Cusco, lunes 4 de julio de 2016 Usuarios
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Cusco, lunes 4 de julio de 2016 SEGUNDO REMATE JUDICIAL
EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°00153-2013-0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA, EN CONTRA DE LA MAXIMO ROGER BARRIOS SARMIENTO Y NORKA RAQUEL TERRAZAS OLIVERA; LA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO -CUSCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. EL VIA BARRIGA MORAN, ESPECIALISTA LEGAL DRA. DANITZA PAEZ MEDINA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 11 DE JULIO DEL 2016, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCA, CUSCA. SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE LA MZANA. K, LOTE 2, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA PICOL ORCCOMPUJIO, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCA, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: S/.682,376.42 SOLES; PRECIO BASE S/.386,679.97 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (S/.68,237.64 SOLES), EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE MARIA MANUELA PALOMO DE LEON Y VICENTE ZENON LEON FERNANDEZ, HASTA POR LA SUMA DE S/.62, 790.00 SOLES TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.85,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO EN EL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447. CUSCO, 2016-06-16. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 02-04-05/07/2016
BASE DE REMATE: US$. 87,036.78 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del BANCO DE LOS ANDES oficina Cusco, en seguridad y garantía de un préstamo de S/. 55,000.00 Soles, que le otorga el menciona banco mediante un pagaré, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 2) As. 15.- EMBARGO: El Juzgado Mixto de Wanchaq – Cusco, ha dispuesto en el proceso No. 62-03 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Huaman sobre Medida Cautelar se treba embargo en forma de inscripción sobre los derechos espectativos, hasta por la suma de US$. 80,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000015 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 3) As. 16.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 2003-00062-25-1017-JM-CI-2 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Vaca Huaman sobre Medida Cautelar, mediante Resolución No. 22 de fecha 29/09/2009 ha dispuesto ACTUALIZAR la medida cautelar de embargo en forma de inscripción anotada en el asiento 15 de esta partida registral, inscrita en el Asiento D00016 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco, 4) As. 20.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 00062-2003-251001-JM-02, seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Huaman; ha resuelto actualizar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios, que fuera anotada y actualizada en los el asiento 15 y 16 de la presente partida registral, que tiene el demandado sobre el inmueble; inscrito en el Asiento D00020 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 11:00 a.m. (once de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco, ubicado en Av. Tacna No. 104 – Piso 6, Wanchaq – Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado. Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme el arancel fijado en el Artículo 18º del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el acto de remate, GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Sayda Verónica Bustos Florez, Segundo (2º) Juzgado Misto – Sede Wanchaq de Cusco. 6VCES-01-04-05-06-07-08-VII-16 B/V 39636 EDICTOS PARA SUCESIÓN PROCESAL.
B/. 30353 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Cosuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 192-2016-FC, RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por SANDRA AGUIRRE GOMEZ, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO de quien en vida fue JUAN CARLOS VALENCIA SANTA CRUZ, contra la posible Sucesión de quién en vida fue JUAN CARLOS VALENCIA SANTA CRUZ y contra la menor Wayrashell Nayely Valencia Aguirre representado por su progenitora Sandra Aguirre Gómez; y con citación del representante del Ministerio Público; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO (...). Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue JUAN CARLOS VALENCIA SANTA CRUZ, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en la tablilla del Juzgado, (...), con la finalidad de que se apersonen en el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 10 de Mayo del 2016. PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 01-04/07/2016 B/. 30334 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 – (01) 7925038 / Correo: gchavezenciso@gmail.com REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 150-2003 en los seguidos por ORVISA S.A, contra JUAN BACA HUAMAN Y MARIA ROSARIO PORTILLO LOAYZA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo (2º) Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la señora Juez Elen Angélica Gonzáles Casas, Especialista legal Sayda Verónica Bustos Florez, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Inmueble No. 205 ubicado en la Av. Bolognesi (antes Casa frente al Bosque Municipal de Ccoripata No. 326 de la Av. Bolognesi de la Parroquia de Belén), Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco. VALOR DEL TASACION: US$. 130,555.17 Dólares Americanos.
Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cusco, que despacha el señor Juez doctor César Aquiles Espinoza Delgado y Especialista Legal doctor Germán Chacón Berrocal, se viene tramitando el proceso N° 02632-2016-01001-JR-FC-01, seguida por doña Ana María Flores Béjar, contra la Sucesión de la que vida fue Rafael Huanca Duran, sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, se emplaza y se notifica a los sucesores de la persona anteriormente referida, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este aviso, se apersonen en este proceso los que se crean herederos, acreditando su entroncamiento con documento indubitable, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme a ley. Cusco, 27 de junio de 2016. 3VCES-01-04-05-VII-16 B/V 39619 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de los que en vida fue VICENTE ASTUANCA ARENAS en el Exp. Nro.-2016-645 sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O UNION DE HECHO.- Quillabamba, 05 de Mayo del 2016.-Resolución Nro.-01-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por ESTEFANIA ESPINOZA OLAVE contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE VICENTE ASTUANCA ARENAS sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O UNION DE HECHO; en tal virtud córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores VICENTE ASTUANCA) por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DIAS en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber. Firma Ezequiel Quispe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 22 de Junio del 2016. 3VCES-01-04-05-VII-16 B/V 39627 b/v 39637 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: JUAN DE DIOS MENDOZA CORDOVA Y VALENTINA ARREDONDO GARCIA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 0082000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO VIVIENDA Y HUERTA UBICADO, DISTRITO DE
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Cusco, lunes 4 de julio de 2016 LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 921.35 M2 (NOVECIENTOS VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 142.96 ML, (CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL NORTE: SE INICIA EN EL (V-6) , DESDE EL CUAL EL LINDERO AVANZA EN LINEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS, HASTA LLEGAR AL (V-1), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 48.ML. COLINDA CON EL RIO HUATANAY. POR EL ESTE: SE INICIA EN EL (V- 1), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL (V-2), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 31.83 ML. COLINDA CON LA PROPIEDAD DE EDGAR MENDOZA CORDOVA. POR EL SUR: DEL (V- 2), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA QUEBRADA EN TRES TRAMOS, HASTA LLEGAR AL (V-S), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 58.65 ML. COLINDA: CON LA PISTA ASFALTADA CUSCO-URCOS. POR EL OESTE: DEL (V-5), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL (V-6), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 4.48 ML. COLINDA: CON LAS BARRACAS PUBLICAS DEL PARADERO. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS ANTERIORES TRANSFERENTES VALIDOS: MIGUEL ANGEL VALENCIA MENDOZA Y CARMEN JULIA MONZON LUNA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 14 DE JUNIO DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR. ABOGADA- NOTARIA 21-27/06/2016 04/07/2016 B/. 39510 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN- BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: EDGAR MENDOZA CORDOVA E IRMA CONSUELO CORDOVA VALVERDE DE MENDOZA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO LA HUERTA DEL SECTOR CENTRO POBLADO DE HUACARPAY, DEL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 403.96 M2 (CUATROCIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 93.08 ML (NOVENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL NORTE: SE INICIA EN EL (V-1), DESDE EL CUAL EL LINDERO AVANZA EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL (V-4) , CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 10.15 ML COLINDA: CON EL RIO HUATANAY. POR EL ESTE: DEL (V-1), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL (V-2), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 37.10 ML, COLINDA: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA VALENCIA BARRIENTOS. POR EL SUR: DEL (V-2), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL (V-3), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 14.00 ML COLINDA: CON LA PISTA ASFALTADA CUSCO-URCOS. POR EL OESTE: DEL (V-3), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA SINUOSA, HASTA LLEGAR AL (V-4) , CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 31.83 ML COLINDA: CON PROPIEDAD DE JUAN DE DIOS MENDOZA CORDOVA., POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR AL ANTERIOR TRANSFERENTE VALIDO: MIGUEL ANGEL VALENCIA MENDOZA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 14 DE JUNIO DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR. ABOGADA- NOTARIA 21-27/06/2016 B/. 04/07/2016 B/. 39509 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAUNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: SATURNINO FUENTES MUJICA Y DORA GAMBOA DE FUENTES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO BANCOPATA, DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 702.45 M2. (SETECIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 190.33 ML, (CIENTO NOVENTA PUNTO TREINTA Y TRES METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE BANCOPATA. EN LINEA RECTA DE 7.55 ML. POR LA DERECHA: COLINDA CON EL PREDIO DE ROBERT M. MERINO YEPEZ. EN LINEA RECTA DE 87.10 ML.POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON EL PREDIO DE JOSE MARIA PALMA VALDIVIA. EN LINEA RECTA DE 87.10 ML.POR EL FONDO: COLINDA CON EL PREDIO DE LAZARO ORTEGA LOAYZA. EN LINEA RECTA DE 8.58 ML. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA ANTERIOR TRANSFERENTE VALIDO: HILDA VALLENAS QUISPE VIUDA DE GAMBOA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 15 DE JUNIO DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 20-27/06/2016 04/07/2016 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL
CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: FELICIANO FIGUEROA CACERES, CARLOS ALBERTO FIGUEROA PASTOR, FERNANDO FIGUEROA PASTOR, MARIA ELENA FIGUEROA PASTOR, ROBERTO FIGUEROA PASTOR, LUIS PILCO JARA, DAYSI PILCO JARA, OSWTWALD AVENDAÑO TAPIA, SOLEDAD UCHUYA DE AVENDAÑO, JUAN MANUEL SANCHEZ UGARTE, JAIME ALEJANDRO OLIART SILVA, CARMEN ROSA URQUIZO GAMARRA, JORGE CANO ALVAREZ, ANTONIA PEZO CANO, JULIO ENRIQUE JUSTINIANI VILLASANTE, FREDY JESUS ZEA NUÑEZ, MARIA ELEMNA CANAL DE ZEA, MANUEL CASAFRANCA SANTOS, CARLOS CASAFRANCA SANTOS, EFRAIN HILARIO VALDERRAMA, SILVIA ADELMA PACHECO VALDERRAMA, VICTOR HUGO ROJAS VALDIVIA, GILDA ZEA NUÑEZ, JUAN ELIZABETH ZAMALLOA LOAYZA, MARCO ANTONIO SILVA ANYA, FABIO MEZA ZELA, ABRAHAM VASQUEZ ALVARO, IGMA PURIFICACIÓN PUMA DE VASQUEZ, VENANCIO KANA FERNANDEZ, MARGARITA GALARRETA DE KANA, VILA CASTILLO TEOSI, ZULMA LUCIA ZAMALLOA GONZALES, HECTOR REVILLA CHIRINOS y ROSA ESTRADA VILLASANTE, EN LOS SEGUIDOS POR ANITA NIETO DE LINARES y MANUEL EFRAIN LINARES SALAZAR, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MARQUESES MZ. “A”, LOTE 6 - 7, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 239.37 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.92 ML, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02028612, TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°107-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,07 DE JUNIO DE 2016. 3VCES-27-VI- Y 04-08-VII-16 B/V 39578 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, ANITA NIETO DE LINARES y MANUEL EFRAIN LINARES SALAZAR, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN LOS MARQUESES MZ. “A”, LOTE 6 - 7, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 239.37 M2., Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.92 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N°1072016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02028612 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE- CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 07 DE JUNIO DE 2016. 3VCES-27-VI- Y 04-08-VII-16 B/V 39577 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue CECILIO AIMA PALOMINO en el Exp. Nro.-2015-679 sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO- Quillabamba, 14 de Diciembre del 2015.-Resolución Nro.-03.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por ALICIA DELGADO QUISPE sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don CECILIO AIMA PALOMINO en la vía del proceso SUMARISIMO. en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados Sucesión Intestada del que fue CECILIO AIMA PALOMINO; y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término TRES DIAS HABILES conforme a ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Representante del Ministerio Público.- Hágase Saber Siomara Morales Mar- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 23 de Mayo del 2016. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 22-28/06/2016 04/07/2016 B/. 30305 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron NOHEMI JULIA CAVIEDES ROJAS, con DNI 20002965 Y CLOTILDE ROJAS SAIRE, con DNI 19888557, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el sector Rinconada Yanahuara (Predio Trancapunco), del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 3,462.00 M2. (TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, del V-1, el lindero empieza en dirección Nor Este, en línea recta, hasta
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Cusco, lunes 4 de julio de 2016
llegar al V-2, con una longitud de 38.39 m., colinda con la Carretera Urubamba - Ollantaytambo; por la Derecha entrando, del V-7, el lindero prosigue con dirección Nor Este, hasta llegar al V-1, en línea quebrada de dos tramos de 5.52 m. y 87.96 m. que hacen una longitud total de 93.48 m.; colinda con la U. C. N° 09067 de propiedad de Augusta Loayza Vda de Caviedes; por la Izquierda entrando; del V-2, el lindero continua en dirección Sur Este, hasta llegar al V-4, en línea recta con una longitud total 96.33 m., colinda con la U. C. N° 09069 de propiedad de Samuel Caviedes Jordan y Emperatriz Caviedes Jordan y por el Fondo, del V-4, el lindero continua en dirección Oeste, hasta llegar al V-7, en línea recta con una longitud total 36.70 m., colinda con la Trocha Carrozable; Haciendo un perímetro total de 264.90 m. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 15 de Junio de 2,016. 3vces-28-vi-y 04-08-vii-16 b/v 39596 EDICTO En Cusco, a los veintidós días del mes de Junio del dos mil dieciséis, por ante el despacho del Primer Juzgado Mixto de Santiago se emite el presente edicto al haberse dictado el Auto Admisorio con fecha treinta y uno de Mayo en el Expediente Nª 00120-2016-Cl, donde, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROXANA FABIOLA DUEÑAS RAMOS, en contra de Amelia Díaz Flores Viuda De Arias, Silvia Patricia Ariaz Diaz, Jose Antonio Ariaz Díaz, Zulma Guadalupe Arias Diaz, Nidia Beatriz Ariaz Díaz Y David Hector Ariaz Díaz, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Manzana LL Calle Suiza Lote 29-A de la Urbanización Manahuañunca del Distrito de Santiago, provincia y Departamento del Cusco, con citación de los colindantes Municipalidad Distrital de Santiago representado por su Alcalde, Roger Canal Rozas, Genaro Arroyo Medina y Fredy Arias Huamani; TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme establece el artículo 435 del citado código . Cúmplase can publicar un extracto de la presente resolución Civil (por tres veces con intervalo de tres días en el diario de mayor circulación de la región y Diario Oficial El Peruano). AL OTRO SI: MAS DIGO: Habilítese inclusive días inhábiles para la notificación de los colindantes. 3vces-28-vi- y 04-08-vii-16 b/v 39600 EDICTO JUDICIAL SEÑORES DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE CRISTINA HUMPIRE DE CCOA. Expediente N° 00789-2016-0-1001-JR-CI-04. Seguido por MARITZA CHOQUE ALVARADO sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA bajo la actuación del especialista Legal, Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil Del Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a los señores de la Sucesión Intestada de Cristina Humpire de Ccoa, con el extracto de la Demanda y Auto Admisorio cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: MARITZA CHOQUE ALVARADO interpone demanda en contra de ELEUTERIO CCOA TINTAYA y LA SUCESIÓN INTESTADA DE CRISTINA HUMPIRE DE CCOA, sobre OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA respecto del 50% de derechos y acciones del Lote de Terreno signado con el Nro. E-13 del Pueblo Joven Independencia, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, debidamente inscrito en la Partida Nro. 11019236 del Registro de Inmuebles de la ciudad del Cusco, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 02 de fecha dos de junio del año dos mil dieciséis. VISTO; y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARITZA CHOQUE ALVARADO, con la pretensión de OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA respecto del 50% de derechos y acciones del Lote de Terreno signado con el Nro. E-13 del Pueblo Joven Independencia, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, debidamente inscrito en la Partida Nro. 11019236 del Registro de Inmuebles de la ciudad del Cusco, contra ELEUTERIO CCOA TINTAYA y LA SUCESIÓN INTESTADA DE CRISTINA HUMPIRE DE CCOA, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, por lo que conforme al artículo 554 del Código Procesal Civil CORRASE TRASLADO a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS, para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. AL OTRO SI DICE: Téngase por ofrecidos sus medios probatorios. AL MAS DICE: Insértese en autos los anexos que indica. AL PIMER MAS DICE: Téngase cuenta. AL SEGUNDO MAS DICE: NOTIFÍQUESE a la Sucesión de Cristina Humpire Ccoa mediante edictos conforme al artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, conforme a ley. Cusco, 20 de junio del 2016. 3vces-04-05-06-vii-16 b/v 39663 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Mixto de Canchis, que despacha el Dr. Ulises Villena Ramirez, se tramita el Proceso N° 27-2015-CI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, dirigiéndose contra la sucesión hereditaria legal de Cesar Augusto Esquivel Román. Así mismo se pone de conocimiento a los herederos de los colindantes del predio Chalhuamayo que se viene tramitando el presente proceso.- Canas, 28 de Junio de 2016.- Abog. Nanci Carolina Quispe Valencia.- Secretaria Judicial.-
1v-04-vii-16 b/v 39665 SUCESIÓN INTESTADA.De conformidad con el artículo 41 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el jirón 2 de Mayo, N° 202, de la ciudad de Sicuani, se presentó don ROBERTO ROJAS QUIÑONES, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue don JULIO ROJAS BELLIDO, fallecido el 03 de abril del año 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número, del jirón Dos de Mayo, del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis y departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario del distrito de Sicuani - Canchis -Cusco. CNCMD. N° 051 Sicuani, 27 de junio de 2016.1v-04-vii-16 b/v 39665 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha la señora Juez Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 22-2015-CI, seguido por JULIA GUTIÉRREZ EGUILUZ DE ZANABRIA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 05 de enero del 2016, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 02; Paruro, 05 de enero del 2016.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA GUTIÉRREZ EGUILUZ DE ZANABRIA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el sector Sacse del distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, con un área de 5,443.00 m2, contra el ARZOBISPADO DEL cusco, con citación de DEL Director de la dirección Regional de Vivienda, construcción y Saneamiento Cusco, y los colindantes: Iglesia de Huanoquite, Edmundo Cruz Castillo y Rosenda Olivares Janampa Vda. De Castillo. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Notifíquese a los citados con la demanda y anexos por el plazo de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL OTROSI.- Téngase por designado como su representante judicial al Abogado que autoriza el escrito de demanda. DE OFICIO.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Cumpla el recurrente proporcionar copias suficientes de la demanda y anexos para la notificación a los colindantes citados.- H.S.Paruro, 07 de junio del 2016. 3vces-04-05-06-vii-16 b/v 39660 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 26-2016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 09-06- 2016: a . ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANGEL QUISPE CASTILLO SOBRE CAMBIO DE NOMBRE EN SU FORMA DE ADICION DE NOMBRE DE “ANGEL” A “JOSE” ANGEL “; CAMBIO DE FECHA DE NACIMIENTO DE 1958 A 1959 Y RECTIFICACION DE SU APELLIDO MATERNO DE “CASTILLA” A “CASTILLO”; en la vía del proceso NO CONTENCIOSO CON CITACION del Representante del Ministerio Publico.- H. S. Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 28 de Junio de 2016. 1v-04-vii-16 B/v 39659 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Nelly Yabar Villagarcia, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Patricia Alarcon Tisoc ,se viene tramitando el Proceso Civil N° 277-2016-0-1 001- JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 02 de fecha 17 de mayo del 2016: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda incoada por CEFERINO LONCONI MENDOZA E IRENE PEÑA TUERO contra SABINA ACHAHUI MERMA VIUDA DE CALSIN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la APV San Antonio F-27-2 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco.- Cúmplase asimismo con la citación de los colindantes Regina Aquino Huayhua y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, a traves, de su Procurador Público, atendiendo a la referencia de colindanciasque efectúan los recurrentes.- córrase traslado a los demandados o fin de que dentro del plazo perentorio de DIEZ DIAS cumplan con obsolver la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y proseguir el proceso en su rebeldía. H.S.- Firma la señora Juez N. Yabar. Secretorio Judicial P. Alarcon. Cusco 1 de Julio del 2016.3vces-04-05-06-vii-16 b/v 39658 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 02106-2015-0-1001-JR-CI-04, seguida por ESTELA DELGADO DE GUTIERREZ, con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. F ANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente
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Cusco, lunes 4 de julio de 2016 EXTRACTO de la SENTENCIA.- RESOLUCIÓN Nro. 08.- Cusco, 23 de mayo de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero ,Segundo, Tercero, Cuarto ,Quinto Sexto ,Sétimo ,Octavo Por lo que Administrando justicia a nombre de la Nación SE RESUELVE: 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Estela Delgado de Gutierrez sobre Cambio de Nombre, esto es: FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre; 2.- En consecuencia ORDENO se cambie el nombre de pila de la actora inserto en la partida de su nacimiento como MACARIA Delgado Medina , por el de ESTELA Delgado Medina, quedando por tanto determinado su nombre como ESTELA DELGADO MEDINA en la partida asentada ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de La Convención del departamento del Cusca en fecha 21 de enero de 1946 que contiene el hecho jurídico del nacimiento de Macaria Delgado Medina producido en fecha 15 de enero de 1946; debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. T.R. y H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco 27 de Junio del año 2016 . 1v-04-vii-16 b/v 39657 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00162-2016-0-1001-JP-FC-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por EVELIN DANAE OLAZAVAL NUÑEZ DEL PRADO en representación de su menor hijo Oliver Wei Jiang Olazaval, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, seguido en contra de LIN JIANG, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO ÚNICO. En tal virtud, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación. H.S.Cusco, 11 de mayo del 2016 3VCES-04-05-06-VII-16 B/V 39656 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 117-2016 seguida por GRISELDA QUISPE QUISPE sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue su madre PETRONA QUISPE CHIPANA quién falleció el 02 de mayo del dos mil siendo su último domicilio real en el distrito de Lucre, a fin de que sea declarado herederos GRISELDA QUISPE QUISPE, y sus hermanos YOLANDA QUISPE QUISPE, HERNAN QUISPE QUISPE, EDITH QUISPE QUISPE, EDWIN QUISPE QUISPE, YOHNNY QUISPE QUISPE, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 28 de JUNIO del 2016 1V-04-VII-16 B/V 39655 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial ,Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 116-2016 seguida por GRISELDA QUISPE QUISPE sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue su padre BAUTISTA QUISPE BOMBILLA quién falleció el 28 de noviembre del 2009 siendo su último domicilio real en el distrito de Lucre, a fin de que sea declarado herederos GRISELDA QUISPE QUISPE, y sus hermanos YOLANDA QUISPE QUISPE, HERNAN QUISPE QUISPE, EDITH QUISPE QUISPE, EDWIN QUISPE QUISPE, YOHNNY QUISPE QUISPE, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 28 de junio del 2016 1V-04-VII-16 B/V 39655 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00606-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por FELICITAS CCAPCHA PUMASUPA, RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el nombre de pila y apellido materno de sus progenitores, siendo lo correcto RAFAEL CCAPCHA ROCA y DOLORES DOMINGA PUMASUPA SEGOVIA, en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 30 de junio del 2016. 1V-04-VII-16 B/V 39654 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO A VISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente la 07679 de fecha 01/07/2016. ha solicitado el Ciudadano (a) ROSA MARICA CANDIA MESCCO sobre RECTIFIC CION
ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 880 del año 1962 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: CONDORHUANCA debiendo quedar el nombre completo y correcto del progenitor como: ANASTACIO CANDIA CONDORHUANCA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM. para sus fines. Santiago,01 de julio del 2016. MARY LOPEZ FABRE registrador civil 1V-04-VII-16 B/V 39653 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 011332016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por ARTURO BUSTAMANTE BEJAR, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Canchis - Sicuani, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro del nombre de su progenitor, se ha omitido consignar su apellido materno “BARRIOS”, debiendo figurar de forma correcta como: CIPRIANO BUSTAMANTE BARRIOS; 2) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido consignar su apellido materno “CASTILLO”, debiendo figurar de forma correcta como: CORINA BEJAR CASTILLO. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 27 de junio de 2016 1V-04-VII-16 B/V 39651 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 1272-2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña GREGORIA GONZALES VILLACORTA solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fuera su esposo JULIO CAMARGO SANCHEZ, a fin de que se le declare su heredero a ella y sus dos hijos RONALD y SHARMELY INDIRA CAMARGO CONZALEZ, cuyo causante ha fallecido en 25 de Mayo del 20016. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 30 de Junio del 2016. 3VCES-04-05-06-VII-16 B/V 39650 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 007752016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por JULIO CESAR QUISPE ZANABRIA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro del nombre de su progenitor, se ha consignado su nombre de pila como “JULIO”, cuando lo correcto es “JULIO AUGUSTO”, debiendo figurar como: JULIO AUGUSTO QUISPE CAHUANTICO; 2) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha consignado su nombre de pila como “ANA MARIA” , cuando lo correcto es “MARIA ANA”, debiendo figurar como: MARIA ANA ZANABRIA GAMARRA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 30 de junio de 2016 1V-04-VII-16 B/V 39649 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 147-2016, seguida por VENTURA HUALLPA QUISPE VDA. DE SOTTEC sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. JUAN SOTTEC ZUÑIGA, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 30 de junio del 2016. 3VCES-04-05-06-VII-16 B/V 39648 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 74 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León YENI GUADALUPE HUALLPA QUISPE [solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor Hijo Jhonatan Noel Choque Huallpa por haberse considerado como como YONI YENI siendo lo correcto Yeni Guadalupe lo que se publica para los fines de ley.-SS. S. 30/06/16 . 1V-04-VII-16 B/V 39647
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Cusco, lunes 4 de julio de 2016 EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 110-2016 seguida por Jorge Quispe Cruz sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue su señora madre RAFAELA CRUZ ROQUE quién falleció en fecha 27 de Julio de 1999, a fin de que se declare como sus herederos del causante al recurrente Jorge Quispe Cruz y hermanos Walther Hugo Quispe Cruz, Carolina Quispe Cruz, Carlos Quispe Cruz y Jorge Quispe Cruz, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés para el proceso hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 30 de Junio del 2016 1V-04-VII-16 B/V 39646 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado INOCENCIO CHAVEZ AGUILAR, con DNI N° 24377234, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge la que en vida fue LUCILA CONCHA DE CHAVEZ, fallecida el 21/07/2015, siendo el último domicilio de la causante el inmueble Nº 47 de la Avenida Pucyura, del distrito de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredero a su cónyuge supérstite INOCENCIO CHAVEZ AGUILAR. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 01 de julio del 2016. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-04-VII-16 B/V 39645 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°608-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual don VALENTIN CCAPCHA PUMASUPA solicita la Adición de nombre y apellidos en su en Partida de Nacimiento en el que se han omitido de consignar los apellidos del recurrente, así como el apellido materno de su progenitor, y el primer nombre y el apellidos materno de su progenitora, debiendo ser los nombres completos y correctos como sigue: Del Recurrente VALENTIN CCAPCHA PUMASUPA de su progenitor: RAFAEL CCAPCHA ROCA y de progenitora: DOLORES DOMINGA PUMASUPA SEGOVIA” por lo que deben ser materia de adición y rectificación. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 30 de Junio del 2016.1V-04-VII-16 B/V 39644 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 1368-2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña FLORA MAYTA HERENCIA solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fuera su hijo FREDY ATAYUPANQUI MAYHTA, fallecido en 16 de Octubre del 2015, a fin de que se le declare su heredera Universal. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 01 de Julio del 2016. MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 04/07/2016 B/. 30356 EDICTO La Unidad de Investigación Tutelar, viene tramitando investigación tutelar por abandono a favor de los siguientes niños; NN (sexo masculino de 05 meses de edad aproximadamente) /Exp. N° 410-2015, quien fue hallado en la Av. 18 de Mayo por inmediaciones del complejo Policial 06 de Diciembre del distrito de Santiago en fecha 24 de Diciembre del 2015, CANDY KAORY MUÑIZ MERMA (04 años de edad)/Exp. N° 404-2015, disponiendo notificar a sus progenitores y/o cualquier otro familiar o responsable de los mencionados niños, a fin de que se apersone a la UIT -Cusco, sito en la Urb. Santa Úrsula M-1, Wanchaq, bajo el apercibimiento de declarase en estado de abandono en caso de inconcurrencia. María Teresa Muñoz Zavaleta, Directora de la Unidad de Investigación tutelar de Cusco. MARIA TERESA MUÑOZ ZAVALETA DIRECTORA UNIDAD DE INVESTIGACION CAUTELAR CUSCO 04-06/07/2016 B/. 30351 SUCESION PROCESAL EN EL EXPEDIENTE 00076-2016-0-1001-JR-CI-02 TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DOCTOR ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SU-
CESION DE QUIEN EN VIDA FUE DAVID PAUCCAR BACA A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LES ASISTE AL REFERIDO, EN EL PROCESO SEGUIDO POR JAQUELINA PAUCAR BACA Y JUAN PAUCAR BACA representado por su apoderada Gloria Olivera de Paucar contra David Paucar Baca sobre Petición de Herencia y Acumulativamente la Sucesión Intestada. LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.CUSCO, 28 DE JUNIO DEL 2016.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 04-05-06/07/2016 B/. 30357 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 3312016-FT., se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 20 de Abril del año 2016. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor YOBANA CESPEDES VARGAS (13 años), contra su progenitores ELENA VARGAS PALOMINO y PEDRO CESPEDES CARDENAS. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 23 de Mayo del Y4 MANUEL CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 04/07/2016 PODER JUDICIAL
EXTRACTO DE DEMANDA: ANA MARIA MELLADO SALAZAR representado por AGUSTINA CCAHUANA CCORIHUAMAN, JUAN CLIMACO POMPILLA CCAHUANA, DOMINGO POMPILLA CCAHUANA, ERASMO POMPILLA CCAHUANA, ANDERSON POMPILLA QQUECHO, ELIZABETH POMPILLA QQUECHO, ROSA MARIA POMPILLA QQUECHO, EUSEBIA QQUECHO LEZAMA interponen demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO LOTE C-9 UBICADO EN LA CALLE MANANTIAL DE LA URBANIZACION TINGO DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, provincia y departamento del Cusco; asimismo cítese a los colindantes DOMINGO POMPILLA CCAHUANA, EUSEBIA QQUECHO LEZAMA, FLORENTINO LAYME CONZA, ANSELMA LAYME CONZA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL SAN JERÓNIMO. RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, dos de junio del año dos mil dieciséis.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) .SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 20 de junio del 2015.JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL 27/06/2016 04-08/07/2016 B/. 30314 EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN LUIS GUERRA CUIRO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2302-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO con DNI 43623318, por el delito contra la seguridad publica, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 21/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, segundo despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiuno junio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día OCHO DE JULIO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado JUAN LUIS GUERRA CUIRO en su domicilio real ubicado en la calle Miraflores
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Cusco, lunes 4 de julio de 2016 N° 525, San Sebastián, Cusco, así como en la Calle Miraflores N° 502, San Sebastián, Cusco, y en la calle Perú N° 400, San Sebastián, Cusco;. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto, NOTIFIQUESE al imputado vía edictos, asi como al celular 941234987. Cusco, 27 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: TEODORO CRUZ ZAPATA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 1859-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra TEODORO CRUZ ZAPATA con DNI 25131453, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra TEODORO CRUZ ZAPATA como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veinte de junio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de incoación proceso inmediato, por falta de notificación debida y conforme a Ley del imputado Teodoro Cruz Tarapa. 2. Reprogramar la Audiencia Única y Publica de Proceso Inmediato para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFICAR al imputado vía edictos. conforme a lev. Cusco, 27 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALCIDES HUALLPA SANCHEZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso N° 2127-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ALCIDES HUALLPA SANCHEZ con DNI 41243961, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/06/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra ALCIDES HUALLPA SANCHEZ como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veinte de junio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INST ALACION DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO. 2. REPROGRAMESE la misma para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA a verificarse en la segunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado ALCIDES HUALLPA SANCHEZ en su domicilio real ubicado en la Urb. Los Incas lote E-4 Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante el teléfono móvil 984-444304. (...) 4. ESTANDO a lo solicitado se proceda a la notificación al imputado mediante edictos sin perjuicio de la notificación a su domicilió real, para tal fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar el extracto correspondiente, para fines de su publicación en el Diario Judicial del Cusco NOTIFICACIÓN: JUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 22 de junio del 2016.
