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Cusco, miĂŠrcoles 5 de octubre de 2016 Usuarios


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Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 02690-2011-0-1001-JP-CI-02 En los autos seguidos por ASOCIACION DE EMPLEADOS BANCARIOS JUBILADOS Y CESANTES DEL SUR ORIENTE CUSCO, sobre ACCESION, y con emplazamiento de los terceros, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq - Cusco, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con la Especialista Legal. Dra. María Eddie Villarroel Ccaso, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que corresponden a Anabelle Ramirez Castro, ascendentes al 16.666% del inmueble ubicado en: Calle Arica y Tacna, Manzana “U” Lote 1-B, Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 31021063 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco -Sede Registral Cusco. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD: S/ 76,874.55 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 55/100 .Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 51,249.70 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 70/100 Soles), equivalente a las 2/3 del valor de los derechos de copropiedad que corresponde a los ejecutados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00003 INSCRIPCION DE EMBARGO - Se ordena el Embargo en el Proceso N° 02690-2011 seguido por la Asociación de Empleados Bancarios Jubilados y Cesantes Sur Oriente - Cusco, sobre embargo en contra de Anabelle Ramirez Castro, embargándose el 16.666% de sus Derechos y Acciones que tiene en el inmueble materia de la Partida. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Octubre del año 2016, a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Sede Wanchaq, sito en Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus, Wanchaq – Cusco POSTORES.-1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación de los derechos copropiedad del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco, 26 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO Nº 265 28 - 29 - 30 /09/2016 03 - 04 - 05/10/2016 B/. 30941MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDIOAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 790-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra ANDREA CHAMPI QUISPE y PEDRO MAMANI CHURA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco a cargo del señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Rustico ubicado en la Parcela con U.C. 34909 independizada del Predio Chupanhuaro, en el Sector Chupanhuaro del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: U.S. $ 9,027.56 (Nueve mil veintisiete con 56/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: U.S. $ 6,018.37 (Seis mil dieciocho con 37/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Zaida Chium Manco, mediante Resolución No. Dos de fecha 28/05/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 76,000.00 (setenta y seis mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. Judit Tacuri Chavez, Especialista Legal Mavely Karen Soto Enriquez, en el proceso Exp. 1363-2014-83-1001-JP-0-03 seguido por la Caja Rural de Ahorro y Credito Credinka S.A. contra Andrea Champi Quispe y Pedro Mamani Chura sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución No. Uno de fecha 04/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00004, los asientos antes descritos se encuentran registrados en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de noviembre de 2016 a horas 09:30 a.m. (nueve y treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Saida Chiun Manco, Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 6vces-29-30-viiii- y-03-04-05-06-viiiii-16 b/v 41040 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil- Sede Central, ABOG. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista Legal

ABOG. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 ml, POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 401100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras panes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 157,305.60 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se Llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día LUNES 17 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIANOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma, Cel, 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante -o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se Res devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cusco, 09 de Setiembre de12016. 6vces-30-viiii-y-03-04-05-06-07-viiiii-16 b/v 41057 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Canas, despacha señor Juez doctor Ulises Villena Ramírez, bajo actuación de la secretaria Gabriela Tacuri Aragon, se tramita el Proceso Civil N° 00033 -2013-0 -1006-JM-CI-01, sobre Ineficacia de Acto Jurídico, seguido por Edgar Valerio Ccansaya Moscoso y otro, contra Vicente Ferre Esquivel Vera y otros; se ha emitido la resolución N° 34 de fecha 12 de setiembre del año 2016. SE RESUELVE: Disponer la comparecencia del SUCESOR PROCESAL, de quien en vida fue TULA AURELIA MOSCOSO LOZANO, debiendo para ello cumplirse con publicar los edictos de ley que corresponda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en reemplazo del o la sucesora legal.- Firma señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez.- Gabriela Tacuri Aragon Secretario Judicial. Lo que publico para los fines de ley. Canas, 28 de Setiembre del 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41089 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02049217 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: ANGELICA TERESA PALIZA LOAYZA, JESUSSA BERTHA PALIZA LOAYZA, LIVIO PALIZA LOAYZA, VICTOR RAUL PALIZA LOAYZA, WILLY FIDEL PALIZA LOAYZA, LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA LOS CIPRESES, RUBEN ELIAS PAUCAR QUISPE, MARIA QUISPE CHOQUE, WALTER GROVAS OROS, FRANCISCA PACHECO ALVARES, ARTURO LOVATON ZARAVIA y YOLANDA BRAVO PANAGUA, EN LOS SEGUIDOS POR: FELIPE TUME HUAMAN E ISABEL QUIRARI CARPIO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE “A - 12 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS CIPRESES (ANTES FRACCIÓN SIGNADA CON LETRA “B” COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE PRINCIPAL DENOMINADA HUATANAYPAMPA O CIPRESES) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 130.82 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 46.01 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°197-2016- NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1 ° DEL ART. 505 DELC. P. C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DE 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41094 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02049217 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: ANGELICA TERESA PALIZA LOAYZA, JESUSSA BERTHA PALIZA LOAYZA, LIVIO PALIZA LOAYZA, VICTOR RAUL PALIZA LOAYZA, WILLY FIDEL PALIZA LOAYZA, LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA LOS CIPRESES, RUBEN ELIAS PAUCAR QUISPE, MARIA QUISPE CHOQUE, WALTER GROVAS OROS, FRANCISCA PACHECO ALVARES, ARTURO LOVATON ZARAVIA y YOLANDA BRAVO PANIAGUA, EN LOS SEGUIDOS POR: EUGENIO VARGAS HUAMAN y OLIMPIA QUISPE TTITO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RES-


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Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 PECTO DEL INMUEBLE “A - 11 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS CIPRESES (ANTES LOTE N° 5 COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE PRINCIPAL DENOMINADA HUATANAYPAMPA O CIPRESES) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 172.19 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 58.37 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº. 01/CUSCO, 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°198-2016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DE 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41096 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01995-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha quince de setiembre del año dos mil dieciséis.: Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por BRAULIO ALVAREZ VELASQUEZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MANUEL EUFRACIO ALVAREZ DURAND, quien falleció en fecha 01 de enero de 1988, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fin de que se declare como único y universal heredero al recurrente BRAULIO ALVAREZ VELASQUEZ, Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO ( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil... H.S.Cusco, 30 de setiembre del 2016 3vces-03-04-05-viiiii-16 b/v 41106 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 02058-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución Nº 01 Cusco 20 de setiembre del 2016 ... SE RESUELVE: A DMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MANUEL JESÚS DELGADO ARAOZ, sobre Rectificación de Partida de nacimiento del recurrente, registrado con partida de nacimiento, N° 304 inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su progenitor, el cual fue consignado sin el apellido materno como “LUIS DELGADO”, cuando lo correcto es “LUIS DELGADO LOVON” y, en cuanto al nombre de su progenitora, el cual fue consignado sin el apellido materno como “REGINA ARAOZ”, cuando lo correcto es “REGINA ARAOZ DELGADO”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41109 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 269-2016-CI, seguido por VICENTE MALLE CCORAHUA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores en la partida de nacimiento del solicitante, SIMON MALLE MAMANI Y ERMENEGILDA CCORAHUA FLORES. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-09-2016 2Vcs-04-05-VIIIII-16 B/V 41075 RECTIFICACION DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIO: LA ASOCIACON DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS JUAN VELAZCO ALVARADO, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ESTANISLAO VARGAS VALER, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL PREDIO URBANO DENOMINADO HERMITA I (HORNOPATA), IDENTIFIADO CON U.C Nº 30907; UBICADO EN EL SECTOR DE HERMITA, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- ÁREA: 55,425.70 M2 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VENTICINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS). PERIMETRO: 1170.81 ML. (MIL CIENTO SETENTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS LINEALES).LINDEROS: POR EL FRENTE: (OESTE): COLINDA CON LA CALLE HERMITA Y EL CENTRO DE SALUD EN LINEA QUEBRADA (V-17 A V-1) CON 156.26+14.94+55.79+6 8.53+53.86+12.53 +77.0 4M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 438.95 M.L. POR EL LADO DERECHO: (SUR): COLINDA CON EL RIO HUATANAY EN LINEA SINUOSA (V-15 A V-17) CON 139.91+124.05 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 263.96 M.L.POR EL LADO IZQUIERDO (NORTE) COLINDA CON LA PROLONGACIÓN CALLE CUSCO, EN LINEA QUEBRADA (V-1 A V-4) CON 2.86+48.58+29.98 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 81.42 M.L. POR EL FONDO (ESTE) COLINDA CON LA QUEBRADA UMACALLE, EN LINEA QUEBRADA (V-4 A V-15) 54.96 + 32.99+5.31+18.43+40.00+51.70+55.54+26.16+27.45+31.60+42.34 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 386.48 M.L. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA COMUNIDAD PINAGUA ANTERIOR TRANSFERENTE VALIDO.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 19 DE SETIEMBRE DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI. 3VCES-23-29-VIIII- Y- 05-VIIIII-16 B/V 40903 RECTIFICACION DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIO: LA ASOCIACON DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS JUAN VELAZCO ALVARADO, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ESTANISLAO VARGAS VA-

LER, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL PREDIO URBANO DENOMINADO HERMITA I (HORNOPATA), IDENTIFIADO CON U.C Nº 30907; UBICADO EN EL SECTOR DE HERMITA, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- ÁREA: 55,425.70 M2 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VENTICINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS). PERIMETRO: 1170.81 ML. (MIL CIENTO SETENTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS LINEALES).LINDEROS: POR EL FRENTE: (OESTE): COLINDA CON LA CALLE HERMITA Y EL CENTRO DE SALUD EN LINEA QUEBRADA (V-17 A V-1) CON 156.26+14.94+55.79+6 8.53+53.86+12.53 +77.0 4M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 438.95 M.L. POR EL LADO DERECHO: (SUR): COLINDA CON EL RIO HUATANAY EN LINEA SINUOSA (V-15 A V-17) CON 139.91+124.05 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 263.96 M.L.POR EL LADO IZQUIERDO (NORTE) COLINDA CON LA PROLONGACIÓN CALLE CUSCO, EN LINEA QUEBRADA (V-1 A V-4) CON 2.86+48.58+29.98 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 81.42 M.L. POR EL FONDO (ESTE) COLINDA CON LA QUEBRADA UMACALLE, EN LINEA QUEBRADA (V-4 A V-15) 54.96 + 32.99+5.31+18.43+40.00+51.70+55.54+26.16+27.45+31.60+42.34 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 386.48 M.L. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA COMUNIDAD PINAGUA ANTERIOR TRANSFERENTE VALIDO.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 19 DE SETIEMBRE DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI. 3VCES-23-29-VIIII- Y- 05-VIIIII-16 B/V 40903 COMUNICADO: LA SRA. MARIA CURO CHOQUE con DNI 24673753, SOBRINA DE HIPÓLITO CHOQUE ARMUTO, pone en conocimiento a toda la población en general que: El sr. HIPÓLITO CHOQUE ARMUTO de 62 años de edad domiciliado en la Comunidad Campesina de PAMPA ANZA, barrio de URAYPAMPA-SICUANI- CANCHIS está imposibilitado de hacer cualquier contrato de COMPRAVENTA sobre propiedades (terrenos), puesto que sufre de problemas mentales (ESQUIZOFRENIA) y además que es discapacitado(tiene tumor de cáncer en la mano izquierdo). La persona que realice alguna transacción (compraventa de terreno), perderá su dinero; puesto que el sr. HIPÓLITO CHOQUE ARMUTO ya tiene antecedentes judiciales, por realizar tales hechos. 05/10/2016 B/. 31013 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 01462-2016-0-1001-JM-CI-02 seguido por CLORINDA MATTO HUAMAN sobre DECLARACION DE INEFICACIA DE TITULO VALOR consistente en Cheque de Gerencia No Negociable del Banco Continental N° 00010776, emitido por la Empresa de Transporte Turístico de Machupicchu S.A. Tramusa S.A., en fecha 12 de mayo del 2016, contra la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO DE MACHUPICCHU S.A. TRAMUSA S.A., y con CITACION del Gerente General del BANCO BBVA CONTINENTAL, en la vía del proceso SUMARÍSIMO. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Señora Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial.-(publicar tres días interdiarios). Wanchaq, 03 de octubre del 2016. SAYDA V. BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL 05 - 07 - 11 /10/2016 B/. 31011 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Juez Abarca; Secretario Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 88-2016-0-1021-JP-CI-0l solicitado por LUISA CHALCO QUISPE, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en cuanto a). -se ha omitido consignar el apellido materno de mi padre “GUZMAN” debiendo entenderse de manera completa y correcta “JUAN CANCIO CHALCO GUZMAN”, consecuentemente se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. Calca, 04 de octubre del 2016. ROSALYNN HUILLCA SONCCO SECRETARIA JUDICIAL 05/10/2016 B/. 31010 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 00490-2016-0-1001-JM-CI-02 seguido por Dalmacia Mejía Yáñez en representación de Prudencia Almonte Yáñez sobre CAMBIO DE NOMBRE en la vía del proceso No Contencioso. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Señora Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial.-(publicar tres días interdiarios). Wanchaq, 03 de octubre del 2016. SAYDA V. BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL 05 - 07 - 11 /10/2016 B/. 31008 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JOVITA ZAMORA PEZO, IDENTIFICADA CON DNI N° 23803078, EN CALIDAD DE HERMANA DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA JUANA MARIA ZAMORA PEZO, FALLECIDA, EL 4 DE AGOSTO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,22 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1v-05-viiiii-16 b/v 41131 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO;


