Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 Usuarios
2
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO.-
En los autos seguidos por ASOCIACION ARARIWA contra CHRISTIAN URRUTIA MAMANI y JUANA MAMANI BOLIVAR, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 00034-2012-2-1007-JP-CI-02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede Sicuani, a cargo del Señor Juez Dr. BELLOTA GUZMAN JUDITH ANDREA, Secretaria Judicial Dr. AMADOR TINTA CHAIÑA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevará a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate del siguiente Inmueble, ubicado en Predio rústico denominado ROSASPATA CCOCHAPATA, carretera antigua Barrio Vilcanota, Distrito San Pablo, Provincia Canchis, Departamento Cusco, con área de 145.71 M2, linderos y medidas perimétricas señaladas en el acta de embargo del bien inmueble no inscrito, levantada el dia 07 de Junio 2013, que consta en autos.- VALOR DE TASACION: S/. 15,081.00 (QUINCE MIL OCHENTIUNO Y 00/100 SOLES).- BASE DEL REMATE: S/. 10,054.00 (DIEZ MIL CINCUENTICUATRO Y 00/100 SOLES) equivalente 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: Acta de embargo del bien inmueble.- DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Setiembre 2017 a las 02.30 pm De la tarde.- LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Sicuani, SITO EN AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE, DISTRITO SICUANI, provincia CANCHIS, Departamento Cusco.- LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del Valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) donde se consignará el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, se cancelarán al finalizar el remate y será por cuenta del adjudicatario. Martillero Público Reg. N° 205. Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628. 31 de Julio 2017.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.6vces-23-24-25-28-29-31-viii-17 b/v 002-317
A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 08 de mayo del 2017 6vces-28-29-31-viii-y-01-04-05-ix-17 b/v 002-375 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01379-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Admar Sicus Cahuana, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, sobre DERECHO DE RETRACTO respecto de la compra venta de fecha 28 de Octubre de 2010, celebrado entre Nicolás Víctor Espinoza López, en su condición de vendedor y, Juan Carlos Vera Morales y Vello Elizabeth Vera Morales, en su condición de compradores, a fin de subrogarse en la propiedad del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa, por ser litigante del predio denominado Tankarniyoc- Sacsaccata; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 12.- Cusco, once de Mayo de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: Estando al acta de defunción presentado con el que se acredita el fallecimiento del demandado NICOLAS VICTOR ESPINOZA LOPEZ, de conformidad al inciso l. del artículo 108° del Códiqo Procesal Civil, SUSPENDASE el presente proceso, disponiéndose la publicación de edictos mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial” El Peruano” con el fin de que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES se apersonen sus herederos legales, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S. Media firma y sello del señor juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. 3VCES-28-29-31-VIII-17 B/V 002-380
DISOLUCIÓN Y LIQUDACIÓN
EDICTO JUDICIAL
Por acta de la junta de accionistas de fecha 15 de agosto de 2017, se decidió por unanimidad de los socios concurrentes la disolución Y liquidación de la empresa JAPA TRADE S.R.L. con RUC. Nº 20601085420 nombrándose como liquidadora a la Sra. MARTHA LOURDES ZEVALLOS TEJADA identificada con DNI Nº 23872401. Lo que se pone en conocimiento público conforme a lo dispuesto en la ley. Cusco 15 de Agosto de 2017 LA LIQUIDADORA 3VCES-28-29-31-VIII-17 B/V 002-374
En el proceso Civil Nro 00018-2017-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario, Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha uno de agosto del año dos mil diecisiete - Auto admisorio de la demanda; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE DISPONE: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por CLEMENTE PUMA LAURA, sobre adición de un primer pre nombre a CLEMENTE PUMA LAURA, debiendo quedar como CARLOS CLEMENTE PUMA LAURA, en su partida de nacimiento N° 179, del 24 de noviembre de 1957, de los Registros de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, región Cusco; debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO; con CITACION del Representante del Ministerio Público de esta provincia; REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial por 03 días hábiles, en el Diario Judicial Del Cusco, a costa de la parte actora, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes para ser anexadas al proceso; TENER por ofrecidos los medios probatorios que se ofrece en la demanda y escrito de subsanación, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente; AGREGAR a los antecedentes los anexos adjuntos a la demanda; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. 3.Vz. Acomayo, 17 de agosto del año 2017 LUIS ENRIQUE ALVAREZ ESPECIALISTA LEGAL 28-29-31/08/2017 B/.001-154
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 2282017-CI, seguido por Margarita María Falcon Cordova, sobre la SUCESION INTESTADA de su hijo Q.E.V.F Wilber Sota Falcon fallecido el 02 de julio del 2017 en la ciudad del Cusco, solicitando sean declarados como sus herederos la recurrente y su cónyuge Braulio Sota Salceda, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jeronimo, 23 de agosto del 2017. 3vces-28-29-31-viii-17 b/v 002-370 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida N° 31000057., de la Zona Registral N° X - Sede CUSCO. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15 de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 04/ 100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local del segundo juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de wanchaq el día MARTES 20 DE JUNIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado.
EDICTO JUDICIAL Señores herederos legales de ALBERTO VEGA CENTENO NAVARRETE: Se pone en conocimiento que ante el Juzgado primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 383-2017 - CI seguido por RAUL CESAR LEZAMA USANDIVARES y CARLOS VARGAS USANDIVARES en contra de LUZ ALBERTINA VEGA CENTENO ESPEJO Y HEREDEROS LEGALES DE ALBERTO VEGA CENTENO NAVARRETE, sobre DIVISION y PARTICION se ha dispuesto notificar a la sucesión de los herederos legales de Alberto Vega Centeno Navarrete la parte pertinente de la resolución número uno de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete : Se admite a trámite en la vía ABREVIADA la demanda interpuesta por RAUL CESAR LEZAMA USANDIVARES y CARLOS VARGAS USANDIVARES sobre DIVISION y PARTICION del bien inmueble del predio urbano numero 46 ubicado en la sección norte para integrante de la parcelación denominada La pólvora del distrito de Wanchaq, inscrito en la partida 02028678 en la vía ABREVIADA confiérase traslado a los demandados, lo que se publica para los fines consiguientes. -firma de la señora juez Janet Ofelia Paredes Salas Juez del primer Juzgado Mixto de Wanchaq, especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta. Cusco, 15 de Agosto del 2017 3vces-29-31-viii-y-01-ix-17 b/v 002-394 EDICTO ANTE EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO, DESPACHADO POR LA SEÑORA JUEZA DOCTORA SANDRA CONTRERAS CAMPANA, SE TRAMITA EL PROCESO CIVIL N° 01700-2017-0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR ADA NANCY ZUÑIGA ROQUE, SOBRE OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO, CONTRA JORGE CUEVA TAPIA Y OTROS; EN EL QUE SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01, DE FECHA 07-08- 2017, QUE DISPONE: “ ADMITIR Y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ADA NANCY ZUÑIGA ROQUE, en contra de JORGE CUEVA TAPIA, GREGORIO CUEVA TAPIA Y ESPOSA ANGELA TINTAYA AGUILAR DE CUEVA, Y EUSEBIO CUEVA TAPIA Y ESPOSA ISABEL CCORI HUAMAN, sobre OTORGAMIENTO DE TITULO DE PROPIEDAD del inmueble sito en la Av. Costanera del sector
3
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 Oscollopampa Nro. 1913 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco de la extensión superficial de 164.59 M2; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; y, del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, igualmente con citación de los colindantes Eusebio Cueva Tapia, Gregario Cueva Tapia y Lissette González Béjar; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados.- Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesal; AL OTRO SI: Téngase en cuenta. Y agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. - Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial el peruano por tres veces con intervalo de tres días .- H.S.FDO.JUZ CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL SANTOS DE LA GALA. CUSCO, 17 DE AGOSTO DE 2017. 3VCES-18-24-31-VIII-17 B/V 002-257 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron SEBASTIANA GUARDAPUCLLA CHULLO DE HUALLPACUNA y GUMERCINDA GUARDAPUCLLA CHULLO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Predio Tabla Punku S/N, ubicado en el sector Chichubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 604.29 m2. (SEISCIENTOS CUATRO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el Frente, inicia en el V1 al V18, en línea sinuosa de diecisiete tramos de 1.70 m., 2.26 m., 3.05 m., 1.98 m., 1.53 m., 1.19 m., 0.85 m., 0.84 m., 0.93 m., 1.04 m., 0.91 m., 0.96 m., 0.96 m., 0.90 m., 0.89 m., 0.78 m. y 0.27 m. colinda con la trocha carrozable Chichubamba; por la Derecha entrando, inicia en el V47 al V55, en línea sinuosa de nueve tramos de 0.23 m., 1.06 m., 0.99 m., 3.80 m., 4.75 m., 2.62 m., 5.71 m., 7.61 m. y 1.19 m. colinda con la propiedad de Juan de la Cruz Duran Tocre ; por la Izquierda entrando, inicia en el VI8 al V36, en línea sinuosa de dieciocho tramos de 9.93 m., 0.04 m., 0.84 m., 0.64 m., 0.82 m., 0.42 m., 0.70 m., 53 m., 0.10 m., 3.85 m., 0.10 m., 2.10 m., 1.78 m., 2.98 m., 0.04 m., 1.46 m., 0.05 m. y 0.40. colinda con la propiedad de Maria Exaltación Torres Guardapuclla y por el Fondo, inicia en el V36 al V47, en línea sinuosa de once tramos de 0.40 m., 1.42 m., 2.01 m., 2.02 m., 2.99 m., 2.94 m. , 3.37 m., 1.82 m., 2.11 m., 2.50 m. y 1.45 m., colinda con la propiedad de Lorenzo Guardapuclla Masias; Haciendo un perímetro total de 99.05 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito, por lo que se notifica a los herederos de quienes en vida fueron Valentin Guardapuclla Medina y Dionicia Chullo Ccori, quien fueron los inmediatos transferentes, cuyos domicilios actual son desconocidos por las recurrentes. Emplazándose a dichas personas y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 18 de Agosto de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO SECRETARIO JUDICIAL 24-31/08/2017 06/09/2017 B/.001-139 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00505-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Estefany Huamani Salceda sobre cambio y adición de nombre, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 07 de fecha 04 de julio del 2017: ( ... ) DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio y adición de nombre presentada por Estefany Huamani Salcedo, contando con legítimo interés respecto a su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA que en la indicada partida de nacimiento de la demandante se cambie el nombre de pila o prenombre de la madre de la titular de la partida de “Lucrecia” a FELICIANA, igualmente se adicione el apellido materno a la madre de la titular de la partida, esto es TANTALLA, debiendo quedar en forma completa el nombre de la progenitora de la titular de la partida de nacimiento como FELICIANA SALCEDO TANTALLA, en la partida de nacimiento N° 92, inscrita en el Registro de Nacimiento del año 1963 del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. T.R. H.S.; de extracto Judicial de la Resolucion N° 08 de fecha 15 de agosto del 2017; por estas consideraciones : SE RESUELVE : 1.Declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha 04 de julio del 2017, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por ESTEFANY HUAMANI SALCEDO. 2. Ingrese el proceso a la ETAPA DE EJECUCIÓN. 3. CUMPLA con alcanzar a la parte demandante un extracto de la sentencia dictada así como de la presente resolución para la publicación en el Diario Judicial del Cusco. 4. LÍBRESE LOS PARTES respectivos a la oficina de RENIEC DEL CUSCO para la inscripción ordenada, previo pago de la tasa judicial por expedición de partes judiciales. H. S.1v-31-viii-17 b/v 002-400 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0143-2017-0- 1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 23 de agosto de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por FLORA SALAS TTITO apoderada representante de ESTEBAN SALAS VILLAVICENCIO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS de predio denominado “FIERRO CUCHARACHAYOC”, ubicado en el Sector de
Chichubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, de una extensión de 223.56 m2 y un perímetro de 63.46 mI., contra GABINO MORMONTOY AMAO. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado al demandado por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. - En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 28 de agosto de 2017 1V-31-VIII-17 B/V 002-402 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01975- 2017-0-1001-PJ-CI-Ol, seguido por ROSA YNES ESPEJO CÁCERES, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña JUANA MARIA CACERES JURADO, fallecida el diecisiete de abril del dos mil quince; en su domicilio real sito en Asociación Pro- vivienda a Colina B-1- WanchaqCusco. Lo que se publica para los fines de Ley. Wanchaq, 28 de agosto del 2017. 1V-31-VIII-17 B/V 002-403 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LA SUCESIÓN LEGAL DE MARIANO GASTAÑAGA GIL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0119- 2017-0-1015-JM-CI_01, se ha emitido la resolución N° 04 de fecha 23 de agosto de 2017, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDILBERTA ZEGARRA GUEVARA DE OVIEDO sobre: 1.- NULIDAD ABSOLUTA del documento de Escritura Pública de Compra Venta de fecha 27 de setiembre de 2014 y Acto Jurídico que lo contiene otorgado por los esposos alga Gastañaga de Santillan y Ángel Jaime Santillan a favor de Rido Alex Quispe Huamán e Indira Tapia Laura, que la dirige contra: OLGA GASTAÑAGA DE SANTILLAN, ÁNGEL JAIME SANTILLAN, RIDO ALEX QUISPE HUAMÁN y INDIRA TAPIA LAURA. 2.- NULIDAD del testimonio de la Escritura Pública de Venta y Enajenación Perpetua de fecha 24 de noviembre de 1999, que otorga Mariano Gastañaga Gil a favor de los esposos alga Gastañaga Aguilar y Ángel Santillan Jaime, que la dirige contra: OLGA GASTAÑAGA DE SANTILLAN, ÁNGEL JAIME SANTILLAN, SUCESIÓN LEGAL DE Q.E.V.F. MARIANO GASTAÑAGA GIL. 3.- DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN Y PROPIEDAD. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado de la demanda y anexos a los demandados por el plazo de 30 días conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Para fines de emplazar en forma debida a la Sucesión legal de Mariano Gastañaga Gil, practíquense las notificaciones por edictos judiciales, para fines de que se apersonen sus sucesores legales, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 28 de agosto de 2017 3vces-31-viii-y-06-12-ix-17 b/v 002-405 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; DANILA DUEÑAS LASTEROS, GEORGINA DUEÑAS LASTEROS, RENAN DUEÑAS LASTEROS, MARIA JESUS DUEÑAS LASTEROS, SONIA DUEÑAS LASTEROS, MARITZA DUEÑAS LASTEROS, ROCIO DUEÑAS LASTEROS, y MARGARITA DUEÑAS LASTEROS, EN CALIDAD DE HIJOS SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: EUDOCIA LASTEROS VDA. DE DUEÑAS,HA FALLECIDO EL 03 DE OCTUBRE DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 17 DE AGOSTO DEL 2017. 1V-31-VIII-17 B/V 002-406 Municipalidad Distrital de Yucay EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la Jefa de Registro de Estado Civil .se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 1222-2017, seguido por la contrayente JULIANA MORMONTOY DE ORAICA, sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio de inscripción Ordinaria, partida número DOS del año 1953 de fecha 24 de Marzo del que es el contrayente Mario Encarnación Oraica Guardanaula, solicitando que, se RECTIFIQUE el nombre por MARIANO ORAICA GUARDANAULA , Lo que se publica para los fines de la DI- 415-GRC/32, aprobado mediante Mediante Resolución Jefatural N° 100-2017- JNAC/ RENIEC. Yucay, 29 de Agosto del 2017. GUALBERTA RODRIGUEZ VDA. DE B. REGISTRADOR CIVIL 1V-31-VIII-17 B/V 002-4067 Municipalidad Distrital de Yucay EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la Jefa de Registro de Estado Civil ,se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 12322017, seguido por la señora JULIANA MORMONTOY DE ORAICA, sobre Rectificación
4
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017
Administrativa de la Partida de Nacimiento de inscripción Ordinaria, partida número Cuarenta y tres del año 1954 de fecha 28 de Mayo del que es titular GERMAN WILBER ORAICA MORMONTOY, solicitando que, se RECTIFIQUE el nombre de su progenitora como JULIANA MORMONTOY SORIA y el nombre completo de su progenitor es MARIANO ORAICA GUARDANAULA. Lo que se publica para los fines de la DI- 415-GRC/32, aprobado mediante Mediante Resolución Jefatural N° 100-2017- JNAC/ RENIEC. Yucay, 29 de Agosto del 2017. GUALBERTA RODRIGUEZ VDA. DE B. REGISTRADOR CIVIL 1V-31-VIII-17 B/V 002-4067 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JAIME HUAMAN YEPEZ con DNI Nro. 80073720 de 40 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco ocupación Soldador con Domicilio en Comunidad Campesina Chocco S/N del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ROCIO ALMIRON QUISPE con DNI N° 41715078 de 34 años de edad, soltera, de nacionalidad peruana, natural del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en Comunidad Campesina de Chocco S/N del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 07 de: Octubre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 28 de Agosto del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-31-VIII-17 B/V 002-408 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señor magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00252-2017-0-1023-JP-CI_01 seguida por LUZ MARINA KUNO CRUZ sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don LEONCIO KUNO QUISPE, fallecido en fecha 02 de marzo del 2017, para que se les declare como sus únicos y universales herederos legales a la recurrente y a sus hermanos Libia Kuno Cruz, Adaliz Margarita Kuno Jaqquehua y Zadali Kuno Jaqquehua, se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho sucesorio en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa dela señorita Juez. San Sebastián, 28 de agosto del 2017 1V-31-VIII-17 B/V 002-409 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: MARCOS MIRANDA CONTO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE: MARCOS MIRANDA GALLEGOS, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 11 DE AGOSTO DEL 2017 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACION HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 25 DE AGOSTO DEL 2017 NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-31-VIII-17 B/V 002-410 MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10567-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JORGE MARTINEZ AQUISE D.N.I N° 80181459 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Santiago - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Conductor EDAD 38 años DOMICILIO Sector de la C.C. Ccollana Chahuanccoscco S/N del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA MARITZA CESPEDES CCAHUANA D.N.I N° 48908698 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Ocongate NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Comerciante EDAD 27 años DOMICILIO Sector de la C.C. Ccollana Chahuanccoscco S/N del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 13 de setiembre del 2017. Las personas que conozcan, las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 29 de agosto del 2017. MARTHA APARICIO ESTRADA REGISTRADOR CIVIL 1V-31-VIII-17 B/V 002-411
Municipalidad Distrital de Huarocondo EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE MATRIMONIAL N° 1389-2017 PRETENDEN CONTRAERMATRIMONIO CIVIL DON: VICTOR HUILLCA CUSI DNI N° :45525166 NATURAL: HUAROCONDO EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: EMPLEADO NACIONALIDAD: PERUANO DOMICILIO: APV POPULAR CAMPESINA S/N HUAROCONDO - ANTA - CUSCO DOÑA: MILENI FRANCO CHIRE DNI N°: 47085062 ESTADO CIVIL: HUAROCONDO EDAD .26 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DOMICILIO: APV POPULAR CAMPESINA S/N HUAROCONDO - ANTA - CUSCO Quienes contraen Matrimonio Civil el día 08 de setiembre del 2017, a horas 09.00 a.m., las personas que conozcan las causales de impedimento, pueden denunciarlos como establece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. HUAROCONDO, 28 de Agosto del 2017. AURELIO TERREROS SOTOMAYOR REGISTRADOR CIVIL 1V-31-VIII-17 B/V 002-412 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01055-2012-0-1 001-JR-CI-02 en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú representado por su apoderado legal Germán Ramiro Alatrista Muñiz, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, contra ALTOMISAYOC SOS S.A.C. y los fiadores solidarios Fernando Minauro Zecenarro y Elicao Ríos Díaz, Hortencia Zecenarro Matheus en calidad de fiadora solidaria del obligado principal, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 01.- Cusco. tres de Agosto de dos mil doce.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en consecuencia, NOTIFIQUESE al demandado a efecto de que dentro del plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar en favor de la recurrente la suma de SESENTA y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 64/ 100 Nuevos Soles.- H.S.- Resolución N° 17, Cusco, ocho de Agosto de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: Estando al juramento prestado, DISPONGASE LA NOTIFICACION mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario oficial el Peruano con la resolución admisoria de demanda y la presente resolución, al demandado ALTOMISAYOC SOS SAC.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 15 de agosto de 2017. 3vces-31-viii-y-01-04-ix-17 b/v 002-413 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 222-2017-CI, seguido por Rafael Condori Ttito, sobre la SUCESION INTESTADA de su señora madre Q.E.V.F. PLACIDA TTITO HUAMAN fallecido el 06 de marzo del año del 2017, solicitando sea declarado como su heredero al recurrente y a su padre Sixto Condori Saraya, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28 de agosto del 2017. 3vces-31-viii-y-01-04-ix-17 b/v 002-414 EDICTO En el Proceso N° 546-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución Nro. 01 de fecha 14 de agosto de 2017, QUE RESUELVE: ADMITASE a trámite la solicitud de Autorización Judicial en la VIA DEL PROCESONO CONTENCIOSO realizada por ELEUTERIA M CUYRO HUARHUA DE NINAN, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en lo posterior se identifique como ELEUTERIA MARCELINA CUYRO HUARHUA; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, el día VEINTISIETE de SETIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas OCHO y treinta de la mañana, PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de la solicitante- H.S Cusco, Santiago, 29 de agosto de 2017 1v-31-viii-17 b/v 002-415 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00562-2017-0-1001-JM- CI02, seguido por Xiomara Massiel Cajigas Vizcarra, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 17-08-17: “ ... ADMITIR A TRÁMITE en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por XIOMARA MASSIEL CAJIGAS VIZCARRA, sobre CAMBIO DE NOMBRE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios adjuntos a la demanda, reservándose sus admisiones para su debida oportunidad . De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad así como en el Diario Oficial El Peruano.- Y, estando al estado del proceso señálese fecha y hora para
5
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 la verificación de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, a la que deberá concurrir la parte bajo apercibimiento de ley.” H.S.- Firma y sello de la señora juez Elvia Barriga Morón- ante mí: Evangelina Conza Choque secretaria judicial.- lo que se publica para los fines consiguientes,. Wanchaq, 29 de agosto del 2017. 1v-31-viii-17 b/v 002-416 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago- Cusco con Expediente N° 09258 de fecha 28/08/2017, ha solicitado la ciudadana(o) VICTORIA LINARES CONDE, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 263 del año 1964, correspondiente a TOMAS LINARES CONDE y ROSA CONDE TELLEZ Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro (PRENOMBRE) de la progenitora dice: Rosa Angela, suprimiéndose el (SEGUNDO PRENOMBRE), Y Decir: ROSA, quedando el nombre completo como: ROSA CONDE TELLEZ. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015-98-PCM, ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 29 de Agosto del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-31-VIII-17 B/V 002-417 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez , se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2115-2017-0-1001-JP-CI-01, por el cual don CECILIO CHACHANA QUISPE solicita la rectificación de su partida de nacimiento en el que se ha inscrito el nombre de pila y el apellido paterno de su progenitor en forma errada como: “CALISTO CHACHANA CALLAPIÑA, debiendo ser lo correcto como “CALIXTO CHACMANA CALLAPIÑA”. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de Agosto del 2017.1v-31-viii-17 b/v 002-401 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JOSE LUIS FERNANDEZ NUÑEZ con DNI Nro. 42623282 de 32 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco ocupación Técnico informático con Domicilio en AA.HH. Luis Vallejos Santoni M-6 del Distrito- Cusco y la Srta. RUTMERY QUISPE VARGAS, con Nro. 43115871 de 32 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago provincia y departamento de Cusco de Ocupación su casa, con domicilio en AA. HH Luis Vallejos Santoni M-6 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 16 de: Setiembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 29 agosto del 2017 NILDA CUPI ZINIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-31-VIIII-17 B/V 002-404 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Sicuani- Canchis, en el Exp. N° 118-2017-CI, seguido por ALEJANDRA VASQUEZ DE LEON sobre CAMBIO DE NOMBRE en cuanto a sus prenombres consignado como FELICITAS VICTORIA VáSQUEZ YUCRA por el de FELICITAS VÁSQUEZ YUCRA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.- Sicuani, 29/08/2017.- ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS.- Secretaria Judicial.- Juzgado Civil de Canchis.3vces-31-viii-y-01-04-ix-17 b/v 002-420 EDICTO JUDICIAL.Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis- Sicuani, que despacha la Jueza Francisca Llanos Fora, bajo actuación de la Especialista Legal Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO FAMILIA CIVIL NRO. 403-2016-FA. En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUDITH FLORES PALOMINO, en representación de su menor hija sobre declaración judicial de filiación extramatrimonial. 2.- ADMITIR a trámite como pretensión acumulada objetiva originaria, prestación de alimentos, todo en la vía del proceso especial de filiación extramatrimonial, por lo que ORDENO; que el demandado JUAN LUQUE CUTIPA, en el plazo de diez días cumpla con declarar su paternidad respecto de la menor, bajo expreso apercibimiento de que la presente resolución se convierta en declaración judicial de paternidad, en caso de incumplimiento. Asimismo, SE DISPONE que en el mismo plazo el demandado, cumpla con absolver el traslado de la demanda de alimentos, bajo expreso apercibimiento de declarar su rebeldía y dictarse inmediata sentencia. Lo que se publica para los fines de ley.- Sicuani, 23 de agosto del año 2017.- Dafne Jessica Suyo Mendoza.- Secretaria Judicial.1v-31-viii-17 b/v 002-420 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 48-2017-0-1006-JM-CI-01. que se tramita en el Juzgado Mixto de la
Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 08 de agosto del 2017 (...) SE RESUELVE: A.- ADMITIR a trámite la demanda en la vía del PROCESO SUMARIO, interpuesta por EVA CALLA CORRALES sobre demanda de CAMBIO DE SU NOMBRE contra sus progenitores y la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Canas (...)”. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca, 28 de agosto del 2017 31/08/2017 B/.001-170 EDICTO MATRIMONIAL Hace saber: Qué de conformidad al Art. 248 del código civil, han presentado el Expediente Matrimonial, los pretendientes: Don: JARDI HUANCA RODAS, de 26 años de edad identificado con DNI. N° 47029279 naturales del distrito de Zurite-Anta -Cusco estado Civil soltero, de ocupación Técnico electricista, hijo de Valerio Huanca Paccochuco. Y de Q.P.D doña: Martha Rodas Fernández: natural del distrito de Zurite, y DOÑA. YANET ANGELICA CCAÑIHUA MENDOZA, de 28 años de edad, identificado con DNI. N° 45971867., natural del, Distrito de Pucyura- Anta -- Cusco de estado civil soltera de ocupación, hija de don Cirilo Ccañihua Huayta y de doña: Rosa Mendoza Huallpa, natural del Pucyura, Anta- Cuso, con el fin de contraer matrimonio civil, en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite el día 23 de setiembre a las 12.00 horas del año 2017; los que conozcan las causales de impedimento, podrán hacer dentro del término que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el Art.253 del Código Civil. Zurite, 28 de agosto del 2017. VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL 31/08/2017 B/.001-171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: MARIANO NATIVIDAD RAURAU QUIROGA EDAD: 82 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: AGRICULTOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23880472 DOMICILIO: APV. TANCARPATA LT-85 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: BENITA ATASI LEON EDAD: 81 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 41834731 DOMICILIO: APV. TANCARPATA LT-85 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 07 DE SETIEMBRE DEL 2017 HORAS: 16.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 29 DE AGOSTO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 31/08/2017 B/.001-174 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO V ESTADO CIVIL. Hace saber que don HENRY JORGE MONTESINOS can DNI No. 44402256 de 32 años de edad de su estado civil saltero, de ocupación Ing. civil natural del Distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco-Perú, con domicilio real en el Distrito de Huayllabamba Jr. Libertad s/n. Provincia de Urubamba Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruano y doña MAYRA ALINA DOLMOS ARZUBIALDE con DNI. No 70673703 de 28 años de edad de estado civil soltera de ocupación Economista, natural del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento Cusco- Perú, con domicilio real en APV. UVIMA I Lt. E-6 el Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento Cusco., pretende contraer matrimonio Civil el día sábado 16 de setiembre 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Huayllabamba, 28 de agosto del 2017 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 31/08/2017 B/.001-175 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, mediante Tramite Documentario N°11506 de fecha 14 de Agosto del 2017, la Ciudadana Bertha Saavedra Zurita identificado con DNI.N°24947703, con Carta Poder y conforme lo establece la DI 415-GRC/32, solicita rectificación Administrativa, de la partida de nacimiento de su hijo ROMULO CENTENO SAAVEDRA registrado en el folio N°31 correspondiente al año 1978, respecto a la omisión del apellido paterno y materno del titular en el cuerpo principal del acta en el rubro Llamado, consignado solamente “Rómulo” siendo el nombre completo Rómulo Centeno Saavedra, asimismo la omisión del apellido materno de sus progenitores consignado como “’’Rómulo Centeno” “Bertha Saavedra” siendo el nombre completo Rómulo Centeno Gibaja- Bertha Saavedra Zurita Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 29 de Agosto del año 2017.
6
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 31/08/2017 B/.001-176 EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, en el Expediente Civil N°. 00026-2017-0-1006-JP-CI-01; bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; se presenta DOÑA: MARCELA HUAYTA HUAYLLA, solicitando la SUCESION INTESTADA, de la quien en vida fue ANDREA PUCHO HUAYLLA, fallecida en fecha 25 de agosto del 2014, en la comunidad de Hilatunga del Distrito de Layo-Provincia de Canas- Cusco. Lo que comunico al público para los fines de lev. Yanaoca, 07 de AGOSTO del 2017. ABOG. SANTIAGO CALLA QUISPE SECRETARIO JUDICIAL 31/08/2017 B/.001-177 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el Ciudadano don Fidel Arbella Espinoza identificado con DNI. N° 08534228, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de DEFUNCION de su señor padre, registrado en el Folio N°659 correspondiente al año 1978 perteneciente a Q.E.V.F: Ciro Arvilla Cárdenas, por existir error en la consignación del apellido paterno en el margen izquierdo como en el cuerpo principal del acta como “Arvilla” siendo lo correcto ARBELLA, debiendo figurar correctamente como: CIRO ARBELLA CÁRDENAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 11 de Agosto del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 31/08/2017 SUCESION ENTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas - Quellouno, LORENZO PUMA LEIVA, solicita se tramite la Sucesión Intestada de la que en vida fue su esposa BARI LEONCIA ALMANZA BARRIGA, fallecida el día Primero de Mayo de Dos Mil Diecisiete, en el Hospital Nacional Adolfo Guevara Velasco del distrito de Wanchaq, provincia Cusco, departamento Cusco, siendo su habitual y último domicilio el inmueble ubicado en Jirón Santa Ana N° 631 de la ciudad de Quillabamba, distrito Santa Ana, provincia La Convención, departamento Cusco; a fin de que se declare como sus herederos al solicitante cónyuge supérstite LORENZO PUMA LEIVA y a sus hijos LIZ PUMA ALMANZA y LUIS ENRIQUE PUMA ALMANZA. Se publica por una sola vez conforme a Ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quellouno, 29 de Agosto de 2017 ABEL SALUSTIO POZO UGARTE NOTARIO - ABOGADO 31/08/2017 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00004-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra RELI RONALD PEREZ VIDAL y MARIA OVIEDO ZAEZ, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, tramitado por ante el Juzgado Mixto Sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo como Especialista Legal, la Dra, SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLANO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Bien: 1.- Inmueble ubicado en la Fracción “F” Reintegrante del Predio Urbano N° 162 y 170 ubicada en la Esquina de la Avenida General Gamarra y de la Avenida San Martín, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétrícas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica.N° 11012802 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$, 39, 812.50.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$26,541.67.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de SUNAT- intendencia Regional de Cusco hasta por la Suma de S/.3,400.00.SOLES, Inscrito en el asiento D00009 de fecha 02/12/2015. - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Credinka S.A hasta por la Suma de S/.37,000.00.SOLES,Inscrito en el asiento D00007 de fecha 29/08/2013. -HIPOTECA: A Favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba — . Quillacoop hasta por la Suma de S/.103.512.50.SOLES, Inscrito en el asiento D00006 de fecha 19/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 27 de Setiembre de 2017, A HORAS 08:30.a,m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777- 01- 5722392. LUGAR DE REMATE: Sito en el Jr. Espinar N° 140-148 Sede Santa Ana Quillabamba. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco 01
de Junio del Año 2017. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG 226 6vCS-31-viii-1701-04-05-06-07-IX-17 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JULIO CESAR MOLLO CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez supernumerario Joseph Campana Porras quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista del Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 30-2016-28-NCPP, seguido contra JULIO CESAR MCLLO CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor en agravio de menor de iniciales BE.MA.CO, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 03 de Julio del 2017, la notificación vía edicto al imputado JULIO CESAR MOLLO CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 14 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1326-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA con D.N.I. 80420311, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Osear Dante Auccapiña Ccoto, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el numeral 9) del segundo párrafo del articulo 186° del Código Penal, en agravio de Oscar Dante Auccapiña Ccoto, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°03 Cusco catorce de Agosto Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados todos los asistentes. 2. SE DISPONE SE NOTIFIQUE al sentenciado a su domicilio según lo indicado en su ficha RENIEC y adicionalmente a su domicilio real sito MANZANA H LOTE 2 ZONA B UPIS (URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL) MERCADO MAYORISTA CIUDAD MUNICIPAL. DISTRITO CERRO COLORADO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. SE DISPONE SE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO POR EDICTOS CONFORME A LEY. 3. SE DISPONE NOTIFICAR EN LA PRESENTE ACTA HACIÉNDOLE SABER AL SENTENCIADO QUE DEBE CUMPLIR CON EL PAGO DE S/. 500.00 SOLES A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA, ADEMAS QUE DEBE COMUNICARSE CON SU DEFENSORA PÚBLICA DRA. MIRELLA CORONEL MOLERO A SU NUMERO TELEFÓNICO N° 974951636. Cusco, 17 de Agosto de 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: ELEUTERLA MEJIA QUISPE El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 2500-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Luis Alberto Carlos Soto, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el articulo 108-B inc. 1 del primer párrafo en agravio de Eleuteria Mejia Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 de fecha 03 de julio del 2017 y 03 del 18/08/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 03 de julio del 2017. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, en contra de LUIS ALBERTO CARLOS SOTO; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 350° y el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. Éste Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa,3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, (...) 2. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado LUIS ALBERTO CARLOS SOTO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en | su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del Defensor Público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. (...) RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, dieciocho de Agosto del año dos mil diecisiete.- (...) 1.Declarar FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación, por falta de devolución de la cédula de notificación del imputado y la devolución de la cédula de notificación de la parte agraviada. 2.-REPROGRÁMESE esta audiencia para el día 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 14:30 PM, AUDIENCIA A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL. 3-NOTIFÍQUESE con la presente RESOLUCIÓN a la parte imputada en su domicilio real ASOCIACIÓN ARCO TICA TICA B-02 DEL CERCADO DEL CUSCO, asi como la parte agraviada en su domicilio real ARCO TICA TICA APV. SAN SILVESTRE M-09 DEL CERCADO DEL CUSCO. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02922-2016-89-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se día y emplaza al procesado LÍDER RICHART ASTO CHUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 12:20 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02922-2016-89-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciares CH.C.A.S.Cusco, 22 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL. 1ER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUANCAYO EXP. N° 2293-2017-91 ESPECIALISTA: Abog. José Antonio Pérez Ponce. El señor Juez (e) del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo. Dr. Richard Palomino Prado, a través del presente edicto se pone en conocimiento: se dispuso SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día 18 DE SETIEMBRE DEL ANO LN CURSO A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias No 1 de los Juzgados Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Junín, Cúmplase con Notificar al Imputado MANUEL CASTELLANOS HUAMAN Via Edicto Penal a través del diario judicial de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE y ordenar su conducción compulsiva y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional, y en caso de concurrir sin su abogado defensor de nombrársele en el acto un defensor público con la finalidad de lo asesore, Autoriza. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante Sentencia resolución N° 26 de fecha, 1 de agosto del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Ernesto Condori Ccasa, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 26, para fines del proceso de Familia Civil N° 00002-2015-0-1003-JP-FC-01. seguido por Vilma Titto Surco en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Ernesto Condori Casa; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. SENTENCIA RESOLUCIÓN NR0.26 Acomayo, primero de agosto Del año dos mil diecisiete.III.- PARTE RESOLUTIVA. Por los fundamentos precedentemente expuestos y Administrando Justicia a nombre de la Nación; FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de folios 9-12, instada por Vilma Ttito Surco en representación de su menor hijo Jhon Ernesto Condori Ttito, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. ORDENO que el demandado Ernesto Condori CCASA cumpla con acudir al menor Jhon Ernesto Condori Ttito, con una pensión alimenticia mensual equivalente a el monto de TRESCIENTOS SOLES, monto de dinero que deberá pagar de sus ingresos económicos en forma mensual, con carácter de adelantada, que pagará el demandado a partir de la notificación de la demanda, para cuyo fin Cúmplase con girar el oficio correspondiente al Banco de la Nación para que se apertura una cuenta para el alimentista a nombre de su representante legal. E infundada respecto al exceso. PRECISAR al demandado ERNESTO CONDORI CCASA, que en caso llegue a adeudar tres cuotas sucesivas o no de las obligaciones alimentarias, o no cumpla con pagar las pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 28790 y su Reglamento Decreto Supremo 002-2007-JUS, y previo el trámite respectivo, será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la que a
7 su vez será comunicada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para el registro de la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. Publiquese por edicto judicial. SIN COSTOS DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00761-2016-93-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANTONIO MENDOZA HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales S.C.K., representado por su progenitora Edith Salas Calderón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00761-2016-93-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANTONIO MENDOZA HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales S.C.K., representado por su progenitora Edith Salas Calderón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01006-2014-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE: LÓPEZ HUARANCCA, ISABEL Resolución Nro. 26 Cusco, 09 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, subsistiendo aún discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16, del 12 de octubre de 2016 (folio 147 a 151) materia de grado, “solo en el extremo que ordena se ponga en conocimiento de la ODECMA de esta Cortes Superior de Justicia del Cusco, las siguientes copias de este proceso: de folios 1, 15 a 22, 27 a 34, 41 a 49 y 52 a 55, con la finalidad de la investigación correspondiente, respecto a lo explicado en el fundamentos 3.4 de dicha resolución”, debido a que la Juez Superior señora Yenny Margot Delgado Aybar, emite su voto dirimente de adhesión, al voto emitido por el Juez Superior señor Murillo Flores, solo en el extremo que declara nula la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elraer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00285-2017-0-1009-JM-FT-01 sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico, seguido en contra de Daniel Yucra Condo y en agravio de Norma Sisa Huayhua; habiéndose resuelto por Resolución N° 01 de fecha 15 de Agosto de 2017: “1. ADMITIR la presente denuncia, 2. PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Oral, la misma que se llevará a cabo el día MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 (a horas 09:30 de la mañana), en la Sala de Audiencias de la Sede Judicial Espinar y con la concurrencia de la parte agraviada y agresora; 3. Se le exhorta al Encargado de la Central de Notificaciones de esta Sede Judicial, cumpla con el diligenciamiento inmediato de las cédulas de notificación destinada a las partes, con la devolución de las constancias de notificación respectivas; 4. Cumpla en Secretario Judicial de la causa, notificar vía edicto mediante, el portal web de la Institución a fin
8 de poner en conocimiento del demando el presente proceso; 5. Se deja constancia que la fecha programada para audiencia se fija en razón a la excesiva carga procesal que afronta este juzgado, dado que también conoce procesos civiles, contenciosos, laborales y constitucionales, que requieren ser resueltos; lo que se deja constancia para los fines pertinentes”. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 23 de Agosto de 2017 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS BLANCO ALVAREZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 2003-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN CARLOS BLANCO ALVAREZ con D.N.i. 40022699, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales CGBT., representado por su progenitura Liset Tocre Dorado, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha nueve de agosto del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de la Revocatoria de Suspensión de la Ejecución de la Pena al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCUCION DE LA PENA contra el sentenciado JUAN CARLOS BLANCO ALVAREZ, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales CGBT., representado por su progenitura Liset Tocre Dorado, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que el sentenciado JUAN CARLOS BLANCO ALVAREZ, ha incumplido con las reglas de conducta fijadas así como su respectivo registro biométrico, pese a estar debidamente notificado con la Sentencia de Conclusión Anticipada. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, nueve de agosto Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Se DISPONE LA NOTIFICACIÓN de Juan Carlos Blanco Alvarez en su domicilio real sito en Urb. San Judas Chico C-7 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, también se dispone se le notifique con la resolución Nro. 11 a este sentenciado en la casilla electrónica Nro. 3497, que corresponde a su abogado Fernando Aucca Guillen. 2. Se DISPONE SE NOTIFIQUE al sentenciado con el requerimiento revocatoria de pena, en las direcciones precisadas, en su domicilio real señalado por el propio sentenciado y la casilla electrónica de su abogado defensor, casilla electrónica Nro. 3497. 3. Se DISPONE SE NOTIFIQUE al sentenciado vía edictos, con extracto del requerimiento de revocatoria de pena. 4. Se REPROGRAMA la presente audiencia para resolver el requerimiento de revocatoria de pena para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedan en el acto notificados los presentes. Cusco, 21 de Agosto de 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00343-2016-2-1015-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA ESPECIALISTA: FIORELLA MILAGROS MIRANDA YANQUIRIMACHI EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: Resolución Nro.: 01 Urubamba, veintisiete de Febrero del año dos mil diecisiete.Previamente la señorita Juez que suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa, por disposición superior. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y conforme a lo previsto en el articulo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escríto 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica. 4. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Se encarga el trámite de la
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 presente causa a la Especialista Judicial que suscribe, por haber reasumido funciones después de su licencia. H. S.Resolución N° 04. Urubamba, veintidós de agosto Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación del imputado y para fines de notificar mediante edictos al procesado, señalándose fecha para la presente audiencia, la que se verificara en fecha SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio S/N, quedando notificados los asistentes a esta sesión, se encomienda la defensa del procesado a la Defensoria Pública de ésta ciudad, se dispone la notificación del acusado mediante edictos, únicamente con un extracto de la resolución N° 01 que corre traslado de la acusación y la presente resolución que señala fecha para la audiencia. III. NOTIFICACIÓN: Se notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes y/o citados a la audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSORA PÚBLICA: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del código Procesal Penal. Urubamba, 22 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 02217-2017-19-1001 -IR-PE-06 CUARTO IUZGADO PENAL UNIPERSONAL - DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Jimmy Manchego Enriquez bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02217-2017-19-1001 -IR-PE-06, seguido contra YUPANQUI CHOQQUE, JULIO por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CRUZ ESCOBAL, BEATRIZ se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha24/08/2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución N° 01 Cusco, veinticuatro de agosto dos mil diecisiete.VISTO el expediente judicial remitido del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo .SEGUNDO: Que, el Artículo 28, Inciso 2 del C.P. establece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados” en autos el delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Penal, es de competencia de este Juzgado, Conforme al estadio del proceso y como dispone el artículo 355° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Io. CITAR A JUICIO para el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, en el 3er. Piso del Palacio de Justicia de Cusco ubicado en la Av. El Sol S/N, al acusado JULIO YUPANQUI CHOQUE; en condición de AUTOR DIRECTO por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub-tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Penal, en agravio de BEATRIZ CRUZ ESCOBAL. 2°. NOTIFÍQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado JULIO YUPANQUI CHOQUE, con domicilio real en Urb. San Juan S/N, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Sin perjuicio de notificarse vía edictos bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.2.2. Designar: Como Defensor Publico del acusado al Abg. MÍRELA CORONEL MOLERO, Con ICAC 3126, con casilla electrónica 55189 bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal.2.3. Notifíquese: AL Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco DRA. MIRIAN VERÓNICA RIVAS VEGA, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del Distrito de Wanchaq, con casilla electrónica 55789 bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en Grado, para que designe a su reemplazo.2.4. Notifíquese: A la parte agraviada BEATRIZ CRUZ ESCOBAL, con domicilio real ubicado en Urbanización San Juan S/N, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. Sin perjuicio de notificarse vía edictos PERITOS.- La declaración del Perito Medico LETICIA HERMOZA PONCE, en su domicilio laboral, sito en el Jr. Urubamba H-12, Urb. Progreso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco.PRECÍSESE QUE LOS PERITOS PRECEDENTEMENTE, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL HA PROGRAMARSE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el articulo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; 3o DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL 4°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secre-
