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Cusco, martes 5 de julio de 2016 SEGUNDO REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°00153-2013-0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA, EN CONTRA DE LA MAXIMO ROGER BARRIOS SARMIENTO Y NORKA RAQUEL TERRAZAS OLIVERA; LA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO -CUSCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. EL VIA BARRIGA MORAN, ESPECIALISTA LEGAL DRA. DANITZA PAEZ MEDINA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 11 DE JULIO DEL 2016, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCA, CUSCA. SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE LA MZANA. K, LOTE 2, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA PICOL ORCCOMPUJIO, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCA, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: S/.682,376.42 SOLES; PRECIO BASE S/.386,679.97 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (S/.68,237.64 SOLES), EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE MARIA MANUELA PALOMO DE LEON Y VICENTE ZENON LEON FERNANDEZ, HASTA POR LA SUMA DE S/.62, 790.00 SOLES TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.85,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO EN EL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447. CUSCO, 2016-06-16. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO

ta en el Asiento D00016 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco, 4) As. 20.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 00062-2003-251001-JM-02, seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Huaman; ha resuelto actualizar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios, que fuera anotada y actualizada en los el asiento 15 y 16 de la presente partida registral, que tiene el demandado sobre el inmueble; inscrito en el Asiento D00020 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 11:00 a.m. (once de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco, ubicado en Av. Tacna No. 104 – Piso 6, Wanchaq – Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado. Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme el arancel fijado en el Artículo 18º del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el acto de remate, GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Sayda Verónica Bustos Florez, Segundo (2º) Juzgado Misto – Sede Wanchaq de Cusco. 6VCES-01-04-05-06-07-08-VII-16 B/V 39636 EDICTOS PARA SUCESIÓN PROCESAL. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cusco, que despacha el señor Juez doctor César Aquiles Espinoza Delgado y Especialista Legal doctor Germán Chacón Berrocal, se viene tramitando el proceso N° 02632-2016-01001-JR-FC-01, seguida por doña Ana María Flores Béjar, contra la Sucesión de la que vida fue Rafael Huanca Duran, sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, se emplaza y se notifica a los sucesores de la persona anteriormente referida, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este aviso, se apersonen en este proceso los que se crean herederos, acreditando su entroncamiento con documento indubitable, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme a ley. Cusco, 27 de junio de 2016. 3VCES-01-04-05-VII-16 B/V 39619 EDICTO DE NOTIFICACION.

DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 02-04-05/07/2016 B/. 30353 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 – (01) 7925038 / Correo: gchavezenciso@gmail.com REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 150-2003 en los seguidos por ORVISA S.A, contra JUAN BACA HUAMAN Y MARIA ROSARIO PORTILLO LOAYZA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo (2º) Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la señora Juez Elen Angélica Gonzáles Casas, Especialista legal Sayda Verónica Bustos Florez, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Inmueble No. 205 ubicado en la Av. Bolognesi (antes Casa frente al Bosque Municipal de Ccoripata No. 326 de la Av. Bolognesi de la Parroquia de Belén), Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco. VALOR DEL TASACION: US$. 130,555.17 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 87,036.78 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del BANCO DE LOS ANDES oficina Cusco, en seguridad y garantía de un préstamo de S/. 55,000.00 Soles, que le otorga el menciona banco mediante un pagaré, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 2) As. 15.- EMBARGO: El Juzgado Mixto de Wanchaq – Cusco, ha dispuesto en el proceso No. 62-03 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Huaman sobre Medida Cautelar se treba embargo en forma de inscripción sobre los derechos espectativos, hasta por la suma de US$. 80,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000015 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 3) As. 16.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 2003-00062-25-1017-JM-CI-2 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Vaca Huaman sobre Medida Cautelar, mediante Resolución No. 22 de fecha 29/09/2009 ha dispuesto ACTUALIZAR la medida cautelar de embargo en forma de inscripción anotada en el asiento 15 de esta partida registral, inscri-

En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de los que en vida fue VICENTE ASTUANCA ARENAS en el Exp. Nro.-2016-645 sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O UNION DE HECHO.- Quillabamba, 05 de Mayo del 2016.-Resolución Nro.-01-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por ESTEFANIA ESPINOZA OLAVE contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE VICENTE ASTUANCA ARENAS sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O UNION DE HECHO; en tal virtud córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores VICENTE ASTUANCA) por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DIAS en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber. Firma Ezequiel Quispe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 22 de Junio del 2016. 3VCES-01-04-05-VII-16 B/V 39627 b/v 39637 EDICTO JUDICIAL SEÑORES DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE CRISTINA HUMPIRE DE CCOA. Expediente N° 00789-2016-0-1001-JR-CI-04. Seguido por MARITZA CHOQUE ALVARADO sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA bajo la actuación del especialista Legal, Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil Del Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a los señores de la Sucesión Intestada de Cristina Humpire de Ccoa, con el extracto de la Demanda y Auto Admisorio cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: MARITZA CHOQUE ALVARADO interpone demanda en contra de ELEUTERIO CCOA TINTAYA y LA SUCESIÓN INTESTADA DE CRISTINA HUMPIRE DE CCOA, sobre OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA respecto del 50% de derechos y acciones del Lote de Terreno signado con el Nro. E-13 del Pueblo Joven Independencia, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, debidamente inscrito en la Partida Nro. 11019236 del Registro de Inmuebles de la ciudad del Cusco, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 02 de fecha dos de junio del año dos mil dieciséis. VISTO; y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARITZA CHOQUE ALVARADO, con la pretensión de OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA respecto del 50% de derechos y


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Cusco, martes 5 de julio de 2016 acciones del Lote de Terreno signado con el Nro. E-13 del Pueblo Joven Independencia, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, debidamente inscrito en la Partida Nro. 11019236 del Registro de Inmuebles de la ciudad del Cusco, contra ELEUTERIO CCOA TINTAYA y LA SUCESIÓN INTESTADA DE CRISTINA HUMPIRE DE CCOA, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, por lo que conforme al artículo 554 del Código Procesal Civil CORRASE TRASLADO a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS, para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. AL OTRO SI DICE: Téngase por ofrecidos sus medios probatorios. AL MAS DICE: Insértese en autos los anexos que indica. AL PIMER MAS DICE: Téngase cuenta. AL SEGUNDO MAS DICE: NOTIFÍQUESE a la Sucesión de Cristina Humpire Ccoa mediante edictos conforme al artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, conforme a ley. Cusco, 20 de junio del 2016. 3vces-04-05-06-vii-16 b/v 39663 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha la señora Juez Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 22-2015-CI, seguido por JULIA GUTIÉRREZ EGUILUZ DE ZANABRIA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 05 de enero del 2016, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 02; Paruro, 05 de enero del 2016.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA GUTIÉRREZ EGUILUZ DE ZANABRIA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el sector Sacse del distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, con un área de 5,443.00 m2, contra el ARZOBISPADO DEL cusco, con citación de DEL Director de la dirección Regional de Vivienda, construcción y Saneamiento Cusco, y los colindantes: Iglesia de Huanoquite, Edmundo Cruz Castillo y Rosenda Olivares Janampa Vda. De Castillo. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Notifíquese a los citados con la demanda y anexos por el plazo de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL OTROSI.- Téngase por designado como su representante judicial al Abogado que autoriza el escrito de demanda. DE OFICIO.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Cumpla el recurrente proporcionar copias suficientes de la demanda y anexos para la notificación a los colindantes citados.- H.S.Paruro, 07 de junio del 2016. 3vces-04-05-06-vii-16 b/v 39660 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Nelly Yabar Villagarcia, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Patricia Alarcon Tisoc ,se viene tramitando el Proceso Civil N° 277-2016-0-1 001- JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 02 de fecha 17 de mayo del 2016: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda incoada por CEFERINO LONCONI MENDOZA E IRENE PEÑA TUERO contra SABINA ACHAHUI MERMA VIUDA DE CALSIN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la APV San Antonio F-27-2 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco.- Cúmplase asimismo con la citación de los colindantes Regina Aquino Huayhua y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, a traves, de su Procurador Público, atendiendo a la referencia de colindanciasque efectúan los recurrentes.- córrase traslado a los demandados o fin de que dentro del plazo perentorio de DIEZ DIAS cumplan con obsolver la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y proseguir el proceso en su rebeldía. H.S.- Firma la señora Juez N. Yabar. Secretorio Judicial P. Alarcon. Cusco 1 de Julio del 2016.3vces-04-05-06-vii-16 b/v 39658 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00162-2016-0-1001-JP-FC-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por EVELIN DANAE OLAZAVAL NUÑEZ DEL PRADO en representación de su menor hijo Oliver Wei Jiang Olazaval, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, seguido en contra de LIN JIANG, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO ÚNICO. En tal virtud, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación. H.S.Cusco, 11 de mayo del 2016 3VCES-04-05-06-VII-16 B/V 39656 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora

Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 1272-2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña GREGORIA GONZALES VILLACORTA solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fuera su esposo JULIO CAMARGO SANCHEZ, a fin de que se le declare su heredero a ella y sus dos hijos RONALD y SHARMELY INDIRA CAMARGO CONZALEZ, cuyo causante ha fallecido en 25 de Mayo del 20016. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 30 de Junio del 2016. 3VCES-04-05-06-VII-16 B/V 39650 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 147-2016, seguida por VENTURA HUALLPA QUISPE VDA. DE SOTTEC sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. JUAN SOTTEC ZUÑIGA, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 30 de junio del 2016. 3VCES-04-05-06-VII-16 B/V 39648 EDICTO La Unidad de Investigación Tutelar, viene tramitando investigación tutelar por abandono a favor de los siguientes niños; NN (sexo masculino de 05 meses de edad aproximadamente) /Exp. N° 410-2015, quien fue hallado en la Av. 18 de Mayo por inmediaciones del complejo Policial 06 de Diciembre del distrito de Santiago en fecha 24 de Diciembre del 2015, CANDY KAORY MUÑIZ MERMA (04 años de edad)/Exp. N° 404-2015, disponiendo notificar a sus progenitores y/o cualquier otro familiar o responsable de los mencionados niños, a fin de que se apersone a la UIT -Cusco, sito en la Urb. Santa Úrsula M-1, Wanchaq, bajo el apercibimiento de declarase en estado de abandono en caso de inconcurrencia. María Teresa Muñoz Zavaleta, Directora de la Unidad de Investigación tutelar de Cusco. MARIA TERESA MUÑOZ ZAVALETA DIRECTORA UNIDAD DE INVESTIGACION CAUTELAR CUSCO 04-06/07/2016 B/. 30351 SUCESION PROCESAL EN EL EXPEDIENTE 00076-2016-0-1001-JR-CI-02 TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DOCTOR ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE DAVID PAUCCAR BACA A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LES ASISTE AL REFERIDO, EN EL PROCESO SEGUIDO POR JAQUELINA PAUCAR BACA Y JUAN PAUCAR BACA representado por su apoderada Gloria Olivera de Paucar contra David Paucar Baca sobre Petición de Herencia y Acumulativamente la Sucesión Intestada. LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.CUSCO, 28 DE JUNIO DEL 2016.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 04-05-06/07/2016 B/. 30357 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, con solicitud s/n. de fecha 30 de junio del año 2016, el recurrente RUBEN ROJAS CRUZ, identificado con DNI Nº 40224556 conforme lo establece la Directiva DI-263 - GRC/017, Solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento Nº 134 del año 1978, en cuanto a la consignación errónea del apellido paterno de la progenitora del titular como Crus, siendo lo correcto “CRUZ” debiendo figurar en lo sucesivo el nombres de manera correcta como MARCELINA CRUZ CHALLCO, por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-96.PCM. Se realiza la presente publicación conforme a Ley. Combapata, 30 de Junio del 2016. Jorge Lozada Laura Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata. 1V-05-VII-16 B/V 3966 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por SUSANA ESPINOZA DE MOSCOSO y NÉSTOR MOSCOSO RODRIGUEZ, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano sin número, antes denominado Chanchiyoc, ubicado en la Vía de Acceso sin nombre, del Sector Micay, del Centro Poblado de Yanahuara, del distrito y pro-


