Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 Usuarios
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Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 MARTILLERO PÚBLICO
EDICTO JUDICIAL
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDIOAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 790-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra ANDREA CHAMPI QUISPE y PEDRO MAMANI CHURA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco a cargo del señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Rustico ubicado en la Parcela con U.C. 34909 independizada del Predio Chupanhuaro, en el Sector Chupanhuaro del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: U.S. $ 9,027.56 (Nueve mil veintisiete con 56/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: U.S. $ 6,018.37 (Seis mil dieciocho con 37/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Zaida Chium Manco, mediante Resolución No. Dos de fecha 28/05/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 76,000.00 (setenta y seis mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. Judit Tacuri Chavez, Especialista Legal Mavely Karen Soto Enriquez, en el proceso Exp. 1363-2014-83-1001-JP-0-03 seguido por la Caja Rural de Ahorro y Credito Credinka S.A. contra Andrea Champi Quispe y Pedro Mamani Chura sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución No. Uno de fecha 04/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00004, los asientos antes descritos se encuentran registrados en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de noviembre de 2016 a horas 09:30 a.m. (nueve y treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Saida Chiun Manco, Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 6vces-29-30-viiii- y-03-04-05-06-viiiii-16 b/v 41040
En el 3° JUZGADO FAMILIA DE cusco que despacha el juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 03450-2016-FC sobre tenencia en la que se ha dispuesto la notificación de LING JIANG con resolución 1 de fecha 1-08-2016 que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA del menor OLIVER WEI JIANG OLAZAVAL interpuesta por EVELIN DANAE OLAZAVAL NUÑEZ DEL PRADO contra LIN JIANG; con citación a la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía. Bajo la actuación de la secretaria Joselin Pezo. Cusco 28-09-16 3vces-05-06-07-viiiii-16 b/v 41134
AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil- Sede Central, ABOG. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 ml, POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 401100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras panes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 157,305.60 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se Llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día LUNES 17 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIANOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma, Cel, 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante -o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se Res devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cusco, 09 de Setiembre de12016. 6vces-30-viiii-y-03-04-05-06-07-viiiii-16 b/v 41057
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 293-2016-CI seguido por HERMILA CASTILLO DE OLAZABAL, sobre la SUCESION INTESTADA de su esposo Q.E.V.F. JOSÉ RAMIRO OLAZABAL GIBAJA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 03-10-2016. 3vces-05-06-07-viiiii-16 b/v 41135 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el procese civil N° 0075-2015-0-1001-JR-CI-02. Seguido por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra SILVIA VILLAVICENCIO APAZA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del segundo juzgado Civil -Sede Central del Cusco ABOG. ELIOT A. ZAMALLOA CÓRNEJO, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR; De acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 27/04/2016 y aprobado en todos sus extremos mediante resolución 19, se indica que el Bien se encuentra ubicado en el Programa Mi Vivienda Zaguan del Cielo Manzana “”G”, Lote 11, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; de propiedad de Silvia Apaza Villavicencio. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el Parque Molle, con 6.70 ml, POR LA DERECHA, con el lote G-10, de 9.00 ml. POR LA IZQUIERDA, con el lote G-12, de 9.00 ml. POR EL FONDO, con el lote G-14, de 6.70 ml. Con un Perímetro de 31.40 ml., y un área de 60.00 ml. - AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 02071267, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 06. HIPOTECA. a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. Hasta por la suma de S/. 390,000.00. ASIENTO 08. EMBARGO. a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDIKA S.A., hasta por la suma de S/. 70,897.66. ASIENTO 09. EMBARGO. a favor de CREDINKA S.A., hasta por la suma de S/. 25,388.26. más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. - VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 103,962.00 (CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 27/0412016. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 69,308.00 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). - LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300 Cusco, 09 de Setiembre del 2016. 6vces-05-06-07-10-11-12-viiiii-16 b/v 41149 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00576-2014-01001-JP-CI-03. Seguido por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra SONIA SILVA CCANRI y OTRO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ABOG. ELENA VENGOA GARCIA, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 16/10/2015, el Bien es una Predio ubicado en la zona Urbana de uso Vivienda, Ubicado en el Lote 05, de la calle 28 de Julio S/N, Sector Pampachacra, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, de propiedad de Raúl Carlos Yarin Pérez y Sonia Silva Canri. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE con el Pasaje sin nombre, en línea recta con 8.00 ml. POR LA DERECHA, entrando con el lote N° 04, en línea recta con 16.00 ml, POR LA IZQUIERDA, entrando con el lote N° 06, en línea recta de 16.00 ml. POR EL FONDO, en línea recta con 8.00 ml. Con un Perímetro de 48.00 mI. y un área de 128.00 m2. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la Partida Electrónica Nº 11129472, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. EMBARO, a favor de CREDINKA S.A., hasta por la suma de S/. 21,221.22 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 22/100 SOLES), más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de S/. 184,248.89 (CIENTO OCHENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 89/100 SOLES), de acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 16/10/2015. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 122,832.59
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Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 (CIENTO VENTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 59/100 SOLES). LUGUR DIA y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 18 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE. El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300 Cusco, 09 de Setiembre del 2016. 6vces-05-06-07-10-11-12-viiiii-16 b/v 41153 AVISO EDICTO JUDICIAL SEÑOR: FREDY PUMA SUMERI. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 206-2016-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 02 DEL 09-09-2016. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA ÚNICA la demanda instada por REYNALDA HUAMAN CASTRO en representación de los menores de iniciales F.P.H. y Y.P.H. contra FREDY PUMA SUMERI sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS ( ... ).SE RESUELVE: Dictar La Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor de Los demandantes de iniciales F.P.H. y Y.P.H. representados por su madre REYNALDA HUAMAN CASTRO, consistente en La ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS en el equivalente de La suma de QUINIENTOS SOLES que deberá pagar el demandado FREDY PUMA SUMERI, desde La notificación con La presente en forma mensual mientras dure el proceso. Estando a Lo expuesto por La demandante y habiendo cumplido La formalidad exigida por Ley, por Lo que de conformidad a Lo dispuesto en Los Artículos 165º, 167º modificado por Ley N° 30293, 168º Y 435º del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ- CSJCU, NOTIFÍQUESE al demandado FREDY PUMA SUMERI con La presente resolución, mediante La publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de La Corte Superior de Justicia del Cusco y Apurimac, así como en La tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESELE en su domicilio real señalado en la RENIEC. Lo que se publica para los fines de Ley. PUBLICACIÓN POR TRES DIAS HABILES. San Jerónimo, 13-09-2016. 3VCES-26-30-VIIII Y – 06-VIIIII-16 B/V 40872 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01327-2016, instado por WILFREDO RAMOS URBIOLA, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue progenitora: HILDA URBIOLA CUBA, fallecida el 09 de Abril del 2016 en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 01327-2016. Wanchaq, 22 de Setiembre del 2016. 3vces-26-30-viiii- y- 06-viiiii-16 b/v 40967 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sanchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 108-2016-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 02 de fecha 12 de agosto de 2016 se realice la publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ ADMÍTASE la demanda interpuesta por Juana Julia Coraza Vilca, Alfredo Tito Coraza, Yanina Melisa Tito Coraza sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN denominado “UNCAPAMPA” de 1,0921 Has. y perímetro de 459.00 mI., del Distrito de Lucre Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra Juvenal Valencia Farfan, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; dispóngase la notificación del demandado, bajo apercibimiento de declárasela rebelde; con citación de Juvenal Valencia Farfan, Servandino Dueñas Jurado, Eustaquia Farfan Vda. de Villa, Serafina Champi Quispe, Erminia Bejar Malpartida, Delia Quispe Huillca, Tomasa Ñaccha Vda. de Quispe, Alberto Cutipa Condori, Celestina Sullca Moreno, Paulina E. Malpartida Vda. de Farfan, Ricardo Ccori Farfan, Dominga Ccori Farfan, Ernestina Ccori Farfan; en consecuencia- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- Al otrosi: Téngase por delegada la representación al abogado que se indica en la demanda- De conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos al demandado y colindantes E.0r tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaría del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. “.Urcos, 20 de setiembre de 2016.3vces-26-30-viiii-y- 06-viiiii-16 b/v 40971
Sucesión de Q.E.V.F. Alberto Meneses Álvarez, que contiene la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 486 inciso 2) del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal. TRAMITESE la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 435 concordante con los articulo 492 y 506, estando a la declaración de las recurrentes: NOTIFIQUESE al demandado: Sucesión de Q.E.V.F. Alberto Meneses Álvarez mediante EDICTOS, con un extracto del auto admisorio, mediante el diario judicial del Cusco y el diario oficial el Peruano, por el término de tres días y de no apersonarse al proceso en el plazo de ley se proseguir el proceso con la designación de curador procesal.- H.S. Cusco, Santiago, 22 de setiembre de 2016. 3VCES-26-30-VIIII-Y- 06-VIIIII-16 B/V 40970 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11011867 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: GLORIA CARMELA CALDERON PEREZ, GUIDO ALFREDO CALDERON PEREZ, MARITZA MISKULIN ODAR, ANA MARITZA CALDERON MISKULIN Y ANGELA MARIA CALDERON MISKULIN, EN LOS SEGUIDOS POR: EVERT REYNALDO BAYONA AEDO POR DERECHO PROPIO Y REPRESENTADO A PILAR VIRGINIA BAYONA AEDO, JUAN JULIO BAYONA CORDOVA, RUBEN FEDERICO BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11179939 Y GLORIA ANGELICA BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11180428 DE LA SUNARP - CUSCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE “LOTE “4” DE LA MANZANA “A” DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 351.09 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 76.35 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. No.01/CUSCO, 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°191-2016- NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 17 DE SETIEMBRE DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 26-30/09/2016 06/10/2016 B/. 30925 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: EVERT REYNALDO BAYONA AEDO POR DERECHO PROPIO Y REPRESENTADO A PILAR VIRGINIA BAYONA AEDO, JUAN JULIO BAYONA CORDOVA, RUBEN FEDERICO BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11179939 Y GLORIA ANGELICA BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11180428 DE LA SUNARP - CUSO, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUÍSITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE “LOTE “4” DE LA MANZANA “A” DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 351.09 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 76.35 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11011867, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. No.01/ CUSCO, 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°191-2016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 17 DE SETIEMBRE DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 26-30/09/2016 06/10/2016 B/. 30925 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sanchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 88-2015-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 10 de fecha 07 de setiembre de 2016 se realice la publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, para fines de notificar a las colindantes CECILIA LUNA VDA. DE CRUZ Y GABRIELA LUNA SERRANO; resolución judicial que en el tenor literal de su parte pertinente contiene lo siguiente: ADMÍTASE la demanda interpuesta por Eugenia Condori Huarancca, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble del predio “Pata Pata” de una extensión de 642.42 m2 Hectáreas ubicado en el Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra La Comunidad Campesina de Huasao, del Distrito de Oropesa representada por su presidente Antonio Ninantay Quispe en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes, Cecilia Luna Vda. De Cruz, Jesusa Huaranca de Champi, Guadalupe Huaranca Garcia, Hilario Huaranca Huaman y Gabriela Luna, y la Municipalidad Distrital de Oropesa , en consecuencia, debiendo de correrse traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de ley bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Urcos, 22 de setiembre de 2016.3VCES-30-VIIII-Y-06-12-VIIIII-16 B/V 41063
NOTIFICACION POR EDICTOS
EDICTO JUDICIAL
En el Proceso Nº 435-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por Flor María Aguirre Silva contra la Sucesión de Alberto Meneses Álvarez, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución N° 01.• VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROCIO VIOLETA SILVA LICUONA, FLOR MARIA AGUIRRE SILVA y ANGELA BIVIANA AGUIRRE SILVA, contra la
EN EL EXPEDIENTE NUMERO 95-2016-0-1007-JM-CI-02, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR MARUJA CACHURA LOPEZ Y ELEUTERIO CONDORI AYMA, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02 CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MARUJA CACHURA LÓPEZ Y ELEUTERIO CONDORI AYMA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 05 DE LA MANZANA E DE LA CALLE CAJAMARCA, DE
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Cusco, jueves 6 de octubre de 2016
LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, SEÑOR EFRAIN LEONIDAS CUSI TIMPO, VICTORIA ROSAURA FLOREZ CABALLERO COMO PROPIETARIO INMEDIATO TRANSFERENTE Y OTILIA VARGAS QUISPE, MARINA ACHAHUANCO SOLIS Y PAVEL ALEJANDRO NEYRA MARTÍNEZ COMO COLINDANTES. TRAMITASE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA, Y A LOS CITADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE DISPONE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO” ACREDITANDOSE SU REALIZACION CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES.- SICUANI, 22 DE SETIEMBRE DE 2016.- ELENA PINO CCORICASA.- SECRETARIA JUDICIAL.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41078 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR, EN EL EXPEDIENTE N°: 00092-2016-0-1007-JM-CI-02, ANTONIO CACHURA MAMANI Y LORENZA LÓPEZ CORAHUA, INTERPONE DEMANDA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2016, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “1. ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ANTONIO CACHURA MAMANI Y LORENZA LOPEZ CORAHUA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL CON CITACION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, DANILO PEZO CARRION, SABINO PACCO CAYO Y OTILIA T. VARGAS QUISPE. 2. TRAMITASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”, ACREDITANDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES.(…).” LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 21 DE SETIEMBRE DE 2016.- JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- SECRETARIA JUDICIAL.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41079 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS - SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N° 0099-2016-0-1007-JM-CI-02, URBANO RAMOS MAMANI, INTERPONE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, EL JUZGADO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2016, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “1. ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR URBANO RAMOS MAMANI, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, JULIO CAHUASCANCO CAHUASCANCO Y SOFÍA OBREGÓN UNDA. 2. TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”, ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES...” LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 19 DE SETIEMBRE DE 2016. JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- Secretaria Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41080 EDICTO JUDICIAL.EN EL EXPEDIENTE NUMERO 91-2016-0-1007-JM-CI-02 SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR MAXIMO CCACHURA LOPEZ, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MÁXIMO CCACHURA LOPEZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 16 DE LA MANZANA C DE LA CALLE CAJAMARCA DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL, CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, SEÑOR FIDEL FELIPE SUCARI AGUILAR Y GLADYS ALEJANDRINA PONCE DE LEÓN CASTRO AL INMEDIATO TRANSFERENTE Y MARIO SALOME ARAOZ MONTALVO, RAFAEL QUISPE PUMA COMO COLINDANTES TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA QUE ABSUELVA BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE DISPONE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO” ACREDITANDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES.- SICUANI, 22 DE SETIEMBRE DE 2016.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16
