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Cusco, martes 4 de octubre de 2016 Usuarios


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Cusco, martes 4 de octubre de 2016 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 02690-2011-0-1001-JP-CI-02 En los autos seguidos por ASOCIACION DE EMPLEADOS BANCARIOS JUBILADOS Y CESANTES DEL SUR ORIENTE CUSCO, sobre ACCESION, y con emplazamiento de los terceros, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq - Cusco, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con la Especialista Legal. Dra. María Eddie Villarroel Ccaso, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que corresponden a Anabelle Ramirez Castro, ascendentes al 16.666% del inmueble ubicado en: Calle Arica y Tacna, Manzana “U” Lote 1-B, Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 31021063 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco -Sede Registral Cusco. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD: S/ 76,874.55 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 55/100 .Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 51,249.70 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 70/100 Soles), equivalente a las 2/3 del valor de los derechos de copropiedad que corresponde a los ejecutados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00003 INSCRIPCION DE EMBARGO - Se ordena el Embargo en el Proceso N° 02690-2011 seguido por la Asociación de Empleados Bancarios Jubilados y Cesantes Sur Oriente - Cusco, sobre embargo en contra de Anabelle Ramirez Castro, embargándose el 16.666% de sus Derechos y Acciones que tiene en el inmueble materia de la Partida. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Octubre del año 2016, a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Sede Wanchaq, sito en Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus, Wanchaq – Cusco POSTORES.-1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación de los derechos copropiedad del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco, 26 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO Nº 265 28 - 29 - 30 /09/2016 03 - 04 - 05/10/2016 B/. 30941MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDIOAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 790-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra ANDREA CHAMPI QUISPE y PEDRO MAMANI CHURA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco a cargo del señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Rustico ubicado en la Parcela con U.C. 34909 independizada del Predio Chupanhuaro, en el Sector Chupanhuaro del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: U.S. $ 9,027.56 (Nueve mil veintisiete con 56/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: U.S. $ 6,018.37 (Seis mil dieciocho con 37/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Zaida Chium Manco, mediante Resolución No. Dos de fecha 28/05/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 76,000.00 (setenta y seis mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. Judit Tacuri Chavez, Especialista Legal Mavely Karen Soto Enriquez, en el proceso Exp. 1363-2014-83-1001-JP-0-03 seguido por la Caja Rural de Ahorro y Credito Credinka S.A. contra Andrea Champi Quispe y Pedro Mamani Chura sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución No. Uno de fecha 04/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00004, los asientos antes descritos se encuentran registrados en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de noviembre de 2016 a horas 09:30 a.m. (nueve y treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Saida Chiun Manco, Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 6vces-29-30-viiii- y-03-04-05-06-viiiii-16 b/v 41040 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil- Sede Central, ABOG. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista Legal

ABOG. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 ml, POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 401100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras panes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 157,305.60 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se Llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día LUNES 17 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIANOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma, Cel, 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante -o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se Res devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cusco, 09 de Setiembre de12016. 6vces-30-viiii-y-03-04-05-06-07-viiiii-16 b/v 41057 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01635-2016-0-1 001-JP-CI-01 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 04 Cusco 20 de setiembre deI 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por RENE MOSCOSO CERVANTES sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue CIRCUNSICIÓN CERVANTES SUMARRIVA, quien falleció en fecha 19 de agosto de 1981, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a RENE MOSCOSO CERVANTES, FRANCISCA ELVIRA MOSCOSO CERVANTES, CELIA MOSCOSO CERVANTES, GRICELDA MOSCOSO CERVANTES y FLAVIO MOSCOSO CERVANTES; Y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 20 de setiembre del 2016. 3vces-30-viiii-y-03-04-viiiii-16 b/v 41071 Roberto Carlos Bautista Lizarbe Oficina: Calle Las Lilas N° 105, Dptó.’”I002, Martillero PúbliCOUrb. Valle Hermoso,Surco.Registro N° 326Teléfonos: (511) 224-5323 / 945683848 TERCER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 00150-2006-0-1001-JR-PE-06 seguido por SILVIA MARTHA MELO CCASA y VIDAL PERCA SANCHEZ contra DOMINGO MORALES ALAGON sobre POR DEFINIR DELITO tramitado ante el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE WANCHAQ a cargo del Juez Dra. NELLY C. YABAR VILLAGARCIA, interviniendo como Especialista Dra. PATRICIA ALARCON TISOC ha facultado al Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326, para realizar el REMATE en TERCERA CONVOCATORIA del 7.1429% de los Derechos y Acciones del Inmueble constituido por un Terreno de 694.22 m2 con frente a la vía asfaltada Cusco - Abancay, ubicado en el Centro Poblado Limatambo, Mz. B, Lote4, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° P31014782 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DEL INMUEBLE: US$. 104,133.00 (Ciento Cuatro MilCiento Treinta y Trescon 00/100 Dólares Americanos). VALOR DE TASACIÓN DEL7.1429% DE DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR:US$. 7,438.12 (Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con 12/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE:US$. 3,582.70 (Tres Mil Quinientos Ochenta y Dos con 70/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES:1.-INSCRIPCIONDE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado (Curahuasi) mediante resolución N° 02 del 18/11/2008 -Exp. N° 2007-204 en los seguidos contra Mercedes Estrada Rivera, Susana Alagón de Morales y Domingo Morales Sánchez, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P31014782. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Vidal Perca Sánchez hasta por la suma de S/. 4,895.48 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador del Cusco mediante Resol. N° 101 del 23/05/2012 quien ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción, respecto a la propiedad inmueble del sentenciado Domingo Morales Alagón sobre los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble materia de esta partida, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida N° P31014782. 3.- INSCRIPCIONDE EMBARGO a favor de Ana Hervias Montes de Oca Viuda de Morales, Monto de Carga $ 6,000.00, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Anta, mediante resolución N° 02 del 18/08/2013 - Exp. N° 124-2013, demandado


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Cusco, martes 4 de octubre de 2016 Domingo Enrique Morales Alagón, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P31014782. 4.- ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ordenado por el Juez del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta dentro del proceso N° 00056-2012-48-1004-JM-CI-01 seguido por Rosa Cuito de Macedo contra Susana Alagón Vda. De Morales y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida N° P31014782. 5.- INSCRIPCIONDE EMBARGO a favor de SUNAT hasta por la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT - Intendencia Regional Cusco mediante resolución coactiva N° 0930070508780 del 11/11/2015 - Exp. Coactivo N° 0930060204980 seguidos contra Susana Alagón Vda. De Morales, inscrito en el Asiento 00009 de la Partida N° P31014782. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 15:00 P.M., en el local del Primer Juzgado Penal Liquidador - Sede Wanchaq, ubicado en Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES:Para ser postor se deberá depositar (Oblar)en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin sello no negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación de los derechos y acciones a rematar, es decir, la suma de US$. 743.81 Dólares Americanos, suma que será devuelto a los postores no beneficiados. Asimismo, los postores deberán presentar original y copia de su DNI y el arancel judicial por derecho de participar en remate judicial de bienes inmuebles - Código 07153 (consignando el número de expediente, juzgado respectivo y número de DNI del postor). HONORARIOSDEL MARTILLERO PÚBLICO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto del arancel está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán alafirma del acta de remate. Para mayor información al Teléfono 945-683848. KATHY Y. MIRANDA CANDIA SECRETARIA JUDICIAL R. CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO 30/09 Y 03 - 04/10/2016 B/. 30968

QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 172.19 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 58.37 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº. 01/CUSCO, 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°198-2016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DE 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41096

COMUNIDAD CAMPESINA PICOL ORCCOMPUCYO

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 02058-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución Nº 01 Cusco 20 de setiembre del 2016 ... SE RESUELVE: A DMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MANUEL JESÚS DELGADO ARAOZ, sobre Rectificación de Partida de nacimiento del recurrente, registrado con partida de nacimiento, N° 304 inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su progenitor, el cual fue consignado sin el apellido materno como “LUIS DELGADO”, cuando lo correcto es “LUIS DELGADO LOVON” y, en cuanto al nombre de su progenitora, el cual fue consignado sin el apellido materno como “REGINA ARAOZ”, cuando lo correcto es “REGINA ARAOZ DELGADO”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41109

COMUNICADO La Junta Directiva Comunal, comunica y les recuerda a todos los usufructuarios y posecionarios de terrenos en el sector de Ccoricalle de Picol Orccompucyo del Distrito de San Jeronimo; que el dia 05 de octubre se realizara el incio del levantamiento de plano catastral. Todos los posecionarios deben presentar sus documentos orif¡ginales en el acto del trabajo de colindancias. Por acuerdo de los usufructuarios en la Ultima Reunion se programo la fecha señalada. 01 - 03 - 04/10/2016 B/. 30974 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Canas, despacha señor Juez doctor Ulises Villena Ramírez, bajo actuación de la secretaria Gabriela Tacuri Aragon, se tramita el Proceso Civil N° 00033 -2013-0 -1006-JM-CI-01, sobre Ineficacia de Acto Jurídico, seguido por Edgar Valerio Ccansaya Moscoso y otro, contra Vicente Ferre Esquivel Vera y otros; se ha emitido la resolución N° 34 de fecha 12 de setiembre del año 2016. SE RESUELVE: Disponer la comparecencia del SUCESOR PROCESAL, de quien en vida fue TULA AURELIA MOSCOSO LOZANO, debiendo para ello cumplirse con publicar los edictos de ley que corresponda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en reemplazo del o la sucesora legal.- Firma señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez.- Gabriela Tacuri Aragon Secretario Judicial. Lo que publico para los fines de ley. Canas, 28 de Setiembre del 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41089 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02049217 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: ANGELICA TERESA PALIZA LOAYZA, JESUSSA BERTHA PALIZA LOAYZA, LIVIO PALIZA LOAYZA, VICTOR RAUL PALIZA LOAYZA, WILLY FIDEL PALIZA LOAYZA, LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA LOS CIPRESES, RUBEN ELIAS PAUCAR QUISPE, MARIA QUISPE CHOQUE, WALTER GROVAS OROS, FRANCISCA PACHECO ALVARES, ARTURO LOVATON ZARAVIA y YOLANDA BRAVO PANAGUA, EN LOS SEGUIDOS POR: FELIPE TUME HUAMAN E ISABEL QUIRARI CARPIO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE “A - 12 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS CIPRESES (ANTES FRACCIÓN SIGNADA CON LETRA “B” COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE PRINCIPAL DENOMINADA HUATANAYPAMPA O CIPRESES) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 130.82 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 46.01 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°197-2016- NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1 ° DEL ART. 505 DELC. P. C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DE 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41094 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02049217 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: ANGELICA TERESA PALIZA LOAYZA, JESUSSA BERTHA PALIZA LOAYZA, LIVIO PALIZA LOAYZA, VICTOR RAUL PALIZA LOAYZA, WILLY FIDEL PALIZA LOAYZA, LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA LOS CIPRESES, RUBEN ELIAS PAUCAR QUISPE, MARIA QUISPE CHOQUE, WALTER GROVAS OROS, FRANCISCA PACHECO ALVARES, ARTURO LOVATON ZARAVIA y YOLANDA BRAVO PANIAGUA, EN LOS SEGUIDOS POR: EUGENIO VARGAS HUAMAN y OLIMPIA QUISPE TTITO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE “A - 11 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS CIPRESES (ANTES LOTE N° 5 COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE PRINCIPAL DENOMINADA HUATANAYPAMPA O CIPRESES) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”,

