo 185 tipo base del Código Penal, con las agravantes reguladas en el inciso 1 del primer párrafo e inciso 11 del segundo párrafo del articulo 186 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales K.O.C., representada por su progenitora Julia Calluhuanca Mamani, como a tal se le impone: DOS AÑOS y SIETE MESES de pena privativa de libertad Suspendido en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS. 3o FIJO el pago de la reparación civil de S/. 600.00 nuevos soles a favor de la parte agraviada, debiendo cancelar indefectiblemente el saldo de S/. 200.00 el veintitrés de febrero del año en curso, a favor de la parte agraviada. 4o La sentenciada por la condicionalidad de la pena observará las siguientes reglas de conducta: a.-Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado ejecutor; b.- Comparecer cada 30 dias al Juzgado de ejecución personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades y registrar su asistencia en el registro biométrico; c- La prohibición de cometer nuevo delito doloso de similar u otra naturaleza; d.- la prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito, c) No podrá concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas ni consumirlos, y d) Cumplirá con el pago total de la reparación consistente en el saldo de S/. 200.00 el veintitrés de febrero del año en curso, a favor de la parte agraviada. Reglas de conducta que las cumplirá la sentenciada, bajo apercibimiento de revocársele la suspensión de la ejecución de la pena y hacerse efectiva, al amparo de lo previsto por el artículo 59 inciso 3 del Código Penal. 5o Consentida o ejecutoriada quede la presente resolución, se obtenga los boletines y testimonios de condena para su inscripción en el registro correspondiente y hecho, remítase los autos al Juzgado de Ejecución; Sin costas ni costos, por haberse sometido la acusada a la conclusión anticipada y cúmplase con NOTIFICAR a las partes el contenido de esta sentencia . T.R y H.S.Cusco, 24 de julio de 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1118-2014-61-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MEDIO AMBIENTE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a GEORGINA TOMAYCONZA CHALLCO, LUZ MARLENE CCOPA TOMAYCONZA, MARCIA CCOPA TOMAYCONZA, MATILDE MENDOZA PAUCAR, FORTUNATO SUMERINDE FOCCO, MIGUEL FARRO PÉREZ, JESÚS JOSÉ VITE LUEY, CARLOS ALBERTO AGUILAR ALVAREZ Y YEMI MEDINA GONZÁLES; para que se pongan a derecho el dia CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del
EDICTO EXPEDIENTE: Nro.: 02305-2016-1-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): PERCCA huaman, jóse Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO. Resolución Nro. 06 Cusco, veinticuatro de Julio del año dos mil diecisiete.- Por recibido el oficio que antecede presentado por el señor fiscal precisando la dirección domiciliaria del acusado JOSÉ PERCCA HUAMAN, lote Nro. 02 Zona 917 del AAHH Buena Vista ( referencia del paradero escuela Huayracpunko, al costado de una tienda de una esquina) del cercado del Cusco. Cúmplase con notificar al acusado en la dirección señala por el señor representante del Ministerio Publico. En virtud a lo dispuesto en la audiencia pública de fecha 17 de Julio del presente año y de conformidad al estado del proceso corresponde SEÑALAR FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:00 A.M. (HORA EXACTA) a llevarse a cabo en la DECIMA Sala Penal de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, debido notificarse a los sujetos procesales que correspondan, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos.Cusco, 10 de Enero del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01763-2016-28-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): MOZO GARCÍA, RAÚL Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadiccion en agravio del Estado RESOLUCIÓN N° 10: Cusco, once de julio del año dos mil diecisiete.-l.- NO SE DA POR INSTALADA la presente audiencia.2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 14:00 DE LA TARDE, a verificarse en la décima sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Con dicha reprogramación debe de notificarse al acusado en el domicilio real en Amadeo Reperuo G-25 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Quedando notificados las
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 partes presentes. Subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto. Cusco, 25 de Octubre del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE: JULIO YUPANOUI CHOQQUE Y BEATRIZ CRUZ ESCOBAL Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02217-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JULIO YUPANQUI CHOQQUE por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES (por requerir más de quince días de descanso medico), en agravio de BEATRIZ CRUZ ESCOBAL, donde mediante la resolución N° 04 de fecha 19 de Julio de 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las personas de JULIO YUPANQUI CHOQQUE Y BEATRIZ CRUZ ESCOBAL, respecto de la Reprogramación de audiencia de Control de Acusación: RESOLUCIÓN N° 4 Cusco, diecinueve de julio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado al imputado y a la agraviada en el domicilio real proporcionado por la representante del Ministerio Publico, al no haberse hallado dicho domicilio. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEICISETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. 3. Precísese que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, en consecuencia el representante del Ministerio Público y la Defensora Pública asignada al caso, tienen la obligación de concurrir a la misma, bajo responsabilidad. 4. DISPÓNGASE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS al acusado Julio Yupanqui Choqque y a la agraviada Beatriz Cruz Escobar, debiendo a su vez en dicha notificación por edictos, renovarse la notificación del requerimiento acusatorio y la Resolucíón N° 01, así como notificar la presente resolución. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00155-2011-28-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 13 Cusco, 24 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR el auto que resuelve excepciones contenido en la resolución Nº 06 de fecha 09 de noviembre de 2016 (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida contra la demanda por el abogado Roberto Rojas Concha en su calidad de curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana…””; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR el Auto que resuelve excepciones, contenido en la Resolución Nro. 6, del nueve de noviembre de dos mil dieciséis (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar INFUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la Acción, deducida contra la demanda por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana…”. REFORMÁNDOLO, DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00411-2016-0-1001-JM-CI-02
7 MATERIA :ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2017. Dando providencia al ingreso N° 8036-2017, AL PRINCIPAL: Téngase en cuenta lo solicitado, para disponerse lo que corresponda en la presente resolución.- AL MAS DIGO: Agréguese a sus antecedentes.-Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR: la NULIDAD de la Resolución N° 6, de 1 de febrero de 2017, que resuelve: “DECLARAR FUNDADA, la petición de nulidad de auto admisorio, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra del Director Ejecutivo de la Red de Salud Cusco Norte, con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco; 2. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE (…)”. (fojas 167). En consecuencia, DISPONER: la continuación del proceso según su estado”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 6, del 1 de febrero de 2017, que se resuelve: “(...) DECLARAR FUNDADA la petición de nulidad de auto admisorio, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra dl Director Ejecutivo de la Red de salud Cusco Norte (...)”. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00164-2016-65-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO RODRÍGUEZ CRUZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, en agravio de Flor Lizbeth Vargas Escobar, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00497-2015-33-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUVENAL PULIDO PEÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en agravio de Nancy Gutiérrez Chacón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00732-2016-55-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO SALAS MALDONADO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
8 EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00736-2016-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: YOHAN VASQUEZ CRUZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00717-2016-71-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOHAN DOLMO MAR CALLAPIÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00247-2017-77-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NICOLÁS ESPETEA ARONE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, ei día jueves 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00713-2016-74-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: KENNEL ZEGOVIA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00744-2016-43-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILMER PEÑA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00221-2017-57-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: PEDRO ARANIBAR PHUÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales J.P.A.C., representado por su progenitura Norma Cordova Aedo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Expediente Nro 00110-2017-0-1003-JMFT-01, seguido por QOYLLOR LUCERO CAÑARI FERNÁNDEZ, por violencia familiar seguida contra MAURO TARACAYA GALINDO, que mediante resolución N° 03 , se dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha 10 de julio de 2017 -Auto que declara consentida las medidas de protección; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución dos de fecha quince de junio del dos mil diecisiete, que dispone las medidas de protección, siendo su estado de la presente causa y, estando a lo previsto por el Articulo 23° de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, gírese oficio al Representante del Ministerio Público de la Provincia de Acomayo, a fin de que informe debidamente documentado sobre si se apertura o no investigación contra Mauro Taracaya Galindo, dentro del quinto día de recibido el oficio, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de control Interno del Ministerio Público del Distrito Judicial de Cusco; para efecto de la notificación de la presente resolución al sentenciado realícese mediante edicto judicial en el diario judicial de Cusco; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. 3.Vz. Acomayo, 11 de julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-00514. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor KAROL FIORELLA YAPU QUISPE de 15 años de edad se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro.1. Quillabamba, 11 de Abril del 2017; SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor KAROL FIORELA YAPU QUISPE (15) sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria y mientras las investigaciones del proceso de la menor tutelada en HOGAR MARÍA DE NAZARET sito en la Localidad de Pampamarca, provincia de Canas, debiendo para su cumplimiento comisionar a la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 04 Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No, 00174-2017-0-1014-IR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. Se cita y emplaza al Imputado; FERMÍN GUZMAN YAPURA, a la audiencia de PROCESO INMADIATO a llevarse a cabo el día 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 12 DEL MEDIO DÍA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 10 de Julio del año 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00233-2015-46-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia : LESIONES CULPOSAS GRAVES. Se cita y emplaza a los Agraviados; NÉSTOR ALEJANDRO AGUILAR SUYO,
