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Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 EDICTO JUDICIAL

HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Y talo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sandra Pool a Núñez Ruiz, se tramita el Proceso Civil N° 114-2017-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 22 de agosto de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LEANDRA CHALLCO CACERES sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE denominado Tarucapampa, ubicado en el sector de Pucruto, provincia de Urubamba, de una extensión de área de 0.3593 Has. contra LA SUCESIÓN LEGAL DE Q.E.V.F. MARGARITA PEÑA VIUDA DE CÁCERES y MARIA FELICIANA CÁCERES PEÑA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las persones interesadas yola Sucesión Legal de Q.E.V.F. Margarita Peña Viuda de Cáceres, para que se apersonen al proceso sus sucesores legales, bajo apercibimiento de nombrarles Curador Procesal.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble CIRILO FRANCO TTITO, DIONICIO BACA CÁCERES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA REPRESENTADO POR SU ALCALDE HUMBERTO HUAMAN AUCAPUMA,PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA ,CUENCA PUMAHUANCA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA representado por su presidente LUCIO CHALLCO ALEGRE. - A sus antecedentes los anexos que indica. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 22 de Setiembre de 2017 3VCES-03-04-05-X-17 B/V 002-925 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 284-2017-CI seguido por MAXIMILIANA ARIZA RADO DE APAZA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto CLAUDIO ARIZA QUISPE y SILVERIA RADO COSCO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-09-2017 3VCES-03-04-05-X-17 B/V 002-929 REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-20130-1 001-JM-Cl-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha ordenado el remate en segunda convocatoria del 50% de derechos de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El 50% de acciones y derechos materia de remate fueron valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y OCHO Y 48/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 98,514.14 (NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE Y 14/100 SOLES) que equivale a la base de la postura anterior deducida el 15% de Ley. GRAVAMENES: 1) embargo en forma de inscripcion , a favor de la ejecutante hasta por s/.97,148.00 sobre el 50% de acciones q ue le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) embargo en forma de inscripción sobre las acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-1018-JPCI-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta Atauchi Paro sobre obligacion de dar suma de dinero, hasta por US$.6,000.00; e inscritas las afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la partida N° 02015300 del registro de Propiedad inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el OCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C. lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 17,384.85 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO Y 85/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153). donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta al IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,21 de setiembre del 2017. ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PUBLICO 3VCES-03-04-05-X-17 B/V 002-930 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO

El Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas, doctora Norma Palomino Paredes. ha dispuesto en el expediente Nro. 0095-2017- 0-1 008-JM-CI-01, seguido por PORFIRIO SALCEDO TORRES, en representación de su menor hijo, viene solicitando el cambio de nombre del menor “BUNKER YOEL” al de “ANNDY JHOSEP” debiendo de quedar como ANNDY JHOSEP SALCEDO CUBA inscrito en la Municipalidad Distrital de Velille, Provincia de Chumbivilcas- Departamento del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley Santo Tomas, 22 de Septiembre del 2017 3vces-04-05-06-x-17 b/v 002-935 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00046-2017-0-1001-JMCI-02, seguido por Ismael Cjuno Cabrera por derecho propio y en representación de su menor hija Adriana Patricia Cjuno Rojas, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 09 del 01- 0817: “ ... ADMITIR A TRÁMITE en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por ISMAEL CJUNO CABRERA, sobre CAMBIO DE NOMBRE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. - Por ofrecidos los medios probatorios adjuntados a la demanda, reservándose sus admisiones para su debida oportunidad. ANEXOS. - Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados ..... De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad, así como en el Diario Oficial El Peruano .... H.S. R. 10 de 01-09-17.- “... por tanto de conformidad a lo establecido por el artículo 172° del Código Procesal Civil INTEGRESE EL AUTO ADMISORIO obrante a (folio 74/76) en el sentido de: ... ADMITIR A TRÁMITE en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por ISMAEL CJUNO CABRERA por derecho propio y en representación de su menor hija ADRIANA PATRICIA CJUNO ROJAS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del representante del Ministerio público.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios adjuntados a la demanda, reservándose sus admisiones para su debida oportunidad .... Y, estando al estado del proceso señálese fecha y hora para la verificación de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a la que deberán concurrir las partes bajo apercibimiento de ley.- Quedando inalterable los demás extremos de la resolución que es materia de integración.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 11 de setiembre del 2017. 1v-05-x-17 b/v 002-951 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Setiembre del 2017, la recurrente LISBETH MARTINEZ CONDORI, titular del Acta de nacimiento N° 1009418197, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como LUCIA ANTONIA CONDORI CUSIHUALPA, siendo el nombre correcto de la progenitora LUCIA ANTONIA CONDORI CUSIHUALLPA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusca 28 de septiembre del 2017. Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-05-x-17 b/v 002-952 EDICTO JUDICIAL.Que en el Proceso Civil Nro. 00077-2017-0-1007-JM-CI-02, Sebastiana Pocco Quispe; bajo la actuación del Especialista Legal Rene Quispe Loayza; y la Dirección de la Señora Jueza Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia; se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto (…) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de SEBASTIANA POCCO QUISPE sobre ADICION DE NOMBRE DE ROCIMAR, por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final. A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado y, cítese a las partes del proceso al acto de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día seis del próximo mes de octubre del año en curso a horas diez de la mañana, debiendo la actora cumplir con notificar el señalamiento de fecha de audiencia a los testigos.- H.S. Rene Quispe Loayza.- Secretario Judicial.- Juzgado Mixto de Canchis.3vces-04-05-06-x-17 b/v 002-954 EDICTO JUDICIAL.En el Expediente N° 00067-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido por Sonia Magaly Sumire Champi, sobre cambio de nombres; SE NOTIFICA la resolución N° 01, de fecha 28 de agosto de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de Sonia Magaly Sumire Champi, en representación del menor Etler Caled Anthony Taparaco Sumire sobre CAMBIO DE NOMBRES de Etler Caled Anthony Taparaco por los de Anthony Abel, con citación de Néstor Abel Taparaco Cutire (padre del menor), y con conocimiento del representante del Ministerio


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Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 Publico por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial por no ser posible realizarlo en el portal web oficial del poder judicial, como en la tablilla del juzgado; obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial, y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final. Debiendo la actora cumplir con proporcionar la dirección domiciliaria del citado Néstor Abel Taparaco Cutire como las copias necesarias para su notificación (…) Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria Judicial violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.3vces-04-05-06-x-17 b/v 002-955 EDICTO JUDICIAL.En el Expediente N° 00075-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido por Aquiles Marroquín Chávez, sobre supresión de nombre; SE NOTIFICA la resolución N° 01 de fecha 15 de setiembre de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Aquiles Ambrosio Marroquín Chávez, sobre la supresión de nombre de pila, debiendo quedar como Aquiles Marroquín Chávez, por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial, por no ser posible realizarlo en e- l Portal Web Oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del juzgado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración judicial, y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final (…) Firmado por la juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria Judicial Elena Pino Ccoricasa. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- Sicuani, 25 de setiembre de 2017.3vces-04-05-06-x-17 b/v 002-956 PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso N° 09-2015-OC, seguido por CECILIO TRIGIDIO APARICIO DAVILA, contra ISMAEL FUENTES CONDORI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del secretario judicial Alan F. Barraza Zurita. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate Bider Coa Suyo ha dispuesto el primer remate público del siguiente bien: DATOS DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble de propiedad de Ismael Fuentes Condori, ubicado en el sector Comuncancha S/N de la Comunidad Campesina de Marampaki del Distrito de Ocongate, de la Provincia de Quispicanchi, Región Cusco; el mismo que cuenta con los siguientes linderos: Por el frente con la trocha comunial en linea recta con 6.76 ml, por la derecha con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, por la izquierda con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 ml, y por la parte posterior con propiedad de terceros en linea recta con 6.76 ml. VALOR DE TASACIÓN.- SI. 8,065.85 (ocho mil sesenta y cinco soles con ochenta y cinco céntimos). BASE DEL REMATE.- SI. 5,377.24 (cinco mil trescientos setenta y siete soles con veinticuatro céntimos). GRAVAMENES Y CARGAS.- Ninguno. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE - La diligencia del remate se llevara a cabo en el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, sito en la Calle Lagunillas S/N del Distrito de Ocongate, el dia 31 de octubre del año 2017 a las 11:00 A.M., por el Señor Juez del Juzgado. BASE DE PARTICIPACIÓN.- Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del inmueble y pagar la tasa judicial por derecho a participar como postor. Ocongate, 18 de setiembre de 2017. 04-05-06-09-10-11/10/2017 B/.001-406 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Setiembre del 2017, la recurrente NIDIA EDNA BALLON GONZALES, madre de la titular del Acta de nacimiento N° 67583689, correspondiente a BIANCA DEL CARMEN CAMPANA BALLON conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor de la titular del acta, habiéndose registrado como BENJAMIN CAMPANA GUZMAN, Siendo el nombre correcto BENJAMIN HORACIO CAMPANA GUZMAN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley· Cusco, 13 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-05-x-17 b/v 003-947 EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02257-201 7-0-1001-JPCI-01 , Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lavan, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Clorinda Paucarmayta Huanca, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto a la letra S por Z del apellido materno de su progenitora Encarnación Huanca Gusman, siendo lo correcto Encarnación Huanca Guzman.

Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 03 de octubre del 2007. 1V-05-X-17 B/V 002-953 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 261-2017-CI seguido por ANAYKA CAMACHO HUAMAN sobre SUCESION INTESTADA de su padre DARWIN CAMACHO PAREDES fallecido el 12-11-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 25-09-2017 3VCES-05-06-09-X-17 B/V 002-957 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: SABINO CCASA CORRALES y DEYSY QUISPE ALCCA, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de cuatro años de, convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 04 de octubre del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-05-X-17 B/V 002-958 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00664-2010-0-1 001-JR-CI-02 en los seguidos por Gerónimo Quispe Atapaucar contra Max Aurelio Guillén Salas y la Sucesión de Q.E.V.F. Víctor Guillén Ricalde y Francisca Rojas Ojeda de Guillén, sobre Nulidad de Acto Jurídico, Reivindicación e Indemnización de Daños y Perjuicios, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 43.Cusco, tres de Junio de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y/o nombrarse curador procesal en lo que corresponda y, estando a la declaración juratoria prestada por el demandante, DISPONGASE la notificación mediante edictos del extracto de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen los sucesores procesales dentro del plazo de noventa días hábiles conforme a los alcances del artículo 479° del Código Procesal Civil.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- H.S.- Resolución N° 45.Cusco, siete de julio de dos mil dieciséis.- POR LO EXPUESTO: Estando a lo señalado y de conformidad a lo estipulado por el artículo 407° del código procesal Civil, CORRIJASE el nombre de la demandada consignada erróneamente en el auto admisorio de la demanda como Francisca ojos de Guillén con el de FRANCISCA ROJAS OJEDA DE GUILLE, disponiéndose el emplazamiento respectivo por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 07 de julio de 2016 3vces-05-06-09-x-17 b/v 002-959 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 03891 de fecha 06 de Marzo del 2017, Doña MARIA CRISTINA CALVO JARA, con DNI N° 23950720, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 312, inscrita el 04 de Diciembre de 1973, debiendo rectificarse en dicha acta: El rubro correspondiente a la omisión del registro del primer nombre de la madre de la titular del Acta consignada como CRISTINA JARA ZAMBRANO, debiendo consignarse lo correcto como: MARIA CRISTINA JARA ZAMBRANO, conforme aparece en el Certificado de Bautismo del tomo 18,fojas 91 N° 364 de fecha 09 de Setiembre de 1934, perteneciente a María Cristina Jara Zambrano, emitido por la Parroquia Santiago Apostol de Urcos, adjunto al expediente administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 07 de Marzo del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V- 05-X-17 B/V 002-960 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. ROGER PALACIOS MAMANI, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI Nro. 40732444, empleado,’ soltero, con domicilio en la Calle Ollanta S/N del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; solicitando en fecha 20/07/2017, aclarando su petición en fecha 02/10/2017, la sucesión intestada de su padre Q.E.V.F. CLAUDIO PALACIOS QUISPE, fallecido el 20/12/1998, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en la Calle Ollanta S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público, para los


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Cusco, jueves 5 de octubre de 2017

fines de ley. Calca, 02 de octubre 2017 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V- 05-X-17 B/V 002-961 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando e proceso Nro. 4037-2017 sobre declaración de unión de hecho instado por Victoria Antonieta Carreño Cáceres Vda. de Villasante , dentro del cual se ha ordenado notificar a : SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA DAVID SERVIO VILLASANTE VALENCIA, con el contenido del auto admisorio siendo como sigue: Resolución Nro. 01.-Cusco, Dieciocho de Setiembre del año dos mil diecisiete . SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por VICTORIA ANTONIETA CARREÑO CACERES VDA DE VILLASANTE , sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue SERVIO DAVID VILLASANTE VALENCIA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio público.- NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión del demandado , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. - MAS DIGO: Estese a lo resuelto. H.S.” Cusco, 03 de octubre 2017 3vces-05-06-09-x-17 b/v 002-962 SUCESION INTESTADA. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01666 - 2017-0-1001-JP-CI-03 seguido por HIGIDIA NORMA ARQQUE CHOQQUE sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: ELENA EMPERATRIZ CHOQQUE QUISPE, fallecido el día: 2004-2001, a efecto de que se les declare herederos únicos y universales a: HIGIDIA NORMA ARQQUE CHOQQUE y FLAVIA ARQQUE CHOQQUE. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 21 de Agosto del 2017. 1v- 05-x-17 b/v 002-963 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. SAMUEL TILLCA ILLA, Peruana, mayor de edad, identificado con DNI Nro. 24469036, Agricultor, viudo, con domicilio en la Comunidad Campesina Lamay Ccoscco Sector Huayllafara S/N del distrito de Lamay y provincia de Calca, departamento de Cusco; solicitando la sucesión intestada de su esposa Q.E.V.F. SUSANA MAMANI HUALLPA, fallecida el 21 de abril del 2016, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubicado en la Comunidad Campesina Lamay Ccoscco Sector Huayllafara S/N del distrito de Lamay y provincia de Calca, departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 03 de octubre 2017 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V- 05-X-17 B/V 002-964 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JOSE CARLOS ORMACHEA ROZAS con DNI Nro. 40994462 de 36 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco ocupación Ingeniero Mecánico con Domicilio en Calle Jorge Ochoa Nro. 195 C- Interior 6 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. JENIPHER VASQUEZ MIRANDA con DNI Nro. 41243975 de 35 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, Técnico en Laboratorio Clínico con domicilio en Calle Jorge Ochoa Nro. 195 C-Interior 6 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lunes 30 de Octubre del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 03 de Octubre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-05 -X-17 B/V 002-965 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. N° 00536-2016-0-1001-JM-CI-01) En los autos seguidos por INTERBANK contra CLINICA PARDO E.I.R.L. Y PROMOTORA TIERRA PROMETIDA E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00536-2016-0- 1001-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del Señor Juez Dra. Janet Ofelia Paredes Salas, Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Sañac Quito, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA efec-

tuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 Y demás inherentes al proceso de remate, del siguiente Inmueble, ubicado en: Lote N° 03, Reintegrante del Fundo Miraflores o Canaval de la Parroquia de San BIas, Cercado del Cusco (Plaza Túpac Amaru, av. Micaela Bastidas N° 137), Distrito, Provincia y Departamento Cusco, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en su partida electrónica N° 11084458, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de la Zona Registral N° XSede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 1’604,250.00 (UN MILLON SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/1 00 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 1’069,500.00 (UN MILLON SESENTINUEVE MIL QUINIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: 1) HIPOTECA, Asiento D00006, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 1 ‘283,400.00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y TRES MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 09 de Noviembre 2017 a las 09:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto, Sede Wanchaq, sito en Urbanización La Florida, C-14, Pasaje Kantus, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento Cusco. LOS POSTORES: Oblarán, no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) Y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628.6vces-05-06-09-10-11-12-x-17 b/v 002-966 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don CESAR ÑAHUI SOLIS con DNI Nro. 23870411 de 56 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de CCoyllurqui .Provincia Cotabambas y Departamento de Apurimac ocupación Topógrafo con Domicilio en APV Abelardo Ugarte A-9 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. BERTHA TINCO FERRO con DNI N° 23994267 de 51 años de edad, soltera de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Maranura Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación, Empleada con domicilio en APV Abelardo Ugarte A-9 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 26 de Octubre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 04 de Octubre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGSITRO CIVIL 1V- 05-X-17 B/V 002-967 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE N° 02052-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por ROSARIO TITO ELAEZ sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, se ha dispuesto: SENTENCIA Resolución N° 11.Cusco, 16 de agosto del 2017. AUTOS y VISTO: La demanda de cambio de nombre presentada por Rosario Tito Elaez, en la propia Partida de nacimiento y CONSIDERANDO: Se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Rosario Tito Elaez, contando con legítimo interés respecto a su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre de “Rosario Tito Elaez”, debiendo quedar en forma completa su nombre como Rosario Elaez Ramírez, inscrita en la partida de nacimiento N° 461 del año 1978, inscrita ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Cusco. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S. RESOLUCIÓN Nro. 12.Cusco, 13 e septiembre del 2017.A LO EXPUESTO por la demanda Rosario Tito Elaez: téngase en cuenta lo manifestado y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 16 de agosto del 2017.2. INGRESAR el proceso a la etapa de ejecución. 3. PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco para los fines del caso. - H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 02 de octubre del 2017.1v- 05-x-17 b/v 002-968 NOTIFICACION POR EDICTO Señor: VICTOR RAUL QUISPE VERA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por el señor Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio,