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Cusco, martes 5 de julio de 2016

vincia de Urubamba, del departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 2,065.35 m2 (DOS MIL SESENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el FRENTE: Colinda en línea sinuosa con la Vía de Acceso sin nombre, con 1.17 + 4.63 + 5.02 + 4.57 + 3.43 + 2.68 + 0.57 + 7.31 + 6.71 + 3.88 + 5.74 metros lineales; por la DERECHA ENTRANDO: Colinda en línea recta, con la propiedad de Rosalío Espinoza Guzmán con 29.75 m.I); por la IZQUIERDA ENTRANDO: Colinda en línea sinuosa, con la propiedad de: Felix Jesús Dongo Avalo y Haker Norman, con 16.90 + 18.91 + 11.58 + 5.24 + 3.32 + 1.06 + 1.47 + 3.22 + 5.81 + 5.23 + 10.57 metros lineales; y POR el FONDO: Colinda en línea sinuosa, con la propiedad de Marcelino Escalante Acurio y Mario Jara Ramírez, con 11.95 +4.11 + 4.81 + 5.81 +10.23 +8.27 + 3.01 + 3.50 +2.68 +1.69 +1.19 + 25.90 metros lineales; Haciendo un perímetro total de 241.92 m.l. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a la inmediata transferente señores Bernabé Guzman y Juliana Rado, cuyos domicilio actual son desconocidos por los recurrentes. Emplazándose a ambos transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 01 de Julio de 2,016. 3vces-05-11-15-vii-16 b/v 39667 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 106-2016-0-1 008-JM-FC-01. Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que Despacho lo señorito Juez Norma Palomino Paredes; bajo lo actuación de lo Especialista Legal Erick Lovaton Herrero, se ha dispuesto lo publicación por edictos lo siguiente: Resolución Nro. 02 Santo tomas, trece de abril del dos mil dieciséis.-Por cumplido el mandato, VISTO: Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando interpuesto por ROSA VENERO QUISPESIVANA sobre CUSTODIA Y TENENCIA DE MENOR j.e.c.ch ( 12) contra MAURICIA CHECYA CHOQQUE y de conformidad o lo dispuesto por el artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes, tramítese lo presente demando en lo vía del PROCESO UNICO, confiérase traslado o lo demandado por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: A sus antecedentes los anexos y medios probatorios. AL MAS Y SEGUNDO MAS: Estando al juramento prestado de haber indagado el domicilio de lo demandado de conformidad del art. 165 del Código Procesal Civil, notifíquese lo demando mediante edictos que debe publicarse en el diario Judicial y Diario Oficial el Peruano. H.S .Santo Tomas, 15 de junio de 2016. 1v-05-vii-16 b/v 39668 RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY Nº 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON LOS HERMANOS VASQUEZ ORMACHEA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS: 1.- PARTIDAS DE NACIMIENTO DE: VILMA, RONAL GUILLERMO, LUZ MARINA, JUAN CARLOS, VIANI BEATRIZ, WALTER HOLGER, YOLANDA, Y MERY HILDA VASQUEZ ORMACHEA, SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SUS PADRES COMO JORGE VASQUEZ Y FABIANA ORMACHEA, SIENDO LO CORRECTO JORGE VASQUEZ ENRIQUEZ Y FABIANA ORMACHEA FRANCO.- 2.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE DON AMERICO JORGE VASQUEZ ORMACHEA, SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SUS PADRES COMO JORGE PASCUAL VASQUEZ Y FABIANA ORMACHEA, SIENDO LO CORRECTO JORGE VASQUEZ ENRIQUEZ Y FABIANA ORMACHEA FRANCO.- 3.- PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE DOÑA FABIANA ORMACHEA FRANCO SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE SU NOMBRE COMO FABIANA ORMACHEA DE VASQUEZ, SIENDO LO CORRECTO FABIANA ORMACHEA FRANCO. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 1v-05-vii-16 b/v 39670 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: EDICTO MATRIMONIAL Don: EDER DILMAR MESCCO SOTO Identificado con DNI. 45132961 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: POLICIA NACIONAL DEL PERU Domicilio: APV. SANTA ANITA E-8 Doña: SILVIA KARINA AIMITUMA RAYME Identificada con DNI. 46228201 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SICUANI- CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: BACH. EN DERECHO Domicilio: APV. MAGISTERIAL DEL SUTEP C-7 Fecha de Matrimonio: 04 DE AGOSTO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos

como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 04 de JULIO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-05-vii-16 b/v 39669 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº7208- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON CRISTIAN NINA ANCO D.N.I N° 46779596 NATURAL DE San Jerónimo EDAD 25 años DOMICILIO Sector de la C.C. Pillao Matao S/N del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA LINA QUISPE CRUZ DNI N° 47797644 NATURAL DE Colcha -Paruro EDAD 23 años DOMICILIO Sector de la C.C. Pillao Matao S/N del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 16 de Julio del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 04 de Julio del 2016 RAUL QUISPE CHURA Jefe de registro civil 1v-05-vii-16 b/v 39671 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisaq, Juez Abarca; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 1 22 -2016-0-1021-J2-CI-01, solicitado por BRAULIA CACERES BALLESTEROS, sobre SUCSSION INTESTADA de quien en vida fuera BENIGNA BALLESTEROS ZAMALLOA, fallecido 13 de Setiembre del 2011, a fin de que se considere como legítimo y universal heredero en calidad de hijos a la solicitante, Américo Cáceres Ballesteros, Geremias Cáceres Ballesteros, Abelina Cáceres Ballesteros, Flora Cáceres Ballesteros, Raimunda Cáceres Ballesteros, Juan Cancio Cáceres Ballesteros. 1v-05-vii-16 b/v 39672 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don CRISTOBAL CCORAHUA HUAMAN Identificado con DNI N° 41763929 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi-Anta -Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 34 años Ocupación: Agricultor Domicilio: Com. Huamanchaccona DOÑA MARUJA HUAMAN CHUQUISACA Identificada con DNI N°44644876 Estado Civil Soltera Natural de ANCAHUASI- Anta-Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 25 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Huamanchaccona Fecha de Matrimonio 30 de julio del 2016, a horas 11:00 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciados de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta – Cusco. Ancahuasi, 04 de julio del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO registradora civil 1v-05-vii-16 b/v 39673 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO YVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES: CELSO JAUJA PINARES, MARCELINA JAUJA PINARES, APOLINAR JAUJA PINARES, LUCHO JAUJA PINARES Y MATEO JAUJA PINARES, EN CALIDAD DE HEREDEROS, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE RICARDO JAUJA GARAY, FALLECIDO EL 16 de febrero del 2013, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. MARANGANI, 10 DE JUNIO DEL 2016. 1v-05-vii-16 b/v 39674


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Cusco, martes 5 de julio de 2016 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 7682 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JAVIER DELFIN RIEGA CHIRINOS D.N.I N° 45024334 NATURAL DE Arequipa EDAD 28 años DOMICILIO Urb. Larapa Grande I- 2- 4 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA YANINA ARCE MERINO DNI N° 44775699 NATURAL DE Wanchaq EDAD 28 años DOMICILIO Urb. Larapa Grande I - 2- 4 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 16 de Julio del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 04 de Julio del 2016 RAUL QUISPE CHURA Jefe de registro civil 1v-05-vii-16 b/v 39675 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAIL Hago saber que don FLAVIO SALAZAR GRANADA con DNI Nro. 23935324 de 49 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Limatambo Provincia Anta y Departamento del Cusco de ocupación Comerciante con Domicilio en Av. Peru E-5 2Da Etapa Manahuañuncca del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. SOFIA AUCCAYLLA GUZMAN con DNI Nro. 23860818 de 49 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Limatambo Provincia Anta Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante ,con domicilio en Av- Peru E-5 2da Etapa Manahuañuncca del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 19 de Agosto del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 04 de Julio del 2016 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1v-05-vii-16 b/v 39676 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION: A LA SUCESION DE JOSE MARIA GARCIA CARREÑO En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 161-2013, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 15-11- 2013: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VALERIO MERMA PUMA CONTRA MAXIMILIANA QUINTANILLA TORRES, JOSE MARIA GARCIA CARREÑO Y NAZARIA PAZO QUINTANILLA SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO CACAOTALNIYOC, ACCESORIAMENTE RESTITUCION y REPOSICION POSESORIA DEL INMUEBLE CACAOTALNIYOC O PANTORRILLA CACAOTALNIYOC; PAGO DE FRUTOS Y LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en la vía del proceso Sumarísimo Resolución Nro. 15, del 24-05-16: NOTIFIQUESE a la Sucesión de José María Garcia Carreño mediante Edictos bajo apercibimiento de nombrar curador procesal.- H. S. Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 09 de Junio de 2016. 3VCES-05-11-15-VII-16 B/V 39677 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Junio del 2016, la recurrente ELIANA SERGINA TRUJILLO ALENCASTRE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009382481, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como EDGAR TRUJILLO y NIVIA ALENCASTRE. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta EDGAR TRUJILLO VEGA y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta NIVEA SERGINA ALENCASTRE ALENCASTRE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Junio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-05-VII-16 B/V 39678 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Junio del 2016, la recurrente JULIA YADIRA TRUJILLO ALENCASTRE, titular del acta de Nacimiento Nº 1009377543, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como EDGAR TRUJILLO y NIBEA SERGINA ALENCASTRE. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del