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01995-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha quince de setiembre del año dos mil dieciséis.: Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por BRAULIO ALVAREZ VELASQUEZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MANUEL EUFRACIO ALVAREZ DURAND, quien falleció en fecha 01 de enero de 1988, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fin de que se declare como único y universal heredero al recurrente BRAULIO ALVAREZ VELASQUEZ, Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO ( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil... H.S.Cusco, 30 de setiembre del 2016 3vces-03-04-05-viiiii-16 b/v 41106 EDICTO JUDICIAL

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 166 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, LUCIA MEZA VIUDA DE TEVES [solicita SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge VICENTE TEVES MENDOZA fallecido en esta ciudad el 7 de abril de 1987 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos.-. S.s. 27 09 2016.3vces-30-viiii-y-03-04-viiiii-16 b/v 41058 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARIA, DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS ESPOSOS SEÑORES: JUAN ROBERTO COLQUE PAREDES y MARIA JUDITH CASTILLA NAOLA , SOLICITAN EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO., LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA SECCIÓN “E” INDEPENDIZADA DE LOS LOTES DE TERRENO N° 11 Y 12 DE LA MANZANA “K” DE LA URBANIZACIÓN VISTA ALEGRE, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 125.25 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA VÍA EXPRESA EN LÍNEA RECTA DE 8.35 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO: CON 03 TRAMOS EN LÍNEA RECTA DE: 7.50 ML; 1. 50 ML Y 6.00 ML; HACIENDO UN TOTAL DE 15.00 ML, RESPECTIVAMENTE COLINDANDO EL 1° CON LA FRACCIÓN “D” MZ. “K” LOTES 11 Y 12, DE PROPI EDAD DE FREDY HUACAC ROJAS; EL 2° CON EL PASAJE DE USO COMÚN Y EL 3° CON LA FRACCIÓN “F” MZ. “K” LOTES 11 Y 12, DE PROPIEDAD DE LEONOR ROJAS MENDOZA y MAURICIO HUACAC CCOLQUE; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE K-13, DE PROPIEDAD DE GIRALDO FLORES TTITO, EN UNA LÍNEA RECTA DE 15.00 ML; Y POR EL FONDO: CON 02 TRAMOS EN LÍNEA RECTA DE 8.00 ML Y 0.35 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 8.35 NL, RESPECTIVAMENTE, COLINDANDO EL 1° CON EL LOTE K-14, DE PROPIEDAD DE JUSTO SALDIVAR CRUZ y PAULINA FARFAN CARLOS Y EL 2º CON EL LOTE K-10, DE PROPIEDAD DE LEONOR ROJAS MENDOZA y MAURICIO HUACAC CCOLQUE; QUE ENCIERRA, UN PERÍMETRO TOTAL DE: 46.70 ML, LO QUE SE COMUNICA, PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-22-28-VIIIII- Y 04-VIIIII-16 B/V 40939 FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO: ANTE MI DESPACHO NOTARIAL AV. SAN MARTIN N° 826, SE HAN PRESENTADO: LINO TINTA HUAMAN y SABINA COLQUE DE TINTA, SOLICITANDO CONFORME AL ART. 3 LEYES 26662, ART.8 Y SGTS. LEY 27157, ARTS. 35,37,38 Y 39 DS. 008-MTC., ART. 6 LEY 27333, ARTS. 898 Y 950 C.C., “FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO”, RESPECTO AL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA PROLONGACION MANUEL CALLO ZEVALLOS Nº 800 DE SICUANI,PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA TOTAL: 148.50 M2.-PERIMETRO: 49.04 ML.-LINDEROS y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON PROLONGACION MANUEL CALLO ZEVALLOS, CON UNA LONGITUD DE 10.90 ML. EN LINEA RECTA-POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR EULOGIO PUMACAHUA, CON UNA LONGITUD DE 11.14 ML., EN LINEA RECTA.- POR EL LADO DERECHO: COLINDA


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Cusco, martes 4 de octubre de 2016

CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR BENJAMIN FLOREZ, CON UNA LONGITUD DE 14.00 ML., EN LINEA RECTA.- POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MELQUIADS AYMACHOQUE AMANCA, CON UNA LONGITUD DE 13.00 ML., EN LINEA RECTA.-LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 05 SETIEMBRE 2016 MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 3VCES-28-VIIII-Y-04-10-VIIIII-16 B/V 41017 EDICTOS Por ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00083-2013-0-1018-JM-CI seguido por José Daniel Alegria Velasco contra la Sucesión que en vida fueron Mauro Octavio Linares Alencastre, Rosa Alicia Velasco Fernándes de Linares, Alfredo Alegría Gonzáles y Tomasa Velasco Vargas de Alegría sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad y mediante resolución Nº 24 de fecha ocho de junio del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE DANIEL ALEGRIAVELASCO en contra de LA SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUERON MAURO OCTAVIO LINARES ALENCASTRE, ROSA ALICIA VELASCO FERNANDEZ DE LINARES, ALFREDO ALEGRIA GONZALES y TOMASA VELASCO VARGAS DE ALEGRIA, de quienes los demandantes desconocen su domicilio real, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, consistente en el inmueble ubicado en la Calle Quiscapata Nro. 420 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Ficha Nro. 02038527, Asiento 06 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X, con citación de los colindantes ELEUTORIO APAZA CHOQUE, CRISTIAN LOAYZA ALEGRIA, JORGE LOAYZA ALEGRIA, ALFREDO EDUARDO JORDAN ALEGRIA, ABEL SALAS UNDA, JULIA ROMERO ABARCA, ENMA ROMERO ABARCA Y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO a través de su PROCURADOR PUBLICO, en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a la SUCESIÓN INTESTADA de Mauro Octavio Linares Alencastre, Rosa Alicia Velasco Fernandez De Linares, Alfredo Alegria Gonzales Y Tomasa Velasco Vargas De Alegria, mediante edictos judiciales, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal conforme establece el artículo 435 del citado código, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTRO SIDIGO: Téngase en cuenta. AL OTRO SIDIGO: Este a los dispuesto precedentemente. AL PRIMER MAS DIGO: Publíquese avisos de un extracto en el Diario Judicial y de mayor circulación de esta ciudad por el plazo establecido por ley. AL SEGUNDO MAS DIGO: Estando a lo solicitado y habiendo adjuntado la tasa correspondiente, previamente cumpla el recurrente con apersonarse al Despacho Judicial en horas de atención para fines de otorgar poder por acta. Hágase Saber. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 26 Septiembre del 2016. 3VCES-28-VIIII-Y-04-10-VIIIII-16 B/V 41019 EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 01327-2016-0-1 001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don GREGORIO VARGAS PALOMINO, interpone demanda contra Alejandro Lezama Sánchez y sus hijos Moisés Alejandro Lezama Ortiz, María Alejandrina Lezama Ortiz, Doris Cesarea Lezama Ortiz y Andrés Guido Lezama Ortiz con citación de los colindantes Julia Ana Casafranca Ortiz, Moisés Lezama Ortiz, Santos Huamán Peláez y la Municipalidad Provincial del Cusco, sobre Prescripción Adquisitiva de bien Inmueble ubicado en el interior (fracción) N° 2 de la Av. Tullumayo N° 383 del cercado del Cusco, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro.2, de fecha uno de setiembre del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 3VCES-28-VIIII-Y-04-10-VIIIII-16 B/V 41026 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sanchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 300-2008-CI, en el cual mediante Resolución N° 133 de fecha 07 de setiembre del año 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos el extracto del Auto Admisorio de demanda, a la Sucesión de quien en vida fuere Guido Fausto Hermoza Muñiz, quien fue parte en el proceso antes referido, siendo el tenor literal en su parte pertinente el siguiente: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por HUGO MUÑIZ MIRANDA sobre REIVINDICACION DE HERENCIA contra la SUCESIÓN DE ,LOS ESPOSOS PEDRO DURAN QUISPE y DOMINGA HUAMAN DE DURA; ACCION REIVINDICATORIA contra ADRIANO QUISPE CANSAYA; NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA contra la SUCESIÓN DE EVA CONSUELO MUÑIZ HERMOZA representado por GUIDO FAUSTO HERMOZA MUÑIZ, LA SUCESION DE YOLANDA MUÑIZ HERMOZA DE CASTRO CUBA representada por ROONNI ARMANDO CASTRO CUBA MUÑIZ, LA SUCESION DE LUCILA MARGARITA MUÑIZ HERMOZA DE CARPIO, representada por CARMEN ROCIO CARPIO MUÑIZ y LA SUCESION DE LOS ESPESOS PEDRO DURAN QUISPE y DOMINGA HUAMAN DE DURA, Y acumulativamente en forma objetiva, originaria y accesoria COBRO DE FRUTOS, contra VIRGINIA HUAMAN DURAN, ADRIANO QUISPE CANSAYA, LA SUCESION DE LOS ESPOSOS PEDRO DURAN QUISPE y DOMINGA HUAMAN DE DURAN, LA SUCESION DE EVA CONSUELO MUÑIZ, HERMOZA representada por GUIDO FAUSTO HERMOZA MUÑIZ, LA SUCESION DE YOLANDA MUÑIZ HERMOZA DE CASTRO CUBA representada por ROONNI ARMANDO CASTRO CUBA MUÑIZ y LA SUCESIÓN DE LUCILA MARGARITA MUÑIZ HERMOZA DE CARPIO representada por Carmen Rocío Carpio Muñiz. Y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO; debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes a los mismos.Urcos, 28 de setiembre de 2016.3VCES-30-VIIII-Y-04-06-VIIIII-16 B/V 41064 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 269-2016-CI, seguido por VICENTE MALLE

