Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 Usuarios EDICTO JUDICIAL En el proceso familia civil Nº 860-2012, seguido POR CARLOTA CRUZ JARA sobre TENENCIA Y CUSTODIA PERMANENTE DE MENOR contra EDUARDO FRANCISCO XAVIER CORNEJO CORRALES, con citación del MINISTARIO PUBLICO , tramitado ante el segundo juzgado mixto del distrito de Wanchaq , Provincia del Cusco, en el que se ha dispuesto la notificación del demandado EDUARDO FRANCISCO XAVIER CORNEJO CORRALES, con lo dispuesto mediante resolución Nª 03 de auto Admisorio de fecha 25/10/2012 en al que se resuelve : admitir a trámite la demanda interpuesta por CARLOTA CRUZ JARA sobre TENENCIA y CUSTODIA PERMANENTE DE MENOR contra EDUARDO FRANCISCO XAVIER CORNEJO CORRALES en la vía del PROCESO UNICOS en al tal virtud córrase traslado la demanda por el plazo de CINCO DIAS , bajo apercibiendo de declararse rebelde y nombrase Curador Procesal.- lo que se publica para los fines de ley.- firma del señor juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar .- Betsabe Prudencio Sotelo, secretaria judicial .Wanchaq, 17 de mayo del 2013. 3v-4-5-6-vi-13 b/v 27403
EDICTO JUDICIAL SRS. SUCESIÓN DE ALEJANDRO ERNESTO GUILLEN VARGAS. La señora jueza DEL Juzgado Mixto de Urubamba, Dra. Agripina UscaCaviedes, en el Proceso Civil Nº 2012-230, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: RESOLUCION Nº 02 Urubamba, dos demayo del año dos mil trece .- AUTOS Y VISTOS: .. ADMITASE la demanda interpuesta por LUISA JOSEFINA ORDEÑEZ Viuda de guillen María Haydee Guillen Ordoñez y Carlos Ernesto guillen Ordoñez representados por PABLO DE la Cruz HuamánHuamputtupasobre, pretensión principal : Nulidad de minuta de compra venta real y enajenación perpetua del predio urbano en estado reinoso y del acto jurídico que lo contiene otorgado en fecha 12 de abril del 1989 por la causales de: falta la manifestación de voluntad del agente , su objetivo es física o jurídicamente imposible y fin es ilícito , señaladas en el artículo 219 del código civil . y como pretensión accesoria la desocupación y entrega de la integridad del inmueble ilícitamente ocupado, cobro de frutos e indemnización por daños y perjuicios contra Mateo ConzaHuamani y la Sucesión de Alejandro Ernesto Guillen Vargas; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al procesode conocimiento ; en su virtud córrasetraslado dela demanda a los demandados por el plazo deley… notifíquese por medio de edictos a la sucesión de Alejandro Ernesto Guillen Vargas H.S. Agripina UscaCaviedes. Jueza Titular juzgado Mixto de Urubamba. Indira Condori Quispe Especialista Legal. Urubamba, 30 demayo del 2012. 3v-3-4-5-vi-13 b/v 27402
NOTIFICACION POR EDICTO DEMANDADO: RUBEN DARIO MOLERO MALPARTIDA En el despacho del juzgado de Familia La Convención, proceso Civil Nº 5332012, QUE Despacha la señora juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez, existe demanda interpuesta por doña MARTINA DIAZ SUCA, sobre reconocimiento de paternidad extramatrimonial, con RUBEN DARIO MOLERO MALPARTIDA, se ha dictado auto admisorio de demanda de fecha Q-14-11-2013.- Admitase la demanda i córrase traslado por el termino de ley, a la parte demandada en al vía del proceso Abreviado NOTIFIQUESE al demandado RUBEN DARIOS MOLERO MALPARTIDA, con la demanda auto admisorio y anexos deley, por el Diario Oficial El Peruano-Lima Diario Judicial - cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en su representaciónFirmado por la señora juez Dra. M. Cornejo S. i secretario P. Condori Q. Quillabamba, 18 de Marzo2013. 3v-3-4-5-vi-13 b/v 28396
CONVOCATORIA Se convoca a socios accionistas de la Empresa de Transportes Turístico Inversiones Otani SAC. AGENDA: - inclusión y exclusión de socios. - disminución de capitales.
FECHA: Día 15- sábado de Junio 2013 1ra citación 9:30 am. 2da citación 9:45 am. 3ra citación 10:00 am. LUGAR en la Casa del Sr. Socio Abelino Otaní, Pasaje Venecia S/N Urubamba. ROSALIO OTANI BARVOSA DNI. 25303780 GERENTE GENERAL 03VZ.03.04.05.VI.13 B/. 24075
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO Juzgado De Paz Letrado De Tinta EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta a cargo del señor Juez Daniel Banda Laucata, en el Proceso Civil Nº 2013-050-0-1007-JP-CI-01., GOYO ROLANDO CHAMPI TACURI y RONAL YOVANI CHAMPI TACURI, viene solicitando la sucesión intestada de Ambrocio Champi Choqque fallecido el doce de mayo del año dos mil doce en la Comunidad de Huantura del distrito de Combapata, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco; y ser nombrados como sus herederos legales.Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial Denisse Ugarte Peláez.Cusco, Canchis, Tinta, martes 21 de Mayo del 2013. Denisse Ugarte Peláez. Secretaria. 03VZ.03.04.05.VI.13 B/. 24074
EDICTO JUDICIAL En la causa N° 106-2013 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por la señorita Jueza Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de LUZ MARINA ROMAJA VERA viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual: no se ha consignado en el cuerpo de la partida su apellido paterno ni materno consignándose únicamente como Luz Marina siendo lo correcto LUZ MARINA ROMAJA VERA, inscrito ante la Municipalidad Provincial de La Convención. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 07 de Mayo del 2013. NORMA Palomino Paredes Secretaria. 03VZ.03.04.05.VI.13 B/. 24056
EDICTO JUDICIAL En la causa N° 18-2013 tramitado ante el Segundo juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por la señorita jueza Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Aladino Roldan Aparicio Salas, la persona de QUINTANILLA CONDORI DE VILLAFUERTE RUSMERY SOLVI viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo EDWIN AUCCAPIÑA QUINTANILLA, en la cual: se ha consignado erróneamente el apellido del progenitor y del mismo apellido del menor AUCAPIÑA debiendo ser lo correcto AUCCAPIÑA, y se ha omitido consignar en el cuerpo de la partida el nombre materno SOLVI, siendo lo correcto RUSMERY SOLVI QUINTANILLA CONDORI, inscrito ante la Municipalidad Provincial de La Convención. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 07 de Mayo del 2013. Aladino Aparicio Salas Secretaria. 03VZ.03.04.05.VI.13 B/. 24056
EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora juez Dra. Patricia Yolanda Olazabal Guerra, y LA ACTUACION DEL Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema VillarrroelCcaso, se tramita el proceso Nº 202-2009-0-1001-JP-FC-02, seguido por Timoteo Aguado yUpanquisonbre prestación de alimentos en contra de Segundina Puma Jalanocca, se pone en conocimiento: Rs. 39 Wanchaq, doce de Marzo del dos mil trece: A conocimiento de las partes procesales el informe 149-2013 de la oficina de Pool de peritos liquidadores: teniendo la condición de rebelde la demandada Segundina Puma Jalanocca y la los efectos de su notificación en aplicación del Artículo 165 del código Procesal Civil: comparezca el demandante a efecto de recoger los edicto de ley. Firma y sello: Sra. Juez Patricia Yolanda Olazabal Guerra. Sra. Sec.
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Cusco, miércoles 5 de junio de 2013
M.E. Zulema Villarroel Ccaso. INFORME 149-2013 resumen deuda por alimentos devengados DEL 02 DE Diciembre del 2011 al 28 de febrero del 2013. (capital) intereses por mora en el pago del 02 de diciembre del 2011 al 28 de Febrero del 2013 TOTRAL A PAGAR 9,107.29/100 NUEVOS SOLES. Perito Liquidador Abog Gardenia Sañac Vilca. Se pone de conocimiento para los fines deley. Cusco, 20 de mayo del 2013. 3v-04-5-6--vi-13 b/v 28422
EDICTO En el juzgado de paz letrado de Livitaca, que despacha el Sr. Juez Juan Carlos Alarcon Huamán, bajo la actuación de la Especialista Legal Cinthya BeliñaAntezana Zubizarreta, se viene tramitado el Proceso Nª 114-2013-CI, seguido por MARIANO MZA CHINO, en presentación de su menor hija NATIVIDAD MEZA CHINO, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha dispuesto publicar el siguiente texto: en la parte superior de la PARTIDA Nº 127, Debe Consignarse Los Datos De La Municipalidad Distrital de Livitaca; el nombre de la titular aparece ilegible. Lo correcto debe ser Natividad Meza Chino; en el rubro datos del padre se ha consignado erróneamente su nombre como Mario, lo correcto debe ser Mariano Meza Chino; en el rubro datos de su progenitora, su nombre aparece ilegible lo correcto debe ser Leonarda Chino Samanez; y por último, debe subsanarse la firma del registrador civil. Por lo que se efectúa la presente publicación, para los fines de ley. 3v-4-5-6-vi-13 b/v 28416
EDICTOS SEÑOR FREDERIK MATTHIAS SPIEGELHALDER. En el proceso Nº 00104-2012-0-1001-SP-CI-01, seguido por Eileen Ramírez Navarrete representada por María Evangelina Navarrete de Ramírez con citación de FrederikMatthiasSpiegelhalder, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución. Resolución Nº5.- Cusco, veintisiete de mayo de dos mil trece.- (…) señalaron fecha para la verificación de la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARCION JUDICIAL para el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE , AHORAS DOCE DEL DIA (…) H.S. .- suscriben los señores jueces superiores: Barra Pineda, Fernández Echea y Holgado Noa.- Ana Roció Soto Figueroa, secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 27 de mayo del 2013. 3v-04-05-6-vi-13 b/v 28412
NOTIFICACION JUDICIAL EDICTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO En el proceso Nº 00111-2013-0-1008-JM-FC-02, tramitación en el segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas, en los seguidos por Margarita Achahui Nina, sobre Autorización judicial para disponer Bien de menor , se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nº02 Santo Tomas, veintisiete de mayo del año dos mil trece: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda instada por MARGARITA ACHAHUI NINA en al VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO sobre autorización judicial para disponer bien de sus menores hijas Catherine Elizabeth Cuyo Achahui, JasminYulissa Cuyo Achahui y Marilyn Kelly Cuyo Achahui para efectivizar el beneficio del SOAT, mediante la entidad Bancaria BBVA Continental, con citación del representante del Ministerio Público. . Publíquese el extracto de la presente resolución conforme a ley. H.S. Firma del señor juez Doctor EfraínVíctor Bedregal MendozaSecretaria Abog. Erika Surco Vargas.Lo que notifico a usted conforme a ley.Santo Tomas, veintisiete de mayo del dos mil trece. 3v-4-5-6-v-13 b/v 28410
DISOLUCION LUQIDACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 412° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LEY 26887)SE COMUNICA QUE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA INVERSIONES Q’ORI CUSCO S.A.C. CON RUC. N° 20491059592, REALIZADA EL DÍA 03 DE JUNIO DEL 2013, HA ACORDADO: 1.- LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD 2.- DESIGNANDO COMO LIQUIDADOR QUE RECAE EN LA PERSONA SEÑORA YRMA VARGAS AIMITUMA IDENTIFICADA CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 238545133.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INVERSIONES Q’ORI CUSCO S.A.C. A INVERSIONES Q’ORI CUSCO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN. LA GERENCIA 03VZ.04.05.06.VI.13 F/. 21066
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Ganoso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se viene tramitando el Proceso Civil N° 216-2011; habiéndose RESUELTO: ADMITIR la demanda interpuesta por NICOLÁS SULLA HUARCA, en contra de: 1) Juan Luís Chahuayo, Elena Sulla Saico, Aurelia Sulla Saico, Elbert Kana Chuctaya y René Kana Chuctaya, sobre NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURÍDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE del Testimonio de Compra Venta de Derechos y acciones del terreno rústico denominado “Ccori Sillana Ccolque Sillana” (parte integrante del predio Patillani, ubicado en la Comunidad de Ocoruro del Distrito de Ocoruro -Espinar), celebrado en fecha 22/06/2007, ante Notario Público César Fernández Dávila Barreda; y como Pretensión Acumulada Accesoria sobre 1) INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y 2)REIVINDICACION y COBRO DE FRUTOS NATURALES, tramitado en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Así mismo por Resolución N°05, de fecha 07/05/2013, se ha resuelto notificar por edicto al codemandado René Kana Chuctaya, por el plazo de 3 días hábiles, quien deberá adsorber el traslado de la de la demanda en el termino de 45 días, bajo apercibimiento de
nombrársele Curador Procesal; lo q e publica para los fines de Ley.Hugo Guevara Flores Secretario Judicial 03VZ.04.05.06.VI.13 B/. 24092
EDICTOS Sres. LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA CARMEN VILLASANTE GONZALES VIUDA DE WILSON , ROSA WILSON VILLASANTE, RAUL HUACO WILSON, JUANA HERENCIA VILLASANTE, LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA MANUEL JESUS CASTAÑEDA WILSON , MERCEDES CASTAÑEDA WILSON, CARMEN VILLASANTE GONZALES, RICARDO TAPIA LUNA , TERESA CASTAÑEDA AGUIRRE, ALBERTO TORRES CASTAÑEDA. EZEQUIEL DANIEL UMPIRE CONTRERAS y para fines del Art. 506 del C.P.C. EXPEDIENTE N| 1389-2013-0-1001-jr-ci-04 En los seguidos por Frida Marleni Aguirre Zanabriasobre PrescripciónAdquisitiva con Luisa S. Castañeda Herecia, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Prez Carlos, ha dispuesto la notificación y publicación de losiguientes.DEMANDA: Frida M. Aguirre Sanabria, solicitaprescripción adquisitiva del inmueble N° 07 de calle los Andes San Jerónimo Cusco, con un área de 104n2, perímetro 56.70ml., linderos Por el frente con la calle los andes con 2.40ml. por la derecha con el inmueble N° 11 de propiedad de CarmenVillasante Gonzales y nieta Teresa Castañeda de Aguirre, con 5.00ml. 5.53ml, con 8.65ml. y con 4.20ml con por la izquierda con el inmueble N° 05, calle los Andes DE Ricardo Tapia Luna , con 19.00ml. Por el fondo con el inmueble N° 14 calle Velasco Astete San Jerónimo con 9.50ml. Resolución N° 3 cusco, quince de mayo del dos mil Trece .-. Por cumplido (…) SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR FRIDA MARLENE AGUIRRE DE ZANABRIA Y ANTONIO ZANABRIA PELAEZ , con LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA CARMEN VILLASANTE GONZALES VIUDA DE WILSON ,(…) E HEREDEROS DE ROSA WILSON VILLASANTE,((..); HEREDEROS DE JUANA HERENCIA VILLASANTE(..), LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA MANUEL JESUS CASTAÑEDA WILSON (…), SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA MERCEDES CASTAÑEDA WILSON, (…) CON CITACION DE LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA CARMEN VILLASANTE GONZALES, RICARDO TAPIA LUNA , TERESA CASTAÑEDA AGUIRRE, ALBERTO TORRES CASTAÑEDA. EZEQUIEL DANIEL UMPIRE CONTRERAS y la municipalidad DISTRITAL DE SAN JERONIMO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE N° 07 DE LA CALLE LOS ANDES DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la vía del proceso de prescripción , confiérase traslado al demandado por el termino de DIEZ DIAZ bajo apercibimiento de declararse rebelde .- (…) AUTORICESE la notificación por edictos a la sucesión demandada en la forma previstas por el articulo 167 y 168 del código Procesal Civil. PUBLIQUESE el extracto de la demanda y auto admisorio , conforme dispone el Articulo 506 del Código Procesal Civil , por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por el articulo 167 y 168 del código Procesal Civil .- H.S. Media firma de la jueza Fanny lupaPérez Carlos.- Especialista Legal E. LiaCcarhuaripayBéjar. 3v-29- y 05- y 11-vi-13 b/v 28363
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Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 ZAR CHANI Y CARMEN QUISPE DE SALAZAR (AS.56). PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC 027. 3V-24-30 Y 05-VI-13 B/V 28285}
del termino de ley.Quellouno, 31 de mayo del 2013. Policarpo Enríquez Quispe Secretario. 01VZ.05.VI.13 B/. 24108
EDICTO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En el procedimiento no contencioso sobre prescripción adquisitiva de dominio, del predio urbano signado con el N° 1-5 de la Asociación Pro Vivienda “Manahuañoncca” sito en el Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, peticionada por Darío Rubén Mendoza Salazar y Olimpia Quispe de Mendoza, mediante el presente edicto se emplaza a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada asociación para los fines de ley.- Cusco, catorce de enero del dos mil trece.Néstor Avendaño García.Notario – Abogado, oficina 200 de la calle Ayacucho. 03VZ.24.30.V; 05.VI.13 B/. 26886
Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusca, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°01102- 2013-0-1001-JP-CI-03 seguido por RENÉ LÓPEZ VALER sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, Que su nombre ha sido consignado como: “RENE P” Al que debe de suprimirse la letra “P” y debiendo de llamarse correctamente: RENÉ LOPEZ VALER. Adicionarse el segundo nombre de su progenitor: debiendo ser lo correcto: SANTOS EDUARDO LOPEZ y adicionarse los apellidos matemos de sus progenitores: debiendo ser lo correcto: SANTOS EDUARDO LÓPEZ VILLAMONTE y ROSA VALER OCHOA DE LÓPEZ, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de ley. Cusca, 03 de Junio del 2013. Matilde Halanoca Puma. Secretaria 01VZ.05.VI.13 B/. 24105
EDICTO JUDICAIL SRS. SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE MARIA MAGDALENA RIOS ARROYO La señora Jueza del Juzgado Mixto de Urubamba, Dra. Agripina UscaCaviedes, en el proceso civil Nro. 2012-167, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales de la sucesión de MARIA MAGDALENA RIOS ARROYO, con el siguiente tenor: RESOLUCION N°02- Urubamba, cinco de noviembre del año dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS:… ADMITASE la demanda interpuesta por Oscar Gamarra Mendoza sobre la nulidad parcial de testamento por escritura pública cláusulas 2do, 4to y 5to otorgado por María Asunción Ríos Arroyo Gamarra ante la notaria Mary Alinda Sánchez Gamarra de la provincia de Calca a favor de sus hijos ahora demandados en fecha 24 de enero del 2006 contra Soledad Gamarra Ríos, Darío Gamarra Ríos, Elizabeth Gamarra Ríos, Santiago Gamarra Ríos, Giovanni Villavicencio Gamarra, Richard Alberto Vera Méndez, y la Sucesión de la que en Vida fue María Magdalena Ríos Arroyo … proceso de Conocimiento. Córrase traslado por el plazo de ley. H.s. Agripina UscaCaviedes. Juzgado Mixto de Urubamba. Indira Condori Quispe. Especialista legal. Urubamba, 11 de marzo del 2013. b/v. 28284 1vez. 03-05 y 07
POLICLÍNICO MEDIC CENTER ROSHEY REQUIERE UNA TÉCNICA DE ENFERMERÍA Y/O SECRETARIA PARA TRABAJAR EN LA RECEPCIÓN, PRESENTAR LISTADO DE CURRICULUM, SOLAMENTE EN LA DIRECCIÓN Y FECHA SEÑALADA. DIRECCIÓN: PASAJE GUTIÉRREZ Nº 106 WANCHAQ (ALTURA DE LA CUADRA 15 DE LA AVDA LA CULTURA, PASANDO EL HOSPITAL REGIONAL) FECHA: 7 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO HORA: 10:00 AM. A 12: 00 AM. 03VZ.05.06.07.VI.13 B/. 24102
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
EDICTO JUDICIAL
CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY Nº 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMUNICO QUE: DOÑA ELIZABETH ANTUNEZ DE MAYOLO DE SALDIVAR Y DON JOSÉ EFRAÍN SALDIVAR ACUÑA, SOLICITAN TRAITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE Nª 508 DE LA AVENIDA COLLASUYO URBANIZACIÓN MIRAVALLE (ANTES 8 Y 9 DE LA MANZANA B) DEL DISTRITO Y PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERÍSTICAS ACTUALES: ÁREA 1,300.35M2 (UNA MIL TRESCIENTOS PUNTO TREINTICINCO METROS CUADRADOS); PRIMERO: 154.75ML. (CIENTO CINCUENTICUATRO PUNTO SETENTICINCO METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: CON LA AVENIDA COLLASUYO, EN UN TRAMO Y UAN LONGITUD TOTAL DE 24.23ML.- DERECHA: LIMITA CON LAS PROPIEDADES DE JESUS ROJAS Y PROPIEDAD DE PAULA CHAHUAYO PILLCO EN TRES TRAMOS DE 29.38 ML +9.13ML+16.34ML QUE SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 54.85 ML. – IZQUIERDA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE MIGUEL ZUÑIGA YABAR EN DOS TRAMOS DE 32.15 ML. +18.13 ML QUE SUMA UNA LONGITUD TOTAL 5028 ML Y FONDO: LIMITA CON LAS PROPIEDADES DE DINA VDA DE UGARTE Y PROPIEDAD DE PAULA CHAHUAYO PILLCO E N UN TRAMO Y LONGITUD TOTAL DE 24.79 ML. ESTANDO EN POSESIÓN DEL BIEN HACE MÁS DE 30 AÑOS . CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLOS, NOTIFICANDO ASÍ MISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIO Y TITULAR REGISTRAL DON VÍCTOR B. GUILLEN RIVALDE Y DOÑA FRANCISCA ROJAS OJEDA DE GUILLEN (AS.1) DE LA PE. 05000819 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE CUSCO, ASIMISMO A LOS DEMÁS TITULARES REGISTRALES INSCRITO EN LOS SIGUIENTES ASIENTOS DE LA PARTIDA ANTES CITADA; JOSÉ CORNEJO CARPIO Y EUGENIA QUISPE ESPINOZA (AS.24) , JUAN BAUTISTA DELGADILLO TORRES Y HAYDEE DEZA CALLO (AS.34 Y 39), GRACIELA CHÁVEZ ORDOÑEZ (AS.30Y31), HUGO MACEDO AGUILAR (AS.52) , FELIX LUNA HUARCAPUMA (AS.53) JOSE LUIS GAMARRA HERRERA (AS.59) ADELAIDA CANDÍA SALAS Y GUILLERMO HUILLCA TRONCOSO (AS.37 Y 46) , GLORIA EULOGIA QUENAYA RODRIGUEZ (AS. 51) , CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ VELARDE E HILARIA FARFÁN ARIAS (AS.42) , MAX AURELIO GUILLEN SALAS (AS.48), SIXTO MENDOZA HUAMNA Y AGRIPINA UMERES DE MENDOZA (AS.41), JUAN MARIANO HUAMANI MANTILLA Y EMPERATRIZ LAURA ESCOBEDO (AS.44) WILFREDO DIAZ PUMA (AS.55 Y 58), MARTIN ERASMO SALA-
Que, el Proceso Civil Nº 00019-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Primitiva Mamani Lizaraso sobre CAMBIO DE NOMBRE contra: Juan de Dios Mamani Quispe, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Primitiva Mamani Lizaraso sobre CAMBIO DE NOMBRE de pila de “PRIMITVA” por el de “LUZBENIA” contra: Juan de Dios Mamani Quispe ADMITASE en la vía del proceso ABREVIADO; y CÓRRASE traslado de la demanda al demandado, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Amparito Moscoso Valenzuela. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 03 de junio del año 2013. 01VZ.04.11.17.VI.13 B/. 24108
EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 266-2013, Primer Juzgado de Paz Letrado de la Convención, que despacha la Señora Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en solicitud presentada por ALVARO HUMBERTO CENTENO BENDEZU sobre INSCRIPCION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su madre que en vida fue MAXIMA BENDEZU BEJAR, manifestando el solicitante que dicha partida se inscriba en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención; se ha resuelto ADMITIR A TRAMITE, la solicitud interpuesta por ALVARO HUMBERTO CENTENO BENDEZU, sobre inscripción de la partida de Defunción de su madre que en vida fue MAXIMA BENDEZU BEJAR, en la vía de Proceso No Contenciosos; realícese las publicaciones en el diario judicial, Municipalidad Provincia de la Convención, Gubernatura del distrito de Santa Ana. Quillabamba, 22 de abril de 2013. Carlos Raymundo Cruz Quispe. Secretario. 01VZ.05.VI.13 B/. 24108
SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó JULIANA DIAZ DE ESCOBEDO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue VICTOR ESCOBEDO BEJAR, fallecido el día 13 de Noviembre del 1998, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Rumichaca, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 30 de Mayo de 2013. 01VZ.05.VI.13 B/. 24104
SUCESIÓNINTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó YOVANNA QUILLAHUAMAN BENITO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue JULIAN QUILLAHUAMAN QUISPE, fallecido el día 28 de Junio del 2000, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 30 de Mayo de 2013. 01VZ.05.VI.13 B/. 24104
SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó YOVANNA QUILLAHUAMAN BENITO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue NIEVES BENITO PUMAYALLI, fallecida el día 19 de Marzo del 2010, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble SIN del sector Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 30 de Mayo de 2013. 01VZ.05.VI.13 B/. 24104
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA CHASKI CORPORATION S.A., CONVOCA A UNA REUNIÓN DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS A TODOS SUS SOCIOS TITULARES PARA EL DÍA SABADO 15 DE JUNIO DEL 2013 EN EL LOCAL DEL CENTRO CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MACHUPICCHU PUEBLO: PRIMERA CITACIÓN 18.45 HORAS SEGUNDA CITACIÓN 19 HORAS, CON EL NUMERO DE ASISTENTES. CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: RATIFICACION DEL DIRECTORIO ELECTO EN ASMABLEA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL DIA 06 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO EL DIRECTORIO CUSCO, 04 DE JUNIO DEL 2013. 03VZ.05.06.07.VI.13 B/. 24109
SUCESIÓN INTESTADA
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cusco, que despacha el señor Juez Abogado Francisco U. Ponce Atencio, se tramita el Proceso Civil Nº 2013-012-JPLQ-CI, seguida por PRUDENCIO MAMANI MONTOYA, sobre Sucesión Intestada de la causante HUGO WASHINGTON MAMANI PERCCA, acaecido el 15 de Junio del año 2001, en el Hospital Regional de la Provincia y Departamento del Cusco, con domicilio habitual en la localidad del Distrito de Quellouno.- lo que se publica para fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro
En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de junio del 2013, la recurrente ROSA MARIA URRUNAGA SORIA, hija de la titular de la Partida de Defunción N° 5000117761 correspondiente a MARIA SORIA VDA DE URRUNAGA y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la titular del acta, consignado como MARIA SORIA VDA DE URRUNAGA, debiendo ser lo correcto y completo como MARIA SORIA PALOMINO VDA DE URRUNAGA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-
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Cusco, miércoles 5 de junio de 2013
PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de junio del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco -RENIEC 01VZ.05.VI.13 B/. 24107
EDICTO JUDICIAL Sr. Persona indeterminada: En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha la Señora Juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el proceso Nº 006- 2013 -CI, habiéndose dispuesto la publicación de los edictos de ley para la notificación a persona indeterminada con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N. 02 de fecha 25 de marzo del año en curso siendo su contenido: Estando al articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por El Arzobispado del Cusco representado por Virginia Virto Bueno sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio rustico denominado “Manzanayoc”, identificado con U.C. N° 34682 ubicado en el sector Manzanayoc valle del Vilcanota Sur, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Persona Indeterminada e incierta, debiendo correrse traslado de la demanda mediante edictos judiciales bajo apercibimiento de declarársele curador procesal; con citación de los colindantes Benigno Uscachi Huaman, Mariano German Palomino Alvavarado, Eulogio Yañez Vallenas y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; representado por su Procurador Municipal a quienes se les deberá notifica conforme a ley. DE OFICIO: Conforme al articulo 506 del Código procesal Civil, PUBLIQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual la recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondientes. H.S.Urcos, 22 de abril del 2013 03VZ.05.10.14.VI.13 B/. 24062
EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanch, que despacha la Señora juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el proceso Nº 006 .2013 -CI, habiéndose dispuesto la publicación de los edictos de ley con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N 02 de fecha 25 de marzo del año en curso siendo su contenido: Estando al articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por El Arzobispado del Cusco representado por Virginia Virto Bueno sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio rustico denominado “Manzanayoc”, identificado con U.C. N° 34682 ubicado en el sector Manzanayoc valle del Vilcanota Sur, distrito de Andahuaylíllas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Persona Indeterminada e incierta, debiendo correrse traslado de la demanda mediante edictos judiciales bajo apercibimiento de declarársele curador procesal; con citación de los colindantes Benigno Uscachi Huaman, Mariano Germán Palomino Alvavarado, Eulogio Yañez Vallenas y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas representado por su Procurador Municipal a quienes se les Deberá notificar conforme a ley. DE OFICIO: Conforme al articulo 506 del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres, días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual la recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondiente. H.S.Urcos, 22 de abril del 2013 03VZ.05.10.14.VI.13 B/. 24062
EDICTO JUDICIAL .- Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis-Sicuani, que despacha la Magistrada Bethy Vilma Palomino Pedraza, bajo actuación de la Secretaria Judicial Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 116-2013-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por VICTORIANO LLAMOCA TORRES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo Jhonatan Llamoca Huamani numero 007514, inscrito el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, ante la Municipalidad Provincial de Canchis, en cuanto a la consignación del nombre del padre como “VICTOR LLAMOCA TORRES” debiendo ser lo correcto “VICTORIANO LLAMOCA TORRES” en el rubro de los datos del padre, así mismo en lo que respecta al nombre de pila del titular de la partida por entenderse como “Yhonatan Llamoca Huamani” siendo lo correcto “Jhonatan Llamoca Huamani”. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley.- Sicuani, 27 de mayo del 2013.- Dafne J. Suyo Mendoza.- Secretaria Judicial.1vez-05-vi b/v 28457
REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. Nro. 00158-2008-0-1001-JM-CI-01, seguido por JOSE FELIPE MARIN LOAYZA contra CONSTRUCTORA SUR S.R.L. sobre Cobro de Dinero, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wánchaq Dr. ANDRES ABELINO FLORES AGUILAR, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. EVANGELINA CONZA CHOQUE, ha dispuesto que la MARTILLERO PUBLICO LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES con Registro Nro. 254 lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble que a continuación se detalla: LOTE N° 10 DE LA MANZANA “F” DEL PARQUE INDUSTRIAL SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con un área de 1350 m2 y demás características que obran inscritas en el TOMO 244 FOLIO 459 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del
Cusco, con continuación en la Ficha Registral Nro. 7928 y Partida Electrónica Nro. 11009533 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco.------------------------VALORIZACIÓN: S/. 2´ 883,600.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).-------------------------------------------------------------------------BASE DEL REMATE:S/. 1´922,400.00 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes de la valorización.-----------------CARGAS Y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA constituida por la empresa CONSTRUCTORA SUR S.R.L. a favor de CARLOS MANUEL RADO CAMPANA, hasta por la suma de S/. 70,000.00 inscrita en el asiento D00004 de la Partida Electrónica Nro. 11009533 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco de la Zona Registral N° X- Sede Cusco a mérito de la Escritura Pública otorgada el 28/03/2003 por ante Notario Público Mercedes Salazar Puente de la Vega.- 2) EMBARGO en forma de inscripción sobre los derechos y acciones inmobiliarias de la empresa CONSTRUCTORA SUR S.R.L, hasta por la suma de S/. 103,500.00 dispuesto por el Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco Dra. Begonia del Rocío Velásquez Cuentas bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Isabel C. Huamán Sequeiros dentro del Cuaderno de medida cautelar Nro. 2006-00617-21-1001-JR-CI-03 por resolución Nro. 01 del 07/05/2007, así y más ampliamente consta del asiento D00005 de la Partida Electrónica Nro. 11009533 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco de la Zona Registral N° X- Sede Cusco.- 3) EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 13,000.00 dispuesto por la Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Wánchaq Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la secretaria judicial Abog. Tomasa Villar Vargas dentro del proceso civil Nro. 01127-2010-83-1001-JP-CI-01 seguido por JOSE FELIPE MARIN LOAYZA contra CONSTRUCTORA SUR S.R.L. sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROI (MEDIDA CAUTELAR), dispuesto por resolución Nº 10 de fecha 04/10/2012, así y más ampliamente consta del asiento D00006 de la Partida Electrónica Nro. 11009533 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco de la Zona Registral N° X- Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Martes, 18 de Junio del 2013 a las 12:30 horas del día LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo de Justicia del Distrito de Wánchaq, sito en el Segundo Piso del inmueble ubicado en Avenida Tacna Nº 104, Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco.-LOS POSTORES: Oblarán el diez por ciento del valor de la valorización en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia y presentarán arancel judicial por derecho a participar en remate a la orden del juzgado respectivo consignando el número de expediente y número de documento de identidad o número de RUC en caso de tratarse de persona jurídica (al acto de remate presentar original y copia simple del arancel, del DNI y vigencia de poder reciente tratándose de personas jurídicas).- Los Honorarios dela Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al concluir el acto de remate de conformidad a lo dispuesto en el D.S. 008-2005-JUS. Cusco, 04 de Junio del 2013. 6v.-05-06-07-10-11-12—VII-13 b/v 28451
EDICTO JUDICIAL Por ante el juzgado de paz letrado de Urcos, que despacha la señora juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Delia Aragón Farfán se tramita el expediente Nª 52-2013 seguida por Mariano Concepción Gutiérrez Mercado sobre rectificación de partida de nacimiento, con el fundamento que por error se consignó el apellido de su progenitora como BENITA MERCADO CHAUCA debiendo ser correctamente como BENITA CHAUCA MERCADO, asimismo en los apellidos del solicitante erróneamente se consigno como MARIANO CONCEPCION GUTIERREZ MERCADO. Lo correcto debe ser MARIANO CONCEPCION GUTIERREZ CHAUCA.- se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 29 de mayo del 2013. b/v. 28429 vez- 05
OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. Nª 1215 de fecha 26 de Marzo de 2013 La Señora MANUELA CCORAHUA REYES, solicita la Rectificación y Regularización Administrativa de la Partida de Nacimiento Nª 143 del año 1996, en la parte principal del acta existe error al prenombre de la progenitora como “ Juana Manuela”, al haberse equivocado en consignarse con un prenombre que no le corresponde, debiendo ser e l nombre de MANUELA CCORAHIA REYES, que s e hace de conocimiento a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a su publicación conforme al Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta municipalidad por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del reglamento de las inscripciones del RENIED aprobado por el d.s 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Ollantaytambo, 28 de mayo del 2013 1v-05 de juni. b/v 28443
OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. Nª 960 de fecha 07 de Marzo de 2013 La Señora BASILIA TUMPAY ZAMATA, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la Partida de Nacimiento Nª 60054685 del año 1999, en la parte principal del acta existe error al prenombre de la progenitora, al haberse Consignado como Baciliza, debiendo ser e l nombre de BASILISA TUMPAY ZAMATA, Asimismo existe error al prenombre del progenitor y declarante como “Eustaquio” en lugar de VICTOR QUISPE SOLIS, que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a su publicación conforme al Art.