Acta EDGAR TRUJILLO VEGA y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta NIVEA SERGINA ALENCASTRE ALENCASTRE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Junio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-05-VII-16 B/V 39678 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N° 0077-2016-0-1 007-JMCl-02, LUCIO MAYHUA SICOS, INTERPONE DEMANDA SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01, DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2016, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la solicitud presentada por LUCIO MAYHUA SICOS, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, en la partida de nombre del recurrente específica mente de sus apellidos Maihua Sikos, por el de Mayhua Sicos, para que en lo sucesivo quede como LUCIO MAYHUA SICOS. 2. TRAMITESE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. 3. SEÑALESE fecha y hora para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL teniendo en cuenta el libro agenda del juzgado para el 06 DE JULIO DE 2016 A HORAS 10:00 A.M., en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de esta ciudad, BAJO APERCIBIMIENTO de darse por concluido el proceso por inasistencia del solicitante. SE DISPONE efectuar la publicación del extracto de la solicitud por una sola vez en el diario de avisos judiciales.” LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI,01 DE JULIO DE 2016 . 1V-05-VII-16 B/V 39694 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JOEL VASQUEZ MIJA EDAD:29 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: BACH. ING. CIVIL NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 44673294 DOMICILIO: APV. LAS PRADERAS DEL INCA I-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA LOLA ELIZABETH SILVA GALINDO EDAD: 35 ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: EMPRESARIA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40956478 DOMICILIO. APV. LAS PRADERAS DEL INCA I-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 16 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 21 :00 HORAS. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD SAN SEBASTIAN, 04 DE JULIO DEL 2016. ALFREDO RIMASCA CHACON Sub gerencia de registro y estado civil 1V-05-VII-16 B/V 39693 MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don MIGUEL HUAMAN HUAMAN Identificado con DNI N° 44568634 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi-Anta -Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 29 años Ocupación: Confeccionista Domicilio: Com. Ayllacca Accoraccay DOÑA GLADIZ HUAMAN CHAMPI Identificada con DNI N°46717773 Estado Civil Soltera Natural de ANCAHUASI- Anta-Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 25 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Ayllacca Accoraccay Fecha de Matrimonio 31 de julio del 2016, a horas 10:00 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 01 de julio del 2016.


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Cusco, martes 5 de julio de 2016

ROCIO CAMERO CJUMO Registradora civil 1V-05-VII-16 B/V 39692 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso Civil Nro. 01428-2016-CI, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Mario Rafael Ramos Béjar; bajo la actuación del Secretario Judicial Hilario Huanca Chambilla, se ha dispuesto la publicación del edicto siguiente, sobre rectificación de partida seguido por YAHAYDA YOMARA JAEN HUALLPA, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de su finado padre: SABINO FIDEL JAEN AGRAMONTE, por haberse omitido los apellidos materno AGRAMONTE, debiendo ser lo correcto: SABINO FIDEL JAEN AGRAMONTE, al igual de su señora madre se consignó como: CANDELARIA AGRAMONTE habiéndose omitido el apellido materno DIAZ, debiendo ser lo correcto: CANDELARIA AGRAMONTE DIAZ. publíquese en el diario local de mayor circulación. Cusco,20 de junio del 2016. 1V-05-VII-16 B/V 39691 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 001353- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Roger Casildo Jiménez García, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente, al inscribir se ha omitido el primer nombre de pila de su progenitora PLACIDA, siendo el correcto “ PLACIDA ALICIA GARCIA quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq,04 de julio del 2016. 1V-05-VII-16 B/V 39690 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 212-2016 sobre filiación instado por Juan Diego Llanos Campo contra Efraín Campo Gamboa y otro , habiéndose ordenado notificar a : LA SUCESION DE LA QUE VIDA FUERA RUTH JOSEFINA CAMPO VASQUEZ , con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro. 04.-Cusco, dos de Mayo Del dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda instada por JUAN DIEGO LLANOS CAMPO contra la SUCESION INTESTADA de la que vida fuera RUTH JOSEFINA CAMPO VASQUEZ Y sus abuelos maternos EFRAIN CAMPO GAM BOA E YLIA VILMA VASQUEZ CASAPERALTA DE CAMPO sobre FILIACION DE MATERNIDAD, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- Por ofrecidos los medios probatorios que se indican reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos.- NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión intestada de la que en vida fuera Ruth Josefina Campo Vásquez , con el extracto de la presente demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Hágase Saber. Cusco, 04 de Julio del 2016. 3vces-05-06-07-vii-16 b/v 39689 EDICTO Exp. 0344-2016, seguido por SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MARCELINA PUERTAS MEJIA Y MIGUEL HUAMANI GONZALES y ASCENCION YUPANQUI HANCCO, contra JOSE PONCIANO MEDINA FIGUEROA e INMOBILIARIA LA PIEDRA ANGULAR SA., sobre Tercería Excluyente de Propiedad; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, ocho Abril dos mil dieciséis.VISTA: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MARCELINA PUERTAS MEJIA Y MIGUEL HUAMANI GONZALES y ASCENCION YUPANQUI HANCCO, contra JOSE PONCIANO MEDINA FIGUEROA e INMOBILIARIA LA PIEDRA ANGULAR SA., sobre Tercería Excluyente de Propiedad; debiendo sustanciarse el presente en la vía el PROCESO ABREVIADO, CÓRRASE traslado a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS, con la finalidad de que se apersonen al proceso y absuelvan el traslado de la demanda, dentro del plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Y conforme a lo establecido por el artículo 536 del Código Procesal Civil, dispóngase suspensión del proceso 9-1996, sobre indemnización, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cusco, el mismo que se encuentra en ejecución, CURSESE oficio respectivo H.S.- RESOLUCION 05.- Cusco, 15 Junio 2016.- NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a JOSE PONCIANO MEDINA FIGUEROA con auto admisorio por el plazo de Ley, bajo apercibimiento designarse Curador Procesal Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 04 Julio 2016. 3vces-05-06-07-vii-16 b/v 39688 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. SATURNINA MEZA DE FERRO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE

EN VIDA FUE SR. FLAVIO FERRO QUISPILLEGAS; FALLECIDO EL 13 DE MAYO DEL AÑO 2016, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN CALLE INCA N° 06, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 01 DE JULIO DEL 2016. 1V-05-VII-16 B/V 39687 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacha la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 76-2016-C SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por FLORENCIA ANO QUISPE sobre CAMBIO DE NOMBRE- APELLIDO PATERNO de “ANO a AÑO”, en su partida de nacimiento; con CITACIÓN del PROCURADOR PUBLICO DE LA RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; lo que se publica para fines de ley. Anta, 04 de Julio del 2016. 1V-05-VII-16 B/V 39686 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do, Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Ora, Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 01399-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución Nº 01 Cusco 16 de junio del 2016 . ,SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PAUL BUSTINZA CCASA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento correspondiente a su menor hija Elva Soledad Bustinza Hanccoccallo, quien nació el 25 de julio del 2006, partida que fue inscrita ante la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, en cuanto se corrija el nombre de pila del recurrente como padre de la titular, registrado como “PORFIRIO ANASTACIO”, debiendo ser lo correcto “PAUL”, debiendo ser el nombre completo como “PAUL BUSTINZA CCASA”; lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 16 de JUNIO del 2016. 3vces-05-06-07-vii-16 b/v 39685 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don MANUEL GUDIEL QUISPE Identificado con DNI N° 24385047 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi-Anta -Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 44 años Ocupación: Agricultor Domicilio: Com. CIRCA KCACYA DOÑA TEODORA UMAN HUAMANCCARI Identificada con DNI N°24384909 Estado Civil Soltera Natural de ANCAHUASI- Anta-Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 42 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. CIRCA KCACYA Fecha de Matrimonio 31 de julio del 2016, a horas 12:30 pm, En su domicilio de los contrayentes que está ubicado en sector triunfo S/N° en la comunidad campesina de circa kcacya del Distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciados de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 04 de julio del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO Registradora civil 1v-05-vii-16 b/v 39684 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó doña MARIE HELENE CHRISTINE MIRIBEL, identificada con C. E. N° 000226745, en representación de PETIT POIS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, inscrita en la Partida N° 11009636, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, en su condición de Gerente General, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el sector Palkaraqui, Predio Kinsacucho, signado con la Letra B-2 y la Letra B-3, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 2,951.679 m2. (DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS);


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Cusco, martes 5 de julio de 2016 Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Frente, colinda con el acceso vehicular sin nombre, en línea quebrada de dos tramos, que hacen un total de 54.461 m.; por la Derecha entrando, colinda con el acceso vehicular sin nombre, en línea quebrada de dos tramos, que hacen un total de 48.770 m.; por la Izquierda entrando; colinda con otro predio de propiedad de la recurrente, en línea quebrada de cuatro tramos, que hacen un total de 51.004 m. y por el Fondo, colinda también con otro predio de propiedad de la recurrente, en línea quebrada de seis tramos, que hacen un total de 66.356 m.; Haciendo un perímetro total de 220.592 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a las inmediatas transferentes señoras Escolastica Muñoz Mollinedo Vda de Ochoa y Felicitas Muñoz de Lovaton, cuyo domicilio actual de la última de las nombradas es desconocido por la recurrente. Emplazándose a ambas transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 26 de Junio de 2,016. 3vces-05-11-15-vii-16 b/v 39683 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON FREDDY HONORIO CHAVEZ CHACON, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON HONORATO CHAVEZ PALOMINO, FALLECIDO EL 25 DE FEBRERO DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 04 DE JULIO DEL 2016. Rodolfo Oros Carrasco Abogado notario de cusco 1V-05-VII-16 B/V 39682 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ELIAS JUSTO CATALAN BARRIENTOS Identificado con DNI. 31526850 Estado Civil: SOLTERO Natural de: HUAYLLATI-GRAU-APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 49 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: AVENIDA BAJA 165 Doña: FRANCISCA PALOMINO SIHUINCHA Identificada con DNI. 80039805 Estado Civil: SOLTERA Natural de: HUAYLLATI-GRAU-APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 45 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: AVENIDA BAJA 165 Fecha de Matrimonio: 27 DE JULIO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 04 de JULIO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-05-VII-16 B/V 39681 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; DAMIANA ALMANACIN DE USCAMAYTA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: MARTIN USCAMAYTA HUAMAN, FALLECIDO, EL 22 DE JUNIO DEL 2016 ;LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE JUNIO DEL 2016. 1V-05-VII-16 B/V 39680 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: NILO SUCLLI VILLACORTA Identificado con DNI. 30858965 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad 39 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: COOP. SAN CRISTOBAL A-8

