Cusco, miĂŠrcoles 5 de julio de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO
EDICTO JUDICIAL
En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS con: NAVARRO ORTEGA Néstor Rodolfo, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N°00933-20160-1001-JR-CI-02, por orden del 2° Juzgado Civil- CUZCO, a cargo del Sr. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, Especialista Legal SAIDA CHIUN MANCO, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en: Lote Urbano N° 50 del Sector Villa Gloria en la última cuadra de la Av. Bella Abanquiña, a dos cuadras del estadio, en Zona Residencial y Recreacional Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, inscrita en la Partida N° 05001781 de la ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUZCO, Oficina Registral Abancay. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 908,512.00 (NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 DOLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 605,674.66 (SEISCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA y CUATRO CON 66/100 DOLARES EUA) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Asiento 00009 -HIPOTECA, hasta por la suma de S/. 1’814,400.00 Soles, a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, el titulo fue inscrito el 12/02/2014. FECHA DE REMATE: 25AGO2017. HORA: 11:00 AM. LUGAR: En la Sede del Juzgado Civil, sitio en Avenida El Sol s/n - Cuzco. POSTORES: Condiciones y requisitos: El postor para participar entregara en oblaje o garantía el 10% (USD 90,851.20 Dólares) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, y sin el sello no negociable. Además, deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE S/. 810.00 Soles), por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. El que resulte adjudicatario, pagara una comisión a la Martillera Publica, él la firma del acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV Así también el adjudicatario deberá depositar la diferencia de su oblaje, frente a su postura realizada, dentro del tercer día hábil de realizado el remate. De no hacerla, el remate resultara nulo, perdiendo el oblaje y sin derecho a participar en el mismo remate. INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616 / www.martilleraluna.es.tl 6vces-27-28-30-vi-y-03-04-05-vii-17 b/v 44586
En el Proceso Familia Civil N° 1222-2016, seguido por Lucila Miranda Viuda de Carrasco, contra la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisidora Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, se ha dispuesto la notificación a la demandada MARIA BEATRIZ MIRANDA ESCALANTE con lo dispuesto mediante resolución N°03 Auto Admisorio de fecha 21/09/2016 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCILA MIRANDA VIUDA DE CARRASCO en contra de la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisodra Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrasele Curadora Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria Judicial. Wanchaq, 19 de Junio del 2017 CARMEN ROSA SAÑAC QUITO SECRETARIA JUDICIAL 03-04-05/07/2017 B/.32536
MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 576-2015 seguido por MARIO SANTOS FRANCO CONDOR contra ROBERTO GARAY SOSA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, asistido por la Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los derechos y acciones (50%) del inmueble que corresponden a Roberto Garay Sosa ubicado en Avenida Fracción de Terreno Urbano en la Calle Independencia (N° 245, 247, 251) de la Ciudad de Quillabamba del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba - Sede Cusco. , VALOR DE LA TASACION: S/497,896.08 (Cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y seis con 08/100 Soles) BASE DE REMATE: S/331,930.72 (Trescientos treinta y un mil novecientos treinta con 72/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) ANOTACION DE TRASLADO DE ASIENTOS.- Mediante Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARP- Z.R.N°X/UR de fecha 27/10/2014, suscrita por la Jefa de la Unidad Registral (e) Mery M. Huillca Cursi resuelve, complementar la omisión incurrida en el Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARP- Z.R.N°X/ UR, debiendo en adelante entenderse que además se extienda la anotación de traslado de los asientos 12 y 13 de la Partida Electrónica N° 11011952 (Partida menos antigua) a la Partida Electrónica N° 05000141 (Partida más antigua); 2)Hipoteca.- REINHARD PLAZA BARTSCH constituye hipoteca de segundo grado sobre el predio materia de la partida a favor de OLGA ROCÍO MADERA CASTILLO hasta por la suma de US$ 80,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 12; 3) Embargo.- Ordenado por el Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq Cusco, Dr. Nelly C. Yabar Villagarcia, con la actuación de la Secretaria Judicial Crisalta Salazar Yauta, en el proceso N° 576-2015, mediante Resolución N° 03 de fecha 30/09/2015 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble correspondiente al demandado Roberto Garay Sosa hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 14, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de julio del 2017 a horas 09:30 a.m. (nueve con treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local del juzgado sito Sede Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus (Wanchaq). LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco. Publicar por seis días. CARLOS ALBERTO GONZÁLES BARZOTTI MARTILLERO PUBLICO 30/06 03-04-05-06-07/07/2017 B/.32581
INQUILINO ALAIN CAMARGO CHAPARRO CON DNI. 41713739 34 AÑOS DE EDAD, QUE SE PRESENTE A ESTE JUZGADO DE PAZ DE TTIO, QUE SE ATIENDE EN EL SALÓN COMUNAL DE URB: PROGRESO S/N. SOBRE LOS ALQUILERES QUE DEBE DE SEIS 6 MESES POR LA SUMA (S/.1200.00) PARA SOLUCIONAR Y ENTREGA DE LAS LLAVES. 03-04-05/07/2017 B/.32569 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 15-2017-CI, seguido por EPIFANIO ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha 12 de junio del 2017, que admite a trámite la demanda interpuesta por EPIFANIO ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de “Epifanio” a “Jhonatan”, debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO se publica para los fines de Ley. Paruro, 14 de junio del 2017. 3VCES-03-04-05-VII-17 B/V 44648 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 16-2017-CI, seguido por YONY ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha 12 de junio del 2017, que admite a trámite la demanda interpuesta por YONY ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de “Yony” a “Britney Jazmin”, debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO se publica para los fines de Ley. Paruro, 14 de junio del 2017. 3VCES-03-04-05-VII-17 B/V 44649 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 00992-2017-0-1018-JPCI-02, HILDA RAMOS LOVATON , viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, EUFEMIA LOVATON DE RAMOS, fallecida el 10 de abril del 2005, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 28 de julio del 2017. 3VCES-04-05-06-VII-17 B/V 44651 EDICTO RADIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N| 0171-2016-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 03 de marzo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por TANIA PEDRAZA CANDIA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE rustico denominado TTICAPATA LEGUAYOC, de la extensión de 0.1603 Has, parte integrante de la U.C. 03462 del sector de Huayoccari, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento del Cusco contra GRIMALDA CANDIA BENAVIDES y BEATRIZ CANDIA BENAVIDES. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. - AL OTROSI: Tómese en cuenta.- AL MAS: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- AL PRIMER MAS: Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- AL SEGUNDO MAS: NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA debidamente representado por su alcalde Julio Llallicuna Carazas, DELFINA LLALLICUNA DE PAUCAR, VICENTE LÓPEZ CANDIA, SAMUEL CANDIA BENAVIDES.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 27 de junio de 2017 3VCES-04-05-06-VII-17 B/V 44654 REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra GUIDO ARENAS CARRASCO sobre ejecución de garantías, Exp. N° 01257-2015-0-1001-JR-CI-03 con la intervención de los terceros MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A.; el Quinto Juzgado Civil de Cusco que
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Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 Despacha la Juez Dra. Marianella Cárdenas Villa nueva y Especialista Legal Dra. Vilma Vargas Trujillo, ha ordenado el remate en tercera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento 101, ubicado en el primer nivel del edificio Condominio Residencial Las Margaritas, sito en el inmueble signado como lote 17 y 18, de la Mz. I, de la Urbanización Residencial Huancaro, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 109,969.00 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 52,968.40 (CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 40/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a la base de la postura anterior deducida el 15% de Ley. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 210,000.00; 2) Embargo ordenado por el Primer Juzgado de Paz letrado de Cusco, con motivo del Expediente 01942-2014-70-1001-JP-CI-01 hasta por S/. 24,603.72 Y 3) Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, dentro del proceso 02044-2014-3-1 001-JR-CI-04 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. contra Guido Arenas Carrasco y otra sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por S/. 38,900.00 e inscritas las afectaciones en los asientos D00003, D00004 y D00005 de la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración. del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 10.996.90 (DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afectada al IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Cusco, 02 de junio del 2017. ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PUBLICO 3VCES-04-05-06-VII-17 B/V 44666 CONVOCATORIA GENERAL EXTRAORDINARIA Gerente General de Grupo QUINSACHATA S. A. C., con RUC NRO: 20601002109, convoca a una JUNTA - GENERAL EXTRAORDINARIA a llevarse a cabo en domicilio de la empresa calle, 28 de julio N° 103, barrio Progreso, capital del distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; convocadas en las fechas: PRIMERA CONVOCATORIA: 06 DE JULIO 2017, HORAS 10:00 DE LA MAÑANA SEGUNDA CONVOCATORIA: 23 DE JULIO 2017, HORAS 9.00 DE LA MAÑANA CON LA SIGUIENTE AGENDA: AMPLIACIÓN DE FACULTADES DEL GERENTE GENERAL. CAMBIO DE DENOMINACION, AMPLIACION DE OBJETIVOS DE LA EMPRESA, AUMENTO DE CAPITAL POR INCLUSION DE NUEVOS SOCIOS. Espinar, 23 de junio de 2017 Atentamente, ADRIAN P. CONDO CARLOS GERENTE GENERAL 04-05/07/2017 EDICTO SEÑORES: VICENTE MARTINEZ ORCCOHUARANCCA y ASUNCIÓN MARTINEZ DE ESPINOZA.En el proceso signado con el No 00822-2017-0-1001-JR- CI-02-, seguido por Guido Loayza Baca contra Cayetana Martínez de Salazar y otros, sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer consistente en Otorgamiento de Escritura Pública de trasferencia de propiedad e inscripción registral, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Titular Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por GUIDO LOAYZA BACA contra CAYETANA MARTINEZ DE SALAZAR, LAUREANO MARTINEZ ORCCOHUARANCCA, ASUNCIÓN MARTINEZ DE ESPINOZA, FÉLIX MARTINEZ ORCCOHUARANCCA y VICENTE MARTINEZ ORCCOHUARANCCA sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en Otorgamiento de Escritura Pública de transferencia de propiedad e inscripción registral. En consecuencia habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados Vicente Martínez Orccohuarancca y Asunción Martínez de Espinoza, notifiqueseles mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el articulo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal Hágase Saber”.-FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 22 de Junio del 2017.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 04-05-06/07/2017
sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado RAYALLACTA, ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de de los propietarios de los colindante: Epifanio Ortega Malpartida, Honorato Ccoya Ccarhuarupay, el Comité de Regantes de Rayallacta y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, por su mérito CORRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DIAS, a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebeldes.- Por ofrecido los medios de prueba que indica. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos,21 de Junio del 2017. 3VCES-21-28-VI-Y-05-VII-17 B/V 44551 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 023-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 03 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES RAYALLACTA APAR, representado por su Presidente SIXTO QUISPE JIMENEZ, contra ALICIA ALVAREZ ÑACCHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado RAYALLACTA, ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de de los propietarios de los colindante: Epifanio Ortega Malpartida, Honorato Ccoya Ccarhuarupay, el Comité de Regantes de Rayallacta y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, por su mérito CORRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DIAS, a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebeldes.- Por ofrecido los medios de prueba que indica. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos,21 de Junio del 2017. 3VCES-21-28-VI-Y-05-VII-17 B/V 44551 EDICTO JUDICIAL SEÑORE: REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN BLAS Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01870-2016-0-1001-JR-CI03,en el que mediante Res.06 de fecha 20-03-2017, SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, hasta que se apersone el representante legal de la demandada Asociación Pro Vivienda San Blas, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. AL MÁS DIGO.- ESTESE a su oportunidad procesal. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 26 de Junio de 2017. 3VCES-28-VI-Y-05-11-VI-17 B/V 44600 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN PROLONGACIÓN PERA N° 639, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: AUGUSTA PEÑA LOAIZA, SE EMPLAZA A LA PROPIETARIA ANTERIOR: REBECA VICTORIA LOAIZA BACA; ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO; EILEN FOLLANA LOAIZA; CESAR WILFREDO MONJE VALDERRAMA; SANTOS VILLAGRA YUPA; FRANCISCO GOMEZ VALDEZ; CARMEN NEGRON CALDERON; FRANCISCA TRUJILLO GUZMAN y WILBERT HUMBERTO CRUZ LUCERO, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTIDO DE JUNIO DEL 2017.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIOABOGADO.3CES-28-VI-Y-05-11-VII-17 B/V 44609 NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso N° 390-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución Nro. 09 de fecha 11 de abril del 2017.- QUE RESUELVE: ( ... ) SUSPENDASE el trámite del proceso, por el plazo de treinta días hábiles, al haberse producido el fallecimiento del demandado SEGUNDO PÉREZ LLAMOGA, que se computará a partir de la última publicación de edicto; PUBLIQUESE EDICTOS en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto de esta resolución, con la finalidad de que se apersonen al proceso los herederos legales del que en vida fue el demandado SEGUNDO PÉREZ LLAMOGA, con los documentos de ley, bajo apercibimiento de continuar el desarrollo del proceso con la designación de curador procesal, si no se apersonan en el plazo de treinta días hábiles a partir de la última publicación de edicto; edictos que será de cargo del demandante.- H.S. Cusco, Santiago, 27 de junio de 2017 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44676
EDICTO JUDICIAL
SUCESIÓN INTESTADA.
Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 023-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 03 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES RAYALLACTA APAR, representado por su Presidente SIXTO QUISPE JIMENEZ, contra ALICIA ALVAREZ ÑACCHA,
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 410 DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA GUILLERMINA SANTA CRUZ TORRES SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE DON WILBER JACINTO LUNA SERRANO, FALLECIDO EL DIA 21 DE FEBRERO DEL 2017, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA RECURRENTE GUILLERMINA SANTA CRUZ TORRES, Y A SUS HIJOS: BRYAN WILBERT, SHAILA JULIANA y JESICA NAIR LUNA SANTA CRUZ ,- LO QUE
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Cusco, miércoles 5 de julio de 2017
COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-05-VII-17 B/V 44677 SEGUNDO REMATE En el proceso judicial expediente número 01741-2015-0-1001-JR-CI-04·sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Hermes Donaldo Chávez Luque y Eugenia Rosario Luna Amaro, por ante el Cuarto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS con intervención del especialista legal FRESH . . . LENNIN GARCIA LUNA, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el SEGUNDO REMATE del BIEN INMUEBLE: B-5-C DE LA CALLE JAPÓN DE LA URBANIZACION NACIONES UNIDAS SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCA y DEPARTAMENTO DEL cusco, inscrito en la partida 11097980 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el SEGUNDO REMATE para el día 24 de JULIO del 2017 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil - Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 395,650.00 (Trescientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles). BASE DEL SEGUNDO REMATE: S/. 224,201.67 (Doscientos veinticuatro mil doscientos uno con 67/100 soles). GRAVAMENES: Asiento D0003 Bloqueo registral Notario Orlando Pacheco Mercado petición de fecha 21/02/2013. Asiento D0004 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta S/. 395,650.00 Escritura Pública del 01/03/2013 Notario Orlando Pacheco Mercado. Asiento D0005 Anticresis a favor de Rita Alagón Quispe hasta por la suma de S/. 100,000.00 escritura pública del 15/08/2015 Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación; asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 14 de junio del 2017. 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44678 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. DICK BENJAMIN PEREZ GODOY, identificado con DNI. N° 23815611; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. ELSA MERY GODOY BARRA DE PEREZ, fallecida el día diez de marzo de dos mil ocho, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Ttio C3-5, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 30 de junio de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-05-VII-17 B/V 44679 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señor Juez doctor Rafael Enrique Sierras Casanova, y bajo la actuación del Secretario Judicial Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el proceso Nro. 01647-2016 instado por GUISIRINA ETELVINA TORRES MENDOZA, sobre Aumento y Variación de Prestación Alimenticia contra JOSE LUQUE SANAC, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución 2 de fecha 02 de Febrero del 2017, con el tenor siguiente: Se Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda en la VIA DEL PROCESO UNICO interpuesta por GUISIRINA ETELVINA TORRES MENDOZA, sobre AUMENTO Y VARIACIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTICIA contra JOSE LUQUE SANAC consecuencia córrase traslado de la demanda al emplazado por el termino de CINCO DIAS a fin que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- debiendo adjuntar al apersonarse la última declaración jurada prestada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye o en-su defecto certificación autenticada de sus ingresos conforme lo exige el artículo 565 del C.P.P. bajo apercibimiento de NO admitirse su contestación ni los medios probatorios ofrecidos.- Por ofrecido los medios probatorios que se adjunta a la demanda para su oportunidad procesal.- A los anexos agréguese a sus antecedentes. Lo que se publica el edictos, a fin de que se apersone y ejerza su derecho a defensa el demandado. Wanchaq, 03 de Julio del 2017 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44680 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WILSON ALVAREZ JARA Identificado con DNI. 42957122 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: CALLE MATARA 276 Doña: SANDRA ROMAN ESPINOZA Identificada con DNI. 44655725 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO
Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: APV. URUBAMBILLA D-1 Fecha de Matrimonio: 22 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 04 de JULIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-05-VII-17 B/V 44681 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01558-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Juez Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por CESAR AQUILES ESPINOZA DELGADO, sobre SUCESION INTESTADA y se declare como sus únicos herederos universales al recurrente ya sus hermanos RINA VICTORIA, JOSE NICOLAS, JUAN PIO, VICTOR HUGO ESPINOZA DELGADO y en representación de la que en vida fue Luz Emerida Espinoza Delgado a sus hijos JOSE MIGUEL, LUZ DIANA Y BRIAN HUGO VERA ESPINOZA de quien en vida fue VICTOR HUGO ESPINOZA ALMANZA. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.( ... ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial de mayor circulación (. . .). H.S.Cusco, 03 de julio del 2017 1V-05-VII-17 B/V 44682 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE MATRIMONIAL Nº 1089- 2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL DON JUAN CARLOS ESTRADA GUZMÁN DNI 43983911 NATURAL huarocondo Edad 30 años Estado Civil soltero Ocupación Agricultor Nacionalidad Peruano Domicilio Calle Tacna s/n Distrito de Huarocondo, Provincia Anta Departamento Cusco. DOÑA YANET QUISPE ZUÑIGA DNI 46691217 NATURAL Huarocondo Edad 28 años Estado civil soltera Ocupación ama de casa Nacionalidad Peruana Domicilio Calle Tacna S/N Distrito de Huarocondo, Provincia Anta Departamento Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el día 15 de Julio del 2017 a hora 13:00. p.m. Las personas que conozcan las causales de impedimento, pueden denunciarlos como establece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura delos Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Huarocondo, 03 de Julio del 2017 MARIA CARMEN CUSI BOLIVAR. Registradora Civil. 1V-05-VII-17 B/V 44684 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Especialista Legal María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el Proceso Civil N° 55-2017-0-1004-JP-CI-01, Seguido por LUISA HUALLPA HUALLPA y NICANOR HUALLPA HUALLPA sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su padre SIXTO HUALLPA HUAMAN, quien falleció el 10 de abril de 2017. Se publica para los fines de ley. Anta, 3 de julio de 2017. 1V-05-VII-17 B/V 44685 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta. que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera. En el Proceso Civil Nro. 101-2017-C. RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VIRGINIA ACCOSTUPA OROSCCO sobre ADICION DE APELLIDO en la partida de defunción de TIMOTEA OROSCO HUALLPARIMACHI de su progenitor de nombre PABLO OROSCO CONDORHUAMAN DE “PABLO OROSCO” DEBIENDO DECIR “PABLO OROSCO CONDORHUAMAN” Sustanciándose en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Publico, en su virtud córrase traslado por el plazo de cinco días para que absuelvan la demanda y Publíquese el diario oficial El Peruano y diario judicial de Cusco extracto de esta resolución; ( ... ). lo que se publica para fines de ley. Anta,03 de Julio del 2017. 1V-05-VII-17 B/V 44685 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 081-2017 -CI, se ha dictado la siguiente resolución:
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Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 08 de Junio del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por HUMBERTO CHURA SUTTA y ROSA LUYCHO PAUCCAR, Sobre Cambio de Nombre de Pila, de su partida de nacimiento de su menor hijo JHONATAN CHURO LUYCHO “, debiendo ser lo correcto como JHONATAN CHURA LUYCHO, debiendo tramitarse en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, y en una emisora radial local, por el término de ley. Urcos, 03 de Julio del 2017. 1V-05-VII-17 B/V 44686 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 001347-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Dionisio Alejandro Choque Bustamante; bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: ( ... ) SE RESUELVE ( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DIONICIO ALEJANDRO CHOQUE BUSTAMANTE sobre CAMBIO NOMBRE (SUPRESION), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, para su intervención en caso se advierta la posibilidad del cambio de nombre con fines ilícitos, ( ... ). Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia ( ... ). H.S. 1V-05-VII-17 B/V 44687 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: LUZMILA JURADO VDA DE APUMAYTA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE, DISTRITO LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 660.527 M2 (SEISCIENTOS SESENTA PUNTO QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 125.978 ML (CIENTO VEINTICINCO PUNTO NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS LINEALES).- LINDEROS: FRENTE (SUR).- CON 15.12 M.L. DEL VÉRTICE 4 AL 5 EN LINEA RECTA, COLINDANTES CON LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE.- ENTRANDO DERECHA (ESTE).- CON 39.08 M.L DEL VÉRTICE 1 AL 4. EN LINEA TRES LINEAS QUEBRADAS. COLINDANTES CON EL LOTE S/N CON PROPIEDAD JUANA MATHEUS IBARRA.- ENTRANDO IZQUIERDA (OESTE).- CON 57.657 ML LOS VÉRTICES 5 AL 16 EN 9 LINEAS QUEBRADAS.- COLINDANTES. CON EL TEMPLO PATRÓN SANTIAGO DE LUCRE. FONDO (NORTE).- CON 14.11 ML. DEL VÉRTICE 16 AL 1 EN LINEA RECTA.- COLINDANTES. CON LA PROPIEDAD DE JUAN CARLOS CUENTAS AGUIRRE. -POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA FUERON EDUARDO N. JURADO BRAVO Y MARTINA LIVANO VARGAS DE JURADO. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 27 DE JUNIO DEL 2017.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3VCES-05-11-17-VII-17 B/V 44688 RECTIFICACION DE PARTIDA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: GRACIELA GONZALES PONSE, solicita la Rectificación de la partida de defunción de RAUL ARAGON ALOSILLA, el cual se ha consignado en forma errónea el prenombre de la cónyuge, consignado como GABRIELA, siendo lo correcto GRACIELA GONZALES PONCE, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 27 de Junio de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-05-VII-17 B/V 44689 RECTIFICACION DE PARTIDA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: GRACIELA GONZALES PONSE, solicita la Rectificación de su partida de matrimonio, el cual se ha omitido los apellidos maternos de los contrayentes, Siendo lo correcto RAUL ARAGON ALOSILLA Y GRACIELA GONZALES PONCE, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 27 de Junio de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-05-VII-17 B/V 44689 RECTIFICACION DE PARTIDA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: GRACIELA GONZALES PONSE, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, el cual se ha consignado erróneamente el apellido paterno y omitido el apellido materno de su progenitora siendo correcto ROSA PONCE VALENCIA, y omitido los apellidos de la titular, siendo lo correcto GRACIELA GONZALES PONCE, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 27 de Junio de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-05-VII-17 B/V 44689
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Junio del 2017, el recurrente RICHARD FLORES PANTOJA, hijo del titular del Acta de Defunción N° 5000168138, correspondiente a TITO RICARDO FLORES CARRILLO. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como TITO RICARDO FLORES CARRILLO. Siendo el nombre correcto del titular del Acta RICARDO TITO FLORES CARRILLO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-05-VII-17 B/V 44690 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 036-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 12 de mayo de 2017, donde se resuelve ADMITIR a trámite y en la vía del proceso no contencioso, la solicitud presentada por doña LAURA TANIA DURAND ZAMALLOA sobre ADICION DEL PRIMER NOMBRE DE PILA DE SU PADRE en la partida de matrimonio del mismo inscrita en la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, siendo que en el lado izquierdo de dicha partida se ha consignado como primer nombre de su padre únicamente la inicial “P” debiendo figurar como “PABLO”. TENER COMO CITADOS a las personas de Pedro Norgan, Marco Guillermo, Carmen Marcia, Gonzalo Eduardo, Denice Mercedes, Rosa Eduarda y Miriam Natividad Durand Zamalloa, debiéndoseles notificar con la demanda y anexos en el domicilio real consignado en autos. Sin embargo, teniendo en cuenta que son siete los citados y se les debe notificar a cada uno de ellos pero con el escrito de subsanación únicamente se ha presentado una tasa judicial por derecho de notificación, a fin de no dilatar el trámite del proceso, requiérase a la solicitante a que en el siguiente escrito que presente cumpla con presentar adicional mente a los que corresponda seis tasas por derecho de notificación a los citados, bajo apercibimiento expreso de imponérsele multa de una unidad de referencia procesal. Fíjese como fecha de la audiencia de actuación y declaración judicial el día LUNES TRES DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en el local de este Juzgado y bajo apercibimiento de ley, fecha que se fija en atención a la agenda recargada del Juzgado. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal civil, PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco y en la tablilla del Juzgado, debiendo recabar el interesado el edicto de secretaria dentro del plazo de tres días y presentarla antes de la audiencia. Y se redactado el Acta de Audiencia y Declaración Judicial de fecha 03 de julio de 2017, en la que re ha dispuesto RE PROGRAMAR la audiencia de actuación y declaración judicial el día LUNES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a horas DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA, en el local de este Juzgado y bajo apercibimiento de ley H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 03 de julio de 2017 1V-05-VII-17 B/V 44691 OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: JULIA DELFINA CUSIHUALLPA SALAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA PROLONGACION CALLE MARIANO MELGAR, PREDIO CCOYLLOR URMANA, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 3,760.00 M2 (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 321.95 ML (TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS LINEALES). LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA PROLONGACION CALLE MARIANO MELGAR, EN LINEA QUEBRADA CON 17.77+18.27+18.84+14361 +33.22+12.76+12.13 ML, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 127.60 ML.- POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON LA PROLONGACION PASAJE CLORINDA MATTO DE TURNER, EN LINEA QUEBRADA CON 7.12+13.30+13.06+14.71+6.35+7.90+11.94+10.57 ML, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 84.95 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LOS HERMANOS YAMIL EFRAIN, LUIS YAIL Y YADIRA MILYA CASTILLO CUSIHUALLPA, EM LINEA RECTA CON 32.47 ML.- POR EL FONDO: COLINDA CON EL SECTOR DENOMINADO LA ERA, EN LINEA QUEBRADA, CON 14.68+13.78+0.80+8.21 +19.26+6.44+11.16+2.60 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 76.93 M.L. -POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA SRA. MAGDA AUGUSTA CUSIHUALLPA DE CONCHA, TRANSFERENTE INMEDIATO.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 26 DE JUNIO DEL 2017.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3VCES-05-11-17-VII-17 B/V 44692 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2017, el recurrente DENNIS CASTELLANOS CASTILLA, titular del Acta de Nacimiento N°1009386117. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como ELENA CASTILLA. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta ELENA ALEJANDRA CASTILLA HUARCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-05-VII-17 B/V 44693
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Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO
OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JESUS ANGEL ARAUJO GUEVARA Identificado con DNI. 45324054 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: PSICÓLOGO Domicilio: URB. LOS NOGALES A-19 Doña: CINTHYA JOHANNA QUIROGA ALARCON Identificada con DNI. 45115505 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ENFERMERA Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE H-1 Fecha de Matrimonio: 27 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 03 de JULIO del 2017. WALTER CARIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-05-VII-17 B/V 44694 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de Junio del 2017, el recurrente EDDY JONATAN CABRERA CASTILLA, titular del Acta de nacimiento N° 1009467371, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como JULIO CABRERA GALDO. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del acta JULIO ABRAHAM CABRERA GALDO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Maribel Centeno Cardeña Cusco, 28 de Junio del 2017 Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-05-VII-17 B/V 44695 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Junio del 2017, la recurrente OMAR KARELL BACA MOREANO, titular del Acta de Nacimiento N° 1010690593. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/0 17, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como SANTIAGO BACA FLORES. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta SANTIAGO BACA FLOREZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 23 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-05-VII-17 B/V 44696 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 035-2017-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Félix Valentín Farfan Noriega sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión del que en vida Marina Gálvez Cuba, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha diecinueve de junio del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por FELIX VALENTIN FARFAN NORIEGA contra la Sucesión del que en vida fue MARINA GÁLVEZ CUBA, representado por sus herederos universales: 1 ).Nathalie Parra Gálvez; 2).- Andrea Parra Gálvez; 3).- Violeta Parra Gálvez; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del vehículo de placa de rodaje N RH-3138, clase CMTA RURAL, Marca VOLKSWAGEN, modelo Kombi, Carrocería Metropolitano, Colores; Blanco Kapoc, año de fabricación 1988, número de serie; 9BWZZZ21ZHPO24334M, numero motor UG021134, inscrito en registro de propiedad inmueble de la zona registral N° XII-Sede Arequipa, en razón de su posesión pública, pacífica y continua por más de cinco años; consecuentemente se ordene la cancelación del asiento correspondiente de quien figura como titular, inscribiéndose el mismo a nombre del recurrente. En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 04 de julio del 2017. 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44697 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de Junio del 2017, la recurrente RUTH SONIA RAMOS PILCO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009400163, correspondiente a RUTH SONIA RAMOS PILLCO. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose consignado como RUTH SONIA RAMOS PILCO, siendo lo correcto RUTH SONIA RAMOS PILLCO. Así mismo, solicita la Rectificación Adminis-
