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Cusco, jueves 4 de febrero de 2016 EDICTO

SEÑORES: SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUE ROSENDA GARCÍA VDA DE GARCÍA En el proceso signado con el No 02287-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por Carlos Nacko García Arzubialde, en contra de los Sucesores de la que en vida fue Rosenda García viuda de García, sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer consistente en el Otorgamiento de Escritura Pública, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS NACKO GARCÍA ARZUBIALDE contra: LOS SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUE ROSENDA GARCÍA VIUDA DE GARCÍA conformada por: CARMEN LUZ GARCÍA GARCIA, LUISA JOSEFINA GARCIA GARCÍA y SOFIA CRISTINA GARCÍA GARCIA sobre: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER CONSISTENTE EN EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA de compra venta de Derechos y Acciones derivada de la minuta de fecha 10 de julio del 2013 en una proporción de 12.687% (cuales equivale a 2,000m2) en relación el área matriz del predio rústico denominado “Rinconada” ubicado en el sector Quencha Quencha del Valle Vilcanota del distrito de Pisac, de la provincia de Calca del departamento del Cusco; en consecuencia CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Asimismo cúmplase con la publicación de los Edictos de Ley a costa de la parte demandante, en caso de existir más sucesores para que absuelvan la demanda o apersonarse al proceso dentro del plazo de ley, para evitar nulidades, bajo apercibimiento de nombrase Curador Procesal .... - Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 11 de Enero del 2016. 3vces-02-03-04-ii-16 b/v 37924 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE LA DEMANDANTE QUIEN EN VIDA FUE MATILDE BORDA PARI DE FARFÁN Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02163-2014-01001-JR-CI-03 , seguido por JESÚS FERDINAND FARFÁN BORDA en su condición de apoderado de Washington Farfán Paucar y Matilde Borda Pari de Farfán contra MATEO SULLCA HUALLPA sobre REINVINDICACIÓN y como pretensión accesoria indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual; en la que mediante Res. N°26 de fecha 15/12/2016, SE RESUELVE: 1.-NOTIFICAR mediante edictos con la presente resolución a los probables sucesores de quien en vida fue Matilde Borda de Farfán, para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo fin el codemandante debe de apersonarse ante este Juzgado a efecto de recabar los mismos, dentro del TERCER DIA de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de ley; Y 2.-SUSPENDER el proceso, conforme a ley. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 29 de Enero de 2016. 3VCES-02-03-04-II-16 B/V 37919 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE LA DEMANDANTE QUIEN EN VIDA FUE MATILDE BORDA PARI DE FARFÁN Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00168-2015-01001-JR-CI-03 seguido por JESUS FERDINAND FARFAN BORDA en representación de WASHINGTON FARFAN PAUCAR y MATILDE BORDA PARI DE FARFAN contra NILA CRISTEL MAYHUIERE CAHUANA sobre REIVINDICACIÓN y en forma acumulativa objetiva originaria accesoria INDENMIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL por la suma de Cien Mil con 00/100 Nuevos Soles; en la que mediante Res. N°11 de fecha 30/12/2016, SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos con la presente resolución a los sucesores de la demandante quien en vida fue Matilde Borda Pari de Farfán , para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso y recabe la recurrente los edictos respectivos., dentro del TERCER DIA de notificado con la, presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 29 de Enero de 2016. 3VCES-02-03-04-II-16 B/V 37918 EDICTO. QUE EN FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2016, MEDIANTE ACTA DE JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS, Y CON LA VERIFICACION DE QUORUM y HABIENDOSE COMPROBADO LA ASISTENCIA DEL 100% (CIEN POR CIENTO DE LAS PARTICIPACIONES) SE TOMO EL ACUERDO DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “EMPRESA DE SERVICIOS TURISTICOS MINERVA” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, UTILIZANDO COMO SIGLAS “ESTUR MINERVA” S.C.R.LTDA, INSCRITA EL LA PARTIDA ELECTRONICA W 02077403 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LA ZONA X- CUSCO DE REGISTROS PUBLICOS, QUEDA DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACION. NOMBRANDOSE LIQUIDADOR AL SOCIO RUBEN BEDE CHALCO PERALTA, PARA LOS EFECTOS QUE LA LEY LE CONFIERE, Y PONIENDO A CONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL, EN CONSECUENCIA PUBLIQUESE POR TRES DIAS CONSECUTIVOS, DE ACUERDO AL ARTICULO 4120 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. 3VCES-03-04-05-II-16 B/V 37937 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra Ignacio Sikos Flores y otros, en el que se ha dictado la Res. Resolución Nro. 06 del 06 de enero del 2016: “Dado cuenta al ingreso N° 107-2016. Al PRINCIPAL: Téngase por apersonada a Maria Luisa Terrones Coello en su condición de Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de San Sebastián a mérito de la copia certificada de la Resolución de Alcaldía N° 020-A-2015-MDSS-SG, y por señalado su domicilio procesal con el que indica donde se le hará llegar las notificaciones pendien-

tes de ley. AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Estando dentro del plazo legal, téngase por ABSUELTA EL TRASLADO DE LA DEMANDA con los fundamentos que lo contiene para su oportunidad procesal. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación procesal para su oportunidad procesal”. Cusco, 20 de enero del 2016 3VCES-03-04-05-II-16 B/V 37936 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra Ignacio Sikos Flores y otros, en el que se ha dictado la Res. Resolución Nro. 08 del 26 de enero del 2016: ... SE RESUELVE: CORREGIR el numeral “5” de la parte resolutiva del Autoadmisorio contenido en la Resolución número uno en la que se considera como demandados a Mariano Chara Mendoza e Higinia Huaman Huanpfutupa, siendo lo CORRECTO: “5. Mariano Chara Mendoza e HIGINIA HUAMAN o EGIDIA HUAMAN HUANPFUTUPA” quedando inalterable en lo demás que lo contiene. Dando cuenta al escrito N° 2098-2016.AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y la corrección del auto admisorio que precede, Notifíquese a los demandados ROSA MORALES DE MOREANO, HIGINIA HUAMAN O EGIDIA HUAMAN HUANPFUTUPA y MARIANO CHARA MENDOZA por EDICTOS, de acuerdo a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil, con el extracto del auto admisorio corregido mediante la presente resolución, para los fines de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 3VCES-03-04-05-II-16 B/V 37936 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusca, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moran, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1 001-JR-Cl-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra Ignacio Sikos Flores y otros, en el que se ha dictado la Res. Resolución Nro. OS del 30 de diciembre del 2015: Dado cuenta al ingreso N° 37447-2015. AL PRINCIPAL: Estando a lo dispuesto por el artículo 491.6° del Código Procesal Civil, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica para su oportunidad procesal y por absuelta la contestación de demanda corrida a esta parte con los fundamentos que lo -contiene. . H.S. Cusco, 20 de enero del 2016 3VCES-03-04-05-II-16 B/V 37935 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-Cl-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra Ignacio Sikos Flores y otros, en el que se ha dictado la Res. Resolución Nro. 02 del 10 de diciembre del 2015: SE RESUELVE: INTEGRAR al proceso en calidad de CITADO AL COLINDANTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN representado por su Alcalde Admar Sicus Ccahuana, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN; en tal sentido, nofiqueseles con la demanda, anexos y auto admisorio en la dirección señalada por los actores. . H.S. Cusco, 20 de enero del 2016 3VCES-03-04-05-II-16 B/V 37934 AVISO DE DISOLUCIÓN SE HACE PUBLICO, QUE LA SOCIEDAD “CENTRO MEDICO ESPECIALIZADO EN ORTOPEDIA, TRAUMATOLOGIA Y REHABILITACIÓN MEDIFRAM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” EN JUNTA GENERAL DE FECHA 02 DE FEBRERO DEL 2016, SE HA ACORDADO SU DISOLUCION y HA NOMBRADO COMO SU LIQUIDADORA A LA SEÑORA C.P.C. JESUS TANIA DAVILA VELARDE, LO QUE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 02 FEBRERO DEL 2015 NICANOR MELLADO VILLAFUERTE GERENTE GENERAL 3VCES-03-04-05-II-16 B/V 37942 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FAUSTINO LLAVE PILA, FELIX FRANCISCO HUAMAN IHUE y GENARA LLAVE PILA, HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE “LOTE N° 5 DE LA MANZANA F, DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA HUAYRACPUNCO, EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1.100 M2., (MIL CIEN METROS CUADRADOS), INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11130134 Y QUE POSTERIORMENTE SEAN RECTIFICADAS DICHAS ÁREAS, POR LA CORRECTA Y ACTUAL DE 992.48 M2 NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 139.08 ML (CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO OCHO METROS LINEALES), TRAMITADO BAJO EL EXP. N°149-2015-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE DICIEMBRE DE 2015. 3V-25-29-I-y 04-ii-16 B/V 37575 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA NOTARIO ABOGADO DE ANTA-CUSCO, CON DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HA PRESENTADO RUFINO CHAMBI CCAÑIHUA, CON DNI N° 24475813, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 11 DE LA MANZANA Y, UBICADO EN EL JIRÓN CHAUPISUYO, DEL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE SETECIENTOS SESENTA


