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Cusco, martes 4 de abril de 2017 TERCER REMATE

EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°01575-2010-00401- JR-CI-04, SEGUIDO POR BANCO CONTINENTAL, EN CONTRA DE CONSORCIO ANDINO S.A., CON INTERVENCION DE TERCEROS CON DERECHO INSCRITO: LIVIO SINCHE VILLALBA, JORGE LASTARRIA FIGUEROA, EDGAR ADRIAN PALOMINO YEPEZ, JOSE GASTON ALEJOS ROQUE, BLANCA NANCY MARIA TEJADA RODRIGUEZ CON INTERVENCION DE TERCEROS NO EJECUTANTES: SUNAT, SALOMON CAUNA RODRIGO, MARIA URSULA MEDINA LENCINAS, JULIO ALFONSO YANARICO CALLA, JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ, BANCO SCOTIABANK PERU SA, ALVARO JUAN URQUIZO TORRES. EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL NORMA HILDA FERNANDEZ HUAQUIPACO, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL TERCER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 11 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 09:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO), AREQUIPA; EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: LOTES DE TERRENO N°A-1, A-3, Y A-4, DE LA MZNA. “A”, PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO NOMBRADO HUASCAR CALLE ARCOPUNCO, ESQUINA DE LA AV. HUASCAR Y AV. LA CULTURA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, AREA, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: S/.2’703,445.17 SOLES; PRECIO BASE S/.1’302,159.42 SOLES, (EQUIVALENTE A LA DEDUCCION DEL 15% MENOS DEL PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE) DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$328,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 08 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 2.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$524,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, 3.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR LIVIO SINCHE VILLALVA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.229,852.22 SOLES. SEGÚN ASIENTO 11 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 4.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR EDGAR ADRIAN PALOMINO YEPEZ Y ALVARO JUAN URQUIZO TORRES CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.25,375.64 SOLES. SEGÚN ASIENTO 12 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 5.- SEGÚN ASIENTO 13 Y 14 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA TRASLADO DE ASIENTO N°02 Y RECTIFICACION DE OFICO, DE LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA DEL PROCESO CIVIL N°2010-2356, SEGUIDO POR SCOTIABANK HASTA POR LA SUMA DE US$.15,000.00 DOLARES AMERICANOS. 6.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 12VO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGUIDO POR SCOTIABANK CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE US$.240,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 15 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 7.- SEGÚN ASIENTO 16 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA RECTIFICACION DE ASIENTO, SOBRE EL ASIENTO N°13 DONDE SE DICTA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO EN FORMA DE INSCRICPION SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES: A) SUB LOTE N°4 DE LA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008621 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, B) SUBLOTE N°1 DE LA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008615 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, C) SUBLOTE N°3 DE LA MZNA. “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008617 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, QUEDANDO INALTERABLE EL ASIENTO 13. 8.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL JUZGADO DE TRABAJO LIQUIDADOR DE AREQUIPA SEGUIDO POR JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.78,269.29 SOLES. SEGÚN ASIENTO 17 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 9.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JULIO ALFONSO YANARICO CALLA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.22,597.10 SOLES. SEGÚN ASIENTO 18 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 10.MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 1ER. JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CUSCO SEGUIDO POR SALOMON CAUNA RODRIGO CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.118,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 21 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 11.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR JORGE LASTARRIA FIGUEROA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.15,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 23 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 12.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.450,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 24 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 13.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JOSE GASTON ALEJOS ROQUE CONTRA CONSORCIO ANDINO, SA HASTA POR LA SUMA DE S/.22,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 25 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 14.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 4TO. JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE AREQUIPA SEGUIDO POR MARIA URSULA MEDINA LENCINAS CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA

SUMA DE S/.21,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 26 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, 15.- AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO N°24 ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA DISPUESTA HASTA POR LA SUMA DE S/.1’000,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 27 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 16.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO TRANSITORIO DE AREQUIPA A FAVOR DE BLANCA NANCY MARIA TEJADA RODRIGUEZ SEGUIDO EN CONTRA CONSORCIO ANDINO SA, DISPUESTA HASTA POR LA SUMA DE S/.500,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 28 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 17.- AMPLIACIÓN DE EMBARGO ORDENADO POR EL 1ER JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO DEL PROCESO N°0672-2001-0-1001JR-LA-01 SEGUIDO POR SALOMON CAUNA RODRIGO CONTRA CONSORCIO ANDINO S.A. HASTA POR LA SUMA DE S/. 168,400.87 SOLES. SEGÚN ASIENTO 29 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 18.- EMBARGO REALIZADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT- INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.500,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 30 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, ENTEL. 981068447 AREQUIPA, 2017-03-13 DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO NORMA HILDA FERNANDEZ HUAQUIPACO SECRETARIA JUDICIAL (E) 31/03 03-04/04/2017 B/.32064 PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Dra. María Elena Olarte Leiva, se tramita eI Proceso Familia Civil N° 874-2015-0-10 18-JP-FC-01, que sigue Verónica Condori Sánchez contra DANIEL EDUARDO MILLA CORNEJO, sobre Prestación de Alimentos, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 10 de Julio del 2015.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña GENOVEVA CONDORI SANCHEZ, en representación de su menor hija Daniela Milla Condori, contra don DANIEL EDUARDO MILLA CORNEJO, sobre Prestación de Alimentos en la VIA DEL PROCESO UNICO, en consecuencia: Córrase Traslado de la Demanda al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.-A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva.- AL OTROSI: notifíquese al demandado en su domicilio real sito en el sector de San Juan Grande del distrito de Colorado, provincia de Manú, del departamento de Madre de Dios.Encontrándose acreditada la relación paterno filial de la menor alimentista y el demandado con la Partida de nacimiento de fojas tres, en virtud del artículo 678 del Código Procesal Civil: FIJESE Asignación Anticipada de Alimentos la suma de Doscientos nuevos soles; debiendo el demandado realizar los depósitos por intermedio del Banco _de la Nación y a nombre de éste Juzgado.-Hágase saber.- Media firma de la Sra. Juez titular Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: María Elena Olarte Leiva. Firmados. Santiago, 22 de Marzo del año 2017.3vces-31-iii-y-03-04-iv-17 b/v 43374 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Echarati, que despacha el Señor Juez Dr. Marco Antonio Flores Espezua, bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso Nro. 00096-2016-0-1010-PJ-Cl-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE ADMITIR a trámite la petición interpuesta por XINTIA YAKELY HUAYTA DUEÑAS, sobre Inscripción Supletorio de partida de nacimiento, solicita se Inscriba su partida de nacimiento ante la Municipalidad Distrital de Echarati, Hoy RENIEC nacida el 04 de diciembre de 1996, siendo sus progenitores don ESAU HUAYTA FONSECA CON DNI. Nro. 23970929 y doña YANET KARINA DUEÑAS GONZALES CON DNI. Nro. 42575745, por motivo de haberse producido una inundación en la comunidad nativa de kamisea del distrito de Echarati en fecha 07 de enero del 2000, desapareciendo la oficina de registro civil en la que se encontraba el acta de su partida de nacimiento.- Lo que se publica para los fines de ley.Echarati, 29 de marzo del 2017. 3VCES-31-III-Y-03-04-IV-17 B/V 43383 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 94-2017-CI seguido por TEODORA HUAMAN RIMACHI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y de su progenitora siendo lo correcto TEODORA HUAMAN RIMACHI y CELESTINA RIMACHI RAURAU respectivamente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-03-2017 3VCES-31-III-Y-03-04-IV-17 B/V 43390 PRIMER REMATE JUDICIAL SICUANI – CUSCO.En los seguidos por ASOCIAQON ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012- 87-1007- PJ-CI- 02, por orden del AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI - CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, Especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333, Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de CUSCO, con una área de 308,00 m2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/.57,534,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES).- PRECIO BASE: S/. 38,356.00 (TREINTA


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Cusco, martes 4 de abril de 2017 Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación.- GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO: DIA DEL REMATE: 21 ABR 2017.- HORA: 04:00 PM. LUGAR: En la sede del Juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI PROVINCIA DE CANCHIS Y REGIÓN CUSCO.- POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación (S/. 5,753.40 Soles), en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre, sin el sello de NO NEGOCIABLE. Adjuntar tasa judicial, comprar en la ventanilla del Banco de la Nación (Código: 07153), por el importe de s/. 405.00 Soles, por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo, el número de expediente y juzgado. Presentarse con el original y fotocopia del arancel y DNI.- COMISION DEL MARTILLERO; Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma del acta de adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005- JUS y estas afecto a IGV.- INFORMES: TELF 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl.- Orlando Correa Guerrero.Abogado Martillero Público.- Registro N° 193.6VCES-03-04-05-06-07-10-IV-17 B/V 43414 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00112-2016-0-1007-JR-CI en los seguidos por PAULINA MAMANI CCALLOQUISPE donde: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por contra la sucesión de quien en vida fue WALTER NINA RAMIREZ, sobre Declaración Judicial de Reconocimiento de Unión de Hecho, existente entre la demandante y la sucesión demandada, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO; En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada.- NOTIFIQUESE al Representante del Ministerio Público para que intervenga en defensa de la legalidad, y NOTIFIQUESE a la sucesión demandada mediante el Diario Oficial El Peruano, así como en el de mayor circulación de la ciudad por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; Téngase por propuesto los medios probatorios que indica, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna, caso de ser pertinentes; Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. AL OTROSI DIGO: Téngase por delegado la representación de ley al abogado que suscribe conforme al artículo 80° del c.p.c. - H. S. 3vces-03-04-05-iv-17 b/v 43408 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 01856- 2016-0-1018-JPCI-01, JUANA DOLORES CHALLCO MOSCOSO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue SERAPIO CHALLCO PUMA, fallecida el 21 de mayo del 2000, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 22 de febrero del 2017. JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL 03-04-05/04/2017 B/.32074 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 01856- 2016-0-1018-JPCI-01, JUANA DOLORES CHALLCO MOSCOSO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue MARIA MOSCOSO VARGAS, fallecida el 24 de julio del 1983, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 22 de febrero del 2017. JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL 03-04-05/04/2017 B/.32074 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FLAVIO RICARDO SANCHEZ ORITZ, MARGARITA ACHAHUI LOAIZA, EUGENIO ANCHAYA VILLACORTA y GABRIELA ALANYA DE ANCHAYA, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL PREDIO URBANO “INMUEBLE N° 04 DE LA MANZANA “R” DE LA APV SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. N° 02064024 DE 325.00 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA DE 376.10 M2 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 77.30 ML., (SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA METROS LINEALES), TRAMITÁNDOSE BAJO EL EXP. N°48-2017-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 21 DE MARZO DE 2017. 3VCES-23-29-III-Y-04-IV-17 B/V 43264 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N°0083-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco representado por Virginia Virto Bueno sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión de Genaro Puelles Alvarado y otra, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de las resoluciones NÚMERO DOS Y SEIS, de fechas dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis y cinco de marzo del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por VIRGINIA VIRTO BUENO representante del Arzobispado de Cusco contra: 1 ).- Felicitas Rojas Zavala de Puelles, y 2).- La sucesión