trativa respecto al nombre de los progenitores de la titular del Acta, habiéndose registrado como FELIZ RAMOS Y JULIA PILCO, siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta FELIX RAMOS MATAMORROS y el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta JULIA PILLCO ENCISO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-05-VII-17 B/V 44698 SUCESION INTESTADA.ANTE MI OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, YOLANDA TTITO MAMANI, Y POR: ROHODY JERSON Y KELY LUCERO RAIME TTITO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE MARCELINO RAIME PAUCAR, FALLECIDO EL 29 DE MAYO 2007; EN CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI, CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 28 JUNIO 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-05-VII-17 B/V 44710 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE.- ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA, EXPEDIENTE 0034-2017-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACION DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE LA RECURRENTE, RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2017 ”…SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE JULIANA TAPARA MAMANI, SOBRE CAMBIO DE NOMBRES DE JULIANA POR EL DE JULIA. CON CITACION AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO 2) TRAMITESE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL DE ESTA SEDE JUDICIAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES PERTINENTES Y UNA VEZ SE TENGA A LA VISTA LA CONSTACIA DE PUBLICACIONES PASEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA FINES DE EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL. SICUANI, 28 DE JUNIO DE 2017.- ELENA PINO CCORICASA.SECRETARIA JUDICIAL.3vces-05-06-07-vii-17 b/v 44710 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don HONBORIO RENDON HUAYHUA con DNI Nro. 46707606 de 26 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Colquemarca ,Provincia Chumbivilcas y Departamento de Cusco de ocupación Maestro de Obras con Domicilio en APV Villa Paccarectambo D-1 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ISABEL ROJAS ATAUCURI con DNI Nro. 76476656 de 22 años de edad, Soltera ,de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Colquemarca Provincia Chumbivilcas y Departamento de Cusco de Ocupación Técnico en Enfermería con domicilio en APV Villa Paccarectambo D-1 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 26 de Julio del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 04 de Julio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGIATRO CIVIL 1V-05-VII-17 B/V 44700 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENÍDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; VERIOSKA MILAGROS PAREDES HUAMAN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE CESAR AUGUSTO PAREDES MENDIVIL fallecido EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE. MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-05-VII-17 B/V 44701 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CALCA, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUDRIEL DIAZ USCA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA, EN EL EXPEDIENTE N° 0108-2014-0-1005-JM-CI-01, QUE LA PARTE ACTORA HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO QUE DESCONOCE EL DOMICILIO REAL DE LA SUCESIÓN DE Q.E.V.F ABRAHÁN QUISPE HUAMÁN y MARCELINA SULLCACCORI ROCA; MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 22, DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2017, SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY, A EFECTOS DE NOTIFICAR A LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA FUERON ABRAHÁN QUISPE HUAMÁN Y MARCELINA SULLCACCORI ROCA, CON EL AUTO ADMISORIO, DEMANDA Y ANEXOS, PARA FINES DE SU ABSOLUCIÓN, EN EL PROCESO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, SEGUIGO POR MILAGROS QUISPE RUPA, CONTRA LA SUCESIÓN DE ABRAN QUISPE HUAMAN Y OTROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 03 DE JULIO DEL 2017. 3VCES-05-11-17-VII-17
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Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 B/V 44702 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 185-2017-CI seguido por JUAN QUISPE PAUCAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge JERONIMA ATAYUPANQUI HUAMAN DE QUISPE fallecida el 12-03-2010, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-06-2017 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44703 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: IVAN MEJIA RAMIREZ Identificado con DNI 40983878 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: ARTISTA Domicilio: APV. TOCCOCACHI B-7 CALLE CRISTO BLANCO, TANDAPATA, SAN BLAS -CUSCO Doña: MAGALY FRECIA HUALLPA ALVAREZ Identificada con DNI 43068565 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: LIC. EN TURISMO Domicilio: JR. TUNGASUCA URB. TUPAC AMARU LL-1-13 , SAN SEBASTIAN Fecha de Matrimonio: 17 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 03 de JULIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-05-VII-17 B/V 44704 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Junio del 2017, la recurrente REGINA TUPACYUPANQUI ARREDONDO, titular del Acta de Nacimiento N°1009397648. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como ADRIANA ARREDONDO. Siendo el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta ADRIANA ARREDONDO ARENAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-05-VII-17 B/V 44705 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Junio del 2017, la recurrente REGINA TUPACYUPANQUI ARREDONDO, apoderada de la titular del Acta de Nacimiento N° 1009409396, correspondiente a ALICIA TUPACYUPANQUI ARREDONDO. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del Acta, habiéndose registrado como ADRIANA ARREDONDO. Siendo el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta ADRIANA ARREDONDO ARENAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-05-VII-17 B/V 44705 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE MI, WILLIAM LIOV SARAVIA PALOMINO, ABOGADO - NOTARIO DE CALCA - CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN EL JR. BOLIVAR NRO. 741, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE PRESENTARON LOS SRES. VICENTE TOROBEO PORCEL, IDENTIFICADO CON D.N.I. NRO. 24474724,Y SRA. MARIA SALOME MAR MUJICA, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nro. 24462118, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, DEL INMUEBLE DENOMINADO PREDIO URBANO, SIGNADO COMO MANZANA “Y”, LOTE: 09, UBICADO EN LA CALLE FERNANDO BELAUNDE TERRY, DEL CENTRO POBLADO DE QUEBRADA HONDA, DEL DISTRITO DE YANATILE, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; AREA: 250.00 M2.--- PERIMETRO: 77.00 M.L..- CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y COLINDANCIAS:--- POR EL FRENTE: SE INICIA EN EL VERTICE V1, DE DONDE AVANZA EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V2, EN UNA DISTANCIA DE 10.00 M.L., COLINDA CON LA CALLE FERNANDO BELAUNDE TERRY.--- POR LA DERECHA: SE INICIA EN EL VERTICE V2, DE DONDE AVANZA EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V3, EN UNA DISTANCIA DE 25.00 M.L.; COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ALICIA LOPEZ HUARANCCA.--- POR LA IZQUIERDA: SE INICIA EN EL VERTICE V1, DE DONDE AVANZA EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V4, EN UNA DISTANCIA DE 25.00 M.L.; COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ALEJANDRO HURTADO ROCCA.--- POR EL FONDO: SE INICIA EN EL VERTICE V3, DONDE AVANZA EN
LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V4, EN UNA DISTANCIA DE 10.00 M.L.; COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. MARTIN ROJAS SUMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11010649, QUE VIENE DE LA FICHA N° 21082, CUYO ANTECEDENTE ES LA FICHA 9352, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO; A NOMBRE DE DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN - CUSCO; A QUIEN SE LE EMPLAZA, CONVOCA Y NOTIFICA POR ESTE ACTO. PUBLICACIÓN QUE SE HACE EN MÉRITO A LO DISPUESTO POR EN LITERAL C) DEL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 28325 Y DEMÁS NORMAS PERTINENTES. --- LOS INTERESADOS TIENEN UN PLAZO DE 25 DIAS HÁBILES DESDE LA PRESENTE PUBLICACIÓN, PARA DE SER EL CASO, EFECTUAR. Y/O FORMULAR OPOSICION. CALCA, 03 DE JULIO DE 2017. WILLIAM LIOV SARAVIA PALOMINO ABOGADO NOTARIO 3VCES-05-11-17-VII-17 B/V 44706 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00252-2017-0-1001-PJ-CI-01, seguido por ALBERTO NAVIA VALCARCEL, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del que en vida fue Miguel Ángel Navia Valcárcel, al inscribir se omitió el segundo nombre y apellido materno de su progenitor” HUMBERTO y DEL CASTILLO”, siendo el correcto CARLOS HUMBERTO NAVIA DEL CASTILLO. Así mismo se omitió el primer nombre de pila y el segundo apellido materno de su progenitora “SARA CAZORLA”, siendo el correcto “SARA GRACIELA VALCARCEL CAZORLA”, quedando inalterable en lo demás que contiene. Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 04 DEJULIO DEL 2017. 1V-05-VII-17 B/V 44707 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó RUDY BEJAR PAREDES, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. N° 25198813, casada, con domicilio real en la Calle Resbalosa N° 410, del distrito, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre Sr. WALTER BEJAR CUBA, fallecido el día 13 de diciembre de 2016, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la Calle Resbalosa N° 410, del distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 04 de julio de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-05-VII-17 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO EMETERIA MARINA BACA CASTRO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE DON ANTONIO CARRASCO GUZMAN, FALLECIDO EL DÍA 23 DE MAYO DEL 2017, Y DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DOÑA EMETERIA MARINA BACA CASTRO, EN CONDICIÓN DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, ASI COMO A SUS HIJOS: JULIO ANTONIO; FELIPE LIDIO, NORA VICTORIA, SOFIA AMPARO, y CARMEN ARACELI CARRASCO BACA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSC CNC. 027 05/07/2017 B/.32607 DISOLUCION Y LIQUIDACION DE EMPRESA MEDIANTE ACTA DE ACUERDO DE DISOLUCION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR ADOPTADA EL DIA 03 DE JULIO DEL 2017, SE HA DISPUESTO LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA DENOMINADA “PERNOCENTRO SAN JERONIMO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11083666, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR ABELARDO HUAYLLAS GUTIERREZ. CON DNI N° 23929348. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 82 DE LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- CUSCO. 04 DE JULIO DEL 2017 05-06-07/07/2017 B/.32609 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01299-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el señor Juez Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veintidós de junio del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la petición interpuesta por RAUL CHAVEZ SONCCO, sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue su hermano MANUEL CHAVEZ SONCCO, para que se le declare como sus únicos y universales herederos al recurrente i sus hermanas TERESA CLADIS CHAVEZ SONCCO, AIDA FALMIRA CHAVEZ SONCCO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. (...) De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833 del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Judicial y otro diario de mayor circulación (...). H.S. Cusco, 04 de Julio del año 2017. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 05/07/2017 B/.32611