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Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta municipalidad por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del reglamento de las inscripciones del RENIED aprobado por el d.s 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Ollantaytambo, 30 de mayo del 2013. 1v-05 de juni. b/v 28443
MUNICIPALIDAD DISTRITAL HUAROCONDO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EDGAR QUISPE PUMATINCO Identificado con DNI. 42388938. Estado Civil: SOLTERO Natural de: HUAROCONDO-ANTA Edad: 30 años Ocupación: AGRICULTOR Domicilio: Comunidad Huayllaccocha- Huarocondo Doña: HILDA HUAMAN CHAMPI. Identificada con DNI. 43368603 Estado Civil: SOLTERA Natural de: Urubamba Edad: 28 años: Ocupación: Su Hogar Domicilio: Comunidad Huayllaccocha- Huarocondo Quienes contraerán matrimonio civil el día 13 de junio del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Huarocondo 03 de junio del 2013. Aurelio Terreros Sotomayor Jefe de registros civiles. 1v-05-vi-13 b/v. 28449
EDICTO JUDICIAL Por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la Señora Juez Dra. Patricia Yolanda Irazábal Guerra, y la actuación del Especialista Legal Abog. MARIA Eddie Zulema Villarrroel Ccasao, se tramita el proceso Nª 1040-2013-0-1001- JP-CI-02 solicitada por Marcelina Serrano Salas sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO rectifique su partida de nacimiento respecto de su sexo, siendo lo correcto “Sexo femenino” y adición del apellido materno de sus progenitores siendo lo correcto “Antenor Serrano Toledo” Y “Gabriela Salas Aguilar”; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para fines consiguientes de ley. Cusco, 23 de marzo del 2013 b/v. 28448 1vez- 05 JUN.
EDICTO JUDICIAL
Que, el proceso civil Nª 00360-2013-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Leónidas Condori Huayhua y Marcela Quispe de Condori sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Cusco y con Citación de: Francisco Edgar Gamero Gomez, Cleofe Checcori Chillca y Pablo Palomino Cárdenas, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención , en la forma siguiente: DEMANDA INTERPUESTA por Leónidas Condori Huayhua y Marcela Quispe de Condori sobre : PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Cusco ADMITASE en al vía del proceso ABREVIADO; Y CORRASE traslado de la demanda al demandado, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogado Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días . lo que se publica para fines de ley. Quillabamba, 24 de mayo del año 2013. 3v-5-11-17-vi-13 b/v 28440
EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la señora juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el proceso Civil Nº 01069-2013-0-1018-JP-CI-01, Orlando Delgado Farfán, ha interpuesto demanda sobre Rectificación de Partida de nacimiento, la misma que ha sido admitida resolución numero uno de fecha trece de mayo del año dos mil trece SE RESUELVE ADMITIR A trámite la demanda interpuesta por ORLANDO DELGADO FARFAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMINETO, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el 828º del código procesal Civil. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, doy fe: secretaria Johanna Alexandra Almanza Chavarría. 1v-05-vi-13 b/v 28447
EDICOT JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señora juez Carmen Isabel Frisancho Sierra, se viene tramitando el proceso judicial Nª 44-2013, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la solicitud sobre Inscripción Supletoria de Partida de Nacimiento de QVF. Carmelo Huisa Umasi, interpuesta por AGUSTIN HUISA FERNANDEZ; con citación del Representante del Ministerio Publico; tramítese la presente demanda en al vía del Proceso No contencioso. H.S. .- Juez Dra. C. Frisancho. Secretario judicial D. Álvaro.- lo que se publica para los fines de ley. Espinar, 27 de mayo del 2013. 1v-05-vi-13 b/n 28445
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de mayo del 2013, la recurrente CELESTINO QUISPE KILLE, titular de la partida de nacimiento Nª 1009407403 y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa la omisión del prenombre y la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, consignado TIMOTEO QUISPE, debiendo ser lo correcto y completo FELIPE QUISPE CCOLQQUE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 DE JUNIO del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-05-VI b/v 28436
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de mayo del 2013, la recurrente LORENZO HUAMANI LAROTA, padre del titular de la partida de Nacimiento Nº 1009496089 correspondiente a WILIAMS HUAMAN HUALLPA y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido Paterno del titular del acta, consignado WILIAMS HUAMAN HUALLPA , debiendo ser lo correcto COMO WILIAMS HUAMANI HUALLPA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 DE JUNIO del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-05-VI b/v 28438
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de mayo del 2013, la recurrente MERCEDES YANQUI AQUISE, titular de la Partida de Nacimiento Nº 1009438654 y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, consignado como EMPERATRIZ AQUISE, debiendo ser lo correcto y completo como EMPERATRIZ AQUISE CHAVEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 DE JUNIO del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-05-VI b/v 28446
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de mayo del 2013, la recurrente JOSE CARLOS GAMBOA AQUISE, titular de la Partida de Nacimiento Nº 10094394519 y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de LA Madre del titular del acta, consignado como EMPERATRIZ AQUISE, debiendo ser lo correcto y completo como EMPERATRIZ AQUISE CHAVEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 DE JUNIO del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-05-VI b/v 28446
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de mayo del 2013, la recurrente RUTH ECHEGARAY AQUISE, apoderada del titular de la Partida de Nacimiento Nº 1009397313 correspondiente A HERNAN GAMBOA AQUISE y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la Madre del titular del acta, consignado como EMPERATRIZ AQUISE, debiendo ser lo correcto y completo como EMPERATRIZ AQUISE CHAVEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 DE JUNIO del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-05-VI b/v 28446
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de mayo del 2013, la recurrente RUTH ECHEGARAY AQUISE, apoderada del titular de la Partida de Nacimiento Nº 1009392482 correspondiente A JUAN ANTONIO GAMBOA AQUISE y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la Madre del titular del acta, consignado como EMPERATRIZ AQUISE, debiendo ser lo correcto y completo como EMPERATRIZ AQUISE CHAVEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 DE JUNIO del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-05-VI b/v 28446
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Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 EDICTO JUDICIAL
Ante El Juzgado De Paz letrado de Espinar, que despacha a la señor juez supernumeraria Dra. Carmen Isabel Frisancho Sierra, con la actuación del secretario judicial Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el Proceso Nª 43-2013-CI, en el que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Ricardina Hancco Quispe Sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su señor padre Pablo Hancco Chuctaya por no haberse realizado en la oportunidad concedida por ley. Demanda que debe tramitarse en al VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando a lo dispuesto en los Artículos ochocientos veintiocho del código Procesal Civil , PUBLIQUESE el edicto judicial en día hábil por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano , el Diario judicial del cusco; así como en las tablillas de esta sede judicial, de la Gobernatura y del palacio Municipal de esta provincia de Espinar. Sigue media firma de la señora juez. Espinar, 24 de Mayo del 2013. 1v-05-VI b/v 28445
AVISO DEL PÚBLICO EN GENERAL Se pone en conocimiento del público en general que, GRACIELA BACA LOAYZA, es dueña y propietaria del Inmueble urbano signado con el Nº 16 de la manzana ”L” de Jirón Anta de la urbanización San Borja del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; por haber adquirido mediante Escritura Pública de 10 de agosto del 2011, ante el Notario Dr. Néstor Avendaño García, por Anticipo legítimo de herencia de Juan Baca Huamán y Testamento público otorgada por la Sra. Francisca Loayza Pacco de Baca, celebrado ante el Notario Celso L. Fernández Puente de la Vega con fecha 3 de junio de 1992. Ninguna persona tiene derecho a vender ni comprar por ser una propiedad privada amparada por el Art.70 de la Constitución Política del Estado; caso contrario serán denunciados. Cusco, 5 de junio del 2013. GRACIELA BACA LOAYZA. D.N.I. 24001275. 1V. 5-VI b/v 28457
EDICTOS SEÑOR: GORILD MALM. En el proceso Nº 00084-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por José Hernán Cornejo Jara representado por Nivia Consuelo Cornejo Jara con citación de Gorild Malm, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la sala Civil de cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución Nº 3.- cusco, veintinueve de abril de dos mil trece .- (…) .- ADMITIERON e n al VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por don José Hernán Cornejo Jara , sobre RECONOCIMINETO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO de fecha veintiocho de octubre de dos mil dos , emitida por el GOBIERNO Civil de Oslo y Akershus Negociado de Asuntos Jurídicos de la República de Noruega; debiendo a emplazarse a doña GORILD MALM, mediante edictos en razón a la declaración de desconocimiento de dominio (…) .- H.S. .- Suscriben los señores jueces superiores: concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea .- Ana Roció Soto Figueroa, secretaria de la Sala Civil de cusco. Cusco 13 de mayo del 2013. 3v-5-6-7-vib/v 28444
localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833º del código Procesal Civil por el termino de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS: agréguese a sus antecedentes los anexos que se acompaña.Sicuani, 24 de mayo del 2013. 1v-05-vi b/v 28439
EDICTO JUDICIAL Por ante el segundo juzgado de paz letrado de Wanchaq , bajo el despacho d ela señora jueza doctora Patricia Yolanda Olazabal Guerra, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Sulema Villarrroel Ccaso , se tramita el proceso Nº 1096-2013-0-1001-JP-CO-02 solicitada por Sixto Carlotto Olivera sobre SUCESION INTESTDA de quien en vida fue su progenitora LUCILA OLIVERA DE CARLOTTO fallecida el 24 del 2010 en la ciudad del cusco; la misma que se pone en conocimiento de los interesados , para los fines consiguientes de ley. Cusco, 15 de mayo del 2013. 1v-05-vi b/v 28437
AVISO JUDICIAL En el proceso civil Nº 00326-2012-0-1001-JP-CI-01, el señor juez doctor Mauro Mendoza Delgado , dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por EDGAR ANTONIO PUMA MACCOYLLO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE EUSTAQUIA MACCOYLLO DE PUMA, respecto de la omisión en al consignación de su apellido materno, cruz, siendo lo correcto EUSTAQUIA MACCOYLLO CRUZ, en el registro Nacional de Identificación e Identificación. Lo que se publica por una sola vez para los fines de ley pertinentes. Cusco 02 de mayo del 2013. 1v-05-vi b/v 28436
SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSO, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA CLARIBEL GUEVARA CARDENAS, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON JESUS HUMBERTO GUEVARA MORENO, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 1 DE DICIEMBRE DEL 2012, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: HUMBERTO, CLARIBEL, SALOME Y RICARDO VICENTE GUEVARA CARDENAS. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDERAN HEREDEROS. 1V-05-VI B/V 28428
AVISO DE PRIMER REMATE
EDICTO JUDICIAL
EN EL PROCESO CIIVL Nª 186- seguido por JULIO GONZALES JAEN contra CAROLINA ALEGRE CASTAÑEDA Y VALENTI OLIVER INNOCENTI sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el juez del juzgado de paz letrado de San Jerónimo, Dra. Nelly Consuelo Yábar Villagarcia bajo la actuacion de la Especialista Legal Abogada Bertha Bustamante Alencastre, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL del siguiente bien inmueble. BIEN MATERIA DEL REMATE. El bien objeto de remate es el Vehículo Camioneta rural con palca de rodaje Nª RIR-967 de color guinda de propiedad de CAROLINA ALEGRE CASTAÑEDA Y VALENTI OLIVER INNOCENTI. AFECTACION DEL BIEN OBJETO DE REMATE. Embargo en forma de depósito a favor del actor JULIO GONZALES JAEN hasta por la suma de S 15,000.00 (quince mil nuevos soles) VALOR DE LA TASACION DEL BIEN MUEBLE Es de TRECE MIL QUYINIETOS NUEVOS SOLES (s/. 13,500.00) PRECIO DEL REMATE Es de S/. 9,000.00/100 (NUEVE MIL NUEVOS SOLES) LUGAR Y FECHA DEL REMATE La diligencia se realizara en el local del garaje ubicado en urbanización Los Cedros B-12 del distrito de San Jerónimo el día VEINTIUNO DE MAYO del año en curso a horas ONCE DE LA MAÑANA. FUNCIONARIO QUE REALIZARA.Martillero publico Carlos Hugo Alatrista Saloma REQUISITOS PARA SER POSTOR Para ser postor se requiere depositar en efectivo cheque de Gerencia por un monto no menor al 10% del valor de la tasación del bien materia de remate , así como pagar la tasa judicial por derecho a participación en remate judicial de bienes muebles en el Banco de la Nación . San Jerónimo, 29 de mayo del 2013. 3v-05-6-7-vi b/v 28431
Ante El Primer Juzgado Mixto De Sicuani, a cargo de la señorita juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo actuación de la secretaria judicial Sofía Ríos Quiroz , se viene tramitando el proceso no contencioso Nª 00015-2013-0-1007-JM-CI-01, la solicitud presentada por Salustio Condori Alfaro , sobre supresión de nombre, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución NUMERO TRES, de fecha primero de abril del año dos mil trece, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por SALUSTIO CONDORI ALFARO sobre supresión de nombre de SALUSTIO VERTIN CONDORI ALFARO para que su nombre correcto quede como: SALUSTIO CONDORI ALFARO, en tal virtud se dispone su trámite en al VIS DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la
En el proceso civil Nº 01896-2010-0-1001-JR-CI-03, seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK S.A. contra LIDIA CCANA CALLO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El señor juez del tercer juzgado civil – Sede Central , Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, bajo la actuación de la especialista legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto convocar a PRIMER REAMTE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR,. El inmueble es un lote de terreno urbano, signado en al FRACCION “A” , PARTE INTEGRANTE D EL LOTE Nº 01, DE LA MZ. “Y” , DE LA SOCIACION PRO VIVIENDA POPULAR SANTA ROSA, PERTENECIENTE AL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN ,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, de 63m2 /sesenta y tres
EDICTO JUDCIAL Ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq , Exp. 03157-2011-0-1001-JPCI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la juez Luz Jannet Cárdenas Estévez, la actuación del secretario judicial Ciro Chuquimayo M. Doña María Rosa Narvaez Hancco, viene solicitando la Sucesión Intestada de Juana Hanco León, publicación que se realiza para quienes tengan vocación hereditaria, puedan apersonarse al proceso, conforme a ley. Wanchaq 25 de abril del 2013. 1v-05-vi b/v 28442
EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado de Anta , que despacha el señor juez GILBERT ARIAS PAULLO, bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, en el Proceso Civil Nº 0061-2013-0-1004-JP-CI-01, VALENTIN SOLANO HUAMAN, viene solicitando la sucesión intestada de la quien en vida fue SU esposa y universal heredero al demandante; publicándose el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Anta 03 de junio del 2013. 1v-05-vi b/v 28441
AVISO PRIMER REMATE PUBLICO
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 metros cuadrado) de terreno, con una construcción de material de ADOBE, de dos niveles, en frente a la calle 2 de mayo ; con los linderos siguientes : POR EL FRENTE colinda con la calle 2 de mayo , de 6.00ml: POR LE LADO DERECHO colinda con la fracción “Y-4-A” propiedad de Bernardino Puma, de 10.50ml; POR EL LADO IZQUIERDO colinda con el lote “Y-3” , DE 10.50Ml. POR EL FONDO colinda con la fracción “Y-4-A” propiedad de Bernardino Puma, 6.00 ml, inmueble inscrito en el asiento numero 03 de la Partida Electrónica Nº 11018848 del Registro de predios de la Zona Registral Nº X-SEDE CUSCO. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: el inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica Nª 11018848 con: AS. 05, HIPOTECA a favor de Interbank S.A: por la suma de S/. 60,000.00 (sesenta mil nuevos soles) . AS. 07, HIPOTECA a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas- Agencia Cusco, por la suma de US$ 10,000.00 (diez mil Dólares americanos) AS. 08 HIPOTECA a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas- Agencia Cusco, por la suma US$ 16.500.00 (dieciséis mil quinientos dólares americanos) AS. 09 EMBARGO SOBRE DERECHOS Y ACCIONES por ante el tercer juzgado civil del cusco , a favor de Interbank S.A. por la suma de S/. 60,000.00 (sesenta mil nuevos soles) . en el exp. 1896-2010-. AS. 10, EMBARGO por ante el Tercer Juzgado de Paz letrado Del cusco, a favor Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas- Agencia Cusco, por la suma de s/. 13,000.00 (trece mil con 00/100 nuevos soles ), en el exp. 1765-2010-. As. 12 EMBARGO por ante el juzgado de Paz Letrado del cusco, a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A, por la suma de S/. 14,234.31 (catorce mil doscientos treinta y cuatro con 31/100 nuevos soles.) en el exp. 01911-2012. VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 19,022.40 (diecinueve mil veintidós con 40/100 dólares americanos) PRECIO BASE DEL REMATE : El precio base de la postura para el Primer Remate Público es las dos terceras partes del valor de tasación , siendo el Monto de US$ 12,681.60 (DOCE MIL SESICIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS) LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE : La diligencia se llevara a cabo en el local de la oficina de Administración de Modulo Civil , sito en el segundo Piso del Palacio de justicia, ubicada en Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco el día viernes 14 de junio del 2013, las once horas del día. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFCTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984-707989 984-909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: solos se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado a nombre del juzgado en efectivo o cheque de gerencia del banco de la Nación ; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien ,según sea su interés. NO está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo deberán adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Cusco, 23 de mayo del 2013. 6v-5-6-7-10-11-12-vi b/v 28430
EDICTO JUDICIAL En la causa Nº 224-2013 tramitado ante el segundo juzgado de paz letrado de la Provincia de La Convención Despachado por la señorita jueza Evelyn Becerra Viza , bajo la actuación de la secretaria judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de AURELIO BELLOTA OVIEDO viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en al cual: 1.- no se ha consignado el apellido materno de su padre apareciendo como EDUARDO OVIEDO siendo lo correcto EDUARDO OVIEDO CARPIO 2.- asimismo no se ha consignado el apellido materno de su madre apareciendo como ISABEL BELLOTA siendo lo correcto ISABEL BELLOTA OVIEDO, Inscrito ante la Municipalidad Provincial de La convención . Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 27 de mayo del 2013. 1v-05-vi b/v 28434
AVISO DE TRANSFORMACION DE CAPITAL MEDIANTE JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE FECHA 20-052013, SE ACORDÓ ENTRE OTROS ACTOS, LA TRASFORMACIÓN DE LA EMPRESA “DHIJE S.A.C. DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA , A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SIENDO LA NUEVA DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA “DJ HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Y/O “DJ HERMANOS S.R.L. APROBÁNDOSE EL NUEVO ESTATUTO, RATIFICÁNDOSE AL GERENTE GENERAL , REVOCÁNDOSE AL GERENTE ADMINISTRATIVO Y NOMBRANDO A LA SUB GERENTE DE LA EMPRESA; SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN A FIN DE CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD PERTINENTE.- LA GERENCIA.CUSCO, 20 DE MAYO DEL 2013. 3V-24-30- Y 05-VI-13 F/V 1353
DISOLUCION Y LIQUIDACION La Junta General de Accionistas con fecha 14 de Abril del año 2013 acordó la disolución y liquidación de la “Empresa de Transportes los Challhuachinos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” con RUC Nº 20515388118, nombrándose como liquidador a Don Jerónimo Corupuna Nicagua, peruano, identificado con DNI Nº 06249920. Cusco, 05 de Junio del año 2013. El liquidador.3v-5-6-7-vi-13 b/v 28450
7 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01834-2012-0-1 001-JR-PE-01 ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL MINISTERIO PÚBLICO: DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA DE LA SEGUNDA Fiscalía PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO, IMPUTADO: CROVETTO COSSIO, JUAN CARLOS DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES BCC REPRESENTADO POR SU PROGENITORA PAOLA CALDERON CORDOVA, NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADO: JUAN CARLOS CROVETTO COSSIO. El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1834-2012-0 seguido contra JUAN CARLOS CROVETTO COSSIO, por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales B.c.c. representado por su progenitora P AOLA CALDERÓN CÓRDOV A, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado JUAN CARLOS CROVETTO COSSIO con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 06, Cusco, veintitrés de mayo del dos mil doce.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; SEGUNDO.- Que, por otro lado el articulo 10 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, establece que “Es deber del Abogado ejercer la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, Se Dispone: 1.- CITAR para el día SEIS DE UNID DEL DOS MIL TRECE A LAS CATORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2.- COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3.- PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFÍQUESE a JUAN CARLOS CROVETTO COSSIO, vía edicto judicial y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada con la presente resolución. 5. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes. Encárguese de la tramitación del presente proceso a la cursora que da cuenta por, disposición superior. Firmada: Especialista J. DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL 01VZ.03.04.05.VI.13 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE ANGEL PUMACHARA TECSI. El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 551-2013-68 seguido contra PASCUAL SUMA CONDORI como presunto autor de la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub. Tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de EUSEBIO VARGAS HUALLPA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de ANGEL PUMACHARA TECSI, poniendo en conocimiento; la solicitud del Ministerio Publico de su Constitución en Tercero Civilmente Responsable; y el acta de audiencia publica de Constitución en Tercero Civil con el tenor de lo siguiente: REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN TERCERO CIVIL RUBÉN VI LLENA SORIA, Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315, oficina N° 301, del distrito de Wanchaq de esta ciudad, a usted me presento y digo: I Que, en representación de la sociedad y dentro de los alcances del inciso 1 del artículo 111 del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho a fin de SOLICITAR LA CONSTITUCIÓN EN TERCERO CIVIL de la persona de ÁNGEL PUMACHARA TECSI, en la investigación seguida contra PASCUAL SUMA CONDORI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la Modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de EUSEBIO VARGAS HUALLPA ACTA DE REGISTRO DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE TERCERO CIVIL. I. INTRODUCCIÓN En la ciudad de Cusco, siendo las doce del mediodía del día veintidós de mayo del año dos mil trece, en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, dirigida por el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco realiza la audiencia pública de tercero civil en el expediente 00551-2013-68-1 001-JR-PE-01, seguido contra Pascual Suma Condori, por el presunto delito de Lesiones Culposas, en agravio de Eusebio Vargas Huallpa, la misma que será grabada en sistema de audio. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN No.05 Cusco, veintidós de mayo Del año dos mil trece PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO.- SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA por falta de notificación al citado Ángel Pumachara Tecsi, para ser constituido tercero civil y señalarse como nueva fecha de programación de audiencia en DÍA DOCE DE UNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS. SEGUNDO.- Notifíquese en este acto al señor fiscal y a la parte agraviada debidamente asistida por su abogado. TERCERO.- Notifíquese al citado Ángel Pumachara Tecsi a través de edictos por las veces de ley y con las formalidades que esta exige para su conocimiento y fines consiguientes precisando que se debe de notificar con extracto de requerimiento de constitución de tercero civil y la fecha a la que se está citando para su constitución. Firmada. Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 01VZ.03.04.05.VI.13
8
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013
HORA INICIO TERMINO
N° DE EXPEDIENTE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 05 DE JUNIO DEL 2013 AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
Omisión de asistencia familiar
RONDAN QUISPE ROSENDO
MENOR DE INICIALES CRQ
1
08:00
09:00
AUDIENCIA DE 01823-2012-58 JUICIO ORAL
2
09:01
09:30
01524-2012-98
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves por Violencia Familiar
HUAMAN HUAMAN JULES NELSON
ZARATE MONTALVO JORGE
3
09:31
09:59
00331-2011-83
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Falsificación de documentos.
