Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 Usuarios
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Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 NOTIFICACION POR EDICTOS
EDICTO JUDICIAL
En el proceso Nro. 143-2017 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro. 8 de 7 de julio del año en curso se ha dispuesto notificar al demandado PERCYRODRIGO CALLASACA QUISPE CON LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario de mayor circulación por el plazo de ley. resolución Nro. 01 de 10 de MARZO del año 2017 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por STEPHANYE ROJAS SEGOVIA en representación de sus menores hijas Pamela Liseth Y Kheysi Thalya Callasaca Rojas sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra PERCY RODRIGO CALLASACA QUISPE debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO UNICO estando al Artículo 554 del Código Procesal Civil CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días , para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de renuencia , concédase asignación anticipada en la suma de SEISCIENTOS SOLES a razón de 400.00 soles para la mayor y 200.00 soles para la segunda H.S.4VCES-02-03-04-07-VIII-17 B/V 45047
Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 159-2017 sobre filiación se ha ordenado notificar a: NANCY YOLANDA SURCO TERRAZAS DE HUAYAPA, con el escrito de demanda dictada en el proceso Nro. 1201-2016 sobre prueba anticipada - prueba de ADN- instada por Medardo Huarcaya Zanabria, siendo como sigue: Resolución Nro. 02 Cusco, veinte de enero Del dos mil diecisiete.SE RESUELVE:ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda instada por WALTER SURCO TAPIA contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA : MARCOS EFRAIN SURCO ORUE constituida según la sucesión intestada declarada e inscrita: FLORA ATAUSUPA DE SURCO, RUBEN SURCO ATAUSUPA , ROLANDO SURCO ATAUSUPA , HILDA SURCO ATAUSUPA, NANCY YOLANDA SURCO TERRAZAS DE HUAYAPA, ESTELA SURCO ATAUSUPA, MARLENE SURCO ATAUSUPA, MARI LUZ SURCO ATAUSUPA y MARCO ANTONIO SURCO sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL PATERNA en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios que se indican reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos.-DECLARESE IMPROCEDENTE la pretensión de petición de herencia instada por no ser de competencia de los Juzgados de Familia .. H.S. Resolución Nro.15.-Cusco, Doce de Julio Del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: NOTIFICAR a la co demandada NANCY YOLANDA SURCO TERRAZAS DE HUAPAYA mediante EDICTOS JUDICIALES conforme prevé el Articulo 165 y 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 01 de Agosto del 2017. 3VCES-03-04-07-VIII-17 B/V 002-22
EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01845-2017-0-1 018-JP-CI-01, LAUREANO DIAZ JIMENEZ , viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, LUCILA VELAZCO DE DIAZ, falleció el 02 de enero del 2017, inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC- Cusco Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 31 de julio del 2017. 3vces-02-03-04-viii-17 b/v 45062 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS SUCESORES LEGALES DE SERGIO ALZAMORA OLAVE Y CLARA AÑAZCO FERIA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 099-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 21 de junio de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por la SOCIEDAD CONYUGAL conformada por PABLO WILFREDO ALZAMORA AÑAZCO y EVA JESÚS CORONEL DE ALZAMORA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la calle Grau N° 354 del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, de un área de 144.37 m2 y perímetro de 48.26 ml, que se encuentra inscrita en la partida electrónica N° 02025584 del Registro de Propiedad de los Registros Públicos de Cusco, contra JOSÉ WASHINGTON ALZAMORA AÑAZCO, AURA GAVINA ALZAMORA AÑAZCO, ADA VICTORIA ALZAMORA AÑAZCO, EDITH FRANCISCA ALZAMORA AÑAZCO, EDGAR JUVENAL ALZAMORA AÑAZCO, SERGIO ALBERTO ALZAMORA AÑAZCO, ELENA ALZAMORA AÑAZCO y ABDON NAZARIO ALZAMORA AÑAZCO herederos legales de Sergio Alzamora Olave y Clara Añazco Feria. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- AL OTROSI: A sus antecedentes los anexos que indica.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y a las Sucesiones de Sergio Alzamora Olave y Clara Añazco Feria.NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URUBAMBA, EDITH ALZAMORA AÑAZCO, LUCHO JARA ARAGÓN y CARMEN GONZALES RODRÍGUEZ.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 07 de julio de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 02-03-04/08/2017 B/V.3 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 214-2017-CI, seguido por Willhen Quillahuaman Matamoros, sobre la SUCESION INTESTADA de su abuelo paterno Q.E.V.F. JOSÉ MATAMOROS KCANA fallecido el 28 de abril del 2017, solicitando sea declarado como su único y universal heredero al recurrente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jerónimo, 01 de Agosto del 2017 3VCES-03-04-07-VIII-17 B/V 002-15
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Diaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Rios Quiroz. se viene tramitando el proceso N° 073-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Armando Roca Roca sobre reconocimiento de unión de hecho contra la sucesión del que en vida fue Nazaria Choque Ochoa, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de abril del año 2017; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ARMANDO ROCA ROCA contra la sucesión de NAZARIA CHOQUE OCHOA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, y en su virtud, NOTIFÍQUESE a la Sucesión de Nazaria Choque Ochoa mediante edicto conforme a Ley, a efecto de que se apersonen los sucesores, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Por ofrecidos los medios probatorios señalados.- A sus antecedentes los anexos dé su referencia.Calca, 02 de agosto del 2017. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL 03-04-07/08/2017 B/V.001-15 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 0010-2017-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 08 de junio del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ Por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden y lo establecido por los artículos 486°, 504° Y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por RENE BALTAZAR YAÑEZ MAMANI, contra EULOGIO YAÑEZ VALLENAS y JULIA ERCILIA MAMANI VALLE, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi del Departamento del Cusco, signado con el Lote 2 de la Manzana Q, esquina de la calle Espinar con Quispicanchi, con un área total de 440.09 m2; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Municipalidad de Andahuaylillas representado por su Alcalde Juvenal Palma Guzmán; El procurador de la Municipalidad de Andahuaylillas; Miguel Loayza Mena; Vicente Loayza, Mena; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverIa, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes . Urcos, 17 de julio del 2017. 3vces-24-31-vii-y-04-viii-17 b/v 44970 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00260-2015-0-1010-JM-CI-01 seguido pon José Edgar Echegaray Pacheco y Ruth Mayorga Daza sobre: Prescripción Adqui-
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Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 sitiva de dominio respecto de la Parcela Nº 49 del Predio Rústico Huyro, ubicado en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento del Cusco, contra: JUSTINO HUAMAN CORNEJO y TEODORA HUAMAN POCCORI, con citación de la colindante: Nancy Ruth Garda Espinoza, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, se ha dispuesto el emplazamiento especial del demandado, JUSTINO HUAMAN CORNEJO, a través del presente Edicto; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; conforme lo establece el Artículo 435° de la nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Olga Villanueva Valle. Quillabamba, 17 de julio del año 2017. Olga Villanueva Valle Secretaria Judicial 25/07/2017 01-04/08/2017 B/.32768 REMATE PÚBLICO De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27809 (Ley General del Sistema Concursal), en el EXPEDIENTE N° 010-2014/CCO-INDECOPI-CUS, seguido al concursado AMERICO TOMAS TUPAYACHI VELARDE en Liquidación, se realizará la primera subasta del inmueble de su propiedad, signado como Departamento N° 401, ubicado en el Cuarto Piso del inmueble Lote I-4, del Pueblo Joven Alto los Incas, en el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y características corren inscrito en la Partida Nº 11099686 de la Oficina Registral Cusco. TASACION: US$.46,848.26; BASE DEL REMATE: US$.31,232.17; Oblaje para participar en el remate, suma no menor a US$.4,685.00.– AFECTACIONES: 1.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por S/.35,000.00 (Asiento D0002) 2.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de JAIME JEINER ORE FIGUEROA hasta US$.25,000.00 (Asiento D00003) 3.- Disolución y Liquidación de Patrimonio inscrito en el Asiento F00004 de la partida indicada anteriormente. DIA Y HORA DEL REMATE: martes 29 de agosto del 2017 a HORAS 10.00 A.M. - LUGAR DEL REMATE: URBANIZACION EL OVALO DE PACHACUTEC C-19 (ÚLTIMA CUADRA DE AVENIDA INFANCIA).- MARTILLERO PUBLICO: ARMANDO PEREZ ANGULO Registro de Martillero Nº 175 Comisión de martillo a cargo del adquiriente (Artº 732 del CPC. Modificado por la Ley Nº 28371) (Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS-Artº Nº 18) Teléfonos 01-2411164 – 959692243.- LIQUIDADOR: Alta Sierra levanta todas las cargas y gravámenes que puedan existir sobre los activos del concursado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85.1 de la Ley Nº 27809.- Cusco, 1 de agosto del 2017. 04-07-08-09-10-11/08/2017 F/.02 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 384-2017-0-10 18-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. tres, de fecha diez de julio del año dos mil diecisiete, PROCEDASE a la notificación mediante edictos al demandado, mediante el diario judicial de la localidad y a nivel nacional, para lo cual el demandante deberá aproximarse a efecto de recoger el extracto edictal. - Resolución Nro. Dos: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por FRANCISCO APAZA RAMIREZ en contra de EDMUNDO DELGADO LIMACO, que contiene la pretensión OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MAS COSTAS Y COSTOS. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 546 inciso 7) del Código Procesal Civil, MEDIOS PROBA TORIOS: Téngase por ofrecidos como medios probatorios de esta parte las señaladas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. -ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que se adjuntan. -AL PRIMER OTROSI: Se tenga en cuenta.-H.S.Santiago, 18 de julio del 201 7 2vces-04-07-viii-17 b/v 44969 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 113-2017-FC, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía SUMARISIMA la DEMANDA de EXONERACIÓN DE ALIMENTOS instada por EDGAR CARPIO GUZMÁN contra JANET CARPIO ESPETIA, por su mérito córrase traslado al demandado por el término de diez días, a fin de que absuelva la demanda, bajo el expreso apercibimiento de ser declarada rebelde, continuarse el proceso sin su participación y nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal respectiva. A sus antecedentes los anexos de su referencia, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 02-08-2017
