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Cusco, miĂŠrcoles 31 de agosto de 2016 Usuarios


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Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 PRIMER RAMATE

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSO S.A. contra REBECA HUACAROUMA MAMANI, expediente Nº 00642-2015-0-1001-JR-CI-04 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, asistido por el Especialista Legal Raisa Pamela Navarro Gonzales, ha dispuesto SACAR A PRIMER REMATE el inmueble constituido por el Stand M56, Sector M, Zona Nº 02, Segundo nivel del centro comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad S/N , distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nº11023150 del Registro de Propiedad inmueble del Cusco. VALOR DE TASACION:US$.5,436.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE:US$. 3,624.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES : 1.- RESTRICCIONES, así en Escritura Pública del 27/03/2014. Extendida ante Notario del Cusco Antonieta Ocampo De La Haza y su nota aclaratoria del 26/04/2014, extendida ante Notario de Cusco Mercedes Salazar Puente de la Vega, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida Nº 11023150. 2.- HIPOTECA, a favor de caja Municipal de Ahorro y Credito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 2,700.00 Dólares Americanos, así consta en Escritura Pública del 27/03/214 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo De La Haza, inscrito en el asiento 004 de la Partida Nº 11023150. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 12 de setiembre del 2016 a horas 11:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en la Av. El Sol Nº 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: .- Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, (Sin sello no negociable) adjuntado el Arancel Judicial el número de Expediente y Juzgado respectivo original y copia de DNI. LOS HONOARIOS del Martillero Publica serán de cargo del adjudicatorio, conforme a la Ley Nº 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo Nº 0082005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelaran una vez finalizado el remate FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Publico con Registro Nº 326 CELEULAR: 945683848/ RPM: #945683848. 6vces-24-25-26-29-31-viii- y 01 –viiii-16 b/v 40436PALIDAD PROVINCIAL DE ANTA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se tramita el proceso N° 92-2001-0-1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto publicar el extracto del Auto Admisorio de la Demanda, en mérito a que la demandante Hilaria Saire Puma ha fallecido, ello con la finalidad de que los llamados por ley se apersonen al presente proceso para los fines correspondientes, siendo el tenor literal del auto admisorio el siguiente: “ADMITASE la demanda interpuesta por HILARIA SAIRE PUMA sobre DIVISION y PARTICION en forma acumulativa objetiva-originaria y accesoria PAGO DE FRUTOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la sucesión de APOLONIA SAIRE PUMA representada por su hija MARTHA SAIRE SAIRE debiendo sustanciarse en la vía del proceso ABREVIADO ( ... )”.Urcos, 19 de agosto de 2016.26-29-31-VIII-16 b/v 40475 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 126-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda, interpuesta por AYDEE CARRION CIURO, en representación de su menor hija Genesis Luana Fpora Carrión, sobre EJECUCIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO, en contra de ALIXIR FPORA PUELLES; en tal virtud, ORDENO: 1.- Que, el demandado cumpla con pagar por concepto de pensión de alimentos la suma de DOSCIENTOS SOLES MENSUALES Y cumpla con cancelar a la ejecutante el monto adeudado por alimentos devengados por el monto de DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 SOLES, (5/.2,700.00 soles), por mensualidades impagas a partir del quince de febrero del año dos mil catorce hasta el quince de febrero del dos mil dieciséis, dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios propuestos los que serán valorados en su oportunidad procesal.- ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- - Hágase. Saber.Cusco, 22 de agosto del 2016 . 26-29-31-VIII-16 B/V 40496 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 126-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos Resolución Nro. 04: Cusco, veinte de mayo estando a lo solicitado Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que es facultad del Juez corregir cualquier error material evidente que contenga (Art.407 del CPC) de allí que la corrección al igual que la aclaración son remedios procesales que otorgan tres facultades a los Magistrados, corregir errores, suplir omisiones y clarificar resoluciones que ellos expidan. SEGUNDO.- De autos, se tiene que al emitirse la resolución dos de fecha quince marzo del año en curso, se ha incurrido en error material involuntario al haberse consignado como nombre del demandado ALEXIR, debiendo ser lo correcto “ALIXIR” por tanto, estando al mérito de lo expuesto y la facultad conferida por las normas procesales referidas SE RESUELVE: CORREGIR el nombre del demandado que debe ser ALIXIR FPORA PUELLES; quedando inalterable en todo lo demás de la resolución materia de corrección.-AL MAS DIGO.- vuélvase a notificar al demandado, con la demanda, anexos i auto admisorio en el domicilio proporcionado en el presente escrito mediante exhorto a Arequipa (Cayma). H.S. 26-29-31-VIII-16 B/V 40506 EDICTOS En el proceso civil Nº 01756-2016-0-118-JM-FC-01 seguido por Katia Dina Caceres Huaman sobre Tenencia ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago judicado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores. Se ha dictado la siguiente Resolución: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre TENENCIA DE MENOR, interpuesta por KATIA DINA CACERES HUAMAN, en contra la sucesión Hereditaria del que en vida fue EDGAR CCORIMANYA HUALLPA, Debiendo

tramitarse en la VIA DEL PROCESO UNICO; y estando a lo prescrito por el artículo 168º del mismo cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde. NOTIFÍQUESE en calidad de citado a la representante del Ministerio Público para los fines de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos AL OTROSI DIGO: téngase presente, AL PRIMER OTRO SI DIGO: Téngase presente. AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Se resuelve: CONCEDER AUXILIO JUDICIAL a doña Katia Dina Caceres Huaman, con las facultades y prorrogativas precisadas en el artículo 182 del cuerpo adjetivo antes indicado, en su virtud, Póngase en conocimiento de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia la presente resolución, con cuyo fin gírese el oficio respectivo, para los fines consiguientes de la resolución administrativa anotada. AL TERCER OTRO SI DIGO: VISTO: El escrito de solicitud, sobre Medida Cautelar Anticipada, con los anexos acompañados; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 608 del Código Procesal Civil, establece” Todo Juez puede a pedido de parte dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”. SEGUNDO : Que, la presente demanda cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 130, 424, 425, 610 Y siguientes del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción .además cumple con los requisitos de la apariencia del derecho invocado, peligro en la demora y la contra cautela. SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía de PROCESO CAUTELAR, la solicitud interpuesta por KATIA DINA CACERES HUAMAN, sobre MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA en forma de Tenencia anticipada, por lo tanto, SE DISPONE: La tenencia de la menor Rachele Isabel Corimanya Caceres a cargo de su Madre Katia Caceres Huaman. HAGASE SABER. Santiago, 25 de agosto del 2016 26-29-31-viii-16 b/v 40490 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 1064-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución N° 2 de fecha 20 de junio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por ISAC PEÑA ASCUE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitor JOSE PEÑA SALAS, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a ISAC PEÑA ASCUE, MARGARITA, GERMAN, LEONOR, GUSTAVO, JOSE LUIS, ROMULO y VIOLETA PEÑA ASCUE; Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS ROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. AL MAS DIGO: PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293 (conforme al edicto que se adjunta). AL OTROSI.- NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución. Para la emisión de los partes a Registros Públicos de Cusco, disponiendo la inscripción de la presente solicitud en el registro respectivo, SE REQUIERE a la actora CUMPLA con el pago de la tasa para emisión de partes y al segundo día de ello, concurra al Juzgado para recabar el oficio en referencia.- AL PRIMER MAS DIGO.- notifíquese a los herederos con la solicitud i la presente resolución. Hágase Saber.26-29-31-VIII-16 B/V 40486 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1717- 2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Nancy Rivera Negrón sobre RECTIFICACION DE PARTIDA N° 695 de su progenitora quien en vida fue Yolanda Negrón Mejía donde se ha consignado en forma errónea; i) con relación al mes y año dice dieciocho del presente mes y año debiendo ser dieciocho de agosto de mil novecientos veintiséis; ii) respecto del apellido de su progenitor dice Felipe Negrón debe decir Felipe Negrón Romero; y iii) el nombre de su progenitora se ha consignado como Luisa Mejía y debe decir Paulina Mejía Tello, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. M.E. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 26 - 29 - 31 /08/2016 B/. 30712 PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente 00180-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” contra V & G REPRESENTACIONES S.A.C., sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZÚÑIGA. Secretaria Judicial SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO, ha facultado al Martillero Público Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble constituido por LOTE N° 10 DE LA MANZANA “O’ DE LA URBANIZACIÓN GRANJA DE MISIONES, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en Partida N° 11013094 del Registro de Propiedad Inmueble - Oficina Registral Quillabamba. (Área 250.00 m2, Frente con calle Churumbia con 10.00 ml, Derecha con Lote 9 con 25.00 ml, Izquierda con Lotes 11,12 y 13 con 10 y 5.00 ml, Fondo con Lote 16 con 10.00 mll). AFECTACIONES: Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP. hasta por la suma de S/ 639.625.00 nuevos soles, según Escritura Pública del 22/09/2014 ante Notario Público ALFREDO CUBA CASTRO en la ciudad de Quillabamba, asiento D00006 Partida 11013094. VALOR DE TASACIÓN: S/ 752,500.00 (Setecientos cincuenta y dos mil quinientos con 00/100 soles). PRECIO BASE: S/ 501,666.67 (Quinientos un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Poder Judicial, sito en Jr. Espinar N° 148 Quillabamba, el 08 de septiembre del 2016 a horas 09:45 a.m. POSTORES: a) Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), b) Pagar arancel judicial por derecho de participación en remate en el Banco de la Nación (código 07153 por SI 790.00 soles, consignando expediente, juzgado. documento de identidad); y, c) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (endosable) una cantidad no menor al 10% de la tasación (8/75,250,00 soles), Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, RPM *429110, 989049111. Quillabamba, agosto 19 del 2016. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTLLERO PÚBLICO


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Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 26 - 29 - 31 /08/2016 y 01 - 02 - 05 /09/2016 B/. 30716 SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente 404-2013-0-1010-JM-CI-01 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” contra FREDY NAULA ATAPAUCAR Y NOEMÍ FERNANDÉZ PAREDES, sobre Ejecución de Garantías Reales, el Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZÚÑIGA. Secretaria Judicial MÓNICA MACCAPA ASTO,, ha facultado al Martillero Público Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble constituido por LOTE N° 8 DE LA MANZANA “I’ UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL PAVAYOC, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en Partida N° 11021982 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Quillabamba. (Área 264.53 m2, edificación de 2 plantas, material adobe, techo madera y calamina, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe e instalaciones eléctrica, área construida 176.00 m2, Frente con el Jr. Ruben Tupayachi con 14.95 ml, Derecha con Lote I-07 con 18 ml, Izquierda con Lote I-09 CON 18.55 ml, Fondo con Lote I-3 con 14 ml). AFECTACIONES: Primera y Preferencial Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de S/ 80.905.50 nuevos soles, según Escritura Pública del 11/01/2012 ante Notario Público ABEL MUNIZ ESCOBAR en la ciudad de Quillabamba, asiento D00004 Partida 11021982. VALOR DE TASACIÓN: S/ 135,408.42 (Ciento treinta y cinco mil cuatrocientos ocho con 42/100 soles). PRECIO BASE: S/ 76,731.44 (Setenta seis mil setecientos treinta y uno con 44/100 soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Poder Judicial, sito en Jr. Espinar N° 148 Quillabamba, el 08 de septiembre del 2016 a horas 09:30 a.m. POSTORES: a) Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), b) Pagar arancel judicial por derecho de participación en remate en el Banco de la Nación (código 07153 por S/ 395.00 soles, consignando expediente, juzgado. documento de identidad); y, c) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (endosable) una cantidad no menor al 10% de la tasación (8/13,540,84 soles). Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, RPM *429110, 989049111. Quillabamba, agosto 19 del 2016. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTLLERO PÚBLICO MÓNICA MACCAPAASTO SECRETARIA JUDICIAL 26 - 29 - 31 /08/2016 B/. 30716 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: PAULA ALEGRÍA HUARAYO VIUDA DE SICCOS, CARMEN SICCOS ALEGIA DE PAZ, MARGARITA CORRALES VIUDA DE HUAMAN, MARTIN HUAMAN FUENTES, TOMAS HUAMAN CORRALES Y CARMEN HUAMAN CORRALES, EN LOS SEGUIDOS POR MANUEL CONCEPCIÓN HUAMAN MAITA EN REPRESENTACIÓN DE VIRGINIA QUISPEROCA HUAMAN Y DAVID CLAY OROSCO PALOMINO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA P. E. N° 11145044 SUNARP - CUSO, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA CALLE TRUJILLO ANTES N° 14 “A” Y AHORA N° 408 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 142.76 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 52.49 ML, INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA SUNARP, TRAMITÁNDOSE EN EL EXP. NRO. N°135-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 14 DE JULIO DEL 2016 J. OSWALDO BUSTAMANTE A. ABOGADO NOTARIO 27 - 29 - 31 /08/2016 B/. 30719 EDICTOS En el proceso civil N o 00280-2016-0-118-JM-Cl-01 seguido por Jane Magaly Paredes Cruz contra Rafael Calla Alfaro y otra sobre Cancelación ede Asiento Registral ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago judicado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores. Se ha dictado la siguiente Resolución: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JANE MAGALY PAREDES CRUZ, sobre INEFICACIA DE ACTOS JURIDICOS PRETENSION PRINCIPAL.Destinada a que se declare la ineficacia e inposibilidad respecto de los actos juridicos : a) Compra venta de inmueble urbano otorgado por Maria Esther Gonzales Fernandez representada por su Curadora Nelly Lucila Fernandez Cortez a favor de Jhovani Rodríguez Carvajal de fecha 16 de mayo del año 2008 b) Compra venta de inmueble urbano otorgado por Jhovani rodríguez carvajal a favor de Nelly Lucila Fernandez Cortez de fecha 13 de junio de 2008, c) Compra venta de inmueble urbano otorgado por Nelly Lucila Fernandez Cortez a favor de Rafael Calla Alfaro de fecha 20 de junio del 2008 Y PRETENSION ACCESORIA.-CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES partidas números 11013856 asiento número 00003, 11013956 asiento numero 00004; Seguido contra Nelly Lucila Fernandez Cortez por derecho propio y como curadora de Maria Esther Gonzales Fernandez, Jhovani Rodriguez Carbajal y Rafael Calla Alfaro. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo expreso apercibimiento de que en caso de no contestar de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL OTROSI DIGO: Téngase Presente y agréguese a sus antecedentes. HAGASE SABER. y Resolución N° 04 de fecha dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.-AL PRINCIPAL.- Estando al documento que adjunta debidamente legalizada notarialmente, CUMPLASE con la notificación mediante edictos en los diarios de mayor circulación a fin de que se apersonen los sucesores procesales de Q.E.V.F el demandado Rafael Calla Alfaro; debiendo concurrir a este despacho la parte demandante a recabar los edictos respectivos. AL OTROSI DIGO.- Estando a la tasa judicial por exhorto fuera de la localidad y estando a la ficha RENIEC de Nelly Lucila Fernández Cortes, GIRESE OFICIO al Juzgado respectivo a fin de que se notifique a dicha demandada en el domicilio signado en la ficha RENIEC, con la demanda auto admisorio y anexos. Lo que se publica para los fines de Ley.-