Doña: LUZ MARINA HUAMAN ENRRIQUEZ Identificada con DNI. 80006006 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 41 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: COOP. SAN CRISTOBAL A-8 Fecha de Matrimonio: 22 DE JULIO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del estado Civil de esta municipalidad. cusco, 04 de JULIO del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-05-VII-16 B/V 39679 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don: DANIEL PARI MURIEL Identificado con DNI. 23992548 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 41 años: Ocupación: JOYERO Domicilio: APV. AYUDA MUTUA J-1-5 Doña: SILVIA MILAGROS GUTIERREZ HUANCA Identificada con DNI. 41555210 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: JOYERA Domicilio: APV. AYUDA MUTUA J-1-5 Fecha de Matrimonio: 27 DE JULIO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27de JUNIO del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-05-VII-16 B/V 39695 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: SMITH RAFAEL MIRANDA CONDORI EDAD: 31 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 43176496 DOMICILIO: APV. PARAISO DE FATIMA MZ. C LT. 9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: SAYDA PAUCCAR GUILLEN EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 43144989 DOMICILIO: APV. PARAISO DE FATIMA MZ. C L T. 9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 15 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 10:00:00 a.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 04 DE JULIO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 05/07/2016 B/. 30361 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: NOE BEJAR COLL CARDENAS EDAD: 34 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: MEDICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 41098878 DOMICILIO: APV. VILLA EL PARAISO MZ I L T.1 DEL DISTRITO DE SAN


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Cusco, martes 5 de julio de 2016

SEBASTIAN DOÑA: SONIA IRAIDA CABRERA AGUILAR EDAD: 32 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: MEDICO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 42620493 DOMICILIO: APV. VILLA EL PARAISO MZ I L T.1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 23 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 12.30.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 04 DE JULIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 05/07/2016 B/. 30358 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ERMENEGILDO QUISPE HUAHUASONCCO EDAD: 27 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: OBRERO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 45949942 DOMICILIO: FEDETRAC I-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MARIBEL IRIS HUAMAN HUAMAN EDAD: 20 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 48687084 DOMICILIO: FEDETRAC I-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 14 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 14.30.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 01 DE JULIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 05/07/2016 B/. 30360 SUCESIÓN INTESTADA Conforme al artículo 41 de la Ley 26662, comunico que ante mi Despacho Notarial ubicado en Avenida Amazonas 101 distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco se presentó JULIO ALBERTO CONTRERAS PUMA solicitando la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su padre VALENTIN CONTRERAS RIMACHI, fallecido en fecha 28 DE AGOSTO DE 2011, siendo su último domicilio el inmueble s/n de la Calle Grau -Calca, lo que se pública para los fines de ley. Pisac, 27 de junio de 2016. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA -NOTARIA DE CALCA 05/07/2016 B/. 30362 EDICTO QUE POR JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE SE PROCEDE EN VIRTUD AL ART. 407 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES A LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA AYARUNA 2012 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, HECHO QUE SE PUBLICA CONFORME A LEY, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR JAVIER REGUEIRO BAREA IDENTIFICADO CON CE 000454608 PISAC, 010 DE JULIO DE 2016 JAVIER REGUEIRO BAREA EL LIQUIDADOR CE 000454608 05/07/2016 B/. 30363 SEÑORES: ACCIONISTAS DE “TRANSPORTES MULTISERVICIOS EL CHASKI SA” CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA “TRANSPORTES MULTISERVICIOS EL CHASKI S.A.”, CONVOCA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, JUNTA QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA 15 DE JULIO DEL 2016, A HORAS 6:00 P.M. EN PRIMERA CONVOCATORIA Y EL 19 DE JULIO DEL 2016 HORAS 6:00 P.M. EN SEGUNDA

CONVOCATORIA; QUEDANDO CONVOCADOS LOS SRES ACCIONISTAS PARA LAS FECHAS INDICADAS QUE SE LLEVARA A CABO EN EL INMUEBLE UBICADO EN EL INMUEBLE D-18 DEL PUEBLO JOVEN MANCO CAPAC COMITÉ UNO DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; DEJANDO CONSTANCIA QUE LA CONVOCATORIA SE REALIZA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL 1160 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA. AGENDA A TRATAR: -RENUNCIA PRESENTADA POR EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Y DE LA GERENCIA GENERAL -NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL -APROBACION Y RECONOCIMIENTO DE DISTRIBUCION DE ACCIONES Y AUTORIZACION PARA EMITIR CERTIFICADO DE ACCIONES. SE RECUERDA QUE EN SEGUNDA CONVOCATORIA SE LLEVARÁ ADELANTE LA JUNTA CON EL NUMERO DE SOCIOS ASISTENTES. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO CUSCO, 01 DE JULIO DEL 2016 05/07/2016 B/. 30359 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00229-2013-63-1010-JR-PE-01 ACUSADO: W ALTER ALV AREZ HUAMAN DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO, AMAN DA ALVAREZ CANAL JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado WALTER ALVAREZ HUAMAN. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N° 00229-2013-63-1010-’R-P-O1, en agravio de Amanda Álvarez Canal. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 28 de junio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 25 DE AGOSTO DELAÑO_2jU_6..a A HORAS_OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de junio de 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00028-2015-28-1010-’R-PE-O1 ACUSADO: JESUS ALBERTO LOA YZA PEREZ. DELITOS: LESIONES CULPOSAS Y FUGA DE LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO. AGRAVIADOS: SERAPIO LEON FLORES Y EL ESTADO. JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado TESUS ALBERTO LOAYZA FLORES. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Lesiones Culposas y Fuga de lugar del Accidente de Tránsito, Proceso N°00028-2015-28-1010-’R-P-O1, en agravio de Serapio León Flores y el Estado. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 28 de junio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MIERCOLES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. En la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de junio de 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1098-2016-25-1 001-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: MARCO ANTONIO SALAS LUPA. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica Sub Tipo Peligro Común en la Modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de Proceso inmediato para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 AM. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusca. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de Junio del 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Proceso Nro. 1217¬-2015 sobre violencia familiar seguido a favor de Jovita Lima Moreano, donde se ha dispuesto notificar al demandado WILBERT HUAMAN JUAREZ con el contenido de la sentencia, siendo como sigue: Resolución Nro. 06.-Cusco, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.-” FA L LA:


Cusco, martes 5 de julio de 2016 Declarando FUNDADA la demanda de fojas treintitres y siguientes, interpuesta por la Tercera Fiscalia Provincial Civil y de Familia del Cusco, contra don Wilbert Huamán Juárez, por actos de Violencia familiar, en su modalidad especifica de maltrato físico y violencia psicológica, en agravio de doña Jovita Lima Moreano. En consecuencia, SE DISPONE: i) Que, el sentenciado Wilbert Huamán Juárez, se abstenga de ejercer actos de violencia física y maltrato psicológico, en cualquiera de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causarse perjuicio en la integridad psicológica o moral de la agraviada Jovita Lima Moreano. ii) Que el sentenciado cumpla con pagar el importe de Quinientos soles a favor de su ex conviviente agraviada, dentro del sexto día en que quede firme esta resolución, por efecto de reparación por el daño ocasionado con motivo de la violencia padecida. Sin sanción en costas ni costos procesales, obedeciendo a la materia tutelar sometida a debate judicial. Tómese razón y hágase saber. Cusco, 22 de Junio del 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - URUBAMBA. EXPEDIENTE : 00191-201 2-65-1 01 5-JR-PE-O1 ESP. JUDICIAL : ALAN GIBAJA ORMACHEA IMPUTADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA. y OTROS DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADO AGRAVIADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA. ANGEL ESP. DE AUDIO : RUTH MAR Y OBADA CRUZ. EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA - CUSCO. NOTIFICA: A los acusados GLADYS VARA MONDACA identificada con DNI N° 41756009 Y ANTONIO MONTES QUISPE identificado con DNI N° 45587550, con la siguiente resolución: RESOLUCION Nro. 28. Urubamba veinte de junio del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 5. DAR POR NO INSTALADA valldamente la audiencia de juicio oral, esto a solicitud de las partes en cuanto a su reprogramación e instalación de este juicio oral y también pueda concurrir a dicha-o sesión el Fiscal encargado del presente proceso Hugo jara Palomino por pedido de las partes jara palomino. 6. En cuya virtud REPROGRÁMESE este proceso para ser verificado el VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE, precisándose que la audiencia esta siendo programada de nueve a trece horas, asimismo; a efecto de garantizar el normal desarrollo y a continuar la instalación del mismo se atienda conforme a ley, se deberá declararse de carácter inaplazable la siguiente sesión. 7. Notifíquese con arreglo a ley a todas las partes procesales que tengan interés en el presente proceso. 8. Notifíquese vía edictos a los acusados Gladys Vara Mondaca y Antonio Montes Quispe, con los datos tomados de la Ficha Reniec para su publicación respectiva. H.S. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de EcharatL que despacha la Dra. Kariana VaHa Ocha Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro 0002S-2016-0-1010-JP-PE-O1. Se ha dictado la resolución W 02 “...CITAR A JUICIO al imputado VICTOR PEÑA WILSON, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conducta prevista en el artículo 441°, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de NORMA CALVO FARFAN; dictándose mandato de comparecencia simple contra el imputado y dándose por constituida en querellante particular a la agraviada. 2. CONVOCAR a las partes, a la audiencia única de juicio oral, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de EcharatL el día MARTES VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA para lo cual Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios reales, Quienes deberán concurrir con sus abogados defensores y acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer, bajo apercibimiento de disponerse la conducción de grado o fuerza en caso de inasistencia del imputado y de declararse el desistimiento tácito en caso de la inasistencia de la agraviada. 3. COMUNICAR a las partes que la audiencia se realizará en un solo acto, en la que se instará una conciliación o acuerdo de reparación y de no ser posible se recibirá las declaraciones de las partes y se actuarán los medios de prueba que ofrezcan y producidos los alegatos, se dictará sentencia. Hágase saber. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de EcharatL que despacha la Dra. Kariana Valia Ocho Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el Proceso Nro 00050-2015-0-1010-JP-PE-01. Se ha dictado la resolución N° 01 “...CITAR A JUICIO a las imputadas NOEMI PIÑAREAL MARCA Y BRIGIDA HANCCO PALOMINO, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS MUTUAS, conducta previstas en el artículo 441°, primer párrafo, en agravio de las mismas; dictándose mandato de comparecencia simple contra las imputadas y dándose por constituida en querellante particular a las agraviadas 2. CONVOCAR a las partes, a la audiencia

