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Cusco, lunes 4 de abril de 2016 EDICTO JUDICIAL

En el Proceso N° 00886-2015, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 04 de fecha once de marzo del dos mil dieciséis: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por Arneb Castillo Leon en representación de Eufemia Flores Solorzano de Farfan y Nazario Farfan Salcedo, contra la Sucesión intestada de quien en vida fue SATURNINO LUDEÑA FIGUEROA y LUIS LUDEÑA BECERRA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 220.00m2 que se encuentra ubicado en la Urbanización Mateo Pumacahua Lote N° 14 de la manzana “C” del distrito de Wanchaq, el mismo que se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano Cusco partida N° 110 14003 tomo 141 foja 516; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los emplazados a fin de que contesten la demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía ... “.- firma de la Señora Jueza ELEN ANGELICA GONZALES CASAS.- Secretaria Judicial Sayda Veronica Bustos Florez. Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 29 de marzo del 2016. 3vces-31-iii y 01-04-iv-16 b/v 38471 AVISO DE TERCER REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA Nº 01430-2014 SEGUIDA POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. CONTRA EDSON RICHARD ORTIZ ERQUINIGO SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DEL CUSCO DRA. ELVIA BARRIGA MORON, BAJO LA ACTUACIÓN DE , LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. INDIRA ARENAS APUMAITA, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EL TERCERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “IGLESIA HUANCACNIYOC IDENTIFICADO CON UNIDAD CATRASTAL N° 76183, UBICADA EN EL SECTOR DE CCAYTOPAMPA, VALLE DEL VILCANOTA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 09 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03001646 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.VALOR DE TASACIÓN: US$ 251,584.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) . BASE DEL REMATE: US$ 121,179.63 (CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 63/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LA BASE DEL SEGUNDO REMATE PÚBLICO MENOS UN QUINCE POR CIENTO. GRAVÁMENES y CARGAS: HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA LA SUMA DE S/. 230,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 03001646 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DIA Y HORA DEL REMATE: 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 9:30 DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL DEL CUSCO UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON LOS PODERES RESPECTIVOS Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR (1) 991345501. CUSCO, 22 DE ENERO DEL AÑO 2016 3VCES-31-III- Y 01-04-IV-16 B/V 38469 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil Nº 01639-2014-0-1001-JR-CI-02. Seguido por el BBVA BANCO CONTINENTAL, contra GRUPO MUNDO SUR SAC, REPRESENTADO POR GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGON, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio - Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, con la actuación de la Especialista Legal DRA. DANITZA PAEZ MEDINA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien mueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo a la Tasación presentada en el proceso en Agosto del 2014, por el Ing. JORGE CALLO MARIN. REFERENTE AL DEPARTAMENTO: Es un bien ubicado en el segundo nivel de los lotes 17 y 18, de la Manzana “A”, de la Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta Versalles, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, Departamento 201-A, inscrito con la Partida N° 11125995, asiento 1-C de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de Propiedad de la Empresa Handel Constructora S.R.L., con los siguientes Linderos: (ENTRANDO DESDE LA CALLE VERSALLES); Por el FRENTE: entrando en los aires de retiro frontal en línea quebrada de 4 tramos igual a: 10.310 mI. Por la DERECHA: entrando con los aires del lote 16 y dueto 4 en línea quebrada de 5 tramos igual a: 11.780 mI. Por la IZQUIERDA: entrando con el corredor común, caja de escaleras y dueto 7, 8, 9 y aires posteriores en línea quebrada de 9 tramos que hacen un total de: 13.670 mI. Por el FONDO: con los aires de área libre posterior en línea quebrada de 3 tramos igual a: 11.120 mI. Teniendo un Perímetro de 46.880 mI. Área del Terreno: AREA DE TERRENO DE 15.53 m2, AREA OCUPADA DE 103.50 m2, CONDOMINIO 15.00%. Es un Predio Urbano que se encuentra en una Zona Residencial, con una Área Construida correspondiente al BLOQUE 01: en el SEGUNDO NIVEL DE 103.50 m2, CONDOMINIO DE 15.53 m2; TOTAL AREA DE CONSTRUCCION 119.03 m2. Encontrando los detalles técnicos en la tasación presentada en el Proceso. REFERENTE AL ESTACIONAMIENTO: Es el Estacionamiento N° 6, ubicado en el Semisótano de los lotes 17 y 18, de la Manzana “A”, de la Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta Versalles, Av. Versalles, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito con la Partida N° 11125985, asiento 1-C de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de Propiedad de la Empresa Handel Constructora S.R.L., con los siguientes Linderos: (ENTRANDO DESDE LA CALLE VERSALLES); Por el FRENTE: entrando con el área de uso común, en línea de 2.650 mI. Por la DERECHA: entrando con el área de uso común de 4.750 mI. Por la IZQUIERDA: entrando con el estacionamiento N° 05 Y área de uso común de línea de 4.750 mI. Por el FONDO: con área de uso común de línea de 2.650 mI. Teniendo un Perímetro de 14.800 mI. Área del Terreno: AREA DE TERRENO DE 1.89 m2, AREA OCUPADA DE 12.59 m2, CONDOMINIO 15.00%. Es un Predio Urbano que se encuentra en una Zona Residencial, con una Área Construida correspondiente

al BLOQUE 01: en el SEMISOTANO DE 12.59 m2, CONDOMINIO DE 1.89 m2; TOTAL AREA DE CONSTRUCCION 12.59 m2. Encontrando los detalles técnicos en la tasación presentada en el Proceso. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Las inscripciones corren en la Partida Electrónica N° 11125995, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, con la HIPOTECA, inscrita en el asiento 04, la sociedad conyugal integrada por JESSIKA ISMODES CHAVEZ Y ROMULO SANCHEZ SUCSA, constituye Primera y Preferente Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por La suma de USA $71,936 (SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en garantía de las deudas y obligaciones contenida en la escritura pública materia de inscripción y ambas partes convienen valorizar el inmueble en la suma de USA $71,936. HIPOTECA, inscrita en el asiento 07, GRUPO MUNDO SUR SAC, constituye hipoteca a favor del Banco Continental hasta por La suma de USA $118,065.13 (CIENTO DIECIOCHO SESENTA Y CINCO CON 13/100 DOLARES AMERICANOS) en garantía de las deudas y obligaciones contenida en la escritura pública materia de inscripción y ambas partes convienen valorizar el inmueble en la suma de USA $109,498.00. EMBARGO, inscrita en el asiento 08, mediante la Res. 02, de fecha 03/03/2014, la Jueza Titular del Cuarto Juzgado Especializado en los Civil del Cusco, ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida, de propiedad del GRUPO MUNDO SUR SAC, hasta por la suma de S/. 280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expediente N° 03400-2013-80-1001-JR-CI-04, en los seguidos por GUILLERMINA GILDA TORRES VALCARCEL, contra GRUPO MUNDO SUR SAC, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 213-2014-4TJC-MC-CSJCU-PJ/jscs de fecha 03/06/2014. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Tasación Aprobada, se tienen los valores correspondientes al valor del departamento: USA$ 80,061.00 (OCHENTA MIL SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON 00/100), Y el valor de la cochera USA$ 4,480.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100), dando un monto total de USA $ 84,541 (OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $. 56,360.67 (CINCUENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 15 DE ABRIL DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. CeI. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 18 de Marzo del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 6ves-31-iii y 01-04-05-06-07-iv-16 b/v 38474 EDICTO JUDICIAL AL DEMANDADO: DOUGLAS CORNEJO MALDONADO. En el proceso N° 02272-2015-0-1001-JR-FC-03, seguido por JANET IVONY CHAHUARA CASTILLO, contra su persona, sobre SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, respecto del menor Adriano Abdiel Cornejo Chahuara, se ha dispuesto notificarse con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente: Auto admisorio. Resolución Nro. 03. Santiago, once de enero del Año dos mil dieciséis. AUTOS y VISTOS: y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITASE en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, la demanda instada por Janet Ivony Chahuara Castillo, contra DOUGLAS CORNEJO MALDONADO, sobre SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, respecto del menor Adriano Abdiel Cornejo Chahuara, con CITACION del Ministerio Público; en consecuencia: TRASLADO de la demanda al demandado, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con la designación de curador procesal; ESTANDO a la declaración jurada de la actora: NOTIFIQUESE al demandado, mediante edictos en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces consecutivas, con un extracto del auto admisorio, que será de cargo de la parte actora. H.S. Media firma del señor Juez doctor López Trelles. Secretario Judicial Cabana Zuvileta. Lo que se notifica a Ud. para los fines consiguientes. Santiago, 28 marzo 2016. 3VCES-30-III-Y 01-04-IV-16 B/V 38452 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA EDICTO JUDICIAL PARTICIÓN DE HERENCIA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario DANIEL BANDA LAUCATA, en el Expediente Civil Nro: 00108.2011.0.1015. JM.CI.01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de PARTICIÓN DE HERENCIA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la resolución dos de fecha 14 de setiembre del 2011 que SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta por ANGÉLICA DORADO HINOJOSA, sobre PETICIÓN DE HERENCIA, DIVISIÓN Y PARTICIÓN Y RESTITUCIÓN DE INMUEBLE, en contra de GREGORIO HUMBERTO HINOJOSA IBARRA; NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE COMPRAVENTA, DOCUMENTO QUE LA CONTIENE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL en contra de GREGORIO HUMBERTO HINOJOSA IBARRA Y JULIO HINOJOSA CÉSPEDES. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado por el plazo de ley.- A mérito de la tasa judicial adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios que refiere; resolución veintiséis de fecha 29 de enero del 2016 SE RESUELVE: SUSPENDER el trámite del presente proceso hasta que se apersone la sucesión legal de QEVF demandado Gregorio Hinojosa Ibarra.- CÚMPLASE con las publicaciones mediante edic-