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Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016

YENY SALDIVAR NAOLA, EN CALIDAD DE HIJA DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA NELLY YONI NAOLA VARGAS, FALLECIDA, EL 28,DE AGOSTO DEL 2006; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 22 DE SETIEMBRE ODEL 2016. 1v-05-viiiii-16 b/v 41131 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA” , ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado CATALINA PAREJA AUCCA, con DNI N° 23830705, solicitando la sucesión intestada de su tío el que en vida fue MARCOS AUCCA SUNATUPA fallecido el 24/07/1918, siendo el último domicilio del causante el inmueble sin número, ubicado en la calle Unión, distrito de huaracando, provincia de Anta y departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredera a la SOLICITANTE por ser descendiente en tercer grado. Lo que se publica para fines de ley. ANTA,03 DE OCTUBRE DEL 2016. T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1v-05-viiiii-16 b/v 41132 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02078-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por VICTOR RAUL ZEA MIRANDA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado en forma incompleta los nombres de sus progenitores, como es: 1) En el rubro DON: Se ha omitido consignar el apellido materno “TORRE” debiendo figurar de forma correcta como: ROQUE ZEA TORRE; 2) En el rubro Y DOÑA: Se ha omitido consignar el apellido materno “BACA”, cuando lo correcto es: MARIA SALOME MIRANDA BACA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 15 de setiembre de 2016. 1v-05-viiiii-16 b/v 41133 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE cusco que despacha el juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 03450-2016-FC sobre tenencia en la que se ha dispuesto la notificación de LING JIANG con resolución 1 de fecha 1-08-2016 que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA del menor OLIVER WEI JIANG OLAZAVAL interpuesta por EVELIN DANAE OLAZAVAL NUÑEZ DEL PRADO contra LIN JIANG; con citación a la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía. Bajo la actuación de la secretaria Joselin Pezo. Cusco 28-09-16 3vces-05-06-07-viiiii-16 b/v 41134 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 293-2016-CI seguido por HERMILA CASTILLO DE OLAZABAL, sobre la SUCESION INTESTADA de su esposo Q.E.V.F. JOSÉ RAMIRO OLAZABAL GIBAJA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 03-10-2016. 3vces-05-06-07-viiiii-16 b/v 41135 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CHRISTIAN BRYAN HUAMAN MOROCCO Identificado con DNI 46600167 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: CONTADOR Domicilio: URB. SOL DE ORO A-3 CUSCO Doña: MILAGROS DEL CARMEN VARGAS QUISPE Identificada con DNI 71959113 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 23 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: URB. LOS RETAMALES B-2 SAN JERONIMO Fecha de Matrimonio: 13 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 04 de OCTUBRE del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-05-VIIIII-16 B/V 41136 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: FLORA MOLINEDO FARFAN, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE: MARIA CIRCUNSICION FARFAN GARCIA, FALLECIDA EL 27 DE ENERO DEL 2010; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE PERU S/N DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDE-

ROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 03 DE OCTUBRE DEL 2016. MARIA. E. GALDO SOTOMA YOR.- ABOGADA -NOTARIA 1V-05-VIIIII-16 B/V 41138 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de enero del 2016, la recurrente LAURA CHOQUEHUANCA VARGAS, hija de la titular del Acta de Defunción Nº 500005413, correspondiente a BENTURA VARGAS VIUDA DE CHOQUEHUANCA, conforme establece la Directiva Interna DI N° 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose consignado como BENTURA VARGAS VIUDA DE CHOQUEHUANCA. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta BENTURA VARGAS HUISA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de enero del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-05-VIIIII-16 B/V 41139 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 11149 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: JHON VICTOR TINTAYA ORCCOHUARANCCA D.N.I : N° 44783948 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE: San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD: Peruano PROFESION /OCUPACION: Ing. Civil EDAD 29 años DOMICILIO: Calle Orccohuarancca N° 5 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA: YANILDA CAHUANA GUILLEN D.N.I: N° 48186151 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE: Paucartambo - Cusco NACIONALIDAD: Peruano PROFECION /OCUPACION: Contadora EDAD: 25 años DOMICILIO: Calle Orccohuarancca N° 5 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 15 de Octubre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 04 de Octubre del 2016. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-05-VIIIII-16 B/V 41140 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de Setiembre del 2016, el recurrente PEDRO FRANCISCO VILLANUEVA TAPIA, padre del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009469602, quien en vida fue WILLIAM VILLANUEVA GANDA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como PEDRO VILLANUEVA TAPIA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta PEDRO FRANCISCO VILLANUEVA TAPIA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-05-VIIIII-16 B/V 41141 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don VICENTE CCAHUANA BACA con DNI Nro. 23936393 de 56 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Obrero con Domicilio en Comunidad Campesina Ccachona S/N del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LEONOR HUAMANI BASILIO con DNI Nro. 23940600 de 47 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de su casa con domicilio en la Comunidad Campesina de Ccachona S/N del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 05 de Noviembre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 04 de Octubre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-05-VIIIII-16 B/V 41142 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad, don HIPOLITO VEGA CACERES, solicita la de su hija quien en vida fue hija doña MARIA ELIZABETH VEGA ESCOBEDO, fallecida el día catorce de setiembre del dos mil dieciséis, en Hospital Nacional Arzobispo Loayza, de la ciudad de Lima, siendo su siempre habitual y último domicilio en esta ciudad, a fin de que se le declare su heredero en concurrencia de su esposa doña JUANA ESCOBEDO MENDOZA, en condición de padres; el causante no ha tenido cónyuge ni descendientes. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 30 de setiembre del 2016. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 1V-05-VIIIII-16


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Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 B/V 41143 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA LOURDES CCACHAINCA GALICIA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON FELICIANO QQUECHO CUSI, FALLECIDO EL 19 DE MAYO DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 03 DE OCTUBRE DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-05-VIIIII-16 B/V 41144 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1354-2016, seguido por JOSE CARLOS SOTOMAYOR ENRIQUEZ, contra JESUS ENRIQUE PANDO CASTRO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación mediante edictos del extracto del auto admisorio de la demanda: RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, veintidós de julio del Año dos mil dieciséis. VISTOS.- El escrito de subsanación presentado Y el escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta, Y CONSIDERANDO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE CARLOS SOTOMAYOR GUTIERREZ contra JESUS ENRIQUE PANDO CASTRO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE VEHICULO DE PLACA BQ6447, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Asimismo, Efectúese las publicaciones edictales con un extracto de la demanda y el auto admisorio conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil. Notifíquese al demandado, mediante edictos de acuerdo a Ley. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 1v-05-viiiii-16 B/V 40384 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01871-2016-0-1018-JP-Cl-01, EFRUCINA ZURITA BERMUDEZ, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue HERMES MURGA HUMALLA, falleció el 16 de abril del 2013, inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC- Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 28 de setiembre de 2016. 1v-05-viiiii-16 B/V 41146 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01555-2016-0-1018-JP-CI-01. DANIEL OCAMPO OCAMPO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue MARIA NIEVES OCAMPO ORMACHEA, fallecido el 1 6 de octubre del 2007 inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 08 de setiembre de 2016. 1v-05-viiiii-16 B/V 41145 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ISAC NATAN NUÑEZ VERA Identificado con DNI 40215558 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: URB. CRUZPATA COLLASUYO G-11 CUSCO Doña: AGUEDA QUISPE SANCHEZ Identificada con DNI 43215157 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: URB CRUZPATA COLLASUYO G-11 CUSCO Fecha de Matrimonio: 14 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 04 de OCTUBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-05-viiiii-16 B/V 41147 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WIMNER LUCIEN GAMARRA SANCHEZ Identificado con DNI. 41160528 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ABANCAY - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años:

Ocupación: ING. CIVIL Domicilio: CALLE NUEVA ALTA 458 Doña: ANGELA RAMOS GALDOS Identificada con DNI. 42851927 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ARQUITECTA Domicilio: URB. LA FLORIDA H-6 Fecha de Matrimonio: 21 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 04 de OCTUBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-05-viiiii-16 B/V 41150 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el procese civil N° 0075-2015-0-1001-JR-CI-02. Seguido por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra SILVIA VILLAVICENCIO APAZA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del segundo juzgado Civil -Sede Central del Cusco ABOG. ELIOT A. ZAMALLOA CÓRNEJO, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR; De acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 27/04/2016 y aprobado en todos sus extremos mediante resolución 19, se indica que el Bien se encuentra ubicado en el Programa Mi Vivienda Zaguan del Cielo Manzana “”G”, Lote 11, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; de propiedad de Silvia Apaza Villavicencio. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el Parque Molle, con 6.70 ml, POR LA DERECHA, con el lote G-10, de 9.00 ml. POR LA IZQUIERDA, con el lote G-12, de 9.00 ml. POR EL FONDO, con el lote G-14, de 6.70 ml. Con un Perímetro de 31.40 ml., y un área de 60.00 ml. - AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 02071267, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 06. HIPOTECA. a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. Hasta por la suma de S/. 390,000.00. ASIENTO 08. EMBARGO. a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDIKA S.A., hasta por la suma de S/. 70,897.66. ASIENTO 09. EMBARGO. a favor de CREDINKA S.A., hasta por la suma de S/. 25,388.26. más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. - VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 103,962.00 (CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 27/0412016. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 69,308.00 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). - LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300 Cusco, 09 de Setiembre del 2016. 6vces-05-06-07-10-11-12-viiiii-16 b/v 41149 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00576-2014-01001-JP-CI-03. Seguido por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra SONIA SILVA CCANRI y OTRO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ABOG. ELENA VENGOA GARCIA, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 16/10/2015, el Bien es una Predio ubicado en la zona Urbana de uso Vivienda, Ubicado en el Lote 05, de la calle 28 de Julio S/N, Sector Pampachacra, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, de propiedad de Raúl Carlos Yarin Pérez y Sonia Silva Canri. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE con el Pasaje sin nombre, en línea recta con 8.00 ml. POR LA DERECHA, entrando con el lote N° 04, en línea recta con 16.00 ml, POR LA IZQUIERDA, entrando con el lote N° 06, en línea recta de 16.00 ml. POR EL FONDO, en línea recta con 8.00 ml. Con un Perímetro de 48.00 mI. y un área de 128.00 m2. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la Partida Electrónica Nº 11129472, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. EMBARO, a favor de CREDINKA S.A., hasta por la suma de S/. 21,221.22 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 22/100 SOLES), más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de S/. 184,248.89 (CIENTO OCHENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 89/100 SOLES), de acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 16/10/2015. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 122,832.59 (CIENTO VENTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 59/100 SOLES). LUGUR DIA y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 18 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA.


