Cusco, miĂŠrcoles 4 de octubre de 2017 Usuarios
2
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba-Cusco y bajo la actuación del Secretario Judicial Wilfredo Solaligue Obregon, se viene tramitando el Proceso Civil No. 173-2017 seguida por Martha Pacheco Ccori, sobre Ineficacia de Titulo Valor (cheque), en la que se dictó la resolución siguiente: RESOLUCION. Urubamba, veintiuno de setiembre del dos mil quince. - Se resuelve: admitir a tramite en la vía del Proceso Sumarísimo, la demanda interpuesta por Martha Pacheco Ccori, contra Asociación Sol y Luna y Petit Pois S.A. C, sobre Ineficacia de Titulo valor (cheques Nos. 00002132 y 0952365) Y emisión de nuevos títulos valores; en tal virtud, córrase traslado al demando por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde etc. DEMANDA. Martha Pacheco Ccori, identificado con D.N.I. 25304286 etc. Atentamente digo: Interpongo demanda de Ineficacia de Titulo Valor Cheque, la misma que la dirijo contra Asociación Sol y Luna y Petit Pois S.A.C. es materia de la presente demanda la pretencion de Ineficacia de Titulo valor de los cheques Nros. 00002132 y 09523565 los mismos que se extraviaron en 01 de julio del 2017 etc .... Lo que se publica para los fines consiguientes. Urubamba, setiembre 2017 5vces-28-29-ix-y-02-03-04-x-17 b/v 002-869 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 273-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de GREGORIO GAMARRA FLORES sobre RECTIFICACIÓN de su partida de nacimiento respecto del nombre de su progenitor como Julio Gamarra Olivera, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-09-2017 3vces-02-03-04-x-17 b/v 002-901 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 275-2017-CI seguido por NANCY INES GAMARRA FLORES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su padre, siendo lo correcto JULIO GAMARRA OLIVERA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-09- 2017 3vces-02-03-04-x-17 b/v 002-901 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 274-2017-CI seguido por SONIA LEANDRA GAMARRA FLORES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitor, siendo lo correcto JULIO GAMARRA OLIVERA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-09-2017 3vces-02-03-04-x-17 b/v 002-902 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco. en el Exped. N° 276-2017-CI. en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de JUANA RICARDINA GAMARRA QUISPE sobre RECTIFICACIÓN de su partida de nacimiento respecto del nombre de su progenitor como Julio Gamarra Olivera, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 29-09-2017 3vces-02-03-04-x-17 b/v 002-902 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo lo dirección del señero Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el proceso Civil N° 00474--2015-0-1018-JP-CI-01, VILMA VENTURA HUAMAN GUERRA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, GAVINA LUCANA MORA , falleció el 21 de junio del 2008 inscrito Registro de Estado Civil de lo RENIEC Cusco Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 29 de setiembre del 2017. 3vces-02-03-04-x-17 B/v 002-906 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso Nro. 257-2017-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto emplazar a JESSICA KARINA DOIG SANCHEZ, con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 01-2015,-Santiago, trece de marzo del año dos mil quince.... SE RESUELVE: ADMITIR la demanda instada por Edwin Edgardo Cordova Pasapera, sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO; contra Jessica Karina Doig Sanchez. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. DE OFICIO.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 481 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE al Ministerio Público como parte
demandada. En tal sentido CÓRRASE traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarados Rebeldes.Resolución Nro.6.-Santiago, catorce de octubre del año dos mil quince.- ... SE RESUELVE: 1. SE RESUELVE DAR por absuelto el traslado de la demanda en REBELDIA de la demandada JESSICA KARIAN DOIG SANCHEZ. 2.-DECLARAR SANEADO EL PROCESO Y en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida. 3.- Estando a lo dispuesto por el Artículo 468 del Código Procesal Civil, CONCEDASE a las partes del proceso el término de TRES DIAS a fin de que propongan los puntos controvertidos de la pretensión demanda.- Resolución N° 09,- Santiago, primero de setiembre del dos mil dieciséis.- ... Siendo su estado se fijan puntos controvertidos, se admiten y actúan medios probatorios. Resolución N° 10 ( Sentencia) .- Santiago, veinticuatro de octubre del dos mil dieciseis.- por estos fundamentos administrando justicia a nombre del Pueblo.-FALLO: DECLARANDO: 1. FUNDADA: la demanda instada por don EDWIN EDGARDO CORDOVA PASAPERA, interpone demanda sobre Divorcio Absoluto con las causales de Separación de Hecho, dirigiéndola contra su cónyuge doña JESSICA KARINA DOIG SANCHEZ, solicitando la disolución del vínculo matrimonial En consecuencia ORDENO la disolución del vínculo matrimonial entre don, EDWIN EDGARDO CORDOVA PASAPERA y doña JESSICA KARINA DOIG SANCHEZ, debiendo oficiarse a la Municipalidad Distrital de Independencia de la Provincia de Huaraz Departamento de Ancash a fin de que se cumpla con la anotación marginal pertinente, una vez que la presente sea consentida y / o aprobada. Sin costas ni costos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 28 de septiembre del 2017 2vCES-03-04-x-17 b/v 002-893 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Y talo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sandra Pool a Núñez Ruiz, se tramita el Proceso Civil N° 114-2017-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 22 de agosto de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LEANDRA CHALLCO CACERES sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE denominado Tarucapampa, ubicado en el sector de Pucruto, provincia de Urubamba, de una extensión de área de 0.3593 Has. contra LA SUCESIÓN LEGAL DE Q.E.V.F. MARGARITA PEÑA VIUDA DE CÁCERES y MARIA FELICIANA CÁCERES PEÑA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las persones interesadas yola Sucesión Legal de Q.E.V.F. Margarita Peña Viuda de Cáceres, para que se apersonen al proceso sus sucesores legales, bajo apercibimiento de nombrarles Curador Procesal.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble CIRILO FRANCO TTITO, DIONICIO BACA CÁCERES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA REPRESENTADO POR SU ALCALDE HUMBERTO HUAMAN AUCAPUMA,PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA ,CUENCA PUMAHUANCA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA representado por su presidente LUCIO CHALLCO ALEGRE. - A sus antecedentes los anexos que indica. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 22 de Setiembre de 2017 3VCES-03-04-05-X-17 B/V 002-925 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 284-2017-CI seguido por MAXIMILIANA ARIZA RADO DE APAZA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto CLAUDIO ARIZA QUISPE y SILVERIA RADO COSCO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-09-2017 3VCES-03-04-05-X-17 B/V 002-929 REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-2013-01 001-JM-Cl-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha ordenado el remate en segunda convocatoria del 50% de derechos de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El 50% de acciones y derechos materia de remate fueron valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y OCHO Y 48/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 98,514.14 (NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE Y 14/100 SOLES) que equivale a la base de la postura anterior deducida el 15% de Ley. GRAVAMENES: 1) embargo en forma de inscripcion , a favor de la ejecutante hasta por s/.97,148.00 sobre el 50% de acciones q ue le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) embargo en forma de inscripción sobre
3
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 las acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-1018-JPCI-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta Atauchi Paro sobre obligacion de dar suma de dinero, hasta por US$.6,000.00; e inscritas las afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la partida N° 02015300 del registro de Propiedad inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el OCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C. lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 17,384.85 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO Y 85/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153). donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta al IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,21 de setiembre del 2017. ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PUBLICO 3VCES-03-04-05-X-17 B/V 002-930 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00104-2017-0-1001-JR-CJ-040 ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 03 de abril de 2017, (…)AUTO ADMISORIO ( …) VISTO; Y CONSIDERANDO ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE MANUEL MAMANI SUCA peticiona tutela jurisdiccional efectiva en cuya virtud pretende PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON JUSTO TITULO respecto del bien inmueble denominado Lote de Terreno N° 08 Mz. H con un área de 196.47 m2, (minuta de compra venta de área vendido 200 m2 el cual se encuentra con los aportes efectuados para las calles) ubicado en la APV Horacio Zevallos Games, del distrito de San Sebastián, Provincia y departamento de Cusco, contra EUSEBIO FAUSTINO ALARCON CAHUANA y LIVIA ALARCON CAHUANA (SUCESORES DE JUAN ALARCÓN MAMANI y ELVIRA CAHUANA CONDORI); con CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, Pedro Libio Taiña Quispetaiña y Jose Limache Corimanya en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal. 3.- De igual forma notifíquese al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San Sebastián- Conforme lo establece el DECRETO LEGISLATIVO N° 1068- DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Cusco, 22 de setiembre de 20170 3VCES-28-IX-Y-04-10-X-17 B/V 002-858 AVISO En el Proceso Civil Nro. 00105-2017-0-1001-JR-CI-OS, seguido por Yuri Arango Quispinga de Leva, en contra de la Comunidad Campesina Ayamarca Pumamarca; bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y la Dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN Nro. 02 de fecha 26 de enero de año 2017 ( ... ) SE RESUELVE: ( ... ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YURI ARANGO QUISPINGA DE LEVA contra la COMUNIDAD CAMPESINA AYAMARCA PUMAMARCA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Asimismo, cítese con la demanda a la Empresa Kallpa E.I.R.L. representada por Augusto Grajeda Puelles. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Del escrito del 24/01/17: AL OTROSI DIGO: Concédasele el plazo de veinte días al demandante a efecto de que cumpla con presentar certificado de búsqueda catastral, así como el recibo de pago de autoavalúo y la declaración jurada correspondiente al año 2017, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 3URP. H. S. 3vces-28-ix-y-04-10-x-17 b/v 002-862
EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial, abogado, Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 1514-2017 ,de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por DOMINGO ESCOBAR FARFAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge FELICITAS LUCRECIA SEQUIEROS GAMARRA (fallecida el 18 de febrero deI2017), a fin de que se declare como herederos a DOMINGO ESCOBAR FARFAN, JOSE ANTONIO ESCOBAR SEQUEIROS, YANET ESCOBAR SEQUEIROS, LUCRECIA ESCOBAR SEQUEIROS Y VICTORIA ESCOBAR SEQUEIROS; Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS ROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad. A sus antecedentes los anexos de la referencia. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco, así como en uno de mayor circulación. NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución. NOTIFIQUESE: a los presuntos herederos Jose Antonio, Yanet, Lucrecia Y Victoria Escobar Sequeiros, en VILLA SAN BLAS B-10, en la calle del medio, casi al final de la pista asfaltada-Cusco, conforme a lo indicado en el escritorio de folios 32. hágase saber. Cusco, 22 de setiembre del dos mil diecisiete. 2vces-02-04-x-17 b/v 002-905 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 159-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto emplazar a JULIA ANGELICA MENA VELASCO, con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, doce de abril del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso ABREVIADO la demanda sobre RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS del predio signado como lote N° 68-A, antes parte integrante del Ex-Fundo “Manahuañoncca” Ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, con un Área Superficial de 3,187.00 m2, promovida por EMILIANO PAUCAR MATAMOROS, por derecho propio y en representación de su cónyuge ALEJANDRINA AGUIRRE ESTRADA De PAUCAR; y como apoderado de Fidel Morales Portugal y Elva Morales Ticona de Portugal en merito a Escritura pública de otorgamiento de poder que obra en autos, en contra de los sucesores de Francisco Mena Cano y Antonia Aybar Carazas de Mena, quienes son: JULIA ANGÉLICA MENA VALLENAS, MATILDE MENA VALLENAS DE MORALES, ELIZABETH MENA AYBAR, NANCY GREGORIA MENA AYBAR, MARTHA MENA VELASCO, ADRIAN PORFIRIO MENA VALLENAS, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, Herederos de RENE GUEVARA OCHOA: Maria Luisa Gil Capara De Guevara, Rene Antonio Guevara Gil, Maria Luisa Guevara Gil y Jorge Armando Guevara Gil, La URBANIZACION FRANCISCO BOLOGNESI; en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de diez días a fin de que absuelva el traslado de la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde . A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos como pruebas de la parte actora las señaladas en la demanda, las que se admitirán y actuarán en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTRO SI: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. - Al SEGUNDO OTRO SI: téngase presente- COMUNIQUESE. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 26 de setiembre del 2017 3vces-28-ix-y-02-04-x-17 b/v 002-856 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 2717-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por DOMINGA CASTILLO CASTILLO, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En lo correspondiente a su sexo, el que erróneamente y solo se consignó en el cuerpo de su partida como “un varon”, siendo lo correcto “una mujer”; como se indica en el margen superior izquierdo. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 02 de octubre de 2017. 1v- 04 –x-17 b/v 002-931 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.1843-2017 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. Mario R Ramos bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, NILO JAVIER CANDIA DOLMOS y DAVID CANDIA DOLMOS Solicitan SUCESION INTESTADA de la que fue su señora madre CEFERINA DOLMOS ZAPATA DE CANDIA fallecida en esta ciudad el 10 de marzo del 2006 se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 2-10-2017 1v- 04 –x-17
4
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017
b/v 002-932 EDICTO NOTARIAL ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON DESPACHO NOTARIAL EN JIRON ARICA 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; CARLOS VIDAL ECHEVARRÍA BERNALES; SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE LA SEÑORA URBANA BERNALES CAMERO, FALLECIDA EN EL HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO, EN FECHA 24 DE AGOSTO DE 1995. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA NOTARIA 1V-04-X-17 B/V 002-933 EDICTO JUDICIAL 1° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01398-2017-0-1001-JPCI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección del Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente ELIZABET JULIA QUISPE TTITO, viene solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue su señora Madre Juana Tito Ttito, fallecida en esta ciudad del día 15 de diciembre del 2003. Publicación que se realiza a efecto que se apersonen en el proceso las personas que tengan vocación hereditaria. Wanchaq, 02 de octubre del 2017 1v-04-x-17 b/v 002-934 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO El Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas, doctora Norma Palomino Paredes. ha dispuesto en el expediente Nro. 0095-2017- 0-1 008-JM-CI-01, seguido por PORFIRIO SALCEDO TORRES, en representación de su menor hijo, viene solicitando el cambio de nombre del menor “BUNKER YOEL” al de “ANNDY JHOSEP” debiendo de quedar como ANNDY JHOSEP SALCEDO CUBA inscrito en la Municipalidad Distrital de Velille, Provincia de Chumbivilcas- Departamento del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley Santo Tomas, 22 de Septiembre del 2017 3vces-04-05-06-x-17 b/v 002-935 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don LUIS ANTONIO CUBAS HUAYHUAPUMA con DNI Nro. 10473540 de 41 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima ocupación CPC con Domicilio en Urb. Villa el Sol B-15 del Distrito de Santiago - Cusco y la Srta. INDIRA VILLAVICENCIO VALDIVIA con DNI Nro. 72653884 de 23 años de edad, Soltera , de nacionalidad peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia Y Departamento de Cusco de ocupación Estudiante con Domicilio en Urb. Villa del Sol B-15 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 18 de Noviembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 03 de Octubre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V- 04-X-17 B/V 002-936 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA. DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por expediente N°.03089 de fecha 21 de Setiembre, del 2017 Don AMILCAR DIAZ LLAMPI, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento No. 94 del año 1977 por existir error en el rubro Padre habiéndose consignado erróneamente el prenombre del progenitor como ANTONIO en la parte principal del Acta de Nacimiento debiendo ser lo correcto ANTOLIN en consecuencia el nombre completo y correcto del Padre es ANTOLIN DIAZ SANDOVAL. Quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 01598-PCM Directiva DI-415-GRC-032 A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 02 de Octubre del 2017 Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 1V-04-X-17 B/V 002-927 EDICTO SEÑORES: JOSE LUIS SIERRA HERRERA Y LA SUCESIÓN DE LA QUE EN VIDA FUE JULIA GREGORIA SIERRA HERRERA
En el proceso signado con el No 01333-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por Siles Enrrique Sierra Manchego y otro, en contra de Luz Marina Sierra Herrera y otros sobre Petición de Herencia y otro, seguido ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por SILES ENRRIQUE SIERRA MANCHEGO Y FELIX JULIO SIERRA MENCHEGO, en contra de LUZ MARINA SIERRA HERRERA, JOSE LUIS SIERRA HERRERA Y LA SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE JULIA GREGORIA SIERRA HERRERA sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE LA DECLARACION DE HEREDEROS; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que dirección domiciliaria de los demandados José Luis Sierra Herrera y la Sucesión de la que en vida fue Julia Gregoria Sierra Herrera, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal ..... - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 22 de Setiembre del 2017.3vces-04-06-09-x-17 b/v 002-937 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD FORTUNATA CONCEPCIÓN CUSI HUAMAN DE SANTOS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LUCRECIA CUSI HUAMAN, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11194039 DE LA SUNARP - CUSCO, FELIX CLIDE SANTOS AGUIRRE, LAZARO DE LA O CUSI HUAMAN, HAYDEE NIEVES GOMEZ MUÑOZ, EMPERATRIZ CUSI HUAMAN, DANILO DIONICIO CUSI HUAMAN, MARIA AQUILINA CUSI DE SANTILLAN, JUAN ALEXANDER SANTILLAN ZUTA, LOS SUCESORES LEGALES DE AMERICO FELIX CUSI HUAMAN CONFORMADOS POR EDWARD CUSI VALDIVIA JANET ROCIO CUSI VALDIVIA, JACQUELINE CUSI VALDIVIA, RICHARD IGNACIO CUSI VALDIVIA y JOSE AMERICO CUSI VALDIVIA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE CARMENQA N° 320 DEL BARRIO DE SANTA ANA, ANTES LOTE N° 2 DEL INMUEBLE N° 40 DE LA AV. LA RAZA DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 377.96 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 79.41 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCION REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02019250 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO ( SUNARP ) TRAMTADO EN EL EXP.NRO. N° 136-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 25 DE AGOSTO DE 2017 3VCES-04-10-16-X-17 B/V 002-938 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: DORIS LIMACO ALVAREZ VIUDA DE PEREZ, ABEL PEREZ LIMACO, BLANCA PEREZ LIMACO y HAYDE PEREZ LIMACO, EN LOS SEGUIDOS POR FORTUNATA CONCEPCIÓN CUSI HUAMAN DE SANTOS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LUCRECIA CUSI HUAMAN, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11194039 DE LA SUNARP - CUSCO, FELIX CLIDE SANTOS AGUIRRE, LAZARO DE LA O CUSI HUAMAN, HAYDEE NIEVES GOMEZ MUÑOZ, EMPERATRIZ CUSI HUAMAN, DANILO DIONICIO CUSI HUAMAN, MARIA AQUILINA CUSI DE SANTILLAN, JUAN ALEXANDER SANTILLAN ZUTA, LOS SUCESORES LEGALES DE AMERICO FELIX CUSI HUAMAN CONFORMADOS POR EDWARD CUSI VALDIVIA JANET ROCIO CUSI VALDIVIA, JACQUELINE CUSI VALDIVIA, RICHARD IGNACIO CUSI VALDIVIA y JOSE AMERICO CUSI VALDIVIA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA CALLE CARMENQA N° 320 DEL BARRIO DE SANTA ANA, ANTES LOTE N° 2 DEL INMUEBLE N° 40 DE LA AV. LA RAZA DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 377.96 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 79.41 ML. TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°136-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 25 DE AGOSTO DE 2017 3VCES-04-10-16-X-17 B/V 002-939
5
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: RUBI DAYANA ALARCON FERNANDEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: ABELARDO ALARCON MANINI, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 09 DE AGOSTO DEL 2017, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 02 DE OCTUBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-04-X-17 B/V 002-941
aparece remarcado, debiendo decir HUAMAN. Asimismo se agregue su apellido materno HUANCCOLLUCHO, para que su nombre correcto y completo figure como CIRILA HUAMAN HUANCCOLLUCHO. Igualmente se corrija dicha partida en el extremo del nombre de pila de su progenitor SIMON en el que se ha remarcado o sobre escriturado las letrado O y N y además se consigne su apellido materno TTITO a fin de que correcta y completamente figure como SIMON HUAMAN TTITO. Finalmente se corrija la misma partida de nacimiento en el extremo del nombre de pila de la progenitora de la recurrente de FELICITAS a FELIPA Y se agregue su apellido materno para que en lo sucesivo quede como FELIPA HUANCCOLLUCHO CHAVEZ. Se publica para los fines de ley. Anta, 02 de octubre del 2017 1v-04-x-17 b/v 003-946
SUCESIÓN INTESTADA
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: LUIS ENRIQUE VELASQUEZ FLOREZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: CIRILO VELASQUEZ CORDOVA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 25 DE SETIEMBRE DEL 2017, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 02 DE OCTUBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-04-X-17 B/V 002-942
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Setiembre del 2017, la recurrente NIDIA EDNA BALLON GONZALES, madre de la titular del Acta de nacimiento N° 67583689, correspondiente a BIANCA DEL CARMEN CAMPANA BALLON conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor de la titular del acta, habiéndose registrado como BENJAMIN CAMPANA GUZMAN, Siendo el nombre correcto HORACIO CAMPANA GUZMAN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley· Cusco, 13 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-04-x-17 b/v 003-947