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Cusco, jueves 4 de febrero de 2016 I UNO PUNTO TREINTA I SIETE (761.37 M2); PERÍMETRO: 117.61 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE (SUR) ,CON EL JIRÓN CHAUPISUYO EN DOS TRAMOS DE 37.03 ML, I 2.61 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 39.64 ML; POR LA DERECHA (ESTE) ,CON LA AVENIDA 28 DE JULIO, EN 16.48ML; POR LA IZQUIERDA (OESTE) ,CON EL LOTE Y-lO DE VIDAL SUYLLO TTITO, EN 19.86 ML; Y POR EL FONDO (NORTE), CONEL LOTE Y -5 DE MELCHORA AUCCAPIÑA QUISPE EN 1.57ML, CON EL LOTE Y-4 DE PROPIEDAD DE ISABEL RINA ACUCCAPIÑA QUISPE, LOTE Y-3 DE CONSTANTINO AUCCAPIÑA QUISPE EN 18.20 ML, CON EL LOTE Y-2 DE CARLOS HERMOZA QUISPE EN 1.71 9. 84ML Y LOTE Y-12 DE JULIA QUISPE PUMALLOCLLA EN 10.31 ML RESPECTIVAMENTE; HACIENDO UN TOTAL DE 41.63 ML. DIRIGE LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DEL QUE EN VI DA FUERON EUGENIO CHAMBI CCORIMANYA Y MARÍA CCAÑIHUA CARBAJAL DE CHAMBI TITULARES REGISTRALES, CUYO DOMICILIO DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA N° P31000410, ASIENTO 00002 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE - CUSCO. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD AL ART. 21 DE LA LEY 27157 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 18 DE ENERO DEL 2016 . 3VCES-25-29-Y 04 –II-16 B/V 37789 EDICTO JUDICIAL Ante el 5º Juzgado Civil-Sede Central En el expediente 02133-201S-0-1001-JR- CI-05 sobre Prescripción Adquisitiva, bajo la dirección de la Señora Juez Solina Maybee Apaza Béjar se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 11 de diciembre de 2015.- 2. La recurrente demanda la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Prolongación Avenida de la Cultura N° 703 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, Por estos fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AGUSTINA ROMOACCA LAIME sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la DOMINGO ROMUACCA LAIME debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. AL MAS DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL PRIMER MAS DIGO: Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Jerónimo y Feliciano Phocco Huaman. AL SEGUNDO MAS DIGO: Insértese en autos los anexos de su referencia. Conforme a 10 establecido por el artículo S06 del Código Procesal Civil efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3vces-25-29-y 04-ii-16 b/v 37802 EDICTO Expediente 2384-2015, seguido SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR FRANCISCO CORBACHO CARPIO Y LUCY MIRIAM SERRANO CALIXTO, contra la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA, integrada por JULIO FERNANDO, ARMANDO RAFAEL, CARMEN ELVIRA Y KOVIANKA GISSEL GUEVARA MURRUGARRA; y, contra MARIA YOLANDA LETONA ZARATE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, se ha expedido Resolución 01.- Cusco, cinco de Enero del año dos mil dieciséis.--- VISTA;( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR FRANCISCO CORBACHO CARPIO Y LUCY MIRIAM SERRANO CALIXTO, contra la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA, integrada por JULIO FERNANDO, ARMANDO RAFAEL, CARMEN ELVIRA Y KOVIANKA GISSEL GUEVARA MURRUGARRA; y, contra MARIA YOLANDA LETONA ZARATE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes ORLANDO CCAHUA QUISPE, ROSA LUZ VALCARCEL DE CUSILAIME; y, MARIA ELENA TEJADA CAMARGO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a los sucesores del referido demandado, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL.- Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.-H.S.” Firma y sello Juez Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala- Especialista Legal”.Cusco, 27 Enero 2016. 3vces-29-i-y 04-10-ii-16 b/v 37871 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 812-2015, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Auto de Integración a la Demanda contenido en Resolución N° 01 de diez de diciembre del año dos mil quince: “... VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE DEL LOTE DE TERRENO ubicado en LOTE N° E-5-B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, interpuesta por ANTONIO CHA VEZ GUTIERREZ e IRMA ESCOLASTICA QUISPE LAURA contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE JOAQUIN ERNESTO MOGOLLON DUEÑAS”. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Señora Juez Dra. Elen Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial.3vs 25-29/01/16--04/2/16 b/v. 29259 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ELIAS TONCCOCHI CHILO EDAD: 37 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONDUCTOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 80030031

DOMICILIO: URBANIZACION VILLA PARAISO E3-B DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: EUGENIA SANCHEZ PANIAGUA EDAD: 27 ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ENFERMERA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44626234 DOMICILIO: APV JARDINES DE LOS RUISEÑORES B-7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 13 DE FEBRERO DEL 2016 HORAS: 16:30 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOSCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 03 DE FEBRERO DEL 2016. 04/02/2016 B/. 29467 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 005-2016-CI seguido por FLORENCIO LIMA QUISPE, sobre la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-01-2016 2VCES-04,05 -II-16 B/V 37885 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; PAUL MARTINEZ MESCCO y DIOCELINA LAROTA CATUNTA, ESTANDO LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, SOLICITAN EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE SEA RECONOCIDA LA UNIÓN DE HECHO QUE VIENEN REALIZANDO DESDE EL 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 HASTA LA FECHA, TENIDO COMO DOMICILIO COMÚN EN LA COOPERATIVA DE VIVIENDA MIRFLORES LL-1 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 03 DE FEBRERO DE 2016. 1V-04-II-16 B/V 37950 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRTA. ROSELINA CHOQUE SICLLA, CONJUNTAMENTE QUE MIS HERMANOS ELIZABETH CHOQUE SICLLA, CELSO CHOQUE SICLLA, MARIA LUISA CHOQUE SICLLA, ALCIDES CHOQUE SICLLA, IRMA CHOQUE SICLLA, VILMA CHOQUE SICLLA y LIDA CHOQUE SICLLA, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: EL SR. EPIFANIO CHOQUE AMAU; FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN APV. SIPASPUCYO PSJ. CESAR VALLEJO D-2 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 03 DE FEBRERO DE 2016 1V-04-II-16 B/V 37950 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO A VISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente 01793 de fecha 02/02/2016, ha solicitado la Ciudadana (a) BELEN VALVERDE GAVANCHO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 420 correspondiente a: BELEN VALVERDE GAVANCHO del año 1959. Registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: CHAVEZ. Existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la principal del acta, y en la parte marginal del acta (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como VALVERDE GAVANCHO Y en la parte marginal como GAVANCHO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 03 de Febrero del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO PUBLICO 1V-04-II-16 B/V 37949 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se ha presentado: Ines Tunquipa Tarifa, solicitando la Sucesion Intestada de su hija QEVF Timotea cuti Tunquipa, quien ha fallecido el 05 de enero del 2008, siendo su último domicilio en el Jirón cusco S/n del Barrio Unidad Vecinal, distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de cusco , lo que se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de Ley. Espinar,29 de enero del 2016. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-04-II-16 B/V 37948 RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, COMUNICO QUE VILMA PUMAYALLI QUISPE, HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INS-


