Avisos Judiciales Cusco 04-12-12

Page 1

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012 Usuarios

RECTIFICACION DE PARTIDA .- En el Exp. N° 2012-112, seguido ante el Juzgado de paz Letrado de Tinta que Despacha el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, bajo la actuación del secretario W. Sánchez, se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento de MODESTA TUNQUE LAZARO. Por haberse inscrito erróneamente el nombre de pila de sus progenitores siendo lo correcto de su progenitor INOCENCIO y de su progenitora IRMA; así mismo se debe adicionar el apellido materno de su progenitora (CCAHUANTICO) de la inscrita en el texto de su partida de nacimiento. Lo que se publica para los fines de Ley.- Tinta, 29 de noviembre del 2012.- Willber Sánchez Fuentes.- Secretario Judicial.1V. 04 DIC. b/v 26203

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JOSE IZQUIERDO PAUCCAR, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: EDUARDO IZQUIERDO VERA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DIA 29 DE OCTUBRE DEL 2011; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1V-04-XII-12 B/V 26189

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 12407- TD-2012 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ALDO RIOS YUCRA DNI 47394980 NATURAL DE Sicuani - Canchis Edad 21 años Domiciliado Callejón El Sol N° 21, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco DOÑA DENISSE VILLACA ARONE DNI 43047758 NATURAL DE San Jerónimo - Cusco Edad 27 años Domiciliado Callejón El Sol N° 21, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 14 de Diciembre del 2012. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 30 de Noviembre del 2012. RAUL Quispe Chura Registrador Civil 1v-04-xi-12 b/v 26192

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: KOEN SCHLTING Identificado con Pasp. N° NYFOJ92H9 Estado Civil: SOLTERO Natural de: WEST MAAS EN MAAL -HOLANDA Nacionalidad: HOLANDESA Edad: 22 AÑOS: Ocupación: ESTUDIANTE

Domicilio: BARRIO PROFESIONAL C-8 WANCHAQ Doña: CARINA DOMETRI BERRIO ANAYA Identificado con DNI N° 44602063 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 AÑOS Ocupación: PROFESORA Domicilio: URB. LOS ANGELES B-5 CALLE ISAAC VELASCO QUINTANILLA Fecha de Matrimonio: 21 DE DICIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco,28 de NOVIEMBRE del 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-04-xii-12 b/v 26200

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY N° 28720. Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad provincial de Calca, Doña EMILIANA VARGAS QQUENTA, ha solicitado con fecha 2611-2012, la inscripción de su menor hija de Nombre ELENA HUALLPA VARGAS, el/la cual corre inscrito(a) en el Acta de Nacimiento N° 3000695643 de fecha 26 de Noviembre del 2012; declarando como presunto progenitor a don ALIPIO HUALLPA DIAZ. Se notifica a los interesados para los efectos del Artículo 21 ° del Código Civil. Calca, 26 de Noviembre del 2012. María Pezo Jefe de registro civil 1v-03-xii-12 b/v 26198

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 12834 de fecha 14-11-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) FLORENCIA PAUCCAR TAPARA DE VARGAS la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 170095, correspondiente a su menor hijo EDGAR CURI PAUCAR del Libro de Nacimiento del año 1995, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo consignarse de manera correcta como DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre de la progenitora y titular (PRIMER APELLIDO Y SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto PAUCCAR en lugar de Paucar, respectivamente. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 15 de Noviembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-04-xii-12 b/v 26197 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EUSEBIO FLORES GIL


2

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012

Identificado con DNI. 23824113 Estado Civil: SOLTERO Natural de: COTABAMBAS - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 49 años: Ocupación: ARTISTA Domicilio: URB. SIPASPUGIO J-4 Doña: GRIMALDINA CHAVEZ HUAMAN Identificado con DNI: 23913173 Estado Civil: SOLTERA. Natural de: SANTA TERESA - LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 48 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: URB. SIPASPUGIO J-4 Fecha de Matrimonio: 08 DE DICIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 03 de diciembre del 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-04-xii-12 b/v 26196

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINAREGISTRO DE ESTADO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR EXP·EDIENTE N°: 041986 FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012 DÓN(A): ESTHER FARFAN ORMACHEA DE ESPEJO Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de: Silvia Karina Espejo Farfán, por existir error respecto de los nombres de cada uno de los Progenitores de la titular de la partida consignados como: Hilario Espejo y Esther Farfán; siendo los nombres correctos y completos los de: HILARIO ESPEJO CACERES y ESTHER FARFAN ORMACHEA. En la Partida ó Acta N° 608 de 1971. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, con forme establece el Art.74 del D.S 015-PCM, ante la oficina de Registro Civil de la Municipalidad provincial del Cusco. se cumple conforme al Art. 73 del D.S.015-98-PCM. Cusco, 03 DlC. 2012, Walter Carpio Chávez Director 1v-04-xii-12 b/v 26195

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUAN CARLOS MARIN MAYTA Con DNI Nro. 42811276 de 27 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Yauyos Provincia Jauja y Departamento de Junín de ocupación Mecánico de Producción con Domicilio en Urb. Manahuañuncca Primera Etapa Comité 4 M-15 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. SOLEDAD GONZALES BELLOTA con DNI Nro. 43333979 de 27 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Accha Provincia Paruro y Departamento de Cusco de Ocupación Docente con domicilio en Urb. Manahuañuncca Primera Etapa Comité 4 M-15 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 20 de Diciembre del 2012. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 03 de Diciembre del 2012. Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-04-xii-12 b/v 26193 EDICTO DE PUBLICACION

Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha el Abog. Julio Tupayachi Laurel, se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 575-2012, seguido por Aquilino Gavancho Ramos, sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Defunción, Acta número 10, del año 1986, de la cual es Titular su Sr. Padre que en vida fue: Hilario Gabancho Luna, fallecido el 30 de julio de 1986; solicitando que, se rectifique los siguientes datos: el número del Acta de Defunción figura con enmendaduras, siendo lo correcto “PARTIDA NUMERO DIEZ”. El Nombre del titular del Acta de Defunción, figura en el Cuerpo y Sumilla erróneamente, como: Hilario Gabancho Luna; siendo lo correcto HILARIO GAVANCHO LUNA. Lo que se publica para los fines del Art.

73° del D.S. N° 015-98-PCM, y la Directiva DI-263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. Yucay, 21 de noviembre de 2012. Jefe registro de Estado Civil 1v-04-xii-12 b/v 26190

EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha el Abog. Julio Tupayachi Laurel, se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 1622-2012, seguido por Aquilino Gavancho Ramos, sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio, Acta número 10, del año 1977, de la cual son titulares sus Padres: Hilario Gabancho Luna y Clemencia Ramos Ninan, celebrado el 10 de abril de 1977; solicitando que, se rectifique los siguientes datos: el Nombre del Contrayente, figura erróneamente en el Cuerpo y Sumilla del Acta de Matrimonio, como: Hilario Gabancho Luna, siendo lo correcto HILARIO GAVANCHO LUNA. El Nombre del Padre del Contrayente, figura erróneamente, como: Paulo Gabancho (finado); siendo lo correcto PABLO GAVANCHO. Lo que se publica para los fines del Art. 73° del D.S. N° 015-98- PCM, y la Directiva DI-263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. Yucay, 21 de noviembre de 2012. Jefe registro de Estado Civil 1v-04-xii-12 b/v 26190

MUNICIPALIDAD DEL CUSCO AUTORIZACION PARA PUBLICACION LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA 005-MC-00, SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JOVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD A DOÑA DOLORES QQUECHO LUCERO, SOBRE EL LOTE DE TERRENO N° 05 DE LA MANZANA “D” DEL PPJJ. PICHU SA ISIDRO UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA V DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSION DE TITULACIÓN MENCIONADA, PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN, DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACION. LA OPOSICION SE PRESENTARA POR ESCRITO, DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE PARA SU ADMISIBILIDAD CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE AFIRMA. Ing. Rossana Velasco Gibaja- Sub Gerente de Administración Urbana y Rural. 1v-03-xii-12 b/v 26191 MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

AUTORIZACION PARA PUBLICACION LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA 005-MC-00, SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JOVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTICULOS 122 Y 132 DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD A DOÑA DOROTEA PILARES QQUECCAÑO, SOBRE EL LOTE DE TERRENO N° 11 DE LA MANZANA “J” DEL PPJJ. CHOCCO UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSION DE TITULACIÓN MENCIONADA, PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN, DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACION LA OPOSICION SE PRESENTARA POR ESCRITO, DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE PARA SU ADMISIBILIDAD CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE AFIRMA. Ing. Rossana Velasco Gibaja- Sub Gerente de Administración Urbana y Rural. 1v-03-xii-12 b/v 26194

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACIOÑADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 13655 de fecha 28-11-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) EGIDIO PEPE CASTRO ARMAS la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 178996, correspondiente a su menor hijo GUILLERMO AMERICO CASTRO SOLORZANO del Libro de Nacimiento del año 1996, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe omisión del lugar de nacimiento (DEPARTAMENTO), debiendo consignarse correctamente como


3

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012 CUSCO, existe error y omisión en el rubro nombre del progenitor (PRIMER Y SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignarse correctamente EGIDIO PEPE en lugar de Igidio, existe error y enmendadura en el rubro nombre de la progenitora, debiendo consignarse de manera correcta como Yudit Solórzano Centeno, en lugar de Yudith Solórzano Centono, así mismo existe enmendadura en el rubro Ocupación de la progenitora, debiendo prevalecer el dato correcto como COMERCIANTE . Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 29 de Noviembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-09-xii-12 B/v 26201

AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD: TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS S.R.L. Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de socios (JUNTA UNIVERSAL) de fecha: 24 de Noviembre del 2012, se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socios, la DISOLUCION de la Sociedad: TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC. N° 20278564976, con domicilio en: calle Arcopunco N° 633, de esta ciudad de Cusco, distrito, provincia y departamento de Cusco, habiéndose designado como LIQUIDADOR, al GERENTE: Sr. FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA, CON DNI Nº 23842448. Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el Art. 412° de la Ley General de Sociedad. Cusco, 27 de Noviembre del 2012. ARMIDA VALDIVIA SOLIS FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIO-GERENTE 3V-03-04-05-xii-12 B/V 26186