b/v 41086 EDICTO JUDICIAL.EN EL EXPEDIENTE NUMERO 101-2016-0-1007-JM-CI-02, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR SANTUSA CHINO ALVAREZ, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR a TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR SANTUSA CHINO ALVAREZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 04 DE LA MANZANA d DE LA CALLE AMAZONAS DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD. PROVINCIAL DE CANCHIS, LA FAMILIA NINA Y LA SEÑORA VICTORIANA PORTILLA. 2.-TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO”, ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES. SICUANI. 22 DE SETIEMBRE DE 2016. ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41081 EDICTO JUDICIAL.EN EL EXPEDIENTE NUMERO 100-2016-0-1007-JM-CI-02 SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR LUCIANO LIPA TURPO, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCIANO LIPA TURPO, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 02 DE LA MANZANA C DEL JIRÓN ANCASH DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN ES INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, SEÑOR RAFAEL QUISPE PUMA, MARIO SALOME ARAOZ MONTALVO BENEDICTA CANAHUIRE, TRAMÍTASE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POE EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCÍÓN, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO” ACREDITANDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES. SICUANI, 22 DE SETIEMBRE DE 2016.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretario Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41082 EDICTO JUDICIAL.EN EL EXPEDIENTE NUMERO 97-2016-0-1007-JM-CI-02 SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR ANGELA MORIANO QUECAÑO Y AQUILINO JOSE MAMANI VILCHER, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02 CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ANGELA MORIANO QUECAÑO Y AQUILINO JOSÉ MAMANI VILCHER SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 14 DE LA MANZANA C DE LA CALLE CAJAMARCA DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, SEÑOR BENEDICTA CANAHUIRE CUYO, MARCUSA INCA AMANCA Y RAFAEL QUISPE PUMA, COMO COLINDANTES. TRAMÍTASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO” ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES. SICUANI, 22 DE SETIEMBRE DE 2016. ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41083 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N°: 00096-2016-0-1007-JM-CI-02, LAUREANA CCACHURA LÓPEZ Y WILBERT RUIZ LLANO, INTERPONE DEMANDA PRESCRIPCIÓN. ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2016, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “1. ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LAUREANA CCACHURA LÓPEZ Y WILBERT RUIZ LLANO. SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU, AHORA VISION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, HUGO AYMITUMA Y OCTAVIO HUILLCA SUNIS; 2.- TRAMÍTASE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS. DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”, ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES (...)”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI. 21 DE SETIEMBRE DE 2016. JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- Secretaria Judicial.-
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Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41084 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N°: 00094-2016-0-1007-JM-CI-02, ALEJANDRINA YUCRA CHUQUIPUMA Y FLORENTINO CHECCORI VILCA, INTERPONE DEMANDA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE: EL JUZGADO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2016; CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES ELSIGUIENTE: “1.- ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALEJANDRINA YUCRA CHUQUIPUMA Y FLORENTINO CHECCORI VILCA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESAROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, RUDECINDO HUILLCAHUAMAN RAMOS, PURIFICACIÓN ZECENARRO RUIZ Y SOFÍA OBREGON UNDA. 2. TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3.- CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLÍCACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN POR TRES VECES, CON INTERVALO. DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”, ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES (...)”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 21 DE SETIEMBRE DE 2016.- JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- Secretaria Judicial.3vces-30-viiii-06-12-viiiii-16 b/v 41085 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sanchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 300-2008-CI, en el cual mediante Resolución N° 133 de fecha 07 de setiembre del año 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos el extracto del Auto Admisorio de demanda, a la Sucesión de quien en vida fuere Guido Fausto Hermoza Muñiz, quien fue parte en el proceso antes referido, siendo el tenor literal en su parte pertinente el siguiente: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por HUGO MUÑIZ MIRANDA sobre REIVINDICACION DE HERENCIA contra la SUCESIÓN DE ,LOS ESPOSOS PEDRO DURAN QUISPE y DOMINGA HUAMAN DE DURA; ACCION REIVINDICATORIA contra ADRIANO QUISPE CANSAYA; NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA contra la SUCESIÓN DE EVA CONSUELO MUÑIZ HERMOZA representado por GUIDO FAUSTO HERMOZA MUÑIZ, LA SUCESION DE YOLANDA MUÑIZ HERMOZA DE CASTRO CUBA representada por ROONNI ARMANDO CASTRO CUBA MUÑIZ, LA SUCESION DE LUCILA MARGARITA MUÑIZ HERMOZA DE CARPIO, representada por CARMEN ROCIO CARPIO MUÑIZ y LA SUCESION DE LOS ESPESOS PEDRO DURAN QUISPE y DOMINGA HUAMAN DE DURA, Y acumulativamente en forma objetiva, originaria y accesoria COBRO DE FRUTOS, contra VIRGINIA HUAMAN DURAN, ADRIANO QUISPE CANSAYA, LA SUCESION DE LOS ESPOSOS PEDRO DURAN QUISPE y DOMINGA HUAMAN DE DURAN, LA SUCESION DE EVA CONSUELO MUÑIZ, HERMOZA representada por GUIDO FAUSTO HERMOZA MUÑIZ, LA SUCESION DE YOLANDA MUÑIZ HERMOZA DE CASTRO CUBA representada por ROONNI ARMANDO CASTRO CUBA MUÑIZ y LA SUCESIÓN DE LUCILA MARGARITA MUÑIZ HERMOZA DE CARPIO representada por Carmen Rocío Carpio Muñiz. Y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO; debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes a los mismos.Urcos, 28 de setiembre de 2016.3VCES-30-VIIII-Y-04-06-VIIIII-16 B/V 41064 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: ADOLFO GASTAÑAGA HURTADO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: NAZARIA HURTADO ROBLES, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 03 DE JUNIO DEL 2000 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 30 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-06-VIIIII-16 B/V 41155 EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 188-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por VIRGINIA MOLLE QUISPE, sobre Sucesión Intestada: POR LO QUE RESUELVO: Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ODILON VALENCIA BARRIOS, que ha promovido VIRGINIA MOLLE QUISPE, en la vía procedimental del proceso no contencioso Por ofrecidos los medios probatorios propuestos, a sus antecedentes los documentos adjuntados. T.R y H.S. Santa Ana 24 mayo de 2016 1V-06-VIIIII-16 B/V 41156 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Setiembre del 2016, el recurrente MARIA JESUS DAVILA ZANONI, titular del Acta de Nacimiento N° 1009374548, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como CLEMENCIA ZANONI. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta CLEMENCIA ZANONI RIFFO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña
Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-06-VIIIII-16 B/V 41157 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. con Calixto Huamantalla Año, Julio Cesar Hancco Pezo, Washington Huillca Año y Juan Carlos Titto Huanaco sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 691-2012, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Manzana T1, Lote 7 del Centro Poblado Tambo Real, Distrito de Zurite, Provincia de Anta, con un área de 502.66 mts2, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: $ 15,957.00 (Quince mil novecientos cincuenta y siete y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: $ 10,638.00 (Diez mil seiscientos treinta y ocho y 00/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVAMENES: A) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 22,000.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 20/1/14. 5.DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de Octubre del 2016 a las 11 :30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, sito en Urb. La Florida C - 14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella). 7.- POSTORES: Los postores Obrarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com 6vces-06-07-10-11-12-13-viiiii-16 b/v 41158 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: PASTOR ZEVALLOS MIRANDA Identificado con DNI 42015063 Estado Civil: SOLTERO Natural de: IRAZOLA - UCAYALI Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: DISEÑADOR GRAFICO Domicilio: CALLE VITOQUE N° 679 /ESQUINA AV. BAJA - CUSCO Doña: SHARON STEFANNIE OLAVARRERA OLIVERA Identificada con DNI 45748735 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: CALLE VITOQUE Nº 679 /ESQUINA AV. BAJA - CUSCO Fecha de Matrimonio: 14 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 05 de SETIEMBRE del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-06-VIIIII-26 B/V 41159 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don WILBER CHACMANA HUAMAN con DNI Nro. 42459634 de 34 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Obrero con Domicilio en Comunidad de Mayrasco del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. EULALIA MARQUEZ RODRIGUES con DNI Nro. 47892525 de 34 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Capacmarca Provincia Chumbivilcas y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en Comunidad Mayrasco del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 29 de Octubre del 2016 . Las Personas que conozcan: causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo: establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 05 de Octubre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-VIIIII-26 B/V 41160 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: GRAHAM ROBERT BINGHAM Identificado con PAS. 432348851 Estado Civil: SOLTERO Natural de: UNITED KINGDOM - INGLATERRA Nacionalidad: AMERICANA Edad: 49 años: Ocupación: ING. DE SISTEMAS Domicilio: QUINTA CCOLCCANPATA S/N. SAN CRISTOBAL- CUSCO Doña: ANGELA CRISTY MEJIA DANÓS Identificada con DNI. 10557508 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SAN ISIDRO -LIMA
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Cusco, jueves 6 de octubre de 2016
Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 años: Ocupación: DISEÑADORA GRÁFICA Domicilio: QUINTA CCOLCCANPATA S/N. SAN CRISTOBAL- CUSCO Fecha de Matrimonio: 30 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo ,253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 04 de OCTUBRE del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-06-VIIIII-26 B/V 41161 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Setiembre del 2016, el recurrente EDGARDO CCORAHUA ESTRADA, apoderado de la hija de la titular del Acta de Defunción Nº 5000533879, correspondiente a DANIEL YQUECCHO MEDINA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como DANIEL YQUECCHO MEDINA. Siendo el nombre correcto del titular de la Acta DANIEL QQUECHO MEDINA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 29 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-06-VIIIII-26 B/V 41162 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00845-2009-0-1001-JR-CI-03. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco ,lugar en donde se efectuará el acto de remate. VALOR DE TASACION: S/ 7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes, DIA Y HORA DEL REMATE : El Remate Público se llevará a efecto el día 24 de octubre 2016 a horas 08.15AM. con intervención del Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante previo al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/ 118.50. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. N° 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco setiembre 2016. 3vces-06-07-10-viiiii-16 b/v 41163 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.221 - 2016 Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Sr. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, PEDRO RUPERTO ORDAYA MIRANDA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse omitido los apellidos matemos de sus progenitores, debiendo ser FLAVIO ORDAYA GAVAN Y ALEJANDRINA MIRANDA MAR Lo que se publica para los fines DE LEY. S. S. 03-10-2015. 1V-06-VIIIII-16 B/V 41164 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1331-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: HENRY UNSUETA CIPRIAN y VICTORIA QUISPE PELAEZ, contra JULIO UNSUETA GONZALES y MARIA ROSARIO CIPRIAN DE UNSUETA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio ( ... )” siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución Nro. 1 de fecha 12 de agosto de 2016 “VISTOS Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HENRY UNSUETA CIPRIAN y VICTORIA QUISPE PELAEZ, contra JULIO UNSUETA GONZALES y MARIA ROSARIO CIPRIAN DE UNSUETA, con citación de BELEN CIPRIAN TTITO, ASCENCIO QUISPE PELAEZ, ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA WASHINGTON VERA Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO. sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes ( ... )”. Resolución Nro. 2 de fecha 7 de septiembre de 2016.Publíquese el auto admisorio por el lapso de tres días de conformidad a lo previsto en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Cusco. 7 de septiembre de 2016.3vces-06-12-18-viiiii-16 b/v 41165 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EDGAR OCTAVIO ALVARADO CHOQUE Identificado con DNI. 43612763 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ING. CIVIL
Domicilio: APV. LOS NOGALES S-4 Doña: MERY QUISPE QUISPE Identificada con DNI. 44655750 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ARQUEÓLOGA Domicilio: URB. CHINCHEROS A-5 Fecha de Matrimonio: 18 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 04 de OCTUBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-06-VIIIII-16 B/V 41166 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KOSÑIPATA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO En la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad del Distrito de Kosñipata Provincia de Paucartambo Departamento Cusco, el Ciudadano FAVIO TALAVERA ALVAREZ de 67 años de edad con Documento Nacional de Identidad número 10861059, ha solicitado con expediente administrativo número 1102 de fecha 23-09- 2016 la rectificación Administrativa de la partida de MATRIMONIO del titular; inscrita en fecha 2107-1974 partida número 5 del libro de Matrimonios del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro, debiendo rectificarse en el indicada Acta. Error no atribuible al Registrador Civil de la época; en el Pre nombre del titular, debiendo ser lo correcto el Pre nombre del titular FAVIO con “V”, cuyo sustento se adjunta al expediente de Rectificación Administrativa, la. copia de la partida de NACIMIENTO del titular del año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve respectivamente, y la copia del D.N.I.. Del titular FAVIO TALAVERA ALVAREZ, lo que se publica para sus fines en aplicación a los Artículos 71 al 75 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Directiva DI- 263-GRC/017 del 10 de mayo del 2010, las personas pueden formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme lo establece el art. 74 del D.S. ante la Jefatura de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Distrito de Kosñipata. Pillcopata, 23 de Setiembre del 2016. LEONCIO JAPURA MAMANI JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-VIIIII-16 B/V 41167 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Agosto del 2016, el recurrente DAVID ACURIO ZARATE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009397299, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como BENIGNO ACURIO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta BENIGNO ACURIO PAREJA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-06-VIIIII-16 B/V 41168 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01832-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ALBERTO GIRALDO CACERES, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse inscrito erróneamente el nombre de pila del padre y los apellidos materno de sus progenitores, siendo lo correcto PEDRO PAULINO GIRALDO SALAS y CEFERINA CACERES ARANIBAR en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Poroy - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 06 de setiembre del 2016. 1V-06-VIIIII-16 B/V 41169 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 011339 de fecha 05/10/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) EDWIN MARTIN LUYO BARRIENTOS sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento Nº 829 del año 1964 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del titular en la parte marginal del asiento registral debiendo ser lo correcto como: EDWIN MARTIN LUYO BARRIENTOS, de igual manera existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora, debiendo consignarse correctamente como: EMPERATRIZ BARRIENTOS CALVO. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los a 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 05 de octubre del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-06-VIIIII-16 B/V 41170 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Walter Alvarez Coronel viene siguiendo el Proceso Civil 215-2016 sobre Rectificación de Partida de nacimiento quien manifiesta: que en el cuerpo de la partida se ha consignado erróneamente el prenombre de su padre como Máximo, cuando lo correcto es Mariano, es decir en la partida debe indicar hijo de don Mariano Alvarez Baca, así mismo se aclare la consignación de la numeración de la partida, puesto que se observa su inscripción con letra diferente a las demás anotaciones, el