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALEX FARFAN CONDORI Identificado con DNI. 44735852 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: CONTADOR Domicilio: APV. VILLA EL SOL D-5-CUSCO Doña: YOHANA ESTHEFANY PILLCO CARRIZALES Identificada con DNI. 46383170 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ANTAUTA -MELGAR Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: APV. VILLA PRIMAVERA E-5-A SANTIAGO Fecha de Matrimonio: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan Causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 03 DE OCTUBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-04-X-17 B/V 002-944 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de Setiembre del 2017, el recurrente DANIEL LOAYZA QUISPE, titular del Acta de nacimiento N° 1 0094Q2431, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto de los nombres de sus progenitores, habiéndose registrado como SILVESTRE LOAYZA y RITA QUISPE, siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta SILVESTRE LOAYZA SUAREZ y el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta RITA QUISPE GUZMAN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-04-X-17 B/V 002-945 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 82-2017-0-1004-JP-CI-01, Seguido por CIRILA HUAMAN HUANCCOLLUCHO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la recurrente, en el sentido que se corrija su nombre de pila CIRILA en el que se ha remarcado o sobre escriturado las letras I, R, I. De igual modo se corrija la vocal A de su apellido paterno HUAMAN el cual
EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01675-2017-0-1 001-JR-Cl- 02 en los seguidos por Prudencia Quispericra Rimachi, con citación de la Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia del Cusco, sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, cuatro de Septiembre de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta; en tal virtud; córrase traslado a la parte emplazada por el plazo de cinco días.- MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos.- Al OTROSI DIGO: Dispóngase la publicación de la presente resolución por el término de UN DIA media te el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista legal. Cusco, 02 de octubre de 2017 1v-04-x-17 b/v 002-948 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 01241-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Jhon Max Noguera Orihuela contra Erasmo Bañon Villacorta sobre Prescripción Adquisitiva de Vehículo Motorizado, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 03 de fecha 03 de agosto del 2017: ( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JHON MAX NOGUERA ORIHUELA contra ERASMO BAÑON VILLACORTA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHICULO MOTORIZADO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. ( ... ). H. S. 1v-04-x-17 b/v 002-949 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 10460 de fecha 29/0912017, solicitado por la ciudadana (o) BEATRIZ AIRAMPO LUCANA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 701 del año 1959, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en la parte marginal del acta, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO) de la titular, debiendo consignarse como: LUCANA, Así mismo existe omisión de consignación en la: parte central del acta en el rubro Nombre (PRIMER APELLIDO Y SEGUNDO APELLIDO) del progenitor y progenitora, debiendo consignarse como: AIRAMPO ALEGRE Y LUCANA QUISPE. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 03 de Octubre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-04-X-17
6
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017
B/V 002-950 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00046-2017-0-1001-JMCI-02, seguido por Ismael Cjuno Cabrera por derecho propio y en representación de su menor hija Adriana Patricia Cjuno Rojas, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 09 del 01- 08-17: “ ... ADMITIR A TRÁMITE en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por ISMAEL CJUNO CABRERA, sobre CAMBIO DE NOMBRE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. - Por ofrecidos los medios probatorios adjuntados a la demanda, reservándose sus admisiones para su debida oportunidad. ANEXOS. - Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados ..... De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad, así como en el Diario Oficial El Peruano .... H.S. R. 10 de 01-09-17.- “... por tanto de conformidad a lo establecido por el artículo 172° del Código Procesal Civil INTEGRESE EL AUTO ADMISORIO obrante a (folio 74/76) en el sentido de: ... ADMITIR A TRÁMITE en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por ISMAEL CJUNO CABRERA por derecho propio y en representación de su menor hija ADRIANA PATRICIA CJUNO ROJAS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del representante del Ministerio público.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios adjuntados a la demanda, reservándose sus admisiones para su debida oportunidad .... Y, estando al estado del proceso señálese fecha y hora para la verificación de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a la que deberán concurrir las partes bajo apercibimiento de ley.- Quedando inalterable los demás extremos de la resolución que es materia de integración.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 11 de setiembre del 2017. 1v-05-x-17 b/v 002-951 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Setiembre del 2017, la recurrente LISBETH MARTINEZ CONDORI, titular del Acta de nacimiento N° 1009418197, conforme establece la Directiva N° DI 415GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como LUCIA ANTONIA CONDORI CUSIHUALPA, siendo el nombre correcto de la progenitora LUCIA ANTONIA CONDORI CUSIHUALLPA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusca 28 de septiembre del 2017. Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-05-x-17 b/v 002-952 EDICTO JUDICIAL.Que en el Proceso Civil Nro. 00077-2017-0-1007-JM-CI-02, Sebastiana Pocco Quispe; bajo la actuación del Especialista Legal Rene Quispe Loayza; y la Dirección de la Señora Jueza Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia; se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto (…) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de SEBASTIANA POCCO QUISPE sobre ADICION DE NOMBRE DE ROCIMAR, por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final. A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado y, cítese a las partes del proceso al acto de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día seis del próximo mes de octubre del año en curso a horas diez de la mañana, debiendo la actora cumplir con notificar el señalamiento de fecha de audiencia a los testigos.- H.S. Rene Quispe Loayza.Secretario Judicial.- Juzgado Mixto de Canchis.3vces-04-05-06-x-17 b/v 002-954 EDICTO JUDICIAL.En el Expediente N° 00067-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido por Sonia Magaly Sumire Champi, sobre cambio de nombres; SE NOTIFICA la resolución N° 01, de fecha 28 de agosto de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de Sonia Magaly Sumire Champi, en representación del menor Etler Caled Anthony Taparaco Sumire sobre CAMBIO DE NOMBRES de Etler Caled Anthony Taparaco por los de Anthony Abel, con citación de Néstor Abel Taparaco Cutire (padre del menor), y con conocimiento del representante del Ministerio Publico por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial por no ser posible realizarlo en el portal web oficial del poder judicial, como en la tablilla del juzgado; obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial, y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones pasen los autos a Despacho para
fines de emitir la resolución final. Debiendo la actora cumplir con proporcionar la dirección domiciliaria del citado Néstor Abel Taparaco Cutire como las copias necesarias para su notificación (…) Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria Judicial violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.3vces-04-05-06-x-17 b/v 002-955 EDICTO JUDICIAL.En el Expediente N° 00075-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido por Aquiles Marroquín Chávez, sobre supresión de nombre; SE NOTIFICA la resolución N° 01 de fecha 15 de setiembre de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Aquiles Ambrosio Marroquín Chávez, sobre la supresión de nombre de pila, debiendo quedar como Aquiles Marroquín Chávez, por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial, por no ser posible realizarlo en e- l Portal Web Oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del juzgado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración judicial, y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final (…) Firmado por la juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria Judicial Elena Pino Ccoricasa. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- Sicuani, 25 de setiembre de 2017.3vces-04-05-06-x-17 b/v 002-956 PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso N° 09-2015-OC, seguido por CECILIO TRIGIDIO APARICIO DAVILA, contra ISMAEL FUENTES CONDORI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del secretario judicial Alan F. Barraza Zurita. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate Bider Coa Suyo ha dispuesto el primer remate público del siguiente bien: DATOS DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble de propiedad de Ismael Fuentes Condori, ubicado en el sector Comuncancha S/N de la Comunidad Campesina de Marampaki del Distrito de Ocongate, de la Provincia de Quispicanchi, Región Cusco; el mismo que cuenta con los siguientes linderos: Por el frente con la trocha comunial en linea recta con 6.76 ml, por la derecha con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, por la izquierda con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 ml, y por la parte posterior con propiedad de terceros en linea recta con 6.76 ml. VALOR DE TASACIÓN.- SI. 8,065.85 (ocho mil sesenta y cinco soles con ochenta y cinco céntimos). BASE DEL REMATE.- SI. 5,377.24 (cinco mil trescientos setenta y siete soles con veinticuatro céntimos). GRAVAMENES Y CARGAS.- Ninguno. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE - La diligencia del remate se llevara a cabo en el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, sito en la Calle Lagunillas S/N del Distrito de Ocongate, el dia 31 de octubre del año 2017 a las 11:00 A.M., por el Señor Juez del Juzgado. BASE DE PARTICIPACIÓN.Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del inmueble y pagar la tasa judicial por derecho a participar como postor. Ocongate, 18 de setiembre de 2017. 04-05-06-09-10-11/10/2017 B/.001-406 Miguel Ángel PILLCO CHACÓN, identificado con DNI N° 45637190, interpone demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (su propia partida de nacimiento), en el que figura un error material evidente al consignarse como nombre de pila de su progenitora el de ALINDA CHACÓN PÉREZ, siendo lo correcto CIPRIANA CHACÓN PÉREZ, este proceso es tramitado ante el segundo juzgado de paz letrado de Wanchaq y admitido en VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, con el número de expediente N° 2357-2017, conforme lo establece el Art. 749 inc. 9) del C.P.C., por lo que mediante la presente, se cumple lo ordenado por el Juzgado mediante la resolución N° 2 de fecha 11 de setiembre del 2017. Cusco, 02 de octubre del 2017. HEYSELL BERTHA CORNEJO ABOGADA 04/10/2017 B/.001-407 EMPRESA DE TRANSPORTES C-4M S.A, El Gerente General de la Empresa transportes C-4M S.A. Pone en conocimiento de los interesados que en junta general extraordinaria de socios accionistas del día Lunes 02 de Octubre del año 2017 se ha acordado y aprobado dar de BAJA y SUSTITUIR con los siguientes vehículos dentro de su flota vehicular de la empresa. - Dar de baja al vehículo XIX-954 y sustituir con el vehículo X4E-782. - Dar de baja al vehículo A9Y-745 y sustituir con el vehículo X4E-779. - Dar de baja al vehículo X3F-724 y sustituir con el vehículo X3Y-869. Así mismo se aprobó otorgar todas las facultades al gerente general a fin que haga todo los trámites correspondientes ante la gerencia de transito de la municipalidad provincial del cusco.