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Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016

NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE. El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300 Cusco, 09 de Setiembre del 2016. 6vces-05-06-07-10-11-12-viiiii-16 b/v 41153 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DANTE MANUEL SALAS APAZA Identificado con DNI 43664717 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: CALLE MONJASPATA Nº 634 CUSCO Doña: TANIA IVONE ESTRADA ILLATUPA Identificada con DNI 23992513 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: AA.HH. TIERRA PROMETIDA X-4 CUSCO Fecha de Matrimonio: 24 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,03 de OCTUBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-05-VIIIII-16 B/V 41151 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. IVAN CALIXTO SOTOMAYOR ARREDONDO, identificado con DNI. N° 24007187; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sr. CALIXTO SOTOMAYOR MORVELI, fallecido el día dos de setiembre de dos mil quince, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Asociación Los Andes A-8, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 04 de octubre de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-05-VIIIII-16 B/V 41152 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. IVAN CALIXTO SOTOMAYOR ARREDONOO, identificado con ONI. N° 24007187; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. MARIA GREGORIA ARREDONDO SIERRA, fallecida el día veintidós de octubre de dos mil diez, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Asociación Los Andes A-8, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 04 de octubre de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-05-VIIIII-16 B/V 41152 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- EXPEDIENTE NRO. 2016-090-CI.Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la actuación del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-090-CI, seguido por ELISA SUNE GANOZA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento que contiene los siguientes errores: a) En el cuerpo principal, el apellido paterno de la titular de la partida figura como “Suné” con tilde cuando lo correcto es “Sune” sin tilde, por lo que se debe reemplazar la letra “É” con tilde por la letra “E” sin tilde, para que figure correctamente el referido apellido paterno como “SUNE” con figura en el margen izquierdo de la partida y, consecuentemente aparezca como “ELISA SUNE GANOZA”.- b) Respecto de los datos de su padre y declarante; su prenombre figura como “Froctuoso”, cuando lo correcto es “Fructuoso”, por lo que se debe reemplazar la letra “O” de la primera sílaba por la letra “U”, para que figure correctamente el referido prenombre como “FRUCTUOSO” y, consecuentemente aparezca como FRUCTUOSO SUNE HUILLCA”.- c) Respecto de los datos de su madre; se ha omitido consignar su primer pronombre de “María”, debiendo figurar correctamente con sus dos prenombres de “MARIA MARGARITA”; asimismo su apellido materno figura como “Sencian”, cuándo lo correcto es “Sencia”, debiendo suprimirse la letra “N” de la última sílaba y consecuentemente aparezca como “MARIA MARGARITA GANOZA SENCIA”.- La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.- Livitaca, 29 de septiembre del 2016.Abog. ISAAC CCOPA RIVERA.- Secretario Judicial Juzgado de Paz Letrado de Livitaca.1V-05-VIIIII-16 B/V 41154


Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016

EDICTO PENAL SEÑOR: ROSALlO VERA FLORES El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2991-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ROSALlO VERA FLORES, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 28/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ROSARIO VERA FLORES, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintiocho de setiembre Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DOCE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado ROSALlO VERA FLORES vía edictos; así como al celular 941222572. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 30 de Setiembre del 2016. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 003252-2016-66-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUAN CLlMACO LLANO AUCCAPURI Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Josue Llano Ccorimanya, Ruth Eliana Llano Ccorimanya; así como los menores de iníciales J.J.L.C., M.A.L.C. y B.L.C, estos últimos representados por su progenitora MARIA CCORIMANY A SUMINA. Res. Nro. 01 Cusca, veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECISIETE DE NERO DEL 2017 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA). EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 26 de Setiembre del 2016. 03-04-05/10/2016 CPJ

7 EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 165-2016-0 seguido contra Víctor Armando Olivares Baca, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de Jorge Huaman Quispe, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado VICTOR ARMANDO OLlVARES BACA, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. (oo.) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra VICTOR ARMANDO OLlVARES BACA, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de jorge Huaman Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado VICTOR ARMANDO OLlV ARES BACA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al defensor publico de esta Provincia, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ¡temo 12. NOTIFICAR al imputado Victor Armando Olivares Baca la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P. P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Proces “Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 143-2016-0 seguido contra Rafael Palomino Quispe por la comisión del delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantación de Votante, en agravio del Estado Peruano representadas por el Procurador Publico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado RAFAEL PALOMINO QUISPE, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra RAFAEL QUISPE PALOMINO, por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantacion de Votante en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico de la Oficina Nacional Procesos Electorales. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. (...)., Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra RAFAEL QUISPE PALOMINO, por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantacion de Votante en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico de la Oficina Nacional Procesos Electorales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EMILIO VICTOR SALCEDO QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede


8 institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del e.p.p., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS Mil DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 164-2016-0 seguido contra Natividad Paja Puma, Tiburcio Huaman Juskca, Reynaldo Quenaya Espinoza, Wilber Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma y Alejo Quispe Villa por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en Grado de Tentativa; y alternativamente por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Graves o por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves; y por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños su. Tipo Daño Agravado y alternativamente por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub. tipo Daño Simple en agravio de Milagros Mardini Campana, Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Martin Paja Puma, Mateo Yupanqui Huanca y Ronald Santa Cruz Ovalle, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los imputados WILBER WILLY MENDOZA PAJA. MARTIN PAJA PUMA y ALEJO QUISPE VILLA, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra NATIVIDAD PAJA PUMA, TIBURCIO HUAMAN JUSKCA, REYNALDO QUENA y A ESPINOZA, WILBER WILL y MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA Y ALEJO QUISPE VILLA, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en Grado de Tentativa; y alternativamente por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Graves o por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves; y por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños su. Tipo Daño Agravado y alternativamente por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub. tipo Daño Simple en agravio de Milagros Mardini Campana, Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Martin Paja Puma, Mateo Yupanqui Huanca y Ronald Santa Cruz Ovalle, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado defensor publico, para que asuma la defensa de los imputados WILBER WILLY MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA Y ALEJO QUISPE VILLA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Publico de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para

Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR a los imputados Wilber Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma y Alejo Quispe Villa la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siend9 de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Oennis Acuña Mole, en el Proceso N° 154-2016-0 seguido contra Rosalio Quito Cutipa, Manuel Exaltacion Quito Quispe, Marío Coser Cardenas y Alfredo Calachahui Quintana por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 Y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanío Monge Valencia, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los imputados MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis 1.- PARTE EXPOSITIV A Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra ROSALlO QUITO CUTIPA, MANUEL EXALTACION QUITO QUISPE, MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 Y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra ROSALlO QUITO CUTIPA, MANUEL EXALTACION QUITO QUISPE, MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 Y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR a los imputados la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P. P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3~ del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ


Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 150-2016-0 seguido contra Wilfredo Pillco Pumachara y Andres Puma Cahuana por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa. bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado ANDRES PUMA CAHUANA, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis 1.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Wilfredo Pillco Pumachara y Andres Puma Cahuana, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra WILFREDO PILLCO PUMACHARA y ANDRES PUMA CAHUANA, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ANDRES PUMA CAHUANA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensores Publico de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con su apersonamiento inmediato, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P. P., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ ¬ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 166-2016-0 seguido contra Cirilo Condori Quispe, por el delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de Nazaria Mendoza Peralta, Lorenza Quispe Condori, Vilma Mamani Soncco y Vicentina Mamani Soncco, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado CIRILO CONDORI QUISPE, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. (oo.) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra CIRILO CONDORI QUISPE, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de NAZARIA MENDOZA PERAL T A, LORENZA QUISPE CONDORI, VILMA MAMANI SONCCO y VICENTINA MAMANI SONCCO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CIRILO CONDORI QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al defensor publico de esta Provincia, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las

9 oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado Cirilo Condori Quispe la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio P~cia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 152-2016-0 seguido contra Yovana Apaza Huaman y Manuela Huaman Queccaño por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub.. tipo Lesiones Leves, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122 del Código Penal, en agravio de Irene Castillo Luna. bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la imputada MANUELA HUAMAN QUECCAÑO, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.¬DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha uno de setiembre del año dos mil trece, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.¬Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de Que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P.- 3.¬DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada MANUELA HUAMAN QUECCAÑO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará defensor publico de esta Provincia en su sede institucional para que cumpla con y el apersonamiento inmediato. 4.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 5.- PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.- 6. NOTIFIQUESE a la imputada Manuela Huaman Queccaño la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., asimismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público.-H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACION Ante el Juzgado Unipersonal itinerante de Urubamba , que despacha la señorita Juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación de la especialista Judicial Milagros paz Chuspe en el Proceso Penal N° 209-2012-40-1015-JR-PE-Ol seguido contra Leonardo Quispe Tocre por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUCIO HARRY MAROCHO GIRALDO, CALIXTO MAROCHO ARROYO, VICTORIA PAUCAR HUAMÁN, ANTONIA HUAMÁN DE HUAMÁN, MARIA TERESA JUAREZ DE ALCOSER, NICOLE PAREDES JUAREZ Y OTROS; hecho sancionado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal, se ha dispuesto la notificación de la SENTENCIA DE CONFORMIDAD contenida en la resolución N° 19 de fecha 31-08¬2016 a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz con la resolución N° 19( Sentencia de conformidad) por edictos Judiciales por tres veces en el Diario Judicial el cusco, Diario Oficial el Peruano, en la tablilla del Juzgado y por correo electrónico institucional. La misma que RESUELVE: I DECISIÓN:APROBANDO el acuerdo de conclusión anticipada arribado entre el Representante del Ministerio Público, el acusado Leonardo Quispe Tocre, quien estuvo asistido permanentemente por su abogado defensor particular y el tercero civil responsable Salome Lines Sánchez, quien también estuvo asistido por su abogado defensor particular. En consecuencia se CONDENA al acusado LEONARDO QUlSPE TOCRE, cuyos datos de identificación personal han sido indicados al inicio de ésta resolución, como autor y responsable de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas, previsto en el último parágrafo del artículo 124 del Código Penal, en agravio de Lucio Harry Marocho Giraldo, Calixto Marocho Arroyo, Victoria Paucar Huaman, Antonia Huaman de Huaman, Maria Teresa Juárez de Alcocer, Nicole Paredes Juárez, Gladis Ugarte Echegaray, Andrés Mejía Ugarte, Eberth


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Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016

Medina Guzmán, Karen Milagros Ayma Ayma y Umilde Alex Santa Cruz. IMPONIENDO al sentenciado LEONARDO QUISPE TOCRE la pena privativa de libertad de DOS AÑos Y SEIS MESES suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑo, sujeto a las siguientes reglas de conducta: - Reparar el daño ocasionado por el delito con el cumplimiento obligatorio del pago total de la suma establecida por concepto de reparación civil, en la forma y plazo que han sido acordadas. - La abstención de consumir bebidas alcohólicas…” IMPONIENDO al sentenciado LEONARDO QUISPE TOCRE la pena de inhabilitación de UN AÑO consistente en la SUSPENSIÓN de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, o para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo. PRECISAR que a efecto de informar y justificar sus actividades personales de manera mensual, el sentenciado deberá cumplir con comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Urubamba, debiendo firmar el Libro de Registro correspondiente a cargo de dicho Juzgado, precisando que el proceso será devuelto al referido Juzgado para fines de la ejecución de ésta sentencia. PRECISAR que en caso que el sentenciado no cumpla con las reglas de conducta establecidas en la sentencia, podrá revocarse la suspensión de la pena convirtiéndose la misma en efectiva, previo procedimiento establecido en el artículo 59 del Código Penal. FIJANDO por concepto de Reparación Civil la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,875) que deberán pagar el sentenciado LEONARDO QUISPE TOCRE y el tercero civil responsable SALOME LINES SANCHEZ a razón de SI. 937.50 cada uno, a favor de los agraviados en la forma siguiente: - Para Lucio Harry Marocho Giraldo la suma de SI. 150. ~ Para Calixto Marocho Arroyo la suma de SI. 150. - Para Victoria Paucar Huaman la suma de S¡. 625. - Para Antonia Huaman de Huaman la suma de SI. 175. ~ Para Maria Teresa Juárez de Alcocer la suma de SI. 175. - Para Nicole Paredes Juárez la suma de SI. 200. - Para Gladis Ugarte Echegaray la suma de SI. 125. - Para Andrés Mejia Ugarte la suma de SI. 175. - Para Eberth Medina Guzmán la suma de SI. 150. - Para Karen Milagros Ayma Ayma la suma de SI. 125. PRECISAR que el sentenciado y el tercero civil responsable deberán cancelar cada uno el monto de SI. 937.50 en el plazo máximo de UN AÑO, pago que deberá realizarse mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación, debiendo presentar la constancia de dicho depósito al Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Urubamba. PRECISAR que si el tercero civil responsable -Salome Lines Sánchez- no cumple con el pago de la reparación civil en la parte que le corresponde y en el plazo otorgado, se procederá a la ejecución forzada sobre los bienes libres de gravamen que sean de su propiedad los cuales deberán ser precisados por dicha parte al Juzgado de Ejecución, sin perjuicio de imponérsele la multa o multas progresivas y acumulativas hasta el pago total de la reparación civil y ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad remitiéndose la copia de los actuados pertinentes del proceso al Ministerio Publico. ORDENANDO que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se remitan los siguientes Despachos: a) Testimonio de Condena al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco; b) La Ficha Única del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados, al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y, e) Oficio al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, comunicando la presente sentencia. REMÍTASE el presente proceso al Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Urubamba para que proceda a la ejecución de la sentencia en todos sus extremos, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución final. SIN COSTAS, por haberse sometido el sentenciado a la conclusión anticipada del juicio. H.S Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Urubamba, 28 de setiembre del 2016, 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 042-2012-28-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JORGE LUIS MARIAN RIVAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravada, en agravio de Gloria Griselda Urquizo Vásquez. Urubamba, 07 de marzo del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0218-2012-83-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista:Alan Gibaja Ormachea. ¬Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz RICHAR ORUE CHOQUEHUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de Casiana Uchupe Lima. Urubamba, 09 de setiembre del 2016 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 00124-2013-24-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se cn A y EMPLAZA a los acusados contumaces ARTEMIO GALLEGOS LOPEZ y LEANDRA LOPEZ CCONCHOY; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación, en agravio de Empresa La Mayca S.A.C. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 040-2014-46-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA acusados contumaces ALEX ALMANZA QUISPE y LUDIM SERGIO ROCCA ALVARADO; para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Ludim Sergio Rocca Alvarado; previsto en el artículo 122° del mismo cuerpo legal. 04-05-06/10/2016 CPJ Exp. 228-2013-83-101 5-jR-PE-01.