EDICTOS EXPEDIENTE : 00976-2012-0-1001-JR-CI-04.- En los seguidos por Leoncio Quispe Vallenas, sobre prescripción Adquisitiva, con Humberto Huamán Pucclla, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del cusco, Despachado por la Jueza Dra. Fanny tupe Pérez Carlos se ha dispuesto la publicación de lo siguiente: DEMANDA: Leoncio Quispe Vallenas, solicita prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble Fracción B-2-1 equivalente a 8.9310 de los derechos y acciones del predio inmueble B-2 denominado Erapata-Llocllopata hoy Plaza 2 de Mayo, con un área de 151.48m de un área total de 1744.42m2, con un perímetro de 213.08 ml., con las siguientes colindancías: por el FRENTE en línea recta de 7.58ml., con la Plaza de Armas, por la DERECHA en línea recta de 19.44 ml. Con la propiedad de de Humberto Huamán Puclla, por el FONDO en línea recta con 7.79 con la prolongación de Romualdo Quispe Puclla. Resolución N° 4 Cusco, veintitrés de Agosto demos mil doce.Por cumplido el mandato/..) Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEONCIO QUISPE VALLENAS, con GABINA PUCLLA CCORI con CITACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, HUMBERTO HUAMAN PUCLLA, LUCIO QUISPE PUCLLA y ROMUALDO QUISPE PUCLLA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declararse rebelde. MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios propuestos. INSERTESE en autos los anexos de su referencia. AL OTROSI: Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la demanda y del presente auto por tres con intervalos de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código Procesal Civil (... ).- H.S.- Media firma de la Jueza Dra., Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía ccarnuarupav 8éjar. Cusco, 25 de octubre del 2012. 3v-28- y 4-10-XII-12 b/v 26138

EDICTO JUDICIAL Sres.: Persona indeterminada, Ezequiel Quispe Carrasco, Municipalidad Distrital del Oropesa y terceros con interés en este proceso: Exp. N° 130- 2012Ci: Ulises Villena Ramírez, Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi ha dispuesto mediante resolución numero 01 de fecha 14 de septiembre del 2012, la notificación con el extracto del auto admisorio con el siguiente contenido: (. .. ) ADMITASE la demanda interpuesta por El ARZOBISPADO DEL CUSCO debidamente representado por su apoderada Virginia Virto Bueno, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “Señor Pampa” unidad catastral N° 30370, ubicado en el sector de Señor Pampa, Valle del Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, contra persona indeterminada, en la vía del PROCESO ABREVIADO; Para dar cumplimiento al inciso 1 del artículo 505 del Código Procesal Civil y cúmplase con citación de los colindantes Ezequiel Quispe Carrasco y la Municipalidad Distrital del Oropesa; en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Al otro si: Téngase por ofrecidos los

medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- Al segundo otrosí: Téngase en cuenta. Al tercer otrosí: Téngase en cuenta. Al cuarto otrosí: Exonérese del pago de tazas judiciales al Arzobispado del Cusco, teniéndose como antecedentes, el contenido de las resoluciones que adjunta a la demanda. Al cuarto otrosí: A sus antecedentes los anexos presentados. De conformidad a lo establecido en el articulo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio mediante edictos al demandado y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. H.S.- Urcos, 12 de noviembre del 2012 3v-28 y 04-10-xii-12 b/v 26141

FORMACION DE TITULO SUPLETORIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA SAN MARTIN 826 MARANGANI, PEDRO CRISOLOGO CARHUARUPAY TAYPE y ALEJANDRINA ATAPAUCAR DE CARHUARUPAY, CONFORME AL ART. 3° LEY 26662; ART. 8 Y SIGUIENTES LEY 27057; ART. 35;37;38 Y 39 D.S. 008-200-MTC; ART.6 LEY 27333, ARTS. 898 Y 950 CÓDIGO CIVIL, SOLICITAN LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN AV. AREQUIPA No. 361-363-365 Y CALLE 10 DE ENERO N° 186, DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO,. COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: (OESTE): COLINDA CON LA AV. AREQUIPA, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 13.90 ML.-.POR EL FONDO (ESTE): COLINDA CON LA CALLE 10 DE ENERO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 12.81 Ml.- .. ENTRANDO POR EL LADO DERECHO (SUR).- COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE JACINTO CAHUANA, ROBERTO BARRANTES VILCA, Luis ANTONIO VÁSQUEZ URDAY y JULIO QUISPE, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS, CON UNA LONGITUD DE 28.15+0.40+28.15, LA SUMATORIA TOTAL ES DE 56.66 ML..ENTRANDO POR EL LADO IZQUIERDO (NORTE).- CON LA PROPIEDAD DE VALENTINA AGUILAR VIUDA DE MAMAN I Y HERMINIO GONZÁLES, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE DE 55.59 Ml.-,.ÁREA: 750.00 M2.- PERIMETRO: 138.96 Ml.-.LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 15 DE NOVIEMBRE 2012 MARCON IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 3V-22-28-XI- Y 04-XII-12 F/V 1184

SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Despacho Notarial se presento CARLOS GUSTAVO ARAGON TEJADA, solicita la Sucesión Intestada de doña CARMEN LUZMILA TEJADA CACERES, lo que pongo de conocimiento publico; apersonarse quienes consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro, 28 de noviembre del 2012. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público 01VZ.04.XII.12 B/. 22933

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO QUISPICANCHI-CUSCO-PERÚ NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720 Ante la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro. Provincia Quispicanchi del departamento del cusco. Doña MARIZOL NAHUAMEL USCAMAYTA ha solicitado con fecha 12 de abril del 2012, la inscripción Extemporánea de Nacimiento de su menor hijo de nombre JOAQUIN ALVARO ARROYO NAHUAMEL, que corre inscrito en el acta de nacimiento Nº 70156952 de fecha 17 de Abril del 2012, DECLARANDO COMO PRESUNTO PROGENITOR a don JHONS HUMBERTO ARROYO AMAO. Se notifica al interesado, para los efectos señalados en el Art. 21 del Código Civil modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 28720. Huaro, 17 de abril del 2012. GERÓNIMO AYERBE AYALA. REGISTRADOR. 01VZ.04.XII.12 B/. 22934

SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA Nº 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, EL SEÑOR NAZARIO JAIME GALDO MIRANDA, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTA SEÑORA MADRE ESTER MIRANDA LUNA VDA. DE GALDO, FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 22 DE JULIO DEL 2012. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, NOVIEMBRE 30 DEL 2012. RODZANA NEGRÓN PERALTA


4

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012

ABOGADA NOTARIA. 01VZ.04.XII.12 B/. 22930

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA QOSQO KAWARINA CARTA NOTARIAL SEÑOR: JOHNNI ALFREDO HANCCO MAYTA con D.N.I Nº 80077755. Por medio de la presente la Junta Directiva de la Asociación pro vivienda Qosqo Kawarina, plenamente reconocidos e inscrito en registros públicos le hace llegar esta carta notificándole que en Asamblea General de socios del día domingo 20 del mes marzo del 2012, se acordó revertir el lote de terreno signado con el Nro., 04 antes, ahora el Nro. 13 de la manzana “F” porque dicho lote esta abandonado desde el mes de agosto del 2008 las notificaciones de acuerdo a nuestros estatuto se hizo llegar hasta en tres oportunidades lo cual nadie da razón de su paradero y como estipula los estatutos de nuestro A.P.V. En su artículo 18, inciso “B” artículo 20 inciso “A”, El lote de terreno será revertido a favor de la asociación rigiéndonos a nuestros estatutos amparados por C.C. Se hace de conocimiento público este documento para que pueda hacer valer su derecho en sede judicial por los innumerables canales que la ley lo reconoce. Cusco, 21 de noviembre del 2012. Atentamente. Belisario molleda sayritupa Presidente DNI. 23949020 Raúl chura Quispe Secretario de actas DNI. 42787883 Rolando Hallasi Lope. Secretario de defensa. DNI. 24673273 03VZ.04.05.06.XII.12 B/. 22936

EMPRESA MULTISERVICIOS IMPERIAL S.A. La Empresa Multiservicios Imperial S.A. representado por su Gerente General Edgar Mar Monteagudo identificado con DNI. 23963429 pone en conocimiento de los interesados que se esta procediendo a solicitar la baja de los padrones de la Gerencia de Transito de la Municipalidad Provincial del Cusco, al vehículo de placa de rodaje UZ 2148. Se procede a realizar la presente publicación en vista que se desconoce el domicilio actual de los propietarios del citado vehículo. La presente publicación es requisito para ser presentado conjuntamente con la solicitud de baja ante dicha Municipalidad Provincial del Cusco. Cusco, 22 de Noviembre del 2012. Edgar Mar Monteagudo. Gente General. 01VZ.04.XII.12 B/. 22929

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: MAURO GUEVARA ATAPAUCAR DE 43 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación TRABAJADOR INDEPENDIENTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. PERLA DE GRAU B-25del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: JULIA CONDORI AMAO DE 32 años de edad, SOLTERA ocupación TRABAJA-

DOR INDEPENDIENTE, con domicilio en la APV. PERLA DE GRAU B-25 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 22 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 16:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 01 DE DICIEMBRE del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.04.XII.12 B/.22935

EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. FREDY HEREDIA PEREZ de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ASESOR FINANCIERO de nacionalidad peruano, con domicilio en A.P.V. BARRANQUILLA D-1 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. FABIOLA QUISPE CCAHUANA, de 26 años de edad, estado civil soltera, de ocupación AMA DE CASA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en A.P.V. BARRANQUILLA D-1, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 15 DE DICIEMBRE del 2012. A horas 16:00 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 03 DE DICIEMBRE del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.04.XII.12 B/. 22938 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO – CUSCO.

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 12744-TD-2012. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don: FREDY PACHECO ALVAREZ. DNI. 80086028 NATURAL DE Santiago - Cusco Edad: 35 años Domiciliado: Calle Sorama Nº 41, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Doña: ZORAIDA SEGURA CHAVEZ. DNI. 44399479 NATURAL DE Accha - Paruro Edad: 25 años Domiciliado: Calle Sorama Nº 41, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 17 DE DICIEMBRE del 2012. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo San Jerónimo, 03 de diciembre del 2012. Raúl Quispe Chura. Registrador Civil. 01VZ.04.XII.12 B/. 22932

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL Tabla de Vistas de la Causa Del 4 de diciembre de 2012 MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2012 1

09:30 944-2011-JR-LA

Rolando Arana Yampi

SUB CAFAE Cusco

laboral (NLPT)

RES. APELADA sentencia

2

10:00 2325-2011-JR-LA

Agripino Ninahuanca Quispe

Municipalidad del Cusco

laboral (NLPT)

sentencia

190 1JTC

3

11:00 1212-2012-JR-LA

Edwin Miranda Samata

Efraín Paco Pompilla

laboral (NLPT)

sentencia

68 1JTC

HORA

EXP. Nº

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Presidente Sala Constitucional y Social

FOJUZG. JAS ORIGEN 101 1JTC

COLEGIADO-TRIB. UNIP Dirimencia Dra. Delgado Aybar Somocurcio-BustamantePinares Tribunal Unipersonal Dra. Pinares Silva