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Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 que debe ser confrontado con la numeración existente en la parte superior margen derecha de la misma partida. Se publica para los fines de ley. Urubamba setiembre del 2016 1V-06-VIIIII-16 B/V 41171 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA JESSICA QUISPE CARREÑO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON PABLO MACARIO QUISPE IBARRA, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 31 DE MARZO DEL 2016, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS HENRRY MACARIO Y JESSICA QUISPE CARREÑO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 04 DE OCTUBRE DEL 2016. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-06-VIIIII-16 B/V 41172 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01755-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Amanda Juana Galiana Carrillo contra el Ministerio Público bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN N° 01, Cusco, 03 de octubre del 2016.- “( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AMANDA JUANA GALIANO CARRILLO sobre CAMBIO NOMBRE (ADICIÓN), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado ( ... )”. H.S. 1V-06-VIIIII-16 B/V 41173 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DEL CERCADO DEL CUSCO; EL DR. ANTONIO MEDRANO ROMERO EN REPRESENTACION DE LA SRTA. JULIA ESTHER MAMANI MUÑOZ, CON CITACION DE: CONCEPCION GUADALUPE MAMANI ÑUÑOZ E HIPOLITO TIBURCIO MAMANI MUÑOZ, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE LA QUE FUE: LA SRA. IRENE MUÑOZ DE MAMANI; FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 23 DE ABRIL DEL 2007, SIN DEJAR TESTAMENTO, QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 29 DE SETIEMBRE DE 2016. 1V-06-VIIIII-16 V/F 2119 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora ELENA VENGOA GARCIA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02101-2016-0-1 001-JP-CI-01, seguido por JULIA SERAFINA RAMOS BORDA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al nombre de pila, y al haberse omitido el apellido materno de su señora madre de la recurrente, consignado erróneamente como “JULIA BORDA” siendo lo correcto “MARIA BORDA PAUCARMAYTA”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco,27 de setiembre del 2016. 1V-06-VIIIII-16 b/v 41175 SUCESIÓN INTEST ADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presento LIDIA MISME VDA DE CASTRO solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue JAVIER CASTRO PEREZ, fallecido el día 20 de noviembre de 2011, teniendo como su último domicilio el inmueble H-3, de la Av. Los Jardines, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 04 de octubre de 2016. 06/10/16 B/.31022 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presento WLADIMIRO PAREJA BRAHEZ solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue VILMA ALEJA COVARRUBIAS GUILLEN, fallecida el día 18 de febrero de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble N° 784, del jirón Grau, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de1 Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 23 de setiembre de 2016. 06/10/16 B/.31022 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ISIDRO MERMA CONDORI de 45 años de edad, con DNI N° 23957324, de Estado Civil DIVORIADO, de ocupación ARQUITECTO, natural de QUISPICANCHI, con domicilio en: URB. PROGRESO I -24 y Doña: MARÍA CRISTINA CAST AÑEDA GONGORA de 41 años de edad, con DNI N° 23997486, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ABOGADO, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PROGRESO I -24. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 15 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 06 de OCTUBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HILLCA REGISTRADOR 06/10/16 B/.31018 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 27 de Julio del 2016, la recurrente ALICIA HILARIA MUÑOZ DIAZ, titular del Acta de Nacimiento N° 1009401870, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como QUINTIN MUÑOZ E INES DIAZ. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del
Acta QUINTIN MUÑOZ ARROYO y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta YNES DIAZ CHACON. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 06/10/16 B/.31019 AVISO PARA EL DIARIO DEL CUSCO SUCESIONINTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. LUZ MARITZA BELLIDO DIAZ, identificada con DNI. N°23933310; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. BAL TAZAR BELLIDO GALIANO, fallecido el día tres de noviembre de dos mil trece, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Sucre A-4, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 03 de octubre de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 06/10/16 B/.31021 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Ni 02118-2014-0-1001-JR-Cl-ol, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por VICENTE LEON FERNANDEZ y MARIA MANUELA PALOMO DE LEON en contra de MAXIMO ROGER BARRIOS SARMIENTO Y NORKA RAQUEL TERRAZAS OUVERA, la señora Jueza del Quinto Juzgado civil de Cusco, doctora Marianella Cárdenas Villanueva, con actuación del Especialista legal doctor Rafael Castillo Canal, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBUCO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en la manzana K, lote 2 de la Asociación Pro Vivienda Picol Orccompujio, distrito de San Gerónimo, provincia y departamento de Cusco; inscrito en la Partida Registra IN2 11107075 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X -Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de María Manuela Palomo de león y Vicente Zenón león Fernández hasta por la suma de SI 62,790.00, según consta en el asiento 000002 de la Partida Registral N2 11107075. 2) Medida cautelar en forma de inscripción a favor de Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A. hasta por la suma de SI 85,000.00, según consta en el asiento 000003 de la Partida Registral N° 11107075. No se conocen otros gravámenes. TASACÓN: El valor de tasación es de US$ 135,000.00 (Ciento treinta y cinco mil 00/100 dólares). PRECIO BASE: US$ 90,000.00 (Noventa mil 00/100 dólares) o sea las dos terceras partes del valor de tasación. LUGAR. DIA y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de Cusco, la que está sita en la corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol N° 239, Cercado -Cusco, el día 24 de octubre 2016 a horas 09.30AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro N2 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en d1eque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 13,5000.00 (Art. 735 del Código Procesal Ovil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación. los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P .C.). Especialista legal: Dr. Rafael Castillo Canal.- Martillero Público: Sr. José c. E. Chirinos Escobedo, Reg. Ni 65 (CI-959600795) Cusco, 09 setiembre 2016. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL 6vs 06-07-10-11-12-13/10/2016 B/.31024 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 156-2016 seguida por CARLOTA FELlClA JURADO CORDOVA sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de quién en vida fue Carlota Córdova Santa Cruz con el fundamento que por descuido de sus padres no le inscribieron en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Oropesa a Carlota Córdova Santa Cruz( madre de la solicitante).- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos,5 de Octubre del 2016. DELIA ARAGÓN FARFAN SECRETARIA JUDICIAL 06/10/16 B/.31025 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: PAUL KELVIN CUSIHUAMAN AMAU de 24 años de edad, con DNI N° 47850054, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ESTUDIANTE, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PRIMERO DE MAYO C -11 y Doña: CHRIS SHEYLA MIRANDA ZAPATA de 26 años de edad, con DNI N° 47570982, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ESTUDIANTE, Natural de Cusco, con domicilio en: URB. LAS MAL VINAS B -9. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 15 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 06 de OCTUBRE del 2016. 06/10/16 B/.31026 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11011867 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: GLORIA CARMELA CALDERON PEREZ, GUIDO ALFREDO CALDERON PEREZ, MARITZA MISKULIN ODAR, ANA MARITZA CALDERON MISKULIN Y ANGELA MARIA CALDERON MISKULIN, EN LOS SEGUIDOS POR: EVERT REYNALDO BAYONA AEDO POR DERECHO PROPIO Y REPRESENTADO A PILAR VIRGINIA BAYONA AEDO, JUAN JULIO BAYONA CORDOVA, RUBEN FEDERICO BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11179939 Y GLORIA ANGELICA BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11180428 DE LA SUNARP - CUSCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE “LOTE “4” DE LA MANZANA “A” DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 351.09 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 76.35 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. No.01/CUSCO, 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°191-2016- NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 17 DE SETIEMBRE DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 26-30/09/2016 06/10/2016
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Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 CPJ
B/. 30925 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: EVERT REYNALDO BAYONA AEDO POR DERECHO PROPIO Y REPRESENTADO A PILAR VIRGINIA BAYONA AEDO, JUAN JULIO BAYONA CORDOVA, RUBEN FEDERICO BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11179939 Y GLORIA ANGELICA BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11180428 DE LA SUNARP - CUSO, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUÍSITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE “LOTE “4” DE LA MANZANA “A” DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 351.09 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 76.35 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11011867, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. No.01/CUSCO, 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°191-2016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 17 DE SETIEMBRE DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO
26-30/09/2016 06/10/2016 B/. 30925
EDICTO PENAL Exp. 228-2013-83-101 5-jR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz jOSE LUIS DURAND APAZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLECNIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de la Policía Nacional del Perú y Jhon Alvarez Rimachi. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0853-2011-93-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOE MARTIN URIBE ARENAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 147-2013-45-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz POUCARPO TARIFA CUSIHUAMÁN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto de Ganado, en agravio de Francisco Escobar Yump. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 089-2013-55-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA a la acusada contumaz CIPRIANA CHAMAN SALLO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Juana Segovia Quispe. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0182-2010-35-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CEFERINO RAMOS QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales L.D.V.R. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ
EDICTO PENAL Exp. 042-2012-28-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JORGE LUIS MARIAN RIVAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravada, en agravio de Gloria Griselda Urquizo Vásquez. Urubamba, 07 de marzo del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0218-2012-83-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista:Alan Gibaja Ormachea. ¬Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz RICHAR ORUE CHOQUEHUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de Casiana Uchupe Lima. Urubamba, 09 de setiembre del 2016 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 00124-2013-24-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se cn A y EMPLAZA a los acusados contumaces ARTEMIO GALLEGOS LOPEZ y LEANDRA LOPEZ CCONCHOY; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación, en agravio de Empresa La Mayca S.A.C. Urubamba, 09 de setiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 040-2014-46-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA acusados contumaces ALEX ALMANZA QUISPE y LUDIM SERGIO ROCCA ALVARADO; para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Ludim Sergio Rocca Alvarado; previsto en el artículo 122° del mismo cuerpo legal. 04-05-06/10/2016
EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 262-2016-41-2701-JR-PE-03. JUEZ: MIGUEL ANGEL VASQUEZ RODRIGUEZ (e) ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 28 de septiembre de 2016. SE CITA a JUAN BAUTISTA MESCCO QUISPE, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 28 de septiembre del año 2016, mediante el cual se proa rama audiencia para el DÍA 20 DE OCTUBREO DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exactal para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.¬ Puerto Maldonado, 28 de septiembre del 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 68-2016-31-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Casiano Chalco Condori por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.F.C.Q. en audiencia publica de ‘juicio oral de fecha 28 de setiembre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Casiano Chalco Condori para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 14: 00 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 04-05-06/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXD. 00759-2015-56-1001-JR- PE-05 SEÑOR: GENARO SULLCA QUISPE. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusca, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 00759-2015-56-1001-JR¬PE-05, seguido contra GENARO SULLCA QUISPE, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad representado por el Estado Y. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 07 de fecha 15/09/16, que dispone:-------RESOLUCIÓN Nro.07 Cusco, quince de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Se encuentra registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación en el domicilio real del procesado. 2. Disponer la re programación de la misma para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE. 3. Se dispone la exclusión de la defensa, el señor Marcial Pacsi Mogrovejo por inasistencia a este acto de audiencia, pese a estar debidamente notificado, se le otorga el plazo de 24 horas al señor Genaro Sunca Quispe para que cumpla designar abogado privado de su elección, sin perjuicio de cursarse oficio a la defensoria pública, debiendo notificarse al acusado en su domicilio real en el Asentamiento Humano los Sorsales A-6 San Sebastián, sin perjuicio que se cursen los edictos judiciales simultáneamente para efectos de salvaguardar cualquier deficiencia en el acto de la notificación. 04-05-06/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE: LUIS MIGUEL QUISPE ARAGÓN Ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación de la Especialista Judicial Milagros Paz Chuspe, se viene tramitando el proceso penal signado con el Nro. 00014-2015-28-1017-JRPE-01, seguido contra Miguel Quispe Aragón, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple, en agravio de Basilia Huamán Molina, proceso en el cual mediante acta de audiencia de Juicio oral de fecha 27 de setiembre del 2016, se ha dispuesto que la audiencia de Juicio oral se ha notificar vía edicto al imputado LUIS MIGUEL QUISPE ARAGóN, con el tenor siguiente: Respecto de la notificación del acusado en la audiencia de Juicio oral de fecha 26 de Julio del dos mil dieciséis tanto el Ministerio Publico como la defensa Publica precisaron al Juzgado que el domicilio real del acusado es desconocido por esta razón en la resolución numero dos se dispuso la notificación por radio difusión, y por edictos en los diarios Judiciales sin perjuicio de notificar en el ultimo domicilio del Distrito de Machupicchu, por razón de la labor de Itinerancia de este Juzgado así como los cambios de asistente en este Juzgado, el Juzgado precisa que esta audiencia tiene que ser reprogramado para otra fecha tomando en cuenta la labor de ltinerancia que realiza este Juzgado así como la itinerancia que realiza la señorita Secretaria en este Juzgado los días martes, no podemos instalar validamente la presente audiencia de Juicio oral en consecuencia se reprograma el mismo para el día Martes 29 de Noviembre del dos mil dieciséis a horas nueve v treinta de la mañana diligencia que se verificara en esta sede de Machupicchu quedando notificadas en este acto las partes asistentes esto es la Fiscal, la defensora Publica del acusado disponiéndose la notificación del acusado en los domicilios que se hayan consignado en el proceso así como también mediante edictos Judiciales de publicarse a nivel regional, local y nacional en el Diario Judicial el Cusco y en Diario Oficial el Peruano de alcance Nacional así como también mediante una radio emisora que tenga alcance en la ciudad del Cusco, esta es la decisión del Juzgado alguna observación de las partes presentes.(Registrado en audio). Machupicchu, 27 de setiembre de 2016. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 169-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Puma Cruz contra Juan Reynaldo Jurado Muñoz y Rosa Rosalia Curo Melo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 13 de Setiembre del 2016: (...)Siendo el estado del presente proceso para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Segundina Cutire Camala contra Marcelino Ccoyo Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 19 de Setiembre del 2016:’(...)se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 92-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por jesusa Huaman Saire contra Beltran Luna Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 01 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FíSICA, en contra de BELTRAN LUNA CONDORI, en agravio de su conviviente JESUSA HUAMAN SAIRE; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado BEL TRÁN LUNA SAlRE, se abstenga de ejercer actos de violencia física, hasta violencia emocional o psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada JESUSA HUAMAN SAIRE. Cumpla el sentenciado BEL TRÁN LUNA SAIRE, con pagar el monto de SI. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, a favor de la agraviada, dentro del plazo TERCER DÍA de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T. R. Y H. S.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 168-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado CARLOS JHERSON ZÚÑIGA DELGADO, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 29/09/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado CARLOS JHERSON ZUÑIGA DELGADO; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso
9 en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifiquese al demandado por edicto judicial y en Panel de la sede Judicial de Echarate. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 71-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados MARTHA GARCÍA FRANCO y LIZBETH FRIDA FIGUEROA GARCÍA, con el extracto de la resolución N° 10 de fecha 29/09/2016: SE RESUELVE: 1.¬Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida de fecha seis de octubre del año dos mil quince, y que obra de folios cuarenta y tres a cuarenta y seis.2.¬En consecuencia, REQUERIR a los demandados MARTHA GARCIA FRANCO y LlZBETH FRIDA FIGUEROA GARCÍA, a fin de que se abstenga de maltratar físicamente al agraviado CARLOS WALTER QUISPE LOAYZAL bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 368!! del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas.3.- REQUERIR a los demandados MARTHA GARCIA FRANCO y LlZBETH FRIDA FIGUEROA GARCÍA, cumpla con cancelar el monto de SI. 200.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de CARLOS WALTER QUISPE LOAVZA, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley¬Há2ase. Saber. bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 107-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado FREDY LIMA PUMA Y a la agraviada LEANDRA CONDORI TACCO, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 29/09/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado FREDY LIMA PUMA; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifiquese a las partes procesales por edicto judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco y en panel del Poder Judicial de ésta sede Judicial-Hágase Saber, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 544-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : IRMO FLORES ARANIBAR Y a la menor de iniciales R.K.M.Q. representado por su progenitora YASMINA MEZA QUIPO. En los seguidos contra de los investigados IRMO FLORES ARANIBAR, por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales R.K.M.Q. representado por su progenitora YASMINA MEZA QUIPO. Se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). -----2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINO E) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los
10 procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 568-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : JHON NINA SANCHEZ y a la menor de iniciales S.N.C. representado por su progenitora ROXANA CHOQUE LLOCLLA. En los seguidos contra de los investigados lHON NINA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio menor de iniciales S.N.C. representado por su progenitora ROXANA CHOQUE LLOCLLA. Representado por su progenitora GREGORIA CCAPA PEÑA, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE- PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 498-2016-0 PRIMER]UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ANTONIO CATALÁN RIVAS En los seguidos contra el investigado ANTONIO CATALÁN RIVAS, por la presunta conúsión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub. Tipo conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, representado por el MINISTERIO PUBLICO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACIÓN para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional,
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos núl dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 566-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : LUIS MANUEL LOPEZ SANCHEZ y a la menor de iniciales E.A.L.P. representado por su progenitora YOBHANA PUMA FERRO. En los seguidos contra del investigado LUIS MANUEL LOPEZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales E.A.L.P. representado por su progenitora YOBHANA PUMA FERRO, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Res Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 564-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : MIGUEL ANGEL REQUENA LLIUYA y los menores de iniciales G.A.R.A. Y S.M.R.A. representado por su progenitora LILIANA AYALA MALLQUI. En los seguidos contra del investigado MIGUEL ANGEL REQUENA LLIUYA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales G .A.R.A. Y S.M.R.A. representado por su progenitora LILIANA A Y ALA MALLQUI, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 562-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JORGE RAUL CARDENAS CUPARA V al menor de iniciales Lu. Fa. Ca. Hu. Representado por su progenitora MARY CARMEN HUAMAN RAMOS En los seguidos contra el investigado JORGE RAUL CARDENAS CUPARA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales lu. Fa. Ca. Hu. Representado por su progenitora MARY CARMEN HUAMAN RAMOS, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECíSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y Arios por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 520--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS
11 ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ZENOVIO MAMANI OUISPE y a la menor de iniciales MA. MA. PA. Representado por su progenitora MARY LUZ PALOMINO HUACAC En los seguidos contra el investigado ZENOVIO MAMANI QUISPE por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales MA. MA PA. Representado por su progenitora MARY LUZ PALOMINO HUACAC, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedenci~ del proceso inmediato rara el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Teniendo en cuenta además que la Provincia de La Convención no cuenta con Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es imprecisa y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINO E) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 552-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ROGER SEQUEIROS AQUEHUA En los seguidos contra de los investigados ROGER SEQUEIROS AQUEHUA por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad o drogadicción previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el señor Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención Angel Yair Salazar Bendezu, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. Precisándose que la Provincia de la Convención no cuenta en forma exclusiva con un Juzgado de Flagrancia. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se -------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -------entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE- PJ.
12 Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusca, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 468--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ANTENOR BENJAMIN CANDIOTTY BRICEÑO y la menor de iniciales AN. CR. CA. EN. Representado por su progenitora FLOR DE MARIA ENRIQUEZ LOPEZ. En los seguidos contra el investigado ANTENOR BENJAMIN CANDIOTTY BRICEÑO por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales AN. CR. CA. EN. Representado por su progenitora FLOR DE MARIA ENRIQUEZ LOPEZ., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECISESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISES E : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL ya lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-201 6-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 522--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : SIXTO DELGADO CCASA. FRANCISCO DURAN MAYHUA, FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO y WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS En los seguidos contra los investigados SIXTO DELGADO CCASA, FRANCISCO DURAN MAYHUA y FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub. Tipo lesiones leves en agravio de WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los imputados y agraviado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedenci~ del proceso inmediato (‘ara el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CS]CU-P] de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesaleY58tñalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Quillabamba EXPEDIENTE: 00522-2016-0-1010-jR-PE-Ol JUEZ : CARLOS HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: NAVIA CANAL DAYMA GABRIELA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL LA CONVENCION IMPUTADO : DURAN MAYHUA FRANCISCO DELITO : LESIONES LEVES AGRAVIADO : ALONSO TINAJEROS, WILMAR JHOSEP RESOLUCIÓN Nro. 01 Quillabamba; nueve de setiembre Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado y atendiendo el requerimiento de incoación de proceso inmediato que precede presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de La Convención; y, de conformidad a lo previsto en el Art. 447 del Código Procesal Penal modificado por el decreto Legislativo Nro. 1194; SE DISPONE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.¬ 2. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado. 3. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. -----1 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 522-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : SIXTO DELGADO CCASA. FRANCISCO DURAN MAYHUA, FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO y WILMAR THOSEP ALONSO TINAJEROS En los seguidos contra los investigados SIXTO DELGADO CCASA, FRANCISCO DURAN MAYHUA y FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub. Tipo lesiones leves en agravio de WILMAR JHOSEP ALONSO TINAJEROS, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los imputados y agraviado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedenci~ del proceso inmediato ]?ara el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 10 y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CS)CU-P) de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 538--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION }PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : REYNALDO GUZMAN CONDORI En los seguidos contra el investigado REYNALDO GUZMAN CONDORI, por la presunta comision del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro comun, sub tipo conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, representado por el MINISTERIO PUBLICO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en Pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 590--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO ¬ En los seguidos contra el investigado JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO, por la presunta comisión del DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de IMCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de SHEYLA MARLIET LLANOS HINOJOSA(15), representado por su progenitora FRANCHESCA HINOJOSA MASA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer
13 juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del l\Iinisterio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P]. . Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. . NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. . DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSjCU-Pj de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los -----2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y dados por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 642-2015-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : TEODORA VELASUEZ DE ALVAREZ REPRESENTADA POR FIDEL ALVAREZ VELASOUEZ En los seguidos contra de los investigados MARTHA ALVAREZ VELASQUEZ como AUTOR por la comision del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omision de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligacion Alimentaria, en agravio de TEODORA VELASQUEZ DE ALVAREZ -REPRESENTADA POR FIDEL ALVAREZ VELASQUEZ. se ha dispuesto: NOTIFIQUES E a la agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 200-2016 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : KALY GARDENIA MASlAS BORDA En los seguidos contra de los investigados KAL Y GARDENIA MASIAS BORDA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 1900 del Código Penal, en agravio de ALEX GREGORIO CAMPOS ROSENTHAL, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E a la imputada con
14 la Res. N° 01; en el siguiente tenor: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DADO CUENTA por la recargada labor de la especialista que da cuenta con la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra KAL Y GARDENIA MASIAS BORDA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 1900 del Código Penal, en agravio de ALEX GREGORIO CAMPOS ROSENTHAL. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 3390 del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-20l2¡CJ-116, en su fundamento 11 establece que “... la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 3390 inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286° del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268” 6. El artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 8. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El articulo 321 del CPP en su inciso 10 prescribe que uLa investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Convención, contra KAL Y GARDENIA MASIAS BORDA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICIT A, previsto y sancionado en el articulo 1900 del Código Penal, en agravio de ALEX GREGORIO CAMPOS ROSENTHAL, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem 11. EXHORTAR al abogado de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado KAL y GARDENIA MASIAS BORDA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.¬ 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 00584--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ALDO PAUL ATAULLUCO CONDE En los seguidos contra el investigado ALDO PAUL ATAULLUCO CONDE como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la Modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de LA SOCIEDAD ¬REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución .Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. . Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. . NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. . DE OFICIO: mediante Resolución .Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, .Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo -----2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 626-2016-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN
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Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A :_HAROLD MANUEL UMERES AL VARES En los seguidos contra el investigado HAROLD MANUEL UMERES ALVARES por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬ • PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio¬Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. . DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00649-2015-0-1018-JM-FC-02 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 24 Cusco, 23 de setiembre de 2016. Habiéndose producido DISCORDIA PARCIAL respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución No. 13 de 17 de marzo de 2016 (fojas 131 a 142), que falla: “Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Gabino Morocco Atamari de divorcio por causal de separación de hecho contra Ana María Yupanqui Meléndez, en consecuencia se declara: 1.- DISUELTO EL VÍNCULO matrimonial celebrado ante la Municipalidad distrital de Asilo de la provincia de Azángaro, departamento de Puno, con fecha veintidós de enero de 1975, oficiándose a dicha Municipalidad para la anotación marginal de la sentencia ejecutoriada que sea la misma. 2.- INFUNDADO el extremo de liquidación y división de la sociedad de gananciales. 3.- INDEMNIZAR a la demandada como cónyuge perjudicada. En consecuencia ADJUDÍQUESE en favor de la demandada Ana María Yupanqui Meléndez el inmueble sito en el Pueblo Joven Viva el Perú Lote U-3, segunda etapa del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco inscrito en el asiento uno de la partida 02040713 tomo 282 foja 9 del registro de predios del Cusco. 4.- ORDENO que Gabino Morocco Atamari, continúe acudiendo en favor de Ana María Yupanqui Meléndez con la pensión judicial ordenada en proceso de alimentos…” Con los demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME en parte la sentencia, contenida en la Resolución N° 13, del 17 de marzo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Gabino Morocco Atamari de divorcio por causal de separación de hecho contra Ana María Yupanqui Melendez (…) DISUELTO EL VINCULO matrimonial celebrado ante la municipalidad distrital de Asilo de la Provincia de Azángaro (…)” (folio 131 a 142). REVOCÁNDOSE aquél extremo que dispone: “INFUNDADO el extremo de liquidación y división de la sociedad de gananciales e INDEMNIZAR a la demandada como cónyuge perjudicada. En consecuencia ADJUDIQUESE a favor de la demandada Ana María Yupanqui Melendez el inmueble sito en Pueblo Joven Viva El Perú Lote U-3 segunda etapa del Distrito de Santiago, provincia y Departamento del Cusco (…) ORDENO, que Gabino Morocco Atamari, continúe acudiendo a favor de Ana María Yupanqui Melendez con la pensión judicial ordenada en proceso de alimentos (…)”. REFORMÁNDOSE el mismo se declare FUNDADA la liquidación de la sociedad de gananciales, que deberá realizarse en etapa de ejecución, y se dispone como monto INDEMNIZATORIO en favor de la cónyuge más perjudicada Ana María Yupanqui Meléndez, la suma de S/. 5, 000.00 que deberá pagar el demandante en su favor. DEJÁNDOSE sin efecto la pensión de alimentos a favor de la demandada, una vez consentida la presente, con informe al Juzgado de Paz Letrado respectivo que tramito dicha pretensión. Y lo devolvieron. T.R y H.S..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de