30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GABRIEL CHINO PAUCAR El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 00783-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Gabriel Chino Paucar, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de menor de iniciales CCHP representado por Juliana Pacco Yucra, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 18/03/16, N° 02 de fecha 22/04/16 y el extracto del Requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del , del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, del Distrito de Wanchaq - Cusco, a Usted digo: En merito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con lo prescrito por el numeral 6 del articulo 44r del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra GABRIEL CHINO PAUCCAR por la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBUGACION ALlMENTARIA, en agravio de su menor hija de iniciales C.CH.P. representada por su progenitora JULlANA PACCO YUCRA, para quien SOLICITA que se imponga al acusado GABRIEL CHINO PAUCCAR UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Resolución Nro. 06 Cusco, veintisiete de Junio Del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de Acusación en contra de Gabriel Chino Puaccar por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de persona de iniciales CCHP, y estando a lo dispuesto en el numeral 6. del articulo 44r del Código Procesal Penal, en consecuencia, REMITASE el presente cuaderno judicial, al Juzgado Penal Unipersonal competente, para los fines consiguientes. Cusco, 28 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 66-2016-0 seguido contra Reynaldo Espírilla Quispe por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales A.L.G.E.Q., representado por su progenitora Yolanda Quispe . Ccasa, bajo la actuación del Especialista Judicial Abo~. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado REYNAlDO ESPIRlllA QUISPE, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, treinta y uno de mayo del dos mil r¬ dieciséis.- POR lO EXPUESTO.- Dando providencia al escrito que antecede conforme a su estado agré~uese a sus antecedentes.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.¬CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado REYNAlDO ESPIRILLA QUISPE no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CITESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día doce de julio del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Reynaldo Espírilla Quispe.- 3.¬NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.¬ 30/06/2016
8 01-04/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villa nueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual sub. tipo Actos Contra el Pudor en menores en agravio de la menor de iniciales G.F.L., representada por su progenitora Esperanza Lozano Huillca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEV A OLIVAS, con el tenor de la Resolución Nro 01. RESOLUCiÓN NRO. 01 Paucartambo, quince de Junio del dos mil dieciséis.¬DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Fiscal que antecede presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ROBIN CARLOS VILLANUEV A OLIVAS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato conforme a ley. 3. PRECISES E que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas en aplicación del articulo 128 del C.P. P., a efecto de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa. H.S. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 87-2016-0 seguido contra Leonidas Ayerbe Noa por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agraviados de iniciales I.L, M.L Y P.S.A.M., representados por su progenitora Juana Mamani Arizaca, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. ,. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado LEONIDAS A VERBE NOA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veinte de junio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha diecisiete de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.¬ CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISES E que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defen~or de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.¬PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (... )..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado LEONIDAS A VERBE NOA no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde
Cusco, lunes 4 de julio de 2016 DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- ClíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiséis de julio del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Leonidas Ayerbe Noa. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ADRIAN PUMA LIMA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 1602-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ADRIAN PUMA LIMA con DNI 25217205, por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor MPA y YPA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 20/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ADRIAN PUMA LIMA como autor por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor MPA y YPA, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinte de junio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERA TIV A: Registrado en el sistema de aiJdio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Adrián Puma Lima. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIECISEIS HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado ADRIAN PUMA LIMA en su domicilio real sito en la comunidad campesina de Mocoraise distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco, notificación que deberá efectuarse mediante exhorto para cuyo fin deberán girarse los oficios correspondientes al Juez de Paz del distrito de Cusipata, asimismo notifíquesele al celular N° 944043654. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto, NOTIFIQUESE al imputado vía edictos. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 27 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ Sala Penal Liquidadora En Adición De Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02138-2016-87-1001-JR-PE-01. SALA PENAL LlQUIDADORA EN ADICiÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JULIO PACCO MURIEL, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 13 de julio de 2016 a horas 11 :00 a.m., la misma que se verificara en la Sala de audiencias del Establecimiento Penal de Quencoro ¬Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2138¬2016-87, seguido en contra del referido imputado y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado en agravio de Juan Cusihuallpa Fuentes. Cusco 23 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTOS Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Proceso Nro. 1833-2016 sobre violencia familiar instada por Sayda Caller Valero, habiéndose ordenado se notifique mediante edictos judiciales al demandado MAXIMO GALO OUISPE LLANOS, con el tenor de la audiencia oral llevada a cabo el día veintidós de abril del año en curso, siendo como sigue: “...RE-
Cusco, lunes 4 de julio de 2016 SOLUCION NUMERO DOS Cusco, veintidós de abril de dos mil dieciséis.DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Maximo Galo Quispe Llanos deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sayda Caller Valero, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Maximo Galo Quispe Llanos, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de medida cautelar alguna, en tanto que no ha sido solicitada. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe psicológico practicado a la justiciable agraviada, ni mucho menos los resultados que deben estar contenidos en el certificado médico legal pertinente, también practicado a la agraviada, para establecer la entidad de las eventuales lesiones corporales. Así las cosas, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- La justiciable presente queda notificada en el presente acto. 6.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 7.- Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines a que hubiere lugar. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROLANDO GUEV ARA ALVIZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro.1864-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ROLANDO GUEVARA ALVIZ con DNI 23985562, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ROLANDO GUEVARA ALVIZ como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veinte de junio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de incoación proceso inmediato, por falta de notificación debida y conforme a Ley del imputado ROLANDO GUEV ARA AL VIZ, con el requerimiento de proceso inmediato, así como la resolución a cuyo merito se cita a la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA la Audiencia Única y Publica de Proceso Inmediato para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado ROLANDO GUEVARA ALVIZ, en su domicilio real ubicado en el Jr. Justicia
9 J-10 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, así como al celular 984268103. 4. Sin perjuicio de ello, NOTIFíQUESELE VíA EDICTOS. Cusco, 27 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 908-2014 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): CARLOS V ARGAS ARENAS CHARlAR SE. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo falsedad ideológica en grado consumado y otro en agravio de de Jaime Guardapuclla Aragón AUTO DE CITACION A JUICIO Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de setiembre del Dos mil quince.-SE RESUELVE: l°.CITAR A JUICIO para el DIA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la décima sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado CARLOS V ARGAS ARENAS CHARIARSE, Por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de EST AFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES sub tipo ESTELIONA TO en grado de consumado, previsto y sancionado por el artículo 197, Inciso 4 del Código Penal, en agravio de Jaime Guardapuclla Aragón. 2°. NOTIFIQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: al acusado CARLOS V ARGAS ARENAS CHARIARSE en su domicilio procesal ubicado ~n la Calle Quera N° N° 293. Of. 203 Y Casilla N° 237 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la Urb. Larapa A-14 del Distrito de San Jerónimo - Cusco. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. 2.2. Designar: como Defensor Técnico del acusado al Abg. Antonio Anibal TERRAZAS JIMENES con CAC N° 1512, con domicilio procesal en la Calle Quera N° 293, Of. 203 Y Casilla N° 237 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.3. Notifíquese: Al Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco - Primer Despacho de Investigación ¬Dr. Edilberto MOLINA ESCOBEDO, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del Distrito de Wanchaq - Cusco y Tef. 227087, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe a su reemplazo. 2.4. Notifíquese: Del Testigo: - Jaime Guardapuclla Aragón, a quien deberá notificársele en su domicilio real sito en la APV Los Rosales C-4 del Distrito de San Sebastián - Cusco. El Testigo, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; y, 3° DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6 , 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público, a cuyo efecto el Señor Fiscal deberá remitir a este Despacho la Carpeta Fiscal, sin perjuicio de cursar oficio para tal fin. Asimismo el Especialista legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 4°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo) sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5°. Precísese que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6°.Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.- y Resolución Nro. 03 Cusco, quince de junio del año dos mil dieciséis.- ESTANDO al acta de au-
10 diencia de fecha 15/06/2016, la misma que no se instalo por inconcurrencia del acusado y de su abogado disponiendo el señor Magistrado la reprogramación de la misma, en ese entender SE DISPONE REPROGRAMAR la audiencia en la presente causa acto procesal se realizará el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA hora exacta, a verificarse en la DE CIMA Sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, debido notificarse a los sujetos procesales que correspondan, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos.¬ Cuoa, 23 de Junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL JIP URCOS Expediente : 000103-2016-0-1014-JR-PE-O1 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, GILMER CCAPATINTA ROJAS; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR ENTRE SIETE Y DIEZ AÑO Sen agravio de menor de iniciales MSAR, por resolución numero 03 contenida en el acta de audiencia publica de fecha 01 de junio del 2016 se ha dispuesto su notificación vía edicto, con el contenido del referido acta que cita a audiencia de prisión preventiva cuya parte resolutiva es la que sigue: RESOLUCION N° 3 Urcos, uno de junio del dos mil dieciséis.- PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de la devolución de la cedula de notificación al imputado EN SU DOMICILIO REAL, en tal virtud se suspende la presente audiencia para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS diez DE LA MAÑANA, EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIA.- REQUIÉRASE al encargo de la central de notificación que informe sobre la cedula de notificación dirigida al imputado, tanto mas que la cedula de notificación para la agraviada quien también domicilia en el mismo lugar que el imputado, ya ha sido devuelta debidamente diligenciada, y en caso de se devuelta sin diligenciar deberá notificarse al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL, mediante el diario Judicial del distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios.- Se precisa de que en caso de ser devuelta debidamente diligenciada, no será necesario su notificación por edicto y se llevara a delante la audiencia programada. NOTIFIQUESE.