Judiciales 5 9 17

Page 1

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 Usuarios


2

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida N° 31000057., de la Zona Registral N° X - Sede CUSCO. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15 de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 04/ 100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local del segundo juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de wanchaq el día MARTES 20 DE JUNIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 08 de mayo del 2017 6vces-28-29-31-viii-y-01-04-05-ix-17 b/v 002-375 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00004-2014-0-1010-JMCI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra RELI RONALD PEREZ VIDAL y MARIA OVIEDO ZAEZ, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, tramitado por ante el Juzgado Mixto Sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo como Especialista Legal, la Dra, SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLANO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Bien: 1.- Inmueble ubicado en la Fracción “F” Reintegrante del Predio Urbano N° 162 y 170 ubicada en la Esquina de la Avenida General Gamarra y de la Avenida San Martín, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétrícas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica. N° 11012802 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$, 39, 812.50.DOLARES AMERICANOS.

BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$26,541.67.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de SUNAT- intendencia Regional de Cusco hasta por la Suma de S/.3,400.00.SOLES, Inscrito en el asiento D00009 de fecha 02/12/2015. - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Credinka S.A hasta por la Suma de S/.37,000.00. SOLES,Inscrito en el asiento D00007 de fecha 29/08/2013. -HIPOTECA: A Favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba — . Quillacoop hasta por la Suma de S/.103.512.50.SOLES, Inscrito en el asiento D00006 de fecha 19/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 27 de Setiembre de 2017, A HORAS 08:30.a,m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #94501077701- 5722392. LUGAR DE REMATE: Sito en el Jr. Espinar N° 140-148 Sede Santa Ana Quillabamba. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco 01 de Junio del Año 2017. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG 226 6vCS-31-viii-1701-04-05-06-07-IX-17 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00057-2017-0-1 007-JM-CI-02, seguido por Cirilo Puma Huillca sobre cambio de nombre; SE NOTIFICA la resolución N° 01, de fecha 02 de agosto de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de CIRILO PUMA HUILLCA sobre CAMBIO DE NOMBRES de Cirilo por los de Diego Armando.- por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serón valorados al momento de emitir la resolución final.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- Y cumpla el actor con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación Y Declaración judicial. debiendo así mismo junto a las publicaciones adjuntar los certificados negativos de antecedentes penales y judiciales Y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones como los certificados dispuestos pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final.( ... ). Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. Sicuani, 23 de agosto del 2017. 3vces-01-04-05-ix-17 b/v 002-418 EDICTOS SEÑORES: SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE LUCAS CONTO QUECHO En el proceso signado con el No 00197-2017-0-1001-JR-CI-02, seguido por Nicolás Antonio Canto Flores en contra de los Herederos Legales de QVF don Lucas Canto Quecho y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico; tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun; de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por NICOLAS ANTONIO CONTO FLORES contra 1.-LOS HEREDEROS LEGALES DE QVF don LUCAS CONTO QUECHO. 2). - LOS HEREDEROS LEGALES DE QVF doña SEGUNDINA FLOREZ CCORIMANYA conformada por las personas: WILLY CONTO FLOREZ, WASHINGTON CONTO FLOREZ, BERTHA CONTO FLOREZ(antes llamada Rosa Conto Florez), EVARISTO WASHINGTON CONTO FLORES y LUZMILA CANTERO ARAUJO sobre 1.- NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE contenida en la minuta


3

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 de compra venta de derechos y acciones de fecha 28 de marzo del 1995 otorgado por Lucas Conto Quecho y supuestamente Segundina Florez de Conto a favor de Evaristo Washington Conto flores y Luzmila Cantero Araujo, así como de la Escritura Pública de fecha 27 de julio de 1995 celebrado por ante el Notario Público Oswaldo Bustamante generada por la minuta antes descrita por las causales de Falta de Manifestación de Voluntad, objeto física y jurídicamente imposible, finalidad ilícita y por ser contrario a la orden público y buenas costumbres (pretensión principal). 2. - NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE contenido en la minuta de compra venta de derechos y acciones de fecha 11 de setiembre del 2000 otorgado por Evaristo Washington Conto Flores y Luzmila Cantero Araujo a favor de pio Loncone Quispe y Gabriela Loncone Quispe, así como la ESCRITURA PUBLICA de fecha 14 de julio del 2008 otorgada por ante el Notario Público Nestor Avendaño García por el señor Tercer Juzgado Civil del Cusco en rebeldía de Evaristo Washington Conto Flores y Luzmila Cantero Araujo dispuesto en el proceso judicial N° 2006-050 sobre otorgamiento de escritura pública por las causales de objeto física y juridicamento imposible, fin ilícito y contravención al orden público y buenas costumbres( como segunda pretensión principal) 3.- Acumulativamente en forma accesoria a) .- REIVINDICACION DE PROPIEDAD b) .- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolver dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Asimismo Estando a lo manifestado por la recurrente que desconoce su identidad y sus domicilios por no haberse hasta la fecha realizado el proceso de sucesión intestada alguna, por ende es una persona indeterminada, notifíquese mediante EDICTOS a los sucesores de la que en vida fue Lucas Canto Quecho, para que se apersonen dentro del plazo de ley en el presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 29 de Agosto del 2017.3vces-01-04-05-ix-17 b/v 002-422 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 171-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Victoriano Ccapatinta Paja sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- inclusión de apellido maternos de su progenitor, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-08-2017 3VCES-01-04-05-IX-17 B/V 002-429 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el proceso judicial N° 157-2017-FC, habiéndose. RESUELTO; ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por Néstor Ccorahua Vargas, en representación de su menor hijo FROY JOSE CCORAHUA MAGAÑO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS Y VARIACION EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS, contra LOS HEREDEROS LEGALES DE LA QUE EN VIDA FUE JULIA MAGAÑO SAICO, la misma que se tramita en la vía del PROCESO UNICO; NOTIFIQUESE a la sucesión procesal de la que en vida fue Julia Magaña Saico por edictos en el diario judicial y tablilla del Juzgado por TRES VECES, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta.- H. S.- Juez Ora N. Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 18 de agosto del 2017. 3vces-01-04-05-ix-17 b/v 002-435 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00002-2012-0-1001 -JR-CI-01, seguido por Gusman Victor Yana Cruz, sobre Nulidad de Acto Jurídico, contra Luz Susana Maras Quispe y otros; en el que se ha emitido la resolución N° 48, de fecha 24-07-2017; que dispone: “Por lo expuesto: Estando a lo manifestado y considerando que con la presentación de su escrito presta el juramento de ley, conforme a lo establecido por el artículo 424.4 del Código Procesal Civil, en consecuencia ADMÍTASE la solicitud efectuada

por el demandante por tanto NOTIFÍQUESE a la demandada Luz Susana Maras Quispe, a través de edictos, los que contendrán un estracto de la sentencia y en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, deben publicarse en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S” y SENTENCIA: Res. N° 43, de fecha 10-032017, que dispone:” FALLA: Declarando: 1. FUNDADA; la demanda de folios catorce y siguientes interpuesto por Guzmán Víctor Yana Cruz, en contra de Luz Susana Maras Quispe, representante dele menos Vikam Guzma i Yana Maras, en contra de Ricardina Pimentel Ccasani de Cerpa y Cirilo Segundino Cerpa Ccahuana, sobre Nulidad absoluta del acto jurídico de la escritura número setecientos treinta y seis del veintiuno de setiembre del dos mil once, y acumulativamente nulidad del documento que lo contiene. En consecuencia: declaro NULO EL ACTO JURÍDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil once; extendido ante Notario Público Néstor Avendaño García; consistente en la compra venta otorgada por Luz Susana Maras Quispe a favor de Ricardina Pimentel Ccasani y Cirilo Segundino Cerpa Ccahuana. Consentido quede la presente resolución archívese definitivamente esta causa conforme a ley. Sin costas ni costos del proceso. Tómese Razón y Hágase Saber.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 25 de agosto de 2017. 01-04-05/09/2017 B/.001-159 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del señor Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación del Secretario Judicial Hector Wilbert Tairo Curo, se tramita el Proceso Civil N° 2242017, seguido por Maria Circuncion Vallenas Suttarura, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de A MARIA CIRCUNCION VALLENAS SUTTARAURA en cuanto a la consignación de su segundo nombre de pila María “Ccion”, siendo lo correcto MARIA CIRCUNSICION VALLENAS SUTTARAURA y consignar el nombre de su madre Hilaria Suttaraura, debiendo ser correctamente Eulalia Suttaraura, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11 -08-2017 3vces-04-05-06-ix-17 b/v 002-446 EDICTO RADIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0143-2017-0- 1015-JMCI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 23 de agosto de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por FLORA SALAS TTITO apoderada representante de ESTEBAN SALAS VILLAVICENCIO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS de predio denominado “FIERRO CUCHARACHAYOC”, ubicado en el Sector de Chichubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, de una extensión de 223.56 m2 y un perímetro de 63.46 mI., contra GABINO MORMONTOY AMAO. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado al demandado por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 28 de agosto de 2017 2VCES-04-05-IX-17 B/V 002-402 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 1105-2017-0- 10 18-JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, 03 de julio del año 2017.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por APOLINAR DANIEL SALGUERO SILVESTRE, sobre SUPRESIÓN DEL PRIMER NOMBRE Y SE RECTI-


4

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017

FIQUE EL APELLIDO MATERNO. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad H.S. 3vces-04-05-06-ix-17 b/v 002-441 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 185-2015-C, se dispuso notificar al sucesor EDMUNDO PAREJA BORLETTI con el extracto del auto admisorio de la demanda, con la finalidad de que se apersone al proceso en el plazo de TREINTA DI AS de su publicación, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL, por lo que el extracto es como sigue: “( ... ) RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LINO JAIMES PUMACCAHUA, en contra de MARIA PILLCO VIUDA DE PAREJA, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO representada por su alcalde, JUAQUINA JAIMES PUMACCAHUA, MANUEL PAREJA AGUIRRE,LA DIRAVPOL DIVSAM DEPSAM P.N.P. DE CACHIMAYO, LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA SANTA ROSA DE CHECCONA y GREGORIO ARANA , sobre TITULO SUPLETORIO. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO; ( ... ). Lo que se publica para fines de ley. Anta, 31 de Agosto del 2017. 3VCES-04-05-06-IX-17 B/V 002-444 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00004-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra RELI RONALD PEREZ VIDAL y MARIA OVIEDO ZAEZ, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, tramitado por ante el Juzgado Mixto Sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo como Especialista Legal, la Dra, SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLANO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Bien: 1.- Inmueble ubicado en la Fracción “F” Reintegrante del Predio Urbano N° 162 y 170 ubicada en la Esquina de la Avenida General Gamarra y de la Avenida San Martín, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétrícas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica. N° 11012802 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$, 39, 812.50.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$26,541.67.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de SUNAT- intendencia Regional de Cusco hasta por la Suma de S/.3,400.00.SOLES, Inscrito en el asiento D00009 de fecha 02/12/2015. - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Credinka S.A hasta por la Suma de S/.37,000.00. SOLES,Inscrito en el asiento D00007 de fecha 29/08/2013. -HIPOTECA: A Favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba — . Quillacoop hasta por la Suma de S/.103.512.50.SOLES, Inscrito en el asiento D00006 de fecha 19/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 27 de Setiembre de 2017, A HORAS 08:30.a,m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #94501077701- 5722392. LUGAR DE REMATE: Sito en el Jr. Espinar N° 140-148 Sede Santa Ana Quillabamba. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o

Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco 01 de Junio del Año 2017. 1V-04-05-06-07-08-11-IX-17 B/V 001-185 RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES ANANI PALOMINO NINAHUILLCA y LUIS AYME ANCALLE; QUIENES SOLICITAN LA RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, DEL INMUEBLE FRACCION W-6-B PARTE INTEGRANTE DEL LOTE N° 6 DE LA MANZANA “W”, DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN AREA DE 206.50 M2, PERIMETRO 71.97 M.L, INSCRITO EN LA P.E. NRO. 11099169 REGISTRO DE PREDIOS ZONA REGISTRAL NRO X SEDE CUSCO y, EL MISMO QUE CUENTA A LA FECHA CON UN AREA REAL DE 201.06, PERIMETRO 73.91 M.L. CUYOS LINDEROS SON: Por el Frente: colinda con un solo tramo con la calle César Vallejo en línea recta de 9.44 mI; entrando por la Derecha: colinda con tres tramos en línea quebrada con el Lote W -7 de propiedad del señor Paulino Gonzalo Quispe de 2.53 mI, 5.22 mI y 19.78 mI, que sumados hacen un total de 27.53 mI; entrando Por la Izquierda: colinda en dos tramos en línea quebrada con el lote W-6A de propiedad de la señora Juana Morales Lucana de 9.71 ml.- LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO 21 de agosto DE 2017.MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA - NOTARIA URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO. 3VCES-23-29-VII-Y-05-IX-17 B/V 002-336 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretarlo judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 091- 2016-0-1015-JMCI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 16 de agosto de 2016, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda Interpuesta por MARÍA DE LA O TAPIA DÍAZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado “Chacapata” de una extensión de 300 metros cuadrados ubicado en el sector de Paurcarbamba del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del Cusco en contra de LA COOPERATIVA DE USURARIOS GENERAL OLLATA-B-VII-001 DE PACHAR representado por Rogelio Valdez Solis, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO en consecuencia, córrase traslado de la demanda y anexos a los demandados y a los citados por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía de los demandados.CUMPLA el demandante con realizar las publicaciones de los extractos de ley (edictos) así como la notificación por radiodifusión conforme ordena al artículo 506° del Código Procesal Civil. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 21 de agosto de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 23-29/08/2017 05/09/2017 B/.001-127 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 059-20l7-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 10 de Abril del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por JUAN CORDOVA BARRIENTOS y GENARA AMALIA CARREÑO ARREDONDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio urbano signado con el No.09, manzana “A”, de la lotización del predio Anchibamba, ubicado en el anexo de Huacarpay, Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco,


5

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 demanda dirigida contra ANA MARIA APARICIO FLOREZ DE CAVERO, FEDOR RAMIRO APARICIO FLOREZ y LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE BORIS EINER APARICIO FLOREZ y su CONYUGE SUPERSTITE CARMEN ELIZABETH GOHERING FLOREZ y SUS HIJAS JESSICA BRENDA APARICIO GOHERING,MONICA PATRICIA APARICIO GOHERING y MARIAELLA CINTHIA APARICIO GOHERING. demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase Traslado a los demandados por el termino de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los propietarios de los predios colindantes: VICTOR ARREDONDO GARCIA, GABINO MENDOZA QUISPE y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Y, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, conforme dispone los artículos 167 y 168 del Código Acotado, por el término de ley. Urcos, 08 de Agosto del 2017. 3VCES-29-viii-y-05-11-ix-17 B/V 002-139 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01511-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por Agustina Romoacca Laime sobre otorgamiento de título supletorio, contra Domingo Romuacca; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha treinta y uno de julio del dos mil diecisiete mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por AGUSTINA ROMOACCA LAIME sobre OTORGAMIENTO DE TÍTULO SUPLETORIO, contra DOMINGO ROMUACCA LAIME, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Jerónimo, y Feliciano Phocco Huamán.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad Procesal correspondiente-Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el termino de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 23 de agosto del 2017. 3vces- 29 viii-y-05-11-ix-17 b/v 002-391

B/V 002-452

SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ JORGE LATORRE HUAMAN, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE ISABEL HUAMAN PELAEZ, FALLECIDA EL 23 DE MARZO DE 2017, EN LA CLINICA CUSCO DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE CUSCO y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN LA PLAZA DE ARMAS 101 DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY URCOS, CUSCO, 01 DE SETIEMBRE DE 2017. MARIA E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-05-IX-17 B/V 002-453

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mi Despacho Notarial, sito en jirón Jaquijahuana C6, lote N°10 de la provincia de Anta-Cusco; se ha presentado SEBASTIANA ESTRADA VELASQUE con DNI N° 23982248; solicitando la con Rectificación de su Partida de Nacimiento, indica que existe error en su apellido materno, dice: “VELAZQUE”, debe decir: VELASQUE; asimismo, existe error en el apellido paterno de su madre, dice: “VELAZQUE”; debe decir VELASQUE. Lo que comunico para los fines de ley. Anta, 29 de agosto del 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V- 05-IX-17 B/V 002-454

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01974-2017-0-1018-JP-CI-01, JOVITA HUAMAN PALACIOS, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, OSCAR QUISPE HUISA, falleció el 22 de noviembre del 2013 inscrito Registro de Estado Civil del RENIEC - Cusco . Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 25 de agosto del 2017. 1V- 05-IX-17 B/V 002-455

NOTIFICACION POR EDICTO

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso N° 005-2009-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución Nro. 46 de fecha 01 de agosto de 2017, QUE RESUELVE: ESTANDO a la declaración jurada realizada por la parte actora y la inscripción de extinción de la persona jurídica demandada - ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS QQUEHUAPAY O CRUZ VERDE: NOTIFIQUESE mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, la presente resolución a la Asociación demandada, para que dentro del plazo de sesenta días, computados a partir de la última publicación, se apersone al proceso con la documentación correspondiente, el nuevo representante legal, bajo apercibimiento de continuar el desarrollo de la causa, con la designación de curador procesal, que recaerá en Abogado; edictos que serán de cargo de la parte actora;.- H.S Cusco, Santiago, 01 de septiembre de 2017 2Vces-05-06-IX-17 B/V 002-451

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 251-2017-CI, seguido por Edgar Celso Ormachea Acurio, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitora Q.E.V.F. ROSARIO ACURIO LLAVE fallecido el 20 de mayo de 1998, solicitando sea declarado como su único heredero al recurrente y a su hermana Lizbeth Ormachea Acurio, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San jerónimo, 28 de Agosto del 2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-456

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, despachado por el señor Juez abogado Arturo Cabrera Orue Y bajo actuación de la secretaria judicial abogada María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 91-2017, seguido por ESTELA UÑAPILCO TTITO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que debe consignarse el su apellido MATERNO COMO SOTO en lugar de Ttito, debiendo quedar así en lo sucesivo como. Lo que se publica para fines de Ley.Anta, 28 de agosto de 2017. 1V-04-IX- 17

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HENRRY DELGADO VARGAS Identificado con: DNI 80001204 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad :39 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: PP.JJ. SAN ISIDRO PSJE.LOS GERANIOS C-5, CUSCO Doña: MIRIAN SANCHEZ MANSILLA Identificada con DNI 41089080 Estado Civil: SOLTERA Natural de: EL AGUSTINO - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: PP.JJ. SAN ISIDRO PSJE. LOS GERANIOS C-5, CUSCO


6

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017

Fecha de Matrimonio: 15 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 01 de SETIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V- 05-IX-17 B/V 002-457

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00063-2017, solicitado por GUIDO MA YORGA HUAMANI, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su progenitor BASILIDES MAYORGA CRUZ, habiendo recaída la siguiente resolución. -Santo Tomas, tres de agosto del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por GUIDO MAYORGA HUAMANI, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera BASILIDES MAYORGA CRUZ, fallecido el 21 de julio de 2017, en el distrito de Colquemarca de la provincial de Chumbivilcas departamento Cusco, solicita se le declare como herederos únicos y universales al solicitante y hermanos HUGO MAYORGA HUAMANI y NANCY MAYORGA HUAMANI.- Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Victor Bedregal Mendoza.-secretario judicial Timoteo Huamani Basilio .Loque se publica para los fines correspondientes de ley. San Tomas, 07 de agosto del 2017. 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-458

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. CRISPINIANA FARFAN MACEDO, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI Nro. 24971327, ama de casa, soltera, con domicilio en la Calle Cihuanero S/N del distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, solicitando la sucesión intestada de su madre Q.E.V.F. ASUNTA MACEDO DAVALOS, fallecida el 09/02/2008, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubicado en la esquina de Calle Cihuanero y calle Maynique S/N, del distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca,31 de agosto del 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V- 05-IX-17 B/V 002-459

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. HERMITAÑA CORDOVA GONZALES, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI Nro. 48133913, ama de casa, soltera, con domicilio en la Pista principal Arin S/N del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, solicitando la sucesión intestada de su padre Q.E.V.F. HUGO RUBEN CORDOVA MENDOZA, fallecido el 14/11/2006, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en la Comunidad de Arin S/N del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 01 de Setiembre deI 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V- 05-IX-17 V/F 002-12

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 02123-2017-0-1018-JP-CI-01, YUBETSI RODRIGUEZ LIMACHE,viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, MANUEL RODRIGUEZ BARAZORDA , falleció el 29 de setiembre del 1996 inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Quispicanchis - Urcos - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.

Santiago, 01 de setiembre del 2017. 1v- 05-ix-17 b/v 002-460

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: YURI SOTO PANIURA Identificado con DNI. 44131698 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: AA.HH. JOSE ESCOBEDO H-10 Doña: KATY QUISPE CUEVA Identificada con DNI. 42975734 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: URB. INDEPENDENCIA K-28 Fecha de Matrimonio: 23 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 29 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V- 05-IX-17 B/V 002-461

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PUBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON,UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO,DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARMENTO DEL CUSCO, HUGO ALATRISTA SALAS, EN CALIDAD DE HIJOS SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: MARIA GRACIELA SALAS SANCHEZ, HA FALLECIDO EL 18 DE AGOSTO DEL 2017, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,29 DE AGOSTO DEL 2017. 1V-05-IX-17 B/V 002-462

SUCESIÓN INTESTADA ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar se presentó Leonardo Fernandez Alvarez, solicitando la Sucesión Intestada de su Padre QEVF don Florentino Fernandez Soncco, quien falleció el 24 de junio del 2016, habiendo sido su último domicilio en la comunidad campesina de Huisa Ccollana, del distrito de Espinar, provincia de Espinar , departamento de cusco , lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 01 de setiembre del 2017. URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-05-IX-17 B/V 002-463

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10513-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON : JOHN RHONALD DALENS BACA D.N.I :N° 41930007 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE : Cusco - Santiago NACIONALIDAD: Peruano PROFESION /OCUPACION: Ing. Agrónomo EDAD: 34 años DOMICILIO: APV. San Juan de Dios G-7 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA : MARLENY CHINO MAMANI D.N.I : N° 45921149 ESTADO CIVIL: Soltera.