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Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 Exp. Nro.42-2012.- Resolución Nro. 03.- Santo Tomas, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.- AL PRINCIPAL: En vía de impulso procesal, de la revisión de autos se tiene ;y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, los demandados Bush Morgan Quispe Vera, July Mishael Quispe Vera y Víctor Raúl Quispe Vera, han sido notificados con la resolución número uno (auto admisorio, demanda y anexos) de fecha siete de abril del dos mil diecisiete, en fechas tres, ocho, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco y veintiséis de mayo, siete de julio del dos mil diecisiete, conforme se acreditan con las constancia de notificaciones obrante en autos de fajas veintisiete, veintinueve, treinta y uno a treinta nueve.-Segundo. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil, si transcurre el plazo para contestar la demanda, al demandado a quién se le notifica válidamente este no lo hace se le declara rebelde.- Tercero. Que, en autos no existe ningún escrito de los demandados indicados en líneas arriba ,donde hayan absuelto el traslado de la demanda menos dentro del plazo legal concedido, por lo que, en aplicación del dispositivo antes invocado SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a los demandados BUSH MORGAN QUISPE VERA, JULY MISHAEL QUISPE VERA y VÍCTOR RAÚL QUISPE VERA, por no contestar la demanda dentro del Plazo legal.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 554 del Código Procesal Civil, señalase fecha y hora para la diligencia audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, la misma que se verificará el día jueves veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, a horas once de la mañana, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurre o de darse por concluido el proceso por inasistencia de las partes, conforme establece el artículo único de la ley 29057.Notifíquese al demandado Víctor Raúl Quispe Vera, con la presente resolución mediante edictos judiciales Diario “El Peruano” y Diario Judicial del Cusco.- H. S. Firma y sello Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal, Juez de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas. Ante mí Timoteo Huamani Basilio. Secretario Judicial.- Lo que notifico a Ud. para los fines consiguientes de ley. Santo Tomas, 03 de octubre 2017 1v-05-x-17 b/v 002-969 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01832-2017-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, la sociedad conyugal integrada por ANITA LOAIZA HUILLCAHUAMAN y MARCOS HUILLCAHUAMAN QUISPE interponen demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble denominado anteriormente como Lote N° 4, hoy inmueble signado con las numeraciones 156 y 160 de la calle sin nombre del sector Osccollopampa dentro del área urbana del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco en contra de ISABEL HUILLCAHUAMAN CURASI con citación de los colindantes; La Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Julio Quispe Banda, Manuel Gonzales Matamoros, Natividad Ccasa Ccasa y Cleofé Cecilia Cruz Zuni, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 01, de fecha 28 de agosto del 2017.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco,25 de setiembre del 2017. 3vces-05-11-17-ix-17 b/v 002-970 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, Con Solicitud S/N de fecha 22 de Setiembre del 2017, el recurrente LUCIO SAMANIEGO MOLINEDO, cónyuge de la titular del Acta de Defunción N° 1009600511, correspondiente a EMPERATRIZ ESTRADA ESTRADA conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado Como EMPERATRIZ ESTRADA ESTRADA , siendo el nombre correcto, GREGORIA EMPERATRIZ ESTRADA ESTRADA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art.73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 28 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jeta de la Oficina Registral Cusco -RENIEC 1V- 05-X-17 B/V 002-971 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario YTALO DIEGO TTITO QUISPE, en el Exp. N° 172-2017-0-1015-JMCI- 01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 14 de Setiembre del 2017 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por PLACIDA MOSQUERA BAÑOS en representación de ASUNTA SAIRE CENTENO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO LARGA del predio rustico denominado Otocuruyoc que cuenta con un área de 0.1647Has. signado con U.C. N° 08104 solicitando se DECLARE COMO ÚNICA PROPIETARIA a la señora ASUNTA SAIRE CENTENO por haber poseído de manera pacífica, continua, publica y como propietaria respecto del predio rustico denominado Otocuruyoc ubicado en el sector de Yanahuara del Distrito y Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco y se ordene la expedición de los partes correspondientes al Registro de Predios de los Registros Públicos de la zona Registral N°X sede Cusco contra PERSONA INDETERMINADA, SUCESION DEL QEVF CECILIO ARUE ACURIO, con citación de los colindantes ANACLETO ORUE HUANACHI y SUSANA RIVAS ZAMATA Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a

los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble ANACLETO ORUE HUANACHI y SUSANA RIVAS ZAMATA vía edictos.- NOTIFIQUESE a la sucesión del QEVF CECILIO ORUE ACURIO vía edictos y a todo aquel que manifieste tener legítimo derecho de propiedad sobre el predio materia de prescripción adquisitiva. A sus antecedentes los anexos que indica. AL OTROSI DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del código procesal civil al letrado que autoriza el escrito de demanda.-Se publica el presente para los fines de ley.- H.S. Urubamba, 29 de Setiembre de 201 7 3VCES-05-11-17-X-17 B/V 002-972 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 142-2014-0-1004-JP-CI-01, Seguido por RAUL SIHUA HUAMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del recurrente, en el sentido que se corrija el nombre de su progenitor LEONCIO para que en lo sucesivo figure como LEON para que completa y correctamente aparezca como LEON SIHUA QUISPE, asimismo respecto al nombre de pila de su progenitora LUISA para que en adelante figure como ISABEL para que completa y correctamente se consigne como ISABEL HUAMAN CASTRO. Se publica para los fines de ley. Anta, 03 Octubre del 2017. 1V-05-X-17 B/V 002-973 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 1178-2017-VJ-AC, la Sra. Fani Zúñiga Pareja, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su padre MARTÍN ZÚÑIGA BARBACHAN (fallecido), como sigue: El nombre y apellido del bautizo dicen: Luis Martín Zúniga Barbachán Desde ahora debe decir: Martín Zúñiga Barbachán La fecha de nacimiento dice: 31 de enero de 1933 Desde ahora debe decir: 30 de enero de 1933 El apellido paterno del padre dice: Zúniga Desde ahora debe decir: Zúñiga De haber impedimento alguno, comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 03 de octubre de 2017 1v-05-x-17 b/v 002-974 COMUNICADO SE COMUNICA A LOS SOCIOS DE LA E.T. GRUPO PIONERO PATRÓN SAN JERONIMO CUSCO S.A. Y PÚBLICO EN GENERAL, QUE EN ASAMBLEA DEL 17 DE MAYO DEL 2017 SE ADMITIÓ LA BAJA DEL VEHÍCULO DE PLAZA X1D721 Y SUSTITUÍAN CON LA UNIDAD DE PLACA AJL-713 LA GERENCIA CELSO UREÑA QUILLO DNI: 24477865 05/10/2017 B/. 001-418 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 10167 de fecha 22/09/2017, solicitado por la ciudadana (o) LIDIA VERONICA JANAMPA QUECHO, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2763 del año 1981, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO y PRIMER APELLIDO) de la titular y la progenitora , debiendo consignarse como: QQUECHO, en lugar de Quecho. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 04 de Octubre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 05/10/2017 B/.001-413 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ocongate, Provincia de Quispicanchi Departamento y Región Cusco, con expediente Nro. 1786 de fecha 29-09-2017, se ha presentado la ciudadana,