Santiago, 23 de agosto del 2016. 3vces-29-31-viii-01-viiii-16 b/v 40517 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 676-2016-0-1018-JM-FC-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. tres, de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis: SE DISPONE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZBY PETRONILA FLORES SOSA, que contiene la pretensión de RECONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE HECHO, contra los herederos legales de QVF Jorge Frisancho Oblitas, representado por Jorge Luis Frisancho Aldave, y los menores Daniel Laines Frisancho Flores y Paolo Eduardo Frisancho Flores, debiendo nombrarse curador procesal de dichos menores y los posibles herederos. CÚMPLACE con notificar a los herederos legales mediante edictos a costa de la demandante, para tal efecto expídase los edictos respectivos. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 554 del citado cuerpo legal, CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles a fin de que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde conforme al artículo 458 del Código Procesal Civil. CÚMPLACE con notificar al demandado mediante edictos a costa de la demandante, para tal efecto expídase los edictos respectivos. TRAMÍTESE la demanda por la vía del proceso SUMARÍSIMO. TÉNGASE por ofrecidos como medios probatorios de esta parte, las que tiene señaladas las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. AGRÉGUESE a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. Hágase Saber.2Vces-29-31-Viii-16 B/V 38705 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 405-2012,de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos. AL PRINCIPAL.- Estando a lo solicitado y no habiendo cumplido el demandado EDWIN PACHECO SOLARES con cancelar la deuda de los alimentos devengados, en efectividad del apercibimiento dispuesto en autos cúmplase con remitir copias de las piezas procesales pertinentes al representante del Ministerio Publico, para que formule la denuncia por Omisión a la Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaria. AL OTROSI.- notifíquese al demandado con la presente resolución mediante edictos publicados en el Diario Judicial Cusco.3VCES-29-31-VIII-Y -01-VIIII-16 B/V 40533 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P. y PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha llevado a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS, disponiéndose la publicación del siguiente extracto: “DEL LUGAR, FECHA Y PROCESO.- En la ciudad del Cusco, a los veintiseis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las once horas de la mañana; se realiza la presente Audiencia en el Proceso Civil Nro 02131-2015-0-1001-JR-CI-01 Seguido por interpuesta por DIEGO VARGAS MANGA y LYNDA VARGAS MANGA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno N° 13 de la manzana “B” del Predio Surihuaylla Grande, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida electrónica N° 11094642, del Registro de Predio de la Zona Registral N° X – sede Cusco, que tiene un área de 210.11 metros cuadrados y perímetro de 62.60 m.l (…) DE LOS INTERVINIENTES.- Presentes en este acto: Los demandantes: DIEGO VARGAS MANGA-DNI Nº 73518805- y LYNDA VARGAS MANGA – DNI Nº 43559421-, está ultima que interviene también en su condición de Abogada con registro en el Colegio de Abogados del Cusco con el Nro 5141. Los Demandados:1) Máximo Huamán Céspedes, 2) Agripina Montes Clemente, 3) Jesusa Ninancuro Gonzales, 4) Antonia Caballero Castillo, 5) Sebastián Suárez LLacma, 6) Bernardina Sicus Cusitito, 7) Luisa Quispe Ninancuro, 8) Hugo Chara Ninancuro, 9) Vicente Tayro Andrade, 10) Mariano Quispe Céspedes, 11) Juana Huaman Ninancuro, 12) Euqueria Tejeira Cusi, 13) Simeona Quispe, 14) Rosa Morales de Moreano, 15) Higinia Huamán o Egidia Huaman Huanpfutupa y 16) Mariano Chara Mendoza, debidamente representados por su Curadora Procesal FANNY FLOREZ RODRÍGUEZ, con registro en el Colegio de Abogados de Cusco Nº 2841, DE LOS INCONCURRENTES.- Los Demandados: 1. Ignacio Sikos Flores, 2. Dominga Lourdes Herencia Quentasi, 3. Sabino Herencia Quentasi, 4. Hilario Cardenas Sicus, 5. Maria Valentina Pimienta Chara, 6. Evaristo Corihuaman Mamani, 7. Margarita Huillca Ccayahuallpa, 8. Yony Usca Choque, 9. Rosa Luz Usca Choque, 10. Constantino Usca Vargas, 11. Gumercindo Sicus Flores, 12. Beatriz Ccorihuaman Ninantay, 13. Nemecio Choque Ninancuro, 14. Martin Pimienta Ccahuana, 15. Leonidas Trujillo Cardenas, 16. Hermelinda Ccorimanya Challco, 17. Bartola Siccus de Huanta, 18. Gabina Ccorihuaman de Rocca, 19. Luis Ccorihuaman Auccahuaqui, 20. Tomas Ccorihuaman Chara, 21. Timotea Quispe Ccahuana, 22. Mariano Orcohuarancca Tecse, 23. Carlota Huaman Sicus, 24. Tomas Chara Mendoza, 25. Bernardino Chara Ninancuro, 26. Clorinda Chara Ninancuro, 27. Yolanda Chara Ninancuro, 28. Clorinda Huaman Quispe, 29. Virginia Huaman Quispe, 30. Nicolasa Quispe Ochoa, 31. Andrea Morales Ninancuro, 32. Angel Quisiyupanqui Ninancuro, 33. Justo Huaman Flores, 34. Florencia Caballero Huamanrimachi, 35. Bendicta Cusi Ccahuana, 36. Alejandro Ccahuana Ariza, 37. Georgina Suma Dueñas, 38. Domingo Quispe Luza, 39. Aquilina Julia Cárdenas Pimienta, 40. Ascencio Mayta Tecsi, 41. Isabel Lonconi Beredas, 42. Julian Lonconi Beredas, 43. Luis Lonconi Beredas, 44. Sofia Lonconi Beredas, 45. Tomas Lonconi Olmeda, 46. Sabina Molina Beredas, y, 47. Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande ahora representado por Tomas Ccorihuaman Chara. Quienes no se encuentran presentes pese a estar válidamente notificados conforme se desprende de las constancias de notificación obrantes en autos. RENE SANTOS CHARA SICOS, (…) El Citado Municipalidad Distrital de San Sebastián (…) DE LA ACTUACIÓN DE PRUEBAS, Se actúan las pruebas cumpliendo el orden que establece el artículo doscientos ocho del Código Procesal Civil, y conforme lo establece el Auto de Fijación de Puntos controvertido se tiene pendiente de Actuación del medio probatorio consistente en i) DECLARACIONES TESTIMONIALES de Basilia Quiñonez Guzmán; Julio Clemente Ocahuantico Fernández; Yoni Julieta Zamata, ii) Declaración de Parte de los demandantes Diego Vargas Manga y Lynda Vargas Manga (…) DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES: Se dan por actuados los medios probatorios documentales admitidos tanto para la parte demandante como para la parte demandada mediante Resolución N° 18 de fecha 09 de agosto de 2016, por ser de actuación


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Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016

inmediata. DE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA.- El órgano Jurisdiccional pone de conocimiento a las partes, que el presente proceso será remitido a Vista Fiscal a efecto que el Representante del Ministerio Publico emita su correspondiente Dictamen Fiscal, conforme lo establece el artículo 507º del Código Procesal Civil, una vez que se recabe el Informe que debe emitir el Tercer Juzgado Civil del Cusco sobre el estado del Proceso N° 02327-2013 seguido por la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande contra Rene Santos Chara Sicos y otros sobre División, para cuyo efecto REITÉRESE OFICIO, con la debida nota de atención; quedando válidamente notificadas las partes concurrentes con la presente debiendo notificarse a las partes inasistentes”. Firmado. Juez Barriga Morón, especialista legal Páez Medina. Cusco, 26 de agosto del 2016. 3vces-29-31-viii-y-01-viiii-16 b/v 40539 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01781-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 18 de agosto del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por JESUS YOLANDA VIGIL VARGAS, sobre Rectificación de Partida de nacimiento de la recurrente, registrado con partida N° 2100 inscrita en la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su progenitor, el cual fue inscrito de manera incompleta como GUILLERMO VIGIL, cuando los correcto es GUILLERMO VIGIL PILARES y en cuanto al nombre de su progenitora, el que fue inscrito como ROSA VARGAS, cuando lo correcto es ROSA GRISELDA VARGAS GARCIA; Y estando a lo dispuesto en el artículo 828º del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de agosto del 2016. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARÍA JUDICIAL 29 – 31 /08/2016 01/09/2016 B/. 30726 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 0101-2016-0-1010-JM-CI-01. Seguido por Elisabet Morales Estrada contra Edwin Jorge Vigil Galvez, sobre SUPRESION DE NOMBRE del menor “Jorge Fabrizio” por el de “Fabrizio”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convencion, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado al demandado, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalos de tres días. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 18-24-31/08/2016 B/. 30647 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, DR. RODOLFO OROS CARRASCO, SITO EN LA AVENIDA HUASACAR Nº 219 B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO; SANDRA GUZMAN CHAVEZ, EN REPRESENTACION DE CORPORACION LINDLEY S.A., SOLICITA AL AMPARO A LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO D.S. 035-2006-VIVIENDA Y LEY 27333, LA RECTIFICACION Y DELIMITACION DE AREAS y LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS RESPECTO AL PREDIO DE NUESTRA PROPIEDAD UBICADA EN LA AVENIDA DE LA CULTURA N° 3785 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYAS CARACTERISTICAS SON: TIENE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE CON LA AVENIDA DE LA CULTURA EN LINEA RECTA, CON 75.18 METROS LINEALES; POR EL LADO DERECHO ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS FIGUEROA CÁCERES, CON 150.19 METROS LINEALES; POR EL LAZO IZQUIERDO ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE CORPORACIÓN KAISER SAC., CON 152.61 METROS LINEALES; Y POR EL FONDO,. CON LA URBANIZACIÓN LOS MARQUESES EN LINEA RECTA, CON 75.06 METROS LINEALES; ENCERRANDO UN ÁREA FISICA DE 11,369.96 M2, Y UN PERIMETRO DE 453.04 ML. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS QUE SE CREAN TENER LEGITIMO INTERES SOBRE EL BIEN Y HAGAN VALER SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO,08 DE AGOSTO DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 3VCES-24-31-Y-06-VIIII-16 V/F 20100 EDICTO A la sucesión de la fallecida LUZMILA MONTALVO DE HUAMÁN (Artículo 168 CPC), en el proceso signado con el Expediente Nº 01999-2010-0-1001-JR-CI-03, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, que sigue Dionicio Baez Huamanccari contra Luzmila Montalvo de Huamán y otros, la misma que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco que despacha el Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, bajo la actuación de la especialista Leydy Soto Castillo, mediante Rs. 31, se ha dispuesto el emplazamiento de la sucesión de quien en vida fue Luzmila Montalvo de Huamán mediante Edicto, a fin de que los mismos se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Cusco, 22 de Agosto de 2016 3VCES-24-31-VIII – Y 06-VIIII-16 b/v 40426 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi - Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 88-2016-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 02 de fecha 25 de julio de 2016, se notifique el extracto del Auto admisorio de demanda, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA QUISPEHUAMAN MAMANI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, respecto del apellido paterno de “QUISPEHUAMAN” por el de “QUISPE” debiendo ser JULIA QUISPE MAMANI, quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para

su publicación.- A los medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. A los Anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Hágase Saber.- “.Urcos, 22 de agosto de 2016.2VCES-24-31-VIII-16 B/V 40443 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA N° 1221 (ANTES PREDIO HUASCAPATA S/N), DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS SEÑORES: JACINTO PALOMINO PADILLA; MARIA SALOME HUAMAN DE PALOMINO; SERAPIO GAMARRA CHACO Y TERESA VALENCIA DE GAMARRA, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES: IGNACIO FUENTES MENDOZA; MIGUEL FUENTES CHILLITUPA; GABINA FELICITAS FUENTES CHILLITUPA y GREGORIA FUENTES CHILLITUPA, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 22 DE AGOSTO DEL 2016.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3vces-24-31-viii- y 06-viiii-16 b/v 40441 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS _ SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N° 00265-2015-0-1007-JM-CI-02, LEÓN CCARITA QUISPE, INTERPONE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEÓN CCARITA QUISPE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE, en contra de RUFINO HANCCO HUARANCCA. 2. TRAMITASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. 4. DISPONGO la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “EL DIARIO EL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 12 DE AGOSTO DE 2016. 3vces-24-31-viii-y 06-viiii-16 b/v 40445 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE MANUEL RAURAU SICCUS y ERNESTO RAURAU SICCUS. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02249-2014-0-1001-JR-CI-03; en el que mediante Res.33 de fecha 16-08-2016 SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por HILARIO RAURAU OLIVERA sobre 1.- NULIDAD DE ACTO JURIDICO respecto de la compra venta de derechos y acciones en el predio de Wimpillay distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco de fecha cuatro de mayo del año dos mil cinco y del documento que lo contiene; y 2.- NULIDAD DE RECIBOS DE VENTA de fecha dieciocho de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve, emitida por Manuel Raurau Siccus y de fecha veinte de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve emitida por Melchora Raurau Siccus, Ernesto Raurau Siccus y Timotea Raurau de Moreano; contra la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “ALTO OLIVAR”, representada por su presidenta Fidelia Roldan Abarca, la SUCESIÓN DE MANUEL RAURAU SICCUS, la SUCESIÓN DE MELCHORA RAURAU SICCUS conformada por Victoria Huillca Raurau, Miguel Huillca Raurau, Brígida Huillca Raurau, Octavio Huillcao Raurau y Gregorio Huillca Raurau, y la SUCESIÓN DE ERNESTO RAURAU SICCUS; e INCORPORESE al proceso a TIMOTEA RAURAU DE MOREANO, como litisconsorte necesaria pasiva; debiendo de tramitarse el presente proceso bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTROSI DIGO.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. NOTIFIQUESE mediante edictos a las sucesiones de MANUEL RAURAU SICCUS Y ERNESTO RAURAU SICCUS, debiendo el interesado concurrir ante este Juzgado a efecto de recabar las mismos, dentro del TERCER DIA, bajo apercibimiento de Ley. CUMPLA el demandante con presentar SIETE JUEGOS de la demanda, anexos y escrito de fecha nueve de julio del año dos mil quince y anexos, para la notificación de los demandados y litisconsorte necesaria pasiva, dentro del TERCER DIA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. ( ... ) H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 23 de Agosto de 2016 3vces-24-31-viii-y 06-viiii-16 b/v 40450 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 92-2016-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 01 de fecha 09 de junio de 2016 se realice la publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ADMITASE .la demanda interpuesta por Bacilides Chacon Ormachea sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN rural, denominado Panteon Cancha ubicado en el Sector de Panteon Cancha del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, de un área de 0.9,584.00 Has o 9 548.00 M2 con un perímetro de 408.12 ML con UNIDAD CATASTRAL N°8378 Del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra la sucesión de Magdalena Barrientos Arana, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Municipalidad Distrital de Ccatcca representado por su Alcalde Ronald Cruz Baca, Beatriz Tunquipa Gutierrez, REimundo Fernández Laura, Dionicio Fernandez Huayllani, Victoria Arana Triveño y Tiofilo Severiano Arana Espinoza; en consecuencia, dispóngase la notificación de la sucesión de la demandada mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435° Segundo Párrafo del Código Procesal Civil.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- Al Otro Si: De conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo


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Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.Urcos, 17 de agosto de 2016.3vces-19-25-31-viii-16 b/v 40349 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 0062-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Carlota Mirano Cuadros contra Julian Mamani Sutta, sobre Cambio de Nombre del menor “APOCALIPSIS” por el de “ANTHONY”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado y CORRASE traslado a los demandados, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de Ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 24 – 31 /08/2016 – 06/09/2016 B/. 30697 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N° 00097-2016-0- 1001-JRCI-05, seguido por CONSTANTINO MELGAREJO PAUCCAR y MANUELA QUISPE YNGA DE MELGAREJO en contra de CATALINA FRANCISCA VILLAVICENCIO QUISPE, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 03 de agosto de 2016.Previamente se AVOCA la Magistrada que suscribe al conocimiento del presente proceso. Por recibido el expediente y el oficio proveniente de la Sala Civil por el cual declara nula la Resolución N° 02, de 28 de enero de 2016 Y dispone se califique nuevamente la demanda. AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MANUELA QUISPE YNGA SALAS DE MELGAREJO (representando la sociedad conyugal conformada con Constantino Melgarejo Pauccar) sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra CARMEN ROSA DEL SOLAR RIVERO DE BARRÓN en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes: Blanca Álvarez Peña, Catalina Francisca Villavicencio Quispe, Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. AL OTRO SI DIGO: Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- H.S.Cusco, 24 de agosto del 2016.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3VCES-31-Y-06-12-VIIII-16 B/V 40543 EDICTO JUDICIAL PARA NOTIFICACIÓN de HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F Raul Hugo Meza Alfaro. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga M. se tramita el Proceso Civil N° 00104-2015-0-1 001-JR-CI-01, en que se ha dispuesto la publicaciones de la Res. Nº 02 del 05 de marzo del 2015, que resuelve:” ( ... )ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JOAQUINA ACHAHUI CHOQUE en representación de la sociedad conyugal conformada con Flavio Vilca Ccalle, contra CARMEN ROSA DEL SOLAR RIVERO DE BARRÓN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes Raimunda Ramirez de Maqque, Erasmo Ponce de León Castro; y, la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, representada por su Rector; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )”. Res. N° 09 del 23 marzo 2016: “( ... ) SE RESUELVE: INTEGRAR al proceso a LUZ MARINA ALVAREZ MAMANI y RAUL HUGO MEZA ALFARO, en calidad de LITISCONSORTES NECESARIOS PASIVOS ( ... ) Y Res. N° 14 del 09 de agosto del 2016: “( ... ) Integrar en calidad de SUCESORES PROCESALES de Raul Hugo Meza Alfaro a sus HEREDEROS LEGALES, debiendo emplazárseles por edictos, para que se apersonen al proceso dentro de TREINTA DIAS de notificados bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en su representación ( ... ) H.S.”, Firmado. Juez Barriga Marón, especialista legal Páez Medina. Cusco, 25 de agosto del 2016. 3VCES-31-Y-06-12-VIIII-16 B/V 40542 SUCESION INTESTADA: ANTE MI, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROXANA MAMANI QUISPE Y, POR: ADRENALINA, ANDRES, LUZ MARINA, VIRGINIA, SANDRO, KATUSCA MAMANI QUISPE, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE EULALIA MERIDA QUISPE DE MAMANI, FALLECIDA EL 06 MAYO 2010, EN SICUANI,. SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.MARANGANI, 05 NOVIEMBRE 2014 1V-31-VIII-16 B/V 40545 EDICTO JUZGADO PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURA LA CONVENCION CUSCO: EXPEDIENTE Nº2016-51. ASUNCION ROMERO ACCOSTUPA y VICTOR DUEÑAS RAMIREZ, solicita rectificación de partida de matrimonio respecto al nombre de ambos cónyuges obrando en el acta erradamente como BEATRIZ ROMERO ACCOSTUPA y CONSTANTINO DUEÑAS RAMIREZ, siendo lo correcto ASUNCION ROMERO ACCOSTUPA y VICTOR DUEÑAS RAMIREZ. Matrimonio que se habría celebrado en fecha doce de abril del año 1961- Extracto publicado para los fines de Ley.--Maranura, 2016 Agosto 25. Jueza Siomara Candelaria Morales Mar. Secretaria Judicial Yony Baca Alvarado. 3VCES-31-Y-01-02-VIIII-16 B/V 40547