EVELYN JOHANNA DELGADO HUAMANI Secretaria (e) Sala Constitucional y Social


5

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012 EDICTO PENAL Juzgado Penal Supraprovincial Colegiado de Machupicchu, La Convención y Echarate. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RICHAR BENDEZU QUISPE identificado con DNI. N° 43572186, en el Proceso Nro. 104-2011-34, que se le sigue por el presunto delito contra la salud pública, en su modalidad de trafico ilícito de drogas, sub. Tipo promoción o favorecimiento al trafico ilícito de drogas, en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de requerimiento de Prisión Preventiva y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VIERNES SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2012. Firmada. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. W 198-2012-42, en los seguidos contra Marco Flores Machaca, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. A. U., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N°. 03 de fecha 12-11-2012. SUSPENDER la presente AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA señalada para el día doce de Noviembre del año dos mil doce a horas ocho con treinta minutos de la mañana; 2) SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA el día TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; 3) DISPONER la notificación al imputado Marco Flores Machaca mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”; así como con cédula de notificación en su domicilio real señalado como Mañahuañuncca, lote D ­17 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, tal como fluye de la ficha RENIEC anexada en la carpeta fiscal a fojas once, quedando notificados en éste acto los concurrentes al acto procesal de la fecha. Quillabamba, 12 de Noviembre de 2012. Firmada. Especialista A. G. Calderón 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ. CASO N° 504-2012 DISPOSICIÓN FISCAL N° 760-2012-MP-FN-FPT-CUSCO. DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Cusco, diecinueve de noviembre De dos mil doce.DADO CUENTA EN LA FECHA.- La presente investigación y el Acta de Transacción extrajudicial, donde se hace constar que los turistas PATRICIA WESZ, DAIANA CARINE ALVES SCHERER, FELIPE ALEJANDRO RECEBARREN VALDIVIA y HERKULLYS DAVID QUIXABEIRA DE AZABEDO, se acogen a la institución jurídico procesal del Acuerdo Reparatorio, en la investigación seguida por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA; y, ATENDIENDO A: Primero: Que, se tiene de los antecedentes que el día 26 de octubre de 2012 siendo aproximadamente las 12:00 horas el turista nacional FELIPE ALEJANDRO RECEBARREN VALDIVIA y las turistas extranjeras de nacionalidad brasilera PATRICIA WESZ y DAIANA CARINE ALVES SCHERER, se presentaron a la Policía de Turismo indicando haber sido víctimas de Estafa de parte del turista extranjero también brasilero HERKULLYS DAVID QUIXABEIRA DE AZABEDO, quien habría ingresado a la cuenta de facebook del primero, con la finalidad de hacer los cobros de diversos turistas -dentro de ellos las mencionadas-, por concepto de inscripción y gastos de representación en un certamen de belleza a realizar en esta ciudad el día 27 de octubre de 2012. Segundo: Que la conducta denunciada se calificó como Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, establecida y sancionada en el artículo 196 del Código Penal, que establece: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” Tercero: Que el artículo 2º del Código Procesal Penal establece la institución jurídico procesal del “Acuerdo Reparatorio”, criterio alternativo de solución que puede ser aplicado en aquellos delitos que no afectan gravemente el interés público, siempre y cuando el extremo mínimo de la pena no sea superior a dos años de pena privativa de libertad ni hubieren sido cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Cuarto.- Que ante la intervención policial, se invitó al turista HERKULLYS DAVID QUIXABEIRA DE AZABEDO concurrir a la dependencia policial, donde en presencia Fiscal y del Cónsul Honorario de Brasil, reconoció haber ingresado a la cuenta de FELIPE ALEJANDRO RE-

CEBARREN VALDIVIA, y haciéndose pasar por este, transfirió varios pagos a una cuenta de un familiar en Brasil. En el transcurso de las diligencias preliminares, se recabó la declaración de las turistas PATRICIA WESZ, DAIANA CARINE ALVES SCHERER y SANDRA APARECIDA SOUZA DE AVILA, quienes brindaron los detalles de como fueron engañadas por el imputado, quien haciéndose pasar por el organizador del evento, les hizo depositar dinero en las cuentas de un familiar; acreditaron lo vertido con comprobantes de depósito bancarios. Seguidamente y a fin de reparar el daño causado, el intervenido realizó llamadas a Brasil ordenando se corrijan los envíos de dinero, hasta ingresar a su correo electrónico y mostrar un depósito bancario que demostraría la devolución de los montos denunciados. Quinto.- Que el día 27 de octubre de 2012 concurrieron todas las partes a la Policía de Turismo presentando un Acta de transacción extrajudicial en original con el que ponen fin a sus diferencias, indicando haber solucionado el problema con la devolución del dinero, con lo que se da por reparado el daño ocasionado; documento que cuenta con todas las firmas legalizadas por Notario, conforme lo establece el artículo 2 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, DISPONGO: ABSTENERME DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL en contra de HERKULLYS DAVID QUIXABEIRA DE AZABEDO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA, en grado Consumado, en agravio de los turistas PATRICIA WESZ, DAIANA CARINE ALVES SCHERER, FELIPE ALEJANDRO RECEBARREN VALDIVIA; esto por la aplicación del “Acuerdo Reparatorio”. EXHORTANDO al denunciado a que no vuelva a realizar este tipo de situaciones en agravio de turistas, caso contrario será denunciada penalmente ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco. Ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. Debiendo notificarse con la presente resolución de acuerdo a ley. Fiscal Responsable del caso Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

CASO Nº: 1806064502-2012-530-0

DISPOSICION Nº 01 ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SEDE FISCAL. Sicuani, trece de noviembre del dos mil doce. I. DADO CUENTA: Con los actuados de la investigación preliminar seguida en contra de EDITH CONSUELO ALVAREZ SUCARI y JHON ALEX ROA DIAZ como presuntos AUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES tipo especifico ESTAFA, previsto en el articulo 196 del C.P, en agravio de JULIO LACUTA RAMOS; en torno a los hechos: II. ANTECEDENTES: De la denuncia de parte se tiene que los denunciados Edith Consuelo Alvarez Sucari y Jhon Alex Roa Diaz, obtuvieron un prestamo de dinero ascendente a S/. 3,566.00 ( tres mil quinientos sesenta y seis nuevos soles) de la entidad financiera Caja Rural de Ahorro y Credito Quillabamba Credinka, documeno en el cual el denunciante Julio Lacuta Ramos junto a su esposa Zenovia Benito Apaza firman como fiadores solidarios, sin embargo los denunciados desaparecieron sin pagar el prestamo mencionado, por lo que la entidad financiera se hace pago de dicha deuda con el Ahorro a plazo fijo de la fiadora Zenovia Benito Apaza, liberando con este hecho a los deudores de dicha deuda. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: PRIMERO: El delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, tipo especifico ESTAFA, previsto en el artículo 196 del C:P., se configura cuando el sujeto activo, procura para si un provecho ilícito, en perjuicio de tercero, induciendo a error al agraviado, mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta”. Respecto a este delito, se tiene que la acción defraudatoria o de engaño (la acción tendente a hacer creer a otro que es cierto lo que no es), que realiza el sujeto activo, debe determinar un error en el sujeto pasivo, producto del cual este ha de realizar un acto de disposición patrimonial a favor de aquel (o de un tercero). Esa disposición patrimonial debe constituir además un perjuicio patrimonial para el sujeto pasivo y un provecho ilícito para el sujeto activo (o un tercero). En la estafa, el engaño ha de producir error, y el perjuicio debe ser consecuencia de una disposición patrimonial, producto, a su vez, del consentimiento viciado por el error. El delito de estafa está conformado así por cuatro elementos relacionados funcionalmente: el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio, Para la configuración del delito de Estafa requiere la secuencia sucesiva de sus elementos o componentes; esto es, requiere primero el uso del engaño por parte de el agente, acto seguido se exige que el engaño sea por parte del agente, acto seguido se exige que el engaño haya inducido o servido para mantener en error a la víctima y como consecuencia de este hecho, la víctima voluntariamente y en su perjuicio se desprenda del total o parte de su patrimonio y lo entregue al agente en su propio beneficio ilegítimo o de tercero. En concreto, la figura de estafa no es la suma de aquellos componentes, sino exige un nexo causal sucesivo entre ellos, comúnmente denominado relación de causalidad ideal o motivación. Si en determinada conducta no se verifica la secuencia


6

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012

sucesiva de aquellos elementos, el injusto penal de estafa no aparece. Si se altera el orden sucesivo de sus elementos, la estafa no se configura. Asimismo la Suprema Corte por Ejecutoria del 06 de Mayo de 1998 ha precisado que: “el delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o tercero un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, requiriendo para su configuración de ciertos elementos constitutivos tales como: el engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito, los mismos que deben existir en toda conducta prevista en el artículo 196 del Código Penal”. SEGUNDO:Que en el presente caso se imputa a los denunciados Edith Consuelo Alvarez Sucari y Jhon Alex Roa Diaz, que luego de obtener un prestamo dinerario de la entidad Financiera Caja Rural De Ahorro y Credito Quillabamba CREDINKA S.A, en la misma que el denunciante asi como su esposa firmaron como fiadores solidaros, sin embargo, pese a dicha obligacion los denunciados desaparecieron sin pagar la deuda, hecho que genero que la mencionada Entidad Financiera se haga pago con los ahorros a plazo fijo de la esposa del denunciante, por ende de los hechos referidos, no se advierte que los denunciados Edith Consuelo Alvarez Sucari y Jhon Alex Roa Diaz, hayan realizado una conducta engañosa u otra forma fraudulenta para lograr inducir a error a los agraviados, ya que como lo ha señalado el propio agraviado en su denuncia de parte, estos firmaron en el contrato de prestamo de dinero como fiadores solidarios, por lo que dichos hechos se derivan de un contrato que implica la concurrencia de voluntades en su celebración, donde los denunciantes al adquirir la calidad de fiadores solidarios, asumen la obligacion de responder por la totalidad de la deuda ante el incumplimiento de los deudores, por ende, estos hechos deben ser ventilado en vía extra penal, siendo la vía penal de ultima ratio, atendiendo además al Principio de Subsidiaridad; no advirtiéndose elementos de convicción suficientes que acrediten la comisión del delito de Estafa; por tanto se colige que los hechos denunciados devienen en atípicos, correspondiendo disponer el archivo de los actuados con arreglo a Ley por éste delito; sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la parte denunciante para accionar por la vía respectiva, Razones por las cuales no es posible continuar con la formalización de la investigación preparatoria, en este extremo. TERCERO: Finalmente se debe agregar que el nuevo sistema procesal penal, se basa en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el Principio de Legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente relevante, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva. VI. DECISION FISCAL: Por las razones antes expuestas, éste Despacho; DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de EDITH CONSUELO ALVAREZ SUCARI y JHON ALEX ROA DIAZ como presuntos AUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES tipo especifico ESTAFA , previsto en el articulo 196 del C.P. , en agravio de JULIO LACUTA RAMOS segundo: Ordenandose el archivo de lo actuado, poniendo en conocimiento de la parte agraviada que la presente podra ser desarchivada en caso de aportarse nuevos elementos de conviccion. NOTIFIQUESE 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

CASO N: 886-2012.

