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Cusco, jueves 5 de mayo de 2016 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el Exp. No 2905-2015, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de CLARA EULALIA LAZARO CORDOVA, la señora Juez del Cuarto (4°) Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, interviniendo el Especialista Legal Dr. Carlos Enrique Pajuelo Mejia, ha dispuesto se saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble identificado en registros públicos como Departamento N° 103 ubicado en el primer nivel del edificio multifamiliar sito en la Fracción “B-1” integrante de la Fracción “B” en el. terreno denominado Virgen Dolorosa en el sector Santutis, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11121204 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X-sede Cusco. PRECIO BASE: US$ 71,725.68 (SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN COMERCIAL: US$ 107,588.52 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 625,910.00 obrando anotado éste gravámen en el asiento D.1 del rubro Partida de Independización (G00001) correspondiente a la indicada partida Electrónica N° 11121204; 2) AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 843,674, inscríta en el asiento D.1 del rubro Partida de Independización (G00001) correspondiente a la indicada Partida Electrónica N° 11121204; 3) HIPOTECA constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 70,625.00 obrando anotada en el asiento D00004 de la indicada Partida Electrónica N° 11121204. DÍA Y HORA DE REMATE: 30-05-2016 a horas 02.30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en el sótano Nº 02 de la sede de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, sito en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Diligencia que será efectuada por el Martillero Público Abogado Jorge Luis Ñaupa Contreras con Registro No 251. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo o con cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación. Por razones legales y de seguridad se exhorta a los postores a realizar el oblaje con cheque de gerencia. Igualmente los postores deberán presentar el arancel judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble (consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI). Además los postores deberán presentarse con su DNI, las personas jurídicas deberán presentarse con copia de su ficha R.U.C. En el caso de personas jurídicas ó de quienes actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos que sustenten su representación legal; el poder del representante (presentarlo en duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el caso, otorgarle la facultad de endosar cheques. El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. Consultas cel. 949307024. JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS ABOGADO. MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ENRIQUE PAJUELO MEJIA ESPECIALISTA LEGAL 02-03-04-05-06-07/05/2016 B/. 29956 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA N° 01607-2015 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA DE LAMINADOS y ACEROS S.A.C. SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. LEIDY SOTO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 07 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.VALOR DE TASACIÓN: US$ 2’662,023.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 1774,682.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN

COMERCIAL.GRAVÁMENES y CARGAS: HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1,433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE MAYO DEL AÑO 2016 A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA.LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVES DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501 . CUSCO,15 DE MAYO DEL AÑO 2016. 6VCES-03-04-05-06-09-10-V-16 B/V 38945 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2915- 2015 sobre Adopcion instado por Brosly Aviles Flores ,habiéndose ordenado la notificación al co demandado NESTOR APAZA RUIZ , con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro. 02.Cusco, doce de enero Del dos mil dieciséis.” SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por BROSLY AVILES FLORES sobre ADOPCION POR EXCEPCION de menor contra NESTOR APAZA RUIZ y NORCA VARGAS ARIAS con citación de la representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para absolver el traslado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y darse por absuelto el traslado, con citación de la representante del Ministerio Público.-.Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Mediante Ley 30229 , se ha implementado en los Juzgados de Familia de Cusco , la notificación electrónica ,por ende es obligatorio que los abogados que patrocinan a las partes procesales , sea o no de oficio , los procuradores públicos y los Fiscales deben consignar una casilla electrónica, la misma que deberá ser asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna, constituyendo en el fondo un requisito de admisibilidad para la calificación de la demanda o contestación, y para fines de imprimir el trámite correspondiente, por lo que SE DISPONE: REQUERIR a los justiciables para que previo los tramites que correspondan para la obtención de su casilla electrónica, SEÑALE en el término de CINCO DIA de notificado para que SEÑALE SU CASILLA ELECTRONICA, bajo apercibimiento de no admitirse petición alguna. H.S. Resolución Nro. 09 Cusco veintidós de Abril del dos mil dieciséis. “ SE DISPONE: NOTIFICAR al co demandado NESTOR APAZA RUIZ con el extracto de la demanda mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 02 de mayo de 2016 3vces-03-04-05-v-16 b/v 38947 EDICTO JUDICIAL Para notificación de heredero legales de QEVF Alejandrina Zegarra Vargas


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Cusco, jueves 5 de mayo de 2016 Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil Nro. 022842015-0-1001-JR- CI-01, seguido por Rossana Zegarra Ponce, contra Alejandrina Zegarra Vargas y otros, sobre Nulidad Absoluta del Acto Jurídico y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 08 de enero del 2016 en el que se dispone . ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por Rossana Zegarra Ponce, DIRIGIDA CONTRA Alejandrina Zegarra Vargas, Aurelio Medina Zegarra, Fernanda Felicitas Medina Zegarra de Sanchez, con expresa citación del Notario Público de la Provincia de Anta, Marcial Huanca Cayllahua, sobre Nulidad Absoluta del Acto Jurídico y del documento que contiene la Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 385-08 de fecha 29 de agosto de 2008 celebrado por ante notario público de la Provincia de Anta Dr. Marcial Huanca Cayllahua, por haberse incurrido en las causales de nulidad previstas en los numerales 6, 7, 8 del artículo 219 del Código Civil; y DIRIGIDA CONTRA Alejandrina Zegarra Vargas, Aurelio Medina Zegarra, Fernanda Felicitas Medina Zegarra de Sanchez, Livia Medina de Castro, Porfirio Achahui Palacios e Isabel Gonzales de Achahui, sobre Nulidad absoluta del Actor juridico y documento que lo contiene de la Escritura Pública de compra venta Nº 83 de fecha 20 de enero de 2010, celebrado ante Notario Público de la Ciudad de Cusco Dr. Nestor Avendaño Garcia, por haberse incurrido en las causales previstas en el numeral 1, 5, 6, 7 Y 8 del artículo 219 del Código Civil; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS , H. S.”- y Resolución W 03 del 07 de marzo del 2016, que dispone: conforme a lo dispuesto por el artículo 1 08.1 del Código Procesal Civil notifíquese con extracto del auto admisorio y la presente resolución por EDICTOS a los herederos legales de quien en vida fue ALEJADRINA ZEGARRA VARGAS para que en el plazo de ley comparezcan al proceso ha hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de inconcurrencia. Fdo. Juez Elvia Barriga. - Especialista Legal Danitza Páez.- Cusco, 02 de mayo de 2016 3vces-04-05-06-v-16 b/v 38960 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02918-2015-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 12 de enero del 2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por KATHARINE PACHECO ROMAN, sobre Rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a la solicitante, la cual esta contenida en la partida N° 919, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de su señora madre, en el que se obvió consignar su apellido materno de “ECHEVARRIA”, es decir, fue consignado como ZORAIDA ROMAN, debiendo ser lo correcto “ZORAIDA ROMAN ECHEVARRIA”; lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 12 de enero del 2016. 3vces-04-05-06-v-16 b/v 38963 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., con Placida Tapia Viuda de Candia, Robert Candia Tapia y María Nela Rofner Gallo sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 958-2013, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y especialista legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa a dispuesto sacara a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Placida Tapia Viuda de Candia (55.5% aprox.) del inmueble sito en el lote N° 8, Manzana E (Hoy Jirón los Álamos) de la Urbanización la Florida, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, cuya demás características se encuentran escritas en la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco 2.- TASACION: S/ 1´484,045.04 (100%) correspondiendo a las acciones y derechos de la demandada la suma de S/ 823,645.00 (Ochocientos Veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 549,096.67 (Quinientos cuarenta y nueve mil noventa y seis y 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de tasación. 4.- GRAVAMENES: A) Embargo.- Hasta por la suma de S/ 36,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D00008 de la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 2/4/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Mayo del 2016 a las 10.00 de la

mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14, Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella) 7.- POSTORES: Los postores oblaran el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentaran DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° del DNI del postor (copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Publica con Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazebavallos@gmail.com Sírvanse revisar el contenido del presente antes de su publicación, bajo responsabilidad. 6vces-04-05-06-09-10-11-v-16 b/v 38968 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 2613 2015, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento solicitado por MARTHA TAPIA TADEO, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al nombre de su progenitor inscrito en forma incorrecta como “Lucio Aquiles Tapia”, siendo lo correcto como “LUCIO AQUILES TAPIA RIVEROS de igual forma de su progenitora registrado como “Rosa Tadeo” siendo lo correcto como “ROSA TADEO GONZALES” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 03 de Mayo del 2016. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL 04-05-06/05/2016 B/. 29985 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LAS SEÑORAS EUGENIA PEÑA OCON, GIOVANNA CRUZADO PEÑA Y EDITH KARINA CRUZADO PEÑA DE BARTOLO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. PARDO N° 1036, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 412.48M2 (CUATROCIENTOS DOCE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV. PARDO, EN UNA LONGITUD DE 11.20ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES DAVID TOMAS CHAVES GONZALES, CARMELA ELSY ORTIZ DE CHAVEZ Y RUPERTO ALFREDO APAZA GORVENIA, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 1.03ML+19.40ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 20.43ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN LAMBARRI BRACESCO Y DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES CELESTES NUEVO MILENIO, EN LÍNEA QUEBRADA DE SEIS TRAMOS DE 9.21ML+6.38ML+3.20ML+8.72ML+ 1.84ML+4.72ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE ,34.07ML Y POR EL FONDO, CON EL PASAJE MARIANO SANTOS, EN LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 4.33ML+6.52ML+l1.19ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 22.04ML. CON UN PERÍMETRO DE 87.74ML. (OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, ABRIL 26 DEL 2016. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 3VCES-29-IV- Y 05-11-V-16 B/V 38904 EDICTO Exp. 0473-2016, seguido por FERNANDO MIRANDA TORRES, contra WALTER RAMIREZ TORRES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD VEHICULAR; se ha dictado resolución 01.- Cusco, cuatro de Abril del año dos mil dieciséis.VISTA; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por FERNANDO MIRANDA TORRES, contra WALTER RAMIREZ TORRES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUI-


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SITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD VEHICULAR DEL VEHICULO CON PLACA DE RODAJE BH-1526, MARCA VOLKSWAGEN; en tal virtud confiérase traslado al emplazado con la demanda, anexos y auto admisorio, para que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS la absuelva, debiendo señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juzgado, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y proseguirse el proceso en su rebeldía.-Estando a lo dispuesto por el articulo quinientos seis del Código Procesal Civil: Publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces con intervalos de tres días en el Diario Judicial de esta Corte.- H. S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 26 Abril 2016. 3VCE-29-IV-Y 05-11-16 B/V 38906 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: EL SEÑORES: WALTER JAQUEHUA CALLO, BONIFACIA GAMBOA MONTES, GLORIA GAMBOA MONTES DE DURAN, OLIVER LEONCIO DURAN ESPINOZA, FERNANDO EMILIO GAMBOA MONTES y MARIA SALOME CALLO ZAPATA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR P R E S CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO DENOMINADO “HACIENDA CCARI, HOY DENOMINADO SECTOR YACANORA URBANIZACIÓN LA CAMPIÑA “B” ESQUINA CALLE SIN NOMBRE Y PASAJE SIN NOMBRE UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, CON UN ÁREA DE 428.28 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 87. 70 ML., CON HI STORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11001543, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO,CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,08 DE ABRIL DE 2016. 3VCES-29-IV- Y 05-11-V-16 B/V 38907 SEÑOR: ROSALIO LABRA PALOMINO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 5-2012 seguida por NIZIDA CONDEÑA ESTRADA sobre Prestación de Alimentos en contra de ROSALIO LABRA PALOMINO en donde se ha expedido la Resolución Nro 19 de fecha 10-03-2016, mediante el cual se APRUEBA LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS, hasta por la suma de DIEZ MIL CIENTO SETENTA I CINCO NUEVOS SOLES .- Y SE REQUIERE al demandado ROSALIO LABRA PALOMINO a fin de que dentro del quinto día de notificado con la presente cumpla con pagar la totalidad de lo adeudado, bajo apercibimiento de REMITIR COPIAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO para fines de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.Urcos, 28 de abril del 2016. 3VCES-03-05-09-V-16 B/V 38939 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el arto 435 del C.P.C. PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS RUFINO OBREGON ALVAREZ y YEN OBREGON CHAVEZ. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 1096-2015-0-1 001-JRCl-04, seguido por Marizol Ari Jiménez en representación de Presentación Sulla Nina, en el que se ha dictado las Res. N° 2 del 1 de junio del 2015, que dispone: “ . ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRESENTACION SULLA NINA Representado por su Apoderada Marisol Ari Jimenez con RUFINO OBREGON ALVAREZ y YEN OBREGON CHAVEZ sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013 CELEBRADO SOBRE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES POR RUFINO OBREGÓN ALVAREZ A FAVOR DE YEN OBREGON CHAVEZ y ACCESORIAMENTE CANCELACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION DE LA PARTIDA N° 11009125 INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO: en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS ... “ y la Resolución N° 15 del 05 de noviembre del 2015: “ .Cúmplase con notificar al demandado con los recaudos pertinentes mediante edictos en la forma prescrita por ley: en caso de no apersonarse los demandados ante este Juzgado bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.”. Firmado Juez Elvia