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 09897 de fecha 29/08/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) ANDRES QUISPE PUMAYALI sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1820 del año 1968 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del titular (SEGUNDO APELLIDO) Y de la progenitora (PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: PUMAYALLI en lugar de Pumayali respectivamente, de igual manera existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del acta, debiendo consignarse como: QUISPE PUMAYALLI. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,29 de agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE Registrador civil 1v-31-viii-16 b/v 40548 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01326-2016-0-100 1-JR-Cl- 02 en los seguidos por Lizbeth Cristina Valdez Zegarra en representación de su menor hijo Thiago Matheo Moscoso Valdez contra el Ministerio Público y Adolfo Moscoso Abal sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, veintidós de Agosto de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios. Disponiéndose la publicación de la presente resolución por el término de UN DIA mediante el Diario Judicial del Cusco.- .. - Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Espealista Legal. Cusco,29 de agosto de 2016. 1v-31-viii-16 b/v 40549 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de Agosto del 2016, el recurrente LUIS MUNIR RONDON ABUHADBA, viudo de la titular del Acta de Defunción Nº 5000523318 correspondiente a BEATRIZ GUADALUPE VELASCO DE RONDON, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como BEATRIZ GUADALUPE VELASCO DE RONDON. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta BEATRIZ GUADALUPE VELASCO VASQUEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 19 de Agosto del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-31-viii-16 b/v 40550 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: FREDY HUARI HUAMAN Identificado con DNI N° 45823296 Estado Civil Soltero Natural. de Ancahuasi-Anta - Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 28 años Ocupación: obrero Domicilio: Com. Campesina de Huamanchacona S/N Doña: MATILDE HUARI MALDONADO Identificada con DNI N° 46947372 Estado Civil Soltera Natural de Ancahuasi-Anta -Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 25 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Campesina de Huamanchacona S/N Fecha de Matrimonio 25 de Setiembre del 2016, a horas 11:00 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 29 de Agosto del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO REGISTRADORA CIVIL 1v-31-viii-16 b/v 40551 EDICTO DE NOTIFICACION EXP. N°62-2016, JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA, JUEZ ABARCA, SECRETARIA HUILLCA, SEGUIDO POR LUCIO HERNAN BOCANGEL ZAVALA sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, contra MARIA PIÑARES HUAMANI, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR AL DEMANDADO conforme a ley. CON LA RESOLUCION N°01 DE FECHA dos de mayo del año dos mil dieciséis CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE: RESOLUCIÓN N° 01, dos de mayo del año dos mil dieciséis, Vista la demanda y los anexos que acompaña SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta LUCIO HERNAN BOCANGEL ZAVALA, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, contra MARIA PIÑARES HUAMANI y, conforme lo faculta el artículo 547 del Código Procesal Civil corresponde


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Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016

adecuar el trámite de la presente a la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO, y conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE por edictos a la demandada MARIA PIÑARES HUAMANI para que conteste la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 550 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A LOS MEDIOS DE PRUEBA Y ANEXOS.- Por ofrecidos los medios de prueba y a sus antecedentes los anexos acompañados.- AL OTROSI.- Conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Procesal Civil, efectúese las notificaciones por edictos correspondiente.- HÁGASE SABER. 2VCES-31-Y- 06-VIIII-16 B/V 40552 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. LUZ MARINA AGUILAR DE SALAZAR, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU SEÑORA MADRE LUZMILA AURELIA CARRASCO LANDIO, DONDE SE HA CONSIGNADO EL APELLIDO MATERNO INCORRECTAMENTE COMO LUZMILA AURELIA CARRASCO LANDIO SIENDO EL APELLIDO MATERNO CORRECTO LANDEO, ASÍ MISMO SE CONSIGNO DE FORMA INCORRECTA E INCOMPLETA EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DE LA MISMA COMO HIJA DE DOÑA JESUS LANDIO SIENDO EL NOMBRE CORRECTO Y COMPLETO MARIA JESUS LANDEO GUTIERREZ, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,27 DE AGOSTO 2016. 1V-31-VIII-16 B/V 40555 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JOEL BABATA FARFAN ATAPAUCAR y MITSY BISSY ROJAS AGUIRRE, ESTANDO LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, SOLICITAN EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE SEA RECONOCIDA LA UNIÓN DE HECHO QUE VIENEN REALIZANDO DESDE EL 01 DE ENERO DEL AÑO 2013 HASTA LA FECHA, TENIDO AMBOS COMO DOMICILIO COMÚN EN A. H. TINCOC C - 17, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,27 DE AGOSTO 2016. 1V-31-VIII-16 B/V 40556 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1358-2013-0-1018-JP-CI-02 seguido por MARLENY CERECEDA BASILIO contra ALIPIO QUISPE LLACTAHUAMAN, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. a cargo de la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, asistido por la Especialista Legal Maria Elena Olarte Leiva, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble departamento Nro. 301 ubicado en el tercer nivel del edificio sito en la Fracción “A” del lote N° 2 del terreno ubicado en la calle Manzanayoc del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en el Registro de Predios de la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/ 186,791.03 (Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Noventa y uno con 03/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 124,527.35 (Ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete con 35/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil encargado en Laboral y Familia del M.B.J. Santiago, Dra. Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil N° 102- 2012-22-1018-JM-CI-01 seguido por Luz Marina Cuba de Ramos contra Alipio Quispe LLactahuaman sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución Nro. Uno de fecha 09/03/2012 ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/ 50,000.00, así consta inscrito en el As.3, 2) Embargo.- Ordenado por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del San Sebastián, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, Especialista Legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso N° 11-2013-0-1023-JP-CI-01, seguido por Yanet Rivera Espada Contra Alipio Quispe Llactahuaman sobre medida cautelar, mediante Resolución Nro. dos de fecha 24/01/2013, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.06, 3) Embargo.- Ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario castilla Huarca, Secretaria Judicial Nancy Guadalupe Tapia Gonzales, en el proceso N° 3146-2012-24-1001-JP-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba contra Alipio Quispe Llactahuaman, mediante Resolución Nro. Dos del 22/01/2013 ha ordenado trabar embargo en forma hasta por la suma de S/ 38,472.74 (treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos con 74/100 nuevos soles, así consta inscrito en el As.07, 4) Embargo.- Ordenado por el Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, Secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano dentro del proceso N° 1358-2013-0-1018-JP-CI-02, seguido por Marleny Cereceda Basilio contra Alipio Quispe Uactahuaman hasta por la suma de S/ 28,000.00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.08, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: 08 de Septiembre de 2016 a horas 12:30 p.m. (doce con treinta minutos de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B., del Módulo Básico de Justicia de Santiago, sito en Avenida Micaela Bastidas S/N Asociación Vivienda Ccantoc, Urbanización Zarzuela, Santiago - Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal

Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV, Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal María Elena Olarte Leiva, Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. de Cusco. 6vces-31-viii –y -01-02-05-06-07-viiii-16 b/v 40480 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALEX SCOTT CLARK Identificado con PAS. 500738414 Estado Civil: SOLTERO Natural de: OHIO - EE.UU Nacionalidad: AMERICANA Edad: 32 años: Ocupación: PSICOLOGO Domicilio: URB. ZAGUAN DEL CIELO O -18 CUSCO Doña: DIANA BERENICE SANCHEZ MONTOYA Identificada con DNI 43293692 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: URB. ZAGUAN DEL CIELO O - 18 CUSCO Fecha de Matrimonio: 12 DE SETIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,29 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-31-VIII-16 B/V 40559 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado SATURNINO TUCO CABRERA, con DNI N° 24378890, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge la que en vida fue CESILIA PAUCCARMAITA BRAVO, fallecida el 6/05/2006, siendo su último domicilio el inmueble ubicado en calle Pizarro 22, del distrito Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredero al solicitante por ser cónyuge supérstite. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 29 de agosto del 2016. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-31-VIII-16 B/V 40557 AVISO PARA EL DIARIO DEL CUSCO SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. JORGE CCORIMANYA HUILLCA, con DNI Nro. 24488751; solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. DOLORES HUILLCA SAIRITUPA, fallecida el 02 de Febrero del año 2001, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubicado en la Comunidad Campesina de Huarán S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 25 de Agosto 2,016 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 31/08/2016 B/. 30733 SEGUNDO REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- Por orden del JUZGADO MIXTO - Sede Quillabamba a cargo del Juez Dr. Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista Legal Mónica Maccapa Asto, Expediente N° 0O234-2014-0-1010-JM-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra CHAVEZ BACA, HERNAN y VILLALOBOS DE CHAVEZ, LAURA y CACERES ESTRADA, FORTUNATA sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble de1as siguientes características: INMUEBLE: inmueble urbano ubicado en el Lote Nº 5 de la Manzana F-1 DEL CENTRO POBLADO SANTA TERESA DEL DISTRITO DE SANTA TERESA, Provincia de La Convención, Departamento del CUSCO, inscrito en la Partida Nro. 11025492 del Registro de Predios de la Oficina de Quillabamba –Cusco. ÁREA 120 m2. VALOR DE TASACION CONVENCIONAL: S/163,540.00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/92,672.67 (Noventa y dos mil seiscientos setenta y dos y 67/100 nuevos soles) Que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación descontado en un quince por Ciento.DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, Hora de Inicio 12:30 PM LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto Sede Santa Ana Quillabamba ubicado en Jirón Espinar Nº 140-148, Quillabamba - Cusco.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00001 Restricciones los Compradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones, bajo pena de rescisión automática de este contrato. A residir permanentemente “Los Compradores” y su grupo familiar en el lote de terreno materia de venta. A no subdividir el lote de terreno y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser habitable en un plazo no mayor de cinco (5) años, partir de la fecha. A no vender, alquilar, ceder, ni disponer a titulo oneroso dicho lote de terreno en cualquiera de las formas en un plazo de 10 años a partir de la firma de este contrato. Asiento D00002 Hipoteca a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de S/163,540.00 (ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). Así y mas consta en la escritura pública del 25/06/2013 otorgada ante Notario Alfredo Cuba Castro en la ciudad de Quillabamba. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial con-


Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 signando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del Postor. LA COMISIÓN de la Martillera será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS Nº 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto de Remate. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro Nº 319 Teléfono 987508700. Cusco, 02 de Agosto de 2016.PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 31/08 y 01 - 02/09/2016 B/. 30747 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de Agosto del 2016, el recurrente LUIS MUNIR RONDON ABUHADBA, titular del Acta de Matrimonio N° 1009512195, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los contrayentes, habiéndose registrado como LUIS MUNIR RONDON y BEATRIZ GUADALUPE VELASCO. Siendo el nombre correcto del contrayente del Acta LUIS MUNIR RONDON ABUHADBA. y el nombre correcto de la contrayente del Acta BEATRIZ GUADALUPE VELASCO VASQUEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Cusco, 19 de Agosto del 2016 RUDY MARIDZA PUMA APAZA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO- RENIEC (E) 31/08/2016 B/. 30745 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01702-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por AMELIA RUTH HUARAYA PALOMINO, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno de sus señores padres, asimismo por haberse omitido en consignar el nombre de pila de su señora madre, consignado erróneamente como “VICENTE HUARAYA” y “REBECA PALOMINO” siendo lo correcto “VICENTE HUARAYA VILLASANTE” y “REMIGIA PALOMINO VALDIVIA”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 17 de Agosto del 2016. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 31/08/2016 B/. 30738 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de la Magistrada Yossy Samantha Alvarez Tito, en el Proceso N° 00143-2016-0-1023-JP-CI-01, la parte solicitante EDITH CECILIA MARTINEZ DE MEDINA amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento a fin que se consigne correctamente los datos su señora madre, que fue consignado como Alejandrina Amau, cuando lo correcto debe ser ALEJANDRA AMAUT CEVALLOS, asimismo, su apellido materno de la parte demandante ha sido consignado como Amau cuando lo correcto debe ser EDITH CECILIA MARTINEZ AMAUT. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Macedo. San Sebastián, 19 de julio del 2016. MARIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 31/08/2016 B/. 30736 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucara, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01716- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Nancy Rivera Negrón; sobre Rectificación de partida de matrimonio, se suprima el primer nombre de pila de la contrayente ELENA, siendo el correcto YOLANDA NEGRON MEJIA; así como se adicione el apellido materno de su progenitor de la contrayente como ROMERO siendo el correcto FELIPE NEGRON ROMERO, quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 29 de agosto del 2016. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 31/08/2016 B/. 30735 ASOCIACION DE VIVIENDA SEÑOR DEL CABILDO Se hace de conocimiento de todos los socios, los acuerdos de la última Asamblea General: 1º Fechas únicas para el pago del 50% del contrato con el Staff de especialistas: Jueves 01 y viernes 02 de setiembre del 2016 con el Sr. Tesorero. 2º Se cita a todos los Socios a la Próxima Reunión para el día Domingo 25.09.16, 17.00 hrs. En el lugar de costumbre. LA DIRECTIVA 30 – 31 /08/2016 Y 01/09/2016 B/. 30741 EDICTO PENAL Exp. 01458-2015-84-1001-JR-PE-02. SEÑOR: BASILlDES LABRA CUTIPA. Ante la Señora Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco., que despacha la señora Juez Dr. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga se CITA Y EMPLAZA al Acusado BASILlDES LABRA CUTIPA., a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01458-2015-84-1001-JR-PE-02., que se le sigue por delito de Omision de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de las iniciales MDLA representado por Dionicia Anchaya Champa, en la Audiencia de Juicio programado para el día 14 de setiembre del 2016 a las 10.00 a.m. en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 19 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXP.02659-2015-27-1001- JR-PE-03

7 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusca que despacha la Dra. Agripina Caviedes Usca, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02659-2015-27-1001-JR-PE-03, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de menor de iníciales LKZM, representada legalmente por su progenitora Karina Mendivil Taipe, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS con el AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, siete de junio del dos mil dieciséis. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, seguido contra NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS; en agravio de menor de iníciales LKZM, representada legalmente por su progenitora Karina Mendivil Taipe, ilícito penal que está regulado previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 274 del Código Penal. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOCE HORAS con TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en sus domicilios real y procesal consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Unipersonales Dr. Efraín Flórez Zúñiga. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifiquese: al Fiscal GLADYS FANNY QUISPE HUMPIRE, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en el inmueble N° 313 de la AV. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq provincia y departamento del Cusco, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS al defensor público CESAR MOSQUEIRA HONOR, inscrito en el Colegio de Abogados del Cusco con el N° 5554, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, celular 984888884, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Notifiquese: a la parte agraviada menor de iníciales LKZM, representada legalmente por su progenitora Karina Mendivil Taipe en su domicilio procesal en domicilio en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq; quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifiquese a los testigos: Cítese: a la testigo y agraviada Karina Mendivil Taipe con domicilio real en la APV Agua Buena F-7, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 23 de Agosto del año 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CIRILO ARENAS ANGELlNO Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02549-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra CIRILO ARENAS ANGELINO, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales KNAE representada por su progenitora DINA MARUJA ESPINOZA CORDOBA, donde mediante la resolución N° 09, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Cirilo Arenas Angelino, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION II. ACREDITACIÓN 1.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, del distrito de Wanchaq,