7

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 NATURAL DE: Puno NACIONALIDAD: Peruana PROFESION /OCUPACION: Ing. Civil EDAD 28 años DOMICILIO APV. San Juan de Dios G-7 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 17 de Setiembre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 04 de setiembre del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-05-IX-17 B/V 002-464

EDICTO JUDICIAL. SR. JAIME GERARDO SALAS HERNANDEZ. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Dra. Juez Dra. Yudit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Nro. 00106-2015-01001-JP- FC-03. Seguido por ANGELICA MILAGROS YEPEZ CACERES contra JAIME GERARDO SALAS HERNANDEZ sobre PRESTACION DE ALIMENTOS se ha dictado la Resolución Nro. 33 de fecha 07de Agosto del 2017 en el que se dispone se notifique mediante edictos la Rs, 32 de fecha: 27- 06-2017 “ Por lo que, A LO EXPUESTO: No, habiendo interpuesto ninguna observación a la liquidación de los alimentos devengados de fajas: Ciento cincuenta y ocho, de fecha: Veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, SE APRUEBA en la suma de: VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 11/100 SOLES, más los interese legales, por alimentos devengados de los periodos del mes de enero 2014 al mes de enero 2017.- SE DISPONE, publicar por edictos tanto en el diario oficial el Peruano, como en diario judicial del Cusco, un extracto por tres veces.-Firmado el Sr. Juez. Dr. Mario Rafael Ramos Béjar. Especialista Legal M. Halanoca P .Cusco, 20 de Septiembre de 2007. 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-465

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita NATALY CONSUELO CACERES VELARDE, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 32 -2017-CI; habiéndose dispuesto mediante Resolución N° 01 de fecha Espinar diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, “”.ADMITIR a trámite la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO presentada por CASIANO MAGAÑO LLACASI, contra MARIA ROSA ZANABRIA QUISPESUCSO; SUSTANCIESE en la vía del proceso SUMARISIMO; en consecuencia córrase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS HÁBILES de notificado con la presente, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía.- POR OFRECIDOS los medios probatorios que precisa- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL OTRO SI DIGO.- habilitase días sábados, domingos e inclusive feriados para la notificación de la demandada. H.S.- Habiéndose dispuesto mediante Resolución N° 04 de fecha catorce de julio del año en curso la notificación por Edicto Judicial a la demandada MARIA ROSA ZANABRIA QUISPESUCSO, con la publicación de un extracto de la resolución N° 01 Auto Admisorio de la Demanda, en el Diario oficial El Peruano, en el Diario Judicial del Cusco, y la del Juzgado (por el plazo de ley). Juez Dra. N. C. Cáceres V. Secretario Judicial W. Kana Ch.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 21 de agosto del 2017. 3VCES-05-06-07-IX-17 B/V 002-466

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Agosto del 2017, el recurrente FELIX LADISLAO FRISANCHO CAMERO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009390212, conforme establece la Directiva Interna N° 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como FELIX FRISANCHO y CARMEN LUZ CAMERO respectivamente. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta FELIX FRISANCHO SOLIS y el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta CARMEN LUZ CAMERO NAVARRO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC

1V- 05-IX-17 B/V 002-467

EDICTO JUDICIAL SEÑOR: EDGAR WERNER CONDORI HANCCO En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00338-2017-0-1001-JM-CI-02, seguido por Ludovico Pino Huachaca, contra Edgar Werner Condori Hancco, sobre Otorgamiento de Escritura Pública Santos, se ha dispuesto la notificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 07-07-17: “ ... ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por LUDOVICO PINO HUACHACA contra EDGAR WERNER CONDORI HANCCO sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA, por lo tanto estando a lo regulado por los artículo 430° del Código Procesal Civil, y al primer párrafo del artículo 554° del mismo Código, CORRASE TRASLADO a la parte contraria por el plazo de CINCO días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal .... R. 03 del 10-08-17.- “Estando a lo manifestado por el demandante Ludovico Pino Huachaca quién señala que ha agotado todos los medios para ubicar el domicilio real del demandado, pues el domicilio consignado en su RENIEC no existe, solicitando la notificación la notificación por EDICTOS; por tanto estando a lo prescrito por el artículo 165° del Código Procesal Civil notifíquese al demandado EDGAR WERNER CONDORI HANCCO, con el Auto Admisorio de la demanda mediante edictos, que deberá efectuarse en el diario Oficial y el Judicial de la localidad, por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.Wanchaq, 29 de agosto del 2017.3ces-05-07-11-ix-17 B/v 002-468

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9568-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON : PABLO MACHACCA CCOLQQUE D.N.I : N° 23957965 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE : San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD: Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD :49 años DOMICILIO: C.C. de Suncco II-10 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA: ROSA YAPURA CONDORI D.N.I: N° 41189559 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE: San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFESION /OCUPACION: Comerciante EDAD: 35 años DOMICILIO: C.C. de Suncco II-10 del Distrito San Jerónimo, Provincia De Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 16 de Setiembre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 04 de setiembre del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-05-IX-17 B/V 002-469

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 249-2017-CI, seguido por JUDIT MARGARITA ZEGARRA CASAPIA, sobre la SUCESION INTESTADA de su señora madre Q.E.V.F. OLGA CASAPIA POZO VIUDA DE ZEGARRA quien falleció en fecha catorce de diciembre del año dos mil quince, siendo su último domicilio en el distrito de San Jerónimo, solicitando sea declarado como su heredero a la recurrente y hermano Raúl, Alejandrina, José Ángel, Hugo Celedonio, Jaime Victor, Nelly, Carlos, Gloria y Enrique Zegarra Casapia., se ha dispuesto la publicación del presente para


8

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017

los fines de Ley.- San Jerónimo, 1ro de setiembre del 2017. 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-470

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 249-2017-CI, seguido por TEODORA NÚÑEZ DEL PRADO VIUDA DE QUISPE, sobre la SUCESION INTESTADA de su cónyuge Q.E.V.F.· PRISCO QUISPE ZUÑIGA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo,1ro de setiembre del 2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-471

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 226-2017-CI, seguido por CELIA LEVA ILLATTUPA, sobre la SUCESION INTESTADA de su señor padre Q.E.V.F. JULIAN LEVA CANCHARI, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo,1ro de setiembre del 2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-472

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección de la Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación del Secretario Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 235- 2017, En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR él trámite la solicitud de OLGA MEDINA MARTINEZ, sobre la SUCESION INTESTADA de su señora madre Q.E.V.F. ELENA MARTINEZ VALENCIA VIUDA DE MEDINA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 01-09-2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-473

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección de la Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación del Secretario Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 2362017, En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de OLGA MEDINA MARTINEZ, sobre la SUCESION INTESTADA de su señor padre Q.E.V.F. ALEJANDRO MEDINA SILVA.se ha dispuesto la publicación del presente para los fines Ley.San Jerónimo, 01-09-2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-474

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 249-2017-CI, seguido por JUDIT MARGARITA ZEGARRA CASAPIA, sobre la SUCESION INTESTADA de su cónyuge Q.E.V.F. EFRAÍN FRANCISCO VELARDE DURAN quien falleció en fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio en el distrito de San Jerónimo, solicitando sea declarado como su heredero a la recurrente y a sus hijos Carlos Humberto, Cecilia y Dianira Velarde Zegarra. se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo,1ro de setiembre del 2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-475

EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer juzgado de Paz Letrado de la Provincia de CanchisSicuani, que despacha la señora juez Francisca llanos Fora, bajo actuación de la Secretaria judicial Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 318-2017-0-1007-JP-CI-01 , en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AUDAS VARGAS CCAPATINTA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo Emerson Vargas Cruz, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en lo que respecta al nombre de pila de su progenitora el cual se encuentra consignado como “ALICIA”, siendo lo correcto “AURELIA”. Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 01 de setiembre de 2016. 1V- 05-IX-17 B/V 002-476

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Yesika Medrano Ochoa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 114-2017-CI, solicitado por WILLIAN CJUIRO MATEUS, sobre rectificación de Acta de Nacimiento quien refiere: Que por error se ha consignado su apellido materno como MATEUS cuando lo correcto es con “H” es decir MATHEUS, así también, se debe corregir el apellido paterno de la madre del solicitante de MATEUS a MATHEUS, debiendo decir hijo de “MODESTA MATHEUS MARQUINA”.- Lo fines de ley. Urubamba, 23 de agosto de 2017. 1V- 05-IX-17 B/V 002-477

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°10523-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: CRISOLOGO AURELIO QUISPE TTITO D.N.I : N° 23967260 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE : Cusco - San Jerónimo NACIONALIDAD: Peruano PROFESION /OCUPACION: Ing. Civil EDAD: 43 años DOMICILIO: Calle Almagro N° 10 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA: MARUJA ANTONIETA AGUILAR ROZAS D.N.I: N° 23984402 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE: Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFESION /OCUPACION: Técnico en Enfermería EDAD: 41 años DOMICILIO: Calle Almagro N° 10 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 16 de Setiembre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 04 de Setiembre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEDE DE REGISTRO CIVIL 1V- 05-IX-17 B/V 002-478

EDICTO JUDICIAL SRES: SUCESORES HEREDITARIOS DE QUIEN FUE: 1).- CIRILO PÉREZ AMAO 2).- YSIDORA HERRERA VALDEZHago saber a Uds., que dentro del Proceso Civil Nro. 020042001-0-1001-JR-CI-02 seguido por Servicios Cobranzas e Inversiones SAC representado por Rafael Luna Zambrano contra Cirilo Pérez Amao e Ysidora Herrera Valdez sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se ha ordenado se notifique por edictos con la Resolución Nro. 100 de fecha diecinueve de julio del dos mil diecisiete (…) mediante el cual se anexa el acta de defunción en menciona que corresponde a las personas de CIRILO PÉREZ AMAO e YSIDORA HERRERA VALDEZ, que conforme al artículo 108° del Código Procesal Civil; procédase con la publicación de Edictos, conforme establece nuestra normativa adjetiva civil, a efectos de que se apersonen los sucesores procesales de los referidos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme a los alcances del artículo 435 de la norma adjetiva ante acotada; SUSPENDIÉNDOSE EL PRESENTE PROCESO por de ley, contados a partir de la publicación correspondiente (…) Hágase Saber.- Fdo Dr.Eliot Zamalloa Cornejo Juez del Segundo Juzgado Civil Cusco. Saida Chiun Manco Especialista legal.Cusco, 14 de agosto del 2017.3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-479

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JHUNIOR FELIX ALONZO LANADO EDAD:

28 AÑOS


Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ING. GEOLOGO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 45786268 DOMICILIO: APV. CANCHIS B-1 DEL DISTRITO DE WANCHAQ DOÑA: KATIA CHOQUE QUISPE EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: CONTADORA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 45748722 DOMICILIO: ASOC. KARY GRANDE D-6 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 23 DE SETIEMBRE DEL 217 HORAS: 8.15 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 04 DE SETIEMBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 05/09/2017 B/.001-191

EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JOSE PALOMINO LIANAJE, de 36 años de edad, con DNI N° 41527998, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación PNP natural de LA CONVENCION, con domicilio en: URB. SIMON HERRERA I-4 Doña: ELIZABETH FARFAN CHAMORRO, de 36 años de edad, con DNI N° 40876478, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación PNP, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SIMON HERRERA I-4. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MARTES 19 DE SETIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 29 de Agosto del 2017. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 05/09/2017 B/.001-192

SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Libertad No. 611, de esta ciudad, don DARIO MAMANI MARQUINA, solicita la de su padre de quien en vida don PRUDENCIO MAMANI MONTOYA, fallecido el día veintiuno de mayo del año dos mil diecisiete, en Establecimiento de Salud Antonio Lorena de Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio avenida José Olaya S/n de centro poblado de Quellouno, jurisdicción de distrito de Quellouno, provincia la Convención, departamento de Cusco, a fin de que se le declare como su universal heredero en concurrencia de sus hermano nombrado JAIME MAMANI MARQUINA y MARITZA LILY MAMANI PERCCA. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 29 de agosto del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro N 0 32 05/09/2017 B/.001-195

EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 103-2017, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Auto Admisorio contenido en Resolución N° 03 de fecha 03 de Abril del año dos mil diecisiete: “...VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por Timoteo Rayme Quispe sobre CAMBIO DE NOMBRE, con la finalidad que se cambie su nombre de pila de “TIMOTEO” a “HECTOR RAUL”.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Betsabe Prudencio Sotelo Secretaria Judicial.Wanchaq, 31 de Agosto del 2017. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL 05-06-07/09/2017 B/.001-196

9 EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. 00350-2009-0-1018-JM-CI-02, que sigue Emma Magnolia Dávila Ríos, contra Alejandrina Cagigas viuda de Paz y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, Por resolución Nro. 131, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Carmen Rosa Paz Gastañaga, con lo siguiente: Resolución Nro. 131. Cusco, 29 de agosto de 2017. “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales Carmen Rosa Paz Gastañaga, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo la parte demandante efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Carmen Rosa Paz Gastañaga en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCUPJ.-H.S.-S.S(…)”. Lo que notifico a Usted. Media firma de las señoras Juezas Superiores DELGADO AYBAR y HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 31 de agosto de 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00815-2013-0-1018-JM-CI-01 MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 38 Cusco, 29 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “ A. CONFIRMAR la sentencia contenido en la Resolución sin número, de 28 de noviembre de 2016 (folio 384 y siguientes), en el extremo que declara: “IMPROCEDENTE la demanda que contiene el escrito de fecha 29 de noviembre del 2013 de folios 34 a 39 presentada por doña BEATRIZ MUÑOZ PUMACCAHUA sobre RECONOCIMIENTO y DECLARACIÓN JUDICIAL DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE CON RESTITUCIÓN MATERIAL DE LA POSESIÓN DEL BIEN CON DEMOLICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS dirigida contra EDWAR PUMA ZEVALLOS, para que se DISPONGA: 1.- El reconocimiento y declaración judicial de Mejor derecho de propiedad a su favor de la fracción de ciento cincuenta metros cuadrados (150.00 metros cuadrados) del predio rústico denominado Huampar con código de predio Nº 08- 82088505-38035 con UC 3805 ubicado en el distrito de Poroy. 2.- La reivindicación de la fracción de 150.00 metros cuadrados del predio y accesoriamente la entrega del predio Huampar Valle Cachimayo del distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco a su favor con RESTITUCIÓN material de la posesión del mismo bien y demolición de las construcciones e instalaciones clandestinas ejecutadas por el demandado. 3.- Le pague por concepto de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS la suma no menor a SETENTA MIL SOLES (s/.70,000.00). Dejando a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a ley, en la vía civil que corresponde. B. DECLARAR NULA la sentencia contenido en la Resolución sin número, de 28 de noviembre de 2016 (folio384 y siguientes), en el extremo que declara: “IMPROCEDENTE la demanda reconvencional presentada por don Edward Puma Zevallos, mediante escrito de fecha 04 de junio del 2014 de folios 86 con la pretensión de Ineficacia de Acto Jurídico. FUNDADA la misma demanda reconvencional presentada por Don Edward Puma Zevallos, mediante escrito de fecha 04 de junio del 2014 de folios 86 con las siguientes pretensiones: 1. Nulidad de Acto Jurídico. 2. Cancelación de asientos registrales, dirigiéndola contra la demandante BEATRIZ MUÑOZ PUMACCAHUA, EMILIANO MONTAÑEZ TOCAS, JOVITA MONTAÑEZ RAMOS, EALTER MONTAÑEZ RAMOS y GRIMALDO MONTAÑEZ RAMOS. En consecuencia declaro NULOS e INSUBSISTENTES los actos jurídicos siguientes: a. Escritura Pública de 14 de agosto de 2012 en la que Emiliano Montañez Tocas transfiere en propiedad a Beatríz Muñoz


10

Pumaccahua el 24.35% de los derechos y acciones de la totalidad del predio matríz equivalente a 150.00 metros cuadrados. b. Escritura Pública de 24 de agosto del 2012 en el que Emiliano Montañez Tocas otorga anticipo de legítima a sus hijos Jovita Montañez Ramos, Walter Montañez Ramos y Grimaldo Montañez Ramos el 75.649% de los derechos y acciones de la totalidad del predio matríz equivalente al 466.00 metros cuadrados. ORDENO la inscripción marginal en los libros de escrituras pertinentes del presente fallo una vez que la presente quede consentida y/o ejecutoriada. ORDENO al Jefe Zonal de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos proceda con la cancelación de los asientos C002 y C003 en la Partida Nº 11092556 del Registro de Predios, una vez que la presente quede consentida o ejecutoriada. Con costas y Costos.” Y DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO sólo con respecto a la demanda reconvencional, hasta el momento de emitirse la Resolución Nº 06, de 03 de junio de 2014 (folio 152), y volviendo a calificar la demanda reconvencional, se DECLARA: IMPROCEDENTE la demanda reconvencional interpuesta por Edward Puma Zevallos, interpone demanda reconvencional contra Beatríz Muñoz Pumaccahua, Emiliano Montañez Tocas, Jovita Montañez Ramos, Walter Montañez Ramos y Grimaldo Montañez Ramos.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la sentencia contenida en la Resolución N° s/n., del 28 de noviembre de 2016, en el extremo que declara: “(...) FUNDADA la demanda reconvencional por Edward Puma Zevallos, mediante escrito de fecha 04 de junio del 2014 de folios 86 con las siguientes pretensiones: 1. Nulidad de Acto Jurídico. 2. Cancelación de asientos registrales (...)”; úniamente con relación a la pretensión referida al cuestionamiento de los actos jurídicos que contiene la escritura pública de compraventa de derechos y acciones del 14 de agosto de 2012. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. DELGADO AYBAR.HOLGADO NOA 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00265-2016-37-1001-JR-CI-03 MATERIA : POR DEFINIR Resolución Nro. 21 Cusco, 31 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR: la NULIDAD de la Resolución N° 15, de 24 de marzo de 2017, que resuelve: “DECLARAR CONCLUIDO el proceso instado por VALENTÍN PUMA PUMA sobre prueba anticipada consistente en la prueba genética de ADN, por su mérito dispóngase el archivamiento definitivo (…)”. (fojas 102). En consecuencia, DISPONER: que el señor juez del proceso continúe con el trámite del proceso según su estado. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declare NULO El auto contenido en la resolución N° 15, del 24 de marzo de 2017, que resuelve: “DECLARAR CONCLUIDO el proceso instado por VALENTÍN PUMA PUMA sobre prueba anticipada consistente en la prueba genética de ADN por su mérito dispóngase el archivamiento definitivo” (folio 102); nulo todo lo actuado, e IMPROCEDENTE la demanda. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Dando providencia al ingreso N° 1418-2017, AL PRINCIPAL: Por apersonado el recurrente con la casilla judicial y electrónica que indica, donde se le hará llegar las notificaciones de ley.- AL MAS DIGO: Estando a lo manifestado, estese a los votos emitidos en autos.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00034-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JORGE LUIS GUZMAN YABAR la RESOLUCIÓN NRO. 06 de fecha, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete; la misma que CITA a audiencia para el dia DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, , bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada de! Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable de la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con los medios de prueba; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. REQUIÉRASE al imputado a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada por contener una decisión que puede poner fin al proceso. Espinar, 29 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 57-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor EMETERIO SUNI CHOQUEPUMA, la resolución número uno de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, la misma que resolvió: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra EMETERIO SUNI CHOQUEPUMA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, tipo Lesiones Leves, previsto en el numeral 1 del articulo 122 concordante con al articulo 441 del Código Penal, en agravio Edilfonso Montañés Huaytapuma, en consecuencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. (...) 7. REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. (...) H.S.Espinar, 29 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE 1NVES. PREPARATORIA - Sede Espinar


Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 EXPEDIENTE: 00034-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JORGE LUIS GUZMAN YABAR la RESOLUCIÓN NRO. 06 de fecha, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete; la misma que CITA a audiencia para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, , bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable de la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con los medios de prueba; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. REQUIÉRASE al imputado a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada por contener una decisión que puede poner fin al proceso. Espinar, 29 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA-Sede Espinar EXPEDIENTE: 57-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY EUZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor EMETERIO SUNI CHOQUEPUMA, la resolución número uno de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, la misma que resolvió: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra EMETERIO SUNI CHOQUEPUMA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, tipo Lesiones Leves, previsto en el numeral 1 del articulo 122 concordante con al articulo 441 del Código Penal, en agravio Edilfonso Montañés Huaytapuma, en consecuencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. (...) 7. REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de ¡a Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. (...) H.S.Espinar, 29 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp Nro. 00206-2017-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Narhaly Acosta Sado. Se cita, y emplaza a JHON WILIANS AMACHI ARCE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fuga del lugar del Accidente de Tránsito en agravio del Estado representado por el Procurador publico del Poder Judicial; disposición contenida en la resolución numero 02 de facha 31 agosto del año 2017; VISTO.- El requerimiento fiscal de Acusación del que se tiene que cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1., 2., 3. y 4. del artículo 3492 del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 350a del referido cuerpo normativo: 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el pla;:o perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos

11 de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio- todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en aucos.- AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase en cuenta para la notificación. AL TERCER OTROSÍ.Téngase en cuenta. Anta, 31 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp Nro. 00206-2017-92-1004,-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a JHON WILIANS AMACHI ARCE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad d Fuga del lugar del Accidente de Tránsito en agravio del Estado representado por el Procurador publico del Poder Judicial; disposición contenida en la resolución numero 01 de fecha 31 agosto del año 2017; VISTA: La solicitud de Tercero Civilmente responsable presentado por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las personas que conjuntan-ente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Publico o del actor civil, de conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 111° del Código Procesal Penal; Segundo.- Que, la solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100° y 102° del código acotado, así de conformidad con el artículo 100° del Código Procesal Penal la solicitud debe contener bajo sanción de inadmisibilidad los requisitos siguientes: a) La individualización de la persona o del apoderado, si es que no va intervenir directamente o se trata de persona jurídica; b)La indicación del nombre del imputado y en su caso del tercero civilmente responsable contra quien se va proceder; c) El re Lato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y d; La prueba documental que acredita su derecho. Tercero.- En e:se entender la solicitud presentada ha cumplido con los requisitos expuestos precedentemente, debiendo imprimírsele el tramite previsto por ley, En tal virtud SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en tercero civilmente responsable, presentado por el Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, y teniéndose en cuenta que el representante del Ministerio Publico ha formulado acusación directa contra Edgar Amachi Estrada por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones G:ravos Culposas por inobservancias de las reglas de transito en agravio de Vilma Quispe Huamán, y contra Jhon Wilians Amachi Arce por la comisión del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad d Fuga del lugar del Accidente de Tránsito en agravio del Estado representado por el Procurador publico del Poder Judicial; del que se advierte los datos de los sujetos procesales; siendo ello así CÍTESE a las partes procesales para el día veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete a horas dos y treinta de la tarde, a fin de resolver el pedido del representante del Ministerio Publico, en consecuencia NOTIFIQUE.’SE a las partes en los domicilios consignados por la representante del Ministerio Publico, y al Tercero Civilmente Responsable JHON WILIANS AMACHI ARCE notifíguesele mediante EDICTO JUDICIAL, en aplicación a lo previsto por el artículo 12:3 del Código Procesal Penal. Anta, 31 de agosto del 2017 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00761-2016-93-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANTONIO MENDOZA HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE


12

ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales S.C.K., representado por su progenitora Edith Salas Calderón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00359-2014-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: BLAS QUISPE AYMACHOQUE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales N.R.Q.A., representada por su abuelo Fortunato Apaza Huallpa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00422-2016-64-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROSALIO POLO CELIS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00764-2016-33-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RONI PEÑA HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de¡ referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00066-2017-87-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: VIDMAR YURI RIMACHI CCORAHUA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra dei referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00399-2014-41-1010-JR-PE-01