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Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. SE HA PRESENTADO DOÑA JENNY REINOSO ZEVALLOS, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON RUBEN SANTIAGO REINOSO VELARDE, FALLECIDO EL 15 DE SETIEMBRE DEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO. 30 DE JUNIO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO – NOTARIO DE CUSCO 05/07/2017 B/.32605 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Libertad No. 611 de esta ciudad doña MARIA FATIMA ZANS MAR, solicita la de su padre quien en vida fue don EMILIANO ZANS ZAPATA, fallecido el día dieciséis del mes de febrero del año dos mil nueve trayecto al hospital Quillabamba, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio jirón Chuyapi Nro. 157, de esta ciudad, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos a sus hijos nombrados MARIA FATIMA y ADOLFO, ZANS MAR. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 03 de julio del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro N 0 32 05/07/2017 B/.32606 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige el Señor Juez Doctor DANIEL BANDA LAUCATA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 331-2017-FT.. se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 09 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor BERTHA VALERIA ESTRADA LUNA, ( 16 años), contra su progenitora BERTHA VALERIA ESTRADA LUNA. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 26 de Mayo del 2017. Manuel Juan Cordero Sánchez SECRETARIO JUDICIAL 05/07/2017 PODER JUDICIAL AUDIENCIA EXTRAORDINARIA SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2017. Se pone en conocimiento de los señores abogados, defensores públicos, litigantes y público en general, que la SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE CANCHIS - SICUANI, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25476 y de acuerdo al Calendario Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, contenida en la Resolución Administrativa N° 217-2017-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON PROGRAMAR la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2017, correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día SIETE DE JULIO del presente Año Judicial, a horas OCHO DE LA MAÑANA; la misma que se verificará en la Sala de Audiencias de esta Superior Sala, con la concurrencia obligatoria de los Secretarios de los Juzgados Penales Liquidadores de las Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, para dar cuenta de la razón de causas a su cargo, conforme a la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ. Sicuani, 21 de junio de 2017. DINA MEZA MONGE PRESIDENTE 05-06-07/07/2017 PODER JUDICIAL AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2017 RESOLUCION N° 02 Sicuani, 21 de junio de 2017. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley 25476, y de acuerdo al Calendario Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, contenida en la Resolución Administrativa N° 217- 2017-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON: PROGRAMAR la fecha de AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2017 correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA, acto que tendrán lugar en la Sala de Audiencias N° 1 de ésta sede judicial, con la concurrencia obligatoria del Representante del Ministerio Público adscrito a ésta Superior Sala, de la Defensoría Pública, del Representante del Colegio de abogados de esta Provincia, del Director del Establecimiento Penitenciario San Judas Tadeo de Sicuani, del Jefe de la Policía Judicial. Los Secretarios Judiciales de los Juzgados penales de competencia de esta Sala Superior, deben cumplir lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ; así como deberán REMITIR LAS RAZONES DE CAUSAS, DE TODOS LOS PROCESOS QUE TRAMITEN EN SECRETARIA DE COMPETENCIA DE ESTA SUPERIOR SALA. El Director del Establecimiento Penitenciario de Quencoro de la ciudad de Cusco y San Judas Tadeo de Sicuani, deberán remitir la relación de procesados cuyas causas correspondan a ésta Sala Superior, en el día y bajo responsabilidad. 4) NOTIFÍQUESE a todos los convocados para que intervengan en la Audiencia programada. PUBLÍQUESE avisos en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces consecutivas. COMUNIQUESE vía fax en el día a los señores Jueces en lo Penal de competencia de ésta Sala, para que remitan las respectivas razones de causa, de procesos con reos libres y reos en cárcel, especificando la fecha de inicio y fin de la investigación, las diligencias actuadas y las pendientes, en el caso de reos en cárcel el tiempo de su detención, en el caso de procesos reservados, deberán precisar la fecha de emisión de los oficios de captura. 7) DISPONGASE que el Director del Establecimiento Penal remita la RELACION DE DE-
TENIDOS (Cusco y Sicuani) de procesos que son de conocimiento de ésta Superior Sala, con dicho fin, presente el Secretario de Sala las RAZONES DE CAUSAS, respecto a los expedientes con REOS EN CARCEL y REOS LIBRES. Se efectúe las notificaciones correspondientes, con la anticipación necesaria y bajo responsabilidad. Hágase Saber.- S.S. MEZA MONGE PAREDES MATHEUS ÁLVAREZ MENDOZA YENY MILUSCA PAUCAR CONDORI SECRETARIA DE SALA 05-06-07 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 287-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por RODOLFO PERALTA OXA sobre Sucesión Intestada: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue ISABEL OXA MELLADO, que ha promovido RODOLFO PERALTA OXA, en la vía procedimental del proceso no contencioso. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Santa Ana, 21 de junio del 2017. 05/07/2017 B/. 32614 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 257-2017, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por ZENOVIA HANCCO GARCIA en representación de su menor hijo Percy Paul Condori Hancco sobre Sucesión Intestada: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue NAZARIO CONDORI SEQUEIROS, que ha promovido ZENOVIA HANCCO GARCIA en representación de su menor hijo PERCY PAUL CONDORI HANCCO, en la vía procedimental del proceso no contencioso. AL PRIMER OTROSI DIGO, SEGUNDO OTROSI DIGO Y TERCERO OTROSI DIGO - Téngase en cuenta lo manifestado y por presentados los documentos adjuntados para ser valorados en la oportunidad procesal que corresponda, AL PRIMER MAS DIGO.- Estese a lo dispuesto en el literal b) de la parte resolutiva de la presente Resolución. Santa Ana, 21 de junio del 2017. 05/07/2017 B/. 32614 (ANEXO N° 03) FORMATO DE NOTIFICACION POR PUBLICACION Y CORREO CERTIFICADO (Para uso exclusivo de las Oficinas de Registros del Estado Civil y Oficinas Consulares) DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO (A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY N° 28720 Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quellouno la declarante LUZ MARIA MERMA FLORES, ha solicitado con fecha 27-06-2017, la inscripción de su menor hijo(a) de nombre GEAN ALVARO VALENCIA MERMA, declarando como presunto progenitor a don (ña) NELSON VALENCIA MACHACCA Se notifica al interesado(a) para los efectos del artículo 21° del Código Civil vigente. Quellouno, 27 de Junio del 2017 05/07/2017 DECLARACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, ABEL SALUSTIO POZO UGARTE, Notario - Abogado, en mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas - Quellouno, se han presentado FRANCISCO QUISPE OCHOA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 24993106 y ELIZABETH ARENAS CACERES, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 24953308, solicitando que se les declare propietarios mediante Declaración de Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, respecto del inmueble signado como Parcela 121415 “El Baynillar”, sector Ivanqui del Centro Poblado Palma Real, distrito Echarati, provincia La convención, departamento Cusco, con un área de 1,315.00 m2 (Un Mil Trescientos Quince Metros Cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 147.63 m.l. (Ciento Cuarenta y Siete punto Sesenta y Tres Metros Lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Este, con la propiedad de Irma Masías Ugarte, en 43.45 metros lineales de línea quebrada de dos tramos (16.20 + 27.25); Por el Oeste, con la Parcela 121406 de propiedad de Santusa Simeona Ramos Serna Vda. de Auquipata, en 50.61 metros lineales de línea recta; Por el Norte, con la propiedad de Irma Masías Ugarte, en 20.58 metros lineales de línea recta; Por el Sur, con la Parcela 121402 de propiedad de Augusto Trujillo Del Carpio y Terrenos Libres del Estado, en 32.99 metros lineales de línea recta. Se cita por este medio a los titulares registrales y/o a sus herederos, así como a los propietarios de los inmuebles colindantes que tengan entregada la posesión de sus inmuebles a terceros, para que manifiesten lo conveniente. Se publica para los fines de Ley. Quellouno, 15 de Junio de 2017. 3vs 05-11-17/07/2017 B/. 32614 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria del distrito de Echarati, provincia de la Convención y región Cusco, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 24-2015-CI, en él cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 AUTOADMISORIO del 06-07-2015): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MAXIMILIANA QUINTANILLA DIAZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su esposo MANUEL JESUS CHECCA NOA fallecido el veintitrés de setiembre del año dos mil trece”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 02 de junio del 2017. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL 05-06/07/2017 B/.32566
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Cusco, miércoles 5 de julio de 2017
la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N9 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad. Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. TERCERO: Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. CUARTO: PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. SEXTO: Que, por otro lado el Articulo 85Q.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N9 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. NOTIFIQUESE AL ACUSADO EDWIN PUMACCAHUA PUMA mediante EDICTOS y a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encargúese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFÍQUESE. Lo que notifico a Usted, Media Firma del la señora Juez. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, de que doy fe. 3-4-5/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A la persona de JUAN CARLOS CASTILLO RENDON El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 00714-2017-38 seguido contra JUAN CARLOS CASTILLO RENDON quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Peculado Doloso, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de JUAN CARLOS CASTILLO RENDON; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° 00714-2017-38-1001-JR-PE-04 EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro.01796-2000-0-1001JR-CI-02, que sigue Estanislao Farfan Palomino y otra, sobre Nulidad de Acto Jurídico y otras pretensiones contra Alejandrina Flores Aguilar Vda. De Castillo, Por resolución Nro. 595, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del demandante, con lo siguiente: Resolución Nro. 595. Cusco, 23 de enero de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Luis Farfán Cárdenas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Luis Farfán Cárdenas en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- H.S.-S.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 27 de junio de 2017. 3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HIGIDIO HUARANCCA QUISPE. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2393-2017-0-1001- JR-PE-04, seguido contra EDWIN PUMACCAHUA PUMA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por haber sido cometido durante la noche, en grado de consumado, en agravio de María Exaltación Rondan de Gutiérrez, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/06/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01. DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, s/’ fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de
JUEZ
MIGUEL WESLY ASTETE REYES
FECHA
26-06-2017
HORA DE INICIO
14:00 HORA
SALA DE AUD.