intestada de GENARO PUELLES ALVARADO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del predio rustico denominado “Huano Huano Baja” identificado con U.C. N° 73641, ubicado en el sector rompe, valle del Vilcanota- Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, colindantes: 1) Raimunda Ojeda Alvarado, 2) Julia Valer de Ojeda, 3) representante de la parroquia San Juan Bautista de Coya, 4) Juana Chipa Checca, 5).- Benito Loayza Mora; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. Conforme dispone el artículo 165º del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE mediante edicto el estracto del auto admisorio a la sucesión intestada de GENARO PUELLES ALVARADO, a fin de que se apersone y absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.-H.S. Calca, 20 de marzo del 2017. 3VCES-23-29-III-Y-04-IV-17 B/V43271 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 27157, ARTÍCULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTÍCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA HANAID SOLEDAD BERMUDEZ ORE Y DON OMAR ABEL BERMÚDEZ ORE, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 642 DE LA AVENIDA MATEO PUMACAHUA, (ANTES FRACCION L-9-E, PROLONGACIÓN AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE, CALLEJÓN RETIRO L 09 FRACCION “E” Y URB. MATEO PUMACAHUA), DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: AREA: 108.35 M2 (CIENTO OCHO PUNTO TREINTICINCO METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 42.70 ML (CUARENTIDOS PUNTO SETENTA METROS LINEALES); LINDEROS: POR EL DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE DOÑA CARMEN JULIA MALAGA ZUÑIGA, EN LÍNEA RECTA CON 13.05 ML.- POR LA IZQUIERDA: CON EL PASAJE DE USO COMUN, EN LÍNEA RECTA CON 13.05 ML. - POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA MATEO PUMACAHUA, EN LÍNEA RECTA CON 8.30 ML.- POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE DOÑA FLOR CACERES TARRAGA, EN LÍNEA RECTA CON 8.30 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 15 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO AL ANTERIOR PROPIETARIO Y TITULAR REGISTRAL: DON ISMAEL BERMÚDEZ ZAMALLOA, CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11000922 ASIENTO 5, 6 Y 12 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CUSCO, Y A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES DE LA PARTIDA ANTES CITADA: CILVER, CELSO, GERARDO, BERTHA Y ELSA PASCUALA BERMÚDEZ ZAMALLOA (ASIENTOS 5, 6, Y 12); MARCIA GABRIELA E IVAN GABRIEL BERMÚDEZ RIOS (6,7, Y 8); WILBERT DANTE VALDEIGLESIAS JARA Y MERCEDES PACHECO VENERO (ASIENTO 9 PROMESA DE VENTA); EMETERIO GILBERTO VELARDE VELAZCO Y DOÑA LUZ MARINA CAVIEDES CUSI (ASIENTO 10), PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 23-29/03 04/04/2017 B/.32016 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: don ROGER FRANCO LEVITA, quien procede por derecho propio y en representación de sus hermanos: MARUJA FRANCO LEVITA, MARGOT FRANCO LEVITA y YURY FRANCO LEVITA; don LEONCIO FRANCO HUAMANTICA, quien procede en nombre y representación de su menor hijo ELVIS FRANCO LEVITA y don DAVID FRANCO LEVITA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Calle Garcilaso S/N, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 828.62 M2. (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el vértice N° 7 desde donde la orientación avanza en dirección suroeste, en línea quebrada de tres tramos de 9.40 m., 9.41 m. y 2.12 m., hasta llegar al vértice 10, acumulando una distancia total de 20.93 m., colinda con la Calle Garcilaso; por la Derecha entrando, se inicia en el vértice N° 7 desde donde la orientación avanza en dirección noroeste, en línea quebrada de seis tramos de 4.58 m., 13.18 m., 1.24 m., 9.47 m., 4.13 m., y 10.15 m., hasta llegar al vértice 1, acumulando una distancia total de 42.75 m., colinda con el Lote Q3-9 de propiedad de Florentino Inquiltupa Callañaupa y el Lote Q3-2 de propiedad de Victoriano Quispe Cjuiro; por la Izquierda entrando; se inicia en el vértice N° 10 desde donde la orientación avanza en dirección noroeste, en línea quebrada de tres tramos de 2.39 m., 2.15 m. y 31.01 m., hasta llegar al vértice 13, acumulando una distancia total de 35.55 m., colinda con la Calle Conquista y por el Fondo, se inicia en el vértice N° 13 desde donde la orientación avanza en dirección sureste, en línea recta de un tramo, hasta llegar al vértice 1, acumulando una distancia total de 22.47 m., colinda con la propiedad de Isabel Cuscicuna de Uscapi. Haciendo un perímetro total de 121.70 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a los inmediatos transferentes la sociedad conyugal conformada por don Teodorico Vaquez Pajuelo y doña Evarista Alvarez Romero de Vasquez, cuyo domicilio actual es desconocido por los recurrentes. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 17 de marzo de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 23-29/03 04/04/2017 B/.32020


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Cusco, martes 4 de abril de 2017 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: VERONICA RAMOS DURAN, DANTE RAMIREZ ACURIO, ROGER FLOREZ RAMIREZ y MARISOL QUISPE DURAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Jr. Mainique N° 323 - Lote 2 de la Manzana V1, del Centro Poblado Urubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 347.08 m2. (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE, en línea recta, con 14.48 m., colinda con el Jr. Mainique; por la DERECHA ENTRANDO, en línea quebrada de tres tramos de 5.20 m., 1.13 m. y 13.45 m. que hace un total de 19.78 m., colinda con el Lote 1 de la Manzana V1; por la IZQUIERDA ENTRANDO, en línea quebrada de cinco tramos de 5.97 m., 0.35 m., 2.80 M., 3.04 M. y 17.40 m., que hacen un total de 29.56 m., colinda con los lotes 3 y 4 de la Manzana V1 y por la FONDO, en línea quebrada de tres tramos de 9.54 m., 7.90 m. y 5.04 m., que hacen un total de 22.48 m., colinda con el Lote 12 de la Manzana V1. Haciendo un perímetro total de 86.30 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P31012213, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Guillermo Bohorquez Necochea, cuyo domicilio actual se desconoce. Emplazándose a dicho titular registral y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Urubamba. 20 de Marzo de 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 23-29/03 04/04/2017 B/.32020 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, MAGISTER, CON OFICINA NOTARIAL EN EL JIRON ARICA 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTEMENTO DEL CUSCO; MANUEL EBERT ZAPATA AGUILAR,SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE ; SEÑOR MIGUEL DAVID ZAPATA ALVARES FALLECIDA EN FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2011, FALLECIÓ, SU PADRE, EL SEÑOR MIGUEL DAVID ZAPATA ALVARES, EN EL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, 24 DE MARZO DEL 2017 DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA NOTARIA 1V-04-IV-17 B/V 43415 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de marzo del 2017, la recurrente ANNY VARGAS PEÑA, hija de la titular del Acta de defunción N° 5000188434, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del acta, habiéndose registrado como GERARDINA PEÑA VDA DE VARGAS. Siendo el nombre correcto de la titular del acta GERARDINA PEÑA ESTRADA VDA DE VARGAS. Asi mismo solicita también la rectificación administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como VIRGINIA ESTRADA siendo lo correcto VIRIGINIA ESTRADA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 28 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-04-IV-17 B/V 43416

fallecido el día 16 de octubre de 2,003, Y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la Av. La Raza Nro. 1079, Barrio de Santa Ana del distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 01 de abril de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-04-IV-17 B/V 43418 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro. 13-2017 seguida por MARIA PILAR HERENCIA LOAIZA VDA DE HERRERA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fuera su esposo JUSTINIANO HERRERA MENDOZA, a fin de que se declare como heredera única y universal a la recurrente MARIA PILAR HERENCIA LOAIZA VDA DE HERRERA. Se publica la presente a fin de que las personas que tengan interés en el presente que hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 29 de marzo del 2017 1V-04-IV-17 B/V 43419 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la señora Jueza Dra. Marklaren Ascue Lovatón y bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, el señor John Echarri Sánchez viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su señor padre CESAR GERARDO ECHARRI CASAFRANCA, fallecido el 12 de septiembre del 2016, publicación que se practica para que los que se crean con derecho sucesorio, se apersonen al proceso civil N° 794-2017-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 31 de marzo del 2017. 1V-04-IV-17 B/V 43420 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY N° 28720. Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad provincial de Calca, doña ADELA AMERICA CONDORI QUISPE, ha solicitado con fecha 29-03-2017, la inscripción de su menor hijo de Nombre ANTHONY RAFAEL PEREZ CONDORI que está inscrito en el Acta de Nacimiento N° 3003022817 de fecha 29 de Marzo del 2017; declarando como presunto progenitor a don AMERICO PEREZ OROSCO. - Se notifica al interesado para los efectos del Artículo 21º del Código Civil. Calca, 29 de Marzo del 2017. MARIA PEZO DE MORALES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-04-IV-17 B/V 43421 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, proceso 1742-2016. FALLO; Declarando FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre, presentada por Mario Oblitas Flórez. ORDENO a) Cambiar la partida de nacimiento nro.643 de la Pagina doscientos setenta y ocho Inscripción Extraordinaria, de la Municipalidad Provincial del Cusco del departamento del Cusco, - RENIEC CUSCO perteneciente a Mario E. Oblitas Flórez, cambiando (adicionando) en cuanto a su nombre de pila de Mario E. Oblitas Flórez por el de “Mario Exaltación Oblitas Flórez Firmando por el señor Juez la especialista legal. Leidy Soto Castillo. Cusco, 30 de marzo del 2017. 1V-04-IV-17 B/V 43422

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 007-2009-0-1005-JM-CI-01, demanda interpuesta por Fidelia Tecsi Zubileta en representación de Jesús Villanueva Flores y Jorge Villanueva Flores sobre Reivindicación contra la sucesión de Camilo Zubileta Gutiérrez, que mediante la resolución número setenta y tres de fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la publicación del estracto del auto admisorio mediante Edictos, a fin de que tomen conocimiento la sucesión del que en vida fue María Trinidad Zubileta Mamani, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha treinta de enero del año dos mil nueve; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por Fidelia Tecsi Zubileta en representación de Jesús Villanueva Flores y Jorge Villanueva Flores con la sucesión de Camilo Zubileta Gutiérrez sobre Reivindicación del predio rustico (canchon) ubicado en la calle Manco Capac - Bolivar- Sihuaneros del Distrito de Lamay, Provincia de Calca y acumulativamente cobro de frutos dejados de percibir, en la vía del proceso de conocimiento, NOTIFIQUESE a la sucesión del que en vida fue María Trinidad Zubileta Mamani, el estracto del auto admisorio a fin de que tomen conocimiento sobre el trámite del presente proceso y se apersonen dentro del plazo de treinta días y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.Calca, 31 de marzo 2017. 3VCES-04-05-06-IV-17 B/V 43417

SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; la Señora JACINTA CAROLA SANTOS RIVERA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señora madre Natividad Rivera Bastidas, fallecida el 20 de Octubre del año 2015, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00717-2017-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 29 de marzo del 2017. 1V-04-IV-17 B/V 43423

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó AMILCAR OSORIO MARCES, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI. N° 23859334, casado, con domicilio real en la Av. Jose Gabriel Cosio N° 205 Urb. Magisterio distrito, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre Sr. YSAIAS OSORIO TUPAYACHI,

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00899-2017-0-1001-JPCI-01, seguido por FRANCISCO NINANTAY FLORES, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento del QVF su señor padre Víctor Ninantay Herrera, por haberse omitido en consignar el apellido materno, consignado erróneamente como “VICTOR NINANTAY” siendo lo correcto “VICTOR NINANTAY HERRERA”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 03 de Abril del 2017. 1V-04-IV-17 B/V 43424 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 00898-2017-0-1001-JP-CI-04 de


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Cusco, martes 4 de abril de 2017 conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 27 de marzo del 2017... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por JUANA NINANTAY FLORES, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cusco, partida N° 156, en cuanto al nombre de su progenitor, consignado como “VICTOR J. NINANTAY” cuando lo correcto es “VICTOR NINANTAY HERRERA”, es decir, se suprima la letra “J.” y se agregue el apellido materno de “HERRERA”; Y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 27 de marzo del 2017. 1V-04-IV-17 B/V 43424 MUNICIPALIDAD DE PISAC-CALCA-CUSCO EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-CalcaCusco, María Alvares Yucra, mediante Exp. No. 0010-2017, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO, Acta No. 029, del año 1967, respecto al error en el PRIMER APELLIDO de la titular en el parte Marginal del Acta y en el PRIMER APELLIDO DEL PADRE en la parte Principal, cuyo registro se encuentra inscrita como: 1.- NOMBRE DE LA TITULAR: Dice: MARIA ALVARES YUCRA, Debe Decir: MARIA ALVAREZ YUCRA, 2.- NOMBRE DEL PADRE: Dice: JULIAN ALVARES ALVARADO, Debe Decir: JULIAN ALVAREZ ALVARADO, Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM. Pisac,03 de abril del 2017 AGRIPINA QUINTO QUISPE JEFE DE REGISTRADOR CIVIL 1V-04-IV-17 B/V 43425 EDICTO JUDICIAL: SEÑORES: PROBABLES SUCESORES DE DEL DEMANDADO QUIEN FUE AMBROCIO SÁNCHEZ BARAZORDA: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00095-2001-0-1001-JR-CI03,en el que mediante Res.352 de fecha 10-03-2017, SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante edictos con la presente resolución a los probables sucesores del demandado quien fue Ambrocio Sánchez Barazorda, para que comparezcan al proceso, en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte interesada recabar los mismos, dentro del TERCER DIA, bajo apercibimiento de Ley. 2. SUSPENDER el proceso hasta que sean válidamente emplazados los sucesores del demandado quien fue Ambrocio Sánchez Barazorda. 3. REQUERIR a los poderdantes del demandado quien fue Ambrocio Sánchez Barazorda, una vez sea levantada la suspensión dictada, comparezcan al proceso por sí o por medio de nuevo apoderado, bajo apercibimiento de Ley .. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 30 de Marzo de 2017. 3vces-04-05-06-iv-17 b/v 43427 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 015-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 7 de marzo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MARIA DE LA O CONCHOY OCHOA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “NIÑOC” con unidad catastral Nº 42575 de 0.1612 hectáreas ubicado en el distrito de Yucay de la provincia de Urubamba, departamento de Cusco y accesoriamente Inmatriculación e inscripción de primera de dominio a favor de la demandante en el Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES NACIONALES (SBN) y con citación de los colindantes David Antonio Tejada Cáceres, Juan Pablo Ramos Ninan, Paulina Masías de Ramos, Fortunato Pedraza Huallpayunca y la Autoridad Local del Agua Cusco , debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de diez días para que la contesten bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la demanda y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalos de tres días, para los fines de ley, debiendo presentar los ejemplares de las publicaciones oportunamente. Cúmplase con notificar igualmente a los colindantes ya citados, en sus domicilios reales. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 29 de marzo de 2017. 3vces-04-05-06-iv-17 b/v 43428 EDICTO JUDICIAL En el Quinto Juzgado Civil del Cusco en el EXPEDIENTE: 00658-2017-0-1001-JR-CI-05, sobre SUPRESION DE NOMBRE Y APELLIDO, seguido por RENEE KAREN MILLA GALINDO, RENEE KAREN, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCION N° 02 Cusco, 30 de marzo de 2017.AUTOS Y VISTO Y CONSIDERANDO: Por estos fundamentos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RENEE KAREN MILLA GALINDO sobre CAMBIO NOMBRE (SUPRESIÓN) Y en forma ACCESORIA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DIAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos

por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER OTROSI DIGO: Estese a lo dispuesto. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: En su oportunidad. H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 03 de abril del 2017.1V-04-IV-17 B/V 43426 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 285-2017, SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARTHA ORCCOHUARANCCA RAMUAJA, contra LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del PROCURADOR PUBLICO de la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA sobre RECTIFICACION DE AREAS, LINDEROS; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días CUMPLASE CON NOTIFICAR a los citados MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, SERGIO QUILLAHUAMAN BERRERAS y MARTIN QUISPE HUALLPA. y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco H.S. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 03 de abril del 2017. 3vces-04-05-06-iv-17 b/v 43429 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA GISELA ACURIO ASTETE, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DON RUBEN DARIO CRUZ ARAOZ, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 6 DE MARZO DEL 2017, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA GISELA ACURIO ASTETE Y SU HIJA: DARIANA MICAELA CRUZ ACURIO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 1V-04-IV-17 B/V 43430 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00278-2017-0-1001-JRCI-03, en el que mediante Res.03 de fecha 09-03-2017, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por KATTY SALAS NINA, sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento de GUILLERMINA SALAS NINA a “KATTY” SALAS NINA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DIAS. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el Diario Judicial del Cusco, para cuyo fin la interesada debe de concurrir ante este Juzgado, dentro del TERCER DIA de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que presenta. A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 03 de Abril de 2017. 1V-04-IV-17 B/V 43431 EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. .4252 -2016-0-1001-JR -FC-02 ante el tercer juzgado de paz letrado del cusco, que Despacha la señora juez ELENA VENGOA GARCIA; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación editar siguiente. Resolución Nr 02 de fecha del dos de noviembre del dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la demanda VISTO (..) Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por ALOSILLASUAREZ LINO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Defiende sustanciarse el trámite de la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- en tal virtud publíquese el extracto de la solicitud en el diario Judicial del cusco, por una sola vez (...) H.S. Cusco 03 de abril del año 2017 JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 04/04/2017 B/.32103 EDICTO JUDICIAL Sr. RANDOLT SOLOAGA HUAMAN Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del especialista judicial Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso Nro. 29- 2016-FC, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la resolución Nro. 01 de fecha 2705-2016) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MIRNA LIZET CATALAN QUIÑONES, en representación de su menor hijo RANDY EDWAR SOLOAGA CATALAN de nueve años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de RANDOLT SOLOAGA HUAMAN, en la vía del PROCESO ÚNICO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda y anexos, al demandado por el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, computados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución y sus anexos, bajo expreso apercibimiento de declarársele rebelde en caso de renuencia, debiendo acompañar al escrito de absolución el anexo requerido por el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida la contestación, Bajo apercibimiento de que una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 550° del Código Procesal Civil,


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Cusco, martes 4 de abril de 2017

se le nombrara curador procesal conforme lo establece el artículo 435° segundo párrafo del Código Procesal Civil.- lo que se publica para fines de ley.Echarati, 30 de marzo del 2017. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL 04-05-06/04/2017 B/.32105 SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, don: YONY SELMI LAVILLA QUISPE, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue ALFREDO CAHUATA ESQUIVEL, fallecido en fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 03 de abril de 2017 LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO – NOTARIO 04/04/2017 B/.32106 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02690-2011-0-1001-JP-CI-02 En los autos seguidos por ASOCIACION DE EMPLEADOS BANCARIOS JUBILADOS Y CESANTES DEL SUR ORIENTE CUSCO, en contra de Anabelle Ramirez Castro, sobre ACCESION, y con emplazamiento de los terceros, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq - Cusco, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con la Especialista Legal. Dra. María Eddie Villarroel Ccaso, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que corresponden a Anabelle Ramirez Castro, ascendentes al 16.666% del inmueble ubicado en: Calle Arica y Tacna, Manzana “U” Lote 1-B, Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 31021063 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N°X- Sede Cusco - Sede Registral Cusco. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD 16.666% sobre el Valor de Tasación Total de SI. 461,265.75: corresponde S/ 76,874.55 ( Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 55/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 51,249.70 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 70/100 Soles), equivalente a las 2/3 del valor de los derechos de copropiedad que corresponde a los ejecutados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00003 INSCRIPCION DE EMBARGO - Se ordena el Embargo en el Proceso N° 02690-2011 seguido por la Asociación de Empleados Bancarios Jubilados y Cesantes Sur Oriente - Cusco, sobre embargo en contra de Anabelle Ramirez Castro, embargándose el 16.666% de sus Derechos y Acciones que tiene en el inmueble materia de la Partida. DIA Y HORA DEL REMATE: 27 de Abril del año 2017, a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Sede Wanchaq, sito en Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus, Wanchaq - Cusco POSTORES.-1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación de los derechos de copropiedad del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. Cusco, Abril de 2017 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO M.E. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 04-05-06-07-10-11/04/2017 B/.32097 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 03479 de fecha 29/03/2017, ha solicitado el Ciudadano (a) GUSTAVO LEON FLORES sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 872 correspondiente al año 1959, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular (SEGUNDO APELLIDO), en la parte marginal del asiento registral debiendo consignarse como: FLORES, quedando como: Gustavo León Flores. Así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora, (SEGUNDO APELLIDO), debiendo consignarse como: OLAZO, quedando el nombre completo como: María Angélica Flores Olazo. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 30 de Marzo del 2017 LIC. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 04/04/2017 B/.32097 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe:

Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: WARREN MELQUIADES GUILLEN CASAFRANCA de 37 años de edad, con DNI N° 40304533, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación QUIMICO FARMACEUTICO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. REYNA DE BELEN C -5 y Doña: ARIAN JARET PALOMARES PACHECO de 33 años de edad, con DNI N° 44118296, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación QUIMICO FARMACEUTICO, Natural de LIMA, con domicilio en: AVENIDA INFANCIA N° 441. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: LUNES 17 DE ABRIL DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N° 253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 03 de ABRIL del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 04/04/2017 B/.32099 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ROGER DANILO QUISPE AYMA EDAD: 20 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ALMACENERO NACIONALIDAD: PERUANO DNl: 76130262 DOMICILIO: APV. LOS SALVADORES J-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ANA KARINA TORRABLA HUANCA EDAD: 18 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 76251141 DOMICILIO: APV. LOS SALVADORES J-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 07 DE ABRIL DEL 2017 HORAS: 15.30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 03 DE ABRIL DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 04/04/2017 B/.32101 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: BRANLY DELGADO FUENTES de 34 años de edad, con DNI N° 41737109, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ODONTOLOGO, natural de CUSCO con domicilio en: URB. SANTA ISABEL I - 25 y Doña: YESENIA CASTILLO TUPAYACHI de 33 años de edad, con DNI N° 42365214, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ECONOMISTA, Natural de CUSCO, con domicilio en : URB. SANTA ROSA PASAJE LOS GERANIOS N° 292. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: LUNES 17_DE ABRIL DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 03 de ABRIL del 2017. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 04/04/2017 B/.32102 EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00856-2016-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 14 Cusco, 27 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1. CONFIRMAR el auto final contenido en la resolución Nfi 08 de fecha 09 de setiembre de 2016 (fojas 230 y siguientes) que resuelve: “1. Declarar FUNDADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, formulada por el Procurador Público del Poder Judicial, mediante escrito de fojas 68. 2. En consecuencia, declarar nulo todo lo actuado, y dar por CONCLUIDO el proceso; debiendo archivarse definitivamente el presente proceso una vez quede consentida o ejecutoriada”. Entiéndase como FUNDADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA, pues así fue formulada por Oscar Rolando Lucas Asencios, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, en su escrito de fecha 05 de julio de 2016 (fojas 68 y siguientes). 2. DISPONER la reconducción de la demanda a fin de que el Juez competente de trámite al proceso de hábeas Corpus correspondiente. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se excluya del voto en mayoría todo lo concerniente a la reconducción de la demanda de amparo a una de hábeas corpus, por ser improcedente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias


Cusco, martes 4 de abril de 2017 ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.HOLGADO NOA. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL f ABANDONO MORAL Y MATERIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Yanet O. Paredes S. se viene tramitando el Exp. N° 552-2016-JM-FT-01 seguido por la Fiscalía Civil y Familia de Quispicanchi contra Salvador Canahuire Palomino y otro sobre Investigación Tutelar a favor del menor Rolando Salvador Canahuire Condón, habiéndose dispuesto notificar mediante edictos e! extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar de fecha 18 de julio de! 2016: con el siguiente contenido: por estos fundamentos, SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor ROLANDO SALVADOR CANAHUIRI CONDORI (15), contra su progenitora TOMASA CONDORI MACHACA, y actúense las diligencias siguientes: 1Declaración del menor por tutelar gírese oficio a la comisaria de su domicilio en Ocongate y en Juliaca. 2.- Recábese evaluación médica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 3.- Recábese original del certificado de nacimiento del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a la Municipalidad Distrital de Ocongate.- 4.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono de la menor tutelada.- 5.-Recábese las declaración de la progenitora del menor por tutelar.6.-Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho. Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL OUISPICANCHI. Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado RICHARD QUISPE QUISPE, en el proceso penal N°: 00218-2014-65-1014 JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en agravio de de José Carlos Loaiza Espino y Lisidey Oshin Medina Ccahuana, citando a la audiencia de juicio oral para el día 27 DE ABRIL DEL AÑO DOS MEL DIECISETE A HORAS 3:00 PM, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 21 de Marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 000696-2016-49-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 189° numeral 2 y 4 del Código Penal, en agravio de MARIO HURTADO LOAYZA, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, cuatro de enero del año dos mil diecisiete- SE RESUELVE: PRIMERO- (...). SEGUNDO -REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el agraviado Mario Hurtado Loayza. TERCERO.- (..) la notificación del imputado Estanislao Chávez Huamán en su domicilio real sito en la PROLONGACIÓN SALKANTAY SIN NÚMERO DE ESTA CIUDAD. CUARTO.- SE DISPONE la notificación mediante EDICTOS al imputado Estanislao Chávez Huamán, (...). QUINTO.- EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Estanislao Chávez Huamán al abogado Edwin Beizaga Mormontoy por inconcurrencia injustificada a la audiencia programada para el día de la fecha, la misma que ha sido notificada válidamente mediante casilla electrónica por la Especialista de Audio María Jesús Ángulo Aedo; debiendo requerirse al imputado ESTANISLAO CHÁVEZ HUAMÁN para que en el plazo perentorio de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución v acta de audiencia designe al abogado de su elección, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de designarse un abogado de la defensa pública; debiendo con tal fin notificarse en su domicilio real del Prolongación Salkantay sin número de ésta ciudad; debiendo sin perjuicio de ello girarse oficio a la Defensoría Pública de esta ciudad para la designación de un abogado de oficio que asuma la defensa del imputado Estanislao Chávez Huamán. Igualmente SE DISPONE la notificación del abogado excluido con la presente resolución y acta de audiencia frustrada. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: (...), “I.- PETITORIO: FORMULO REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA DE NUEVE MESES contra ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO sub tipo ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 189° numeral 2 y 4 del Código Penal, en agravio de MARIO HURTADO LOAYZA., conforme a los siguientes fundamentos: II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL PETITORIO: Del acta de recepción de denuncia verbal se tiene que en fecha Veintiuno de Mayo del año en curso, en una de las oficinas de la Comisaría PNP de Quillabamba, se hizo presente MARIO HURTADO LOAYZA, denunciando el hurto de dinero la suma de s/. 1,400.00 (mil cuatrocientos soles) y un celular marca SANSUNG, color negro y rojo, valorizado en s/ 200.00 doscientos soles, por parte de dos personas desconocidas de sexo masculino, todo en circunstancias cuando el denunciante había retirado dinero del Banco de la Nación el monto antes señalado y cuando se dirigía a la puerta de la oficina Quillacoop es allí donde decide tomar una mototaxi percatándose además que en la parte posterior del vehículo tenía el numero 991 de color rojo y blanco y fue allí que le dijo que le lleve al mercado modelo, pero inmediatamente el chófer volteo hacia la Av: General Gamarra, y el agraviado le dijo por

7 que me llevas por allí, pero el chófer no contesto y aumento su velocidad llegando al Jr: Arica en donde volteo a la mano izquierda y fue en ese lugar que el chófer le dijo al agraviado que se bajara y en esas circunstancias que aparece otro sujeto y junto con el chófer lo redujeron tratando de hacerle caer al suelo y como no podía tumbarlo uno de los sujetos le golpeó con un palo en la parte de su nuca cayendo inmediatamente el agraviado hacia el suelo donde quedó desmayado por un lapso de tiempo de dos minutos y cuando se despertó se busco sus bolsillos y se percata que le habían sustraído su dinero que había sacado del Banco de la Nación y su celular, y fue en esos momentos que aparece una señora quien lo ayudo y le confirmó que los delincuentes se habían ido en una mototaxi que tenía el numero en la parte posterior de 991 y le dijo que ponga la denuncia en la comisaria. PROGNOSIS DE LA PENA A IMPONERSE, SANCIÓN PENAL A IMPONERSE SUPERIOR A CUATRO AÑOS: el delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo subtipo Robo Agravado, previsto y sancionado en el numeral 2 y 4 del Artículo 189° del Código Penal, se encuentra sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de doce ni mayor de Veinte años, (...). C) Peligro procesal de fuga y/o de obstaculización probatoria.Se deben tener en cuenta los siguientes parámetros jurídicos legalmente previstos * Peligro de fuga (Artículo 269° CPP): (...) 2) La gravedad de la pena: Que en el presente caso, considerando la gravedad de la pena por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado y la probable pena a imponerse resulta muy severa (no menor de doce ni mayor de Veinte años); (...). 3) La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo: El hecho denunciado demuestra una evidente afectación en el ordenamiento jurídico y social, denotando un daño moral y psicológico hacia el agraviado. 4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento: De la revisión de los actuados de la Carpeta Fiscal no se advierte una aceptación de los hechos, sin demostrar ni un solo ápice de arrepentimiento por el daño causado y la repercusiones morales, sociales, laborales, causadas al agraviado. 5) (...). * Peligro de obstaculización (Artículo 270° CPP): (...) POR LO EXPUESTO: Solicito a usted, señor Juez, acceda al presente requerimiento de Prisión preventiva por el plazo de 09 (nueve meses), declarándolo fundado en su oportunidad. (...). Quillabamba, 10 de octubre del 2016.” Quillabamba, 21 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 000324-2016-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN VIZA HERRERA, por la presunta comisión del delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor .B.P.V.P. representada por Juana Pió Martínez, HA DISPUESTO NOTIFICAR a JUAN VIZA HERRERA con el contenido de la Resolución N° 04. Quillabamba, Dieciocho de Enero del dos mil diecisiete. Dado cuenta en la fecha con la presente carpeta, habiendo concluido la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, corresponde señalar fecha para la audiencia respectiva. En consecuencia, por las razones antes expuestas, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), cita en el local del Poder Judicial Sede La Convención, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE en el día a las partes, en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso 00239-2015-30-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad tráfico ilícito de drogas. Subtipo, MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 298° del Código Penal concordado con el segundo párrafo déla artículo 299° del mismo cuerpo normativo, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°07, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°07-. Quillabamba, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE., a las OCHO DE LA MAÑANA. (...).---------------TERCERO.- DISPONE la notificación de los Imputados MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”: así como en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°05, de fecha 12-08-2016, que textualmente expresa: “(...), Excluir de la defensa técnica del imputado Moisés Nima Cherres, al Abogado Orlando VTHanueva Valle, y teniendo en cuenta la RENUNCIA del Abogado Andrés