PROVIDENCIA Nº 04.Wanchaq, Ocho de Junio del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 8114-2012 y el Informe del Asistente Administrativo Notificacdor: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: PROGRAMAR la declaración de BIQUI CALDERON GARCIA, para el día 03 de Diciembre del 2012 a las 09:00 horas de la mañana, en este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq; NOTIFIQUESE a la declarante. ______________________________________________ MLAC/ace Ministerio Público Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq Caso : N° 1806174502-2012-886-0. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : David Loayza Rivas, Celia Gonzales Chacon Fabiola Salcedo Villalba. Agraviada : Biqui Mirella Calderón García. Delito : Abuso de Autoridad. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Cusco, Cuatro de Octubre del dos mil doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el número 886-2012, seguida contra DAVID LOAYZA RIVAS, CELIA GONZALES CHACON FABIOLA SALCEDO VILLALBA por el presunto DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, subtipo ABUSO DE AUTORIDAD,

en agravio de BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA, y; 2. ATENDIENDO: 2.1 De autos se tiene que en fecha 03 de Agosto de 2012, la denunciante Biqui Mirella Calderón García mediante FUT, solicita Inspección Técnica de defensa civil, para lograr la obtención de la licencia de funcionamiento del local del que es propietaria: Bar Restaurante “La Kuska” el que está ubicado en Av. Garcilazo Nº 824 del distrito de Wanchaq. Luego de realizada ésta, y existiendo observaciones, la denunciante dio inicio a las acciones para levantar las mismas y pese a ello la Municipalidad Distrital de Wanchaq decidió la clausura del mencionado establecimiento. Así mismo la denunciante señala que pese a la solicitud presentada ante la mencionada entidad, ésta no ha dado respuesta y a decir de la recurrente: debido a cuestiones personales. Por otro lado, la Arq. Celia Gonzales Chacón, hoy denunciada, se empecinó en catalogar a “La Kuska” como karaoke – Bar Restaurante, cuando el negocio es sólo Bar Restaurante; y además pese a haber subsanado las observaciones se cataloga al mismo como de Alto Riesgo; así mismo se desprende de la denuncia que Biqui Mirella Calderón García señala que los denunciantes vienen poniendo dificultades de todo tipo en su contra aprovechando los cargos que ostentan. 2.2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3. Que de conformidad al artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA DIAS, POR EL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, subtipo ABUSO DE AUTORIDAD; computados desde la fecha de la presente disposición, debiendo realizar con participación y/o conocimiento de ésta Fiscalía las siguientes diligencias: SE RECABE la declaración de la denunciante BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA, para el día 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 12:00, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE RECABE la declaración del denunciado DAVID LOAYZA RIVAS, para el día 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 DEL AÑO 2012 A HORAS 10:00, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE RECABE la declaración de la denunciada CELIA GONZALES CHACON, para el día 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 11:00, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE RECABE la declaración de la denunciada FABIOLA SALCEDO VILLALBA, para el día 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 DEL AÑO 2012 A HORAS 12:00, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. Las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese y Hágase Saber. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP-CH

EXPEDIENTE: N° 029-2012-0-J008-JR-PE -01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a EULOGIO TORIBIO MENDOZA, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 029-2010-0-1008-JR­PE-01 que se sigue contra el acusado Eulogio Toribio Mendoza como autor del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. tipo incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de su menor hijo Luis Fernando Toribio Cusi, representado por su progenitora Matilde Cusi Quispe, que por resolución número dieciséis de fecha diecisiete de octubre del año dos mil doce, en acto de audiencia, se ha resuelto notificar mediante edictos la resolución número cero uno de fecha dieciséis de abril del año dos mil diez, para garantizar el derecho de defensa del imputado antes mencionado, la cual corresponde a la resolución que recepciona formalización y continuación de la investigación preparatoria contra el mencionado acusado, y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 01 de fecha dieciséis de abril del año dos mil diez, 1.- VISTO: La disposición de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, que se ha puesto en conocimiento del Juzgado por parte de la Fiscalía Penal Provincial de Chumbivilcas; y, II .­CONSIDERANDO: Primero.- Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Publico comunicara al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. Segundo.- Los artículos 266° y 287.1° del Código Procesal Penal


7

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 04 DE DICIEMBRE DEL 2012 HORA TERMINO INICIO

N° DE EXPEDIENTE

AUDIENCIA

1

08:00

11:00

00825-2010-56 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

2

08:30

09:55

01365-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

3

08:30

10:00

00203-2011-34

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

Atentado contra monumentos BACA ARANZABAL MODESTO arqueológicos. Y OTROS

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA

Omisión de asistencia familiar CONDORI HUMPIRI CASIMIRO

MENORES DE INICIALES AMCH GCH Y ACH

3° DESPACHO JIP

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

SOCIEDAD

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos

APAZA GUZMAN ALEXANDER

2DA SALA PENAL DE MARINA INES SUPANTA CONDOR, APELACIONES

ASOCIACION DE COMERCIANTES MARIA 3RA SALA DE CASTRO DE ORTEGA ISABEL ANGOLA REPRESENTADO POR AUDIENCIAS PENAL RONALD CHURA ORMACHEA

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

4

10:05

11:30

01128-2012-38

RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)

Ursurpación Agravada

5

11:35

13:00

01296-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

FERNANDEZ GUZMAN ERASMO

MENORES DE INCIALES L Y R LYGFFH

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

6

14:00

15:30

00591-2012-16

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO

Robo Agravado

CONZA ORTIZ MAX WINER

QUISPE CHOQUE HAROLD

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

7

09:00

09:01

00608-2012-53 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Omisión de asistencia familiar

OCAMPO CORDOVA VICTOR RAUL

MENOR DE INICIALES SROT

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

8

09:02

10:00

00365-2012-0-

9

10:01

11:00

00270-2012-39 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Omisión de asistencia familiar

GUILLEN VALENZUELA ANTOLIN

MENOR DE INCIALES MAGC

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

10

08:00

08:59

01748-2011-77 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Omisión de asistencia familiar

QUISPE GONZALES BERNABE

MENOR DE INICIALES LAQC

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

CHACON MONTUFAR ELVIS ABEL

EMPRESA PACIFICO DE SEGUROS

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

AUDIENCIA DE QUERELLA

Difamación

QUERELLADO(GONZALES BALLADARES JENNY)

QUERELLANTE 4TA SALA DE (CHOQUEHUANCA AUDIENCIAS PENAL MACEDO LISBETH TANIA)

IGNACIO ORTEGA MATEO,

11

09:00

10:00

Falsificación de documentos. 01351-2011-96 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (agravante por documento pùblico)

12

08:30

09:30

01510-2012-16

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Robo Agravado

CHALLCO GONZALES JHON FREDY

HUAMAN MOLLO ELENA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

13

09:35

11:00

01100-2011-34

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto agravado.

CARRILLO HUAYCHO JOSE LUIS

BAEZ SAYHUA SILVIA PAMELA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

14

11:05

13:00

00199-2011-6-

PRELIMINAR

Participación de funcionario público en delitos contra los bienes culturales

ALFARO AUCCA CRAYLA Y OTROS

EL ESTADO

6TA SALA DE ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS, AUDIENCIAS PENAL

15

14:00

15:30

01174-2011-26

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

CCORIMANYA HANCCO JONATAN JOSUE

HANCCO QUICO RICHARD

6TA SALA DE ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS, AUDIENCIAS PENAL

16

08:30

09:55

00616-2012-89

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Apropiación ilícita.

DIAZ FERNANDEZ HENRRY

CCOTO CACERES DORA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

01627-2012-11

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

MENDOZA QUISPE JULIO

EL ESTADO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

17

10:00

10:55

18

11:00

11:59

00303-2010-84

AUDIENCIA

Hurto simple.

CASTRO SARAVIA ELENA

EMPRESA DE SERVICIOS TURISTICOS QARMENQA REPRESENTADO POR JUAN FRANCISCO GUEVARA

19

12:00

13:30

00046-2012-33

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Falsificación de documentos.

ACHAHUI CAMPOS CRISTOBAL

QUISPE CCAHUA MARIA

20

14:00

14:55

00884-2012-6-

RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)

Uso de documentos falsos.

ACURIO TITO VICTOR URIEL Y OTROS

EL ESTADO REPRESENTADO 7MA SALA DE POR LA MUNICIPALIDAD AUDIENCIAS PENAL DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

21

14:56

15:45

00884-2012-55

RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)

Uso de documentos falsos.

ACURIO TITO VICTOR URIEL Y OTROS

EL ESTADO REPRESENTADO 7MA SALA DE POR LA MUNICIPALIDAD AUDIENCIAS PENAL DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

22

08:00

09:00

00562-2012-1- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

AMAO TAPARA JUAN

MENOR DE INICIALES R H L

23

09:01

09:59

00428-2012-14 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Omisión de asistencia familiar

ALVARADO ALVAREZ JUAN JOSE

MENOR DE INICIALES MJAA

9NA SALA PROVINCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

24

10:00

11:25

01481-2012-0-

BEJAR ACURIO CECILIA

SALAS ANDRADE LUISA MARIA

9NA SALA PROVINCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

25

11:30

12:30

00779-2012-31

ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL

9NA SALA PROVINCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

9NA SALA PROVINCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves

RESOLVER PEDIDO DE Desobediencia o resistencia a WILSON PIZARRO CARLOS CONSTITUCION EN ACTOR la autoridad ENRIQUE CIVIL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL INES SUPANTA CONDOR,

26

12:35

13:30

00986-2012-10

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Administración fraudulenta.

VALENCIA AUCCA OSCAR

CONSETTUR MACHUPICCHU SAC REPRESENTADO POR OSCAR CARLOS VELASQUEZ IWAKI

27

14:00

15:30

01748-2012-0-

AUDIENCIA

Habeas Corpus

DEMANDADO(GUILLEN PANTIGOSO ANTONIO)

DEMANDANTE(PALMA

DILIGENCIA JUDICIAL FUERA DE LA SEDE PENAL

EDWIN PAZ CARPIO, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

28

10:30

12:00

00818-2012-8- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravado.

MESCCO CUSI JUAN LUIS

HUAMAN LOAIZA SELMIRA IRLANDA

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

29

12:30

13:59

00360-2012-5- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).

YANQUI MARTINEZ JUAN DE DIOS

MENOR DE INICIALES LMC

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

30

14:00

15:00

00961-2012-67

Robo Agravado

CHIRINOS PEREIRA ROYER

CHAUA CONDORI ABEL

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

ARANDO GARCIA KARINA

GOMEZ CARCAHUSTO GISELA

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS-MARIO HUGO SILVA ASTETE-BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

31

11:30

13:00

Agravante por abuso de cargo en retención o traslado 00144-2012-14 APELACION DE SENTENCIAS de menor de edad o de persona incapaz

32

14:01

14:59

00132-2011-17 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

JAQUIMA SANTOS PERCY Y OTROS

HUAYNAPATA QUISPE PEDRO PABLO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

33

15:00

15:45

00229-2012-74 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).