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Cusco, jueves 4 de febrero de 2016

CRITO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, POR EXISTIR ERROR EN EL SEGUNDO APELLIDO DE SU SEÑOR PADRE, DEBIENDO SER LO CORRECTO: LUIS PUMAYALLI CALLEÑAUPA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 29 DE ENERO DEL 2016.- MERY SÁNCHEZ GAMARRA ABOGADA NOTARIA DE CALCA - CUSCO.CALLE CÓRDOVA N° 146-CALCA. 1V-04-II-16 B/V 37947 EDICTO SEÑORES: SUCESION HEREDITARIA DE QUIEN EN VIDA FUERON MANUEL DAVID RUIZ VEGA y DAVID BEJAR GAMARRA En el proceso signado con el N° 01392-2015-0-1001-JR- CI-04 seguido por Magda Felicia Cazorla Paiva en contra Jorge Enrique Cazorla Hermoza y otros sobre Separación de patrimonio y otros, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MAGDA FELICIA CAZORLA PAIVA contra: 1. - JORGE ENRIQUE CAZORLA HERMOZA. 2. - CARMELA NOEMI PINTO PINTO. 3 . - SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE MANUEL DAVID RUIZ VEGA. 4. - SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE DAVID BEJAR GAMARRA Con citación de: JEFE DE LA ZONA REGISTRA N° X SEDE CUSCO sobre: a).- SEPARACIÓN DE PATRIMONIO contra el Dr. Jorge Enrique Cazorla Hermoza, así como acumulación subjetiva de pretensiones. b).- NULIDAD DE ACTO JURIDICO y de su contenido de la Escritura Pública donde contiene el acta de fundación de la firma Radio Salkantay S.A. de fecha 01 de setiembre de 1972, escritura pública de constitución de S .A. de Radio Salkantay de fecha 4 de setiembre de 1972, escritura de adecuación de Radio Salkantay S.A. a S.C.R.L y del capital de la empresa de fecha 26 de octubre de 1977; escritura de sustitución, aclaración y modificación de fecha 13 de setiembre de 1972 y las inscripciones registrales de Empresas Individuales de responsabilidad limitada Radio Salkantay EIRL que se encuentra en la partida N° 11005289 ficha 2249, asiento 10 de la oficina Registral Inka y c). COBRO DE FRUTOS contra el Dr. Jorge Enrique Cazorla Hermoza, Carmela Noemí Pinto Pinto, sucesores del que en vida fueron Manuel David Ruiz Vega y David Béjar Gamarra. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolverla dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Asimismo notifíquese por EDICTOS a los sucesores del que en vía fueron MANUEL DAVID RUIZ VEGA y DAVID BEJAR GAMARRA para que dentro del plazo de ley se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Hágase Saber”.-FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 27 de Enero del 2016.3vces-04-05-08-ii-16 b/v 27946 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el proceso Nº 77-2015-0-1 004-JP-CI-. Seguido por VICTORIANA HUAMAN DE TENIENTE sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por aparecer por error en dicha partida en su nombre Victoriana cuando debió de consignarse como Victoria y el apellido materno de su progenitor Mariano Huaman Salon cuando debió de consignarse el apellido materno de Ccancha, se publica para los fines de ley.- Anta, 22 de Diciembre del 2015 1V-04-II-16 B/V 37945 EDICTO JUDICIAL 10 Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02614-2015-0-100 I-JP-CI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la Sra. Jueza Tania García Quispe, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la demanda interpuesta por VICTOR HUGO RODRIGUEZ DAZA, en representación Liliam Nivia Villena León, Delia Rebeca Chumpitazi León, Maritza Susana del Carpio León, Olmer Claudio Villena León y Claudio Villena Bustinza, viene solicitando SUCESIÓN INTESTADA; de quien en vida fuera REBECA LEON DE VILLENA; fallecida el día diecinueve de junio del dos mil diez, en esta ciudad. Publicación que se realiza a fin que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria. Wanchaq, 20 de enero del 2016. 1V-04-II-16 B/V 37944 MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don YURI QUISPE VERGARA Identificado con DNI N°77291909 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi, Anta, Cusco. Nacionalidad: Peruano Edad: 21 años Ocupación: estudiante Domicilio: Com. Ancahuasi Doña: KATIA HERMELINDA LOAIZA QUISPE Identificada con DNI N° 76779749 Estado Civil Soltera Natural de Ancahuasi, Anta, Cusco. Nacionalidad: Peruana Edad: 20 años Ocupación: estudiante Domicilio: Com. Ccaccahuara Fecha de Matrimonio 27 de febrero del 2016, a horas 7:30 pm. En el salón condominio las unidades de Santiago en el distrito de Santiago, Provincia de Cusco del Departamento Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 02 de febrero del 2016. MARINA CANCHA LENES REGISTRODARA CIVIL

1V-04-II-16 B/V 37943 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 812-2015, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Auto de Integración a la Demanda contenido en Resolución N° 01 de diez de diciembre del año dos mil quince: “... VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE DEL LOTE DE TERRENO ubicado en LOTE N° E-5-B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, interpuesta por ANTONIO CHA VEZ GUTIERREZ e IRMA ESCOLASTICA QUISPE LAURA contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE JOAQUIN ERNESTO MOGOLLON DUEÑAS”. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Señora Juez Dra. Elen Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial.25-29/01/2016 0 4 / 0 2 / 2 0 1 6 b/v. 29259 EDICTO SEÑORES: SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUE ROSENDA GARCÍA VDA DE GARCÍA En el proceso signado con el No 02287-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por Carlos Nacko García Arzubialde, en contra de los Sucesores de la que en vida fue Rosenda García viuda de García, sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer consistente en el Otorgamiento de Escritura Pública, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS NACKO GARCÍA ARZUBIALDE contra: LOS SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUE ROSENDA GARCÍA VIUDA DE GARCÍA conformada por: CARMEN LUZ GARCÍA GARCIA, LUISA JOSEFINA GARCIA GARCÍA y SOFIA CRISTINA GARCÍA GARCIA sobre: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER CONSISTENTE EN EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA de compra venta de Derechos y Acciones derivada de la minuta de fecha 10 de julio del 2013 en una proporción de 12.687% (cuales equivale a 2,000m2) en relación el área matriz del predio rústico denominado “Rinconada” ubicado en el sector Quencha Quencha del Valle Vilcanota del distrito de Pisac, de la provincia de Calca del departamento del Cusco; en consecuencia CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Asimismo cúmplase con la publicación de los Edictos de Ley a costa de la parte demandante, en caso de existir más sucesores para que absuelvan la demanda o apersonarse al proceso dentro del plazo de ley, para evitar nulidades, bajo apercibimiento de nombrase Curador Procesal .... - Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 11 de Enero del 2016. 1v-04-ii-16 b/v 37924 03-02-2016 EDICTO JUDICIAL­ EPX. N° 00060-2014-64-1010-JR-PE-01 JUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIA-Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: Jessica Margot Choque Mar Se emplaza a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Beatriz Cáceres Tanca, en los seguidos contra de Delfina Yupanqui Roque, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Instigación o Ayuda al Suicidio y Omisión de Auxilio o de Aviso a la autoridad, en agravio de los Herederos legales de Q.E.V.F. Beatriz Cáceres Tanca. VISTO.La resolución N° 12, de fecha doce de enero, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a los Herederos Legales de Q.EV.F. Beatriz Cáceres Tanca, con la resolución Nro. 01, de fecha 09 de marzo del año 2015, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA en la fecha el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial Mixta de Echarati, en contra de Delfina Yupanqui Roque y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 29 de enero 2016. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL­ EPX. N° 00050-2015-0-1 01 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA-SededeEcharate. ESPECIALISTA JUDICIAL: Jessica Margot Choque Mar Se emplaza a JOSE MANUEL DAVALOS FLORES: con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 13, de fecha veintinueve de enero, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a JOSE MANUEL DAVALOS FLORES, con la siguiente Resolución Nro.02, de fecha veintidós de julio del año dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: AUTOS y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Cusco, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Cusco en contra de Jose Rios Alvarez, Wilbert Guevara Quispe, Eduardo Elias Ramos Valcarcel, Johan Alexander Bautista Valverde, Francisco De La Cruz Ayala, Elisa Solís Caldearon, Cesar Rodríguez Lira, Jose Manuel Dávalos Flores, Saul Suarez Rios, Miguel Ángel Pobrete Valdivia, Rubén Umeres Contreras y Silvia Ccoyori Molina por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Colusión Defraudatoria, al tenor de lo prescrito por el segundo párrafo del Art. 384 del Código Penal, ello en relación a la contratación pública vinculada al Concurso Público Nro. 004-2013-CEP-MDE-