8 RAYO Guillen defensa técnica del imputado CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA, en consecuencia REQUIÉRASE a los imputados MOISÉS NIMA CHERRES y CESAR ANTONIO HUAMAN GARCÍA, a fin de que designen abogado defensor de su elección en el plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.- -----------31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00031-2015-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra LEONCIO ALVAREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio JULIO ANDRE ALVAREZ MENDIZABAL, representado por su progenitora JUANA MENDIZABAL QUISPE; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°08, de fecha veintidós de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de LEONCIO ALVAREZ RAMOS cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°08. Quillabamba, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO. SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...).-----------------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado LEONCIO ALVAREZ RAMOS, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; {...); se adjunta Resolución N°01, de fecha 26-01-2015, que textualmente expresa: “(...), Visto el requerimiento de Acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Público, (...), correr traslado del requerimiento de Acusación a los sujetos procesales por el Plazo de DIEZ DÍAS, con la finalidad de que ofrezcan medios de defensa para su debate en Audiencia Preliminar de Control de acusación, en la investigación que se sigue en contra de la imputada LEONCIO ALVAREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio JULIO ANDRE ALVAREZ MENDIZABAL, representado por su progenitora JUANA MENDIZABAL QUISPE, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HADASE SABER.----------31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachl Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N° 00420-2014-79-1010-JR-PE-01, en los seguido contra JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, por la presunta comisión de DEUTOS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad DE HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO por su comisión sobre autoparte de vehículo automotor, grado de Tentativa,, previsto y sancionado en su tipo base por el artículo 185° del Código Penal y reprimido por el tipo específico del numeral 9). de segundo párrafo del artículo 186° del código penal, concordado con lo dispuesto por el artículo 16o del código penal, en agravio de JUAN VÍCTOR ONOFRE VERA; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOL UCION N°04, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N 04-. Quillabamba, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE., a las DJEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (...).----------------TERCERO- DISPONE la notificación de los Imputados JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°03, de fecha 12-08-2016, que textualmente expresa: “{...), Excluir de la defensa técnica del imputado JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, al Abogado Jimmy valle céspedes, en consecuencia REQUIÉRASE a los imputados JIBÁN NERZ PACCO BARRIOS, a fin de que designen abogado defensor de su elección en el plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.--------31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos

Cusco, martes 4 de abril de 2017 Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 00533-2016-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DAVID ALBERTO RAMOS SANTIESTEBAN, por la presunta comisión del delito de Violencia contra la autoridad, en agravio de la Municipalidad Distrital de la Convención y otro, HA DISPUESTO notificar al imputado DAVID ALBERTO RAMOS SANTIESTEBAN con el contenido de la Resolución N° 02: Quillabamba, Dieciocho de Enero del dos mil diecisiete. Dado cuenta en la fecha con la presente carpeta, habiendo concluido la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, corresponde señalar fecha para la audiencia respectiva. En consecuencia, por las razones antes expuestas, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención DESPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOCE DEL DÍA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), cita en el local del Poder Judicial - Sede La Convención, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE en el día a las partes, en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Quillabamba, 24 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00251-2013-62-1010-JR-PE-01, seguido contra ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, ELKAR PAÚL OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI, por la presunta comisión del delito ADUANERO, en la modalidad de CONTRABANDO, sub tipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Artículo Io de la Ley N°28008. y en contra de ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, en calidad de autor de la presunta comisión del delito de ADUANERO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, previsto en el Artículo 6o de la Ley N°28008, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 07, de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, ELKAR PAÚL OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°07-. Quillabamba, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (...).-----------------TERCERO. DISPONE la notificación de los Imputados ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, ELKAR PAÚL OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°03, de fecha 31-31-2016, que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de Acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), correr traslado del requerimiento de Acusación a los sujetos procesales por el Plazo de DIEZ DÍAS, con la finalidad de que ofrezcan medios de defensa para su debate en Audiencia Preliminar de Control de acusación, en la investigación que se sigue en contra de los imputados ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS. ELKAR PAÚL OCHOA PENARRIETA y EPIFANÍA MARTIARENA DE JERI, por la presunta comisión del delito ADUANERO, en la modalidad de CONTRABANDO, sub tipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Artículo Io de la Ley N°28008, y en contra de ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, en calidad de autor de la presunta comisión del delito de ADUANERO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, previsto en el Artículo 6o de la Ley N°28008, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.-------31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DEL.O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00434-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: LEZAMA QUISPE, ALEJANDRINA Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6, de fecha 21 de setiembre de 2016 (folio 52 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo


Cusco, martes 4 de abril de 2017 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03046-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: GARCÍA TURPO, EVA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de noviembre de 2016 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.-ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02976-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE: CCOLLANA AYALA, MACARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 63 a 70) materia de grado, debido a que ei Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.-ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ

9 EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00994-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE: AGUIRRE GUTIÉRREZ, CLEOFE ESTHER Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 15 de setiembre de 2016 (folio 51 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. Cusco, 28 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02652-2015-49-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a RICHARD WILSON FLORES LIMACHE; para que se ponga a derecho el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 29 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: LUISA QUISPE CUSIHUAMAN El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 2901-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Julia Champi Condori, Madeleine Susan Mendoza Charabi y Luisa Quispe Cusihuaman, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Diana Felicia Aragón Vilca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 24/03/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04, Cusco, 24/03/17.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación (...) y considerando: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apere ib imiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, (...), de ser el caso. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduar-


10 do Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 24 de marzo del 2017 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 02848-2016-48-1001-JR-PE-02 SECRETARIA: V.L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado(s): CONDORI MOZO, DARWIN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. Resolución Nro. 04. Cusco, veintinueve de Marzo del año dos mil diecisiete.VISTO: El presente proceso y estando al acta de audiencia de fecha 28/03/2017 que antecede SEÑÁLESE FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 10:00 DE LA MAÑANA, en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de justicia, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, debiendo notificarse con arreglo a ley. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2701-2015-92-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 09 Cusco, veintiocho de marzo Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada del acusado DEREX MOSQUIPA QUISPE. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado DEREX MOSQUIPA QUISPE., quien como generales de Ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad: DNI 42028210, nació el 17 de abril de 1982, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, hijo de LIborio y Yolanda, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real probable en la Calle Jorge Ochoa 238 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco y/o Prolongación Malampata L- 6 el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogado defensora del acusado reo ausente a la Defensora Pública MARÍA ANGÉLICA ALARCÓN TICONA quién debe hacer valer los derechos que correspondan a su patrocinado. 4. ORDENAR se giren los oficios para la conducción compulsiva del procesado reo ausente mediante la fuerza pública es decir mediante la Policía Nacional del Perú. (...) Cusco, 28 de marzo de 2017 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA. La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1760-2016-69-1001-JR-PE-06, seguido contra |OSE MIGUEL VALLEJOS MONJA Y OTROS, por la comisión de delito informático, en su modalidad de delito informático, sub tipo fraude informático por clonación de datos informáticos, en agravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada; la Jueza en audiencia de control de acusación ha dispuesto notificar al imputado JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA con un extracto de la disposición y auto de formalizacion de investigación preparatoria, con el requerimiento y resolución que corre traslado de acusación fiscal y con el acta de audiencia de fecha 20/03/17, cuyos contenidos son los siguientes: DISPOSICIÓN Y AUTO DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Cusco, en contra JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ Y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, por la presunta comisión dei delito Informáticos, en la modalidad de Delitos Informáticos contra el Patrimonio, sub tipo Fraude Informático por clonación de datos Informativos tipificado en el artículo 8 de la Ley 3009, en agravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE solicitada contra los imputados JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 12. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación VENCERÁ el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en

Cusco, martes 4 de abril de 2017 caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.REOUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- Se formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ Y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, por la presunta comisión del delito Informáticos, en la modalidad de Delitos Informáticos contra el Patrimonio, sub tipo Fraude Informático por clonación de datos Informativos tipificado en el artículo 8 de la Ley 3009, en agravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para los imputados de 03 a 08 años de PPL y SA 7,000.00 nuevos soles de reparación civil. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, tres de enero Del año dos mil diecisiete.VISTO: El requerimiento de Acusación, en contra de JOSÉ MIGUEL VALLEJOS MONJA, JHONATAN JOSÉ TINEO MUÑOZ Y VÍCTOR DELFÍN LOZA OYÓLA, por la presunta comisión de! delito Informáticos, en la modalidad de Delitos Informáticos contra el Patrimonio, sub tipo Fraude Informático por clonación de datos Informativos tipificado en el articulo 8 de la Ley 3009, en aeravio de MARCO ANTONIO BONETT YEPEZ. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO de requenmiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escoto 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, J). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juico, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que e! Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al imputado José Miguel Vallejos Monja. REPROCRÁMESE la presente audiencia para el DÍA 06 DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 15: 30 DE LA TARDE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cumpla el especialista judicial de causa con notificar al imputado lose Miguel Vallejos Monge con la presente resolución: asimismo realícese la renovación de las notificaciones de la disposición de formalizaciónr resolución numero uno v requerimiento acusatorio y resolución N° uno, renovación que deberá realizarse mediante EDICTOS. Declárese inaplazable la verificación de la aludida diligencias teniendo las partes la obligación de concurrir a la misma; asimismo teniendo en cuenta que en relación del procesado Jhonatan José Tineo Muñoz este se apersono a folios 40 con abogado defensor privado: Notifíquese a dicho abogado la verificación de la presente audiencia y en caso de inconcurrencia de este y en vista que de que se ha declarado inaplazable la verificación de la aludida diligencia, bajo apercibimiento de continuarse la audiencia sin su presencia y con la defensora publica asignada al caso. Cusco, 29 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SAMUEL APAZA SARAYA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 019-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra SAMUEL APAZA SARAYA con D.N.I. 45782027, por el delito Contra la Seguridad Pública, modalidad CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abg. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 28/03/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra SAMUEL APAZA SARAYA como autor del delito Contra la Seguridad. Pública, modalidad CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veintiocho de Marzo Del año dos Mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVAS Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 10 DE ABRIL DEL ANO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N” 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTICE SU DEFENSA TÉCNICA.