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 taría. 5o. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6o. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H.S. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILLIAM ÁGUILA MARÍN. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4249-2016-51-1001-JR-PE-06, seguido contra WILLIAM ÁGUILA MARÍN, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de S.M.A.M, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la disposición y resolución de recepción de formalización de la investigación preparatoria, la acusación fiscal, la resolución que corre traslado de la acusación fiscal y la resolución N° 03 de fecha 21/08/17, cuyos contenidos son los siguientes: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal DISPONE: LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra WILIAM AGUILAR MARÍN por la presunta comisión del delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales SH. MA.AG.MA. (13), que se tramita en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Procesal Penal. AUTO DE RECEPCIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, contra WILLIAM ÁGUILA MARÍN, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación a la libertad Sexual de menor de edad, delito tipificado en el Artículo 173° del Código Penal, concordante con el último párrafo del mencionado artículo, respecto al vinculo familiar del agente con la victima; en agravio de la menor de iniciales S.M.A.M.; a efectos de que la Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WILLIAM ÁGUILA MARÍN, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 3. NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado vía edictos conforme a lo solicitado por el Ministerio Público y a su vez a su domicilio real según FICHA RENIEC, toda vez que la notificación vía edictos procede cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore de conformidad al artículo 165° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a la presente; al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público vía casilla electrónica. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.La Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Luego de evaluados el resultado de las diligencias efectuadas en la investigación preparatoria, al amparo de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, en representación del Ministerio Publico y de la Sociedad, formulo Requerimiento de Acusación contra WILLIAM ÁGUILA MARÍN, por la comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad sexual, Sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.M.A.M., tipificado en el numeral 2) del primer párrafo, y concordante con el segundo párrafo del artículo 173° del Código Penal, en grado de consumado en calidad de autor directo y SOLICITA se le imponga al acusado WILLIAM AGUILAR MARÍN como autor directo del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en grado de consumado, la sanción de CADENA PERPETUA, Así como cumpla con pagar como reparación civil ascendente a VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/20,000.00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios a favor de la agraviada. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, veintiuno de agosto Del dos mil diecisiete.SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia al no haberse notificado al imputado ni a la parte agraviada inclusive desde la formalización. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE 1USTICIA DE CUSCO, precisándose que no se señala fecha anterior en atención a la recargada labor de este Órgano Jurisdiccional. CUMPLA la especialista de causa con notificar al imputado William Águila Marín mediante edictos debiendo notificarse: a. La formalización, b. Resolución que recepciona formalización, c. Acusación, d. Resolución Nro. 01 que corre traslado de acusación; y e. la presente resolución. CUMPLA con notificara ala agraviada de iniciales S.M.A.M representada por su progenitora Emilda Mamani Tinta con la presente resolución debiéndose notificarSE: a. La formalización, b. Resolución que recepciona formalización, c. Acusación, d. Resolución Nro. 01 que corre traslado de acusación; y e. la presente resolución. PRECISE que la audiencia tiene carácter de INAPLAZABLE por lo que la Representante del Ministerio Público y la defensora pública asignadas al presente caso tienen la obligación de concurrir a la misma bajo responsabilidad. CONCÉDASE el plazo de 10 días a la agriada a fin de que si lo viera por conveniente solicite su pedido de actor civil y/o ejerza los facultades establecidas en el articulo 350 numeral 1 del Código procesal penal; habilítese para su notificación el numero proporcionado por la Representante del Ministerio Público 974725340, así como el domicilio real Av. Esquina S/N la misma que se encuentra con el Ir. Los Sauces Sicuani - Cusco. Cusco, 23 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ
9 EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3298-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ÓSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS, por el delito de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LIVIA RUTH RAFAEL SALAZAR, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 18/08/17 y el extracto del requerimiento de acusación fiscal directa, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra ÓSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS, por el delito de AGRESIONES CONTRA LAS MU|ERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B0 del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 01 año y 08 meses de pena privativa de libertad y un monto de reparación civil de S/. 1,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, dieciocho de agosto Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación directa - presentado por la Fiscal Provincial. AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de ÓSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS, por el delito de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LIVIA RUTH RAFAEL SALAZAR. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos y NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS al acusado ÓSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS. DADO CUENTA.- El vencimiento de traslado de la acusación fiscal directa y por el principio de celeridad procesal, se dispone: CITAR audiencia para el DÍA 22 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, y NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS al acusado OSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS. Cusco, 23 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Feliz Villegas Cajachagua y la actuación del secretario Judicial Carlos Astete Saaavedra, se ha ordenado la notificación por edictos de la imputada con un extracto del Acta de Audiencia de Juicio oral de fecha 17-08-2017 y con la resolución N° 1, en el incidente 39 derivado del proceso Principal Nro. 00064-2011-0-101 l-JR-PE-01, seguido en contra de Leocadia Carlos Huamani de Quispe y otro, por el delito de Contra la fe pública por falsedad genérica y otro, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA RESOLUCIÓN N° 1 Paruro cuatro de diciembre del 2015 PARTE RESOLUTIVA RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido en contra de HILARIO CARRIÓN CARLOS (REO LIBRE), acusado por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, por el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación y contra la fe pública en la modalidad de falsificación e documentos sub tipo uso de documento público falso, ilícito penal regulado en el artículo 202, inciso 2 y 427del Código Penal., en agravio de EVANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS. Y contra LEOCADIA CARLOS DE QUISPE, por la comisión del delito de Contra la fe pública en la modalidad de falsificación e documentos sub tipo uso de documento público falso, ilícito penal regulado en el artículo 202, inciso 2 y 427 del Código Penal respectivamente, en agravio de EV ANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS; juicio que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00); hora exacta, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paruro, ubicado en la calle Grau S/N de la ciudad de Paruro. 2.- EMPLÁCESE, a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento y escrito de acusación: a) AL ACUSADO: HILARIO CARRIÓN CARLOS, a quien se le debe notificar en su domicilio real en la Comunidad Campesina de Incacona, distrito y provincia de Paruro y domicilio procesal en la Calle Grau N° 66 del distrito y provincia de Paruro v Casilla de Notificaciones N° 20 de la Central de Notificaciones de la Sede Judicial de Paruro, quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. b) A LA ACUSADA: LEOCADIA CARLOS DE QUISPE, a quien se le debe notificar en su domicilio real en el Sector de Tingania, comprensión del distrito de Quellouno - La convención y domicilio procesal en la calle Arequipa N° 24 del distrito v provincia de Paruro, quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. c) Al abogado del acusado, Dr. SANTOS YUPANQUI HANCCO, en su domicilio procesal sito en la calle Grau N° 66 del distrito v provincia de Paruro y Casilla N° 20 de la Central de Notificaciones de la Sede Judicial de Paruro; con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación a la Coordinación de Defensores Públicos de la ciudad del Cusco. d) A la Abogada de la acusada Dra. FLOR DE MARÍA CONCHA SALAS, en su domi-
10 cilio procesal sito en la calle Grau N° 21 de la ciudad de Paruro; con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación a la Coordinación de Defensores Públicos de la ciudad del Cusco. e) A la agraviada EVANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS, en su domicilio su domicilio procesal en la Plaza de Armas S/N Sr. Rudecindo Quispe Mejía del distrito y provincia de Paruro. f) Al abogado de la agraviada, Dr. CONSTANTINO RÍOS HUAÑAC, en su domicilio procesal sito en la Plaza de Armas. S/N (NOTARÍA) del distrito y provincia de Paruro. g) AL FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE PARURO, EDISON WILBERT FLORES PONCE DE LEÓN, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo. h) A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de prescindirse de sus declaraciones y/u ordenarse su conducción compulsiva, siendo los siguientes: - EVANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS, testigo con domicilio en la calle Garcilazo S/N del distrito de Ccapi de la provincia de Paruro. - ESTANISLAO CARLOS HUAMANI, testigo en su domicilio real, en la calle Garcilazo S/N del distrito de Ccapi de la provincia de Paruro. - EDGAR VALENCIA HUILLCA, testigo con domicilio real en la Comunidad de Incacona del distrito de Ccapi, provincia de Paruro. - ERASMO LISANDRO CERECEDA, testigo con domicilio real en la Comunidad de Incacona del distrito de Ccapi, provincia de Paruro. - JESÚS OCTAVIO YABAR CERECEDA, testigo con domicilio real en la Comunidad de Incacona del distrito de Ccapi, provincia de Paruro. - ANTERO ITURRIAGA CAVERO, testigo con domicilio real en el distrito de Ccapi S/N, provincia de Paruro. 3.- FÓRMESE El EXPEDIENTE JUDICIAL con los actuados que prevé el artículo 136 del Código Procesal Penal. 4.- PRECÍSESE que el CUADERNO DE DEBATES a formarse es con el Auto de citación a Juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten, hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 5.- PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Especialista Judicial de este Juzgado, por el plazo de CINCO DÍAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas. 6.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio será grabada en audio. 7.- PRECICESE que los TESTIGOS precedentemente referidos, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el artículo 355° inciso 5 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de prescindir de dichos medios probatorios en caso de inconcurrencia. 8.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.RESPECTO DEL ACTA DE AUDIENCIA RESOLUCIÓN NRO. 29 Paruro 17 de agosto del 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: 1. Declarar por no instalada la presente audiencia de Juicio Oral. 2. NOTIFICAR a la parte imputada Leocadia Carlos Huamani de Quispe via edicto en el diario oficial de la ciudad del Cusco y en la web oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio remitirse la notificación al Hostal Inambari frente al mercado José Aldamix del distrito y provincia de Tambopata, Madre Dios que dando vigentes los apercibimientos señalados en la Resolución N° 1. 3. SEÑÁLESE como fecha de audiencia para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISISETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias. 4. DÁNDOSE por notificadas las partes que se encuentran presentes. Paruro, 17 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: Menor de iniciales M.S.Y. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro 4147-2016-51-1001-JR-PE-03, seguido contra Juan Palomino Davalos, por el delito de Violación Sexual, en agravio de Menor de iniciales M.S.Y., bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de sobreseimiento, la Resolución N° 02 del 23 de Agosto 2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO .- (Parte Pertinente) ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa del Cusco, con domicilio en la calle Pedro Vilcapaza N: 315, Cuarto Piso Oficina 405-A, a usted digo: De conformidad con lo establecido en el articulo 344° Inciso d) y el 345° del Código Procesal Penal, formulo requerimiento de sobreseimiento, con motivo de la Investigación seguida contra JUAN PALOMINO DAVALOS por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en su modalidad de ACTOS CONTEN EL PUDOR en agravio de la menor de Iniciales M.S.Y.(16), en los términos siguientes (...); RESOLUCIÓN N° 02: Cusco, veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.-PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada. 2. Notificar la parte agraviada mediante EDICTOS JUDICIALES, por no indicar la calidad del domicilio de la agraviada. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta). AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS TUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO PENAL, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco. Quedando en este acto notificado los presentes, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 24 de agosto del 2017.