QUISPE HUAMAN EDWIN
AYBAR PALOMINO JUAN
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Abuso de autoridad.
CHECCORI TTITO MARIO
BERTHA APAZA ACOSTA
4 5
6
10:00 10:30
11:46
10:29
01323-2011-15
10:59
AUDIENCIA DE 01699-2012-0QUERELLA
12:39
01127-2011-94
Difamación
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Peculado doloso
QUERELLADO (SALINAS QUERELLANTE (ESCALANTE LOVON FAUSTINO) GUZMAN RUBEN DARIO) HUAMAN BEJAR WASHINGTON COSME
ESTADO REP POR PROCURADOR DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIL CONADIS
7
15:30
16:30
00556-2010-2-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
QUISPE DURAN FRANCISCO
PAPEL ZERCEDA SAMUEL
8
08:00
09:00
00236-2012-58
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones graves
HUILLCA TRONCOSO AVELINA
OLAYUNCA HUAMAN JOSE LUIS
9
11:00
12:00
00411-2013-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
QUERELLADO (ROJAS HUALLPAMAYTA AMILCAR)
QUERELLANTE (SULLCA MUÑOZ BENITO)
10
08:00
08:59
00432-2012-70
APELACION DE SENTENCIAS
Trata de personas
MAMANI QUISPE ESTEFANY
MENOR DE INICIALES ATJ
11
12
13
14
15
09:00
11:00
08:30
07:45
14:00
09:55
11:55
10:00
08:45
14:29
APELACION DE 00269-2013-65 AUTOS
00177-2011-57
APELACION DE AUTOS
AUD. CONTROL DE LA 01431-2012-51 ACUSACION
00570-2013-18
00287-2012-38
APELACION DE AUTOS
Ursurpación Agravada
GONZALES BELLIDO SANDRA
ESTADO
Lesiones leves
MIRAVAL MANSILLA ILICH
CUSIHUALLPA ATAUSUPA JUAN CARLOS
APELACION DE AUTOS
Asesinato
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
ANGLES CCORI YOEL
UNDA ALARCON ANTHONY GABRIEL
BALTAZAR PUMAHUALCCA ERASMO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 2DA SALA PENAL DE APELACIONES
HEREDEROS LEGALES 2DA SALA DE QUIEN EN VIDA FUE PENAL DE MADELEINE ELIZABETH LAZO APELACIONES HUARHUA
16
14:30
14:59
01336-2012-89
APELACION DE AUTOS
Hurto agravado.
MAMANI MENDOZA BACILIA
TTITO CONDORI DAVID
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
17
15:00
15:29
00269-2012-19
APELACION DE AUTOS
Falsificación de documentos.
HUAMAN RODRIGUEZ RAUL
CHACON HUARANCCA MELCHOR
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
15:59
APELACION DE 00273-2013-0AUTOS
Difamación
QUERELLADO (LINES SANCHEZ EUFEMIA CIRILA)
QUERELLANTE(OCHOA ATAUSINCHE MARTA)
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
18
19 20
21
22
23
15:30
07:45 08:30
10:01
11:30
12:01
08:29 10:00
11:25
12:00
13:00
AUD. CONTROL DE LA 00644-2013-0ACUSACION AUD. CONTROL DE LA 01203-2012-74 ACUSACION
Cohecho pasivo impropio
RADO LAZO RAUL
Ursurpación Agravada
JOSE ANTONIO CAMARGO PPACCO Y SANTUSA ROCA ROCA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS COLQUE JOSEC EVARISTO LUCIANO
Violación a persona DETERMINAR en estado de CASTROCUBA PROCEDENCIA 00696-2013-95 inconsciencia o en GUTIERREZ MARTIN PERSONA DE INICIALES YLH DE PRISION imposibilidad de ABRIL PREVENTIVA resistir. Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, Municiones o materiales ICHACCALLA MANCILLA PROCURADURIA PUBLICA AUDIENCIA 01595-2012-9explosivos, WALTER DEL INPE inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimiento penitenciario RESOLVER INCIDENTES PUMACAHUA PEREZ AUCAPURE QUISPE ARTURO 00861-2010-83 DERIVADOS DE Hurto agravado. JOEL Y NOLBERTA POLO HUAMAN LA EJECUCION PENAL
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUNA CHACON JULIO CESAR
MENORES DE INICIALES JLO Y DALO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA
PALOMINO HUILLCA WILBERT
MENOR DE INICIALES JAPS
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA
Usurpación
ATAYUPANQUI OCHOA DARWIN
BRAVO HUAYLLARO ELISEO
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Calumnia
QUERELLADO (RODRIGUEZ PANTANI PATTY)
QUERELLANTE(CALLÑAUPA ESCOBAR JUAN MANUEL)
00356-2011-12
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
RIVAS SIERRA RAUL EMERSON
MENOR INICIALES RERO
18:00
00094-2011-84
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Cohecho pasivo impropio
BARRIOS PEREZ JULIO ENRIQUE Y BACA ORTIZ LUIS ALBERTO
DIMITRI ZULAUF PEIRRE EDOUARD
08:00
08:29
01456-2011-42
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves
MAMANI MORA RUBEN DARIO
RODRIGUEZ CASAVERDE DIMAS
31
08:30
08:59
00297-2011-69
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación de la libertad sexual (Tipo base).
GUZMAN CASTILLO JUAN NERIO
MENOR INICIALES YNR 16 AÑOS
32
09:00
10:00
01362-2012-3-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Incumplimiento de deberes funcionales.
CAMPOS MENDOZA DE ROZAS ISIDORA EVA
EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION
33
10:01
10:45
00394-2012-38
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves por Violencia Familiar
CARRION PIEROLA VERSALIA
OLLACHICA INCAHUANA YOVANA
34
10:46
11:44
01565-2012-68
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
GAMARRA HUAMAN CARLOS ADOLFO
MENOR DE INICIALES KGL
Hurto agravado.
ATAYUPANQUI FLORES JORGE
LUYO CHAPARRO REGINA ELIZABETH
AUD. CONTROL Omisión de DE LA asistencia familiar ACUSACION RESOLVER Omisión de PEDIDO DE 00657-2013-45 CONSTITUCION asistencia familiar EN ACTOR CIVIL
24
14:00
15:25
25
15:30
16:25
26
08:00
09:00
01418-2011-70
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA
27
09:01
10:00
01436-2012-0-
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA
28
10:01
10:45
29
17:15
30
MAGISTRADO
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA
00359-2013-0-
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
IGNACIO ORTEGA MATEO
CARLOS FRISANCHO 10MA SALA DE ENRIQUEZ-MARIA ANTONIETA AUDIENCIAS CANO POZO-ROGER ALMANZA PENAL SAICO 1RA SALA DE MIGUEL ANGEL CASTELO AUDIENCIAS ANDIA, PENAL 1RA SALA DE MARIA DEL CARMEN AUDIENCIAS VILLAGARCIA PENAL
1RA SALA CARRASCO MONTALVO CACERES SANCHEZ RONALD PENAL DE DIONICIA BENJAMIN APELACIONES
Falsificación de documentos.
Robo Agravado
LUGAR
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EDWIN PAZ CARPIO ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS , URIEL BALLADARES APARICIO ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS , URIEL BALLADARES APARICIO URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -, URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -, URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -,
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Cusco, miércoles 5 de junio de 2013
35
08:30
12:00
AUD. CONTROL DE LA 01401-2011-22 ACUSACION
36
12:01
13:00
00761-2012-0-
AUDIENCIA
Lesiones graves
AGUAYO MORALES CARLOS TEODOMIRO
MENOR DE INICIALES BAGP
37
14:00
16:00
00926-2011-45
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Ursurpación Agravada
ATAYUPANQUI LAURA CECILIO
ALATRISTA ROZAS LUZ MARINA
38
16:31
17:01
00761-2013-40
CONTROL DEL PLAZO DE LA IP
(Sin Delito Consignado)
39
08:30
10:00
00675-2012-5-
40
10:01
12:00
01317-2012-96
41
12:01
13:00
00279-2012-7-
42
14:30
16:30
00311-2013-0-
43
08:30
10:00
00130-2013-0-
44
10:05
11:30
01610-2012-36
45
11:31
13:00
00458-2013-0-
46
14:30
16:30
00479-2012-86
47
08:30
10:30
00871-2011-43
48
10:31
12:00
01661-2011-63
49
12:01
12:55
00705-2013-6-
50
14:00
15:00
00646-2013-40
ROGER JIMENEZ LUNA ROGER JIMENEZ LUNA
ROGER JIMENEZ LUNA
SOLICITADO(SEGUNDO SOLICITANTE(JIMENEZ DESPACHO DE LA SEGUNDA MOSCOSO EDWIN) FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO)
AUD. CONTROL ANCHARI CHOQUE DE LA Daños HILDA ACUSACION AUD. CONTROL HERVAS PONCE MARCO DE LA Homicidio culposo ANTONIO ACUSACION RESOLVER INCIDENTES Omisión de AUCCAPAURE MEZA DERIVADOS DE asistencia familiar GARCIANO LA EJECUCION PENAL Conducción en AUD. CONTROL DE LA estado de ebriedad MENDOZA CCARI DAVID ACUSACION o drogadicción. AUD. CONTROL Omisión de PACHECO CONCHA DE LA asistencia familiar JORGE LUIS ACUSACION AUD. CONTROL PEREZ CARREÑO DE LA Lesiones graves CARLOS ENRIQUE ACUSACION AUD. CONTROL DE LA Lesiones culposas QUISPE QUILLA JESUS ACUSACION AUD. CONTROL CONDORI ALVAREZ DE LA Hurto agravado. AMERICO ACUSACION Defraudaciones, AUD. CONTROL fraude PALOMINO BARRIOS DE LA procesal,abusode WASHINTONG ACUSACION firma en blanco. AUD. CONTROL Falsedad CHAHUA APAZA JUAN DE LA ideológica. HUMBERTO ACUSACION CONFIRMACION OROS TORRES DE MEDIDAS Contrabando RESTRICTIVA YA BRAULIO EJECUTADAS CONFIRMACION (Sin Delito BARRIONUEVO CALERO DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA Consignado) PEDRO PERICLES EJECUTADAS
ROGER JIMENEZ LUNA
ROGER JIMENEZ LUNA
51
15:01
16:30
01216-2012-16
AUDIENCIA
Malversación de fondos.
52
14:30
16:00
01293-2011-11
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Hurto simple.
CABRERA MAMANI MARCOS ANTONIO
ARREDONDO ATAUCURI CLAUDIA MENOR DE INICIALES NBTL JHOEL JULIANA Y ANTONY AUCAPURI GUZMAN REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA MARGARITA GUZMAN SICUS LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO MENOR DE INICIALES CLPPV ARMUTO VELASCO EDGAR JORBY CUMPA MAMANI NOHEMI LETONA CAMARGO DEYSI NELLY
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, INDIRA ACURIO PALOMINOMARINA INES SUPANTA CONDOR-MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA MARINA INES SUPANTA CONDOR MARINA INES SUPANTA CONDOR MARINA INES SUPANTA CONDOR,IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, MARINA INES SUPANTA CONDOR IGNACIO ORTEGA MATEO, DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA REYNALDO OCHOA MUÑOZ REYNALDO OCHOA MUÑOZ
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
REYNALDO OCHOA MUÑOZ LUZ MARINA MERMA DELGADO, LUZ MARINA MERMA DELGADO, LUZ MARINA MERMA DELGADO, LUZ MARINA MERMA DELGADO,
EL ESTADO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNAT ADUANAS
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNAT ADUANAS
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
EL ESTADO PERUANO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ESPECILIZADI ANTICORRUPCI
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
CRUZ CACERES CELSO ASCUE WILNER ALEJANDRO
10
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013
53
17:00
18:30
01369-2012-41
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Hurto agravado.
ANCO HUANCA ALEXANDER
ZUÑIGA CHECCA EUDES
54
14:46
15:44
00153-2012-65
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto agravado.
ZUNIGA HUAYPAR EFRAIN
CONCHA OLIVERA HERNALDO
55
15:45
16:15
01649-2011-82
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Homicidio Simple
MORA ALMIRON JOSE CARLOS
56
11:15
12:10
01055-2012-50
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.
LOS HEREDEROS LEGALES DE QVF ROY RUPA BARRIENTOS
FLORES CALLAHUI KARLOS ALAN
PERSONA DE INICIALES CRCH
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
57
12:11
13:00
00947-2012-97
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
BENAVIDES ALCAZAR JORGE ANGEL
BARRY ZIEGAHN DAVID ESTADOUNIDENSE
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
MARINA INES SUPANTA CONDOR-MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA-CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
58
13:45
14:45
00930-2012-41
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
HERRERA QUIROZ JHONNY CHRISTIAN
MENOR DE INICIALES RYBM
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEOMARINA INES SUPANTA CONDOR-MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
59
14:46
15:45
00552-2013-20
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
QUISPE PACHACUTE ANTENOR
MENOR DE INICIALES AKHP
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEOMARINA INES SUPANTA CONDOR-MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
60
15:46
16:45
00519-2013-13
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
VARGAS TOÑON WILBER
MENOR DE INCIALES AMTC
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEOMARINA INES SUPANTA CONDOR-MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)
CPJ.
NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE TORIBIO QUISPE APAZA. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1529-2012-49 seguido contra TORIBIO QUISPE APAZA como presunto autor de la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Exposición a Peligro de Abandono de Personas en Peligro, sub. Tipo OMISION DE SOCORRO, en agravio de VICTOR CASAPINO DEL CASTILLO, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de TORIBIO QUISPE APAZA, con el tenor del acta de audiencia publica de control de acusación fiscal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. l. INTRODUCCION: En la ciudad de Cusco, siendo las diez horas del día veintisiete de mayo del año dos mil trece en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal, se procede a verificar la audiencia de control de Acusación, dirigida por el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria doctor Edwin Paz Carpio en el expediente Nro. 01529-2012-49-1001-JRPE-02, seguido contra Toribio Quispe Apaza, por la presunta comisión del delito de Omisión de socorro y Exposición a peligro, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica del Poder Judicial y otro, la misma que será grabada en sistema de audio. (Art. 361.2 CPP Y Art. 26 REGA). II. ACREDITACIÓN 1. FISCAL ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA: Fiscal Provincial Adjunta de la Segunda Fiscalia Provincial De Wanchac, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq y teléfono 234442. 2. DEFENSA DEL AGRAVIADO VISTOR RAUL CASAPINO DEL CASTILLO: ABOGADO JORGE GONZALES AVENDAÑO, Con CAC N°. 2207, con domicilio procesal la casilla 199 de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con teléfono celular 984630204. JUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia del imputado, dispone que la especialista de audio informe sobre el particular. También solicita que señale lugar día y hora para la reprogramación de la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que el imputado ha sido notificado con resolución Nro.6 que cita a la presente audiencia en su domicilio procesal tal como consta de cédula de notificación de fjs. 48. Informa también que en audiencia de Constitución en actor civil de fecha 18 de marzo de 2013 la abogada a la que se le dirigió la cédula de notificación antes informada, había renunciado al patrocinio del imputado en ese acto, tal como obra del acta de dicha audiencia. Atendiendo al pedido de proporcionar lugar fecha y hora para la reprogramación de esta audiencia manifiesta que la posible fecha de reprogramación puede ser para el cuatro de junio de dos mil trece a horas catorce con treinta minutos a realizarse en esta misma cuarta sala de audiencias. JUEZ: Solicita a la señorita Fiscal proporcione el domicilio real del imputado para efectos de su notificación. FISCAL: Refiere que el imputado tiene como domicilio en la Asociación Provivienda Ferroviario sIn del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco, así también obra en la carpeta fiscal a fjs.60 cuando declara voluntariamente en presencia de su abogada defensora, informa además que según la carpeta fiscal, al imputado no ha sido posible ubicarlo tampoco, por lo que solicita la aplicación del Art. 128 del CPP., esto es, que se le notifique al acusado vía edictos, en ese término también deberá solicitar conforme al Art.85 numeral segundo solicitar al acusado que designe un abogado dentro de las 24 horas de notificado, sin perjuicio de ello se notifique a la defensoria pública a efecto de que nombre abogado defensor para que asuma la defensa de este en caso de no tener abogado defensor particular. REFERENCIA: Inmueble de propiedad de la señora Marlene Faustina Apaza y celular de su esposa es el numero 950792080. JUEZ: Estando a lo solicitado por la representante del Ministerio Público y considerando que el 4 de junio es una fecha próxima lo cual no garantiza las publicaciones, solicita a la especialista de audio proporcione nueva fecha para la reprogramación de esta audiencia tomando en cuenta el tiempo prudencial para el cumplimiento de estas. ESPECIALISTA DE AUDIO: Proporciona sala, fecha y hora habilitada por el sistema para el 7 de junio de 2013 a las 8.30 de la mañana en esta segunda sala de audiencias. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. III. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veintisiete de mayo del año dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. En tal Virtud estando a las razones antes expuestas, SE RESUELVE: 1°._ REPROGRAMAR la Audiencia de Control de acusación, para el día siete de junio del año dos mil trece a horas ocho treinta de la mañana en la Segunda Sala de Audiencias del
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
EDWIN PAZ CARPIO LUZ MARINA MERMA DELGADO, MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA
Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, dándose en este acto por notificados a los concurrentes, dejando subsistentes los apercibimientos contenidos en autos. 2°._ REQUIERASE al imputado Toribio Quispe Apaza a fin de que en el término de 24 horas cumpla con designar abogado de su elección, bajo apercibimiento de designársele uno de oficio, para cuyo fin NOTIFIQUESELE al citado imputado mediante Edictos, sin perjuicio de la notificación en la APV Ferroviarios SIN del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco. H.S. IV. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales presentes en audiencia. FISCAL: Conforme. Solicita se tome en cuenta su pedido de que se oficie a la Defensoria Pública para efectos de que nombre abogado defensor en caso de que el imputado no contare con defensa a la próxima audiencia y así evitar dilaciones en el presente proceso. JUEZ: En su oportunidad. ABOGADO DEL AGRAVIADO: Conforme. V. CONCLUSION: Siendo las diez horas de la mañana con veinte minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audiencias encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. Firmada. Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 01VZ.03.04.05.VI.13 CPJ.
EDICTO PENAL - JIPQ. QUISPICANCHI Expediente : 00067.2013.0.1014.JR.PE.01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Aniceto Mamani Condori; que en el proceso que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito Contra La Seguridad Publica. Conducción de Vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la Sociedad, por resolución numero dos de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil trece, se ha dispuesto se verifique la notificación vía edicto, ello con la resolución numero uno de fecha nueve de mayo del año en curso, cuyo contenido es el que sigue: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa, presentada por el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, POR LO EXPUESTO.. De conformidad a lo previsto en el articulo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 31 solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalia encargada del caso, para los fines que correspondan. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido del requerimiento de acusación y de la carpeta fiscal que no se encuentra apersonado por tanto no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. AL PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO OTROSI DIGO.. Téngase en cuenta. NOTIFIQUESE. Urcos, 24 de mayo del 2013. Firmado: DR. JOSÉ ÁNGEL MEDINA LEIVA 01VZ.03.04.05.VI.13 CPJ. EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N° 59-2012-63-1 005-JR-PE-01: seguido contra JHEAN KEVIN ESCOBEDO VALENZUELA, por el delito Contra La seguridad publica en su modalidad de con-
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 ducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la sociedad representada por el Ministerio Publico, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado JHEAN KEVIN ESCOBEDO V ALENZUELA con el tenor la resolución N° 07 de fecha 22 de mayo del 2013. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RESOLUCIÓN Nro. 07 VISTOS, OÍDOS: El requerimiento realizado por el representante del Ministerio Publico. Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. 1. NO INSTALAR VALlDAMENTE la presente sesión de audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado. 2. ARCHIVAR PROVISIONALMENTE el proceso seguido contra Jhean Kevin Escobedo Valenzuela nombrándose como su abogada defensora a la Dra. Magali Osorio Quispe defensora Pública del Ministerio de Justicia, disponer la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado Jhean Kevin Escobedo Valenzuela para tal efecto gírese oficios a la Policía Nacional de la Comisaría de Calca, a la Policía Judicial de Cusco, y al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco. H.S. Firmado: Especialista J. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO . 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ.
Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA TE.- Cita a los acusados FLORENCIO DUEÑAZ BARAZORDA, ELlZABETH DUEÑAS BARRIOS, Y MARCO ANTONIO DUEÑAS BARRIOS, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 04 DE JULIO DEL 2013, a las 8:00 A.M. (hora exacta\, en el Proceso Penal No. 72-2010-92101 O-JR-PE-O1, delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Aurelia Díaz Echevarría. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara. 3v. Echarate, 29 de mayo del 2013 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. EDICTO PENAL SEÑORES: GIOBANA MACSI LOPEZ, DORIS MACSI LOPEZ, ANDRES QUISPE ACHAHUI, INOCENCIA DUEÑAS PILLCO, REBECA MEZA CHOCATA, ANTONIO CURAHUA DE CHOQUE, DEISI YESIKA BARRIENTOS HUARI, FRANCISCO BAJON THERAN, LUIS HOLGADO MANOTUPA, JUAN ERHUAY CORDOVA, FELICIANO SALGADO PERALTA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edwin Paz Carpio, ha dispuesto se notifique a los agraviados GIOBANA MACSI LOPEZ, DORIS MACSI LOPEZ, ANDRES QUISPE ACHAHUI, INOCENCIA DUEÑAS PILLCO, REBECA MEZA CHOCATA, ANTONIO CURAHUA DE CHOQUE, DEISI YESIKA BARRIENTOS HUARI, FRANCISCO BAJON THERAN, LUIS HOLGADO MANOTUPA, JUAN ERHUAY CORDOVA, FELICIANO SALGADO PERALTA, en el proceso Nro 156-2013-01001- JR-PE-02, seguido contra José Manuela Aisa Huanca y otros, por el delito de Hurto Agravado y otros, en agravio de los notificados, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand a resuelto notificar a los agraviados la siguiente resolución: Resolución Nro.10 Cusco, ocho de mayo Del año dos mil trece. I. PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial penal de Santiguo, en fecha seis de mayo del año en curso, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra CRISÓSTOMO CANDIA MASIAS, SEVERIANO ALMEYDA BALTAZAR, LEONARDO CONDORI QUISPE, JAVIER CHURA QUIROZ Y JOSE MANUEL AISA HUANCA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado y Daños Agravados y por el delito de contra la Tranquilidad Publica en la modalidad de Disturbios, sancionado en el articulo 186 numeral 1,3 y 6 ( tipo base Art. 185) , articulo 206 numeral 3 ( Art. 205 tipo base ) y el artículo 315 del Código Penal, en agravio respecto a los delitos de daños Agravados y Hurto Agravado, en agravio de FRANCISCO CHOQQUE MAMANI (Presidente De La Asociación PP.JJ Chocco) y de los socios EDGAR MACCE GUTIÉRREZ, RAFAEL SAIRE MAMANI, TOMASA VILLAR LENES, EUSEBIO MEZA NAYHUA, HIGIDIA QUISPE QUISPE, NANCY QUISPE CALLA, LIDIA CARAZAS CHAUCA, MILANIA CUSI HERMOZA, GIOBANA MACSI LOPEZ, DORIS MACSI LOPEZ, JUANA LOPEZ CARBAJAL, ANDREA QUISPE ACHAHUI, AMANDA FARFAN HUAMAN, INOCENCIA DUEÑAS PILLCO, REBECA MEZA CHOCATA, ASUNTA VEGA AMARU, MIGUEL QUISPE CONZA, PAULINA BARRIENTOS GUTIERREZ, ANTONIO CURAHUA DE CHOQUE, CRISTINA HUANCA CCAHUANA, DEISI YESIKA BARRIENTOS HUARI, ERNESTO AVILES CRUZ, HERMELINDA HUARI BOLIGE, FRANCISCO BAJON THERAN, JOSE LUIS SUCNO ALARON, LUZ MARTHA ROLDAN BOLAÑAS, LUIS HOLGADO MONOTUPA, FLORENTINO PILARES CONDORI, EDISON ASTETE SULLCA, JUAN ERHUAY CORDOVA, JUANA MEZA HOLGADO FELICIANO SALGADO PERALTA, FIDELINA CLEMENTE HUANCA, VALENTINA PILA CARLOS, CATALINA SULLA CONDORI, JOSÉ LUIS CONDORI ABARCA; y en el caso del delito de DISTURBIOS , en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial” 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “… la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268”. 6. Los derechos de los agraviados se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención
11 de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 9. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra: CRISÓSTOMO CANDIA MASIAS, SEVERIANO ALMEYDA BALTAZAR, LEONARDO CONDORI QUISPE, JAVIER CHURA QUIROZ Y JOSE MANUEL AISA HUANCA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado y Daños Agravados y por el delito de contra la Tranquilidad Publica en la modalidad de Disturbios, sancionado en el articulo 186 numeral 1,3 y 6 ( tipo base Art. 185) , articulo 206 numeral 3 ( Art. 205 tipo base ) y el artículo 315 del Código Penal, en agravio respecto a los delitos de daños Agravados y Hurto Agravado, en agravio de FRANCISCO CHOQQUE MAMANI (Presidente De La Asociación PP.JJ Chocco) y de los socios EDGAR MACCE GUTIÉRREZ, RAFAEL SAIRE MAMANI, TOMASA VILLAR LENES, EUSEBIO MEZA NAYHUA, HIGIDIA QUISPE QUISPE, NANCY QUISPE CALLA, LIDIA CARAZAS CHAUCA, MILANIA CUSI HERMOZA, GIOBANA MACSI LOPEZ, DORIS MACSI LOPEZ, JUANA LOPEZ CARBAJAL, ANDREA QUISPE ACHAHUI, AMANDA FARFAN HUAMAN, INOCENCIA DUEÑAS PILLCO, REBECA MEZA CHOCATA, ASUNTA VEGA AMARU, MIGUEL QUISPE CONZA, PAULINA BARRIENTOS GUTIERREZ, ANTONIO CURAHUA DE CHOQUE, CRISTINA HUANCA CCAHUANA, DEISI YESIKA BARRIENTOS HUARI, ERNESTO AVILES CRUZ, HERMELINDA HUARI BOLIGE, FRANCISCO BAJON THERAN, JOSE LUIS SUCNO ALARON, LUZ MARTHA ROLDAN BOLAÑAS, LUIS HOLGADO MONOTUPA, FLORENTINO PILARES CONDORI, EDISON ASTETE SULLCA, JUAN ERHUAY CORDOVA, JUANA MEZA HOLGADO FELICIANO SALGADO PERALTA, FIDELINA CLEMENTE HUANCA, VALENTINA PILA CARLOS, CATALINA SULLA CONDORI, JOSÉ LUIS CONDORI ABARCA; y en el caso del delito de DISTURBIOS , en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados CRISÓSTOMO CANDIA MASIAS, SEVERIANO ALMEYDA BALTAZAR, LEONARDO CONDORI QUISPE, JAVIER CHURA QUIROZ Y JOSE MANUEL AISA HUANCA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico.
12 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HAGASE SABER. firmado Especialista Legal. Miriam Apaza Kádagand. 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ.
SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 04499-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : REPOSICION Resolución Nro. 8 Cusco, 24 de mayo de 2013. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, por cuanto, el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, plantea, se revoque la sentencia en el extremo que declara infundada la demanda y reformándola declararon fundada la demanda interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Cusco, en consecuencia ordena a la demandada cumpla con reponer a la actora en su puesto de trabajo en calidad de almacenera en las mismas condiciones y nivel remunerativo que gozaba antes de su despido o en uno similar; y en el VOTO EN DISCORDIA los señores Jueces Superiores Fernando Murillo Flores y Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opinan, se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara infundada la demanda y reformándola se declare improcedente. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON, llamar como Juez dirimente al señor Juez Superior Carlos Fernández Echea, SEÑALÁNDOSE fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA el 19 DE JUNIO DE 2013, a horas 9:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, debiendo asistir las partes y sus abogados. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Superior Carlos Fernández Echea, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 24 de mayo de 2013 CARLOS FERNANDEZ ECHEA Juez Superior 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria” Cusco, 24 de mayo del año 2013. OFICIO N° 2380-2013-2°JIP-CSJCU-PJ-mak SEÑOR: ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO CIUDAD. Es grato dirigirme a Ud. con el fin de remitirle adjunto al presente el boletín de condena correspondiente, para efectos de su publicación en el diario judicial de esta ciudad, diligencia que ha sido dispuesta en el expediente Nro.- 156-2013-0-1001-JR-PE-02 seguido contra JOSÉ MANUEL AISA HUANCA, por el delito de Hurto Agravado y otros, en agravio de FRANCISCO CHOQQUE MAMANI, adjuntando al presente copias del acta correspondiente. Aprovecho la oportunidad para hacerle llegar las muestras de mi consideración personal. Atentamente. 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Señores: SUCESIÓN PROCESAL DEL QUE EN VIDA FUE DOÑA FORTUNATA CERNADES HINOJOSA. En el proceso Nº: 00127-2012-0-1001-SP-CI-01, seguido por Fortunata Cernades Hinojosa, con Gregoria Marina Cernades Hinojosa, sobre Nulidad de Escritura Pública, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN NRO.39.- Cusco, 27 de mayo de 2013.- (…) DISPUSIERON: SE NOTIFIQUE a la sucesión de la que en vida fue Fortunata Cernades Hinojosa mediante edictos a cargo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficina de Administración de la Corte (…), para la publicación en el Diario el Cusco y el Diario Oficial El Peruano (…). Suscriben los Señores Jueces Superiores Barra Pineda, Fernández Echea y Holgado Noa.- Soto Figueroa - Secretaria de Sala Civil Cusco. Resolución Nro.01.- Cusco, 12 de junio del año dos mil nueve.- (…) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por FORTUNATA CERNADES HONOJOSA contra GREGORIA CERNADES HINOJOSA sobre NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y ACTO JURÍDICO QUE LO CONTIENE, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO(…).- Suscribe Velasco Chávez.- Juez del Juzgado Mixto de Urubamba.- Camargo Ochoa.- Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Urubamba. Cusco, 28 de mayo de 2013. 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Señores: SUCESIÓN PROCESAL DEL QUE EN VIDA FUE DOÑA FORTUNATA CERNADES HINOJOSA. En el proceso Nº: 00127-2012-0-1001-SP-CI-01, seguido por Fortunata Cernades Hinojosa, con Gregoria Marina Cernades Hinojosa, sobre Nulidad de Escritura Pública, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN NRO.39.- Cusco, 27 de mayo de 2013.- (…) DISPUSIERON: SE NOTIFIQUE a la sucesión de la que en vida fue Fortunata Cernades Hinojosa mediante edictos a cargo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficina de Administración de la Corte (…), para la publicación en el Diario el Cusco y el Diario Oficial El Peruano (…). Suscriben los Señores Jueces Superiores Barra Pineda, Fernández Echea y Holgado Noa.- Soto Figueroa - Secretaria de Sala Civil Cusco. Resolución Nro.01.- Cusco, 12 de junio del año dos mil nueve.- (…) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por FORTUNATA CERNADES HONOJOSA contra GREGORIA CERNADES HINOJOSA sobre NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y ACTO JURÍDICO QUE LO CONTIENE, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO(…).- Suscribe Velasco Chávez.- Juez del Juzgado Mixto de Urubamba.- Camargo
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 Ochoa.- Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Urubamba. Cusco, 28 de mayo de 2013. 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza a la acusada MARÍA JESÚS HUAMÁN QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N°. 051-2011 seguido contra ésta, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta. Urubamba, 28 de mayo del 2013. 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. EDICTO PENAL El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA y EMPLAZA, a la acusada ausente MARUJA CHOQQUECONZA CUSIHUAMÁN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le atribuye la Primera Fiscalía Provincia Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 00193-2011 seguido contra ésta por la comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Irma Callañaupa Quispe. Urubamba, 29 de mayo del 2013. 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. EDICTO PENAL El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA y EMPLAZA, al acusado WILLlAN CALLAÑAUPA UBALDE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le atribuye la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 00962011 seguido contra éste, por la comisión del delito de Violación Sexual en agravio de la persona de iniciales A.T.O.de Ch. Urubamba, 29 de mayo del 2013 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. EDICTO PENAL El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA y EMPLAZA, al acusado PAULINO DIAZ HUAMANHUILLCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le atribuye la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 0090-2011 seguido contra éste por la comisión del delito de Tráfico de Moneda Falsa, en agravio del Estado. Urubamba, 29 de mayo del 2013. Firmado. Especialista J. ALAN GIBAJA ORMACHEA 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. EDICTO EXP: 00008-2010-0-101 0-JR-PE-01 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate. Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Se cita, y emplaza a: MIGUEL ANGEL LACUTA APAZA, para que tome conocimiento y se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad Hurto Agravado y por el delito de Peligro Común en la modalidad de Tenencia Ilegal de Arma, delitos tipificado en el Art. 185, 186y 279 del código penal respectivamente en agravio de Hermenegildo rivera mercado y Estado Peruano. Firmada. DRA. ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL EXP. : N° 119-2012-62-1 005-JR-PE-01 Juzgado : Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca Jueza : Rina Lucia Cabana Heredia Esp. Legal: Grace Pérez Terrazas NOTIFIQUESE: Al agraviado OSCAR NIEBLE LAURA Delito : LESIONES LEVES. Agraviado: Oscar Nieble Laura VISTO.- El requerimiento fiscal de Acusación en contra de Constantino Gutiérrez Álvarez, como presunto autor de la comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, delito tipificado en el artículo 1220 del Código Penal, en agravio de Oscar Nieble Laura, se tiene que esta cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1., 2., 3. Y 4. Del artículo 3490 del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 350° del referido cuerpo normativo: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación. de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Calca, 21 de mayo del 2013. 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENOR Ante el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 15672011-0-1001-JR-FA-03 a favor del menor DAVID SOLANO CAMACHO sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitió sentencia de fecha 18-01- 13 Y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DEL MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción. Juez : Dr. Edwin Romel Béjar Rojas Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez Cusco, 28 de mayo del 2013 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. P.I. N°. 2013-078 EDICTO La asistente de Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento de los señores Tomás José Valenzuela Lovaton y Julio Martínez Hinojosa, que en el proceso disciplinario derivado del P.I. N° 2013-078, contra los que resulten responsables, se ha emitido las siguientes resoluciones: AUTO DE NO HA LUGAR A APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, 15 de abril del 2013. VISTO: El presente proceso disciplinario a mérito del Oficio N° 1851-2013-SG-CSPJ, suscrito por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO 1. POTESTAD INVESTIGADORA.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia. concordante con el artículo 1 ° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, modificado mediante Resolución Administrativa N° 23020 12-CE-P J, cuya competencia abarca todo el territorio de la República y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como el nuestro, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control desarrollando el proceso disciplinario, de cuyo resultado y si el caso amerita aplicar las medidas disciplinarias que corresponda o declarar infundada la imputación o cargo efectuado. 2. ANTECEDENTES: Conforme se tiene del Oficio N° 1851-2013-SG-CS-PJ, suscrito por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, señor Manuel Enrique Valverde Gonzáles (fajas 9), con el que pone en conocimiento de este Órgano de Control: copia del oficio W 06069-2013-MP-FN-SEGFIN, cursado por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, por el cual se remite el informe W 04D-2013-CAP-MP-FN, elaborado por la Presidenta de la Comisión de Evaluación de Audiencias de la referida institución, respecto a la solicitud del señor Víctor Ferro Durand, por el que señala que existe dilación en el trámite del expediente N° 20682004, sobre nulidad de acto jurídico, tramitado en el Tercer Juzgado Civil del Cusco. 3. VALORACIÓN DE LOS HECHOS: Es de precisar que el presente Procedimiento Disciplinario, deriva del documento denominado Pronunciamiento por parte de dos ex alumnos del Politécnico Regional “Miguel Domingo Gonzáles Vizcarra del Cusco”, que entre otros aspectos señalan que se Invoca al señor Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco, que la causa N° 2068.2004, agilice los trámites para recuperar sus terrenos que les cuesta sus dineros, porque se trata de la defensa expresa de los terrenos del Estado además solicitan que el señor Juez del referido Juzgado haga la Investigación profunda a los funcionarios del PETT, que ahora es COFOPRI (fojas 6-7). 4. De la revisión del Sistema Integrado del SU, respecto del proceso civil N° 2068-2004, tramitado en el Tercer Juzgado Civil, sobre nulidad de acto jurídico, es de precisar que se tiene como último actuado la resolución N° 110, del 09 de octubre del 2012, por el que se dispone que se cumpla con notificar a sus probables sucesores, de quién en vida fue Mario Duran Rodríguez, mediante edictos, con la finalidad que se apersonen al proceso dentro del término de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 5. Que conforme lo dispone el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que regula el Prlnclpio de Iniciativa de Parte v de Conducta Procesal. que señala:” El proceso se promueve sólo a Iniciativa de parte, la que Invocará Interés y legitimidad para obrar. No requieren Invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficio ni quien defiende Intereses difusos”. 6. En ese entender, se debe tener presente que los procesos civiles de acuerdo a su naturaleza, se tramitan a instancia de parte, por lo que son las partes procesales, los que tienen la obligación de impulsar el proceso teniendo en cuenta la etapa procesal; que siendo así de la última resolución del juzgado, recaída el 09 de octubre del 2012, se tiene que el Juzgado entre otros, dispuso que el actor comparezca con la finalidad que se entreguen los edictos correspondientes, por lo que para la prosecución del proceso son las partes las que deben impulsar conforme se tiene referido; que conforme se tiene detallado no se advierte irregularidad susceptible de sanción disciplinaria. 7. Por otro lado, respecto al supuesto hecho de que el señor Juez del referido Juzgado haga la Investigación profunda a los funcionarios del PETT, que ahora es COFOPRI. Es de precisar que este Órgano de Control tiene por función investigar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional, por lo que no es posible pretender que a través de este Órgano de Control, se disponga lo solicitado; en ese entender los recurrentes si acaso consideran que los funcionarios del PETT, han incurrido en supuestas irregularidades, deben de recurrir a las instancias y dependencias correspondientes, por lo que este hecho puesto en conocimiento no constituye irregularidad susceptible de sanción disciplinaria. Por estos fundamentos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de la OCMA. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR NO HA LUGAR la apertura de proceso disciplinario contra los que resulten responsables, respecto del supuesto retardo en la tramitación del proceso N° 2068-2004, sobre nulidad de acto jurídico, tramitado en el Tercer Juzgado Civil del Cusco; en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Cúmplase con notificar el tenor de la presente resolución a los señores que suscribieron el memorial. Una vez consentida la presente resolución En consecuencia se dispone el archivamiento definitivo del expediente en Secretaría de ODECMA como corresponde.-ARCHÍVESE el presente expediente en Secretaría de este Órgano de Control.- RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, 15 de mayo de 2013.- Estando a las constancias suscritas por el notificador de este Órgano Contralor, por el que señala que no se ha podido notificar la resolución precedente a los señores Tomás José Valenzuela Lovatón y Julio Martínez Hlnojosa, porque no señalaron domicilio alguno, y que al haber obtenido sus domicilios de la Ficha Reniec, tampoco han sido ubicados, por tanto se trataría de personas con domicilios desconocidos, por lo que se dispone se proceda a la notificación por edictos judiciales, por el término de tres días, con las resoluciones números 01 y 02, para cuyo efecto gírese oficio al Administrador de ésta Corte Superior de Justicia, para que haga efectiva la publicación en el diario oficial de éste distrito judicial, con el extracto de las resoluciones señaladas precedentemente.-. Firma Dr. PEDRO ÁL V AREZ DUEÑAS - JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE L MAGISTRATURA - ODECMA – CUSCO 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ.
NOTIFICACION VIA EDICTO El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta en el proceso N° 21-2011-76 seguido contra EDDY RODRIGO MAMANI por la Comisión de delito aduanero, en su modalidad de CONTRABANDO sub. tipo CONDUCClÓN O TRANSPORTE DE MERCANClAS SIN HABER SIDO SOMETIDAS A CONTROL ADUANERO, en agravio del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Lizette Jajayra Alegria Valencia, emplaza al acusado EDDY RODRIGO MAMANI con el tenor de la Resolución Nro. 06 Anta, diecisiete de mayo Del año dos mil trece. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo’ del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP¡ CÍTESE para el día DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, a las NUEVE horas (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del
13 Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP, sin perjuicio de ser sancionados disciplinariamente. COMUNIOUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 160, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIOUESE al acusado mediante edictos sin perjuicio ser notificado a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Firmado. DR. OSCAR VIZCARRA MERCADO 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ.
EDICTO PENAL Juzgado Penal Supraprovincial Colegiado de Machupicchu, La Convención y Echarate. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor WISINBERG IBARRA CHALLCO, en el proceso Nro. 00072 2012-94 que se le sigue, por la presunta comisión del delito el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub. Tipo Robo Agravado, en agravio de Flooy Guzmán Cansaya y Walter Nahuamel Jacinto, para que asista a la audiencia de juicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas DOS DE LA TARDE (14:00 p.m), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 29 de mayo del 2013. 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 3672012-48, seguido contra Alberto Cutire Puma, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales G.C.P y otro representados por su progenitora Maria Elena Puma Delgado, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón T. emplaza al procesado ALBERTO CUTIRE PUMA; para ser emplazado mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco. Firmada: Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC 03VZ.04.05.06.VI.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 00625-2012-34-100l-JR-PE-01 SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): ROSA MELÉNDEZ P AIV A Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Estafa Genérica y otro en agravio de Maria Irma Quispe Mamani, habiéndose ordenado se reitere las órdenes de captura de la acusada ROSA MELÉNDEZ P AIV A tanto a nivel nacional, local y regional, y una vez puesta a disposición de este despacho judicial se verifique la audiencia de juicio oral, con la comunicación inmediata al representante del ministerio público así como a la defensa de la parte agraviada. Cusco, 03 de Junio del 2013. Firmada: Especialista J. VERÓNICA BOZA BERDEJO. 03VZ.05.06.07.VI.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A los padres o responsables del menor: ANTHONI SMITH LLALLICUNA RODRÍGUEZ (02 meses de edad) con Proceso Nro. 0939-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 31 de mayo del 2013. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. Firmada. DR. EDWIN ROMEL BEJAR ROJAS 03VZ.05.06.07.VI.13 CPJ. VOTO EN DISCORDIA RESPECTO DE LAS DOS POSTURAS ADOPTADAS Proceso No. : 00082-2013-0-1001-SP-CI-01 Demandante : Gary Apaza Ibarra Demandado : Augusto Apaza Torres Materia : Cambio de Nombre Procede : Juzgado Mixto de La Convención Cusco, veintisiete de mayo de dos mil trece.En el presente proceso, la señora Juez Superior (P) de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Karinna Justina Holgado Noa, emite el presente voto en discordia respecto a las dos posturas emitidas por un lado, por los señores Jueces Superiores Cornejo Sánchez y Fernández Echea y, por otro por los señores Jueces Superiores Silva Astete y Trelles Sulla. I.- RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN.- Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 19, de fecha 27 de abril de 2012 (folio 259), que falla declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Gary Apaza Ibarra sobre cambio de apellido paterno, que la dirige contra la sucesión procesal de Augusto Apaza Torres. II.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.- Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2012 (folio 265) el demandante Gary Apaza Ibarra interpone recurso de apelación contra la sentencia, con los argumentos que esgrime en dicho recurso. III. FUNDAMENTOS: PRIMERO: En el presente caso existen dos posturas adoptadas por los señores Jueces Superiores que han intervenido en el proceso, por un lado, se pretende revocar la sentencia desestimatoria y reformarla para estimarla, y por otro lado se pretende confirmar la sentencia desestimatoria y disponer su archivamiento definitivo. Ahora bien, lejos de sumarme a una de las posiciones expuestas, emito un voto discrepante, ello por advertir que en el presente se ha vulnerado el debido proceso, en el sentido de que se han rechazado de plano las declaraciones testimoniales ofrecidas por el actor, sin
14 motivo suficiente, conforme expreso a continuación. SEGUNDO: Del auto de saneamiento probatorio de folio 135, se advierte que el Juez del proceso fija el punto controvertido, el cual consiste en: “[Identificar] Los motivos que justifiquen el cambio de nombre del demandante Gary Apaza Ibarra por el de Gary Ibarra Ibarra”. Y en el ítem de la admisión de medios probatorios, en lo que respeta a la parte demandante “Prueba Oral”, resuelve: no admitir las testimoniales de los testigos ofrecidos por no haber señalado el demandante sus domicilios. Como se puede advertir el Juez sin mayor argumento y de forma liminar rechaza (no admite) las declaraciones testimoniales ofrecidas por el actor, sin percatarse que éstas son importantes para pretender que la demanda sea amparada. TERCERO: De conformidad con lo previsto por el artículo 128° del Código Procesal Civil, “el Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente”. La norma en mención es clara, sin embargo no ha sido cumplida por el Juez, pues, al advertir la omisión de un requisito formal correspondía otorgar un plazo para que el actor precise los domicilios de sus testigos, y así tenga mayores elementos de prueba para pretender que su demanda sea amparada, por constituir una omisión susceptible de ser subsanada, bajo apercibimiento de no admitirse las “declaraciones testimoniales” en caso de incumplimiento. La observación a la que hacemos referencia tiene la calidad de “infracción formal”, por lo tanto, el Juez, debía conceder un plazo prudencial de acuerdo a la naturaleza del proceso, para que sea subsanada y al no haber sido cumplido conlleva a la nulidad de lo decidido en el auto de saneamiento probatorio, en lo que respecta a la admisión del medio probatorio consistente en las declaraciones testimoniales ofrecidas por el actor, y por ende la nulidad de lo actuado con posterioridad, por ser dependientes de éste, lo que alcanza hasta la sentencia. CUARTO: En dicho escenario, al haber rechazado (no admitido) los medios probatorios a los que hicimos alusión, sin motivo justificado, se ha vulnerando el debido proceso, el derecho a probar y el derecho de acceso al servicio de justicia, derivado de la aplicación de lo prescrito por el Inc. 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, que constituyen derechos fundamentales, por lo que en aras de garantizar el debido proceso se debe declarar la nulidad de la sentencia y de lo actuado hasta el estado en el que el Juez aplique lo establecido por el artículo 128 del Código Procesal Civil, a fin de que el actor se pronuncie sobre la omisión de señalar los domicilios de los testigos que ofreció. POR ESTOS FUNDAMENTOS: MI VOTO EN DISCORDIA es porque SE DECLARE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA y la NULIDAD DE LO ACTUADO hasta fojas 135, y RENOVANDO los actos procesales viciados, el Juez CONCEDA al demandante un plazo prudencial para que subsane la omisión del señalamiento del domicilio de los testigos que ofreció y que no fueron admitidos en el auto de saneamiento probatorio, bajo apercibimiento de no admitirse en caso de incumplimiento; y fecho prosiga con el trámite que le corresponde al estado del proceso. T.R. y H.S. S.S. HOLGADO NOA Juez Superior (P) SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00082-2013-0-1001-SP-CI-01MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE Resolución Nro. 32 Cusco, 13 de junio de 2012. Habiéndose producido su voto en discordia, la señora Juez Superior dirimente Holgado Noa, respecto a las dos posturas adoptadas por los señores Jueces Superiores Cornejo Sánchez y Fernández Echea (se revoque la sentencia desestimotorías y reformándola se declare fundada) y, por otro lado los señores, Jueces Superiores Silva Astete y Trelles Sulla (se confirme la sentencia), en tal virtud, siendo el voto en discordia porque se declare la nulidad de la sentencia y la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 135, y renovando los actos procésales viciados, el Juez conceda al demandante un plazo prudencial para que subsane la omisión del señalamiento del domicilio de los testigos que ofreció y que no fueron admitidos en el auto de saneamiento probatorio, bajo apercibimiento de no admitirse en caso de incumplimiento; y fecho prosiga con el trámite que corresponde al estado del proceso; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, nombraron como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior hábil de esta Sala Civil de Cusco, doctora Dafne Dana Barra Pineda, señalando como fecha para la vista de la causa el día 17 de junio de 2013, a horas 8:20 minutos de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Civil cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se señala fecha más próxima para el verificativo de la vista, por encontrarse programadas con anterioridad otras diligencias. H. S. S.S. BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA HOLGADO NOA 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00082-2013-0-1001-SP-CI-01MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE Resolución Nro. 32 Cusco, 29 de mayo de 2013. Habiéndose producido su voto en discordia, la señora Juez Superior dirimente Holgado Noa, respecto a las dos posturas adoptadas por los señores Jueces Superiores Cornejo Sánchez y Fernández Echea (se revoque la sentencia desestimotoría y reformándola se declare fundada) y, por otro lado los señores, Jueces Superiores Silva Astete y Trelles Sulla (se confirme la sentencia), en tal virtud, siendo el voto en discordia porque se declare la nulidad de la sentencia y la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 135, y renovando los actos procésales viciados, el Juez conceda al demandante un plazo prudencial para que subsane la omisión del señalamiento del domicilio de los testigos que ofreció y que no fueron admitidos en el auto de saneamiento probatorio, bajo apercibimiento de no admitirse en caso de incumplimiento; y fecho prosiga con el trámite que corresponde al estado del proceso; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, nombraron como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior hábil de esta Sala Civil de Cusco, doctora Dafne Dana Barra Pineda, señalando como fecha para la vista de la causa el día 17 de junio de 2013, a horas 8:20 minutos de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Civil cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se señala fecha más próxima para el verificativo de la vista, por encontrarse programadas con anterioridad otras diligencias. H. S. S.S.
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA HOLGADO NOA SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00420-2008-0-1001-JM-CI-01MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 77 Cusco, 27 de mayo de 2013 A LO EXPUESTO: Se tiene, Y CONSIDERANDO: Que, para la emisión de la sentencia en primera instancia desde la fecha en la que fueron puestos los autos en mesa han transcurrido aproximadamente quince meses, conforme se puede apreciar de fojas 530 y 542. Habiéndose elevado ante esta instancia el proceso con recurso de apelación, sin que se hay arrimado al mismo, los procesos que fueron admitidos y actuados como medios de prueba que ha producido se solicite los mismos a través de la Resolución Nro. 68-2013 (fojas 633 y siguientes). La sentencia de vista en el presente proceso, ha sido expedida , a través de la Resolución Nro.75-2013, del 09 de mayo del 2013 (fojas 735 y siguientes) En este contexto, habiéndose ordenado en la parte decisoria de la sentencia de vista, precitada que se emita nueva sentencia en primera instancia, debiendo para ello, tenerse a la vista los expedientes que hoy se encuentra arrimados al mismo, por tal razón, es menester se cumpla con dicho mandato, debiendo además el juez de la causa observando estrictamente el plazo establecido para su emisión. Sin perjuicio de ello, el magistrado de primera instancia, una vez tenga el presente expediente ante su despacho, disponga se recaben copias certificadas de los procesos arrimados al mismo Nros. 2000-01930-0-1001-JR-CI-01, sobre Desheredación, seguido por Bertha Farfán Flores en contra de Leonor Del Castillo Farfán; expediente civil Nº200501669-0-1001-JR-CI-02 (ó expediente Nª 165-2004), sobre Nulidad de Acto Jurídico y el expediente Nª 2005-01669-25-1001-JR-CI-02, remitidos a esta Sala mediante oficio de fojas 685 a efecto de que se devuelvan al Primer Juzgado Civil de Cusco, para los fines indicados en el mismo oficio pre-citado. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido del demandado Néstor Francisco Avendaño García a fin de que sean devueltos al Primer Juzgado Civil de Cusco, los expedientes remitidos por dicha dependencia, por el momento. SE DISPONE: El Juez de Primera instancia una vez se devuelvan los autos a su Despacho, ordene por quien corresponda recabe copias certificadas de los procesos indicados en el considerando cinco a fin de que, se tenga a la vista para fines de la resolución final emitida por esa instancia. SE DISPONE: Se devuelvan los autos a su Juzgado de origen a efecto de que cumpla el Juez de la causa con emitir la resolución final, observando estrictamente el plazo establecido por ley. H.S.S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00286-2003-0-1001-JM-CI-01MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 130 Cusco, 27 de mayo de 2013. Por recibido el proceso venido en grado de apelación del auto relevante contenido en la Resolución N° 128 (folios 1034- 1036) por el que se resuelve aprobar el pago de costas y costos procesales; y CONSIDERANDO: El Código Procesal Civil en el Artículo 365° prescribe: “Procede apelación 1. Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre las partes; 2. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya; y 3. En los casos expresamente establecidos en este Código. Si la apelación se encuentra dentro de los supuesto establecidos por el inciso anterior; ésta debe ser concedida ya sea con efecto o sin efecto suspensivo; procede la primera de ellas, cuando la apelación es contra las sentencias o autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación; y se concede sin efecto suspensivo, cuando así lo establezca expresamente la ley y en aquellos que no procede la apelación con efecto suspensivo. En el presente proceso; el abogado de la parte demandada interpone recurso de apelación contra del auto relevante N° 128, que resuelve aprobar el pago de costas y costos procesales; y mediante resolución N° 129 el Juzgado de primera instancia concede la apelación con efecto suspensivo, sin tomar en cuenta lo establecido por el artículo 371° del Código Procesal Civil; en tal virtud, teniendo en cuenta que la mencionada resolución no da por concluido el proceso ni impide su continuación; si no únicamente resuelve aprobar el pago de costas y costos procesales; la apelación debe ser concedida conforme a la norma procesal antes invocada. Por estos fundamentos: RESOLVIERON declarar NULA la resolución N° 129 (folios 1045) que resuelve conceder con efecto suspensivo la apelación interpuesta por la abogada Nancy Campana de Mardini contra la resolución N° 128 que resuelve aprobar las costas y costos procesales; y DISPUSIERON que el Aquo emita nueva resolución con arreglo a Ley. S.S. BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA HOLGADO NOA Proceso Nro. 2008-03671 A B S T E N CI O N La juez superior que suscribe, informa al colegiado que el abogado defensor de la parte demandante, letrado Rolando Cáceres Vásquez, es mi cuñado, por lo tanto, me encuentro impedida para intervenir en el presente proceso, inciso 2 del artículo 305º del Código Procesal Civil, en tal virtud, ME ABSTENGO de conocer el proceso, debiendo completarse la Sala con el llamado por ley. Cusco, 27 de mayo de 2013. KARINNA JUSTINA HOLGADO NOA Juez Superior. Sala Civil de Cusco Resolución Nro. 27 Cusco, 27 de mayo de 2013. Vista la abstención formulada por la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa con el fundamento ahí expresado, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 305 del Código Procesal Civil, APROBARON la abstención de la magistrada antes mencionada, INTEGRARON el Colegiado con la señora Juez Superior de la Sala de Derecho Constitucional y Social del Cusco, doctora Begonia Del Rocío Velásquez Cuentas. Siendo el estado del proceso, REPROGRAMARON la vista de la causa, para el día 12 de junio de 2013 a horas 8:20 minutos de la mañana, acto en el cual la defensa de las partes podrá informar oralmente, si lo solicitan, conforme a Ley. No se señala fecha más próxima para el verificativo de la diligencia por encontrarse programadas con anterioridad otras vistas de causa. S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Su-
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 perior integrante de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctora Begonia Del Rocío Velásquez Cuentas, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes de ley. BEGONIA DEL ROCÍO VELÁSQUEZ CUENTAS Juez Superior. Sala Constitucional del Cusco 01VZ.05.VI.13 CPJ.