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Cusco, martes 4 de abril de 2017 Cusco, 28 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Civil de la Provincia de Canchis- Sicuani-Cusco que despacha la Señorita Jueza Liliam Selene Monasterio Alarcon, bajo la actuación de la Especialista Legal Karen Shandy Cucho Llimpi, en el Proceso Tutelar No. 0028-2016-0-1007-JR-FT-01, seguido por ERMELINDA SENCCA MARRÓN contra WILSON SARATE QUISPE, por Violencia Familiar en la Modalidad de Violencia Física y Psicológica se ha emitido la siguiente resolución. Resolución No. 02 ATUTO MEDIDA DE PROTECCIÓN El Juzgado resuelve dictar como medidas de protección a favor de la agraviada ERMELINDA SENCCA MARRÓN: III.- DECISIÓN: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ERMELINDA SENCCA MARRÓN: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado WILSON ZARATE QUISPE en contra de la agraviada ERMELINDA SENCCA MARRÓN por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado WILSON ZARATE QUISPE de acercamiento a la victima ERMELINDA SENCCA MARRÓN en una distancia mínima de 20 metros. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado WILSON ZARATE QUISPE hacia la victima ERMELINDA SENCCA MARRÓN, sea por vía electrónica, epistolar o verbal. Todo ello bajo apercibimiento de que la agraviada ERMELINDA SENCCA MARRÓN ponga en conocimiento de la Fiscalía correspondiente el incumplimiento de las medidas dictadas, así como el apercibimiento de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad’, tal como preceptúa el artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. Estando a la revisión del expediente SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, a efecto de que actúe conforme a sus atribuciones. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se deja constancia que el integro de la presente es notificado a la parte agraviada en el presente acto. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte demandada en su domicilio real consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO (INFRACCIÓN A LA LEY PENAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, se viene tramitado el Exp. N° 054-2016-0-1014-JM-FP-01 seguido por el Ministerio Público contra el menor Wilberto Francisco Turpo Quispe en agravio de la menor de iniciales M.T.M. habiéndose dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución N° 13 del 14 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: [...)DE OFICIO: No habiéndose llevado a cabo la diligencia de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos por Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, REPROGRÁMESE la la mtsma para el 25 de mayo del 2017 a horas 12:00 A.M. oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las paries procesales; en cuanto al menor Wilberto Francisco Turpo Quispe, juntamente que a sus progenitores, NOTIFÍQUESELES en el domicilio señalado en autos, en su domicilio de la RENIEC así como por edictos, para lo cual aírese el oficio correspondiente. Habiéndose dispuesto la captura y conducción de dicho menor, renuévese las ordenes de captura para el internamiento correspondiente. Encargándose del trámite de esta causa al Especialista Legal que da cuenta al retorno de vacaciones.Urcos, 15 de marzo del 2017 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO (INFRACCIÓN A LA LEY PENAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, se viene tramitado el Exp. N° 200-2016-0-1014-JM-FP-01 seguido por el Ministerio Público contra el menor Anthony Wyatt Matías Reátegui en agravio de la menor de iniciales S.C.P.C. habiéndose dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución N° 07 del 14 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: (...)DE OFICIO: No habiéndose llevado a cabo la diligencia de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos por Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, REPROGRÁMESE la misma para el 25 de mayo del 2017 a horas 11:00 A.M. oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales; en cuanto al menor Anthony Wayatt Matías Reátegui, juntamente que a sus progenitores, NOTIFÍQUESELES en el domicilio señalado en autos, en su domicilio de la RENIEC así como por edictos, para lo cual aírese el oficio correspondiente, bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia del menor a la diligencia programada, se le declare Contumaz y se suspendan los plazos prescriptorios de la acción penal. Habiéndose dispuesto la captura y conducción de dicho menor, renuévese las ordenes de captura para el ¡nternamiento correspondiente las comunicaciones tanto a Quincemil como Mazuco, lugares donde podría ser ubicado el adolescente. Encargándose del trámite de esta causa al Especialista Legal que da cuenta al retorno de vacaciones Urcos, 15 de marzo del 2017

31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO (INFRACCIÓN A LA LEY PENAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, se viene tramitado el Exp. N° 412-2015 seguido por N° 412-2015-0-1014-JM-FP-01 seguido por el Ministerio Público contra la menor de iniciales A. U. H. por infracción a la ley Penal en agravio de Juana Ulloa Coronel habiéndose dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución N° 09 del 14 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: (...)No habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos por Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, REPROGRÁMESE la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2017 a horas 10:00 DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes del presente proceso y en cuanto al menor procesado, juntamente que a sus progenitores, Urcos, 15 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N” 00179-2015-1007-JM-FT-01 seguidos por el menor de iniciales T.O.Q. sobre Abandono Material, Peligro Moral y Maltratos, donde SE RESUELVE: 1).-APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del menor TOBÍAS ORCOTORIO QQUECANO (04), sobre presunto abandono moral, material; en consecuencia 2).- RECÁBESE la declaración de la progenitora del menor agraviado TOMAS ORCOTORIO QQUECANO (04) de nombre y apellidos YOLANDA QQUECANO CCAHÜANTICO y de su progenitor de nombres y apellidos MARIO ORCOTORIO HUAMAN, acto procesal que tendrá lugar el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (02:30 pm) ACTO QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO CIVIL DE CACHIS. H.S Sicuani06 de marzo del año 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 252-2017-0-2701-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Edgar León Quispe. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. Se notifica al imputado ANÍBAL TUPAYACHI GONZALES la resolución 02 mediante el cual reprograma la audiencia única de incoación de proceso inmediato, para el día 25 de abril del 2017 a horas 08:45 a.m. la que se realizara en la sala de audiencias del 3 o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 - 2o piso, de la ciudad de Puerto Maldonado. Puerto Maldonado, 24 de abril del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02393-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: RAMOS YBARRA, GRACIELA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 25 de octubre de 2016 (folio 53 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emiten voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/03 03-04/04/2017 CPJ


12 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02649-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA , DEMANDANTE: CABRERA FOLLANO, ESTEFA Resolución Nro. 7 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 50 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 30 de marzo de 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Contreras, en el Expediente N° 00690-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JIMMY VARGAS CRUZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores LENIN SHENIN Y SHEYLA SHERLY VARGAS LAYMI representados por su progenitura Alicia Laymi Hancco; ha dispuesto la notificación de la persona de: JIMMY VARGAS CRUZ con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOS HORAS DE LA TARDE, quedando notificados en éste acto los presentes. TERCERO.- SE DISPONE la notificación del imputado en si domicilio real sito en el Sector de Chancamayo del Distrito de Quellouno de la Provincia de la Convención, debiendo con tal fin girarse oficio al Juzgado de Paz letrado del Distrito de Quellouno para la notificación del imputado. Sin perjuicio de ello deberá también notificarse por edictos. Igualmente, girarse oficio a la Oficina de Defensoría Pública de ésta ciudad para la designación de un abogado defensor público para el patrocinio del imputado. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.- .(...).HAGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO “(..) IV.- FUNDAMENTACION FACTICA: De las copias certificadas de! proceso N° 296-2013-0-1010-JP-FC-02, remitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Convención se desprende que Alicia Laymi Hancco, en representación de sus menores hijos Lenyn Shenin y Sheyia Sherly Vargas Laymi, instó demanda de Alimentos, contra Jimmy Vargas Cruz, dentro del cual se emitió la Resolución N° 13 (Sentencia), de fecha 28 de agosto de 2015, en la que se declaró Fundada en parte la demanda disponiéndose que el denunciado Jimmy Vargas Cruz Cumpla el pago por conceptos de alimentos la suma de SI. 500.00 Soles, a razón de Si. 250.00 soles a favor de cada menor alimentista: decisión que mediante Resolución N° 16 de fecha 01 de abril de 2016 es declarada consentida. Posteriormente, ante el incumplimiento de Jimmy Vargas Cruz, se efectuó la Liquidación de Alimentos devengados, correspondiente al periodo de enero de 2014 a marzo de 2016, por el cual se concluyó que el imputado adeuda por concepto de alimentos devengados a favor de los menores Lenyn Shenin y Sheyia Sherly Vargas Laymi, la suma de Si. 13,340.25 (Trece mil trescientos cuarenta con 25/100 Soles) siendo puesta en conocimiento de las partes mediante Resolución N° 18, de fecha 25 de abril de 2016, asimismo mediante Resolución N° 19, de fecha 13 de junio del 2016 se aprobó y requirió ei pago de la liquidación de Alimentos devengados por la suma de Si. 13.340.25 (Trece mil trescientos cuarenta con 25/100 Soles) y pese a estar debidamente notificado el denunciado en su domicilio real y procesal incumplió con dicho requerimiento, por tanto, mediante Resolución N° 21 de fecha 17 de agosto de 2016, se dispuso remitir copias certificadas al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. V. FUNDAMENTACION JURÍDICA Los hechos antes descritos atribuidos al imputado JIWIWIY VARGAS CRUZ, se subsumen dentro del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Omisión de prestación de alimentos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, el que establece: (...). En ese sentido, la conducta del imputado Jimmy Vargas Cruz, constituye delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación

Cusco, martes 4 de abril de 2017 Alimentaria, tipificado en el articulo 149, primer párrafo del Código Penal; toda vez que existen suficientes indicios reveladores de la comisión del delito, así como de la responsabilidad penal del imputado. (...). Quillabamba, 28 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Carlos Reynaldo Huañac Cotreras, en el Expediente N° N° 00700-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra RUBÉN ABARCA DÍAZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; ha dispuesto la notificación a la persona de: RUBÉN ABARCA DÍAZ,, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, cinco de enero Del año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por haber sido devuelta la notificación dirigida al imputado en su domicilio real. SEGUNDO.Reprogramar la audiencia DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOS HORAS DE LA TARDE, quedando notificados en éste acto los presentes.(...).HÁGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO “(..) IV.- FUNDAMENTACION FACTICA: Conforme a los actuados remitidos por la Comisaria PNP de Quillabamba, se tiene que en fecha 23 de Mayo de 2016, a las 20.50 horas de la noche, cuando personal PNP 802 Juan Armando Ramos Tapia, y por orden de su superior y a solicitud de la señora Julia Alegría Cuellar quien manifiesto que a las 20:30 horas aproximadamente del mismo dia en el área del parqueo del local de las peladitas ubicado en la vía Sambaray de esta ciudad, su vehículo de placa de rodaje X2D- 531 marca Volkswagen, color azul boreal se encontraba estacionado y fue en esas circunstancias que el otro vehículo de placa de rodaje BFG-765, marca TOYOTA, color Blanco, conducido por Rubén Abarca Diaz quien impacto el vehículo estacionado causando danos materiales en el parachoque posterior lateral Izquierdo que se encontraba roto y motivo por el cual fueron conducido a la comisaria PNP de Quillabamba para los fines e la presente investigación logrando determinar que el conductor del vehículo de placa de rodaje BFG-765, Rubén Abarca Diaz se encontraba con visibles síntomas de ebriedad los cual se determinó con el resultado de dosaje etílico N° 0025-007371 que dio POSITIVO UN GR. CINCUENTA CGR. V. FUNDAMENTACION JURÍDICA 5.1. Los hechos antes descritos atribuidos al imputado RUBÉN ABARCA DIAZ se subsumen dentro del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 274° del Código Penal, el que establece: “ (...), atendiendo a que este delito es de comisión instantánea, es decir la sola acción consuma el delito, por lo tanto el imputado al conducir en estado de ebriedad su motocicleta lineal, cometió el delito de Conducción en estado de ebriedad, al sobrepasar el grado de alcoholemia permitido, hecho que se encuentra acreditado con el Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-007371, con registro de dosaje N° 7130, así también se acredita con el acta de Intervención Policial y con el formato Libro de Registro de la Prueba de Alcoholemia en el que consta que el imputado al realizarle la Prueba Cualitativa tuvo resultado POSITIVO. (...).” Quillabamba, 28 de marzo del 2017. 31/03 03-04/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 018562016-0-1018-JP-CI-01, JUANA DOLORES CHALLCO MOSCOSO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue SERAPIO CHALLCO PUMA, fallecida el 21 de mayo del 2000, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 22 de febrero del 2017. JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL 03-04-05/04/2017 B/.32074 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 018562016-0-1018-JP-CI-01, JUANA DOLORES CHALLCO MOSCOSO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue MARIA MOSCOSO VARGAS, fallecida el 24 de julio del 1983, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 22 de febrero del 2017. JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL 03-04-05/04/2017 B/.32074 EDICTO JUDICIAL. SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE N°: 0058-2017-CI. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora juez, Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, don MAMERTO CASSA CAHUANA, y SABINA QUISPE QUISPE, vienen solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su hija la causante YANET CASSA QUISPE, fallecido en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, aclarando que su ultimo domicilio de la causante ha sido en la Comunidad Campesina de Hercca, distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.-