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 28-29-31/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01797-2016-57-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Cesar Augusto Huaman Chávez, por la presunta de la comisión del delito de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.A.H.H. representada por Verónica Huaman Corvacho, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ, con los siguientes actuados y resoluciones: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintiuno de agosto Año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a pedido de la defensa del imputado quien tiene otra audiencia en el Expediente 2653-2016. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE IUST1C1A DE CUSCO, precisándose que no se señala fecha anterior a la recargada labor del Órgano Jurisdiccional. 3. PRECISE que la presente audiencia tiene carácter de inaplazable en consecuencia el Representante del Ministerio Público y la defensa del acusado tienen la obligación de concurrir bajo responsabilidad funcional. 28-29-31/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01797-2016-62-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Cesar Augusto Huaman Chávez, por la presunta de la comisión del delito de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.A.H.H. representada por Verónica Huaman Corvacho, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ, con los siguientes actuados y resoluciones: RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, veintiuno de agosto Año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA por inconcurrencia del defensor público asignado al presente caso 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE IUSTICIA DE CUSCO, precisándose que no se señala fecha anterior a la recargada labor del Órgano Jurisdiccional. 3. CUMPLA la especialista de causa con notificar la presente resolución por edictos. 4. COMUNIQUESE a la oficina de defensa pública de cusco, respecto de la inconcurrencia del defensor asignado al presente caso Mario Efraín Zarate Maldonado lo que motivo la frustración de la presente audiencia. 28-29-31/08/2017 CPJ EDÍCTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 2110-2017-49-7 001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: ELOY CHOQQUECONZA QUISPE con DNI. 40076562. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo de iniciales C.I.C.C representado por su progenitura Sonia Condori Thupa. Res. Nro. 01 Cusco, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete. Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 24 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 01397-2017-52-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL. Mar/eny Sarayasi Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusado: ANDY CCANSAYA MOREANO con DNI 45427556. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo de iniciales M.F.C.H. representado por su progenitura Luz Marina Huamán Condori. Res. Nro. 01: Cusco, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizara el día SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIODÍA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. 28-29-31/08/2017 CPJ
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 627-2016-27-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: WANDERLY AYMA PEDRAZA con DNI 70430278 y MAIRULY VILLA CCAHUA con DNI 74282240. Para que se pongan a derecho y se defiendan sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra el patrimonio en su Modalidad Hurto agravado en agravio de Clorinda Huaman choque Res. Nro. 10 Cusco, diecisiete de Agosto del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notífíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03117-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD E GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVLCAS DEMANDANTE: CHAÑI ARAPA, DEMETRIO Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de abril de 2017 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el Informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirímencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Marieta Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01813-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE: CONDORI HUALLPA, HIPÓLITO Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de abril de 2017 (folio 50 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL
11 EXPEDIENTE: 00162-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE: FUENTES COLLADO, ELOIZA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de abril de 2017 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00454-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO: DIRECCIÓN DE LA UGEL CUSCO . DEMANDANTE: MONZÓN CÓNDOR I, GIOVANNA Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de marzo de 2017 (folio 63 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00753-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO . DEMANDANTE: LLACHI CCASA, MARIO Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de mayo de 2017 (folio 75 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de
12
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017
notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ
Quispe, Toribio Condori Quispe, Estafania Chihuantito Aguate y Anacleta Quispe Carta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Acta de Audiencia de fecha: Paucartambo, 26 de Julio del 201 7.- se REPROGRAMA la audiencia especial para el día 12 de SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 09:00 DEL DÍA, debiendo notificarse a los demandados TORIBIO CONDORI QUISPE, ANACLETA QUISPE CARTA, YOLANDA TINTAYA QUISPE y ESTEFANÍA CHIHUANTITO AGUATE mediante el Juez de Paz del Centro Poblado de Vizcochoni, distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, con la colaboración de la denunciante. Sin perjuicio de lo anterior, se proceda a su notificación mediante edictos en el diario judicial de Cusco, por tres veces. (...) 28-29-31/08/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00938-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO NORTE , DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: ROJAS BEJAR, ROSA MIOSLAVA Resolución Nro. 16 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 01 de diciembre de 2016 (folio 288 a 296) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 184-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Gricelda Condori Quispe contra Toribio Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Acta de Audiencia de fecha 23 de Agosto del 2017.- se dispone REPROGRAMAR la audiencia única para el día 12 DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 10:00, disponiéndose la notificación del denunciado TORIBIO CONDORI QUISPE, mediante edictos en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por las veces de ley, labor que debe cumplir en el día el asistente del Juzgado. (...) H.S.-. 28-29-31/08/2017 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00512-2017-57-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL Marleny Sarayasi Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusado: ESTEBAN HUAMANHUILLCA QUISPE con DNI 46151248. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales E.H.P. representada por su progenitora Noemi PPati Orccon. Res. Nro. 03: Cusco, veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete. Se dispone CITAR A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral REPROGRAMADA que se realizara el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 218-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Sinforosa Suma De Gonzalo, Isidro Gonzalo Suma y Sonia Gonzalo Suma contra Juan Raúl Yauri Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01, Paucartambo, 23 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN RAÚL YURI QUISPE en agravio de INFOROSA SUMA DE GONZALO, ISIDRO GONZALO SUMA y SONIA GONZALO SUMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada JUAN RAÚL YURI QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SINFOROSA SUMA DE GONZALO, ISIDRO GONZALO SUMA y SONIA GONZALO SUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de septiembre del año 2017 a horas 12:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.-. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 171-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Victoria Hancco Machacca contra Yolanda Tintaya
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00343-2016-2-1015-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA ESPECIALISTA: FIORELLA MILAGROS MIRANDA YANQUIRIMACHI EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: Resolución Nro.: 01 Urubamba, veintisiete de Febrero del año dos mil diecisiete.Previamente la señorita Juez que suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa, por disposición superior. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y conforme a lo previsto en el articulo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica. 4. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Se encarga el trámite de la presente causa a la Especialista Judicial que suscribe, por haber reasumido funciones después de su licencia. H. S.Resolución N° 04. Urubamba, veintidós de agosto Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación del imputado y para fines de notificar mediante edictos al procesado, señalándose fecha para la presente audiencia, la que se verificara en fecha SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio S/N, quedando notificados los asistentes a esta sesión, se encomienda la defensa del procesado a la Defensoria Pública de ésta ciudad, se dispone la notificación del acusado mediante edictos, únicamente con un extracto de la resolución N° 01 que corre traslado de la acusación y la presente resolución que señala fecha para la audiencia. III. NOTIFICACIÓN: Se notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes y/o citados a la audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSORA PÚBLICA: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del código Procesal Penal. Urubamba, 22 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00176-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO REPRESENTANTE: CHOQUEMAQUE CCAÑA, CELESTINA IMPUTADO: USCA CCOLLQQUE, MAX UHLE
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MENOR USCA CHOQUEMAQUE, ROY FRANK Se pone en conocimiento del señor MAX UHLE USCA CCOLLQQUE la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete; la misma que dispone reprogramar la audiencia de incoación de PROCESO INMEDIATO para el día PRIMERO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. Espinar, 25 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03587-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS GALIANO, ROBERTO Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de abril de 2017 (folio 43 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial calculada en base al 30% de la remuneración total”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA , CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00683-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : HUISA CHAMPI, CECILIA SUSANA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 02 de mayo de 2017 (folio 39 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE
: 03421-2016-0-1001-JR-LA-05
13 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL URUBAMBA , DREC , DEMANDANTE : MORALES ABAL, ROSIO Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de marzo de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00057-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS , DEMANDANTE : PEREZ BARRIOS, YONNY ELIZABET Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 55 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00890-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : GRANDEZ BARRIO DE MENDOZA, ADLER RAFAEL Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 39 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la
14 Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03564-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHAPARRO ZEGARRA, MARINO FORTUNATO Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 43 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00572-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ABARCA PEÑA, VICTOR ROLANDO Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de abril de 2016 (folio 46 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01161-2007-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017
RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO: FISCALA SUPERIOR MIXTA , REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCANA CABRERA, ROY Resolución Nro. 68 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 63 del 14 de marzo de 2017 (folio 485 a 490) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03187-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DREC CUSCO , DEMANDANTE : LOVON CANAL, MARIA ENGRACIA Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2017 (folio 38 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dichoderecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00481-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CSUCO , DEMANDANTE : SOTO CHAYÑA, OLIMPIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 59 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial calculada en base al 30% de la remuneración total”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02814-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALER BARCENA, ZOHIA Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de abril de 2017 (folio 183 a 202) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00226-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO , DEMANDANTE : ORTEGA DE MANCO, RINA Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de mayo de 2017 (folio 148 a 166) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE
: 00491-2017-0-1001-JR-LA-05
15 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARDENAS JIMENEZ, EDGAR FRANCISCO Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de abril de 2017 (folio 48 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00422-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : HUAMAN HUAMAN, PAULINO FLAVIO Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 74 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03546-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : MEZA HUAMAN, YENY Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de marzo de 2017 (folio 51 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a
16 fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SPRAGGET SEAN PETERSEN FRANCISCO JOSÉ TONG GONZALES CATALINA ELIANA VARGAS TORRES CAROL ANN FRÍES HERNÁN EDUARDO ALZAMORA TORRES RENZO VITTORIO CECCARELLI LOMBARDI PAÚL DRYDEN GREGORY MEAGHER CASHEL GUILLERMO IGNACIO REYES GRUTER CECILIA IVETTE SÁNCHEZ CAVAGNARO Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 06-2013-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. SENTENCIA -RESOLUCIÓN NRO. 57 DEL 21-08-2017. FALLO: SE RESUELVE DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA interpuesta sobre proceso constitucional de amparo, interpuesta por ENRIQUE ANTONIO VELASCO TORRELIO y GIOVANA MILAGROS ABUHADBA SAYHUA en contra del Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Sicuani - Canchis Efraín Quezada Velez; con citación del Procurador Publico del Ministerio Publico. Una vez que quede consentida y/o ejecutoriada la presente, remítase al Archivo Central para su correspondiente custodia. Sicuani, 25-08-2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres. se viene tramitando el Expediente Nro 00101-2017-0-1003-JM-FT-01, seguido por EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, por violencia familiar seguida contra GILBERTO TINTAYA ROJAS, que mediante resolución N° 05 de fecha 09-08-2017. se dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 05 de fecha 30 de mayo de 2017 -Auto que declara consentida ias medidas de protección; DE OFICIO: Que, de la revisión del presente proceso se ha cumplido con notificar a las partes con el auto final de otorgamiento de medidas de protección recaída en la resolución dos de fecha treinta de mayo del año dos mil diecisiete (folios 18), conforme se advierte de las publicaciones edictales de fecha 11, 12 y, 13 de julio del año en curso, pese al tiempo trascurrido no han interpuesto recurso impugnatorio alguno por consiguiente; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución dos de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete, que dispone las medidas de protección, siendo su estado de la presente causa y, estando a lo previsto por el Articulo 23° de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, gírese oficio al Representante del Ministerio Público de la Provincia de Acomayo, a fin de que informe debidamente documentado sobre si se apertura o no investigación contra GILBERTO TINTAYA ROJAS, dentro del quinto día de recibido el oficio, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de control Interno del Ministerio Público del Distrito Judicial de Cusco y, cúmplase con notificar mediante edictos la presente resolución; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 09 de agosto. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 0057-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Jesús Suyo Palomino y Lisbeth Mayumi Suyo Aguilar contra Bertha Condori Ccoa y Olfer Huayta Condori, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 05 de fecha 13 de agosto del año 2017, SE DISPONE: SE RESUELVE: 1. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de LISBETH MAYUMI SUYO AGUILAR por actos de violencia familiar en su modalidad de violencia física y psicológica. 2. UNA VEZ QUE QUEDE CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA LA PRESENTE DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al archivo central Hágase saber. Sicuani, 13 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 000419-2016-0-1007-JR-FT-01 seguido por Ernestina Quispe de Canahuire y Gregoria Canahuire Quispe en contra de Gregorio Canahuire Paucar, mediante resolución N° 05 de fecha 14 de agosto del año 2017, SE DISPONE notificar a la parte agraviada GREGORIA CANAHUIRE QUISPE vía Edicto Judicial, el extracto de la Resolución N° 02 de fecha 20/06/2016, la mis-
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 ma que indica: “Resolución N° 02 de fecha veinte de julio del dos mil dieciseis: ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS AGRAVIADAS GREGORIA CANAHUIRE QUISPE Y ERNESTINA QUISPE DE CANAHUIRE: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado GREGORIO CANAHUIRE PAUCAR en contra de LAS AGRAVIADAS GREGORIA CANAHUIRE QUISPE Y ERNESTINA QUISPE DE CANAHUIRE por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. Todo ello bajo apercibimiento de que las agraviadas GREGORIA CANAHUIRE QUISPE Y ERNESTINA QUISPE DE CANAHUIRE ponga en conocimiento de la Fiscalía correspondiente el incumplimiento de las medidas dictadas, así como el apercibimiento de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad, tal como preceptúa el artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. Estando a la revisión del expediente SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, a efecto de que actúe conforme a sus atribuciones. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente”. Sicuani, 15 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 307-2016-29-1014-JR-PE-Ol, seguido contra DONATO DELGADO CUTIRÉ, por la comisión del delito Lesiones Culposas, en agravio de FLOR DE CARMEN CONDORI CASA, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a DONATO DELGADO CUTIRÉ, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 23 de agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 351-2016-81-1014-JR-PE-Ol, seguido contra MAGALY CARRASCO MARTÍNEZ, por la comisión del delito Sustracción de menor, en agravio de FERNANDO MELÓ ROHUA, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FERNANDO MELÓ ROHUA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 23 de agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 0008-2013-27-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE SAÚL FERNANDEZ MOREANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 00082013-27, seguido contra Saúl Fernández Moreano y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio Beta oro del Perú; Que mediante resolución N° 26 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: 1- DECLARAR frustrada la audiencia, preliminar de control de acusación programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma, para el DÍA VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS CATORCE HORAS, la misma que ha de verificarse en esta sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti. 2-Cúmplase con notificar con los extremos de la presente acta de audiencia al representante del Ministerio Publico, en su domicilio legal sin perjuicio del mismo por el medio técnico rápido permitido por ley y recomiéndese para que en lo sucesivo cumpla con presentar sus escrito debidamente documentado y con anticipación respectiva a efecto de evitar perjuicio a las partes. 3-Notifíquese al defensor público, de la Provincia de Quispicanchis, a efectos de que concurra a la audiencia reprogramada, asimismo bajo apercibimiento de que en casi inasista se comunicara al órgano de control de dicha institución, debiendo girarse el oficio respectivo y notifíquese, a las demás partes conforme a ley sin perjuicio el mismo, por el medio técnico rápido permitido por ley. Hágase saber.- Hágase saber.. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 24 de agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00117-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor ALBERTO CHIPA SOTOMAYOR CON DNI N° 44824609, con la RESOLUCIÓN N° 06. Echarati, veintitrés de agosto, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho
17
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR frustrada la instalación de la presente audiencia por los defectos de la notificación dirigida al imputado ALBERTO CHIPA SOTOMAYOR SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente diligencia para el DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que deben de asistir el señor representante del ministerio público y la defensa técnica del imputado. TERCERO: Para efectos de posibilitar un adecuado y oportuno emplazamiento faculto y dispongo en este caso que se proceda a realizar la notificación al imputado a través de Edictos Judicial en el Diario Oficial El Peruano y el Cusco, sin perjuicio de elaborar el EXHORTO respectivo y comisionar al Juez de Paz de la Zona para efectos de la notificación. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00127-2015-33-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a CABRERA PEÑA PERCY, con LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS, DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL 2017: Resolución Nro. 06 Echarati, veinticuatro de agosto del 2017.DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del sobreseimiento y conforme al artículo 345.3° del Código Procesal Penal, CÍTESE a AUDIENCIA ÚNICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECICESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de este último, de ser reemplazado por otro que. en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°. incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P.I. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 24 de agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, en el EXPEDIENTE N° 164-2016-PE, RESOLUCIÓN N° 08.- Curahuasi, veintiséis de julio del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTID LA RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE DE FECHA DOCE DE MAYO DEL AÑOS DOS MIL DIECISIETE, EN TODO LOS EXTREMOS QUE LA CONTIENE. Disponiéndose al Archivamiento definitivo y su consecuente remisión al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Abancay - Apurímac. Se avoca del conocimiento del presente proceso el Señor Juez que suscribe y la Testigo Actuario, por Disposición Superior.. H.S. Señor Juez Fernández Vergara y la Testigo Actuario.Curahuasi, 31 de julio del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTOS SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00453-2016-0-1010-JM-UV01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDANTE : HUAMAN SÁNCHEZ, PAULINA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017
01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00459-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL CURADOR : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN DEMANDANTE : SUAREZ QUIRIGA, WALTHER Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00516-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARRASCO GONSALES, KAREM Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00352-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : ROMERO ARIAS. NANCIAARMIDA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-15ó, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria
18 de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00362-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCTATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL . DEMANDANTE : BOCANGEL CANAL, JESÚS Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quíllabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDITCO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00440-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : DILVA GUTIÉRREZ, GERARDO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00458-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUAYCHAU CRUZ, LUCILA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00311-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : MASCO PAREDES, FÉLIX Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00437-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : GARCÍA ESPINOZA, NANCY RUTH Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00373-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LEÓN OCSA, RAÚL VALERIO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-15ó, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00527-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : ZERON BASCIOPE, ROMEO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, lo misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00540-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PERALTA CRUZ, JUANA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00011-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : MAMANI AYMA, NANCY
19 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que lq publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00442-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESTRADA ESPINOZA, ZONIA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00456-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHURA SERRANO, MARÍA NOEMI Habiéndose producido discordia parcial respecto a ia sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por ei artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00521-2016-0-1010-JM-LA-01
20 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL , DEMANDANTE : ELORIETA CURIE, TANIA Habiéndose producido discordia parcial respecto a ia sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00337-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : RÍOS CORAL, ANITA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma gue se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00099-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL CURADOR : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIENO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : ZEA URVIOLA, JUAN VÍCTOR Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS PUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00476-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCTIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : CHACÓN CANAL, LUZ MARINA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00534-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPICUSI ALVAREZ, JACINTO JULIO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar NT152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00407-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE HUAMAN, HÉCTOR Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-15ó, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS.
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00336-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : TOCRE MINAURO, UBALDO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00123-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO . DEMANDANTE : CÁRDENAS MAR, IRENE Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00460-2016-0-1010-JM-UV01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN . PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUAMAN CONDORI, NELVIO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
21 Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00445-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : OVIEDO HUAMAN, MARCO ANTONIO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00531-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : JIMÉNEZ CHALLERI, ÁNGEL BENEDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00471-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : RICALDE CÁRDENAS, EDGAR Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada
22 en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00175-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : RODRÍGUEZ HUARANCA, LOLO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00473-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : PACHECO SAÑAC, SILVIA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Aifaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00439-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALDEZ QUISPE, NORMA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SI’S FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00296-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : DÍAZ SEBASTIAN, TIMOTEO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00354-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CONTÓ QUISPE, CATALINA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00486-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : VALER BARCENA, HUGO ERNESTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00326-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDANTE : CARAZAS ZAPATA, MARÍA ELENA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02066-2016-8-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME CCAMA HUARACCONE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02066-2016-8-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciares M.V.P.Cusco, 28 de Agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03381-2016-29-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EMERSON ELISVAN COLQUE MELENDEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 01 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03381-2016-29-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciares Y.D.A.C.Cusco 28 de Agosto del 2017. 29-31/08/2017
01/09/2017 CPJ
23
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02085-2016-89-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DELIO CÉSPEDES FERRO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES SIETE DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02085-2016-89-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de las menores de iniciares A.A.C.LL, E.C.C, y otros.Cusco, 28 de Agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02172-2015-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 35 Cusco, 25 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.CONFIRMAR el Auto de Saneamiento que Concluye el Proceso contenido en la resolución Nº 28 de fecha 16 de marzo de 2017 (fojas 690 y siguientes), en el extremo que resuelve: “DECLARAR FUNDADA la excepción de prescripción extintiva propuesta por la demandada Cecilia Auccatinco Valencia”. 2.- REVOCAR el Auto de Saneamiento que Concluye el Proceso contenido en la resolución Nº 28 de fecha 16 de marzo de 2017 (fojas 690 y siguientes), en el extremo que resuelve: “y por tanto en aplicación del inciso 5) del artículo 451 del Código Procesal Civil, declárese NULO TODO LO ACTUADO y por tanto CONCLUIDO el presente proceso, por lo que una vez quede consentida o firme la presente resolución archívese definitivamente el presente proceso”. Y REFORMANDOLO DECLARARON NULO TODO LO ACTUADO respecto de la pretensión de Ineficacia de Acto Jurídico (en aplicación del inciso 5 del artículo 451 del Código Procesal Civil) y DISPUSIERON la continuación de la tramitación del presente proceso con la pretensión de Nulidad de Acto Jurídico.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se REVOQUE el auto contenido en la auto de saneamiento contenido en la Resolución N° 28, del 16 de marzo de 2017, en el extremo que resuelve: “(...) DECLARAR FUNDADA la excepción de prescripción extintiva propuesta por la demandada Cecilia Auccantinco Valencia, y por tanto en aplicación del inciso 5) del artículo 451 del Código Procesal Civil, declárese NULO TODO LO ACTUADO y por tanto CONCLUIDO el presente proceso (...)” (folios 690). y REFORMÁNDOLO: Se declare INFUNDADA la excepción; debiendo continuarse con la tramitación del proceso. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. Velásquez Cuentas, Delgado Aybar y Holgado Noa.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco,29 de agosto de 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 003006-2015-84-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a VILMA SAMATA VARGAS; para que se ponga a derecho el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por los delitos ambientales, en su modalidad de delitos contra los recursos naturales sub tipo Trafico Ilegal de especies de flora silvestre protegidas en agravio del Estado representado por la Procuraduría del ministerio del ambiente. Cusco, 28 de agosto de 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00329-2017-0-1007-JR-PE-01: seguido contra RODMER CHALLCO HUANCA, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de KEMY JHOSVIN CHALLCO SUNI, representado por su madre KELMI LUZ SUNI HANCCO, bajo la actuación del Especialista Legal Ana Melva Puma Llanque, ha resuelto comunicar al imputado RODMER CHALLCO HUANCA, con el tenor la resolución N° 01 de fecha 28 de agosto del 2017 y extracto del requerimiento de proceso inmediato;
24 DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública INAPLAZABLE de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato conforme al rol de audiencias y la recargada agenda del juzgado para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS (hora exactaV en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la /nas/sfencía injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N°30076. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes (las partes deberán presentar los antecedentes penales respectivos del imputado) y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original: 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. Asimismo, habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, REMÍTASE notificación a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Coordinación de la Defensorio Pública de Oficio, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.5. NOTIFIQUESE a las partes procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 6. NOTIFIQUESE por edictos RODMER CHALLCO HUANCA, en el diario el Cusco y el Peruano por el termino de tres días. 7. Así mismo sin perjuicio se Dispone se notifique al imputado Vía Edictos en el diario de mayor circulación de la ciudad del Cusco. Resumen del requerimiento Inmediato FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra, imputado RODMER CHALLGO HUANCA, por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar y en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149, párrafo primero, del Código Penal, en agravio del menor: KEMY JHOSVIN CHALLCO SUNI, REPRESENTADO por su madre: KELMI LUZ SUNI HANCCO; FUNDAMENTOS DE HECHO Que, en mérito de la Sentencia, contenida en la Resolución N° 16, de fecha 10 de MAYO; Que falla declarando fundada en parte la demanda y, ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES, a favor del menor alimentista. 2.- El mérito de la copia certificada de la Liquidación de los Alimentos Devengados, de fecha 11 de agosto de 2015, del período comprendido entre el 01 DE ABRIL DEL 2011 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2015, en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 30/100 SOLES. 3.- El mérito de la Resolución N° 36, de fecha 26 de Octubre de 2015, que aprueba la liquidación de alimentos devengados en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 30/100 SOLES: y, requiere al imputado RODMER CHALLCO HUANCA, a efectos de que cumpla con pagar la totalidad de las pensiones devengadas, ¡a favor del menor agraviado, en el plazo de tres días de notificado. 4.- El mérito de la copia certificada de la Resolución N° 40, de fecha 14 de MARZO de 2016, del que a la Fiscalía a folios 65). colige que haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, remite copias a la fiscalía penal de turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a los imputados Fredy Carrasco Guzmán y William Jesús Febres Alejos, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS DOS DE LA TARDE, programado en el expediente N° 1149-2017-0-1001-JP-PE-06, al interior del local de la Comisaría de Saphy (primer patio); seguido contra Fredy Carrasco Guzmán y otros, sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de César Augusto Sotomayor Díaz y otros. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 28 de agosto del año 2017 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00499-2015-87-1001-JR-PE-05. SEÑOR: JULIO CESAR QUISPE USCAMAYTA Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 00499-2015-87-100l-JR-PE-05, seguido contra ANA MIRANDA JALLO, por la presunta comisión del delito de Usurpación por Despojo Parcial de la Posesión Agravada en agravio de Saturnino Huillca Huallpamayta, y se ha dispuesto NOTIFICAR al testigo con el Acta de Audiencia de fecha 23-08-2017, que dispone: JUEZ: Habiendo vencido el tiempo otorgado para esta audiencia y no habiendo concurrido el testigo JULIO CESAR QUISPE USCAMAYTA, en este acto se suspende la audiencia para su continuación el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas QUINCE CON TREINTA MUNUTOS, a verificarse en la onceava sala
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco; fecha en la cual se recibirá la declaración del testigo JULIO CESAR QUISPE USCAMAYTA quien deberá ser notificado via edicto judicial bajo el apercibimiento de en caso de inasistencia ser conducido compulsivamente. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALFREDO CONDORI CACERES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Joseph Campana Porras quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Inmediato signado con el Nro. 48-2017-NCPP, seguido contra ALFREDO CONDORI CACERES, por la presunta comisión del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la Sociedad, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 21 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado ALFREDO CONDORI CACERES, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 24 de agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE MIGUEL PERALTA CALLASI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Joseph Campana Porras quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el-Proceso Penal signado con el Nro. 39-2016-08-NCPP, seguido contra MIGUEL PERALTA CALLASI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de F.Y.R.C representada por su padre Alejandro Rivas Cornejo, en la cual se ha dispuesto en la audiencia de control de acusación de fecha 22 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado MIGUEL PERALTA CALLASI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 24 de agosto del 2017 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 3209-2016-12-1001-JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EBERT CRUZ TACAC con DNI44051787. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico, Res. Nro. 04 Cusco, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, mediante el cual se dispone reprogramar el Juicio Oral de proceso inmediato para el día 29 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de la resolución N° 01, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 28 de agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDÍCTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 04506-2016-56-?00l-JR-PE-07. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasi Gómez. Se cita y emplaza al acusado: FELICIANO MIRANDA QUISPE con DNI 80225672. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hija de iniciales A.V.M.Q. representada por su progenitora Cirila Quispe Huamán. Resolución Nro. 02: Cusco, veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete. Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral REPROGRAMADA que se realizara el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 4382-2016-48-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDWIN YAPO QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 01 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia
25
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017 del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4382-2016-48-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales B.Y.Q.Cusco, 28 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 1992-2016-82-2701-JR-PE-01 JUEZ: Leoncio Felipe Huamani Mendoza. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 01 de fecha 13 de julio de 2017. SE NOTIFICA a la agraviada Martha Huillca Palomino, en la investigación seguida contra Edgar Damacio Duran por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Bernardino Santiago Jancco Challco y otros, acta de acuerdo provisional sobre pena y reparación civil y demás consecuencias accesorias, para la celebración de la audiencia de terminación anticipada. Llegando al siguiente acuerdo: imponer a Edgar Damacio Duran, autor de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de los citados agraviados y otros; una pena privativa de libertad efectiva de diez años; reparación civil de S/ 5000,00 soles a razón de S/385,00 soles, lo que se hace de conocimiento de los citados agraviados para los fines pertinentes. Puerto Maldonado, 28 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00359-2014-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: BLAS QUISPE AYMACHOQUE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE ENERO DEL AÑO 2018. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales N.R.Q.A., representada por su abuelo Fortunato Apaza Huallpa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00422-2016-64-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROSALIO POLO CELIS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00764-2016-33-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RONI PEÑA HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00066-2017-87-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: VIDMAR YURI RIMACHI CCORAHUA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra dei referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017.