9 única de juicio oral, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de EcharatL EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, para lo cual NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales, quienes deberán concurrir con sus abogados defensores va acompañados de los medios probatorios que oretendan hacer valer, bajo apercibimiento de disponerse la conducción de grado o fuerza en caso de inasistencia de las imputadas. 3. COMUNICAR a las partes que la audiencia se realizará en un solo acto, en la que se instará una conciliación o acuerdo de reparación y de no ser posible se recibirá las declaraciones de las partes y se actuarán los medios de prueba que ofrezcan y producidos los alegatos, se dictará sentencia. Hágase saber. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP: 1419-2016-36-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO CITA y EMPLAZA A: LUIS ANDRES CHICLLACTO QUISPETIRA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado Peruano. Cusco, 28 de junio del 2016. . SE ADJUNTA: Resolución N° 01: Cusco, veintinueve de abril Del año dos mil dieciséis.¬ VISTO.- El requerimiento de confirmatoria de incautación, presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, y estando al contenido de dicho requerimiento, SE DISPONE: 1. CITAR a las partes a la realización de la AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de declarar inadmisible el presente cuaderno y archivar definitivamente el mismo. 2. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el articulo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de la Dirección de la defensoria pública del Cusco, teniendo en cuenta que el imputado viene siendo patrocinado por un defensor público.- NOTIFIQUESE RESOLUCION NRO. 02 Cusco, dieciséis de junio del Dos mil dieciséis.¬ EXPEDIENTE JUEZ AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN : 01419-2016-36-1001-JR-PE-01 : ASTETE REYES MIGUEL WESLY r FECHA : 16-06-2016 HORA :09:42 A.M. SALA :3ERA ESPECIALISTA : Y. MARLENY OLIV ARES TAPIA, IMPUTADO : CATALAN FERRO, MIRIAM MILADY DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CHOQQUE MONTALV, MIGUEL ANGEL DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO, PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por inconcurrencia injustificada del abogado Jaime Candia Barriga, debiendo comunicarse a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y al Colegio de Abogado del Cusco, que esta audiencia se viene frustrando por inconcurrencia injustificada del abogado antes mencionado. 2. Se reprograma el desarrollo de la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVÉ Y TREINTA DE LA MAÑANA en esta TERCERA sala de audiencias, se da por notificado al Ministerio Público con la nueva fecha y hora. 3. Se REQUIERE a los imputados MIRIAM MILADY CATALAN FERRO y a fin que en el termino de 24 horas señalen abogado defensor o ratifiquen caso contrario se les designará abogado defensor público MIRIAM MILADY CATALAN FERRO y LUIS ANDRÉS CHICLLACTO QUISPETIRA, a fin que en el termino de 24 horas, señalen abogado defensor o ratifiquen al abogado inconcurrente, caso contrario se les designará abogado defensor público, debiendo notificárseles a MIRIAM MILADY CATALAN FERRO, en el AA. HH. Santa Ana Cuqcha N° 105-Cusco y al celular 952706624 a LUIS ANDRÉS CHICLLACTO QUISPETIRA al celular es 952709192 v/éle no ser posible mediante edictos, por cuanto se desconoce su domicilio exacto. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00110-2014-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a EUDES QUINCHO POMA: con la resolución cinco de fecha diez de junio del dos mil dieciséis que RESUELVE.¬ DE OFICIO.- Al principal.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del


10 traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, 1. CÍTESE para el día LUNES CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogado de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoria Pública en caso del abogado defensor. 2. PRECíCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 21’ del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 16 de junio 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE RICHARD ALBERTO MONTES OUISPE O RICARDO AMADOR y ANOUI MONTES OUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02412¬2014-55-1001-JR-PE-05, seguido contra Richard Alberto Montes Quispe o Ricardo Amador Yanqui Montes Quispe, la presunta comisión del Delito de Estafa Genérica, en agravio de Romulo Cconcho Gutiérrez, donde mediante la acta de fecha seis de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Richard Alberto Ontes Quispe o Ricardo amador Yanqui Montes Quispe, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION. HECHO PRECEDENTE: Se tiene que, los denunciantes Agripino Monge León, Romulo Cconcho Gutiérrez y Herbert Huamani Cconcho conocieron al denunciado Richard Alberto Montes Quispe en el año 2011, es así que el imputado en su condición de Gerente general de la Empresa V &RA Ingenieros Consultores Contratistas Generales SRL con RUC20490161822, mediante engaño, astucia y ardid convence a los agraviados a participar con sus inversiones patrimoniales (dinerarias) en el proyecto que presuntamente tenía el imputado para construir un Mega Plaza en la ciudad de Puerto Maldonado. HECHO CONCOMITANTE: Es así que el engaño consistió en que el imputado señalo a los agraviados la construcción del mega plaza centro mercado Puerto Maldonado en un Área de 10,000 m2, de un semi sotano, 05 niveles, 01 azotea situado en Puerto Maldonado, en el lugar de Triunfo (fs. 9) y ficticia mente para dar presunta legalidad al mismo simulo la conformación de una Asociación Mega Plaza Centro Mercado Puerto Maldonado consignando como presidente a Agripino Monge León a quien le exigió como garantía la suma de $ 9,000.00 nueve mil dólares americanos, equivalente a SI. 22,950.00 nuevos soles, a Herber Huamani Cconcho lo designo como Secretario y le exigió la Garantía de $ 9,000.00 dólares americanos equivalentes a SI. 22,950.00 nuevos soles y a Romulo Cconcho Gutiérrez lo designo como Resorero y como garantía le exigió $. 9,000.00 nueve mil dólares americanos equivalente a SI. 22,950.00 nuevos soles, haciendo un total de SI. 71,400.00 nuevos soles que entregaron al imputado de manera personal sin intervención y/o intermediación de entidad financiera conforme se tiene de fs. 9, en el documento denominado “Acta de Acuerdo según Autorización del Gerente general” (fs. 08), cuando en realidad la misma no tiene existencia legal alguna, mucho menos se adquirió el terreno en la ciudad de Tambopata, tampoco se tramito licencia alguna para el funcionamiento de un mega Plaza mercado Puerto Maldonado, como hizo creer el imputado pues según Oficio Nro. 184-2014-MPT¬GDUR, la Municipalidad Provincial de Tambopata preciso que el imputado nunca solicito autorización alguna, pero aun utilizo la astucia para convertir los aportes de los agraviados en deudas o Mutuos dinerarios, pues pese a que presuntamente realizaban una inversión el denunciado firmo con cada uno de los agraviados Contratos de Mutuo de Dinero por la suma de $ 9,000.00 dólares americanos, monto que devolvería en seis meses del 15 de marzo del 2013 al 15 de setiembre del mismo ano, así como un Compromiso de pago, los mismos que hasta la fecha incumplió, e inclusive según el dicho de los denunciantes el imputado había organizado una Conferencia de Prensa en Puerto Maldonado invitando a toda la ciudadanía para la compra de los Stands del centro comercial, pero pasado el tiempo los interesados en comprar lo Stands. preguntaron respecto de los pianos, licencias y ubicación de terreno, circunstancia en que los denunciantes se dieron con la sorpresa que no había terreno alguno y que habían sido estafados, al buscar al denunciado este apareció después de cuatro meses, quien no pudo explicar lo sucedido y tampoco devolvió el dinero, de lo cual se denota que el imputado realizo todas y cada una de las conductas aparentes para engañar a los agraviados, como ya había real izado antes con otras personas con promesa de proyectos similares, conforme se tiene del registro de denuncias en su contra en el Ministerio Publico. HECHO POSTERIOR: De las diligencias de investigación se ha llegado a determinar

Cusco, martes 5 de julio de 2016 que el documento que utiliza el imputado para realizar diversas actividades dentro del pais, ante diversas autoridades y ante los propios agraviados en los documentos de “Acta de Acuerdo Según Autorización del Gerente General”, “Contratos de mutuo de Dinero”, etc, como es el Carnet de Extranjería Nro. 000143828, de procedencia Mexicana, seria falso, por cuanto conforme se tiene de lo informado por la Superintendencia Nacional de Migraciones mediante Oficio Nro. 000178-2014MIGRACIONES-IZCUS (fajas 41), el investigado no registraría ingreso legal a nuestro país, así también lo ha reiterado la referida Superintendencia mediante Oficio Nro. 1521¬2014-MIGRAClONES-IZCUS, ha informado que Richard Alberto Montes Quispe no registra movimiento migratorio en el sistema de Migraciones, presumiéndose que el documento en mención seria falso, y anexa para dicho efecto copia de la captura de pantalla del sistema informático que maneja la jefatura Zonal de Migraciones del Cusco, en la que se aprecia que no se encontró el Nro. Carnet de extranjera 000143828, que el imputado utiliza para todas sus actividades como la que realizo en fecha 31 de agosto del 2009 ante el Fiscal Adjunto provincial del Pool de Fiscales de apoyo Rubén montesinos Ayala cuando rindió su manifestación, en la que indico ser de nacionalidad Mexicana y declare como suyo el carnet de extranjería 000143828, con motivo de la investigación preliminar en su contra por el delito de Estafa y otros, con motivo de la Investigación Nro. 327-2013 vía Prevención del delito en la que se identificado con el Carnet de Extranjería 000143828, en la Audiencia de esclarecimiento de Hechos convocada por la Fiscalía de Prevención del delito de Cusco ante la denuncia preventiva por delito de Estafa en fecha 15 de abril del 2013, lo propio hizo el imputado en fecha 14 y 18 de enero del 2011 ante el fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, cuando presto su declaración y se sometió al Principio de Oportunidad, identificándose como Mexicano con Carnet de extranjería 000143828, documento que no existe, consumando así el delito de Falsedad Genérica. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, siete de setiembre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las Solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. NOTlFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios procesales, adjuntando copia del escrito de acusación. QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. 1. INTRODUCCIÓN: 11. ACREDITACIÓN: 1.-REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 del Distrito de Wanchaq. 2.-DEFENSA PUBLICA DE LA PARTE IMPUTADA: MARI A DEL PILAR DEL CARPIO ARREDONDO, con registro ICAC N° 2623 con domicilio procesal en la Av. Micaela bastidas 657-0 del Distrito de Wanchaq. III. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: Pregunta a las partes procesales si tienen alguna atingencia a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna. ABOGADA DEL IMPUTADO: Solicita se informe respecto de la notificación en su domicilio real al imputado en la ciudad de Puno. JUEZ: Informa conforme lo requerido manifestando que se generado la respectiva cedula de notificación dirigida al domicilio real del imputado pero de la revisión del expediente este no ha sido devuelta hasta la fecha. JUEZ. Corre traslado a las partes procesales con lo informado. FISCAL: Indica que siendo un domicilio con numeración no determinada el de sector Villasani s/n distrito de Pupuja provincia de Azangaro departamento de Puno, sin perjuicio de volver a notificar al referido domicilio, solicita se notifique también vía edictos esto al imputado Yanqui Quispe Ricardo Amador y/o Richard Alberto Montes Quispe a quien también debía notificársele en Urb. Manahuañunca calle San Martín B¬23-B distrito de Santiago de esta ciudad. ABOGADA DEL IMPUTADO: Solicita la suspensión de esta audiencia y la consecuente reprogramación de la presente audiencia. RESOLUCIÓN N° 14. Cusco, seis de junio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia de control de acusación para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, para tal efecto se deberá NOTIFICAR al acusado Richard Alberto Montes Quispe en el domicilio real señalado en el requerimiento acusatorio ubicado en