Resolución Nro. 30 Cusco, 30 de marzo del 2012. AUTOS y VISTOS el ofrecimiento de medios probatorios en apelación de sentencia y CONSIDERANDO: La apertura a prueba en segunda instancia es de carácter excepcional y está contemplada en el artículo 374° del Código Procesal Civil, que regula en su primera parte, que sólo es procedente ofrecer medios probatorios extemporáneos, en apelación de sentencia, en los procesos que se tramitan en la vía del proceso abreviado y de conocimiento, al tiempo de formular la apelación o absolver el traslado de agravios. Los supuestos en los que procede ofrecer medios probatorios extemporáneos, están contemplados en el artículo 374° del Código Procesal Civil, y éstos son: i) Cuando los medios probatorios estén referidos a hechos relevantes para el derecho o interés discutido, acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; ii) Cuando se trate de documentos expedidos luego del inicio del proceso, y iii) Cuando se trate de documentos que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el presente caso los medios probatorios presentado por la parte apelante, Marleni Valdivia Gonzales consistente en: Partida de Matrimonio de la Municipalidad de Sachaca – Arequipa. Copia del correo electrónico de fecha 12-08-2008, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Cusco. Copia original en inglés y de la traducción legal de la captura que tuvo el Reconvencionante de la policia en San Diego – California, por el delito de apropiación ilícita. Copia del informe de la Oficina de Migraciones en San Diego – California, de la deportación del reconvencionante. Copia del informe que se realiza en cuanto al reconvencionante sobre el trabajo que realizó en el Super Mercado ZAWAYA HERMANOS, tanto en inglés como en castellano. Declaraciones Juradas de mis testigos que en su oportunidad no llegaron a deponer pero que ahora lo hacen mediante declaración jurada legalizada. Con respecto a los medios probatorios detallados, se desprende que: A) El documento señalado en el numeral 1. del escrito de apelación, ya fue admitido por resolución Nro. 12, del 15 de julio de 2011 (folios 454), por lo cual es innecesario pronunciarse sobre el mismo en esta instancia para la valoración respectiva. B) En cuanto a los documentos precisados en los numerales 2. al 5. del recurso de apelación formulado se tiene que los mismos se encuentran incursos dentro del supuesto 1. del artículo 374° del Código Procesal Civil, por lo que deben ser admitidos en esta Instancia; y C) Con respecto a las declaraciones juradas de los testigos, descrito en el numeral 6. del escrito de apelación corriente a fojas 698 y siguientes, no es admisible debido a que los testigos debieron comparecer a despacho judicial, a fin de prestar sus declaraciones en la oportunidad procesal correspondiente, tanto más no se encuentran dentro de los supuestos para su admisión previstos en el artículo 374° del Código Procesal Civil. Teniendo en cuenta que los documentos ofrecidos y que deben ser admitidos son de actuación inmediata y estando a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 468° del Código Procesal Civil, es menester prescindir de la audiencia correspondiente, admitiéndose y actuándose en el presente acto jurídico procesal con conocimiento de las partes en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Por estos fundamentos: DECLARARON: INNECESARIO PRONUNCIARSE con respecto al medio probatorio ofrecido por la apelante Marleni Valdivia Gonzales, en su recurso de apelación formulado en folios 698, detallado en el numeral 1. INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido en el numeral 6. del recurso de apelación formulado por la apelante. ADMITIERON Y ACTUARON, los medios probatorios ofrecidos por la apelante, Marleni Valdivia Gonzales, en su recurso presentado a folios 698 detallados en los numerales 2 al 5. DISPUSIERON: En aplicación al artículo 373° del Código Procesal Civil, poner en conocimiento de las partes que la causa se encuentra expedita para ser resuelta y en tal virtud, SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día …..de………de 2012, a las ………. minutos de la mañana; debiendo las partes, si consideran necesario, solicitar el uso de la palabra para informar oralmente. No se señala fecha más próxima por encontrarse programadas con anterioridad otras diligencias. H.S. S.S. 01VZ.05.VI.13 CPJ. QUISPE ALVAREZ
BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA Revisados los autos, se tiene que, por Resolución Nro. 37, del 15 de marzo de 2013 (fojas 356) se ha requerido a la abogada defensora de la parte demandante acredite, la afirmación de que se viene tramitando un proceso de sucesión intestada de la que en vida fue Fortunata Cernades Hinojosa, parte demandante en el presente proceso; en tal virtud, por última vez, DISPUSIERON: Conceder el plazo adicional de dos días más a fin de que se acredite que existe el tramite de sucesión intestada de la que en vida fue Fortunata Cernades Hinojosa; y vencido que sea dicho plazo cumplido que sea o no el requerimiento, se emitirá la resolución correspondiente. Por vacaciones del señor Juez Superior Concha Mora, integra el colegiado la señora Juez Superior Holgado Noa. H.S. S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA HOGADO NOA SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00443-2006-0-1001-JR-CI-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AUTO DE REMISION Resolución Nro. 82 Cusco, 20 de mayo de 2012 VISTO: El presente proceso contencioso administrativo laboral publico. CONSIDERANDO: El artículo primero de la R.A. N° 236-2011-CE-PJ del 23 de setiembre de 2011, publicada en el diario oficial El Peruano en su edición del 3 de noviembre de 2011 (p. 452673), establece: “Convertir a partir del uno de noviembre del año en curso la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en Sala Laboral con sede en la ciudad del Cusco, la misma que conocerá procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales” (el
15 subrayado nos corresponde). La creación de esta Sala Laboral y la competencia asignada está determinada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el marco del artículo 82.24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aún cuando la competencia sólo puede ser establecida por la ley, conforme así lo establece el artículo 6 del Código Procesal Civil. El artículo primero de la R.A. N° 276-2012-CE-PJ del 28 de diciembre de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano en su edición del 27 de enero de 2013 (p. 486971), establece: “Reubicar y convertir la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, que en adición de funciones actúa como Sala Penal de apelaciones, en Segunda Sala Especializada laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la misma competencia territorial que la Sala Especializada Laboral existente. Siendo ello así, en la sede de Corte existen dos Salas Especializadas Laborales para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos laborales y provisionales. En la única Sala Civil, se viene tramitando todos los procesos de la Primera Sala Civil, Segunda Sala Civil y de la Sala Mixta Descentralizada de la Convención en los casos que corresponde; así como, teniendo programada sus fechas de vistas de causa hasta el mes de setiembre del 2013, viene soportando una carga considerable a la fecha, la misma que, no permite programar los procesos contenciosos administrativos laborales con la urgencia que ellos requieren, por su trámite. Existiendo a la fecha dos Salas Especializadas en materia Laboral a efecto de repartirse en forma equitativa la carga que venia sosteniendo la primera, es razonable atendiendo a la especialidad, así como teniendo en cuenta el fin para el cual fueron creadas, asuman competencia en todos los procesos Contenciosos Administrativos Laborales públicos. Es más, la especialidad permite la congruencia en los casos resueltos que demandan los justiciables. En consecuencia, esta Sala Civil, no es competente para conocer el presente proceso contencioso administrativo público, razón por la que no puede avocarse ni asumir competencia sobre el mismo. De acuerdo al artículo 35 del Código Procesal Civil, la incompetencia por razón de materia se declarará de oficio. POR ESTOS FUNDAMENTOS: ESTA SALA CIVIL, cuya competencia es única y exclusivamente para conocer, LOS ESTABLECIDOS en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente proceso, DEBIENDO remitirse el mismo a la Sala Laboral de la de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la debida nota de atención. S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA HOLGADO NOA SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00459-2007-0-1001-JM-CI-01MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 81 Cusco, 17 de mayo de 2013. AL PRINCIPAL.- Estando a los medios de prueba ofrecidos, Y CONSIDERANDO: Que, conforme dispone en el artículo 374 del Código Procesal Civil, en su primer párrafo “Sólo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios…”; en tal virtud, la oportunidad procesal para que, el recurrente ofrezca medios probatorios era al absolver el traslado del recurso impugnativo, consecuentemente habiendo precluido dicha oportunidad procesal, para el recurrente, declararon IMPROCEDENTE: El ofrecimiento de medios probatorios por la Asociación Pro- vivienda los Sauces. AL OTROSI.- Se deja a salvo el derecho del recurrente a fin de que lo haga valer en forma directa con arreglo a Ley ante la autoridad correspondiente. AL MÁS.- Se concede el uso de la palabra por el tiempo de cinco minutos al letrado que autoriza el escrito a fin de que informe oralmente en la vista de causa, programada en autos. Por vacaciones del señor Juez Superior Concha Mora, integra el colegiado la señora Juez Superior Holgado Noa. H.S.S.S. BARRA PINED FERNANDEZ ECHEA HOLGADO NOA 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01595-2011-0-1001-JR-FC-01MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 19 Cusco, 17 de mayo de 2013. Revisado el proceso, siendo su estado, póngase en conocimiento de las partes que los autos están expeditos para resolver y señalaron fecha para vista de causa el día 28 de agosto de 2013 a horas 8;40 minutos de la mañana, acto en el cual la defensa de las partes podrá informar oralmente, si lo solicitan, conforme a Ley. No se señala fecha más próxima para el verificativo de la diligencia por encontrarse programadas con anterioridad otras vistas de causa. Dando cuenta al escrito con Nro. de ingreso 478-2013. Se concede el uso de palabra por el tiempo de cinco minutos al letrado que autoriza el escrito a fin de que informe oralmente en la vista de causa programada. Por vacaciones del señor Juez Superior Concha Mora, integra el colegiado la señora Juez Superior Holgado Noa. S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00729-2006-0-1001-JR-CI-04MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINEROPonente : Fernández Echea AUTO RELEVANTE Resolución Nro. 125 Cusco, 14 de mayo de 2013 AL PRINCIPAL.- Se concede el uso de palabra por el tiempo de cinco minutos a la letrada que autoriza el escrito a fin de que informe oralmente en la vista de causa programada en autos. AL OTROSI.- AUTOS Y VISTO: El pedido de corrección en un extremo y en el otro de integración del voto en discordia, de fecha 3 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: En cuanto a la corrección El Artículo 407 del Código Procesal Civil establece “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable.” El fundamenta del pedido de corrección es que en el voto en discordia en la parte resolutoria, ordenaron que la demandada Carmen Luisa Hernández Alarcón pague al demandante Ángel Custodio Hernández Alarcón, la suma de $ 76,132.00 dólares americanos, conforme a la pericia de fojas 1241; sin embargo, conforme se tiene de la pericia pre-citada el monto que debe pagar la demandada es de $ 76,906.00. dólares americanos, por lo que, pide la corrección En efecto, existe error de orden numérico en el voto en discordia cuando se consigna la suma a pagar de $ 76,132.00 dólares americanos, asimismo cuando se dice la recurrente que debe ser $ 76, 906.00 dólares americanos, siendo lo correcto conforme a la pericia
16 pre- citada en el voto en discordia de $ 76,906. 04 dólares americanos, el mismo que corresponde sea corregido. En cuanto a la integración En el quinto párrafo del Artículo 172 del Código Procesal Civil establece “El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra. El Juez superior puede integrar la resolución recurrida cuando concurran los supuestos del párrafo anterior.” La petición del pago, consistente en la diferencia no entregada como cuota inicial por la venta del automóvil marca Toyota con Placa Nª AZ-6099, que asciende a la suma de US$ 1, 732.00, que debe realizar la parte demandada a favor de la demandante. Con respecto a este extremo que se dice se ha obviado pronunciarse, debemos señalar que siendo este un fundamento fáctico de la demanda y no la pretensión ni el petitorio concreto de Pago de alquileres de dos departamentos cada uno de ellos por la suma de $ 400.00 dólares americanos, en la demanda de obligación de dar suma de dinero, consecuentemente, no existe nada que integrar en este extremo. Respecto la condena de costos y costas, derivados de la tramitación del presente proceso.- Sobre el particular es cierto que se ha obviado pronunciarse en el voto en discordia, y no existiendo en el referido voto argumento que justifique su exoneración de conformidad a lo establecido en la última parte del artículo 412 del Código Procesal Civil, procede su imposición de conformidad con la primera parte del mismo artículo; que señala. Las costas y costos corresponden a la parte vencida. Sin perjuicio de todo ello, de oficio habiéndose incurrido en error de orden numérico al haberse consignado el número de la resolución de fecha 7 de mayo de 2013, como 122, cuando lo correcto es 124, siguiendo la secuencia de las anteriores resoluciones, en tal virtud, con la facultad conferida por la norma inicialmente invocada, en la presente resolución, se corrige dicho error. POR ESTOS FUNDAMENTOS, RESOLVIERON: CORREGIR el voto en discordia de fecha 3 de mayo de 2013, en extremo resolutivo, donde se ordena el monto de pago de $ 76,132.00 dólares americanos, siendo lo correcto $ 76,906,04 dólares americanos conforme a la pericia de fojas 1241. DECLARARON: IMPROCEDENTE la integración solicitada en la letra a. del ítem II del escrito que precede; por lo que, estése al voto en discordia. INTEGRARON: El voto en discordia: CON COTAS Y COSTOS. CORRIGIERON: El numero de la Resolución de fecha 7 de mayo del 2013 con el Nro. 124. H.S.S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Civil, la costas y costos corresponden a la parte vencida. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00194-2013-42-1001-SP-CI-01MATERIA : DESALOJO Resolución Nro. 2 Cusco, 16 de mayo de 2013 Estando a lo solicitado, se tiene que el derecho de defensa es irrestricto, Constitucionalmente protegido, por lo tanto, habiendo solicitado la letrada que autoriza el escrito de fojas 183, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal virtud, estése a la Resolución Nro. 11 (fojas 184). Por licencia del señor Juez Superior Concha Mora, integra el colegiado la señora Juez Superior Holgado Noa. S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA HOLGADO NOA Proceso Nro. 00975-2003-0-1001-JR-CI-03 ABSTENCION La Juez Superior que suscribe, informa al colegiado lo siguiente: Si bien es cierto la suscrita he intervenido en el conocimiento del presente proceso en primera instancia en forma temporal, por licencia de la sñora Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil del Cusco, a través de mi única actuación, en la Resolución Nro.50 (fojas 1020) de mero tramite, por lo que, no existe impedimento legal a fin de que, me aparte del conocimiento del presente proceso, en segunda instancia. Sin embargo, debo dejar en claro que la suscrita es exalumna del Centro Educativo “Las Mercedes” parte demandada en el presente proceso, por haber cursado estudios en el mencionado colegido, en tal virtud, este hecho puede dar lugar a que se dude de mi imparcialidad y perturbe mi función de Juez Superior. Por lo precedentemente expuesto, ME ABSTENGO por DECORO en el conocimiento del presente proceso, al amparo del artículo 313 del Código Procesal Civil, debiendo completarse la Sala con el llamado por ley. Cusco, 7 de mayo 2013. KARINNA JUSTINA HOLGADO NOA Juez Superior 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00975-2003-0-1001-JR-CI-03MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 167 Cusco, 7 de mayo de 2013 AUTOS Y VISTA: la abstención formulada, por la señora Juez Superior Karinna Holgado Noa; Y CONSIDERANDO: Que, la abstención por decoro prevista en el artículo 313° del Código Procesal Civil, constituye una potestad inherente al Juez por la cual se le faculta a apartarse del proceso por causa debidamente justificada, que eventualmente perturbe su función de administrar justicia en un caso concreto. La señora Juez Superior formula su abstención al amparo de lo dispuesto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, manifestando que al ser ex alumna del colegio Las Mercedes, parte demandada en el proceso, se podría dar lugar a que se dude de su imparcialidad y perturbe su función como Juez Superior. Que, lo expresado por la magistrada, no representa fundamento suficiente para apartarse del conocimiento del proceso, por decoro; tanto más, si se tiene en cuenta que, los hechos afirmados son solo un supuesto. Es más, la magistrada recurrente afirma en su pedido que, no existe impedimento legal para que se aparte del conocimiento del proceso, entonces menos se puede considerar como razonable, el supuesto afirmado de ser ex alumna del colegio demandado a fin de que se aparte del conocimiento del proceso por decoro, tanto más, si se tiene en cuenta que, desde la época de estudiante a la fecha de ingreso al proceso ante esta instancia han transcurrido muchos años. Por estos fundamentos: DESAPROBARON, la abstención formulada por el señor Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, debiendo intervenir en el Proceso en el estado en el cual se encuentra, por licencia del señor Juez Superior Concha Mora. H.S.S.S.
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que antecede a la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.KARINNA HOLGADO NOA Juez Superior. 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01238-2012-0-1001-JR-CI-03MATERIA : EJECUCION DE GARANTIASPonente : Holgado Noa. AUTO RELEVANTE Resolución Nro. 13 Cusco, 6 de mayo de 2013 AUTOS Y VISTOS: El proceso, Y CONSIDERANTO: La parte demandante mediante escrito presentado en fecha 23 de enero del 2013 (fojas 105), solicita que se archive el proceso, porque manifiesta que la parte demandada ha pagado la deuda, amparando su pedido en el inciso 6 del artículo 312 del Código Procesal Civil. El colegiado mediante Resolución Nro. 12, del 24 de Enero del 2013 (fojas 106) requiere al demandante precise su petición en virtud a la norma invocada, en el plazo de 3 días, puesto que su pedido no se entiende si es un desistimiento ó una sustracción de la materia sin declaración sobre el fondo. Habiendo vencido el plazo concedido a la fecha, sin que haya cumplido con precisar su petición, asimismo teniendo en cuenta, la manifestación hecha, por la parte pre-citada que, la demandada habría cancelado su deuda con su representada, es menester, en tal razón, conceder por última vez un plazo adicional de 2 días más a fin de que, se cumpla con precisar su petición y presente el documento con el cual se da por cancelada la deuda que ha originado el presente proceso, bajo apercibimiento en caso de que, cumpla con el requerimiento, de darse por no presentado el pedido contenido en el principal de su escrito de fojas 105, y proseguirse con el tramite de acuerdo a su estado (expedirse la resolución final correspondiente). Sin perjuicio de ello, encontrándose pendiente se de providencia al extremo primer otro sí del escrito inicialmente mencionado, se debe tener en cuenta el mismo. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DISPUSIERON: Conceder 2 días, perentorios a la parte demandante a fin de que precise su petición y presente el documento que da por cancelada la deuda materia del proceso, bajo apercibimiento de tenerse, por no presentado su pedido en el extremo principal del escrito de fojas 105, y proseguirse con el tramite en el estado en el cual se encuentra; por tal razón, por el momento déjese, sin efecto el mandato de encontrarse los autos al voto. DE OFICIO: INFORME la entidad demandante, si la parte demandada ha cancelado la deuda, materia del presente proceso en forma documentada, para tal efecto cursese el oficio correspondiente. S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA HOLGADO NOA SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01238-2012-0-1001-JR-CI-03MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS Resolución Nro. 13 Cusco, 6 de mayo de 2013 AUTOS Y VISTOS: El proceso, Y CONSIDERANTO: La parte demandante mediante escrito presentado en fecha 23 de enero del 2013 (fojas 105), solicita que se archive el proceso, porque manifiesta que la parte demandante ha pagado la deuda, amparando su pedido en el inciso 6 del Código Procesal Civil. El colegiado mediante Resolución Nro. 12, del 24 de Enero del 2013 (fojas 106) se requiere al demandante precise su petición en virtud a la norma invocada, en el plazo de 3 días. Habiendo vencido el plazo concedido a la fecha, sin que haya cumplido con precisar su petición, asimismo teniendo en cuenta, la manifestación hecha, por parte pre-citada que, la demandada habría cancelado su deuda con su representada, es menester, en tal razón conceder por última vez, un plazo adicional de 2 días más a fin de que, se cumpla con presentar el documento con el cual se da por cancelada la deuda que ha originado el presente proceso, bajo apercibimiento en caso de que, no se presente, darse por no presentado el pedido contenido en el principal de su escrito de fojas 105, y proseguirse con el tramite de acuerdo a su estado (expedirse la resolución final correspondiente). Sin perjuicio de ello, encontrándose pendiente se de providencia al extremo otrosí del escrito inicialmente mencionado, se debe tener en cuenta el mismo. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DISPUSIERON: Conceder 2 días, perentorios a la parte demandante a fin de que presente el documento que da por cancelada la deuda materia del proceso, bajo apercibimiento de tenerse, por no presentado su pedido en el extremo principal del escrito de fojas 105, y proseguirse con el tramite en el estado en el cual se encuentra; por tal razón, por el momento déjese, sin efecto el mandato de encontrarse los autos al voto. S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA HOLGADO NOA Resolución Nro. 19 Cusco, 2 de mayo de 2013 AUTOS Y VISTOS: El pedido de ……. Respecto al desistimeientod, en atención al …. De la concilicacion celebrada entre….y , especiffcamente…..; y CONSIDERANDO: 1,- EN LLL 2.- EL DESISTIMIENTO ES. … 3.- AL PRINCIPAL.- Con respecto a la oposición de sentencia y medios probatorios, se tiene que, el presente proceso, no ha sido elevado en grado de apelación, sino de consulta, en tal virtud, estése trámite previsto en el artículo 409 del Código Procesal Civil. AL OTROSI.- Dése por apersonada con el domicilio procesal en el casilla que indica, donde se le harán llegar las notificaciones de Ley. Integra el colegiado la señora Juez Superior Karina Holgado Noa, por vacaciones del señor Juez Superior Octavio Concha Mora. S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA HOLGADO NOA SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01525-2011-95-1001-JR-CI-04MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS Resolución Nro. 4 Cusco, 26 de abril de 2013 AUTOS Y VISTO.- El recurso de queja, y CONSIDERANDO: El artículo 401 del Código Procesal Civil, señala “El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado”. El artículo 403 del mismo código adjetivo antes mencionado señala “La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedido en efecto distinto al pedido (…). En presente incidente deriva de un proceso principal que tiene su origen en 4º Juzgado Civil del Cusco.