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAIME VERGARA CALLANAUPA, JAVIER VERGARA CALLANAUPA, IRENE CALLANAUPA GUTIÉRREZ, CARLA VICTORIA CABANA APAZA y FLORENTINO VERGARA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 10 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de MICRO COMERCIALIZACIÓN DE DROGA, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto de! 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00079-2017-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MACARIO ABAD CONDORI HURTADO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 18 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de la adolescente Anabella Condori Escalante, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00159-2017-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: OMAR HUAMAN REYES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. Corte Superior de Justicia del Cusco Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0409-2017-7-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado URIEL RODRIGO QUISPE CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sa|a_ de_audiencias del Juzgado Penal de Canchis Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0409-2017-7-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.Y.P.S.Cusco 31 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ Corte Superior de Justicia del Cusco Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01174-2017-8-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados DONATO BERNA LAUCATA y


13

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 GLORIA PAREDES LABRA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1174-2017-8-1001-JR-PE-01, como presunto COAUTORES del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual a mayor de edad, en agravio de la persona de iniciales R.P.H.Cusco 31 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ Corte Superior de Justicia del Cusco Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01252-2017-3-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO PUMA YUCRA, a fin que concuna a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de La Convención - Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1252-2017-3-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.M.R.S.Cusco 31 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ Corte Superior de Justicia del Cusco Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01563-2017-47-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SATURNINO HUALLPA MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1563-2017-47-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones sub tipo lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de Q.E.V.F Saturnino Huahuasoncco Hancco.Cusco 31 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00005-2008-0-1010-SP-01 (Antiguo Nro. 00153-2013-0-1001-SP-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. So cita y emplaza a NICOLÁS CORDOVA OROZCO para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales Y.Z.Q. Quillabamba, 10 de agosto del 2017 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00125-2006-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza a NILA EGUIZABAL FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.

Quillabamba, 09 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00007-2003-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 00023-2013-0-1001-SP PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. So cita y emplaza al procesado ELVEN ESPINOZA VELARDE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Secuestro y otros en agravio de Porfirio Huamani Altamirano. Quillabambn, 31 de Julio de 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Ne 0040-2015-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 318-2000-0-1010-SP-PE-02). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado PERCY CASTRO CARBAJAL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra In libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales F.CH.C. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 0019-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0015-2008-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al procesado MARIO MEjlA MONTES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales S.Q.D. Quillabamba, 08 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00112-1992-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LACONVENCIÓN. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) PABLO QUISPE SUMIRE, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra. en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales C.H.Q.M. Quillabamba, 10 de Agosto de 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01204-2015-74-1001-IR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01204-2015-74-1001 -IR-PE-03, seguido contra CORDERO ARELLANO, EDVER por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos.(agravante por documento público) en agravio del Estado representado por el Procurador Publico de la RENIEC se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 19/04/2017, que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución N° 01 Cusco, diecinueve de abril del dos mil diecisiete VISTO el expediente judicial remitido del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: Que, el Artículo 28, Inciso 2 del C.P. es-


14 tablece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados” en autos el delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo falsedad genérica tipo penal previsto y sancionado en el artículo 438 del código penal en concurso real por la comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de delitos contra la administración de justicia, fraude procesal tipo penal previsto y sancionado por el artículo 416 del código penal, es de competencia de este Juzgado. Conforme al estadio del proceso y como dispone el artículo 355° del Código Procesal Penal SE RESUELVE: Io. CITAR A JUICIO para el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, en el 3er. Piso del Palacio de Justicia de Cusco ubicado en la Av. El Sol S/N, a los acusados FELEX JÚNIOR GARCÍA HERRERA y EDVER CORDERO ARELLANO; en condición de AUTORES por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo falsedad genérica tipo penal previsto y sancionado en el artículo 438 del código penal en concurso real por la comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de delitos contra la administración de justicia, fraude procesal tipo penal previsto y sancionado por el artículo 416 del código penal el primer delito en agravio de la RENIEC representado por el Procurador Publico y el segundo delito el Estado representado por el Procurador Publico del Poder Judicial, en grado de consumado. 2o. NOTIFIQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado FELK JÚNIOR GARCÍA HERRERA, con domicilio real en Calle Santa Crus/n del Distrito de Yauyucan Provincia de Santa Cruz Departamento de Cajamarca (según ficha RENIEC); sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq, casilla electrónica Nro. 55046, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. 2.2. Notifíquese: Al acusado EDVER CORDERO ARELLANO, con domicilio real en Urb. Los Portales del Naranjal Calle 12 Mz B Lt. 13 del Distrito de San Martín de Porres - Lima; sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq, con casilla electrónica Nro.55201, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. 2.3. Designar: Como Defensor Publico del acusado FELDC JÚNIOR GARCÍA HERRERA al Abg. JOSÉ LUIS NINANTAY ARCIGA, con registro ICAC Nro.5084, con domicilio procesal, en Avenida Micaela Bastidas Nro. 657-D del Distrito de Wanchaq, con casilla electrónica Nro. 55046 2.4. Designar: Como Defensor Publico del acusado EDVER CORDERO ARELLANO al Abg. DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI, con registro ICAC Nro.2284, con domicilio procesal, en Avenida Micaela Bastidas Nro. 657-D del Distrito de Wanchaq, con casilla electrónica Nro.55201 Bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.5. Notifíquese: AL FISCAL YOLANDA INQUILTUPA CALVO, Fiscal Adjunta Penal Primer Despacho De Investigación De La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Santiago- Teléfono 234465 Anexo 2516, con casilla electrónica 55948, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en Grado, para que designe a su reemplazo. 2.6. Notifíquese: A la parte agraviada • RENIEC representado por el Procurador Publico o apoderado legal de la RENIEC A quien se le deberá notificar en Av. El Sol s /n del Distrito de Cusco (Local de la RENIEC Cusco). • ESTADO representado por el Procurador Publico del Poder Judicial, A quien se le deberá notificar en su domicilio procesal sito en Avenida Petit Thouars N° 3943 San Isidro Lima, correo electrónico procuraduríapjarrobapj .gob.pe H.S. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1711-2013-82-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada IRMA VALENCIA GARICA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad contra Bienes Culturales, subtipo Alteración de Bienes Culturales Pre-hispánicos, en agravio del Estado, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 31 de agosto de 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00245-2015-5-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ. Se cita y emplaza a JUAN PARHUAYO SELLO, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio de la Comunidad Campesina de Chectuyoc, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 23 de agosto del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIÉRCOLES 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 25 de julio del año 2017. CITAR A IUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JUAN PARHUAYO SELLO, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, tipo específico APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN DE BIENES MUEBLES, DINERO Y DOCUMENTACIÓN QUE RECIBIERON EN ADMINISTRACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR, tipificado en el primer párrafo del Art. 190 del Código Penal, en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHECTUYOC representado por su actual presidente de-la junta directiva ALIPIO LIMACHI SUTTI. Sicuani, 25 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado FORTUNATO HUAMAN LOAYZA, identificado con DNI: 24495950, nacido e! 01/06/1972, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Lares - Calca - Cusco, hijo de Domingo y Bernardina, con domicilio en el Sector Kumpirusihato - Echarate - La Convención Cusco; en el proceso Nro. 151-2014-17, seguido en su contra, como AUTOR del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo penal VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR - ENTRE DIEZ Y MENOS DE CATORCE ANOS - EN GRADO DE CONSUMADO, tipificado en el numeral 2) y último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.K.H.H. (13 ANOS), y tenga a bien CONCURRIR el día DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 23 de agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00127-2015-33-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a PERCY CABRERA PEÑA, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL 2017: Resolución Nro. 06 Echarati, veinticuatro de agosto del 2017.DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del sobreseimiento y conforme al artículo 345.3° del Código Procesal Penal. CÍTESE a AUDIENCIA ÚNICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECICESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que. en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo


Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 la diligencia. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°. incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P.I. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 28 de agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00123-2014-28-1010-JR-PE-OI JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a CELINDA PALOMINO NAVARRETE, represéntate de la menor de iniciales Y.P.N, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, de fecha dos de mayo del 2017, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JULIÁN NAVARRETE HUAMAN, como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de Iniciales Y.P.N (09). Se emplaza a CELINDA PALOMINO NAVARRETE, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA OCHO DE MAYO DEL 2017: DADO CUENTA el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati. y estando a lo dispuesto por los incisos 1. 2. 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa. 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento. 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6) ofrecer prueba para el juicio. 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. 8). proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio. 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a las parles en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 28 de agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00208-2011-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor NERY VICENTE GUEVARA PAZ, con la RESOLUCIÓN N° 01. De fecha siete de setiembre del 2016. DADO CUENTA con el requerimiento de Acusación Fiscal, presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido

15 en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los acusados VICENTE GUEVARA CHAUCA Y NERY VICENTE GUEVARA PAZ, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada y REQUIÉRASE a los acusados VICENTE GUEVARA CHAUCA Y NERY VICENTE GUEVARA PAZ, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, cumpla con designar a un abogado para que asuma su defensa en el presente proceso, en caso del primero reafirme si continua con el mismo abogado y domicilio procesal, bajo apercibimiento de DESIGNAR a un abogado defensor público. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A WILLIAM FERNÁNDEZ HITO La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00010-2016-0-1019-JP-FC-01, seguido Margot Vasquez Merma, sobre Prestación de Alimentos en contra de William Fernández Ttito, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero cinco de fecha 10 de agosto del 2017. Resolución Nro. 05 La Quebrada, diez de agosto Del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Vistos los autos y la constancia que obra a fojas cincuenta y cinco; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la revisión de autos se tiene que con la resolución numero cuatro de fecha 22 de marzo del 2017 que obra a fojas 48, se ha dispuesto entre otros señalar fecha y hora para el verificativo de la audiencia Única para el día 24 de abril del 2017 a horas 11:00 am. SEGUNDO.-Empero dicha audiencia no se a verificado por la inconcurrencia de las partes a la audiencia citada, conforme se advierte de la constancia sentada por el Secretario Judicial que obra a fojas cincuenta y cinco, sin embargo de la revisión de las publicaciones por edicto para la notificación del demandado que obran a fojas 53 y siguiente, para la concurrencia a la indicada audiencia, se ha efectuado el día 19 y 20 de abril del año 2017, esto es antes de dos días a la fecha del verificativo de la referida audiencia, cuando debió realizarse la notificación con antelación a por lo menos tres días, de conformidad al Tercer Párrafo artículo 147 del Código Procesal Civil, que establece que, “Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, debe transcurrir por lo menos tres días hábiles, ...”. Por tanto para evitar futuras nulidades se debe señalar nueva fecha para llevarse a cabo la audiencia única de ley, tomándose en consideración la distancia de las partes para su notificación correspondiente. Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: SEÑALAR NUEVA FECHA para el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA DEL LEY, para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana (Hora exacta), la indicada fecha se señala tomando en cuenta la distancia del domicilio del demandado para efectos de su notificación, audiencia que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, sito entre la Av. Calca con el Jr. Lares del Poblado de la Quebrada, con la concurrencia de las partes, bajo apercibimiento de llevarse con la parte que concurra y en caso de inconcurrencia de ambas partes de darse por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo. NOTIFIQUESE a la actora en su domicilio procesal, y al demandado mediante edicto judicial, sin perjuicio de notificársele en su domicilio real señalado en autos. H.S.05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA RENÁN MAMAN! CCANA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil Nro. 00016-2017-0-1019-JP-FC-01, seguido por TATY NAYRUTH PAREJA MEJIA en representación de su menor hija Génesis Lucero Mamani Pareja, sobre Prestación de Alimentos en contra de RENÁN MAMANI CCANA, donde mediante la resolución N° 03 de fecha 07 de agosto del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RENÁN MAMANI CCANA con el auto admisorio de la demanda y la indicada resolución. Resolución Nro. 01. La Quebrada, dieciséis de mayo Del año dos mil diecisiete.AUTOS y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda por el que, TATY NAYRUTH PAREJA MEJIA en representación de su menor hija Génesis Lucero Mamani Pareja de 4 años de edad, solicita tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se disponga que Renán Mamani Ccana,