Barriga M. Esp. Leg. Danitza Paez M. Cusco, 19 de abril del 2016. 3VCES-05-06-09-V-16 B/V 38969 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, 063-2016 sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien manifiesta: que en el acta de nacimiento del recurrente, se ha consignado el nombre de su progenitor únicamente como “Domingo Becerra” cuando lo correcto y completo viene a ser Domingo Becerra Garcia”. Se publica para los fines de ley. Urubamba mayo del 2016 1V-05-V-16 B/V 38970 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, Prov. de Urubamba, Dpto. del Cusco, el Sr. Adonias Joel Ttito Allar, identificado con DNI Nº76272072 , ha solicitado con fecha: 03 de mayo del 2016, la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 114024 del año de 1997 que corresponde a su persona: .-Adonias Joel Hallar Ttito, donde se observa error en el rubro del Apellido materno que fue registrado como .Aller, con la penúltima letra “e”, en lugar del correcto que debe ser: Allar con la letra “a”. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art, 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme a la DI 263-GRC/017 aprobado mediante D.S. 015-98-PCM. - En Chinchero a los cuatro días del mes mayo del dos mil dieciséis. Pedro R. Corrales Trujillo - Jefe del Registro de Estado Civil 1V-05-V-16 B/V 38971 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0523 - 2016 - OAJE - C, la Sra. Eliana Rivera Oliva, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO de su padre ÁNGEL FERNAN RIVERA OLAZABAL, como sigue: El nombre y apellidos del bautizado dicen: Angel Fernán Ribera Olazaba Desde ahora debe decir: Angel Fernan Rivera Olazabal EL lugar de nacimiento no dice nada. Desde ahora debe decir: Anta El apellido paterno del padre dice: Ribera Desde ahora debe decir: Rivera El apellido paterno de la madre dice: Olazaba Desde ahora debe decir: Olazabal De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusca, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 03 de mayo de 2016 1V-05-V-16 B/V 38972 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 041-2016 seguida por ROSA OXA CUTIPA sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su progenitor MAURO OXA TACO fallecido en Centro Poblado de AMPARAES - CALCA el 22 de Junio de 1986, solicitando se les declare como HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES a la solicitante y sus hermanos: MARIZA, RICARDO, ELIAS Y ADELA OXA CUTIPA; lo que se publica para fines consiguientes. Calca,03 de mayo del 2016. 1V-05-V-16 B/V 38973 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 910- 2016-0-1 018-JP-CI-01, por el cual doña TEOFILA LLAMACPONCCA SALLO solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue el padre de sus tres menores hijos don SEGUNDO OCTAVIO MORVELI TORRES, hecho ocurrido el día 09 de marzo del año en curso Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria


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Cusco, jueves 5 de mayo de 2016 Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 03 de Mayo del 2016. 1V-05-V-16 B/V 38974 EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 05660- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON HERNAN GALAN CHAMPI DNI N° 44727595 NATURAL DE Quispicanchi -Cusco EDAD 28 años DOMICILIO Asoc. Peq. Prod. De Pata Pata Lte. N° 15833-A del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco DOÑA LEONOR QUISPE CENTENO DNI N° 44362746 NATURAL DE Andahuaylas -Apurímac EDAD 28 años DOMICILIO Asoc. Peq. Prod. De Pata Pata Lte. N° 15833-A del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 18 de Mayo del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 04 de mayo del 2016 Raul Quispe Chura Jefe de registro civil 1V-05-V-16 B/V 38975 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el señor Juez Dr: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, a cargo del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 770-2016 sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por AGRIPINA NANCY UNDA CAHUANA, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Melgar Departamento de Puno; se rectifique su partida de nacimiento, respecto a los nombres consignado de sus progenitores inscrito como “Juan R. Unda”, siendo lo correcto como “JUAN ROMUALDO UNDA APARICIO”, así también debiendo agregarse en su partida de nacimiento el apellido paterno de Unda y materno de Cahuana, debiendo ser “AGRIPINA NANCY UNDA CAHUANA”.- Se cumple con la publicación conforme a ley Wanchaq, 03 de Mayo del 2016. 1V-05-V-16 B/V 38976 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz letrado del Distrito de San Sebastián, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Marianella Cardenas Villanueva y la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 00349-2015 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 01 del 23 de diciembre del dos mil quince se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don JUAN HUAMAN NUÑEZ en representación de Celestina Rimachi Raurau, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue doña TIMOTEA RAURAU CCAMA debiendo tramitarse por la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad a lo establecido por el artículo 832 PUBUQUESE el extracto de la solicitud en el diario Oficial El Peruano y en el diario judicial del distrito judicial del Cusco, precisándose que el fallecimiento de la causante se produjo el 16 de setiembre del 2002 en la ciudad de Cusco, distrito de San Sebastián, firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 04 de mayo del 2016 . 1V-05-V-16 B/V 38978 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 05606 de fecha 03/05/2016, con poder fuera de Registro, ha solicitado el Ciudadano VALERIA LQUISSPE RECSE sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 1255 correspondiente a. ERBENS OROSCO QUISPE del año 1989 ,Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: RECSE en lugar de Recsy, así mismo existe omisión de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO del titular, debiendo consignarse como: DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin

de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,04 de mayo del 2016. Mary López Fabre Registrador civil 1V-05-V-16 B/V 38979 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HILDER INOCENCIO ESPINOZA Identificado con DNI 40260279 Estado Civil: SOLTERO Natural de: YUCAY - URUBAMBA Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: ING. QUIMICO Domicilio: PSJE. AMAUTA C-5-C, URB. LOS INCAS CUSCO Doña: FANY VASQUEZ LOAIZA Identificada con DNI 44123674 Estado Civil: SOLTERA Natural de: YANATILE - CALCA Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: PSJE. AMAUTA C-5-C, URB. LOS INCAS CUSCO Fecha de Matrimonio: 11 DE MAYO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 25 de ABRIL del 2016. Walter Carpio Chávez director 1V-05-V-16 B/V 38977 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY N° 28720. Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad provincial de Calca, la Señora MERY VERÓNICA GUTIERREZ MAMANI , ha solicitado con fecha 03-05-2016, la inscripción de su menor hijo de Nombre YENS LENIN ALBORNOZ GUTIERREZ; que está inscrito en el Acta de Nacimiento N° 3002482213 de fecha 23 de febrero del 2016; declarando como presunto progenitor a don QUEL DEIVIS ALBORNOZ CHAVEZ. Se notifica al interesado para los efectos del Artículo 21º del Código Civil. Calca, 03 de mayo del 2016. Frida Molina Miranda Registradora civil 1V-05-V-16 B/V 38980 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Titular Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el proceso N° 00132-2016-0-1009-JM-FC-01, se ha RESUELTO ADMITIR ha trámite la demanda interpuesta por DELIA IRENE HUIILCA LLAVE sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con QVF “HUGO YAURI USCA”, seguido contra la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Hugo Yauri Usca” representada por su hija Nayda Nayeli Yauri Huillca y quienes tengan la condición de tal; tramítese la presenté demanda en la Vía del Proceso Abreviado; estando a lo previsto por el Artículo 167 y 435 del Código Procesal Civil, procédase a emplazar a la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Hugo Yauri Usca” mediante Edictos Judiciales, debiendo de apersonarse al proceso los sucesores y/o herederos en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 28 de abril de 2016. 1V-05-V-16 B/V 38981 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo