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Cusco, lunes 4 de abril de 2016 tos, debiendo la parte demandante apersonarse a secretaria del juzgado para recabar la mismas, dentro del horario de atención (02:00 a 03:30 pm), en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de Ley.- Sin perjuicio de ello a efecto de agotar todo acto procesal para conocer sobre la sucesión legal de Gregorio Hinojosa Ibarra, cumpla la demandante con recabar documento público que acredite la existencia o no de la sucesión del mencionado demandado.- en el plazo de tres días; continuando sin efecto entonces la llamada de autos para dictar sentencia.- H.S.H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas-interdiario).Urubamba, 23 de marzo del 2016. ERIKA TUNQUI QUISPE SECRETARIA JUDICIAL 30/03/2016 01-05/04/2016 B/. 29745 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Señora Doctora Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil Nº 02219-2015-0-1 001-JR-CI-01, seguido por Yoni Tocre Villanueva y otros contra Sucesión Indeterminada de Andrea Baca de Tocre sobre Nulidad de Acto Jurídico, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 01 de marzo del 2015 en el que se dispone” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Yoni Tocre Villanueva, Rina Rocio Tocre Villanueva, Edwin Carlos Trocre Villa nueva, Melissa Tocre Villanueva, Diana Ladi Trocre Villanueva, Natalia Tocre Villa nueva, Yonni Tocre Villanueva, y Kathering Mishel Tocre Villanueva, sobre Nulidad de Acto Jurídico a efecto que se Declare la Nulidad del Acto Jurídico contenido en la Escritura Pública de fecha 27 de octubre de 2010 Y se inscriba en el registro de Predios de la Partida N° 11011559, de la Oficina Registral de Cusco; instada contra Sucesión Indeterminada de Andrea Baca de Tocre; Ambrosio Tocre Baca y su esposa Mercedes Galicia de Tocre; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado de la demanda y anexos al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde - Por ofrecidos los medios probatorios propuestos- Insértese en autos los anexos presentados .- De Oficio .- Teniendo en consideración que la demanda se interpone también contra la Sucesión Indeterminada de Andrea Baca de Tocre, empero la parte actora no adjunta instrumento que acredite quien o quienes se constituyen en la sucesión de Andrea Baca de Tocre, concluyéndose que se trata de una Sucesión Indeterminada, por no existir Sucesión Intestada-Sentencia Judicialo Sucesión Testamentaria-Testamento-; en consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos a tal sucesión indeterminada mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo la parte actora concurrir a Administración del Módulo Civil, a efecto de recabar el Edicto Correspondiente y realizar la Publicación correspondiente H.S.Juez Elvia Barriga M.- Especialista Legal Danitza Paez M.Cusco, 23 de marzo de 2016 3VCES-01-04-05-IV-16 B/V 38491 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso N° 2016-07-CI, seguido por VICENTE MORALES MONROY sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por VICENTE MORALES MONROY sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fue su señora madre JUANA MONROY FARFAN, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fines Hágase Saber. Firma del Señor Juez Dr. Marco Antonio Flores Espezua.- David Amaru Jara; Secretario Judicial. Maranura, 28 de marzo del 2016. 3vces-01-04-05-iv-16 b/v 38487 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente N° 0047-2016-CI seguido por SATURNINA USCA PAREJA, sobre la SUCESION INTESTADA de su esposo Q.E.P.D. Pedro Baca Mendoza, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jeronimo,30-03-2016. 3vces-01-04-06-iv-16 b/v 38486 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 43-2016, seguida por BENITA MAMANI CHAVEZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO respecto del apellido materno del contrayente, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 31 de marzo del 2016. 3vces-01-04-05-iv-16 b/v 38500 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 00563-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 21 de marzo del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por FORTUNATA SALAS TUMPAY VDA DE OVALLE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor padre JULIO OVALLE LARA, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a FORTUNATA SALAS TUMPAY VDA. DE OVALLE como cónyuge supérstite y a ALICIA LUZMILA OVALLE SALAS, IRMA OVALLE SALAS, JULIO OVALLE SALAS, ERNESTINA BERTHA OVALLE SALAS Y MARITZA ELVA OVALLE SALAS; Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 21 de marzo del 2016. 3vces-01-04-05-iv-16 b/v 38499 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel

Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 56-2016, seguida por JUAN ESTENIO DELGADO ÁLVAREZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su padre Rene Delgado Benavente respecto de la omisión de su segundo pre nombre, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 31 de marzo del 2016. 3vces-01-04-05-iv-16 b/v 38493 AVISO DE REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el expediente N° 00139-2011 seguido por LIZARDO LUNA LEZAMA en contra de LEONARDA CONDORI RODRIGUEZ, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Antonina Ponce de León Paguada, ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA el siguiente predio no inscrito: LOTE DE TERRENO NÚMERO Q-14 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PARAÍSO DE FÁTIMA DEL SECTOR SAN ANTONIO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, que tiene un área de 135 m2; cuyas colindancias son las siguientes: FRENTE: Con calle sin nombre en línea recta de 9.49ml.; DERECHA: Con calle sin nombre en línea recta de 14.00ml.; IZQUIERDA: Con Lote Q-15 en línea recta de 14.00 mi.; FONDO: Con Lote Q-13 en línea recta de 9.49 ml. VALOR DE TASACIÓN: US$ 50,899.17 (Cincuenta mil ochocientos noventa y nueve con 17/100 Dólares Americanos) BASE DEL REMATE: US$ 24,516.43 (Veinticuatro mil quinientos dieciséis y 43/100 Dólares Americanos) que equivale a la base del segundo remate menos un quince por ciento GRAVÁMENES Y CARGAS: EMBARGO en forma de depósito sobre el bien inmueble materia de remate, hasta por la suma de US$ 35,000.00 Dólares Americanos, ordenado mediante resolución N° 22 de fecha 29/05/13 dentro del Exp. 00139-2011, emitida por orden de la Dra. Marianella Cárdenas Villanueva- Jueza del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016, A HORAS 2:30 P .M LUGAR DEL REMATE: La diligencia se llevará a cabo en el local del Juzgado del Primer Juzgado de Paz Letrado ubicado en la Calle Bolívar N° 505 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. LOS POSTORES deberán: 1) Oblar mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentar en original el documento de identidad; 3) Presentar arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y D.N.I.); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con el poder respectivo y el Certificado de Vigencia correspondiente MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: Abog. Elena Lissette Salazar Alcázar, cuyos honorarios en caso de adjudicación serán cancelados por el adjudicatario, conforme a Ley. Cusco, 16 de marzo del año 2,016 ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL ABOG. ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO 01-04-05/03/2016 B/. 29756 Edicto Judicial Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora Jueza doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 000096-20160-1 001-JR-CI-01, seguido por Jaime Arana Gonzales, sobre Cambio de Nombre, en el que se ha dictado la Res. Nº 02, de 03 de marzo de 2016, que dispone: “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JAIME ARANA GONZALES, en representación de su menor hijo Jaime Ricardito Arana Balbin, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del Representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debido a la recargada labor del Juzgado. Efectúese la publicación de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos de su referencia. Al Otrosí- Téngase por delegada la representación del recurrente a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 30 de marzo de 2016. 3VCES-31-III Y 01-04-IV-16 B/V 38480 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro. 2015- 1794 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda por EFRAIN CALDERON VELARDE, sobre Prescripción Adquisitiva, del inmueble denominado CUICHIPATA Y/O KANTUTA posteriormente AV. de la Cultura N° 1821, en la actualidad signados con los números 2359 Y 2367, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, contra LEOPOLDO EFRAIN CALDERON RUIZ CARO, MARIA DORIS VELARDE DE CALDERON, IGNACIO SIKOS FLORES, JOSÉ RUBEN VELARDE HERBOZO, GUILLERMINA MUÑOZ DE VELARDE, VICTOR HUAMAN ZUÑIGA TEODORA HUAMAN CONDORI; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS., Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial. Por tres veces con intervalo de tres días. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. 3VCES-21-29-III-Y 04-IIII-16 B/V 38343 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el expediente N° 01906-2015- 0-1001-JRCI-05, seguido por Wilber Blando Idme y Blanca Roxana Mendoza Zapata en contra de ET INVERSIONES MULTIPLES EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS SRL, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto:


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Cusco, lunes 4 de abril de 2016