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 El incidente ha sido elevado ante este Despacho, en grado de apelación de la Resolución Nro. 23 (fojas 107), por lo que habiéndose concedido apelación sin efecto suspensivo mediante Resolución Nro. 24 (fojas 109), el colegiado ha expedido la Resolución de Vista Nro. 3, del 17 de abril del 2013, por la que declararon nulo el concesorio de folios 109 e improcedente el recurso de apelación de fojas 107 y siguientes. Estando a los antecedentes expuestos en el considerando anterior, se tiene que, la norma invocada en el numeral 2 de la presente resolución se tiene que, la competencia para el recurso de queja es la del superior en grado del que denegó la apelación o la concedido en efecto distinto al pedido. En este contexto, habiéndose detallado el iter del incidente, se tiene, que el recurso de apelación del recurrente en primera instancia, no fue denegado, sino se concedido con el efecto solicitado e incluso esta instancia intervino en el incidente como órgano revisor, al haber emitido la Resolución Nº3; por tanto, no habiendo intervenido el colegiado como órgano de primera instancia, consecuentemente es improcedente el recurso de queja presentado. POR ESTOS FUNDAMENTOS DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de queja presentado por a parte demandante. H.S.S.S. CONCHA MORA BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00563-2011-0-1001-JM-CI-01MATERIA : DESALOJO Resolución Nro. 26 Cusco, 22 de abril de 2013. AL PRINCIPAL.- Dése por apersonada a la recurrente con el domicilio procesal en la casilla que indica, donde se le harán llegara las notificaciones de Ley. AL OTROSI.- AUTOS Y VISTO; el pedido de declarar la conclusión del proceso, sin declaración sobre el fondo, por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional y porque deja de ser un caso justiciable, y CONSIDERANDO: El artículo 321 del Código Procesal Civil, señala 8 supuestos para declarar la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. La demandada Luz Marina Hermoza Rodríguez, funda su pedido de declarar la conclusión del proceso, sin declaración sobre el fondo, por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional y porque deja de ser un caso justiciable, en virtud, al hecho de que a la fecha ya ha desocupado el bien inmueble arrendado materia de litis, en razón a la suscripción de la transacción extrajudicial celebrado con los esposos JULIO GERARDO VASQUEZ CARDENAS Y LUZGARDA GRANALLA DE VASQUEZ nuevos propietarios del inmueble materia de desalojo, porque los demandantes, le transfirieron el bien materia de litis en compra venta a los esposos antes mencionados; por lo que, siendo el fin concreto del desalojo, la desocupación del inmueble, este sea verificado en atención al documento antes mencionado. Que, las partes en el proceso son los demandantes VICTOR TELLO VENERO Y HERNAN TELLO VENERO y las demandadas ADA MARITZA YABAR HERMONZA Y LUZ MARINA HERMOZA RODRIGUEZ, en tal virtud, habiéndose celebrado transacción extrajudicial las demandadas con personas distintas a los demandantes, y no existiendo la identidad de partes que exige el artículo 334* del Código Procesal Civil su petición resulta improcedente. Es más la parte recurrente en el presente proceso, no es la parte impugnante, por lo tanto, al haberse encontrado conforme con la sentencia emitida en primera instancia, por tanto, no puede pretender la conclusión del proceso. POR ESTOS FUNDAMENTOS DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, solicitado por LUZ MARINA HERMOZA RODRIGUEZ; y continué el proceso de acuerdo a su estado. H. S.S.S. CONCHA MORA BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00563-2011-0-1001-JM-CI-01MATERIA : DESALOJO Resolución Nro. 26 Cusco, 22 de abril de 2013. AL PRINCIPAL.- Dése por apersonada a la recurrente con el domicilio procesal en la casilla que indica, donde se le harán llegara las notificaciones de Ley. AL OTROSI.- AUTOS Y VISTO; el pedido de declarar la conclusión del proceso, sin declaración sobre el fondo, por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional y porque deja de ser un caso justiciable, y CONSIDERANDO: El artículo 321 del Código Procesal Civil, señala 8 supuestos para declarar la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. La demandada Luz Marina Hermoza Rodríguez, funda su pedido de declarar la conclusión del proceso, sin declaración sobre el fondo, por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional y porque deja de ser un caso justiciable, en virtud, al hecho de que a la fecha ya ha desocupado el bien inmueble arrendado materia de litis, en razón a la suscripción de la transacción extrajudicial celebrado con los esposos JULIO GERARDO VASQUEZ CARDENAS Y LUZGARDA GRANALLA DE VASQUEZ nuevos propietarios del inmueble materia de desalojo, porque los demandantes, le transfirieron el bien materia de litis en compra venta a los esposos antes mencionados; por lo que, siendo el fin concreto del desalojo, la desocupación del inmueble, este sea verificado en atención al documento antes mencionado. Que, las partes en el proceso son los demandantes VICTOR TELLO VENERO Y HERNAN TELLO VENERO y las demandadas ADA MARITZA YABAR HERMONZA Y LUZ MARINA HERMOZA RODRIGUEZ, en tal virtud, habiéndose celebrado transacción extrajudicial las demandadas con personas distintas a los demandantes, y no existiendo la identidad de partes que exige el artículo 334 del Código Procesal Civil su petición resulta improcedente. Es más la parte recurrente en el presente proceso, no es la parte impugnante, por lo tanto, al haberse encontrado conforme con la sentencia emitida en primera instancia, por tanto, no puede pretender la conclusión del proceso. POR ESTOS FUNDAMENTOS DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, solicitado por LUZ MARINA HERMOZA RODRIGUEZ; y continué el proceso de acuerdo a su estado. H. S.S.S. CONCHA MORA BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ. INADMISIBLE QUEJA Resolución Nro. 01 Cusco, 09 de abril de 2013. VISTO; el recurso de queja presentado por Rosa Alvina Estrada Villasante de Figueroa; y,
17 CONSIDERANDO: El artículo 402° del Código Procesal Civil, establece que “Al escrito que contienen el recurso se acompaña, además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente copia simple con el sello y a firma del Abogado del recurrente en cada una, y bajo responsabilidad de su autenticidad de los siguientes actuados: Escrito que motivo la resolución recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitación. Resolución recurrida. Escrito en que se recurre. Resolución denegatoria. (…) Que el recurrente presenta recurso de queja por denegatoria de apelación, sin adjuntar los actuados descritos por el artículo precitado; y siendo estos actuados necesarios a efectos de resolver la queja presentada, cumpla el recurrente previamente con adjuntar los actuados en mención. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARARON: INADMISIBLE el recurso de queja presentado por Rosa Alvina Estrada Villasante, y concedieron el plazo de 3 días para que subsane las omisiones advertidas bajo apercibimiento de darse por rechazado su recurso de queja. H.S.S.S. CONCHA MORA BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA Cusco, 10 de abril de 2013 AUTOS Y VISTOS: El pedido de aclaración de auto de vista y, CONSIDERANDO: El artículo 406 del Código Procesal Civil señala “El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución causa ejecutoría, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.” El recurrente solicita se aclare la Resolución de Vista contenido en la Resolución Nro. 03, del 25 de marzo de 2013 (fojas 150-152) con el fundamento de que al haberse revocado la Resolución Nro. 36, en el extremo que provee de oficio resolviendo ingresar a la ejecución, con los demás que contiene, en este extremo; es necesario se aclare, sí solo se esta dejando insubsistente únicamente el mandato de ingresar a ejecución en la resolución apelada, por lo que, no tendría incidencia en la Resolución 28. En el extremo b) de la DECISION, de la resolución de vista se ha expresado que se declara “nula e insubsistente la Resolución Nro.36, en el extremo que provee DE OFICIO resolviendo ingresar a la ejecución, con los demás que contiene…” consecuentemente, dicha nulidad, no se ha extendido a la Resolución Nro. 28, en virtud, de que, en la última resolución pre-citada, se consigna el apremio de procederse a la Ejecución Forzada vía lanzamiento, empero en la Resolución Nro. 36 de oficio se ingresa a la ejecución, que es este último mandato el cual es sancionado con la revocatoria, por el revisor, por tanto, no se puede pedir se aclare aspecto alguno que esta más claro con una simple lectura. Siendo ello así, el colegiado procedió con emitir el auto de vista contenido en la Resolución Nro. 03, del 25 de marzo de 2013 (fojas 150-152) de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 370 del Código Procesal Civil, por lo que, no habiendo nada que aclarar en la resolución de vista, deviene en improcedente el pedido del recurrente. Por estos fundamentos, DECLARARON: IMPROCEDENTE, el pedido de ACLARACION del auto de vista contenido en la Resolución Nro.03, del 25 de marzo de 2013, solicitado por el abogado del demandante PAUL MARIO MENDOZA QUISPE; y los devolvieron. H. S.S.S. CONCHA MORA BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 02048-2010-49-1001-JR-CI-02MATERIA : DESALOJO Resolución Nro. 4 Cusco, 10 de abril de 2013 AUTOS Y VISTOS: El pedido de aclaración de auto de vista y, CONSIDERANDO: El artículo 406 del Código Procesal Civil señala “El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución causa ejecutoría, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.” El recurrente solicita se aclare la Resolución de Vista contenido en la Resolución Nro. 03, del 25 de marzo de 2013 (fojas 150-152) con el fundamento de que al haberse revocado la Resolución Nro. 36, en el extremo que provee de oficio resolviendo ingresar a la ejecución, con los demás que contiene, en este extremo; es necesario se aclare, sí solo se esta dejando insubsistente únicamente el mandato de ingresar a ejecución en la resolución apelada, por lo que, no tendría incidencia en la Resolución 28. En el extremo b) de la DECISION, de la resolución de vista se ha expresado que se declara “nula e insubsistente la Resolución Nro.36, en el extremo que provee DE OFICIO resolviendo ingresar a la ejecución, con los demás que contiene…” consecuentemente, dicha nulidad, no se ha extendido a la Resolución Nro. 28, en virtud, de que, en la última resolución pre-citada, se consigna el apremio de procederse a la Ejecución Forzada vía lanzamiento, empero en la Resolución Nro. 36 de oficio se ingresa a la ejecución, que es este último mandato el cual es sancionado con la revocatoria, por el revisor, por tanto, no se puede pedir se aclare aspecto alguno que esta más claro con una simple lectura. Siendo ello así, el colegiado procedió con emitir el auto de vista contenido en la Resolución Nro. 03, del 25 de marzo de 2013 (fojas 150-152) de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 370 del Código Procesal Civil, por lo que, no habiendo nada que aclarar en la resolución de vista, deviene en improcedente el pedido del recurrente. Por estos fundamentos, DECLARARON: IMPROCEDENTE, el pedido de ACLARACION del auto de vista contenido en la Resolución Nro.03, del 25 de marzo de 2013, solicitado por el abogado del demandante PAUL MARIO MENDOZA QUISPE; y los devolvieron. H. S.S.S. CONCHA MORA BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA Resolución Nro. 30 Cusco, 30 de marzo del 2012. AUTOS y VISTOS el ofrecimiento de medios probatorios en apelación de sentencia y CONSIDERANDO: La apertura a prueba en segunda instancia es de carácter excepcional y está contemplada en el artículo 374° del Código Procesal Civil, que regula en su primera parte, que sólo es procedente ofrecer medios probatorios extemporáneos, en apelación de sentencia, en los procesos que se tramitan en la vía del proceso abreviado y de conocimiento, al tiempo de formular la apelación o absolver el traslado de agravios. Los supuestos en los que procede ofrecer medios probatorios extemporáneos, están con-
18 templados en el artículo 374° del Código Procesal Civil, y éstos son: i) Cuando los medios probatorios estén referidos a hechos relevantes para el derecho o interés discutido, acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; ii) Cuando se trate de documentos expedidos luego del inicio del proceso, y iii) Cuando se trate de documentos que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el presente caso los medios probatorios presentado por la parte apelante, Marleni Valdivia Gonzales consistente en: Partida de Matrimonio de la Municipalidad de Sachaca – Arequipa. Copia del correo electrónico de fecha 12-08-2008, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Cusco. Copia original en inglés y de la traducción legal de la captura que tuvo el Reconvencionante de la policia en San Diego – California, por el delito de apropiación ilícita. Copia del informe de la Oficina de Migraciones en San Diego – California, de la deportación del reconvencionante. Copia del informe que se realiza en cuanto al reconvencionante sobre el trabajo que realizó en el Super Mercado ZAWAYA HERMANOS, tanto en inglés como en castellano. Declaraciones Juradas de mis testigos que en su oportunidad no llegaron a deponer pero que ahora lo hacen mediante declaración jurada legalizada. Con respecto a los medios probatorios detallados, se desprende que: A) El documento señalado en el numeral 1. del escrito de apelación, ya fue admitido por resolución Nro. 12, del 15 de julio de 2011 (folios 454), por lo cual es innecesario pronunciarse sobre el mismo en esta instancia para la valoración respectiva. B) En cuanto a los documentos precisados en los numerales 2. al 5. del recurso de apelación formulado se tiene que los mismos se encuentran incursos dentro del supuesto 1. del artículo 374° del Código Procesal Civil, por lo que deben ser admitidos en esta Instancia; y C) Con respecto a las declaraciones juradas de los testigos, descrito en el numeral 6. del escrito de apelación corriente a fojas 698 y siguientes, no es admisible debido a que los testigos debieron comparecer a despacho judicial, a fin de prestar sus declaraciones en la oportunidad procesal correspondiente, tanto más no se encuentran dentro de los supuestos para su admisión previstos en el artículo 374° del Código Procesal Civil. Teniendo en cuenta que los documentos ofrecidos y que deben ser admitidos son de actuación inmediata y estando a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 468° del Código Procesal Civil, es menester prescindir de la audiencia correspondiente, admitiéndose y actuándose en el presente acto jurídico procesal con conocimiento de las partes en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Por estos fundamentos: DECLARARON: INNECESARIO PRONUNCIARSE con respecto al medio probatorio ofrecido por la apelante Marleni Valdivia Gonzales, en su recurso de apelación formulado en folios 698, detallado en el numeral 1. INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido en el numeral 6. del recurso de apelación formulado por la apelante. ADMITIERON Y ACTUARON, los medios probatorios ofrecidos por la apelante, Marleni Valdivia Gonzales, en su recurso presentado a folios 698 detallados en los numerales 2 al 5. DISPUSIERON: En aplicación al artículo 373° del Código Procesal Civil, poner en conocimiento de las partes que la causa se encuentra expedita para ser resuelta y en tal virtud, SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día …..de………de 2012, a las ………. minutos de la mañana; debiendo las partes, si consideran necesario, solicitar el uso de la palabra para informar oralmente. No se señala fecha más próxima por encontrarse programadas con anterioridad otras diligencias. H.S. S.S. QUISPE ALVAREZ BARRA PINEDA F E R N A N DEZ ECHEA FALLECIMIENTO DE PERSONA EN EL TRAMITE DEL PROCESO Cusco, 15 de marzo de 2013 A LO EXPUESTO: Teniendo en cuenta que, el demandado quien en vida fue VALENTIN OLAZABAL DELGADO falleció el 12 de mayo de 2012, conforme es de verse del Acta de Defunción adjunta, la misma que se agrega a sus antecedentes, en tal virtud, DISPUSIERON: Notificar mediante edictos a los sucesores del pre-citado fallecido, con las formalidades previstas en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, para fines del artículo 108 del Código Procesal Civil; así como, requiérase a la parte demandante comparezca en horas de Despacho a fin de recabar el formato para la publicación correspondiente, por Secretaria de la Sala, para los fines de Ley. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, declararon IMPROCEDENTE el pedido de suspensión del proceso a efecto de que, se cumpla con el artículo 108 del Código Procesal Civil, asimismo DEJESE INSUBSISTENTE el señalamiento de fecha para vista de causa, para el día 16 de julio de 2012 a horas 9:30 minutos de la mañana, programado en la Resolución Nro. 24 (folios 236). S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA ARAOZ MACEDO DEVUELVASE A SU JUZGADO DE ORIGEN Cusco, 8 de marzo de 2013 Por recibido el incidente, remitido por la Sala de Vacaciones de la sede de Corte; y estando al mandato contenido en la Resolución de Vista Nro.2, del 28 de Enero de 2013 (fojas 55 y56), DISPUSIERON: Sin más trámite, se devuelva el cuaderno a su Juzgado de origen, por Secretaria de la Sala, para los fines dispuestos en la mencionada resolución. S.S. CONCHA MORA BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00600-2011-0-1001-JRCI-04MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 24 Cusco, 24 de setiembre de 2012. Vista la abstención formulada por el señor Juez Superior Carlos Fernández Echea con el fundamento ahí expresado; y de conformidad con lo dispuesto artículo 313 del Código Procesal Civil, APROBARON la abstención del magistrado antes mencionado, INTEGRARON el Colegiado con la señora Juez Superior de la Sala de Derecho Constitucional y Social del Cusco, doctora Miriam Helly Pinares Silva. Se pone en conocimiento de las partes que la fecha para la vista de causa señalado para el día 3 de octubre de 2012, se modifica solo en el horario de 8:40 minutos de la mañana, a 12:20 minutos del medio día, programada mediante resolución Nro. 21(folio 290). Integra el colegiado el señor Juez Superior Chacón Alfaro por licencia por salud del señor Juez Superior Quispe Álvarez. S.S. BARRA PINEDA CHACÓN ALFARO CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctora Miriam Helly
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 Pinares Silva, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.MIRIAM HELLY PINARES SILVA Juez Superior. Sala Constitucional y Social del Cusco EXPEDIENTE Nro. 00600-2011-0-1001-JR-CI-04 ABSTENCION El Juez Superior que suscribe, informo al colegiado que en el presente proceso la demandante Gloria Luz Portillo Salas y la demandada Nancy Edith Portillo Salas son primas hermanas de mi ex cónyuge Marianela Salas Fernández Baca, este hecho puede dar lugar a que se dude de mi imparcialidad y perturbar mi función de Juez, por lo que, ME ABSTENGO por DECORO en el conocimiento del presente proceso, al amparo del artículo 313 del Código Procesal Civil, debiendo completarse la Sala con el llamado por ley. Cusco, 24 de setiembre 2012. CARLOS FERNÁNDEZ ECHEA Juez Superior Sala Civil del Cusco SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01499-2010-87-1001-JR-CI-03MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 10 Cusco, 18 de diciembre de 2012. AUTOS Y VISTO; el escrito que antecede, por el que, el apoderado de la demandada Doris Elva Herencia Fernández de Córdova, deduce nulidad y/o aclaración de la resolución Nro. 8, del 21 de noviembre de 2012; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 171del Código Procesal Civil, establece que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito” SEGUNDO.- El recurrente alega que se encuentra pendiente que este Despacho, disponga mediante resolución comunicar a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos conforme dispone el artículo 377 del Código Procesal Civil. Y, de otro lado manifiesta que al momento de emitir el auto de vista el colegiado no se ha pronunciado por todas las excepciones que se han interpuesto. TERCERO.- Por resolución Nro. 5 del 22 de octubre de 2012 (Fojas 173), se dio por recibido el incidente y se puso autos en mesa para resolver, la misma que fue notificada al recurrente a fojas 174, en tal virtud, dicha parte se encontraba anoticiada del estado el incidente desde su recepción, sin embargo el hecho de que, con fecha posterior a dicho mandato el Juez Superior Quispe Álvarez presente su abstención y se apruebe el mismo, no deja de lado el estado del incidente de encontrarse al voto para resolver; por otro lado, debe tener en cuenta el recurrente que, la demanda contiene una pretensión principal y otras accesorias (fojas 36 y siguientes), contra las cuales ha ejercido su derecho de defensa el recurrente (a través de las excepciones), resultas por esta despacho conforme a Ley, en tal virtud, teniendo en cuenta que la suerte del principal sigue lo accesorio, deviene en improcedente su pedido de nulidad. CUARTO.- Del contexto del escrito que antecede, se aprecia que en puridad el demandado pretende cuestionar mediante su escrito de nulidad, aspectos que no se enmarcan dentro del artículo 175 del Código Procesal Civil, lo que no es viable, puesto que a través del remedio de la nulidad procesal no se puede debatir aspectos materiales o de fondo, sino solamente aspectos meramente procesales, y las causales que invoca no se encuadran dentro de las causales de la nulidad; así expuesto los hechos, la petición del recurrente resulta manifiestamente improcedente, siendo por tanto de *aplicación en este caso lo dispuesto en el acápite 2 del artículo 175 del Código Procesal Civil. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARARON: IMPROCEDENTE la nulidad y/o ACLARACION de la resolución de vista propuesta por el apoderado de la parte demandada, Erver Rafael Córdova Paliza, contra el auto de vista contenido en la Resolución Nro. 8, del 21 de noviembre de 2012 (fojas 188 y siguientes); y siendo el estado del proceso los devolvieron. H.S. S.S. PINARES SILVA. BARRA PINEDA. FERNANDEZ ECHEA. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00806-2011-0-1001-JRCI-02MATERIA : NULIDAD DE CONTRATORELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : ORCOHUARANCA ARENAS, CIRILO : VENERO CUBA, PEDRODEMANDANTE : COSIO GALIANO, PRIMITIVAResolución Nro. 33 Cusco, 14 de diciembre de 2012. VISTO; el escrito que antecede, por la que don Cirilo Orccohuarancca Arenas, deduce nulidad del auto relevante contenido en la resolución Nro. 31, del 13 de noviembre de 2012; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 171del Código Procesal Civil, establece que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito” SEGUNDO.- El recurrente alega que la resolución Nro. 31, del 13 de noviembre de 2012, auto relevante, le causa agravio debido a que ésta le fue notificada en fecha 7 de diciembre de 2012, 17 días posteriores a la interposición de su recurso de casación, recurso que se presentó con la causal de Infracción de las Formas Esenciales para la Eficacia y Validez de los Actos Procesales, por errores in procedendo que no fueron aclarados oportunamente, el mismo que devendría en improcedente porque en la resolución pre - citada se da providencia al escrito de corrección; con todo ello vulnerándose el derecho de defensa y la economía del recurrente. TERCERO.- Del contexto del escrito que antecede, se aprecia que en puridad el recurrente, Cirilo Orccohuarancca Arenas, pretende cuestionar aspectos sobre los que ya existe pronunciamiento expreso, prueba de ello es la resolución, de la que se pretende la nulidad, Nro. 31, auto relevante, la misma que da respuesta al pedido de aclaración de la sentencia de vista emitida por resolución Nro. 30 de 26 de octubre de 2012, pedido al que se da respuesta y en el que se integra al codemandado como parte en la sentencia de vista. CUARTO.- Que, de la revisión del proceso se tiene que si bien es cierto, el recurrente presentó escrito en fecha, 9 de noviembre de 2012, en el que solicita se aclare la resolución Nro. 30, sentencia de vista emitida el 26 de octubre de 2012; escrito providenciado por este despacho en fecha 13 de noviembre de 2012, con cédula de notificación diligencia en fecha 21 de noviembre del mismo año. Se debe tener en cuenta que para efecto de su notificación, los servidores del Poder Judicial se encontraban acatando la huelga Nacional indefinida, que duró del 15 de noviembre al 5 de diciembre de los corrientes; es por ello que, al concluir la medida de fuerza mayor, se pudo hacer efectiva la notificación, el 7 de diciembre de 2012. QUINTO.- Aún más, debe entenderse que para providenciar el escrito de nulidad se tiene un plazo de tres días, plazo dentro del cual se resolvió el pedido del recurrente; sin haber incumplido; aún más si el recurrente presentó el escrito conteniendo el recurso de casación un día antes de que el Poder Judicial entre en el huelga no es una responsabilidad
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Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 atribuible a este Despacho, en razón a que es derecho de los litigantes solicitar lo que crean pertinente aún teniendo el pleno conocimiento de que ese nuevo escrito no será de conocimiento de este Despacho Sino hasta que concluya la medida de fuerza. SEXTO.- De lo expuesto se tiene que lo que pretende el recurrente no es viable, puesto que a través del remedio de la nulidad procesal no se puede debatir aspectos materiales o de fondo, sino solamente aspectos meramente procesales, aún más si se tiene en cuenta que lo que pretende el recurrente con la nulidad presentada es sobre hechos ya resueltos, así expuestos los hechos, la petición del recurrente resulta manifiestamente improcedente, siendo por tanto de aplicación en este caso lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 175 del Código Procesal Civil. POR ESTOS FUNDAMENTOS DECLARARON improcedente la nulidad del auto relevante, contenido en la resolución Nro. 31, del 13 de noviembre de 2012 (páginas 346 – 347), solicitado por don Cirilo Orccohuarancca Arenas; y siendo el estado del proceso los devolvieron.- Integra el colegiado la señora Juez Superior Alfaro Herrera por licencia del señor Juez Supeior Fernández Echea. T.R.- H.S.S.S. QUISPE ÁLVAREZ. BARRA PINEDA. ALFARO HERRERA Cusco, 10 de diciembre de 2012. Dado cuenta en la fecha al haber culminado la huelga nacional de trabajadores del Poder Judicial a partir del día 15 de noviembre al 5 de diciembre de 2012. Por recibido el proceso; y siendo su estado, póngase en conocimiento de las partes que los autos están expeditos para resolver y señalaron fecha para vista de causa el día 15 de abril de 2013 a horas 8:40 minutos de la mañana, acto en el cual la defensa de las partes podrá informar oralmente, si lo solicitan, conforme a Ley. No se señala fecha más próxima para verificativo de la diligencia por encontrarse programado con anterioridad otras vistas de causa. Integra el colegiado la señora Juez Superior Alfaro Herrera por licencia del señor Juez Superior Fernández Echea. S.S. QUISPE ALVAREZ BARRA PINEDA ALFARO HERRERA Resolución Nro. Cusco, 7 de diciembre de 2012. Habiéndose llevado a cabo la huelga nacional de trabajadores del Poder Judicial a partir del día 15 de noviembre al 5 de diciembre de 2012; y, teniendo en cuenta que en el presente proceso se fijó fecha para la vista de causa un día comprendido en el periodo antes mencionado, se tiene que ella no se pudo verificar en la fecha programada; en tal virtud, DISPUSIERON: REPROGRAMAR la vista de causa para el día 20 de marzo de 2013 a horas 8:50 minutos de la mañana, acto en el cual la defensa de las partes podrá informar oralmente, si lo solicitan, conforme a Ley. No se señala fecha más próxima para el verificativo de la diligencia reprogramada por encontrarse programado con anterioridad otras vistas de causa. S.S. QUISPE ÁLVAREZ BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA IMPROCEDENTE APELACION Resolución Nro. 97 Cusco, 4 de Enero de 2013 A LO EXPUESTO: Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, contra las resoluciones emitidas en primera instancia en los supuestos previstos en el articulo 365 del Código Procesal Civil, procede recurso de apelación. Segundo.- Y contra las resoluciones expedidas por instancia revisora en los supuestos previstos en el artículo 385 del Código Procesal Civil, procede recurso de . Tercero. Habiendo la recurrente interpuesto recurso impugnatorio de apelación contra el auto de vista contenido en la Resolución Nro. 96, del 19 de diciembre del 2012 (fojas 784-787) emitido como instancia revisora por este Despacho, por tal razón, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de APELACION interpuesto por la demandada Gladys Presentación Yallicol contra el auto de vista de fojas 784-787. Preside el colegiado el señor Juez Superior Concha Mora por disposición de la Resolución Administrativa Nro. 001-2013-P-CSJCU-PJ. H.S.S.S. CONCHA MORA BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA S.S. CONCHA MOR BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ.
advertida, consecuentemente se debe rechazar la queja interpuesta. POR ESTOS FUNDAMENTOS DISPUSIERON: RECHAZAR la queja de derecho interpuesta por Luis Horacio Paz Vizcarra contra la Resolución Nro. 323. S.S. QUISPE ALVAREZ BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA Resolución Nro. 02 Cusco, 7 de Enero de 2013 AUTOS Y VISTO.- El voto de inhibitoria a suscribir ponencia extemporánea del señor Juez Superior, doctor Carlos Quispe Álvarez, con respecto a la ponencia voto emitida por el señor Juez Superior Carlos Fernández Echea, por encontrarse fuera del plazo ly no haberse solicitado prorroga alguna en forma oportuna, Y CONSIDERANDO: El artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice:” La causa dejada al voto, se resuelve en un plazo no mayor de quince días prorrogables por el término igual por el Presidente de la Sala, si alguno de los Vocales lo solicita. El voto fuera del plazo se considera falta de carácter disciplinario, sancionable de acuerdo con las normas establecidas en esta ley pero no constituye causa de nulidad El articulo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice: “Los Vocales tienen la obligación de emitir su voto escrito en todas la causas en cuya vista hubiesen intervenido, aún en caso de impedimento, traslado, licencia, vacaciones, cese o promoción. Dicho voto forma parte de la resolución, no siendo necesario la firma de ésta por el Vocal referido. Si el Vocal no cumple con emitir su voto dentro del término correspondiente el Presidente de la Sala puede integrarla con el llamado por Ley, de conformidad con los artículos precedentes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria pertinente.” El instituto procesal de la inhibitoria, artículo Por resolución Nº 01 de fecha 26 de octubre de 2012 (fojas 5) se declaro inadmisible el recurso de queja interpuesto por Luis Horacio Paz Vizcarra a fin de que cumpla con subsanar las omisiones advertidas en el considerando segundo de la pre-citada resolución en el plazo de tres día, bajo apercibimiento de rechazarse su recurso. El recurrente Luis Horacio Paz Vizcarra fue notificado con la resolución mencionada en fecha 30 de octubre de 2012, conforme constan del cargo de la cedula de notificación de fojas 9. Habiendo vencido con el exceso el plazo concedido a fin de que se subsane la omisión advertida, consecuentemente se debe rechazar la queja interpuesta. POR ESTOS FUNDAMENTOS DISPUSIERON: RECHAZAR la queja de derecho interpuesta por Luis Horacio Paz Vizcarra contra la Resolución Nro. 323. S.S. QUISPE ALVAREZ BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA Causa Nro. 467-2000-92-1001-JR-CI-01 A B S T E N CI O N Quien suscribe, se abstiene de conocer el presente proceso, en razón a que mi hijo el Abogado Juan Carlos Quispe Estrada, ejerce la defensa de la parte demandante, conforme se advierte de autos (folio 40), en tal virtud, a fin de evitar suspicacia entre las partes, informo a Ustedes que ME ABSTENGO de conocer el presente, al amparo del artículo 305 inciso 2 del Código Procesal Civil, debiendo completarse la Sala con el llamado por ley. Cusco, 3 de marzo de 2011. 01VZ.05.VI.13 CPJ.
Resolución Nro. Cusco, 7 de diciembre de 2012. Habiéndose llevado a cabo la huelga nacional de trabajadores del Poder Judicial a partir del día 15 de noviembre al 5 de diciembre de 2012; y, teniendo en cuenta que en el presente proceso se fijó fecha para la vista de causa un día comprendido en el periodo antes mencionado, se tiene que ella no se pudo verificar en la fecha programada; en tal virtud, DISPUSIERON: REPROGRAMAR la vista de causa para el día 20 de diciembre de 2012 a horas 8: minutos de la mañana, acto en el cual la defensa de las partes podrá informar oralmente, si lo solicitan, conforme a Ley. S.S. QUISPE ÁLVAREZ BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ.