8 provincia, departamento del Cusco. En reemplazo de la Fiscal Vielka Olarte Dueñas. 2.- ABOGADO DEL IMPUTADO CIRILO ARENAS ANGELlNO: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI, Defensor Público con registro en el ICAC 2234 en reemplazo de la defensora Irma Condori Terán. FISCAL: Solicita se dé cuenta de la notificación al imputado ya que este no se encuentra en este acto. JUEZ: Solicita a la Especialista de Audiencias informe respecto a lo solicitado. ESPECIALISTA DE AUDlO: (00.03.00) Informa lo solicitado por la señora Magistrada conforme está registrado en el sistema de audio. JUEZ: corre traslado a la señorita representante del Ministerio Publico. FISCAL: Conforme lo informado solicita la reprogramación de la presente audiencia ya que no se tiene la certeza de la valida notificación. ABOGADO DEL IMPUTADO: Se manifiesta de la misma forma que el señor Fiscal. Registrado en audio. JUEZ: emite la correspondiente resolución. III. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN N° 10. Cusco, once de agosto del año dos mil dieciséis. ¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el fecha VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA MISMA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2. OFÍCIESE a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a efectos de que cumplan con devolver la cedula de notificación girada al domicilio real del acusado Cirilo Arenas Angelino, EXHORTÁNDOSE a la notificadora judicial Luzmila Pumatay Borbol a efectos de que cumpla con sus funciones dejando la constancia debida y procediendo a diligenciar la cedula de notificación incluso en caso de que el imputado se niegue a firmar la cedula respectiva; encargándose a la Especialista de Causa Lilian Marlene Contreras Zaravia glose la notificación ya indicada. 3. GIRENSE EDICTOS a NIVEL NACIONAL a efectos de poner en conocimiento la existencia de la presente causa al acusado. 4. Dándose por notificados las partes concurrentes a este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes. V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme, y solicita se exhorte a la Especialista de Causa a efectos de que haga el seguimiento de la cédula de notificación y que recabe la constancia de notificación con anticipación a la fecha de audiencia. JUEZ: TÉNGASE PRESENTE lo expresado por la defensa del acusado, encargándose la tramitación y seguimiento de la notificación al domicilio real del acusado a la Especialista de Causa lilian Contreras Zaravia bajo responsabilidad. VI. CONCLUSIÓN Siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO En el Proceso N° 3742-2016 que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por doña GIOVANNA GAVINO CUSI PANIURA sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER BIENES DE MENOR con citación del Ministerio Público en la vía del proceso no contencioso y señalado fecha de audiencia de actuación y declaración judicial para el VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Publicado por el término de Ley. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 4° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CUSCO EXPEDIENTE: 03742-2016-0-1001-JR-FC-04 MATERIA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIEN DEL MENOR JUEZ: TACURI CHAVEZ JUDIT ESPECIALISTA: LUZ VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA MENOR: MENORES JULIANA ELOISA y JOSUE EDGARDO CCORIMANYA CUSI. DEMANDANTE: CUSI PANIURA, GIOVANNA GABINA AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución N° 02 Cusco, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.¬ Por cumplido el mandato a sus antecedentes, y proveyendo al escrito de demanda, con los anexos acompañados, y CONSIDERANDO:------------¬PRIMERO: A toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto de intereses conforme lo establece la norma contenida en el artículo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Civil.----------------¬SEGUNDO:- Con el escrito de subsanación que precede se ha cumplido con lo establecido por la resolución número uno, consecuentemente, en la interposición de la demanda se ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424, 425 Y 750 Y siguientes del Código Procesal Civil, concordante con el inciso c) del artículo 162 del Código acotado.¬ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don GIOVANNA GAVINA CUSI PANIURA, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER BIENES DE MENOR, con citación del Representante del Ministerio Público, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, señálese fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, publíquese avisos por intermedio del medio del Portal del Poder Judicial.- por ofrecidos los medios probatorios.- AL MAS DIGO: Tómese en cuenta.- SEGUNDO OTROSI DIGO: agréguese a los autos los anexos.- H. S.¬ Jtch. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00468-2015-17-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIUSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Jorge Arturo Pacheco Florez Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comi-

Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 sión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iníciales J.A.PP y C.S.P.P. representada por su progenitora Yony Margot Pérez Correón. Res. Nro. 01 Cusco, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de Agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 02300-2016-96-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: VICTOR SANTOS AICO KCUNO. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iníciales A.C.CT representada por su progenitora Justina Condori Puma. Res. Nro. 01 Cusco, 15 de Agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 22 de Agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1258-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado JAIME SARAYA QUISPE con el contenido del auto de citación a juicio de fecha 12 de julio del 2016 y que dispone dictar mandato de comparecencia sin restricciones al imputado Jaime Saraya Quispe; citar a juicio por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con circunstancia agravante en agravio de Gliceria Carhuachin Vilca; fijar audiencia de juicio para el día 23 de agosto de 2016 a las 09:00pm; requerir a las partes a efectos de que asistan obligatoriamente con su abogado defensor. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1258-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado JAIME SARAYA QUISPE con el contenido del auto de citación a juicio de fecha 12 de julio del 2016 y que dispone dictar mandato de comparecencia sin restricciones al imputado Jaime Saraya Quispe; citar a juicio por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con circunstancia agravante en agravio de Gliceria Carhuachin Vilca; fijar audiencia de juicio para el día 23 de agosto de 2016 a las 09:00pm; requerir a las partes a efectos de que asistan obligatoriamente con su abogado defensor. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 01308-2016-12-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JACK MAYCON PEREZ CORAL. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Sub Tipo Hurto Agravado en agravio de Josefina Huallpa Calla. Res. Nro. 01 Cusco, 23s de mayo del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco, Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de Agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 01859-2016-85-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: TEODORO CRUZ TAPARA. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, 15 de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 18 de Agosto de/2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 926-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JAVIER RODRIGUEZ BELLOTA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales ARQ representado por Marisol Quispe Valencia AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 16 de Agosto del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTIOCHO DE DICIEM-


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Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 BRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DE CIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2306-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Aborto sub tipo Aborto Preterintencional previsto en el artículo 1180 del Código Penal en agravio de Esmeralda Samata Puma y heredero legal AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusca, trece de Agosto del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusca ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 13 de Agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1505-2014-90, seguido en contra de Crusbil Arturo Lino Simon, por la presunta comisión del delito de violencia y Resistencia a la autoridad, posesión indebida de teléfono celular en establecimiento penitenciario, en agravio del Estado Peruano, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la secretaria Yolanda Vallenas, se ha dispuesto emplazar y citar al imputado CRUSBIL ARTURO LINO SIMON, a fin de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, y se le cita a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADO PARA EL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, que se verificara en la primera sala de audiencias del modulo penal ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz caso de inconcurrencia y disponerse su captura. Cusca, 18 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ . EDICTO PENAL Expediente: 2140-2015-56-1001-JR-PE-05 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a NAZARIO JUAREZ ARANZABAL para que se ponga a derecho el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 18 de agosto de 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 95-2011-51- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Walter Kana Chilo Se pone en conocimiento de: Magdalena Pedraza Cuellar y la menor de iniciales F.A.A.: con la Acta de Audiencia Publica de Control de Acusación, en el proceso seguido contra Cristina Figueroa Quina por el delito contra la libertad en su modalidad de trata de personas en agravio de Magdalena Pedraza Cuellar y otra, y se reprograma audiencia para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS, para la realización de la audiencia de control de acusación que se llevar acabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede. Espinar, 17 agosto del 2016 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dr. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista Judicial de Juzgado Abog Arlindo Alzamora Cardenas, emplaza al acusado Lino Ascarza Calderon a fin de que comparezca a la audiencia de juicio inmediato programado en el Expediente N° 00444-2016-85-0302-JRPE-01, seguido contra Lino Ascarza Calderon por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.K.A.T representado por su progenitora Antonia Taboada Ivias, diligencia que se llevara a cabo el día viernes 16 de setiembre del 2016 a horas 08:30 de la mañana, en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Andahuaylas, ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse reo Contumaz. Andahuaylas, 17 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. 962-2014-96 Seco Edith Matilde Castañeda Cereceda. La Sra. Juez del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Cusco, LLAMA, CITA Y EMPLAZA a los acusados HUMBERTO VILLASANTE CORAHUA, JAROL JOSHEF RIOS DURAN, DARWIN MASíAS SOTOMAVOR PILLCO, FRANZ STEVE SAIRE CANAL, WENDER HILARES VILA FUERTE V AQUILES MANDUJANO SIERRA, a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral a realizarse el día 27 de setiembre 2016 a horas 3.p.m a realizarse en la 11ava sala del modulo penal, bajo apercibimiento de declarárseles contumaces en caso de inconcurrencia, proceso seguido por usurpación, en agravio de Hermelinda Gibaja de Velasco. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02324-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLCO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : VERGARA VALENZA, SIXTO DOMINGO Resolución Nro.10 Cusco, 19 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N°5 del 22 de abril de 2016 (folio 53 a 56) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara improcedente la demanda; el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque de la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la secretaria de sala que al final subscribe por mandato superior. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02512-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : FEBRES GALLARDO, LEOPOLDO ALBERTO Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 13 de abril de 2016 (folio 81 a 91) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 01218-2015-0-2016-01001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARÍA DE SAPHY;----------------------------------------------------------------------¬ Secretaria: Rosana León Núñez Se notifica la imputado JULIO QQUENTA NEIBLE, con el fin de que se notifique con el Auto final por Desistimiento Tácito dispuesto en la resolución N° 7 de fecha 31 de mayo del 2016 Y que dispone dar por fenecido el presente proceso y su consiguiente archivamiento definitivo una vez consentida o ejecutoriada con la presente resolucion; en el proceso que sigue sobre faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Doris Huillca Huamán. Cusco, 05 de agosto de 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTO Proceso Nro.750-2016-0-1001-JP, seguido contra Norberto Alexander Leyva Guevara, por Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Muriel Cavero Aponte, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cusco Turno B, bajo la actuación de la señora Juez Supernumeraria Judith Castillo Prado y de la Secretaria Judicial Abog. Luzmila Cantero Araujo, se ha dispuesto mediante resolución Nro.3, se notifique mediante edicto a la agraviada para que en el plazo de tres días de notificada con la presente resolución cumpla con concurrir al Juzgado sito en la Comisaria de Saphy, a efecto de recabar la resolución 1 bajo apercibimiento de archivar los actuados H.S. Firmada: Secretaria J. Abog Luzmila Cantero A. Cusco, 23 de Agosto del 2016-08-23. 25-29-31, Agosto 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02324-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PUBLCO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE: VERGARA VALENZA, SIXTO DOMINGO Resolución Nro.10


10 Cusco, 19 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N°5 del 22 de abril de 2016 (folio 53 a 56) materia de grado. debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara improcedente la demanda; el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque de la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes. si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la secretaria de sala que al final subscribe por mandato superior, H. S. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02512-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE: FEBRES GALLARDO, LEOPOLDO ALBERTO Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 13 de abril de 2016 (folio 81 a 91) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEV ARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.¬Secretaria de Sala. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBO PATA EXPEDIENTE N° 1007 -2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGAR LEÓN QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL: CARLOS ADÁN CÁRDENAS SOZA RESOLUCIÓN: 22 DE AGOSTO DE 2016 SE CITA al imputado de CCOYTO CHICCHIHUALLPA RAUL, a quien se le investiga por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA - en la Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA en agravio de su menor hijo C.T.F. representado por su progenitora TTUPA BAEZ AUGUSTA, para el DíA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevara a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios sito en la avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado JUAN DE DIOS CCHURA TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 010¬-2015-42-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO, AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 10 de AGOSTO del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado ELIAS SALTAZAR MAGAREÑO TITO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 006-2014-23-1014- JR- PE- 01-URCOS, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de ANTONIO NINANTAY QUISPE. SE VERIFICARA EL 28 SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Urcos, 09 de AGOSTO del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ

Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 412-2015-FP, sobre Infracción a la ley Penal, en el cual mediante Resolución N° 05 de fecha 08 de agosto de 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos a Eliseo Ulloa Condori y Segundina Huaraya Quispe, progenitores de la menor de iniciales A. U. H., con la finalidad de asegurar la comparecencia de la menor a la Audiencia de ley correspondiente al proceso que se viene siguiendo en su contra, siendo el tenor literal pertinente de la resolución antes referida el siguiente:” (...) REPROGRAMESE Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS a horas 3:00 DE LA TARDE, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales y en cuanto a la menor A.U.H., juntamente que a sus progenitores, NOTIFIQUESELES en el domicilio señalado en autos así como mediante edictos, al estar inubicables, para lo cual girese el oficio correspondiente, bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia de la menor procesada a la diligencia programada, se le declare Contumaz y se suspendan los plazos prescriptorios de la acción penal.-”. Urcos, 22 de agosto de 2016.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo del Magistrado MILTON HUALLPA MACEDO, con la intervención de la Asistente Jurisdiccional María Medrano Lazo, en el proceso penal Nro. 01725¬2014-74-2111-JR-PE-02, seguido en contra de ANGEL MAXIMO ESCOBEDO PILCO, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito previsto en el artículo 149°, primer párrafo, del Código Penal, en agravio Laura Ximena Escobedo Vargas, CITA y NOTIFICA al acusado ANGEL MAXIMO ESCOBEDO PILCO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módul? Penal de San Román - Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ Y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.¬ Juliaca, 23 de agosto de 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00131-2013-0-1004-JR-PE-01 (JIP ANTA) JUEZ: VIZCARRA MERCADO OSCAR ESPECIALISTA: LlZETTE J. ALEGRIA VALENCIA MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALlA PENAL DE ANTA DRA JAKELYN VARGAS IMPUTADO: ROMERO MOREANO, RAUL DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MELENDREZ HUANCCOLLUCHO, CARIN YEMIRA POR SARM. Res 01 fecha 29/10/13; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado RAUL ROMERO MOREANO no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESíGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00192-2015-7-1015-JR-PE-01. JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: ¬Resolución N° 04. Urubamba, doce de agosto Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia de SOBRESEIMIENTO, tomándose en cuenta la agenda del Juzgado, para el dia DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión; para efectos de la notificación a la parte agraviada Rusbiña Huayta Ccaira efectuase las notificaciones mediante edictos a cargo de los Diarios encargado de los avisos judiciales de esta sede judicial, debiendo anexarse los ejemplares correspondientes, notificación que debe hacerse conforme a ley. Urubamba, 12 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 311-2014-30-1007-JR-PE-01: seguido contra VICTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Félix Benito Collanqui Pacara, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado VICTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA con el tenor la resolución


Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 N° 07 de fecha 01 de Agosto del 2016, dictada en acto de audiencia Pública. RESOLUCIÓN N° 07 Sicuani, uno de agosto del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO: PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad} DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por la imposibilidad de la notificación al acusado VíCTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA dispuesta oportunamente. 2. SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que se verificará el día NUEVE DE SETIEMBRE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. 3. SE DISPONE la publicación de edictos en el diario judicial del Cusco a efecto de la notificación valida del acusado. 4. SE DISPONE la notificación del acusado en las tablillas de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, por medio del Notificador de la Central de Notificaciones de Ccatcca, para garantizar el emplazamiento del acusado en caso de inconcurrencia del acusado ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva. HS.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2999-2016-0-1001-JR-PE-01. EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO CITA y EMPLAZA A: YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio Culposo en agravio del QEVF Andrés Donato Sanchez de la Cruz. Cusco, 24 de agosto del 2016. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 02 Cusco, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ ESTANDO a la devolución de la cedula de notificación que antecede en la fecha, SIN DILIGENCIAR, dirigida al domicilio real del imputado Yohnny Alfredo Malaquez Rosales, sito en “calle Santo Domingo Ermitaño 117 independencia Lima” (...); en consecuencia habiendo expresado la representante del Ministerio Público encargada del presente caso, que también se notifique por edictos, siendo ello así teniendo en cuenta la devolución de la cédula sin diligenciar el mismo que es incierto, por 10 que de conformidad a 10 dispuesto por el artículo 1650 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria para el presente caso conforme solicita NOTIFIQUESE VIA EDICTOS. AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, primero de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ l. PARTE EXPOSITIV A El Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES y NORMA LAUCATA SEGUNDO. 11. PARTE CONSIDERATIVA Queda registrado en autos (…). PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES y NORMA LAUCATA SEGUNDO. por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio sub-tipo HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de los herederos legales del Q.V.F ANDRES DONATO SANCHEZ DE LA CRUZ, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. (…). ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra los imputados se tramite en cuaderno aparte. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES y NORMA LAUCATA SEGUNDO. al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dichos justiciables para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme lo establece la Ley. H.S. NOTIFIQUESE. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2999-2016-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO CITA y EMPLAZA A: YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio Culposo en agravio del QEVF Andrés Donato Sanchez de la Cruz. Cusco, 24 de agosto del 2016. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 02 Cusco, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ ESTANDO a la devolución de la cedula de notificación que antecede en la fecha, SIN DILIGENCIAR, dirigida al domicilio real del imputado Yohnny Alfredo Malaquez Rosales, sito en “calle Santo Domingo Ermitaño 117 independencia Lima” (...); en consecuencia habiendo expresado la representante del Ministerio Público encargada del presente caso, que también se notifique por edictos, siendo ello así teniendo en cuenta la devolución de la cédula sin diligenciar el mismo que es incierto, por 10 que de conformidad a 10 dispuesto por el artículo 1650 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria para el presente caso conforme solicita NOTIFIQUESE VIA EDICTOS. Resolución Nro. 01 Cusco, primero de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ VISTO: El requerimiento de prisión preventiva presentado por el Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra el imputado YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES.¬ (…) SE RESUELVE: 1.- CITAR a las partes a la AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, para

11 el DÍA SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA (hora exacta), en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal, y del abogado de los imputados bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control y de la Dirección de la Defensoría Pública en caso de inconcurrencia para fines de Ley. 2.- PRECISAR que los imputados tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3.- NOTIFÍQUESE a los imputados en su domicilio real señalado en la solicitud presentado por el Despacho Fiscal, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 1007-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGAR LEÓN QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL: CARLOS ADÁN CÁRDENAS SOZA RESOLUCIÓN: 22 DE AGOSTO DE 2016 SE CITA al imputado de CCOYTO CHICCHIHUALLPA RAUL, a quien se le investiga por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA - en la Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA en agravio de su menor hijo C.T.F. representado por su progenitora TTUPA BAEZ AUGUSTA, para el DíA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevara a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 00491-2016-0-1015-JR-PE-01 JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA : OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Sumilla: REQUERIMIENTO PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA.¬ RAÚL LUQUE MACHACA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n 3er nivel del Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Urubamba; en la investigación seguida contra Juan Gualberto Morales Cosía, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar tipificado en el articulo 149° Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de Mery Carmen y Luz Yaquelin Morales Huaman representados por su progenitora Tania Huaman Ttito; en los términos siguientes: I - PETITORIO: Conforme a lo prescrito por los Artículos 446° y 447°, inciso primero del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO. (...) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Emplazado con la sentencia judicial, el demandado Juan Gualberto Morales Cosio no ha cumplido con la asistencia alimentaria ordenada por resolución Judicial; por lo que se procedió a Iaborar el calculo de alimentos devengados más intereses legales, de fajas 22 a 23, referida al período de enero del 2015 al mes de abril del 2016; que determinó que el adeudo ascendía a seis mil cuatrocientos noventa y tres con 08/100 soles; que fue puesto en conocimiento de las partes mediante Resolución No 24 de fecha 20 de abril del 2016 que corre a fajas 24, la que fue observada por el denunciado, debido a que no subsano las observaciones efectuadas por el Juzgado, se declaro por no presentada la observación efectuada; siendo así que por Resolución Nro. 31, del 20 de Mayo de 2016 que obra a fajas 35 se aprobó el monto de la liquidación referida y se requirió su pago al denunciado Juan Gualberto Morales Cosio, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico para la formalización de la denuncia correspondiente (...) . Resolución Nro. : 01 Urubamba, dieciséis de Agosto Del dps mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo W 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS. a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará Que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa del imputado JUAN GUALBERTO MORALES COSIO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.