16

cumpla con asistir con una pensión alimenticia mensual de la suma de quinientos Soles a favor de su indicado menor hija; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que, conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, para instar una acción es necesario tener legítimo interés moral o económico y en este caso la actora recurre en representación de su menor hija, en mérito a la copia de documento de identidad, y la copia certificada del Acta de Nacimiento de la menor acreditando tener capacidad e interés para obrar. SEGUNDO: Conforme lo prescrito por el artículo 472° y 474° del Código Civil, se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo y se deben alimentos recíprocamente los ascendentes y descendientes, cónyuges, etc., en el caso la actora afirma que: 2.1 La mencionada alimentista ha nacido producto de la relación conviviencial existente entre la recurrente y el demandado por más de 02 años. 2.2 La recurrente me encuentro con gran limitación para que pueda hacer estudiar, alimentar, vestir y dar un techo adecuado a mi menor hija alimentista Génesis Lucero Mamani Pareja de 04 años de edad, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de alimentación, vestimenta, techo y educación. 2.3 Mi menor hija Génesis Lucero Mamani Pareja actualmente viene estudiando y cursando la etapa escolar en la Institución Educativa N° 501327 Llaullipata -Sede Quebrada del distrito de Yanatile. 2.4 La recurrente desconoce el monto exacto de los ingresos, que pudiera cobrar el demandado. 2.5 Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir al alimentista puesto que en la actualidad se encuentra sano y lucido de salud, soltero, no tiene otras obligaciones para con ningún descendiente, porque no tiene más hijos extramatrimoniales, ni matrimoniales y trabaja como operadores de maquinarias pesadas en el Gobierno Regional del Cusco, con un ingreso aproximado de S/ 2,500.00 soles mensuales. TERCERO.- La demanda cumple con los requisitos y anexos de procedibilidad previstos en los artículos 424°, 425°, del Código Procesal Civil, por el domicilio de la demandante y la naturaleza de la pretensión éste Despacho es competente para la sustanciación del proceso. Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 472° del Código Civil, 164 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por TATY NAYRUTH PAREJA MEJIA en representación de su menor hija Génesis Lucero Mamani Pareja de 4 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de RENÁN MAMANI CCANA, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Estando a lo solicitado para efectos de notificar al demandado con la demanda, auto admisorio y anexos, líbrese exhorto al Juez de Paz Letrado de San Sebastián. AL SEGUNDO OTRO SÍ DIGO: Dése por otorgada las facultades generales al letrado que autoriza su escrito. AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta. H.S.-Resolución Nro. 03 La Quebrada, siete de agosto Del año dos mil diecisiete. DANDO CUENTA el escrito presentado por la actora Taty Nayruth Pareja Mejia. AL PRINCIPAL: Que habiendo manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Don Renán Mamani Ccana, notifíquese al demandado Renán Mamani Ccana VÍA EDICTO, por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda y la presente resolución, ello a efecto de no restringir su derecho, y en observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. AL PRIMERO OTROSÍ DIGO: Solicite en su oportunidad. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes, Munrillo en el Procese, Penal N 00202-2017-27-1007-JRPE-01: seguido contra LUCIO JARA PAZO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE menor DE EDAD en agravio de MA.CH.RU.JU, bojo lo actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efrain Sara Poccohuanco, ha resuello comunicar al imputado LUCIO JARA PAZO con el tenor de la resolución N° 02 de techa 19 de julio del 2017 y extracto de requerimiento de prisión preventiva.REOUERIMlENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA Al JUZGADO DE

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CANCHIS: A La Segunda Fiscalía Provincial penal de Canchis SOLICITA PRISIÓN PREVENTIVA, en contra de: LUCIO JARA PAZO identificado con documento nacional de identidad número 25135610, sexo masculino, nacido el 01 de enero de 1973, de 43 años de edad natural del distrito y provincia de Paucartambo, departamento del Cusco: con grado de instrucción iletrado, ocupación mototaxista, estado civil soltero, hijo de Fidel y Juliana, con domicilio real en la Urb Valdivieso Bueno Mz B del distrito - provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, quien no ha señalado domicilio procesal como presunto autor del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, tipo 2 penal Violación Sexual de menor de edad, previsto por el inciso 2) del primer párrafo del Art. 173» del Código Penal en agravio délo menor de iniciales MA.CH.RUJU (11) representada por su madre Victoria Chipana Huacoto. B, HECHOS.- Rene Mallma Vilca y Victoria Chipana Huaccoto, son padres de la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11). quienes en el mes de noviembre del año 2014 recibieron en su casa al imputado Lucio Jara Pazo, quien era amigo del padre, quien a su vez pernoctaba en un cuarto de la vivienda ubicada en el Pasaje Micaela Bastidas S/N del Barrio Techo Obrero de esta ciudad de Sicuani, Un día de labores correspondiente al mes de marzo del año 2015, cuando la menor agraviada de iniciales MACH RU.JU. (11) comenzaba sus estudios de sexto año de primaria, a horas 14:00 aproximadamente, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en el Pasaje Micaela Bastidas S/N de esta ciudad de Sicuani con su hermanita menor de 06 anos de iniciales MA CH Cl ER, ya que su otro hermano menor de 10 años de iniciales MA.CH.RE.CA., se encontraba en la calle jugando con sus amigos: momentos en que ingresa al domicilio el imputado Lucio Jara Pazo, quien le entrega una suma de dinero a la hermanita de seis años de la menor agraviada, a fin de que se vaya a la tienda a comprarse algo, circunstancia que es aprovechada por el imputado Lucio Jara Pazo, quien hace ingresar a la menor agraviada de iniciales MA.CH. RU.JU. (11) al cuarto que ocupaba su hermano mayor, lugar en donde también pernoctaba el imputado, para luego quitarle el pantalón y ropa interior a la menor agraviada, procediendo de la misma forma el imputado, para luego echarla sobre la cama que había en la habitación y finalmente someterla al acto sexual introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor agraviada por un corto tiempo posteriormente, le indicó a la menor agraviada que le doria dinero y se retiro de la casa no habiendo comunicado de este hecho la menor agraviada a su madre, porque el imputado le había prometido que le daría dinero y tenía miedo que su mama la regañe. Posterior a este hecho, el imputado agredió sexualmente introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor agraviada, hasta en 4 oportunidades adicionales; es decir, en dios de labores correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del ano 2015, siempre aprovechando la ausencia de los padres y hermanos de la menor agraviada, y al promediar las 14:00 horas del dio. ya que a esa hora la menor ya se encontraba dentro de su domicilio porque retomaba de su escuela junto a sus hermanos menores: asimismo, el imputado aprovechaba que el hermano menor de 10 años se encontrara fuera de la casa y entregaba dinero a la hermana menor de seis años paro que se dirija a una tienda o comprar y pueda quedarse solo con la menor agraviada MA.CH.RU.JU. (11). a quien además le compraba golosinas, juguetes, llegando incluso a entregarle un celular que usaba la menor agraviada. Es por ello que. en fecha 21 de enero del año 2016. los padrinos de la menor agraviada, Joel Condori Aragón y su esposa se percataron que la menor tenía en su poder un celular y al preguntarle sobre su procedencia, la menor les contó que se lo había entregado el imputado, quien además abusaba sexualmente de ella. C- PRESUPUESTOS: I.- FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUEVINCULAN Al IMPUTADO CON El DELITO INVESTIGADO EN CALIDAD DE PRESUNTO AUTOR.- El acta de denuncia verbal. El Certificado Médico legal N° 000151-E-IS donde Presenta signos de desfloración himeneal antigua. 2. No presenta signos de coito contranatura. 3. Edad cronológica estimada de 12 anos +/- 2 anos. 4.- No presenta lesiones traumáticas corporales recientes. El acta de Entrevista Única en cámara gesell de la menor agraviada, de fecha 14 de julio del año 2016. El Dictamen N° 201747000364 - Psicológico por Delito Contra la Libertad Sexual N° 000364-2017-PS-DCLS presenta Indicadores de afectación emocional compatible a abusosexual. 2. Indicadores de transtorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y la conducta. 3.- Indicadores de factores de vulnerabilidad de la menor. 4.- Se sugiere apoyo psicológico. II.- PROGNOSIS DE PENA.- DELITO tipificado en el inciso 2 del primer párrafo del Articulo 173° del Código Peñol pena conminada de no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años de pena privativa de libertad. III. PELIGRO PROCESAL.- Peligro de fuga: el imputado no tiene arraigo en el país, porque no tiene domicilio conocido, más aún si tomamos en cuenta la declaración de la madre de la menor agraviada que ha referido que dicha persona pernoctaba en una


Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 mototoxi y que ese fue el motivo por el cual su pareja lo llevó a vivir a su casa. Que el imputado tenía sus hijos en Combapata a donde iba por unos días, devolución de la Cédula de Notificación w 6091-2016. efectuada por la encargada de notificaciones de la provincia de Paucartambo. María Romero Condori. quien ha señalado que el destinatario; es decir, el imputado Lucio Jara Pazo, es desconocido en la dirección mencionada. IV.- PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.- es la única medida idónea y necesaria de coerción procesal que va a garantizar la presencia del imputado en la investigación y que el imputado no afecte, y perturbe la actividad probatorio, y también garantizará su presencia en el juicio oral. V.- PLAZO DE LA PRISIÓN.- Requerimos la Prisión Preventiva por el plazo de NUEVE MESES, ello en rozón que se está iniciando la investigación preparatoria, se requiere realizar actos de investigación, incluyendo la etapa intermedia y la de juzgamiento. D.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: Que el presente requerimiento se encuentra amparado en el articulo 268 del Código Procesal Penal, concordado con lo establecido por los artículos 269 . 270 y 271 del Código procesal penal. RESOLUCIÓN N°04. Sicuani, dieciocho de agosto Del año dos mil diecisiete. (…) ACREDITACIÓN: DEFENSA DEL IMPUTADO LUCIO JARA PAZO: DEFENSOR PUBLICO DANTE PUMA DEL CASTILLO, con CAC 4781, con domicilio procesal en el Jr. Bolognesí N° 214, segundo piso de Sicuani, casillo electrónica 79318. (…) REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS. EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE SICUANI, quedando notificados en este acto la Fiscalía y la defensa técnica pública, precisándose en caso de inconcurrencia de la Fiscalía se declarará inadmisible el pedido postulado. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00437-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por las menores V.Q.C., L.Q.C. y Y.Q.C. (representadas por su progenitor Vicente Quispe Cruz) contra Leonardo Champí Quispe, sobre Violencia Familiar; mediante Resolución N° 05 se dispuso la notificación al denunciado Leonardo Champí Quispe del extracto de las Resoluciones 01 y 02, como sigue a continuación: Resolución N° 01 - AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA. Indica: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en agravio de VICENTE QUISPE CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES VALIA QUISPE CRUZ (15), YULI QUISPE CRUZ (12) y LA MENOR DE INICIALES L.Q.C. (05) y en contra de LEONARDO CHAMPÍ QUISPE. Resolución N°02 - AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN, Indica: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LOS AGRAVIADOS VALIA CRUZ QUISPE, YULI QUISPE CRUZ Y LUCERO QUISPE CRUZ: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado LEONARDO CHAMPÍ QUISPE en contra de los agraviados VALIA CRUZ QUISPE, YULI QUISPE CRUZ Y LUCERO QUISPE CRUZ por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado LEONARDO CHAMPÍ QUISPE de acercamiento a la victima VALIA CRUZ QUISPE, YULI QUISPE CRUZ Y LUCERO QUISPE CRUZ en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de los agraviados. 3. La prohibición del demandado LEONARDO CHAMPÍ QUISPE de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentren los agraviados a fin de no causarle daño emocional. 4. Se dispone que el agresor LEONARDO CHAMPÍ QUISPE se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Centro de Salud de Combapata, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada

17 en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 5. Se dispone que las víctimas VALIA CRUZ QUISPE, YULI QUISPE CRUZ Y LUCERO QUISPE CRUZ se sometan a terapia psicológica en el Centro de Salud de Combapata para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 6. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Sicuani, 21 de agosto del año 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00265-2016-0-1007-JR-FT-01 seguido por Marleni Quispe Hancco contra Alex Huaracha Pinto, mediante Resolución N° 06 se dispuso la notificación vía edictos judiciales del extracto de la Resolución N° 04, que indica: Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARLENI QUISPE HANCCO por actos de violencia familiar en su modalidad de violencia psicológica. 2. UNA VEZ QUE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al archivo central Hágase saber. Sicuani, 28 de agosto del año 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: FREDI CALANI HUALLPA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01345-2016-76-1001-JR-PE-04, seguido contra FREDI CALANI HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de la menor de iniciales E.T.H.H. representado por su progenitora SERAFINA HUAMAN QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FREDI CALANI HUALLPA, con la RESOLUCIÓN NRO. 08.- Cusco, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.- Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la audiencia reprogramada mediante resolución que precede, se ha llevado a cabo la huelga nacional convocada por los trabajadores del Poder Judicial, por lo que no ha sido posible realizar ninguna diligencia dentro de las instalaciones del Poder Judicial, en consecuencia para efectos de no dilatar más el trámite de la presente causa; REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (HORA EXACTA), en la SÉTIMA Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n -Palacio de Justicia, 3er Nivel) subsistiendo el apercibimiento y demás condiciones para la concurrencia de los citados conforme a lo decretado en la resolución que antecede.05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALAN CACERES GUERREROS El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, en el proceso Nro. 2704-2015-25-1001-JRPE-01, seguido contra ALAN CACERES GUERREROS, por el delito seguido contra ALAN CACERES GUERREROS, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 11 del 29/08/2017 asimismo un extracto del requerimiento de revocatoria de pena cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 11 Cusco, veintinueve de agosto Del año dos mil die-


18

cisiete. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haber se ubicado el domicilio del imputado Alan Caceres Guerreros. SE DISPONE la notificación mediante edictos del requerimiento de designar abogado defensor de su libre elección dentro del término de 24 horas, caso contrario se le designara defensor público. Se ordena que el especialista de causa a cargo del caso, cumpla con designar defensor público de ser el caso, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del imputado y en la siguiente sesión participe defensor público para lo cual deberá hacer las coordinaciones correspondientes con la dirección distrital de la Defensa Publica. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTIFICA DE CUSCO: con la nueva fecha y hora damos por notificado de manera directa y personal al señor fiscal aquí presente debiendo notificarse al imputado mediante edictos debiendo cumplirse con los procedimientos que la ley establece. REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA. YOLANDA INQUILTUPA CALVO, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; en el proceso Penal seguido contra Alan Cáceres Guerreros, por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad en agravio del listado. Ante Usted me presento y en debida forma digo: solicito revocatoria de la pena impuesta al sentenciado conforme a lo siguiente: se ha sentenciado a Alan Cáceres Guerreros a diez meses con quince días de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un ano, la inhabilitación consistente en la inhabilitación de su licencia de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado por el tiempo de la pena impuesta, así como se le ha impuesto el pago de una reparación civil de S/ 8,00.00 la misma que debió de ser cancelada, dando el día de la audiencia S/ 3,00.00 y quedando como saldo S/500.00 sentencia que se impuso bajo diferentes reglas de conducta, siendo un. de ellas cumplir con el pago de la reparación civil en la fecha señalada, bajo apercibimiento expreso de revocarse inmediatamente la pena conforme lo establece el Art. 59 inciso c) del Código Penal. Según se tiene del Informe, el sentenciado Alan Cáceres Guerreros, cancelo únicamente la suma de 8/ 300.00, mediante depósito judicial, igualmente a la fecha no está cumpliendo con las demás reglas de conducta impuesta. Siendo ello así, solicito se aplique el apercibimiento dispuesto en la sentencia de conformidad dictada, consistente en la revocatoria de la pena, esto de conformidad con lo que establece el Art. 59 inciso c) del Código. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02730-2016-82-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO QUISPE ARONI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 27 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 02:30 P.M, la misma que se verificara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02730-2016-82-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Darío Alfredo Suni Mamani y otros.Cusco 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02055-2016-57-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado BARTOLOMÉ HUARAYA CHUQUICHAMPI. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:45 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02055-2016-57-1001-JRPE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 la modalidad de violación de la libertad sexual, en su forma específica de violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales M.H.M.Cusco 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: NILO CCASA SAYCO. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 354-2003-0-1001 -JP-FC -02 seguido por Mabelin Nery Ccasa Sumalave en contra de Nilo Ccasa Sayco sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.l 12 de fecha 15 de febrero del 2017.- Wanchaq, 15 de febrero del 2017.- AI escrito presentado por Josefina Nery Sumalave Villa con ingreso de CDG 3240-2017. AL PRINCIPAL: A sus antecedentes las publicaciones periodísticas presentadas. AL OTROSÍ: Requiérase al demandado Nilo Ccasa Sayco a fin que dentro del término de 03 días cumpla con la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE con 09/100 que comprende el periodo de julio del 2015 al mes de abril del 2016, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de contra la Familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria. Resolución Nro.115 Wanchaq, 21 de agosto del 2017.- “... DE OFICIO. GÍRESE oficio a la Administración de esta Corte Superior de Justicia a fin que proceda a la publicación mediante edicto judicial de la resolución 112, en el que se establece que el monto adeudado por el demandado Nilo Ccasa Sayco es de S/ 1,199.09 que comprende el periodo de julio del 2015 a abril del 2016, la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 23 de agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 3941-2016-39-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO CESAR QUISPE APAZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03941-2016-39-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en su forma agravada por existir una relación de parentesco, en agravio de la menor de iniciales D.E.A.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03870-2016-67-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FRANCISCO JAVIER LIZARRAGA CHILO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA fhora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03870-2016-67-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudo de menor de edad en agravio de la menor de iniciales J.K.B.L.Cusco 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0227-2017-64-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROGER FERNANDEZ ZANALIA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES


Cusco, martes 5 de setiembre de 2017

19

VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:15 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0227-2017-64-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y salud en la modalidad de violación sexual sub tipo violación sexual a menor de edad agravada en agravio de la menor de iniciales B.L.U.C.Cusco 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ

DE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conterencia con la sala de videoconferencias de la sede de La Convención - Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4703-2016-20-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales Y.R.S.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0225-2017-40-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DEMETRIO CJANAHUIRE HUILLCA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0225-2017-40-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual sub tipo violación sexual a menor de edad agravada en agravio de la menor de iniciales G.A.C.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02953-2017-54-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LEÓNIDAS PAUCAR OCON, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2953-2017-54-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio sub tipo feminicidio por violencia familiar, en grado de tentativa y otros en agravio de Sabina Zubileta Rosales.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03721 -2016-88-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ZENON GONZALES JAUJA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03721-2016-88-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre diez y catorce años, en agravio de menor de iniciales M.E.C.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ

EDICTO PENAL EXP: Nro. 01491-2017-40-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roció Diaz Castro SEÑOR: JERSI CRISTOFER ZEBALLOS ABANTO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 20 de julio del 2017, Resolución N° 02 de fecha 16 de agosto del 2017 y Requerimiento de Acusación Fiscal, cuyos contenidos son los siguientes: Resolución Nro.01 Cusco, veinte de julio Del año dos mil diecisiete. SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, dieciséis de Agosto del dos mil diecisiete.Resuelve.Reprogramar la presente audiencia para el dia veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana a verificarse en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal, dándose por notificadas las partes presentes debiéndose notificar a la agraviada inconcurrente. REQUERIMIEMNTO DE ACUSACIÓN FISCAL Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido por el articulo 349R del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIIUIIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL, en contra de JERSI CRISTOFER ZEBALLOS ABANTO, en su calidad de AUTOR, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03785-2016-72-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ROGER FERNANDEZ YANQUI y ERNESTINA BUSTAMANTE BENAVENTE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 12:10 DEL MEDIO DÍA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03785-2016-72-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad agravada en agravio del Estado representado por el Procurador Publico de la Policía Nacional del Perú y Víctor del Carpió Guzmán, Néstor Eloy Núñez Apaza, Daniel Bravo Ocampo, Willy Pacheco Muriel y Julio Cesar Valiente Aspiros.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04703-2016-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VITALIANO SULLCA HUANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES CUATRO DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 02:30 DE LA TAR-


20

la modalidad de Hurto, subtipo HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD en grado de CONSUMADO, en agravio del menor de iniciales JO.AL.CO.QU (17), representado por su progenitora Bertha Quispe Valverde. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA FULGENCIO YAHUIRA ALCCA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil signado Nro. 00030-2016-0-1019-JP-FC-01, seguido por FLORENTINA FLORES NOA en representación de su menor hijo Fran Jayro Yahuira Flores, sobre Prestación de Alimentos en contra de FULGENCIO YAHUIRA ALCCA, donde mediante la resolución N° 05 de fecha 21 de agosto del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de FULGENCIO YAHUIRA ALCCA con el auto admisorio de la demanda y la indicada resolución. Resolución Nro. 01. La Quebrada, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda por el que, FLORENTINA FLORES NOA en representación de su menor hijo Fran Jayro Yahuira Flores de 02 años de edad, solicita tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se disponga que Fulgencio Yahuira Alcca, cumpla con asistir con una pensión alimenticia mensual de la suma de cuatrocientos soles a favor de su indicado menor hijo; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que, conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, para instar una acción es necesario tener legítimo interés moral o económico y en este caso la actora recurre en representación de su menor hijo, en mérito a la copia de documento de identidad, y la copia certificada del Acta de Nacimiento del menor acreditando tener capacidad e interés para obrar. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 472° y 474° del Código Civil, se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo y se deben alimentos recíprocamente los ascendentes y descendientes, cónyuges, etc., en el caso la actora afirma que: 2.1 El mencionado menor alimentista ha nacido producto de la relación convivencial existente entre la recurrente y el demandado por más de dos años. 2.2 Que se encuentra con gran limitación para que pueda hacer estudiar, alimentar, vestir y dar un techo adecuado, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de educación, por razones de haberse abocado al cuidado de su menor niño y por cuanto por el momento no cuenta con un trabajo fijo, es que solo intenta cubrir dichos gastos de manera muy limitada. 2.3 Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir al alimentista, puesto que en la actualidad trabaja como albañil y como agricultor en el distrito de Yantile, que percibe aproximadamente la suma de S/ 1000.00 soles mensuales, por lo que no existe razón o excusa alguna para que no cumpla con su responsabilidad de asistir a su menor hijo. TERCERO.- La demanda cumple con los requisitos y anexos de procedibilidad previstos en los artículos 424°, 425°, del Código Procesal Civil, por el domicilio de la demandante y la naturaleza de la pretensión éste Despacho es competente para la sustanciación del proceso. Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 472° del Código Civil, 164 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por FLORENTINA FLORES NOA en representación de sus menor hijo Fran Jayro Yahuira Flores de 02 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE AUMENTOS, en contra de FULGENCIO YAHUIRA ALCCA, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de su referencia. AL TERCER MÁS DIGO: Téngase en cuenta. H.S.-Resolución Nro. 05 La Quebrada, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete. DANDO CUENTA al escrito presentado por la actora Florentina Flores Noa. A LO EXPUESTO: Que habiendo manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Don Fulgencio Yahuira Alcca, notifíquese al demandado Fulgencio Yahuira Alcca VÍA EDICTO,