EXPEDIENTE
Auto relevante (Cuaderno de Queja) Proceso : 00086-2005-1-1018-JM-CI-01Materia : División y ParticiónDemandante : Consuelo Emperatriz Quiroz Paz Demandado : Luis Horacio Paz Vizcarra, Ponente : Barra Pineda Resolución Nro. 02 Cusco, 14 de noviembre de 2012 AUTOS Y VISTO.- El incidente y CONSIDERANDO: Por resolución Nº 01 de fecha 26 de octubre de 2012 (fojas 5) se declaro inadmisible el recurso de queja interpuesto por Luis Horacio Paz Vizcarra a fin de que cumpla con subsanar las omisiones advertidas en el considerando segundo de la pre-citada resolución en el plazo de tres día, bajo apercibimiento de rechazarse su recurso. El recurrente Luis Horacio Paz Vizcarra fue notificado con la resolución mencionada en fecha 30 de octubre de 2012, conforme constan del cargo de la cedula de notificación de fojas 9. Habiendo vencido con el exceso el plazo concedido a fin de que se subsane la omisión
CARLOS QUISPE ALVAREZ Juez Superior Primera Sala Civil SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 02327-2011-0-1001-JR-FC-03MATERIA : SEPARACION DE CUERPOS POR CAUSAL Resolución Nro. 24 Cusco, 14 de noviembre de 2012 Previamente cumpla el recurrente con lo dispuesto en los artículo 340 y 341 del Código Procesal Civil; así como adjunte la tasa judicial por formas especiales de conclusión del proceso comprendido en la Resolución Administrativa Nro.009-2012-CE-PJ, publicado en el diario Oficial El Peruano, el 27 de enero de 2012,(S/ 102.20 nuevos soles), en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de darse por no presentado su escrito continuarse el tramite del proceso de acuerdo a su estado s.s. QUISPE ALVAREZ BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ. : 00684-2010-0-1001-JR-CI-01MATERIA : OBLIGACION DE HACER Resolución Nro. 34 Cusco, 12 de noviembre de 2012. VISTOS Y VISTO; el escrito que antecede, por la que el demandado Ambrosio Sánchez Barazorda, deduce nulidad de la resolución Nro. 33, del 23 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 171del Código Procesal Civil, establece que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito” SEGUNDO.- En tanto el artículo 378 del Código Procesal Civil, señala que “contra las sentencias de segunda instancia sólo proceden el pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos de forma y fondo para su admisión”. TERCERO.- El recurrente alega que en la resolución de vista, el colegiado se ha pronunciado sobre la resolución Nro. 23, que no fue materia de apelación, por lo que, se incurre en violación flagrante de los artículos VII del Titulo Preliminar y el artículo 370 del Código Procesal Civil. El colegiado debe poner en conocimiento del recurrente que, la Resolución Nro. 23, del 15 de setiembre de 2011 (fojas 355-356), resuelve declarar por concluido el proceso, contra dicha resolución la parte demandante formula nulidad (fojas 371-375) y se resuelve la nulidad mediante el auto relevante contenido en la Resolución Nro. 29, del 14 de junio de 2012 que declara improcedente la nulidad (fojas 409-410) y contra la mencionada resolución, el actor interpone recurso de apelación (fojas 416-421), por lo que, ha sido materia de revisión la resolución apelada en forma congruente, por la relación existente entre los acto jurídicos procesales pre-citados, habiéndose emitido la resolución de vista con arreglo a ley. CUARTO.- Del contexto del escrito que antecede, se aprecia que en puridad el demandado pretende cuestionar mediante su escrito de nulidad, aspectos que no se enmarcan dentro del artículo 175 del Código Procesal Civil, lo que no es viable, puesto que a través del remedio de la nulidad procesal no se puede debatir aspectos materiales o de fondo, sino solamente aspectos meramente procesales, y las causales que invoca no se encua-
20 dran dentro de las causales de la nulidad; máxime si se tiene en cuenta que conforme a la norma procesal invocada precedentemente -de aplicación extensiva al presente caso-, contra las sentencias (resoluciones) emitidas en segunda instancia solo pueden proponerse la aclaración o corrección de resoluciones o en su defecto el recurso de casación, así expuesto los hechos, la petición del recurrente resulta manifiestamente improcedente, siendo por tanto de *aplicación en este caso lo dispuesto en el acápite 2 del artículo 175 del Código Procesal Civil. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARARON: IMPROCEDENTE la nulidad de la resolución de vista propuesta por el demandado Ambrosio Sánchez Barazorda contra el auto de vista contenido en la Resolución Nro. 33, del 23 de octubre de 2012 (fojas 438-441); y siendo el estado del proceso los devolvieron. H.S.S.S. QUISPE ÁLVAREZ. BARRA PINEDA. FERNANDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 02010-2009-0-1001-JR-CI-04MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA Resolución Nro. 67 Cusco, 29 de octubre de 2012. AL PRINCIPAL.- Dése por apersonado con el domicilio procesal en el casilla que indica, donde se le harán llegar las notificaciones de Ley. AL OTRO SI .- Por absuelto el traslado corrido dentro del plazo concedido, agréguese a sus antecedentes; y estando al ofrecimiento de medios probatorios en apelación de sentencia, y CONSIDERANDO: La apertura a prueba en segunda instancia es de carácter excepcional y está contemplada en el artículo 374° del Código Procesal Civil, que regula en su primera parte, que sólo es procedente ofrecer medios probatorios extemporáneos, en apelación de sentencia, en los procesos que se tramitan en la vía del proceso abreviado y de conocimiento, al tiempo de formular la apelación o absolver el traslado de agravios. Los supuestos en los que procede ofrecer medios probatorios extemporáneos, están contemplados en el artículo 374° del Código Procesal Civil, y éstos son: i) Cuando los medios probatorios estén referidos a hechos relevantes para el derecho o interés discutido, acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; ii) Cuando se trate de documentos expedidos luego del inicio del proceso, y iii) Cuando se trate de documentos que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el presente caso los medios probatorios ofrecidos por la parte apelante Alejandro Florez Cazorla (fojas 866-881), consistente en: Certificados de inscripción de Leoncio Baca Pérez Rosmery Anabel Baca Bejar de Jiménez; Carlos Alberto Baca Bejar; Franklin Baca Bejar; Giovanna Carrasco Bejar (Fojas 853857) Ficha de contratación de la oficina de fiscalización fecha 13 de julio año 2009 (fojas 858). Copia Legalizada del plano visado por la Municipalidad Provincial del Cusco, de fecha noviembre 1989 (fojas 863) Copia Certificada de escrito presentado por Lucia Bejar Flores en causa 2344-2009, sobre desalojo, de fecha 13 de noviembre de 2009 (fojas 860-862). Copia Certificada de escrito presentado por Giovanna Carrasco Bejar de fecha 24 de setiembre de 2009 (fojas 864) Solicitud de certificado Catastral, solicitado por los anteriores propietarios, Isabel y Dominga Carvajal Baca en fecha 26 de febrero de 2009 (fojas 865). Los documentos que obran a fojas 115, escrito del apoderado de los demandados Isabel y Dominga Carvajal Baca, de fojas 101,108, 109 y 113 Con respecto a los medios probatorios detallados anteriormente, se desprende lo siguiente: A.- Con respecto al documento mencionado en la letra b. ficha de contratación de la oficina de fiscalización en fecha 13 de junio del año 2009, esta ya fue presentado en fojas 332, habiéndose emitido la resolución 26, del 15 de abril del 2010 (fojas 341). B.- Los documentos mencionados en las letras a, c, d, e y f, sobre ellos no existe una justificación razonable del porque recién se presentan con el escrito de apelación, si se tiene en cuenta, por la fecha de los documentos estos pudieron haberse presentado en forma oportuna en la etapa postulatoria del proceso; y C.- Los documentos mencionados en la letra g. estos se encuentran incorporados en el proceso en los folios mencionados, por lo tanto, no constituyen prueba nueva; por todo ello, se tiene que, ninguno de los medios probatorios ofrecidos se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 374 del Código Procesal Civil, para ser admitidos como medios de prueba nuevo, en consecuencia inadmisibles. Por estos fundamentos: DECLARARON: INADMISIBLE los medios de prueba ofrecido por el apelante (fojas 866881). DISPUSIERON: En aplicación al artículo 373° del Código Procesal Civil, poner en conocimiento de las partes que la causa se encuentra expedita para ser resuelta y en tal virtud, SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día de 6 marzo de 2013, a las 9:00 de la mañana; debiendo las partes, si consideran necesario, solicitar el uso de la palabra para informar oralmente. No se señala fecha más próxima por encontrarse programadas con anterioridad otras diligencias. AL MAS.- Se concede el uso de palabra por el tiempo de cinco minutos al letrado que autoriza el escrito a fin de que informe oralmente en la vista de causa programada en autos. H.S. S.S. QUISPE ÁLVAREZ BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01499-2010-87-1001-JR-CI-03MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 7 Cusco, 26 de octubre de 2012 AUTOS Y VISTA: la abstención formulada, por el señor Juez Superior Carlos Quispe Álvarez.; Y CONSIDERANDO: Que, la abstención por decoro prevista en el artículo 313° del Código Procesal Civil, constituye una potestad inherente al Juez por la cual se le faculta a apartarse del proceso por causa debidamente justificada, que eventualmente perturbe su función de administrar justicia en un caso concreto. El señor Juez Superior formula su abstención al amparo de lo dispuesto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, manifestando que existen motivos que perturban su función, por que la progenitora de don Erver Rafael Córdova Paliza, la señora María Lily Paliza, ha realizado denuncias en su contra ante la oficina Distrial de Control Interno de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que, existe una supuesta enemistad que ha creado dicha persona en su contra. Que, lo expresado por el magistrado, no representa fundamento suficiente para apartarse del conocimiento del proceso, por decoro; tanto más, si se tiene en cuenta que, la persona quien lo denuncia como el mismo manifiesta es la persona de María Lily Paliza y no la
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 persona de don Erver Rafael Córdova Paliza, por lo tanto, no existe una relación directa con el magistrado, menos las denuncias antes mencionadas, ya que se entiende que quien realiza las mismas es la señora María Lily Paliza. Sin perjuicio de ello, el instituto procesal de la recusación es atribución del demandante, empero dicha parte tiene pleno conocimiento que, no puede solicitar la recusación de la Juez Superior antes mencionada, con el fundamento esgrimido de “ha surgido enemistad”, porqué como el mismo dice es apoderado de doña Doris Elva Herencia Fernández de Córdova, esto quiere decir que actúa en virtud de un mandato, y no como parte, consecuentemente su pedido no tiene amparo legal. Por todo ello, estando a lo analizado precedentemente se concluye que no existe razón que justifique la abstención por decoro formulada, por el magistrado Quispe Álvarez, menos tiene fundamento legal el pedido del apoderado de la demandada Doris Elva Herencia Fernández de Córdova, señor Erver Rafael Córdova Paliz, debiendo en tal virtud, desaprobarse la misma, consecuentemente improcedente el pedido de abstención por decoro presentado por el apoderado recurrente. Además, se debe tenerse en cuenta que se desaprobó la abstención del juez superior Quispe Álvarez en el incidente Nro. 01499-2010-65-1001-JR-CI-03, por los mismos hechos, por lo que, se previene al apoderado, quien no es parte en el proceso, no presente pedidos de abstención que hagan incurrir en error al colegiado, por hechos ya resueltos. Por estos fundamentos: DESAPROBARON, la abstención formulada por el señor Juez Superior Carlos Quispe Álvarez, consecuentemente IMPROCEDENTE el pedido de abstención por decoro solicitado por el apoderado de la demandada Doris Elva Herencia Fernández de Córdova, señor Erver Rafael Córdova Paliza debiendo continuarse los de la materia con arreglo a Ley. H.S.S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que antecede a la señora Juez Superior Carlos Quispe Álvarez quien enterado firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.CARLOS QUISPE ALVAREZ Juez Superior. Sala Civil del Cusco Cuaderno N° 01499-2010-65-1001-JR-CI-03 A B S T E N CI O N El Juez Superior que suscribe, informa al Colegiado que en el ejercicio libre de la profesión, me he desempeñado como Abogado y Apoderado de doña Teresa Paliza Mendoza en un proceso de conocimiento seguido contra doña Maria Lily Paliza y a raíz del cual he sido objeto, por la última de las nombradas de sendas denuncias ante al Oficina Distrital de Control Interno y el Consejo Nacional de la Magistratura, y siendo el hijo de dicha parte, el recurrente don Erver Rafael Córdova Paliza quien ha extendido supuesta enemistad en contra de mi persona, por lo que, existen motivos que perturban mi función jurisdiccional y a fin de evitar suspicacia entre las partes, informo a Ustedes que ME ABSTENGO de conocer el presente proceso, decisión que se enmarca en el artículo 313 del Código Procesal Civil, debiendo completarse la Sala con el llamado por ley. Cusco, 13 de enero de 2012. 01VZ.05.VI.13 CPJ.
CARLOS QUISPE ALVAREZ Juez Superior SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01499-2010-65-1001-JR-CI-03MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 3 Cusco, 16 de enero de 2012 AUTOS Y VISTA: la abstención formulada, por el señor Juez Superior Carlos Quispe Álvarez.; Y CONSIDERANDO: El señor Juez Superior, formula su abstención al amparo de lo dispuesto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, manifestando que existen motivos que perturban su función, por que la progenitora de don Erver Rafael Córdova Paliza, la señora María Lily Paliza, ha realizado denuncias en su contra ante la oficina Distrial de Control Interno de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que, existe una supuesta enemistas que ha creado dicha persona en su contra. Que, lo expresado por el magistrado, no representa fundamento suficiente para apartarse del conocimiento del proceso, por decoro; tanto más, si se tiene en cuenta que, la persona quien lo denuncia como el mismo manifiesta es la persona de María Lily Paliza y no la persona de don Erver Rafael Córdova Paliza, por lo tanto, no existe una relación directa con el magistrado, menos las denuncias antes mencionadas, ya que se entiende que quien realiza las mismas es la señora María Lily Paliza. Por todo ello, estando a lo analizado precedentemente se concluye que no existe razón que justifique la abstención por decoro formulada, debiendo en tal virtud, desaprobarse la misma. Por estos fundamentos: DESAPROBARON, la abstención formulada por el señor Vocal Superior Carlos Quispe Álvarez, debiendo continuarse los de la materia con arreglo a Ley. H.S.S.S. BARRA PINEDA. FERNANDEZ ECHEA. ACLARACION DE JUZG ADO Cusco, 22 de octubre de 2012. Teniendo en cuenta que, la aclaración de resoluciones, de conformidad con el artículo 406 del Código Procesal Civil, es de oficio o pedido de parte, en tal virtud, DISPUSIERON: Devolver el proceso a su Juzgado de origen para los fines dispuestos en la resolución de vista. S.S. QUISPE ALVAREZ BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01735-2005-12-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA Resolución Nro. 3 Cusco, 17 de octubre de 2012 Devuélvase a su juzgado de origen a fin de que cumpla con lo dispuesto en la Resolución Nro.1 (fojas 187), siendo el único Juzgado que viene incumpliendo con las precisiones realizadas en la resolución antes mencionada. S.S. QUISPE ÁLVAREZ BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE
: 00046-2012-0-1001-SP-FC-01MA-
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 TERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 9 Cusco, 11 de octubre de 2012. Habiendo emitido voto de adhesión, la señora Juez Superior Alfaro Herrera, al voto emitido por el señor Juez Superior Fernández Echea; en tal virtud no existiendo a la fecha tres votos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior integrante de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctora Miriam Helly Pinares Silva, señalando como fecha para la vista de la causa el día 25 de octubre de 2012, a horas 12: 30 minutos del medio día, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. No se señala fecha más próxima para el verificativo de la vista, en atención a la oportuna notificación a las partes con la presente resolución. Se reincorpora al colegiado el señor Juez Superior Quispe Álvarez al haber culminado su licencia por motivos de salud. H. S. S.S. QUISPE ALVAREZ BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que antecede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctora Mriam Helly Pinares Silva, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.MIRIAM HELLY PINARES SILVA Juez Superior. Sala Constitucional y Social del Cusco 01VZ.05.VI.13 CPJ. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 02021-2010-0-1001-JR-CI-02MATERIA : INTERDICTO DE RECOBRAR Resolución Nro. 34 Cusco, 12 de octubre de 2012 AUTOS Y VISTO el pedido de suspensión del proceso, y CONSIDERANDO: El artículo 320 del Código Procesal Civil a la letra dice: “Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del juez sea necesario”. El artículo 97 del Código Procesal Civil dice: “ Quien tenga con una de las partes una relación jurídica sustancia, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que puedan ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella. Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia. El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén EN oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido”. En este contexto, no teniendo el recurrente la facultad para solicitar la suspensión del proceso, para los fines solicitados, así como, no existiendo pronunciamiento de las partes al respecto, el proceso debe proseguir con los tramites que corresponde en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 558 y 376 del Código Procesal Civil. POR ESTOS FUNDAMENTOS DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de suspensión del proceso, solicitado por María Josefina Chaparro Daza, tercero coadyuvante en el proceso. H.S.S.S. QUISPE ALVAREZ BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00140-2012-0-1001-SP-CI-01MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 103 Cusco, 9 de octubre de 2012. AUTOS y VISTO Por absuelto el traslado corrido, agréguese a sus antecedentes y estando al ofrecimiento de medios probatorios y CONSIDERANDO: La apertura a prueba en segunda instancia es de carácter excepcional y está contemplada en el artículo 374° del Código Procesal Civil, que regula en su primera parte, que sólo es procedente ofrecer medios probatorios extemporáneos, en apelación de sentencia, en los procesos que se tramitan en la vía del proceso abreviado y de conocimiento, al tiempo de formular la apelación o absolver el traslado de agravios. Los supuestos en los que procede ofrecer medios probatorios extemporáneos, están contemplados en el artículo 374° del Código Procesal Civil, y éstos son: i) Cuando los medios probatorios estén referidos a hechos relevantes para el derecho o interés discutido, acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; ii) Cuando se trate de documentos expedidos luego del inicio del proceso, y iii) Cuando se trate de documentos que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el presente caso los medios probatorios presentados por el apoderado de la parte demandada, Comunidad Campesina de Pirca, a continuación detallados: El expediente Administrativo de Adjudicación, el cual fue remitido por la Dirección de Agricultura del Gobierno Regional Cusco. El expediente de expropiación judicial N° 47-1995. El expediente administrativo de oposición, respecto al cual se tiene que el titulo de propiedad de la comunidad, así como la copia literal de la partida N° 11040071, y los mencionados en las letras a a la n. Con respecto a los medios de prueba detallados: A.- El expediente Administrativo de Adjudicación, el mismo se encuentra glosado de fojas 967 al 1085, habiendo recaído la resolución Nro.88, del 19 de abril de 2012 (fojas 1086), por lo que, es inadmisible su admisión. B.- El expediente de expropiación Nro. 47-1995, ya ha sido actuado en la audiencia de pruebas (fojas 797 y siguientes), consecuentemente es inadmisible; y C.- El expediente administrativo de oposición, respecto al cual se tiene que el titulo de propiedad de la comunidad, así como la copia literal de la partida N°11040071, ya fue ofrecida como medio de prueba en la demanda (fojas 34), admitida en la resolución Nro. 2 (fojas 41), entonces también son inadmisibles; por otro lado los documentos detallados del expediente en mención en las letras a a la n, son documentos emitidos con fecha anterior a la etapa postulatoria del proceso, razón por la cual, no se encuentran dentro de los supuestos previstos en el artículo 374 del Código Procesal Civil a fin de que puedan ser admitidos. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARARON: INADMISIBLE los medios probatorios presentados por el apoderado de la Comunidad Campesina de Pirca en su escrito de absolución al recurso de apelación. DISPUSIERON: En aplicación a lo dispuesto por el artículo 373° del Código Procesal Civil, poner en conocimiento de las partes que la causa se encuentra expedita para ser resuelta y en tal virtud, SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día 8 de enero de 2013, a horas 9:20 minutos de la mañana; debiendo las partes, si consideran necesario, solicitar el uso de la palabra para informar oralmente. No se señala fecha más próxima por encontrarse programadas con anterioridad otras diligencias. Se reincorpora al colegiado el señor Juez Superior Quispe Álvarez al término de su licencia. H.S. S.S. QUISPE ÁLVAREZ
21 BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00306-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERODEMANDANTE: BBVA BANCO CONTINENTAL DEMANDADO: ERUSAL SCRL PONENTE : CARLOS QUISPE ALVAREZ Resolución Nro. 11 Cusco, 5 de octubre de 2012. AUTOS Y VISTO; el pedido nulidad formulado por doña Julissa Catherine Ruiz Valcárcel, apoderada del BBVA BANCO CONTINENTAL y María Cecilia Guevara López, abogada de la entidad antes mencionada, contra un extremo de la resolución de vista Nro. 7, de fecha 10 de setiembre de 2012 (folio 63). Se emite la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “dos votos conformes hacen resolución cuando esta no pone fin a la instancia”, que es el caso del extremo con respecto al cual emitimos la presente resolución. CONSIDERANDO: El artículo 171 del Código Procesal Civil, establece que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la Ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito”. La Sala impone MULTA por haberse actuado con temeridad al interponer las recurrentes Julissa Catherine Ruiz Valcárcel, apoderada del BBVA BANCO CONTINENTAL y doña María Cecilia Guevara López, abogada de la entidad antes mencionada, la demanda acompañando el documento denominado sistema legal- pagos/amortizaciones de fojas 11, del 15 de octubre de 2011, sin haber revisado dicho documento en el cual consignaba como total a pagar la suma de S/. 76,733.62 y en el rubro pago /amortización S/.76,733.62 y en el rubro nuevo saldo aparece en blanco, que nos hacía concluir que la obligación había sido pagada. Sin embargo, el Estudio Salinas & Tamayo abogados remitió la carta de fecha 14 de setiembre del 2012 al BBVA Banco Continental solicitando el estado de cuenta actualizada, haciendo mención a los datos que aparecen en el documento de fojas 11, y el Banco efectivamente emite el documento denominado “Liquidación de saldo deudor” del que aparece que el Cliente Nro. 21664284 ERUSAL SCRL /demandado, tiene una deuda a pagar por el monto de S/ 76, 733.62 (Setenta y seis mil setecientos treinta y tres y 62/100 nuevos soles). De lo que se colige, que el demandado si tiene deuda que honrar y el Banco emitió el documento de paginas 11 con errores materiales que hacían inducir a este colegiado que no existía pago. Los suscritos consideramos en mayoría, que la sanción impuesta, aparte de no resolver el fondo del asunto, afecta directamente a las señoras Julissa Catherine Ruiz Valcárcel, apoderada del BBVA BANCO CONTINENTAL y doña María Cecilia Guevara López, abogada de la entidad antes mencionada, las que razonablemente no pueden asumir las consecuencias de los errores materiales consignados en los Estados de cuenta de Saldo deudor, porque, la acreencia existe a favor de Banco. Entonces, al haberse resuelto imponiéndoseles multa, sin que las nulidicentes ejerzan su derecho de defensa, obviamente vulnera sus derechos constitucionales previstos en el artículo 139.3 de la Constitución Policita del Estado Peruano, viciando de nulidad la imposición de la multa por carecer de los requisitos indispensables para la obtención de la finalidad de corregir y sancionar conductas temerarias por parte de los señores abogados al interponer sus demandas (proceden con veracidad y legalidad). POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARARON: FUNDADO la nulidad de la resolución de vista Nro. 7, de fecha 10 de setiembre de 2012 (fojas 63) propuesta por doña Jullissa Catherine Ruiz Valcárcel, apoderada del BBVA BANCO CONTINENTAL y María Cecilia Guevara López, abogada de la mima entidad financiera, solo en el extremo que impone a las recurrentes la multa de 5 unidades de referencia procesal en forma solidaria. H. S.S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA. 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00306-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 10 Cusco, 1 de octubre de 2012 Dado cuenta en la fecha al escrito con número de ingreso 10980 (fecha 26/09/2012).Agréguese a sus antecedentes. Dado cuenta en la fecha al escrito con número de ingreso 11074-2012 (fecha 28/2012).Agréguese a sus antecedentes; y siendo su estado expedito, para emitir la resolución correspondiente con respecto a la nulidad formulada. Se reincorpora al colegiado el señor Juez Superior Quispe Álvarez al haber culminado su licencia por motivos de salud. S.S. QUISPE ALVAREZ BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00705-2009-0-1001-JR-CI-05MATERIA : COBRO DE DINERO Resolución Nro. 47 Cusco, 05 de octubre del 2012. AUTOS Y VISTO: Por recibido el presente proceso, y estando a los medios de pruebas ofrecimientos por el abogado Isaías Carlos Romero Gutiérrez apoderado de los demandados, en el escrito de apelación de folios 294, y CONSIDERANDO: La apertura a prueba en segunda instancia es de carácter excepcional y está contemplada en el artículo 374° del Código Procesal Civil, que regula en su primera parte, que sólo es procedente ofrecer medios probatorios extemporáneos, en apelación de sentencia, en los procesos que se tramitan en la vía del proceso abreviado y de conocimiento, al tiempo de formular la apelación o absolver el traslado de agravios. Los supuestos en los que procede ofrecer medios probatorios extemporáneos, están contemplados en el artículo 374° del Código Procesal Civil, y éstos son: i) Cuando los medios probatorios estén referidos a hechos relevantes para el derecho o interés discutido, acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; ii) Cuando se trate de documentos expedidos luego del inicio del proceso, y iii) Cuando se trate de documentos que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el presente caso los medios probatorios presentado por la parte apelante, Víctor Isidro Mestas Neyra y Elena Pilar Quispe Yana consistente en: Exhibición de los recibos impagos de arrendamiento conforme a los contratos de arrenda-
22 miento ofrecidos en calidad de medios probatorios respecto de a las dos escrituras publicas de fecha 24 de julio del año 2000 y 07 de noviembre del año 2001 respectivamente. Merito del Acta de diligenciaría de lanzamiento del proceso Civil Nro 2001-1631 en la que se hace la entrega física a los adquirientes y nuevos propietarios del inmueble alquilado señores ALFREDO ROBERTO FREYRE SALAS y esposa MARUIA JULIA ÁLVAREZ DEL VILLAR. Con respecto a los medios probatorios detallados, en el numeral 3 de la presente resolución, el apelante no justifica el porque recién ofrece dichos medios probatorios con el recurso de apelación, si pudo ofrecerlos en la etapa procesal correspondiente en primera instancia, menos acredita de forma alguna, la imposibilidad que tuvo de haberlos ofrecido, por tanto, no encontrándose los pre-citados medios de prueba dentro de los supuestos previstos en el artículo 374 del Código Procesal Civil, resultan siendo inadmisibles. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARARON: INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por el abogado Isaías Carlos Romero Gutiérrez apoderado de los demandados, en el escrito de apelación de folios 294. DISPUSIERON: Conforme a su estado, en aplicación del artículo 373° del Código Procesal Civil, correr traslado del recurso de apelación a la parte demandante por el término de diez días.S.S. QUISPE ÁLVAREZ BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00705-2009-0-1001-JR-CI-05MATERIA : COBRO DE DINERO Resolución Nro. 47 Cusco, 05 de octubre del 2012. AUTOS Y VISTO: Por recibido el presente proceso, y estando a los medios de pruebas ofrecimientos por el abogado Isaías Carlos Romero Gutiérrez apoderado de los demandados, en el escrito de apelación de folios 294, y CONSIDERANDO: La apertura a prueba en segunda instancia es de carácter excepcional y está contemplada en el artículo 374° del Código Procesal Civil, que regula en su primera parte, que sólo es procedente ofrecer medios probatorios extemporáneos, en apelación de sentencia, en los procesos que se tramitan en la vía del proceso abreviado y de conocimiento, al tiempo de formular la apelación o absolver el traslado de agravios. Los supuestos en los que procede ofrecer medios probatorios extemporáneos, están contemplados en el artículo 374° del Código Procesal Civil, y éstos son: i) Cuando los medios probatorios estén referidos a hechos relevantes para el derecho o interés discutido, acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; ii) Cuando se trate de documentos expedidos luego del inicio del proceso, y iii) Cuando se trate de documentos que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el presente caso los medios probatorios presentado por la parte apelante, Victor Isidro Mestas Neyra y Elena Pilar Quispe Yana consistente en: Exhibición que deberá hacer la parte demandante, de los recibos impagos de arrendamiento conforme a los contratos de arrendamiento ofrecidos en calidad de medios probatorios respecto de a las dos escrituras publicas de fecha 24 de julio del año 2000 y 07 de noviembre del año 2001 respectivamente. Merito del Acta de diligenciaría de lanzamiento del proceso Civil Nro 2001-1631 en la que se hace la entrega física a los adquirientes y nuevos propietarios del inmueble alquilado señores ALFREDO ROBERTO FREYRE SALAS y esposa MARUIA JULIA ÁLVAREZ DEL VILLAR. Con respecto a los medios probatorios detallados, se desprende que: A. De la exhibición que deberá hacer la parte demandante de los recibos impago de arrendamiento, de los recibos impagos de arrendamiento; de esta no hace referencia porque no se pidió esta como prueba, en la etapa de postulación del proceso; y de no ser así el apelante no explica el motivo por el cual comprobadamente no pudo ser presentado en su oportunidad. B. Referido al Acta de diligenciaría de lanzamiento del proceso civil Nro 2001-1631; esta prueba no se aprecia como adjunta del recurso de apelación, tan solo es mencionada; sin embargo de igual forma que la primera se debe tener en cuenta que el apelante pudo haberla presentado en su oportunidad, como refiere la Ley; y de no ser así puede ser presentada en esta oportunidad para ser valorada; siempre y cuando existan razones comprobadas del porque no hayan podido conocer y obtenerse con anterioridad. En tal virtud lo solicitado en este extremo no se adecua a la norma procesal citada. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARARON: INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por el señor apelante Victor Isidro Yana Mestas Neyra y doña Elena Pilar Quispe Yana a través de su abogado defensor, en el escrito de apelación de folio 294. DISPUSIERON: Conforme a su estado, en aplicación del artículo 373° del Código Procesal Civil, correr traslado del recurso de apelación a la parte demandante por el término de diez días.S.S. QUISPE ÁLVAREZ BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00306-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERODEMANDANTE: BBVA BANCO CONTINENTAL DEMANDADO: ERUSAL SCRL PONENTE : CARLOS QUISPE ALVAREZ VOTO EN DISCORDIA Resolución Nro. Cusco, 1 de octubre de 2012. VISTO; el pedido nulidad formulado por doña Julissa Catherine Ruiz Valcárcel, apoderada del BBVA BANCO CONTINENTAL y María Cecilia Guevara López, abogada de la entidad antes mencionada, contra un extremo de la resolución de vista Nro. 7, de fecha 10 de setiembre de 2012 (folio 63); y, CONSIDERANDO: La Sala impone MULTA por haberse actuado con temeridad al interponer las recurrentes Julissa Catherine Ruiz Valcárcel, apoderada del BBVA BANCO CONTINENTAL y doña María Cecilia Guevara López, abogada de la entidad antes mencionada, la demanda acompañando el documento denominado sistema legal- pagos/amortizaciones de fojas 11, del 15 de octubre de 2011, sin haber revisados bien dicho documento las pre-citadas; documento en el cual consignaba como total a pagar la suma de S/. 76,733.62 y pago / amortización S/.76,733.62 y nuevo saldo en blanco, que nos hacía concluir que la obligación había sido pagada.