3VCES-04-07-08-VIII-17 B/V 002-29 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha el Dr. Wilber Abarca Quispe y bajo la actuación de la Especialista Legal Judit Moreano Valencia, se sigue el Proceso Civil 80-2017-0-1015-JP-CI-1, de Rectificación de Partida de Nacimiento, quien refiere: Que se consignó por error del registrador el nombre de los menores Johon Ever y Johon Andreson Garcia Curo, siendo lo correcto JHON EVER y JHON ANDERSON GARCIA CURO; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Calca, 6 de julio de 2013. 1V-04-VIII-17 B/V 002-29 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ROSA ZANS AGUIRRE y DON MARIO BACA OLAYUNCA, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE N° 2 DE LA MANZANA “C” DEL PREDIO RAYANCCATA, UBICADO EN LA INTERSECCION DE LA AVENIDA REPUBLICA DE BOLIVIA DEL PARQUE INDUSTRIAL Y LA PROLONGACIÓN DEL PASAJE LOS PINOS, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: AREA: 252.50 M2 (DOSCIENTOS CINCUENTIDOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 65.08 ML (SESENTICINCO PUNTO CERO OCHO METROS LINEALES); LINDEROS: POR EL FRENTE: INGRESANDO POR EL FRENTE DEL VÉRTICE “A” EL LINDERO TOMA RUMBO SUR-OESTE, EN LÍNEA RECTA HASTA EL VÉRTICE “B”.- COLINDA: CON LA AV. REPÚBLICA DE BOLIVIA. CON UNA LONGITUD DE LINDERO DE 14.32 ML.-- POR LA IZQUIERDA: CONTINUANDO POR EL LADO IZQUIERDO DEL VÉRTICE “B”, EL LINDERO AVANZA CON DIRECCIÓN, NOR-ESTE, EN LÍNEA RECTA HASTA EL VÉRTICE “C”.- COLINDA: CON EL LOTE C-3 DE CIRILO NINA ZAPATA Y LAURA JOSEFINA CARREÑO LAUREL DE NINA, CON UNA LONGITUD DE LINDERO DE 20.58 ML.--- POR EL FONDO: SIGUIENDO POR EL FONDO DEL VÉRTICE “C” EL LINDERO AVANZA CON DIRECCIÓN, NOR-ESTE, EN LÍNEA RECTA HASTA EL VÉRTICE “D”.- COLINDA: CON EL LOTE C-1 DE FREDY JAIME MONTESINOS VELASQUEZ. CON UNA LONGITUD DE LINDERO DE 13.49 ML.--- POR LA DERECHA: POR EL LADO DERECHO DEL VÉRTICE “D” LA LÍNEA DE COLINDANCIA AVANZA CON DIRECCIÓN SUR- ESTE, EN LÍNEA RECTA, HASTA EL VÉRTICE “A” LUGAR DONDE TERMINA LA COLINDANCIA DEL LOTE.- COLINDA: CON CALLE LOS PINOS. CON UNA LONGITUD DE LINDERO DE 16.69 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 15 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO AL ANTERIOR PROPIETARIO Y TITULAR REGISTRAL: DON FABIAN VILLAVICENCIO LOBATON, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CN . 027 3VCES-04-10-16-VIII-17 B/V 002-31 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00798-2017-0-1001-JR-CI-02, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 04.- Cusco, veintiocho de Junio de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por MANUEL JESUS LOVATON MORA y SIMEONA HUILLCA DE LOVATON en contra de la SUCESION DE Q.E.V.F. LEONIDAS ALFARO UGARTE representado por ROBERTO ALFARO ORTIZ, ANA ORTIZ GONZALES VIUDA DE ALFARO y el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO representado por el PRESIDENTE REGIONAL, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes MELCHOR QUILLAHUAMAN QUISPE, ALEJANDRO QUISPE QUISPE, MARCELINA VALDEIGLESIAS DE DELGADO, NELLY QUILLAHUAMAN QUISPE y MARTIN SINGUNA JUSTINIANI; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Resolución N°05.- Cusco, dieciocho de Julio de dos mil diecisiete.- VISTOS: Revisados los autos en el autoadmisorio de la demanda, se ha obviado consignar el nombre del colindante PABLO TTITO VILLANO, por lo que estando al artículo 407 del Código Procesal Civil, complétese dicha resolución, disponiéndose la inte-
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Cusco, viernes 4 de agosto de 2017
gración al proceso de dicho colindante.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 02 de agosto de 2017. 3vces-04-10-16-viii-17 b/v 002-32 EDICTO JUDICIAL A MÁXIMO ELÍAS HERRERA BONILLA, ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura se le hace saber que: En el expediente N° 00357-2014-0-1001-JR-CI-01, seguido por JOVITO SALAZAR ORE en contra de los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura sobre Proceso de Amparo contra Resolución que se tramita en el Quinto Juzgado Civil del Cusco bajo de la Dirección de la Magistrada Marianella Cárdenas Villanueva y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal se ha dispuesto notificarle con las siguientes resoluciones dictadas en ese expediente: SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 41.Cusco, 07 de marzo de 2016. VISTO: El presente proceso y la demanda de amparo contra Resolución Judicial presentada por Jovito Salazar Ore contra el Presidente y Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Máximo Herrera Bonilla (presidente), Pablo Talavera Elguera, Luis Maezono Yamashita, Gastón Soto Vallenas, Gonzalo García Núñez y Luz Marina Guzmán Díaz pidiendo el emplazamiento del Procurador Público encargado de los Asuntos del Consejo Nacional de la Magistratura respecto a la pretensión de nulidad de Resolución N° 537-2013PCNM, luego de los considerando s desarrollados en ella se ha dispuesto: DECLARAR FUNDADA la demanda de amparo presentada por el Sr. Jovito Salazar Ore, en su condición de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA la NULIDAD del acto administrativo contenido en la RCNM N° 537-2013-PCNM., del 03 de octubre de 2013, por la vulneración del derecho a la motivación de resoluciones administrativas, como parte integrante del derecho al debido proceso administrativo, del que es titular el demandante y REPONIENDO el estado de cosas al anterior la violación del indicado derecho constitucional, por el mencionado acto lesivo del mismo, SE ORDENA que el Consejo Nacional de la Magistratura vuelva a emitir resolución correspondiente al recurso extraordinario, interpuesto por don Jovito Salazar Oré, contra la RCNM N° 4262012-PCNM dentro del plazo legal correspondiente y el pago de costos, una vez que la presente sentencia sea consentida o impugnada exista resolución judicial firme, bajo expreso apercibimiento de imponerse multas conforme así 10 autoriza el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. T.R. y H.S . RESOLUCIÓN Nro. 42.Cusco, 27 de marzo del 2017.VISTO Recurso de apelación presentado por Vanny Gisela Zavaleta Rojas en su condición de Abogada adscrita a la Procuraduria del Consejo Nacional de la Magistratura en contra de la sentencia del 07 de marzo del año en curso que declara fundada la demanda de Amparo; SE RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO, en contra de la sentencia debiendo elevarse el expediente a Segunda instancia.- H.S.RESOLUCIÓN Nro. 44.Cusco, 22 de junio del 2017.DE OFICIO: Habiendo sido devueltas nuevamente las cedulas de notificación de la sentencia y el concesorio de apelación dirigidas al demandado Máximo Elías Herrera Bonilla sin diligenciar, el demandante presta juramento de que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Máximo Elías Herrera Bonilla, por lo que solicita que se le notifique mediante edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil, por tanto SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante Edictos al demandado Máximo Elías Herrera Bonilla por una sola vez con la sentencia, la resolución que concede apelación y la presente resolución.- H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 02 de agosto del 2017.1V-04-VIII-17 B/V 002-33 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01922-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Judith Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha diecinueve de julio del dos mil diecisiete. - Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por MIRIAM NORMA PALMA BEJAR, sobre SUCESION INTESTADA a efectos que se declare como herederos únicos y universales a la solicitante y a su hermano PERCY ANDERSON ROJAS BEJAR, de quien en vida fue su progenitora Benedicta Bejar Vargas, debiendo Tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. ( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación. (. .. ) Hagas Saber.Cusco, 2 de agosto del 2017 1V-04-VIII-17