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VERONICA CONDEMAYTA CCOLQQUE. Solicitando rectificación administrativa de acta de Nacimiento, Nro. 67834499-2010, correspondiente a su menor hija ANALIA QUISPE CONDEMAYTA. Donde por error se ha consignado e/ segundo apellido de su progenitora como CCOLQQUE, debiendo ser I0 correcto CCOLLQQUE. Por consiguiente el nombre completo y correcto de la titular del acta debe decir ANALIA QUISPE CCOLLQQUE. Lo que se hace de conocimiento público a efecto de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguientes a la publicación conforme al Art. 74° del D.S. Nro. 015-98-PCM, DI263-GRC/016. Ocongate, 02 de Octubre del 2017. 05/10/2017 B/.001-414 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso N° 61-2017-CI, seguido por LAURA HUAMANRICRA FRUCTUOSA sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del Distrito de Maranura, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por LAURA HUAMANRICRA FRUCTUOSA, INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION DE SU HERMANO OSCAR LAURA HUAMANRICRA,, fallecido el 02 de abril del 2009, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.-. Maranura, 29 de Setiembre del 2017 05/10/2017 B/.001-415 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don CARLOS CARCASI ROMERO, identificado con DNI N°44046232, de 46 años de edad, Estado Civil Divorciado, de Nacionalidad Peruana, natural de Cusco -Santiago, de profesión u ocupación PNP. con domicilio en Av.Circunvalación A-4 de esta ciudad. Doña MARIALENA LUPACA MAQUERA, identificada con DNI N°41833947 de 34 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Tacna de Profesión u Ocupación Obstetra, con domicilio en Av. Circunvalación A-4. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 13 DE ENERO del año 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 03 de Octubre del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 05/10/2017 B/.001-415 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 56-2017-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 del 02-10-2017): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por SUSANA GALLEGOS MEZA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitor LAURO GALLEGOS CARAZAS fallecido el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 03 de octubre del 2017. Edwin Cupi Zuniga SECRETARIO JUDICIAL 05/10/2017 B/.001-415 AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDACION DE EIRL Mediante Acta de decisión de titular del 03 de OCTURE del 2017, se aprobó la disolución y liquidación de la empresa “SAN ISIDRO GRIFOS EIRL” Nombrando como liquidador a AGUSTIN GUILLEN MANTILLA Identificado con DNI. N° 23991007, lo que se pone en conocimiento conforme a ley. Habiéndose acordado además que a partir de la fecha la Empresa se denominara SAN ISIDRO GRIFOS E.I.R.L. EN LIQUIDACION. LA TITULAR. 05-06/10/2017 B/.001-416

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ALBERTO MOLINA ABARCA EDAD: 40 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23994459 DOMICILIO: APV. VILLA SEBASTIANA MZ A-15 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: NELLY CCACHAINCA QUIJHUA EDAD: 37 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40308460 DOMICILIO: APV. VILLA SEBASTIANA MZ A-15 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 21 DE OCTUBRE DEL 2017 HORAS: 14.00:00 QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 04 DE OCTUBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 05/10/2017 B/.001-417 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 1992-2017-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de ELOY CCOLQUE DELGADO, con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02-2017.- Santiago, veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la de manda interpuesta por MAGNA SARAVIA AYMA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con el que en vida fue “ELOY CCOLQUE DELGADO”, seguido contra la SUSECIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue ELOY CCOLQUE DELGADO, representado por su hijos y/o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ÁBREVIADO....- Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 03 de octubre del 2017 MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL 05-06/10/2017 B/.001-419 AVISO DE FUSION Por acuerdo:de las Juntas Generales de los Accionistas de Consorcio Maquivial S.A.C. y NEICA S.A.C. , de fecha 18 de Abril de 2017, dichas empresas han aprobado en Proyecto de Fusión presentado por sus Generales, y han decidido fusionarse bajo la figura de Fusión por Absorción, regulada por el art. 344 de la Ley General de Sociedades. En virtud de la cual Consorcio Maquivial S.A.C., absorberá la totalidad del Patrimonio, Activo y Pasivo de NEICA S.A.C., La cual se disolverá sin necesidad de liquidarse. Se publica el siguiente aviso en cumplimiento de lo establecido por el art. 355 de la Ley General de Sociedades. 05-11-17/10/2017 B/.001-262 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, la ciudadana identificada como HUAMAN DE SANCHES VISITACION con DNI N° 24946618, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casada a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S.N°01598-PCM. LIMA, 31/08/2017 05/10/2017 B/.001-415


Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 EDICTO PENAL EXP: 3601-2016-37-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: RENE TERRONES FASANDO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 29 de setiembre del 2017. SE ADJUNTA: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA (....) RESOLUCIÓN N° 15 Cusco, veintinueve de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia 04 DE DICIEMBRE DEL 2017, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, a verificarse en la décimo tercero sala de audiencia de la corte superior de justicia del cusco, con la nueva fecha y hora se notifica a Fiscalía y defensa en este acto, debiendo cumplirse con NOTIFICAR con la presente resolución a RENE TERRONES FASANANDO mediante Edictos y a JERSON TERRONES MONTENEGRO, a su domicilio real ubicado en la Av. Victor Raúl Haya de la Torre Manzana 106 Lote 1 del Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, subsisten los apercibimientos y la declaratoria de INAPLAZABILIDAD. VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:37 (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZGADO DE: PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00009-2017-0-1003-J P-FC-01 MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA CURADOR: MOLINA ESPINOZA, JOSÉ MARÍA DEMANDADO: SUCA PFUÑO, MIGUEL DEMANDANTE: OROZ VILLAFUERTE, PILAR CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Resolución N° 04 Pomacanchi, cuatro de septiembre del dos mil diecisiete. VISTO: El escrito de contestación de la demanda y sus anexos y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 442° del Código Procesal Civil, establece que al contestar el demandado, debe: observar los requisitos previstos para la demanda, el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos alegados; reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación, exponer los hechos en que funda su defensa en norma precisa, ordenada y clara; ofrecer los medios probatorios; e incluir su firma o la de su representante o de su apoderado y la del abogado. El secretario respectivo certificara la huella digital del demandado analfabeto. El escrito de contestación de la demanda, presentado por el demandado, cumple con las exigencias de la norma procesal glosada precedentemente. Asimismo, el curador procesal en representación del demandado absuelve positivamente el traslado de la demanda, manifestando que ha realizado las averiguaciones del caso sobre el paradero del demandado y que no puede precisar el monto de prestación de alimentos y que este despacho en su oportunidad evaluara y sentenciara como pensión alimentaria a favor de la menor LUZ EVELIN SUCA OROZ. Y estando dentro del término legal, SE RESUELVE: DAR POR CONTESTADA la demanda del Curador Procesal JOSÉ MARÍA MOLINA ESPINOZA; en representación del demandado MIGUEL SUCA PFUÑO, darle por apersonado en el domicilio señalado; FIJAR fecha para la Audiencia Única, la que se llevara a cabo el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Notifiquese las partes conforme a ley. H.S.04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00091-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor FLAVIO HUAMAN TAIPICURI, con la RESOLUCIÓN N° Echarati, catorce agosto del 2017.-VISTO.- El requerimiento de incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalia Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 447° del CPP, asimismo se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECICESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia1. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar,

7 se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoria Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESOLUCIÓN N° 05. Echarati, veinte se setiembre del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por defectos de la notificación dirigida al imputado. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia en un plazo prudente para poder realizar o viabilizar su notificación la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA MIÉRCOLES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con la presencia obligatoria del fiscal y el abogado del imputado. TERCERO: DISPONGO que se proceda a notificar MEDIANTE EDICTOS al imputado FLAVIO HUAMAN TAIPICURI, para efectos de garantizar el conocimiento respecto al requerimiento de incoación reprogramada. H.S. Artículo 447° numeral 4 del Nuevo Código Procesas Penal: “la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el articulo 85.” Artículo 85 numeral I del Nuevo Código Procesas Penal: “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.” 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00068-2013-59-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a RAFAEL PALOMINO QUISPE, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, DE FECHA VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2017: Resolución Nro. 05 Echarati, veintiséis de setiembre del 2017.Estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE a las partes procesales para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECÍSESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrcncia de éste último, de ser reemplazado por otro que. en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público. llevándose adelante la diligencia, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°. incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrcncia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00128-2015-12-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ELSA ROJAS BENAVENTE REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INICIALES E.R.B, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA OCHO DE MAYO DEL 2017: Resolución Nro. 01 Echarati, ocho de mayo del 2011DADO CUENTA el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati y estando a lo dispuesto por los incisos I. 2. 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su


8 requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acolado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa. 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6) ofrecer prueba para el juicio. 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. 8). proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Se emplaza a ELSA ROJAS BENAVENTE REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INICIALES E.R.B, con el contenido del REQUERIMIENTO DEL ACUSACIÓN, de fecha veinticuatro de abril del 2017, en contra de Bernardo Puma Suyo, como presunto AUTOR en grado CONSUMADO, por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales E.R.B, ilícito penal tipificado en el artículo 173.3° del Código Penal. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 329-2016-31-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY EUZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JUAN USCA OJEDA que Fiscalía provincial Penal de, Espinar, ha solicitado REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE SU PENA, por lo que mediante RESOLUCIÓN N° 01 se, dispuso: CITAR audiencia de REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA (...) \ REQUERIÉNDOSE al sentenciado JUAN USCA OJEDA a fin de que dentro dé^X las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa; así también se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 02, se reprogramó la audiencia de REVOCATORIA DE PENA para el DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE CON QUINCE HORAS.Espinar, 27 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 212-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JOSÉ PACCAYA HACHIRCANA que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de de sus menores hijos, representados por su progenitura Vicentina Pilar Chise Ala; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha primero de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JOSÉ PACCAYA HACHIRCANA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar DeiFensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el MARTES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar 28 de Setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro. 00011-2016-85-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a MARTIN PUMA CHACON, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub

Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, prevista en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; disposición contenida en la resolución numero 01 de fecha 28 de setiembre del año 2017; VISTO en la fecha el expediente remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, Y, CONSIDERANDO: Primero: El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351,352 y 353 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 456 y 457 del Código Procesal Penal, esto es, ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de Enjuiciamiento respectivo. Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado, delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, prevista en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado Penal Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos de la norma acotada. 1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° concordante con el artículo 457° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL EN EL PROCESO COMUN en la causa seguido contra MARTIN PUMA CHACÓN, identificado con Documento de identidad Nro. 24392681, por la comisión del delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, prevista en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor LUIS MIGUEL PUMA APAZA (16), representado por: VICTORIA APAZA AYMA.; la misma que se realizara el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete a horas dos y treinta de la tarde (HORA EXACTA), la que se realizará en la Segunda Sala del Juzgado Penal Unipersonal de Anta. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado MARTIN PUMA CHACÓN, en su domicilio real en Av. Los Cedros S/N Andahuaylas - Andahuaylas – Apurímac, así como en su domicilio procesal en la casilla electrónica N° 68161, teniéndose en cuenta la imposibilidad de notificársele en la etapa intermedia, motivando a la notificación del traslado de acusación mediante edicto, siendo ello así y a fin de evitar dilaciones incensarías que ocasiones un posible prescripción de la acción, NOTIFIQUESELE la presente mediante edicto a través del diario de mayor circulación en la sede de Cusco, y por la pagina web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su condición compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o el abogado de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: Al Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta Dra. EDITH VILLA HUMPIRI, con domicilio procesal Casilla electrónica Nro. 58381, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente Superior en grado designe a su reemplazo. 2.3 Notifíquese.- Al abogado defensor público del acusado Dr. PERCY MIRANDA CHIPA, en su domicilio procesal en la Casilla electrónica Nro. 68161, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a la primera sesión, sin perjuicio de que, se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307.2.4 Notifíquese: A la agraviada de VICTORIA APAZA AYMA, en su domicilio real en Jirón Rosario s/n del distrito de Pucyura de la provincia de Anta, quien declarará sobre las necesidades de su menor hijo, el abandono que el imputado a hecho respecto del menor y el daño causado con lo cual se acreditará el monto de la reparación civil. Precísese que todos los testigos y peritos precedentemente mencionados, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal debiendo el Ministerio Público así como las partes oferentes con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inc. 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: la formación del expediente judicial de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6 , 7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial y deberán de anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Así como el Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se


Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 dicten hasta la sentencia. 4.- Formado el expediente judicial póngase a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES sobre la formación del expediente judicial por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. Anta, 29 de Setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADO: JOSÉ ANTONIO BEGAZO RIQUELME El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N,J 0595-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra José Antonio Begazo Riquelme, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica-Peligro Común, en la modalidad de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Ilenka Frisancho Parada, emplaza al acusado JOSÉ ANTONIO BEGAZO RIQUELME, con el tenor de las siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.REQUERIMIENTO N° 0 1 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO: ANAI CASTRO PRIETO FARFAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 -4to. Piso- en el Distrito de WanchaqCusco; ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el artículo 336.4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra JOSÉ ANTONIO BEGAZO RIQUELME, como Autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad. RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, tres de marzo del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA. Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa presentado; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. 3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veinticinco de Setiembre Del año dos mil diecisiete. SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NB 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSECE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia

9 con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1B y 2- del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NB 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 6. ESTANDO a la devolución de la cédula de notificación dirigida al acusado José Antonio Begazo Riquelme, Se Requiere al representante del Ministerio Publico a efecto de que CUMPLA con precisar correctamente el domicilio del acusado, anexando el croquis de ubicación y/o cédula de notificación en sede fiscal, en el término de dos días BAJO RESPONSABILIDAD. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro 475-2017-64-1001-JR-PE-03, seguido contra el mencionado, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Kathia Roxana Aiquipa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 del 23 de Setiembre 2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- (Parte Pertinente) JERI MONTALVO, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: El Ministerio Público, luego de efectuadas las investigaciones pertinentes, en observancia de lo establecido en el artículo 349 del Código Procesal Penal. Formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra MICHAEL UBALDO ESQÜIVEL PARRA, ALEX WALDIR AYTE BANDERA y CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA, como Coautores de! delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub-tipo ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA NOCHE, A MANO ARMADA y CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, previsto en los incisos 2, 3 y 4 del Primer Párrafo del artículo 189 del Código Penal (concordante con el artículo 188 del acotado - tipo base), en Grado de CONSUMADO, en agravio de KATHIA ROXANA AIQUIPA QUISPE; en los términos siguientes (...); RESOLUCIÓN N° 01: Cusco, veintitrés de setiembre Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOT1FIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado ALEX WALDIR AYTE BANDERA, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NQ 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de


10 dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 24 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 150-2016-21-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Andrés Puma Cahuana por el delito Contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo hurto simple en agravio de Rosalio Quito Cutipa en audiencia publica de juicio oral de fecha 27 de setiembre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Andrés Puma Cahuana para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 94-2017-60-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Rubén Condori Huaman por el delito Contra la Familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor H.C.C. en audiencia publica de juicio oral de fecha 26 de setiembre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Rubén Condori Huaman para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, inmediato QUE SE VERIFICARA EL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL La señorita Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas, notifica a los sentenciados Lenin Sanchez Guevara, Ecdo Becerra Yupanqui y Emiliano Becerra Yupanqui, que en el expediente judicial N° 00324-2011-0-0302-JRPE-02, seguido en contra de los referidos procesados por la comisión del delito de hurto agravado en agravio de Anderson Dominguez Gonzales; se ha emitido la resolución numero 63, mediante el cual se resolvió Declarar consentida la resolución número sesenta y uno -sentencia- de fecha doce de julio del dos mil diecisiete así como también se dispuso girar los boletines de condena a la oficina de condenas y cumplido ello remitir el proceso al Juzgado de Origen para su ejecución. H.S. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00705-2016-62-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: LUIS MIGUEL LOAYZA ZAVALETA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 09 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 16:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra LUIS MIGUEL LOAYZA ZAVALETA, por la presunta comisión del delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de septiembre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Raúl Quispe Córdova y Isabel Córdova Aime. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 02767-2017-0-1001-JR-FT-02, seguida entre Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, catorce de junio del dos mil diecisiete.-(...).~ SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de ISABEL CÓRDOVA AIME y RUTH QUISPE CÓRDOVA en contra de su madre e hijo RAÚL QUISPE CÓRDOVA; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes.----SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima ISABEL CÓRDOVA AIME y RUTH QUISPE CÓRDOVA, que deberá ser cumplida por el denunciado RAÚL QUISPE CÓRDOVA, en su condición de madre e hijo, que son las siguientes:-------1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma,

Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas.------2. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.-------3. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO correspondiente.-------4. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia especializada en el Centro de ayuda para Alcohólicos Anónimos ubicado en MANUEL PRADO M-12 OF. 205 2DO PISO.----Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.---TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud de SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente.-----CUARTO: Se remita los actuados a la fiscalía penal de turno a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364.-----QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada con número de teléfono 944-165995 CALLE ROMERITOS S/N URB. PATA PATA, distrito de San Jerónimo; y al denunciado con número de teléfono NO TIENE CALLE ROMERITOS S/N URB. PATA PATA, distrito de San Jerónimo; así como a la comisaría de San Jerónimo para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.- H.S.- Firmado: F. Mendoza z. Juez.- G.Chacon B. Especialista legal.--------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 14 de setiembre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montuíar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Lcoáza Andia, se tramita el Expediente N° 2292017, seguido por YULJANA GAYONA AGÜERO contra YHENS CABRERA CERECEDA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número cinco de fecha 29 de Setiembre del año 2017, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto admisorio, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 01 Quillabamba, dos de diciembre del dos mil doce.-...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YULIANA GAYONA AGÜERO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de YHENS CABRERA CERECEDA. 2) Tramítese en la vía del Proceso Único. 3) Traslado de la demanda al demandado...para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de declararlo rebelde,...H.S.- Fdo, Juez Dr. Horacio Dayan Loayza Andia.- Secretario María Jesús Ángulo Aedo.” Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00338-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CAMPANA DE CASAS, MERCEDES Resolución Nro. 9 Cusco, 22 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Chacón Alfaro emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala


Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03615-2016-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ARQQUE ARANGURI, MERCEDES MARIA Resolución Nro. 8 Cusco, 25 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de junio de 2017 (folio 54 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Sala Laboral de Cusco, doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03543-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TITO DE ORTEGA, VILMA DOLORES Resolución Nro. 16 Cusco, 25 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 17 de abril de 2017 (folio 118 a 129) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho,

11 los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01161-2007-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO: FISCALA SUPERIOR MIXTA , REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCANA CABRERA, ROY Resolución Nro. 70 Cusco, 22 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 63 del 14 de marzo de 2017 (folio 485 a 490) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Chacón Alfaro emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 03 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ARTHUR COLLAZOS POZO ORLANDO ENRIQUEZ CAMINO. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 4106-2016-86-1001-JR-PE-04, seguido contra Arthur Collazos Pozo como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de ORLANDO ENRIQUEZ CAMINO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/06/2017 y Rs. 03 de fecha 25/09/2017 cuyo contenido es el siguiente: Rs.01, de fecha 07/06/2017. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento que antecede presentado, por el Fiscal Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. (...) Requiérase A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ.(...). Resolución Nro.03.Cusco, veinticinco de setiembre. Del año dos mil diecisiete. DE OFI-


12 CIO, ESTANDO A LA CONSTANCIA EMITIDA EN FECHA 20 DE SETIEMBRE POR LA ESPECIALISTA DE AUDIO, REPROGRAMESE la diligencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de SOBRESEIMIENTO para el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a verificarse en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS DECRETADOS EN AUTOS. NOTIFIOUESE. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. OCHOA MUÑOZ REYNALDO, ante mi MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. 04-05-06/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTOS POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL Expediente: Nro. 2016-116. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la Investigación Tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL en favor del menor EYAL ALEXANDER CHAUCA SILVA seguida en contra de doña MAYRA ALEXANDRA SILVA TACURl, se ha dispuesto la notificación con la Sentencia emitida en autos, cuyo tenor literal es como sigue: SENTENCIA.-Resolución Nro. 18.-Quillabamba, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.- EL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE QUILLABAMBA, Administrando Justicia a nombre de la Nación. RESUELVE: Declarar judicialmente el estado de abandono del menor EYAL ALEXANDER CHAUCA SILVA, de 2 años y cuatro meses de edad cronológica y como medidas de protección se dispone que continúe albergado en la Casa Acogida “Señor de Quillabamba”, de esta ciudad de Quillabamba, hasta que sea promovido en adopción o sea acogido por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declárese extinguida la patria potestad de los progenitores del citado menor, debiendo girarse los correspondientes oficios a la Oficina de Adopciones y a la Casa Acogida “Señor de Quillabamba”, remitiéndose copias certificadas de la presente resolución, una vez quede consentida o ejecutoriada. Tómese Razón y hágase saber. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 12 de Septiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2136-2017-88-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: PAULINA MOROCCO QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado en agravio del Estado. Cusco, 02 de Octubre del 2017. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 06 Cusco, dos de octubre Del año dos mil diecisiete.ESTANDO a la devolución de la cédula de notificación que antecede en la fecha, SIN DILIGENCIAR, dirigida al domicilio real de la imputada PAULINA MOROCCO QUISPE, sito en “Av. Prolongación Vilcanota s/n Calca Cusco” (....), siendo ello así teniendo en cuenta la devolución de la cédula sin diligenciar el mismo que es incierto, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente, y cumplido sea desígnese defensor público para fines de la defensa de dicha imputada.04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2136-2017-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: PAULINA MOROCCO QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado en agravio del Estado. Cusco, 02 de Octubre del 2017. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 04 Cusco, dos de octubre Del año dos mil diecisiete.ESTANDO a la devolución de la cédula de notificación que antecede en la fecha, SIN DILIGENCIAR, dirigida al domicilio real de la imputada PAULINA MOROCCO QUISPE, sito en “Av. Prolongación Vilcanota s/n Calca Cusco” (....), siendo ello así teniendo en cuenta la devolución de la cédula sin diligenciar el mismo que es incierto, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente, y cumplido sea desígnese defensor público para fines de la defensa de dicha imputada.04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE

Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-57-1001-JR-PE-03, seguido contra Robin Carlos Villanueva Oliva y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez ügarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/08/17 y el extracto de la solicitud de terminación anticipada cuyo contenido es el siguiente: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El imputado ROBÍN CARLOS VILLANUEVA OLIVA solicita acogerse al beneficio premial de audiencia de TERMINACIÓN ANTICIPADA, al amparo de los articulo 468°.5 del C.P.P. que contempla “Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las Circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer. incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley Penal, asi lo declararan ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 22/08/17.- DADO CUENTA: Con la solicitud de Terminación Anticipada, presentado por el imputado ROBÍN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, y de conformidad a lo previsto en el articulo 4 68°. 3 del Código Procesal Penal (...) SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. 2. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso. 3. SE RECOMIENDA a las partes procesales a efecto de que concurran a la audiencia a ser programada en su oportunidad, con la correspondiente Acta de Acuerdo Provisional respecto del requerimiento solicitado. 4. NOTIFIQUESE a las partes en los domicilios procesales que tiene señalados en autos. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 22 de setiembre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS USCA BACA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4031-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Irene Quispetupa Rojas, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 28/09/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN directa contra: Juan Carlos Usca Baca, por el delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; en agravio de Irene Quispetupa Rojas, respecto de los hechos ocurridos en fecha 01/03/17; contra el acusado se solicita 01 AÑO Y 04 MESES DE pena privativa de la libertad suspendida por oí año, inhabilitación y el pago de S/. 500.00 soles en forma solidaria por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 28/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 28 de setiembre del 2017 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 3145-2017-57-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO MICHAEL ACURIO QUINTANILLA, Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dr. Jimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 3145-2017-57-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Publica, en la modal9idad de Peculado


Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 Doloso, en agravio de La Municipalidad de Maranura, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado MICHAEL ACURIO OUINTANILLA. con la resolución N°01, donde se ha dispuesto: AUTO DE CITACIÓN AJUICIO Resolución N° 01 Cusco, catorce de agosto del dos mil diecisiete.VISTO el expediente judicial remitido del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: Que, el Artículo 28, Inciso 2 del C.P. establece “Los Juagados Venales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juagados Penales Colegiados” en autos el delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es delito Contra la Administración Publica en su modalidad de Peculado Doloso previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, es de competencia de este Juzgado. Conforme al estadio del proceso y como dispone el artículo 355° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Io. CITAR A JUICIO para el DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado MICHAEL ACURIO QUINTANILLA, por la comisión del delito Contra la Administración Publica en su modalidad de Peculado Doloso previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y contra HERACLIO ROJAS LUNA, por la comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación en agravio de la Municipalidad de Maranura. 2o. NOTIFÍQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado MICHAEL ACURIO QUINTANILLA con domicilio real en el Jirón Lima s/n de la Urb. Los Incas de esta ciudad del Cusco, al acusado HERACLIO ROJAS LUNA, con domicilio en el Sector de Beatriz Baja S/N del distrito de Maranura de la Provincia de la Convención -Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz en caso de ínconcurrencia. 2.2. Designar: Como Defensor Técnico de los acusados a la Abg. HIANCARLA DONGO ESQUIVEL, con domicilio procesal en la Av. Edgar de la torre 382 tercer Piso la Convención, teléfono 984292626, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de ínconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.3. Notifíquese: AL FISCAL DR UBALDO CALLO DEZA, de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con domicilio en el Jirón San Martín Pió concha 151 Cuarto Piso la Convención -Cusco, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe a su reemplazo. 2.4. Notifíquese: A los representantes de la parte agraviada, en sus domicilios señalados en autos. TESTIGOS: - Declaración de CONSTANTINO ESPINOZA FLORES, a quien se le debe notificar en el Sector de Mandor Alto s/n Maranura Cusco. - Declaración de DARLY JANINA CAPARO FARFAN a quien se le debe notificar en el Sector de Luycho s/n Maranura - Cusco. - Declaración de RAMOS ESTRADA FEBRE a quien se le debe notificar en el Sector de Versalles s/n Maranura - Cusco. - Declaración de BRISAYDA ROJAS LUNA a quien se le debe notificar en el Sector de Santa Beatriz Baja s/n Maranura - Cusco. Precísese que los testigos y peritos precedentemente, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL HA PROGRAMARSE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; 3o DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, ó , 7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096- 2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c-los informes periciales y los documentos, d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo

13 el Especialista legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 4o. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo) sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5o. Precísese que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6o. Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. H.S. De lo que doy fe. Cusco, 02 de Octubre del año 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01253-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN Resolución Nro. 13 Cusco, 28 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: el auto contenido en la resolución N° 6, de 3 de febrero de 2017, que resuelve: “1. FUNDADA la excepción de incompetencia formulado por El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE representado por José Ignacio Atoche Juárez, mediante escríto de folios noventa y cinco y siguientes. 2. EN CONSECUENCIA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 451 inciso 6° del Código Procesal Civil; remítase la presente causa al Juzgado Civil de Turno de la ciudad de Lima para los fines consiguientes de ley; una vez quede consentida esta resolución”, (fojas 431). Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se REVOQUE la excepción formulada; reformándola se declare infundada declarando INAPLICABLE, en el presente caso y sólo respecto al demandante, lo establecido en el artículo 10 del D.S. N” 013-2008-JUS, que establece que el demandante sólo puede acceder a la tutela jurisdiccional ante un Juez de la ciudad de Lima; y, en consecuencia, REMITIR el presente proceso al Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, con la finalidad de que continúe con el trámite del proceso, no pudiendoya declararse incompetente. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 31 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 3 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00864-2014-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : INDEMNIZACIÓN Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 6 de fecha 9 de marzo de 2017 que resuelve: “Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por el Procurador Publico del Gobierno Regional de Cusco.... Daño Emergente ascendente a S/.14,544.75, pago de intereses desde ejecución de Sentencia e infundada en el extremo de Lucro Cesante..”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se ANULE la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 9 de marzo de 2017, que resuelve: “Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (...)”; con lo demás que contiene.. Se disponga que el Juez del proceso emita nuevo pronunciamiento en atención a los fundamentos expuestos.. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez


14 dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 2 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxarta Bohórquez Abarca. Cusco, 3 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00249-2015-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 26 Cusco, 28 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- DECLARAR: la NULIDAD de la sentencia contenida en la Resolución N° 16, de 28 de septiembre de 2016, que resuelve: “DECLARAR FUNDADA la demanda contenciosa administrativa presentada por Esther Genara Medina Ayma, contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por el Jefe Nacional Señor Jorge Luis Yrivarren Lazo, a través de la cual solicita que se declare la Nulidad de la Resolución Gerencia! N° 000143-2014/GRC/RENIEC emitida el 19 de noviembre del año 2014; en CONSECUENCIA se declara la NULIDAD de la Resolución Gerencia! N° 000143-2014/GRC/RENIEC emitida el 19 de noviembre del año 2014; y se DISPONE que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), emita un nueva resolución tomando en consideración lo establecido por los considerandos de la presente resolución. Sin costas y costos” (fojas 327). Y, de todo lo actuado hasta el auto de saneamiento procesal contenido en la Resolución N” 8, de 13 de diciembre de 2015 (fojas 191). 2- DISPONER: que la señora jueza del proceso luego de renovar los actos procesales viciados conforme a los lineamientos expuestos, emita nueva sentencia sobre el fondo del proceso. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declare NULA la sentencia contenida en la Resolución N” 16, del 28 de septiembre de 2016, que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa presentada por Esther Genara Medina Ayma, contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), representado por el Jefe Nacional señor Jorge Luis Yrrívarrren Lazo (...)” (folios 327); nulo todo lo actuado, e IMPROCEDENTE la demanda. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 30 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA, Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 3 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WALTER GUZMAN PACCO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02836-2017-87-1001-JR-PE-05, seguido contra Walter Guzman Pacco y Raymundo Montañez Pacco, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo de Violación Sexual de Menor de Edad, previsto y regulado por el articulo 173° numeral 1) del Código Penal, en agravio de la Menor de iniciales Y.A.G. (16) representada por su progenitura Riña Gallegos Salas, se ha dispuesto la notificación via edicto de: Resolución N° 4 : PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por la devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado Walter Guzman Pacco. NOTIFIQUESE al imputado Walter Guzman Pacco con el contenido del requerimiento de prisión preventiva y acata de la presente audiencia via EDICTOS asi como vía telefónica al número celular 984185914, debiendo dejar el Especialista de Causa la constancia de notificación respectiva, bajo responsabilidad. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 10 DE OC-

Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 TUBRE DEL 2017, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en esta audiencia y notificarse a la parte imputada inconcurrente en la forma ordenada, subsistiendo los apremios contenidos en autos. Breve Resumen del Requerimiento de Prisión Preventiva: Se formulo REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra WALTER GUZMAN PACCO y RAYWIUNDO WIONTAÑEZ PACCO, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo penal violación sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado por el artículo 173 numeral 1 del Código Penal; en agravio de la menor identificada con las iniciales Y.A.G. (16); representada por su progenitora RIÑA GALLEGOS SALAS; por el plazo de 09 meses. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ERIO ALBERTO SURCO CONDORI. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 2551-2017-74-1001-JR-PE-04, seguido contra ERIO ALBERTO SURCO CONDORI por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en agravio de Paúl Christopher Gallegos Arostegui, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. MI RÍAN HUACAC CARRILLO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/10/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, tres de Octubre del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: En la fecha el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, y atendiendo:(...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar a señalarse en su oportunidad. CÍTAR a las partes procesales para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias en el Módulo Penal. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Despacho Fiscal, puesto que no ha sido acompañado al requerimiento que precede. PRECISARSE además que: 1J el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2] el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3J la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios real y procesal señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del solicitante de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado. REQUIÉRASE a las partes procesales a efecto de que proporcionen el número de su casilla electrónica, para ser notificados con las ulteriores notificaciones de Ley. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico a fin de que REMITA la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria la que debe ser ingresada en el cuaderno principal, bajo responsabilidad. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 03 de Octubre del 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2087-2016-62-1001-JR-PE-04 QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JULIO SAIRE QUISPE; para que se ponga a derecho el dia DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS DÍA (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas Graves en agravio de Vicente Alanya Condori en concurso real contra la Administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional sub tipo Fuga del lugar de accidente de tránsito en agravio del Poder Judicial. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ


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Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 EDICTO PENAL Expediente: 3006-2015-84-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veinte de setiembre Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada de la acusada Vilma Samata Vargas. 2. DECLARAR REO AUSENTE a VILMA SAMATA VARGAS, sexo femenino, identificado con DNI N° 48090405, peruano, con fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1982, lugar de nacimiento distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco, estado civil soltera, nombre de sus padres Bernardino y Celia, con domicilio real en la Comunidad de Chihuaco del distrito de Sicuani, provincia Canchis y departamento del Cusco y demás datos que deberán ser obtenidos con su Ficha RENIEC. (...) Cusco, 27 de setiembre da 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1422-2017-63-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, veinticinco de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada del acusado ALBERTO DURAN QUISPE. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado ALBERTO DURAN QUISPE, sexo masculino, con DNI 42375848, nacido el 25 de mayo 1984, natural del distrito y provincia de Urubamba y departamento del Cusco, estatura 1:66 estatura, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Daniel y Bernardina, con domicilio real en la Urb. Huaracpunco D-12 del distrito, provincia y departamento del Cusco y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC (...) Cusco, 27 de setiembre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2393-2017-95-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a EDWIN PUMACCAHUA PUMA; para que se ponga a derecho el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a LAS DIEZ HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en agravio de María Exaltación Rondan De Gutiérrez. Cusco, 02 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 754-2014-1-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a ELOY SIHUIN GUILLEN; para que se ponga a derecho el dia SIETE D!S JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delitos ambientales en la modalidad de Responsabilidad funcional e información falsa, sub tipo Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica especializada en delitos ambientales. Cusco, 03 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 886-2015-76-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a NARCIZO CONDORI PÉREZ; para que se ponga a derecho el dia VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por Delito Contra El Medio Ambiente en su modalidad de delitos contra los recursos naturales sub tipo delitos contra los bosques y formaciones boscosas, en agravio del Estado, representada por la Procuraduria Publica del Ministerio del Ambiente.