- En este acto la decisión judicial a las partes. FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las nueve de la mañana con quince minutos del día antes indicado se da por concluido la presente audiencia. (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬ REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISION PREVENTIVA. Urcos, veintiuno de marzo del año dos mil dieciseis. SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHIS-URCOS. Ruddy Sandra VILLAGRA GONZALES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, con domicilio procesal en el Jr. Mariano Santos S/Nro. del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco (sede del complejo cultural de Urcos); a Usted digo: Que, al amparo de lo establecido en los artículos 268°, 269°, 270° y 27r del Código Procesal Penal, este Ministerio Publico requiere DICTE MANDATO DE PRISION PREVENTIVA en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS, por el plazo de NUEVE (09) MESES, en la investigación Preparatoria que se le sigue por la presunta comisión del Delito traja Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudor de victima entre siete y diez años de edad, cometido por agente con posición que le otorga particular autoridad sobre la víctima o para que esta deposite su confianza, tipificado en el inciso 2 y el ultimo párrafo del articulo 176-A del Código Penal, concordado con el ultimo párrafo del articulo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006 (Delito continuado), en agravio de la menor de iniciales M.S.A.R. (09), representada por su progenitora ROSA ROCCA HUAMAN; en merito a los fundamentos que se pasa a exponer: PRIMERO: (...) SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE IMPUTACION: Hechos precedentes: De los elementos recabados se aprecia que, Rosa ROCCA HUAMAN, es progenitora de la menor de iníciales M.S.A.R. -nacida en fecha 21 de febrero de 2006-, y de Norca ANDJA ROCCA. Esta última, a su vez, es cónyuge -o conviviente- de Gilmer CCAPATINTA ROJAS, con quien ha procreado tres hijos y han establecido su domicilio en el inmueble sin número, ubicado en el sector de Accopampa del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco, sin embargo, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, viaja regularmente fuera de su domicilio, por motivos de trabajo. ,. Hechos concomitantes: Que, la noche del día 31 de octubre de 2013 (“Halloween”), la menor M.S.A.R. de entonces 07 anos de edad, fue dejada por su progenitora en la vivienda de su hermana Norca, debido a que debía elaborar panes y temia que la menor se quedara dormida y dicha fecha, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, se encontraba solo en dicho inmueble (por cuanto los demas ocupantes tambien habian ido a elaborar panes), ocurriendo que horas des pues, M.S.A.R., permanencia fuera de la casa, esperando a su madre, momentos en que el imputado Gilmer CCAPATINTA ROJAS, salio con un cable en la mano, con el cual acostumbraba castigar a sus hijos, ordenando a la atemorizada menor para que “enfre rapido” y a empujones la llevo hasta su habitación, cerrando la puerta, donde la amenazo diciendo: “Si hablas algo, le vaya matar a tu mama, le vaya botar al rio o si no le voy hacer
Cusco, lunes 4 de julio de 2016 matar a tu papa con otras personas, ellos sabrán que hacer”; dicho esto, la llevo a la cama y le quito el pantalón, procediendo a tocarle la vagina con su mano (“que tenia un olorfeo”), luego coloco su pene en la vagina de la agraviada, o como esta refiere: “le queria meter su pene”. Horas mas tarde, llego al inmueble Rosa ROCCA HUAMAN, quien llamo a su hija a voces, diciendo: “Mi/a, Mi/a”; al escucharla, la menor se apresto a salir de la habitación, instantes en que el imputado le dijo “si te avisas ya te he dicho que te va a pasar”; logrando con estas amenazas que la menor no revelara lo ocurrido. Ya, al día siguiente, es decir el día 01 de noviembre del 2013, en horas de la mañana, Rosa ROCCA HUAMAN y Norca ANDiA ROCCA, se fueron a elaborar panes, dejando a la menor de iniciales M.S.A.R. en la vivienda; circunstancias en las que Gilmer CCAPATINTA ROJAS, ordeno a sus hijos que salieran de la casa para comprar o jugar; por lo que, la menor M.S.A.R. salio hacia la chacra, empero el imputado la llamo por su nombre, ordenándole que entre a la vivienda, y ante la negativa de esta, nuevamente con el cable en la mano, la llevo a empujones a su habitación, y cerrando la puerta, empezó a tocarle la vagina, además que “quería besarla en la boca”. Por otro lado, en una tercera ocasión, cuya fecha ha aproximado la menor M.S.A.R., al mes de enero del 2014, cuando fue sometida a examen medico legal, Rosa ROCCA HUAMAN, se fue “a la Plaza, porque tenia mercadería”, y dejo a la menor M.S.A.R. en la casa de Norca, “con confianza”, y en momentos que Norca se encontraba cocinando, y que los hijos de esta se hallaban en la vivienda de una vecina, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, nuevamente sujetando el cable, la empujo a la habitación diciendo “rápido entra, rápido entra”; menciona la menor que, en esa oportunidad “Ie quiso meter el pene en su ano, haciendo salir una cosa blanca, que el imputado limpid rapido’~ ante esto, la menor dijo a su agresor “ya no voy a dejarme ya, chau me voy”,respondiendo este: “A donde estas yendo, te estas escapando creo”, sin embargo la menor salio corriendo para dirigirse a su casa; y, cuando el imputado llego a esa casa, “Ie quería tocarla vagina, pero ella no lo dejo”, imomentos en que llego Rosa ROCCA HUAMAN; y partir de entonces los actos no se volvieron a repetir. Empero, cada vez que Gilmer CCAPATINTA ROJAS llegaba de viaje, y la menor y su madre iban de visita a su vivienda, la menor tenia miedo, y pedía a su progenitora para irse rápido. Hechos posteriores: Que, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, después de realizar los hechos ya descritos, se fue a Puerto Maldonado y no regresa hasta el momento; además, que la menor contó a su madre, entre lagrimas, lo que había ocurrido, y al día siguiente, llegaron unas Psicólogas a su colegio, quienes se percataron de la actitud de la menor, y le preguntaron acerca de su problemas, y esta narro lo sucedido. TERCERO: ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN LOS HECHOS MATERIA DE IMPUTACION: 1) A fojas OS, obra el Informe de atención, de fecha 24 de septiembre del 2015, evacuado por la Psicóloga de la Institución Educativa “San Ignacio de Loyola” de Andahuaylillas, poniendo en conocimiento la presunta agresión sexual de la que habia sido victima la menor agraviada. 2) A fojas 11, obra el Certificado de la Partida de Nacimiento de la menor de iniciales M.S.A.R., apreciándose como su fecha de nacimiento el día 21 de febrero de 2006, por lo que se evidencia, que al momento de los hechos contaba con mas de siete afios de edad y menos de diez anos. 3) A fajas 12 y vuelta, obra el Certificado Medico Legal N° 001390-E-IS correspondiente a la agraviada de iniciales M.S.A.R., en cuya data: narra la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos que son materia de investigación, concluyendo que no presenta signos de desfloración, ni de actos contranatura. 4) A fojas 13, obra un sobre manila pequeño de color amarillo, con un disco compacto conteniendo el registro fílmico de la entrevista en Cámara Gesell, practicado a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R. 5) De fojas 14 al 18, obra el Acta de Entrevista Única -en Cámara Gesell-, en el que se transcribe el relato proporcionado por la menor de iniciales M.s.A.R., donde narra la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos que son materia de investigación, y que han sido detallados supra. 6) De fojas 31 al 35, obra el Protocolo de Pericia Psicológica N° 00195682015-PS-CLS, correspondiente a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R., elaborado sobre la base de la entrevista única en Cámara Gesell; concluyendose que después de evaluar a la menor M.S.A.R., presenta: 1) Clinicamente nivel de conciencia en desarrollo y acorde a edad cronológica, logra entender su realidad; 2) Clinicamente presenta indicadores psicológicos de afectación emocional compatibles a experiencia narrada; 3) Se evidencia un desajuste psicosocial en su comportamiento y 4) Sugerencias: Atención psicológica especializada y orientación y consejeria psicológica al entorno familiar. CUARTO: CALlFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION PREPARATORY: Los hechos materia de investigación, se encuentran previstos y sancionados eomo presunto Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudor de victima entre siete y diez anos de edad, cometido por agente con position que le otorga particular autoridad sobre la victima o para que esta deposite su confianza, tipificado en el inciso 2 y el ultimo párrafo del articulo 176-A del Código Penal, concordado con el ultimo parrafo del articulo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley W 28704, publicada el 05 abril 2006 (Delito continuado), que establecen: QUINTO: FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA REQUERIR LA PRISION PREVENTIVA: El presente requerimiento se fundamenta en lo establecido en los artículos 268°, 269°, 270° Y 272° del Código Procesal Penal. SEXTO: FUNDAMENTOS FACTICOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE PRISlON PREVENTIVA:
Cusco, lunes 4 de julio de 2016 El Ministerio Publico solicita se dicte mandato de prisión preventiva por NUEVE MESES en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS; en merito a lo siguiente: 1. Que, partiendo de los presupuestos establecidos en el articulo 268 del Código Procesal Penal; en el caso concreto, se tienen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de los ilícitos por parte del imputado; elementos que se han detallado en el fundamento Tercero del requerimiento; y de los que se aprecia que lo relatado por la menor agraviada encuentra sustento periférico, sobretodo en el peritaje psicológico, que concluye con afectación emocional compatible a experiencia narrada. 2. Adicionalmente, tenemos prognosis de pena muy superior a los cuatro anos de pena privativa de libertad; esto se evidencia, en razón de la pena establecida para el delito materia de investigación, sanciona la conducta con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de doce anos, debido a la especial position del agente en relation con la victima, como en el caso concreto. 3. En cuanto al Peligro de Fuga del imputado, se debe señalar que el denunciado: Gilmer CCAPATINTA ROJAS, actualmente no tiene ninguna vinculación laboral conocida por consiguiente no tienen ninguna responsabilidad ni relation inmediata con sus deberes laborales y no tiene una residencia habitual en esta ciudad de Urcos ni a nivel national, agregandose a ello que no tiene vinculo familiar establecido da manera fija, evidencias que hacen presumir que de mantenerse en libertad, inmediatamente se mantendra oculto dentro de nuestro territorio, por Us- : disponer de todas las facilidades para dicho fin, ya que cuenta con medios: economicos que le posibilita realizar su fuga permanente. 4.-Asi mismo, respecto al peligro de fuga, debe agregarse, que esta aparece ineludiblemente ligada a la prognosis de pena, por lo que se puede Dreverse razonablemente que el investigado tratara de eludir la action de la justicia y con ello alterar el curso regular del proceso, sustrayendose del mismo; lo que debe ser tornado en cuenta conforme a los criterios establecidos en la Resolución Administrativa W 325-2011-P-PJ, circular sobre prisión preventiva; siendo inclusive un hecho notorio en nuestra realidad que, en cuanto concierne a los delitos de agresión sexual, los implicados tienden a eludir la action de la justicia, dandose a la fuga. 5.- Respecto al Peligro de Obstaculizacion, esta se aprecia a partir de los actos desplegados por el agente durante la realization de los hechos, el empleo de amenazas contra la victima, de atentar contra sus progenitores; por ello, estando en libertad, el imputado puede influir negativamente, para que la agraviada y/o su madre se comporten de manera desleal o reticente en el proceso; sobreabundando, nuestra realidad national muestra que inclusive el imputado podria acudir a medios ilicitos para procurar la desaparicion de las feminas (o sus familiares), concretando asi sus amenazas. En consecuencia, concurren de manera copulativa los presupuestos establecidos en el articulo 268 del Código Procesal Penal, para la procedencia del mandato de Prisión Preventiva solicitado, en su plazo ordinario de 09 meses (articulo 272 del Código Procesal Penal), plazo prudente para llevar a cabo las diligencias de investigación necesarias, conducentes y útiles. POR ESTOS FUNDAMENTOS: A usted señor Juez, solicito se sirva dar el tramite que corresponde al presente requerimiento, y cite a audiencia, para que en su oportunidad, se declare FUNDADO el presente requerimiento y se DICTE MANDATO DE PRISION PREVENTIVA por nueve meses en contra del imputado Gilmer CCAPATINTA ROJAS: Lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. . Urcos, 14 de junio del año 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00229-2013-63-1010-JR-PE-01 ACUSADO: W ALTER ALV AREZ HUAMAN DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO, AMAN DA ALVAREZ CANAL JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado WALTER ALVAREZ HUAMAN. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N° 00229-2013-63-1010-’R-P-O1, en agravio de Amanda Álvarez Canal. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 28 de junio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 25 DE AGOSTO DELAÑO_2jU_6..a A HORAS_ OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de junio de 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00028-2015-28-1010-’R-PE-O1 ACUSADO: JESUS ALBERTO LOA YZA PEREZ. DELITOS: LESIONES CULPOSAS Y FUGA DE LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO. AGRAVIADOS: SERAPIO LEON FLORES Y EL ESTADO. JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA