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 EMPERATRIZ GÓMEZ CHAVEZ, GEAN ANDRE FRASCUNARI PORTILLO, BERTHA CCOA AGUILAR, VISSAIDA GALLEGOS QUISPE, LENIN PORTILLO CCOA, JULIO ROMEL BARDALES GALLEGOS, MICAELA PORTILLO GALLEGOS, PALOMA PORTILLO CCOA, SEBASTIANA PORTILLO CCOA, JUAN MITANI QUISPE, BRAYAN JÚNIOR MITANI CHECA Y JHON CARLOS MITANI CHECCA, a la audiencia de SOBRESEIMIENTO a llevarse a cabo el día 16 DE AGOSTO A LAS 11 A.M., en la investigación que se sigue, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. 10 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00178-2017-0-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. Se cita y emplaza al Imputado; ALBERTO TINTA CCOMPI, a la audiencia de PROCESO INMADIATO a llevarse a cabo el día 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ERIO ALBERTO SURCO CONDORI La señorita Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2551-2017-0-1001-JRPE-04, seguido contra ERIO ALBERTO SURCO CONDORI Y OTRO, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en agravio de Paúl Christopher Gallegos Arostegui, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01: Cusco, cuatro de julio, Del año dos mil diecisiete.I. PARTE EXPOSITIVA (...) II. PARTE CONSIDERATIVA (...)Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Santiago, contra RONALDO RUFINO MONROY TORRES Y ERIO ALBERTO SURCO CONDORI, como presunto autor de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de PAÚL CHRISTOPHER GALLEGOS AROSTEGUI, a efectos de que la Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más vina mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado 3’ escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. 8. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ERIO ALBERTO SURCO CONDORI, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. ASIMISMO NOTIFÍQUESE al antes citado mediante EDICTOS, conforme lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público. 9. AUTORÍCESE a la Especialista de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser _ aplicados por el Juez. 10. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este
9 Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ello teniendo en cuenta la data consignada en la disposición de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria (04 de junio del 2017) en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2297-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra la imputada antes referida, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Wilfredo Cusihuaman Phocco, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/06/17, la resolución N° 04 del 14/07/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra: ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO y los menores de iniciales C.A.C.C. y V.Y.E.C.C, representados por su progenitor WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO; el Despacho Fiscal solicita la PENA de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la INHABILITACIÓN por el mismo plazo de la pena y REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 soles a favor de WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO y S/. 1,000.00 soles a favor de los menores agraviados RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 16/06/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo, tanto más que la fiscalía ha precisado que la acusada carece de defensa técnica. 4. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDA DE SEGURIDAD I .INTRODUCCIÓN: II. DI TAC ION: III. INSTALACIÓN: (...) Resolución N° 04 Cusco, 14/07/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda debidamente registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. PRECISAR que el domicilio de la imputada se ubica en la APV Ayuda Mutua L-4, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, lugar al cual se debe de cumplir con notificar, sin perjuicio de la notificación mediante Edictos. 3. DISPONER que se cumpla con la notificación mediante Edictos de un extracto de la resolución N° 1 y con la presente resolución. 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSITICIA, quedando válidamente notificadas las partes. IV NOTIFICACIÓN (…) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 14 de julio del 2017 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03375-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REIGONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DE-
10 MANDANTE : OVIEDO ATAUCURI, SANTOS Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 03 de febrero de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00991-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : ARREDONDO DÍAZ, SONIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de marzo de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2’ SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01157-2016-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : LOAYZA ENRIQUEZ, FÉLIX MARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de octubre de 2016 (folio 61 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto;
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00130-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : LATORRE DELGADO, VIGILIA Resolución Nro. 10 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de marzo de 2017 (folio 50 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01146-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI , DEMANDANTE : TERRAZAS VARGAS, NOHEMI Resolución Nro. 8 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 59 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00381-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO . DEMANDANTE : OLARTE LUNA, JUANA MATILDE Resolución Nro. 6 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03414-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE C USCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE : PERALTA PAREJA. SONIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03438-2016-0-1001-JR-LA-05