Cusco, 03 de octubre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL La señorita Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas, notifica a los sentenciados Lenin Sánchez Guevara, Ecdo Becerra Yupanqui y Emiliano Becerra Yupanqui, que en el expediente judicial N° 00324-2011-0-0302-JRPE-02, seguido en contra de los referidos procesados por la comisión del delito de hurto agravado en agravio de Anderson Domínguez Gonzales; se ha emitido la resolución numero 63, medíante el cual se resolvió Declarar consentida la resolución número sesenta y uno -sentencia- de fecha doce de julio del dos mil diecisiete así como también se dispuso girar los boletines de condena a la oficina de condenas y cumplido ello remitir el proceso al Juzgado de Origen para su ejecución. H.S. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 03-2017-JPUI-PE ACUSADO: Carmen Mamani Sumiré y otros DELITO: Usurpación Agravado AGRAVIADO: Julia Nazaria Rodríguez Vera y otros JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUEZ: LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA: CLARA FÁTIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ Se emplaza y notifica a los acusados MARISOL GLADYS ARIZAPANA PUMA, con la Resolución N° 03 de fecha 20 de setiembre de 2017; para que asistan a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día 25 DE OCTUBRE DE 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI, sito en la av. Inambari s/n - 3er piso (frente a mega la red) de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; Inambari-Mazuko, 22 de setiembre de 2017. 04-05-06/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la imputada Sani Huaman Ccama a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS SEIS DE LA TARDE, programado en el expediente N° 1997-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Sani Huaman Ccama; sobre Faltas contra el patrimonio en la modalidad de Daños en agravio de la Oficina de la RENIEC. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 28 de setiembre del año 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada TUPAYACHI AYALA JENNIFER, en el proceso N° 00205-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JAIME RODOLFO QUEQUE CONDORI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de la sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de JAIME RODOLFO QUEQUE CONDORI. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO,- (...). SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio señalado en autos. TERCERO: Dispone la notificación del acusado JAIME RODOLFO QUEQUE CONDORI mediante EDICTOS JUDICIALES subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.-------------------------Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00103-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en agravio de la Sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintisiete


16 de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, señalada para el día de la fecha por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificados el señor Fiscal y la abogada defensora pública Hiancarla Dongo Esquivel. Se declara INAPLAZABLE la audiencia. TERCERO.-DISPONE la notificación del acusado WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS en su domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso N° 00100-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra WALTER GARRIDO GIMENEZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA, en agravio de la menor de iniciales K.J.G.F, representada por su progenitora NANCY FARFÁN HUISA; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintisiete de junio del año dos mil diecisiete a la persona de WALTER GARRIDO GIMÉNEZ. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, señalada para el día de la fecha por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio sito en Ricardo Palma Local del Ministerio de Trasportes, al costado de la Comisaria de la Granja de ésta ciudad. TERCERO: Dispone la notificación del acusado WALTER GARRIDO GIMÉNEZ mediante EDICTOS JUDICIALES (...). Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER, TUPAYACHI AYALA en el proceso en el proceso N° 00220-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ROLANDO HUAMÁN QUISPE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de la sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de ROLANDO HUAMÁN QUISPE. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba. veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio señalado en autos. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado ROLANDO HUAMÁN QUISPE, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). HÁGASE SABER.05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00112-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de la sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03, de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03: Quillabamba, veinte de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:

Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ en Jr. Confraternidad S/N° Altura del Gras de la Bombonera, de esta ciudad, o través del teléfono celular N°974-728535.--------------------TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ, mediante EDICTOS (...). HÁGASE SABER......... 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00104-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra LUIS ATAUCHI CHICLLASTO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de la sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de LUIS ATAUCHI CHICLLASTO. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba. veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio señalado en autos. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado LUIS ATAUCHI CHICLLASTO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en del Diario Judicial del Cusco, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; requerir al especialista de causa, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°02, donde se notifica nueva fecha, día y hora para audiencia pública de proceso inmediato, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada TUPAYACHI AYALA JENNIFER, en el proceso en el proceso N° 00222-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra HERBERT SAÚL HUAMANI ORTEGA, por la presunta comisión del delito Hurto, en agravio de DANNER EDISON LIMA CHECA y otros; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de HERBERT SAÚL HUAMANI ORTEGA.RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA : Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el dia VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio señalado en autos. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado HERBERT SAÚL HUAMANI ORTEGA, mediante EDICTOS JUDICIALES en del Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...). HÁGASE SABER.--------05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00119-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra MIGUEL ÁNGEL REQUEÑA LLIUYA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de la sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de MIGUEL ÁNGEL REQUEÑA LLIUYA. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. PARTE ESPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio señalado en autos. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado MIGUEL ÁNGEL REQUEÑA LLIUYA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en del Diario Judicial del Cusco, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; requerir al especialista de causa, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 02, donde se notifica nueva fecha, día y hora para audiencia pública de proceso inmediato, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE


Cusco, jueves 5 de octubre de 2017 SABER. Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00503-2016-0-1010-JR-PE-01, seguido contra YUDY GUZMAN PERALTA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo DELITO COMETIDO POR PARTICULARES, previsto en el artículo 368° del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Público del Poder Judicial; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 05, de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete; a la persona de YUDY GUZMAN PERALTA: RESOLUCIÓN N° 05-. Quillabamba, tres de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PUBLICA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUSACIÓN DIRECTA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalado en autos. La audiencia es inaplazable y será de aplicación lo dispuesto por el artículo 85.1 del Código Procesal Penal. TERCERO.- (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 189-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JULIO GUEVARRA BARRIOS, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03/10/2017: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JULIO GUEVARA BARRIOS, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, en agravio de Juliana Puma Quispicusi. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ALBERTO HUARCO GAMARRA, DINA HUARCA GUTIÉRREZ, JULIO CESAR HUARCA AYME, NEY EVELINDY RIVEROS RIVEROS, MARLENE ELIZABETH PUMAYALI CAVERO y YENY QUISPE TILLCA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso N° 3245-2017-00-1001-JR-PE-06, seguido contra TANIA FELICITAS URRUTIA VARGAS, por el delito de estafa agravada, en agravio de ALBERTO HUARCO GAMARRA y otros , bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se ha dispuesto notificar con la Resolución N” 03 de 18/09/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 01, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- El Fiscal encargado del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra TANIA FELICITAS URRUTIA VARGAS, por el delito de estafa agravada, delito tipificado en el artículo 196-A0, en concordancia con el tipo base previsto en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de ALBERTO HUARCO GAMARRA, DINA HUARCA GUTIÉRREZ, JULIO CESAR HUARCA AYME, NEY EVELINDY RIVEROS RIVEROS, MARLENE ELIZABETH PUMAYALI CAVERO y YENY QUISPE TILLCA; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para la imputada 04 años y 08 meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y un monto de reparación civil de S/. 10,000.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, once de agosto del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación directa - presentado por el Fiscal del caso; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de TANIA FELICITAS URRUTIA VARGAS, por el delito de estafa agravada, delito tipificado en el artículo 196-A”, en concordancia con el tipo base previsto en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de ALBERTO HUARCO GAMARRA, DINA HUARCA GUTIÉRREZ, JULIO CESAR HUARCA AYME, NEY EVELINDY RIVEROS RIVEROS, MARLENE ELIZABETH PUMAYALI CAVERO y YENY QUISPE TILLCA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación antici-

17 pada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 03. Cusco dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada durante la tramitación de todo el proceso. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 23 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.406-2012, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: JUAN CARLOS ALVARADO CASTILLO, sobre, Violencia Familiar: Agraviada: LUZ VIAYANI HUANACO ROMERO. Se NOTIFIQUE: Al denunciado JUAN CARLOS ALVARADO CASTILLO y la agraviada LUZ VIYANI HUANACO ROMERO, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero Nro.05, de fecha Q-27-10-2015, Sentencia.-Declarando fundada la denuncia contra JULIO HUANACO CONDROI y LUZ VIAYANBI HUANACO ROMERO, se abstengan de cometer nuevos hechos, pague setecientos nuevos soles por daño psicológico.-Firmado Dra. Morales y Secretario CondoriQuillabamba, 29 de Septiembre 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUDES QUISPE YUCRA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 1641-2017-95-1001-JR-PE-04, seguido contra Eudes Quispe Yucra por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto subtipo Hurto Agravado en agravio de Dante Peñalva Lovon y Bacilio Ernesto Huanca Benique, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. MIRIAN HUACAC CARRILLO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Rs. 01. 03/10/2017. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6o del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son (...) TERCERO: CITAR para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. (...) SEXTO: Que en el proceso principal se ha DESÍGNADO abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FRANK CRISTIAN CHAMBI ARONI, habiéndose apersonado precisando casilla electrónica 55143, consiguientemente notifíquese a dicho domicilio procesal, adjuntando copia del requerimiento de acusación. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaído Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 03 de Octubre del 2017 05-06-09/10/2017 CPJ


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