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Cusco, jueves 5 de mayo de 2016

la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2925-2015-0-1 018-JP-CI-01 por el cual doña YESSICA VILMA CORONEL SEQUEIROS solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su progenitor, en el que erróneamente se ha consignado su estado civil como “CASADO” siendo su estado civil correcto la de” SOLTERO “ . Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.- Santiago, 04 de Mayo del 2016.1V-05-V-16 B/V 38982 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE JORGE BECERRA UMERES Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02454-2015-0- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res. 02 de fecha 26-01-2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GIOVANNA BECERRA UMERES y MONICA ISABEL BECERRA UMERES, sobre INEFICACIA DE PARTIDA DE MATRIMONIO N° 105 DE FECHA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, extendida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, de la provincia y departamento de Arequipa, celebrado entre Jorge Becerra Umeres y Cristina Miranda Díaz, contra CRISTINA MIRANDA DIAZ, la SUCESION INTESTADA DE JORGE BECERRA UMERES y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, de la provincia y departamento de Arequipa, con citación de su PROCURADOR PÚBLICO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. En cuanto a la notificación de la SUCESIÓN INTESTADA DE JORGE BECERRA UMERES, notifíquese mediante edictos por el plazo de tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y en la Tablilla de este Módulo Civil, para cuyo fin las recurrentes, deberán de concurrir ante este Juzgado para recabar los edictos de Ley. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente, y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- TENGASE por delegada su representación a favor del Abogado Wilfredo Palomino Flores, con las facultades contenidas en los artículos 74° y 80° del C.P.C. AL TERCERO OTROSI DIGO.- TENGASE en cuenta. DE OFICIO.- A efecto de notificar al citado Procurado Público de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, CUMPLAN con señalar el domicilio legal de este, dentro del TERCER DIA de notificadas con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,19 de abril del 2016. 3VCES-05-06-09-V-16 B/V 38983 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: DANNY ALEXANDER CRUZ PUMAYALI de 25 años de edad, con DNI N° 46622692, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO CIVIL, natural de ABANCAY, con domicilio en: AV. NUÑEZ N° 509 y Doña: CARLA DANZ BELLIDO de 25 años de edad, con DNI N° 46666984, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación PSICOLOGA, Natural de CUSCO, con domicilio en : AV. LOS INCAS N° 1006. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 14 DE ABRIL DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 04 de MAYO del 2016. GUILLERNO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 05/05/2016 B/. 29990 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JUAN CARLOS CRAVERO CISNEROS EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: PILOTO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 43616612 DOMICILIO: APV. FLOR DE LA CANTUTA B-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: KATHERINE MIRIAM QUITO ARANZABAL EDAD: 28 AÑOS

ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ING. INDUSTRIAL NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 45119431 DOMICILIO: APV. FLOR DE LA CANTUTA B-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 21 DE MAYO DEL 2016 HORAS: 04:00:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN El ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 04 DE MAYO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 05/05/2016 B/. 29989 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JORGE ROGER REAÑO VASQUEZ de 45 años de edad, con DNI N° 23864707, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ADMINISTRADOR, natural de CUSCO, con domicilio en: CONJUNTO HABITACIONAL AMAUTA GI -103 y Doña: KATHERINE YANQUI MASIAS de 26 años de edad, con DNI N° 46306519, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación PSICOLOGA, Natural de CUSCO, con domicilio en: AV. GRAU CORIPATA SUR B -9. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 13 DE MAYO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 03 de MAYO del 2016. YONNY ROMERO FLORES REGISTRADORA 05/05/2016 B/. 29988 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 0768-2016-CI, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la señora Juez Judith Tacuri Chavez ; bajo la actuación del Secretario Judicial Hilario Huanca Chambilla, sobre rectificación de partida seguido por ELSA JUDITH ROJAS DE MERCADO, solicita la rectificación de Partida de Matrimonio por haber omitido tanto en el acta y en el margen sin apellido de sus madres, con solo sus apellidos paternos como: EDGAR HUGO MERCADO y ELSA JUDITH ROJAS, por cuanto los nombres completos con apellidos matemos debe ser: EDGAR HUGO MERCADO AMPUERO y la contrayente ELSA JUDITH ROJAS BRAVO, debiendo quedar registrado en ese sentido, publíquese en el diario local de mayor circulación para fines de ley. Cusco, 21 de abril del 2015. HILARIO HUANCA CHAMBILLA SECRETARIO JUDICIAL 05/05/2016 B/. 29987 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: PERCY ARAGON SERRANO de 36 años de edad, con DNI N° 40661342, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO ELECTRICISTA, natural de CUSCO, con domicilio en: AVENIDA ARCOPATA N° 351 y Doña: KAREN GRAJEDA CAÑARI de 37 años de edad, con DNI N° 24006000, de Estado Civil DIVORCIADA, de ocupación CONTADORA, Natural de CUSCO, con domicilio en: AVENIDA INFANCIA N° 519. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 14 DE MAYO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 04 de MAYO del 2016. GUILLERNO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 05/05/2016 B/. 29986


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Cusco, jueves 5 de mayo de 2016 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00330 2016, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento solicitado por SAVINA YANQUI GARCIA, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al apellido paterno nombre de su progenitor inscrito en forma incorrecta como “Yanque”, siendo lo correcto como “YANQUI” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 04 de Mayo del 2016. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 05/05/2016 B/. 29992 EDICTO El señor Juez del 25º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Expediente N° 13540-2014, ha ordenado por resolución N° 09 del 19 de abril de 2016: “...NOTIFICAR mediante edictos al codemandado Carlos Ernesto Guillen Ordoñez con un extracto del autoadmisorio en el diario oficial” El peruano” y otro de mayor circulación de ésta ciudad por el término previsto en el art. 168º del Código Procesal Civil..., bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, entiéndase que el plazo de emplazamiento es de SESENTA DIAS...”. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: Lima, quince de julio de dos mil catorce; ...téngase por ADMITIDA la demanda sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO interpuesta por TRADIGRAIN DEL PERÚ S.A EN LIQUIDACIÓN contra CARLOS GUILLEN HUARCA y CARLOS ERNESTO GUILLEN ORDOÑEZ; vía proceso CONOCIMIENTO...; (...); Fdo. Dr. Rodriguez, Juez.- Dra. Yauri, Especialista Legal.Lima, 25 de Abril de 2016. GLORIA YAURI LOZANO ESPECIALISTA LEGAL 05/05/2016 B/. 29991 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JUAN DE DIOS CHALLCO NAVEROS, EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: AURELIO CHALLCO SUELDO, FALLECIDO, EL 18 DE JULIO DE 1995; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 29 DE ABRIL DEL 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO-NOTARIO 05/05/2016 B/. 29994 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JUAN DE DIOS CHALLCO NAVEROS, EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: APOLINARIA NAVEROS ZUBILETA, FALLECIDA, EL 27 DE OCTUBRE 1998; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 29 DE ABRIL DEL 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO-NOTARIO 05/05/2016 B/. 29994 CONVOCATORIA Bajo la convocatoria el presidente del directorio, el Sr. Marcelino Ccapa Puma, convoca a la junta General de Accionistas de la Empresa Esergenh S.A. para una asamblea ordinaria de carácter urgente, que se llevara a cabo el día 18 de Mayo del presente año a horas 9: 00am en el local comunal de Huarca y la segunda convocatoria se llevara a cabo el día 21 de Mayo del presente año a horas 9: 00am. Agenda: 1.- Exclusión de Accionistas. 2.- Aprobación de la Renuncia de Accionistas. 3.- Incremento de Capital. 4.- Modificación parcial de Estatuto. La asistencia será obligatoria para los accionistas titulares y los alternos con carta poder notarialmente antes de 24 horas. Atte;