VISTA DE CAUSA el 20 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 04-05-06/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso Nro 00105-2016-0-1003-JM-FT-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castilla Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: RESOLUCION N° 03 de fecha 07 de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS 1 CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado TOMAS MAMANI SUMA, por lo que deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada MODESTA FIGUERA ALAT A, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, por intcITi1edio de terceras personas o con el uso de redes sociales (Facebook, skype, whatsaap, twitter) o mensajes de texto. 1.2 DISPONER EL RETIRO TEMPORAL por un periodo de seis (06) meses del agresor TOMAS MAMANI SUMA, del hogar convivencial a cargo de la Policía Nacional del Perú, Comisaría de Sangarará, retiro que debrá efectuarse con sus efectos de usos personal y laboral, no pudiendo ingresar el agresor a la vivienda convivencial de la agraviada sin su previo consentimiento. 1.3 DISPONER TRATAMIENTO PSICOLOGICO GRA TUITO y OBLIGATORIO para la agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo, por el periodo que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. Y para el agresor en el Centro de Salud correspondiente en cuanto sea ubicado. A cuyo efecto GIRESE EL OFICIO correspondiente. lA EXHORTESE a la agraviada MODESTA FIGUEROA ALA T A a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector o directamente a este Juzgado, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por PASCUAL HUAÑAHUI LOPEZ para disponer la ejecución de las medidas de protección dispuestas. 1.5. DISPONER QUE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención y protección a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando que este REQUERIMIENTO ES SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la detención del denunciado, incluso allanando a su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 30364. 1.6. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria Distrital del Domicilio de la parte agraviada, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 2. En caso de incumplimiento de estas medidas de protección, por parte de TOMAS MAMANI SUMA Y comprobado sea su indebido proceder dispónganse los siguientes actos. 2.1. Detención corporal hasta por veinticuatro horas para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. 2.2. La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal). Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 27 de setiembre del año 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acusados MARCO LUQUE ALVAREZ, JUAN CARLOS ALVAREZ SOTO y PERCY CHAVEZ TORRES (Reos Libres), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarate, el día TRES DE NOVIEMBRE DEL 2016, a las 11:30 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 21-2015, seguido contra los referidos acusados, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Francisco Luque Huamanricra, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia. Bajo la actuación de la Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 30 de setiembre del 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado GILBERT y ARIHUAMAN VASQUEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, re ro ramada ara el día 31 DE OCTUBRE del 2016 a las 12:30.M. hora exacta), en el Proceso Penal Nro 133-2015-56-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Gilbert Yarihuaman V ásquez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales A.Y.C. representados por su progenitora Lucy Centeno Villacorta. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia. Bajo la actuación de la Secretaria Rocío Callaymara. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado NESTOR YEPEZ MEJÍA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, reprogramado para el día 30 DE OCTUBRE del 2016, a las 11:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 189-2015-56-PE-101O-JR-PE-Ol, seguido contra Néstor Quispe Mejía, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales Y.Y.H, M.Y.H, K.T.YH.; representados por su progenitora Vilma Huamani Gallegos. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia. Bajo la actuación de la. Secretaria Rocío Callaymara. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Expediente: 000380-2016-0-1014-JR-PE-01
16 Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Álvaro Ccolqque Ramírez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de menor de iníciales S.R.e.e. ,este juzgado ha dispuesto RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 12 de setiembre del año 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Expediente: 000379-2016-0-1014- J R-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Julio Edwin Hancco Perez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 1700 del código penal en agravio de menor de iníciales A.M.G.Q. ,este juzgado ha dispuesto RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 12 de setiembre del año 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por la Sra. Juez Lizbeth Yepez Provincia, en el Expediente Penal Nro: 59-2013-¬32, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Armando Pacheco Figueroa, acusados por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de edad Erick Pacheco Araoz, Brayan Alberto Pacheco Araoz y Armando Pacheco Araoz, representados por OIga Araoz Almanza; en el cual se dicto la resolución N° 04 que programa audiencia de Juicio Oral para el DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2015 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el señor ARMANDO PACHECO FIGUEROA, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.¬ Yanaoca, 19 de setiembre de 2016.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por la Sra. Juez Lizbeth Yepez Provincia, en el Expediente Penal Nro: 67-2015¬43, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Pedro Segundo Díaz Gutiérrez, acusado por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio del menor de edad Rony Diaz Quispe, representado por su progenitora Juana Quispe Yupanqui; en el cual se dicto la resolución N° 04 que programa audiencia de Juicio Oral para el DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2015 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el señor PEDRO SEGUNDO DÍAZ GUTIÉRREZ, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.¬ Yanaoca, 19 de setiembre de 2016.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00278-2015-24-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: BELlSARIO TERRAZAS ALCA RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, veinte de septiembre Del año dos mil dieciséis VISTOS Y 01005: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico. TERCERO.- Se DISPONE la EXCLUSION del abogado Edwar David Flores Robles, defensa técnica del imputado Nilton Belisario Terrazas Alca, en su virtud notifíquese al referido imputado en su domicilio real sito en la calle esmeralda sin de la ciudad de Quillabamba. Distrito de Santa Ana. provincia de la Convención, departamento de Cusco, a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificado con la copia de la presente resolución de la emisión de la acta designe a un abogado reemplazante, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo designarse un abogado de oficio. Subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. Sin perjuicio de ello deberá notificarse al imputado Nilton Belisario Terrazas Alca mediante EDICTOS, así mismo en su domicilio real precisada en autos. HÁGASE SABER. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00255-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: JUAN EFRAIN TOLEDO ANAYA. RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, treinta de septiembre
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el dia CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público así como la defensa Pública. TERCERO.- SE DISPONE se NOTIFIQUE con el presente acta de audiencia frustrada, resolución N° 01 al acusado Juan Efraín Toledo Anaya en su domicilio del centro poblado Santa María segunda etapa, debido con tal fin girarse oficio al señor Juez De Paz de Santa María jurisdicción del Distrito de Maranura. Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. CUARTO.- DISPONE la notificación mediante EDICTOS en el Diario Oficial del Cusca y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, al imputado Juan Efraín To/edo Anaya, debiendo notificársele con el presenta acta de audiencia frustrada, resolución W 01 y el requerimiento de acusación. HÁGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN NRO. 01 VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Publico y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N° 00164-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: RODRIGUEZ CRUZ AMERICO RESOLUCIÓN N° 08. Quillabamba, trece de septiembre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE quedando notificados en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público. TERCERO.. SE DISPONE la NOTIFICACION del imputado América Rodríguez Cruz, en su domicilio real JIRON VILCABAMBA N°430, SANTA ANA - LA CONVENCION - CUSCO, sin perjuicio de notificarse mediante edictos, en el diario Judicial de la sede Cusca y portal de la sede judicial, así también deberá de ser el caso notificarse mediante teléfono esto es 942909775, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. De igual forma se deberá informarse respecto a la inconcurrencia de la defensa Pública a la oficina de coordinación de la Defensa Pública con sede en la ciudad del Cusca, debiendo adjuntarse el acta de control acusación frustrada de fecha 20 de junio del presente año, haciéndose saber que dicha inconcurrencia viene generando retardo en la tramitación de los procesos señalados en esta sede Judicial. HAGASE SABER. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00376-2015-96-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : RICARDO HUALLPA ZUÑIGA RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, veinte de septiembre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente audiencia. SEGUNDO.- PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VENTIUN DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público así como el abogado defensor Público a cargo del abogado Luis Alberto Carpio Bravo. TERCERO.- DISPONER la NOTIFICACION mediante EDICTOS respecto del requerimiento de prisión preventiva al imputado Ricardo Huallpa Zuñiga, ello mediante edictos de manera resumida, Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, sin perjuicio de ello también se dispone la notificación del referido imputado en su domicilio real sito sector de pampa esperanza, distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento de Cusco, debiendo con tal fin girarse OFICIO a la central de notificaciones de la sede Judicial de Quellouno. HAGASE SABER.. REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA - ESTRACTO. SOLICITA REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA en contra de RICARDO HUALLPA ZUÑIGA por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Subtipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL de menor de menos de diez años de edad, previsto en el numeral 1 del artículo 173°del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales QU.DE.AN.MA, SOLICITANDO se imponga como tiempo de prisión preventiva NUEVE MESES. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN.
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 EXP : N° 00117-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: ELVIS SOLlS CARPIO RESOLUCIÓN N°03. Quillabamba, ocho de agosto Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Se deja registrado en sistema de audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público, la defensa Publica, así mismo se declara que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE. TERCERO: DISPONER la NOTIFICACION del imputado Elvis Salís Carpio en su domicilio real del sector de Condor Mocco distrito de Echarate Provincia de la Convención De artamento de Cusco para cuyo fin deberá girarse OFICIO al notificador del juzgado de paz letrado de dicha sede judicial, sin perjuicio de ello deberá notificarse mediante EDICTOS judiciales publicado en el Diario Judicial del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00588-2015-0-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LIDIO VILLASANTE RIVERO RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, diez de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR PARA LA FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico así como la defensa Publica. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION del imputado Lidio Vil/asan te Rivero mediante EDICTOS en el diario Judicial en el Cusca y en el portal de la página Web del Poder Judicial, ello con un extracto de la copia del presente acto de audiencia resolución emitida frustrada, reauerimiento de acusación, resolución N° 01 de fecha 06 de enero del 2016 para los efectos de lo dispuesto del artículo 3500 del Código Procesal Penal, subsistiendo los apercibimientos decretado~ en autos. Se recomienda a la señorita asistente de causa, a fin de que se cumpla con notificar conforme se ha dispuesto por este Despacho Judicial a fin de no frustrar las audiencias programas por este Despacho Judicial. HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Nro.01 SE DISPONE: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), prpponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA - ESTRACTO. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra LIDIO VILLASANTE RIVERO por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el segundo párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad. solicita que se le imponga a LIDIO VILLASANTE RIVEROS UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO e inhabilitación por el mismo plazo, consistente en suspensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehiculo, este Ministerio Público solicita que el acusado LIDIO VILLASANTE RIVEROS, cumpla con pagar la suma de S/.3,850.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES) equivalente a una UIT, por concepto de reparación civil, 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00274-2015-72-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : CARLOS VELASQUEZ CHAMPI. PORFIRIA LIMA CHAMPI AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCIÓN N° 05 Quillabamba, Veinte de Septiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: PRIMERO.. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO solicitado por el Señor Representante del Ministerio Publico Fiscal Adjunto Rolando Trejo Monteagudo, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención y oral izado por la misma, mediante escrito presentado el 04 de diciembre del año 2015 e integrado en fecha 15 de Abril del año dos mil dieciséis, en los que se sigue en contra de CARLOS VELASQUEZ CHAMPI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, Subtipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado por el Artículo 1220 -B del Código Penal en agravio del menor de iniciales J.C.V.L. Represen-