EDICTO PENAL

Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz jOSE LUIS DURAND APAZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLECNIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de la Policía Nacional del Perú y Jhon Alvarez Rimachi. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0853-2011-93-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOE MARTIN URIBE ARENAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 147-2013-45-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz POUCARPO TARIFA CUSIHUAMÁN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto de Ganado, en agravio de Francisco Escobar Yump. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 089-2013-55-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA a la acusada contumaz CIPRIANA CHAMAN SALLO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Juana Segovia Quispe. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0182-2010-35-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CEFERINO RAMOS QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales L.D.V.R. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 262-2016-41-2701-JR-PE-03. JUEZ: MIGUEL ANGEL VASQUEZ RODRIGUEZ (e) ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 28 de septiembre de 2016. SE CITA a JUAN BAUTISTA MESCCO QUISPE, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 28 de septiembre del año 2016, mediante el cual se proa rama audiencia para el DÍA 20 DE OCTUBREO DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exactal para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.¬ Puerto Maldonado, 28 de septiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 68-2016-31-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Casiano Chalco Condori por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.F.C.Q. en audiencia publica de ‘juicio oral de fecha 28 de setiembre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Casiano Chalco Condori para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 14: 00 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 04-05-06/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXD. 00759-2015-56-1001-JR- PE-05 SEÑOR: GENARO SULLCA QUISPE. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusca, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 00759-2015-56-1001-JR¬PE-05, seguido contra GENARO SULLCA QUISPE, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad representado por el Estado Y. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 07 de fecha 15/09/16, que dispone:-------RESOLUCIÓN Nro.07 Cusco, quince de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Se encuentra registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación en el domicilio real del procesado. 2. Disponer la re programación de la misma para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE.


Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 3. Se dispone la exclusión de la defensa, el señor Marcial Pacsi Mogrovejo por inasistencia a este acto de audiencia, pese a estar debidamente notificado, se le otorga el plazo de 24 horas al señor Genaro Sunca Quispe para que cumpla designar abogado privado de su elección, sin perjuicio de cursarse oficio a la defensoria pública, debiendo notificarse al acusado en su domicilio real en el Asentamiento Humano los Sorsales A-6 San Sebastián, sin perjuicio que se cursen los edictos judiciales simultáneamente para efectos de salvaguardar cualquier deficiencia en el acto de la notificación. 04-05-06/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE: LUIS MIGUEL QUISPE ARAGÓN Ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación de la Especialista Judicial Milagros Paz Chuspe, se viene tramitando el proceso penal signado con el Nro. 00014-2015-28-1017-JR-PE-01, seguido contra Miguel Quispe Aragón, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple, en agravio de Basilia Huamán Molina, proceso en el cual mediante acta de audiencia de Juicio oral de fecha 27 de setiembre del 2016, se ha dispuesto que la audiencia de Juicio oral se ha notificar vía edicto al imputado LUIS MIGUEL QUISPE ARAGóN, con el tenor siguiente: Respecto de la notificación del acusado en la audiencia de Juicio oral de fecha 26 de Julio del dos mil dieciséis tanto el Ministerio Publico como la defensa Publica precisaron al Juzgado que el domicilio real del acusado es desconocido por esta razón en la resolución numero dos se dispuso la notificación por radio difusión, y por edictos en los diarios Judiciales sin perjuicio de notificar en el ultimo domicilio del Distrito de Machupicchu, por razón de la labor de Itinerancia de este Juzgado así como los cambios de asistente en este Juzgado, el Juzgado precisa que esta audiencia tiene que ser reprogramado para otra fecha tomando en cuenta la labor de ltinerancia que realiza este Juzgado así como la itinerancia que realiza la señorita Secretaria en este Juzgado los días martes, no podemos instalar validamente la presente audiencia de Juicio oral en consecuencia se reprograma el mismo para el día Martes 29 de Noviembre del dos mil dieciséis a horas nueve v treinta de la mañana diligencia que se verificara en esta sede de Machupicchu quedando notificadas en este acto las partes asistentes esto es la Fiscal, la defensora Publica del acusado disponiéndose la notificación del acusado en los domicilios que se hayan consignado en el proceso así como también mediante edictos Judiciales de publicarse a nivel regional, local y nacional en el Diario Judicial el Cusco y en Diario Oficial el Peruano de alcance Nacional así como también mediante una radio emisora que tenga alcance en la ciudad del Cusco, esta es la decisión del Juzgado alguna observación de las partes presentes.(Registrado en audio). Machupicchu, 27 de setiembre de 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 169-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Puma Cruz contra Juan Reynaldo Jurado Muñoz y Rosa Rosalia Curo Melo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 13 de Setiembre del 2016: (...)Siendo el estado del presente proceso para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Segundina Cutire Camala contra Marcelino Ccoyo Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 19 de Setiembre del 2016:’(...)se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 92-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por jesusa Huaman Saire contra Beltran Luna Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 01 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FíSICA, en contra de BELTRAN LUNA CONDORI, en agravio de su conviviente JESUSA HUAMAN SAIRE; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado BEL TRÁN LUNA SAlRE, se abstenga de ejercer actos de violencia física, hasta violencia emocional o psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada JESUSA HUAMAN SAIRE. Cumpla el sentenciado BEL TRÁN LUNA SAIRE, con pagar el monto de SI. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, a favor de la agraviada, dentro del plazo TERCER DÍA de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T. R. Y H. S.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 168-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado CARLOS JHERSON ZÚÑIGA DELGADO, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 29/09/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado CARLOS JHERSON ZUÑIGA DELGADO; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifiquese al demandado por edicto judicial y en Panel de la sede Judicial de Echarate. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-06/10/2016 CPJ

11 EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 71-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados MARTHA GARCÍA FRANCO y LIZBETH FRIDA FIGUEROA GARCÍA, con el extracto de la resolución N° 10 de fecha 29/09/2016: SE RESUELVE: 1.¬Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida de fecha seis de octubre del año dos mil quince, y que obra de folios cuarenta y tres a cuarenta y seis.2.¬En consecuencia, REQUERIR a los demandados MARTHA GARCIA FRANCO y LlZBETH FRIDA FIGUEROA GARCÍA, a fin de que se abstenga de maltratar físicamente al agraviado CARLOS WALTER QUISPE LOAYZAL bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 368!! del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas.3.- REQUERIR a los demandados MARTHA GARCIA FRANCO y LlZBETH FRIDA FIGUEROA GARCÍA, cumpla con cancelar el monto de SI. 200.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de CARLOS WALTER QUISPE LOAVZA, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley¬Há2ase. Saber. bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 107-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado FREDY LIMA PUMA Y a la agraviada LEANDRA CONDORI TACCO, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 29/09/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado FREDY LIMA PUMA; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifiquese a las partes procesales por edicto judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco y en panel del Poder Judicial de ésta sede Judicial-Hágase Saber, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 544-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : IRMO FLORES ARANIBAR Y a la menor de iniciales R.K.M.Q. representado por su progenitora YASMINA MEZA QUIPO. En los seguidos contra de los investigados IRMO FLORES ARANIBAR, por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales R.K.M.Q. representado por su progenitora YASMINA MEZA QUIPO. Se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). -----2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINO E) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ


12 EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 568-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : JHON NINA SANCHEZ y a la menor de iniciales S.N.C. representado por su progenitora ROXANA CHOQUE LLOCLLA. En los seguidos contra de los investigados lHON NINA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio menor de iniciales S.N.C. representado por su progenitora ROXANA CHOQUE LLOCLLA. Representado por su progenitora GREGORIA CCAPA PEÑA, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE- PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 498-2016-0 PRIMER]UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ANTONIO CATALÁN RIVAS En los seguidos contra el investigado ANTONIO CATALÁN RIVAS, por la presunta conúsión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub. Tipo conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, representado por el MINISTERIO PUBLICO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACIÓN para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales con-

Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 forme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos núl dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 566-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : LUIS MANUEL LOPEZ SANCHEZ y a la menor de iniciales E.A.L.P. representado por su progenitora YOBHANA PUMA FERRO. En los seguidos contra del investigado LUIS MANUEL LOPEZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales E.A.L.P. representado por su progenitora YOBHANA PUMA FERRO, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Res Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 564-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : MIGUEL ANGEL REQUENA LLIUYA y los menores de iniciales G.A.R.A. Y S.M.R.A. representado por su progenitora LILIANA AYALA MALLQUI. En los seguidos contra del investigado MIGUEL ANGEL REQUENA LLIUYA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales G .A.R.A. Y S.M.R.A. representado por su progenitora LILIANA A Y ALA MALLQUI, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la


Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 562-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JORGE RAUL CARDENAS CUPARA V al menor de iniciales Lu. Fa. Ca. Hu. Representado por su progenitora MARY CARMEN HUAMAN RAMOS En los seguidos contra el investigado JORGE RAUL CARDENAS CUPARA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales lu. Fa. Ca. Hu. Representado por su progenitora MARY CARMEN HUAMAN RAMOS, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECíSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y Arios por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 520--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ZENOVIO MAMANI OUISPE y a la menor de iniciales MA. MA. PA. Representado por su progenitora MARY LUZ PALOMINO HUACAC En los seguidos contra el investigado ZENOVIO MAMANI QUISPE por la presunta co-

13 misión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales MA. MA PA. Representado por su progenitora MARY LUZ PALOMINO HUACAC, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedenci~ del proceso inmediato rara el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Teniendo en cuenta además que la Provincia de La Convención no cuenta con Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es imprecisa y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINO E) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 552-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ROGER SEQUEIROS AQUEHUA En los seguidos contra de los investigados ROGER SEQUEIROS AQUEHUA por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad o drogadicción previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el señor Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención Angel Yair Salazar Bendezu, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se -------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -------entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE- PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de


14 la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusca, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 468--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ANTENOR BENJAMIN CANDIOTTY BRICEÑO y la menor de iniciales AN. CR. CA. EN. Representado por su progenitora FLOR DE MARIA ENRIQUEZ LOPEZ. En los seguidos contra el investigado ANTENOR BENJAMIN CANDIOTTY BRICEÑO por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales AN. CR. CA. EN. Representado por su progenitora FLOR DE MARIA ENRIQUEZ LOPEZ., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECISESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISES E : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL ya lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-201 6-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 522--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : SIXTO DELGADO CCASA. FRANCISCO DURAN MAYHUA, FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO y WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS En los seguidos contra los investigados SIXTO DELGADO CCASA, FRANCISCO DURAN MAYHUA y FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub. Tipo lesiones leves en agravio de WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los imputados y agraviado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedenci~ del proceso inmediato (‘ara el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva

Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CS]CU-P] de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesaleY58tñalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Quillabamba EXPEDIENTE: 00522-2016-0-1010-jR-PE-Ol JUEZ : CARLOS HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: NAVIA CANAL DAYMA GABRIELA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL LA CONVENCION IMPUTADO : DURAN MAYHUA FRANCISCO DELITO : LESIONES LEVES AGRAVIADO : ALONSO TINAJEROS, WILMAR JHOSEP RESOLUCIÓN Nro. 01 Quillabamba; nueve de setiembre Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado y atendiendo el requerimiento de incoación de proceso inmediato que precede presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de La Convención; y, de conformidad a lo previsto en el Art. 447 del Código Procesal Penal modificado por el decreto Legislativo Nro. 1194; SE DISPONE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.¬ 2. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado. 3. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. -----1 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 522-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : SIXTO DELGADO CCASA. FRANCISCO DURAN MAYHUA, FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO y WILMAR THOSEP ALONSO TINAJEROS En los seguidos contra los investigados SIXTO DELGADO CCASA, FRANCISCO DURAN MAYHUA y FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub. Tipo lesiones leves en agravio de WILMAR JHOSEP ALONSO TINAJEROS, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los imputados y agraviado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedenci~ del proceso inmediato ]?ara el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes


Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 10 y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CS)CU-P) de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 538--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION }PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : REYNALDO GUZMAN CONDORI En los seguidos contra el investigado REYNALDO GUZMAN CONDORI, por la presunta comision del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro comun, sub tipo conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, representado por el MINISTERIO PUBLICO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en Pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 590--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO ¬ En los seguidos contra el investigado JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO, por la presunta comisión del DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de IMCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de SHEYLA MARLIET LLANOS HINOJOSA(15), representado por su progenitora FRANCHESCA HINOJOSA MASA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del l\Iinisterio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la

15 audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P]. . Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. . NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. . DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSjCU-Pj de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los -----2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y dados por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 642-2015-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : TEODORA VELASUEZ DE ALVAREZ REPRESENTADA POR FIDEL ALVAREZ VELASOUEZ En los seguidos contra de los investigados MARTHA ALVAREZ VELASQUEZ como AUTOR por la comision del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omision de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligacion Alimentaria, en agravio de TEODORA VELASQUEZ DE ALVAREZ -REPRESENTADA POR FIDEL ALVAREZ VELASQUEZ. se ha dispuesto: NOTIFIQUES E a la agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 200-2016 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : KALY GARDENIA MASlAS BORDA En los seguidos contra de los investigados KAL Y GARDENIA MASIAS BORDA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 1900 del Código Penal, en agravio de ALEX GREGORIO CAMPOS ROSENTHAL, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E a la imputada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DADO CUENTA por la recargada labor de la especialista que da cuenta con la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra KAL Y GARDENIA


16 MASIAS BORDA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 1900 del Código Penal, en agravio de ALEX GREGORIO CAMPOS ROSENTHAL. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 3390 del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-20l2¡CJ-116, en su fundamento 11 establece que “... la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 3390 inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286° del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268” 6. El artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 8. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El articulo 321 del CPP en su inciso 10 prescribe que uLa investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Convención, contra KAL Y GARDENIA MASIAS BORDA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICIT A, previsto y sancionado en el articulo 1900 del Código Penal, en agravio de ALEX GREGORIO CAMPOS ROSENTHAL, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al

Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem 11. EXHORTAR al abogado de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado KAL y GARDENIA MASIAS BORDA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 00584--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ALDO PAUL ATAULLUCO CONDE En los seguidos contra el investigado ALDO PAUL ATAULLUCO CONDE como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la Modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de LA SOCIEDAD ¬REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución .Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. . Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. . NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. . DE OFICIO: mediante Resolución .Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, .Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo -----2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 626-2016-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A :_HAROLD MANUEL UMERES AL VARES En los seguidos contra el investigado HAROLD MANUEL UMERES ALVARES por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:


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Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 • CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬ • PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio¬Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. . DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00649-2015-0-1018-JM-FC-02 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 24 Cusco, 23 de setiembre de 2016. Habiéndose producido DISCORDIA PARCIAL respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución No. 13 de 17 de marzo de 2016 (fojas 131 a 142), que falla: “Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Gabino Morocco Atamari de divorcio por causal de separación de hecho contra Ana María Yupanqui Meléndez, en consecuencia se declara: 1.- DISUELTO EL VÍNCULO matrimonial celebrado ante la Municipalidad distrital de Asilo de la provincia de Azángaro, departamento de Puno, con fecha veintidós de enero de 1975, oficiándose a dicha Municipalidad para la anotación marginal de la sentencia ejecutoriada que sea la misma. 2.- INFUNDADO el extremo de liquidación y división de la sociedad de gananciales. 3.- INDEMNIZAR a la demandada como cónyuge perjudicada. En consecuencia ADJUDÍQUESE en favor de la demandada Ana María Yupanqui Meléndez el inmueble sito en el Pueblo Joven Viva el Perú Lote U-3, segunda etapa del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco inscrito en el asiento uno de la partida 02040713 tomo 282 foja 9 del registro de predios del Cusco. 4.- ORDENO que Gabino Morocco Atamari, continúe acudiendo en favor de Ana María Yupanqui Meléndez con la pensión judicial ordenada en proceso de alimentos…” Con los demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME en parte la sentencia, contenida en la Resolución N° 13, del 17 de marzo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Gabino Morocco Atamari de divorcio por causal de separación de hecho contra Ana María Yupanqui Melendez (…) DISUELTO EL VINCULO matrimonial celebrado ante la municipalidad distrital de Asilo de la Provincia de Azángaro (…)” (folio 131 a 142). REVOCÁNDOSE aquél extremo que dispone: “INFUNDADO el extremo de liquidación y división de la sociedad de gananciales e INDEMNIZAR a la demandada como cónyuge perjudicada. En consecuencia ADJUDIQUESE a favor de la demandada Ana María Yupanqui Melendez el inmueble sito en Pueblo Joven Viva El Perú Lote U-3 segunda etapa del Distrito de Santiago, provincia y Departamento del Cusco (…) ORDENO, que Gabino Morocco Atamari, continúe acudiendo a favor de Ana María Yupanqui Melendez con la pensión judicial ordenada en proceso de alimentos (…)”. REFORMÁNDOSE el mismo se declare FUNDADA la liquidación de la sociedad de gananciales, que deberá realizarse en etapa de ejecución, y se dispone como monto INDEMNIZATORIO en favor de la cónyuge más perjudicada Ana María Yupanqui Meléndez, la suma de S/. 5, 000.00 que deberá pagar el demandante en su favor. DEJÁNDOSE sin efecto la pensión de alimentos a favor de la demandada, una vez consentida la presente, con informe al Juzgado de Paz Letrado respectivo que tramito dicha pretensión. Y lo devolvieron. T.R y H.S..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 04-05-06/10/2016

CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso Nro 00105-2016-0-1003-JM-FT-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castilla Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: RESOLUCION N° 03 de fecha 07 de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS 1 CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado TOMAS MAMANI SUMA, por lo que deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada MODESTA FIGUERA ALAT A, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, por intcITi1edio de terceras personas o con el uso de redes sociales (Facebook, skype, whatsaap, twitter) o mensajes de texto. 1.2 DISPONER EL RETIRO TEMPORAL por un periodo de seis (06) meses del agresor TOMAS MAMANI SUMA, del hogar convivencial a cargo de la Policía Nacional del Perú, Comisaría de Sangarará, retiro que debrá efectuarse con sus efectos de usos personal y laboral, no pudiendo ingresar el agresor a la vivienda convivencial de la agraviada sin su previo consentimiento. 1.3 DISPONER TRATAMIENTO PSICOLOGICO GRA TUITO y OBLIGATORIO para la agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo, por el periodo que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. Y para el agresor en el Centro de Salud correspondiente en cuanto sea ubicado. A cuyo efecto GIRESE EL OFICIO correspondiente. lA EXHORTESE a la agraviada MODESTA FIGUEROA ALA T A a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector o directamente a este Juzgado, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por PASCUAL HUAÑAHUI LOPEZ para disponer la ejecución de las medidas de protección dispuestas. 1.5. DISPONER QUE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención y protección a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando que este REQUERIMIENTO ES SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la detención del denunciado, incluso allanando a su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 30364. 1.6. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria Distrital del Domicilio de la parte agraviada, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 2. En caso de incumplimiento de estas medidas de protección, por parte de TOMAS MAMANI SUMA Y comprobado sea su indebido proceder dispónganse los siguientes actos. 2.1. Detención corporal hasta por veinticuatro horas para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. 2.2. La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal). Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 27 de setiembre del año 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acusados MARCO LUQUE ALVAREZ, JUAN CARLOS ALVAREZ SOTO y PERCY CHAVEZ TORRES (Reos Libres), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarate, el día TRES DE NOVIEMBRE DEL 2016, a las 11:30 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 21-2015, seguido contra los referidos acusados, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Francisco Luque Huamanricra, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia. Bajo la actuación de la Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 30 de setiembre del 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado GILBERT y ARIHUAMAN VASQUEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, re ro ramada ara el día 31 DE OCTUBRE del 2016 a las 12:30.M. hora exacta), en el Proceso Penal Nro 133-2015-56-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Gilbert Yarihuaman V ásquez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales A.Y.C. representados por su progenitora Lucy Centeno Villacorta. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia. Bajo la actuación de la Secretaria Rocío Callaymara. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado NESTOR YEPEZ MEJÍA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, reprogramado para el día 30 DE OCTUBRE del 2016, a las 11:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 189-2015-56-PE-101O-JR-PE-Ol, seguido contra Néstor Quispe Mejía, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales Y.Y.H, M.Y.H, K.T.YH.; representados por su progenitora Vilma Huamani Gallegos. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia. Bajo la actuación de la. Secretaria Rocío Callaymara. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Expediente: 000380-2016-0-1014-JR-PE-01 Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Álvaro Ccolqque Ramírez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de menor de iníciales S.R.e.e. ,este juzgado ha dispuesto RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis; lo cual se pone en su conocimiento


18 para los fines que considere. Urcos, 12 de setiembre del año 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Expediente: 000379-2016-0-1014- J R-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Julio Edwin Hancco Perez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 1700 del código penal en agravio de menor de iníciales A.M.G.Q. ,este juzgado ha dispuesto RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 12 de setiembre del año 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por la Sra. Juez Lizbeth Yepez Provincia, en el Expediente Penal Nro: 59-2013-¬32, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Armando Pacheco Figueroa, acusados por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de edad Erick Pacheco Araoz, Brayan Alberto Pacheco Araoz y Armando Pacheco Araoz, representados por OIga Araoz Almanza; en el cual se dicto la resolución N° 04 que programa audiencia de Juicio Oral para el DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2015 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el señor ARMANDO PACHECO FIGUEROA, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.¬ Yanaoca, 19 de setiembre de 2016.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por la Sra. Juez Lizbeth Yepez Provincia, en el Expediente Penal Nro: 67-2015¬43, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Pedro Segundo Díaz Gutiérrez, acusado por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio del menor de edad Rony Diaz Quispe, representado por su progenitora Juana Quispe Yupanqui; en el cual se dicto la resolución N° 04 que programa audiencia de Juicio Oral para el DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2015 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el señor PEDRO SEGUNDO DÍAZ GUTIÉRREZ, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.¬ Yanaoca, 19 de setiembre de 2016.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00278-2015-24-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: BELlSARIO TERRAZAS ALCA RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, veinte de septiembre Del año dos mil dieciséis VISTOS Y 01005: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico. TERCERO.- Se DISPONE la EXCLUSION del abogado Edwar David Flores Robles, defensa técnica del imputado Nilton Belisario Terrazas Alca, en su virtud notifíquese al referido imputado en su domicilio real sito en la calle esmeralda sin de la ciudad de Quillabamba. Distrito de Santa Ana. provincia de la Convención, departamento de Cusco, a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificado con la copia de la presente resolución de la emisión de la acta designe a un abogado reemplazante, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo designarse un abogado de oficio. Subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. Sin perjuicio de ello deberá notificarse al imputado Nilton Belisario Terrazas Alca mediante EDICTOS, así mismo en su domicilio real precisada en autos. HÁGASE SABER. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00255-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: JUAN EFRAIN TOLEDO ANAYA. RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, treinta de septiembre Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el dia CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público así como la defensa Pública.

Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 TERCERO.- SE DISPONE se NOTIFIQUE con el presente acta de audiencia frustrada, resolución N° 01 al acusado Juan Efraín Toledo Anaya en su domicilio del centro poblado Santa María segunda etapa, debido con tal fin girarse oficio al señor Juez De Paz de Santa María jurisdicción del Distrito de Maranura. Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. CUARTO.- DISPONE la notificación mediante EDICTOS en el Diario Oficial del Cusca y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, al imputado Juan Efraín To/edo Anaya, debiendo notificársele con el presenta acta de audiencia frustrada, resolución W 01 y el requerimiento de acusación. HÁGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN NRO. 01 VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Publico y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N° 00164-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: RODRIGUEZ CRUZ AMERICO RESOLUCIÓN N° 08. Quillabamba, trece de septiembre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE quedando notificados en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público. TERCERO.. SE DISPONE la NOTIFICACION del imputado América Rodríguez Cruz, en su domicilio real JIRON VILCABAMBA N°430, SANTA ANA - LA CONVENCION - CUSCO, sin perjuicio de notificarse mediante edictos, en el diario Judicial de la sede Cusca y portal de la sede judicial, así también deberá de ser el caso notificarse mediante teléfono esto es 942909775, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. De igual forma se deberá informarse respecto a la inconcurrencia de la defensa Pública a la oficina de coordinación de la Defensa Pública con sede en la ciudad del Cusca, debiendo adjuntarse el acta de control acusación frustrada de fecha 20 de junio del presente año, haciéndose saber que dicha inconcurrencia viene generando retardo en la tramitación de los procesos señalados en esta sede Judicial. HAGASE SABER. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00376-2015-96-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : RICARDO HUALLPA ZUÑIGA RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, veinte de septiembre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente audiencia. SEGUNDO.- PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VENTIUN DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público así como el abogado defensor Público a cargo del abogado Luis Alberto Carpio Bravo. TERCERO.- DISPONER la NOTIFICACION mediante EDICTOS respecto del requerimiento de prisión preventiva al imputado Ricardo Huallpa Zuñiga, ello mediante edictos de manera resumida, Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, sin perjuicio de ello también se dispone la notificación del referido imputado en su domicilio real sito sector de pampa esperanza, distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento de Cusco, debiendo con tal fin girarse OFICIO a la central de notificaciones de la sede Judicial de Quellouno. HAGASE SABER.. REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA - ESTRACTO. SOLICITA REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA en contra de RICARDO HUALLPA ZUÑIGA por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Subtipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL de menor de menos de diez años de edad, previsto en el numeral 1 del artículo 173°del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales QU.DE.AN.MA, SOLICITANDO se imponga como tiempo de prisión preventiva NUEVE MESES. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00117-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: ELVIS SOLlS CARPIO RESOLUCIÓN N°03. Quillabamba, ocho de agosto Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Se deja registrado en sistema de audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.


Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público, la defensa Publica, así mismo se declara que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE. TERCERO: DISPONER la NOTIFICACION del imputado Elvis Salís Carpio en su domicilio real del sector de Condor Mocco distrito de Echarate Provincia de la Convención De artamento de Cusco para cuyo fin deberá girarse OFICIO al notificador del juzgado de paz letrado de dicha sede judicial, sin perjuicio de ello deberá notificarse mediante EDICTOS judiciales publicado en el Diario Judicial del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00588-2015-0-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LIDIO VILLASANTE RIVERO RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, diez de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR PARA LA FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico así como la defensa Publica. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION del imputado Lidio Vil/asan te Rivero mediante EDICTOS en el diario Judicial en el Cusca y en el portal de la página Web del Poder Judicial, ello con un extracto de la copia del presente acto de audiencia resolución emitida frustrada, reauerimiento de acusación, resolución N° 01 de fecha 06 de enero del 2016 para los efectos de lo dispuesto del artículo 3500 del Código Procesal Penal, subsistiendo los apercibimientos decretado~ en autos. Se recomienda a la señorita asistente de causa, a fin de que se cumpla con notificar conforme se ha dispuesto por este Despacho Judicial a fin de no frustrar las audiencias programas por este Despacho Judicial. HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Nro.01 SE DISPONE: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), prpponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA - ESTRACTO. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra LIDIO VILLASANTE RIVERO por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el segundo párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad. solicita que se le imponga a LIDIO VILLASANTE RIVEROS UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO e inhabilitación por el mismo plazo, consistente en suspensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehiculo, este Ministerio Público solicita que el acusado LIDIO VILLASANTE RIVEROS, cumpla con pagar la suma de S/.3,850.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES) equivalente a una UIT, por concepto de reparación civil, 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00274-2015-72-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : CARLOS VELASQUEZ CHAMPI. PORFIRIA LIMA CHAMPI AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCIÓN N° 05 Quillabamba, Veinte de Septiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: PRIMERO.. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO solicitado por el Señor Representante del Ministerio Publico Fiscal Adjunto Rolando Trejo Monteagudo, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención y oral izado por la misma, mediante escrito presentado el 04 de diciembre del año 2015 e integrado en fecha 15 de Abril del año dos mil dieciséis, en los que se sigue en contra de CARLOS VELASQUEZ CHAMPI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, Subtipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado por el Artículo 1220 -B del Código Penal en agravio del menor de iniciales J.C.V.L. Representado por su progenitora PORFIRIA LIMA CHAMPI. SEGUNDO.- En Consecuencia una vez consentida y/o ejecutoriada que sea el presente sobreseimiento, se proceda a la anulación de los antecedentes penales, judiciales o policiales que se haya generado. TERCERO.. En consecuencia, Se Dispone el archivamiento de la presente causa, debiendo notificarse a la parte agraviada en su domicilio real, así como a la parte imputada en su domiclio real correspondiente, sin perjuicio de notificarse mediante edictos. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ

19 EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00181-2014-62-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : GIORGE LUIS BACA Y FLEISMER OMAR AEDO RESOLUCION N° 03. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para la fecha por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- RE PROGRAMAR PARA LA FECHA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. TERCERO.-EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Fleismer Omar Aedo, al abogado Andrés Rayo Guillen, debiendo en tal virtud requerirse al referido imputado a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificado con la presente resolución, designe al abogado reemplazante, en caso de no hacerlo deberá designarse un abogado de la defensa publica, debiendo con cuyo fin GIRARSE OFICIO correspondiente esto es a la defesa publica con sede en esta ciudad de Quillabamba. CUARTO.- Se DISPONE la NOTIFICACION de Giorge Luis Baca, en su domicilio procesal en el Jr. Espinar N° 168. oficina 103 de esta ciudad de Quillabamba, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS para efectos de evitar cualquier cuestionamiento o nulidades deberá disponerse la notificación con un extracto de la copia del requerimiento de acusación, la presente acta de audiencia frustrada y con la reprogramación, igualmente se deberá adjuntarse en el oficio que se gira a la defensa pública. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.¬ REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION en contra GIORGE LUIS BACA Y FLEISMER OMAR AEDO por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en su tipo base por el artículo 1850 del Código Penal y por el tipo especifico del numeral 9 el artículo 1860 del mismo cuerpo legal, en agravio de NILS PAVEL ALFARO TINAJEROS; solicita se imponga TRES ALOS CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA para ambos imputados, y por concepto de reparación civil el monto de S/.1,000.00 Nuevos Soles, que será pagados en forma solidaria. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00289-2015-12-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : DARISON GARCIA SIERRA WILLlAM GARCIA SIERRA RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, once de julio Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificado en éste acto de audiencia la señor~a Representante del Ministerio Publico, así también la defensa del imputado William Garcia Sierra, el abogado Luis Alberto Carpio Bravo, quien concurre en reemplazo de la abogada Hiancarla Dongo Esquivel. TERCERO.- SE DISPONE la NOTIFICACION del imputado William Gar.cia Sierra, en su domicilio real sito APV. FDICSS P-13 del Distrfto de, provincia v departamento de Cusco, debiendo con cuyo fin girarse el oficio correspondiente a la central de notificaciones de sede judicial de Cusco, sin perjuicio de la señalado SE DISPONE la notificación a los referidos imputado mediante EDICTOS a publicarse en el diario judicial del Cusco, esto con el requerimiento de acusación. Resolución W 01, asi como el extracto de la audiencia frustrada del dia de la fecha, debiendo además requerirse al imputado William Garcia Sierra a fin de que se designe un abogado de su elección, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.-Una vez recabado las notificaciones respecto de los imputados mediante edictos o en sus domicilios correspondientes deberá darse cuenta y disponerse de em~irse la resolución que corresponda a fin de no frustrar la audiencia programada. Por otro lado SE EXHORTA a la especialista de causa a cargo del trámite del presente incidente, se tome en cuenta las disposiciones emitidas por este despacho judicial. HAGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DíAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNíQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECíSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN - ESTRACTO. Formulo acusación en la investigación seguida en contra DARISON GARCIA SIERRA y WILLlAM GARCIA SIERRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1, 2 y 5 del primer párrafo de articulo 1860 del Código Penal, concordado con el articulo 1850 del mismo cuerpo normativo; en agravio de NICOLAS SIERRA CUELLON.


20 Solicita como pena concreta se le imponga para el acusado DARINSON GARCIA SIERRA DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, Y para el imputado WILLlAM GARCIA SIERRA TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, por concepto de REPARACION CIVIL el monto de SI. 3,500.00 Nuevos Soles, que deberán ser pagados en forma solidaria. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00159-2014-56-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : NIL TON MONTEAGUDO TUNQUI. RESOLUCIÓN N° 05. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. SE DISPONE la notificación del imputado NILTON MONTEAGUDO TUNQUI mediante EDICTOS publicados en el Diario Judicial del Cusco, esto es mediante un extracto del requerimiento de acusación, resolución N° 01 y la presente resolución, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. TERCERO.- NOTIFIQUESE a la parte agraviada Adela Choque Balta en su domicilio sito sector Cochayoc, Distrito de Quellouno, Provincia de la convención, Departamento de Cusco. HÁGASE SABER.¬ Resolución Nro. 01 RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. AL OTROSI: Téngase en cuenta. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO. Formula requerimiento de acusación en contra de NIL TON MONTEAGUDO TUNQUI, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del numeral 1 del articulo 186 del código penal, concordante con el artículo 185 del mismo cuerpo legal, en agravio de ADELA CHOQUE BAL TA; SOLICITA se imponga una pena de 04 AÑOS Y 06 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, solicita como reparación civil el monto de S/.500.00 Nuevos Soles, más la restitución del íntegro del monto hurtado ascendente a SI. 1,500.00 Nuevos Soles, haciendo un total de S/.2,000.00 Nuevos Soles. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N° 00323-2014-89-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : JIBAN NERZ PACCO BARRIOS. RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, doce de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico y la defensa Privada. Se declara INAPLAZABE la presente audiencia programa. Se dispone se EXCLUYA a la defensa técnica del imputado Jiban Nerz Pacco Barrios, abogado Jimmy Valle Céspedes, en tal virtud requiérase al referido imputado a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas designe al reemplazante, en caso de no hacerlo deberá designarse uno de oficio, debiendo con cuyo fin al haberse declarado inaplazable, girarse oficio a la defensa Publica, debiendo notificarse al imputado sito sector Idma Potrero- General Gamarra sin, Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Sin perjuicio de ello también deberá notificarse mediante EDICTOS conforme a lo establecido por el articulo 1480 del Código Procesal Penal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Asi mismo se dispone SE NOTIFIQUE al agraviado Juan Víctor Onofre Vera en su domicilio real o procesal consignado en autos. HÁGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N° 00323-2014-89-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LUCAS HUAMAN HUAMAN. RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, once de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACiÓN, señalada para la fecha por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- RE PROGRAMAR PARA LA FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico, así como la defensa Publica. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Lucas Huamán Huamán, al abogado Alex Cabrera Morales, en tal virtud requiérase al referido imputado a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas designe al reemplazando, de no hacerlo deberá DESIGNARSE uno DE OFICIO, debiendo con cuyo fin notificarse, en su domicilio real sito: en sector de Versalles SIN, jurisdicción del Distrito de Ocobamba. la Convención-Cusco, debiendo con tal fin girarse oficio al Juez de paz del centro poblado de Versalles, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Para efector no dilatar la presente audiencia se dispone la notificación mediante EDICTOS en el Diario Judicial, así como en la página Web del Poder Judicial. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ

Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N°00588-2015-0-1 01 0-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LIDIO VILLASANTE RIVERO RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, diez de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR PARA LA FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico así como la defensa Publica. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION del imputado Lidio Villasante Rivera mediante EDICTOS en el diario Judicial en el Cusca y en el portal de la página Web del Poder Judicial, ello con un extracto de la copia del presente acto de audiencia resolución emitida frustrada, requerimiento de acusación, resolución N° 01 de fecha 06 de enero del 2016 para los efectos de lo dispuesto del artículo 350° del Código Procesal Penal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Se recomienda a la señorita asistente de causa, a fin de que se cumpla con notificar conforme se ha dispuesto por este Despacho Judicial a fin de no frustrar las audiencias programas por este Despacho Judicial. HÁGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; seis de enero Del año dos mil dieciséis SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medíos de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra LIDIO VILLASANTE RIVERO por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el segundo párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad. solicita que se le imponga a LIDIO VILLASANTE RIVEROS UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO e inhabilitación por el mismo plazo, consistente en suspensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHíCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el primer párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD por lo cual, este Ministerio Público solicita que el acusado LIDIO VILLASANTE RIVEROS, cumpla con pagar la suma de S/.3,850.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES) equivalente a una UIT, por concepto de reparación civil. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00089-2015-21-1 010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : FRANKLlN CCONAYA NINA. RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, catorce de julio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico y la Defensa Publica. TERCERO.- SE DISPONE la notificación del imputado FRANKLlN CCONAYA NINA, en su domicilio real sito: SECTOR DE CCOCHAYOC BAJO, DEL DISTRITO DE QUELLOUNO, DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, con copia de la presente acta de audiencia frustrada, Requerimiento de Acusación y Resolución N° 01, debiendo para tal fin OFICIAR al Juez de Paz Letrado de Quellouno, sin perjuicio de ello SE DISPONE la notificación mediante EDICTOS a publicarse en el Diario Judicial del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. HÁGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N°00026-2016-0-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : MIGUEL GUIZADO VIZCARRA. RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, quince de julio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia de la defensa técnica del imputado Miguel Guisado Vizcarra. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor


Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 representante del Ministerio Público. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa técnica del imputado al abogado Ciprian Palma Gutiérrez, en tal virtud requiérase al imputado Miguel Guisado Vizcarra, a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificado con la presente resolución de no hacerlo deberá designarse uno de oficio debiendo con tal fin girarse oficio a la oficina defensa publica, así mismo deberá notificarse mediante edictos en el diario judicial con la presente resolución emitida, igualmente se dispone la noticación al abogado Ciprian Palma Gutiérrez, con la resolución emitida subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.- Imponer una multa de una unidad de referencia procesal ascendente a S/395.00 Nuevos Soles al abogado Ciprian Palma Gutiérrez, debiendo informase a la Oficina de Multas de la Corte Superior De Justicia De Cusco. HAGASE SABER.¬05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL RESOLUCIÓN N° 02. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. Se dispone se NOTIFIQUE a la agraviada Yolanda Quispe Puma en su domicilio real Av 25 de julio Y-03, de esta ciudad de Quillabamba. sin perjuicio de ello deberá notificarse con el requerimiento de acusación mediante edicto publicado en el diario judicial. Subsistiendo los apercibimientos de Ley. HÁGASE SABER.¬ REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: Conforme a lo prescrito por el artículo 344°, numeral 2), literal d) del Código Procesal Penal y habiéndose declarada concluida la investigación preparatoria REQUIERO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, habida cuenta que no existe razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JORGE CHAVEZ CAPCHA. RESOLUCIÓN NRO. 01 RESUELVE: CORRER traslado del sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el día DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE I TREINTA DE LA TARDE, realización de la audiencia preliminar de de sobreseimiento en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNíQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00593-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : FERNANDO ABAL PAUCCAR RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, doce de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, por los fundamentos esgrimidos en parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, para el dia DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS HORAS DOS DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico, asi como la representante legal del menor agraviado Sr. Roxana Soria Vargas. TERCERO.- REQUERIR al imputado Fernando Abal Pauccar, a fin de que designe al abogado de su elección bajo expreso apercibimiento de designarse un abogado de la defensa publica, debiendo con tal fin notificarse mediante EDICTOS en el diario judicial así como en el portal Web del Poder Judicial a nivel Nacional, con el extracto del requerimiento de acusación. resolución N° 01 v la presente acta de audiencia frustrada. sin perjuicio de ello para efectos de no dilatar la presente audiencia deberá girarse OFICIO a la Defensa Publica para que designe un abogado que pueda asumir en caso de ser necesario la defensa del imputado Fernando Abal Pauccar, subsistiendo los apercibimientos decretaos en autos. HAGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de diciembre del dos mil quince.¬ RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el dia VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.10 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. l.- SOBRE EL PETITORIO QUE SUSTENTA EL PRESENTE REQUERIMIENTO - ESTRACTO. Se formula el requerimiento de: ACUSACION DIRECTA en contra de FERNANDO ABAL PAUCCAR en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo de iniciales A.F.A.S., Representada por su progenitora ROXANA SORIA VARGAS, bajo los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que procedo a sustentar de la siguiente manera: Finalmente la pena concreta solicitada por este Despacho es la imposición de 2 ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA para el acusado FERNANDO ABAL PAUC-

21 CAR por la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisi6n a la Asistencia Familiar, sub - tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales A.F.A.S., representado por su progenitora ROXANA SORlA VARGAS y de esta última. Finalmente este Despacho Fiscal: solicita el monto de S/ 2,000.00 DOS MIL NUEVOS SOLES, por indemnización que deberá de ser cancelado por el acusado FERNANDO ABAL PAUCCAR a razón de SI. 600.00 a favor de ROXANA SORIA VARGAS, y de SI. 1,400.00 a favor del menor de iniciales A.F.A.S., representado por su progenitora Roxana Soria Vargas, conforme lo prescribe el artículo 93° del Código Penal; sin perjuicio de que el acusado cancele los alimentos devengados por la suma de S/ 471.00. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00290-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LUIS ARMANDO RODRIGUEZ CHUA. RESOLUCIÓN N°03. Quillabamba, ocho de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el Señor Representante del Ministerio Publico, la Defensa Publica, así mismo se declara que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE. TERCERO: DISPONER la NOTIFICACION del imputado Luis Armando Rodríguez Chua en su domicilio real del Av. Nicanor Larrea SIN (frente a la discoteca Pachas, conforme al croquis que se adjunta por parte del señor representante del Ministerio Publico), así también se remita oficio al Juzgado de Paz para la notificación de dicho imputado en Lucero en el Distrito de Echarate Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, sin perjuicio de ello deberá disponerse la NOTIFICACION mediante EDICTOS en el diario Judicial del Poder Judicial. HAGASE SABER.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00301-2013-60-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : ELVIO LLOCLLA COLQUE RESOLUCIÓN N°07. Quillabamba, Primero de Septiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: PRIMERO.- AMONESTAR AL SENTENCIADO seguido contra ELVIO LLOCLLA COLQUE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO, Subtipo HOMICIDIO SIMPLE, en grado de TENTATIVA, en agravio de JIMMY GIANCARLOS ESCALANTE ARENAS. SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA REQUIERASE al sentenciado ELVIO LLOCLLA COLQUE, a fin de que cumpla con los extremos de la sentencia de conformidad contenida en la Resolución W 03 de fecha 04 de diciembre del año 2014, entre estas con el pago íntegro de la Reparación Civil, ascendente a SI. 2, 500.00 Nuevos Soles en el plazo de CINCO DíAS de notificado con la presente resolución, ello bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59° de Código Penal a petición de la parte legitimada esto es del Ministerio Publico. TERCERO.- SE DISPONE la notificación del referido sentenciado en su domicilio real consignado en autos, sin perjuicio de ello deberá de notificarse además mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusca, sin perjuicio notificarse a su número de Celular N° 940886275. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N°00252-2014-20-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : HUGO BATALLANOS QUISPE. RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, cinco de septiembre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACiÓN, para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificando en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico así como la defensa Pública. TERCERO.- SE DISPONE la notificación al referido imputado Hugo Batallanos Quispe, en su domicilio real del centro poblado de Kiteni, con cuyo fin deberá remitirse oficio al Juez de Paz del Centro Poblado de Kiteni, subsisten los apercibimientos decretados en autos, igualmente se dispone la notificación mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusca. HAGASE SABER.¬05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N°00199-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : WILFREDO MONTEAGUDO CCAIHUARI. menor de iniciales JO.MA.MO.CHO., representada por su progenitora ADELA CHOQUE BALTA. RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, dieciocho de agosto Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Respecto a la constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.


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Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016

PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Público. Asi también se DISPONE la NOTIFICACION en su domicilio real del sector de Ccochavoc Bajo sin del Distrito de Quellouno al imputado Wilfredo Monteagudo Ccaihuari, además del acta de la presente audiencia reprogramada, la resolución N° 03, así también se Dispone la NOTIFICACION a la parte agraviada debiendo con tal fin GIRARSE oficio a la central de comunicaciones de la sede judicial del juzgado de paz letrado de Quellouno, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. Sin perjuicio de ello para efectos de no dilatar la secuencia del desarrollo de la presente audiencia se DISPONE la NOTIFICACION de un extracto mediante el diario Judicial del Cusco, sin perjuicio de efectuarse además publicarse en la página Web del Poder Judicial. HAGASE SABER.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ

Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06, seguido contra Fernanda Quispe Soto y otros, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, en agravio de Fortunato Daza Velásquez, se ha dispuesto. NOTIFíCAR: a los imputados MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, con lo siguiente: --------¬ Mediante la presente, se deja constancia que la audiencia programada para las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, en la Sexta Sala de audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N°01405-2015-60-1 001-JRPE- 06, seguido contra ALLER SOTO, GARY MANUEL Y OTROS Y otros por el delito de Usurpación Agravada en agravio de Fortunato Daza Velasque, no se llevara a cabo en merito que la Magistrada Zulay Sánchez Farfán, se encuentra en otra diligencia en el proceso Nro. 2532-2014-08 audiencias que fueron programadas de forma paralelas por la especialista de audiencias, motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 05-06-07/10/2016 CPJ

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00393-2015-7-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : JUVENAL MOZO CHAMPI RESOLUCIÓN N° 05 Quillabamba, diecinueve de septiembre. Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.. RE PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia la señorita representante del Ministerio Público así como la abogada de la defensa Pública. TERCERO.- Se DISPONE la notificación mediante EDICTOS al imputado Juvenal Mozo Champi a través del diario de Judicial de la corte superior del Cusca, debiendo con tal fin girarse oficio correspondiente a la oficina de administración de la corte superior judicial del Cusca, debiendo hacerse saber que al imputado Juvenal Mozo Champi de que el abogado Rafael Noblega Beltrán ha sido excluido, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ

NOTIFICACiÓN VíA EDICTO SE EMPLAZA V NOTIFICA A LA PERSONA DE: AMÉRICO ARONE CALDERÓN, con DNI N° 23946704 En el Exp. N° 00824- -2016 seguido contra AMERICO ARONE CALDERON por la presunta comisión del delito de Atentado Contra los Monumentos Arqueológicos en Grado Consumado en agravio de del Estado, tramitado a cargo de la Especialista Judicial Dra. Fortunata Mamani Maita; el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, ha dispuesto la notificación por edicto de ley al mencionado acusado; conforme se tiene del tener literal del auto de citación a juicio oral: “Resolución Nro. 1. Cusco, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. VISTO los actuados judiciales remitido por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en la fecha por la recargada labor del Juzgado, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351Q, 352Q y 353Q del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.- SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Penal Unipersonal, es el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, sub tipo estafa genérica, previsto y sancionado en el artículo 226 del Código Penal, que establece: “El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.”. Si esto es así, este Juzgado Penal Unipersonal es competente material y funcional mente para conocer el caso en concreto a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa al acusado AMÉRICA ARONE CALDERÓN como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub tipo ATENTADO CONTRA LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS en GRADO CONSUMADO tipificado en el artículo 226 del Código Penal en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Cultura; cuyo acto procesal se realizará el día DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ (hora exacta) en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del MODULO PENAL, ubicado en el TERCER NIVEL del edificio del PALACIO DE JUSTICIA; acto procesal al cual el acusado AMÉRICA ARONE CALDERÓN, comparecerá obligatoriamente asistidos por el Abogado de su libre elección o por el defensor de oficio que se les designará oportunamente; bajo apercibimiento de declarársele CONTUMAZ y disponerse su captura en caso de inconcurrencia; para cuyo efecto NOTIFíQUESE al referido acusado en sus domicilios reales y procesales proporcionado por el representante del Ministerio Público, en las consignados en autos y en el domicilio que aparece declarado en la ficha del RENIEC, así como en su domicilio procesal y por edicto judicial, para garantizar su concurrencia. 3.- EMPLAZAR a las siguientes personas: 3.1. Notifíquese: a la señora Fiscal Provincial Adjunta del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Dra. GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N” 313 del distrito de Wánchaq y casilla ELECTRÓNICA N” 61503, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio, sin perjuicio de la responsabilidad funcional, en caso de inconcurrencia injustificada y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe a su reemplazo. 3.2. Notifíquese: Al testigo ALFREDO CANDIA MELENDEZ, en su domicilio real en la avenida Grau N” 1160 del distrito de Santiago-Cusco, y en su domicilio laboral en la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, en Condominio Huascar 238-B del distrito de Wánchaq - Cusco. 3.3 Notifíquese: Al testigo EDUARDO PACHECO COLLAVINO en su domicilio laboral en la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, en Condominio Huascar 238-B del distrito de Wánchaq ¬Cusco. 3.4 Desígnese: Como Abogado público del acusado AMÉRICO ARONE CALDERÓN, al Dr. GUSTAVO BELLIDO ALARCON con registro en el colegio de Abogados de Arequipa con el número 3553, con domicilio procesal Casilla ELECTRÓNICA N° 55079 y procesal en la Avenida Micaela Bastidas N” 657-0; quien debe asistir al juicio, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazados en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 3.4. PRECíSESE: Que, los TESTIGOS, SERÁN CITADOS EN SU PORTUNIDAD PARA CONCURRIR A LA CONTINUACiÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A CONVOCARSE, quienes tienes la obligación de concurrir, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos, conforme dispone el inciso 5 del articulo 3550 del Código Procesal Penal y, 4.- PRECíSESE que se encuentra formado con las piezas procesales pertinentes el EXPEDIENTE JUDICIAL en la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; consiguientemente cúmplase con formar el CUADERNO DE DEBATE, la misma que formará parte del expediente judicial. 5.- PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaria mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo) el expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 6.- PRECíSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 7.- NOTIFíQUESE a las partes con la presente resolución, cuya fecha y hora ha sido señalado según a la agenda del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco la presente