El Directorio - Administración. 05/05/2016 B/. 29993


8 EDICTO SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente Nro. 526-2012, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E. QUISPE H, en la Investigación: sobre, abandono Moral i Material, del menor: PERCY LUIS ROJAS MELGAREJO, Se NOTIFIQUE: A los padres PERCY ROJAS OV ALLE, y/o Familiares cercanos. Con la resolución numero uno, comparezcan ante el Juzgado fin presten su declaración respecto del abandono de su hijo de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material, con fines de adopción- Juez Dr. E. QUISPE H, y Secretario Condori-QuilIabamba, 05 de Abril 2016. 03-04-05/05/2016 CPJ Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Machupicchu, La Convención y Echarate. EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARA TE.- Cita al presunto acusado ISAIAS RAMOS PAMPAMALLCO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - Quillabamba, por ante El Juzgado Penal Supraprovincial de Machupicchu La Convención y Echarate, el día 01 DE AGOSTO DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 186-2011, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales L.K.V.V., bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Finna Sr. Juez Victor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado Unipersonal itinerante de Machupicchu , que despacha la señorita juez Melody Contreras Barincza, bajo la actuación de la especialista ,Judicial Milagros Paz Chuspe en el Proceso Penal N° 209-20l2-4010l5-JR­PE-O1 seguido contra Leonardo Quispe Tocre por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, Sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUCIO HARRY MAROCHO GIRALDO, CALIXTO MAROCHO ARROYO, VICTORIA PAUCAR HUAMÁN, ANTONIA HUAMÁN DE HUAMÁN, MARIA TERESA JUAREZ DE ALCOSER, NICOLE PAREDES JUAREZ, GLADIS UGARTE ECHEGARAY, ANDRÉS MEJÍA UGARTE, EBERTH MEDINA GUZMAN, KAREN MILAGROS AYMA AYMA Y UMILDE ALEX SANTA CRUZ; ; hecho sancionado por el Último párrafo del artículo 1240 del Código Penal. Audiencia que es grabada en el sistema de audio, se ha dispuesto la notificación de la acta de audiencia de juicio oral de fecha 30 de marzo del año dos mil dieciséis a los señores Eberth Medina Guzmán, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz; o..”., considerando todos estos aspectos el Juzgado precisa a las partes Que la audiencia de Juicio oral se va a desarrollar el día viernes 20 de mayo del año dos 2016 a las nueve de mañana a doce del medio día en los Juzgados Civiles de Urubamba sito tercer piso Calle Belén N° 900 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco quedando notificadas en este acto la parte asistentes el abogado del acusado, el acusado Leonardo Quispe Tocre “.Notifíqueseles a los señores Eberth Medina Guzmán, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayrna Ayma y Humilde Alex Santa Cruz por edictos Judiciales por tres veces en el diario el Cusco, en la tablilla del Juzgado y correo electrónico institucional. H.S Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Urubamba, 27 de abril del año 2016 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señorita Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 27-2014-97-1003-JP-PE­01, en los seguidos contra Samuel Chaleco Huallpa, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en Agravio del menor J.M.C.C., representada por su progenitora Mercedes Carbajal Achapuma, se llama y emplaza al acusado SAMUEL CHALCCO HUALLPA, para que concurra a la audiencia de juicio oral, programado para el día MARTES SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, bajo apercibimiento de hacer efectivo los apremios de ley y, disponer su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme se tiene dispuesto en la resolución ocho, a nivel nacional. Regional y local. (3. V) Acomayo, 22 de abril de 2016. 03-04-05/05/2016 CPJ

Cusco, jueves 5 de mayo de 2016 .EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 50-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Bacilia Castro Huarancca contra Valentín Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 08; Paucartambo, 14 de Abril del 2016: (...):RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGICO, en contra de VALENTIN PACCO QUISPE, en agravio de su cónyuge BACILlA CASTRO HUARANCCA así como sus menores hijos NOE ABEL PACCO CASTRO, RODRIGO WALDIR PACCO CASTRO, DAYER VALENTIN PACCO CASTRO, DAVID TADEO PACCO CASTRO, CRISTIAN EDSON PACCO CASTRO; Y, RICHARD OSWALDO PACCO CASTRO; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, el demandado VALENTIN PACCO QUISPE, se abstenga de ejercer actos de violencia psicológica y física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada BACILlA CASTRO HUARANCCA Y sus menores hijos NOE ABEL PACCO CASTRO, RODRIGO WALDlR PACCO CASTRO, DAYER VALENTIN PACCO CASTRO, DAVID TADEO PACCO CASTRO, CRISTlAN EDSON PACCO CASTRO; Y, RICHARD OSWALDO PACCO CASTRO. b) Cumpla el sentenciado V ALENTIN PACCO QUISPE con pagar el monto de SI 700.00 (SETECIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, en favor de la agraviada BACILlA CASTRO HUARANCCA Y sus menores hijos NOE ABEL PACCO CASTRO, RODRIGO WALDIR PACCO CASTRO, DAYER VALENTIN PACCO CASTRO, DAVID TADEO PACCO CASTRO, CRISTIAN EDSON PACCO CASTRO; Y, RICHARD OSWALDO PACCO CASTRO, a razón de CIEN SOLES para cada uno, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (.. .)T.R.H.S. YAKELIN. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 147-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fortunata Soncco Ascue contra Juan Tacuri Banda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 04 de Abril del 2016: (.. .): DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima FORTUNA T A SONCO ASCUE, que deberán ser cumplidas por el denunciado JUAN TACURI BANDA, en condición de cónyuge de la agraviado, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado JUAN TACURI BANDA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FORTUNATA SONCCO ASCUE. (...) DISPONER el archivo definitivo de los actuados.H.S. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 59-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Frida Del Carmen Ortega Villalba contra Lenin Arnaldo Palomino Ccahuana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 25 de Abril del 2016: (...): REPROGRAMAR la verificación de la audiencia de otorgamiento de medida cautelar para el día 11 de mayo del 2016 a horas 10:00 a.m. a llevarse a cabo en el Despacho de la juez del Juzgado Mixto de Paucartambo. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FEDERICO RIVEROS CONDORI El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Ortega, en el proceso Nro. 00131-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra FEDERICO RIVEROS CONDORI con DNI 24583917, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución Nro. 01, Cusco cinco de Abril del año dos mil dieciséis.- AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO (..) el acusado OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DE CIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO Cusco, 05 de abril del 2016. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: Amilkar Puma Amao


Cusco, jueves 5 de mayo de 2016 El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 927-2016-0-1001-JRPE-02, seguido contra Amilkar Puma Amao con DNI 47564426, por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales F.A.P.A , bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 13/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra AMILKAR PUMA AMAO por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales F.A.P.A, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintinueve de abril del año Dos mil dieciséis.­ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Amilkar Puma Amao. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTISIETE DE MAYO DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS notificado los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado Amilkar Puma Amao en su domicilio real ubicado en el Asentamiento Humano Bocanegra S-III SAB. 4859 D - 33 Lote 11 del distrito y provincia Constitucional del Callao; así como a su número de celular 994-636586, asimismo mediante edictos de ley, pues la agraviada refiere que no conoce el paradero actual del imputado. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Interpone recurso de reposición respecto de la notificación por edictos. Cusco, 29 de abril del 2016. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ENRIQUE HUAMAN HUARI. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Álvarez Hito, en el Proceso Nro 02874-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Luis Enrique Huamán Huari, con DNI 44415106, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 19/04/16, cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de información con relación al domicilio real del imputado Luis Enrique Huamán Huari. REPROGRAMAR esta audiencia para el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, DILIGENCIA QUE TENDRÁ LUGAR EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, para lo cual queda válidamente notificados la fiscalía así como la defensa pública. Se va EXCLUIR DE LA DEFENSA del hoy imputado LUIS ENRIQUE HUAMAN HUARI, al defensor privado Francisco Rau Rau torres, concediéndole al imputado Luis Enrique Huaman Huari, el plazo de 24 horas a efectos de que una vez notificado mediante edictos y cumplido el plazo respectivo se le otorga el plazo de 24 horas a fin de que designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de continuarse con la participación de la defensa pública. Se va disponer la notificación mediante edictos al imputado Luis Enrique Huaman Huari. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 55-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yaneth Huayta Condori y otros contra Abraham Valeriano Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 25 de Abril del 2016: (...): REPROGRAMAR el verificativo de la audiencia de adopción de medida cautelar para el día 11 de mayo del 2016 a horas 10:00 a.m. a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo. Y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de Diciembre del 2014: (...) ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agravio de Y ANET HUAYTA CONDORI, Violencia Psicológica