Cusco, jueves 4 de febrero de 2016 LC que dio origen al Contrato Nro.003-2013-CP-MDE/LC; consignándose como calificación alternativa a los hechos la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, Figuras Especiales de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible al tenor de lo prescrito por el articulo 399 del Código Penal, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Echarate; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 11 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, AL HABER SIDO DECLARADO COMPLEJA LA PRESENTE INVESTIGACION PREPARATORIA, tratándose de investigación complejas el plazo ES DE OCHO MESES, así como lo establece el articulo 342 inciso 2 del Código de Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. Echarate, 29 de enero 2016. 04-05-08/02/2016 CPJ­ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00050-2015-66-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: Jessica Margot Choque Mar Se emplaza a JOSE MANUEL DAVALOS FLORES: con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 42, de fecha veintinueve de enero, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a JOSE MANUEL DA V ALOS FLORES, con la siguiente Resolución Nro. 41, de fecha seis de enero, del año dos mil dieciséis, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA en la fecha el oficio que antecede, presentado por la representante del Ministerio Público, de la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, y con el domicilio proporcionado del imputado José Manuel Dávalos Flores, y siendo que de la revisión de los actuados se tiene que las cédulas de notificación dirigidas al referido imputado no han sido devueltas, CUMPLA la especialista legal que suscribe, con notificar al imputado José Manuel Dávalos Flores, con la Resolución número 01, de fecha veintiuno de julio del año dos mil quince (Auto de Formalización de la Investigación Preparatoria), emitido en el incidente número 50-2015-0, en el día, bajo responsabilidad funcional. De la revisión de los actuados se tiene que en audiencia de requerimiento de prisión preventiva, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil quince, el señor Juez a cargo de este Despacho Judicial, se reservó el verificativo de la referida audiencia respecto del imputado JOSE MANUEL DAVALOS FLORES, debido a que el referido y su defensa técnica no concurrieron a la mencionada audiencia y debido a que no se devolvieron las cédulas de notificación generadas para dicho imputado, por lo tanto, se RESUELVE: CITAR a audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Funcionarios del Cusco, en contra del imputado JOSE MANUEL DAVALOS FLORES, para el día de VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11 :00 A.M.), hora exacta, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, ubicado en el segundo piso de la Municipalidad Distrital de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, baio apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por causa se frustra la audiencia, adicionándose en caso de la inconcurrencia del abogado de la defensa del imputado ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de un defensor público de inmediato conforme lo establecido por el articulo 271 ° numeral 1 ° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE conforme a ley.­ 04-05-08/02/2016 CPJ 02-02-2016 EDICTO JUDICIAL EXP: 00099-2015-60- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz­ Se cita, y emplaza a JAZMINA MILENA MARTINEZ SARAVIA, NAYADE MARISELA ESENARRO AGUILAR, EDWIN CRUZ CCOATA, MADALEINE CCALLOCONDO CHAVEZ, y DAMIANA CCAMERCCOA HUAHUISA; a fin que asistan a la audiencia de constitución en actor civil, en el proceso que se les sigue por el delito contra la salud publica en su modalidad de comercialización de Productos farmacéuticos dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado, en su forma de venta de productos farmacéuticos luego de fecha de vencimiento, en agravio del Estado Peruano representado por el Ministerio de Salud. Espinar, 19 de enero del 2016. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02059-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: TEODORO QUISPE ARPASI y ESTEBAN JUAREZ ALIAGA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de RECEPT ACION, en agravio de la IGLESIA CATEDRAL DE SANTO TOMAS. Sicuani. 28 de enero de 2016. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL­ Proceso Penal Nro.: 1998-000341-1007-SP-PE-O1. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza los acusados AUSENTES: ENRIQUE QUISPE CHAVEZ y MICHAEL PAZ PALMA ó JOSE ZAVALA MENDOZA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra. Por el delito de Robo Agravado. En agravio de Rene Mamani Bonifacio. Sicuani. 20 de julio de 2015. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL­ Proceso Penal Nro.: 2008-01502-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raul Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ANGEL SURCO CJUNO: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Por el delito de Trafico iIicito de Drogas. En agravio del Estado Peruano. Sicuani. 28 de enero de 2016. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00257-0-1007-SP-PE-O1. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SAMUEL MAMANI QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad. en agravio de la Menor de Iniciales M.P.Ch. Sicuani, 28 de enero de 2016 04-05-08/02/2016 CPJ