17 tado por su progenitora PORFIRIA LIMA CHAMPI. SEGUNDO.- En Consecuencia una vez consentida y/o ejecutoriada que sea el presente sobreseimiento, se proceda a la anulación de los antecedentes penales, judiciales o policiales que se haya generado. TERCERO.. En consecuencia, Se Dispone el archivamiento de la presente causa, debiendo notificarse a la parte agraviada en su domicilio real, así como a la parte imputada en su domiclio real correspondiente, sin perjuicio de notificarse mediante edictos. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00181-2014-62-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : GIORGE LUIS BACA Y FLEISMER OMAR AEDO RESOLUCION N° 03. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para la fecha por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- RE PROGRAMAR PARA LA FECHA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. TERCERO.-EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Fleismer Omar Aedo, al abogado Andrés Rayo Guillen, debiendo en tal virtud requerirse al referido imputado a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificado con la presente resolución, designe al abogado reemplazante, en caso de no hacerlo deberá designarse un abogado de la defensa publica, debiendo con cuyo fin GIRARSE OFICIO correspondiente esto es a la defesa publica con sede en esta ciudad de Quillabamba. CUARTO.- Se DISPONE la NOTIFICACION de Giorge Luis Baca, en su domicilio procesal en el Jr. Espinar N° 168. oficina 103 de esta ciudad de Quillabamba, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS para efectos de evitar cualquier cuestionamiento o nulidades deberá disponerse la notificación con un extracto de la copia del requerimiento de acusación, la presente acta de audiencia frustrada y con la reprogramación, igualmente se deberá adjuntarse en el oficio que se gira a la defensa pública. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.¬ REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION en contra GIORGE LUIS BACA Y FLEISMER OMAR AEDO por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en su tipo base por el artículo 1850 del Código Penal y por el tipo especifico del numeral 9 el artículo 1860 del mismo cuerpo legal, en agravio de NILS PAVEL ALFARO TINAJEROS; solicita se imponga TRES ALOS CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA para ambos imputados, y por concepto de reparación civil el monto de S/.1,000.00 Nuevos Soles, que será pagados en forma solidaria. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00289-2015-12-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : DARISON GARCIA SIERRA WILLlAM GARCIA SIERRA RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, once de julio Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificado en éste acto de audiencia la señor~a Representante del Ministerio Publico, así también la defensa del imputado William Garcia Sierra, el abogado Luis Alberto Carpio Bravo, quien concurre en reemplazo de la abogada Hiancarla Dongo Esquivel. TERCERO.- SE DISPONE la NOTIFICACION del imputado William Gar.cia Sierra, en su domicilio real sito APV. FDICSS P-13 del Distrfto de, provincia v departamento de Cusco, debiendo con cuyo fin girarse el oficio correspondiente a la central de notificaciones de sede judicial de Cusco, sin perjuicio de la señalado SE DISPONE la notificación a los referidos imputado mediante EDICTOS a publicarse en el diario judicial del Cusco, esto con el requerimiento de acusación. Resolución W 01, asi como el extracto de la audiencia frustrada del dia de la fecha, debiendo además requerirse al imputado William Garcia Sierra a fin de que se designe un abogado de su elección, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.-Una vez recabado las notificaciones respecto de los imputados mediante edictos o en sus domicilios correspondientes deberá darse cuenta y disponerse de em~irse la resolución que corresponda a fin de no frustrar la audiencia programada. Por otro lado SE EXHORTA a la especialista de causa a cargo del trámite del presente incidente, se tome en cuenta las disposiciones emitidas por este despacho judicial. HAGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DíAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNíQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECíSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el
18 articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN - ESTRACTO. Formulo acusación en la investigación seguida en contra DARISON GARCIA SIERRA y WILLlAM GARCIA SIERRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1, 2 y 5 del primer párrafo de articulo 1860 del Código Penal, concordado con el articulo 1850 del mismo cuerpo normativo; en agravio de NICOLAS SIERRA CUELLON. Solicita como pena concreta se le imponga para el acusado DARINSON GARCIA SIERRA DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, Y para el imputado WILLlAM GARCIA SIERRA TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, por concepto de REPARACION CIVIL el monto de SI. 3,500.00 Nuevos Soles, que deberán ser pagados en forma solidaria. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00159-2014-56-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : NIL TON MONTEAGUDO TUNQUI. RESOLUCIÓN N° 05. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. SE DISPONE la notificación del imputado NILTON MONTEAGUDO TUNQUI mediante EDICTOS publicados en el Diario Judicial del Cusco, esto es mediante un extracto del requerimiento de acusación, resolución N° 01 y la presente resolución, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. TERCERO.- NOTIFIQUESE a la parte agraviada Adela Choque Balta en su domicilio sito sector Cochayoc, Distrito de Quellouno, Provincia de la convención, Departamento de Cusco. HÁGASE SABER.¬ Resolución Nro. 01 RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. AL OTROSI: Téngase en cuenta. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO. Formula requerimiento de acusación en contra de NIL TON MONTEAGUDO TUNQUI, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del numeral 1 del articulo 186 del código penal, concordante con el artículo 185 del mismo cuerpo legal, en agravio de ADELA CHOQUE BAL TA; SOLICITA se imponga una pena de 04 AÑOS Y 06 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, solicita como reparación civil el monto de S/.500.00 Nuevos Soles, más la restitución del íntegro del monto hurtado ascendente a SI. 1,500.00 Nuevos Soles, haciendo un total de S/.2,000.00 Nuevos Soles. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N° 00323-2014-89-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : JIBAN NERZ PACCO BARRIOS. RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, doce de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico y la defensa Privada. Se declara INAPLAZABE la presente audiencia programa. Se dispone se EXCLUYA a la defensa técnica del imputado Jiban Nerz Pacco Barrios, abogado Jimmy Valle Céspedes, en tal virtud requiérase al referido imputado a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas designe al reemplazante, en caso de no hacerlo deberá designarse uno de oficio, debiendo con cuyo fin al haberse declarado inaplazable, girarse oficio a la defensa Publica, debiendo notificarse al imputado sito sector Idma Potrero- General Gamarra sin, Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Sin perjuicio de ello también deberá notificarse mediante EDICTOS conforme a lo establecido por el articulo 1480 del Código Procesal Penal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Asi mismo se dispone SE NOTIFIQUE al agraviado Juan Víctor Onofre Vera en su domicilio real o procesal consignado en autos. HÁGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N° 00323-2014-89-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LUCAS HUAMAN HUAMAN. RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, once de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACiÓN, señalada para la fecha por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- RE PROGRAMAR PARA LA FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 de audiencia el señor representante del Ministerio Publico, así como la defensa Publica. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Lucas Huamán Huamán, al abogado Alex Cabrera Morales, en tal virtud requiérase al referido imputado a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas designe al reemplazando, de no hacerlo deberá DESIGNARSE uno DE OFICIO, debiendo con cuyo fin notificarse, en su domicilio real sito: en sector de Versalles SIN, jurisdicción del Distrito de Ocobamba. la Convención-Cusco, debiendo con tal fin girarse oficio al Juez de paz del centro poblado de Versalles, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Para efector no dilatar la presente audiencia se dispone la notificación mediante EDICTOS en el Diario Judicial, así como en la página Web del Poder Judicial. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N°00588-2015-0-1 01 0-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LIDIO VILLASANTE RIVERO RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, diez de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR PARA LA FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico así como la defensa Publica. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION del imputado Lidio Villasante Rivera mediante EDICTOS en el diario Judicial en el Cusca y en el portal de la página Web del Poder Judicial, ello con un extracto de la copia del presente acto de audiencia resolución emitida frustrada, requerimiento de acusación, resolución N° 01 de fecha 06 de enero del 2016 para los efectos de lo dispuesto del artículo 350° del Código Procesal Penal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Se recomienda a la señorita asistente de causa, a fin de que se cumpla con notificar conforme se ha dispuesto por este Despacho Judicial a fin de no frustrar las audiencias programas por este Despacho Judicial. HÁGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; seis de enero Del año dos mil dieciséis SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medíos de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra LIDIO VILLASANTE RIVERO por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el segundo párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad. solicita que se le imponga a LIDIO VILLASANTE RIVEROS UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO e inhabilitación por el mismo plazo, consistente en suspensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHíCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el primer párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD por lo cual, este Ministerio Público solicita que el acusado LIDIO VILLASANTE RIVEROS, cumpla con pagar la suma de S/.3,850.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES) equivalente a una UIT, por concepto de reparación civil. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00089-2015-21-1 010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : FRANKLlN CCONAYA NINA. RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, catorce de julio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico y la Defensa Publica. TERCERO.- SE DISPONE la notificación del imputado FRANKLlN CCONAYA NINA, en su domicilio real sito: SECTOR DE CCOCHAYOC BAJO, DEL DISTRITO DE QUELLOUNO, DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, con copia de la presente acta de audiencia frustrada, Requerimiento de Acusación y Resolución N° 01, debiendo para tal fin OFICIAR al Juez de Paz Letrado de Quellouno, sin perjuicio de ello SE DISPONE la notificación mediante EDICTOS a publicarse en el Diario Judicial del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. HÁGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N°00026-2016-0-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : MIGUEL GUIZADO VIZCARRA.
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016
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RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, quince de julio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia de la defensa técnica del imputado Miguel Guisado Vizcarra. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa técnica del imputado al abogado Ciprian Palma Gutiérrez, en tal virtud requiérase al imputado Miguel Guisado Vizcarra, a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificado con la presente resolución de no hacerlo deberá designarse uno de oficio debiendo con tal fin girarse oficio a la oficina defensa publica, así mismo deberá notificarse mediante edictos en el diario judicial con la presente resolución emitida, igualmente se dispone la noticación al abogado Ciprian Palma Gutiérrez, con la resolución emitida subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.- Imponer una multa de una unidad de referencia procesal ascendente a S/395.00 Nuevos Soles al abogado Ciprian Palma Gutiérrez, debiendo informase a la Oficina de Multas de la Corte Superior De Justicia De Cusco. HAGASE SABER.¬05-06-07/10/2016 CPJ
a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.10 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. l.- SOBRE EL PETITORIO QUE SUSTENTA EL PRESENTE REQUERIMIENTO - ESTRACTO. Se formula el requerimiento de: ACUSACION DIRECTA en contra de FERNANDO ABAL PAUCCAR en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo de iniciales A.F.A.S., Representada por su progenitora ROXANA SORIA VARGAS, bajo los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que procedo a sustentar de la siguiente manera: Finalmente la pena concreta solicitada por este Despacho es la imposición de 2 ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA para el acusado FERNANDO ABAL PAUCCAR por la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisi6n a la Asistencia Familiar, sub - tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales A.F.A.S., representado por su progenitora ROXANA SORlA VARGAS y de esta última. Finalmente este Despacho Fiscal: solicita el monto de S/ 2,000.00 DOS MIL NUEVOS SOLES, por indemnización que deberá de ser cancelado por el acusado FERNANDO ABAL PAUCCAR a razón de SI. 600.00 a favor de ROXANA SORIA VARGAS, y de SI. 1,400.00 a favor del menor de iniciales A.F.A.S., representado por su progenitora Roxana Soria Vargas, conforme lo prescribe el artículo 93° del Código Penal; sin perjuicio de que el acusado cancele los alimentos devengados por la suma de S/ 471.00. 05-06-07/10/2016 CPJ
EDICTO PENAL RESOLUCIÓN N° 02. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. Se dispone se NOTIFIQUE a la agraviada Yolanda Quispe Puma en su domicilio real Av 25 de julio Y-03, de esta ciudad de Quillabamba. sin perjuicio de ello deberá notificarse con el requerimiento de acusación mediante edicto publicado en el diario judicial. Subsistiendo los apercibimientos de Ley. HÁGASE SABER.¬ REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: Conforme a lo prescrito por el artículo 344°, numeral 2), literal d) del Código Procesal Penal y habiéndose declarada concluida la investigación preparatoria REQUIERO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, habida cuenta que no existe razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JORGE CHAVEZ CAPCHA. RESOLUCIÓN NRO. 01 RESUELVE: CORRER traslado del sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el día DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE I TREINTA DE LA TARDE, realización de la audiencia preliminar de de sobreseimiento en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNíQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 05-06-07/10/2016 CPJ
EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00290-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LUIS ARMANDO RODRIGUEZ CHUA. RESOLUCIÓN N°03. Quillabamba, ocho de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el Señor Representante del Ministerio Publico, la Defensa Publica, así mismo se declara que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE. TERCERO: DISPONER la NOTIFICACION del imputado Luis Armando Rodríguez Chua en su domicilio real del Av. Nicanor Larrea SIN (frente a la discoteca Pachas, conforme al croquis que se adjunta por parte del señor representante del Ministerio Publico), así también se remita oficio al Juzgado de Paz para la notificación de dicho imputado en Lucero en el Distrito de Echarate Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, sin perjuicio de ello deberá disponerse la NOTIFICACION mediante EDICTOS en el diario Judicial del Poder Judicial. HAGASE SABER.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ
EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00593-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : FERNANDO ABAL PAUCCAR RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, doce de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, por los fundamentos esgrimidos en parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, para el dia DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS HORAS DOS DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico, asi como la representante legal del menor agraviado Sr. Roxana Soria Vargas. TERCERO.- REQUERIR al imputado Fernando Abal Pauccar, a fin de que designe al abogado de su elección bajo expreso apercibimiento de designarse un abogado de la defensa publica, debiendo con tal fin notificarse mediante EDICTOS en el diario judicial así como en el portal Web del Poder Judicial a nivel Nacional, con el extracto del requerimiento de acusación. resolución N° 01 v la presente acta de audiencia frustrada. sin perjuicio de ello para efectos de no dilatar la presente audiencia deberá girarse OFICIO a la Defensa Publica para que designe un abogado que pueda asumir en caso de ser necesario la defensa del imputado Fernando Abal Pauccar, subsistiendo los apercibimientos decretaos en autos. HAGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de diciembre del dos mil quince.¬ RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el dia VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar
EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00301-2013-60-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : ELVIO LLOCLLA COLQUE RESOLUCIÓN N°07. Quillabamba, Primero de Septiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: PRIMERO.- AMONESTAR AL SENTENCIADO seguido contra ELVIO LLOCLLA COLQUE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO, Subtipo HOMICIDIO SIMPLE, en grado de TENTATIVA, en agravio de JIMMY GIANCARLOS ESCALANTE ARENAS. SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA REQUIERASE al sentenciado ELVIO LLOCLLA COLQUE, a fin de que cumpla con los extremos de la sentencia de conformidad contenida en la Resolución W 03 de fecha 04 de diciembre del año 2014, entre estas con el pago íntegro de la Reparación Civil, ascendente a SI. 2, 500.00 Nuevos Soles en el plazo de CINCO DíAS de notificado con la presente resolución, ello bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59° de Código Penal a petición de la parte legitimada esto es del Ministerio Publico. TERCERO.- SE DISPONE la notificación del referido sentenciado en su domicilio real consignado en autos, sin perjuicio de ello deberá de notificarse además mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusca, sin perjuicio notificarse a su número de Celular N° 940886275. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N°00252-2014-20-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : HUGO BATALLANOS QUISPE. RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, cinco de septiembre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACiÓN, para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificando en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico así como la defensa Pública. TERCERO.- SE DISPONE la notificación al referido imputado Hugo Batallanos Quispe, en su domicilio real del centro poblado de Kiteni, con cuyo fin deberá remitirse oficio al Juez de Paz del Centro Poblado de Kiteni, subsisten los apercibimientos decretados en autos, igualmente se dispone la notificación mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusca.