HEREDIA SALDIVAR FERNANDO JAVIER VICTOR

MENOR DE INCIALES NACM

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,


8

prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictara mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuesto materiales para su imposición. Tercero.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el articulo 95° del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. Cuarto.- El artículo 127° numerales 3 y 4 del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificación deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. Quinto.- El artículo 6.3° y el articulo 16 inciso 1 y 2° del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución administrativa numero 096-2006-CE-PJ de fecha veintiocho de junio del dos mil seis autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de la audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se consideraran notificados ha aquellos sujetos procesales que hayan sido Debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109.5° del Código Procesal Civil - aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127.6° del Código Procesal Penal -, establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando esté los cite de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse validamente solo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. Sexto.- El articulo 139.4° de la Constitución Política del Estado concordante con los artículos 1.1 y 8.3 del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de oralidad para el debate y decisión de los requerimiento y solicitudes presentados por las partes debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al articulo 423.3° del Código Procesal Penal. Sétimo.El articulo 120° numerales 1 y 3 del Código Procesal Penal prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones. III.- SE RESUELVE: Primero.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición y continuación . De la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal de Chumbivilcas contra el imputado Eulogio Toribio Mendoza, por el del delito Contra la familia en la modalidad e omisión de asistencia alimentaría, Tipificado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; en. Agravio De LUIS Fernando Toribio Cusi, representado por su progenitora Matilde Cusi Quispe, efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma” Competencia material en el proceso. Segundo.- IMPONER la medida de Comparencia simple al imputado, quienes se encuentran obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo Apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía, Tercero.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. Cuarto.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación Preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que corresponda. Quinto.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito o en formulario oficial cuando corresponda, debiéndose ser sustentadas oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. Sexto- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencia judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución distada oralmente en audiencia se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Sétimo.­ ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. Octavo.- AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cedula en lo que sea pertinente. Noveno.- EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación del asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por un abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la Ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que corresponda. Décimo.- NOTIFICAR la presente

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012 notificación al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, salvo que hayan fijado domicilio procesal y al Ministerio Publico en si sede Institucional. H.S. Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP-CH

EXPEDIENTE: N° 029-2012-0-1008-JR-PE -01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a EULOGIO TORIBIO MENDOZA, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 029-2010-0-1008-JR­PE-01 que se sigue contra el acusado Eulogio Toribio Mendoza como autor del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. tipo incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de su menor hijo Luis Fernando Toribio Cusi, representado por su progenitora Matilde Cusi Quispe, que por resolución número dieciséis de fecha diecisiete de octubre del año dos mil doce, en acto de audiencia, se ha resuelto notificar mediante edictos la resolución número cero cuatro de fecha catorce de octubre del año dos mil diez, para garantizar el derecho de defensa del imputado antes mencionado, la cual corresponde a la resolución que recepciona la disposición de conclusión de la investigación preparatoria contra el mencionado acusado, y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 04 de fecha catorce de octubre del año dos mil doce, VISTO: La disposición que declara concluida la investigación preparatoria que se ha solicitado al Juzgado por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; y, II.- CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 342° del Código Procesal Penal, prescribe que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo sesenta días naturales. Segundo.- Que en fecha dieciséis de abril del año dos mil diez se ha dictado el auto de formalización de la investigación preparatoria, contra el imputado: Eulogio Toribio Mendoza por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia alimentaría, tipificado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal: en agravio de Luis Fernando Toribio Cusi, representado por su progenitora Matilde Cusi Quispe. Tercero.- Por estos fundamentos SE RESUELVE: Primero. ORDENAR, la conclusión de la investigación preparatoria, contra el imputado: Eulogio Toribio Mendoza, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de la asistencia alimentaría, tipificado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; en agravio de Luis Fernando Toribio Cusi, representado por su progenitora Matilde Cusi Quispe. Debiendo el fiscal en el plazo de quince días pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación según corresponda y conforme a Ley .H.S.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. Firmada. Secretaria J. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP-CH

EXPEDIENTE: N° 046-2011-9-1008-JR-PE -01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a ROMUALDO UNDA CUBA, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 46-2011-9-1008-JR-PE-01 que se sigue contra Romualdo Unda Cuba acusado como autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub. tipo violación sexual de menor de edad, tipo específico tener acceso carnal vía vaginal con una menor de catorce años de edad, empleando su particular posición frente a la víctima, en agravio de la menor de iniciales B.CH.P (14), que por resolución número catorce de fecha dieciséis de octubre del año dos mil doce en acto de audiencia, se ha resuelto notificar mediante edictos la resolución número cero uno de fecha diecisiete de mayo del año dos mil doce, para garantizar el derecho de defensa del imputado antes mencionado, la cual corresponde a la resolución que corre traslado de la acusación fiscal, y cuyo tenor es el siguiente: Resolución Nro. 01, Santo Tomas diecisiete de mayo, Del año dos mil doce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. Firmada: Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena.


9

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012 ­ 3VZ.30.XI; 03.04.XII.12 0 CPJ.

CPJ.

EDICTO PENAL-JIP-CH EXPEDIENTE: N° 047-2011-88-1008-JR-PE -01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a MARINO ALFREDO RAMOS HUAMAN, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 047-2011­88-1008-JR-PE-01 que se sigue contra el acusado Marino Alfredo Ramos Huamán como autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub. tipo violación sexual de menor de edad, entre diez y menor de catorce años, en agravio de la menor de inciales PSSA, que por resolución número ocho de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diez, se ha resuelto notificar mediante edictos la resolución número cero uno de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil once, para garantizar el derecho de defensa del imputado antes mencionado, la cual corresponde a la resolución que corre traslado de la acusación fiscal contra el mencionado acusado, y cuyo tenor es el siguiente: Resolución número. 01 de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil once.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Santo Tomas de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales salvo hubieran señalado las partes los domicilios procesales correspondientes.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EXPEDIENTE: N° 54-2011--0-1008-JR-PE-O1 .Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena. Se pone en conocimiento a Doroteo Quispe Soncco y Alfredo Quispe Flores, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 054-2011-01008-JR­PE-01, que se sigue contra Doroteo Quispe Soncco, Alfredo Quispe Flores y Juan Jesús Rodríguez Escobar como presuntos coautores del delito contra el patrimonio en su modalidad de abigeato, sub. Tipo hurto de ganado vacuno en agravio de Rosario Álvarez Valencia, que por resolución número seis de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto a los imputados Doroteo Quispe Soncco y Alfredo Quispe Flores, la resolución número uno de fecha tres de mayo del año dos mil once la cual corresponde al auto de formalización de la investigación preparatoria y cuyo tenor es el siguiente: Resolución Nro.01, Santo Tomas tres de mayo, Del año dos mil once.-I. PARTE EXPOSITIVA El Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas, pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria.11. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 2. Los artículos 286° y 287°.1 del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 3. El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.4. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. 5. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 6.EI artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 7.EI artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1 ° Y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 8. El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas, contra de los imputados Alfredo Quispe Flores, Juan Jesús Rodríguez Escobar y Doroteo Quispe Soncco como presuntos coautores de la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Abigeato, sub. Tipo Hurto de Ganado Vacuno, tipificado en el artículo 1890 -A Y 1860 del Código Penal en agravio de Rosario Álvarez Valencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLÉ a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio,

EDICTO PENAL-JIP-CH

EXPEDIENTE: N° 047-2011-88-1008-JR-PE -01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a MARINO ALFREDO RAMOS HUAMAN, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 047-2011­88-1008-JR-PE-01 que se sigue contra el acusado Marino Alfredo Ramos Huamán como autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub. tipo violación sexual de menor de edad, entre diez y menor de catorce años, en agravio de la menor de inciales PSSA, que por resolución número ocho de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diez, se ha resuelto notificar mediante edictos la resolución número cero seis de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, para garantizar el derecho de defensa del imputado antes mencionado, la cual corresponde a la resolución que cita a la audiencia de control de acusación fiscal contra el mencionado acusado, y cuyo tenor es el siguiente: Resolución número. 06 de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación a todas las partes y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día MARTES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, ubicado en la calle Cusco SIN del distrito de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas , departamento del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de reemplazarlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales, salvo hubieran señalado domicilio procesal en autos, notificarse al Director de la oficina del Ministerio de Justicia de la ciudad del Cusco a efecto que proporcione un abogado que ejerza la defensa pública para la realización de la presente audiencia.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. Firmada. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12

EDICTO PENAL-JIP CH


10

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012

bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. REQUIÉRASE al señor representante del Ministerio Público los datos acerca de la individualización de los coimputados Alfredo Quispe Flores, Juan Jesús Rodríguez Escobar y Doroteo Quispe Soncco como el número de su ONI. fecha v Lugar de nacimiento, nombre de sus progenitores dirección real exacta de los imputados así como la dirección real del agraviado Rosario Álvarez Valencia para las notificaciones ulteriores de Ley, debiendo facilitar la información requerida en el lazo de dos días bajo apercibimiento de lev. 11. NOTIFICAR la presente resolución una vez recabada la información al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP CH

EXPEDIENTE: N° 54-2011--0-1 008-JR-PE-O 1 Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a Doroteo Quispe Soncco y Alfredo Quispe Flores, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 054-2011-01008-JR­PE-01, que se sigue contra Doroteo Quispe Soncco, Alfredo Quispe Flores y Juan Jesús Rodríguez Escobar como presuntos coautores del delito contra el patrimonio en su modalidad de abigeato, sub. tipo hurto de ganado vacuno en agravio de Rosario Álvarez Valencia, que por resolución número seis de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto a los imputados Doroteo Quispe Soncco y Alfredo Quispe Flores, la resolución número cinco de fecha trece de enero del año dos mil doce, la cual corresponde al auto de conclusión de la investigación preparatoria y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución Nro. 05, Santo Tomas trece de enero, Del año dos mil doce.- VISTO: La disposición fiscal número cero tres guión dos mil doce ­FPPCH-MP-FN que comunica la conclusión de la Investigación Preparatoria, contra Alfredo Quispe Flores, Juan Jesús Rodríguez Escobar y Doroteo Quispe Soncco; y, CONSIDERANDO: Primero.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 3420 inciso 1), del Código Procesal Penal, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. Segundo.- Igualmente conforme a lo dispuesto por el artículo 343 incisos 1) Y 3) del texto legal antes acotado, el Fiscal dará por concluida la investigación cuando considere que ha cumplido su objeto. Si el Juez ordena la conclusión de la investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal. Tercero.- En el presente caso la Fiscalía mediante disposición Numero cero tres dos mil doce de fecha cuatro de enero del año dos mil doce y comunicada al Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas en fecha doce de enero del presente año después de revisar la carpeta fiscal y computar los plazos de las disposiciones antes señaladas, dispuesto concluir la investigación preparatoria contra los mencionados imputados por el delito materia de investigación. Cuarto.- Que dicha disposición guarda concordancia con lo dispuesto con los artículos 3420 inciso 1) Y 3430 incisos 1) Y 3), siendo procedentes legalmente y estando al principio de Legalidad y de Control de Plazos SE RESUELVE: Primero.- ORDENAR la conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida contra los imputados: Alfredo Quispe Flores, Juan Jesús Rodríguez Escobar y Doroteo Quispe Soncco, como presuntos autores del delito Contra la el patrimonio en su modalidad de abigeato, sub. tipo hurto de ganado vacuno; en agravio de Rosario Álvarez Valencia::\, delito tipificado por el artículo 1890 -A Y 1860 del Código Penal, Segundo.- Debiendo REQUERIR al Fiscal que en el plazo de quince días se pronuncie sobre el proceso, solicitando el sobreseimiento o formulando acusación según

corresponda conforme a Ley. H.S.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. Firmada: Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACiÓN PREPARATORIA ECHARA TE.