CCORAHUA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores en la partida de nacimiento del solicitante, SIMON MALLE MAMANI Y ERMENEGILDA CCORAHUA FLORES. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-09-2016 2Vcs-04-05-VIIIII-16 B/V 41075 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00019-2016-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis - Auto Admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) 1, CONSIDERANDO ( ... ), este despacho Judicial dispone: ADMÍTASE la demanda interpuesta por MAGDALENA MAMANI TORREJON sobre el cambio de su nombre o de su prenombre o nombre de pila de “Magdalena” a “María Magdalena”, así como la corrección de la fecha de su nacimiento de “30 de mayo de 1993” a “27 de mayo de 1993”, en su partida de nacimiento asentada en folio 197, de fecha veintinueve de junio del año 1993, inscrita en la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, Acomayo-Cusco, en la vía del proceso SUMARISIMO, con CIT ACION del Representante del Ministerio Público de esta provincia. REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución, mediante edicto judicial en la página web del Poder Judicial y si ello no fuera posible se publicará en el diario oficial de esta Corte Superior a costo de la demandante. Además de publicarse el edicto en las tablillas de este Juzgado y en la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Pomacanchi y cuya acreditación deberá ser anexada mediante constancia de su publicación por el funcionario respectivo, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes para ser anexadas al proceso; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 20 de setiembre del año 2016. 1V-04-VIIIII-16 B/V 41113 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01827- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Prudencio Rivas Ariza; sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente, al inscribir se omitió el apellido materno de su progenitora “SALINAS”, siendo el correcto “ANASTACIA ARIZA SALINAS”; asi mismo se consignó el apellido Paterno de su progenitora como “Y ARIZA”, cuando lo correcto es ANASTACIA ARIZA SALINAS, debiendo de suprimirse la letra “Y”, quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 30 de setiembre del 2016. 1V-04-VIIIII-16 B/V 41114 EDICTO JUDICIAL NOTIFICA A: LUIS E ROJAS MERINO En el Expediente Judicial N° 0579-2014-0-1001-JR-CI-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron, bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita instado por sobre Prescripción Adquisitiva de vehículo automotor: automóvil marca volswagen con placa de rodaje AB5226 serie PS-013349, año de fabricación 1976 tipo coupe N° de motor BF962683 se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio al Sr. Luis E. Rojas Merino quien mediante Resolución Nro. 09 de fecha 8 de julio del 2015, se le Incorpora al proceso como litisconsorte necesario pasivo; y mediante Resolución N° 15 se dispone su notificación vía edictal conforme a lo dispuesto en el Art. 165 del C.P.C. con el estracto de la demanda cuyo texto es como sigue: Resolución N° 02: Cusco, dieciséis de mayo del dos mil catorce.VISTOS ( ... ) Y CONSIDERANDO ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por don CARLOS GUTIERREZ ARAMBURU contra GUILLERMO CCANCHI BELLIDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO. Confiérase traslado al demandado por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI DIGO: Habilitase sábados, domingos y feriados para el emplazamiento del demandado. Para los efectos de su emplazamiento procédase mediante publicaciones edictales.- Conforme prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días a costo de la parte actora.- H.S. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por tres días con intervalos de tres días hábiles.Cusco, 08 de setiembre del 2016 3VCES-04-10-14-VIIIII-16 B/V 41116 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente Nº 011185de fecha 03/10/2016, con poder fuera de Registro ha solicitado la Ciudadano (a) NILO PÉREZ CAPARÓ sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 1388 del año 1968 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago. en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: FLOREZ quedando su nombre completo y correcto como: MATILDE CAPARÓ FLOREZ, de igual forma existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular (PRIMER y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse como: PÉREZ CAPARÓ, así mismo existe omisión de consignación en, rubro LUGAR DE NACIMIENTO del titular, debiendo consignarse como: DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los a 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,03 de octubre del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-04-VIIIII-16


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Cusco, martes 4 de octubre de 2016 B/V 41117 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magistrado Rafael Ramos, en el Proceso N° 202-2016, Nisida Magalini Valdeiglesias Colque en representación de Francisca Colque Huacac amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento de Francisca Ccollque Huacac, rectificándose su apellido paterno de Ccollqque a Ccolqque y agregarse los apellidos maternos de sus señores padres en dicha partida de Huañec y Accoshuanca. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. . San Sebastián, 29 de setiembre del 2016. 1V-04-VIIIII-16 B/V 41118 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN CARLOS MEZA CALVO Identificado con DNI 43057084 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ARQUITECTO Domicilio: URB. LOS INCAS MZ. I-11 CUSCO Doña: SUSANA NUNASH MORRO MUÑOZ Identificada con DNI 46120103 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ARQUITECTA Domicilio: URB. MARISCAL GAMARRA 8-B CUSCO Fecha de Matrimonio: 29 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,08 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-04-VIIIII-16 B/V 41119 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00801-2015-0-1018-JM-FC-01 seguido por Félix Justo Corrido Nieto contra Elizabeth Castillo Sánchez y otros sobre Adopción, y mediante Dictamen Fiscal se ha determinado emplazar a Henrry Bellota Farfán mediante edictos a fin de que sea emplazado y la tramitación del proceso con una mecánica distinta a la prevista para la adopción por excepción que es un proceso único, corresponde declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado , hasta el acto de emplazar al demandado arriba señalado con la demanda anexos y Auto Admisorio por cuyo motivo se transcribe la Resolución Nro.16 Santiago, 16 de setiembre del 2016. VISTOS Estos autos, acorde con el contenido del dictamen 58-2016-MP-FPCF-SC de fecha 27 de mayo del 2016 de fojas 196 ,EMPLACESE al demandado HENRRY BELLOTA FARFAN , MEDIANTE EDICTOS, a fin de que se apersone dentro del proceso en referencia y tenga que levantar los cargos a él atribuidos. Por lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 28 de septiembre del 2016. 3vces-04-10-14-viiiii-16 b/v 41120

tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 03 de OCTUBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-04-VIIIII-16 B/V 41122 EDICTO Exp. 01027-2014, seguido por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, contra la SUCESIÓN DEL CAPITAN ANTONIO TOCRE PUMAYALI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dictado “Resolución 25.- Cusco, once de Junio del Año dos mil quince.- VISTO; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, contra la SUCESIÓN DEL CAPITAN ANTONIO TOCRE PUMAYALI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CONCITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco, así como el Procurador Público de dicha Municipalidad; y de los colindantes ANGÉLICA ORMACHEA GUTIÉRREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; y, estando a la declaración jurada que antecede: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a la parte demandada, con la presente resolución, por el plazo de Ley y bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco, 03 Octubre 2016. 3vces-04-10-14-viiiii-16 b/v 41113 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0016-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Celia Huaraka Ccompe sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por CELIA HUARAKA CCOMPE sobre cambio de nombre de su menor hija MARIA MAGDALENA CUSIQUISPE HUARAKA para que su nombre correcto quede como: KERRY MARIA CUSIQUISPE HUARAKA, y con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833º del Código Procesal Civil por el término de ley. Calca, 03 de octubre del 2016. 1v-04-viiiii-16 b/v 41124 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO 113-A WANCHAQ-CUSCO; KATHERINE VILLAGARAY PADILLA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR ELISEO VILLAGARAY ANTONIO FALLECIDO EN EL DISTRITO DE LINCE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, EL 11 DE SETIEMBRE DEL 2016, HABIENDO CONSTITUIDO SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUSCO, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY CUSCO, TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-04-VIIIII-16 B/V 41121

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MIGUEL FLORES CCAMA Identificado con DNI. 23995443 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 41 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: JR. VILCABAMBA H-20 QUILLABAMBA Doña: MIRIAM FLORES APARICIO Identificada con DNI. 41156082 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: ANTROPÓLOGA Domicilio: CALLE SANTA ANA F-9 CUSCO Fecha de Matrimonio: 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 03 de OCTUBRE del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1v-04-viiiii-16 b/v 41126

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

EDICTO JUDICIAL

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ARISTIDES RAYMUNDO OCHOA QUISPE Identificado con DNI 23827487 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LAMAY - CALCA Nacionalidad: PERUANA Edad: 53 años: Ocupación: OBRERO Domicilio: APV. VILLA ROSARIO A-2 TICATICA CUSCO Doña: ESTEFANIA MAMANI BARRIENTOS Identificada con DNI 23860582 Estado Civil: SOLTERA Natural de: MOSOCLLACTA - ACOMAYO Nacionalidad: PERUANA Edad: 47 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: APV. VILLA ROSARIO A-2 TICATICA CUSCO Fecha de Matrimonio: 07 DE DICIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 02213-2016-0-1 018-JP-Cl-01, URZULA ELENA PEREZ ASCONA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue JOSE PEREZ HERMOZA, falleció el 06 de abril del 2003, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq- Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 29 de setiembre del 2016. 1v-04-viiiii-16 b/v 41127

SUCESIÓN INTESTADA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: FIDEL POCCO HUAMAN EDAD: 36 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: COMERCIANTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42652848 DOMICILIO: FUNDO RETAMAYOC HUAYCCO S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: KARINA HUARCO HUAMAN EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: COMERCIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44724739