20 HAGASE SABER.¬05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N°00199-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : WILFREDO MONTEAGUDO CCAIHUARI. menor de iniciales JO.MA.MO.CHO., representada por su progenitora ADELA CHOQUE BALTA. RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, dieciocho de agosto Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Respecto a la constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Público. Asi también se DISPONE la NOTIFICACION en su domicilio real del sector de Ccochavoc Bajo sin del Distrito de Quellouno al imputado Wilfredo Monteagudo Ccaihuari, además del acta de la presente audiencia reprogramada, la resolución N° 03, así también se Dispone la NOTIFICACION a la parte agraviada debiendo con tal fin GIRARSE oficio a la central de comunicaciones de la sede judicial del juzgado de paz letrado de Quellouno, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. Sin perjuicio de ello para efectos de no dilatar la secuencia del desarrollo de la presente audiencia se DISPONE la NOTIFICACION de un extracto mediante el diario Judicial del Cusco, sin perjuicio de efectuarse además publicarse en la página Web del Poder Judicial. HAGASE SABER.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00393-2015-7-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : JUVENAL MOZO CHAMPI RESOLUCIÓN N° 05 Quillabamba, diecinueve de septiembre. Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.. RE PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia la señorita representante del Ministerio Público así como la abogada de la defensa Pública. TERCERO.- Se DISPONE la notificación mediante EDICTOS al imputado Juvenal Mozo Champi a través del diario de Judicial de la corte superior del Cusca, debiendo con tal fin girarse oficio correspondiente a la oficina de administración de la corte superior judicial del Cusca, debiendo hacerse saber que al imputado Juvenal Mozo Champi de que el abogado Rafael Noblega Beltrán ha sido excluido, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00527-2015-93-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : JOSAFAT SULCA SULCA. RESOLUCIÓN N° 02. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DíA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico, asi también queda notificado la señora Socorro Chela Ramos Montalvo, de igual modo queda notificado la defensa publica a cargo del abogado Luis Alberto Carpio Bravo. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION del imputado Josafat Sulca Sulca en su domicilio real sito en Ccaranac SIN- Barr. Huallhuas. ello en el Distrito de San Miauel. Provincia de Chucampo, departamento de Huancavelica, sin perjuicio de ello deberá disponerse la notificación mediante EDCITOS pen el diario Judicial de la ciudad del Cusco, asi como el portal página web del poder judicial, ello a nivel Nacional, a fin de no frustrar ni dilatar la presente audiencia, con el extracto del requerimiento de acusación mediante el cual se corre traslado por diez días hábiles para los efectos del artículo 3500 del Código Procesal Penal, asi como la resolución y acta de audiencia y el extracto emitida en el dia de la fecha. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.-¬ RESOLUCIÓN NRO. 01 RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DíAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medíos de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el dia DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra JOSAFAT SULCA SULCA por la comisión del delito Contra El Patrimonio-Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo penal de ESTAFA, previsto en el articulo 1960 del Código Penal en agravio de SOCORRO CHELA RAMOS MONTALVO; imponga a JOSAFAT SULCA SULCA DOS ANOS Y OCHOS ME-
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 SES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO por concepto de reparación civil es de SI. 1,000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), sin perjuicio de devolver el dinero indebidamente recibido que asciende a la suma de (MIL SETENCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES), que serán pagados en su totalidad por el acusado JOSAFAT SULCA SULCA. 05-06-07/10/2016 CPJ NOTIFICACiÓN víA EDICTO JUDICIAL Exp. 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06 SEÑORES: MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06, seguido contra Fernanda Quispe Soto y otros, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, en agravio de Fortunato Daza Velásquez, se ha dispuesto. NOTIFíCAR: a los imputados MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, con lo siguiente: --------¬ Mediante la presente, se deja constancia que la audiencia programada para las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, en la Sexta Sala de audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N°01405-2015-60-1 001-JRPE- 06, seguido contra ALLER SOTO, GARY MANUEL Y OTROS Y otros por el delito de Usurpación Agravada en agravio de Fortunato Daza Velasque, no se llevara a cabo en merito que la Magistrada Zulay Sánchez Farfán, se encuentra en otra diligencia en el proceso Nro. 2532-2014-08 audiencias que fueron programadas de forma paralelas por la especialista de audiencias, motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 05-06-07/10/2016 CPJ NOTIFICACiÓN VíA EDICTO SE EMPLAZA V NOTIFICA A LA PERSONA DE: AMÉRICO ARONE CALDERÓN, con DNI N° 23946704 En el Exp. N° 00824- -2016 seguido contra AMERICO ARONE CALDERON por la presunta comisión del delito de Atentado Contra los Monumentos Arqueológicos en Grado Consumado en agravio de del Estado, tramitado a cargo de la Especialista Judicial Dra. Fortunata Mamani Maita; el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, ha dispuesto la notificación por edicto de ley al mencionado acusado; conforme se tiene del tener literal del auto de citación a juicio oral: “Resolución Nro. 1. Cusco, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. VISTO los actuados judiciales remitido por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en la fecha por la recargada labor del Juzgado, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351Q, 352Q y 353Q del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.- SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Penal Unipersonal, es el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, sub tipo estafa genérica, previsto y sancionado en el artículo 226 del Código Penal, que establece: “El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.”. Si esto es así, este Juzgado Penal Unipersonal es competente material y funcional mente para conocer el caso en concreto a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa al acusado AMÉRICA ARONE CALDERÓN como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub tipo ATENTADO CONTRA LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS en GRADO CONSUMADO tipificado en el artículo 226 del Código Penal en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Cultura; cuyo acto procesal se realizará el día DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ (hora exacta) en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del MODULO PENAL, ubicado en el TERCER NIVEL del edificio del PALACIO DE JUSTICIA; acto procesal al cual el acusado AMÉRICA ARONE CALDERÓN, comparecerá obligatoriamente asistidos por el Abogado de su libre elección o por el defensor de oficio que se les designará oportunamente; bajo apercibimiento de declarársele CONTUMAZ y disponerse su captura en caso de inconcurrencia; para cuyo efecto NOTIFíQUESE al referido acusado en sus domicilios reales y procesales proporcionado por el representante del Ministerio Público, en las consignados en autos y en el domicilio que aparece declarado en la ficha del RENIEC, así como en su domicilio procesal y por edicto judicial, para garantizar su concurrencia. 3.- EMPLAZAR a las siguientes personas: 3.1. Notifíquese: a la señora Fiscal Provincial Adjunta del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Dra. GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N” 313 del distrito de Wánchaq y casilla ELECTRÓNICA N” 61503, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio, sin perjuicio de la responsabilidad funcional, en caso de inconcurrencia injustificada y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe a su reemplazo. 3.2. Notifíquese: Al testigo ALFREDO CANDIA MELENDEZ, en su domicilio real en la avenida Grau N” 1160 del distrito de Santiago-Cusco, y en su domicilio laboral en la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, en Condominio Huascar 238-B del distrito de Wánchaq - Cusco. 3.3 Notifíquese: Al testigo EDUARDO PACHECO COLLAVINO en su domicilio laboral en la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, en Condominio Huascar 238-B del distrito de Wánchaq ¬Cusco. 3.4 Desígnese: Como Abogado público del acusado AMÉRICO ARONE CALDERÓN, al Dr. GUSTAVO BELLIDO ALARCON con registro en el colegio de Abogados de Arequipa con el número 3553, con domicilio procesal Casilla ELECTRÓNICA N° 55079 y procesal en la Avenida Micaela Bastidas N” 657-0; quien debe asistir al juicio, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazados en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 3.4. PRECíSESE: Que, los TESTIGOS, SERÁN CITADOS EN SU PORTUNIDAD PARA CONCURRIR A LA CONTINUACiÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A CONVOCARSE, quienes tienes la obligación de concurrir, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos, conforme dispone el inciso 5 del articulo
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 3550 del Código Procesal Penal y, 4.- PRECíSESE que se encuentra formado con las piezas procesales pertinentes el EXPEDIENTE JUDICIAL en la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; consiguientemente cúmplase con formar el CUADERNO DE DEBATE, la misma que formará parte del expediente judicial. 5.- PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaria mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo) el expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 6.- PRECíSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 7.- NOTIFíQUESE a las partes con la presente resolución, cuya fecha y hora ha sido señalado según a la agenda del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco la presente resolución a los sujetos procesales. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes a fin de que organicen debidamente su agenda a fin de evitar frustrar la audiencia. H.S. -Firma electrónica del señor Juez Dr. Carlos A. Roman Gil; por ante mí Fortunata Mamani Maita, Especialista Judicial del Tercer Juzgado Penal Unipersonal.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 1224-2004-0-1001-JR-PE-02. Secretaria de Sala: YOHANNA BENY GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusca, se cita y emplaza al acusado WILBERT QUISPE ÁLVAREZ, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 12242004-0-100 1-JR-PE-02. seguido en su contra, por la presunta comisión del delito especifico de robo agravado, en agravio de Hugo Quiñones Ccoyo. Cusco, 03 de octubre del 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de el Magistrado Rafael Ramos, en el Proceso N° 00085-2016-0-1 023-JP¬FC-OL se ha emitido la resolución N° 02 del 31 de marzo del 2016, mediante la cual, se RESUELVE: Admitir y tramitar en la vía del PROCESO EXTRAORDINARIO DE FILlACION EXTRAMA TRIMONIAL contemplado por la norma antes invocada, la demanda interpuesta por Y ANET RODRIGUEZ MENDOZA sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILlACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL respecto de su menor hija FIORELA QUISPE RODRIGUEZ y acumula ti va mente conforme a la precisión contenida en el artículo 10 de la ley 29821 sobre PREST ACION DE ALIMENTOS; dirigiéndola contra JUAN QUISPE TICLLA en tal virtud ORDENO: Que, el demandado JUAN QUISPE TICLLA cumpla con declarar y reconocer la paternidad respecto de la menor FIORELA QUISPE RODRIGUEZ; o si así lo viera por conveniente formule oposición y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, caso contrario se rechazara de plano la oposición conforme a ley, bajo apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley antes citada. Asimismo córrase traslado a la parte demandada sobre la pretensión de prestación de alimentos, por el plazo legal, fijado en el artículo 1° de la ley 29821,bajo apercibimiento de ley en caso de no formularse oposición y absolverse el traslado. AL OTROSI DIGO.- Estando a la precisión realizada respecto al domicilio real del demandado se dispone librar el exhorto respectivo. AL MAS DIGO.- MEDIOS PROBATORIOS : Téngase por ofrecidos como medios probatorios los que se indican, así como la prueba de ADN. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta el pedido de auxilio judicial, de acuerdo a la naturaleza de las pretensiones propuestas. H.S.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL. para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL INFRACCIÓN A LA LEY PENAL AGRAVIADO: CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA. En el proceso N° 02429-2016-0-1018-JM-FP-01, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el Dr. Luis A. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido a favor del adolescente de iniciales JA.AN.AM. CA. (14) y otros, por infracción a la ley penal - Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO, sub tipo robro agravado, en agravio de Carlos Alberto Mamani Herencia, se ha dispuesto notificarle con un extracto del auto de promoción de la acción penal, cuyo tenor es corno sigue: “Resolución N° 01. CuscO, Santiago, 13 de setiembre de 2016 (...) CONSIDERANDO: (...) Por estas consideraciones, SE RESUEL VE: 1) DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN a favor de los adolescentes presuntos en conflicto a la ley penal JAIR ANTHONY AMACHE CACERES (de 14 años de edad), JUNIOR QUISPE HUAMANI (de 15 años de edad) por infracción de la ley penal - Contra El Patrimonio - en la modalidad de ROBO sub tipo Robo Agravado, en agravio de CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA, 2) ABRIR INVESTIGACION TUTELAR A favor del menor JHON BRYAN MENDOZA PELAEZ (13 años) por infracción de la ley penal- Contra El Patrimonio - en la modalidad de ROBO sub tipo Robo Agravado, en agravio de CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA, debiendo guardarse en reserva la identidad de los adolescentes presuntos infractores, por lo que interviene en el proceso, conforme prevé el Código de los Niños y Adolescentes. 3) DETERMINAR EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO de los adolescentes i presuntos en conflicto a la ley penal JAIR ANTHONY AMACHE CACERES (de 14 años de edad), JUNIOR QUISPE HUAMANI (de 15 años de edad) en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación de Marcavalle-Cusco, con cuyo fin gírese oficio correspondiente.¬ FIJESE DIA y HORA para la diligencia de AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Centro Juvenil de Diagnostico de Marcavalle, para el próximo DOCE de OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas OCHO y treinta de la MAÑANA, con participación del Fiscal, en la que se actuarán las pruebas que ofrezcan las partes y, las ofrecidas por el Despacho Fiscal en la formalización de la promoción de acción penal; oportunidad también en que se tomará la declaración de los menores adolescentes presuntos en conflicto a la ley penal, declaración del agraviado y la declaración testimonial Guido Betancur Leto, así como la confrontación entre los menores presuntos infractores. NOTIFÍQUESE, a los adolescentes presuntos infractores, quienes deben mediante su representado legal designar su Abogado Defensor y teniendo encuentra que los menores a nivel policial y fiscal han sido asistidos por los abogados Mario Efrain Zarate Maldonado y Gustavo Bellido Alarcón, por lo que se dispone notifiquese a los referidos abogados de la defensoría del Ministerio Publico para la defensa de dichos menores;
21 Notifíquese al agraviado Carlos Alberto Mamani Herencia y al testigo Guido Betancur Leto, para los fines de ley; (..). Firma del Juez y Secretario Judicial.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 29 de Setiembre de 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR CONSENTIDA MEDIDAS PROTECCION AGRAVIADA: ROSA SALAS CHICLLASTO. DENUNCIADO: SIMEON SALAS CHICLLASTO. En el proceso N° 01877-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra SIMEON SALAS CHICLLASTO, en agravio de ROSA ALAS CHICLLASTO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 03, que declara consentida las medidas de protección, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución N° 02.(...) Santiago, 29 de setiembre de 2016. (...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARES E CONSENTIDA la resolución final número dos, su fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, sobre medidas de protección, por no haberse interpuesto apelación contra su mérito; INGRESA el proceso a la etapa de ejecución; NOTIFIQUESE a las partes del proceso. H.S. Firma del Juez y Secretario Judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 29 de Setiembre de 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADA: YONI AYTE LLAMACPONCCA. DENUNCIADO: LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN. En el proceso N° 01723-2016-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN, en agravio de YONI A YTE LLAMACPONCCA, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarles con un extracto de la Resolución N° 03, de fecha 23 de setiembre de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución Nro. 03. Santiago, 23 de setiembre de 2016. De oficio.- Revisado los autos se tiene que la cedula de notificación dirigida a las partes procesales (agraviado y denunciado), no han sido devueltas de la Central de notificaciones del Poder Judicial hasta la fecha, por lo que no ha sido posible llevar a cabo la diligencia de Audiencia de medidas de protección señalada en el auto que admite la denuncia (Resolución nro. 01), por lo que se debe REPROGRAMAR para el día DIECINUEVE de OCTUBRE del año en curso a horas DIEZ de la mañana, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencia programadas y a la recargada labor de este despacho; audiencia a la que deberán asistir las partes procesales; Notifíquese: Con la presente resolución a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos. Firma del Juez del proceso y Secretario Judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 28 de Setiembre de 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 01753-2015-63-1 001-IR-PE-06. SEÑOR: GLADIS ABAL VELARDE. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga se CITA y EMPLAZA a la Acusada GLADIS ABAL VELARDE, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01753-2015-63-1 001-JR-PE-06. que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cristian Alfredo Duran Abal, en la Audiencia de Juicio programado para el día 20-octubre-2016, a HS. 11.00. a.m. en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02635-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGINAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : RAMIREZ DE VILLENA, RENEE BELEN Resolución Nro.12 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 08 del 11 de abril de 2016 (folio 96 a 100) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señorita Velásquez Cuentas y señora Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia y se declare infundada la demanda; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la sentencia y se declare fundada la demanda; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 05-06-07/10/2016