AUTO ADMISORIO DE DEMANDA RESOLUCION N° 02 Cusco, 05 de noviembre de 2015.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta, así como los escritos de subsanación de la demanda; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILBERT BLANCO IDME Y BLANCA ROXANA MENDOZA ZAPATA contra E. T INVERSIONES MULTIPLES, EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS`S S.R.L representado por GUIMO AYMITUMA TTITO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, consistente en el vehículo de placa rodaje X2G-955, marca Hyundai, modelo H1 M/BUS, número de serie KMJWAH7HP8U051358, número de motor D4BH7548322, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia.- y conforme a 10 establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- H.S. Cusco, 17 de marzo del 2016.Fdo. Salina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL 21-29/03/2016 02/04/2016 B/. 29714 AVISO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCO EXPEDIENTE Nro. 406-2012 JUEZ MENDOZA ZEGARRA En los seguidos por ROBERTO CHIPANA PEREYRA contra EDITH ALLENDE VARGAS, sobre TENENCIA DE MENOR, se ha dispuesto la NOTIFICACION A EDITH ALLENDE VARGAS: Resolución 36.- Cusco, cuatro de marzo del dos mil dieciséis. Por recibido el presente proceso de la Fiscalía con el dictamen final y conforme a su estado ingrese los autos a Despacho para expedir sentencia .Y se dispone: notificar la presente resolución a la parte demandada Edith Allende Vargas mediante edictos en el diario judicial y en el diario el Peruano ... Firmado.- RLUZA - Secreto Judicial. Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 18 de marzo del 2016. 3vces-29-31-iii-y 04-iv-16b/v 38436 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario DANIEL BANDA LAUCATA, en el Expediente Civil Nro.: 00165-2015-0-1015-JmCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de prescripción adquisitiva, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la resolución dos de fecha 25 de enero del 2016 que SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MARIA ANTONIETA GIRALDO VALCÁRCEL sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CORTA, DEL PREDIO DENOMINADO CHACCHAC-FRACCIÓN 1 con un área superficial de 3.4265 Has de extensión, ubicado en el sector Chacchac del distrito de Maras, provincia de Urubamba y departamento de Cusco. Contra: LA SUCESIÓN LEGAL DE LUIS ALFERES BALSA.- Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Conforme al artículo 506º del C.P.C. notifíquese mediante edictos a la sucesión legal de Luis Alferes Balsa y a las personas interesadas, así como mediante radiodifusión.- CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Rafaela Giralda Lucana, Teofilo Vargas Huillca y con citación de la Municipalidad Distrital de Maras y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Maras.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que indica.- H.S. Se publica el presente para los fines de ley. Urubamba, 21 de marzo del 2016. 3vces-29-31-iii y 04 –iv-16 b/v 38433

1V-04-IV-16 B/V 38430 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. JUSTINA DELGADO DE CASTILLO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. GAVINO CASTILLO FLOREZ; FALLECIDO EL 31 DE JULIO DEL AÑO 2015, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN URB. QUISPICANCHIS F - 16, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 01 DE MARZO DE 2016. 1V-04-IV-16 B/V 38510 EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de marzo del 2016, la recurrente GLORIA CHÁVEZ CHACÓN, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009387490, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre de la titular del Acta, habiéndose consignado como HONORATO CHAVEZ. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta HONORATO CHÁVEZ PALOMINO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 30 de Marzo del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-04-IV-16 B/V 38511 EDICTO Exp. 02207-2015, seguido por FELICIA VARGAS GONZALES y HUGO PASCUAL CARRILLO TARQUI, contra ROSA JULIA, RAQUEL, ROSARIO, MARIA JOSEFA, JESUS, GUILLERMO, ANTONIA, ESTHER ANDREA y MARIA MARMANILLO VARGAS; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado resolución 02.- “Cusco, siete Enero año dos mil dieciséis. VISTA;SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por FELICIA VARGAS GONZALES y HUGO PASCUAL CARRILLO TARQUI, contra ROSA JULIA, RAQUEL, ROSARIO, MARIA JOSEFA, JESUS, GUILLERMO, ANTONIA, ESTHER ANDREA y MARIA MARMANILLO VARGAS; a quienes, conforme a la declaración juratoria contenida en la demanda, SE DEBE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS, bajo apercibimiento de designárseles CURADOR PROCESAL; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de WANCHAQ; y, de los colindantes SUCESION DE VIDAL CARDENAS PACHECO E ISABEL JAEN SOMOCURCIO Y CRISTINA V MACHUCA VARGAS; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal. Cusco, 14 Marzo 2016. 3vces-04-07-13-iv-16 b/v 38509 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 278- 201 6-0-1 01 8-JP-CI-01 por el cual don MIGUEL ANGEL ATA AVILES solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, erróneamente consignado como: “TEODORA AVILES TUPA” siendo lo correcto “TEODORA VICTORIA AVILES VICTORIA. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo . Santiago, 30 de Marzo del 2016.1V-04-IV-16 B/V 38508

Edicto Judicial

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora Jueza doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 000096-20160-1 001-JR-CI-01, seguido por Jaime Arana Gonzales, sobre Cambio de Nombre, en el que se ha dictado la Res. Nº 02, de 03 de marzo de 2016, que dispone: “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JAIME ARANA GONZALES, en representación de su menor hijo Jaime Ricardito Arana Balbin, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del Representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debido a la recargada labor del Juzgado. Efectúese la publicación de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos de su referencia. Al Otrosí- Téngase por delegada la representación del recurrente a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 30 de marzo de 2016. 3VCES-31-III Y 01-04-IV-16 B/V 38480

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 276-2016-0-1 018-JP-CI-01 por el cual don CESAR EDUARDO ATA AVILES solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su progenitor erróneamente consignado como: “ROFINO ATA SENCE” debiendo ser “RUFINO ATA SENCE” Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 30 de Marzo del/2016.1V-04-IV-16 B/V 38508

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 392-2015-CI seguido por FRANCISCA SUTEC VDA. DE CARRION y otros sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F. FILIBERTO CARREON RUELAS, conforme se ha dispuesto en la resolución Nº 01 de fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23 -03-2016

EDICTO JUDICIAL. Sr. .ANGEL VITALIANO FLOREZ CORIMANYA Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Sra. Juez Dra. Yudit Tacuri Chávez , se tramita el Proceso Civil Nro. 01093-2015- 0-1001-JP-CI-03. Seguido por La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA. Repre. Joana Yvette Zuñiga Quezada , sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. En contra de ANGEL VITALIANO FLOREZ CORIMANYA, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 08-06-2015, en el que se dispone” Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. Represe. Joana Yvette Zuñiga Quezada sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO en contra de ANGEL VITALIANO FLOREZ CORMANYA, en tal virtud ORDENO: Que, el demandado cancele a la entidad ejecutante el monto adeudado ascendente a SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 63/100 SOLES, MAS LOS INTERESES MORATORIOS Y COMPENSARIOS, COSTOS y COSTAS PROCESALES DENTRO DEL PLAZO PERENTORIO DE CINCO DIAS. BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUERASE CON LA EJECUCION FORZADA. Que mediante Rs. 08.SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco por tres veces. H. S.”- Firmado por la Señorita Juez. Especialista Legal M. Halanoca P.Cusco, 31 de marzo del 2016. 3VCES-04-05-06-IV-16


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Cusco, lunes 4 de abril de 2016 B/V 38507 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00492-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MAXIMA ELADIA CCAPCHA PUMASUPA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido los apellidos maternos de sus progenitores ROCA Y SEGOVIA; siendo lo correcto RAFAEL CCAPCHA ROCA y DOLORES DOMINGA PUMASUPA SEGOVIA, en los Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 16 de marzo del 2016. 1V-04-IV-16 B/V 38506 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 493-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual don FULGENCIO CCAPCHA PUMASUPA solicita la Adición de Nombre y Apellidos en vía de Rectificación de su Partida de Nacimiento donde se han omitido de consignar el primer nombre “DOLORES” DE SU PROGENITORA; el segundo apellido “ROCA” de su progenitor; y el apellido “PUMASUPA” de su partida de nacimiento, los que deben ser rectificados con la adición del nombre y Apellidos referidos. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 16 de Marzo del 2016.1V-04-IV-16 B/V 38506 EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00613-2016-0-1001-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección de la Sra. Jueza Tania García Quispe, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Gladis Sofía Pimentel Chehade, viene solicitando la rectificación de su Partida de Nacimiento, debiendo corregirse en cuando al apellido materno de la solicitante Chihade, siendo lo correcto Chehade, asimismo agregarse el primer nombre y apellido materno de su progenitor “José Antonio Pimentel Dorregaray” y el apellido materno de su progenitora quedando de manera correcta “OIga Chehade Jarufe”, quedando en lo demás inalterable. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 31 de marzo del 2016. 1V-04-IV-16 B/V 38504 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don ESTEBAN HUAYLLA NINA, solicita la de quien en vida fue su esposa dona CARMELA AGUILAR BOCANGEL, fallecida el día dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en su domicilio del poblado de Huiro, siendo su siempre habitual y último domicilio este mismo poblado, a fin de que se le declare como heredero en su condición de cónyuge supérstite, en concurrencia de sus hijos nombrados ALEJANDRO y DANIEL HUAYLLA AGUILAR. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba ,28 de marzo del 2016. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 1V-04-IV-16 B/V 38503 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00267-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veinte de marzo del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO RESUELVE ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por CARLOS NAZARIO CHIHUANTITO PALOMINO, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO de sus padres Paulino Chihuantito Ccana y Maria Dolores Palomino Valdivia en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. En consecuencia se dispone se cumpla con las publicaciones de ley por intermedio del Diario judicial de esta ciudad, por el plazo de ley H.S. Cusco, 30 de marzo del año 2016 1V-04-IV-16 B/V 38515 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA LUCHA FUENTES MORALES, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE DON RUDECINDO GUTIERREZ ESCALANTE, FALLECIDO EL 13 DE FEBRERO DE 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO,01 DE ABRIL DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO 1V-04-IV-16 B/V 38514 EDICTO JUDICIAL.Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 00012-2015-0-1007-JM-CI-01; seguido por Narcisa Fulgencia Huallpa De Ccama sobre nulidad de acto jurídico, Mediante resolución N° 12 de fecha siete de marzo del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto notificar a la sucesión del quien en vida fue Marco Antonio Guerra Guerra, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por PASTOR DOMICIANO CCAMA ARONI Y NARCISA FULGENCIA HUALLPA DE CCAMA contra MARCO ANTONIO GUERRA GUERRA y JOSÉ DE LA CRUZ CHURA sobre: Pretensión Principal: 1).- NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE COMPRA Y VENTA del