11 ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado TESUS ALBERTO LOAYZA FLORES. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Lesiones Culposas y Fuga de lugar del Accidente de Tránsito, Proceso N°00028-2015-281010-’R-P-O1, en agravio de Serapio León Flores y el Estado. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 28 de junio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MIERCOLES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. En la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de junio de 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1098-2016-25-1 001-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: MARCO ANTONIO SALAS LUPA. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica Sub Tipo Peligro Común en la Modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de Proceso inmediato para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 AM. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusca. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de Junio del 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Proceso Nro. 1217¬-2015 sobre violencia familiar seguido a favor de Jovita Lima Moreano, donde se ha dispuesto notificar al demandado WILBERT HUAMAN JUAREZ con el contenido de la sentencia, siendo como sigue: Resolución Nro. 06.-Cusco, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.-” FA L LA: Declarando FUNDADA la demanda de fojas treintitres y siguientes, interpuesta por la Tercera Fiscalia Provincial Civil y de Familia del Cusco, contra don Wilbert Huamán Juárez, por actos de Violencia familiar, en su modalidad especifica de maltrato físico y violencia psicológica, en agravio de doña Jovita Lima Moreano. En consecuencia, SE DISPONE: i) Que, el sentenciado Wilbert Huamán Juárez, se abstenga de ejercer actos de violencia física y maltrato psicológico, en cualquiera de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causarse perjuicio en la integridad psicológica o moral de la agraviada Jovita Lima Moreano. ii) Que el sentenciado cumpla con pagar el importe de Quinientos soles a favor de su ex conviviente agraviada, dentro del sexto día en que quede firme esta resolución, por efecto de reparación por el daño ocasionado con motivo de la violencia padecida. Sin sanción en costas ni costos procesales, obedeciendo a la materia tutelar sometida a debate judicial. Tómese razón y hágase saber. Cusco, 22 de Junio del 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - URUBAMBA. EXPEDIENTE : 00191-201 2-65-1 01 5-JR-PE-O1 ESP. JUDICIAL : ALAN GIBAJA ORMACHEA IMPUTADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA. y OTROS DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADO AGRAVIADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA. ANGEL ESP. DE AUDIO : RUTH MAR Y OBADA CRUZ. EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA - CUSCO. NOTIFICA: A los acusados GLADYS VARA MONDACA identificada con DNI N° 41756009 Y ANTONIO MONTES QUISPE identificado con DNI N° 45587550, con la siguiente resolución: RESOLUCION Nro. 28. Urubamba veinte de junio del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 5. DAR POR NO INSTALADA valldamente la audiencia de juicio oral, esto a solicitud de las partes en cuanto a su reprogramación e instalación de este juicio oral y también pueda concurrir a dicha-o sesión el Fiscal encargado del presente proceso Hugo jara Palomino por pedido de las partes jara palomino. 6. En cuya virtud REPROGRÁMESE este proceso para ser verificado el VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE, precisándose que la audiencia esta siendo programada de nueve a trece horas, asimismo; a efecto de garantizar el normal desarrollo y a continuar la instala-
12 ción del mismo se atienda conforme a ley, se deberá declararse de carácter inaplazable la siguiente sesión. 7. Notifíquese con arreglo a ley a todas las partes procesales que tengan interés en el presente proceso. 8. Notifíquese vía edictos a los acusados Gladys Vara Mondaca y Antonio Montes Quispe, con los datos tomados de la Ficha Reniec para su publicación respectiva. H.S. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de EcharatL que despacha la Dra. Kariana VaHa Ocha Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro 0002S-2016-0-1010-JP-PE-O1. Se ha dictado la resolución W 02 “...CITAR A JUICIO al imputado VICTOR PEÑA WILSON, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conducta prevista en el artículo 441°, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de NORMA CALVO FARFAN; dictándose mandato de comparecencia simple contra el imputado y dándose por constituida en querellante particular a la agraviada. 2. CONVOCAR a las partes, a la audiencia única de juicio oral, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de EcharatL el día MARTES VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA para lo cual Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios reales, Quienes deberán concurrir con sus abogados defensores y acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer, bajo apercibimiento de disponerse la conducción de grado o fuerza en caso de inasistencia del imputado y de declararse el desistimiento tácito en caso de la inasistencia de la agraviada. 3. COMUNICAR a las partes que la audiencia se realizará en un solo acto, en la que se instará una conciliación o acuerdo de reparación y de no ser posible se recibirá las declaraciones de las partes y se actuarán los medios de prueba que ofrezcan y producidos los alegatos, se dictará sentencia. Hágase saber. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de EcharatL que despacha la Dra. Kariana Valia Ocho Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el Proceso Nro 00050-2015-0-1010-JP-PE-01. Se ha dictado la resolución N° 01 “...CITAR A JUICIO a las imputadas NOEMI PIÑAREAL MARCA Y BRIGIDA HANCCO PALOMINO, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS MUTUAS, conducta previstas en el artículo 441°, primer párrafo, en agravio de las mismas; dictándose mandato de comparecencia simple contra las imputadas y dándose por constituida en querellante particular a las agraviadas 2. CONVOCAR a las partes, a la audiencia única de juicio oral, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de EcharatL EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, para lo cual NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales, quienes deberán concurrir con sus abogados defensores va acompañados de los medios probatorios que oretendan hacer valer, bajo apercibimiento de disponerse la conducción de grado o fuerza en caso de inasistencia de las imputadas. 3. COMUNICAR a las partes que la audiencia se realizará en un solo acto, en la que se instará una conciliación o acuerdo de reparación y de no ser posible se recibirá las declaraciones de las partes y se actuarán los medios de prueba que ofrezcan y producidos los alegatos, se dictará sentencia. Hágase saber. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP: 1419-2016-36-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO CITA y EMPLAZA A: LUIS ANDRES CHICLLACTO QUISPETIRA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado Peruano. Cusco, 28 de junio del 2016. . SE ADJUNTA: Resolución N° 01: Cusco, veintinueve de abril Del año dos mil dieciséis.¬ VISTO.- El requerimiento de confirmatoria de incautación, presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, y estando al contenido de dicho requerimiento, SE DISPONE: 1. CITAR a las partes a la realización de la AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de declarar inadmisible el presente cuaderno y archivar definitivamente el mismo. 2. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el articulo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.
Cusco, lunes 4 de julio de 2016 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de la Dirección de la defensoria pública del Cusco, teniendo en cuenta que el imputado viene siendo patrocinado por un defensor público.- NOTIFIQUESE RESOLUCION NRO. 02 Cusco, dieciséis de junio del Dos mil dieciséis.¬ EXPEDIENTE JUEZ AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN : 01419-2016-36-1001-JR-PE-01 : ASTETE REYES MIGUEL WESLY r FECHA : 16-06-2016 HORA :09:42 A.M. SALA :3ERA ESPECIALISTA : Y. MARLENY OLIV ARES TAPIA, IMPUTADO : CATALAN FERRO, MIRIAM MILADY DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CHOQQUE MONTALV, MIGUEL ANGEL DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO, PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por inconcurrencia injustificada del abogado Jaime Candia Barriga, debiendo comunicarse a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y al Colegio de Abogado del Cusco, que esta audiencia se viene frustrando por inconcurrencia injustificada del abogado antes mencionado. 2. Se reprograma el desarrollo de la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVÉ Y TREINTA DE LA MAÑANA en esta TERCERA sala de audiencias, se da por notificado al Ministerio Público con la nueva fecha y hora. 3. Se REQUIERE a los imputados MIRIAM MILADY CATALAN FERRO y a fin que en el termino de 24 horas señalen abogado defensor o ratifiquen caso contrario se les designará abogado defensor público MIRIAM MILADY CATALAN FERRO y LUIS ANDRÉS CHICLLACTO QUISPETIRA, a fin que en el termino de 24 horas, señalen abogado defensor o ratifiquen al abogado inconcurrente, caso contrario se les designará abogado defensor público, debiendo notificárseles a MIRIAM MILADY CATALAN FERRO, en el AA. HH. Santa Ana Cuqcha N° 105-Cusco y al celular 952706624 a LUIS ANDRÉS CHICLLACTO QUISPETIRA al celular es 952709192 v/éle no ser posible mediante edictos, por cuanto se desconoce su domicilio exacto. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00110-2014-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a EUDES QUINCHO POMA: con la resolución cinco de fecha diez de junio del dos mil dieciséis que RESUELVE.¬ DE OFICIO.- Al principal.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, 1. CÍTESE para el día LUNES CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogado de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoria Pública en caso del abogado defensor. 2. PRECíCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 21’ del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 16 de junio 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE RICHARD ALBERTO MONTES OUISPE O RICARDO AMADOR y ANOUI MONTES OUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02412¬2014-55-1001-JR-PE-05, seguido contra Richard Alberto Montes Quispe o Ricardo Amador Yanqui Montes Quispe, la presunta comisión del Delito de Estafa Genérica, en agravio de Romulo Cconcho Gutiérrez, donde mediante la acta de fecha seis de junio
Cusco, lunes 4 de julio de 2016 del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Richard Alberto Ontes Quispe o Ricardo amador Yanqui Montes Quispe, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION. HECHO PRECEDENTE: Se tiene que, los denunciantes Agripino Monge León, Romulo Cconcho Gutiérrez y Herbert Huamani Cconcho conocieron al denunciado Richard Alberto Montes Quispe en el año 2011, es así que el imputado en su condición de Gerente general de la Empresa V &RA Ingenieros Consultores Contratistas Generales SRL con RUC20490161822, mediante engaño, astucia y ardid convence a los agraviados a participar con sus inversiones patrimoniales (dinerarias) en el proyecto que presuntamente tenía el imputado para construir un Mega Plaza en la ciudad de Puerto Maldonado. HECHO CONCOMITANTE: Es así que el engaño consistió en que el imputado señalo a los agraviados la construcción del mega plaza centro mercado Puerto Maldonado en un Área de 10,000 m2, de un semi sotano, 05 niveles, 01 azotea situado en Puerto Maldonado, en el lugar de Triunfo (fs. 9) y ficticia mente para dar presunta legalidad al mismo simulo la conformación de una Asociación Mega Plaza Centro Mercado Puerto Maldonado consignando como presidente a Agripino Monge León a quien le exigió como garantía la suma de $ 9,000.00 nueve mil dólares americanos, equivalente a SI. 22,950.00 nuevos soles, a Herber Huamani Cconcho lo designo como Secretario y le exigió la Garantía de $ 9,000.00 dólares americanos equivalentes a SI. 22,950.00 nuevos soles y a Romulo Cconcho Gutiérrez lo designo como Resorero y como garantía le exigió $. 