11 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , UGELCUSCO, DEMANDANTE : VILLAFUERTE QUISPE, PABLO JULIÁN Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejul¡ode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 45 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencía, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00689-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TIMPO ESCOBEDO, GUILLERMINA DORIS Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de octubre de 2016 (folio 64 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00455-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : ESCALANTE COPACONDORI, CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia par-
12 cial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 61 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00184-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : DEL CASTILLO CABALLERO VDA DE ARCE, FELICITAS Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejul¡ode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 62 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal- Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00147-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : PACHA MOROCCO, SILVIA NORMA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de febrero de 2017 (folio 41 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01707-2013-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . GOBIERNO REGIONAL , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : DELGADO VDA DE FIGUEROA, LUCIA Resolución Nro. 15 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 02 de noviembre de 2016 (folio 119 a 125) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00020-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO :UGEL CUSCO, DEMANDANTE : ANCCO QUISPE DE PONCE DE LEÓN, CLAUDIA Resolución Nro. 11 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 66 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Tex-
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01070-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : DÍAZ SALAS, MONICA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2016 (folio 64 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00716^2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO : UNIDAD E GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SUTTA BEJAR, MARÍA CLEOFE Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 04 de abril de 2017 (folio 44 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL
13 EXPEDIENTE : 02315-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS VILLAFUERTE, ROSA HAYDEE Resolución Nro. 6 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 51 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00476-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE : YARAHUAMAN DE GÓMEZ. GLORIA IRENE Resolución Nro. 6 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03037-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCU RADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : MENDOZA MUELLE. JULIA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 05 de enero de 2017 (folio 46 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido
14 el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen f n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03597-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : CONCHA OLIVERA, ODILON Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03595-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CUSIHUALLPA DE CONCHA, MAGDA AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 33 a 40) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran nece-
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 sario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, ios autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01329-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA . DEMANDANTE : CORDOVA HUAMANI, PELAGIA CIPRIANA Resolución Nro. 8 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de setiembre de 2016 (folio 44 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00550-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCUIRADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : HUARCA SÁNCHEZ, FERNANDO Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de febrero de 2017 (folio 45 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01139-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : HORQQUE TEJEIRA, MARCELINA Resolución Nro. 12 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 13 de marzo de 2017 (folio 75 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03396-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : SEQUEIROS OLAVE, LUZ DOMINGA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 40 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo Indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01033-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
15 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : ALVAREZ MONTEROLA. BETTY AMALIA Resolución Nro. 11 Cusco, 11 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de enero de 2017 (folio 66 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00419-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLA SARA, EMILIO DUANER Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de marzo de 2017 (folio 52 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01107-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : ATAUCHI GUEVARA. FERNANDO Resolución Nro. 7 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 09 de febrero de 2017 (folio 25 a 34) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces
16 Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02734-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GARRIDO AIQUIPA, LUISA VICTORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de marzo de 2017 {folio 54 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTOS 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00449-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , DEMANDANTE : SOSA TITO, GERMÁN ENRIQUE Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2017 (folio 64 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dírímencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00043-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BARRIENTOS MONTALVO, ROSA MARÍA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de abril de 2017 (folio 49 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirímencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00308-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUAÑEC PATILLA, MARTHA NOEMI Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES. -Raül Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01856-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : BLANCO HUAMAN. CLAUDIO Resolución Nro. 11 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 17 de febrero de 2017 (folio 97 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03393-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL . DEMANDADO : DREC, DEMANDANTE : URQUIZO OJEDA. GUIDO MOISÉS Resolución Nro. 7 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 57 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00307-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TISOC PUMA. MARIBEL
17 Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03212-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENZUELA RAMOS, MARÍA DE LA CONCEPCIÓN Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de enero de 2017 (folio 46 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01518-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : CUADROS CORTEZ, ERASMO Resolución Nro. 13 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de enero de 2017 (folio 88 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-
18 SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03171-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE :CÉSPEDES FERRO, TERESA Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de febrero de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- AAURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03282-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TACO HINOSTROZA, MARÍA MAGDALENA Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de enero de 2017 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03413-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO :UGEL CUSCO, DEMANDANTE : CANCAPA SOLALIGUE, ROSA ELVIRA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00039-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : BUSTAMANTE BECERRA, CELESTINO Resolución Nro. 8 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2017 (folio 138 a 150) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 17 de julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 01180-2014-9-1001-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: VÍCTOR HUGO LÓPEZ AJAHUANA con DNI
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 42122603 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Fe Pública en su Modalidad de Falsificación de documento público y uso de documento público falso en agravio del Estado Res. Nro. 03 Cusco, cinco de junio del año dos mil diecisiete. Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizar el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 18 de julio de 20/7. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 01176-2014-9-100J-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: CARLOS EDUARDO ARCOS GALDOS con DNI21856915 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Salud Publica en su Modalidad de tráfico Ilícito de drogas, sub tipo posesión indebida de dos tipos de drogas en agravio del Estado Res. Nro. 04 Cusco, cinco de junio del año dos mil dieciocho. Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizar el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 18 de julio de 20/7. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR ROMERO HUARANCCA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2156-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VÍCTOR ROMERO HUARANCCA con D.N.I. 47899063, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar la Resolución Nro. 01, con el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra VÍCTOR ROMERO HUARANCCA, como autor del delito Contra la Segundad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciocho de julio del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 08 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. Se dispone que la especialista de causa tenga que notificar al imputado Víctor Romero Huaranca vía edicto judicial en el diario judicial del Cusco en tres fechas consecutivas, sin perjuicio de que la defensa técnica del imputado comunique a su defendido la realización de la presente audiencia. Cusco, 25 de Julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VENERO CUBA PEDRO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02385-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VENERO CUBA PEDRO con D.N.I. 23965300, por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el acta de reprogramación de audiencia de fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra, VENERO CUBA PEDRO como