12 5. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa W 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. 6. NOTIFÍQUESE a las pares en sus domicilios señalados en el requerimiento. Al PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.¬ Resolución N° 02. Urubamba, diecinueve de agosto Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, y respecto del imputado se dispone la notificación vía edicto tanto del requerimiento de la resolución numero uno y de la presente reprogramación, requiriéndose su presencia bajo los apercibimientos de ley. Urubamba, 19 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 00491-2016-0-1015-JR-PE-01 JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA : OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Sumilla: REQUERIMIENTO PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA.¬ RAÚL LUQUE MACHACA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n 3er nivel del Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Urubamba; en la investigación seguida contra Juan Gualberto Morales Cosio, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar tipificado en el artículo 149° Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de Mery Carmen y Luz Yaquelin Morales Huaman representados por su progenitora Tania Huaman Ttito; en los términos siguientes: I - PETITORIO: Conforme a lo prescrito por los Artículos 446° y 447°, inciso primero del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO. (...) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Emplazado con la sentencia judicial, el demandado Juan Gualberto Morales Cosio no ha cumplido con la asistencia alimentaría ordenada por resolución Judicial; por lo que se procedió a elaborar el calculo de alimentos devengados más intereses legales, de fojas 22 a 23, referida al período de enero del 2015 al mes de abril del 2016; que determinó que el adeudo ascendía a Seis mil cuatrocientos noventa y tres con 08/100 soles; que fue puesto en conocimiento de las partes mediante Resolución No 24 de fecha 20 de abril del 2016 que corre a fojas 24, la que fue observada por el denunciado, debido a que no subsano las observaciones efectuadas por el Juzgado, se declaro por no presentada la observación efectuada; siendo así que por Resolución Nro. 31, del 20 de Mayo de 2016 que obra a fojas 35 se aprobó el monto de la liquidación referida y se requirió su pago al denunciado Juan Gualberto Morales Cosio, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico para la formalización de la denuncia correspondiente (.” ). Resolución Nro. : 01 Urubamba, dieciséis de Agosto Del dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 44r del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo W 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS. a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará Que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa del imputado JUAN GUALBERTO MORALES COSIO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa W 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva W 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. 6. NOTIFÍQUESE a las pares en sus domicilios señalados en el requerimiento. Al PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.¬ Resolución N° 02. Urubamba, diecinueve de agosto Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE:

Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio sIn, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, y respecto del imputado se dispone la notificación vía edicto tanto del requerimiento de la resolución numero uno y de la presente reprogramación, requiriéndose su presencia bajo los apercibimientos de ley. Urubamba. 19 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 410-2015-72-1007-JR-PE-01: seguido contra JOEL JIM MACEDO FLORES, por la presunta comisión del Delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales F.A.T.C.C, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramirez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado JOEL JIM MACEDO FLORES, con el tenor la resolución N° 01 de fecha 09 de diciembre del 2015. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA 1. INTRODUCCION: En la ciudad de Sicuani, siendo las diez de la mañana con treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil dieciséis, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Sicuani, dirige la audiencia el Magistrado Julio Cesar Céspedes Murillo, Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, se realiza la Audiencia Pública de Requerimiento de Prisión Preventiva en el proceso N° 00410-2015-72-1007-JR¬PE-01, en la investigación que se sigue contra JOEL JIM MACEDO FLORES, por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR DE INICIALES F.A.T.C. representada por su progenitora MARTHA VERÓNICA CAHUANA QUISPE; se deja expresa constancia que a audiencia viene siendo registrada vía sistema de audio, para tal efecto los sujetos procesales deben proceder a acreditarse. II. ACREDITACION: 1. FISCAL: Frenia Roque Mamani, Fiscal adjunta provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, con domicilio Procesal en la Av. San Martín S/N del Barrio San Felipe, y teléfono celular: 984382385 y teléfono fijo: 084351135, con numero de celular RPC: 993-482385. 2. ABOGADA DE LA AGRAVIADA: Defensora Pública WENDY ARACELY FLOREZ DELGADO, con CAC 4849, con domicilio procesal en el Jr. Bolognesi N° 214, segundo piso, con casilla judicial N° 147. 3. ABOGADO DEL ACUSADO: Defensor Público Dante Wilder Puma del Castillo, con CAC 4781, con domicilio procesal en el Jr. Bolognesi N° 214, segundo piso, celular: 984404722, con casilla judicial N° 147. Se deia constancia.- Que la presente audiencia comienza con un retraso de 20 minutos, teniendo en consideración que la audiencia anterior con número de expediente 3032016-0, se ha extendido en cuento a su debate y resolución, se anota para los fines de ley. JUEZ: Se pregunta si existen observaciones previas a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna. ABOGADA DE LA AGRAVIADA: Ninguna. ABOGADO DEL ACUSADO: Solicita se dé cuenta si se ha notificado válidamente al imputado, teniendo en consideración que revisa los actuados no ha sido válidamente notificado. JUEZ: Se pone en conocimiento de las partes procesales que se ha devuelto la cedula de notificación del imputado precisándose que el domicilio indicado en el distrito de ILO no vive en dicho lugar. FISCAL: Solicita se notifique al imputado mediante edictos judiciales. ABOGADA DE LA AGRAVIADA: Ninguna observación. JUEZ: Se emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 03 Sicuani, doce de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: CONSIDERANDO: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de prisión preventiva, por falta de notificación valida al Imputado. 2.- REALÍCESE las publicaciones por edicto, por el termino de ley en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, para la notificación del imputado, con la presente resolución para que tome conocimiento respecto de la audiencia pública de prisión preventiva. 3.- Por celeridad procesal. SE DISPONE que el Especialista de Causa, CUMPLA con realizar las publicaciones por edicto, respecto de la resolución número uno, referida a la disposición de formalización de la investigación preparatoria en el Diario Judicial del Cusco. 4.- REPROGRÁMESE la presente audiencia, para ser llevada a cabo en fecha CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; en esta misma sala de audiencias, quedando notificados en este acto de audiencia la señora representante del Ministerio Publico, el abogado defensor público; quedando subsistentes todos los apercibimientos precisados en la resolución que convoca a este acto procesal, debiendo cursarse las notificaciones a los demás sujetos procesales. 5.- PRECÍSESE Que el imputado, tiene derecho a elegir abogado de su libre elección si lo viera por conveniente. JUEZ: Se hace de conocimiento la presente resolución a la señora fiscal, observaciones. PARTES PROCESALES: Conforme. III.- CONCLUSIÓN Siendo las diez de la mañana con quince minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y la asistente de Audio encargado de la redacción del acta. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 160-2016-FP, sobre Infracción a la ley Penal, en el cual mediante Resolución N° 04 de fecha 22 de agosto de 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos a Félix Alan Requejo Olivera y Amanda Martiarena Rios, progenitores del menor de iniciales A. R. M., con la finalidad de asegurar la comparecencia del menor a la Audiencia de ley del proceso que se viene siguiendo en su contra, siendo el tenor literal pertinente de la resolución antes referida el siguiente: “(…) REPROGRAMESE Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día VEINTICUA TRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas 2:30 DE LA TARDE, oportunidad en la


Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 cual deberán estar presentes todas las partes procesales (…), NOTIFIQUESELES en el domicilio señalado en autos así como mediante edictos, para lo cual gírese el oficio correspondiente, bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia del menor a la diligencia programada, se le declare Contumaz y se suspendan los plazos prescriptorios de la acción penal.-”. Urcos, 22 de agosto de 2016.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACiÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00132-2011-62-1008-JR-PE-01, seguido contra contra MARIO MÁRQUEZ HUANCA, como presunto AUTOR del delito Contra la fe publica, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del ESTADO, representado por el PROCURADOR PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION y ESTADO CIVIL (RENIEC). NOTIFIQUESE: Al imputado MARIO MÁRQUEZ HUANCA, la Resolución N° 12, de fecha 18 de julio del 2016, mediante el cual este Despacho ha dispuesto: (...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) Declarar frustrada la presente audiencia y se REPROGRAMA la audiencia para el día CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIECISEIS HORAS, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, quedando notificadas las partes presentes. 2) Notifíquese al defensor de oficio con la presente acta, para que asista a la audiencia reprogramada. 3) Notifíquese al imputado MARIO MÁRQUEZ HUANCA en su domicilio real como también vía edictos. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado ROMAN ESPINOZA NUÑEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 19 DE SETIEMBRE DEL 2016. a las 12:30 P.M. (hora exacta) en el Proceso Penal Nro 141-2015-48-PE1010-JR-PE-01, seguido contra Roman Espinoza Núñez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales L.A.E.S y C.R.E.S.; representado por su progenitora Rosa Salas Aiccaaiphuro Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. 19 de agosto del 2016 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 410-2015-0-1007-JR-PE-01: seguido contra JOEL JIM MACEDO FLORES, por la presunta comisión del Delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales F.A.T.C.C, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramirez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado JOEL JIM MACEDO FLORES, con el tenor la resolución N° 01 de fecha 09 de diciembre del 2015. PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, contra de JOEL JIM MACEDO FLORES por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de Violación de Libertad Sexual en su forma de Violación Sexual de menor de Edad, delito previsto y penado por el arto 173 primer párrafo numeral 2 concordado con el ultimo párrafo del citado articulo del Código Penal; en Agravio de menor de iniciales F.A.T.C. ,a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE para el imputado, quien se encuentran obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 3. DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO-defensor público, para que asuma la defensa del imputado JOEL JIM MACEDO FLORES, al haber advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicando en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensoria Publica sede Sicuani, para que cumpla con designar abogado de oficio asignado al presente caso, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la Coordinadora de la Dirección General de la defensa Publica del Cusca sede Sicuani y/o al Ministerio de Justicia en caso de Incumplimiento. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. ORDENAR que el requerimiento de prisión preventiva/comparecencia con restricciones contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley.

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12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Asume funciones el especialista que suscribe por disposición Superior.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 32-2016-10-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Gorki Eric Auccapuri Quispe por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales Y.M.A.V. en audiencia publica de juicio oral de fecha 22 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Gorki Eric Auccapuri Quispe para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 14-2015-58-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Domingo Hui1lca Nina por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto de ganado en agravio de Narciso Cruz Saca en audiencia publica de juicio oral de fecha 11 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Domingo Huillca Nina para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 10:00 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 66-2016-36-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Reynaldo Espirilla Quispe por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales L.G.E.Q, en audiencia publica de juicio oral de fecha 18 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Reynaldo Espirilla Quispe para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Patty Florez Holgado. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01972-2015-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña Patty florez Holgado, contra Ud. don Martin Paucar Sánchez, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución, cuya parte resolutiva le notifico: “Cusco, doce de enero del año dos mil dieciséis. (...) Por estos fundamentos y Administrando Justicia a Nombre de la Nación, el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco.-F A L L A : Declarando FUNDADA la demanda de fojas treintiuno y siguientes, interpuesta por la Primera Fiscalia Provincial Civil y de Familia del Cusco, contra don Martín Paucar Sánchez, por actos de Violencia familiar, en su modalidad especifica de maltrato o violencia física sin lesión, en agravio de doña Patty Florez Holgado. En consecuencia, SE DISPONE: i) Que, el sentenciado Martín Paucar Sánchez, se abstenga de ejercer actos de violencia física sin lesión, en cualquiera de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causarse perjuicio en la integridad física de la agraviada Patty Florez Holgado. ii) Que en caso de reiterancia en la conducta agresora del sentenciado Martín Paucar Sánchez, se le impondrá sanción económica a favor de la justiciable agraviada, por efecto de reparación por el daño ocasionado con motivo de la violencia padecida. Sin sanción en costas ni costos procesales, obedeciendo a la materia tutelar sometida a debate judicial. Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.------¬Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 11 de agosto de 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Rogar Jara Pfoccori y Norma Ccapacca Canto. Hago saber a Ud., que en el proceso N°03078-2016-0-1001-JR-FA-1 seguida por doña Norma Ccapacca Conto contra don Roger Jara Pfoccori, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION.-Resolución Nro. 02.-Cusco, veintiséis de Julio del dos mil dieciséis.-(...).- DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Roger Jara Pfoccori, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Norma Ccapacca Conto, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia” razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para


14 que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza. Juez.¬G.Chacón B.- Especialista Legal.------------¬ Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines. Cusco, 11 de agosto de 2016. EDICTO PENAL SEÑORES: EDUARDO CHUQUITARQUI ENRIQUEZ ABRAM CONDORI CHOQUEMALLCO. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2926-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Eduardo Chuquitarqui Enríquez y Abram Condori Choquemallco, por el delito de Contrabando y/o Defraudación Aduanera, en agravio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT- Cusco, se ha dispuesto notificarle con el acto de audiencia de fecha 23 de agosto del 2016, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 03, Cusco, veintitrés de agosto del Año dos mil dieciséis.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de confirmatoria de incautación a solicitud de la defensa pública por no haber sido devuelto las cédulas de notificación al domicilio real de los imputados. 2. REPROGRÁMESE la audiencia para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DE LA TARDE a verificarse en la Sétima Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, debiendo notificarse en el domicilio real de los imputados, así como la notificación por edictos a los mismos. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 23 de Agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. 02498-2015-9-1 001-IR-PE-02 SEÑORA: EDWIN PURE MARURI. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02, seguido contra Edwin Pure Maruri, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales YYPP, se ha dispuesto NOTlFICAR al imputado con la Res. 02 de fecha 11/08/16, que dispone:-------------RESOLUCION N2 2 Cusco once de agosto Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. DISPONER que el procesado sea notificado en ambos domicilios Jirón Paracas G-4 de la Urb. Los Incas y en el de su ficha de RENIEC AA.HH. Villa Alejandro L¬-4 adicionalmente para efecto de cautelar la debida notificación a través de edictos. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA UN DECIMA SALA DE AUDIENCIA DEL PODER JUDICIAL. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02393-2014-72-1 001-IR-PE-01 SEÑORA: ELVIRA NAVARRO PIMENTEL Y EDUARDO JULIO LlZARRAGA CASAS Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02393-2014-72-1001-IR-PE-01, seguido contra Elvira Navarro Pimentel y Eduardo Julio Lizarraga Casas, por la presunta comisión del delito de Estafa en agravio de María Ines Mej.ía Sama, se ha dispuesto NOTIFíCAR a la imputada con la Res. 05 de fecha 02/08/16, que dispone:----------Resolución N° 05. Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARA IMPROCEDENTE! la declaración de contumacia de la citada contumacia, por cuanto a la fecha no han sido devueltas las cedulas de notificaciones giradas a su domicilio real. 2. REPROGRAMAR, para EL DÍA CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, ambos procesados bajo apercibimiento de ser declarados contumaces, NOTIFICAR vía edictos respecto de la señora Elvira Navarro Pimentel. Impone apercibimiento que si el abogado defensor de la parte imputada no asiste a la audiencia programada se lo excluirá del presente proceso, se remitirán copias pertinentes al Colegio de Abogados y con multa de 3 Unidades de Referencia Procesal. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01775-2013-78-1 001-IR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. Especialista de Juzgado: JUANA ADRIANA PINO RAMIREZ. Ante el Tercer juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora juez Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación del Especialista judicial de juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01775-2013-78-1001-JR-PE-02, seguido contra LlVIO APARICIO FLORES HUAMAN, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iníciales S.A.C.T. representado por su progenitora Esther Sueno Mora se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 12 de fecha 23/08/16, que dispone: Resolución Nro.- 12 Cusco, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Previamente la especialista que da cuenta se hace cargo del trámite del presente proceso, al haber sido redistribuido al Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco mediante resolución W 689-2016-P-CSJCU-PJ habiendo culminado dicha redistribución en fecha 12 de agosto del presente año.

Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 DADO CUENTA Y DE OFICIO conforme se tiene ordenado en el Acta de Registro de la Audiencia Pública de Juicio de fecha diecinueve de julio del dos mil dieciséis, 1.- REPROGRÁMESE la audiencia de juicio, y CITECE A LA AUDIENCIA DE JUICIO para el DIA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en la TRECEAVA SALA de audiencias en el cuarto nivel del Palacio de Justicia del Cusco, 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio 2.1. Notifiquese: Al acusado LlVIO APARICIO FLORES HUAMÁN, en su domicilio real ubicado en Huaccoto Mayo Wiracochan S/N del distrito de San Jerónimo-Cusco,(según su apersonamiento) sin perjuicio de notificar al imputado vía edictos judiciales, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogo defensor que quiera designar voluntariamente o abogada de oficio que se le designara. 2.2. Notifiquese: AL FISCAL RAUL PAIVA MEJIA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 Wanchaq con, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 2.3 Designar como abogado del acusado Livio Aparicio Flores Huamán, a la Abogada. SOVIANA CASTILLA LEÓN, con registro en el C.A.C. N° 5371, con domicilio procesal en la casilla judicial W 2351 de la central de notificaciones del Palacio de Justicia del Cusco, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4. Notifíquese: A la agraviada Menor de iniciales B.A.C.T. representado por su progenitora ESTHER SUCNO MORA en su domicilio real ubicado en la calle Sorama con calle Perú N° 50 del distrito de San Jerónimo -Cusco y en su domicilio procesal ubicado en la Calle Belén 434 interior 03 oficina 201 del cercado de Cusco, abogada ROCIO EDITH SIERRA CAHUATA. Cusco, 23 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE SAUL PARICOTO QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra, Sandra Natli Villa Humpire , bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01062-2016-8-1001-JR-PE¬-05, seguido contra SAUL PARICOTO QUISPE por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Violación de la Libertad Sexual, en agravio de menor de iníciales SLCP representado por su progenitora Clara Paricoto Quispe, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: RESUMEN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2016 RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, doce de agosto del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los considerandos expuestos, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la oposición sostenida por la defensa del imputado. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva solicitado por parte del Ministerio Pu5lico. 3, REQUERIR AL IMPUTADO SAUL PARICOTO QUISPE A EFECTOS DE QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN CUMPLA CON LA RESTRICCIONES que le fueran interpuestas mediante resolución N° 3 de fecha diecisiete de junio del año dos mil dieciséis esto específicamente entorno al pago de la caución impuesta mediante dicha resolución judicial para tal fin a de notificársele en el domicilio real señalado en actuados y vía edictos. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: (01.01.47) 1°.- DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del imputado Saúl Paricoto Quispe. 2°. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES en contra del imputado SAÚL PARICOTO QUISPE, de 27 años de edad, con DNI 48153875, con fecha de nacimiento 6 de setiembre de 1989, en el distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto grado de secundaria, hijo de Victor y Marcelina; a quien conforme el Art.288 del CPP., deberá imponerse las siguientes reglas de conducta: - La prohibición de ausentarse de su domicilio, debiendo presentarse ante la autoridad judicial y el Ministerio Público los días y las fechas en la que sea citado.- La prohibición de comunicarse con la menor agraviada, con su progenitora y con los testigos en la presente investigación.- La obligación de pagar una caución económica ascendente a un mil nuevos soles, los cuales deberán ser pagados en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de revocarse la medida de comparecencia con restricciones a solicitud del Ministerio Público o actor civil debidamente constituido en el presente proceso. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE WALTER FERNANDEZ TTITO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 019612016-92, seguido contra WALTER FERNANDEZ TTITO por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación, en agravio de VICTOR JARA ALMIRON, donde mediante acto de audiencia pública de fecha 30 de Junio de 2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: EXTRAXTO DE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2016 FISCAL: ANAHÍ CASTRO PRIETO FARFAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 distrito de Wanchaq Cusco. ABOGADA DEL IMPUTADO WALTER FERNANDEZ TTITO: INES REYNA BEJAR GALlNDO, Defensora Pública, con colegiatura en el CAC 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-0 distrito de Wanchaq Cusco, con celular 974951631 y con casilla electrónica 55199. JUEZ: Pregunta a las partes procesales si tienen alguna atingencia a la realización de la presente audiencia. FISCAL: Solicita se informe si el imputado ha sido debidamente notificado. JUEZ: Corre traslado a la Especialista de Audio a fin de que informe respecto de las notificaciones solicitadas por la señora Fiscal. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que el imputado Walter Fernández Ttito no ha sido notificado en su domicilio real al haber sido devuelta su cédula por los motivos que indica el notificador, pero que si se ha cumplido con notificarle vía edictos judiciales. Registrado


Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 en audio. FISCAL: Manifiesta al respecto que el imputado ha sido intervenido en una diligencia policial en otro proceso fiscal el16 de julio de 2016, señalando su domicilio en Jirón Uspi s/n del distrito de Mazuco - Puerto Maldonado, por lo que, por los motivos que expone, solicita se solicite una notificación vía edictos a nivel nacional. ABOGADA DEL IMPUTADO WALTER FERNANDEZ TTITO: Se a una al pedido de la señora Fiscal y domicilia además se notifique a su patrocinado a la dirección señalada por la misma Fiscal. Registrado en audio. JUEZ: De acta de audiencia anterior se tiene que está pendiente también que la señora Fiscal justifique su in asistencia a audiencia anterior, para lo cual le da la palabra. FISCAL (00.09.02): Procede a explicar los motivos por los cuales a inconcurrido a audiencia de prisión preventiva de fecha anterior, solicitando finalmente que se dé por justificada su inconcurrencia. RESOLUCION NRO.4. Cusco, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. TENER POR JUSTIFICADA la inconcurrencia de la representante del Ministerio Público a audiencia de fecha 30 de junio de 2016. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DEBIENDO NOTIFICARSE la presente acta al domicilio real del imputado ubicado en el Jiron Uspi sIn del distrito de Mazuco, provincia de Puerto Maldonado departamento de Madre de Dios; así mismo HA DE NOTIFICARSE la realización de la referida audiencia al imputado indicado via edictos a ser diligenciados a nivel nacional conforme lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto bajo los apremios de Ley, debiendo notificarse a las partes inconcurrentes. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 268 del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho formulando requerimiento de prisión preventiva contra las personas de MARTIN EDUARDO PALOMINO REYES Y WAL TER FERNANDEZ TTITO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación, sub tipo receptación agravada en agravio de Víctor Jara almirón y Rosa Velasques Fernandez HECHOS: Mediante Acta de Denuncia Verba, de fecha 03 de junio de 2016 se recepcionado la denuncia de Carmen Rosa Velasquez Fernandez, quien ha manifestado que el día 15 de abril! de 2016 en horas de la mañana, fue víctima de hurto de la memoria de sus vehículos modelo Sprinter, marca Mercedes Benz con placa de rodaje X2Q-965 y 2NC-958 valorizadas en $/.3,800.00, hecho ocurrido en la puerta de su domicilio ubicado en la Urb. José Carlos Mariátegui. Es así que tomo conocimiento que la persona de Walter FERNANDEZ TTITO, es quien consigue las memorias robadas y las comercializa, además que cuenta con una tienda de autopartes en la Av. Manco Capac del distrito de Wanchaq. Que, del Acta de Intervención Policial, se tiene que siendo las 7:15 horas aproximadamente del día 04 de Junio de 2016, con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados por Carmen Rosa Velasquez Fernandez y luego deb haber efectuado un seguimiento y vigilancia a Walter Fernandez Ttito, es así que los efcetivos policiales de la DIVINCO PNP CUSCO, pudieron percatarse que en el paradero Movil de la Av. Prolongación Av. la Cultura, exactamente en la vía peatonal parte media de la referida avenida, el sujeto conocido como Walter quien se encontraba vestido con una casaca de color verde, pantalon azul jean, quien se encontraba con un gorro rojo le hizo entrega de un objeto pequeño plateado a otro sujeto de contextura regular vestido con una zapatilla de color azul, pantalón buzo de color plomo con franjas blancas marca Adidas una polera de coloz azul, y tenia puesta una gorra de color negra, es así que cuando iban a ser intervenidos por el personal policial, estos al notar la presencia policial procedieron a darse a la fuga espaciándose por diferentes lugares, habiendo sido intervenido unicamente la persona quien se identifico como Eduardo Palomino Reyes, quien luego de haberse dado a la fuga a bordo de un taxi, fue intervenido por inmediaciones del paradero Santa Ursula del distrito de Wanchaq, es así que al practicársele el registro respectivo se hallo en su poder una mochila de tela color azul, en cuyo anterior se hallo una MEMORIA para vehículo toyota engine control Nro 89661- OK S50, MA275900-2131 12V DENSO, made in Malasya, por lo que fue conducido a las instalaciones de la dependencia policial para las diligencias de ley. IMPUT ACION: Se imputa a Walter Fernandez Ttito el conseguir memorias hurtadas en coordinación con sujetos dedicados a ese ilícito para luego comercializarlas con mecanicos y otros vendedores de la Av. Manco Capac. Se imputa a Martin Eduardo Palomino Reves se circunscriben a adquirir, vender o negociar memorias y autopartes de vehículos cuya procedencia delictuosa conoce o debía presumir. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: El Artículo 268 del CPP ha establecido los presupuestos materiales para poder solicitar la medida coercitiva personal de PRISION PREVENTIVA, la cual solo la puede dictar el juez a pedido del Ministerio Publico; cuando se den en forma conjunta las siguientes condiciones: 1) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. (Lo que la doctrina denomina FUMUS BONUS JURIS) 2) Que la sanción o pena probable de privación de la libertad a imponerse eventualmente, al imputado, sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad. Ello implica, un análisis preliminar de la pena concreta que habría de imponersele al procesado si fuere el cas, bo solo a partir de la pena básica o conminada por la ley penal, sino que la podría aplicarsele realmente, teniendo en cuenta los eventuales atenuantes y/o agravantes que hubieren, así como los elementos personales señalados por los artículos 45 y 46 de! Codigo Penal. 3) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) o de obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Lo que se conoce también como la existencia de peligro procesal o periculum in mora. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILLlAM FERNÁNDEZ TTITO Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil signado Nro. 00010-2016-0-1019-FC-PE-01, seguido por Margot Vasquez Merma en representación de su menor hijo Carlos amar Fernández Vásquez, sobre Prestación de Alimentos en contra de William Fernández Ttito, donde mediante la resolución N° 03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de WILLlAM FERNÁNDEZ TTITO, respecto de la demanda de Prestación de Alimentos en su contra, interpuesta por Margot. Vasquez Merma en representación de su menor hijo Carlos amar Fernández Vásquez, y se ha dispuesto que se notifique con el tenor des las resoluciones número tres de fecha diez de agosto del año en curso, y la resolución numero uno de fecha veinte de abril del año dos mil dieciséis. Adjuntando un resumen de la demanda de prestación de alimentos. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 03 La Quebrada, diez de agosto Del año dos mil dieciséis.¬

15 DANDO CUENTA: Al escrito que antecede, presentado por Margot Vasquez Merma. A LO EXPUESTO: Que habiendo manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Don William Fernandez Ttito, notifíquese al demandado William Fernandez Ttito VíA EDICTO, por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda y anexos, ello a efecto de no restringir su derecho, y en observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, sin perjuicio a volverse a notificar al dominico real del demandado conforme se tiene de su ficha Reniec que obra en autos. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 AUTO ADMISORIO DE DEMANDA La Quebrada, veinte de abril Del año dos mil dieciséis.¬ AUTOS y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda por el que, MARGOT VASQUEZ MERMA en representación de su menor hijo: Fernández Vásquez Carlos amar de 15 años de edad, solicita tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se disponga que don William Fernández Ttito, cumpla con asistir con una pensión mensual de la suma de cuatrocientos Nuevos Soles (S/ 4.00), de sus ingresos mensuales a favor de su indicado menor hijo; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que, conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, para instar una acción es necesario tener legítimo interés moral o económico y en este caso la actora recurre en representación de su menor hijo, en merito a la copia de su documento nacional de identidad, y la copia certificada de la partidas de nacimiento del menor acreditando tener capacidad e interés para obrar. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 472° y 474° del Código Civil, se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo y se deben alimentos recíprocamente los ascendentes y descendientes, cónyuges, etc., en el caso la .actora afirma que: 2.1 Que fruto de las relaciones sexuales que ha sostenido con el demandado, desde el año 1999, ha nacido el menor alimentista Fernández Vásquez Carlos Omar 2.2 Las necesidades del menor alimentista, para su sustento, vivienda, salud, recreación, y demás gastos propios de su edad; la llevan a exigir que el demandado cumpla con su obligación de asistencia a su hijo Fernández Vásquez Carlos Omar, de 15 años de edad, toda vez que por carecer de una profesión u oficio que le permita un ingreso económico, se dedica actualmente a las labores de ama de casa que ,le impiden costear los gastos de su menor hijo, por cuanto por el momento no cuenta con un trabajo fijo. 2.3 Que el demandado s encuentra en condiciones de acudir al alimentista, puesto que en la actualidad se encuentra física y mentalmente sano y no existe impedimento que le imposibilite generar ingresos. TERCERO.- La demanda cumple con los requisitos y anexos de procedibilidad previstos en los artículos 424°, 425°, del Código Procesal Civil, por el domicilio de la demandante y la naturaleza de la pretensión éste Despacho es competente para la sustanciación del proceso. Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 472° del Código Civil, 164 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por MARGOT VASQUEZ MERMA en representación de su menor hijo: Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de WILLlAM FERNÁNDEZ TIITO, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración iurada de sus remuneraciones o ingresos.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente.-.A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTRO SÍ DIGO: De la petición de la actora sobre otorgamiento de asignación anticipada de alimentos a favor de su menor hijo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que uno de los supuestos que tenemos que manejar para admitir la medida anticipada en alimentos es que los peticionantes, sea “cónyuge o hijos menores, demuestren una indubitable relación familiar”. En el caso de los hijos, esta relación inequívoca se verá satisfecha con la partida de nacimiento en la que aparece el reconocimiento de paternidad o maternidad de la parte obligada. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 675° del Código Procesal Civil, es requisito de procedibilidad para la asignación anticipada de alimentos es el de acreditar el vínculo indubitable de los hijos menores y el demandado, que en el caso de autos, se encuentra acreditada dicho vínculo con la copia certificada de la partida de nacimiento del menor alimentista que se adjunta, y además reiteradas jurisprudencias han establecido como la que se reproduce a continuación que: “El Juez establecerá una asignación anticipada de alimentos cuando exista vínculo familiar acreditado en forma indubitable, y por tanto, sea inobjetable la responsabilidad que se le atribuye al demandado. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: Señalar por concepto de asignación anticipada a favor del menor alimentista Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES de los ingresos mensuales del demandado WILLlAM FERNÁNDEZ TTITO, quien deberá pagar por mensualidades adelantadas, haciendo depósito en el número de cuenta aperturada por la actora en el Banco de la Nación, con cuyo fin gírese oficio a esta entidad bancaria.- AL SEGUNDO OTRÓ SI DIGO: Dése por ótorgada las facultades generales al letrado que indica, y téngase en cuenta el domicilio indicado. RESUMEN DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS. Seco : Israel David Villafuerte Anaya. Exp N° : 00010-2016-0-1 019-JP-FC-01 Escrito N° : 01 Sumilla : Interpongo Demanda de Alimentos. SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YANATILE VASQUEZ MERMA MARGOT, identificada con DNI N° 24491335, con domicilio real Jr. La Convención S/N del Distrito de Yanatile, Provincia Calca, Departamento Cusco, y señalando domicilio procesal en Oficina de DEMUNA de la Municipalidad de Yanatile - Plaza de Armas, ante usted me presento y digo lo siguiente: 1.- PETITORIO: Que, oportunamente acudo a ti vuestro despacho a efectos de interponer demanda de ALIMENTOS, la misma que deberá ser declarada fundada en todos sus extremos en su oportunidad; pretensión que dirijo contra don: FERNANDEZ TTITO WILLlAM, con DNI N° 25012533, quien domicilia en el Viracochasi - Kiteni del Distrito de Echarate, Provincia de La Convención Departamento de Cusco, con la finalidad de que en su condición de padre se sirva abonar una pensión mensual de 1400.00 (Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), a favor de mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos omar, de 15 años de edad. II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos: PRIMERO.- Frutos de las relaciones sexuales que he sostenido con el demandado, desde el año 1999, ha nacido el menor alimentista Fernandez Vasquez Carlos Omar. SEGUNDO.¬ Que las necesidades del menor alimentista, para su sustento, vivienda, salud, recreación, y demás gastos propios de su edad; me llevan a exi8ir que el demandado cumpla con su obligación de asistencia con su menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar, de 15 años de edad, toda vez que, por carecer de una profesión u oficio que me permita un ingreso económico, me dedico actualmente a las labores de ama de casa que me impiden costear los gastos de mi menor hijo, por cuanto por el momento no cuento con un trabajo fijo. TERCERO.- Que, con el demandado suscribimos un documento de compromiso de responsabilidad paterno filial, en fecha 08 de abril del 2008, mediante transacción extra-