9 en agravio de DOMINGO HUAYTA JIMENEZ Y MERCEDES CONDORI TTITO en contra de ABRAHAM VAlERIANO HANCCO.(...) ORDENAR al denunciado ABRAHAM VALERIANO HANCCO El CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YANET HUAYTA CONDORI, así como de los agraviados MERCEDES CONDORI TTITO. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 36-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Tomas Khuno Cayulla contra Fabio Tomas Khuno Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 25 de Abril del 2016: (.. .): DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima TOMAS KHUNO CA YULLA, que deberán ser cumplidas por el denunciado FAVIO TOMAS KHUNO LAYME, en condición de hijo del agraviado, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado TOMAS KHUNO. (. ..)DISPONER el archivo del proceso.- H.S. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 32-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carlos Andrés Sierra Quispe contra Nicanor Tintaya Sierra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 04 de Abril del 2016: (.. .): DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima CARLOS ANDRES SIERRA QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado NICANOR TINTAYA SIERRA, en condición de sobrino del agraviado, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado NICANOR TINTAYA SIERRA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado CARLOS ANDRES SIERRA QUISPE. (...) DISPONER el archivo definitivo de los actuados.- Hágase Saber. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 20-2013-FC, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gregoriana Quispe Quispe contra Fabián Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 17; Paucartambo, 14 de Abril del 2016: (.. .):RESUEL VE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICA, en contra de FABIAN HUAMAN QUISPE, en agravio de su cónyuge GREGORIANA QUISPE QUISPE; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, el demandado FABIAN HUAMAN QUISPE, se abstenga de ejercer actos de violencia física y hasta psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su cónyuge GREGORIANA QUISPE QUISPE. b) Cumpla el sentenciado FABIAN HUAMAN QUISPE con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física, en favor de la agraviada GREGORIANA QUISPE QUISPE, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R.H.5. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 61-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jhon Alberto Flores Sullca contra leonardo Huaman Romero; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 07; Paucartambo, 14 de Abril del 2016: (...):RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGICO, en contra de LEONARDO HUAMAN ROMERO, en agravio de su menor hijo lA VIER BENITO HUAMAN SULLCA de 15 años de edad; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, el demandado LEO NARDO HUAMAN ROMERO, se abstenga de ejercer actos de violencia psicológica y hasta física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño al menor agraviado lA VIER BENITO HUAMAN SULLCA. b) Cumpla el sentenciado LEONARDO HUAMAN ROMERO con


10 pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia psicológica y física, en favor del menor lA VIER BENITO HUAMAN SULLCA, representado por su hermano Jhon Alberto Flores Sullca, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...)T.R.H.S. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILBERT CONDORI LOPEZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 01351-2016-0-1001-JRPE-06, seguido contra Wilbert Condori López con DNI 23847360, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de persona de iníciales SPCA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 26/04/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Conforme a lo prescrito por los Artículos 446°, numeral cuatro del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, la misma que PIDO se le tramite como corresponda. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiséis de abril del año Dos mil dieciséis.­ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Wilbert Condori López. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS. Quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado Wilbert Condori López en su domicilio sito en la calle Unión D-11 prolongación Av. De la Cultura altura del tercer paradero de San Sebastián, teniéndose como referencia rectificaciones Capulina, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley. Cusco, 29 de abril del 2016. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARTIN SIERRA PACCAYA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 00643-2016-0-1001-JRPE-06, seguido contra Martin Sierra Paccaya con DNI 45673066, por el delito de Incumplimiento de Aborto Preteritencional, en agravio de Esmeralda Samata Puma, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 29/04/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, En merito a los artículos 4460 inciso-1. literal c) y siguientes del Código Procesal Penal, recurro a su autoridad solicitando la INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO contra MARTIN SIERRA PACCA y A, por la presunta comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Aborto, Sub Tipo Aborto preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 1180 del Código Penal, en agravio del HEREDERO LEGAL Y ESMERALDA SAMA T A PUMA. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintinueve de abril del año Dos mil dieciséis.­ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado Martin Sierra Paccaya en su domicilio real ubicado en la Urb. Los Trigales S/N del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco, así como en la calle Los Trigales S/N del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco, debiendo adjuntarse el acta de constatación y verificación domiciliaria a folios 23, teniéndose como referencia de dicho inmueble con fachada color verde de material noble de dos niveles, ade-

Cusco, jueves 5 de mayo de 2016 más de estar ubicado al frontis de una cancha sintética sin nombre, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, así como a través del número celular 985­122572. Cusco, 29 de abril del 2016. 03-04-05/05/2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00227-2014-58-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Jenrry Enciso Lovaton, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00227-2014-58, en los seguidos contra Fortunato Quispe Sulla y otros, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado, en agravio de Maria Huanaco Samata y otros, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: Maria Huanaco Samata; con la Res. W 01 de fecha 10-09-2015. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba y, de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 3450 del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal virtud, SE DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita v motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad, 2) PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado para los fines pertinentes. 3) NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales en los domicilios procesales que tienen señalados en autos.­ Urubamba, 19 de abril de 2016. 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARANURA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN FRUSTRADA. l. INTRODUCCION: JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURA EXPEDIENTE : 2013-37-08-10 10-JIP-NCPP JUEZ : SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR FECHA : 20-04-2016 HORA : 10:30AM SALA : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DE MARANURA IMPUTADO : CARLOS CESAR CUYA CAMPOS Y OTROS DELITO : ATENTADOS CONTRA LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS AGRAVIADO : MINISTERIO DE CULTURA ESPECIALISTA : DAVID AMARU JARA II.- ACREDITACIÓN: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: JUAN CARLOS VALVERDE PALOMINO FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL COORPORATIVA DE LA CONVENCION, CON DOMICILIO PROCESAL EN JR. MARTIN PIO CONCHA 151 QUlLLABAMBA. 2. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: JULIAN SACHEZ CUSIPUMA, ABOGADO ANDRES RAYO GUlLLEN CON ICAC 1217 CON DOMICILIO PROCEAL EN LA CASILLA N° 5020 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE QUILLABAMBA. 3. IMPUTADO: VICTOR DARGENT NOBLEGA. 4. IMPUTADO: MACARlO CARPIO AYALA. 5. AGRAVIADO: DELEGADA DE LA PROCURADURIA PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO DE CULTURA MARIA CRISTINA QUISPESUCSO CALLATA CON ICAC N° 5401. Juez: Solicita informe al especialista del Juzgado. Especialista: informa sobre las notificaciones a las partes procesales. Fiscal: Solicita se reprograme la audiencia y se aplique los apercibimientos de ley. Juez: Emite resolución. RESOLUCIÓN N°05 EN TAL VIRTUD l. Previamente el Juez que suscribe se avoca del conocimiento de esta causa en el estado que se encuentra 2. Declarar frustrada esta audiencia por inconcurrencia injustificada de del abogado de los imputados 1.- RILDO LOPEZ ALANOCA, 2.- JOHAN HILMAR ZEVALLOS AZA, 3.- PLINIO SUSANO CARVAJAL ILLA, 4.CARLOS CESAR CUYA CAMPOS, 5.- VICTOR DARGENT NOBLEGA, 6.- MACARIO CARPIO AYALA 7.- YURI ALVAREZ COBOS Y NO TENER LA CERTEZA DE LA NOTIFICACION DIRIGIDA AL IMPUTADO 8. -RO-