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Cusco, martes 5 de julio de 2016 la Urb. Manahuañunca calle San Martin 823-8 distrito de Santiago Cusco: asimismo en el domicilio real ubicado en el sector Villasani s/n distrito de Pupuja provincia de Azangaro departamento de Puno y sin perjuicio de ello via edictos. debiendo oficiarse a la unidad respectiva a efectos de efectivizar dichas publicaciones; de la misma forma, darse pro notificadas a las partes presentes en este acto DEJANDO CONSTANCIA que la abogada defensora pública deberá asistir a la referida audiencia a fin de defender al acusado indicado de no asistir el abogado de defensa privada de libre elección. v. NOTIFICACION: FISCAL: conforme. DEFENSA TECNICA DE PARTE IMPUTADA: conforme. VI.CONCLUSIÓN. Siendo las quince horas con treinta y ocho minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señora Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACION EFECTUADA CONFORME A LO PREVISTO POR EL ART. 144 DE LA L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03373-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCON REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : DURAN ROZAS, MERCEDES REBECA Resolución Nro.9 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°4 del 31 de marzo de 2016 (folio 46 a 59), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“ ,debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03335-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : YEPEZ CASTILLO, HERBERT Resolución Nro.6 Cusco, 23 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 30 de marzo de 2016 (folio 40 a 48), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO

HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02958-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERIOR CIVIL, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : JARANDILLA ROZAS, LOURDES Resolución Nro.19 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°15 del 28 de marzo de 2016 (folio 126 a 136), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00092-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : DELGADO ARAGON, CARMEN DORA Resolución Nro.6 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 18 de marzo de 2016 (folio 58 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 116-2016-0- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de BERNARDO IMATA HUAYLLA; con la resolución N° 01 Y 03, de fechas 19 de mayo y 27 de junio del 2016, el requerimiento de proceso inmediato solicitado por el representante del Ministerio Público, en su


12 contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su progenitora Maria Vargas Vilca y señala audiencia para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación preparatoria de esta sede, conforme lo establece el artículo 3500 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el lazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 27 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL. EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 298-2013-68-1007-JR-PE-O1: seguido contra DANTE COLQUE CAMI, por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, en agravio de Martin Maxi Puma Aytara, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Gualberto Serrano TrujiIIo , ha resuelto comunicar al acusado DANTE COlQUE CAMI con el tenor la resolución N° 04 de fecha 15 de junio del 2016, dictada en acto de audiencia Pública. RESOLUCIÓN N° 04 Sicuani, quince de Junio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la inconcurrencia injustificada de lEaN MAGNO YUCRA CERRillO y la falta de notificación de DANTE COlQUE CCAMI. 2. DECLARAR CONTUMAZ a LEON MAGNO YUCRA CERRILLO, con DNI N° 40149871, nacido el 10 de Noviembre del año 1974 en el Distrito de Checacupe, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, estatura 1.65, estado civil soltero, padres Melquiades y Filomena, con domicilio real en Asociación Alto Huancane sIn, del distrito de Checacupe, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, 3. Se GIRE los oficios respectivos tanto a la Policía Nacional de esta jurisdicción y a nivel nacional, se inscribirá en los registros del Poder Judicial, para su ubicación, captura y conducción compulsiva del acusado para la instalación de la audiencia de juzgamiento en la fecha a fijarse. 4. Se RESERVA El JUZGAMIENTO hasta la ubicación del acusado.H.S. 5. SE DISPONE SE REITERE LA NOTlFICACION DEL ACUSADO DANTE COLQUE CCAMI EN SU DOMICILIO REAL Y SE PUBLIQUE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES. 6. SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA. EL DIA LUNES 18 DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS 08:30 AM. 04-05-06/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE : 00004-2015-0-1014-JR-PE-O1 A LA PERSONA DE JOSE ANCCO QUISPE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy LIancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al imputado JOSE ANCCO QUISPE, donde se dispone notificar vía edicto las resoluciones recaídas en el presente proceso; ordenado en la resolución N° 22 de fecha diez de junio del año dos mil dieciseis, recaída en el proceso penal Nro. 004-2015-0, seguido contra Alex Huamani Mansilla y Otros como autores del delito de contrabando, en agr-avio de la SUNAT ADUANAS, con el tenor siguiente.- RESUELVE: 1. TENER POR RECEPCIONADA la disposición No. 03-2016-DE ARCHIVO DE DENUNCIA, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciseis, por la que el representante del Ministerio Publico dispone RECTIFICAR el nombre del imputado Alex Pay o José Pay, siendo lo correcto de Marcelino Paye Ccolque, así como dispone que NO PROCEDE A FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra José Ancco Quispe y Marcelino Paye Ccolque, por la presunta comisión de delitos aduaneros en la figura de contrabando en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico de la SUNAT ¬ADUANAS así dispone su archivo. 2. CUMPLASE con notificar a las partes en sus domicilios señalados en autos, así como vía edicto judicial la presente resolución, al imputado José Ancco Quispe, tanto en el diario Judicial de mayor circulación, así como en el Portal Web institucional del Poder Judicial, asimismo habilitase la notificación del edicto en la tablilla del Juzgado, y en los lugares de mayor difusión de este Distrito, con cuyo fin gírese oficio a la Policía, así como a la Municipalidad Distrital de Camanti, para su publicación respectiva por el termino de ley. Rubrica del Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2154-2015-28-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a WALTER DIAZ LACUTA¡ para que se ponga a derecho el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad

Cusco, martes 5 de julio de 2016 Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 01 de julio de 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 01679-2016-95-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: WILBER SUSAY CCASANI. ¬ Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica Sub Tipo Peligro Común en la Modalidad dé Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, uno de julio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE SETEIMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL ubicado en tercer nivel Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, O 1 de julio del 20 16. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2322-2014-25-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a ERASMO ESPINOZA PACCO¡ para que se ponga a derecho el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 30 de junio de 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE Cusco que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el expediente 0330-2016-0-1001-JR-FT- sobre Violencia Familia, en el que se ha dispuesto la notificación de la agraviada CHIPA MERMA, MARIBEL con las medidas de protección contenidas en resolución numero dos de fecha cuatro de marzo del dos mil dieciséis que RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima Maribel Chipa Merma a que deberán ser cumplidas por el denunciado Juan José Solis Merma en condición de cónyuge de la agraviada y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt., prolúbiendo su retorno al in mueble donde habita la agraviada. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera de del domicilio de la agraviada 4. DISPONER que la POLICIA NACIONAL DEL PERU EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte, de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado. incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. en caso de flagrante delito. vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 5. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud la Fundación Cristo Vive, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad además de disponer su detención por 24 horas y el pago de una multa progresiva de SURPS.. SEGUNDO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de la fundación Cristo Vive, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: Que el denunciado indemnice a la agraviada con el monto de S/300.00 nuevos soles que deberá realizar dentro de los diez días de notificado con la presente resolución. CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la Comisaría de Tahuantinsuyo, para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364 H.S.¬ Se deja constancia que no se registra la audiencia por audio y video por no contar el juzgado con dicho equipos. Proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pez o huallpa. Cusco, 30 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ


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Cusco, martes 5 de julio de 2016 EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00240-20 14-0-100 1-JR-FT-01, seguido a favor del menor Jhon ,.. Brayan Gómez Flores, de 7 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 14 de junio de 2016. 2/veces interdiarios. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00240-20 14-0-100 1-JR-FT-O1, seguido a favor del menor Jhon Brayan Gómez Flores, de 7 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 14 de junio de 2016. 2/veces interdiarios. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el, Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cácercs del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Anfoni Albert Rocca Mollehuanca con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de prisión preventiva con la resolucion N° 8 de fecha 17-06-2016, en el incidente 39 derivado del Proceso Principal Nro. 00065-2015-0-1011-JR-PE .O1, seguido en contra de Gerardo Barricntos Prieto y otros, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud tipo penal homicidio calificado sub tipo asesinato por la condición oficial del agente con crueldad y por lucro en agravio de Q.V.F Ronald Nuriez Valdez y otro, siendo como sigue: RESPECTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA RESOLUCIÓN NRO. 08 Paruro diecisiete de junio Del año dos mil dicciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: l. Declara FRUSTRADA la presente audiencia. 2. Se REPROGRAME la presente diligencia, para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 3. Se dispone notificar a ANFONI ALBERT ROCA MOLLEHUANCA con la [onna1ización de la investigación preparatoria y con la ampliación de la forma1ización, diligencia que debe hacerse efectivo en el proceso principal a proveerse oportunamente. 4. NOTIFIQUESE con la reprogramación de esta audiencia vía edictos Paruro, 17 de junio del 2016. Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 36-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL QUISPE HUIILCA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 07/03/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL TRATO PSICOLOGICO, contra JUVENAL QUISPE HUILLCA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Finna Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITAA y EMPLAZA a la acusada contumaz FELlCIA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 31 de mayo del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 1 71-2013-4-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz JUAN ALBERTO CARBAJAL CARBAJAL para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Max Arthur Loayza Carrion. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016

CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA a la acusada contumaz FELICITA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOlÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 31 de mayo del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 111-2012-79-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA a la acusada contumaz ESTHER CRUZ QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de el Estado Peruano. Urubamba, 31 de mayo del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 096-2011-97-1 015-JR-PE-01 . Se CITAA y EMPLAZA al acusado contumaz WILLlAN CALLAÑAUPA UBALDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.T.a. d CH. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 111-2012-79-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ESTHER CRUZ QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 46-2014-2-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados: LUCIO SILVA YABAR, RONALD PAUL CANAL ZAPATA Y RITA BACA QUISPE; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Hurto Agravado en grado de tentativa, en agravio de Manuel Quispe Mesco. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 089-2014-49-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PERCY ZAMBRANO CCAPACA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 139-2014-43-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz ALFREDO MAYTA LEVITA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Marisol Ttito Huamán. Urubamba,06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp.- 02-2015-48-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz SALUSTIO CALLAÑAUPA PALMA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales A. C. Q. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 90-2012-23-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RULE ALFREDO MAYTA MARCA;