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Cusco, martes 4 de octubre de 2016

DOMICILIO: FUNDO RETAMAYOC HUAYCCO S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 15 DE OCTUBRE HORAS: 4.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 03 DE OCTUBRE DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 1v-04-viiiii-16 b/v 41129 SUCESIÓN INTESTADA.Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta provincia de Canchis que despacha el señor Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes, se viene tramitando el Proceso Civil. N° 2016-105-CI, en la vía del proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Maribel Berrios Suca a efecto de que se les declare heredera a la recurrente de quien en vida fue su padre GERONIMO BERRIOS CCAHUANTICO, fallecido el 21 de mayo del 2016 en la localidad de Urcos Quispicanchis - Cusco-. Lo que se publica para los fines de Ley.- Tinta, 29 de Setiembre del 2016. Willber Sanchez Fuentes.- Secretario Judicial.1v-04-viiiii-16 b/v 41130 EDICTO JUDICIAL EMPLAZA A: ANDRES AVELINO ORTIZ DE ORUE QUISPE Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Marcia Nataly Tejada Flores, se tramita el Proceso N° 68-2016-FC, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, seguido por CONCEPCION RAMOS OTAZU en representación de los menores de iniciales M.M.OdO.R. y C.F.OdO.R. contra ANDRES AVELINO ORTIZ DE ORUE QUISPE, habiéndose emitido la resolución N° 07, de 10.08.2016, por la que se dispone la notificación por edictos del demandado, a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: Res. N° 01, de 04.04.2016.- RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CONCEPCION RAMOS OTAZU contra ANDRES AVELINO ORTIZ DE ORUE QUISPE sobre PENSION DE ALIMENTOS en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Debiendo la parte demandada cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Procesal Civil bajo apercibimiento de darse por no admitida su absolución de demanda. Dese por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos presentados, notifíquese conforme a ley al demandado en el domicilio real señalado por la actora. Lo que se deberá publicar conforme a Ley. Urubamba, 26 de agosto del 2016. 1v-04-viiiii-16 b/v 41128 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES EMILIO HERRERA VALENCIA Y GABINA GUTIERREZ HERRERA, QUIENES SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN: PREDIO: URB. HUANCARO GRANDE LOTE E’-8 CALLE COMERCIO, QUE CUENTA CON UN AREA DE 600.00 M2, PERIMETRO 100.00 M.L. DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE: CON LA CALLE COMERCIO CON 20.00 ML, POR LA DERECHA: CON EL LOTE E’-7 PROPIEDAD DE CORINA NANCI DURAN TITO CON 30.00ML; POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE E’-9 CON PROP. DE FAMILIA RUMAJA CACERES CON 30.00 ML Y POR EL FONDO: CON EL LOTE E’-3 CON PROPIEDAD DE RESIDENCIAL EL DORADO REPRESENTADO POR JUAN GUERRA MONTOYA CON 20.00 ML,- CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE MENCIONADA PROPIEDAD CONFORME A LEY, Y POR VIA EDICTOS SEGÚN EL ART. 165º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY- CUSCO 16 DE SETIEMBRE DEL 2016,MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA -NOTARIA URB. VERSALLES N° L-23-B - SAN JERÓNIMO - CUSCO 03 - 07 - 13 /10/2016 B/. 30991 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña ROXANA BERRIOS VALENCIA, solicita de quien en vida fue su padre don PORFIRIO BERRIOS TINOCO, fallecido el día 04 de Setiembre del 2,016, en la Clínica Pardo ciudad de Cusco, siendo su ultimo domicilio en el sector de Choquellohuanca de distrito de Huayopata, provincia de La Convención, a fin de que se la declare como única y universal heredera en su condición de hija. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Ouillabamba 29 de setiembre del 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO – ABOGADO REGISTRO Nº 32 03/10/2016 B/. 30993 EDICTO JUDICIAL Expediente N 478-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros en lo seguido por PORTERIO CCALLO CONDORI, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por PORTERIO CCALLO CONDORI, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 26 setiembre de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR

SECRETARIA JUDICIAL 03/10/2016 B/. 30975 EDICTO JUDICIAL Expediente N 403-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por CARLOS FEDERICO QUINTANILLA GAMARRA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por CARLOS FEDERICO QUINTANILLA GAMARRA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS:.T.R y H.S. Santa Ana 13 setiembre de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL 03/10/2016 B/. 30975 EDICTO JUDICIAL Expediente N 401-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por RICARDO QUINTANILLA GAMARRA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LOQUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por RICARDO QUINTANILLA GAMARRA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 14 setiembre de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL 03/10/2016 B/. 30975 EDICTO JUDICIAL Expediente N 468-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por GABINO MEZA HUAMAN, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por GABINO MEZA HUAMAN, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 26 setiembre de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL 03/10/2016 B/. 30975 PUBLICACION SOBRE LA DECISION DE BAJA DE LAS UNIDADES VEHICULARES DE LA E.T.M LOS LEONES S.A El Directorio de la Empresa de Transportes Multiservicios Los Leones S.A conforme a lo previsto en la Ley General de Sociedades, concordante con el estatuto de la sociedad. Comunica a los socios accionistas y publico en general que en asamblea general extraordinaria de fecha 22 de setiembre del presente año a petición de sus propietarios, se acordó en forma unánime dar de baja las siguientes unidades vehiculares: PLACA: PROPIETARIO: 1.- X2S-700 ……………………… RUBEN QUISPE HUILLCA 2.- X3F-867 ……………………… CALIXTO PUMALLICA MELO 3.- ABD-924 …………………….. CELIA CHAVEZ ÑAHUI Se hace la presente publicación en cumplimiento a las normas vigentes. Cusco, 01 de Octubre del 2016 EL DIRECTORIO. 03/10/2016 B/. 30990


Cusco, martes 4 de octubre de 2016

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN-CANAS El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Canas a cargo del Dr. Ulises Villena Ramirez y la actuación del Especialista Judicial Enrique Álvarez Duran, se dispuso mediante Resolución Nro. 05 de fecha 20 de Setiembre del 2016, en el proceso Nro. 25-2013-181006-JR-PE-01, seguido contra el acusado OSCAR HUILLCA CCOA y OTROS, por Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO DE GANADO AGRAVADO, en agravio de DOMINGO MENDOZA AYMA y OTROS, NOTIFICAR: Por edicto al acusado OSCAR HUILLCA CCOA, identificado con DNI. 45050590, nacido el 14/ Abril/ 1988, se ha dictado la resolución que sigue.- Resolución Nro: 01. Yanaoca, nueve de octubre Del dos mil catorce.-Dado cuenta en la fecha el Especialista Judicial que al final suscribe asume la tramitación de la presente causa y DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación Mixta de la Representante del Ministerio Público Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Canas-Yanaoca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350’ del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que sean necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida a la parte agraviada. Lo que se notifica para los fines de ley. Yanaoca, 20 de Setiembre del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretario Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JULlAN QQUENAYA QQUESHUHUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00208-2016-62-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GLORIA HUAMAN HUALLPA, SE VERIFICARA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE LA MAÑANA. Urcos, 21 de SETIEMBRE del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez; Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretario Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JOSE LUIS PAJA PILARES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00086-2016-26-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de EDITH ARANA MAMANI, SE VERIFICARA EL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 21 de SETIEMBRE del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ. El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 02009-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra VICENTE RAUL PUCH PAZ y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 10, de fecha 13 de julio de 2016, SE RESUELVE: TÉNGASE presente la COMUNICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 1 ° del artículo 343 del Código Procesal Penal, y agréguese a la presente carpeta judicial para los fines pertinentes, con conocimiento de los sujetos procesales. Encárguese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta, por mandato superior. NOTIFíQUESE. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco/ Dr. Edson

7 Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03221-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN con D.N.I. 48751437, por el delito contra la Contra la Ley Electoral, sub tipo PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA, modalidad de Delito Electoral, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de elecciones JNE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha 26/09/16 y el extracto del Acta de Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN como autor del delito contra la Ley Electoral, sub tipo PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA, modalidad de Delito Electoral, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de elecciones - JNE, la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 389° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCÍÓN N° 03. Cusco/ veintitrés de septiembre De dos mil dieciséis. AUTOS y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: . DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALAClON DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO JHON CARLOS ZEGARRA OCON. . SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO JHON CARLOS ZEGARRA OCON MEDIANTE EDICTOS SIN PER UICIO DE INTENTARSE LA COMUNICAClON VIA TELEFONICA AL N° 975891609. . (...). EL ESPECIALISTA DE CAUSA DISPONE: - CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A LAS ONCE HORA CON TREINTA MINUTOS, en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado (...). Cusco, 26 de septiembre del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAL Ante el 6to juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. ZULAY SANCHEZ FARFAN, bajo la actuación del Especialista de juzgado johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva en el incidente signado con el N° 03344-2016-1-1 001-JR-PE-06, seguido en contra de Brando Alberto Cansaya Huanca, identificado con D.N.!. N° 43975907, por la presunta de la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de Libertad Sexual, Sub. Tipo Actos Contra El Pudor en Menor de Edad, en agravio de la menor de iníciales A.B.C.H., en consecuencia. NOTlFIQUESE: Al imputado BRANDO ALBERTO CANSAYA HUANCA, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de PRISION PREVENTIVA: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago solicita que se dicte mandato de Prisión preventiva para el imputado Brando Alberto Cansaya Huanca por la presunta de la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de Libertad Sexual, Sub. Tipo Actos Contra El Pudor en Menor de Edad, en agravio de la menor de iníciales A.B.C.H por concurrir los presupuestos de la misma, manifiesta también que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, que la sanción a imponerse resulta superior a cuatro años, que el imputado en razón a sus antecedentes v otras circunstancian del caso particular, permite colegir razonablemente que puede eludir la acción de la justicia (peligro de fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). SE NOTIFICA AL IMPUTADO QUE LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA SE VA REALIZAR EL DIA DíA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIESISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a verificarse en la SEXTA sala de audiencias de la Corte Superior de justicia de Cusco - sito Av. sol (Palacio de justicia). 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL SE HACE DE CONOCIMIENTO AL DEMANDADO ELOY CALDERON ALVAREZ: Que en el Proceso N° 196-2016-0-1023-JP-FC-1, seguido ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN, a cargo de la Magistrado Yossy Alvarez Tito, bajo la actuación del Secretaria Judicial María Macedo, se ha expedido lo siguiente: RESOLUCIÓN 01, San Sebastián diez de junio del año dos mil dieciséis. AL PRINCIPAL.- Vista, la demanda y documentos adjuntos, y CONSIDERANDO: Primero.- Que la presente se encuentra presentada con todos los todos los requisitos formales exigidos por los artículos 130, 131, 133 del Código Procesal Civil, asi como los requisitos y anexos exigidos por el artículo 424 y 425 de la misma Norma Legal Adjetiva antes citada. SeQundo.- No encontrándose además incursa dentro de los supuestos de Inadmísibilidad e Improcedencia, previstos por los articulas 426 y 427 de la misma Norma Legal Adjetiva, concurriendo además los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos antes citados. Al amparo de lo dispuesto por el articulo 546 inciso primero del Código Procesal Civil; ADMITASE a tramite la demanda interpuesta por doña : ROXANA FRIDA T AIPE CACERES en representación de su menor hijo Juan Alexander Calderon Taipe, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de ELOY CALDERON ALVARES en la VIA DEL PROCESO UNICO regulada por el Código de los Niños y Adolescentes por su merito al amparo del articulo 168 del citado cuerpo legal córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula el articulo 458 del Código procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS: Tengase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservando su admisión, y actuación1 para la audiencia respectiva. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Se proceda al emplazamiento del demandado mediante edictos a ser publicados en el diario de mayor circulación de la circunscripción asi como en la tablilla del juzgado, toda vez que aun no está implementada la publicación vía web del Poder Judicial, Aplicándose las consecuencias reguladas en el artículo 435 y 550 del citado cuerpo legal. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.-Téngase por otorgado poder de representación general a la abogada que autoriza la demanda. AL TERCER OTROSI DIGO.- Estando al pedido de tutela anticipada. I CONSIDERANDO:-PRIMERO.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 675 del Código Procesal Civil, en el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424,473 Y 483 del Código Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda. El juez