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Cusco, martes 4 de abril de 2017 Lo que se publica para los fines de ley.-AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL 03/04/2017 B/.32071 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 783-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Ruben Calderon Velazco sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de quien en vida fue Carmen Velazco Benavidez donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor como Luis Velasco Aragon siendo lo correcto “Luis Antenor Velazco Aragon”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 28 de marzo del 2017. ABOG. MARÍA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 03/04/2017 B/.32075 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 857-2017-0-1001-JPCI -02 solicitada por Angelica Torrico de Martinez sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge Edilberto Martinez Mar fallecido el día 31 de julio del 2016 en esta ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 21 de marzo del 2017. ABOG. MARÍA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 03/04/2017 B/.32078 EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. EXPEDIENTE: 02989-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO: UGEL URUBAMBA, 2° SALA LABORAL: HUANCA LUQUE, ELIAS DEMANDANTE Resolución Nro. 6 Cusco, 27 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de noviembre de 2016 (folio 45 a 48) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03042-2016-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: QUISPE HUACAC, MARIZOL 2o SALA LABORAL Resolución Nro. 6 Cusco, 27 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en fa resolución N° 3 del 14 de noviembre de 2016 (folio 46 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia ai que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de ia bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; et artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado

DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02509-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: ALAGON SAVEDRA, ALFREDO Resolución Nro. 7 Cusco, 27 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de octubre de 2016 (folio 55 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00907-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: MOSCOSO BUSTAMANTE, MARISSA Resolución Nro. 9 Cusco, 27 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 5 del 23 de setiembre de 2016 (folio 63 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01833-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO


14 EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE: ANCCORI MAYTA, DANIEL SABINO Resolución Nro. 7 Cusco, 27 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 4 del 23 de noviembre de 2016 (folio 41 a 48) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murilto Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES,- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03013-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: ORTIZ AGUILAR, MARÍA CONCEPCIÓN Resolución Nro. 6 Cusco, 27 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de noviembre de 2016 (folio 36 a 42) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. - S,S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02849-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE: SALAS CHOQQUE, JUANA Resolución Nro. 6 Cusco, 27 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de octubre de 2016 (folio 49 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme ¡a resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho,

Cusco, martes 4 de abril de 2017 los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01664-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL , DEMANDANTE: CORAHUA QUISPE, LEÓN ISAAC Resolución Nro. 09 Cusco, 28 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto final contenido en la resolución N° 4, de fecha 06 de setiembre de 2016 (folio 161 a 167) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Holgado Noa, emiten voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 3 de abril de 2017. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELIAS AROSQU1PA CHARCA y LUIS SULLA COLQUE. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3114-2016-87-1001 -JR-PE-06, seguido contra El.las Arosquipa Charca y otros, por el delito Contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Uso de Documentos Privados Falsos, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificarles con la disposición, el auto de formalizacion preparatoria, el requerimiento de acusación fiscal, la resolución uno y la presente resolución, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN Y AUTO DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra MIRIAM YOLANDA SULLA COLQUE, ELIAS AROSQUIPA CHARCA Y NEMECIO LIMA LLALLERCCO, por la presunta comisión del delito contra la Fé Pública, en la modadlidad de Falsificación de Documentos en Genera, sub tipo USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, (Procurador Regional de Cusco), y alternativamente por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, en Grado de CONSUMADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, (Procurador Regional de Cusco). IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados MIRIAM YOLANDA SULLA COLQUE, ELIAS AROSQUIPA CHARCA Y NEMECIO LIMA LLALLERCCO, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq formula la acusación fiscal contra Elias Arosquipa Charca y Luis Sulla Colque, por el delito Contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Uso de Documentos Privados Falsos, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; y tramitarla conforme a ley. 2.- PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente ia acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer


Cusco, martes 4 de abril de 2017 los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 3.-PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, lo cual se comunica para los fines que correspondan. 4.- NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Resolución N° 02: DADO CUENTA: DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal, este Juzgado dispone: CITAR para el día DOS DE MAYO DEL ANO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el articulo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076, sin lugar a la ratificación del abogado excluido, de ser el caso, de la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor Representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico. PRECICESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada y NOTIFIQUESE POR EDICTOS a LUIS SULLA COLQUE y ELIAS AROSQUIPA CHARCA adjuntando la disposición, el auto de formalización preparatoria, el requerimiento de acusación fiscal, la resolución uno y la presente resolución. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 300762. Cusco, 30 de Marzo del 2017. 04-05-06/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01722-2015-57-1001-JR-PE-06 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. YOSSY ALVAREZ TITO t bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01722-2015-57-1001-JR-PE-06. seguido contra JULIA TORRE QUINTANA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita Sub tipo Apropiación Ilícita Común en agravio de Miguel Ángel Yana Huacallo se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 03 de fecha 31/01/17, que dispone:— RESOLUCIÓN NRO 03 Cusco, treinta de enero del dos mil diecisiete Previamente la Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento del presente proceso por mandato superior. VISTO.- El escrito que antecede por el abogado de la parte acusada Julia Torre Quintana y la constancia emitida por la Especialista de audio teniendo en cuenta que la audiencia de Juicio Oral ha sido programada para el día veintiséis de diciembre del dos mil dieciséis y no pudiendo llevarse acabo el mencionado día por que los trabajadores del Poder Judicial acataban la huelga Nacional Indefinida, se ha dispuesto REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), en la TERCERA sala de audiencias del Módulo Penal (Tercer Piso del Palacio de Justicia), acto al cual deberán comparecer las partes, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución anteriores, para cuyo efecto notifíquese a las partes en sus domicilios señalados en autos. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.N°02993-2016-27-1001-JR-PE-02 SEÑOR: ENRIQUE GARRAFA PARIONA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzáles Casas, se CITA Y EMPLAZA a ENRIQUE GARRAFA PARIONA, a efecto de que concurra ante este Despacho en fecha CUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 A.M (NUEVE DE LA MAÑANA) a la Audiencia de Juicio Oral a verificarse en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO Conforme a lo dispuesto mediante Resolución N°2 de fecha 29/93/2017 en el Expediente N°02993-2016-27-1001-JR-PE-02, que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado.“Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial Cusco, 29 de Marzo del 2017. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 03596-2016-46-7001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se ctta y emplaza al (los) acusados: JUAN JOSÉ ALVARADO ALVAREZ con DNI 43247613 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor alimentista de iniciales M.JA.A representado por su progenitora Isabel Andia Torres.. Res. Nro. 04

15 Cusco, treinta de marzo del año dos mil diecisiete. Se dispone REPROGRAMAR la, audiencia de proceso inmediato que se realizar el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 30 de marzo del 2017. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado LEÓNIDAS PAUCAR OCON, de 45 años, con D.N.I. Nro. 24486929, de sexo masculino, nacido el 22 de Abril de 1970, natural de Calca, de padres Víctor y Sebastiana, con domicilio real en el Anexo Sehuencca s/n -Lares - Calca / Avenida Laceo Llavero s/n - Calca; en el Proceso N° 67-2015-59, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO sub tipo FEMINICIDIO POR VIOLENCIA FAMILIAR EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de SABINA ZUBILETA ROSALES, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 20 de marzo del 2017. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Infracción) Por ante el Juzgado Mixto que despacha el Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi y bajo la actuación del Especialista legal que suscribe, se tramita el Proceso N° 1602016-FP seguido por el representante del Ministerio Publico contra Requej’o Martiarena, Axel sobre infracción a la ley penal disponiendo la notificación al adolescente Axel Requejo Martiarena y progenitores Félix Alan Requejo Olivera y Amanda Martiarena Rios con la resolución N° 07 de fecha 14 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: No habiéndose lievado a cabo la diligencia de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, REPROGRÁMESE la misma para el 16 de mayo del 2017 a horas 03:00 p.m. Firma el Juez Daniel Banda Laucata. Secretario: Abog. Luis Joel Peña Mendoza.Urcos, 14 de marzo del 2017 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado viene tramitándose el proceso Nro.: 03164-2016-0-1001-JRFP-Ol sobre infracción contra la vida, cuerpo y salud promovido en favor del infractor G.PH.C, dentro del que se ha ordenado notificar al agraviado OMAR CCORAHUA CHALLCO con la parte resolutiva de la sentencia siendo como sigue : Resolución Nro. 09. Cusco, veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.-FALLA: PRIMERO.- Declarando la responsabilidad de don Gardi Paolo Herrera Campana, de más de 18 años y 01 mes de edad cronológica, por haber nacido el 05 de diciembre de 1998, por la infracción a la Ley Penal contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo de Lesiones Leves, en agravio de Ornar Ccorahua Challco; por lo que, se le impone al infractor la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de 06 MESES, supervisada por personal técnico de la Gerencia de Operaciones del Centro de Diagnostico y Desarrollo Juvenil de Marcavalle, debiendo para ese fin remitirse copia de esta Sentencia al Equipo del Servicio de Orientación al Adolescente (S.O.A.). SEGUNDO.- Disponer que se remita a este Juzgado el informe de seguimiento sobre los avances Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA IMPUESTA, el que será emitido por el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Marcavalle o el S.O.A., según corresponda, conforme lo establecido en el artículo 241-E del Código de los Niños y Adolescentes. TERCERO.- Disponer que el ex adolescente infractor Gardi Paolo Herrera Campana y/o sus padres o responsables, en forma solidaria paguen la suma de S/. 1,000.00 (Un mil con 00/100 Soles), por concepto de reparación civil en favor del agraviado Ornar Ccorahua Challco. CUARTO.- Consentida o ejecutoriada la presente resolución transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Cusco la medida socio educativa aplicada. Tómese razón y hágase saber.-Cusco, 29 de Marzo del 2017. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, en el EXPEDIENTE N° 164-2016-PE, RESOLUCIÓN N° 05.- Curahuasi, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, DE OFICIO: SEÑALA NUEVA FECHA, para la Audiencia de Instalación a Juicio, para el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO 2017 a HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), a llevarse a cabo en el local del Juzgado, bajo expreso apercibimiento de declararse la conclusión del proceso por desistimiento tácito en caso de inconcurrencia de las partes agraviadas y ordenarse la conducción compulsiva por medio de la fuerza pública de los imputados en caso de inasistencia. SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS JUDICIALES de la ciudad del Cusco a los sujetos procesales WILFREDO ROQUE FERRO, LORINA PAPEL QUISPE, EDI PAPEL QUISPE Y VÍCTOR PAPEL QUISPE. H.S. Señora Juez Concha Ramos y Secretario Judicial Fernández Vergara.04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi; Expediente N° 161-2016-PE, sobre Faltas contra la Persona, se ha resuelto lo siguiente; RESOLUCIÓN Nro. 06.-Curahuasi, veintisiete de febrero del aflo dos mil diecisiete. VISTOS.- (...) se RESUELVE: 1.- TENER POR DESISTIDA TÁCITAMENTE a los agraviados JOSÉ LUIS SERRANO HUAMAN, de su denuncia por faltas contra ía persona en su modalidad de Lesiones