predio denominado Occobamaba Norte del Distrito de Checacupe- Canchis. 2).- INDEMNIZACIÓN de Daños y Perjuicios, Daño moral, Lucro cesante en la suma de cien mil nuevos soles S/.100.00); Mas los Intereses legales. Pretensión Accesoria: 1).- NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA que lo contiene de fecha 05 de abril del año dos mil doce, ante al notario Reynaldo Alviz M. de Cusco, cuyo testimonio y Escritura se encuentran registrados en folios 1658 vuelta, Serie AE del año dos mil doce. 2).- Cancelación de la Inscripción Registral en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Cusco; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de la recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Sicuani, 28 de marzo del 2016.- ALEX MACEDO CASA.- Especialista Legal.1V-04-IV-16 B/V 38516 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, NATALIA HUALLPAYUNCA ARROYO viene siguiendo el Proceso Civil 058-2016 sobre rectificación de Partida de nacimiento de las personas de Juan de Dios y Bertha Zamalloa Carhuasuica, quien refiere: que en sus partidas de nacimiento no se halla registrado el apellido materno de sus progenitores que viene a ser “Ortiz de Orue y Zúñiga” respectivamente. Se publica para los fines de ley. Urubamba marzo del 2016. 1V-04-IV-16 B/V 38517 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00140-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúniga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por DAMIANA HUAMAN DE ARGUEDAS, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el nombre y apellido de sus progenitores LUIS HUAMAN; siendo lo correcto JOSE HUAMAN CUEVA, así como de su señora madre ROSA QUISPE siendo lo correcto ROSA QUISPE ATAPAUCAR, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Maras Urubamba - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 28 de marzo del 2016. 1V-04-IV-16 B/V 38516 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 367-2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Baltazar Alvarez Huaman sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea su apellido paterno siendo el correcto ALVAREZ, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 23 de marzo del 2016. 1V-04-IV-16 B/V 38518 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 00368-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución Nº 01 Cusco 04 de marzo del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por MARIA KARINA BARCENA TORRES, sobre rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a la Sra. Abuela de la solicitante, quien en vida fue Maria Esther Vega Aguirre, nacida el 10 de julio de 1922, partida inscrita con registro N° 49, ante la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, ello en cuanto al nombre de la titular, el que fue consignado como MARIA ESTEHER VEGA, cuando lo correcto es “MARIA ESTHER VEGA AGUIRRE”; y estando a lo dispuesto en el artículo 828º del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 16 de marzo del 2016. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL 04-05-06/04/2016 B/. 29778 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.27-2016 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, NELIDA ORELLANA FLORES Solicita SUCESION INTESTADA del que fue su señora madre SATURNINA FLORES Y LOAIZA fallecida en esta ciudad el 17 de junio de 1998 se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 29-03-2016. ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL 04-05-06/04/2016 B/. 29779 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, DOÑA GREGORIA CASAS HUAMANHUILLCA, HA SOLICITADO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO: DE PLACA: XI6751,. MARCA: SCANEA, MODELO: R113E6X4, CARROCERÍA: VOLQUETE, AÑO DE FABRICACIÓN: 1996, COLOR: AZUL ROSADO, SERIE NO. 9BSRE6X4ZT3360411, MOTOR NO. 3183781, INSCRITO EN LA ZONA REGISTRAL N° X -SEDE CUSCO. CUSCO, 26 DE MARZO DEL 2016. DR. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO 04/04/2016 B/. 29773


6 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 688-2013-57 -2701-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL ESPECIALISTA JUDICIAL. : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 06 de fecha 04 de marzo del 2016.­ ,. SE NOTIFICA a JORGE BOBADILLA SUCSO, agraviado en el presente proceso, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de trata de personas en su forma agravada, tipificada en el artículo 153°- A del código penal en su agravio, con el extracto de la resolución número 06 de fecha 04 de marzo del 2016, resolución que CITA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad; A venida Ernesto Rivero 720 - Puerto Maldonado - Tambopata - Madre de Dios. Q) Central: (082) 582060 01-04-05/04/2016 CPJ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS EDICTO PENAL Expediente N° 00249-2016-0-2 701-JR-PE-03 3° juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgard León Quispe. Especialista judicial: Judith Camacho juro. Mediante la presente se NOTIFICA: al acusado MARIO VEGA VITORINO, con la REPROGRAMACION de audiencia de incoación de proceso inmediato, dictada en audiencia para el 19 DE ABRIL DEL 2016 A HORAS 08:01 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la sala de audiencias del Tercer juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, de la ciudad de Puerto Maldonado, en la investigación que se le sigue por delito Contra la Familia - en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales WBVC. Representado por su progenitora Estela Maribel Cachi Huamán. Puerto Maldonado, 23 de marzo del 2016.­ 01-04-05/04/2016 CPJ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS EDICTO PENAL Expediente N° 00249-2016-0-2701-JR-PE-03 3° juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgard León Quispe. Especialista judicial: Judith Camacho juro. Mediante la presente se NOTIFICA: al acusado MARIO VEGA VITORINO, con la REPROGRAMACION de audiencia de incoación de proceso inmediato, dictada en audiencia para el 19 DE ABRIL DEL 2016 A HORAS 08:01 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la sala de audiencias del Tercer juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, de la ciudad de Puerto Maldonado, en la investigación que se le sigue por delito Contra la Familia - en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales WBVC. Representado por su progenitora Estela Maribel Cachi Huamán. Puerto Maldonado, 23 de marzo del 2016.­ 01-04-05/04/2016 CPJ Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00122-2008-0-1010-SP-PE-O1 SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez.­ Se cita y emplaza al (los) acusada ELEAZAR ESPINOZA FLORES para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de secuestro agravado. en grado de tentativa, en agravio del menor de iniciales C.A.C.T.. Quillabamba, 22 de marzo de 2016. 01-04-05/04/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00156-2012-52-1014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N” 00156-2012-52-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : ASUNTO ALlPIO INGA ANCCO AGRAVIADO : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA DELITO : ABUSO DE AUTORIDAD. JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG . CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: ASUNTO ALlPIO INGA ANCCO, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día SEIS DE ABRIL DEL 2016 A HORAS CUATRO DE LA TARDE” en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de ESTADOCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA. Se publica para los fines de ley. Urcos, 29 de marzo del año 2016. Salo Penol de Apelaciones Transitorio en Adición Sala Penal Liquidadora 01-04-05/04/2016

Cusco, lunes 4 de abril de 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: No. 00132-2002-0-1 001-SP-PE-02. Secretaria de Sala : YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza a la acusada: NORMA MENDOZA PAUCARMAITA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal No. 00132-2002-0-1001-­SP-PE-02, por el delito de robo agravado, en agravio de José Eduardo Caballero Deza y otros. Cusco, 29 de Marzo del 2016. 01-04-05/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 256-2015-60 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : GLEN BILL JHORDY DIAZ AYALA En los seguidos contra de los investigados GLEN BILL JHORDY DIAZ AYALA, por la presunta comisión del Delito contra La Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado por el Articulo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, así mismo, por la presunta comisión del Delito contra La Administración Publica, en su modalidad, Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Resistencia o Desobediencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el segundo párrafo del Articulo 368° del Código Penal en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha once de marzo del 2016; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro.01.- Quillabamba; veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor de la especialista que da cuenta y atendiendo el requerimiento de Acusación; presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- CITAR para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 01-04-05/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria Especializado en materia Ambiental del Cusco que despacha la señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela, se tramita el Proceso Penal N° 02439-2014-1-1001-JR-PE-01, seguido contra HILDA CCARITA MEZA y otros, por la comisión de Delito Ambiental en su modalidad de DELITO DE MINERÍA ILEGAL en agravio del Estado Peruano; en consecuencia NOTIFÍQUESE: a JOSE CARLOS SOTO MISSLY, ROGER HERENCIA LLANOS, JOSE LUIS CHAPARRO LANDIVAR, EDMUNDO MEZA MEZA, EDWIN JESUS SUCATICONA QUISPE, MERCEDES CESAREA VALENCIA PORTILLO, MICHEL CHIPA CATALAN y NEPTALÍ PUMA SURCO con la Resolución Nro. 01, de fecha 28 de marzo del 2016, Previamente la Señora Jueza que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, a merito de la Resolución Administrativa N° 116-2016-P-CSJCU-PJ. Por recibido el oficio que antecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de Jean Carlos Soto Missly, Edwin Jesús Sucaticona Quispe, Neptali Puma Surco, Edmundo Meza Meza, Mercedes Cesarea Valencia Portillo, Michel Chipa Catalan, Roger Herencia Llanos, José Luis Chaparro Landivar e Hilda Ccarita Meza, como Autor de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y por medio de edictos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. H.S.01-04-05/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 266-2014-33