8 señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva. SEGUNDO.En el caso de autos, con el Certificado de Partida de nacimiento que corre en autos, se tiene acreditado el vínculo familiar que une al demandado ELOY CALDERON ALVARES con el menor alimentista Juan Alexander Calderon Taipe por lo que resulta procedente disponer la medida anticipada de alimentos que deberá cumplir el demandado de acuerdo a la naturaleza alimentaria del derecho invocado, consiguientemente SE RESUELVE: DICTAR medida temporal de Asignación Anticipada de Alimentos a favor de la menor alimentista en consecuencia ordeno que el demandado ELOY CALDERON ALVARES cumpla con asistir con la suma de DOSCIENTOS SOLES MENSUALES, a favor del menor Juan Alexander Calderon Taipe que deberá ser abonada en forma adelantada. AL CUARTO OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta. H.S. San Sebastián, 11 de julio del 20J6. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE EDGAR RAMOS YUPANQUI Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01949-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra EDGAR RAMOS YUPANQUI, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales BHRA representada por su progenitora Kary Abarca Licona, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de EDGAR RAMOS YUPANQUI, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION III. RESOLUCION: JUEZ: Procede a emitir la resolución siguiente. RESOLUCION Nro. 06. Cusco, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2. NOTIFIQUESE al imputado EDGAR RAMOS YUPANQUI requerimiento acusatorio así como el acta de la audiencia vía edictos, ello bajo responsabilidad especialista de causa Lilian Contreras Zaravia. Dándose por notificados en este acto las partes procesales presentes en este acto. IV. NOTIFICACION. FISCAL: Conforme. ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. V. CONCLUSIÓN: 09:20 A.M (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FREDIY CARLOS CCORIMANYA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2834-2016-71-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 15/09/16, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA I. INTRODUCCION (...) RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, 15/09/16.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por inconcurrencia de la representante del Ministerio Publico, asi como la defensa pública. 2.- SE REQUIERE INFORME al señor Fiscal Eddy Paul Sala zar Flores a cargo del caso y de la defensa publica abogada María Angélica Alarcón Ticona, a fin de que INFORMEN en el plazo de 24 horas de notificados, el motivo de su inasistencia bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse copias a los Órganos de Control de sus respectivas instituciones. 3.- NOTIFIQUESE POR EDICTOS AL IMPUTADO FREIDY CARLOS CORIMANYA, la citación a la presente audiencia, para el cual el especialista de causa deberá elaborar el edicto judicial y remitir al órgano que corresponde. 4.- SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiendo notificar a las partes insistentes con arreglo a ley. CONCLUSION. (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 27 de setiembre del 2016 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ENRIQUE GARRAFA PARIONA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2993-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA, por el delito contra I,a Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 23/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintitrés de setiembre Del año dos mil Dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.

Cusco, martes 4 de octubre de 2016 SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se tiene certeza de la notificación al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado Enrique Garrafa Pariona mediante edictos. conforme a ley; sin perjuicio de notificarle al celular 991818008. tomándose en cuenta Que se desconoce su domicilio correspondiente. Subsisten los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: conforme. Cusco, 28 de Setiembre del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE NRO. 01869-2015-4 Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga Juez: Dr. Xavier Mochcco Flores. Especialista judicial: Karen Alca Obregón Se cita y emplaza a la investigada: ZUlMA AUREA VILA TORRE, a efectos de que concurra a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, reprogramada con CARÁCTER DE INAPLAZABLE para el día JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 03 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, ubicado en el Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por haberse dispuesto así en la Resolución N° 06, de fecha 12 de setiembre de 2016. Ayacucho. 23 de setiembre de 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO Expediente N| 002-2015-0-100JR-FT-03, tercer Juzgado de Familia de Cusco, quien despacha el señor Juez Edwin Bejar Rojas, secretaria Judicial jenette Gladis navinta Tacoma, en los seguidos por Hilda Gómez Hermoza contra Albertina Flores Coyo y Willy Gomez Hermoza sobre Colocación Familiar. Resolución N° 02 SE RESUELVE: APERTURAR LA INVESTIGACIÓN TUTELAR PRO COLOCACIÓN FAMILIAR A FAVOR DEL NIÑO JHON BRAYAN GOMEZ FLOEZ DE 09 AÑOS DE EDAD. SOLICITADO POR HILDA GOMEZ HERMOZA; EN CONSENCUENCIA SE DISPONE: RECIBIR las declaraciones de WILLY GOMEZ HERMOZA y ALBERTINA FLORES COYO; para lo cual notifíquese por edicto 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00210-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE CUSCO, DEMANDANTE : LIGAS OVALLE, ELSA Resolución Nro.8 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°05 del 17 de junio de 2016 (folio 60 a 74), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque en parte la sentencia; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01009-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CASTILLA CARDOZO VDA DE GONZALES, CARMEN Resolución Nro.6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 21 de junio de 2016 (folio 54 a 62), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación por zona diferencia-


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Cusco, martes 4 de octubre de 2016 da; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00127-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : FERNANDEZ BACA AGUIRRE, LUZ MATILDE Resolución Nro.8 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 27 de junio de 2016 (folio 83 a 107) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00567-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : TTUPA LLAVILLA, ESTEBAN Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 30 de junio de 2016 (folio 49 a 74), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00881-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PALOMINO PITTMAN, MERCEDES DOROTHI Resolución Nro.8

Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 31 de mayo de 2016 (folio 37 a 49) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00957-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : CONTRERAS ESPINOZA, HUGO VALENTIN Resolución Nro.6 Cusco, 20 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 20 de junio de 2016 (folio 33 a 38), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01504-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDANTE : DEL CARPIO ESCALANTE, NELLY TERECITA Resolución Nro.14 Cusco, 20 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°10 del 24 de mayo de 2016 (folio 108 a 117), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00126-2016-0-1001-JR-LA-02


10 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE : VERA VARGAS, SEGUNDO VITALIANO Resolución Nro.8 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 1 de junio de 2016 (folio 58 a 67), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00529-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION, DEMANDANTE : ALAGON VILLACORTA, MARIO Resolución Nro.6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de junio de 2016 (folio 41 a 55), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01348-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO, DEMANDADO : DREC CUSCO, DEMANDANTE : RAMIREZ DE CARDENAS, ISABEL LUCRECIA Resolución Nro.6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 21 de junio de 2016 (folio 36 a 44), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación diferencial; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016

Cusco, martes 4 de octubre de 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01458-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CHAVEZ ANAYA, INOCENCIO Resolución Nro.6 Cusco, 20 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 1 de julio de 2016 (folio 47 a 55), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03514-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, Y OTRO DEMANDANTE : LUQUE CCAHUANA, LEONCIA Resolución Nro.12 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°06 del 28 de enero de 2016 (folio 105 a 110), materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia que declara fundada la demanda; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROSALlO VERA FLORES El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2991-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ROSALlO VERA FLORES, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 28/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ROSARIO VERA FLORES, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintiocho de setiembre Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DOCE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado ROSALlO VERA FLORES vía edictos; así como al celular 941222572. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 30 de Setiembre del 2016. 03-04-05/10/2016


Cusco, martes 4 de octubre de 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 003252-2016-66-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUAN CLlMACO LLANO AUCCAPURI Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Josue Llano Ccorimanya, Ruth Eliana Llano Ccorimanya; así como los menores de iníciales J.J.L.C., M.A.L.C. y B.L.C, estos últimos representados por su progenitora MARIA CCORIMANY A SUMINA. Res. Nro. 01 Cusca, veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECISIETE DE NERO DEL 2017 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA). EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 26 de Setiembre del 2016. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 165-2016-0 seguido contra Víctor Armando Olivares Baca, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de Jorge Huaman Quispe, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado VICTOR ARMANDO OLlVARES BACA, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. (oo.) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra VICTOR ARMANDO OLlVARES BACA, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de jorge Huaman Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado VICTOR ARMANDO OLlV ARES BACA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al defensor publico de esta Provincia, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ¡temo 12. NOTIFICAR al imputado Victor Armando Olivares Baca la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P. P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Proces “Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 143-2016-0 seguido contra Rafael Palomino Quispe por la comisión del delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantación de Votante, en agravio del Estado Peruano representadas por el Procurador Publico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado RAFAEL PALOMINO QUISPE, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra RAFAEL QUISPE PALOMINO, por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantacion de Votante en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico de la Oficina Nacional Procesos Electorales. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3°