9,000.00 nueve mil dólares americanos equivalente a SI. 22,950.00 nuevos soles, haciendo un total de SI. 71,400.00 nuevos soles que entregaron al imputado de manera personal sin intervención y/o intermediación de entidad financiera conforme se tiene de fs. 9, en el documento denominado “Acta de Acuerdo según Autorización del Gerente general” (fs. 08), cuando en realidad la misma no tiene existencia legal alguna, mucho menos se adquirió el terreno en la ciudad de Tambopata, tampoco se tramito licencia alguna para el funcionamiento de un mega Plaza mercado Puerto Maldonado, como hizo creer el imputado pues según Oficio Nro. 184-2014-MPT¬GDUR, la Municipalidad Provincial de Tambopata preciso que el imputado nunca solicito autorización alguna, pero aun utilizo la astucia para convertir los aportes de los agraviados en deudas o Mutuos dinerarios, pues pese a que presuntamente realizaban una inversión el denunciado firmo con cada uno de los agraviados Contratos de Mutuo de Dinero por la suma de $ 9,000.00 dólares americanos, monto que devolvería en seis meses del 15 de marzo del 2013 al 15 de setiembre del mismo ano, así como un Compromiso de pago, los mismos que hasta la fecha incumplió, e inclusive según el dicho de los denunciantes el imputado había organizado una Conferencia de Prensa en Puerto Maldonado invitando a toda la ciudadanía para la compra de los Stands del centro comercial, pero pasado el tiempo los interesados en comprar lo Stands. preguntaron respecto de los pianos, licencias y ubicación de terreno, circunstancia en que los denunciantes se dieron con la sorpresa que no había terreno alguno y que habían sido estafados, al buscar al denunciado este apareció después de cuatro meses, quien no pudo explicar lo sucedido y tampoco devolvió el dinero, de lo cual se denota que el imputado realizo todas y cada una de las conductas aparentes para engañar a los agraviados, como ya había real izado antes con otras personas con promesa de proyectos similares, conforme se tiene del registro de denuncias en su contra en el Ministerio Publico. HECHO POSTERIOR: De las diligencias de investigación se ha llegado a determinar que el documento que utiliza el imputado para realizar diversas actividades dentro del pais, ante diversas autoridades y ante los propios agraviados en los documentos de “Acta de Acuerdo Según Autorización del Gerente General”, “Contratos de mutuo de Dinero”, etc, como es el Carnet de Extranjería Nro. 000143828, de procedencia Mexicana, seria falso, por cuanto conforme se tiene de lo informado por la Superintendencia Nacional de Migraciones mediante Oficio Nro. 000178-2014MIGRACIONES-IZCUS (fajas 41), el investigado no registraría ingreso legal a nuestro país, así también lo ha reiterado la referida Superintendencia mediante Oficio Nro. 1521¬2014-MIGRAClONES-IZCUS, ha informado que Richard Alberto Montes Quispe no registra movimiento migratorio en el sistema de Migraciones, presumiéndose que el documento en mención seria falso, y anexa para dicho efecto copia de la captura de pantalla del sistema informático que maneja la jefatura Zonal de Migraciones del Cusco, en la que se aprecia que no se encontró el Nro. Carnet de extranjera 000143828, que el imputado utiliza para todas sus actividades como la que realizo en fecha 31 de agosto del 2009 ante el Fiscal Adjunto provincial del Pool de Fiscales de apoyo Rubén montesinos Ayala cuando rindió su manifestación, en la que indico ser de nacionalidad Mexicana y declare como suyo el carnet de extranjería 000143828, con motivo de la investigación preliminar en su contra por el delito de Estafa y otros, con motivo de la Investigación Nro. 327-2013 vía Prevención del delito en la que se identificado con el Carnet de Extranjería 000143828, en la Audiencia de esclarecimiento de Hechos convocada por la Fiscalía de Prevención del delito de Cusco ante la denuncia preventiva por delito de Estafa en fecha 15 de abril del 2013, lo propio hizo el imputado en fecha 14 y 18 de enero del 2011 ante el fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, cuando presto su declaración y se sometió al Principio de Oportunidad, identificándose como Mexicano con Carnet de extranjería 000143828, documento que no existe, consumando así el delito de Falsedad Genérica. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, siete de setiembre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por
13 el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las Solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. NOTlFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios procesales, adjuntando copia del escrito de acusación. QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. 1. INTRODUCCIÓN: 11. ACREDITACIÓN: 1.-REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 del Distrito de Wanchaq. 2.-DEFENSA PUBLICA DE LA PARTE IMPUTADA: MARI A DEL PILAR DEL CARPIO ARREDONDO, con registro ICAC N° 2623 con domicilio procesal en la Av. Micaela bastidas 657-0 del Distrito de Wanchaq. III. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: Pregunta a las partes procesales si tienen alguna atingencia a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna. ABOGADA DEL IMPUTADO: Solicita se informe respecto de la notificación en su domicilio real al imputado en la ciudad de Puno. JUEZ: Informa conforme lo requerido manifestando que se generado la respectiva cedula de notificación dirigida al domicilio real del imputado pero de la revisión del expediente este no ha sido devuelta hasta la fecha. JUEZ. Corre traslado a las partes procesales con lo informado. FISCAL: Indica que siendo un domicilio con numeración no determinada el de sector Villasani s/n distrito de Pupuja provincia de Azangaro departamento de Puno, sin perjuicio de volver a notificar al referido domicilio, solicita se notifique también vía edictos esto al imputado Yanqui Quispe Ricardo Amador y/o Richard Alberto Montes Quispe a quien también debía notificársele en Urb. Manahuañunca calle San Martín B¬23-B distrito de Santiago de esta ciudad. ABOGADA DEL IMPUTADO: Solicita la suspensión de esta audiencia y la consecuente reprogramación de la presente audiencia. RESOLUCIÓN N° 14. Cusco, seis de junio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia de control de acusación para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, para tal efecto se deberá NOTIFICAR al acusado Richard Alberto Montes Quispe en el domicilio real señalado en el requerimiento acusatorio ubicado en la Urb. Manahuañunca calle San Martin 823-8 distrito de Santiago Cusco: asimismo en el domicilio real ubicado en el sector Villasani s/n distrito de Pupuja provincia de Azangaro departamento de Puno y sin perjuicio de ello via edictos. debiendo oficiarse a la unidad respectiva a efectos de efectivizar dichas publicaciones; de la misma forma, darse pro notificadas a las partes presentes en este acto DEJANDO CONSTANCIA que la abogada defensora pública deberá asistir a la referida audiencia a fin de defender al acusado indicado de no asistir el abogado de defensa privada de libre elección. v. NOTIFICACION: FISCAL: conforme. DEFENSA TECNICA DE PARTE IMPUTADA: conforme. VI.CONCLUSIÓN. Siendo las quince horas con treinta y ocho minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señora Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACION EFECTUADA CONFORME A LO PREVISTO POR EL ART. 144 DE LA L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03373-2015-0-1001-JR-LA-02
14 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCON REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : DURAN ROZAS, MERCEDES REBECA Resolución Nro.9 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°4 del 31 de marzo de 2016 (folio 46 a 59), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“ ,debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03335-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : YEPEZ CASTILLO, HERBERT Resolución Nro.6 Cusco, 23 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 30 de marzo de 2016 (folio 40 a 48), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02958-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERIOR CIVIL, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : JARANDILLA ROZAS, LOURDES Resolución Nro.19 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida
Cusco, lunes 4 de julio de 2016 en la Resolución N°15 del 28 de marzo de 2016 (folio 126 a 136), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00092-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : DELGADO ARAGON, CARMEN DORA Resolución Nro.6 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 18 de marzo de 2016 (folio 58 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 116-2016-0- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de BERNARDO IMATA HUAYLLA; con la resolución N° 01 Y 03, de fechas 19 de mayo y 27 de junio del 2016, el requerimiento de proceso inmediato solicitado por el representante del Ministerio Público, en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su progenitora Maria Vargas Vilca y señala audiencia para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación preparatoria de esta sede, conforme lo establece el artículo 3500 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el lazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 27 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ
Cusco, lunes 4 de julio de 2016 EDICTO PENAL. EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 298-2013-68-1007-JR-PE-O1: seguido contra DANTE COLQUE CAMI, por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, en agravio de Martin Maxi Puma Aytara, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Gualberto Serrano TrujiIIo , ha resuelto comunicar al acusado DANTE COlQUE CAMI con el tenor la resolución N° 04 de fecha 15 de junio del 2016, dictada en acto de audiencia Pública. RESOLUCIÓN N° 04 Sicuani, quince de Junio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la inconcurrencia injustificada de lEaN MAGNO YUCRA CERRillO y la falta de notificación de DANTE COlQUE CCAMI. 2. DECLARAR CONTUMAZ a LEON MAGNO YUCRA CERRILLO, con DNI N° 40149871, nacido el 10 de Noviembre del año 1974 en el Distrito de Checacupe, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, estatura 1.65, estado civil soltero, padres Melquiades y Filomena, con domicilio real en Asociación Alto Huancane sIn, del distrito de Checacupe, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, 3. Se GIRE los oficios respectivos tanto a la Policía Nacional de esta jurisdicción y a nivel nacional, se inscribirá en los registros del Poder Judicial, para su ubicación, captura y conducción compulsiva del acusado para la instalación de la audiencia de juzgamiento en la fecha a fijarse. 4. Se RESERVA El JUZGAMIENTO hasta la ubicación del acusado.- H.S. 5. SE DISPONE SE REITERE LA NOTlFICACION DEL ACUSADO DANTE COLQUE CCAMI EN SU DOMICILIO REAL Y SE PUBLIQUE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES. 6. SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA. EL DIA LUNES 18 DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS 08:30 AM. 04-05-06/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE : 00004-2015-0-1014-JR-PE-O1 A LA PERSONA DE JOSE ANCCO QUISPE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy LIancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al imputado JOSE ANCCO QUISPE, donde se dispone notificar vía edicto las resoluciones recaídas en el presente proceso; ordenado en la resolución N° 22 de fecha diez de junio del año dos mil dieciseis, recaída en el proceso penal Nro. 004-2015-0, seguido contra Alex Huamani Mansilla y Otros como autores del delito de contrabando, en agr-avio de la SUNAT ADUANAS, con el tenor siguiente.- RESUELVE: 1. TENER POR RECEPCIONADA la disposición No. 03-2016-DE ARCHIVO DE DENUNCIA, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciseis, por la que el representante del Ministerio Publico dispone RECTIFICAR el nombre del imputado Alex Pay o José Pay, siendo lo correcto de Marcelino Paye Ccolque, así como dispone que NO PROCEDE A FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra José Ancco Quispe y Marcelino Paye Ccolque, por la presunta comisión de delitos aduaneros en la figura de contrabando en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico de la SUNAT ¬ADUANAS así dispone su archivo. 2. CUMPLASE con notificar a las partes en sus domicilios señalados en autos, así como vía edicto judicial la presente resolución, al imputado José Ancco Quispe, tanto en el diario Judicial de mayor circulación, así como en el Portal Web institucional del Poder Judicial, asimismo habilitase la notificación del edicto en la tablilla del Juzgado, y en los lugares de mayor difusión de este Distrito, con cuyo fin gírese oficio a la Policía, así como a la Municipalidad Distrital de Camanti, para su publicación respectiva por el termino de ley. Rubrica del Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2154-2015-28-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a WALTER DIAZ LACUTA¡ para que se ponga a derecho el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 01 de julio de 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ
15 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 01679-2016-95-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: WILBER SUSAY CCASANI. ¬ Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica Sub Tipo Peligro Común en la Modalidad dé Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, uno de julio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE SETEIMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL ubicado en tercer nivel Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, O 1 de julio del 20 16. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2322-2014-25-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a ERASMO ESPINOZA PACCO¡ para que se ponga a derecho el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 30 de junio de 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE Cusco que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el expediente 0330-2016-0-1001-JR-FTsobre Violencia Familia, en el que se ha dispuesto la notificación de la agraviada CHIPA MERMA, MARIBEL con las medidas de protección contenidas en resolución numero dos de fecha cuatro de marzo del dos mil dieciséis que RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima Maribel Chipa Merma a que deberán ser cumplidas por el denunciado Juan José Solis Merma en condición de cónyuge de la agraviada y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt., prolúbiendo su retorno al in mueble donde habita la agraviada. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera de del domicilio de la agraviada 4. DISPONER que la POLICIA NACIONAL DEL PERU EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte, de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado. incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. en caso de flagrante delito. vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 5. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud la Fundación Cristo Vive, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad además de disponer su detención por 24 horas y el pago de una multa progresiva de SURPS.. SEGUNDO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de la fundación Cristo Vive, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: Que el denunciado indemnice a la agraviada con el monto de S/300.00 nuevos soles que deberá realizar dentro de los diez días de notificado con la presente resolución. CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la Comisaría de Tahuantinsuyo, para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364 H.S.¬ Se deja constancia que no se registra la audiencia por audio y video por no contar el juzgado con dicho equipos. Proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pez o huallpa. Cusco, 30 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ
16 EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00240-20 14-0-100 1-JR-FT-01, seguido a favor del menor Jhon ,.. Brayan Gómez Flores, de 7 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 14 de junio de 2016. 2/veces interdiarios. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00240-20 14-0-100 1-JR-FT-O1, seguido a favor del menor Jhon Brayan Gómez Flores, de 7 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 14 de junio de 2016. 2/veces interdiarios. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el, Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cácercs del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Anfoni Albert Rocca Mollehuanca con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de prisión preventiva con la resolucion N° 8 de fecha 17-06-2016, en el incidente 39 derivado del Proceso Principal Nro. 00065-2015-0-1011-JR-PE .O1, seguido en contra de Gerardo Barricntos Prieto y otros, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud tipo penal homicidio calificado sub tipo asesinato por la condición oficial del agente con crueldad y por lucro en agravio de Q.V.F Ronald Nuriez Valdez y otro, siendo como sigue: RESPECTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA RESOLUCIÓN NRO. 08 Paruro diecisiete de junio Del año dos mil dicciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: l. Declara FRUSTRADA la presente audiencia. 2. Se REPROGRAME la presente diligencia, para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 3. Se dispone notificar a ANFONI ALBERT ROCA MOLLEHUANCA con la [onna1ización de la investigación preparatoria y con la ampliación de la forma1ización, diligencia que debe hacerse efectivo en el proceso principal a proveerse oportunamente. 4. NOTIFIQUESE con la reprogramación de esta audiencia vía edictos Paruro, 17 de junio del 2016. Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 36-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL QUISPE HUIILCA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 07/03/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL TRATO PSICOLOGICO, contra JUVENAL QUISPE HUILLCA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Finna Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITAA y EMPLAZA a la acusada contumaz FELlCIA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 31 de mayo del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 1 71-2013-4-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.
Cusco, lunes 4 de julio de 2016 Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz JUAN ALBERTO CARBAJAL CARBAJAL para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Max Arthur Loayza Carrion. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA a la acusada contumaz FELICITA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOlÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 31 de mayo del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 111-2012-79-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA a la acusada contumaz ESTHER CRUZ QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de el Estado Peruano. Urubamba, 31 de mayo del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 096-2011-97-1 015-JR-PE-01 . Se CITAA y EMPLAZA al acusado contumaz WILLlAN CALLAÑAUPA UBALDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.T.a. d CH. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 111-2012-79-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ESTHER CRUZ QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 46-2014-2-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados: LUCIO SILVA YABAR, RONALD PAUL CANAL ZAPATA Y RITA BACA QUISPE; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Hurto Agravado en grado de tentativa, en agravio de Manuel Quispe Mesco. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 089-2014-49-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PERCY ZAMBRANO CCAPACA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 139-2014-43-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz ALFREDO MAYTA LEVITA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Marisol Ttito Huamán. Urubamba,06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ
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Cusco, lunes 4 de julio de 2016 EDICTO PENAL Exp.- 02-2015-48-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz SALUSTIO CALLAÑAUPA PALMA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales A. C. Q. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 90-2012-23-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RULE ALFREDO MAYTA MARCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 065-2014-95-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDWIN HUANACO ZAMATA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que Se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 06 junio de 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 193-2011-83-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA a la acusada contumaz MARUJA CHOQUECONZA CUSIHUAMÁN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Irma Callañaupa Qui.spe. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL. EXP. NRO.024S-2014-90-1 01 S-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRIGUEZ POMARROSA¡ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 1 58-2014-53-101 5-JR-PE-O1. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz HUGO ROLANDO PEDRAZA CUSIHUALLPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL. EXP. NRO.01 0-2014-3-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRIGUEZ POMAR ROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de poscargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves en agravio de Tatiana Villanueva. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL. EXP. NRO.01 0-2014-3-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado WILFREDO ESPINOZA GUZMAN¡ para que se ponga a derecho y se defienda de poscargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de de Wilder Wilfredo Espinoza Viena.
Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 150-2013-3-101 5-JR-PE-O1. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz EDGAR HUAMÁN BAUTISTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Cinthia Montoya Marcavillaca. . Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 103-2013-24-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ALBERTO RAMOS MENDOZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Cristian Alberto Barrueta Villena. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 068-2013-31-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz ABELARDO QUISPE BACA; para que se ponga a derecho y se defienda d~ los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Oiga Huamán Tunqui. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 051-2011-22-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA a la acusada contumaz MARÍA JESÚS HUAMÁN QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz FELICITA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba,06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp.090-2011-38-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PAULlNO DIAZ HUAMANHUILLCA ¡ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Tráfico de Moneda Falsa, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 0000l-2013-87-1014-JR-PE-O1 A LAS MENOR DE INICIALES C. .C. REPRESENTADO POR MARCIAL UINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. R.A.H.l REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti -Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se reprograma la audiencia de control de acusación, emitida en la resolución N° 38 de fecha 16 de junio del 2016 que en su parte resolutiva RESUELVE: 1. DECLARA
18 INFUNDADA la observación realizada por la defensa Publica, de los acusados Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza, en el extremo de la observación a la tipificación del requerimiento acusatorio. 2. TENER por precisado que el requerimiento de acusación es contra Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza, y no contra Elena Chambi Coya, de quien ya se emitió el auto de sobreseimiento correspondiente en dicho extremo. 3. DECLARAR la validez formal de la acusación seguida contra Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la figura delictiva de delitos contra la libertad personal en su modalidad de trata de personas, agravada conducta prevista en el numeral 3 y 4 del primer párrafo del articulo 153 - A del Código Penal, y teniendo como tipo básico el articulo 153 del Código Penal en agravio de las menores de iníciales CRSL y RAHL representado por Rosalio Salazar Torres y Sabina Lira Cereceda así como en agravio de CQC representado por Marcial Quino Chacón, y continúese con la presente audiencia por sus causales legales. Da por concluido y en este estado se reserva el derecho para emitir la resolución correspondiente dentro del término de ley, la misma que se notificara a las partes en su domicilio señalado en autos y sin peIjuicio del mismo y considerando que se tiene audiencias programadas en esta judicatura y por lo avanzado del tiempo se dispone la continuación de la presente audiencia, para el dia CATORCE DE JULIO DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS, A HORAS QUINCE HORAS la misma que hade verificarse en el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil, lo que se notifica en este acto a las partes. Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 04-05-06/07/2016 CPJ EXPEDIENTE : 01177-2014-0-1001-JM-FT-O1 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 28 Cusco, 23 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando M urillo Flores opina por: “Se DESAPRUEBA la sentencia contenida en la Resolución N° 24, del 13 de noviembre de 2015, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de Violencia Familiar que obra a fojas 50 y siguientes (...)” (folio 339 a 350). DEBIENDO la juzgadora volver a emitir pronunciamiento. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “APROBAR la sentencia contenida en la Resolución N° . 24 del trece de noviembre de dos mil quince (folio 339 y siguientes), que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público contra Claudia Vanesa Quispe Castro...”. y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fm a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE JULIO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 409 del Código Procesal Civil, no procediendo el pedido de informe oral.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S. MURlLLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.” Miguel Espejo Rosell. - Secretario de Sala. PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00874-2015-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : INDEMNIZACION “Resolución Nro. 21 Cusco, 23 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se declara NULA la sentencia, contenida en la Resolución N° 15, del 11 de diciembre de 2015, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda civil sobre pago de indemnización de daños y perjuicios, presentada por Mauro Orlando Olivera Enríquez, contra el Comité de Servicios Integrados Turísticos y Culturales (...)” (folio 514 a 520). DEBIENDO la juzgadora volver a emitir pronunciamiento conforme las observaciones de la presente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 15 de fecha once de diciembre de dos mil quince (fojas oS 14 Y siguientes), que declara: “INFUNDADA la demanda CIVIL sobre pago de indemnización de daños y perjuicios, presentada por Mauro Orlando Olivera Enríquez, contra el Comité de Servicios Integrados Turísticos y Culturales...”. y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme
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a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE JULIO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.5.- MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR” Miguel Espejo Rosell S 04-05-06/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01177-2014-0-1001-JM-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 28 Cusco, 23 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “Se DESAPRUEBA la sentencia contenida en la Resolución N° 24, del 13 de noviembre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de Violencia Familiar que obra a fojas 50 y siguientes (…)” (folio 339 a 350). DEBIENDO la juzgadora volver a emitir pronunciamiento. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “APROBAR la sentencia contenida en la Resolución Nº . 24 del trece de noviembre de dos mil quince (folio 339 y siguientes), que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público contra Claudia Vanesa Quispe Castro…”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CEDCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE JULIO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Civil, no procediendo el pedido de informe oral.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.” Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala. 04-05-06/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00874-2015-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : INDEMNIZACION “Resolución Nro. 21 Cusco, 23 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se declara NULA la sentencia, contenida en la Resolución N° 15, del 11 de diciembre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda civil sobre pago de indemnización de daños y perjuicios, presentada por Mauro Orlando Olivera Enríquez, contra el Comité de Servicios Integrados Turísticos y Culturales (…)” (folio 514 a 520). DEBIENDO la juzgadora volver a emitir pronunciamiento conforme las observaciones de la presente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 15 de fecha once de diciembre de dos mil quince (fojas 514 y siguientes), que declara: “INFUNDADA la demanda CIVIL sobre pago de indemnización de daños y perjuicios, presentada por Mauro Orlando Olivera Enríquez, contra el Comité de Servicios Integrados Turísticos y Culturales …”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE JULIO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR” Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 04-05-06/07/2016 CPJ
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