14 para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 065-2014-95-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDWIN HUANACO ZAMATA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que Se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 06 junio de 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 193-2011-83-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA a la acusada contumaz MARUJA CHOQUECONZA CUSIHUAMÁN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Irma Callañaupa Qui.spe. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL. EXP. NRO.024S-2014-90-1 01 S-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRIGUEZ POMARROSA¡ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 1 58-2014-53-101 5-JR-PE-O1. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz HUGO ROLANDO PEDRAZA CUSIHUALLPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL. EXP. NRO.01 0-2014-3-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRIGUEZ POMAR ROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de poscargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves en agravio de Tatiana Villanueva. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL. EXP. NRO.01 0-2014-3-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado WILFREDO ESPINOZA GUZMAN¡ para que se ponga a derecho y se defienda de poscargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de de Wilder Wilfredo Espinoza Viena. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 150-2013-3-101 5-JR-PE-O1. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz EDGAR HUAMÁN BAUTISTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Cinthia Montoya Marcavillaca. . Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 103-2013-24-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ALBERTO RAMOS MENDOZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Cristian Alberto Barrueta Villena. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016

Cusco, martes 5 de julio de 2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 068-2013-31-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz ABELARDO QUISPE BACA; para que se ponga a derecho y se defienda d~ los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Oiga Huamán Tunqui. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 051-2011-22-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA a la acusada contumaz MARÍA JESÚS HUAMÁN QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz FELICITA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba,06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp.090-2011-38-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PAULlNO DIAZ HUAMANHUILLCA ¡ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Tráfico de Moneda Falsa, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 06 de junio del 2016. 04-05-06/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 0000l-2013-87-1014-JR-PE-O1 A LAS MENOR DE INICIALES C. .C. REPRESENTADO POR MARCIAL UINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. R.A.H.l REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti -Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se reprograma la audiencia de control de acusación, emitida en la resolución N° 38 de fecha 16 de junio del 2016 que en su parte resolutiva RESUELVE: 1. DECLARA INFUNDADA la observación realizada por la defensa Publica, de los acusados Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza, en el extremo de la observación a la tipificación del requerimiento acusatorio. 2. TENER por precisado que el requerimiento de acusación es contra Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza, y no contra Elena Chambi Coya, de quien ya se emitió el auto de sobreseimiento correspondiente en dicho extremo. 3. DECLARAR la validez formal de la acusación seguida contra Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la figura delictiva de delitos contra la libertad personal en su modalidad de trata de personas, agravada conducta prevista en el numeral 3 y 4 del primer párrafo del articulo 153 - A del Código Penal, y teniendo como tipo básico el articulo 153 del Código Penal en agravio de las menores de iníciales CRSL y RAHL representado por Rosalio Salazar Torres y Sabina Lira Cereceda así como en agravio de CQC representado por Marcial Quino Chacón, y continúese con la presente audiencia por sus causales legales. Da por concluido y en este estado se reserva el derecho para emitir la resolución correspondiente dentro del término de ley, la misma que se notificara a las partes en su domicilio señalado en autos y sin peIjuicio del mismo y considerando que se tiene audiencias programadas en esta judicatura y por lo avanzado del tiempo se dispone la continuación de la presente audiencia, para el dia CATORCE DE JULIO DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS, A HORAS QUINCE HORAS la misma que hade verificarse en el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil, lo que se notifica en este acto a las partes. Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 04-05-06/07/2016 CPJ EXPEDIENTE : 01177-2014-0-1001-JM-FT-O1 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 28 Cusco, 23 de junio de 2016.


Cusco, martes 5 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando M urillo Flores opina por: “Se DESAPRUEBA la sentencia contenida en la Resolución N° 24, del 13 de noviembre de 2015, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de Violencia Familiar que obra a fojas 50 y siguientes (...)” (folio 339 a 350). DEBIENDO la juzgadora volver a emitir pronunciamiento. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “APROBAR la sentencia contenida en la Resolución N° . 24 del trece de noviembre de dos mil quince (folio 339 y siguientes), que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público contra Claudia Vanesa Quispe Castro...”. y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fm a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE JULIO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 409 del Código Procesal Civil, no procediendo el pedido de informe oral.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S. MURlLLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.” Miguel Espejo Rosell. - Secretario de Sala. PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00874-2015-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : INDEMNIZACION “Resolución Nro. 21 Cusco, 23 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se declara NULA la sentencia, contenida en la Resolución N° 15, del 11 de diciembre de 2015, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda civil sobre pago de indemnización de daños y perjuicios, presentada por Mauro Orlando Olivera Enríquez, contra el Comité de Servicios Integrados Turísticos y Culturales (...)” (folio 514 a 520). DEBIENDO la juzgadora volver a emitir pronunciamiento conforme las observaciones de la presente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 15 de fecha once de diciembre de dos mil quince (fojas oS 14 Y siguientes), que declara: “INFUNDADA la demanda CIVIL sobre pago de indemnización de daños y perjuicios, presentada por Mauro Orlando Olivera Enríquez, contra el Comité de Servicios Integrados Turísticos y Culturales...”. y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE JULIO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.5.- MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR” Miguel Espejo Rosell S 04-05-06/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01177-2014-0-1001-JM-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 28 Cusco, 23 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “Se DESAPRUEBA la sentencia contenida en la Resolución N° 24, del 13 de noviembre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de Violencia Familiar que obra a fojas 50 y siguientes (…)” (folio 339 a 350). DEBIENDO la juzgadora volver a emitir pronunciamiento. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “APROBAR la sentencia contenida en la Resolución Nº . 24 del trece de noviembre de dos mil quince (folio 339 y siguientes), que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público contra Claudia Vanesa Quispe Castro…”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CEDCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE JULIO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Civil, no procediendo el pedido de informe

15 oral.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.” Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala. 04-05-06/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00874-2015-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : INDEMNIZACION “Resolución Nro. 21 Cusco, 23 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se declara NULA la sentencia, contenida en la Resolución N° 15, del 11 de diciembre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda civil sobre pago de indemnización de daños y perjuicios, presentada por Mauro Orlando Olivera Enríquez, contra el Comité de Servicios Integrados Turísticos y Culturales (…)” (folio 514 a 520). DEBIENDO la juzgadora volver a emitir pronunciamiento conforme las observaciones de la presente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 15 de fecha once de diciembre de dos mil quince (fojas 514 y siguientes), que declara: “INFUNDADA la demanda CIVIL sobre pago de indemnización de daños y perjuicios, presentada por Mauro Orlando Olivera Enríquez, contra el Comité de Servicios Integrados Turísticos y Culturales …”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE JULIO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR” Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 04-05-06/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE: MARTHA EUGENIA DELGADO LLAYQUI Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal W 002568-2014-84-1001-JR-PE-OI, seguido contra MARTHA EUGENIA DELGADO LLAVQUI por la comisión del delito Contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, sub. tipo USURPACIÓN POR DESPOJO PARCIAL DE LA POSESIÓN AGRAVADA POR HABERSE COMETIDO CON LA INTERVENCIÓN DE DOS O MAS PERSONAS en agravio de FAUSTO RAURAU PALIZA Y FELlPA RODAS SERNA, de donde se tiene que por Res. 05, dictado en audiencia pública del 28 de junio del 2016, se ha dispuesto que la acusada MARTHA EUGENIA DELGADO LLAYQUI se notifique vía edicto judicial, siendo el tenor literal de la parte resolutiva el siguiente: (...) SE RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de devolución de la cedula de notificación de MARTHA EUGENIA DELGADO LLAVQUI. DISPONER la reprogramación de la presente audiencia para el DIA DIECINUEVE DE JULIO A LAS DOCE CON TREINTA EN ESTA ONCEAVA SALA. NOTIFICARSE bajo con el carácter de URGENTE en el domicilio real CALLE TRES CRUCES DE ORO W 328 INTERIOR A-l. A efecto de garantizar la debida notificación se cumplan con los edictos judiciales por tres días consecutivos a efecto de convalidar cualquier error en la notificación, y se cumpla con notificar en todos los domicilios procesales y reales que ella tuviera por señalado a efecto de resolver su situación jurídica, debiendo de de manera expresa consignarse que la procesada MARTHA EUGENIA DELGADO LLA VQUI se encuentra bajo apercibimiento de ser declarada contumaz en caso de inconcurrencia. Firmado por la Juez Nuñez.¬ Cusco, 30 de Junio de 2016. 05-06-07/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00417-2010-0-1001-JR-CI-O1 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO “Resolución Nro. 57 Cusco, 28 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al extremo que impone costas y costos de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina porque: «Se CONFIRMA la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 16 de abril de 2014, en el extremo que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de fojas diecinueve, interpuesto por José Pacheco Pinto contra Justina Molina Solís, Braulio Avalos Guisado y María Luisa Salome Pinto Corrales de Pacheco sobre Nulidad de acto jurídico de la escritura pública de compra venta (...)” (folio 270 a


16 278). REVOCANDOLA, en cuanto a la decisión que establece: “Sin costas ni costos procesales”. REFORMANDO dicha decisión, se declara “con costas y con costos”. INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto a la nulidad formulada (folio 350). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el extremo de la sentencia que exonera a la parte actora de las costas y costos procesales. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ, para que dirima el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orqánica del Poder Judicial.¬ S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.-“ Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 05-06-07/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00417-201O-0-1001-JR-CI-O1 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO “Resolución Nro. 57 Cusco, 28 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al extremo que impone costas y costos de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 16 de abril de 2014, en el extremo que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de fajas diecinueve, interpuesto por José Pacheco Pinto contra Justina Molina Salís, Braulio Avalos Guisado y María Luisa Salame Pinto Corrales de Pacheco sobre Nulidad de acto jurídico de la escritura pública de compra venta (...)” (folio 270 a 278). REVOCANDOLA, en cuanto a la decisión que establece: “Sin costas ni costos procesales”. REFORMANDO dicha decisión, se declara “con costas y con costos”. INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto a la nulidad formulada (folio 350). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el extremo de la sentencia que exonera a la parte actora de las costas y costos procesales. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ, para que dirima el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR.-” Miguel.¬ Espejo Rosell Secretario de Sala. 05-06-07/07/2016 CPJ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS PODER JUDICIAL DEL PERÚ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 345-2016-0-2701-JR. PE-03 JUEZ : EDGAR LEON QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL. : KATHERIN VILLAFUERTE CABRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN : 07 de fecha 30 de junio del 2016.. SE CITA al investigado GUILLERMO HUAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitura Felicitas Chirinos Ochoa, para el DíA 19 DE JULIO DEL 2016. A LAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevará a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivera W 722 de esta ciudad. 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00173-2016-0-1014-TR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHl. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe Jorge Delito: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. Se pone en conocimiento del imputado ROGER OLARTE TAPARACO