Cusco, jueves 5 de mayo de 2016 NAL MEZA QUISPE, exclúyase a los abogados insistentes a la audiencia señalada para esta fecha y concédase el plazo de veinticuatro horas a los imputados antes referidos a efectos de que designen abogado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrárseles abogado de oficio. Notifíquese mediante edictos a los imputados 9.- JORGE LUIS CHAVEZ CÉSPEDES Y 10.- JUAN CARLOS HUAMAN SUPA. 3. Reprográmese esta audiencia de Control De Acusación para el día TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior. 4. Precísese que la presente audiencia se declara inaplazable la inasistencia de los abogados de alguno de los imputados será remplazado por abogado de 1a defensa pública. 5. Notifiquese con la presente resolución a todas las partes procesales en sus domicilios señalados en autos. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. CONCLUSIÓN: siendo las once con treinta minutos se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio. (Artículo 121° del Código Procesal penal). De lo que certifico. 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00271-2015-04-1007-JR-PE-01, JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Dr. Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 00271-2015-04-1007-JR-PE-01, seguido contra PAULlNO AYMA CCALA, por el delito contra la Seguridad Publica, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la conducción de la Especialista Legal Abg. Mariana Ttito Gallegos, ha resuelto comunicar al acusado PAULlNO AYMA CCALA con el tenor de la Resolución N° 06 de fecha 02 de Mayo del presente año dictada en acto de audiencia pública. RESOLUCIÓN N° 06 Sicuani, dos de Mayo Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad) DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE: 1.. DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por error insubsanable en la notificación por edictos al acusado PAULlNO AYMA CCALA, advirtiéndose error en la consignación de los apellidos, concluyendo que dicha notificación no es válida, debiendo generarse los edictos respectivos para su notificación, bajo expreso apercibimiento de declararse reo contumaz. 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A CARLOS OLAVE MORALES El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 52-2015-38-1005-JR-PE-01, seguido contra Carlos Olave Morales por el delito de Lesiones Leves en agravio de Cirilo Pumacahua Huaman, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 26 de abril del año 2016. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION l. INTRODUCCION EXPEDIENTE N°: 52-2015-38-2015-2-1005-JR-PE-01. JUEZ: Jorge Pareja Quispe. FECHA: 26-04-16. HORA DE INICIO: 10:30. SALA DE AUDIO: Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca. DELITO: Lesiones Leves. IMPUTADO: Carlos Olave Morales. AGRAVIADO: Ciri!o Pumacahua Huaman. ESPECIALISTA DE CAUSA: José Antonio Rojas Sotelo. ESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Chipayo Barrios. Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art.361.2 CPP y Art. 26 REGA). JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 06 Calca, veintiséis de abril del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia in-

11 justificada del señor representante del Ministerio Publico.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VENTICINCO DE MAYO DEL AÑO 2016 A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DEL DIA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Se dispone la notificación a las partes inconcurrentes en cuanto a la notificación del .imputado Carlos Olave Morales reitérese su notificación vía edictos judiciales. H.S 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACÍÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN En la Ciudad de Quillabamba, siendo las DOCE HORAS del día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en el proceso N° 00126-2012-16-1010-JR-PE-01, seguido contra WILBER GUTIERREZ MAMANI, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual. sub tipo Violación Sexual previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal cometido en agravio de la persona de iniciales Lu. Ta. Ma. (45 años de edad); dirige la audiencia el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista de Audiencias Abogado Jimmy Rodrigo Villavicencio Cano, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2° del artículo 361° del Código Procesal Penal. II.- ACREDITACiÓN: 1- FISCAL PROVINCIAL: GIOVANNI WALTER MANDUJANO ROMERO, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Penal corporativa de la Convención. Domicilio Procesal en Jr. Martín Pio Concha Nro. 151 de esta ciudad de Quillabamba. 2- ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO: No asistió. SEÑOR JUEZ: Deja constancia que mediante Resolución Nro.9 de fecha 11 de marzo del 2016, se ha reprogramado la Audiencia de Control de Acusación, para el día de la fecha, lo cual se ha notificado a las partes para su asistencia a la misma, y se precisa que mediante Oficio Nro. 5892015JUS/DHDGP-QHMD-LA CONVENCIÓN QUILLABAMBA, se designa al Abogado LUIS ALBERTO CARPIO BRAVO, como Abogado Defensor Público del Imputado WILBER GUTIERREZ MAMANI, defensor público que en reiteradas oportunidades no ha concurrido a la Audiencia programada por este Despacho, por estas consideraciones se corre traslado al Representante del Ministerio Público. FISCAL: Siendo obligatoria lo presencia del Abogado de la porte imputado a la Audiencia de Control de Acusación. y estando que no está presente el mismo, solicita que no se instale la presente audiencia de control de acusación y demás sustentos que se registran en sistema de audio. RESOLUCIÓN N° 10: Quillabamba, catorce de abril del año dos mil dieciséis. VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia del Abogado de la defensa Pública Abg. LUIS ALBERTO CARPIO BRAVO. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ CON TREINTA MUNUTOS, quedando notificado en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público Fiscal Giovanni Walter Mandujano Romero. TERCERO.­ Se dispone la notificación por edictos al imputado WILBER GUTIERREZ MAMANI sin perjuicio de que se notifique al dicho imputado mediante cédula a su domicilio real en eI Jr. 25 de Julio Nro. R-2, del Distrito de San Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cuso, CUARTO.-Se Dispone se gire oficio a la Coordinación de la Defensoría de Oficio del Ministerio Público de la Convención, a fin de que informe los motivos para la no concurrencia de la diligencia programadas en el presente proceso. y se requiera al Abogado Defensor Público LUIS ALBERTO CARPIO BRAVO, dentro del veinticuatro horas de notificado con el presente, informe los motivos de su inasistencia a la Audiencia de Control de Requerimiento de Acusación Programada en el presente proceso, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. H.S. III. CONCLUSIÓN: Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el especialista, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 939-2016 sobre violencia familiar habiéndose ordenado la notificación a: SORAYDA DE LA CRUZ MAMANI Y RAUL BANEGAS SANCHEZ, con el contenido de la resolución numero dos dictada en la audiencia oral