Cusco, lunes 4 de abril de 2016 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOS En los seguidos contra de los investigados ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOS como autor por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION DE DROGAS, sub tipo penal de ADQUISICION Y/O POSESION DE MARIHUANA, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior Especializada en Delitos de trafico llicito de Drogas, Lavado de Activos y Perdida de Dominio, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha once de marzo del 2016; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. RESUMEN DE ACUSACIÓN El representante del Ministerio de Publico conforme a lo prescrito por el articulo 349° del C6digo_ Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preparatoria, FORMULO ACUSACION PENAL contra ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOS en su calidad de AUTQR, por la presunta comisi6n del delito de Contra la Salud Publica, en su modalidad de MICRO-COMERCIALIZACION DE DROGAS, sub tipo penal de ADQUISICION Y/O POSESION DE MARIHUANA, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior Especializada en Delitos de trafico llicito de Drogas, Lavado de Activos y Perdida de Dominio, conforme con los siguientes fundamentos: III.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO CON SUS CIRCUNSTANC1AS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES 1.- Que, tal como se desprende de los actos de investigacion practicados a nivel preliminar, se tiene que, siendo las 14:45 horas del día 03ABRIL2014, por orden superior y a bordo de una motocicleta asignada a la Comisaría PNP Quillabamba, conducido por el S01 PNP Víctor Carpio Montoya, en compañía del S01 PNP Jorge Ramos Loayza y personal de apoyo del Escuadrón de Emergencia los Halcones S03 PNP Gilmer Peralta Chávez, por información de inteligencia de la OPI de la DIVPOL - La Convención, se constituyeron al Jr. José Maria Arguedas S/N del distrito de Santa Ana, propiamente al “Hostal José Maria Arguedas”, con la finalidad de realizar una intervención policial. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES 2.- Que, así una vez en el lugar previa autorización de la propietaria Marleni Condori Mamani, Dichos efectivos procedieron a subir al segundo nivel del hospedaje, donde en la habitación signada con el N° 206 encontraron a un individuo de sexo masculino, quien se identifico como Álvaro Franco Ferro Gallegos (19), quien tenia en su poder una caja de zapatos de aprox. 35 cm. de largo por 20 cm. de ancho color blanco y verde fosforescente, la cual contenía en su interior tallos, hojas secas y semillas al parecer de CANNABIS SATIVA (Marihuana), por lo cual, luego de las acciones policiales correspondientes, fue conducido a las instalaciones de la Comisaría PNP de La Convención, sito en inmediaciones de la Plaza de armas de esta ciudad. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES 3.- Que una vez sometidas las hojas, tallos y semillas que se encontraron en posesión del intervenido, al interior de una caja de zapatos al reactivo químico DUQUENOIS REAGENT, este arrojo una coloración características “VIOLETA”, que indica como resultado “POSITIVO” a la presencia de CANNABIS SATIVA MARIHUANA, así mismo al realizar el pesaje de estos mismos, arrojo un peso bruto de CUARENTA GRAMOS (0.40 GR). V.- LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. El imputado ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOS tiene la calidad de AUTOR DIRECTO del delito materia de la presente acusación, participación que se le atribuye en razón de que ha Desarrollado la acción de manera personal hasta la consumación del hecho delictivo, realizando por si mismo todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal materia de Acusación, que se le atribuye. VI.- RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescripciones normativas de los artículos 20° al 22° del Código Penal, se concluye que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOS, toda vez que, si bien es cierto contaba con diecinueve anos de edad al momento de ocurrido los hechos, sin embargo, la propia norma del articulo 22° del C6digo Penal, en su segundo párrafo, excluye a su vez la aplicación de esta “responsabilidad restringida” a los agentes que se encuentran incursos -entre otros- en los delitos de trafico ilícito de drogas. PENA SOLICITADA TRES (03) ANOS Y CUATRO (04i MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION. REPARACION CIVIL, La cantidad de UN MIL NUEVOS SOLES (S/.1.000.00), que deberá pagar el acusado a favor del Estado, representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior precitada. 01-04-05/04/2016 CPJ

7 EDICTO PENAL SEÑOR: NERIO MARTINEZ TECSI La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Luz Marina Merma Delgado, en el proceso Nro 2387-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Nerio Martinez Tecsi, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales S.P.M.B representado por su progenitora Rosa Borquez Huaraca, se ha dispuesto notificarle con en el escrito de Absolución de requerimiento de acusación las Resoluciones Nº 04, y 05, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 04: SE RESUELVE: 1. DISPONER DE OFICIO LA DEVOLUCION DE LA ACUSACION FISCAL, a efectos de que la representante del Ministerio Publico, proceda a señalar de manera clara y precisa el hecho que se le atribuye al imputado en relación con los elementos de convicción, asimismo deberá pronunciarse de manera motivada respecto del cuantum de la pena que se solicita contra Nerio Martinez Tecsi, por lo que la señorita fiscal deberá aclarar o integrar en el término de cinco días, bajo responsabilidad, asimismo aclarada o integrada la acusación deberá procederse a notificara vía edictos a Nerio Martinez Tecsi, por las razones expuestas en la parte considerativa, ello estando a lo observado por la señorita abogada defensora. 2. SE VA REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA a realizarse en la octava sala de los juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia. H.S.- RESOLUCIÓN N° 05: TÉNGASE por presentada la absolución al requerimiento de acusación fiscal, conforme a los argumentos expuestos en su escrito, AGRÉGUESE al cuaderno, PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar, de ser el caso, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia preliminar. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales y al imputado en el domicilio real que el representante del Ministerio Público ha indicado y mediante edictos como fue dispuesto en la resolución que precede.- SUBSANA REQUERIMIENTO DE ACUSACION: “ ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal del Cusco, con domicilio procesal en la oficina 403 del inmueble 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza, Wanchaq, de esta ciudad; ante Ud. Digo: Este Ministerio Publico, a tenor de Io establecido en el articulo 352 numeral 2 del CPP, procede a subsanar las observaciones realizadas por la Señora Juez en la Audiencia de Control de Acusación, sobre la descripción de los hechos atribuidos y determinación de la pena, en los términos siguientes: Primero.- SOBRE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO A.CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: En fecha 8 de abril de 2008, ante el Centra de Conciliación del Ministerio de Justicia, doña ROSA BORQUEZ HUARACA y el hoy denunciado NERIO MARTINEZ TECSI, acordaron que este debía pasar como pensión de alimentos a favor de su menor hija Shermali Paula Martínez Borquez la cantidad de CIEN NUEVOS SOLES mensuales, cantidad que debia ser entregada a la progenitora, mediante depósitos en su cuenta de ahorros. Ante el incumplimiento de pago de Io acordado en la conciliacion, la madre de la alimentista, se ha visto en la necesidad de instar proceso judicial sobre Ejecucion de Acta de Conciliacion, ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastian, en cuyo proceso vuelven a transar las partes, fijando el monto de la deuda alimentaria, asi como un pago fraccionado; siendo aprobada por la autoridad judicial, ordenando su cumplimiento. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Mediante liquidacion nro. 091-2014-Pool-Peritos, se establece como deuda alimentaria la suma de 5/. 2,040.57 nuevos soles, por el periodo comprendido entre mayo 2012 a diciembre 2013; la que fue aprobada mediante resolución Nro. 7 del 16 de mayo de 2014, REQUIRIENDOSE al obligado NERIO MARTINEZ TECSI, para que en el plazo de CINCO DIAS cumpla con abonar la suma aprobada, bajo expreso apercibimiento de ser denunciado por OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en caso de incumplimiento. Pese a haber sido notificado dicha resolución en los domicilios reales que se tenía señalado en el proceso de alimentos, plaza dos de Noviembre Nro. 02 San jerónimo (fojas 31) y la APV Picol Orcompujio H-6 San Jerónimo {fs. 36), 25 % así como en su domicilio procesal Casilla 2226 de la CSJ (fs. 35), el acusado incumplió con la obligación de pago de alimentos contenida en dicha resolución. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Ante el incumplimiento anotado, pese al plazo de cinco días concedido, se remitieron copias al Ministerio Publico para la instauración de la acción penal correspondiente, en efectividad del apercibimiento decretado en instancia judicial. Sequndo.- SOBRE LA PRETENSION PUNITIVA. Para determinar la pena en primer lugar se deberá identificar la pena básica que es aquella pena conminada o señalada por el tipo penal, en el presente caso para el delito de Omisión de Asistencia Familiar materia de acusación es el contenido en el artículo 149° del Código Penal, el mismo que esta conminado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas. Respecto de la pena privativa de libertad, ante la ausencia en el tipo penal de una pena mínima, es de aplicación Io dispuesto en el artículo 29° del Código Penal, que establece la duración de la pena privativa de libertad. Asi, se precisa que la pena privativa de libertad temporal tendrá una duración mínima de dos días...” Siendo así, el espacio punitivo para la determinación de la pena tiene como limites, el ser no menor de dos (02) días, ni mayor a tres (03) anos privativa de libertad. Para la determinación o individualización de la pena concreta, se debe tener en cuenta las pautas que se establecen a partir del inciso a del numeral 2 del artículo 45-A del Código Penal, siendo así, que el tercio inferior tiene un rango de 2 días a 12 meses, el tercio intermedio, de 12 meses a 24 meses, y el tercio superior de 24 meses a 36 meses, de pena privativa de libertad. Evaluando las circunstancias de atenuación y agravación recogidas en el artículo 46° del Código Penal, en el presente caso, concurren: ATENUACION.- {inciso a) Carencia de antecedentes penales.- AGRAVACION.- Ninguna.ATENUANTE PRIVILEGIADA.- Ninguna.- AGRAVANTE CUALIFICADA.- Ninguna. Valorando las circunstancias concurrentes, si esta es atenuante, la pena concreta se deberá fijar dentro del tercio inferior de la pena conminada, conforme establece el inciso a numeral 2 del artículo 45-A del Código Penal Para dicho efecto, el Ministerio Publico toma en cuenta los siguientes aspectos: “ 1.- Los deberes infringidos.- En el caso del acusado, son de tal importancia, pues son obligaciones comprometidas con la manutención de su menor hija, quien no está en condiciones de poder autosatisfacer sus necesidades básicas o indispensables para su sustento como habitación, vestido, asistencia médica y educación. 2.- El riesgo en la salud de la alimentista.- Con el incumplimiento de obligaciones alimentarias se ha afectado el bienestar general de la alimentista, especialmente las de orden material, no siendo necesario que se materialice un daño concreto o real, sino que únicamente se genere un peligro abstracto a esa salud. 3.- La situación personal del acusado NERIO MARTINEZ TECSI, quien es natural del distrito de Kosnipata de la Provincia de Paucartambo, vive en el medio social de la ciudad del Cusco, es soltero, de grado de instrucción secundaria completa y tiene la ocupación de ser albañil. Por tanto, se desprende que es una persona que no ha sufrido carencias sociales, se encuentra en condiciones de cumplir con su obligación alimentaria en favor de su menor hija, además de poder internalizar el mandato normativo y comportarse según los patrones que imperan en la sociedad. Es por ello que el Ministerio Publico considerando la gravedad de dichos aspectos, ubicando la pena en el tercio inferior, solicita para el acusado NERIO MARTINEZ TECSI la imposición de UN ANO de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, por ser autor y responsable de la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en grado consumado, en agravio de la menor de iniciales S.P.M.B.. (…) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisancho


8 Parada, de que doy fe. Cusco, 28 de Marzo del 2016. 01-04-05/04/2016 CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate MUY URGENTE EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 324-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención - Quillabamba, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los presunto infractores de iniciales F. R.e. representado por sus progenitores Víctor Rubio y Constantina Córdova Sincia y al menor de inicales J.A.Q.M; representado por su progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia programada para el día 18 DE ABRIL DEL 2016 a hora 12:00 m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por Infracción a la ley Penal, Contra El Patrimonio, en agravio de Rómulo Cuito Huanca, quienes deberán concurrir con sus abogados de su libre elección, bajo apremio de Ley (2da Citación). 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp). 323-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención - Quillabamba, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los presuntos infractores de iniciales F. R.e. representado por sus progenitores Víctor Rubio y Constantina Córdova Sincia y al menor de inicales J.A.Q.M; representado por su progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia programada para el día 12 DE MAYO DEL 2016 a hora 08:00 a.m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por Infracción a la ley Penal, Contra El Patrimonio. en agravio de Cirilo Condori CondorL quienes deberán concurrir con sus abogados de su libre elección, bajo apremio de Ley (2da Citación). Echarate, 29 de marzo del 2016 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 156-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESUS MAMANI MELENDEZ y a la agraviada JUDITH SUYO CAÑAHUIRE, quienes domicilian en el Sector de Pampa concepción, con el Extracto de la resolución N° 04 de fecha 14/03/2016: RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por IN CONCURRENCIA de las partes procesales a la Audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JESUS MAMANI MELENDEZ, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, en agravio de YUDITH SAYO CAÑAHUIRE. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria Especializado en materia Ambiental del Cusco que despacha la señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela, se tramita el Proceso Penal N° 02439-2014-1-1001-JR-PE-O1, seguido contra HILDA CCARITA MEZA y otros, por la comisión de Delito Ambiental en su modalidad de DELITO DE MINERÍA ILEGAL en agravio del Estado Peruano; en consecuencia NOTIFÍQUESE: a JOSE CARLOS SOTO MISSLY, ROGER HERENCIA LLANOS, JOSE LUIS CHAPARRO LANDIVAR, EDMUNDO MEZA MEZA, EDWlN JESUS SUCATICONA QUISPE, MERCEDES CESAREA VALENCIA PORTILLO, MICHEL CHIPA CATALAN y NEPTALÍ PUMA SURCO con la Resolución Nro. 01, de fecha 28 de marzo del 2016, Previamente la Señora Jueza que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, a merito de la Resolución Administrativa N° 116­20 16-P-CSJCU-PJ. Por recibido el oficio que antecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de Jean Carlos Soto Missly, Edwin Jesús Sucaticona Quispe, Neptali Puma Surco, Edmundo Meza Meza, Mercedes Cesarea Valencia PortiDo, Michel Chipa Catalan, Roger Herencia Llanos, José Luis Chaparro Landivar e Hilda Ccarlta Meza, como Autor de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a 10 establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a 10 previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de lO DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación, probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y por medio de edictos. TENGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. H.S.­ 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.355-2013, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: Justino Aparicio Ramos: Agraviada: Rosmery Berrios Romero. Se NOTIFIQUE: Al denunciado JUSTINO AP ARICIO RAMOS, con Requerimiento.-18 de fecha 8-03-2016.-DE OFICIO, REUIERASELE al denunciado JUSTINO APARICIO RAMNOS para que dentro del termino de tercero día de notificado cumpla con abonar la suma de mil cien nuevos soles, a la agraviada ROSMERY BERRIOS ROMERO, bajo apercibimiento de Trabarse Medida Cautelar de Embargo en los bienes del denunciado y para tal efecto notifíquese a este mediante el Diario respectivo y carteles.-H.S-.Firmado Dra. Morales y Secretario Condori ­Quillabamba, 08 de Marzo- 201”,. 04-05-06/04/2016 CPJ­

Cusco, lunes 4 de abril de 2016 ‘EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00030-2015-50-1 005-JR-PE-O1, seguido contra Ulises Soncco Escobar como presunto AUTOR del delito de Conduccion en estado de ebriedad todo en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la Resolución N° 02 de fecha 23-03-2016. RESOLUCION N° 02 Calca, treinta de marzo Del año dos mil dieciséis.--­ VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el Registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARA POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para llevarse a cabo el dio JUEVES CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificados el señor Fiscal. la defensa del acusado. 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN de la presente resolución al acusado vio edictos, para lo cual gírese el oficio respectivo a fin de que se realicen las publicaciones las veces necesarias. 4.- SE NOTIFICA la presente resolución a los presentes. H.S. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00206-2015-66-1005-JR-PE-O1, seguido contra Martin Layme Quispe como presunto AUTOR del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento De Obligación Alimentaría todo en agravio de sus menores hijos representados por su progenitora Paulina Puma Layme, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 23-03-2016. RESOLUCION N° 02 Calca, veintitrés de marzo Del año dos mil dieciséis.--­ VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR por frustrada la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la audiencia para ser verificada en fecha MIERCOLES CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados el señor Fiscal, la defensa de la parte agraviada, y la defensa del acusado. 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del acusado vía edicto para lo cual se dirijan los oficios correspondientes a fin de que sea publicado las veces que indica la norma. 4.- SE NOTIFICA la presente resolución a los presentes. H.S. 04-05-06/04/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI EDICTO PENAL Expediente : 000152-2014-58-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento a, Victoria Huanca Ochochoque; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Administración publica - Violencia y resistencia a la autoridad sub tipo atentado Contra la Autoridad o funcionario , en agravio del estado, por resolución número dos de fecha 21 de marzo del 2016 se ha dispuesto se efectué la notificación a esta parte con el contenido de la resolución N° 01 de fecha 11 de diciembre del 2015, Resolución N° 2 de fecha 21 de marzo del 2016 y requerimiento fiscal de acusación, cuyo contenido y texto es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02- Urcos, veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día VEINTISIETE del mes ABRIL del año DOS MIL DIECISEIS a las DOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1º del CPP. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Y advirtiéndose de la constancia de devolución de la notificación N° 15321-2015 dirigida a Victoria Huanca Ochochoque que esta no ha sido notificada válidamente, debido a que no se precisa la dirección exacta, a mas de que pos dicha zona no conocen al destinatario; por tanto a efectos de garantizar el derecho de defensa de Victoria Huanca Ochochoque notifíquesele vía edictos con la presente resolución y la resolución numero uno que corre traslado adjunto al requerimiento de acusación fiscal. Visto, el escrito que antecede, presentado por Geronima Huaman Romero y otros, POR LO EXPUESTO.- por apersonado a las recurrentes y señalado su domicilio procesal en la dirección que refiere donde se le notificara con las ulteriores de ley. AL OTROSI.- expídase las copias que refiere, todo a costa el peticionarte. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. RESOLUCIÓN N° 01 - Urcos, once de diciembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Despacho fiscal de la primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIERASE al Representante del Ministerio Publico, a fin de que en el termino del TERCERO DÍA de notificado con la presente cumpla con proporcionar el DOMICILIO REAL y procesal de ser el caso de la imputada EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, bajo responsabilidad, ello al advertirse que el Despacho fiscal a obviado consignar, se requiere para fines de dirigir la respectiva notificación y no generar indefensión PRECISESE que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.