B/V 002-34 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basílíska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil N° Contencioso N° 1769-2017-0-1018-JP-CI-01, por el cual don CESAR EDUARDO ATA AVILES solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitor RUFINO ATA SENCE, fallecido en esta jurisdicción el día 27 de Abril del 1994 en el Hospital Antonio Lorena; a fin de que se les declare por sus únicos y universales herederos la recurrente, a su cónyuge TEODORA VICTORIA AVILES TTUPA ya sus hijos: CELINE GLICERIA, MIGUEL ANGEL, HILDA, FERNANDO Y ROGER ATA AVILES. Se publica el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago,25 de Julio del 2017. 1V-04-VIII-17 B/V 002-35 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MANUEL JESUS PUMAYALLI CALLAÑAUPA, EN CALIDAD DE HIJO SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SEÑORA:JOSIFA CALLAÑAUPA DE PUMAYALLI, HA FALLECIDO 05 DE MARZO DEL 2009; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 19 DE JULIO DEL 2017. 1V-04-VIII-17 B/V 002-36 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMA YOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 007-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 06 de Junio del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por BAUTISTA TAIPE MENDOZA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio denominado “CCOTOHUAYLLA” ubicado en la Comunidad de Muñapata, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda dirigida contra RONAL DAVALOS CHOQUE, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, con citación del Presidente de la Comunidad de Muñapata, El Procurador de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el Ingeniero Miguel Beltrán Chite director de la Administración Nacional del Agua XII Urubamba Vilcanota, A la Municipalidad Provincial de Urcos, Al Procurador de la Municipalidad Provincial de Urcos, por su mérito CORRASE TRASLADO al demandado y citados por el término de DIEZ DIAS, a fin de que cumplan con absolverla, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, por ofrecido los medios de prueba. - De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 167 y 168 del Código Acotado, por el término de ley. Urcos,31 de Julio del 2017. 3VCES-04-10-16-VIII-17 B/V 002-37 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 0717- 20l7-0-1001-JR-CI-03, seguido por MAMERTO MEJIA SANCHEZ sobre CAMBIO NOMBRE; en el que se ha emitido sentencia en fecha cuatro de julio del dos mil diecisiete; con el siguiente FALLO: 1.-Declarando FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre presentada por Mamerto Mejía Sánchez. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento de la Municipalidad distrital de Zurite, de la provincia de Anta departamento del Cusca, perteneciente a Mamerto Mejía Sánchez, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Mamerto Mejía Sánchez por el de “Edmar Mejía Sánchez”; quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia con arreglo a ley y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 02 de agosto del 2017. 1v-04-viii-17
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Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 b/v 002-38 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; NANCY CRUZ HUAYTA N° 25199335, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue MICHAEL CCAHUA ALEJO DNI N° 25218790, fallecido el día 19 DE SETIEMBRE DE 2016, en LA COMUNIDAD CAMPESINA QOSQO AYLLU, DEL DISTRITO SAN SALVADOR, PROVINCIA CALCA Y DEPARTAMENTO CUSCO y teniendo su último domicilio en JIRON KENNEDY SIN NUMERO, del distrito de URCOS, provincia de QUISPICANCHI y departamento de CUSCO, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: BELZABETH NANCY CCAHUA CRUZ, con DNI N° 77471449, MISHELE NICOLS CCAHUA CRUZ, con DNI N° 60925160 Y ARON ESTEFANO MICHAEL CCAHUA CRUZ, con DNI N° 77760492, en condición de HIJOS del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 02 DE AGOSTO DEL 2017. OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS-QUISPICANCHI 1v-04-viii-17 b/v 002-39 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 01609-2017, solicitado por BENANCIA TORRES SEGUNDO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor esposo DIONICIO LOAYZA PARHUAYO, fallecido en fecha 20 de abril de 2013, en el distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como su legítima y universal heredera. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 31 de julio de 2017. 1v-04-viii-17 b/v 002-40 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HENDERSON OLANO HIDALGO Identificado con: DNI 45644355 Estado Civil: SOLTERO Natural de: PROVIDENCIA - LUYA Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: JR. CANTERAS J-3 PP.JJ. INDEPENDENCIA CUSCO Doña: KAREN MOSQUEIRA FERNANDEZ Identificada con DNI 46252398 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: JR. CANTERAS J-3 PP.JJ. INDEPENDENCIA CUSCO Fecha de Matrimonio: 01 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,03 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-04-VIII-17 B/V 002-41 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. FRANCISCO QUISPE QUISPE CONJUNTAMENTE CON ISIDORA QUISPE YUPAYCCANA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. FRANCISCO QUIPE GALLEGOS; FALLECIDO EL 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ANGOSTURA S/N DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 31 DE JULIO DE 2017. 1V-04-VIII-17 B/V 002-42
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Julio del 2017, el recurrente RINA HAYDEE GUTIERREZ GALVAN, titular del Acta de nacimiento N° 1005105697, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como MIGUEL MANUEL GUTIERREZ, siendo el nombre correcto MIGUEL MANUEL GUTIERREZ CHAVEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-04-VIII-17 B/V 002-43 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 217-2017-CI seguido por GIOVANNA YVONNE CARRION VERA sobre SUCESION INTESTADA de su madre ANGELICA VERA GONZALES fallecida el 17-11-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-07-2017. 3VCES-04-07-08-VIII-17 B/V 002-44 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA- ANTA EDICTO MATRIMONIO De conformidad a lo dispuesto en el artículo N°-250, del Código Civil, Decreto Legislativo N°-295. Hago Saber: Que a la Municipalidad Distrital de Pucyura, Provincia de Anta, Región Cusco, se han presentado: Don MOESES QUISPE YLLA de 24 años identificado con DNI N°-47422335 de Estado civil soltero, natural del Distrito de Lamay, Provincia Calca, departamento Cusco de nacionalidad peruano y. CINDEE RODRIGUEZ FLORES, de 29 años, identificado con DNI- 4874681 de Estado civil soltera, de natural de distrito De Pucyura Provincia Anta Departamento Cusco, de nacionalidad peruana, domiciliados en el distrito de Pucyura, Pucyura s/n FECHA DE MATRIMONIO.-19 de Agosto de 2017 ,horas 10:30.AM en local de la Municipalidad de Pucyura. Personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro el término de ocho (8 ) días, en forma prescrita en el artículo 253 del Código Civil. PUCYURA, 20 JULIO 2017 MARTIN ERNESTO CCOSCO BERNAL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1V-04-VIII-17 B/V 002-48 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO; LA SEÑORA: SANTUSA MAMANI VDA. DE CHALLCO, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR JUNIOR OCTAVIO CAÑIHUA FLORES, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACION DE LINDEROS DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD SIGNADO CON EL N° -78 UBICADO EN LA CALLE PUMACAHUA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN; PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES SEÑORES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN; FAMILIA HUILLCASHUAMAN; SANTUSA MAMANI; ROSARIO MARISOL RADO MAYTA y FRANCISCO SALCEDO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIE ISIETE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.- CALLE AYACUCHO N° 200. 1V-04-VIII-17 B/V 002-45 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: EVA MEDINA SOSAYA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE: GREGORIA SOSAYA CCOYURI DE MEDINA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL 2014 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 24 DE ENERO DEL 2017. NÉSTOR AVENDAÑO G. NOTARIO-ABOGADO 1V-04-VIII-17
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Cusco, viernes 4 de agosto de 2017
B/V 002-44 EDICTO MATRIMONIAL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN MANUEL PIÑE QUISPE Identificado con DNI. 45586244 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: P.J. MOSOCLLACTA A-13 Doña: CINTHYA AMERICA INCAQUIHUE HUAMANI Identificada con DNI. 45477137 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: P.N.P. Domicilia: P.J. MOSOCLLACTA A-13 Fecha de Matrimonio: 25 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 24 de JULIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-04-VIII-17 B/V 002-47 EDICTO DE SEGUNDO REMATE JUDICIAL.Por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, Secretario Judicial Dr. Amador Tinta Chaiña, Expediente 00479-2011-45-1007-JP-CI-02 en los seguidos por ASOCIACION ARARIWA contra CARLO FLORES EDWIN RAUL, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del INMUEBLE ubicado en 04 de Noviembre Manzana C Lote 2 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis del Departamento del Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 81,101.72 (Ochenta y un mil ciento uno y 72/100 nuevos soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 45,957.64 (Cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete con 64/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación disminuido en quince por ciento.- AFECTACIONES: Sin Cargas ni Gravámenes.- DIA Y HORA DEL REMATE: 17 DE AGOSTO DEL 2017, HORA 9:15 AM.- LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, ubicado en Plaza San Martín, Tablada de Felipe S/N Distrito Sicuani, Provincia Canchis, Departamento del Cusco.- LOS POSTORES. Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación (S/. 8,110.17) en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre y presentarán su arancel judicial pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público por S/. 405.00 indicando el número de expediente, juzgado y DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera.- Martillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. Cusco, 19 de Julio del 2017.- AMADOR TINTA CHAIÑA.- Secretario Judicial.3VCES-04-07-08-VIII-17 B/V 002-55 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE SIGNADO CON EL N° 8 DE LA MANZANA “B” UBICADO EN LA CALLE MALAMPATA DEL ASENTAMIENTO HUMANO AMAUTA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS SEÑORES: PIO MENDOZA PEÑA Y ERNESTINA TORRES DE MENDOZA, SE EMPLAZA A LOS TITULARES REGISTRALES: ROSALIA MENDOZA DE MOLINA Y VICTOR MOLINA SILVA; A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES: LEONIDAS GAMBOA ESPINOZA Y MARIA ARENAS ALLENDE DE GAMBOA; ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO; GENARO GALLA VELASQUEZ ; HERMENEGILDO MENDOZA MEZA; MANUEL CHAUCA HUALLPA; SABINO ANGULO HUAMAN; , PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 03 DE AGOSTO DEL 2017.NÉSTOR AVENDAÑO G.NOTARIO-ABOCADO.7-11-17/08/2017 B/V.001-20