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda y la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 189-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JULIO GUEVARA BARRIOS, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 29/08/2017: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado JULIO GUEVARA BARRIOS; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese por cédula y edicto judicial. Se deja constancia que, para programar la audiencia se ha tomado el libro de registro de audiencias de éste Juzgado.- Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 234-2017-FT. Se notifica a HIPÓLITO LUIS HUAMAN Y VIOLETA HUAMAN a fin de que brinden su declaración respecto al abandono Moral y Material del menor Rony Luis Huamán, debiendo presentarse al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo apercibimiento de ley en el caso de que no concurran al llamado Judicial. Firma.- Juez. Abog. Miguel Ángel Arizabal Arriaga. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA WILFREDO CONDORI ESPINOZA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00029-2016-0-1019-JP-FC-01, seguido por FELICITAS QUISPE CCARHUANI en representación de su menor hijo Fran Dayiro Condori Quispe, sobre Prestación de Alimentos en contra de WILFREDO CONDORI ESPINOZA, donde mediante la resolución N° 03 de fecha 10 de agosto del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de WILFREDO CONDORI ESPINOZA con el auto admisorio de la demanda y la indicada resolución. Resolución Nro. 01. La Quebrada, veinte de octubre Del año dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda por el que, FELICITAS QUISPE CCARHUANI en representación de su menor hijo Fran Dayiro Condori Quispe de 2 años de edad, solicita tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se disponga que Wilfredo Condori Espinoza, cumpla con asistir con una pensión alimenticia mensual de la suma de quinientos soles a favor de su indicado menor hijo; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que, conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, para instar una acción es necesario tener legítimo interés moral o económico y en este caso la actora recurre en representación de su menor hijo, en mérito a la copia de documento de identidad, y la copia certificada del Acta de Nacimiento del menor acreditando tener capacidad e interés para obrar. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 472° y 474° del Código Civil, se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo y se deben alimentos recíprocamente los ascendentes y descendientes, cónyuges, etc., en el caso la actora afirma que: 2.1 El mencionado alimentista ha nacido como producto de la relación convivencial existente entre la recurrente y el demandado por más de un año. 2.2 La recurrente se encuentra con gran limitación para que pueda hacer estudiar, alimentar, vestir y dar un techo adeauado a su menor hijo alimentista: Fran Dayiro Condori Quispe, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de alimentación, vestimenta y techo; tomando en cuenta que se dedica


Cusco, martes 5 de setiembre de 2017 al cuidado de su menor niño y por cuanto no cuenta por el momento con trabajo fijo, es que intenta cubrir dichos gastos de manera muy limitada. 2.3 El demandado goza de amplia solvencia para subvencionar con el monto pretendido, y viene trabajando como productor de diferentes frutas en Puerto Mdldbnado, y cuenta con una camioneta, con un ingreso aproximado mensual de s/ 3500.00 soles mensuales, no tiene otras obligaciones para ningún descendiente. TERCERO.- La demanda cumple con los requisitos y anexos de procedibilidad previstos en los artículos 424°, 425°, del Código Procesal Civil, por el domicilio de la demandante y la naturaleza de la pretensión éste Despacho es competente para la sustanciación del proceso. Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 472° del Código Civil, 164 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por FELICITAS QUISPE CCARHUANI en representación de su menor hijo Fran Daylro Cóndor! Quispe de 2 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE AUMENTOS, en contra de WILFREDO CONDORI ESPINOZA, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dése por delegada las facultades generales al letrado que señala. AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta .H.S.-Resolución Nro. 03 La Quebrada, diez de agosto Del año dos mil diecisiete. DANDO CUENTA en la fecha el escrito presentado por la actora Felicitas Quispe Ccarhuani. A LO EXPUESTO: Que habiendo manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Don Wilfredo Condori Espinoza, notifiquese al demandado Wilfredo Condori Espinoza VÍA EDICTO, por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda y la presente resolución, ello a efecto de no restringir su derecho, y en observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00633-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Yenny Mamani Mamani contra Gualberto Valenzuela Moreno, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 03 de fecha 28 de agosto del año 201 7, SE DISPONE notificar al denunciado Gualberto Valenzuela Moreno vía edictos judiciales el extracto de la Resolución N° 02 (Auto Final - No dicta medida de protección), cuyo contenido es como sigue: a. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de YENNY MAMANI MAMANI por actos de violencia familiar en su modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. b. UNA VEZ QUE LA PRESENTE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al ARCHIVO CENTRAL. Hágase saber. Sicuani, 28 de agosto del año 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00116-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Alicia Cruz Huallpa contra Julio Nina Hancco, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 08 se dispuso notificar al denunciado Julio Nina Hancco el extracto de la Resolución N° 07 (Auto Final - Medida de Protección) y es como sigue: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ALICIA CRUZ HUALLPA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado JULIO NINA HANCCO en contra de la agraviada ALICIA CRUZ HUALLPA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer que el agresor JULIO NINA HANCCO entregue los objetos y enceres personales a la agraviada ALICIA CRUZ HUALLPA; para lo cual

21 GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVICE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado JULIO NINA HANCCO de acercamiento a la victima ALICIA CRUZ HUALLPA en una distancia mínima de 100 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado JULIO NINA HANCCO hacia la victima ALICIA CRUZ HUALLPA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado JULIO NINA HANCCO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor JULIO NINA HANCCO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima ALICIA CRUZ HUALLPA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS AL IUZCADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. 9. Al escrito con cargo de ingreso N° 1301 -2017. Por recibido el oficio Nc 994-2017-REPEJ-CSJR-USJ-CSJCU-PJ, adjunto al mismo la publicación de edictos judiciales. 10. Al escrito con cargo de ingreso N° 1124-2017, estese a lo resuelto en la presente resolución. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.Sicuani, 28 de agosto del año 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-949. Ante el Juez de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre abandono MORAL Y MATERIAL seguida a favor de los menores DANIEL JOSÉ, EVA ADRIANA y CARINA QUECCANO ESPINOZA, se ha dispuesto se notifique a los progenitores MARIANO QUECCANO TAIPE y LIDIA JESUSA ESPINOZA SOTOA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 Resolución Nro. 01.- Quillabamba, dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: Admitir a TRÁMITE la demanda TUTELAR SOBRE ABANDONO MORAL Y MATERIAL interpuesta por el Fiscal Provincial Civil y Familia de Parcona del departamento de lea, en contra de don MARIANO QUECCANO TAIPE y doña JESUSA ESPINOZA SOTO a favor de los menores DANIEL JOSÉ QUECCANO ESPINOZA (16), EVA ADRIANA QUECCANO ESPINOZA (16) y CARINA QUECCANO ESPINOZA (13). SE DISPONE como medida de protección en favor de los menores tutelados el albergamiento transitorio en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, mientras las resultas de la presente investigación, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.-Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Carmen Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante G. Secretario Judicial. Quillabamba, 24 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ


22

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017


Cusco, martes 5 de setiembre de 2017

23


24

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017


Cusco, martes 5 de setiembre de 2017

25


26

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017


Cusco, martes 5 de setiembre de 2017

27


28

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017


Cusco, martes 5 de setiembre de 2017

29


30

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017


31

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

IMPUTADO

DELITO/

AGRAVIADO

ACTO

DEMANDADO

PRETENSIÓN

DEMANDANTE

PROCESAL

REO

JUEZ DIRECTOR

LUNES 4 DE SETIEMBRE DE 2017 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 10:00 10:05 10:10 10:15 10:20 10:25 10:30 15:00 15:05

52-2014-CI 79-2017-LA 209-2015-LA 1023-2016-LA 304-2017-LA 31-2017-CI 13-2015-43-CI 10-2015-CI 17-2015-LA

Civil Laboral Laboral Laboral Laboral Civil Civil Civil Laboral

Julia Mendoza Peña Municipal Distrital de Velille UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis Angel Mallma Mendoza Natividad Choque Jordan Guillermo Medina Chuquimia Municipal Prov de Espinar

10:35

166-2008-PE

Penal

Teodocio Cruz Huancachoque

15:30

64-2017-PE

Penal

Willy Cuba Venero

Reivindicación Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Retracto Ineficacia Acto Jurídico Interdicto de Recobrar Contencioso Administr

Sixto Mendoza Villena Emlio Vera Chinchero Rogelio Perez Duran Alejandro Corimaya Vasquez Estanislao Rodriguez A. Teodocio Pinto Apaza Andres Causto Cumpa Hilario Mamani López Nataly Pumarayme Quispe

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa

Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN Peculado

Estado peruano

Audienc- Ordinaria

Libre

Meza- Paredes-Ttito

Libre

Meza- Paredes-Ttito

Libre Libre

Meza- Paredes-Ttito

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. Lesiones Graves

Margarita Zuñiga Rivera

Aud Apel de Sent

MARTES 5 DE SETIEMBRE DE 2017 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:00 11:00

68-2012-PE 194-2012-38-P

Penal Penal

Tomas Calluchi Collado Margarita Cordova de Colque

15:00

1-1997-2008-P

Penal

Martin Condori Huanca

Usurpación Agravada Apropiación Ilícita

Tomasa Molina Millio Sergio Tapia Tapia y otros

Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent

Meza- Paredes-Ttito

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN Homicidio Simple

Eduardo Tinta Ccachura

Apertura

Cárcel Meza- Paredes-Ttito

MIERCOLES 6 DE SETIEMBRE DE 2017 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 09:05 09:10 09:15 09:20 09:30 09:35 09:40 09:45

77-2017-LA 74-2017-LA 357-2016-LA 22-2016-LA 36-2014-LA 857-2016-LA 56-2016-LA 501-2016-LA

Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral

UGEL Chumbivilcas Unidad Ejecutora Espinar UGEL Canchis UGEL Chumbivilcas UGEL Canas UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis

Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr

Isabel Cuba Caraballo Alejandra Castro Cuba M. Zoyla Salas Cachura Flavio Benito Mendoza Maximiliana Salas de Condo Alberto Flores Quenta Lucrecia Panti Hermosa Carmelo Burga Araoz

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa

Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito

JUEVES 7 DE SETIEMBRE DE 2017 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 10:00

75-2017-PE

Penal

Nicanor Cuba Molina

Homicidio Simple

Mario Perez Florez

Aud Apel de Sent

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Aníbal Abel Paredes Matheus y Rolando Ttito Quispe. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.

DINA MEZA MONGE PRESIDENTA DE SALA

YENY M. PAUCAR CONDORI SECRETARIA DE SALA

Libre

Meza- Paredes-Ttito


32

Cusco, martes 5 de setiembre de 2017


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.