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00527-2015-93-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : JOSAFAT SULCA SULCA. RESOLUCIÓN N° 02. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DíA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico, asi también queda notificado la señora Socorro Chela Ramos Montalvo, de igual modo queda notificado la defensa publica a cargo del abogado Luis Alberto Carpio Bravo. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION del imputado Josafat Sulca Sulca en su domicilio real sito en Ccaranac SIN- Barr. Huallhuas. ello en el Distrito de San Miauel. Provincia de Chucampo, departamento de Huancavelica, sin perjuicio de ello deberá disponerse la notificación mediante EDCITOS pen el diario Judicial de la ciudad del Cusco, asi como el portal página web del poder judicial, ello a nivel Nacional, a fin de no frustrar ni dilatar la presente audiencia, con el extracto del requerimiento de acusación mediante el cual se corre traslado por diez días hábiles para los efectos del artículo 3500 del Código Procesal Penal, asi como la resolución y acta de audiencia y el extracto emitida en el dia de la fecha. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.-¬ RESOLUCIÓN NRO. 01 RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DíAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medíos de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el dia DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra JOSAFAT SULCA SULCA por la comisión del delito Contra El Patrimonio-Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo penal de ESTAFA, previsto en el articulo 1960 del Código Penal en agravio de SOCORRO CHELA RAMOS MONTALVO; imponga a JOSAFAT SULCA SULCA DOS ANOS Y OCHOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO por concepto de reparación civil es de SI. 1,000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), sin perjuicio de devolver el dinero indebidamente recibido que asciende a la suma de (MIL SETENCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES), que serán pagados en su totalidad por el acusado JOSAFAT SULCA SULCA. 05-06-07/10/2016 CPJ NOTIFICACiÓN víA EDICTO JUDICIAL Exp. 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06 SEÑORES: MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna


Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 resolución a los sujetos procesales. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes a fin de que organicen debidamente su agenda a fin de evitar frustrar la audiencia. H.S. -Firma electrónica del señor Juez Dr. Carlos A. Roman Gil; por ante mí Fortunata Mamani Maita, Especialista Judicial del Tercer Juzgado Penal Unipersonal.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 1224-2004-0-1001-JR-PE-02. Secretaria de Sala: YOHANNA BENY GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusca, se cita y emplaza al acusado WILBERT QUISPE ÁLVAREZ, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 12242004-0-100 1-JR-PE-02. seguido en su contra, por la presunta comisión del delito especifico de robo agravado, en agravio de Hugo Quiñones Ccoyo. Cusco, 03 de octubre del 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de el Magistrado Rafael Ramos, en el Proceso N° 00085-2016-0-1 023-JP¬FC-OL se ha emitido la resolución N° 02 del 31 de marzo del 2016, mediante la cual, se RESUELVE: Admitir y tramitar en la vía del PROCESO EXTRAORDINARIO DE FILlACION EXTRAMA TRIMONIAL contemplado por la norma antes invocada, la demanda interpuesta por Y ANET RODRIGUEZ MENDOZA sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILlACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL respecto de su menor hija FIORELA QUISPE RODRIGUEZ y acumula ti va mente conforme a la precisión contenida en el artículo 10 de la ley 29821 sobre PREST ACION DE ALIMENTOS; dirigiéndola contra JUAN QUISPE TICLLA en tal virtud ORDENO: Que, el demandado JUAN QUISPE TICLLA cumpla con declarar y reconocer la paternidad respecto de la menor FIORELA QUISPE RODRIGUEZ; o si así lo viera por conveniente formule oposición y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, caso contrario se rechazara de plano la oposición conforme a ley, bajo apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley antes citada. Asimismo córrase traslado a la parte demandada sobre la pretensión de prestación de alimentos, por el plazo legal, fijado en el artículo 1° de la ley 29821,bajo apercibimiento de ley en caso de no formularse oposición y absolverse el traslado. AL OTROSI DIGO.- Estando a la precisión realizada respecto al domicilio real del demandado se dispone librar el exhorto respectivo. AL MAS DIGO.MEDIOS PROBATORIOS : Téngase por ofrecidos como medios probatorios los que se indican, así como la prueba de ADN. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta el pedido de auxilio judicial, de acuerdo a la naturaleza de las pretensiones propuestas. H.S.Se emite el presente EDICTO JUDICIAL. para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL INFRACCIÓN A LA LEY PENAL AGRAVIADO: CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA. En el proceso N° 02429-2016-0-1018-JM-FP-01, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el Dr. Luis A. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido a favor del adolescente de iniciales JA.AN.AM. CA. (14) y otros, por infracción a la ley penal - Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO, sub tipo robro agravado, en agravio de Carlos Alberto Mamani Herencia, se ha dispuesto notificarle con un extracto del auto de promoción de la acción penal, cuyo tenor es corno sigue: “Resolución N° 01. CuscO, Santiago, 13 de setiembre de 2016 (...) CONSIDERANDO: (...) Por estas consideraciones, SE RESUEL VE: 1) DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN a favor de los adolescentes presuntos en conflicto a la ley penal JAIR ANTHONY AMACHE CACERES (de 14 años de edad), JUNIOR QUISPE HUAMANI (de 15 años de edad) por infracción de la ley penal - Contra El Patrimonio - en la modalidad de ROBO sub tipo Robo Agravado, en agravio de CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA, 2) ABRIR INVESTIGACION TUTELAR A favor del menor JHON BRYAN MENDOZA PELAEZ (13 años) por infracción de la ley penal- Contra El Patrimonio - en la modalidad de ROBO sub tipo Robo Agravado, en agravio de CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA, debiendo guardarse en reserva la identidad de los adolescentes presuntos infractores, por lo que interviene en el proceso, conforme prevé el Código de los Niños y Adolescentes. 3) DETERMINAR EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO de los adolescentes i presuntos en conflicto a la ley penal JAIR ANTHONY AMACHE CACERES (de 14 años de edad), JUNIOR QUISPE HUAMANI (de 15 años de edad) en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación de Marcavalle-Cusco, con cuyo fin gírese oficio correspondiente.¬ FIJESE DIA y HORA para la diligencia de AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Centro Juvenil de Diagnostico de Marcavalle, para el próximo DOCE de OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas OCHO y treinta de la MAÑANA, con participación del Fiscal, en la que se actuarán las pruebas que ofrezcan las partes y, las ofrecidas por el Despacho Fiscal en la formalización de la promoción de acción penal; oportunidad también en que se tomará la declaración de los menores adolescentes presuntos en conflicto a la ley penal, declaración del agraviado y la declaración testimonial Guido Betancur Leto, así como la confrontación entre los menores presuntos infractores. NOTIFÍQUESE, a los adolescentes presuntos infractores, quienes deben mediante su representado legal designar su Abogado Defensor y teniendo encuentra que los menores a nivel policial y fiscal han sido asistidos por los abogados Mario Efrain Zarate Maldonado y Gustavo Bellido Alarcón, por lo que se dispone notifiquese a los referidos abogados de la defensoría del Ministerio Publico para la defensa de dichos menores; Notifíquese al agraviado Carlos Alberto Mamani Herencia y al testigo Guido Betancur Leto, para los fines de ley; (..). Firma del Juez y Secretario Judicial.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 29 de Setiembre de 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR CONSENTIDA MEDIDAS PROTECCION AGRAVIADA: ROSA SALAS CHICLLASTO. DENUNCIADO: SIMEON SALAS CHICLLASTO. En el proceso N° 01877-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra SIMEON SALAS CHICLLASTO, en agravio de ROSA ALAS CHICLLASTO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de

23 Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 03, que declara consentida las medidas de protección, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución N° 02.(...) Santiago, 29 de setiembre de 2016. (...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARES E CONSENTIDA la resolución final número dos, su fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, sobre medidas de protección, por no haberse interpuesto apelación contra su mérito; INGRESA el proceso a la etapa de ejecución; NOTIFIQUESE a las partes del proceso. H.S. Firma del Juez y Secretario Judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 29 de Setiembre de 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADA: YONI AYTE LLAMACPONCCA. DENUNCIADO: LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN. En el proceso N° 01723-2016-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN, en agravio de YONI A YTE LLAMACPONCCA, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarles con un extracto de la Resolución N° 03, de fecha 23 de setiembre de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución Nro. 03. Santiago, 23 de setiembre de 2016. De oficio.- Revisado los autos se tiene que la cedula de notificación dirigida a las partes procesales (agraviado y denunciado), no han sido devueltas de la Central de notificaciones del Poder Judicial hasta la fecha, por lo que no ha sido posible llevar a cabo la diligencia de Audiencia de medidas de protección señalada en el auto que admite la denuncia (Resolución nro. 01), por lo que se debe REPROGRAMAR para el día DIECINUEVE de OCTUBRE del año en curso a horas DIEZ de la mañana, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencia programadas y a la recargada labor de este despacho; audiencia a la que deberán asistir las partes procesales; Notifíquese: Con la presente resolución a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos. Firma del Juez del proceso y Secretario Judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 28 de Setiembre de 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 01753-2015-63-1 001-IR-PE-06. SEÑOR: GLADIS ABAL VELARDE. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga se CITA y EMPLAZA a la Acusada GLADIS ABAL VELARDE, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 017532015-63-1 001-JR-PE-06. que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cristian Alfredo Duran Abal, en la Audiencia de Juicio programado para el día 20-octubre-2016, a HS. 11.00. a.m. en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02635-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGINAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : RAMIREZ DE VILLENA, RENEE BELEN Resolución Nro.12 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 08 del 11 de abril de 2016 (folio 96 a 100) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señorita Velásquez Cuentas y señora Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia y se declare infundada la demanda; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la sentencia y se declare fundada la demanda; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 522--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : SIXTO DELGADO CCASA. FRANCISCO DURAN MAYHUA, FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO y WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS En los seguidos contra los investigados SIXTO DELGADO CCASA, FRANCISCO DURAN MAYHUA y FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub. Tipo lesiones leves en agravio de WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los imputados y agraviado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:


24 CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CS]CU-P] de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesaleY58tñalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado.

Cusco, miércoles 5 de octubre de 2016 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Quillabamba EXPEDIENTE: 00522-2016-0-1010-jR-PE-Ol JUEZ : CARLOS HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: NAVIA CANAL DAYMA GABRIELA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL LA CONVENCION IMPUTADO : DURAN MAYHUA FRANCISCO DELITO : LESIONES LEVES AGRAVIADO : ALONSO TINAJEROS, WILMAR JHOSEP RESOLUCIÓN Nro. 01 Quillabamba; nueve de setiembre Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado y atendiendo el requerimiento de incoación de proceso inmediato que precede presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de La Convención; y, de conformidad a lo previsto en el Art. 447 del Código Procesal Penal modificado por el decreto Legislativo Nro. 1194; SE DISPONE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.¬ 2. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado. 3. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. -----1 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----05-06-07/10/2016 CPJ


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"ESCUELA DE JUSTICIA DE PAZ E INTERCULTURALIDAD Mesa de coordinación en Justicia Intercultural

PRIMER DIÁLOGO DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL

“BASES PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESPACIO DE DIÁLOGO INTERCULTURAL” Catedrático de Ciencias Sociales de la UNSAAC miembro integrante de la Mesa de Justicia Intercultural de la Escuela de Justicia de Paz e Interculturalidad de esta Corte Superior de Justicia del Cusco.

Ingreso libre se an r a g e r t n e dos a c fi i t r e c

07 DÍA: VIERNES

DE OCTUBRE HORA: 4:00 p.m.

LUGAR: Auditorio del Primer Piso de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

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Dirigido a: Jueces de todos los niveles, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte de Cusco, Fiscales y personal del Ministerio Público, Defensa Pública y Privada, Policía Nacional, Traductores e Intérpretes, Docentes, Estudiantes de las Universidades de la UNSAAC, Universidad Andina y otras, así como representantes de las Rondas Campesinas, líderes de comunidades campesinas, Ministerio de Cultura, ONGs, y Sociedad Civil.

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

EXPOSITOR: Antrop. Óscar Paredes Pando


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