5 EDICTO PENAL­ Proceso Penal Nro.: 2008-01085-1007-SP-PE-O1. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: FROILAN ALCCA BARCENA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad. en agravio de la Menor de Iniciales F.V.Q.C. Sicuani. 28 de enero de 2016. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL­ Proceso Penal Nro.: 1996-00073-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA, PENAL LlQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ZENON CCASA CCASA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y otro. en agravio de Q.E.V.F. NANCY ENRIQUEZ CHOQUETICO. Sicuani. 28 de enero de 2016. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JAVIER PALOMINO POZO­ El señor Juez del Tercer Juzgada de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ormachea Acurio, en el procesa Nro 456-2015-94­1001-JR-PE-03, seguida contra príncipe Taboada Gamboa y .otra, par el delito de Tráfico Ilícita de Drogas, en agravia del Estada, baja la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesta notificarle can la Resolución N°01 del 18/09/15, la Resolución N° 06 del 16/12/15, la resolución N° 07 del 25/01/16 y el extracta de la acusación fiscal cuya contenida es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícita de Dragas de Cusco, Formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra JAVIER PALOMINO POZO Y PRINCIPE TABOADA GAMBOA cama autores del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícita de Dragas, sub tipa Favorecimiento al consuma Ilegal de Dragas Tóxicas mediante actas de Tráfico tipificada en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravia del Estado .representada par la Procuraduría del Ministerio del Interior relativa a TID; respecta de las hechas .ocurridas en fecha 22/02/15. El Ministerio Publica, solicita que se IMPONGA al acusada Javier Palomina Poza, QUINCE AÑOS y SEIS MESES PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA par tener la condición de reincidente, el paga de un multa de S/. 2000.00 (das mil nuevas sales); al acusada Príncipe Taboada Gamboa OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, el paga de un multa de si. 1.125.00 (mil ciento veinticinco nuevas sOles); asimismo salicita TRES AÑOS DE INHABILITACION y el paga de una REPARACION CIVIL de si. 10.000 DIEZ MIL NUEVOS SOLES a pagarse en forma solidaria, a favor del Estada. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 18/06/15. - D A D O CUENTA. - El Requerimiento de acusación fiscal (….) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a las demás sujetas procesales par el plaza perentoria de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) .observar formalmente la. Acusación, 2) deducir excepciones y .otras medias de defensa, 3) solicitar la imposición a revocación de una medida de coerción a la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) .objetar la reparación civil ofreciendo las medias de media prueba pertinentes, 8), proponer las hechas que aceptan y que el Juez dará par acreditadas, obviando su actuación prabataria en juicio, 9) prapaner acuerdas acerca de las medias de prueba que serán necesarias para que determinadas hechas se estimen probadas, y 10) plantear Cualquier .otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; tada ella can el .objeta de ser debatido en la audiencia preliminar de cantral de acusación y. .otras reconocidas en la ley. 2. PRECISESE que la Carpeta Fiscal cantadas las elementos de convicción se encuentran en el Despacha Fiscal, para fines que correspondan. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las 130i-acitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.’ 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada (.00)­ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I INTRODUCCIÓN (m) II. ACREDITACIÓN: RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, 16/12/15. - PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: l. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del Defensor Público José Luis Ninantay Arciga y por renuncia de la abogada Nilda Arriola Suyo. 2. Reprogramar la audiencia para el día VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificadas en este acto las partes procesales presentes. 3. REQUERIR al acusado JAVIER PALOMINO POZO a efecto de que en el término de 24 horas de notificado cumple con designar, nuevo.’ abogado, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le designará un Defensor Público para que asuma su defensa. ‘4. GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a efecto de que garantice la presencia de un abogado y tome conocimiento de la inconcurrencia del abogado José Luis Ninantay para los fines que corresponda. III. CONCLUSIÓN: (...) , ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II. ACREDITACIÓN (.00) RESOLUCIÓN N° 07, Cusco, 25/01/16. - PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: l. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia P9r inconcurrencia de la defensa del acusado JAVIER PALOMINO POZO. 2. Reprogramar la instalación de la presente audiencia para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales Presentes. 3. NOTIFICAR al acusado JAVIER PALOMINO POZO, vía edictos el contenido de las resoluciones número 01, 06 Y la citación a la audiencia, del presente, incidente, a efectos de que se le ponga en conocimiento el contenido de la acusación fiscal, para ejercer su derecho de defensa, a efectos de que designe un abogado defensor de su elección, en el plazo de 24 horas. Luego de notificado, cumpla con designar nuevo abogado, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le designará un Defensor Público para que asuma su defensa, (….) III. CONCLUSIÓN: (….) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Edson Ormachea Acurio, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 26 de enero del 2016 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal : 02209-2009-0-1001-JR-PE-2 : MONIKA VALENCIA LUCERO Secretaria de Sala Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusca, se cita y emplaza al acusado ROLANDO ESCALANTE JORDAN, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 02209-­2009-0-1001-JR-PE-2. Seguido en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales M.M.Q.H Cusco, 27 de Enero del 2016.


6 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Secretaria de Sala : 01477-2005-0-1001-JR-PE-6. : MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza a los acusados BORIS APARICIO PÉREZ y WILLlAM HUARCA y A TARCO, a efecto que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se les imputa en el proceso penal Nro. 01477-2005-0-1001-JR-PE-6, Seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de TRAFICO ILlCITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Cusco, 27 de Enero del 2016. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Secretaria de Sala : 00672-2009-0-1001-SP-PE-3. : MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco se cita y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00672-­2009-0-1001-SP-PE-3, seguido en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales L.P.C. Cusco, 27 de Enero del 2016. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL.­ EXPEDEINTE PENAL N° 01209-2004-0-1001-JR-PE-02. SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusca se cita y emplaza al acusado ALEJANDRO IV AN LUDEÑA GUTIERREZ, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 01209-2004-0-1001-JR-PE-02, acusado por el delito de trafico ilícito de drogas en agravió del estado peruano. Cusco 28 de Enero del 201 6. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado Penal Unipersonal de Espinar presidido por la magistrado SANDRA SMILLY BEDOYA GALDOS, bajo la actuación del especialista Judicial Jorge Raúl Caso Iqu iapaza, en el PROCESO PENAL N° 00097­-2013-31, seguido en contra de WILLY SALINAS PAUCAR, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales A.J.S.Y,. Representada por su progenitora ADELA YAURI PUMA; CITA Y EMPLAZA al acusado WILLY SALINAS PAUCAR para que se haga presente al Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, EL DÍA 23 DE MARZO DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su captura. Espinar, 25 de enero de 2015. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N°02312-2014-0-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, se notifica a la persona de Juan de Dios Luna Farfán las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 08 Cusco, dieciséis de octubre Del año dos mil quince.­ SE RESUEL VE: 1.- Declarar Fundado el requerimiento de sobreseimiento total, formulado por el señor Fiscal Provincial. 2.- En su virtud, SOBRESEASE TOTALMENTE el presente proceso a favor del imputado JUAN DE DIOS LUNA FARFAN, con datos personales detallados precedentemente, por la presunta comisión del Delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas, previsto y sancionado en el artículo 310 del Código Penal, en agravio del Estado. 3.- Archívese definitivamente el presente proceso, debiendo levantarse las medidas coercitivas personales y/o reales que se vayan, expedido contra la persona y/o bienes del imputado, una vez que la presente resolución dado consentida y/o ejecutoriada. 04-05-08/02/2016 CPJ JUZGADO MIXTO CON FUNCIONES DE JUZGADO PENAL LlQUIDADOR SALVACIÓN­ EDICTO FAMILIA CIVIL EXPEDIENTE 2015-06-FC Por medio de la presente, se pone en conocimiento la Demandada MARILU CERVANTES PUMACAYO que ante el Juzgado Mixto de Salvación, a cargo de la Juez Cuadrado, mediante Resolución 12 de fecha 10/12/2015 SE RESUELVE: Oficiar nuevamente al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco para que el menor Diego Arnaldo Rocca Cervantes sea evaluado por la asistenta social y el psicólogo. Secretario Judicial Abogado Roque. Villa Salvación, 27 de Enero del 2016 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1133-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”COMISARÍA DE SHAPY, -----------------------------------------------------------Secretario: Tomasa VILLAR V ARGAS Se cita, a la agraviada Nilton Samuel Huamán Huamán, para que concurra a la audiencia de ley señalado para el día seis de abril del dos mil dieciséis, a horas diez de la mañana (hora exacta); con los apercibimientos decretados. Cusco, 28 de enero del 2,016. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FEDERICO RIVEROS CONDORI El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro. 00131-2016-0-1001-)R-PE-02, seguido contra Federico Riveros Condori con DNI 24583917, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 19/01/16 y con la resolución N° 03 de fecha 25/01/16: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra FEDERICO RIVEROS CONDORI como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publi-