13VA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC
DELITO
PECULADO
IMPUTADO AGRAVIADO
ROLANDO CASTILLO MARTIARENA y OTRO :
EL ESTADO
ESPECIALISTA DE CAUSA : MARLENY OLIVARES TAPIA ESPECIALISTA DE AUDIO : CARMEN DEL PILAR ZARATE TORRE Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)
II. ACREDITACIÓN: FISCAL: ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, con domicilio procesal en la casilla electrónica 55953. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: YEMIS MAMANI HUILLCA, con CAC N° 5239, con domicilio procesal en el inmueble A-ll de la Urb. Mariscal Gamarra con casilla electrónica N° 62260. JUEZ: Hace constar la inasistencia de la defensa de los imputados. Procediendo a dar cuenta de la notificación a la defensa de los acusados. FISCAL: Refiere que ha tratado de ubicar el domicilio de Juan Carlos, a través de su centro laboral, dicha empresa proporcionó los datos, conforme fluye de la carta de 09 de junio 2017. Refiere que no puede dar mayor precisión respecto del domicilio. JUEZ: Pregunta a las partes si existe alguna observación previa a la emisión de la resolución. PARTES PROCESALES: Ninguna observación. JUEZ.- Procede a emitir la resolución que corresponde. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse notificado válidamente a Juan Carlos Castillo Rendón al no hallar su vivienda en esta ciudad. 2. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día
10 DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la décimo tercera sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la nueva fecha y hora quedan notificados de manera personal la fiscalia y procuraduría, no resulta necesario notificar a la defensa técnica de Tomas Torre Tupayachi y Rolando Castillo Martiarena. 3. NOTIFIQUESE a Juan Carlos Castillo Rendón en la dirección que precisara el Ministerio Público; caso contrario mediante edictos. NOTIFICACIÓN TODAS LAS PARTES: Conformes. CONCLUSIÓN: 14:11 horas._____________________________________ (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 176-2016-8-1014-JR-PE-Ol, seguido contra Santos Ccallo Merma por la comisión del delito de Omisión De La Asistencia Familiar en agravio de los menores respresntados por Elsa Condori Ccallo, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Santos Ccallo Merma a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las nueve horas de la mañana. que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 25 de junio del 2017 3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL. 1 ° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01 MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA DEMANDADO: SUCA PFUÑO MIGUEL DEMANDANTE: OROZ VILLAFUERTE PILAR En el Proceso N°: 00009-2017-0-1003-JP-FC-01, seguido por PILAR OROZ VILLAFUERTE, sobre AUMENTO DE AUMENTOS en contra de SUCA PFUÑO, MIGUEL, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con ia actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuelto: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre aumento de prestación de alimentos interpuesta por doña Pilar Oroz Villafuerte, en representación de su menor hija Luz Evelín Suca Oroz, en contra de Miguel Suca Pfuño, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por el plazo de CINCO DÍAS mediante edictos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal si no comparece al proceso conforme a Ley, y seguirse el proceso en su rebeldía; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes. Hágase saber. Firma del Juez Efrain la Torre Valenzuela.-David Amaru Jara Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de Ley. 3-4-5/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: OCTAVIO ORTIZ CANSAYA y PAULINA QUISPE HUARCASAYA. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2542-2017-0-1001-JR-FA-04, seguida entre Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.-(...).--SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCASAYA en contra de su cónyuge OCTAVIO ORTIZ CANSAYA; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima PAULINA QUISPE HUARCASAYA, que deberá ser cumplida por el denunciado OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, en su condición de cónyuge, que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. Así como ingresar al domicilio de la agraviada sin autorización. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hijo. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con el agraviado en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a sus menores hijas. 5. QUE EL DENUNCIADO cumpla en forma directa con su deber alimentario para con su familia. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 7. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERONBIO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente.-------------Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: NOTIFICAR CON LAS medidas de protección a la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa para los fines pertinentes, considerando que ya vienen efectuando la investigación correspondiente. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio URB. ENACO CALLE VIRGEN DEL CARMEN B-2 del distrito de san Sebastian CEL: 979482678; y al denunciado en su domi-
Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 cilio CALLE ROMERITOS N° F8 del distrito de san Jerónimo; así como a la comisaría de SAN SEBASTIAN para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.-H.S.- Firmado: J. Tacuri.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.— Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 23 de junio 2017. 3-4-5/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: OCTAVIO ORTIZ CANSAYA y PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2542-2017-0-1001-JR-FA-04, seguida entre Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.-(...). SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ en contra de su cónyuge OCTAVIO ORTIZ CANSAYA; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima PAULINA QUISPE HUARCASAYÁ, que deberá ser cumplida por el denunciado OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, en su condición de cónyuge, que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. Así como ingresar al domicilio de la agraviada sin autorización. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hijo. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con el agraviado en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a sus menores hijas. 5. QUE EL DENUNCIADO cumpla en forma directa con su deber alimentario para con su familia. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N” 30364. 7. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente.-----------------Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: NOTIFICAR CON LAS medidas de protección a la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa para los fines pertinentes, considerando que ya vienen efectuando la investigación correspondiente. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio URB. ENACO CALLE VIRGEN DEL CARMEN B-2 del distrito de san Sebastian CEL: 979482678; y al denunciado en su domicilio CALLE ROMERITOS N° F8 del distrito de san Jerónimo; así como a la comisaría de SAN SEBASTIAN para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto poi el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.-H.S.- Firmado: J. Tacuri.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.— Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 23 de junio 2017. 3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02985-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO: DREC. CUSCO. DEMANDANTE: BACA DAZA LEONCIO Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de noviembre de 2016 (folio 43 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notíficados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto
Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01006-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE: LÓPEZ HUARANCCA, ISABEL Resolución Nro. 25 Cusco, 21 de Junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente expediente, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 12 de Octubre de 2016 (folio 147 a 151) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se declare nulo y se declare improcedente la demanda, al que se adhiere la señora Juez superior Alfaro Herrera; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se adhiere la señora Juez Superior Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01156-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO. EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA, DEMANDADO: MINISTERIO DE CULTURA, DEMANDANTE: RODRÍGUEZ LIMACHE, ÓSCAR CIRILO Resolución Nro. 17 Cusco, 21 de Junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente expediente, Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de noviembre de 2016 (folio 334 a 338) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se emita nueva resolución, al que se adhiere la señora Juez superior Holgado Noa; el señor Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia para que se declare la incompetencia del juzgado de origen y se declare la nulidad de los actuados; la señora Juez superior Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU- PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 28 de junio de 2017. 3-4-5/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro.01796-20000-1001-JR-CI-02, que sigue Estanislao Farfan Palomino y otra, sobre Nulidad de Acto Jurídico y otras pretensiones contra Alejandrina Flores Aguilar Vda. De Castillo, Por resolución Nro. 595, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del demandante, con lo siguiente: Resolución Nro. 595. Cusco, 23 de enero de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Luis Farfán Cárdenas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar
11 las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Luis Farfán Cárdenas en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- H.S.- S.S. (…) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 27 de junio de 2017. 4-5-6/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0183-2014-62-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a MARIANO DE LA O ARANA CUIRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estelionato y por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de Documento Privado en agravio de la Comunidad Campesina de Cachimayo representada por Eusebio Auquipuma Huaman y Lucio Trifon Ayquipa Zamalloa; se tiene que mediante resolución numero 07 de fecha 27 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de las resoluciones, siendo la siguiente la resolución N° 07 en la cual SE RESUELVE: 1.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR EL ABOGADO TEÓFILO QUISPESUCSO CARRION AUNADO A ELLO EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LAS MISMA SON INIMPUGNABLES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE SE PRESENTAN A LO LARGO DEL JUZGAMIENTO NO SUSPENDEN LA SECUELA DEL JUICIO CONFORME ASI LO PREVÉ EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. 2.- DESIGNAR AL DEFENSOR PUBLICO PERCY MIRANDA CHIPA A EFECTO DE QUE ASISTA LEGALMENTE AL ACUSADO MAGDALENO TEÓFILO ARANA CUIRO, SIN PERJUICIO DE QUE EL MISMO ACUSADO PUEDA ELEGIR A SU ABOGADO DE ELECCIÓN. 3.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 4 DE JULIO DEL 2017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, QUEDANDO VALIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES PROCESALES QUE HAN CONCURRIDO A LA PRESENTE AUDIENCIA, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS DICTADOS EN EL AUTO DE CITACIÓN.. 4.- SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA CON NOTIFICAR A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA ADMITIDOS EN EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, DEBIENDO DEJARSE SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAFTURA DEL REO CONTUMAZ MAGDALENO TEÓFILO ARANA CCUIRO Y MARIANO DE LAO ARANA CUIRO. 5.- SE CUMPLA CON NOTIFICAR VÍA EDICTO EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO AL ACUSADO MARIANO DE LAO ARANA CUIRO, CONFORME A LEY. H.S. Anta, 28 de junio del 2017 4-5-6/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA, AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI, JUAN LUNA PAREDES, JORGE CALLO CUTIRÉ Y JESÚS LOAYZA LÓPEZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA, AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI. JUAN LUNA PAREDES, JORGE CALLO CUTIRÉ Y JESÚS LOAYZA LÓPEZ, se notifica vía edicto la resolución número trece de fecha diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, donde se dispone: Reprogramar la audiencia de sobreseimiento, para el DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que va verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Camanti Quincemil. Notifíquese las partes conforme se encuentra ordenado en autos, vía edicto judicial, así como por cédulas de notificación a las demás partes. Quedando subsistentes los apremios decretados en autos en caso de la inasistencia del representante del Ministerio Publico. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 19 de junio del 2017 4-5-6/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0018-2017-46-1015-JR-PE-01 JUEZ: HEBERT TORRES MONIOYA, ESPECIALISTA: ALAN GIBAJA ORMACHEA. EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE URUBAMBA - CUSCO, HA DISPUESTO LA NOTIFIACIÓN MEDIANTE EDICTOS PENALES DEL ACUSADO: NERIO SICLLA HUAMANTTUPA, CON LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE: RESOLUCIÓN N°02. Urubamba, dieciséis de Junio Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda debidamente registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA válidamente la audiencia de Juicio Oral esto por falta de plazo legal paro las notificaciones con arreglo a Ley sobre lodo en cuanto a la publicación de los edictos en el diario el Cusco, habiéndose advertido que la audiencia es el día de la fecha y la publicación fue el día de ayer perjudicando el derecho de defensa de las partes en especial del acusado debiendo de tomarse en cuenta para una siguiente citación estas observaciones hechas. 2. SE REPROGRAMA la presente fecha para el DÍA CATORCE DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS, a verificarse en esta misma sala de audiencia. 3. NOTIFÍQUESE con arreglo a ley a todas las partes que tuvieran interés y la obligación de concurrir a la siguiente sesión. Urubamba, 16 de junio del 2017. 4-5-6/07/2017 CPJ