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llevada a cabo en fecha tres de marzo del año en curso siendo como sigue: “...RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, tres de marzo del dos mil dieciséis.­ DECISION.­ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Raúl Banegas Sánchez deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sarayda De La Cruz Mamani, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o enojo, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción-de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no se tiene a la vista el reconocimiento médico legal, por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Penal de Turno, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular, con la Especialista Legal que da cuenta. Hágase saber.­ Cusco, 27 de abril de 2016. 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AL AGRAVIADO: GRIMALDO VILLACORT A QUISPE. En el proceso N° 00282-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a su favor y otros, contra ANA TARRAGA RAMOS Y CELIA TARRAGA RAMOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(,..) Fecha. Santiago, 17 de marzo de 2016 (u.) Resolución N° 02. AUTOS Y VISTOS: (.u) Por estos fundamentos: (...) Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de las agraviadas Gregoria Tárraga Ramos, San tusa Tárraga Ramos y Grimaldo Villacorta Quispe que deben ser cumplidas por las denunciadas Ana Tárraga Ramos y Celia Tárraga Ramos: 1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Ana Tárraga Ramos y Celia Tárraga Ramos hacia los agraviados, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y psicológica. 2.- Respeto mutuo entre las partes, asimismo las agraviadas no deberán inmiscuirse en la vida personal de las denunciadas. 3. Terapia psicológica que recibirán las agraviadas y las denunciadas, en el Centro de Salud de Belenpampa. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos por parte de las denunciadas Ana Tárraga Ramos y Celia Tárraga Ramos 5.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecución respectiva. 6.-REMITASE los actuados del presente proceso al Juzgado de Paz Letrado de Santiago. Leída que fue la presente resolución ambas partes manifestaron su conformidad. Notifíquese con la presente acta al agraviado. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe. (...). Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 29 de Abril de 2016. 04-05-06/05/2016 CPJ

Cusco, jueves 5 de mayo de 2016 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA – CUSCO. Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados ROBERTIANO APAZA CCANA, con D.N.I. 41093143, fecha de nacimiento 18-071981, de 32 años, natural de Calca, de padres Daniel y Martha, estado civil soltero, con grado de instrucción primaria incompleta, con domicilio real en la Comunidad Ccuyo s/n. Marangani-Canchis-Cusco; FERMINA YUCRA BELASQUE, con D.N.I. 44983708, fecha de nacimiento 07-07-1975, de 39 años, natural de Challabamba-Paucartambo-Cusco, de padres Modesto y Ana, estado civil soltera, sin instrucción, con domicilio real en la Comunidad Campesina Majopata- Challabamba-Cusco; FLOR ITALIA QUISPE YUCRA, con D.N.I. 48196578, fecha de nacimiento 20-09-1993, de 21 años, natural de Challabamba-Paucartambo-Cusco, de padres Washington y Fermina, estado civil soltero - conviviente, con grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en el Inmueble s/n. ubicado en la esquina de las calles Vilcanota y Garcilaso del Distrito de San SalvadorCalca; por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EUGENIO CALDERÓN SULLCA, y tenga a bien CONCURRIR el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados Reos Ausentes y disponerse su captura. Calca, 26 de abril del 2016 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA. NOTIFICACION VIA EDICTO A SANTOS FRANK QUISPE PILLCO. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 004-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Santos Frank Quispe Pillco por el delito de Conducción de Vehículo en Est4do de Ebriedad en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 02 de mayo del 2016. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. l. INTRODUCCION EXPEDIENTE N°: 004-2016-0-1005--JR-PE-01. JUEZ: Jorge Pareja Quispe FECHA: 02-05-16 HORA DE INICIO: 09:00 SALA DE AUDIO: Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca. DELITO: Conducción de Vehículo en Estado de ebriedad. IMPUTADO: Santos Frank Quispe Pillco. AGRAVIADO: El Estado. ESPECIALISTA DE CAUSA: José Antonio Rojas Sotelo. ESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Chivayo Barrios. Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art.361.2 CPP y Art. 26 (REGA). RESOLUCION N° 04 Calca, dos de mayo del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: l. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO 2016 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Se dispone la notificación al acusado Santos Frank Quispe Pillco, via edictos judiciales conforme a lo dispuesto por el articulo 128 sin perjuicio de notificársele vía teléfono’ celular al N° 952-475735.H.S 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA – CUSCO. Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado Rolando QQUERAR MAYTA, de 30 años, con D.N.I. 42974837, nacido el 15 de mayo de 1985, natural de Taray - Calca, de padres Apolinar y Cipriana, seguida en su contra como AUTOR del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub-tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de TORIBIO NINA HUILLCA y MERCEDES QQUERAR MAYTA, y tenga a bien CONCURRIR el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 26 de abril del 2016. 05-06-09/05/2016


Cusco, jueves 5 de mayo de 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 590-2015. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO y menor de iniciales F. N. G. P. debidamente representada por su progenitora Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui. En los seguidos contra de los investigados RONALD ESCOBEDO GAMARRA en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto y sancionado por el articulo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hija de iniciales L.D.E.C, representada por su progenitora LISBETT CCORAHUA PINARES, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada, con el extracto de la Res. N° 02; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citad os aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2096-2006-CE-PJ. 6.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 634-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A:_LUIS JAVIER NEVADO MAlTA En los seguidos contra de los investigados LUIS JAVIER NEVADO ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del Articulo 1490 del Código Penal, en agravio del menor de las iniciales de J.G.N.A., representada por su progenitora FLOR ANDRADE MAMANI, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha 20 de abril del 2016; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1)

13 observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 3.- CITAR para el día OCHO DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 592-2015-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: Menor hijo de iniciales A.E.J.G., representada por su progenitora VIANNEY BERTHA GUILLEN. En los seguidos contra de los investigados ULISES JORDAN MANUEL en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto y sancionado por el articulo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo de iniciales A.E.J.G., representada por su progenitora VIANNEY BERTHA GUILLEN, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada, con la Res. N° 02 de fecha 11 de marzo del 2016; en el siguiente tenor: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4,) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer, prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4. CITAR para el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS


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A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5. PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 62-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO y menor de iniciales F. N. G. P. debidamente representada por su progenitora Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui. En los seguidos contra de los investigados RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito contra la FAMILIA subtipo OMISION DE ASISTENCJA: FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto en el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal; en agravio de la menor Flor Nohelia Gonzáles Pfuturi, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para él juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas

Cusco, jueves 5 de mayo de 2016 del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 540-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: FREDY ESPINOZA FLOREZ En los seguidos contra de los investigados FREDY ESPINOZA FLOREZ, como AUTOR por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la Modalidad de Delitos de Peligro Común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de LA SOCIEDAD, REPRESENTADO POR LA Dr. JUAN CARLOS VALVERDE PALOMINO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con el extracto de la Res. N° 02; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300764. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ .


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

Conferencia

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD Expositor: Magíster Guido Águila Grados

Jueves

05 mayo

16:00 Horas Lugar: Auditorio del Palacio de Justicia del Cusco Informes: Oficina de Imagen Institucional

DIRIGIDO A: MAGISTRADOS, FISCALES, SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura Docente en Derecho Constitucional & Procesal Constitucional


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