Cusco, jueves 4 de febrero de 2016 co, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 18/06/15. Resolución Nro. 01. Cusco. 19/01/16.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, teniendo en cuenta la recargada agenda que soporta este juzgado, y de conformidad a lo previsto en el artículo 4470 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo W 1194, SE DISPONE: 1. CITARAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS Mil DlECISEIS. A lAS NUEVE HORAS MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley W 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva. Requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo preparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 20 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. Asimismo, habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presenté -audiencia de carácter inaplazable. , Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 5. NOTlFíQUESE al imputado en su respectivo domicilio procesal señalado en autos. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias paullo, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe. Resolución Nro. 02. Cusco. 25/01/16 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Federico Riveros Condori. ,.. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificada la fiscal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Se disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Federico Riveros Condori en la A.P.V. San Martín primera etapa B-20 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, teniendo como referencia casa material adobe, techo de teja, estucado de yeso con puerta de madera, paradero final de la empresa margen derecha pasando el puente Cesar Vallejo, conforme a la constatación policial de domicilio al imputado que obra en la carpeta fiscal a folios 7, a la cedula de notificación deberá adjuntarse dicho documento para fines de facilitar la notificación correspondiente a dicho justiciable. Cusco, 29 de enero del 2016. 04-05-08/02/2016 CPJ PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 688.2013.57.2701.JR.PE.01 JUEZ: CARLOS ADALERTO ROMAN GIL ESPECIALISTA JUDICIAL : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR.. RESOLUCION. 05 de fecha 22 de enero del 2016.. SE NOTIFICA al agraviado JORGE BOBADILLA SUCSO, del proceso penal en agravio de su persona, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de trata de personas en su forma agravada, tipificada en el artículo 1530- A del código penal en su agravio, con el extracto de la resolución número 05 de fecha 22 de su fecha, resolución que corre traslado al agraviado por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que por escrito formule oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento.­ A venida Ernesto Rivero 720 - Puerto Maldonado - Tambopata - Madre de Dios. Q) Central: (082) 582060 04-05-08/02/2016 CPJ PRIMER JUZGADO PENAL I NVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 680-2015-49-2701-JR.PE-01 ,. JUEZ: CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL. ESPECIALISTA JUDICIAL. : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR.. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 06 de fecha 25 de enero del 2016.. SE CITA al investigado JULIO CESAR HUAMANORCCO GOMEZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales P.J’v.S., representada por su progenitura Irma Clorinda Serrano Navarro, para el DÍA 21 DE MARZO DEL 2016, A LAS 08:15 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la que se llevará a cabo en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivero W 720 de esta ciudad. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 1135-2015-91-1001-JR-PE-0l Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Yossy Alvarez Tito, se notifica a los acusados JENNY LUZ PARI HANCCO, CLENIO CCAPAIQUE MACHACA, WASHINGTON ESTRADA AGUILAR, PIO RUBEN AGUILAR TACCA, HENRY HUAMAN TUNQUI, BENEDICTO SICLLA QUISPE, LUCIO SICLLA QUISPE, VICTOR FLORES CAJAMARCA y V ALUIS SICLLA QUISPE la resolución N° 05 de fecha 28 de enero de 2016, mediante el cual DE OFICIO.- De la revisión de autos se tiene que por un error involuntario se ha omitido en correr traslado a la imputada Jenny Luz Pari Hancco del requerimiento de acusación fiscal solicitado por el representante del Ministerio Publico, y en virtud a lo dispuesto mediante el artículo 124 del Código Procesal Penal “... o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido...”, en su virtud, INTÉGRESE la Resolución N° 01 de fecha 08 de enero del 2016, VISTO el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de JENNY LUZ PARI HANC-


Cusco, jueves 4 de febrero de 2016 CO, como presunta autora de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de Moises Huachaca Avalos, en su calidad de Gerente de la Empresa Minera “Fenix S.R.L.” y concesionario minero de la Concesión Minera “Eldey 1”; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO además a JENNY LUZ PARI HANCCO demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elemetos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y por medios de edictos conforme a lo dispuesto en autos. H.S 04-05-08/02/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILBERT JOSE MORALES TORREJON La señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2970-2015-61 seguido contra WILBERT JOSE MORALES TORREJON quien viene siendo investigado por la presunta comisi6n del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub. tipo FEMINICIDIO, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos de Balderrama” bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de \VILBERT JOSE MORALES TORREJON, del cual el Representante del Ministerio Público solicita su Prisión Preventiva; con el tenor de la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE PRISI6N PREVENTIVA Que, al amparo del Art. 268° inciso 1 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, a fin que su Despacho dicte MANDATO DE PRISION PREVENTIVA POR NUEVE (09) MESES en contra de WILBERT JOSE MORALES TORREJON, en calidad de AUTOR, por la comisi6n del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub. Tipo FEMINICIDIO en el contexto de Violencia Familiar, conducta tipificada por el inciso 1) primer párrafo del artículo 108 - B del Código Penal, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos de Balderrama. FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA La prisión preventiva es la medida coercitiva de carácter personal de mayor magnitud que prevé nuestro sistema jurídico procesal consistente en la privación’ de libertad personal del imputado mediante el ingreso a un centra penitenciario por el tiempo y evitar que obtaculice o perturbe la actividad provatoria El artículo 268° del C6digo Procesal Penal prevé, en forma taxativa los presupuestos materiales sobre los que se sustenta la prisión preventiva se prevée que el Juez de la investigaci6n preparatoria a solicitud debidamente motivada del Fiscal, podrá dictar prisi6n preventiva cuando de los fundamentos de la petici6n y de los recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: comisi.- Existen en el caso concreto fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente comision de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, hechos que quedan acreditados con: POR LO EXPUESTO; Solicito a usted, Señor Juez, se imprima el trámite de ley, señalar fecha para la oralizacion de los argumentos del requerimiento. Cusco, 14 de Diciembre del 2015. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA JUEZ: Se advierte la inconcurrencia de la defensa técnica de la parte imputada, Solicita informe a la especialista de audio respecto a la notificación correspondiente. ESPECIALISTA DE AUDIO: Procede a emitir informe correspondiente; formé queda registrado en audio. 2 FISCAL: Señala que estando debidamente notificado la defensa técnica de la parte la imputada, no habiendo ninguna justificación para su inasistencia, solicita se haga efectivo el apercibimiento y solicita se re programe la audiencia, asi mismo disponer al personal de notificaciones a efectos de notificar diligentemente las Notificaciones, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Se deja constancia que en este acto se hace presente la defensa técnica de 1.1 parte imputada, la misma que procede acreditarse. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE IMPUTADA: Solicita que previa realización de la presente audiencia, se tenga que determinar si el imputado ha sido debidamente notificado en su domicilio real, en todo caso se determine con forme al propio requerimiento el Ministerio Publico, por lo cual solicita el debido emplazamiento, con la finalidad de que no se prive su derecho de defensa, se notifique de acuerdo al ordenamiento jurídico penal. Conforme queda registrado en audio. FISCAL: Solicita se disponga la notificación a la dirección que obra en su ficha RENIEC, del imputado, que es la calle Meloq N° 470 del cercado del cusco, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Emite informe que el imputado Wilbert Jose Morales Torrejón, ha sido notificado la dirección calle Meloq N° 470, del distrito, provincia y departamento del Cusco. JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, Veintidós de Enero Del año dos mil dieciséis.­ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS, la misma que se ha de verificar en la Tercera Sala de Audiencias de esta sede Judicial, se dan por notificadas las partes procesales presentes. 2. DISPONIÉNDOSE LA NOTIFICACIÓN vía edictos al imputado Wilbert Jose Morales Torrejón, a través del diario judicial de la Región de Esta sede, requiriéndose su presencia.H.S.­ JUEZ: Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 1135-2015-91-1001-JR-PE-0l Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Yossy Alvarez Tito, se notifica a los acusados JENNY LUZ PARI HANCCO, CLENIO CCAPAIQUE MACHACA, WASHINGTON ESTRADA AGUILAR, PIO RUBEN AGUILAR TACCA, HENRY HUAMAN TUNQUI, BENEDICTO SICLLA QUISPE, LUCIO SICLLA QUISPE, VICTOR FLORES CAJAMARCA y V ALUIS SICLLA QUISPE la resolución N° 05 de fecha 28 de enero de 2016, mediante el cual DE OFICIO.- De la revisión de autos se tiene que por un error involuntario se ha omitido en correr traslado a la imputada Jenny Luz Pari Hancco del requerimiento de acusación fiscal solicitado por