31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00399-2014-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAIME VERGARA CALLANAUPA, JAVIER VERGARA CALLANAUPA, IRENE CALLANAUPA GUTIÉRREZ, CARLA VICTORIA CABANA APAZA y FLORENTINO VERGARA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 10 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de MICRO COMERCIALIZACIÓN DE DROGA, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00079-2017-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MACARIO ABAD CONDORI HURTADO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día iueves 18 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de la adolescente Anabella Condori Escalante, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00159-2017-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: OMAR HUAMAN REYES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00034-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO. Se pone en conocimiento del señor JORGE LUIS GUZMAN YABAR la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha, doce de enero del año dos mil diecisiete - auto de acusación directa; la misma que RESOLVIÓ 1.- FORMAR el expediente de Acusación Penal Directa; expedida por el Despacho de la Fiscalía Penal de Espinar contra el imputado JORGE LUIS GUZMAN YABAR, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, tipo HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 185° concordante con el primer párrafo inciso 2 del articulo 186°, ambos del Código Penal, en agravio de Elena Taquima Cutty, asumiendo competencia material del presente proceso el Juez de Investigación Preparatoria. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el término de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116, numeral 13 “En caso de las acusaciones directas en las que la victima no haya podido constituirse en actor civil podrá solicitarla al Juez de la Investigación Preparatoria conforme al artículo 100a del NCPP y antes de que concluya el plazo establecido de diez días” (...). Espinar, 29 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ
26
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017
27
28
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017
29
30
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017
31
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA
EXPEDIENTE
MATERIA
IMPUTADO DEMANDADO
DELITO/ PRETENSIÓN
L U N E S 28 D E
AGRAVIADO DEMANDANTE
AGOSTO
DE
ACTO PROCESAL
REO
Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent
Libre Libre
JUEZ DIRECTOR
2017
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:00 15:00
64-2017-PE 203-2011-52-P
Penal Penal
16:00
735-2016-LA
NLPT
Wily Cuba Venero Percy Quispe Lagos
Lesiones Graves Contrabando
Margarita Zuñiga Rivera El Estado Peruano
Meza- Ttito-Álvarez Meza- Ttito-Álvarez
TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS Municip Prov de Canchis
Derechos Laborales
M A R T E S 29 D E
Gregorio Rodriguez Huaman
AGOSTO
DE
Audienc Apelación Notif de Sentencia
Meza - Ttito - Álvarez
2017
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 10:00 11:00
68-2012-PE 194-2012-38-P
Penal Penal
Tomas Ccalluchi Collado Margarita Cordova de Colque
Usurpación Agravada Apropiación Ilícita
J U E V E S 31 D E
Teofilo Huamani Puma Sergio Tapia Tapia
AGOSTO
DE
Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent
Libre Libre
Meza - Ttito - Álvarez Meza - Ttito - Álvarez
2017
TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 16:00
129-2015-LA
NLPT
Emp. Santa Maria Contratistas
Derechos Laborales
Efrain Florez Condori
Audienc Apelación Notif de Sentencia
Meza - Ttito - Álvarez
Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Rolando Ttito Quispe y Liberata Sonia Álvarez Mendoza. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.
DINA MEZA MONGE PRESIDENTA DE SALA
diariodelcusco.com
YENY M. PAUCAR CONDORI SECRETARIA DE SALA
brindamos un acceso directo a nuestra página web y página de facebook para todos nuestros usuarios. Gracias a nuestros códigos QR puedes acceder a nuestras páginas de forma rápida y directa, a través de todos los dispositivos móviles (Iphone, Ipad, Tablets, Smartphones, etc.)
Somos el primer medio de prensa del Cusco en información global.
32
Cusco, jueves 31 de agosto de 2017
Soy madre, agricultora y soy Jueza de Paz del Distrito de Limatambo, de la Provincia de Anta, realizo una labor adhonoren en contribución de mi comunidad y del Estado; brindo justicia de acuerdo a mi “leal saber y entender” principalmente a través de la conciliación, a los usos y costumbres de mi localidad. Contribuyo de forma práctica a una cultura de respeto y de paz social efectiva, procuro con los medios posibles conciliar y mantener la paz entre mis vecinos, coordino con las autoridades estatales y comunales para la solución efectiva de los problemas en las comunidades de Limatambo, donde se presentan muchos casos como violencia familiar, faltas, alimentos, daños, entre otros. Entre uno de los tantos casos que he atendido y resuelto, quisiera compartir un caso en especial, para demostrar que la justicia de paz es tan sencilla, oportuna y tal vez la más satisfactoria para la población donde servimos.
dueño que lo amo, porque los lazos afectivos con un animal son fuertes y el tiempo no lo puede borrar, entonces opte por una decisión final. Entonces decidí poner la confianza en el perro, solicite a las partes aceptar la decisión del animalito, ambas me miraron con incertidumbre, pero estuvieron de acuerdo con la propuesta de solución.
En el mes de abril del año 2016, se presento ante mi despacho la señora Zoila Peña, para denunciar la pérdida de su perro llamado Lucas, de raza pastor alemán, acompañando una boleta de compra del can por la suma de s/. 350.00. La señora Zoila sospechaba que el perro se encontraba encerrado en una vivienda de un paraje cercano al distrito; por lo que me solicito resolver este problema, ya que el perro era amigo de sus hijos y sufrían mucho por su ausencia. Tomada la denuncia, procedí a notificar a ambas partes a una audiencia única, a la señora Zoila y a la señora Antonella, quien mantenía en su poder al perro llamado “Lucas”, solicite su presencia en el despacho del Juzgado de Paz para ello le solicite traer a la mascota materia de conflicto.
Al ver esta escena la señora Zoila y Antonella estuvieron de acuerdo con mi decisión, y aunque con tristeza Antonella pidió disculpas a Zoila, allí se supo que el perro Lucas fue robado del patio de Zoila y que luego fue vendido por inescrupulosos a la señora Antonella y no supo de la existencia de su familia verdadera. Gracias a esta solución sencilla y pacífica, la amistad de ambas personas con el perro Lucas permanece, luego firmaron acta de conciliación y sellaron su cariño a un singular animal llamado “Lucas”. Este caso se pudo solucionar en menos de tres días, por la simplicidad y colaboración de las partes.
Al día siguiente, iniciado la Audiencia, ambas personas (demandante y demandada) se hicieron presentes a la hora indicada, ambas se miraron frente a frente como si estuvieran en un duelo por un perro, Antonella se aferraba al perro, decían haberlo adquirido hace varios años que ya formaba parte de su familia y que no podía separarse de él. Como Jueza de Paz debía tomar una decisión, vi que era imposible dividir al perro en mitades iguales, por lo que tuve que acudir “al buen criterio y leal saber”, reflexionando dentro mío, me dije: así estuviera el perro Lucas encerrado, por el tiempo que sea, el perro no olvida a su verdadero
Llevamos al perro y lo colocamos al centro de la Plaza de Armas de Limatambo, yo me encargue de sujetarlo, luego pedí a ambas personas (supuestas dueñas) que se colocaran en los extremos lejanos de la plaza, cuando ambas estaban en sus respectivos lugares solté al perro llamado Lucas quien saltando en acto de libertad y moviendo la cola se dirigió hacia la dirección donde estaba la señora Zoila, quien resulto ser su verdadera dueña.
1 La Mesa de Coordinación de Justicia Intercultural Región Cusco, creado el 05 de junio del 2015, con la finalidad de promover y consolidar un sistema de justicia intercultural, que responda a la diversidad étnica y cultural de nuestra Región Cusco. A través de la Escuela de Justicia de Paz e Interculturalidad de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la “MESA DE COORDINACIÓN EN JUSTICIA INTERCULTURAL”, con la participación de representantes de la justicia ordinaria (Jueces, Fiscales, Policías, Defensa Pública, Abogados, etc. ) y representantes de la justicia comunal-especial ( Rondas Campesinas, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y jueces de paz), vienen implementado la REVISTA: CHANINCHAY (hacer verdadera justicia), con la finalidad de difundir experiencias, conocimientos, buenas prácticas y otros con enfoque intercultural; y a través de ello, aportar a la mejorar de los niveles de Dialogo y Acceso a la Justicia en el Distrito Judicial de Cusco.