EDICTO Exp. N° 00066-2010 Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Se cita, y emplaza a: ADWER, CHORONTO RIOS, con la resolución número cinco de fecha catorce de noviembre del dos mil doce, para que concurra al Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate a la audiencia de control de acusación programada para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, bajo expresa apercibimiento de designarse un abogado Defensor Publico a efecto de que asuma la defensa del acusado en el presente proceso.­ Echarate,14 de Noviembre del 2012. Firmada: DRA. ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL-JIP CH EXPEDIENTE: N° 5002-2009-0-1008-JR-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena. Se pone en conocimiento a Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 5002-2009-0-1008-JRPE que se sigue contra Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán y otros por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, sub. tipo homicidio simple, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Remigio Mendoza Ancalla, que por resolución número cuarenta y cinco de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto al imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, la resolución número uno de fecha treinta de diciembre del año dos mil nueve la cual corresponde al auto de formalización de la investigación preparatoria y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 01 de fecha treinta de diciembre del año dos mil nueve. 1.- VISTO: La disposición de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, que se ha puesto en conocimiento del Juzgado por parte de la Fiscalía Penal Provincial de Chumbivilcas; y, II .­CONSIDERANDO: Primero.- Los artículos 3°, 29° y 336.3° del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Publico comunicara al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. Segundo.- Los artículos 266° y 287.1 ° del Código Procesal Penal Prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictara mandato de Comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la Comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuesto materiales para su imposición. Tercero.- Los derechos del Agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el articulo 95° del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente En actor civil se le reconoce extensiva mente las facultades de los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal en la colaboración con el Esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, Así como acreditar la reparación civil que se pretende. Cuarto.- El artículo 127° numerales 3 y 4 del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificación deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. Quinto.- El artículo 6.3° y el articulo 16 inciso 1 y 2° del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución administrativa numero 096-2006-CE-PJ de fecha veintiocho de junio del dos mil seis autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de la audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se consideraran notificados ha aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109.5° del Código Procesal Civil - aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127.6° del Código Procesal Penal -, establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando esté los cite de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse validamente solo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. Sexto.- El articulo 139.4° de la Constitución Política del Estado concordante con los artículos 1.1 y 8.3 del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de oralidad para el debate y decisión de los requerimiento y solicitudes presentados por las partes debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al articulo 423.3° del Código Procesal Penal. Sétimo.- El articulo 120° numerales 1 y 3 del Código Procesal Penal prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones. III.- SE RESUELVE: Primero.- RECEPCIONAR la


11

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012 comunicación de la disposición y continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal de Chumbivilcas contra los imputados: Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, por el delito la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio, sub. tipo homicidio simple, tipificado por el artículo 1060 del Código Penal; en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Remigio Mendoza Ancalla; y contra Alejandro Cusi Polanco, Cirilo Jorge Chávez Gallegos, Alejandro Zúñiga Troncoso, Sinforosa Huamani Medina, Juana Mendoza Ancalla, Constantina Valencia Cusi, Leucadia Atahucuri Molina, Martina Zegarra Abrigo, Constantina Huamani Valencia, Vicentina Yucra Huarca, Rosalía Ochoa de Huayllani, Abelino Ancalla Qquenta, Isidro Flores Huamani, Victoria Quispesivana Corrales, Manuel Casas Condori, Juan Carlos Rayme Quispe, Mariano Sivincha Taco, Rolando Benavides Chuquirimay, Geogina Medina Zúñiga, Cirilo Contreras Ibarra, Pedro Pascual Zúñiga Morales, Casiano Elme Lopez, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esteher Boza Mendoza y Justo Elme Lopez; por el delito contra el patrimonio en su modalidad de daño, sub. tipo daños agravados, tipificado por el articulo 206° del Código Penal; en agravio del Estado Peruano y la Empresa de Transportes de carga de Pasajeros Guapo Lindo EIRL, representado por Raúl Mora Candia; y, Alejandro Cusi Polanco, Cirilo Jorge Chávez Gallegos, Alejandro Zúñiga Troncoso, Sinforosa Huamani Medina, Juana Mendoza Ancalla, Constantina Valencia Cusi, Leucadia Atahucuri Molina, Martina Zegarra Abrigo, Constantina Huamani Valencia, Vicentina Yucra Huarca, Rosalía Ochoa de Huayllani, Abelino Ancalla Qquenta, Isidro Flores Huamani, Victoria Quispesivana Corrales, Manuel Casas Condori, Juan Carlos Rayme Quispe, Mariano Sivincha Taco, Rolando Benavides Chuquirimay, Geogina Medina Zúñiga, Cirílo Contreras Ibarra, Pedro Pascual Zúñiga Morales, Casiano E/me Lopez, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esteher Boza Mendoza y Justo Elme Lopez; por el delito contra la seguridad pública en su modalidad de delitos contra los medios de transportes, comunicación y otros servicios públicos sub. tipo atentado contra los medios de transportes colectivo o de comunicación tipificado por el artículo 2080 del mismo cuerpo legal antes acotado; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Segundo.- IMPONER la medida de comparencia simple a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía, Tercero.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. Cuarto.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación Preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que corresponda. Quinto.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito o en formulario oficial cuando corresponda, debiéndose ser sustentadas oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. Sexto- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencia judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución distada oralmente en audiencia se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Sétimo.­ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el, fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. Octavo.- AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cedula en lo que sea pertinente. Noveno.EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación del asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por un abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la Ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que corresponda. Décimo.NOTIFICAR la presente notificación a los imputados y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, salvo que hayan fijado domicilio procesal y al Ministerio Publico en si sede Institucional. H.S. Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP CH

EXPEDIENTE: N° 5002-2009-0-1008-JR-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia Llerena. Se pone en conocimiento a Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 5002-2009­0-1008-JR-PE que se sigue contra Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán y otros por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, sub. tipo homicidio simple, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Remigio Mendoza Ancalla, que por resolución número cuarenta

y cinco de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto al imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, la resolución número diecinueve de fecha tres de mayo del año dos mil diez la cual corresponde al auto de Prórroga de la investigación Preparatoria y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE PRÓRROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 19 de fecha tres de mayo del año dos mil diez, 1.- VISTO: La disposición de prórroga de la investigación preparatoria, que se ha solicitado al Juzgado por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; y, 11.- CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 342° del Código Procesal Penal, prescribe que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por, única vez hasta por un máximo sesenta días naturales. Segundo.- Que, la disposición emitida por el señor representante del Ministerio Público es legal. Por estos fundamentos. SE RESUELVE: Primero.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de prórroga de la investigación preparatoria solicitada por el Fiscal Provincial Penal de Chumbivilcas, contra el imputado: Gerberth Alejandro Montes de Oca y otros, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub. Tipo homicidio simple, tipificado por el artículo 106° del Código Penal, en agravio de los herederos legales del que envida fue Remigio Mendoza Ancalla, y otros. Segundo.- Conceder la prórroga de la investigación preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, solo por única vez la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas. H.S.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 2012. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL-JIP CH

EXPEDIENTE: N° 5002-2009-0-1008-JR-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas. Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena. Se pone en conocimiento a Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, para los fines que considere que en el proceso Penal N° 5002-2009­0-1008-JR-PE que se sigue contra Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán y otros por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, sub. tipo homicidio simple, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Remigio Mendoza Ancalla, que por resolución número cuarenta y cinco de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto al imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, la resolución número veinte de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez, la cual corresponde al auto de Conclusión de la Investigación Preparatoria, y cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, Resolución N°. 20 de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez, VISTO: La disposición que declara concluida la investigación preparatoria que se ha solicitado al Juzgado por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; y, 11.- CONSIDERANDO: Primero. Qué, el artículo 342° del Código Procesal Penal, prescribe que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo sesenta días naturales. Segundo.- oque en fecha treinta de diciembre del año dos mil nueve se ha dictado el auto de formalización de la investigación preparatoria, contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple en agravio de Remigio Mendoza Ancalla y otros, por estos fundamentos. 11.- SE RESUELVE: Primero. ORDENAR, la conclusión de la investigación preparatoria, contra el imputado: Gerberth Alejandro Montes de Oca y otros, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, tipificado por el artículo 106° Y otros del Código penal , en agravio de Remigio Mendoza Ancalla y otros. Debiendo el fiscal en el plazo de diez días pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación según corresponda y conforme a Ley .H.S.­ Santo Tomas doce de noviembre del año 20.12. Firmada. Especialista: Kelyn Haydee Tapia LIerena. 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. Penal NQ 00659-2011-51, seguido contra Dirse Ramos Huaman y otros, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Andean Tecnology SRL representada por Fernando Holgado Sánchez, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Carlos Frisancho Enriquez; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada DIRSE RAMOS HUAMAN con la resolución Nro. 34 de fecha 09-11-2012, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL en dicha causa, para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, la imputada, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3v. Cusco, 12 de noviembre de 2012. Firmado. Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PEREZ 03VZ.30.XI; 03.04.XII.12 CPJ.