7 el representante del Ministerio Publico, y en virtud a lo dispuesto mediante el artículo 124 del Código Procesal Penal “... o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido...”, en su virtud. INTÉGRESE la Resolución W 01 de fecha 08 de enero del 2016, VISTO el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de JENNY LUZ PARI HANCCO, como presunta autora de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de Moises Huachaca Avalos, en su calidad de Gerente de la Empresa Minera “Fenix S.R.L.” y concesionario minero de la Concesión Minera “Eldey 1”; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO además a JENNY LUZ PARI HANCCO demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días. se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTlFIQUESE () las partes en sus respectivos domicilios Procesales señalados en autos y por edictos conforme a lo dispuesto en autos. H.S 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 1481-2014-0-1001-JR-PE-O1­ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, se notifica al imputado contra Bonifacio Huaman Ayte, Edwin Cavero Salas, Eutroplo Castro Paucar y Luciano lea Huaman, por la comisión del Delito contra los bosques o formaciones boscosas, sub. tipo Daña y Tala en parte de bosques en su forma agravada, Contaminación del Ambiente en su forma agravada y Alteración del Ambiente o Paisaje, sub. tipo Altere el ambiente natural. en agravio del Estado Peruano, la resolución N° 05, de fecha 07 de diciembre de 2015, mediante el cual se ordena que Se notifique la Resolución N° 01. de fecha 22 de julio del 2014, Recepción de la Disposición de Investigación Preparatoria: mediante la cual se dispone, Por estas consideraciones SE RESUELVE: PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, contra ALEX ALEJANDRO LA YME RAMOS, JOSE HUAMAN HUAMAN, EDGAR PEZO CORRALES, BONIFACIO HUAMAN AYTE, EDWIN CAVERO SALAS, EUTROPIO CASTRO PAUCAR, FREDY SALAS GAMARRA, LUCIANO ZEA HUAMAN y HUGO VARGAS GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de contaminación del ambiente sancionado por el Art. 304 del Código Penal y por el delito contra los recursos naturales en la modalidad depredación de bosques y formaciones boscosas sancionado por el Art. 305 del Código Penal en agravio del ESTADO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Y la Resolución N° 05, de fecha 07 de diciembre de 2015, mediante la cual se tiene Dando Cuenta a la Disposición N° 06 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental de Madre de Dios, en la investigación seguida contra Alex Alejandro Layme Ramos, José Huaman Huaman, Edgar Pezo Corrales, Bonifacio Huaman Ayte, Edwin Cavero Salas, Eutropio Castro Paucar, Fredy Salas Gamarra, Luciano lea Huaman y Hugo Vargas Gutiérrez, por la comisión del Delito contra los bosques o formaciones boscosas, sub. tipo Daña y Tala en parte de bosques en su forma agravada, Contaminación del Ambiente en su forma agravada y Alteración del Ambiente o Paisaje, sub. tipo Altere el ambiente natural. en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DESE por concluida la investigación preparatoria, exhortando al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. Bony Gamarra Flores quien emite su voto adhiriéndose al voto emitido por el señor Juez Superior Holgado Noa. Y no habiendo alcanzado mayoría, y existiendo Juez Superior hábil en el Colegiado de la Segunda Sala Laboral DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIOMARA ALFARO HERRERA respecto a la pretensión de Desnaturalización de Contratos, declaración de contrato laboral indeterminado y permanente, deposito de compensación por tiempo de servicios, inclusión en las planilla electrónicas y manual, inclusión en el cuadro de Asignación Persona CAP y Presupuesto Analítico de Personal PAP; SEÑALANDO como fecha para vista de causa (dirimencia) el día 15 de Enero del año 2016, a horas 11:30 am., debiendo la partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de palabra con dicho fin por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaria de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasumiendo funciones el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz a la culminación de sus vacaciones. S.S LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 270-2015-92-1007-JR-PE-O1 seguido contra PEDRO LUIS POSAICO MA TURANA, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio del menor de iniciales L YPC, representado por su progenitora Victoria Cordova Bautista, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado PEDRO LUIS POSAICO MA TURANA, con el tenor la resolución N° 05 de fecha 27 de enero del 2016, dictada en acto de audiencia Pública. RESOLUCIÓN N° 05 Sicuani, veintisiete de Enero Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la inconcurrencia del acusado, falta de notificación del acusado en su domicilio real y no existe certeza. , 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA LUNES 04 DE ABRIL DEL AÑO 2016 HORAS 11:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIA estando debidamente notificados las partes que han concurrido a esta audiencia, bajo apercibimiento de la resolución N°1


8 3. Se DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado Pedro Luis Posaico Maturana, en sus dos domicilios, esto es PMV. Costa Azul Mz. A2, Lt. 5 del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima; y al domicilio en la Av. Manuel Callo Cevallos, sin perjuicio de que nuevamente se publique los edictos correspondientes a nivel nacional convocando a esta audiencia, a efecto de garantizar el conocimiento que debe tener para esta audiencia, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia se le declara contumaz, y se dispondrá conducción compulsiva.- H.S. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 114-2013-31-1007-JR-PE-O1: seguido contra WILFREDO VICENCIO CHECO, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio de Hilda Erika Vicencio Peralta, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado WILFREDO VICENCIO CHECO con el tenor la resolución N° 03 de fecha 20 de enero del 2016, dictada en acto de audiencia Publica. RESOLUCIÓN N° 03 Sicuani, veinte de enero Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la falta de notificación del acusado WILFREDO VICENCIO CHECCO. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el DÍA DEL MARTES 12 DE ABRIL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIA quedando debidamente notificados las partes presentes en este acto, persistiendo los apremios decretados en autos. , 3. NOTIFIQUESE al acusado en su domicilio real en el Jr. Lima 102 distrito del Distrito de Cotaruse, Provincia de Aimaraes, Departamento de Apurimac 4.- NOTIFIQUESE mediante edictos al WILFREDO VICENCIO CHECCO.- H.S. 04-05-08/02/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00001-2013-87-1014-JR-PE-O1 A LAS MENOR DE INICIALES CQ.C _REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON, y MENORES DE INICIALES S.R.L Y R.A.H.L REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES Y DABINA LIRA CERECEDA El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se reprograma la audiencia de control de acusación, emitida en la resolución W 30 de fecha 28 de enero del 2016 que en su parte resolutiva SE RESUELVE: RESUELVE: 1 ° DECLARAR frustrada la audiencia preliminar de control de acusación programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma, para el DÍA SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que ha de verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil. 2° EXCLUIR de la defensa técnica de los acusados Cesar Hancco Viza, Justina Ccolque Mamani y Elena Chambi Ccoya, al Abogado defensor privado Gerónimo Quispe Atapaucar, y en consecuencia nombrar Abogado defensor de oficio al Abogado, que designara la Coordinación Provincial de la defensa pública del Ministerio de Justicia, sede Quispicanchi con cuyo fin gírese el oficio correspondiente. 3° NOTIFIQUESE, con los extremos del presente acta de audiencia a los acusados en su domicilio real y procesal, así como a los representantes legales de las menores agraviadas, en su domicilio señalado en autos por el representante del Ministerio Publico, y vía edicto judicial conforme se venía notificando, para anteriores diligencias.Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 04-05-08/02/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE CESAR ALBERTO REQUEJO SANCHEZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela , bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02767-2014-0-1001-JRPE-04, seguido contra CESAR ALBERTO REQUEJO SANCHEZ por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo Hurto Agravado, en agravio de Miguel Godofredo Tito Pinelo, donde mediante la resolución N° 06 de fecha 14 de diciembre de 2015, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de la resolución número uno y el resumen del requerimiento acusatorio: Resolución Nro.01 Cusco, doce de Diciembre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA. Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado, por el señor Representante del Ministerio Público del Tercer Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CARLOS ALBERTO REQUEJO SANCHEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el