Cusco, lunes 4 de abril de 2016 NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION, NATIVIDAD ARANA GARCIA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial penal con domicilio Procesal en la calle Mariano Melgar s/n - Centro Cultural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, a usted, digo: A tenor de lo establecido en el Articulo 348° inciso 3° de codigo procesal penal, presento ante su Despacho el Requerimiento de Acusacion Fiscal contra GERONIMA HUAMAN ROMERO, EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA Y URSULA ZEVALLOS YUPANQUI, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub tipo Atentado contra la Autoridad o funcionario, previsto en el numeral 3 del segundo parrafo del articulo 367° del codigo penal, concordado con el articulo 365° del mismo cuerpo legal, en calidad de AUTORES, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico del Poder Judicial. I.-ANTECEDENTES: Mediante Disposition N° 6 de fecha tres de marzo del dos mil catorce, que obra en la pagina 202 y siguientes, se dispuso formalizar y continuar con la investigation preparatoria contra Geronima Huaman Romero, Edelmira Yupanqui Mamani, Victoria Huanca Ochochoque, Cesaria Hacho Huillca y Ursula Zevallos Yupanqui, por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub tipo Atentado contra la Autoridad o funcionario, previsto en el numeral 3 del segundo parrafo del articulo 367° del codigo penal, concordado con el articulo 365° del mismo cuerpo legal, en calidad de AUTORES, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico del Poder Judicial. Por Disposition N° 7 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, se dispone la Conclusion de la investigation preparatoria. II.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y AGRAVIADO.DE LAS ACUSADAS: NOMBRE GERONIMA HUAMAN ROMERO, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA, URSULA ZEVALLOS YUPANQUI y EDELMIRA YUPANQUI MAMANI. DE LA AGRAVIADA NOMBRE PODER JUDICIAL. HECHOS INVESTIGADOS: 3.1. Circunstancias precedentes: Mediante sentencia emitida, en el proceso penal N° 152-2006, por el Juzgado mixto de Quispicanchi, de fecha 15 de noviembre del 2007, se condeno a Basilio Puma Javier, como autor del delito de Usurpation agravada, en agravio de Alberto Nunez Ccayra y Gabina Chino Lima, a dos anos de pena privativa de la libertad y se ordeno la restitucion del bien usurpado en favor de los agraviados, es asi que mediante resolution N° 21, de fecha 23 de setiembre del 2010, se programo fecha de diligencia de Restitucion del Bien Inmueble, para el dia 17 de noviembre del 2010. 3.2. Circunstancias concomitantes: En fecha 17 de noviembre del ano 2010, siendo las 08:30 horas aproximadamente, la senora Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi Dra. Rina Cabana Heredia, conjuntamente con su Asistente Judicial Dra. Cristel Vanessa del Carpio Cuentas, asi como con personal policial y el representante del Ministerio Publico, se constituyeron en el sector denominado Sirenayoc Pampa del distrito de Cusipata de la provincia de Quispiccanchi a efecto de dar cumplimiento a la Resolution que ordena la restitucion del bien inmueble. »a - s Diligencia que no se llevo a cabo en razon a que los pobladores de la comunidad ; % |» \ de Sirenayoc en un grupo de ochenta personas aproximadamente, entre los que . ‘ C B ^ se encontraban las acusadas Geronima Huaman Romero, Edelmira Yupanqui K s M g ^ Mamani, Victoria Huanca Ochochoque, Cesaria Hacho Huillca y Ursula Zevallos ^ ^ < § Yupanqui, provistas de palos piedras y otros objetos contundentes impidieron l ; > 2 o f dicha diligencia, siendo la acusada Geronima Huaman Romero la que de manera sigilosa burlo el cordon policial, aproximandose a la Asistente Judicial Cristel Vanesa del Carpio Cuentas, le arranco de las manos, el tablero en el que redactaba el acta de restitucion, ocasionandole incluso un golpe en la mano derecha.Por su parte la acusada Edelmira Yupanqui Mamani, en plena diligencia, cogio un liquido de olor nauseabundo (orina) para luego lanzarlo a la senora Juez Dra. Rina Cabana Heredia, mientras que las acusadas Victoria Huanca Ochochoque, Ursula Zevallos Yupanqui y Cesaria Hacho Huillca de manera matonesca y provistas de palos y piedras procedieron a agredir a las personas intervinientes, pese a la presencia de personal policial que en ese momento se encontraba en el lugar, lo que motivo la suspension de dicha diligencia. 3.3. Circunstancias posteriores: Como consecuencia de tales hechos, la agraviada Cristel Vanessa del Carpio Cuentas, presento lesiones, las cuales se encuentran descritas en el Certificado Medico Legal No. 001409-L, que prescribe un dia de atencion facultativa y tres dias de incapacidad medico legal. IV. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN LAACUSACION: Son elementos de conviccion que sustentan el presente dictamen acusatorio los siguientes: : 4.1. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL (fojas 02 a 03), de fecha 17 de noviembre del 2010, efectuado por el personal policial de la Division Policial de Quispicanchis, en el que se describe los hechos de violencia suscitados en plena diligencia judicial. 4.2.ACTA DE RESTITUCION DE BIEN (fojas 14), de fecha 17 de noviembre del 2010, en el que consta la agresion de la cual fue pasible la Juez Supernumeraria Rina Lucia Cabana Heredia, a quien los comuneros del lugar le lanzaron un liquido de olor desagradable llegando a mojar el expediente, ademas que una parte de ellos portaban piedras, palos y otros objetos contundentes con lo que han intimidado al personal jurisdictional, hechos que trajeron como consecuencia que la diligencia ordenada de restitucion de bien inmueble se frustre a fin de salvaguardar la integridad fisica de los participantes. 4.3.CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 001409-L (fojas 04), practicado a Cristel Vanessa del Carpio Cuentas, en el que consta que en fecha 23 de noviembre del 2010, presentaba lesiones traumaticas recientes, requiriendo de un dia de atencion facultativa y tres dias de incapacidad medico legal, documento en el que se evidencia la violencia ejercida en su contra con el fin de que no continue con las labores propias de su cargo 3 4.4.CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 011653-L (fojas 06) practicado a Rina Lucia Cabana Heredia, en el que consta que en fecha 23 de noviembre del 2010, no presentaba lesiones traumaticas corporales recientes. 4.5. DECLARACION DE LA AGRAVIADA RINA LUCIA CABANA HEREDIA (fojas 19’ g 2 a 20), quien manifesto que en su calidad de Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto Unipersonal - Liquidador de Quispicanchi, se constituyo a la Comunidad de Sirenayoc a efectos de verificar la diligencia de restitucion de bien en compania de la Asistente judicial Cristel Vanessa del Carpio del Fiscal Provincial Eduardo Poblete Barberis y ochenta efectivos policiales; siendo aproximadamente las ocho de la mañana del dia 17 de noviembre del 2010, los pobladores de la comunidad Sirenayoc provistos de palos y piedras, impidieron que dicha diligencia se lleve a cabo, inclusive le lanzaron un liquido de fuerte hedor que también mojo el expediente que llevaba en sus manos y lograron arrebatar a la Asistente Judicial el tablero que contenía el acta correspondiente; a su vez otro grupo de comuneros, a quienes no pudo identificar, arrojaban piedras contra todos los intervinientes, es por ello que se vio obligada a suspender la diligencia. 4.6. DECLARACION TESTIMONIAL DE JORGE FRANCISCO CASTILLO PELAEZ (fojas 24 a 25) Coronel de la PNP con sede de trabajo en la Division Policial de Quispicanchi, quien manifesto que por disposition judicial al mando de un aproximado de noventa efectivos policiales, se constituyo a la comunidad de Sirenayoc, en donde se desarrollaria la diligencia judicial de restitucion de bien; es asi que aproximadamente a las nueve de la mañana del dia 17 de noviembre del 2010, una multitud de personas, entre ninos, mujeres y varones adultos, proveídos de palos, piedras y otros objetos contundentes, les esperaba, los mismos que al notar la presencia policial adoptaron actitudes violentas contra las autoridades judiciales, echandoles agua sucia y otros liquidos y lanzandoles palos y piedras, por lo que el personal a su mando tuvo que protegerlos, luego previo dialogo, los animos se calmaron pero la diligencia se suspendio a eso de las diez de la mañana, procediendo a retirarse conjuntamente que las autoridades judiciales; asimismo, manifestó que se pudo identificar a una de las agresoras, la misma que, segun referen-