12 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0040-2017-4-1015-JR-PE-01 JUEZ: HEBERT TORRES MONTOYA, ESPECIALISTA: ALAN GIBAJA ORMACHEA. EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE URUBAMBA - CUSCO, HA DISPUESTO LA NOTIFIACIÓN MEDIANTE EDICTOS PENALES DEL CUSADO: GERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA; CON LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA ÚNICA DE IUICIO INMEDIATO Resolución Nro. 01. Urubamba, diecinueve de junio Del dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTO: El Presente presente proceso INMEDIATO y oficio remitido por el señor Juez del Juzgado de Investigación preparatoria de Urubamba. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 448 numeral 1) del Nuevo Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, establece: “Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, el Juez Penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato, en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las 72 horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional”. 2. Que, respecto del proceso inmediato, el Acuerdo Plenario N” 06-2010/CJ-116, a establecido como doctrina legal: “Al ser el proceso inmediato distinto al proceso común y no haber etapa intermedia, será el juez del juicio oral quien controle la acusación y evaluará la admisión de los medios probatorios que podrán presentar los demás sujetos procesales de constitución en parle procesal, así como otros requerimientos”, (fundamento 9no.) 3.- Siendo esto así, corresponde a este Órgano Jurisdiccional realizar, previo al juicio oral, el control tanto formal como sustancial de la acusación fiscal y de los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Público, oportunidad en la que, el imputado y la parte agraviada, podrán también aportar sus medios de prueba, además de constituirse como partes procesales y formular oíros requerimientos que convengan a su defensa, conforme así también lo dispone el numeral 3) del acotado artículo 448 del NCPP. 4.- En consecuencia, en el caso se debe citar a la audiencia respectiva disponiéndose la notificación al acusado así como a la parte agraviada con copia del requerimiento de acusación, esto en aplicación extensiva del artículo 550’ del NCPP y con la finalidad de qué puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa. 5.- Respecto de la programación de audiencia, el Juzgado deja constancia qué no es posible cumplir estrictamente los plazos que prevé la norma procesal, en atención a la recargarla agenda del despacho, además, se debe tomar en cuenta que el imputado tiene su domicilio real en la Agrup. Familiar Los Solidarios AA.IIII. El Progreso Mz. E lote 1-Carabayllo- Lima-Lima, circunstancia que no permite su inmediato emplazamiento. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso que se sigue en contra de CERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA, identificado con DNI N” 77563631, de 21 años de edad, natural del Dislrilo de Independencia, Provincia de Lima -Lima, con domicilio real en Agrup. familiar Los Solidarios AA.IIII. El Progreso Mz. E lote l-CarabaylloLima-Lima (según RENIEC, acusado por el señor fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, I por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN sub - tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado por el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público. b) SEÑALAR como fecha para la Audiencia Única de Juicio Inmediato, el día VEINTICUATRO DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); acto que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, sito en el Jirón Comercio s/n segundo nivel del distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. c) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, mediante cédulas en sus domicilios respectivos: 1.- Al acusado en libertad GERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, DISPONERSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA Y EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO. A su abogada defensora Dra. EVA CUBA RUIZ (Defensora Pública), bajo expreso apercibimiento de ser EXCLUIDA de la defensa y de ponerse en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Pública del Cusco, en caso de inasistencia injustificada. Se dispone además la notificación del acusado mediante edictos penales. 2.- Al Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba DR. HUGO CESAR JARA PALOMINO responsable del caso, bajo apercibimiento de ser EXCLUIDO, del juicio y de ponerse en conocimiento del señor Fiscal Superior en grado. d) SE PRECISA que la audiencia tiene la condición de AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA e INAPLAZABLE y se verificará en UNA SOLA SESIÓN en la fecha programada, por lo que SE DISPONE que las parles procesales hagan comparecer a sus respectivos órganos de prueba en la fecha programada, bajo expreso apercibimiento de PRESCINDIRSE de ellos, esto en atención a lo dispuesto por el arlículo numeral 2) del artículo 448 del NCPP. e) FÓRMESE el EXPEDIENTE JUDICIAL que corresponda con los actuados que prevé el artículo 136” del Código Procesal Penal, autorizándose para dicho fin que los documentos que sean admitidos como prueba documental sean desglosados de las carpetas fiscales y anexadas al expediente judicial, en su oportunidad. f) FÓRMESE el CUADERNO DE DEBATE, con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de juzgamiento. g) SE PRECISA que el desarrollo integro de la audiencia será grabada en audio. h) REQUIÉRASE a las partes procesales para que señalen “CASILLA ELECTRÓNICA” conforme dispone la R.A. N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, bajo expreso apercibimiento de imponérseles MULTA de UNA URP. Hágase Saber.Urubamba, 19 de junio del 2017. 4-5-6/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 230-2014-37-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS PULIDO CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Juan Carlos Pulido Condori, por la presunta comisión
Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Proxenetismo, subtipo Favorecimiento a la Prostitución; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 179° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales LU.MA.CHA.VAL., la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de junio de 2017 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00388-2017-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DEYVIS RAMOS QUISPE y WALTER DURAN ROJAS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 10 DE JULIO DEL AÑO 2017. A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se les sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Edgar Torres Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Julio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00559-2015-73-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CIRO VASQUEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 188° (Tipo Base) y Art. 189°, primer párrafo, numeral 2), 3) y 4) del Código Penal, concordado con el articulo 185° del mismo cuerpo normativo, en agravio de MARINA CCAHUANA QUISPE, se ha dispuesto notificar a al imputado CIRO VÁZQUEZ HURTADO con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN Nc 02 Quillabamba, veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.-PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, dispone ¡a notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado CIRO VASQUEZ HURTADO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”. RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, dieciséis de noviembre VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, del dos mil dieciséis EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: De conformidad con lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal. FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CIRO VASQUEZ HURTADO, como presunto AUTOR del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO; debidamente tipificado en el articulo 188° (tipo base) y 189A, primer párrafo, numeral 2), 3) y 4) de! Código Penal, en agravio de MARINA CCAHUANA QUISPE. (...) Ill.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO.- 3.1.- Circunstancias Precedentes: En fecha 12 de julio del 2014 siendo las 00:00 horas la denunciante Marina Ccahuana Quispe se encontraba transitando por la avenida Francisco Zubiaga (altura del club tenis), después de haber laborado en una pollería. 3.2.- Circunstancias Concomitantes: En ese contexto, la denunciante fue interceptada por tres personas de sexo masculino, uno de ellos hacia de campana, mientras los otros dos sujetos se acercaron a ella donde uno de ellos logra agarrarla del cuello y el otro del brazo hasta inmovilizarla, logrando quitarle su cartera con dinero en la suma de S/.480.00 y el celular motoroia color negro que portaba: empleándose para ello un objeto punzo cortante, optando los autores por salir corriendo en dirección al pasaje Lima. 3.3.- Circunstancias Posteriores: Ante ello Marina Ccahuana Quispe optó por correr detrás de los autores del robo, pidiendo auxilio y siendo apoyada por dos personas, lo que le permitió alcanzar a uno de los sujetos en el pasaje Lima, el cual portaba su cartera y que fue intervenido por la policía, siendo identificado como Ciro Vásquez Hurtado, en cuyo poder se encontró un cuchillo y un celular de propiedad de la agraviada. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: cita 02 elementos de convicción. (...) SOLICITA se imponga al acusado a CIRO VASQUEZ HURTADO, como AUTOR del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO; debidamente tipificado en el articulo 188° (tipo base) y 189-, primer párrafo, numeral 2),3) y 4) del Código Penal, en agravio de MARINA CCAHUANA QUISPE. a la sanción de DOCE (12) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. (...) propone como Reparación Civil el monto de (S/.500.00) QUINIENTOS NUEVOS SOLES que deberá efectuar el acusado CIRO VASQUEZ HURTADO, a favor de MARINA CCAHUANA QUISPE. Quillabamba, 30 de marzo del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELOY CHOQUECONZA QUISPE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Morales Mar, en el proceso Nro. 2110-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ELOY CHOQUECONZA QUISPE, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales CJ.C.C. representado por su progenitura SONIA CONDORI THUPA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 26/06/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra ELOY CHOQUECONZA QUISPE, por el delito contra La Familia, en la modalidad de
Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales C.I.C.C. representado por su progenitura SONIA CONDORI THUPA, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Articulo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN No.02 Cusco, veintiséis de junio Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia programada para el día de la fecha y SE REPROGRAMA esta para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PODER JUDICIAL DE CUSCO. 2. SE DISPONE se notifique por vía edictos a ELOY CHOQQUECONZA QUISPE con un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato y con la fecha diecisiete de julio del año dos mil diecisiete a horas diez de la mañana en la segunda sala de audiencias del Poder Judicial de cusco. H.S. I. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Nancy Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el PROCESO N° 135-2017-1007-JR-FT-01 seguidos por SINTHIA PAZO SEGUNDO y en contra de RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE sobre Violencia Familiar, mediante RESOLUCIÓN N° 06 DE FECHA 29 DE MAYO DEL AÑO 2017 SE DISPONE; III.- DECISIÓN: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA CINTHIA PAZO SEGUNDO: 1. Disponer la prohibición de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE y BENITO SUMIRI SUTTA en contra de la agraviada CINTHIA PAZO SEGUNDO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE y BENITO SUMIRI SUTTA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE y BENITO SUMIRI SUTTA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima CINTHIA PAZO SEGUNDO se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCH1S A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). En consecuencia a fin de no dilatar mas el proceso SE DIPONE: > Notificar a las partes vía edicto para lo cual gírese oficio correspondiente para su publicación. Sicuani, 16 de junio del año 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 152-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mariela Puma Laura contra Javier Hilario Mayhua López; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAVIER HILARIO MAYHUA LÓPEZ en agravio de MARIELA PUMA LAURA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JAVIER HILARIO MAYHUA LÓPEZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARIELA PUMA LAURA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 153-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Nancy Vilma Puma Quispe contra Enrique Huamán Tecsi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ENRIQUE HUAMAN TECSI en agravio de NANCY VILMA PUMA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVI-
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SIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN. ORDENAR al denunciado ENRIQUE HUAMAN TECSI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NANCY VILMA PUMA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 18-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Catalina Suma de Puma contra Sebastian Puma Quispe, Primitiva Aguilar Suma, Clemencia Aguilar Suma, Tiburcio Suma Puma y Roció Aguilar Suma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 07. Paucartambo, 14 de Junio del 2017.- SE DISPONE: CONVOQUESE A AUDIENCIA ORAL para el dfa 05 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales, los mismos que domicilian en Huancarani) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Con citación del Ministerio Público. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 149-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gloria Velasquez Rojas contra José Jesús Amayades Cerro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ JESÚS AMAYADES CERRO en agravio de GLORIA VELASQUEZ ROJAS. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ JESÚS AMAYADES CERRO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GLORIA VELASQUEZ ROJAS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN-CANAS Expediente Penal Nro.00068-2013-85-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento al acusado: PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación sub tipo de USURPACIÓN DÉLA POSESIÓN MEDIANTE AMENAZA AGRAVADA POR EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, Y DAÑOS, en agravio de TORIBIO EUFRACIO QUISPE CHAMPÍ Y AMANDA NATIVIDAD CHAINA CATUNTA, que mediante Resolución Nro.13, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DEL 2017 A HORAS 10.00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Instigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, acompañado por su abogado defensor de libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 22 de Junio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 195-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado GUIDO BUSTAMANTE ROCCA, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 26/06/2017 SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado GUIDO BUSTAMANTE ROCCA; en consecuencia, fíjese lecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las parles procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echaratc, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parle que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 121-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados ELOY CAHUA TTITO y ELENA HUAYHUATA TORRES, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 26/06/2017 SE DISPONE: Declarar REBELDE a los demandados ELOY CAHUA TTITO y ELENA HUAYHUATA TORRES; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las parles procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.