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 Para conocimiento y acciones de los interesados Cusco 03 de Octubre 2017 YAMERI NANCY PERALTA GOMEZ GERENTE GENERAL 04/10/2017 B/.001-410 CARTA NOTARIAL Cusco, 26 de Julio del 2017 Señor: LUCIO TTITO TTITO. Socio de la Asociación de Vivienda “El Salvador”. Urb. Viva El Perú Segunda Etapa, comité N° 3, Lote H-6 (Final E.T. El Huerto) Distrito de Santiago - Cusco. Ciudad. Asunto: Comunica incumplimiento de obligaciones. Por medio del presente nos es grato dirigirnos a Ud. a nombre de la junta Directiva de la Asociación de Vivienda “El Salvador”, para poner de su conocimiento que en asamblea última realizada el día 25 de Junio del 2017, con la asistencia mayoritaria de los socios se decidió por unanimidad cursarle la presente carta de notificación, en merito a los fundamentos de hecho que pasamos a exponer: Primero.- Que, conforme es de su conocimiento Ud. no viene cumpliendo con sus obligaciones desde el 27/09/2015, como es la asistencia a las asambleas, faenas, pago de cuotas, actividades, asambleas convocadas por la junta directiva, lo cual viene generando un malestar al interior de la Asociación, por tanto será merecedor a las sanciones estipuladas en el Art. 19 de los Estatutos y el Reglamento interno aprobado por la asamblea general de socios. Segundo - De igual forma debemos manifestar que se le ha enviado dos cartas, haciendo conocer el incumplimiento de sus obligaciones de socio, señaladas en el articulo VI inc. “a” del Reglamento interno, y pese al tiempo que ha transcurrido no hemos recibido respuesta alguna, ni mucho menos tiene la menor intención de apersonarse a la junta directiva para que regularice sus obligaciones como socio. Tercero.- Por tanto esta es la tercera notificación que se realiza a fin de que Ud., se apersone al consejo directivo y pueda regularizar su situación jurídica como socia, caso contrario esta sujeto a perder la calidad de socio, conforme lo señala El Articulo III INC. “a” del reglamento Interno y este hecho se pondrá en conocimiento de la asamblea general de socios, para que su lote de terreno sea revertido a favor de la Asociación, ya que Ud. no tiene interés de participar en todas las actividades convocadas por el Consejo directivo, esto conforme a las atribuciones de la Asamblea General de Socios señaladas en el Articulo XXII inciso “j” del Reglamento Interno. Cuarto.- Motivo por el cual se le cursa la presente carta notarial y se le otorga un plazo de 15 dias a partir de la recepción de la presente, para que Ud. pueda efectuar su descargo, caso contrario nos veremos obligados a cumplir con el reglamento interno y estatutos de nuestra Asociación. Atentamente, ALBERTO M. CONDORI CHOQUEHUANCA ABOGADO URIEL QUISPE CONTRERAS PRESIDENTE ELEUTERIO AMAO TAPARA VICEPRESIDENTE FRAN ELVIS COBOS DIAZ. SECRETARIO BLANCA ROSA TUNQUE HUILLCA TESORERA 04/10/2017 B/.001-409
EDICTO EXPEDIENTE : 02125-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto al progenitor WILBERT JARA RAMOS; con la consentida de la sentencia. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia contenida en la resolución tres de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, que declara judicialmente el estado de abandono moral y material del menor María del Rosario Jara Taype. 2.- Gírese oficio a la Reniec a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el fundamento quince de la sentencia. 3.- GÍRESE oficio al Hogar Juan Pablo II y a la oficina Nacional de adopción adjuntando copias certificadas de la sentencia y la resolución que la declara consentida, para los fines pertinentes. H. S. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 749-2016-0-1015-JM-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por señor Juez Supernumerario Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 08, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda y de la resolución N° 08, a fin de notificar a los denunciantes ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO:
7 “AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Resolución N° 01. Urubamba, 26 de setiembre del 2016 (...) VISTO: El Oficio N° 1106-2016 emitido por la PNP de Urubamba, el que contiene al Informe Policial N° 248-2016, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- Los señores ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO han denunciado ante la PNP que en fecha 11 de setiembre del 2016, fueron víctimas de hechos por acción o conducta de violencia física v psicológica, presuntamente asumida por ROSMERY QUISPE BAÑOS (sobrinaly ANTONIO HUAMAN SOUS ¡esposo de su sobrina), por lo que en aplicación de lo previsto por los artículos 7a, 8o, 13°, 14°, 15°, 16° y demás aplicables de la precitada Ley 30364, debe precederse a iniciar el proceso especial correspondiente. TERCERO.- {...). Por tos fundamentos expuestos. SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL la denuncia por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR contra ROSMERY QUISPE BAÑOS y ANTONIO HUAMAN SOUS por MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO. 2. SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ORAL (....).- H.S.-Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial.” “Resolución Nro. 07.Urubamba. 07 de julio de 2017 DE OFICIO: Teniendo en cuenta que la fecha programada para el verificativo de audiencia oral y medidos de protección (señalada por resolución N° 07), no ha sido llevada a cabo, por cuanto los trabajadores del Poder Judicial se encontraban en paro por 24 horas los días 06 y 07 de setiembre de 2017: (....REPROGRÁMESE la AUDIENCIA ORAL PARA DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN para el día JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2017, A HORAS 8:00 DE LA MAÑANA, ello en atención a que el rol de diligencias del juzgado se encuentra recargado. Notifíquese a las partes del proceso y a los denunciantes Alejandra Baños Quispe y Alejo Salcedo Alejo también a través de EDICTOS.-Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial” Urubamba, 13 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 114-2016-13-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Doroteo Chipana Gutiérrez por el delito Contra la Libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en agravio del menor de iniciales M.A.N.Y en audiencia publica de juicio oral de fecha 25 de setiembre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Doroteo Chipana Gutiérrez para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 02-03-04/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2017-989. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor SONIA HUAMAN SURCO (01 mes de nacida), se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos ROMULO HUAMAN CONDORI y ALMENDRA SURCO ZÚÑIGA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro.1.- Quillabamba, 12 de Septiembre del 2017.-; SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor SONIA HUAMAN SURCO de 01 mes de nacida, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria de la menor tutelada en la Aldea Infantil Señor e Quillabamba, se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicha menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.-Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante Camarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 12 de Agosto del 201 7. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR ALVARO MEDINA SALCEDO: El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 2347-2015, seguido contra el mencionado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales NGMA representado por Justina Apaza Mamani, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal, la Resolución N° 12 de fecha 25 de setiembre del año 2017 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la
8 Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; a tenor de lo establecido en el artículo 159.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1 y 90.4 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico; Artículo IV del Título Preliminar y artículos 1.1, 60.1 y 344.1 y 349 del Código Procesal Penal, en relación al Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA: contra: de ALVARO MEDINA SALCEDO, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de las menores de iniciales N.G.MA. y L.C.MA, debidamente representadas por su progenitora JUSTINA APAZA MAMANI. (...) RESOLUCIÓN NRO. 12 veinticinco de Setiembre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: En la fecha por la reciente redistribución de expedientes por disposición superior, asumen el trámite del proceso el Magistrado y la Especialista Judicial que suscribe y estando al estado del proceso. SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISECE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16Q, incisos 1B y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 6. Se advierte de la revisión del proceso que el domicilio real del acusado es incierto, debido a que si bien el representante del Ministerio Público ha indicado que su domicilio es en la ciudad de Córdova en el país de Argentina, así mismo, a fojas 49 indica que, el acusado se encontraría en el país de Bolivia, en tal razón NOTIFÍQUESE al acusado mediante edictos judiciales, el que debe ser publicado hasta por tres oportunidades en el diario oficial.- (...) Lo que notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr.. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado Justo Sihuíncha Ochoa, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS NUEVE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 2412-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Justo Sihuíncha Ochoa; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas en agravio de Isaura Huaraya Vergara. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 12 de setiembre del año 2017 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03993-2017-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciai de Cusco, se cita y emplaza a la procesada JUANITA ESPINOZA MAMA NI. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la tercera sala de de audiencias del establecimiento penal de varones de Quencoro, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03993-2017-20-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, tipo especifico trata de personas, en agravio de las menores de iniciales E.G.H.O y otros.Cusco, 28 de Setiembre del 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2100-2015-12-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado CARLOS MISME ALVAREZ, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Reprogramada para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, subtipo Hurto Agravado, en agravio de Arnold Alata León, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, septiembre 27 de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2100-2015-12-1001-JR PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado HAFFAD BENEDIC TURPO VEGA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Receptación, subtipo Receptación Agravada, en agravio de Arnold Alata León, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, septiembre 27 de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - EXP 2385-2014-39 Ante el 2do Juzgado Unipersonal Pena! de Cusco que despacha la DR. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista Liliam Marlene Contreras Zaravia, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Nc23852014-39, seguido contra Matias Quispe Tacuri y Pablo Quispe Tacuri, por la presunta de la comisión del delito de Depredación de Bosquez Legalmente Protegidos en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A los imputados MATÍAS QUISPE TACURI Y PABLO QUISPE TACURI con la Resolución N° 09, de fecha 27/09/17, donde este Despacho ha dispuesto: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 8:00 (HORA EXACTA) audiencia a llevarse a cabo en la primera sala de audiencias de los juzgados unipersonales de Cusco, bajo apercibimiento de en caso de inconcurrencia de declararse reos contumaces y ordenar su captura. Cusco, 27 de setiembre del 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02930-2013-1-1001-JR-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 09 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “REVOCAR: el auto contenido en la Resolución N° 4, de 8 de febrero de 2017, en el extremo apelado que resuelve: “1. Declarar INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION, deducida por los demandados Marco Antonio Zúñiga Garibay y Ninoska Aydee Yanque Franco mediante escrito de fojas 67 y siguientes (…). Y REFORMÁNDOLA: DECLARAR FUNDADA dicha excepción. En consecuencia, DECLARAR: la NULIDAD de todo lo actuado y por CONCLUIDO el presente proceso. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 4, del 8 de febrero de 2017, en el extremo que declara: “1. (...) INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN deducida por los demandados Marco Antonio Zúñiga Garibay y Ninoska Aydee Yanque Franco mediante escrito de fojas 67 y siguientes (...)” (folios 76). Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00041-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 07 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A. DECLARAR NULO el Auto de Improcedencia contenido en la resolución Nº 01 de fecha 13 de setiembre de 2016 (fojas 25 y siguientes), que falla: “1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por JOEL MAMANI MAMANI con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARES SOBRE ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, EN VÍA URGENTE. 2.- ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso en la dependencia correspondiente una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución”. DISPONER que el Juez de la causa vuelva a calificar la demanda conforme a los considerandos de la presente resolución”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto de improcedencia contenido en la resolución N° 01 del 13 de septiembre de 2016, por el que se resuelve: “(...) 1. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por JOEL MAMANI MAMANI con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARES SOBRE ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, EN VÍA URGENTE (...)” (folio 25). Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00194-2017-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 08 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el Auto de Improcedencia y Remisión contenida en la resolución Nº 01 de fecha 20 de enero de 2017 (fojas 72 y siguiente), que falla: “1.- Declarar IMPROCEDENTE el trámite de la presente demanda ante este Despacho Judicial por incompetencia territorial. 2.- REMITIR la demanda que precede al Juzgado Contencioso Administrativo de la ciudad de Lima con la debida nota de atención”. Y los devolvieron”; en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se DECLARE INAPLICABLE, en el presente caso y sólo respecto al demandante, lo establecido en el artículo 10 del D.S. N° 013-2008- JUS, que establece que el demandante sólo puede acceder a la tutela jurisdiccional ante un Juez de la ciudad de Lima; y, en consecuencia, REMITIR el presente proceso al Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco, con la finalidad de que continúe con el trámite del proceso, no pudiendo ya declararse incompetente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “DECLARAR NULO el Auto de Improcedencia, contenido en la Resolución Nro. 01, del 20 de enero de 2,107 (folio 72 y siguientes), que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE el trámite de la presente demanda ante este Despacho Judicial por Incompetencia Territorial. REMITIR la demanda que precede, al juzgado Contencioso Administrtaivo de la ciudad de Lima, con la debida nota de atención”; y RENOVANDO el acto procesal viciado, DISPUSIERON que la señora Juez del proceso proceda a calificar nuevamente la demanda con arreglo a ley.- Y los devolvieron.” En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con
9 la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02432-2015-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 22 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “ 1.- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nº 15 de fecha 21 de noviembre de 2016 (fojas 145 y siguientes), que falla: “DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Gladys Quispe Sucasaire, sobre cumplimiento de obligación de hacer, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compra venta de bien inmueble, contra Carmen Joita Apaza Apaza, Juanina Ramírez Apaza, Mery del Carmen Ramírez Apaza, Lenin Ramírez Apaza y Ebert Ramírez Apaza; en consecuencia, ORDENO que los demandados Carmen Joita Apaza Apaza, Juanina Ramírez Apaza, Mery del Carmen Ramírez Apaza, Lenin Ramírez Apaza y Ebert Ramírez Apaza cumplan con otorgar la Escritura Pública de compra venta de inmueble a la demandante Gladys Quispe Sucasaire, respecto al denominado ‘Contrato de Compromiso de Transferencia de Stand’ de fecha 29 de octubre de 2014 (folio 7 y 8) con relación al inmueble stand K-1 sector K zona 1, primer nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad S/N del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que fuera enajenado por estos (los demandados) en favor de la demandante, de un área de 3.80 m2 inscrita en la partida Nº 11022048 asiento 05, dentro del quinto día que quede consentida o firme esta resolución; bajo apercibimiento de que este Despacho Judicial, sea el que otorgue la Escritura Pública, en su rebeldía. Sin costas ni costos del proceso. Cúmplase una vez consentida o firme que quede la presente decisión”. 2.- REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gladys Quispe Sucasaire, sobre cumplimiento de obligación de hacer, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compra venta de bien inmueble, contra Carmen Joita Apaza Apaza, Juanina Ramírez Apaza, Mery del Carmen Ramírez Apaza, Lenin Ramírez Apaza y Ebert Ramírez Apaza. Sin costas ni costos”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declare NULA sentencia contenida en la Resolución N° 15, del 21 de noviembre de 2016, que declara: “FUNDADA la demanda interpuesta por Gladys Quispe Sucasaire, sobre cumplimiento de obligación de hacer, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compraventa de bien inmueble, contra Carmen Joita Apaza Apaza, Juanina Ramírez Apaza, Mery del Carmen Ramírez Apaza, Lenin Ramírez Apaza y Ebert Ramírez Apara (...)” (folios 145); debiendo emitir nuevo pronunciamiento, de conformidad a lo dispuesto en esta sentencia. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00079-2017-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 08 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 06, del 03 de octubre del 2016 (fojas 156-159), que resuelve declarar: “1 FUNDADA la EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, propuesta por el Procurador Público adjunto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, mediante escrito de fojas 118 y siguientes. 2. REMITIR, el presente proceso al Juzgado Contencioso Administrativo del Distrito de Turno de la ciudad de Lima, para efectos de su
10 conocimiento conforme a Ley”. Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es por: “remitir la demanda para su respectiva calificación al Juzgado Especializado en lo Civil de turno de Cusco.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 24 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado ESTANISLAO SUTTA FLORES, a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SIETE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 2966-2016-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Estanislao Sutta Flores; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones culposas en agravio de Ricardo Washington Arenas Linares. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 21 de setiembre del año 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la imputada BLANCA MILAGROS CASTRO CARO DE BENAVIDES, a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 2756-2016-0-1001-JPPE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Blanca Milagros Castro Caro de Benavides; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Mónica Padilla Flores. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección.Cusco, 15 de setiembre del año 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 2817-2016-73-1001-IR-PE-03. SEÑOR: DOMINGO CASTRO HUAMAN y VIRGINIA FLORES MAMANI. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista de Causa Efrain flores Zuniga se CITA Y EMPLAZA a los Acusados DOMINGO CASTRO HUAMAN y VIRGINIA FLORES MAMANI, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 2817-2016-73-1001-JR-PE-03, que se le sigue por delito de Lesiones Leves en agravio de Julia Quispe Quispe, en la Audiencia de Juicio programado para el día 22-noviembre-2017, a HS. 11.30, en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 28 de setiembre del 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO 2314-2015-13-0501-1JUP-CSJAY/PJ. Por ante el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Huamanga, mediante Resolución N° 10, de fecha 26 de setiembre del 2017, contenida en el Cuaderno incidental, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: JHUNIOR YURI AYUQUI OSCCO, por el delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, en agravio del NORMA LUZ ACEVEDO QUINTERO Y OTRO, asista a la audiencia única de Instalación de Juicio Oral para EL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05 del Modulo Penal del NCPP de Huamanga, ubicado en el Tercer patio - Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DR. RIGOBERTO DUEÑAS CARHUAPOMA. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 3601-2016-37-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTI-
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 CORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: RENE TERRONES FASANDO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 29 de setiembre del 2017. SE ADJUNTA: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA (....) RESOLUCIÓN N° 15 Cusco, veintinueve de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia 04 DE DICIEMBRE DEL 2017, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, a verificarse en la décimo tercero sala de audiencia de la corte superior de justicia del cusco, con la nueva fecha y hora se notifica a Fiscalía y defensa en este acto, debiendo cumplirse con NOTIFICAR con la presente resolución a RENE TERRONES FASANANDO mediante Edictos y a JERSON TERRONES MONTENEGRO, a su domicilio real ubicado en la Av. Victor Raúl Haya de la Torre Manzana 106 Lote 1 del Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, subsisten los apercibimientos y la declaratoria de INAPLAZABILIDAD. VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:37 (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZGADO DE: PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00009-2017-0-1003-J P-FC-01 MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA CURADOR: MOLINA ESPINOZA, JOSÉ MARÍA DEMANDADO: SUCA PFUÑO, MIGUEL DEMANDANTE: OROZ VILLAFUERTE, PILAR CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Resolución N° 04 Pomacanchi, cuatro de septiembre del dos mil diecisiete. VISTO: El escrito de contestación de la demanda y sus anexos y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 442° del Código Procesal Civil, establece que al contestar el demandado, debe: observar los requisitos previstos para la demanda, el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos alegados; reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación, exponer los hechos en que funda su defensa en norma precisa, ordenada y clara; ofrecer los medios probatorios; e incluir su firma o la de su representante o de su apoderado y la del abogado. El secretario respectivo certificara la huella digital del demandado analfabeto. El escrito de contestación de la demanda, presentado por el demandado, cumple con las exigencias de la norma procesal glosada precedentemente. Asimismo, el curador procesal en representación del demandado absuelve positivamente el traslado de la demanda, manifestando que ha realizado las averiguaciones del caso sobre el paradero del demandado y que no puede precisar el monto de prestación de alimentos y que este despacho en su oportunidad evaluara y sentenciara como pensión alimentaria a favor de la menor LUZ EVELIN SUCA OROZ. Y estando dentro del término legal, SE RESUELVE: DAR POR CONTESTADA la demanda del Curador Procesal JOSÉ MARÍA MOLINA ESPINOZA; en representación del demandado MIGUEL SUCA PFUÑO, darle por apersonado en el domicilio señalado; FIJAR fecha para la Audiencia Única, la que se llevara a cabo el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Notifiquese las partes conforme a ley. H.S.04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00091-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor FLAVIO HUAMAN TAIPICURI, con la RESOLUCIÓN N° Echarati, catorce agosto del 2017.-VISTO.- El requerimiento de incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalia Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 447° del CPP, asimismo se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECICESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia1. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoria Pública de Quillabamba para que cumpla con desig-
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 nar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESOLUCIÓN N° 05. Echarati, veinte se setiembre del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por defectos de la notificación dirigida al imputado. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia en un plazo prudente para poder realizar o viabilizar su notificación la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA MIÉRCOLES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con la presencia obligatoria del fiscal y el abogado del imputado. TERCERO: DISPONGO que se proceda a notificar MEDIANTE EDICTOS al imputado FLAVIO HUAMAN TAIPICURI, para efectos de garantizar el conocimiento respecto al requerimiento de incoación reprogramada. H.S. Artículo 447° numeral 4 del Nuevo Código Procesas Penal: “la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el articulo 85.” Artículo 85 numeral I del Nuevo Código Procesas Penal: “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.” 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00068-2013-59-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a RAFAEL PALOMINO QUISPE, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, DE FECHA VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2017: Resolución Nro. 05 Echarati, veintiséis de setiembre del 2017.Estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE a las partes procesales para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECÍSESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrcncia de éste último, de ser reemplazado por otro que. en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público. llevándose adelante la diligencia, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°. incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrcncia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00128-2015-12-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ELSA ROJAS BENAVENTE REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INICIALES E.R.B, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA OCHO DE MAYO DEL 2017: Resolución Nro. 01 Echarati, ocho de mayo del 2011DADO CUENTA el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati y estando a lo dispuesto por los incisos I. 2. 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acolado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa. 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6) ofrecer prueba para el juicio. 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. 8). proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) proponer acuerdos