11 del CPP. (...)., Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra RAFAEL QUISPE PALOMINO, por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantacion de Votante en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico de la Oficina Nacional Procesos Electorales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EMILIO VICTOR SALCEDO QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del e.p.p., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS Mil DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 164-2016-0 seguido contra Natividad Paja Puma, Tiburcio Huaman Juskca, Reynaldo Quenaya Espinoza, Wilber Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma y Alejo Quispe Villa por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en Grado de Tentativa; y alternativamente por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Graves o por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves; y por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños su. Tipo Daño Agravado y alternativamente por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub. tipo Daño Simple en agravio de Milagros Mardini Campana, Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Martin Paja Puma, Mateo Yupanqui Huanca y Ronald Santa Cruz Ovalle, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los imputados WILBER WILLY MENDOZA PAJA. MARTIN PAJA PUMA y ALEJO QUISPE VILLA, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra NATIVIDAD PAJA PUMA, TIBURCIO HUAMAN JUSKCA, REYNALDO QUENA y A ESPINOZA, WILBER WILL y MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA Y ALEJO QUISPE VILLA, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en Grado de Tentativa; y alternativamente por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Graves o por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves; y por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños su. Tipo Daño Agravado y alternativamente por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub. tipo Daño Simple en agravio de Milagros Mardini Campana, Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Martin Paja Puma, Mateo Yupanqui Huanca y Ronald Santa Cruz Ovalle, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado defensor publico, para que asuma la defensa de los imputados WILBER WILLY MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA Y ALEJO QUISPE VILLA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Publico de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la


12 sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR a los imputados Wilber Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma y Alejo Quispe Villa la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siend9 de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Oennis Acuña Mole, en el Proceso N° 154-2016-0 seguido contra Rosalio Quito Cutipa, Manuel Exaltacion Quito Quispe, Marío Coser Cardenas y Alfredo Calachahui Quintana por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 Y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanío Monge Valencia, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los imputados MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis 1.- PARTE EXPOSITIV A Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra ROSALlO QUITO CUTIPA, MANUEL EXALTACION QUITO QUISPE, MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 Y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra ROSALlO QUITO CUTIPA, MANUEL EXALTACION QUITO QUISPE, MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 Y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el

Cusco, martes 4 de octubre de 2016 último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR a los imputados la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P. P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3~ del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 150-2016-0 seguido contra Wilfredo Pillco Pumachara y Andres Puma Cahuana por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa. bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado ANDRES PUMA CAHUANA, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis 1.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Wilfredo Pillco Pumachara y Andres Puma Cahuana, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra WILFREDO PILLCO PUMACHARA y ANDRES PUMA CAHUANA, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ANDRES PUMA CAHUANA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensores Publico de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con su apersonamiento inmediato, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P. P., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ ¬ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 166-2016-0 seguido contra Cirilo Condori Quispe, por el delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de Nazaria Mendoza Peralta, Lorenza Quispe Condori, Vilma Mamani Soncco y Vicentina Mamani Soncco, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado CIRILO CONDORI QUISPE, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. (oo.) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra CIRILO CONDORI QUISPE, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de NAZARIA MENDOZA PERAL T A, LORENZA QUISPE CONDORI, VILMA MAMANI SONCCO y VICENTINA MAMANI SONCCO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado quien se encuentra obligado a concurrir a


Cusco, martes 4 de octubre de 2016 las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CIRILO CONDORI QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al defensor publico de esta Provincia, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado Cirilo Condori Quispe la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio P~cia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 152-2016-0 seguido contra Yovana Apaza Huaman y Manuela Huaman Queccaño por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub.. tipo Lesiones Leves, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122 del Código Penal, en agravio de Irene Castillo Luna. bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la imputada MANUELA HUAMAN QUECCAÑO, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.¬DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha uno de setiembre del año dos mil trece, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.¬Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de Que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P.- 3.¬DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada MANUELA HUAMAN QUECCAÑO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará defensor publico de esta Provincia en su sede institucional para que cumpla con y el apersonamiento inmediato. 4.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 5.- PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.- 6. NOTIFIQUESE a la imputada Manuela Huaman Queccaño la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., asimismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público.-H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACION Ante el Juzgado Unipersonal itinerante de Urubamba , que despacha la señorita Juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación de la especialista Judicial Milagros paz Chuspe en el Proceso Penal N° 209-2012-40-1015-JR-PE-Ol seguido contra Leonardo Quispe Tocre por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUCIO HARRY MAROCHO GIRALDO, CALIXTO MAROCHO ARROYO, VICTORIA PAUCAR HUAMÁN, ANTONIA HUAMÁN DE HUAMÁN, MARIA TERESA JUAREZ DE ALCOSER, NICOLE PAREDES JUAREZ Y OTROS; hecho sancionado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal, se ha dispuesto la notificación de la SENTENCIA DE CONFORMIDAD

13 contenida en la resolución N° 19 de fecha 31-08¬2016 a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz con la resolución N° 19( Sentencia de conformidad) por edictos Judiciales por tres veces en el Diario Judicial el cusco, Diario Oficial el Peruano, en la tablilla del Juzgado y por correo electrónico institucional. La misma que RESUELVE: I DECISIÓN:APROBANDO el acuerdo de conclusión anticipada arribado entre el Representante del Ministerio Público, el acusado Leonardo Quispe Tocre, quien estuvo asistido permanentemente por su abogado defensor particular y el tercero civil responsable Salome Lines Sánchez, quien también estuvo asistido por su abogado defensor particular. En consecuencia se CONDENA al acusado LEONARDO QUlSPE TOCRE, cuyos datos de identificación personal han sido indicados al inicio de ésta resolución, como autor y responsable de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas, previsto en el último parágrafo del artículo 124 del Código Penal, en agravio de Lucio Harry Marocho Giraldo, Calixto Marocho Arroyo, Victoria Paucar Huaman, Antonia Huaman de Huaman, Maria Teresa Juárez de Alcocer, Nicole Paredes Juárez, Gladis Ugarte Echegaray, Andrés Mejía Ugarte, Eberth Medina Guzmán, Karen Milagros Ayma Ayma y Umilde Alex Santa Cruz. IMPONIENDO al sentenciado LEONARDO QUISPE TOCRE la pena privativa de libertad de DOS AÑos Y SEIS MESES suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑo, sujeto a las siguientes reglas de conducta: - Reparar el daño ocasionado por el delito con el cumplimiento obligatorio del pago total de la suma establecida por concepto de reparación civil, en la forma y plazo que han sido acordadas. - La abstención de consumir bebidas alcohólicas…” IMPONIENDO al sentenciado LEONARDO QUISPE TOCRE la pena de inhabilitación de UN AÑO consistente en la SUSPENSIÓN de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, o para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo. PRECISAR que a efecto de informar y justificar sus actividades personales de manera mensual, el sentenciado deberá cumplir con comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Urubamba, debiendo firmar el Libro de Registro correspondiente a cargo de dicho Juzgado, precisando que el proceso será devuelto al referido Juzgado para fines de la ejecución de ésta sentencia. PRECISAR que en caso que el sentenciado no cumpla con las reglas de conducta establecidas en la sentencia, podrá revocarse la suspensión de la pena convirtiéndose la misma en efectiva, previo procedimiento establecido en el artículo 59 del Código Penal. FIJANDO por concepto de Reparación Civil la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,875) que deberán pagar el sentenciado LEONARDO QUISPE TOCRE y el tercero civil responsable SALOME LINES SANCHEZ a razón de SI. 937.50 cada uno, a favor de los agraviados en la forma siguiente: - Para Lucio Harry Marocho Giraldo la suma de SI. 150. ~ Para Calixto Marocho Arroyo la suma de SI. 150. - Para Victoria Paucar Huaman la suma de S¡. 625. - Para Antonia Huaman de Huaman la suma de SI. 175. ~ Para Maria Teresa Juárez de Alcocer la suma de SI. 175. - Para Nicole Paredes Juárez la suma de SI. 200. - Para Gladis Ugarte Echegaray la suma de SI. 125. - Para Andrés Mejia Ugarte la suma de SI. 175. - Para Eberth Medina Guzmán la suma de SI. 150. - Para Karen Milagros Ayma Ayma la suma de SI. 125. PRECISAR que el sentenciado y el tercero civil responsable deberán cancelar cada uno el monto de SI. 937.50 en el plazo máximo de UN AÑO, pago que deberá realizarse mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación, debiendo presentar la constancia de dicho depósito al Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Urubamba. PRECISAR que si el tercero civil responsable -Salome Lines Sánchez- no cumple con el pago de la reparación civil en la parte que le corresponde y en el plazo otorgado, se procederá a la ejecución forzada sobre los bienes libres de gravamen que sean de su propiedad los cuales deberán ser precisados por dicha parte al Juzgado de Ejecución, sin perjuicio de imponérsele la multa o multas progresivas y acumulativas hasta el pago total de la reparación civil y ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad remitiéndose la copia de los actuados pertinentes del proceso al Ministerio Publico. ORDENANDO que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se remitan los siguientes Despachos: a) Testimonio de Condena al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco; b) La Ficha Única del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados, al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y, e) Oficio al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, comunicando la presente sentencia. REMÍTASE el presente proceso al Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Urubamba para que proceda a la ejecución de la sentencia en todos sus extremos, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución final. SIN COSTAS, por haberse sometido el sentenciado a la conclusión anticipada del juicio. H.S Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Urubamba, 28 de setiembre del 2016, 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 042-2012-28-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JORGE LUIS MARIAN RIVAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravada, en agravio de Gloria Griselda Urquizo Vásquez. Urubamba, 07 de marzo del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0218-2012-83-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista:Alan Gibaja Ormachea. ¬Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz RICHAR ORUE CHOQUEHUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de Casiana Uchupe Lima. Urubamba, 09 de setiembre del 2016 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 00124-2013-24-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se cn A y EMPLAZA a los acusados contumaces ARTEMIO GALLEGOS LOPEZ y LEANDRA LOPEZ CCONCHOY; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación, en agravio de Empresa La Mayca S.A.C. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016