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN ABEL WILLIS MONTES Identificado con DNI. 23954063 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 51 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: URB. MAGISTERIAL B-3 Doña: ROCIO DE MARIA VIGNES PAREJA Identificada con DNI. 07307879 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 53 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: URB. MAGISTERIAL B-3 Fecha de Matrimonio: 22 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establese el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Esdado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 02 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHÁVEZ DIRECTOR B/V.001-17 04/08/2017 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DANIEL FIGUEROA VARGAS Identificado con DNI. 42842623 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LA CONVENCIÓN Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: CALLE CENIZA 345 Doña: DANNA CYNTIA BELTRAN CARDENAS Identificada con DNI. 43017836 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: NUTRICIONISTA Domicilio: CALLE CENIZA 345 Fecha de Matrimonio: 16 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establese el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Esdado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 04 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHÁVEZ DIRECTOR 04/08/2017 B/V.001-21 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2017, la recurrente ELIDA RICARDINA ABARCA PERALTA, representante del titular del Acta de Nacimiento N° 1009396498, correspondiente a WERNER JESUS BEZOLD FLOREZ. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del Acta, habiéndose registrado como ARMANDO BEZOLD, siendo el nombre correcto ARMANDO BÉZOLD GALINDO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 04/08/2017 B/V.001-18 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2017, la recurrente ELIDA RICARDINA ABARCA PERALTA, representante del titular del Acta de Nacimiento N° 1009407358, correspondiente a EDWARD DAVID BEZOLD FLOREZ. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los progenitores del titular del Acta, habiéndose registrado como ARMANDO BEZOLD y LUZ GRIMANESA FLOREZ. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta ARMANDO BÉZOLD GALINDO y el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta LUZ GRIMANESA FLOREZ GUZMAN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 04/08/2017 B/V.001-18 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó
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Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 JULIA SOTA SALAZAR, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña ESTELA SALAZAR CUNSA, fallecida el día 10 de noviembre de 2011, teniendo como su último domicilio el inmueble LL-1, de la Urbanización Primero de Mayo Pintacha, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 01 de Agosto 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 04/08/2017 B/V.001-19 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez , se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 343-2017-0-1001-JP-CI-01 por el cual doña PAULITA CHOQQUE MAMANI solicita la Rectificación de la Partida de su Nacimiento de su menor hijo “AUGUSTO BERNABE ZUÑIGA CHOQQUE” erróneamente inscrito como “AUGUSTO BENABEDES ZUÑIGA CHOQQUE” lo que debe ser rectificado.- Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de leyCARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 04/08/2017 B/V.001-23 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 019492017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por EDWIN TICA MORMONYOY y AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de matrimonio ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se consigno erróneamente el nombre de la cónyuge, como: “DAMAYANTI (primer nombre); e IDEWA AYU DEWI, (prenombre)”, cuando lo correcto es “AYU DEWI DAMAYANTI (prenombre); e I DEWA (Primer Apellido)”, debiendo figurar como: AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 25 de julio de 2017. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL JOSÉ MARÍA HERRERA ALBINO ABOGADO 04-07-08/08/2017 B/V.32794 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01880-2017-0- 1001-JP-CI-01, seguido por EDWIN TICA MORMONTOY y AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA, solicitan en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hija MIA AYU TICA DEWI, en lo que respecta al primer segundo, y tercer nombre de pila, y apellido de su señora madre, consignado erróneamente como “IDEWA AYU DEWI DAMAYANTI” siendo lo correcto “AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA”, asimismo en lo que respecta el apellido materno, consignado erróneamente como “MIA AYU TICA DEWI”, siendo lo correcto “MIA AYU TICA I DEWA” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 25 de Julio del 2017. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 04-07-08/08/2017 B/V.32794 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 495-2017FT.. se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 10 de Julio del año 2017. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor GEAN CARLOS AGUILAR QUIROZ ( 7 años), contra su progenitores HENRY AGUILAR RAMOS Y LORENA ALINA QUIROZ DIAZ PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 12 de Julio del 2017.
MANUEL SECRETARIO 04/08/2017
JUAN
CORDERO
SANCHEZ JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 255-2017-FT„ se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 07 de Abril del año 2017. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor ROSA CHUNCA LAURA (15 años), contra su progenitores ERASMO CHUNCA CHUNCA Y MARIA PURIFICACION LAURA SONCCO. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 21 de Junio del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 04/08/2017
NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: JUAN VÍCTOR CASA APAZA. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2161-2017-0-1001-JR-FA-01, seguido contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Ruth Belinda Sinchi Choque, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución:” Resolución N° 1.-Cusco, nueve de mayo del Año dos mil diecisiete.- (...).- III.- DECISIÓN.- Por las razones expuestas, SE RESUELVE-ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y/o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, consistente en MALATRO FISCIO y PSICOLÓGICO, contra JUAN VÍCTOR CASA APAZA, en agravio de RUTH VELINDA SINCHI CHOQUE-----1. Se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado JUAN VÍCTOR CASA APAZA, en agravio de RUTH VELINDA SINCHI CHOQUE, en agravio de la denunciante, por lo que deberá: Abstenerse de agredir Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes.------El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el de Centro de Salud de San Jerónimo a cargo del personal especializado en dicha materia, debiendo el demandado acreditar su cumplimiento en forma documentada.------- Que, la víctima reciba orientación psicológica en el mismo Centro de Salud y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficios.------ Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad.------DISPONER que la Policía Nacional de Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando ante REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 21° de la Ley 30364.------Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia se dispone REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, para, el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, guardando por secretaria copia de lo actuado.Notifíquese conforme a ley y habilítese a la secretaria que da cuenta por disposición Superior.- T.R. H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.-----Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 21 de julio 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 160-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Dámaso Mamani Camala y Aniceta Pinchi Flores contra Tiburcio Mamani Camala, Edgar Arturo Mamani y Virginia Phocco Huanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 19 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día 17 de Agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que con-
8 curran. (...)H.S.02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 168-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Gregorio Mamani Tapara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 19 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR AUDIENCIA ORAL dispuesta en el presente proceso para el día 21 de Agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 26 de fecha, trece de julio del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Hugo Cruz Mamani, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 25, para fines del proceso Civil N° 00047-2008-0-1003-JP-CI-01, seguido por Feliciano Ccama HUaman en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Hugo Cruz Mamani; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS Resolución N° 25 Acomayo, veintiuno de Junio del Año dos mil diecisiete.SE DISPONE: 1. APROBAR la liquidación de alimentos devengados en el monto de s/19,710.19 (son diecinueve mil setecientos diez con 19/100 nuevos soles) que adeuda el demandado HUGO CRUZ MAMANI a favor de la demandante Feliciana Ccama Huamán. REQUERIR al demandado HUGO CRUZ MAMANI a fin de que dentro del término de cinco días de notificado con la presente resolución cumpla con cancelar el monto total adeudado a favor de la demandante; bajo expreso apercibimiento de remitirse copias certificadas de las piezas procesales ante el representante del Ministerio Público a fin de que aperture investigación penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar; debiendo de notificarse al demandado con la presente resolución en su domicilio real y procesal consignado en autos.- H.S. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00092-2017-0-1003-JM-FT-01., seguido a favor de la menor CARLOS ARCE CHAÑI, de 12 años de edad, sobre Abandono Moral y Material, para efecto legales pertinentes se ha dispuesto la notificación de los padres biológicos del menor, a don WASHINTONG ARCE CCOLQUE y doña EDITH CHAÑI TTITO, y a la familia extensa consanguínea que puedan brindar información sobre el domicilio de los padres del referido menor tutelado; es lo que se pública para los fines pertinentes de ley.-3.Vz. Acomayo, 24 de julio del 2017. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-128, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN CARLOS DELGADO CARBAJAL, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIDA HUAMAN AÑANCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-307, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WILFRED PILAR LAUCATA CALDERÓN, ANGÉLICA LAUCATA CALDERÓN, EDGAR HORAIO LAUCATA CALDERÓN y LUCIANO LAUCATA CALDERÓN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELLOS MISMOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.
Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-306, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MIGUEL ZUÑIGA CHURA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH QUISPE CONDORI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-305, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JULIO CESAR QUISPE PUMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BRÍCELA ALVAREZ MAMANl, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-303, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra BASILIO CHUMBES ANDRADE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de FELICITAS LIMA GUILLERMO y de su menor hija LOURDES MADELY CHUMBES LIMA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-302, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FRANCISCO MENDOZA SÁNCHEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARTHA CRUZ HUAYHUA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 02-03-04/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 535-2017-29-1001-IR-PE-0 TERCER JUZCADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 535-2017-29-1001-IR-PE-0. seguido contra MAURO HUAMAN PUCLLA por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de SILVIA ACOSTUPA YUPANQU, se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 03 de fecha 12/07/2017, que dispone:-RESOLUCION Nro. 03 Cusco, doce de julio Del año dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Queda registrado en audio. Y CONSIDERANDO: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA, por el paro regional programado para el dia de hoy y el dia de mañana. 2. SE REPROGRAMA la presenta audiencia PARA EL DIA SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias, subsisten los apercibimientos de ley. Quedando notificados los presentes. 3. SE DISPONE NOTIFICAR con esta resolución a los sujetos procesales ausentes a esta audiencia, principalmente al acusado en los dos domicilios que ha sido proporcionado por el representante del Ministerio Publico, sin
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Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 perjuicio que sea notificado mediante edictos judiciales por el plazo de ley y con tal fin cumpla la Especialista de causa en girar el oficio respectivo. NOTIFICACIÓN: Todos los asistentes conformes 02-03-04/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02110-2017-49-1001-JR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02110-2017-49-1001-JR-PE-02, seguido contra ELOY CHOQQUECONZA QUISPE por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del menor de iniciales CICC representado por Sonia Condori Tupa se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 01 de fecha26/07/2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veintiséis de julio De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra ELOY CHOQQUECONZA QUISPE por la presunta comisión del delito Contra Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del menor de iniciales CICC representado por Sonia Condori Tupa; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente TERCERO: ...por lo que SE RESUELVE: 1.-CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado ELOY CHOQQUECONZA QUISPE, con DNI. N°43076562, nacido el 23/06/1981 lugar de nacimiento chinchero /Urubamba / Cusco, hijo de Flavio y Julia, con domicilio Real en Av. de la Cultura 1159- 1er paradero APV. Campiña -Cusco-Cusco (según ficha RENIEC) y en la calle Qantupatha Lote G-2 del distrito de Chinchero provincia de Urubamba departamento del Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogado LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA DEFENSORA PUBLICA, con CAC 1336,con domicüio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq, casilla electrónica 55143, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico ROCÍO QUISPE ASTETE, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 segundo piso, teléfono institucional 234442, anexo 2201 y con Casilla Electrónica 59686. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menor de iniciales CICC representado por Sonia Condori Tupa con domicilio real en la Av. Alemania Federal A.l del distrito de San Sebastian Séptimo paradero y con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-d oficina 202 modulo d abogada Edith Lucha Guevara Morales 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S.
02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1711-2013-82-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada IRMA VALENCIA GARCÍA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad contra Bienes Culturales, subtipo de Alteración de Bienes Culturales Pre-hispánicos, en agravio del Estado, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, julio 31 de 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2240-2015-09-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra María Angélica QuispeApaza: CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado ROMARIO CHURA BONIFACIO, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Ana Paola Flores Sánchez, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 31 de julio de 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JU2. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 152-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor AMERICO RAYAN HUAMANI la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, cuyo texto en ia parte resolutiva, es el siguiente: “1.- ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra e! imputado AMERICO RAYAN HUAMANI. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato para el día VEINITIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor o Defensor Público de la Provincia de Espinar, para que asuma la defensa del imputado. 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4.NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, asimismo vía edicto judicial, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto. Espinar, 26 de Julio del 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 02016-2017-83-1001-JR-PE-03 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A Imputado José Luis Blanco Manotupa Agraviada Adely Cruz Ttito Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihucla, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02016-2017-83-1001-JR-PE-03, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Adely Cruz Ttito, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado José Luis Blanco Manotupa, y a la agraviada Adely Cruz Ttito con la resolución N°01
10 AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, seis de julio del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra JOSÉ LUIS BLANCO MANOTUPA, identificado con DNI N°43411647, nacido el 22 de setiembre 1981, hijo de Jesús y Maruja, natural de del distrito, provincia de Calca y departamento de Cusco, acusado por el Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, como AUTOR de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122-B del Código Penal, concordante con lo establecido en el artículo 108-B° del mismo cuerpo legal y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de consumado; en agravio de Adely Cruz Ttito Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá JOSÉ LUIS BLANCO MANOTUPA asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELE en su domicilio real y procesal consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-122015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: a la Fiscal VIELKA FIORELLA OLARTE DUEÑAS Fiscal Adjunta Provincial del Segundo despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con casilla electrónica 58273, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado JOSÉ LUIS BLANCO MANOTUPA, a la defensora publica MÍRELA CORONEL MOLERO, con domicilio legal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-d del Distrito de Wanchaq, con Casilla Electrónica N° 55189 y con numero de contacto 974-951636, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada ADELY CRUZ TTlTO, con domicilio real en la Calle Los Sauces L-4, Sector Pata Pata, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: • Cítese: a la testigo y agraviada ADELY CRUZ TTITO, con domicilio real en la Calle Los Sauces L-4, Sector Pata Pata, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. • Cítese: al testigo efectivo policial S01(F) PNP JUAN YANQUI CALLA, quien deberá ser notificado por intermedio de la Región Territorial Policial del Cusco, sito en la Plaza Tupac Amaru. 2.5.-Notifíquese a los peritos: • Cítese: al perito médico legal PIEDAD ALLER SALCEDO, quien deberá ser notificado en su domicilio laboral, sito en el Jr. Urubamba H-12, Urb. Progreso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. • Cítese: al perito psicólogo forense CARLOS ALBERTO HURTADO TICUNA quien deberá ser notificado en su domicilio laboral, sito en el Jr. Urubamba H-12, Urb. Progreso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsiva-
Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 mente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 31 de Julio del año 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS RUBIL CALLE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1289-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN CARLOS RUBIL CALLE, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 04 del 10/07/2017 asimismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR esta audiencia para el DÍA OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE PALACIO DE JUSTICIA, debiendo de notificarse al procesado Juan Carlos Rubil Calle vía edictos judiciales con un extracto del requerimiento de proceso inmediato, con la fecha de audiencia señalada, las mismas que deberán realizarse por tres días tal como señala la norma penal. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: SEÑOR JUEZ DI-INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO: Franklin CH1RINOS MENESES, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la l ib. I.as Malvinas Avenida Alameda Pachacutec A-4 Santiago, ante usted digo: 1) DEL PETITORIO; De conformidad a lo establecido por el artículo 446, numeral 4) del Código Procesal Penal, la Primera Fiscalía Penal de Santiago, formula Requerimiento de incoación de PROCESO INMEDIATO, en la investigación seguida contra de Juan Carlos RUBIL OCALLE, por ser autor de la comisión del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por la Primera Fiscalía Penal de Santiago -Cusco; En. mérito a las consideraciones siguientes: II) FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: PRIMERO.- DE LA PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO En ese sentido el proceso inmediato implica la aplicación de una serie de respuesta efectiva e inmediata de resolución de conflictos de relevancia penal, estableciéndose el carácter Imperativo de la aplicación de este proceso especial para los casos de intervenciones en flagrancia delictiva, para los supuestos penales estado de ebriedad y omisión de asistencia familiar y de conducción de vehículo en estado de ebriedad 4.En el presente caso, la conducta incriminada, es el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, por otro lado, se han recabado todos los elementos imputados. SEGUNDO.- DE LOS HECHOS IMPUTADOS HECHOS CONCOMITANTES.- El 28 de agosto del 2016 a las 13:40 horas el suboficial Jorge Chavea Tito y Edgar Samara Paiva, por información de la persona de Antonia Guzmán Armas, toman conocimiento que el vehículo marca hyundai modelo accent de placa de rodaje X3B- 142 había causado un accidente de transito, por lo que inmediatamente personal policial realiza la búsqueda del vehículo interviniendolo en la calle tres marías del distrito de Santiago, el mismo que era conducido por el imputado Juan Carlos Rubil Ccalle, siendo que al momento de solicitarle los documentos del vehículo, el personal policial se percata que el imputado Juan Carlos Rubil Ccallc, presentaba visibles signos de encontrase en estado de ebriedad, por lo que lo conducen a la dependencia policial para las investigaciones correspondientes. HECHOS POSTERIORES; El intervenido Juan Carlos Rubil Ccalle, fue conducido a
Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 la Sanidad de la Policía Nacional donde fue sometido al examen de Dosaje Etílico, el cual concluye que el imputado al momento de la intervención presentaba 2.20 gramos de alcohol por litro de sang5;e, conforme se tiene del Certificado del Dosaje Etílico No 1882; Durante la Investigación Preliminar el imputado no ha cumplido los acuerdos del principio de oportunidad. Por lo que la Fiscalía considera que la medida adecuada es la de Comparecencia Simple. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted declarar procedente. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HÉCTOR RAYME MESCCO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02134-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra HÉCTOR RAYME MESCCO con D.N.I. N° 24386561, por el delito Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales: C.W.R.A. y C.R.R.A., representados por su progenitura Nieves Ayte Rimachi identificada con D.N.I. N° 23983922, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 24/07/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho adscrito a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra HÉCTOR RAYME MESCCO como autor del delito Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales: C.W.R.A. y C.R.R.A., representados por su progenitora Nieves Ayte Rimachi identificada con D.N.I. N° 23983922, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato, en ese sentido, se DISPONE: (...) JUEZ: Teniendo en cuenta que se desconoce el domicilio del imputado, se va tener que declarar frustrada esta audiencia y DISPONER su notificación por los mecanismos legales que determina el Código Procesal penal vigente, EN ESTE CASO LOS EDICTOS JUDICIALES. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIEICISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, ACTO QUE SE REALIZARA EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual el Especialista de la causa tendrá que notificar mediante edicto judicial en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco por tres fechas consecutivas , para lo cual, en la fecha indicada se tendrá que contar con los edictos respectivos. 111. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 01 de AGOSTO del 2017. ÜÍ PODERJUDICIALDELPERÜ |g| ¡ EXPEDIENTE: Nro.: 02356-2016-2O-1O01-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ARTURO YABAR ABRILL Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad RESOLUCIÓN N° 07. Cusco, dieciocho de Julio del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1.- Dar por no instalada la presente audiencia por la inasistencia del representante del Ministerio y del imputado. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el 18 DE AGOGTO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS 14:00, la misma que se verificará en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DE PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO. 3.- DISPNER LA NOTIFICACIÓN de todas las partes procesales con dicha reprogramación. 4. DISPONER, sin perjuicio de ser notificado en su domicilio real, NOTIFICAR VÍA EDICTO JUDICIAL al acusado con la reprogramación de por el plazo que establece la Ley.5.- Subsisten los apercibimientos decretados en el auto de citación de juicio. Cusco, 31 de Julio del 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01934-2016-57-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ANTOLIN GUTIÉRREZ MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 03 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia - segundo piso,
11 vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01934-2016-57-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.C.Q.L.Cusco 01 de Agosto del 2017. 02-03-04/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00388-2017-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DEYVIS RAMOS QUISPE y WALTER DURAN ROJAS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Ora! y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se les sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Edgar Torres Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 01 de Agosto del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: MONICA PALIZA BUENO. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 00759.2016-0-1001-JR-FA-Ol, seguida contra don Oscar César Ccasa Quispe, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución Nro. 01-2017.-Cusco, seis de febrero del dos mil diecisiete.-(...).-m.- DECISION.Por las razones expuestas, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITA EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER consistente en maltrato físico y psicológico contra ÓSCAR CESAR CCASA QUISPE, en agravio de MONICA PALIZA BUENO. 2.- Se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y 3. Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: - El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado ÓSCAR CESAR CCASA QUISPE, en agravio de MONICA PALIZA BUENO, por lo que deberá: Abstenerse de agredir Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancias ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes. - El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de San Sebastian, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada. - Que, la victima reciba orientación psicológica en el mismo Centro de Salud y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficios. - Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. - DISPONER que la Policía Nacional del Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Articulo 21° de la Ley 30364. - Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de violencia se dispone REMITIR el caso a la FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO para el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, guardando por secretaría copia de lo actuado. - Notifíquese conforme a ley y Habilítese a la secretaria que da cuenta por disposición Superior.- T.R.ll.S.- Firmado: C.A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.—-----Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.-Cusco, 21 de julio 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RONAL GUIMO MONROY ZURITA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02752-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra ROÑAL GÜIMO MONROY ZURITA con D.N.I. 45555426, por el delito Contra la Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 01/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado,
12 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho adscrito a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ROÑAL GÜIMO MONROY ZURITA como autor del delito Contra la Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. (...) JUEZ: Se verifica el emplazamiento del imputado con la notificación que tiene una nota de sin diligenciar y el de no conocer al imputado en el domicilio consignado, motivo por el cual se DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia disponiendo su REPROGRAMACION para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE a las QUINCE HORAS la mima que se llevará a cabo en la DÉCIMO SEGUNDA SALA PENAL DE AUDIECNIAS DE PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, asimismo se DISPONE que el señor especialista de causa notifique al imputado mediante edicto judicial por tres fechas consecutivas en el DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, sin perjuicio de notificar también a su teléfono celular proporcionado por la representante del Ministerio Público. IV. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 01 de agosto del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 035-2015-86-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a HILDA NOA MERMA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Parricidio en grado de tentativa en agravio del menor de iniciales M.M.P.N.; se tiene que mediante resolución numero 07 de fecha 24 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 07, en la cual SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por las anomalías antes referidas, esto es por existir vicio en la resolución numero 06. 2.- REPROGRÁMESE la audiencia a verificarse el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. 3.- Convoquese a las partes en forma establecida en autos, vale decir mediante edictos de ley a la parte imputada. 4.- Por esta única vez recomiéndese a la especialista de causa, a efecto de que tenga mayor cuidado en la tramitación de los procesos a su cargo, conforme a ley Anta, 26 de julio del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00142-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor PERCY NOA MEDINA, con la RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, treinta y uno de agosto, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, debido a que la notificación realizada al imputado resulta insuficiente para garantizar su derecho de defensa. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: GÍRESE el oficio correspondiente al Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial del Cusco para ser notificado mediante Edictos, con la presente resolución. H.S. -... 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00144-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor MARIO PUMA LOAIZA, con la RESOLUCIÓN N° 02.
Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 Echarati, treinta y uno de agosto, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, debido a que la notificación realizada al imputado resulta insuficiente para garantizar su derecho de defensa. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: GÍRESE el oficio correspondiente al Diario Judicial del Cusco y el Peruano para ser notificado médiate Edictos el imputado Mario Puma Loaiza. H.S... 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00146-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor ELIJALDE CASTRO ALVAREZ, con la RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, treinta y uno de agosto, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, debido a que la notificación realizada al imputado resulta insuficiente para garantizar su derecho de defensa. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS DOCE DEL DÍA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: GÍRESE el oficio correspondiente al Diario Judicial del Cusco y el Diario Judicial el Peruano para ser notificado médiate Edictos el imputado. H.S.---03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2297-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra la imputada antes referida, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Wilfredo Cusihuaman Phocco, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/06/17, el acta de audiencia del 25/07/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI, en calidad de autor directo del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO y los menores de iniciales C.A.C.C. y V.Y.E.C.C., representados por su progenitor WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO; el Despacho Fiscal solicita la PENA de 02 AÑOS Y 04 MESES DE P.P.L., INHABILITACIÓN por el mismo plazo de la pena y REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 soles a favor de WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO y S/. 1,000.00 soles a favor de los menores agraviados RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 16/06/17.- DADO CUENTA: Con el reguerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho
Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo, tanto más que la fiscalía ha precisado que la acusada carece de defensa técnica. 4. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDA DE SEGURIDAD I. INTRODUCCIÓN: II. ACREDITACIÓN: III. INSTALACIÓN: (...) Resolución N° 05 Cusco, 25/07/17.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda debidamente registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. DISPONER que estrictamente se cumpla con las notificaciones en el domicilio real y/o sin perjuicio de notificar por edictos a la imputada. 3. REPROGRAMAR la presente horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSITICIA, quedando válidamente notificadas las partes. 4. Debiendo el especialista de causa notificar conforme se menciono precedentemente. IV. NOTIFICACIÓN (...) V. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de agosto del 2017 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FLORENTINO NOA AGÜERO La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Prepara roña del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 2316-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra FLORENTINO NOA AGÜERO, por el delito contra La Familia, en la modalidad de (Omisión de Asistencia Familiar, Suh Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial A boj». Carlos Augusto Palomino Núñcz del Prado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” (‘2 del 1 1/07/2017 asimismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02.RESUELVE: l.-declarar FRUSTRADA la audiencia señalada para el día de hoy Y SE REPROGRAMA esta para el DÍA SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2.- SE DISPONE se notifique al procesado en su domicilio cito en el AA.HH. Laderas de Chillón M-Z-A-3 Lt. 41 Puente Piedra Lima, dirección en el que se le habria estado notificando en el proceso de alimentos. 3.- SE DISPONE también que se notifique al imputado Florentino Noa Agüero con el contenido del requerimiento de incoación de proceso inmediato y con la nueva fecha de audiencia via edictos por tres dias conforme dispone la norma correspondiente. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO PARA PROCESO: FRANKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Provincial (E) de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la Av. Alameda Pachacutec A-4 - Santiago -Casilla Electrónica Nro. 55936, a usted digo: I) DEL PETITORIO: Do conformidad a lo establecido por el articulo 446, numeral «1 del. Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194, la Primera Fiscalía Penal de Santiago, formula Requerimiento de incoación de PROCESO INMEDIATO, en la investigación seguida contra FLORENTINO NOA AGÜERO, como autor de la comisión del delito contra la familia en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligaciones Alimentaria en agravio del menor de iniciales F.N.Q. Representado por su progenitora Anita Aurelia Quispe Mamani, en mérito a las consideraciones siguientes: FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: PRIMERO.- DE LA PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO 1.- El proceso Inmediato es un proceso especial que tiene por finalidad La simplificación y celeridad de las etapas del proceso común, y está previsto para aquellos casos en los que no se requiere de mayor investigación para que el fiscal logre convicción respecto ai caso en concreto y formule acusación. 2 - El proceso inmediato implica la aplicación de una serie de procedimientos que tiene por objeto emitir una respuesta efectiva e inmediata por parte del Estado a los conflictos de relevancia penal, en los casos en donde resulta innecesario prolongar la etapa de investigación, por contarse con elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y la responsabilidad penal de su autor. 4.- En ese sentido en el presente caso, los hechos imputados al investigado se adecúan al delito ele incumplimiento de obligación alimentaria, por otro lado durante el desarrollo de la investigación preliminar se han recabado suficientes elementos de convicción que permite colegir al Ministerio Publico que se ha acreditado la comisión del delito imputado, asi como se
13 ha acreditado la responsabilidad del imputado, por tanto en el presente no se requiere de mayores actos de investigación. Además que el presente caso no reviste ningún tipo de complejidad por cuanto el delito imputado es único y no existe pluralidad de imputados. Por tanto en el presente caso corresponde la aplicación del proceso SEGUNDO.- DE LOS HECHOS IMPUTADOS HECHOS PRECEDENTES: El imputado Florentino Noa Agüero y la denunciante Anita Aurelia Ouispe Mamani, han mantenido una relación sentimental, producto de la cual nació el menor de iniciales L.F.N.Q. (34), es asi que ante el abandono material, la representante legal de los menores han instado una demanda de alimentos ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Autoridad Jurisdiccional que mediante sentencia de fecha 27 de Enero del 2016, declara fundado la demanda y dispone que el imputado Florentino Noa Agüero acuda por alimentos a su menor hijo con 250 soles mensuales. HECHOS CONCOMITANTES.- Ante el incumplimiento del imputado Florentino Noa Agüero del contenido de la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago que le ordena acudir por alimentos a su menor hijo con 250 soles mensuales se practico la liquidación de alimentos devengados el cual concluye que el imputado adeuda por alimentos devengados e intereses la suma de 3,391.84 soles del periodo correspondiente del 18 de Agosto del año 2015 al mes de Setiembre del año 2016, liquidación de alimentos devengados que fue aprobado por la misma autoridad jurisdiccional mediante Resolución Nro. 10 de fecha 28 de Octubre del 2016, por lo que se requiere al imputado cumpla con pagar la liquidación de alimentos devengados en el plazo de cinco dias, requerimiento que fue notificado al ahora imputado, sin embargo ha incumplido éste requerimiento jurisdiccional. HECHOS POSTERIORES: Durante el desarrollo de la investigación preliminar a nivel fiscal, el imputado no ha cumplido con pagar los alimentos devengados, pese a habérsele requerido. TERCERO.- CALIFICACIÓN LEGAL, GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. 1.Tipificación.- Los hechos descritos se adecúan al delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo p.’¡9o dol Código Penal, el mismo que textualmente prescribe: ‘El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si. el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no mayor de cuatro. Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte. 2.- Grado de Participación.- El imputado Florentino Noa Agüero tiene la calidad de Autor Directo de la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, por haber el imputado realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo” penal imputado.’’ POR LO EXPUESTO: Solicito a usted tenga a bien determinar la procedencia del presente requerimiento de proceso inmediato. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 02222-2016-91-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Diaz Castro SEÑORA: JACINTA CALCINA GUTIÉRREZ representante del menor de iniciales E.V.C Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01, 02 y Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01 Cusco, Diez De Julio del año dos mil diecisiete. Atendiendo: El requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal De Wanchaq y, de conformidad a lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado para los fines pertinentes. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.
14 RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, uno de agosto De dos mil diecisiete.-SE RESUELVE.1. DECLARAR FRACASADA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA POR DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE AGRAVIADA. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. REQUERIMIENTO FISCAL FORMULA REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Conforme a lo prescrito por los literales d) del numeral 2do del artículo 344° del Código Procesal Penal consistentes en: d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, conforme al siguiente detalle: Es menester precisar también que el Ministerio Publico de conformidad al Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal debe actuar con criterio de objetividad en tal sentido está en la obligación de evaluar de manera razonada los hechos que se denuncian, la declaración de las partes y los medios de convicción con que cuenta para sostener un caso y si de la evaluación de estos se advierte que no existe razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación y tampoco existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, entonces es deber de esta institución no proseguir con la investigación, aspecto que debe aplicarse al presente caso. POR TANTO: Solicito a Usted Señor Juez, de conformidad con ei inciso 2 literal d) del Artículo 344° del Código Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y tampoco existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y declare FUNDADO el presente Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento de la causa. Cusco, 03 de Agosto del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-JR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 06 de fecha 20 de Julio de 2017. SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 20 de Julio de 2017, mediante el cual se CITA a AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 15 de AGOSTO DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audienci a que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.03-04-07/08/2017 CPJ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-TR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 07 de fecha 26 de Julio de 2017. SE PONE EN CONOCIMIENTO a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 26 de Julio de 2017, mediante el cual se pone en conocimiento de las partes procesales la subsanación del requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico.03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 424-2016-22-0501-UCP-CSJAY/PJ. Por ante el JUZGADO PENAL COLEGIADO, mediante Resolución s/n, de fecha 24 de julio del 2017, contenida en el Cuaderno de Debates, se ha advertido la inconcurrencia del procesado ANTONIO CUYA CCENTE por el delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio del R.C.F.M, declarándolo como REO AUSENTE, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado tome conocimiento de su situación jurídica, HABIÉNDOSE ordenado su ubicación y captura a nivel Nacional; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DRA. MARÍA ELIZABETH PACHECO NEYRA. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 03-04-07/08/2017 CPJ
Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 EDICTO PENAL A VÍCTOR CUEVA HUARANCCA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado VÍCTOR CUEVA HUARANCCA con DNI. 42628663, en el proceso Nro. 2851-2017-0-1001-JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito ele LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de Victoria Pucho Mamani, bajo la actuación del Especialista Judicial ABOG. GUILLERMO ARTURO SALAZAR MUJICA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: ACUSACIÓN DIRECTA. ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra Víctor Cueva Huarancca por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones tipo especifico de agresiones contra integrantes del grupo familiar, en agravio de Victoria Pucho Mamani: Conforme a lo prescrito por el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado VÍCTOR CUEVA HUARANCCA, tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de Investigación realizados en la investigación preliminar se ha acreditado de manera indubitable su responsabilidad. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penales contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones tipo especifico de agresiones contra integrantes del grupo familiar tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: El hecho penalmente relevante se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal; por lo que este Despacho Fiscal solicita una PENA FINAL de UN (01) AÑO Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA en su ejecución que deberá Imponérsele al acusado. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: Contra el acusado VÍCTOR CUEVA HUARANCCA debe estar Sujeto al proceso penal con comparecencia simple. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 182-2015-29-1001-SP-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado ANFONI ALBERT ROCCA MOLLEHUANCA, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día LUNES 07 DE AGOSTO DE 2017 a horas 16:00 p.m., la misma que se verificara en la Cuarta Sala de audiencias del Establecimiento Penal de Quencoro, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 182-2015-29, seguido en contra del referido imputado y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de Q.E.V.F. Ronald Núñez Valdez y otro. Cusco, 03 de agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO: EXP. N° 1345-2016-54 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Doctor Cesar Augusto Riveras Ramos y el Especialista Karina Astochao Delgado; en el expediente N° 1345-2016-54, seguido contra SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en agravio del Estado; resuelve notificar al imputado SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, mediante edicto a través del diario Judicial del Departamento de Cusco; a fin de que designe abogado de libre elección dentro de las 24 horas de publicado el edicto, bajo apercibimiento de nombrarse defensor público; asimismo, se pone en conocimiento a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 02 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN A DESARROLLARSE EL DÍA 12 DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 03126-2016-83-1007-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO
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Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: DANIEL CUETO PANTIGOSO con DNI 23987131 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de de Hurto agravado en agravio de Edgar Huaman Condori Res. Nro. 06 Cusco, 06 de Julio del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 02 de agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01132-2017-38-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DANIEL AVENDANO AROSQUIPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 10:00 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01132-2017-38-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales J.C.J.M.Cusco, 02 de Agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 011-2016-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. 1. Se cita, y emplaza a MARTÍN PUMA CHACÓN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales L.M.P.A. representado por su progenitora Victoria Apaza Ayma; se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 31 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DlAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito x) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350o del Código procesal Penal. 2. PRECÍSESE: que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MARTÍN PUMA CHACÓN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.
5. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado MARTÍN PUMA CHACÓN, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Anta, 31 de julio del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 245-2017-24-1007-JR-PE-01: seguido contra VÍCTOR JORDÁN HUAMAN, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de edad de iniciales JMJA, MAJA y RKJA, representados por su progenitura LUCIANA AYMA PONTECI, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado VÍCTOR JORDÁN HAUMAN con el tenor la resolución N° 02 de fecha 25 de Julio del 2017, dictada en acto de audiencia Publica. Resolución N° 02 Sicuani, veinticinco de julio Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. SE RESUELVE: 1. DACLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de proceso inmediato por falta de notificación al acusado VÍCTOR JORDÁN HUAMAN. 2. REPROGRAMAR la instalación de juicio para el DÍA LUNES 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado mediante edictos para la audiencia reprogramada, por el plazo que establece la norma procesal penal, manteniéndose los apremios dispuestos en la Resolución N° 01, esto es, si el acusado debidamente notificado no concurre a la audiencia programada se declarará su contumacia y se dispondrá su conducción compulsiva. Estando debidamente notificado las partes que han concurrido a la presente audiencia. H.S. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00521-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EJECUTANTE : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BELLO ABARCA, RAQUEL Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2017 (folio 63 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01054-2017-0-1001-JR-LA-02
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MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : ARANIBAR BANDA, MAGDA Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2017 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03075-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : PACCORI QUISPE, ELBA LUZMILA Resolución Nro. 06 Cusco, 24 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 01 del 19 de setiembre de 2016 (folio 17 a 18) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto de improcedencia de la demanda; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ
Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00415-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DEMANDANTE : FERNANDEZ MENDOZA, JUANA ALICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 41 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00966-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : CRUZ YUCRA, CAREN MIRAYA Resolución Nro. 6 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ
Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00418-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : OCHOA PALOMINO, LUIS Resolución Nro. 8 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de marzo de 2017 (folio 62 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00905-2017-33-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDANTE : MEDINA SONCO, MARCO ANTONIO Resolución Nro. 05 Cusco, 24 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de medida cautelar contenido en la resolución N° 2 del 20 de abril de 2017 (folio 151 a 156) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto de improcedencia de medida cautelar; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ
17 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02484-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GAMARRA SOLORZANO, CESAR MATEO Resolución Nro. 10 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de enero de 2018 (folio 61 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00917-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CANA CABALLERO, CARLOS VICTOR Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2017 (folio 53 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO
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HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00747-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : MEZA TICA, ANA LUZ Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 68 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 03 de agosto de 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez encargado del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas, ha emitido en el expediente judicial N° 00324-2011-0-0302-JRPE-02, la Resolución Nro. 61 -sentencia- cuya parte resolutiva se le notifica a los procesados Lenin Sánchez Guevara, Ecdo Becerra Yupanqui y Emiliano Becerra Yupanqui, cuyo texto es el siguiente: SENTENCIA Nro. -2017-1 JPUA-Liquidación III. PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones administrando justicia a nombre del pueblo de quien emana dicha facultad, FALLO: Primero- DECLARO INFUNDADA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN planteada por la defensa técnica del procesado Lenin Sánchez Guevara.-----Segundo.- DECLARO a don Ecdo Becerra Yupanqui y Lenin Sánchez Guevara y Emilio Becerra Yupanqui, COAUTORES, del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 185”, tipo base, con las agravantes contenidas en los inciso 2, 3 y 6 del primer párrafo e inciso 8 del segundo párrafo del articulo 186, del Código Penal, en agravio de doña Anderson Domínguez Gonzales.-------Tercero- Como tales, LES IMPONGO: a don Lenin Sánchez Guevara, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la que con el descuento por carcelería sufrida, le falta por cumplir dos años, dos meses y veinticuatro días, pena cuya ejecución SUSPENDO por el plazo de DOS AÑOS; a don Ecdo Becerra Yupanqui, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la que con el descuento por carcelería sufrida, le falta por cumplir dos años, un mes y doce días, pena cuya ejecución SUSPENDO por el plazo de DOS AÑOS; y a don Emilio Becerra Yupanqui, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la que con el descuento por carcelería sufrida, le falta por cumplir tres años, cuatro meses y veintidós días, pena cuya ejecución SUSPENDO por el plazo de TRES AÑOS, a condición de que los tres sentenciados cumplan con las siguientes reglas de conducta: a) Comparecerán de manera personal y obligatoria por ante el juzgado de ejecución el primer día hábil de cada mes a fin de informar sus actividades, b) no se ausentarán del lugar de su domicilio sin previa autorización del juzgado; c) repararán el daño causado, a través del pago íntegro de la reparación civil. En el entendido que el incumplimiento
Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 de cualquiera de las reglas de conducta dará lugar a los efectos y apremios contenidos en los artículos 59” y 60° del Código Penal. Quinto- FIJO el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (SI. 1,500.00) que abonarán los sentenciados, de manera solidaria, a favor del agraviado.------------Sexto- MANDO que, consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia, se cursen las comunicaciones correspondiente con fines de Registro y archivo, cumplido sea devuélvanse los actuados al Juzgado Penal Liquidador de esta sede. Y por esta mi sentencia, asi lo pronuncio, mando y firmo en audiencia pública de la fecha. Tómese razón y hágase saber. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: TEÓFILO CHAMPI MARISCAL. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2852-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra TEÓFILO CHAMPÍ MARISCAL por la COMISIÓN DEL DELITO de HURTO AGRAVADO en agravio de ABDON FRANCISCO CAMPAPZA CUENTAS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 19/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA en la fecha, el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE:PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho (...) QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. SEXTO: DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado TEÓFILO CHAMPÍ MARISCAL, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.(...), HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PEDRO CARPIO MORALES El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2163-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra PEDRO CARPIÓ MORALES con D.N.I. 80027129, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado,
Cusco, viernes 4 de agosto de 2017 Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra PEDRO CARPIÓ MORALES, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, de fecha 24 de Julio de 2017:EL SEÑOR JUEZ: Verificando la debida notificación al imputado, de autos se tiene que en audiencia anterior no estuvo presente el imputado y tampoco se contaba con la cédula de notificación dirigida a este debidamente notificad, razón por la cual se declaro frustrada la misma y señaló nueva fecha para la realización de esta audiencia para el día de hoy, disponiendo que se vuelva a notificar al imputado en su domicilio real como a su teléfono celular. Se tiene la cédula de notificación remitida la imputado sin diligenciar y la constancia de llamada telefónica al número de celular del imputado el cual se halla apagado, de lo cual no se tiene certeza de que se haya notificado al mencionado imputado, por lo que al no tener certeza del domicilio del imputado se va tener que notificar al mismo vía edictos, por lo que se reprograma esta audiencia para el DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA
19 A REALIZARSE EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, para lo cual las partes concurrentes quedan debidamente notificadas, DISPONIÉNDOSE que la Especialista de Causa efectúe la notificación al imputado vía Edictos Judiciales por tres fechas consecutivas en el diario judicial del Cusco. Cusco, 02 de Agosto de 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0292-2017-52-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: HILARIO ALVIS MIRANDA con DNI 80016462 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales A.A.G, y C.I.A.G representado por su progenitora Lucila Gonzales Martínez Res. Nro. 02 Cusco, tres de agosto del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ
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