11 acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Se emplaza a ELSA ROJAS BENAVENTE REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INICIALES E.R.B, con el contenido del REQUERIMIENTO DEL ACUSACIÓN, de fecha veinticuatro de abril del 2017, en contra de Bernardo Puma Suyo, como presunto AUTOR en grado CONSUMADO, por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales E.R.B, ilícito penal tipificado en el artículo 173.3° del Código Penal. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 329-2016-31-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY EUZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JUAN USCA OJEDA que Fiscalía provincial Penal de, Espinar, ha solicitado REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE SU PENA, por lo que mediante RESOLUCIÓN N° 01 se, dispuso: CITAR audiencia de REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA (...) \ REQUERIÉNDOSE al sentenciado JUAN USCA OJEDA a fin de que dentro dé^X las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa; así también se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 02, se reprogramó la audiencia de REVOCATORIA DE PENA para el DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE CON QUINCE HORAS.Espinar, 27 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 212-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JOSÉ PACCAYA HACHIRCANA que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de de sus menores hijos, representados por su progenitura Vicentina Pilar Chise Ala; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha primero de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JOSÉ PACCAYA HACHIRCANA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar DeiFensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el MARTES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar 28 de Setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro. 00011-2016-85-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a MARTIN PUMA CHACON, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, prevista en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; disposición contenida en la resolución numero 01 de fecha 28 de setiembre del año 2017; VISTO en la fecha el expediente remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, Y, CONSIDERANDO: Primero: El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351,352 y 353 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 456 y 457 del Código Procesal Penal, esto es, ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de Enjuiciamiento respectivo. Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado, delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo
12 Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, prevista en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado Penal Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos de la norma acotada. 1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° concordante con el artículo 457° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL EN EL PROCESO COMUN en la causa seguido contra MARTIN PUMA CHACÓN, identificado con Documento de identidad Nro. 24392681, por la comisión del delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, prevista en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor LUIS MIGUEL PUMA APAZA (16), representado por: VICTORIA APAZA AYMA.; la misma que se realizara el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete a horas dos y treinta de la tarde (HORA EXACTA), la que se realizará en la Segunda Sala del Juzgado Penal Unipersonal de Anta. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado MARTIN PUMA CHACÓN, en su domicilio real en Av. Los Cedros S/N Andahuaylas - Andahuaylas – Apurímac, así como en su domicilio procesal en la casilla electrónica N° 68161, teniéndose en cuenta la imposibilidad de notificársele en la etapa intermedia, motivando a la notificación del traslado de acusación mediante edicto, siendo ello así y a fin de evitar dilaciones incensarías que ocasiones un posible prescripción de la acción, NOTIFIQUESELE la presente mediante edicto a través del diario de mayor circulación en la sede de Cusco, y por la pagina web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su condición compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o el abogado de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: Al Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta Dra. EDITH VILLA HUMPIRI, con domicilio procesal Casilla electrónica Nro. 58381, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente Superior en grado designe a su reemplazo. 2.3 Notifíquese.- Al abogado defensor público del acusado Dr. PERCY MIRANDA CHIPA, en su domicilio procesal en la Casilla electrónica Nro. 68161, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a la primera sesión, sin perjuicio de que, se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307.2.4 Notifíquese: A la agraviada de VICTORIA APAZA AYMA, en su domicilio real en Jirón Rosario s/n del distrito de Pucyura de la provincia de Anta, quien declarará sobre las necesidades de su menor hijo, el abandono que el imputado a hecho respecto del menor y el daño causado con lo cual se acreditará el monto de la reparación civil. Precísese que todos los testigos y peritos precedentemente mencionados, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal debiendo el Ministerio Público así como las partes oferentes con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inc. 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: la formación del expediente judicial de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6 , 7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial y deberán de anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Así como el Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Formado el expediente judicial póngase a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES sobre la formación del expediente judicial por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. Anta, 29 de Setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADO: JOSÉ ANTONIO BEGAZO RIQUELME
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N,J 0595-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra José Antonio Begazo Riquelme, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica-Peligro Común, en la modalidad de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Ilenka Frisancho Parada, emplaza al acusado JOSÉ ANTONIO BEGAZO RIQUELME, con el tenor de las siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.REQUERIMIENTO N° 0 1 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO: ANAI CASTRO PRIETO FARFAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 -4to. Piso- en el Distrito de Wanchaq-Cusco; ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el artículo 336.4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra JOSÉ ANTONIO BEGAZO RIQUELME, como Autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad. RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, tres de marzo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA. Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa presentado; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro 003-2014JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. 3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veinticinco de Setiembre Del año dos mil diecisiete. SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NB 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSECE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1B y 2- del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NB 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 6. ESTANDO a la devolución de la cédula de notificación dirigida al acusado José Antonio Begazo Riquelme, Se Requiere al representante del Ministerio Publico a efecto de que CUMPLA con precisar correctamente el domicilio del acusado, anexando el croquis de ubicación y/o cédula de notificación en sede fiscal, en el término de dos días BAJO RESPONSABILIDAD. 04-05-06/10/2017
13
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 CPJ
CPJ
EDICTO PENAL SEÑOR: CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro 475-2017-64-1001-JR-PE-03, seguido contra el mencionado, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Kathia Roxana Aiquipa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 del 23 de Setiembre 2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- (Parte Pertinente) JERI MONTALVO, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: El Ministerio Público, luego de efectuadas las investigaciones pertinentes, en observancia de lo establecido en el artículo 349 del Código Procesal Penal. Formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra MICHAEL UBALDO ESQÜIVEL PARRA, ALEX WALDIR AYTE BANDERA y CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA, como Coautores de! delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub-tipo ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA NOCHE, A MANO ARMADA y CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, previsto en los incisos 2, 3 y 4 del Primer Párrafo del artículo 189 del Código Penal (concordante con el artículo 188 del acotado - tipo base), en Grado de CONSUMADO, en agravio de KATHIA ROXANA AIQUIPA QUISPE; en los términos siguientes (...); RESOLUCIÓN N° 01: Cusco, veintitrés de setiembre Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOT1FIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado ALEX WALDIR AYTE BANDERA, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NQ 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 24 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ
EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 94-2017-60-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Rubén Condori Huaman por el delito Contra la Familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor H.C.C. en audiencia publica de juicio oral de fecha 26 de setiembre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Rubén Condori Huaman para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, inmediato QUE SE VERIFICARA EL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 04-05-06/10/2017 CPJ
EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 150-2016-21-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Andrés Puma Cahuana por el delito Contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo hurto simple en agravio de Rosalio Quito Cutipa en audiencia publica de juicio oral de fecha 27 de setiembre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Andrés Puma Cahuana para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 04-05-06/10/2017
EDICTO PENAL La señorita Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas, notifica a los sentenciados Lenin Sanchez Guevara, Ecdo Becerra Yupanqui y Emiliano Becerra Yupanqui, que en el expediente judicial N° 00324-2011-0-0302-JRPE-02, seguido en contra de los referidos procesados por la comisión del delito de hurto agravado en agravio de Anderson Dominguez Gonzales; se ha emitido la resolución numero 63, mediante el cual se resolvió Declarar consentida la resolución número sesenta y uno -sentencia- de fecha doce de julio del dos mil diecisiete así como también se dispuso girar los boletines de condena a la oficina de condenas y cumplido ello remitir el proceso al Juzgado de Origen para su ejecución. H.S. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00705-2016-62-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: LUIS MIGUEL LOAYZA ZAVALETA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 09 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 16:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra LUIS MIGUEL LOAYZA ZAVALETA, por la presunta comisión del delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de septiembre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Raúl Quispe Córdova y Isabel Córdova Aime. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 02767-2017-0-1001-JR-FT-02, seguida entre Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, catorce de junio del dos mil diecisiete.-(...).~ SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de ISABEL CÓRDOVA AIME y RUTH QUISPE CÓRDOVA en contra de su madre e hijo RAÚL QUISPE CÓRDOVA; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes.----SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima ISABEL CÓRDOVA AIME y RUTH QUISPE CÓRDOVA, que deberá ser cumplida por el denunciado RAÚL QUISPE CÓRDOVA, en su condición de madre e hijo, que son las siguientes:-------1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas.------2. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.-------3. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO correspondiente.-------4. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia especializada en el Centro de ayuda para Alcohólicos Anónimos ubicado en MANUEL PRADO M-12 OF. 205 2DO PISO.----Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.----