Cusco, jueves 4 de febrero de 2016 apersonamiento inmediato del defensor público. AL MAS DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal número 1806114501-2014-648-0a fojas veintinueve. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO Este Ministerio Publico, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida en contra de CARLOS ALBERTO REQUEJO SANCHEZ, por la comisión de Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado , previsto y sancionado por el Art. 186 inc. 4° segundo párrafo del Código Penal, en agravio de MIGUEL GODOFREDO TITOPINELO. Circunstancias Precedentes: El agraviado es trabajador de la Dirección Regional de Educación del Cusco, con el cargo de Economista II de la Dirección de Gestión Institucional. por más de 20 anos. Es asi que en fecha 26 de marzo del año 2014, se efectúa el depósito a la cuenta del recurrente la suma de 1,706.21 nuevos soles por concepto de beneficios por incentivos laborales de conformidad al Decreto de urgencia 088. Circunstancias concomitantes: En fecha 27 de marzo del ano 2014 el denunciante Miguel Godofredo Tito Pinelo, se constituyo al cajero del Banco de la Nación, ubicado en la Plazoleta Santa Catalina, para efectuar el retiro de dinero de su cuenta N° 016114-78, en el que mantenía un monto de dinero ascendente a S/. 1,706.02 (mil setecientos seis con dos céntimos de nuevos soles), que fueron depositados días antes por la Dirección Regional Cusco, en su calidad de Economista II de la Dirección de Gestión Institucional, dándose con la sorpresa que tan solo mantenía un saldo a favor de la suma de S/.250.00 (Doscientos cincuenta nuevos soles, motivo por el que tuvo que efectuar el reclamo correspondiente a la entidad bancaria, informándosele que la suma de S/. 1,500.00 (Mil quinientos nuevos soles),fueron transferidos ilegalmente de su cuenta vía canal de Internet a la cuenta de ahorros N° 4754287174 de la persona de Cesar Alberto Requejo Sanchez. Así mismo en fecha 16 de abril del año 2014 al apersonarse al Banco de la Nación a efectos de modificar su contraseña de su cuenta de ahorros, al verificar el último movimiento, una vez más que el denunciado había efectuado el retiro de su saldo en la suma de S/. 200.00 (Doscientos nuevos Soles) ,en dos etapas cada una de 100.00 nuevos soles. Circunstancias Posteriores: Ante tal hecho, Miguel Godofredo Tito Pinelo, al día siguiente 28 de de marzo del 2014, se constituyo a las oficinas del Banco de la Nación a efecto de realizar las averiguaciones pertinentes y al no habérsele dado una solución legal, tuvo que formular su reclamo correspondiente mediante el formato que le proporciono el Banco de la Nación, cuyo reclamo es el N° 016114-78, petici6n que fue elevado a la Central del Banco de la Nacion en la ciudad de Lima . Posteriormente al haberse aproximado nuevamente al Banco de la Nacion, el dia 14 de abril del 2014, fue notificado con la Carta EF/92.0161-N0 069-2014 de fecha 11 de abril del 2014, en la cual se señala “que según la copia de la constancia de transferencia que se adjunta al presente, el importe señalado fue transferido vía canal Internet a la cuenta de ahorros N° 4754287174 de la persona de Cesar Alberto Requejo Sanchez, por consiguiente el reclamo fue declarado IMPROCEDENTE. CALIFICACION PRINCIPAL: Este Ministerio Publico, plantea acusación contra CESAR ALBERTO REQUEJO SANCHEZ, por Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado, previsto y sancionado por el Art. 186 Inc. 4 segundo párrafo del Código Penal, En el caso concreto, el acusado CESAR ALBERTO REQUEJO SANCHEZ, en fecha 27 de marzo del 2014, efectuó la transferencia vía canal Internet de la cuenta de ahorros N° 04- 161-603177, por un monto de S/. 1,500.00 , así mismo en fecha 15 de abril del 2014 ha efectuado dos transferencias cada una por la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, de la Cuenta Corriente del agraviado a su cuenta corriente N° 4754287174. CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Determination del ambito abstracto de la pena.- El delito imputado es el de Delito Contra el patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 186° inc. 4 del Código Penal, que establece una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y considerando que el acusado en ningún momento se ha apersonado a este Despacho Fiscal, pese a haber sido notificado también por personal policial, por lo que este Despacho solicitara la pena a imponer en base a la pena privativa de libertad, vale decir la pena abstracta es: “no menor de cuatro ni mayor de ocho años”. Individualización de la Pena Concreta.Para fines de la individualización de la pena se tomara en cuenta las circunstancias previstas en los Arts. 45° y 46° del Código Penal, modificado por la Ley 30076: Haciendo una valorización de las circunstancias de atenuaci6n y agravación para el presente caso conforme al Art. 46° del Código Penal, se tiene que: I.- Como circunstancias ATENUANTES; no se tienen 2.- Como circunstancias AGRAVANTES; no se tienen. De manera que en el presente caso, nos corresponde ubicarnos en el tercio inferior de la pena, vale decir de 04 años a 05 anos 03 meses. Y considerando los presupuestos para fundamentar y determinar la pena conforme lo anteriormente expuesto y en razón al artículo 45 del Código Penal modificado por la Ley 30076. solo se tiene: Su cultura y sus costumbres; en tanto el acusado cuenta con 22 años de edad, habiéndose incorporado a las costumbres y el modo de vida en la ciudad, de manera que tenia pleno conocimiento que efectuar transferencias utilizando medios tecnológicos de cuentas de ahorros que no son de su propiedad, era una conducta no permitida por la Ley. Por lo que para el caso concreto, teniendo en cuenta las pautas señaladas precedentemente, este Despacho Fiscal, solicita la imposición de CINCO AÑOS Y 3 MESES DE PENA PRIVATIVA EFECTIVA. REPARACION CIVIL: Que, conforme al articulo 92 del Código Penal, la reparación civil, se determina conjuntamente con la pena y de conformidad a lo establecido en el articulo 93 del Código Penal se tiene que, la reparación civil derivada del delito comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, 2) la indemnización de los danos y perjuicios, a este respecto, la reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos por el mismo. De la revisión de la Carpeta Fiscal, se tiene que la conducta del acusado ha generado un desmedro económico para el agraviado, vulnerándose así el bien jurídico protegido, por lo que este DespachoFiscal solicita el pago de una Reparacion Civil ascendente a DOS MIL NUEVOS SOLES (2,000.00) que deberá abonar el acusado a favor del agraviado Miguel Godofredo Tito Pinelo) 04-05-08/02/2016 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” Cusco, 13 de Enero de 2014. Oficio N° 5667 -2015-4°JIPC-CSJC-PJ-icfv. SEÑOR: ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PRESENTE.De mi mayor consideración: Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publicación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 02767-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra CESAR ALBERTO REQUEJO SANCHEZ por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo Hurto Agravado, en agravio de Miguel Godofredo Tito Pinelo. SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL LOCAL (Republica) y NIVEL NACIONAL (Peruano) por el término legal respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal. Atentamente. 04-05-08/02/2016 CPJ


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