16 judicial se compromete a pagar por prestación de alimentos a favor de su menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar: el monto de SI. 100.00 Nuevos Soles, compromiso que fue aceptado por el demandado, sin embargo desde esa fecha el demandado trata de desentenderse de sus obligaciones como padre, abandonado a nuestro menor hijo, tanto moral, como económicamente. Sola como madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos, de alimentación y vestido para mi menor hijo; llegando incluso a verse afectada la salud e integridad física del mismo por cuanto no accede a una nutrición adecuada por su corta edad. CUARTO.¬ Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir al alimentista, puesto que en la actualidad se encuentra física y mentalmente sano y no existe impedimento que le imposibilite generar ingresos económicos, reiterándole que la recurrente es quien viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades a pesar de mis limitaciones económicas ya expresadas anteriormente. III.FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, la presente demanda se encuentra amparada en los artículos 472° y 481 ° del Código Procesal Civil vigente, y en los artículos 164 y siguientes del Código de Niños y Adolescentes. IV.- VÍA PROCEDIMENTAL: Le corresponde el trámite en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO. V.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia simple del DNI de la recurrente. 2. Acta de Nacimiento de mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. Copia simple del Transacción Extrajudicial. 4. Original Constancia de Estudios mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. 5. Certificado de Inscripción - RENIEC de FERNANDEZ TTITO WILLlAM. VI.- ANEXOS ADJUNTOS: 1. Copia simple del DNI de la recurrente. 2. Acta de Nacimiento de mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. 2. Copia simple del Transacción Extrajudicial. 4. Original Constancia de Estudios mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. 5. Certificado de Inscripción - RENIEC de FERNANDEZ TTITO WILLlAM. PRIMERO OTRO SÍ DIGO: Que, de conformidad al arto 675° del Código Procesal Civil, modificado por ley 29803, solicito se sirva disponer el pago de una ASIGNACIÓN DE PENSIÓN ADELANTADA, a fin de que su despacho ordene la retención de S/.400.00 (Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles) de forma mensual de los haberes del demandado a fin de que se atienda con urgencia la necesidad del menor alimentista FERNANDEZ TTITO WILLlAM. SEGUNDO OTRO SÍ DIGO: Que delego las facultades generales de representación, a que se refiere el art. 80° del Código Procesal Civil al Abog. LlLIANA VANESSA ORDINOLA PINEDA con Registro N° 3119 del Ilustre Colegio de Abogados de Piura, y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la presentación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. POR TANTO: A UD. Señora Jueza pido admitir nuestra demanda, y declararla fundada en su oportunidad. La Quebrada, 12 de Abril del 2016. 29 – 31 /08/2016 Y 01/09/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 2511-2015-0-1001-JR-FT -03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar: SE RESUELVE: 1.- Declarar consentida las medidas de protección de fecha 20 de enero del 2016. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR al demandado GIDEON CCANQUE LLACTA: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir Física, psicológica y verbal a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia física y psicológica, golpes, insultos amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados. 2.3. Cumpla con indemnizar a la parte agraviada con la suma de SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. H.S. Cusco, 18 de agosto del 2016 29 – 31 /08/2016 Y 01/09/2016 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 2023-2016-90 SALA PENAL LlQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza a YOVER RICRA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 27 de setiembre a horas 08:00 a.m., la misma que se verificara en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora en Adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N primer piso - Palacio de Justicia - Cusco), por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2023-2016-90, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado. Cusco, 18 de agosto del 2016. 29 – 31 /08/2016 Y 01/09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FREDIY CARLOS CCORIMANYA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2834-2016-71-1001-JR¬PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 17/08/16, el extracto del requerimiento fiscal de prisión preventiva y la resolución N° 01 del 25/07/16 del proceso principal, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA. - La Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago a tenor de lo establecido en el artículo 287 ° del Código Procesal Penal, solicita MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA de FREDIY CARLOS CCORIMANYA por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES sub tipo lesiones cu1posas Graves, en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, respecto de los hechos ocurridos el día 22 julio de 2015; asimismo el Ministerio Publico sustenta su pedido precisando que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, conforme a lo elementos de prueba que ofrece, asimismo que la sanción a imponerse resulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad, que el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización; asimismo para acreditar el peligro de fuga se manifiesta que en la investigación el imputado no obstante tener conocimiento de los hechos imputados

Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 hizo caso omiso a los llamados del despacho Fiscal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES. I. INTRODUCCION (...) II. CREDITACION (...)RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, 17/08/16.- 1. Téngase por frustrada la audiencia, considerando que no se tiene certeza de la notificación del imputado.- 2.- Notifíquese por edictos al imputado FREDIY CARLOS CCORIMANYA con el requerimiento de comparecencia con restricciones y la citación a audiencia. - 3.¬REPROGRAMAR la audiencia para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIA DE ESTA CORTE, quedando notificadas en este acto las partes procesales concurrentes. IV NOTIFICACION. (...) Resolución Nro. 01, Cusco, 25/07/16.1. PARTE EXPOSITIVA (...) II. PARTE CONSIDERATIVA (...) Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía provincial Penal Corporativa de Santiago, contra FREDIY CARLOS CCORIMANYA, como autor por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 124 ° del Código Penal; en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3. DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR PUBLICO, para que asuma la defensa del imputado FREDIY CARLOS CCORIMANYA, al haberse advertido que NO CUENTA con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Publico en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactar se las actas solo como constancias de su desarrollo. 8.ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. AUTORIZAR al Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. ORDENAR que el requerimiento de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES solicitada contra el imputado FREDIY CARLOS CCORIMANYA se tramite en cuaderno aparte. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en ~os casos previstos taxativamente en la Ley. 14. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que ~a presente investigación vencerá el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HAGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodriguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 26 de agosto del 2016 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-04131-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretaria: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: CARMEN JUVENAL ANCCASI CHUQUILLA ó CHUQUIPALLA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito Homicidio Calificado, en agravio de Moisés Surco Colque y otros. FRANCISCA LLANO FORA. Secretaria de Sala Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00345-0-1007-SP-PE-1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretaria: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: VALENTIN HACHA PUMA, Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Q. E. V. F. TEODORO VALDEZ SALCEDO. Sicuani. 22 de agosto de 2016.


Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-04015-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: NIEVES EMIGLIO y ARETA APAZA ó EMIGLIO y ARETA APAZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales A.A.B. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01126-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: RAUL CAMARA NARREA ó NARREVA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales Y.M.S. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01951-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: JULIO MAMANI SARMIENTO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Mauro Mejía Zavaleta. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00563-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: VICTOR RAUL ARAUJO y ALLERCO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Eleazar Suarez Araujo y sus Herederos Legales. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-0I913-I007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SAUL MOLINA JAQUEHUA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Secuestro y Robo Agravado, en agravio de Blanca Delgado Ccuno. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05568-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: GUILLERMO MAMANI YUCRA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Coparaque. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00507-0-1007-SP-PE-O1. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: DOMINGA CHUCTAYA PUMA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de SECUESTRO, en agravio de NINFA TARIFA TAYPE. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00785-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ZENON CCASA CCASA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Fidel Grimaldo Alencastre Flores. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00324-0-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: IGNACIO MEDINA VERA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Lesiones Graves con Subsecuente Muerte, en agravio de los Herederos Legales de Q.E.V.F. Modesto Layme Chacnama. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

17 EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-0487I-I007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ADRIAN V ASQUEZ LUNA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Peculado, en agravio del Ministerio del Interior. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00460-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PABLO ESPINOZA HUAMANI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Abigeato, en agravio de Alejandro Pfura Pacco. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-03247-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: OSWALDO CHARLES QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Rene Zarate Vargas. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00067-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: MARGOT RUTY MARTINEZ CCOPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Elva Cansaya Soto. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00845-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: GUILLERMO MEDINA SILLCAHUE y LEOCADIO LLICAHUE SILLOCA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual, en agravio de E.M.A. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00199-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: FELIX HIDALGO SUCLLE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eduardo Ccahua Hancconaira. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2009-00004-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a: FREDY QUISPE LOPINTA declarado Reo Ausente; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales J.P.C. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00214-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: GUILLERMINA TAPIA ARCAYA ó ACSARAYA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Marcelino Chipana Nina. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05031-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: ROLANDO CALLO MAMANI, HUGO ROLAND FLORES CHOQUE Y GERONIMO PACCO PACCO; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Ceferina Chino Choquehuanca. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00360-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: BENIGNO VALERO PINO; para que se ponga


18 a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales M.P.L. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00799-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: LEONIDAS VELARDE GUTIERREZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de José Catunta Calloquispe y otro. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01246-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SANTOS MOLINA TIRA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Agustina Torres Enrriquez. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-02803-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: JUAN EULOGIO OGEDA PAUCCARA, ALBERTO MENDOZA LANTARON y WILBERT SALAS DENOS; para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio del Centro Poblado de Pulpera. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00771-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: BENIGNO SOTO ACROTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Celso Ccalla Choque. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-01170-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: MAURO MALDONADO PATIÑO y GERMAN MALDONADO PATIÑO; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Bernardino Chiqui Taype, Sicuani. 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02975-1007-SP-PE-0I. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: WILFREDO MEZA TAYPE; para que se ponga a derecho y se de tienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual, en agravio de M.H.CH. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00060-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: CESAR AUGUSTO ROMERO ROMERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Exaltación Huamani Enrriquez. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-03481-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: LINO VELASCO LLASA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Robo Agravado. en agravio de Andrés Armando Chuctaya Sumina. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00681-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: ADOLFO HUAYTA YAURI, MACARIO HUICHO CHIRCANA, DIONICIO HUICHO ACHIRCANA y NARCISO TARIFA PERALTA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Leoncio Huamani Flores y otros. Sicuani, 22 de agosto de 2016.

Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00390-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: JUSTO EUSTAQUIO LOAYZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por el delito de Estafa en agravio de la Municipalidad Distrital de Coporaque. Sicuani. 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01306-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: EBER ó EVER ANDRADE ZUVIZARRETA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales N.M.A. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00227-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SEGUNDO CHAÑI PERALTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales Z.M.P. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2005-04263-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: HENRRY GILMAR AQQEPUCHO CHUCTAYA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Ramon Hincho Chuchillo y otros. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00450-1007-SP-PE-0l. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: VIDAL ARNALDO IBARRA y MARCELINO SAHUINCO CHOQUE; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Wilber Jorge Chirme Surco y otro. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00957-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: MIGUEL CCUNO ARMENDARIZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación de la Libertad Sexual y Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Laureana Saraya Ttito de Quispe. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05571-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: EFRAIN CONDORI MACHACA, JUAN PAYEHUANCA CHUQUIMACHI, ORLANDO PAYEHUANCA ó PAQUEHUANCA HILASACA, LEONARDO APAZA HUAQUISTO, AURELIO CHUQUIMACHI CCALLA, INOCENCIO CHAMBI CHOQUE, MARTHA PA YEHUANCA HILASACA y GODOFREDO MAMANI VILCA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado y otros, en agravio de Toribio Lazo Chañi y otros. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00953-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: CRISOSTOMO SENCIA ROCCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales N.L.R. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00213-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: JOSE ANTONIO CONDORI CONDORI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales D.R.C. y H.R.C.


Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00873-0-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ERASMO GUERREROS CASTRO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Simple, en agravio de Q.E.V.F. Esteban Chicata Pfocori. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 200t-02093-0-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: TEODORO FLORES MAMANI Y BENIGNO CHILLO LAGUNA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales de Clave K-UNO. Sicuani. 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00757-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusado AUSENTE: MARGARITA VIZA TORRES DE SALINAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Guillermina Aragón la Torre. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05187-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ELOY ALMONTE CHOQUE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Proxenetismo, en agravio de Fjudit Sadith Alccahuaman Alfaro. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Despachado por la doctora Kelyn Aydee Tapia Llerena, bajo la actuación de la Especialista Legal Lizeth Mercado Laguna, se sigue el Proceso Civil N° 2-2015-0-1003-JP-FC-01 a instancia de VILMA TTITO SURCO sobre Prestación de Alimentos contra ERNESTO CONDORI CCASA; el cual mereció la emisión de la resolución numero 12 que en resumen consta. (...) SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado ERNESTO CONDORI CCASA, y conforme a lo establecido en el artículo 554° del Código Procesal Civil SEÑALESE FECHA para la AUDIENCIA UNICA, ACTO PROCESAL QUE SE VERIFICA EN EL LOCAL DEL Juzgado de Acomayo el día LUNES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISElS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia de las partes o de llevarse a cavo la audiencia con la sola concurrencia de la demandante. (...) H.S. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 000739-2016-79-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: RAUL CAMALA CONDORI Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de Peligro Común Sub Tipo conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Agosto de/2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00927-2016-28-1001-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: AMILKAR PUMA AMAO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del Menor alimentista de iníciales F.A.P.P. representada por su progenitora MÓNICA LOANA PUMA LAURA. Res. Nro. 03 Cusco, Veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Agosto de/2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO NRO. 2096-2016. SEC. VERONICA L. BOZA B. ACUSADO: MARIO HUAMAN HUAMAN El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 20962016, seguido contra contra MARIO HUAMAN HUAMAN, como presunto autor por la

19 comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. Tipo de incumplimiento de obligación alimentaría previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 primer párrafo del Código Penal en agravio del menor de iníciales JCHZ representado por su progenitora Vidalina Zapata Garate, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Verónica L. Boza B., se le ha dispuesto notificar con la Resolución NI! 01 del 26/08/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: (...) 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado MARIO HUAMAN HUAMAN con DNI. NRO. 25217895 (...) deberá concurrir el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DEICISIETE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO (...). Cusco, 26 de Agosto de12016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 446-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A ; HUANCA SOLIS ROBERT En los seguidos contra del investigado HUANCA SOLIS ROBERT por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor MA. HU. OY. Representado por su progenitora RENE OYOLO NINA, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de in concurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 494-2016-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: RAFAEL PALOMINO ZUNIGA y las menores de iniciales JE. JA. CC. y JE.PA.Ce. Representado por su progenitora GREGORIA CCAPA PEÑA En los seguidos contra de los investigados RAFAEL PALOMINO ZUNIGA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales JE. JA. CC. y JE. P A. CC. Representado por su progenitora GREGORIA CCAPA PEÑA., se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECISESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de


20 oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20 l6-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 512-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : OMAR SALCEDO CRUZ En los seguidos contra de los investigados OMAR SALCEDO CRUZ por la comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, sub. Tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad representado por el señor fiscal AMÉRICO QUISPE MEDINA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISES E que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20 16-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 500-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : WILFREDO HUALLPA ASCARZA y la menor agraviada de iniciales A.F.H.C. representado por Cinthia Ibeth Castilla Quispe En los seguidos contra de los investigados WILFREDO HUALLPA ASCARZA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales AL. FA.HU.CA. representado por su progenitora CINTHIA IBETH CASTILLO QUISPE, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECISESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmedia-

Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 to se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20 1 6-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 244-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: DELlA MEDALlN CHARCA PUMA, TEOFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELlNO AGUIRRE MUNOZ, ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, GREGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUASCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON V ARGAS ALEGRIA, RAUL MAMANI CASO, GIAN MARCOS ESTRADA CACERES; PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LOPEZ NINA; GENARO CAHUANA CERNA y JOSE JESUS QUICO VILLACORTA 1.- INTRODUCCIÓN: En la Ciudad de Quillabamba, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA CON CINCUENTA y OCHO MINUTOS del día DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL en el proceso N° 00244-2015-93-1010-JR¬PE-01, en los seguidos contra DELlA MEDALlN CHARCA PUMA Y otros, por la presunta comisión del DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS, tipo específico, ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y otros, en agravio del ESTADO, Representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; dirige la audiencia el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista de Audio Abogado Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2° del artículo 361° del Código Procesal Penal. 11.- ACREDITACIÓN: AMÉRICO QUISPE MEDINA, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención. Domicilio en Jr. Martin Pío Concha Nro. 151 de esta ciudad. Teléfono: 992913545. SEÑOR JUEZ: Se deja constancia que las partes procesales no han sido notificadas, conforme se ha ordenado mediante resolución N° 02 de fecha 05 de abril del año dos mil dieciséis, por lo que con dicho informe se corre traslado al señor representante del Ministerio Público. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y se notifique a las partes y demás fundamentos que se registra en audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 03: Quillabamba, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público. TERCERO.- Se DISPONE LA NOTIFICACIÓN, con la copia del presente al imputado JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA en el Establecimiento Penitenciario de Quillabamba, a los herederos legales de Q.E.V.F. ROSALlO SANCHEZ DUENAS, CAROLINA CAHUANA FUENTES así también se dispone la notificación a los agraviados GENARO CAHUANA SERNA y JUVENAL CRUCES PARRA, de igual forma se dispone la notificación de los imputados DELlA MEDALlN CHARCA PUMA, TEOFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELlNO AGUIRRE MUNOZ, ANGEL ABIGAIL ARAN DASILVA, GREGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUASCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON VARGAS ALEGRIA, RAUL MAMANI CASO, GIAN MARCOS ESTRADA CACERES; PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LOPEZ NINA; GENARO CAHUANA CERNA y JOSE JESUS QUICO VILLACORTA, así también AL ESTADO PERUANO Representado por el Ministerio del Interior en sus domicilios consignados en la disposición de Continuación y Formalización N° 06 de fecha 18 de mayo del año 2015, donde se ha indicado las direcciones reales así como procesales de los imputados y parte agravada, sin perjuicio de que a la entidad agraviada se le pueda notificar mediante FAX o Correo Electrónico pop@minter.gob.pe, así también se dispone se notifique a las partes mediante EDICTOS JUDICIALES subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.


Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 626-2015-22 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: WILSON YOUNG SEQUEIROS SEGOVIA En los seguidos contra de los investigados WILSON YOUNG SEQUEIROS SEGOVIA, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto Preterintencional, que se encuentra previsto y sancionado en el articulo 1180 del Código Penal, en agravio del Nasciturus (feto), representado por GARDENIA HUAMAN BORDA., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 20 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. 3. CITAR para el día TREINTA Y UNO OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y al imputado mediante EDICTO JUDICIAL con la presente resolución. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 484-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : MAX ANTHONY OUISPE CALLAPIÑA En los seguidos contra de los investigados MAX ANTHONY QUISPE CALLAPIÑA como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 560-2015-21 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: DERLIS MANUELO SILVA En los seguidos contra del investigado Derlis Menuelo Silva por la presunta comisión del delito de Robo en agravio de Ofelia Escalante Negron, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02 de fecha dos de agosto del 2016; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 20 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. CITAR para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada

21 obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y respecto del imputado NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y ANDRES BARRETO TECSE. El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 01267-2016-78-1001-JR-PE-0l, seguido contra CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y ANDRES BARRETO TECSE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 02, de fecha 12 de agosto del 2016, SE RESUELVE: SE DISPONE CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, para el día DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo de la investigación, así como la participación facultativa de los demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de poner en conocimiento de su Superior para los fines consiguientes. PRECISECE que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2). el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 35-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ROMAN CASANI QUISPE, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 23/08/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado ROMÁN CASANI QUISPE; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 145-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado P AUL BERNARD PUMA MALLMA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra PAUL BERNARD PUMA MALLMA en agravio de DINA ROSARIO CCAPATINTA BUSTAMANTE; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizábal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Rocio Callaymara Ayquipa. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 173-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALBERTO AGUILAR ESPINOZA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/0512016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL TRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra ALBERTO AGUILAR ESPINOZA en agravio de RUTH ELENA PUELLES ALARCON; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizábal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial. Rocío Callaymara Ayquipa. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2016-863. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación


22 Tutelar Nro.- 2016-863, interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra JAVIER JUSTINO RCORA MANCILLA Y SONlA ELVA MANCILLA CHOQQUEHUAYTA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor FERNANDO JACOB RCORA MANCILLA (03), se ha dispuesto sus notificaciones mediante edictos la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR investigación tutelar a favor del menor FERNANDO JACOB RCORA MANCILLA de 03 años de edad, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicho menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Dr. Ezequiel Quispe HUarhua. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 10 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 97-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentin Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 17 de Agosto del 2016: (...), siendo el estado del presente proceso, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de otras medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (…) H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 51-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Florencia Quispe Gonzales contra Julio Huaman Yupanqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 16 de Agosto del 2016: (...), se dispone REPROGRAMAR la fecha para el verificativo de la AUDIENCIA ORAL para el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION-PAUCARTAMBO Exp. 65-2016-FP sobre infracción Contra la Libertad Sexual, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Dr. E. Gilberto Gil Caviedes, Especialista Yakelin Granilla Cora,; se notifica a Santiago Rocca joyas, lo siguiente: . Resolución Nro. 07; Paucartambo, 09 de Agosto del 2016: (...) SEÑÁLESE fecha para el verificativo de la DILIGENCIA ÚNICA el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a verificarse el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo, sito en la calle Colon ¬Hornocalle s/n del distrito de Paucartambo. (...) H. S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 140-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suma contra Santos Camala Hila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 15 de Agosto del 2016: (...) en consecuencia, siendo el estado del presente proceso, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de otras medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 153-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Isabel Huaman Machaca contra Edgar Jesús Sotelo Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 17 de Agosto del 2016: (.. .), siendo el estado del presente proceso, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de otras medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Chumbivilcas, que despacha la Dra. MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la especialista judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se sigue el proceso: EXP. N° 71-2012-75¬1 008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos, PAULlNO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALlT RODRIGUEZ FLORES y BENIGNO HIPOLlTO SEGUNDO DíAZ, por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Trafico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: a los imputados PAULlNO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALlT RODRIGUEZ FLORES y BENIGNO HIPOLlTO SEGUNDO DÍAZ, con la Resolución N° 02, de fecha 22 de agosto del 2016, mediante el cual este despacho ha dispuesto: (oo. .)VISTOS y OIDOS; En la audiencia pública programada para esta fecha, en el Proceso Penal N° 071-2012-75-1008-JR-PE-01, conforme se tiene del informe de la notificación, a los acusados en su domicilio real, al requerimiento del representante del Ministerio Público, de notificarse los imputados mediante edictos, no habiendo observación alguna

Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 al requerimiento del Ministerio Publico, del Abogado defensor público.Y CONSIDERANDO: PRIMERO.¬ PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) DECISION: Por estos fundamentos, este despacho, RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA, la presente audiencia de juicio oral. Debiendo ser reprogramado la misma, tomando en cuenta los domicilios de los acusados. 2. DISPONE LA NOTIFICACION POR EDICTO, a los acusados Benigno Hipolito Segundo Diaz; Judalit Rodríguez Flores; Paulino Morales Huamani y Urbano Morales Huamani, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio real consignado en la acusación fiscal así como en su ficha RENIEC. Pone en conocimiento de la resolución emitida a las partes. H.S.¬ FISCAL: Conforme ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO: Conforme JUEZ: Señala fecha y hora para audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día VIERNES TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS 08:30 A.M. Quedando notificadas válidamente en este acto el representante del Ministerio Publico, Abogado de la defensa de los Imputados, debiéndose NOTIFICAR a los acusados en su domicilio real consignado en á acusación fiscal así como en su ficha RENIEC, dejando persistente los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores en caso de inasistencia. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 28-2016-12- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: WALTER KANA CHILO Se pone en conocimiento de: ALAIN FRANKLlN MEJIA AGUILAR, con la resolución N° 01 de fecha 10 de agosto del 2016, Por presentado el requerimiento de prorroga de plazo de investigación, por el representante del Ministerio Publico, conforme solicita: CITESE, audiencia para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado de los imputados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante declara inadmisible su pedido y archivar el cuaderno, de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del imputado se precederá a hacer efectivo lo previsto en el articulo 85° 2) del Código Procesal Penal, modificado por ley N° 30076. PRECISE PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, el Especialista Judicial se avoca al conocimiento del presente proceso por Disposición Superior. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ RESOLUCION N° 02 Espinar, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis. Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR al imputado Alain Franklin Mejía Aguilar y adicional mente vía edicto con la presente resolución y el requerimiento de prórroga de investigación preparatoria, Sin perjuicio de notificarle al Jr. Tarapaca N° 712 - Avaviri - Megar Puno. H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00164-2015-44-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ Se cita y emplaza a RAMON CUTIPA FERNANDEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Vicentina Apaza Laura, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 05 de agosto del año de 2016, y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MARTES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 02 de mayo del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra RAMON CUTIPA FERNANDEZ, como presunto é1utor del delito contra la Familié1, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, tipo específico de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, delito previsto y sé1ncionado por el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de meno de iniciales R.M.C.A., representada por su progenitora Vicentiva Apaza Laura. 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00251-2007-0-1010-SP-PE-0l. SECRETARIO: Abg. Raúl Gutiérrez Ochoa. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al Reo Contumaz DONATO APAZA CÁCERES, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de menor de edad Agravada, en agravio de la menor de iniciales N.A.R. Quillabamba, 24 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00201-1993-0-1010-SP-PE-0l. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO : Abg. Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) PABLO ESPINOZA CARDENAS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales E.M.A.P. Quillabamba, 24 de Agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00445-2002-0-1010-SP-PE-0l.


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Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA DE SALA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ADRIEL CURITUMAY ARREDONDO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.CA Quillabamba, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00393-2009-0-1010-SP-PE-01 Secretario: Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al acusado CRISPIN y AURI CART AGENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de la Municipalidad de Echarate. Quillabamba, 22 de agosto del 2016. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00393-2009-0-1010-SP-PE-0l. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez Se cita y emplaza al acusado CRISPIN YAURI CARTAGENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de la Municipalidad de Echarate. Quillabamba, 22 de agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 0007-2003-63-1010-SP-PE-0l. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casa pino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ELVEN ESPINOZA VELARDE, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de secuestro y otros, en agravio de Porfirio Huamani Díaz. Quillabamba, 22 de agosto del 2016 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 351-1996-0-1010-SP-PE-0l SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al acusado FREDY ARANDO QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del de delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales K.CH.Y. Quillabamba, 24 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00232-2001-0-1010-SP-PE-0l. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a MARCO GARCIA QUISPE y ANSELMO ALFREDO LOAYZA QUIROZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.L.G. Quillabamba, 24 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02577-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : RIOS ROMAN, RICARDO Resolución Nro.9 Cusco, 22 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 24 de mayo de 2016 (folio 105 a 122) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016

CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03099-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : LIZA FERRARI, JOHNNY Resolución Nro. 7 Cusco, 22 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 27 de junio de 2016 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “ “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00008-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : COSIO CARRASCO, LOURDES Resolución Nro.6 Cusco, 22 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 23 de junio de 2016 (folio 44 a 72) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00627-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : WARTHON VALENZUELA, DALIA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 12 de mayo de 2016 (folio 38 a 46) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144


24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00026-2010-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 141 Cusco, 25 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1.- CONFIRMAR El auto contenido en la Resolución Nº 128, de 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: “RECHAZAR la recusación presentada por el demandante Enrique Antonio Velasco Torrelio, contra el Magistrado que suscribe.” 2.- CONFIRMAR en parte la Sentencia contenida en la Resolución Nº 129, de 11 de diciembre de 2015 (folio 1954 y siguientes) que ha resuelto: 1.-DECLARANDO FUNDADA la observación al informe pericial, formulado por la empresa demandada en el acto de audiencia de prueba cuyas actas obran a fojas ochocientos cincuenta y uno y siguientes; y en consecuencia se DESAPRUEBA el informe pericial obrante a fojas setecientos y uno y siguientes. 2.-DECLARANDO IMPROCEDENTE la observación al informe pericial, formulado por la parte actora en el acto de audiencia de pruebas, cuyas actas obran a fojas ochocientos cincuenta y uno y siguientes. 3.- DECLARANDO INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y cinco y siguientes, interpuesta por Enrique Antonio Velasco Torrelio contra NORSEMONT PERU SAC –ahora HUDBAY PERÚ SAC- sobre Anulación de Acto Jurídico a fin de que se declare la anulación del contrato de compraventa de inmueble de fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, que versa la venta de los predios Arizona o Moroccota y Arizona a la demandada. Sin costas ni costos procesales. 3.- REVOCAR en parte, la Sentencia contenida en la Resolución Nº 129, de 11 de diciembre de 2015 (folio 1954 y siguientes) en el extremo que resuelve declarar: “INFUNDADA la misma demanda sobre la pretensión de Nulidad que lo contiene; e INFUNDADA respecto de la pretensión de Nulidad de los documentos de cancelación de precio y levantamiento de hipoteca derivados del acto anulado.”; Y REFORMÁNDOLA: DECLARARON IMPROCEDENTE respecto de la pretensión de Nulidad de la Escritura Pública que lo contiene, así como respecto de la pretensión de Nulidad de los documentos de cancelación de precio y levantamiento de hipoteca derivados del acto anulado. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “1.- SE CONFIRME el auto

Cusco, miércoles 31 de agosto de 2016 contenido en la Resolución N° 128, del 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 128, de 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: RECHAZAR la recusación presentada por el demandante Enrique Antonio Velasco Torrelio, contra el Magistrado que suscribe. 2.- SE DECLARE NULA la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 129, del 11 de diciembre de 2015 (folio 1954), y NULO TODO LO ACTUADO hasta el folio 187 (Resolución N° 7, del 15 de julio de 2010), y NULOS los numerales 3 y 4 del Auto contenido en la Resolución N° 3, del 11 de junio de 2010 (folio 182); DEBIENDO el Juez del proceso volver a tomar la decisión de saneamiento del proceso, en consideración a lo expuesto en la presente resolución. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 001799-2016-64-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Néstor Beltrán Larico Huanca Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la alimentista Nohemi Chabely Larico Huanca. Res. Nro. 01 Cusco, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 29 de Agosto del 2016. 3.V.


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

IMPUTADO

DELITO

AGRAVIADO

ACTO

DEMANDADO

PRETENCIÓN

DEMANDANTE

PROCESAL

REO

JUEZ DIRECTOR

M I E R C O L E S 31 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30 12:00 15:00 15:30 16:00

92-2013-PE 22-2016-PE 17-2016-PE 4-2014-5-PE 74-2016-PE 63-2016-PE

Penal Penal Penal Penal Penal Penal

Giovana Hadba Sayhua y/o Juan Carlos Barriga Alvarez Luis Mendoza Sabina Tomas Coello Curo Clemente Caceres Thea Hugo Mamani Cruz

Falsedad Ideológica Homicidio Simple Violación Sexual Hurto Agravado Omisión de Asit Famil Lesiones Culposas

El estado Ricardo Salcedo Dominguez Menor de Iniciales EOYA Municip Distrit de San Pablo Giovana Caceres Alata Nemesio Bellido Zarate

Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Lectuta Sentencia Lectuta Sentencia Lectuta Sentencia Lectuta Sentencia

Libre Libre Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

JUEVES 1 DE SETIEMBRE DE 2016 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN 08:30

185-2008-PE

Penal

Ivan Martinez Lazo

Robo Agravado

Hector L. Quispe Solis

Continuación

Cárcel Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:00 10:30 11:30 12:00

92-2016-7-PE 94-2016-87-PE 81-2016-PE 76-2016-PE 65-2016-PE

Penal Penal Penal Penal Penal

Jaime Hancco Tafur Luis Chequera Huisa Jose Salazar Corvetto Policarpio Conza Cadena Mario Cuba Mosco

Violación Sexual Violación Sexual Usurpación Omisión de Asit Famil Omisión de Asit Famil

Menor de Iniciales YIC Menor de Iniciales GVDM Ruben Vega Ugarte Menor de Iniciales CHWX Dina Gutierrez Gutierrez

Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent

Libre Libre Libre Libre Libre

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.

DINA MEZA MONGE RESIDENTA DE SALA

FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA DE SALA

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles


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ODECMA CUSCO

P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ

Corte Superior de Justicia del Cusco Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Odecma Cusco

Conferencia Magistral

“PENSAMIENTO CRÍTICO SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO”

02 Fecha:Viernes

de setiembre de 2016

Hora:

16:30 - 18:00 horas

Lugar:

Auditorio del Palacio de Justicia

Expositora:

Dra. Lucía Provencio Garrigós Profesora del Departamento de Historia Moderna Contemporánea y de América de la Universidad de Murcia - España Organizan: Ocina Desconcentrada de Control de la Magistratura Empresa Cultural “Centro Tinku”

Dirigido a: Magistrados y personal jurisdiccional de los juzgados de familia, Penal y juzgados mixtos del Distrito Judicial del Cusco. Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo


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