16 Dolosas (primer párrafo del artículo 441° del Código Penal), seguida contra WILFREDO VERA PÉREZ. En tal virtud, DISPONGO; DAR POR CONCLUIDO, el presente proceso, en consecuencia una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución dispóngase el archivamiento definitivo de los actuados en la Oficina Correspondiente. Hágase Saber.-Señora Juez Concha Ramos y Secretario Judicial Fernández Vergara.04-05-06/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02694-2015-25-1001-JR-PE-02. SEÑOR: MARIO CONDORI FLOREZ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaxnan, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02694-2015-25-100 l-JR-PE-02, seguido contra MARIO CONDORI FLOREZ, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad, representado por el Ministerio Público, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 30/03/17, que dispone:-------AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, treinta de marzo del año dos mil diecisiete.VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido, con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, seguido contra MARIO CONDORI FLOREZ en agravio de La Sociedad, representando por el Ministerio Público, ilícito penal qué está regulado por el primer párrafo del articulo 274, del Código Penal. Siendo este Juzgado Penal competente a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el Art. 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO9 DOS MIL DIECISIETE a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta] en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerán el acusado MARIO CONDORI FLOREZ, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; (...); por lo tanto, NOTIFÍQUESELE VÍA EDICTO, conforme lo establece el artículo 128 del Código Procesal Penal “cuando se ignore él lugar dónde se encuentra la persona que deba ser notificada la resolución hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la institución. 2. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el juicio oral. 2.1. Notifíquese: al Fiscal EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 y celular N° 984737186, con casilla electrónica 63457, bajo apercibimiento de ser excluido del Juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado al defensor público CESAR MOSQUEIRA HONOR, con CAC 5554, con casilla electrónica 8433, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657 - D, Wanchaq, Casilla electrónica 55205., bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. (...). 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el Expediente Nro. Nro.00059-2017-0-1001-SP-CI-01, que sigue Raúl Rojas Moreno, apoderado de Nila Saturnina Goyzueta de Jurado, sobre Reconocimiento de sentencia extranjera, se ha dispuesto notificar al emplazado UNO RODOLFO JURADO VILLAFUÉRTE, con lo siguiente: Resolución Nro. 1. Cusco 27 de marzo de 2017.”(...) III.DECISION: ADMITIR en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por Raúl Rojas Moreno, en representación de Nila Saturnina Goyzueta de Jurado, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO, sentencia de fecha, 15 de agosto de 2002, expedida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York Condado de Westchester -Estados Unidos de América. DISPONER.- El emplazamiento de UNO RODOLFO JURADO VILLAFUÉRTE por el portal Web del oficial del Poder Judicial, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial el Peruano, conforme dispone los artículos 165 y 166 del Código Procesal Civil. DISPONER la citación del representante del Ministerio Público, a quien se le deberá notificar con copia de la demanda, anexos y Auto Admisorio. TENER: Por ofrecidos los medios probatorios que indica; y a sus antecedentes los anexos que acompaña. SEÑALAR como fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Diligencia a llevarse a cabo en la sala de audiencias de la Sala Civil de Cusco. H.S.- S.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala Civil de Cusco, de que doy fe. Cusco, 31 de marzo de 2017. 04-05-06/04/2017 CPJ

Cusco, martes 4 de abril de 2017 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2514- 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado(S): AVELINO QUISPE VARGAS Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 04 de Octubre del año dos mil diedséis.-(...) deberá concurrir el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 04 de Abril del 2017. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 17-0-201 A-JIP-S JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SALVACIÓN - MANU DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUEZ: JAVIER BARTOLOMÉ QUISPE ESCALANTE ESPECIALISTA JUDICIAL: Abog. RONALD TAIRO PIMENTEL Se notifica al señor: VLADIMIRO GUEVARA HUAMAN Con la resolución número DOCE, de fecha veintiocho de Marzo del año dos mil diecisiete.- DONDE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE Audiencia de REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO programada para el día de hoy por inconcurrencia del imputado Vladimiro Guevara Huaman. 2. SE DISPONE LA REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, dado que la distancia del domicilio del imputado , porque como hemos visto anteriormente se ha revisado los cuadernos correspondientes en el cual pues este señor se le ha notificado pero no ha retornado oportunamente los cargos de notificación, se ordena la notificación por cédula y por edictos al imputado Vladimiro Guevara Huaman, quedando notificado en este acto el señor representante del Ministerio Publico de igual manera la Defensa Técnica del imputado con lo que se notifica a los intervinientes de la presente Audiencia. Villa salvación 29 de Marzo del 2017. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01094-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI con D.N.I. 40963735, por el delito Contra la Segundad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato de fecha veinticuatro de marzo del año en curso y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- En fecha veinticuatro de marzo del año en curso, se advierte la inasistencia del imputado y teniendo en cuenta que el último domicilio consignado por el imputado en su declaración, así como el señalado por la Fiscalía en su requerimiento, no ha sido ubicado, es pertinente HACER EL DEBIDO EMPLAZAMIENTO DEL IMPUTADO VÍA EDICTO JUDICIAL EN EL DIARIO JUDICIAL DE CUSCO, con el fin de garantizar su pleno derecho de defensa, se va reprogramar la audiencia para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL. Quedan en el acto notificados todos los presentes Cusco, 30 de Marzo de 2017. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HILARIO RAMOS CONTRERAS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 04211-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JUAN HILARIO RAMOS CONTRERAS con D.N.I. 44184570, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha veintisiete de Marzo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de! Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco,


Cusco, martes 4 de abril de 2017 formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN HILARIO RAMOS CONTRERAS, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintisiete de Marzo Del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 30 de Marzo de 2017. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01764-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 19 Cusco, 29 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución Nº 13 de fecha 24 de agosto de 2016 que declara IMPROCEDENTE la demanda de fojas setenta y uno y siguientes interpuesta por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu SA EGEMSA. Y en su virtud REFORMANDOLA DECLARARON INFUNDADA la misma; y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se confirme la sentencia contenida en la Resolución N° 13 del 24 de agosto de 2016, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA (folios 225 a 239).”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE ABRIL DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02639-2016-12-1018-JM-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 29 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “ANULARON la Resolución N° 4, del 2 de noviembre de 2016 (folio 32), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme a la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “CONFIRMAR El auto contenido en la Resolución Nº 3 de fecha 27 de octubre de 2016, que dispone medidas de protección a favor de la agraviada Rosa Clara Mamani Huanca contra el demandado Lino Serrano Ovalle (folios 25 a 27).Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:55

17 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.-VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00085-2016-71-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 21 Cusco, 27 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMARON el auto objeto de apelación contenido en la El auto contenido en la Resolución N° 14, del 26 de agosto de 2016, que declara “(…) FUNDADA la OPOSICIÓN presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio de Interior (PNP). En consecuencia DEJESE SIN EFECTO la Medida Cautelar de Innovativa dictada mediante resolución N° 2 de fecha 06 de mayo del 2016 que ordenaba reincorporar Margarita Vera Cernades como alumna de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP de Pucuto.” (folios 210 a 212). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “NULO el auto contenido en la resolución número 14 del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis (fojas 210 y siguientes), que resuelve declarar: “(…) FUNDADA la OPOSICIÒN, presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior (PNP). En consecuencia DEJESE SIN EFECTO la Medida Cautelar Innovativa dictada mediante resolución Nº 2 de fecha 6 de mayo de 2016, que ordena reincorporar a Margarita Vera Cernades como alumna de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de al PNP de Pucuto. (…)”; y NULO TODO LO ACTUADO hasta la resolución Nº 02 (fojas 115 y siguientes), inclusive; RENOVANDO EL ACTO VICIADO, la A quo deberá volver a calificar el pedido cautelar, tomando en consideración lo desarrollado en la presente. Y devolvieron los autos.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE ABRIL DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00038-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : REIVINDICACION Resolución Nro. 33 Cusco, 28 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 24, del 12 de setiembre del 2016 (fojas 434-441), que se resuelve declarar: “(…) IMPROCEDENTE en todos sus extremos la demanda interpuesta por ALEJANDRO HUACO FLORES representado por MARTIN PEDRO FLORES BAHAMONDES, sobre reivindicación en contra de YNOCENCIO CCAHUANA PERALTA E IGNACIA QUISPE OROZCO”; DEBIENDO él A quo emitir nueva sentencia con la debida motivación, tomando en consideración lo precedentemente desarrollado y observando el principio de celeridad procesal”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se CONFIRME la sentencia contenida en la resolución N° 24 del 12 de septiembre de 2016 (folio 434), por la que se resuelve declarar improcedente la demanda en todos sus extremos.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 04-05-06/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central


18 EXPEDIENTE : 01838-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 21 Cusco, 28 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR en todos sus extremos la sentencia contenida en la Resolución N° 15, del 18 de agosto del 2016 (fojas 287-298) que resuelve declarar: FUNDADA la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por Carlos Augusto Soto Castillo contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo sobre declaración de nulidad la resolución de Alcaldía N°330- 2014-A-MDSJ, en consecuencia vuelva a pronunciarse el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo con relación al recurso de apelación interpuesto por Carlos Augusto Soto Castillo contra la resolución de Alcaldía N° 330-2014-A-MDSJ, tomando en cuenta los considerandos de la presente, e IMPROCEDENTE la misma demanda con relación a la pretensión contencioso administrativa de Nulidad del Acta de Apertura de Sobres, Calificación de Expedientes y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N°0232014-MDSJ-CUSCO, debiendo la Municipalidad demandada a través de su alcalde al momento de pronunciarse sobre el recurso de apelación de Carlos Augusto Soto Castillo del 18 de junio de 2014, aplicar lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 27444, conforme al considerando sétimo de esta resolución. Cúmplase una vez consentida o firme que quede la Presente sentencia. Sin costos ni costas. Tómese Razón y Hágase

Cusco, martes 4 de abril de 2017 Saber.- Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE IMPROCEDENTE, la demanda de i) Nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 330- 2014-A-MDSJ, de fecha 30 de junio de 2014 y ii) la demanda de Nulidad del Acta de Apertura de Sobres, Calificación de Expedientes y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 023-2014-MDSJ.CUSCO (fojas 80 a 90), por sustracción de la materia al haberse producido la situación de irreparabilidad del derecho constitucional alegado. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.- VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 04-05-06/04/2017 CPJ


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