9 cia de la propietaria del inmueble a restituir, se trataria de la persona de Geronima Huaman, quien ademas de ser la persona que azuzaba a los pobladores y lideraba las agresiones, era la que vociferaba palabras ofensivas contra las autoridades, particularmente contra la senora Juez a quien llamaba corrupta. 4.7. Copia certificada de la sentencia, emitida en el Exp. N° 152-2006; en cuya parte resolutiva se dispuso “sin perjuicio de restituir el bien usurpado, que obra en la pagina 37 a 40. 4.8. Copia de la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia que obra en la pagina 41 a 43. 4.9.DECLARACIONES DE GERONIMA HUAMAN ROMERO, BENITA QUISPE ILLATINCO, URSULA ZEVALLOS YUPANQUI Y FELICIANA ESCOBAR ; o ROMERO (fojas 63 a 71), quienes de manera uniforme han manifestado que estuvieron en el lugar de los hechos, debido a que un dia antes fueron convocados para una asamblea, pero desconocian de la diligencia de restitucion que se llevaria a cabo. DECLARACION TESTIMONIAL DE GABINA CHINO LIMA (fojas 128 a 129), quien manifesto que fue la acusada Geronima Huaman Romero, quien de manera sigilosa burlo el cordon policial y arrancho el tablero que portaba la Asistente del Poder Judicial y tambien fue la persona que le propino un codazo a la Jueza interviniente, para luego escapar del lugar llevandose el tablero, al ser perseguida por los efectivos policiales, las demas personas, entre mujeres y varones, reaccionaron en forma violenta golpeando con palos y arrojando con piedras a los efectivos policiales, siendo la acusada Edelmira Yupanqui Mamani, la persona que hecho orin al rostro dela Jueza interviniente, mientras que las acusadas Victoria Huanca Choque, Ursula Cevallos Yupanqui, Cesaria Acho Huillca, fueron las personas que golpeaban con palos a las autoridades intervinientes, personas que identified plenamente cuando se le mostro fotografias escaneadas de color negro y bianco que representan a diferentes personas con vestimenta tipica de la zona. 4.11.CINCO VISTAS FOTOGRAFICAS (31 a 35) en el que se muestra a los pobladores de la Comunidad Campesina Sirenayoc Pampa. 4.12. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS DEL PROCESO PENAL N° 152-2006 (fojas 37a 53) seguido por el delito de Usurpation en agravio de Gabina Chino Lima, donde entre otros obra la resolution N° 121, mediante la cual se programa la diligencia de restitucion de inmueble para el 17 de noviembre del 2010. V. GRADO DE PARTICIPACION DELICTIVA Y TITULO DE IMPUTACION PENAL: 5.1. GRADO DE PARTICIPACION DE LAS ACUSADAS GERONIMA HUAMAN ROMERO, EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA Y URSULA ZEVALLOS YUPANQUI De conformidad con lo dispuesto por el articulo 23° del Codigo Penal es autor de un delito el que realiza por si mismo o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente. Si ello es asi el TiTULO DE PARTICIPACION DELICTIVA QUE SE ATRIBUYE A LAS ACUSADAS GERONIMA HUAMAN ROMERO, EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA Y URSULA ZEVALLOS YUPANQUI es de AUTORAS DIRECTAS, quienes actuando con conocimiento y voluntad de que la conducta era ilicita y utilizando la violencia e intimidación han actuado conjuntamente con la finalidad de impedir a la autoridad ejercer sus funciones. 5.2. TJTULO DE IMPUTACION.- La conducta antes descrita y que se atribuye a las acusadas, se subsume en el tipo penal del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, subtipo Atentado contra la Autoridad o Funcionario, previsto en el articulo 365° del OP. que preve: “El que, sin alzamiento publico, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor publico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas, sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos anos. Concordante con el segundo parrafo, numeral 3 del articulo 367° del mismo cuerpo de leyes, que preve: “La pena privativa de libertad sera ‘ no menor de ocho ni mayor de doce anos cuando: 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policia Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico, miembro del Tribunal Constitucionai o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.” VI. LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN. Que, analizados los articulos 20° al 22° del Codigo Penal y las actuaciones realizadas en la presente Investigation Preliminar se aprecia que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir no se presentan causas eximentes o imputabilidad restringida en el actuar de las acusadas que pudieran ser objeto de aplicacion. V I I . CUANTiA DE LA PENA: Tomando en cuenta lo establecido por el articulo 45-A del Codigo Penal, incorporado por Ley N° 30076, publicada en fecha 19 de agosto de 2013, establece que la pena aplicable debe identificar el espacio punitivo de determination a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes, determinando la pena concreta aplicable evaluando las circunstancias agravantes o atenuantes; el delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, subtipo ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO, previsto en el inciso 3° del segundo parrafo, del articulo 367 del codigo penal concordante con el articulo 365 del mismo cuerpo legal, establece como pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce anos. En ese entender, las tres partes serian: a) De 8 anos - a 9 anos y 4 meses. b) De 9 anos, 4 meses y 01 dia - a 10 anos y 8 meses. c) De 10 anos, 8 meses y 01 dia - a 12 anos. tomando en cuenta los numerales 2 y 3 del articulo 45-A del Codigo Penal, se tiene: 5. ARTJCULO 46 CODIGO PENAL No existiendo ninguna atenuante ni agravante, es aplicable el Art. 45- A.2.a del Codigo Penal; por lo que la pena concreta a imponerse luego de efectuada la ponderacion respectiva conforme a lo detallado en el parrafo precedente y en atencion a lo senalado se ubica dentro del tercio inferior, por lo que este Despacho Fiscal solicita se imponga a las acusadas GERONIMA HUAMAN ROMERO, EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA Y URSULA ZEVALLOS YUPANQUI, OCHO ANOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. VIII. EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL. Que, conforme a los articulos 92° y 93° del Codigo Penal, la reparation civil es fijada como consecuencia del hecho punible, busca la reparation del dano ocasionado a la victima, que comprende la restitucion del bien o el pago de su valor y la indemnizacion de danos y perjuicios; en este caso debe valorarse el dano moral ocasionado a la agraviada y tomando en cuenta que las acusadas son de condition humilde, este Despacho fiscal solicita el pago de DOS MIL NUEVOS SOLES {SI. 2,000.00) a favor del Estado, que deberan pagar las acusadas en forma solidaria. IX. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA. Se ofrece la actuation de los siguientes medios de prueba: 9.1. DECLARACIONES:• DECLARACION TESTIMONIAL DE JORGE FRANCISCO CASTILLO PELAEZ Coronel de la PNP, quien describira los hechos de violencia suscitados en plena diligencia judicial de fecha 17 de noviembre del 2010, en el sector Sirenayoc; asimismo, manifestara respecto a la identification de una de las agresoras, quien azuzaba a los pobladores y lideraba las agresiones, era la que vociferaba palabras ofensivas contra las autoridades, particularmente contra la senora Juez a quien llamaba corrupta.• DECLARACION TESTIMONIAL DE LA AGRAVIADA RINA LUCIA CABANA HEREDIA, Juez del Juzgado Mixto Mixto de Quispicanchi, quien precisara, la forma y circunstancias en las que fue objeto de violencia por parte de los pobladores de la comunidad Sirenayoc, quienes provistos de palos y piedras, impidieron que dicha diligencia se lleve a cabo, inclusive le lanzaron un liquido de fuerte hedor que tambien mojo el expediente que llevaba en sus manos y lograron arrebatar a la Asistente Judicial el tablero que contenia el acta correspondiente. • DECLARACION TESTIMONIAL DE GAVINA CHINO LIMA, quien identificara a las, A autoras de la comision del delito, asi como precisara las circunstancias en las que estas participaron, identificara a la persona que echo con orin a la senora Juez y a las personas que golpeaban con palos a las autoridades intervinientes. • DECLARACION TESTIMONIAL DEL MEDICO LEGISLA DR. GERSON FERNANDO GARCIA VILCA, quien se ratificara y hara precisiones respecto al Certificado Medico Legal N° 001409-L, de pagina 04, asi como en el contenido y suscripcion del Certificado Medico


10 Legal N° 011953-L, de pagina 06. 9.2. DOCUMENTOS: • ACTA DE RESTITUCION DE BIEN, que obra en la pagina 14, de fecha 17 de noviembre del 2010, en el que se hizo constar la agresion de la cual fue pasible la senora Juez Rina Lucia Cabana Heredia y otros funcionarios • Copia certificada de la sentencia, emitida en el Exp. N° 152-2006; en cuya parte resolutiva se dispuso “sin perjuicio de restituir el bien usurpado, que obra en la pagina 37 a 40. • Copia de la resolucion N° 121, mediante la cual se programs la diligencia de restitucion de inmueble para el 17 de noviembre del 2010. • Copia de la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia que obra en la pagina 41 a 43. • ACTAS DE DECLARACIONES DE GERONIMA HUAMAN ROMERO, BENITA QUISPE ILLATINCO, URSULA ZEVALLOS YUPANQUI Y FELICIANA ESCOBAR ROMERO, que obran en las paginas 63 a 71, quienes de manera uniforme han manifestado que estuvieron en el lugar de los hechos, debido a que un dia antes fueron convocadas para una asamblea. • CINCO VISTAS FOTOGRAFICAS (31 a 35) en el que se muestra a los pobladores de la Comunidad Campesina Sirenayoc Pampa. IX MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES.- Las acusados, se encuentra con comparecencia simple. POR TODO LO EXPUESTO: A Usted Senor Juez, solicito se sirva dar tramite al presente Requerimiento de Acusacion, conforme a Ley. OTROSI DIGO: Se acompafian copias suficientes del presente Requerimiento para la notification de las partes procesales, tanto para las acusadas como para la parte agraviada. SEGUNDO OTROSI DIGO: El presente Requerimiento debe notificarse a los acusados por el termino de ley para la citation a la Audiencia de Control de Acusacion. TERCER OTROSI DIGO: Se remite los actuados en 211 paginas (02 cuerpos), debiendo la Asistente en funcion fiscal obtener copias de todo lo actuado y certificarlas, conforme lo dispone el articulo 8 del Reglamento de la Carpeta Fiscal, aprobado por Resolution No.748-2006-MPFN. Urcos, 21 de marzo del año 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0776-1996-0-1 001-SP-PE-1 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado FRANCISCO ARQUIMEDES SilVA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de violación sexual de de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.M.C.B Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 01463-1996-0-1 001-SP-PE-2 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado MANUEL PACHECO BERDI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de MIGUEL DE LA CRUZ FERNÁNDEZ CAHUANA. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00958-1996-0-1 001-SP-PE-02,

Cusco, lunes 4 de abril de 2016 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado HUGO VERGARA CHACON, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales Y.P.I. Cusco, 31 de marzo del 2016 04-05-06/04/2016 CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00546-2000-0-1001-SP-PE-02 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita. emplaza al acusado GENARO TORRES HUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio calificado, en agravio de Q.E.V.F. Cesar Silverio Miranda Limas. Cusco, 31 de marzo del 2016 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0669-1996-0-1001-SP-PE-02 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza a los acusados RAQUIEL URQUIZO QUISPE y DANIEL BACA NEGRON” para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio calificado y otro, en agravio de los HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. SEGUNDO RAMIREZ OLlVERA. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0036-2010-0-1001-SP-PE-O1 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado WASHINGTON PILARES TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de Cohecho pasivo propio y otros, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ . EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00370-1995-0-1 001-SP-PE-2 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado FRANCISCO HUAMAN GA YOSO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado, en agravio de Albert Zeh. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ


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