14 TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud de SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente.-----CUARTO: Se remita los actuados a la fiscalía penal de turno a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364.-----QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada con número de teléfono 944-165995 CALLE ROMERITOS S/N URB. PATA PATA, distrito de San Jerónimo; y al denunciado con número de teléfono NO TIENE CALLE ROMERITOS S/N URB. PATA PATA, distrito de San Jerónimo; así como a la comisaría de San Jerónimo para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.- H.S.- Firmado: F. Mendoza z. Juez.- G.Chacon B. Especialista legal.--------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 14 de setiembre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montuíar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Lcoáza Andia, se tramita el Expediente N° 229-2017, seguido por YULJANA GAYONA AGÜERO contra YHENS CABRERA CERECEDA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número cinco de fecha 29 de Setiembre del año 2017, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto admisorio, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 01 Quillabamba, dos de diciembre del dos mil doce.-...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YULIANA GAYONA AGÜERO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de YHENS CABRERA CERECEDA. 2) Tramítese en la vía del Proceso Único. 3) Traslado de la demanda al demandado...para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de declararlo rebelde,...H.S.- Fdo, Juez Dr. Horacio Dayan Loayza Andia.- Secretario María Jesús Ángulo Aedo.” Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00338-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CAMPANA DE CASAS, MERCEDES Resolución Nro. 9 Cusco, 22 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Chacón Alfaro emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03615-2016-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ARQQUE ARANGURI, MERCEDES MARIA Resolución Nro. 8 Cusco, 25 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de junio de 2017 (folio 54 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Sala Laboral de Cusco, doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03543-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TITO DE ORTEGA, VILMA DOLORES Resolución Nro. 16 Cusco, 25 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 17 de abril de 2017 (folio 118 a 129) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01161-2007-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO: FISCALA SUPERIOR MIXTA , REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCANA CABRERA, ROY Resolución Nro. 70 Cusco, 22 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 63 del 14 de marzo de 2017 (folio 485 a 490) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Chacón Alfaro emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 03 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ARTHUR COLLAZOS POZO ORLANDO ENRIQUEZ CAMINO. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 4106-2016-86-1001-JR-PE-04, seguido contra Arthur Collazos Pozo como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de ORLANDO ENRIQUEZ CAMINO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/06/2017 y Rs. 03 de fecha 25/09/2017 cuyo contenido es el siguiente: Rs.01, de fecha 07/06/2017. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento que antecede presentado, por el Fiscal Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. (...) Requiérase A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ.(...). Resolución Nro.03.Cusco, veinticinco de setiembre. Del año dos mil diecisiete. DE OFICIO, ESTANDO A LA CONSTANCIA EMITIDA EN FECHA 20 DE SETIEMBRE POR LA ESPECIALISTA DE AUDIO, REPROGRAMESE la diligencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de SOBRESEIMIENTO para el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a verificarse en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS DECRETADOS EN AUTOS. NOTIFIOUESE. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. OCHOA MUÑOZ REYNALDO, ante mi MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. 04-05-06/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTOS POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL Expediente: Nro. 2016-116. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la Investigación Tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL en favor del menor EYAL ALEXANDER CHAUCA SILVA seguida en contra de doña MAYRA ALEXANDRA SILVA TACURl, se ha dispuesto la notificación con la Sentencia emitida en autos, cuyo tenor literal es como sigue: SENTENCIA.-Resolución Nro. 18.-Quillabamba, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.- EL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE QUILLABAMBA, Administrando Justicia a nombre de la Nación. RESUELVE: Declarar judicialmente el estado de abandono del menor EYAL ALEXANDER CHAUCA SILVA, de 2 años y cuatro meses de edad cronológica y como medidas de protección se dispone que continúe albergado en la Casa Acogida “Señor de Quillabamba”, de esta ciudad de Quillabamba, hasta que sea promovido en adopción o sea acogido por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declárese extinguida la patria potes-
15 tad de los progenitores del citado menor, debiendo girarse los correspondientes oficios a la Oficina de Adopciones y a la Casa Acogida “Señor de Quillabamba”, remitiéndose copias certificadas de la presente resolución, una vez quede consentida o ejecutoriada. Tómese Razón y hágase saber. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 12 de Septiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2136-2017-88-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: PAULINA MOROCCO QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado en agravio del Estado. Cusco, 02 de Octubre del 2017. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 06 Cusco, dos de octubre Del año dos mil diecisiete.ESTANDO a la devolución de la cédula de notificación que antecede en la fecha, SIN DILIGENCIAR, dirigida al domicilio real de la imputada PAULINA MOROCCO QUISPE, sito en “Av. Prolongación Vilcanota s/n Calca Cusco” (....), siendo ello así teniendo en cuenta la devolución de la cédula sin diligenciar el mismo que es incierto, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente, y cumplido sea desígnese defensor público para fines de la defensa de dicha imputada.04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2136-2017-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: PAULINA MOROCCO QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado en agravio del Estado. Cusco, 02 de Octubre del 2017. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 04 Cusco, dos de octubre Del año dos mil diecisiete.ESTANDO a la devolución de la cédula de notificación que antecede en la fecha, SIN DILIGENCIAR, dirigida al domicilio real de la imputada PAULINA MOROCCO QUISPE, sito en “Av. Prolongación Vilcanota s/n Calca Cusco” (....), siendo ello así teniendo en cuenta la devolución de la cédula sin diligenciar el mismo que es incierto, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente, y cumplido sea desígnese defensor público para fines de la defensa de dicha imputada.04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-57-1001-JR-PE-03, seguido contra Robin Carlos Villanueva Oliva y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez ügarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/08/17 y el extracto de la solicitud de terminación anticipada cuyo contenido es el siguiente: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El imputado ROBÍN CARLOS VILLANUEVA OLIVA solicita acogerse al beneficio premial de audiencia de TERMINACIÓN ANTICIPADA, al amparo de los articulo 468°.5 del C.P.P. que contempla “Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las Circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer. incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley Penal, asi lo declararan ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 22/08/17.- DADO CUENTA: Con la solicitud de Terminación Anticipada, presentado por el imputado ROBÍN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, y de conformidad a lo previsto en el articulo 4 68°. 3 del Código Procesal Penal (...) SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. 2. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso. 3. SE RECOMIENDA a las partes procesales a efecto de que concurran a la audiencia a ser programada en su oportunidad, con la correspondiente Acta de Acuerdo Provisional respecto del requerimiento solicitado. 4. NOTIFIQUESE a las partes en los domicilios procesales que tiene señalados en
16 autos. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 22 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS USCA BACA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4031-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Irene Quispetupa Rojas, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 28/09/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN directa contra: Juan Carlos Usca Baca, por el delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; en agravio de Irene Quispetupa Rojas, respecto de los hechos ocurridos en fecha 01/03/17; contra el acusado se solicita 01 AÑO Y 04 MESES DE pena privativa de la libertad suspendida por oí año, inhabilitación y el pago de S/. 500.00 soles en forma solidaria por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 28/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 28 de setiembre del 2017 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 3145-2017-57-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO MICHAEL ACURIO QUINTANILLA, Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dr. Jimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 3145-2017-57-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Publica, en la modal9idad de Peculado Doloso, en agravio de La Municipalidad de Maranura, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado MICHAEL ACURIO OUINTANILLA. con la resolución N°01, donde se ha dispuesto: AUTO DE CITACIÓN AJUICIO Resolución N° 01 Cusco, catorce de agosto del dos mil diecisiete.VISTO el expediente judicial remitido del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: Que, el Artículo 28, Inciso 2 del C.P. establece “Los Juagados Venales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juagados Penales Colegiados” en autos el delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es delito Contra la Administración Publica en su modalidad de Peculado Doloso previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, es de competencia de este Juzgado. Conforme al estadio del proceso y como dispone el artículo 355° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Io. CITAR A JUICIO para el DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado MICHAEL ACURIO QUINTANILLA, por la comisión del delito Contra la Administración Publica en su modalidad de Peculado Doloso previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y contra HERACLIO ROJAS LUNA, por la comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación en agravio de la Municipalidad de Maranura. 2o. NOTIFÍQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado MICHAEL ACURIO QUINTANILLA con domicilio real en el Jirón Lima s/n de la Urb. Los Incas de esta ciudad del Cusco, al acusado HERACLIO ROJAS LUNA, con domicilio en el Sector de Beatriz Baja S/N del distrito de Maranura de la Provincia de la Convención -Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal, bajo apercibimiento de ser declarados reo
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 contumaz en caso de ínconcurrencia. 2.2. Designar: Como Defensor Técnico de los acusados a la Abg. HIANCARLA DONGO ESQUIVEL, con domicilio procesal en la Av. Edgar de la torre 382 tercer Piso la Convención, teléfono 984292626, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de ínconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.3. Notifíquese: AL FISCAL DR UBALDO CALLO DEZA, de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con domicilio en el Jirón San Martín Pió concha 151 Cuarto Piso la Convención -Cusco, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe a su reemplazo. 2.4. Notifíquese: A los representantes de la parte agraviada, en sus domicilios señalados en autos. TESTIGOS: - Declaración de CONSTANTINO ESPINOZA FLORES, a quien se le debe notificar en el Sector de Mandor Alto s/n Maranura Cusco. - Declaración de DARLY JANINA CAPARO FARFAN a quien se le debe notificar en el Sector de Luycho s/n Maranura - Cusco. - Declaración de RAMOS ESTRADA FEBRE a quien se le debe notificar en el Sector de Versalles s/n Maranura - Cusco. - Declaración de BRISAYDA ROJAS LUNA a quien se le debe notificar en el Sector de Santa Beatriz Baja s/n Maranura - Cusco. Precísese que los testigos y peritos precedentemente, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL HA PROGRAMARSE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; 3o DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, ó , 7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096- 2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c-los informes periciales y los documentos, d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo el Especialista legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 4o. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo) sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5o. Precísese que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6o. Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. H.S. De lo que doy fe. Cusco, 02 de Octubre del año 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01253-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN Resolución Nro. 13 Cusco, 28 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: el auto contenido en la resolución N° 6, de 3 de febrero de 2017, que resuelve: “1. FUNDADA la excepción de incompetencia formulado por El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE representado por José Ignacio Atoche Juárez, mediante escríto de folios noventa y cinco y siguientes. 2. EN CONSECUENCIA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 451 inciso 6° del Código Procesal Civil; remítase la presente causa al Juzgado Civil de Turno de la ciudad de Lima para los fines consiguientes de ley; una vez quede consentida esta resolución”, (fojas 431). Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se REVOQUE la excepción formulada; reformándola se declare infundada declarando INAPLICABLE, en el presente caso y sólo res-