Cusco, martes 5 de julio de 2016 que la audiencia de Control de acusación, citado en el Proceso Penal N° 00173-2016-0-1014-JR-PE-O1. que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia familiar en agravio la menor, representado por su progenitora QUISPE ULLOA, ROXAN, audiencia que se verificará el día 20 DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS 12: 00 M en la segunda Sala de Audiencias de esta Sede Judicial, ubicado en la Urb Tambillo S/N ¬Casa de la Juventud del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, a la que deberá concurrir el imputado con su abogado defensor de su elección, a fin de ejercer su derecho.¬ Urcos, 30 de Junio del 2016. 05-06-07/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VíA EDICTO A LAS PERSONAS DE: DORA MOSCOSO GUILLEN V JAIME ALBERTO SEMINARIO CALDERÓN Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal W OOS7-2014-10-1001-JR-PE-03, seguido contra DORA MOSCOSO GUILLEN y otros por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo HOMICIDIO SIMPLE en grado de tentativa y otro en agravio de FIDEL VERA VELÁSQUEZ y SATURNINA VELÁSQUEZ CRUZ DE VELA, de donde se tiene que por Res. N° 15, dictado en audiencia pública del 10 de mayo de 2016, se ha dispuesto que a los acusados:_DORA MOSCOSO GUILLEN y JAIME ALBERTO SEMINARIO CALDERÓN se notifique vía edicto judicial, cuyo tenor de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. DECLARAR INAPLAZABLE la presente audiencia SE DISPONE respecto del señor JAIME ALBERTO SEMINARIO CALDERON y de DORA MOSCOSO GUILLEN se curse los oficios correspondientes a la defensoría pública para que concurra defensores designados a los citados procesados. 3. A los procesados CESAR QUISPE TARRAGA y JOSE ARTURO CUBAS MARIN, se les otorgue el plazo de 24 horas a partir de la fecha para efectos de que ratifiquen sus defensas o en su defecto se les designe de igual forma defensor público para la fecha a ser programada, en caso de la inasistencia de cualquier de los presentes se dispondrá inmediatamente su captura y contumacia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 71 y en tal sentido independientemente de lo resuelto se dispone que las partes presentes y sus abogados defensores queden notificados y en caso de inasistencia se les impondrá multa solidaria entre las defensas Y los patrocinados de 3 URP. 4. SE PROGRAMA la presente audiencia pare el DIA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISEIS HORAS 4 DE LA TARDE EN LA ‘ESRA ONCEAVA SALA sin perjuicio de que en la multa progresiva se aplique a ‘los abogados que se incorporen en el proceso, respecto a los abogados se va ha cursar al colegio de abogados correspondiente para efectos de que se le habrá proceso disciplinario Correspondiente. 5. Se notifique a la señora DORA MOSCOSO GUILLEN y JAIME SEMINARIO CAlDERON en sus domicilios procesales y reales para ser efectivo la contumacia, también mediante edictos para subsanar cualquier omisión que pudiera generarse Respecto de la notificación. Firmado por la Juez Nuñez.¬ Cusco, 30 de Junio del 2016. 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00092-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : DELGADO ARAGON, CARMEN DORA Resolución Nro.6 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 18 de marzo de 2016 (folio 58 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad


Cusco, martes 5 de julio de 2016 procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatòn Secretaria de Sala.05-06-07/07/2016 CPJ Exp. Nro : 03373-2015-0-1001-JR-LA-02 RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCON REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : DURAN ROZAS, MERCEDES REBECA Resolución Nro.9 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°4 del 31 de marzo de 2016 (folio 46 a 59), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“ ,debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatòn Secretaria de Sala.05-06-07/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03335-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : YEPEZ CASTILLO, HERBERT Resolución Nro.6 Cusco, 23 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 30 de marzo de 2016 (folio 40 a 48), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatòn Secretaria de Sala.05-06-07/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02958-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERIOR CIVIL, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : JARANDILLA ROZAS, LOURDES Resolución Nro.19 Cusco, 22 de junio de 2016

17 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°15 del 28 de marzo de 2016 (folio 126 a 136), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatòn Secretaria de Sala.05-06-07/07/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A FERNANDO ALZAMORA PUERTAS ‘1 El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 137-2015-52-1005-JR-PE-O1, seguido contra Fernando Alzadora Puertas por el delito de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y otro, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 27 de junio del año 2016. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION l. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° : 137-2015-52-1001-JR-PE-01 JUEZ : JORGE PAREJA QUISPE FECHA : 27-06-2016 HORA DE INICIO : 14:30 AM SALA DE AUD. : SALA DE AUDIENCIA DEL JIP- CALCA DELITO : FALSEDAD IDEOLOGICA IMPUTADO : LUZ MARINA BELLIDO VARGAS AGRAVIADO : ESTADO Y OTRO ESPECIALISTA DE CAUSA: ILBIS MOLLOCONDO VARGAS ESPECIALISTA DE AUDIO: JUDITH CHIPAYO BARRIOS Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361. 2 CPP y Art. 26 REGA) JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 04 Calca veintisiete de junio del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD Por estos fundamentos el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca RESUELVE: l.DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensa del imputado Fernando Alzadora Puertas 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados las partes procesales asistentes a la presente audiencia así mismo se dispone la notificación a las partes que inasistieron dejando la constancia que se hace la reprogramación con esta fecha debido a que el imputado Fernando Alzadora Puertas tiene su domicilio real Comunidad de San Antonio Sector de Lacco Primera Zona del distrito de Yanatile 3. EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Fernando Alzadora Puertas al abogado Serapio Surco Ramirez, debiendo notificarse con la presente resolución al acusado Fernando Alzadora Puertas en su domicilio real ubicado en Comunidad de San Antonio Sector de Lacco Primera Zona del distrito de Yanatile, debiendo dirigirse el exhorto correspondiente sin peIjuicio de notificarse al teléfono celular N° 984- 200248 así mismo se notifique vía edicto judicial a fin de que en el termino de veinticuatro horas cumpla con designar a otro abogado reemplazante bajo apercibimiento de designarse a la defensa publica de esta provincia de Calca para que asuma su defensa debiendo dirigirse el oficio correspondiente a la Oficina de la Defensoria Publica de esta provincia de Calca 5. DECLARA INAPLAZABLE la presente audiencia y deja subsistente los apercibimientos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal para que en caso de inconcurrencia de la defensa de los imputados se proceda a la exclusión de la defensa. H.S 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 129-2011-11- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a RAUL EDISON LUNA NAVARRO; con la resolución N° 01 de fecha 05 de abril del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada


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en su contra por el delito contra la administración publica, en la modalidad de delitos cometidos por funcionario públicos tipo concusión, sub tipo concusión de sub. tipo colusión en agravio de la Municipalidad Provincial de Espinar, conforme lo establece el artículo 350 del e.p.p.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado desiane aboaado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 27 de junio del 2016. 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 064-2015-80- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a WILlAN INCA AROSQUIPA; con la resolución N° 01 de fecha 12 de mayo del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de receptación tipo receptación en agravio de Nilo Herbert Lazarte Nuñonca, conforme lo establece el artículo 350 del C.P. P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 27 de junio del 2016 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 064-2015-80- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a WILlAN INCA AROSQUIPA; con la resolución N° 01 de fecha 12 de mayo del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de receptación tipo receptación en agravio de Nilo Herbert Lazarte Nuñonca, conforme lo establece el artículo 350 del e.p.p.; Asimismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 27 de junio del 2016 05-06-07/07/2016 CPJ

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PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00417-2010-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO “Resolución Nro. 57 Cusco, 28 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al extremo que impone costas y costos de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 16 de abril de 2014, en el extremo que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de fojas diecinueve, interpuesto por José Pacheco Pinto contra Justina Molina Solís, Braulio Avalos Guisado y María Luisa Salome Pinto Corrales de Pacheco sobre Nulidad de acto jurídico de la escritura pública de compra venta (…)” (folio 270 a 278). REVOCANDOLA, en cuanto a la decisión que establece: “Sin costas ni costos procesales”. REFORMANDO dicha decisión, se declara “con costas y con costos”. INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto a la nulidad formulada (folio 350). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el extremo de la sentencia que exonera a la parte actora de las costas y costos procesales. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ, para que dirima el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR.-” Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 05-06-07/07/2016 CPJ


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

IMPUTADO

DELITO

AGRAVIADO

ACTO

DEMANDADO

PRETENCIÓN

DEMANDANTE

PROCESAL

LUNES 4 DE

09:30 09:40 09:45 09:50 09:55 10:00

286-2015-LA 5-2016-LA 290-2014-LA 355-2015-CI 122-2015-LA 329-2015-CI

Laboral Laboral Laboral Civil Laboral Civil

JULIO

221-2016-4-PE

Penal

Unidad Ejetoria 409 Hospital S UGEL Canchis UGEL Canchis Jose Ugarte Figueroa UGEL Canchis Lilian Monasterio Alarcon

Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Interdicto de Recobrar Contencioso Administr Acciòn de Amparo

343-2015-LA 124-2015-LA 340-2015-LA 3-2016-LA 322-2015-LA 312-2015-LA

Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral

11:00

43-2010-PE

Penal

2016

Vargaya Vilchez Daniel Fermina Llimpi Ramos Elva Linares Aparicio Edith Tairo Zambrano Victor Condori Higuera Alejandro Neyra barriga

JULIO

DE

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa

Cesar Parque Gonzales

Hurto Simple

Yaneth Cruz Ccasa

6 DE

JULIO

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

2016

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

MIERCOLES

09:30 09:40 09:50 10:00 10:05 10:10

JUEZ DIRECTOR

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

MARTES 5 DE 09:30

DE

REO

Aud Apel de Auto

DE

Libre

Meza- Alvarez-Trelles

2016

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis

Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr

Walter Chacon Condori Fany Flores Calderon Zoyla Delgado Madueño Wilber Barrios Valer Bertha Carriòn Pallardel Petronila Andia Osorio

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

Asunto Jucharo Chchipa

Violaciòn Sexual

JUEVES 7 DE

Menor de Iniciales Y.L.L.

JULIO

DE

Continuaciòn

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

Càrcel

Meza- Alvarez-Trelles

2016

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

09:00 11:00

50-2014-PE 90-2016-97-PE

Penal Penal

Roger Mamani Vargas Jonatan Nina Flores

Violaciòn Sexual Violaciòn Sexual

Menor de Iniciales K.P.S.T. Menor de Iniciales E.Q.C.

Aud Apel de Sent Aud Apel de Auto

Libre Càrcel

Meza- Alvarez-Trelles

10:00

588-2008-PE

Penal

Jorge Lopinta Maqquera

Homicidio Calificado

QEVF Cleofe Alcca Pinedo

Apertura

Càrcel

Meza- Alvarez-Trelles

Libre

Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

VIERNES 8 DE 07:30

5119-2008-PE

Penal

JULIO

DE

2016

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

Carlos Echevarria Bernales

Peculado

El Estado Peruano

Lectura Sentencia

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla. Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez.

DINA MEZA MONGE RESIDENTA DE SALA

Meza- Alvarez-Trelles

FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA DE SALA


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Cusco, martes 5 de julio de 2016


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