19 autor del delito Omisión de Asistencia Familiar, tipificado en el artículo 149°.1 del Código Penal, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. En Audiencia de fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete y no estando presente el representante del Ministerio Publico, EL JUEZ, DISPUSO REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 11 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. Se dispone a la especialista de causa cumpla con la notificación vía edicto judicial en el diario pertinente de la ciudad del Cusco, mediante tres fechas consecutivas. Asimismo notificar al representante del Ministerio Publico. Cusco, 25 de Julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 01301-2014-83-2301-JR-PE-02 REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PÉREZ CIPRIANO En el proceso N° 01301-2014-83-2301-JR-PE-02, seguido contra FREDY ROQUE QUISPE, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en agravio del ESTADO - RENIEC, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Tacna ha dispuesto en el acta de audiencia de fecha 12 de julio dos 2017, SE NOTIFIQUE por Edictos a FREDY ROQUE QUISPE, la reprogramación de audiencia para el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Tacna, manteniéndose vigente los apercibimientos decretados en autos. FIRMADO DAVID PEDRO FRANCO APAZA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA (interviene por licencia del titular).- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 14 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: SONIA VILCAS MANSILLA La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2974-2016-39-1001 -JR-PE-06, seguido contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 26/08/16, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 01 que corre traslado la acusación fiscal, cuyos contenidos son los siguientes: FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: PARTE RESOLUTIVA: Recepcionar la disposición fiscal de formalización de la Investigación Preparatoria expedida contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para la imputada 02 años y 02 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y un monto de reparación civil de S/. 3,000.00 nuevos soles sin perjuicio de devolver los S/.71,621.00 soles RESOLUCIÓN N°01. Cusco, veintiuno de julio Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación fiscal contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS A LA ACUSADA, programar la audiencia para el DÍA 31 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cusco, 25 de julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT.
20 Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00155-2011-28-100 l-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 13 Cusco, 24 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR el auto que resuelve excepciones contenido en la resolución N° 06 de fecha 09 de noviembre de 2016 (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida contra la demanda por el abogado Roberto Rojas Concha en su calidad de curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana...’”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR el Auto que resuelve excepciones, contenido en la Resolución Nro. 6, del nueve de noviembre de dos mil dieciséis (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar INFUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la Acción, deducida contra la demanda por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana ...”. REFORMÁNDOLO, DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00411-2016-0-1001-JM-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2017. Dando providencia al ingreso N° 8036-2017, AL PRINCIPAL: Téngase en cuenta lo solicitado, para disponerse lo que corresponda en la presente resolución.- AL MAS DIGO: Agreguese a sus antecedentes.-Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR: la NULIDAD de la Resolución N° 6, de 1 de febrero de 2017, que resuelve: “DECLARAR FUNDADA, la petición de nulidad de auto admisorío, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra del Director Ejecutivo de la Red de Salud Cusco Norte, con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco; 2. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE (...)”. (fojas 167). En consecuencia, DISPONER:
Cusco, lunes 31 de julio de 2017 la continuación del proceso según su estado”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto contenido en la Resolución N” 6, del 1 de febrero de 2017, que se resuelve: “(...) DECLARAR FUNDADA la petición de nulidad de auto admisorío, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra di Director Ejecutivo de la Red de salud Cusco Norte (...)”. Se devuelva.”. En^ consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR. HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1934-2015-67-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, dieciocho de julio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR REO AUSENTE al acusado CRISTO MAMANI JARA identificado con DNI N°23889862 nacido el 28 de octubre de 1962, natural del distrito, provincia de Paucartambo, y departamento de Cusco, hijo de Gerardo y Benedicta ; por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria ilícito previsto en el articulo 149 del código penal en agravio del menor de iniciales menor de iniciales A.S.M.P., representado por su progenitora Aurelia Pazo Huamán. 2. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 3. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente para su CAPTURA Y CONDUCCIÓN a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. 4. SE DISPONE, que la ABOGADA DE LA DEFENSA PÚBLICA MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA continué con el patrocinio del acusado hasta que este sea puesto a derecho. 5. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los inconcurrentes y especialmente al acusado. H.S Cusco, 25 de julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ
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