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 pecto al demandante, lo establecido en el artículo 10 del D.S. N” 013-2008-JUS, que establece que el demandante sólo puede acceder a la tutela jurisdiccional ante un Juez de la ciudad de Lima; y, en consecuencia, REMITIR el presente proceso al Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, con la finalidad de que continúe con el trámite del proceso, no pudiendoya declararse incompetente. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 31 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 3 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00864-2014-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : INDEMNIZACIÓN Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 6 de fecha 9 de marzo de 2017 que resuelve: “Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por el Procurador Publico del Gobierno Regional de Cusco.... Daño Emergente ascendente a S/.14,544.75, pago de intereses desde ejecución de Sentencia e infundada en el extremo de Lucro Cesante..”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se ANULE la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 9 de marzo de 2017, que resuelve: “Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (...)”; con lo demás que contiene.. Se disponga que el Juez del proceso emita nuevo pronunciamiento en atención a los fundamentos expuestos.. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 2 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxarta Bohórquez Abarca. Cusco, 3 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00249-2015-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 26 Cusco, 28 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- DECLARAR: la NULIDAD de la sentencia contenida en la Resolución N° 16, de 28 de septiembre de 2016, que resuelve: “DECLARAR FUNDADA la demanda contenciosa administrativa presentada por Esther Genara Medina Ayma, contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por el Jefe Nacional Señor Jorge Luis Yrivarren Lazo, a través de la cual solicita que se declare la Nulidad de la Resolución Gerencia! N° 000143-2014/GRC/RENIEC emitida el 19 de noviembre del año 2014; en CONSECUENCIA se declara la NULIDAD de la Resolución Gerencia! N° 000143-2014/GRC/RENIEC emitida el 19 de noviembre del año 2014; y se DISPONE que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), emita un nueva resolución tomando en consideración lo establecido por los considerandos de la presente resolución. Sin costas y costos” (fojas 327). Y, de todo lo actuado hasta el auto de saneamiento procesal contenido en la Resolución N” 8, de 13 de diciembre de 2015 (fojas 191). 2- DISPONER: que la señora jueza del proceso luego de renovar los actos procesales viciados conforme a los
17 lineamientos expuestos, emita nueva sentencia sobre el fondo del proceso. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declare NULA la sentencia contenida en la Resolución N” 16, del 28 de septiembre de 2016, que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa presentada por Esther Genara Medina Ayma, contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), representado por el Jefe Nacional señor Jorge Luis Yrrívarrren Lazo (...)” (folios 327); nulo todo lo actuado, e IMPROCEDENTE la demanda. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 30 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA, Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 3 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WALTER GUZMAN PACCO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02836-2017-87-1001-JR-PE-05, seguido contra Walter Guzman Pacco y Raymundo Montañez Pacco, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo de Violación Sexual de Menor de Edad, previsto y regulado por el articulo 173° numeral 1) del Código Penal, en agravio de la Menor de iniciales Y.A.G. (16) representada por su progenitura Riña Gallegos Salas, se ha dispuesto la notificación via edicto de: Resolución N° 4 : PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por la devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado Walter Guzman Pacco. NOTIFIQUESE al imputado Walter Guzman Pacco con el contenido del requerimiento de prisión preventiva y acata de la presente audiencia via EDICTOS asi como vía telefónica al número celular 984185914, debiendo dejar el Especialista de Causa la constancia de notificación respectiva, bajo responsabilidad. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 10 DE OCTUBRE DEL 2017, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en esta audiencia y notificarse a la parte imputada inconcurrente en la forma ordenada, subsistiendo los apremios contenidos en autos. Breve Resumen del Requerimiento de Prisión Preventiva: Se formulo REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra WALTER GUZMAN PACCO y RAYWIUNDO WIONTAÑEZ PACCO, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo penal violación sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado por el artículo 173 numeral 1 del Código Penal; en agravio de la menor identificada con las iniciales Y.A.G. (16); representada por su progenitora RIÑA GALLEGOS SALAS; por el plazo de 09 meses. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ERIO ALBERTO SURCO CONDORI. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 2551-2017-74-1001-JR-PE-04, seguido contra ERIO ALBERTO SURCO CONDORI por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en agravio de Paúl Christopher Gallegos Arostegui, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. MI RÍAN HUACAC CARRILLO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/10/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, tres de Octubre del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: En la fecha el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, y atendiendo:(...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar a señalarse en su oportunidad. CÍTAR a las partes procesales para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de poner-
18 se en conocimiento de su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias en el Módulo Penal. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Despacho Fiscal, puesto que no ha sido acompañado al requerimiento que precede. PRECISARSE además que: 1J el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2] el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3J la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios real y procesal señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del solicitante de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado. REQUIÉRASE a las partes procesales a efecto de que proporcionen el número de su casilla electrónica, para ser notificados con las ulteriores notificaciones de Ley. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico a fin de que REMITA la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria la que debe ser ingresada en el cuaderno principal, bajo responsabilidad. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 03 de Octubre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2087-2016-62-1001-JR-PE-04 QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JULIO SAIRE QUISPE; para que se ponga a derecho el dia DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS DÍA (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas Graves en agravio de Vicente Alanya Condori en concurso real contra la Administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional sub tipo Fuga del lugar de accidente de tránsito en agravio del Poder Judicial. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 3006-2015-84-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veinte de setiembre Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada de la acusada Vilma Samata Vargas. 2. DECLARAR REO AUSENTE a VILMA SAMATA VARGAS, sexo femenino, identificado con DNI N° 48090405, peruano, con fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1982, lugar de nacimiento distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco, estado civil soltera, nombre de sus padres Bernardino y Celia, con domicilio real en la Comunidad de Chihuaco del distrito de Sicuani, provincia Canchis y departamento del Cusco y demás datos que deberán ser obtenidos con su Ficha RENIEC. (...) Cusco, 27 de setiembre da 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1422-2017-63-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, veinticinco de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada del acusado ALBERTO DURAN QUISPE. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado ALBERTO DURAN QUISPE, sexo masculino, con DNI 42375848, nacido el 25 de mayo 1984, natural del distrito y provincia de Urubamba y departamento del Cusco, estatura 1:66 estatura, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Daniel y Bernardina, con domicilio real en la Urb. Huaracpunco D-12 del distrito, provincia y departamento del Cusco y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC (...) Cusco, 27 de setiembre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2393-2017-95-1001-JR-PE-04
Cusco, miércoles 4 de octubre de 2017 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a EDWIN PUMACCAHUA PUMA; para que se ponga a derecho el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a LAS DIEZ HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en agravio de María Exaltación Rondan De Gutiérrez. Cusco, 02 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 754-2014-1-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a ELOY SIHUIN GUILLEN; para que se ponga a derecho el dia SIETE D!S JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delitos ambientales en la modalidad de Responsabilidad funcional e información falsa, sub tipo Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica especializada en delitos ambientales. Cusco, 03 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 886-2015-76-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a NARCIZO CONDORI PÉREZ; para que se ponga a derecho el dia VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por Delito Contra El Medio Ambiente en su modalidad de delitos contra los recursos naturales sub tipo delitos contra los bosques y formaciones boscosas, en agravio del Estado, representada por la Procuraduria Publica del Ministerio del Ambiente. Cusco, 03 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL La señorita Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas, notifica a los sentenciados Lenin Sánchez Guevara, Ecdo Becerra Yupanqui y Emiliano Becerra Yupanqui, que en el expediente judicial N° 00324-2011-0-0302-JRPE-02, seguido en contra de los referidos procesados por la comisión del delito de hurto agravado en agravio de Anderson Domínguez Gonzales; se ha emitido la resolución numero 63, medíante el cual se resolvió Declarar consentida la resolución número sesenta y uno -sentencia- de fecha doce de julio del dos mil diecisiete así como también se dispuso girar los boletines de condena a la oficina de condenas y cumplido ello remitir el proceso al Juzgado de Origen para su ejecución. H.S. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 03-2017-JPUI-PE ACUSADO: Carmen Mamani Sumiré y otros DELITO: Usurpación Agravado AGRAVIADO: Julia Nazaria Rodríguez Vera y otros JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUEZ: LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA: CLARA FÁTIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ Se emplaza y notifica a los acusados MARISOL GLADYS ARIZAPANA PUMA, con la Resolución N° 03 de fecha 20 de setiembre de 2017; para que asistan a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día 25 DE OCTUBRE DE 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI, sito en la av. Inambari s/n - 3er piso (frente a mega la red) de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; Inambari-Mazuko, 22 de setiembre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ
Cusco, miĂŠrcoles 4 de octubre de 2017
19
20
Cusco, miĂŠrcoles 4 de octubre de 2017
Cusco, miĂŠrcoles 4 de octubre de 2017
21
22
Cusco, miĂŠrcoles 4 de octubre de 2017
Cusco, miĂŠrcoles 4 de octubre de 2017
23
24
Cusco, miĂŠrcoles 4 de octubre de 2017