12

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012

EDICTO FISCAL 1566-2012

Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 01–MP-3ºFPPC-1ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco, veintiocho de noviembre año dos mil Doce.DADO CUENTA: Visto los actuados de la presente Carpeta Fiscal, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, once de noviembre del año en curso, el presente Despacho fue de anoticiado el fallecimiento de Juliana Presentación Rodriguez Quispe de 70 años de edad, hecho ocurrido en el Hospital Regional del Cusco. III.TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe Formalizar Investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: El delito de Homicidio, se encuentra regulado en el Artículo 106º del Código Penal que a letra expresa: “ El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad (...).” IV CUARTO: DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 01 y siguientes se tiene el Acta de levantamiento de cadaver. A fojas 04 a 05 corre el Certificado de Necropsia, en el que se consigna: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”. A fojas 06 y siguientes se tiene el Protocolo de Necropsia en el que se consigna: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Que, respecto, el delito de homicidio, simple, se tiene que tener en consideración que el bien jurídico tutelado es la vida, mientras que el objeto material del delito es la persona viva, del mismo modo se tiene que tomar en consideración que para que se configure el delito de Homicidio debe de existir un sujeto activo del delito, que es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión, para producir el resultado de muerte; y al caso de autos remitiéndonos, al Certificado de Necropsia y al Informe Pericial Nº 390-2012, en los que se consigna como causa de la muerte de la occisa, Juliana Presentación Rodriguez Torres, como el de: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”, por lo que el deceso de D.Q.V.F Juliana Presentación Rodriguez Torres, se debió a causas naturales, y teniendo en consideración la regulación contenida en el Art. 158º. 1 del Codigo Procesal Penal, se debe de recurir a la ciencia, entre otros, a fin de tomar conocimiento con mayor amplitud el concepto de bronconeumonia, el mismo que viene a ser, un proceso inflamatorio, casi siempre infeccioso, que afecta al aparato respiratorio, en concreto a la zona más distal de las vías aéreas (los bronquios), y a los pulmones; con Mortalidad cercana al 20%; y estando al contenido de los documentos referidos y al Acta de levantamiento de cadaver, según el cual no se halló vestigios de interés criminal, corresponde disponer el Archivamiento de la Investigación Preliminar. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: PRIMERO: ARCHIVAR LA INVETSIGACIÓN PRELIMINAR, seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito contra la vida, cuerpo y la salud homicidio, en agravio D.Q.V.F ; Juliana Presentación Rodriguez Quispe

disponiéndose, el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P). H.S. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: LUIS ALBERTO PEREZ ALFARO, para que se Ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 167-2007, por el delito de Contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Agustín Silvano Arapa Ramos. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: DOROTEA ESPINOZA SEGUNDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.188-2007, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Margarita Sahuaraura Apaza Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: SABINO GONZALES V ASQUEZ, para que se Ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 627-2004, por el delito de Contra la Libertad en su Modalidad de violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de Iniciales L.G.S. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: JACINTO MORALES APAZA, para que se Ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 106-2005, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Felipa Paredes Tapara. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: DARIO CACERES QUECCAÑO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 621 2009, seguido por el delito de Homicidio Culposo En agravio de Q.v.f. Sabina Apaza Ticona y otros. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo contumaz: PEDRO GRUVER SAIRITUP A GUZMÁN, Para que concurra a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la Diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°.326-2008, seguido contra el mencionado procesado, por el delito contra La Fe Pública en su modalidad de Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: VILMA LEYV A V ARGAS, para que comparezca a este Despacho Judicial a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal NI. 580-2008, seguido contra la mencionada procesada, por el delito de Trata de Personas, en agravio de las menores Sheyla Zamora Sihuín y otras.


13

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012 Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: GUILLERMO JARA HUILLCAHUA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 307-2009 seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: FLORENTINO VENERO SELES, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 2000-123, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: MARIANO PERALTA QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 507-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su Modalidad de Lesiones Culposas, y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en Agravio de José Marihuana Zea y el Estado Peruano. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: MILAN VILCA BLANCO, para que Comparezca a este Despacho Judicial a efectos de que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia, dentro del proceso acumulado N°. 415-2008, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor Mirella Vilca Guerra. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: JHON OCHOA QUISPE, para que comparezca a este Juzgado, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia, dentro del proceso penal N°- 434, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Julia Arcos Guerra y otros. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROLANDO FARFAN ACOSTUPA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°, 133-2009 seguido por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor Karen L. Farfán Choque. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: WILLY ANDRADE JORGE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 210-2008, seguido contra el mencionado procesado por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Roger Yanarico Apaza. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NILTON CHACON ZUÑIGA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 594-2008 seguido por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto de Ganado, en agravio de Fernando Flores Subileta. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz. JUANA NELLY MEDINA PAIVA, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 424-2008, seguida contra la mencionada procesada, por el delito de Daño Simple, en agravio de Elisa Figueroa Lucana. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: LENIN GALLEGOS MOREANO, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 346-2007, seguido por el delito de Hurto Agravado, en agravio de la Comunidad Campesina de Maranura Alta. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: RENE PERCY ALVAREZ TAPIA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 550-2009, por el delito de Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común sub. tipo conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención Cita y emplaza al procesado reo contumaz: HEBERT BARRIOS CHILE, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso Penal N°. 2692007, seguido por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Hebert Villasante Martínez y otros. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: EDGAR VARGAS RAMIREZ para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 256-2009, seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General sub. tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a las procesadas reos contumaz: JUANITA V ALDEZ NUÑONCA y FORTUNATA PUCHURTINTA YLLA, para que comparezcan a este Despacho Judicial, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 580-1997, seguido contra las mencionadas procesadas, por el delito de Contra el Orden Monetario y Financiero, en la modalidad de Alteración y Circulación ilegal de Billetes Extranjeros, en agravio del Estado y del Banco Central de Reserva del Perú Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. Firmada: Secretaria J. GEROGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ


14

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROBERTO DANIEL CAMPOS TORRES, para que se ponga a derecho, ) ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 161-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General, sub., tipo Uso de Documento Público, Falso-Falsedad Impropia, todo en agravio de Maria Leonor Cevallos Quiñonez. Quillabamba, 05 de noviembre de 2012. Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la Señorita Juez DRA. Melody Contreras Barineza, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Pena N°. 44-2010-50-1003-JP-PE-01, en los seguidos contra JUAN PAULINO RÍOS BURGOS, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la Modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos sub. Tipo Peculado Doloso en Agravio de la Municipalidad Distrital de Acos, se dispuesto NOTIFICAR mediante edicto al imputado con la resolución de fecha doce de Noviembre del año dos mil doce: SE RESUELVE: 1.- Dar por no instalada la audiencia de Juicio Oral programada para el día de hoy doce de noviembre del año dos mil doce a horas diez de la mañana. Señalar como nueva fecha para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el día LUNES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con la asistencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, del acusado Juan Paulino Ríos Burgos acompañado de su abogado defensor de su libre elección, que sólo en caso de no contar con un abogado defensor podrá ser asistido por el abogado Defensor de Oficio de la provincia, así como de la parte agraviada Municipalidad Distrital de Acos, acompañado de su abogado defensor. 2.- Disponer la notificación del acusado JUAN PAULINO RÍOS BURGOS, en sus domicilios reales ubicados calle Simón Bolívar s/n, en el jirón Cajamarca s/n ambos del distrito de Acos, provincia de Acomayo, así como también en sus domicilios procesales ubicados en la calle Espinar N° 140 del distrito y provincia de Acomayo, que corresponde a la oficina de la Defensoria Pública, en el inmueble ubicado en el jirón Loreto de la provincia de Acomayo y en el domicilio procesal señalado por el acusado en la ciudad del Cusco, en el inmueble N° 228 interior 109 ó en la casilla judicial N° 130 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, así como mediante Edictos a publicarse en el diario Judicial del Cusco diario Oficial El Peruano, por tres veces consecutivas en la forma y modo Que establece la ley, asimismo la notificación efectuada al acusado sea realizada mediante Radio Difusión a través de las emisoras de la provincia de Acomayo, además que el Edicto sea colocado en partes visibles de este Juzgado, como de las entidades públicas o privadas de mayor concurrencia del distrito de Acos y de la provincia de Acomayo. Precisándose que en caso de inconcurrencia del acusado Juan Paulino Ríos Burgos, y una vez verificada las notificaciones ordenadas en éste acto, se declarará su Contumacia en caso se trate de una inconcurrencia injustificada a la nueva fecha señalada en este acto. 3.- Dispone notificar al Procurador Público Anticorrupción, con la nueva fecha señalada para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral, notificación que deberá realizarse previendo la devolución de la cédula debidamente notificada para el día de la audiencia, bajo expreso apercibimiento de imponerse la sanción que corresponde ó de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno, cualquier demora que se haga en la generación ó emisión de la cédula al Procurador Público Anticorrupción. 4.Disponer la notificación a los Órganos de Prueba de la parte acusadora, quedando en este acto notificados el señor representante del Ministerio Público, la parte agraviada y su abogado defensor, el abogado Defensor de Oficio, así como el perito judicial. H.S. Firmada: DRA. MELODY CONTRERAS BARINEZA 3VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: CARLOS ERNESTO SALINAS NAVIA. Para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa con el proceso Penal N°. 59-2007. por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsi ficación de Documentos, en agravio del Banco de crédito sede Quillabamba. ‘. Quillabamba. 05 de noviembre de 2012. Firmada: Secretaria J. GEORGINA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL.

LI Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a los procesados reos contumaz: AGRIPINO HURTADO ANTACAYO Y RODOLFO ROJAS CHAUCA, para que comparezcan al juzgado a erecto concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 2004-189, seguido por la comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Flavio Pinares Rivera. Quillabamba, 05 de noviembre de 2012. Firmada: GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

Caso : 1067-20121

Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Lidia Ruth Mayhuire Cahuana. Delito : Hurto Simple. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, Diecinueve de Noviembre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación contra L.Q.R.R., por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de LIDIA RUTH MAYHUIRE CAHUANA; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- De los actuados en la presente Carpeta Fiscal, se tiene que en fecha 09 de noviembre de 2012 a horas 13:00, en circunstancias en que la denunciante Lidia Ruth Mayhuire Cahuana se encontraba en la mesa Nº 07 del segundo nivel del Restaurante Doña Julia, sito en Av. Micaela Bastidas, fue víctima del hurto de su cartera, la que había dejado en el espaldar de la silla, la misma que contenía dinero en efectivo por la suma de S7 3,020.00 nuevos soles, tarjeta de Financiera Solución, Tarjeta Ahorro del BCP, tarjeta de la Caja Municipal Cusco, agenda personal, cámara fotográfica marca SONY de 7.5 megapixeles, un USB de 8 GB, un talonario de boletas de venta del Nª 463 al 500 en blanco, chequera del Banco de la Nación, ambas a nombre de Inversiones Generales ALUVIT SAC, un sello y objetos personales SEGUNDO.- Se tiene de la denuncia presentada por la agraviada Lidia Ruth Mayhuire Cahuana, que ésta no pudo percatarse del momento en que ocurrieron los hechos, por ende tampoco pudo ver quién o quiénes fueron los autores del ilícito, sin poder proporcionar las características físicas de los mismos, y siendo imposible disponer la diligencia para la composición del Parte COMPHOTOFIT en la OFICRI PNP Cusco. Por otro lado, tampoco se dispuso la realización del recojo de huellas dactilares, pues no era conducente ni útil con la naturaleza de los hechos; por lo que, lograr individualizar al autor o autores del hecho ilícito deviene en imposible, siendo éste un requisito para la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, como lo señala el Art. 336 del Código Procesal Penal, primer párrafo. TERCERO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva del delito, en el presente caso no se advierte indicios razonables para aperturar una investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISIÓN: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub-tipo Hurto Simple, en agravio de LIDIA RUTH MAYHUIRE CAHUANA.; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE y H.S. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