22 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 522--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : SIXTO DELGADO CCASA. FRANCISCO DURAN MAYHUA, FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO y WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS En los seguidos contra los investigados SIXTO DELGADO CCASA, FRANCISCO DURAN MAYHUA y FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub. Tipo lesiones leves en agravio de WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los imputados y agraviado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CS]CU-P] de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesaleY58tñalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Quillabamba EXPEDIENTE: 00522-2016-0-1010-jR-PE-Ol JUEZ : CARLOS HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: NAVIA CANAL DAYMA GABRIELA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL LA CONVENCION IMPUTADO : DURAN MAYHUA FRANCISCO DELITO : LESIONES LEVES AGRAVIADO : ALONSO TINAJEROS, WILMAR JHOSEP RESOLUCIÓN Nro. 01 Quillabamba; nueve de setiembre Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado y atendiendo el requerimiento de incoación de proceso inmediato que precede presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de La Convención; y, de conformidad a lo previsto en el Art. 447 del Código Procesal Penal modificado por el decreto Legislativo Nro. 1194; SE DISPONE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.¬ 2. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado. 3. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. -----1 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----05-06-07/10/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE DIONICIO SACA VARGAS Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusca, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juz-
Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 gado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01845-20133-69-1001-JR-PE-05, seguido contra Dionicio Saca Vargas, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, sub-tipo Estafa Generica, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: RESOLUCIÓN N° 06. (00.10.45) Cusco, quince de julio del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se transcribe. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de revocatoria de pena planteado por parte del Ministerio Público, PRORROGAR el plazo de suspensión de la pena por el plazo de SEIS MESES ADICIONALES al plazo impuesto mediante Sentencia de Conformidad emitida en fecha 7 de setiembre de 2015, siendo así, se tiene como nuevo periodo de vencimiento de la condena impuesta mediante Sentencia de Conformidad de fecha 7 de setiembre de 2015 el día 6 de marzo de 2017, medida que ha de inscribirse en el Registro Correspondiente, debiendo oficiarse para tal fin, REQUERIR al Sentenciado DIONICIO SACA VARGAS a fin de que CUMPLA CON LAS REGLAS DE CONDUCTA que le fueron impuestas mediante sentencia de conformidad, Así COMO CON EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL impuesta en su totalidad, EN EL PLAZO DE 30 DÍAS, DEBIÉNDOSELE NOTIFICAR para tal fin en su domicilio real obrante en actuados, así como en el consignado en su ficha de RENIEC y adicionalmente vía edictos, debiendo adicionarse a dicha notificación la presente resolución, así como el Auto que Inicia la Ejecución de Sentencia, 06-07-10/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 003324-2016-76-1001-JR-PE-03 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Wilmar Vasquez Vargas. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo Hurto Agravado en agravio de Anali Ataucuri Ramos Identificado con DNI47572591. Res. Nro. 01 Cusco, tres de octubre del 2016, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 03 de octubre del 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 002854-2016-93-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE cusco ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: IVAN ALCIDES MORALES TINTAYA CON DNI 41943392. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor alimentista de iníciales G.E.M.P Representado por su progenitora MARÍA ISABEL PALOMINO DAZA. Res. Nro. 01 Cusco, tres de octubre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de Octubre del 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02063-2015-53-1001-JR-PE-05 SEÑOR: BENIGNO LABRA FLORES. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Oríhuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02063-2015-53-1001-JR-PE-05, seguido contra BENIGNO LABRA FLORES, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación A1imentaria en agravio de Tania Labra Florez. y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04 de fecha 15/09/16, que dispone:-------RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, quince de setiembre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- Notifiquese al imputado Benigno Labra Flores, a su domicilio calle Alejandro Ve1asco N° 409, distrito de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, de acuerdo a la dirección inicialmente proporcionada y el escrito aclaratorio de fecha 7 de setiembre sin perjuicio de la publicación de los edictos judiciales para efectos de la notificación valida y subsanación de cualquier inconveniente en cuanto la notificación teniendo en cuenta las direcciones imprecisas tal como se ha dado cuenta de la notificación N° 92203-2016 de fecha 10 de agosto de 2016 que obra en autos en tal sentido corresponda re programar la instalación de la presente audiencia para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, debiendo cumplirse con la publicación de edictos y con la notificación en ambos domicilios señalados por el procesado en el Ministerio Público. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE GODOFREDO PILLPINTO LIMA. Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusca, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02273•2014•50•1001•JR•PE• 05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Flor de Maria Pillpinto Mendoza representada por su progenitora Maria Elena Mendoza, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Res. N° 04 Cusco, siete de setiembre del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESO-
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Cusco, jueves 6 de octubre de 2016 LUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Revocatoria de Pena solicitado por el Representante del Ministerio Público, en contra del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima. En consecuencia dicho sentenciado ha de CUMPLIR la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad impuesta mediante sentencia de fecha trece de agosto del dos mil quince en forma efectiva. GIRENSE las ordenes de captura a fin de dar cumplimiento a la presente resolución, un vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. NOTIFIQUESE al sentenciado mediante Edictos. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO 1° JUZGADO MIXTO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00084-2003-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : Elmer Manuel Ochoa Galloso ESPECIALISTA : Donny Sam Alvaro Roca Se cita y emplaza al acusado PATRICIO CHULLO CÁCERES para que se ponga a derecho y ejerza su derecho de defensa, sobre los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito específico de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de Felicitas Huisa Larota. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 27 de Setiembre de 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 326-2015 El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención, bajo la actuación de la señorita secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los progenitores de los presuntos infractores de iniciales A.Q.V.(representado por su progenitor Frida V ásquez Condori), C.C.M.D. y M.A.M.D. (Representados por su progenitor María teresa Díaz), y al menor de iniciales J.H.U. (Representado por su progenitor Leonarda Huamán Uñapillco) a fin de que comparezcan a la continuación de la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 26 DE OCTUBRE DEL 2016 a horas 12:00 M. Bajo apremio de ser conducido a los presuntos infractores por la Policía Nacional del Perú. j Echarate, 03 de octubre del 2016 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL 1° JUZGADO MIXTO - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00084-2003-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: Elmer Manuel Ochoa Galloso ESPECIALISTA: Donny Sam Alvaro Roca Se cita y emplaza al acusado PATRICIO CHULLO CACERES para que se ponga a derecho y ejerza su derecho de defensa, sobre los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito especÍfico de ViolacIÓn de la Libertad Sexual, en agravio de Felicitas Huisa Larota. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 27 de Setiembre de 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 326-2015, El seסor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echaratede la provincia de la Convenciףn, bajo la actuaciףn de la seסorita secretaria abogada Rocםo Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los progenitores de los presuntos infractores de iniciales A.Q.V.(representado por su progenitor Frida Vásquez Condori, C.C.M.D. y M.A.M.D. Representados por su progenitor María Teresa Díaz), y al menor de iniciales J.H.U. (Representado por su progenitor Leonarda Huamán Uñaphillco) a fin de que comparezcan a la continuación de la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el dםa 26 DE OCTUBRE DEL 2016 a horas 12:00 M. Bajo apremio de ser conducido a los presuntos infractores por la Policía Nacional del Perú. Echarate, 03 de octubre del 2016, 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALES EXP. N° 2063-2015-53-1001-JR-PE-05 Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersona1 Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Oríhuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el EXP. N° 2063-2015-53-1001-JR-PE-05, seguido contra BENIGNO LABRA FLORES, por la presunta comisiףn del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Tania Labra Florez. Y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 04 de fecha 15/09/16, que dispone:-------------RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, quince de setiembre del año dos mil dieciseis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: l.- Notifiquese al imputado Benigno Labra Flores, a su domicilio calle Alejandro Ve1asco N° 409, distrito de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, de acuerdo a la dirección inicialmente proporcionada y el escrito aclaratorio de fecha 7 de setiembre sin perjuicio de la publicación de los edictos judiciales para efectos de la notificación valida y subsanación de cualquier inconveniente en cuanto la notificación teniendo en cuenta las direcciones imprecisas tal como se ha dado cuenta de la notificación N° 92203-2016 de fecha 10 de agosto de 2016 que obra en autos en tal sentido corresponda reprogramar la instalación de la presente audiencia para el dםa VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISֹIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, debiendo cumplirse con la publicaciףn de edictos y con la notificación en ambos domicilios seסalados por el procesado en el Ministerio Público. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 003324-2016-76-1001-JR-PE-03
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Especialista Judicial:marleby Sarayasi Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Wilmar Vasquez Vargas Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisiףn del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo Hurto Agravado en agravio de Anali Ataucuri Ramos Identificado con DNI. 47572591 Res. Nro. 01 Cusco, tres de octubre del 2016, señalese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el dםa VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 03 de octubre de 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00284-2016-93-1001-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasi Gomez. Se Cita y emplaza al (los) acusados: IVAN ALCIDES MORALES TINTAYA CON DNI. 41943392. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor alimentista de iniciales G.E.M.P. Representado por su progenitora MARÍA ISABEL PALOMINO DAZA Res. N° 01 Cusco, tres de octubre del año dos mil diesicéis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, EN LA DÉCIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia del Módulo Penal. Susbistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de octubre del 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE GODOFREDO PILLPINTO LIMA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02273-2014-50-1001-JR-PE¬-05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Flor de Maria Pillpinto Mendoza representada por su progenitora Maria Elena Mendoza, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Res. N° 04 Cusco, siete de setiembre del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Revocatoria de Pena solicitado por el Representante del Ministerio Público, en contra del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima. En consecuencia dicho sentenciado ha de CUMPLIR la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad impuesta mediante sentencia de fecha trece de agosto del dos mil quince en forma efectiva. GIRENSE las ordenes de captura a fin de dar cumplimiento a la presente resolución, un vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. NOTIFIQUESE al sentenciado mediante Edictos. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GLORIA BALLÓN PÉREZ Y OSCAR QUISPE TTITO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01275-2015-93-1001-JR-PE-05, seguido contra GLORIA HALLON PEREZ y OSCAR QUISPE TTlTO, la presunta comisión del Delito de Receptación, en agravio de Pascual García Flores, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de GLORIA BALLÓN PEREZ y OSCAR QVISPE TTlTO, respecto de la acusación formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. MARISOL D. CCARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial Penal del Despacho e Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en la investigación preparatoria que se ha seguido contra OSCAR QUISPE TTITO y GLORIA BALLON PEREZ, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION CONTRA OSCAR QUISPE TTITO por la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE HURTO SUB TIPO HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 185 del Código Penal vigente; y contra GLORIA BALLON PEREZ por la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE RECEPTACION SIMPLE, en fecha 22 de marzo del 2014, siendo las 10:40 aproximadamente, Pascual García Flores se encontraba repartiendo productos diversos de la Empresa DIGOSAC con el vehículo de placa X2T-860, encontrándose por inmediaciones de la Urb. Cesar Vallejo del Distrito de Santiago, siendo igualmente que por inmediaciones de este lugar se encontraban los imputados Oscar Quispe Ttito y Gloria Ballon Pérez, de los cuales Oscar Quispe Ttito y su amigo departían bebidas alcohólicas en la puerta de su domicilio sito en APV Villa Cesar Lote B-19 del Distrito de Santiago, en tanto que Gloria Ballon Pérez se encontraba dentro de este domicilio. En circunstancias que Pascual Garcia Flores repartia los productos de la Empresa DIGOSAC con sus ayudantes y transitaba con el vehículo de placa X2T-860 por la calle donde se encontraba ubicada la vivienda de los imputados, se aproximo al vehículo el imputado Oscar Quispe Ttito quien inicialmente se llevo una caja de caramelos de la parte posterior del vehículo, por lo que ante el reclamo que le hizo Pascual García Flores lo devolvió, luego de lo cual continuo manejando su vehículo, pero este mismo imputado Oscar Quispe Ttito, cuando el vehículo dio la vuelta en la esquina, se acerco nuevamente hacia la caseta del vehiculó y saco del mismo una mica conteniendo dentro una tarjeta de propiedad del vehiculó, una tarjeta de mercancía, una licencia de conducir, un soat y dinero en efectivo ascendente a la suma de SI. 1600.00, asi como un tapete que también estaba en la cabina cubriendo el torpedo, por lo que fue tras el Pascual Garcia Flores para pedirle la devolución de sus documentos y ambos forcejearon físicamente, acercándose luego Gloria Ballon Perez a quien Oscar Quispe Ttito entrego la mica. De lo expresado se desprende que quien sustrajo los bienes de propiedad del igraviado fue el imputado Oscar Quispe Ttito, en tanto que Gloria Ballon Perez, a Desar de tener conocimiento de que los bienes no le pertenecían a su conviviente Quispe Ttito, se llevo estos bienes del lugar hacia su domicilio, dentro de los que se encontraba dinero en efectivo ascendente a la suma de mil seiscientos soles que era producto de la venta que se venía efectuando Pascual García Flores. Realizado el registro domiciliario de los imputados, se encontró en su habitación las micas sustraídas conteniendo diversos documentos del vehiculó y de la empresa DI-
24 GOSAC, los cuales fueron encontrados debajo de un colchón en tanto que el tapete estaba debajo de la cama, es decir, los bienes hurtados fueron separados y colocados en diferente lugares más no en se encontró el dinero sustraído que asciende a la suma de S/. 1600.00 así como seis guías de remisión, los cuales serían de propiedad de la Empresa DIGOSAC pues el dinero provenía de venta de productos de esta empresa. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. 1.- INTRODUCClON ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VElNTISElS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CATORDE y TREINTA DE LA TARDE a realizarse en esta OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DÁNDOSE por notificadas las partes presentes en este acto. 2. NOTIFlQUESE A LOS acusados Oscar Quispe Tito y Gloria Ballón Pérez con el contenido de la Resolución Nro. 3 de fecha 12 de agosto del año 2016 dictada en acto de audiencia, vía edictos a ser publicados en el Diario de circulación local,; asimismo, notificar a los mismos en el número de celular señalados por el Ministerio Público en su requerimiento acusatorio, esto es, el Nro.959396638, DEBIENDO LA Especialista de Causa dejar constancia de tal notificación telefónica bajo responsabilidad; debiéndose NOTIFICAR a la parte agraviada inconcurrente a la presente audiencia. IV. NOTIFICAClON: FISCAL: Conforme. Aclara que su despacho no pidió al inicio notificar a los acusados vía edictos, porque estos tenían defensa particular. Registrado en audio. ABOGADA DE LOS ACUSADOS: Conforme. V. CONCLUSIÓN: Siendo las diez horas con veintidós minutos de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 06-07-10/10/2016. CPJ
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"ESCUELA DE JUSTICIA DE PAZ E INTERCULTURALIDAD Mesa de coordinación en Justicia Intercultural
PRIMER DIÁLOGO DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL
“BASES PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESPACIO DE DIÁLOGO INTERCULTURAL” Catedrático de Ciencias Sociales de la UNSAAC miembro integrante de la Mesa de Justicia Intercultural de la Escuela de Justicia de Paz e Interculturalidad de esta Corte Superior de Justicia del Cusco.
Ingreso libre se an r a g e r t n e dos a c fi i t r e c
07 DÍA: VIERNES
DE OCTUBRE HORA: 4:00 p.m.
LUGAR: Auditorio del Primer Piso de la Corte Superior de Justicia del Cusco.
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Dirigido a: Jueces de todos los niveles, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte de Cusco, Fiscales y personal del Ministerio Público, Defensa Pública y Privada, Policía Nacional, Traductores e Intérpretes, Docentes, Estudiantes de las Universidades de la UNSAAC, Universidad Andina y otras, así como representantes de las Rondas Campesinas, líderes de comunidades campesinas, Ministerio de Cultura, ONGs, y Sociedad Civil.
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
EXPOSITOR: Antrop. Óscar Paredes Pando