14 CPJ EDICTO PENAL Exp. 040-2014-46-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA acusados contumaces ALEX ALMANZA QUISPE y LUDIM SERGIO ROCCA ALVARADO; para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Ludim Sergio Rocca Alvarado; previsto en el artículo 122° del mismo cuerpo legal. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 228-2013-83-101 5-jR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz jOSE LUIS DURAND APAZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLECNIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de la Policía Nacional del Perú y Jhon Alvarez Rimachi. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0853-2011-93-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOE MARTIN URIBE ARENAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 147-2013-45-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz POUCARPO TARIFA CUSIHUAMÁN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto de Ganado, en agravio de Francisco Escobar Yump. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 089-2013-55-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA a la acusada contumaz CIPRIANA CHAMAN SALLO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Juana Segovia Quispe. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0182-2010-35-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CEFERINO RAMOS QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales L.D.V.R. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 262-2016-41-2701-JR-PE-03. JUEZ: MIGUEL ANGEL VASQUEZ RODRIGUEZ (e) ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 28 de septiembre de 2016. SE CITA a JUAN BAUTISTA MESCCO QUISPE, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 28 de septiembre del año 2016, mediante el cual se proa rama audiencia para el DÍA 20 DE OCTUBREO DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exactal para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.¬ Puerto Maldonado, 28 de septiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 68-2016-31-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Casiano Chalco Condori por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.F.C.Q. en audiencia publica de ‘juicio oral de fecha 28 de setiembre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Casiano Chalco Condori para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 14: 00 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 04-05-06/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXD. 00759-2015-56-1001-JR- PE-05 SEÑOR: GENARO SULLCA QUISPE. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusca, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con

Cusco, martes 4 de octubre de 2016 el Exp. 00759-2015-56-1001-JR¬PE-05, seguido contra GENARO SULLCA QUISPE, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad representado por el Estado Y. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 07 de fecha 15/09/16, que dispone:-------RESOLUCIÓN Nro.07 Cusco, quince de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Se encuentra registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación en el domicilio real del procesado. 2. Disponer la re programación de la misma para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE. 3. Se dispone la exclusión de la defensa, el señor Marcial Pacsi Mogrovejo por inasistencia a este acto de audiencia, pese a estar debidamente notificado, se le otorga el plazo de 24 horas al señor Genaro Sunca Quispe para que cumpla designar abogado privado de su elección, sin perjuicio de cursarse oficio a la defensoria pública, debiendo notificarse al acusado en su domicilio real en el Asentamiento Humano los Sorsales A-6 San Sebastián, sin perjuicio que se cursen los edictos judiciales simultáneamente para efectos de salvaguardar cualquier deficiencia en el acto de la notificación. 04-05-06/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE: LUIS MIGUEL QUISPE ARAGÓN Ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación de la Especialista Judicial Milagros Paz Chuspe, se viene tramitando el proceso penal signado con el Nro. 00014-2015-28-1017-JRPE-01, seguido contra Miguel Quispe Aragón, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple, en agravio de Basilia Huamán Molina, proceso en el cual mediante acta de audiencia de Juicio oral de fecha 27 de setiembre del 2016, se ha dispuesto que la audiencia de Juicio oral se ha notificar vía edicto al imputado LUIS MIGUEL QUISPE ARAGóN, con el tenor siguiente: Respecto de la notificación del acusado en la audiencia de Juicio oral de fecha 26 de Julio del dos mil dieciséis tanto el Ministerio Publico como la defensa Publica precisaron al Juzgado que el domicilio real del acusado es desconocido por esta razón en la resolución numero dos se dispuso la notificación por radio difusión, y por edictos en los diarios Judiciales sin perjuicio de notificar en el ultimo domicilio del Distrito de Machupicchu, por razón de la labor de Itinerancia de este Juzgado así como los cambios de asistente en este Juzgado, el Juzgado precisa que esta audiencia tiene que ser reprogramado para otra fecha tomando en cuenta la labor de ltinerancia que realiza este Juzgado así como la itinerancia que realiza la señorita Secretaria en este Juzgado los días martes, no podemos instalar validamente la presente audiencia de Juicio oral en consecuencia se reprograma el mismo para el día Martes 29 de Noviembre del dos mil dieciséis a horas nueve v treinta de la mañana diligencia que se verificara en esta sede de Machupicchu quedando notificadas en este acto las partes asistentes esto es la Fiscal, la defensora Publica del acusado disponiéndose la notificación del acusado en los domicilios que se hayan consignado en el proceso así como también mediante edictos Judiciales de publicarse a nivel regional, local y nacional en el Diario Judicial el Cusco y en Diario Oficial el Peruano de alcance Nacional así como también mediante una radio emisora que tenga alcance en la ciudad del Cusco, esta es la decisión del Juzgado alguna observación de las partes presentes.(Registrado en audio). Machupicchu, 27 de setiembre de 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 169-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Puma Cruz contra Juan Reynaldo Jurado Muñoz y Rosa Rosalia Curo Melo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 13 de Setiembre del 2016: (...)Siendo el estado del presente proceso para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Segundina Cutire Camala contra Marcelino Ccoyo Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 19 de Setiembre del 2016:’(...)se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 92-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por jesusa Huaman Saire contra Beltran Luna Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 01 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FíSICA, en contra de BELTRAN LUNA CONDORI, en agravio de su conviviente JESUSA HUAMAN SAIRE; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado BEL TRÁN LUNA SAlRE, se abstenga de ejercer actos de violencia física, hasta violencia emocional o psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada JESUSA HUAMAN SAIRE. Cumpla el sentenciado BEL TRÁN LUNA SAIRE, con pagar el monto de SI. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, a favor de la agraviada, dentro del plazo TERCER DÍA de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T. R. Y H. S.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 168-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al


Cusco, martes 4 de octubre de 2016 demandado CARLOS JHERSON ZÚÑIGA DELGADO, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 29/09/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado CARLOS JHERSON ZUÑIGA DELGADO; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifiquese al demandado por edicto judicial y en Panel de la sede Judicial de Echarate. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 71-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados MARTHA GARCÍA FRANCO y LIZBETH FRIDA FIGUEROA GARCÍA, con el extracto de la resolución N° 10 de fecha 29/09/2016: SE RESUELVE: 1.¬Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida de fecha seis de octubre del año dos mil quince, y que obra de folios cuarenta y tres a cuarenta y seis.2.¬En consecuencia, REQUERIR a los demandados MARTHA GARCIA FRANCO y LlZBETH FRIDA FIGUEROA GARCÍA, a fin de que se abstenga de maltratar físicamente al agraviado CARLOS WALTER QUISPE LOAYZAL bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 368!! del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas.3.- REQUERIR a los demandados MARTHA GARCIA FRANCO y LlZBETH FRIDA FIGUEROA GARCÍA, cumpla con cancelar el monto de SI. 200.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de CARLOS WALTER QUISPE LOAVZA, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley¬Há2ase. Saber. bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 107-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado FREDY LIMA PUMA Y a la agraviada LEANDRA CONDORI TACCO, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 29/09/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado FREDY LIMA PUMA; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifiquese a las partes procesales por edicto judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco y en panel del Poder Judicial de ésta sede Judicial-Hágase Saber, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 544-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : IRMO FLORES ARANIBAR Y a la menor de iniciales R.K.M.Q. representado por su progenitora YASMINA MEZA QUIPO. En los seguidos contra de los investigados IRMO FLORES ARANIBAR, por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales R.K.M.Q. representado por su progenitora YASMINA MEZA QUIPO. Se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). -----2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15

15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINO E) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 568-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : JHON NINA SANCHEZ y a la menor de iniciales S.N.C. representado por su progenitora ROXANA CHOQUE LLOCLLA. En los seguidos contra de los investigados lHON NINA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio menor de iniciales S.N.C. representado por su progenitora ROXANA CHOQUE LLOCLLA. Representado por su progenitora GREGORIA CCAPA PEÑA, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE- PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 498-2016-0 PRIMER]UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ANTONIO CATALÁN RIVAS En los seguidos contra el investigado ANTONIO CATALÁN RIVAS, por la presunta conúsión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub. Tipo conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, representado por el MINISTERIO PUBLICO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACIÓN para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución


16 Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos núl dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 566-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : LUIS MANUEL LOPEZ SANCHEZ y a la menor de iniciales E.A.L.P. representado por su progenitora YOBHANA PUMA FERRO. En los seguidos contra del investigado LUIS MANUEL LOPEZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales E.A.L.P. representado por su progenitora YOBHANA PUMA FERRO, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Res Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 564-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : MIGUEL ANGEL REQUENA LLIUYA y los menores de iniciales G.A.R.A. Y S.M.R.A. representado por su progenitora LILIANA AYALA MALLQUI. En los seguidos contra del investigado MIGUEL ANGEL REQUENA LLIUYA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales G .A.R.A. Y S.M.R.A. representado por su progenitora LILIANA A Y ALA MALLQUI, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de

Cusco, martes 4 de octubre de 2016 Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 562-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JORGE RAUL CARDENAS CUPARA V al menor de iniciales Lu. Fa. Ca. Hu. Representado por su progenitora MARY CARMEN HUAMAN RAMOS En los seguidos contra el investigado JORGE RAUL CARDENAS CUPARA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales lu. Fa. Ca. Hu. Representado por su progenitora MARY CARMEN HUAMAN RAMOS, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECíSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y Arios por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 520--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL


Cusco, martes 4 de octubre de 2016 SE EMPLAZA A : ZENOVIO MAMANI OUISPE y a la menor de iniciales MA. MA. PA. Representado por su progenitora MARY LUZ PALOMINO HUACAC En los seguidos contra el investigado ZENOVIO MAMANI QUISPE por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales MA. MA PA. Representado por su progenitora MARY LUZ PALOMINO HUACAC, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedenci~ del proceso inmediato rara el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Teniendo en cuenta además que la Provincia de La Convención no cuenta con Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es imprecisa y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINO E) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 552-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ROGER SEQUEIROS AQUEHUA En los seguidos contra de los investigados ROGER SEQUEIROS AQUEHUA por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad o drogadicción previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el señor Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención Angel Yair Salazar Bendezu, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se -------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -------entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE- PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público

17 para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusca, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 468--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ANTENOR BENJAMIN CANDIOTTY BRICEÑO y la menor de iniciales AN. CR. CA. EN. Representado por su progenitora FLOR DE MARIA ENRIQUEZ LOPEZ. En los seguidos contra el investigado ANTENOR BENJAMIN CANDIOTTY BRICEÑO por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales AN. CR. CA. EN. Representado por su progenitora FLOR DE MARIA ENRIQUEZ LOPEZ., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECISESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISES E : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL ya lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-201 6-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 522--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : SIXTO DELGADO CCASA. FRANCISCO DURAN MAYHUA, FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO y WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS En los seguidos contra los investigados SIXTO DELGADO CCASA, FRANCISCO DURAN MAYHUA y FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub. Tipo lesiones leves en agravio de WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los imputados y agraviado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedenci~ del proceso inmediato (‘ara el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva


18 requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CS]CU-P] de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesaleY58tñalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Quillabamba EXPEDIENTE: 00522-2016-0-1010-jR-PE-Ol JUEZ : CARLOS HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: NAVIA CANAL DAYMA GABRIELA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL LA CONVENCION IMPUTADO : DURAN MAYHUA FRANCISCO DELITO : LESIONES LEVES AGRAVIADO : ALONSO TINAJEROS, WILMAR JHOSEP RESOLUCIÓN Nro. 01 Quillabamba; nueve de setiembre Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado y atendiendo el requerimiento de incoación de proceso inmediato que precede presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de La Convención; y, de conformidad a lo previsto en el Art. 447 del Código Procesal Penal modificado por el decreto Legislativo Nro. 1194; SE DISPONE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.¬ 2. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado. 3. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. -----1 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 522-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : SIXTO DELGADO CCASA. FRANCISCO DURAN MAYHUA, FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO y WILMAR THOSEP ALONSO TINAJEROS En los seguidos contra los investigados SIXTO DELGADO CCASA, FRANCISCO DURAN MAYHUA y FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub. Tipo lesiones leves en agravio de WILMAR JHOSEP ALONSO TINAJEROS, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los imputados y agraviado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedenci~ del proceso inmediato ]?ara el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 10 y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y

Cusco, martes 4 de octubre de 2016 Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CS)CU-P) de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 538--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION }PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : REYNALDO GUZMAN CONDORI En los seguidos contra el investigado REYNALDO GUZMAN CONDORI, por la presunta comision del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro comun, sub tipo conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, representado por el MINISTERIO PUBLICO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en Pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 590--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO ¬ En los seguidos contra el investigado JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO, por la presunta comisión del DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de IMCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de SHEYLA MARLIET LLANOS HINOJOSA(15), representado por su progenitora FRANCHESCA HINOJOSA MASA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del l\Iinisterio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del juzgado y conforme al Rol


Cusco, martes 4 de octubre de 2016 de Audiencias. • PRECÍSESE: que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P]. . Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. . NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. . DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSjCU-Pj de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los -----2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y dados por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 642-2015-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : TEODORA VELASUEZ DE ALVAREZ REPRESENTADA POR FIDEL ALVAREZ VELASOUEZ En los seguidos contra de los investigados MARTHA ALVAREZ VELASQUEZ como AUTOR por la comision del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omision de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligacion Alimentaria, en agravio de TEODORA VELASQUEZ DE ALVAREZ -REPRESENTADA POR FIDEL ALVAREZ VELASQUEZ. se ha dispuesto: NOTIFIQUES E a la agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 200-2016 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : KALY GARDENIA MASlAS BORDA En los seguidos contra de los investigados KAL Y GARDENIA MASIAS BORDA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 1900 del Código Penal, en agravio de ALEX GREGORIO CAMPOS ROSENTHAL, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E a la imputada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DADO CUENTA por la recargada labor de la especialista que da cuenta con la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra KAL Y GARDENIA MASIAS BORDA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 1900 del Código Penal, en agravio de ALEX GREGORIO CAMPOS ROSENTHAL. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la

19 oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 3390 del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-20l2¡CJ-116, en su fundamento 11 establece que “... la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 3390 inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286° del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268” 6. El artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 8. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El articulo 321 del CPP en su inciso 10 prescribe que uLa investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Convención, contra KAL Y GARDENIA MASIAS BORDA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICIT A, previsto y sancionado en el articulo 1900 del Código Penal, en agravio de ALEX GREGORIO CAMPOS ROSENTHAL, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem


20 11. EXHORTAR al abogado de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado KAL y GARDENIA MASIAS BORDA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 00584--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ALDO PAUL ATAULLUCO CONDE En los seguidos contra el investigado ALDO PAUL ATAULLUCO CONDE como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la Modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de LA SOCIEDAD ¬REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución .Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. . Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. . NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. . DE OFICIO: mediante Resolución .Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, .Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo -----2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 626-2016-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A :_HAROLD MANUEL UMERES AL VARES En los seguidos contra el investigado HAROLD MANUEL UMERES ALVARES por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en co-

Cusco, martes 4 de octubre de 2016 nocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬ • PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio¬Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. . DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00649-2015-0-1018-JM-FC-02 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 24 Cusco, 23 de setiembre de 2016. Habiéndose producido DISCORDIA PARCIAL respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución No. 13 de 17 de marzo de 2016 (fojas 131 a 142), que falla: “Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Gabino Morocco Atamari de divorcio por causal de separación de hecho contra Ana María Yupanqui Meléndez, en consecuencia se declara: 1.- DISUELTO EL VÍNCULO matrimonial celebrado ante la Municipalidad distrital de Asilo de la provincia de Azángaro, departamento de Puno, con fecha veintidós de enero de 1975, oficiándose a dicha Municipalidad para la anotación marginal de la sentencia ejecutoriada que sea la misma. 2.- INFUNDADO el extremo de liquidación y división de la sociedad de gananciales. 3.- INDEMNIZAR a la demandada como cónyuge perjudicada. En consecuencia ADJUDÍQUESE en favor de la demandada Ana María Yupanqui Meléndez el inmueble sito en el Pueblo Joven Viva el Perú Lote U-3, segunda etapa del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco inscrito en el asiento uno de la partida 02040713 tomo 282 foja 9 del registro de predios del Cusco. 4.- ORDENO que Gabino Morocco Atamari, continúe acudiendo en favor de Ana María Yupanqui Meléndez con la pensión judicial ordenada en proceso de alimentos…” Con los demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME en parte la sentencia, contenida en la Resolución N° 13, del 17 de marzo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Gabino Morocco Atamari de divorcio por causal de separación de hecho contra Ana María Yupanqui Melendez (…) DISUELTO EL VINCULO matrimonial celebrado ante la municipalidad distrital de Asilo de la Provincia de Azángaro (…)” (folio 131 a 142). REVOCÁNDOSE aquél extremo que dispone: “INFUNDADO el extremo de liquidación y división de la sociedad de gananciales e INDEMNIZAR a la demandada como cónyuge perjudicada. En consecuencia ADJUDIQUESE a favor de la demandada Ana María Yupanqui Melendez el inmueble sito en Pueblo Joven Viva El Perú Lote U-3 segunda etapa del Distrito de Santiago, provincia y Departamento del Cusco (…) ORDENO, que Gabino Morocco Atamari, continúe acudiendo a favor de Ana María Yupanqui Melendez con la pensión judicial ordenada en proceso de alimentos (…)”. REFORMÁNDOSE el mismo se declare FUNDADA la liquidación de la sociedad de gananciales, que deberá realizarse en etapa de ejecución, y se dispone como monto INDEMNIZATORIO en favor de la cónyuge más perjudicada Ana María Yupanqui Meléndez, la suma de S/. 5, 000.00 que deberá pagar el demandante en su favor. DEJÁNDOSE sin efecto la pensión de alimentos a favor de la demandada, una vez consentida la presente, con informe al Juzgado de Paz Letrado respectivo que tramito dicha pretensión. Y lo devolvieron. T.R y H.S..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 04-05-06/10/2016 CPJ


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Poder Judicial del Perú

SITRAPOJ CUSCO

Corte Superior de Justicia del Cusco Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial - Base Cusco

04 Martes

de octubre de 2016

Hora: 4:30

Lugar: Auditorio del Palacio de Justicia

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUÑEZ Juez Superior Titular, Presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco Tema: ANÁLISIS DEL ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO 2-2016/CIJ116 " Proceso Penal Inmediato Reformado - Legitimación y Alcances" Panelista: Rocío Zevallos Huayhua - Fiscal Adjunta al Superior Panelista: Mirela Coronel Molero - Defensora de Oficio ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS Juez Superior, Integrante de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco Tema: Analisis del ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO 1-2016/CIJ-116 " La Agravante Del Delito De Violencia y Resistencia Contra La Autoridad Policial y Determinación Judicial de La Pena"

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

PRIMER SEMINARIO

Panelista: Jessica Eliana Esquivel - Fiscal Superior Adjunta Panelista: Robert Chávez Hurtado Coordinador de la Defensoría Pública Cusco ALI LEÓN CHARCA Presidente de la Cámara de Comercio del Cusco Tema: "Análisis de la Ley 9463 - Facultad Patronal de Disminución de Remuneraciones". Panelista: Rafael Sierra Casanova - Juez Titular de Paz Letrado

DIRIGIDO A: MAGISTRADOS, FISCALES, SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL


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