Caso Nº: 1069-2012

Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. PROVIDENCIA Nº 01 REPROGRAMA DILIGENCIA Wanchaq, treinta de Noviembre del


15

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012 dos mil doce.Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación. Y encontrándose pendiente de recabar la declaración del imputado: Reprográmese la declaración del imputado José Manuel Portales Tejada con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, para el día Lunes 10 de Diciembre del 2012 a horas 12:00 (Hora exacta). 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 1102-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, Veintisiete de Noviembre del año dos mil Doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 4223-2012-REGPOL-SURORI-DIRTEPOL-C/CPNPW-SIDF, que contiene la denuncia en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub- Tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de ANGELA VELARDE OLIART y de la EMPRESA PACÍFICO SEGUROS, y; 2.- ATENDIENDO: Que de los actuados se tiene que en fecha 15 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 13:30 horas, en circunstancias que la agraviada Angela Velarde Oliart, transitaba por la Avenida De La Cultura, altura de la Urbanización Santa Mónica, fue abordada por un sujeto que descendió de un tico color blanco, quien le arrebató un maletín de lona color negro, que tenía el logotipo de Lenovo, y en cuyo interior tenía un una laptop marca Lenovo de catorce pulgadas, color negro, con un chip nextel, que en la parte posterior tenía un número de serie que concuerda con el código de trabajadora de la Empresa Pacìfico Seguros, así como su celular marca Nokia RPM Nº 971161763, de propiedad de la Empresa Pacífico Seguros y que fueron asignados a la denunciante. I.1. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. I.2.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS (30), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub- Tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de ANGELA VELARDE OLIART y de la EMPRESA PACÍFICO SEGUROS; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA, la declaración de la agraviada ANGELA VELARDE OLIART en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso) acompañada de su Abogado, el día jueves 06 de diciembre de 2012 a horas 09:00 a.m. 2. Los agraviados ANGELA VELARDE OLIART y la EMPRESA PACÍFICO SEGUROS, en cumplimiento con lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberán acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS, de notificada con la presente disposición. 3. SE REALICE, cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. 4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. AYAJ/efpm. 03VZ.04.05.06.XII.12 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CASO 1806104501-2012-347; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra Milton Quiñones y Ana Lobaton; por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Isaac Castillo Alvarado y Dina Calderón Solís; la Señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar al testigo ELÍAS CONDORI HUARANCA; con DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº 03-2012-MP-1FPPS; mediante el cual se le cita al testigo a fin de recabar su declaración el día Viernes 07 de Diciembre del 2012 a horas 11:30 a.m. Debiendo concurrir a este Des-

pacho Fiscal, sito en calle los Ángeles 1260 – Santiago. 03VZ.04.05.06.XII.12 CPJ.

CASO: 2012-789 EDICTO Caso número 1806154502-2012-789-0, en la investigación seguida en contra Martin Tupa Challco, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, subtipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JULIO TUPA CHALLCO, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Martin Tupa Challco con la Disposición Número 04, por la cual SE DISPONE: 1) Se cumpla con recabar la declaración del imputado MARTIN TUPA CHALLCO, diligencia que se llevará a cabo en éste Despacho el día JUEVES 13 DE DICIEMBRE DEL 2012 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, debiendo para esto comparecer ante este Despacho Fiscal acompañado con su abogado Defensor, y estando a que el imputado ha sido debidamente notificado por este Despacho Fiscal en tres oportunidades para que concurra a rendir su declaración bajo apercibimiento de ser Conducido compulsivamente, es que se dispone que se notifique por última vez en su domicilio real así como por edicto, a efecto de ORDENARSE LA CONDUCCION COMPULSIVA EN CASO DE INCONCURRENCIA. 2) Se oficie a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a efecto de que se informe sobre los bienes muebles e inmuebles que pudiera tener el imputado MARTIN TUPA CHALLCO. 3.) Se gire oficio a la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos a efecto de que brinden asistencia integral al agraviado Julio Tupa Challco. 4) Se realicen otras diligencias que deriven de la investigación y sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 30 de Noviembre de 2012. 03VZ.04.05.06.XII.12 CPJ. CASO N: 981-2012. PROVIDENCIA Nº 02.Wanchaq, Tres de Diciembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 9230-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: PROGRAMAR la declaración de NOEMI CUMPA MAMANI, para el día 06 de Diciembre del 2012 a las 09:00 horas de la mañana, en este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq; NOTIFIQUESE. MLAC/ace ________________________________________ Ministerio Público Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq Caso : N° 2012-9811 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Jesús Quispe Quilla. Agraviados : Noemí Cumpa Mamani. Delito : Lesiones Culposas. DISPOSICIÓN N° 01 DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Cusco, Nueve de Noviembre del dos mil doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el número 981-2012, seguida contra JESÚS QUISPE QUILLA por el presunto delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de NOEMÍ CUMPA MAMANI, y; 2. ATENDIENDO: 2.1 De los actuados en la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 04 de Octubre de 2012, aproximadamente a horas 01:20, en inmediaciones de la Av. La Cultura, a la altura del Hospital Regional, en circunstancias en que la persona de Teófilo Salcedo Loayza conducía su vehículo de placa de rodaje X1T-471, brindando servicio de taxi y llevando a bordo a la agraviada Noemi Cumpa Mamani; es sorprendido por el vehículo de placa de rodaje AIY-562 conducido por el denunciado Jesús Quispe Quilla; quien salía de la Calle Bernardo Tambohuacso impactando al primer vehículo y causando lesiones en la pasajera ya mencionada, quien fue llevada a la Clínica Mac Salud y diagnosticada con Fractura de Huesos Propios de la Nariz. Además el causante del accidente de tránsito y denunciado estaría con visibles síntomas de ebriedad, lo que fue constatado posteriormente con el Certificado de Dosaje Etílico Nº 8410, el que arroja 0.92 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3. Que de conformidad al artículo 334º inciso 2 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código


16

Procesal Penal. 2.4. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Lesiones Culposas por parte del imputado, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 124 del Código Penal, cuya “(...)pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro,(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 6 del Código Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito culposo, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación de un Acuerdo Reparatorio, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de TREINTA DIAS, POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de NOEMÍ CUMPA MAMANI; computados desde la fecha de la presente disposición. SEGUNDO: CONVOCAR: a la Audiencia de Acuerdo Reparatorio; al que deberá asistir ambas partes; y además debiendo realizar con participación y/o conocimiento de ésta Fiscalía las siguientes diligencias: SE RECABE la declaración de la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI, para el día 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 14:30, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE RECABE la declaración del testigo TEÓFILO SALCEDO LOAYZA, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 12:00, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE OFICIE al Instituto de Medicina Legal, a fin de que REMITAN el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL de la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI. SE REALICE la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, el día 22 de noviembre a horas 15:30, para la que deberán concurrir tanto la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI y el denunciado JESÚS QUISPE QUILLA, en compañía de sus abogados defensores, a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso del distrtio de Wanchaq. Las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese y Hágase Saber. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: MARIA LUISA AGUIRRE CHACON 03VZ.04.05.06.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL. EDICTO: 30/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-1036-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de LIDER OCON AGUILAR, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, seguido por DORIS SARMIENTO GÓNGORA, en representación de su menor hija de iniciales A.O.S, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 27 de setiembre de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: PRIMERO: Que, de la revisión de los actuados resulta que DORIS SARMIENTO GÓNGORA en representación de su menor hija de iniciales A.O.S., interpone Demanda de Prestación de Alimentos en agosto del año dos mil nueve, contra LIDER OCON AGUILAR, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con Sentencia Resolución Nº. 10 de fecha veinte de agosto del año dos mil diez, donde se ordena al demandado, que cumpla con asistir a favor de la menor agraviada ALISIONET OCON SARMIENTO, con el quince por ciento de sus haberes mensuales, Sentencia que fue consentida y notificado al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Sentencia, generándose en total una deuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/. 1,396.84 nuevos soles (un mil trecientos noventiseis con ochenta y cuatro nuevos soles), según la liquidación Nº. 051-2012- POOL-PERITOS-RAPE, correspondiente al periodo de mayo de 2010 a agosto de 2011, que fue aprobado mediante Auto Relevante Resolución Nº 30 de fecha 13 de agosto de 2012, y requerido al mismo tiempo, por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Santiago, a fin de que cumpla con cancelar la deuda por alimentos devengados S/. 1,396.84 nuevos soles, pero pese a ello, el obligado no ha cumplido con pagar la suma adeudada a favor de su menor hija, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: SEGUNDO.- Que, el Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. Dicho cuerpo legal establece en su art. VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la

Cusco, martes 4 de diciembre de 2012 actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código Procesal Penal. TERCERO.- De donde cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará si correspondiere las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez.” CUARTO.- En ese sentido, el art. 330° inciso 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. QUINTO.- Por lo que, a fin esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar o no con la Investigación Preparatoria es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; “El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)”; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el D.Leg. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal D.Leg. 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana; DISPONE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra de LIDER OCON AGUILAR, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, seguido por DORIS SARMIENTO GÓNGORA, en representación de su menor hija de iniciales A.O.S.; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración de la denunciante DORIS SARMIENTO GÓNGORA en representación de su menor hija de iniciales A.O.S., de conformidad con el artículo 95º del código procesal penal, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 16 de octubre de 2012 a horas 10:00 a.m, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago; a fin de que brinde información sobre hechos materia de investigación. 2. Se reciba la declaración del imputado LIDER OCON AGUILAR; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 16 de octubre de 2012 a horas 11:00 a.m, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-ASantiago, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 3. Se solicite Informe al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce del Proceso Civil Nº 0752-2009-0-1018-JP-CI-02, con relación al estado del proceso y si el imputado, durante el presente año ha realizado Depósitos Judiciales. 4. Cúrsese oficio a Registros Públicos para que remita copia certificada de Ficha Registral de los bienes con los que cuenta actualmente el imputado. 5. Se recabe los antecedentes Penales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo. 6. Realícese las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se de inicio a trámite PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual notifíquese a la agraviada DORIS SARMIENTO GÓNGORA en representación de su menor hija de iniciales A.O.S., e imputado LIDER OCON AGUILAR, a fin de que concurra a la Audiencia que se realizará el día 16 de octubre de 2012 a las 12:00 m. horas, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago; Notifíquese conforme a Ley. EN CONSECUENCIA, tramitase la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo póngase los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.04.05.06.XII.12 CPJ.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.