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 Sin embargo, el Estudio Salinas & Tamayo abogados remitió la carta de fecha 14 de setiembre del 2012 al BBVA Banco Continental solicitando el estado de cuenta actualizada, haciendo mención a los datos que aparecen en el documento de fojas 11, y el Banco efectivamente emite el documento denominado “Liquidación de saldo deudor” del que aparece que el Cliente Nro. 21664284 ERUSAL SCRL /demando, tiene una deuda a pagar por el monto de S/ 76, 733.62 (Setenta y seis mil setecientos treinta y tres y 62/100 nuevos soles) De lo que se colige, que el demandado si tiene deuda que honrar y el Banco emitió el documento de paginas 11 con errores materiales que hacia inducir a este colegiado que no existía pago. Los suscritos consideramos en mayoría, que la sanción impuesta, aparte de no resolver el fondo del asunto, afecta directamente a las señoras Julissa Catherine Ruiz Valcárcel, apoderada del BBVA BANCO CONTINENTAL y doña María Cecilia Guevara López, abogada de la entidad antes mencionada, las que razonablemente no pueden asumir las consecuencias de los errores materiales consignados en los Estados de cuenta de Saldo deudor porque, el saldo deudor existe. Al haberse resuelto imponiéndoseles multa, sin que las nulidicenses ejerzan su derecho de defensa, obviamente vulnera sus derechos constitucionales previstos en el artículo 139.3 de la Constitución Policita del Estado Peruano concordado con el artículo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, siendo procedente ampara la nulidad en el extremo en el que se impone la multa . POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARARON: FUNDADO la nulidad de la resolución de vista Nro. 7, de fecha 10 de setiembre de 2012 (fojas 63) propuesta por doña Jullissa Catherine Ruiz Valcárcel, apoderada del BBVA BANCO CONTINENTAL y María Cecilia Guevara López, abogada de la mima entidad financiera, en el extremo que impone a las recurrentes la multa de 5 unidades de referencia procesal en forma solidaria. H. S.S.S. BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA. 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00970-2004-0-1001-JR-CI-04MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 134 Cusco, 3 de octubre de 2012. AUTOS y VISTOS el pedido de inhibitoria por decoro de los señores Jueces Superiores Quispe Álvarez y Fernández Echea, así como sus abstenciones por decoro, y CONSIDERANDO: La abstención por decoro prevista en el artículo 313° del Código Procesal Civil , constituye una potestad inherente al Juez por la cual se le faculta a apartarse del proceso por causa debidamente justificada, que eventualmente perturbe su función de administrar justicia en un caso concreto. En el marco de lo establecido por la norma anotada, los Jueces Superiores, señores Carlos Quispe Álvarez y Fernández Echea, se abstienen de conocer el proceso, con el fundamento de que la persona de Marcos Sergio Rojas Pedraza, quien actúa como demandante en el presente proceso, ha instando en contra de ellos un proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, por hechos derivados de su actuación en el Proceso Nro. 2008-02096-0-1001-JR-CI-03, por lo que, a fin de que no se dude de su imparcialidad se abstienen. El fundamento de la abstención presentada por los señores Jueces Superiores para no conocer el proceso, no está justificada, en razón a que el hecho de que exista el proceso Nro.00679-2011-0-1018-JM-CI-01, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta vigente a la fecha, por su intervención en el proceso civil Nro. 2008-02096-0-1001-JR-CI-03 y no del presente proceso, no compromete de modo alguno la independencia del juez y menos puede generar dudas sobre su imparcialidad con que deben actuar en el ejercicio del cargo, asumiendo una posición neutral ante los intereses de las partes. Asimismo, es menester mencionar que el impedimento por conexión ha sido derogado (inciso 6 del artículo 305 del Código Procesal Civil). Sin perjuicio de ello, el recurrente Marcos Sergio Rojas Pedraza, no ha intervenido en el Proceso civil Nro. 491-2009 como parte, sino en condición de apoderado de la parte demandante, por ello tiene conocimiento que no podría ampararse la recusación por enemistad entre él y los señores magistrados (inciso 1 del artículo 307 del Código Procesal Civil), porque no es parte en el proceso, y ante ello en forma temeraria solicita que se abstengan por decoro. Por todo lo expresado, los fundamentos de la abstención de los señores jueces superiores, así como los fundamentos esgrimidos por el demandante, no justifican la separación del proceso de los señores jueces superiores Quispe Álvarez y Fernández Echea. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DESAPROBARON, la abstención de los señores Jueces Superiores Carlos Quispe Álvarez y Fernández Echea, consecuentemente IMPROCEDENTE el pedido de inhibirse por decoro del conocimiento del presente proceso, debiendo continuarse el mismo con su intervención. Integra el colegiado la señora Juez Superior Pinares Silva.- H.S.S.S. BUSTAMANTE DEL CASTILLO PINARES SILVA BARRA PINEDA 01VZ.05.VI.13 CPJ. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00970-2004-0-1001-JR-CI-04MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 133 Cusco, 1 de octubre de 2012. AUTOS y VISTOS el pedido de inhibitoria por decoro, y CONSIDERANDO: A.- Respecto a la inhibitoria solicitada de la doctora Dafne Dana Barra Pineda. Que, la abstención por decoro prevista en el artículo 313° del Código Procesal Civil , constituye una potestad inherente al Juez por la cual se le faculta a apartarse del proceso por causa debidamente justificada, que eventualmente perturbe su función de administrar justicia en un caso concreto. El recurrente Marcos Sergio Rojas Pedraza, fundamenta su pedido de inhibitoria por decoro de la señora Juez Superior Barra Pineda para conocer el presente proceso, porque dice que ha surgido una enemistad por el proceso Nro. 491-2009, seguido por Carlos Dueñas Olivera contra PLUS PETROL PERU CORPORATION S.A. donde es apoderado. Siendo la abstención por decoro una potestad exclusiva del juez, y no una facultad reservada a las partes, no resulta entonces procedente el pedido del recurrente. Sin perjuicio de ello, el instituto procesal de la recusación es atribución del demandante, empero dicha parte tiene pleno conocimiento que, no puede solicitar la recusación de la Juez Superior antes mencionada, con el fundamento esgrimido de “ha surgido enemistad”, porqué como el mismo dice es apoderado en el Proceso civil pre-citado, esto quiere decir que actúa en virtud de un mandato, y no como parte, consecuentemente su pedido no tiene amparo legal. B.- Respecto de la abstención de la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva, aprobado en el incidente Nro. 2004-00970-14-1001-JR-CI-4 (Fojas 203). El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa N°2762011-CE-PJ, del 7 de noviembre de 2011, resuelve en su Artículo Primero.- Aprobar la
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Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 Directiva N°007-2011-CE-PJ “Lineamientos que desarrollan la aplicación del artículo 40°, inciso 11, de la Ley de la Carrera Judicial” anexo a la referida resolución, en el ítem I.- Consideraciones a tomar en cuenta, en el párrafo quinto, señala expresamente “… cuando el juez, tenga deuda con una entidad crediticia. Tal circunstancia no podría ser causal de impedimento porque es normal que cualquier ciudadano acceda a un crédito…”, consecuentemente, el impedimento para intervenir en el presente proceso que fue invocado por la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva Pinares Silva (fojas 201), en el incidente N°2004-00970-14-1001-JR-CI-4 a la fecha, es insubsistente. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARARON: IMPROCEDENTE de plano el pedido de abstención de la señora Juez Superior Dafne Dana Barra Pineda. DECLARARON: INSUBSISTENTE el impedimento de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, para intervenir en el presente proceso, consecuentemente, hábil a la fecha para integrar el colegiado. Integra el colegiado el señor Juez Superior Bustamante del Castillo. S.S. BUSTAMANTE DEL CASTILLO BARRA PINEDA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que antecede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctora Miriam Helly Pinares Silva, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.MIRIAM HELLY PINARES SILVA Juez Superior. Sala Constitucional y Social del Cusco 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00306-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERODEMANDANTE: BBVA BANCO CONTINENTAL DEMANDADO: ERUSAL SCRL PONENTE : CARLOS QUISPE ALVAREZ PONENCIA Resolución Nro. Cusco, 2 de octubre de 2012. VISTO; el pedido nulidad formulado por Julissa Catherine Ruiz Valcárcel, apoderada del BBVA BANCO CONTINENTAL y María Cecilia Guevara López, abogada de la entidad antes mencionada, contra un extremo de la resolución de vista Nro. 7, de fecha 10 de setiembre de 2012 (folio 63); y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 171del Código Procesal Civil, establece que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito” SEGUNDO.- Las recurrentes alegan en su escrito de nulidad, que la resolución de vista Nro.7, del fecha 10 de setiembre de 2012 (folio 63), en el extremo que impone a la parte demandante y a la abogada de la entidad recurrente la multa de 5 unidades de referencia procesal en forma solidaria; contraviene los principios del Debido proceso, Tutela Jurisdiccional efectiva y el derecho a ejercer la profesión por contener, la resolución pre-citada una motivación que no está de acuerdo a la realidad ni a las pruebas presentadas en el proceso, porque existe saldo deudor de la parte demandada conforme al saldo deudor, por tanto, no habido temeridad al interponer la demanda. TERCERO.- Del contexto del escrito que antecede, se aprecia que en puridad las recurrentes, pretenden cuestionar aspectos de fondo de la resolución de vista Nro. 7, del 10 de setiembre de 2012 que obra a folios 63, lo que no es viable, puesto que a través del remedio de la nulidad procesal no se puede debatir aspectos materiales o de de forma, sino aspectos meramente procesales, y la causal que invocan no se encuadra dentro de las causales de la nulidad; así expuesto las cosas, la petición de las recurrentes resulta manifiestamente improcedente, siendo por tanto de aplicación en este caso lo dispuesto en el acápite 2 del artículo 175 del Código Procesal Civil, a la letra dice “ El pedido de nulidad será declarado inadmisible o improcedente, según corresponda, cuando; 2. Se sustente en causal no prevista en este Código. CUARTO.- Sin perjuicio de ello, además en su escrito que formulan la nulidad las recurrentes reiteran nuevamente que han puesto a cobro su demanda, por el monto demandado que, aparecía en el saldo deudor, sin que ellas realicen una revisión adecuada de dicho resumen, para interponer su demanda y no el órgano jurisdiccional a través de sus jueces superiores. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARARON: IMPROCEDENTE la nulidad de la resolución de vista Nro. 7, de fecha 10 de setiembre de 2012 (fojas 63) propuesta por Jullissa Catherine Ruiz Valcárcel, apoderada del BBVA BANCO CONTINENTAL y María Cecilia Guevara López, abogada de la mima entidad financiera, en el extremo que impone a las recurrentes la multa de 5 unidades de referencia procesal en forma solidaria. H. S.S.S. (Voto en discordia) (Voto en discordia) QUISPE ÁLVAREZ BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA Cusco, 23 de noviembre de 2011. AUTOS y VISTOS con la abstención del Colegiado de la Sala Civil (folio974) y CONSIDERANDO: La abstención por decoro prevista en el artículo 313° del Código Procesal Civil , constituye una potestad inherente al Juez por la cual se le faculta a apartarse del proceso por causa debidamente justificada, que eventualmente perturbe su función de administrar justicia en un caso concreto. En el marco de lo establecido por la norma anotada, los Jueces Superiores de la Sala Civil, señores Carlos Quispe Alvarez, Dafné Barra Pineda y Sandra Contreras Campana, se abstienen de conocer el proceso, con el fundamento de que la persona de Carlos Dueñas Olivera, quien actúa como demandante en el presente proceso, ha instando en contra de ellos un proceso de Amparo, por hechos derivados de su actuación en autos. El fundamento de la abstención presentada por los señores Jueces Superiores para conocer el proceso, no está justificada, en razón a que el hecho de que exista el referido proceso de amparo vigente a la fecha, no compromete de modo alguno la independencia e imparcialidad con que deben actuar en el ejercicio del cargo, asumiendo una posición neutral ante los intereses de las partes. Al respecto, la doctrina señala: “Con respecto a los motivos graves de decoro o delicadeza, debe interpretarse como aquellas circunstancias que originan una violencia moral en el juzgador, perturbando su seriedad, al encontrarse con un escrúpulo, o sea cuando considera que su conocimiento en la causa afectaría su propia estimación como hombre o como juez. Deben ser causa que afecten su propio decoro.(…)Estos motivos deben existir con anterioridad al proceso, pues no pueden ser consecuencia de actitudes o expresiones ofensivas de las partes, quienes de esta manera podrían separarlo del juicio. En estos casos el Juez debe hacer valer su autoridad manteniendo el buen orden del
proceso, y aplicando las sanciones que correspondan.” (énfasis agregado) (1) En el caso de autos, no debe perderse de vista además que, conforme es de advertir del actuado que en copia obra a folio 961, la demanda sobre amparo que se tramita en el expediente N° 1455-2011-0-1001-JR-CI-01, en cuya existencia se sustenta la abstención presentada; ha sido instado el 21 de setiembre de 2011, es decir de manera posterior al inicio del proceso, si se tiene en cuenta que el Colegiado de la Sala Civil se avocó del conocimiento del presente proceso aún en fecha 18 de mayo de 2011, al emitir el auto de vista por el que se declaró fundado el recurso de queja interpuesto por el representante de PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. , en el incidente N° 19 ( Ver copia de folio 730) Por lo expresado, este Colegiado considera que los fundamentos de la abstención, no justifican la separación del proceso; y de conformidad con lo establecido por el artículo 306 del Código Procesal Civil, DESAPROBARON, la abstención de los señores Jueces Superiores Carlos Quispe Álvarez, Dafne Dana Barra Pineda y Sandra Contreras Campana; debiendo proseguir el trámite del presente proceso con los integrantes del Colegiado de la Sala Civil . S.S. PINARES SILVA FERNANDEZ ECHEA PUMA PUMA Juez Superior Juez Superior Juez Superior Sala Constitucional Sala Constitucional Sala Constitucional 01VZ.05.VI.13 CPJ.
SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00970-2004-0-1001-JR-CI-04MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERORELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : EMPRESA ALMACENERA DEL PERU SA ALMA PERU, :BANCO INTERNACIONAL PERU OFICNA TIENDA CUSCO, REP JAVIER NICOLAS URDAY JARUFEDEMANDANTE : ROJAS PEDRAZA, MARCOS SERGIO Proceso N° 00970-2004-0-1001-JR-CI-04 INFORME La juez superior que suscribe, informa lo siguiente: El instituto procesal de la abstención por decoro es un acto jurídico procesal voluntario y de oficio presentado por el Juez que conoce el proceso, por tanto, no esta librado a la voluntada de las partes, porque para ellos la norma procesal civil reserva otro instituto con supuestos previstos en la norma procesal civil vigente. El demandante Marcos Sergio Rojas Pedrazas, pide me inhiba por decoro del conocimiento del presente proceso manifestando que ha surgido una enemistad por el proceso N° 491-2009, seguido por Carlos Dueñas Olivera contra PLUS PETROL PERU CORPORATION S.A., por lo que, solicita mi inhibitoria por decoro. dice que en por decoro con vista del recurso de apelación que corre a fojas 363 donde se menciona que la demanda se admitió en el año 2001 por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, donde me desempeñe como juez desde el mes de junio de 2002, tuve que solicitar el proceso principal para apreciar mi intervención, y efectivamente emití la resolución Nro.34-2003, del 11 de marzo del año 2003 que dispone el emplazamiento de los sucesores procesales; la resolución concediendo apelación; la resolución de archivo provisional del proceso; y el oficio de elevación a la Sala , que si bien no resuelven el fondo del asunto por ser resoluciones de mero trámite; empero a fin de evitar suspicacias entre las partes, por decoro de conformidad con los dispuesto en el artículo 313 del Código Procesal Civil ME ABSTENGO de conocer el incidente, debiendo completarse la Sala con el llamado por ley. Cusco, 16 de agosto de 2012. DAFNE DANA BARRA PINEDA Juez Superior. Sala Civil del Cusco SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00306-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 10 Cusco, 1 de octubre de 2012 Se da cuenta en la fecha a los escritos a continuación detallados: 1.- Nro. de ingreso 10980 (fecha 26/09/2012).- Agréguese a sus antecedentes. 2.- Nro. de ingreso 11047 (fecha 28/09/2012).- Por cumplido el mandato dispuesto mediante Resolución Nro. 8, del 19 de setiembre del 2012; y dando providencia a su pedido de nulidad formulado por Julissa Catherine Ruiz Valcárcel apoderada del BBVA-Banco Continental- Cusco y María Cecilia Guevara López, abogada del BBVA-Banco Continental- Cusco contra el extremo de la Resolución de vista Nro. 7, (fojas 63-66). V.- Parte Resolutiva donde se les impone tanto a la apoderada como abogada del BBVA-Banco Continental- Cusco, la multa de cinco unidades de referencia procesal en forma solidaria; Y CONSIDERANDO: Que se ha presentado la liquidación de saldo deudor expedido por el Sub Gerente del BBVA Continental- Cusco, de donde se desprende que las demandantes han presentado su demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero en atención a la liquidación de saldo deudor emitida por la Entidad Financiera, por tanto, habiendo acreditado con dicho documento que, no ha existido mala fe de las recurrentes al haber acudido ante el órgano jurisdiccional, por cuanto, del saldo deudor es emitido por la instancias administrativas correspondientes, siendo ello así, es procedente atender a su pedido de nulidad formulado con respecto al extremo pre-citado de la resolución de vista; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, DECLARARON: NULO el extremo de la resolución de vista Nro. 7, del 10 de setiembre de 2012 (fojas 63-66) V. PARTE RESOLUTIVA, por la que, se impone a la demandante BBVA-Banco Continental-Cusco, así como a las abogas JULISSA KATHERINE RUIZ VALCARCEL Y MARIA CECILIA GUEVARA LOPEZ la multa de CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL en forma solidaria, consecuentemente nulo se ponga en conocimiento del Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de los señores Decanos de los Colegios de Abogados de esta ciudad y de la ciudad de Lima; quedando inalterable los demás datos de la resolución en mención. 3.- Nro. de ingreso 10983-2012 (26/09/2012).- Visto el recurso de casación que antecede, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 387° inciso 2 de la Ley N° 29364, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo de 2009), y atendiendo a que la Corte Suprema considera necesario el expediente para la calificación del recurso conforme lo ha expresado en reiteradas resoluciones comunicadas a este Órgano Jurisdiccional, DISPUSIERON elevar el proceso a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República para los fines pertinentes con la debida nota de atención. Se reincorpora al colegiado el señor Juez Superior Quispe Álvarez al haber concluido su licencia por motivos de salud. H.S. S.S. QUISPE ALVAREZ BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE
: 02751-2010-94-1001-JR-FC-
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01MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 30 Cusco, 28 de setiembre de 2012 Por recibido el proceso, se tiene que la parte demandante ofreció medios probatorios orales en su recurso de apelación de fojas 261-263, sin que sobre ellos se haya acreditado de forma alguna la imposibilidad del porqué recién los ofrece en esta instancia cuando pudo haberlos ofrecido en la etapa procesal correspondiente (etapa postulatoria), en tal virtud, no encontrándose los medios de prueba orales ofrecidos dentro de los supuestos previstos en el artículo 374 del Código Procesal Civil, declararon IMPROCEDENTE el ofrecimiento de los mismo. Siendo el estado del proceso; y estando a la naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Procesal Civil, córrase traslado del recurso de apelación a la parte demandada por el plazo de diez días. H. S.S.S. QUISPE ALVAREZ BARRA PINEDA FERNANDEZ ECHEA 01VZ.05.VI.13 CPJ. SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 03284-2009-0-1001-JR-CI-01MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA Resolución Nro. 30 Cusco, 24 de setiembre de 2012. AUTOS Y VISTO: El recurso de reposición presentado; y, CONSIDERANDO: “El recurso de reposición o llamado de revocatoria es un medio de impugnación que busca obtener del mismo órgano o instancia que dictó la resolución, la subsanación de los agravios que aquella pudo haber inferido”. El artículo 362 del Código Procesal Civil señala: “El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque”. El abogado de la parte demandante interpone recurso de reposición contra el decreto contenido en la Resolución Nro. 29, del 13 de setiembre de 2012 (folios 348), resolución en la que se dispone: “Estése a lo dispuesto en la resolución Nro. 28” (fojas 340). Con la pre-citada resolución se ha recepcionado el expediente, declarando innecesario pronunciarse con respecto a los medios probatorios del apelante y se ha corrido traslado del recurso de apelación a la parte demandada, en razón, de ser este el estado del Proceso. Por lo que, al haberse emitido la Resolución Nro.28, materia del recurso de reposición, no se ha causado agravio alguno al recurrente, tanto más, si tiene en cuenta que, el Proceso Nro. 845-2006, el Juez ordeno que se tenga a la vista, no para que corra acompañado al principal; y en el considerando 7mo de la sentencia (fojas 299-304) se hacen mención a las copias del proceso pre-citado que obran en el expediente de fojas 124 al 138, consecuentemente, no habiéndose incurrido en el supuesto previsto en la norma procesal invocada en el numeral 1 de la presente resolución, al haberse emitido la Resolución Nro.29 es improcedente el pedido del recurrente. Por estos fundamentos, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por abogado defensor de Ruffo Hermógenes Gaona Cisneros contra la Resolución Nro. 29, del 13 de setiembre de 2012 (folios 348). Integra el colegiado el señor Juez Superior Chacón Alfaro por licencia por salud del señor Juez Superior Quispe Álvarez. H.S.S.S. BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA CHACÓN ALFARO SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 02154-2008-0-1001-JR-CI-03MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 72 Cusco, 26 de setiembre de 2012 AUTOS Y VISTOS.- El pedido de corrección solicitado por el abogado defensor del litis consorte de la Resolución de Vista y, CONSIDERANDO: El Artículo 407 del Código Procesal Civil establece “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable.” La corrección solicitada por la parte demandante no esta incursa dentro de los supuestos descritos anteriormente; por otro lado, el recurrente pretende revisar a través de su pedido que antecede aspectos de fondo de la pre-citada resolución, en tal virtud, habiéndose expedido la resolución de vista con arreglo a Ley, es improcedente su pedido. Por estos fundamentos, DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de corrección de Resolución Nro. 71-2012, del 6 de setiembre de 2012, solicitada por el abogado defensor del litis consorte Dario Segovia Segovia. Integra el colegiado el señor Juez Superior Chacón Alfaro por licencia por salud del señor Juez Superior Quispe Álvarez. H.S. S.S. BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA CHACÓN ALFARO INFORME Nº001-2010-RBA. A : Presidente (a) de la Sala Civil del Cusco. DE : Roxana Bóhorquez Abarca. Relatora de Sala de la Sala Civil del Cusco.. REF: Expediente Nro.182-1992. Cusco, 20 de setiembre del 2012. Cumplo con informar lo siguiente: La suscrita, en el mes de mayo de 2012 hice uso físico de mis vacaciones, por tanto, no recepcioné y menos di trámite al oficio Nro. 0352-2012-TJECC-MCC-CSJC-PJ/lsc. con el cual se remitió el Expediente Nro. 182-1992 y otros a la Sala Civil, en fecha 16 de mayo de 2012. Asimismo hecha la revisión en el SIJ, desde aquella fecha menos se ha registrado actuación alguna de la suscrita en el Proceso Civil Nro. 01458-2007-0-1001-JR-CI-05 al cual fue arrimado el expediente pre-citado. En conclusión, no he recepcionado el expediente del cual se solicita el informe. Se acompaña en copia simple del memorandum Nro.252-2012-PERS-CSJCIJ-PJ, del 27 de abril de 2012, que acredita mis vacaciones en el mes de mayo de 2012.. Lo que cumplo con informar a Usted, señor Presidente (a), en honor a la verdad. Atentamente; 01VZ.05.VI.13 CPJ. Roxana Bohórquez Abarca D.N.I.23930826 SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00216-2008-0-1018-JM-CI-01MATERIA : INDEMNIZACIÓN Resolución Nro. 59 Cusco, 17 de setiembre del 2012. AUTOS y VISTO: Por absuelto el traslado corrido, se agrega a sus antecedentes; y es-
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013 tando al ofrecimiento de medios probatorios en el escrito de absolución del recurso de apelación hecho por la parte demandada; y, CONSIDERANDO: La apertura a prueba en segunda instancia es de carácter excepcional y está contemplada en el artículo 374° del Código Procesal Civil, que regula en su primera parte, que sólo es procedente ofrecer medios probatorios extemporáneos, en apelación de sentencia, en los procesos que se tramitan en la vía del proceso abreviado y de conocimiento, al tiempo de formular la apelación o absolver el traslado de agravios. Los supuestos en los que procede ofrecer medios probatorios extemporáneos, están contemplados en el artículo 374° del Código Procesal Civil, y éstos son: i) Cuando los medios probatorios estén referidos a hechos relevantes para el derecho o interés discutido, acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; ii) Cuando se trate de documentos expedidos luego del inicio del proceso, y iii) Cuando se trate de documentos que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el presente caso los medios probatorios presentados, por la parte demandada en su escrito de absolución del recurso de apelación (fojas 357-362)consistente en: Carta notarial de fechas 5 de febrero de 2010. Carta notarial de fecha 15 de febrero de 2010. Carta notarial de fecha 17 de febrero de 2010. Certificado expedido por la Gerencia de la Administración Tributaria a través de la Unidad de Recaudación de fecha 13 de julio de 2009. Fotografías de inmueble. Con respecto a los medios probatorios detallados en el numeral que antecede, se desprende que: A) Las cartas notariales comprendidos en los literales a,b y c del numeral 3 datan de fecha posterior a la postulación del proceso, por tanto, incursos dentro del supuesto 1. del artículo 374° del Código Procesal Civil, por lo que deben ser admitidos y actuados en esta Instancia; B) Con respecto al medio probatorio del literal d. del numeral 3. éste ya fue presentado en el juzgado de origen en fecha 17 de julio de 2009 (folios 237) y sobre el mismo ya existe pronunciamiento en la resolución Nro. 17, del 20 de julio de 2009 (folio 239), por lo que, resuelta innecesario pronunciarse sobre el mismo; y C) Con respecto a las fotografías no tienen impresa fecha alguna para poder determinar si se encuentran dentro de los supuestos del norma procesal antes mencionada, consecuentemente devienen en inadmisibles. Teniendo en cuenta que los documentos ofrecidos y que deben ser admitidos son de actuación inmediata y estando a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 468° del Código Procesal Civil, es menester prescindir de la audiencia correspondiente, admitiéndose y actuándose en el presente acto jurídico procesal con conocimiento de las partes en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Por estos fundamentos: INNECESARIO: PRONUNCIARSE con respecto al medio probatorio detallado en la letra d. del numeral 3 de la resolución, ofrecido por la parte demandada, en su escrito de absolución al recurso de apelación. DECLARARON: INADMISIBLE Los medios de prueba detallado en los literal e. del numeral 3 de la resolución, ofrecido por la parte demandada, en su escrito de absolución al recurso de apelación. ADMITIERON Y ACTUARON, los medios probatorios ofrecidos por el demandado en su escrito de absolución al recurso de apelación (folios 357 y siguientes) detallados en las letras a, b y c. DISPUSIERON: En aplicación al artículo 373° del Código Procesal Civil, poner en conocimiento de las partes que la causa se encuentra expedita para ser resuelta y en tal virtud, SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día 11 de diciembre de 2012, a las 9:00 de la mañana; debiendo las partes, si consideran necesario, solicitar el uso de la palabra para informar oralmente. No se señala fecha más próxima por encontrarse programadas con anterioridad otras diligencias. AL OTROSÍ.- Se concede el uso de palabra por el tiempo de cinco minutos al letrado que autoriza el escrito a fin de que informe oralmente en la vista de causa programada en autos. H.S. S.S. QUISPE ÁLVAREZ BARRA PINEDA FERNÁNDEZ ECHEA Cuaderno N° 1008-2001-51-1001-JR-CI-02 A B S T E N CI O N La juez superior que suscribe, con vista del recurso de apelación que corre a fojas 363 donde se menciona que la demanda se admitió en el año 2001 por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, donde me desempeñe como juez desde el mes de junio de 2002, tuve que solicitar el proceso principal para apreciar mi intervención, y efectivamente emití la resolución Nro.34-2003, del 11 de marzo del año 2003 que dispone el emplazamiento de los sucesores procesales; la resolución concediendo apelación; la resolución de archivo provisional del proceso; y el oficio de elevación a la Sala , que si bien no resuelven el fondo del asunto por ser resoluciones de mero trámite; empero a fin de evitar suspicacias entre las partes, por decoro de conformidad con los dispuesto en el artículo 313 del Código Procesal Civil ME ABSTENGO de conocer el incidente, debiendo completarse la Sala con el llamado por ley. Cusco, 16 de agosto de 2012. DAFNE DANA BARRA PINEDA Juez Superior. Sala Civil del Cusco Cuaderno N° 1008-2001-86-1001-JR-CI-02 A B S T E N CI O N La juez superior que suscribe, informó al colegiado que en el incidente Nro. 1008-51-1001-JR-CI-02, se aprobado mi abstención en el conocimiento del mismo, en razón de que, he conocido el proceso principal en mi actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco, emitiendo resoluciones de mero trámite y un oficio que, si bien no resuelven el fondo del asunto por ser actuaciones de mero trámite; empero a fin de evitar suspicacias entre las partes, por decoro de conformidad con los dispuesto en el artículo 313 del Código Procesal Civil ME ABSTENGO de conocer presente incidente, debiendo completarse la Sala con el llamado por ley. Cusco, 21 de setiembre de 2012. 01VZ.05.VI.13 CPJ.
1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01050-2004-0-1001-JR-CI-02MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICORELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAPERITO : GRADOS VADILLO, LUIS ENRIQUE : PONCE HERRERA, WUILFREDODEMANDADO : PALOMINO QUISPE, CELSO : VOLVO PERU SA , DEMANDANTE : FERNANDEZ GARCIA, FREDDYResolución Nro. DAFNE DANA BARRA PINEDA Juez Superior. Sala Civil del Cusco 01VZ.05.VI.13 CPJ.
Cusco, miércoles 5 de junio de 2013
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