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N°: 287-2015-66-2701-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata. Juez: Jesús Esquivel Vega. Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Campos. Se NOTIFICA por este medio al acusado ÓSCAR KANNO CHAPIAMA identificado con DNI N° 23958890, en el PROCESO PENAL N° 287-2015-66-2701-JR-PE-02 que se sigue en su contra por la presunta comisión del Delito de Incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la Menor de iniciales B.G.M. representada por su progenitura Josmely Silvana Garrido Barriga; con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número cuatro de su fecha, por la cual este juzgado DISPONE CITARLO A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá de concurrir de manera obligatoria el acusado antes mencionado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional por medio de la Policía Judicial. Puerto Maldonado, 28 de junio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: SOLEDAD CANARI KANTER. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02314-2017-0-1001-JR-FA-03, seguido contra Rolando Melo Qquenaya y otra, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución N°2.-Cusco, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.- (...).-SE RESUELVE:-------------PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de ambas partes doña Soledad Cañari Kante y de don Rolando Meló Qquenaya, que deberán ser cumplidas, en su condición de parientes por afinidad y que son las siguientes: 1. ORDENAR que entre ambas partes el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ambas personas.---------------2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE AMBAS PARTES de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de ambos.-----------3. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.-----------------4. DISPONER que el denunciado Rolando Meló Qquenaya, preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de Saylla, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente.-------------Medidas de Protección que deberá ser cumplida BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.---------SEGUNDO: DISPONER que la agraviada reciban terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del Centro de Salud de Saylla, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR a las partes en su domicilió real proporcionado en el momento de prestar sus declaraciones policiales, así como a la Comisaría de Saylla, para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S.-Firmado: E. R. Béjar R.- Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal.----------------•---Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 22 de junio de 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: TEÓFILA CHECCORI SUMIRÉ y en representación del menor de iniciales K. J. L.Ch. Hago saber a Ud., que en el proceso N°0...-2017-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCIÓN :N° 01-2016.-Cusco, VEINTISIETE de diciembre del dos mil dieciséis.- (...).III.- DECISIÓN.- Por las razones expuestas, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER i/o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR consistente en maltrato físico y psicológico contra
Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 TOMAS LAURA SUCLLE y TEÓFILA CHECCORI SUMIRÉ en agravio MUTUO se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y 2.- Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: - El cese de todo tipo de violencia por parte de TOMAS LAURA SUCLLE y TEÓFILA CHECCORI SUMTRE en agravio de ellos mismos lo que deberán: Abstenerse de agredirse Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes. - El agraviado-agresor TOMAS LAURA SUCLLE deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de San Sebastián sito en Av. Cusco S/N San Sebastiana a cargo de la Psicóloga Roxana Paricoto García debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada. - Que, la víctima-agresora TEÓFILA CHECCORI SUMIRÉ reciba orientación psicológica en Centro de Salud de Belempampa sito en Av. 21 de mayo S/N Belempampa a cargo de la Psicóloga Patricia Valderrama Cerceda y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficio. - Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte de la parte denunciada, será denunciada por desobediencia y resistencia a la autoridad. - DISPONER que la Policía Nacional de Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 21° de la Ley 30364, - Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia se dispone REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal de Turno para el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, guardando por secretaria copia de lo actuado. Notifíquese conforme a ley y habilítese a la secretaria que da cuenta por disposición Superior. TRHS.-Firmado: F. R. Mendoza Z.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 26 de junio de 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE :2125-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar, bajo la actuación de la secretaria judicial: Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto al progenitor de la menor tutelada WILBERT JARA RAMOS, con el fallo de la sentencia de fecha 19 de junio del 2017; FALLO PRIMERO: Declarar judicialmente el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña MARÍA DEL ROSARIO JARA TAYPE, nacida en fecha 11 de enero del 2016; en consecuencia, declárese extinguida la Patria Potestad de los padres Biológicos. SEGUNDO: Disponer que en ejecución de sentencia, se gire oficio a RENIEC y se de cumplimiento a lo establecido en el fundamento quince de la presente sentencia. TERCERO: Disponer como Medida de Protección que la niña MARÍA DEL ROSARIO JARA TAYPE continúe albergada en el hogar “Juan Pablo II”, encargándole su cuidado, mientras que la oficina de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tramite la adopción del menor con el fin de garantizar su derecho a desarrollarse integralmente en el seno de un ambiente familiar adecuado. TR Y HS. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02532-2016-61 -1001 -IR-PE-01. SEÑOR: WILFREDO HUAMAN INQUILTUPA. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado WILFREDO HUAMAN INQUILTUPA., a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02532-2016-61 -1001 -IR-PE-01., que se le sigue por delito de Lesiones Leves en agravio de Ricardo Guevara Guevara, en la Audiencia de Juicio programado para el día 28 de setiembre del 2017, a HS. 09.00. en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 03 de julio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILBER QUISPE ARAOZ La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1660-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra WILBER QUISPE ARAOZ, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de estafa, en agravio de Catalina Ccama Chara, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 03/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 03: SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia señala para la fecha. DISPONER LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO WILBER QUISPE ARAOS MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO JUDICIAL de la ciudad con la presente resolución, conforme lo preceptúa el art. 128 del Código Procesal Penal. En aplicación a lo dispuesto por el art. 85 del Código Procesal Penal, se dispone que el imputado Wilber Quispe Araos en el plazo de 24 horas, precise el nombre de otro abonado defensor que reemplace al que lo venia asesorando Di: Enesto Calatatiud Boniaz, bajo expreso apercibimiento de ser excluido el mismo en caso de no cumplir con lo estipulado con dicho dispositivo legal. Diríjase oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de Cusco a efecto de que proporcione un Defensor Público para que asista al imputado en la audiencia que ha de señalarse. Señalar como nueva fecha para el verificativo de audiencia de control de acusación directa el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Quedando en el acto notificados los presentes, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Carlos Palomino Núñez del Prado, de que doy fe. 5-6-7/07/2017 CPJ
Cusco, miércoles 5 de julio de 2017 EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0228-2017-10-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDWIN FROILAN LUNA MERMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0228-2017-10-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores de edad, en grado de consumado, en agravio de la menor de iniciales I.A.M.Cusco 04 de Julio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente Número 2017-027-02-2701-JPLL/JIPL-PE-01 Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Laberinto Secretario Judicial: QUISPE VARGAS. Se CITA y se emplaza a EUSTAQUIO TACURI GARCÍA; la resolución CINCO, que CITA AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA POR EFECTIVA, a realizarse el DÍA JUEVES 06 DE JULIO DEL AÑO 2017 a horas 14:30 p.m., la misma que se realizará en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Laberinto, sito en la Av. Tambopata, esquina con Jr. Manu del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales T.H.J. representado por su progenitura Josefina Holgado Alcca. Laberinto, 09 de junio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01092-2017-46-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 26 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “ 1.-CONFIRMAR el auto de medidas de protección contenido en la resolución N° 02 de fecha 28 de febrero de 2017 (fojas 24 y siguiente), que resuelve: “PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la victima LUISA HUILLCA GAMBOA que deberán ser cumplidas por el denunciado JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA en su condición de ex conviviente que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados. 2.- ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de los agraviados. 3.-DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS
15 DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N” 30364.DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud de CUSCO, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente...”. 2.-Entendiéndose que el denunciado JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA tiene la condición de sobrino de la agraviada y no de ex conviviente, de conformidad al considerando 3.15 de la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N” 5, del 15 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro.000l2-2010-0-1001SP-CI-01, que sigue Jerónimo López Bolige y otras, sobre Reivindicación contra Román López Bolige y otra, Por resolución Nro.31, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, con lo siguiente: Resolución Nro. 31. Cusco, 27 de junio de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Valentín López Sueno en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 03 de julio de 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ
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