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Cusco, lunes 6 de noviembre de 2017 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN LA URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FUE PRESENTE EL SEÑOR JUSTINIANO CRUZ HUISA, QUIEN SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN: ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA ROSALES DE COLLANCAS LOTE A-2 DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE CUENTA CON UN AREA DE 205.20 M2 PERIMETRO 59.60 M.L., CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE: CON LA CALLE SIN NOMBRE CON UNA DIMENSION DE 10.80 ML. POR LA DERECHA: CON EL LOTE N° A-1 PROPIEDAD DEL SR JUAN GUILLERMO MARROQUIN SARMIENTO CON UNA DIMENSION DE 19.00ML. POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE DE PROPIEDAD DEL SR. CARRILLO SEGURA RUBEN y ESPOSA, CON UNA DIMENSION DE 19.00 ML, Y POR EL FONDO: CON EL LOTE N° A-3 PROPIEDAD DEL SR. RONALD ARANIBAR BORDA, CON UNA DIMENSION DE 10.80 ML. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY - CUSCO 23 DE OCTUBRE DEL 2017.- MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA -NOTARIA, URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO. 3VCES-30-X-Y-06-10-XI-17 B/V 002-1325 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE ROSA CHALLCO HUAMAN.En el Expediente Nro. 02154-2014-0-1001-JR-CI-04, seguido por FELICITAS FUENTES CCAYAHUALLPA, AGUSTINA FUENTES CCAYAHUALLPA y MIGUEL FUENTES CCAYAHUALLPA contra LA SUCESIÓN DE VICTOR CCAYAHUALLPA MENDOZA y la sucesión de quien en vida fue ROSA CHALLCO HUAMAN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN WISPAMPA LOTES N° 1-1,1-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE ROSA CHALLCO HUAMAN con el extracto de la demanda y el auto admisorio de la demanda.- DEMANDA.-FELICITAS FUENTES CCAYAHUALLPA, AGUSTINA FUENTES CCAYAHUALLPA y MIGUEL FUENTES CCAYAHUALLPA solicita la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN WISPAMPA LOTES N° 1-1, 1-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN. RESOLUCIÓN NRO. 03.-Cusco, tres de marzo del año dos mil quince. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO, RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por FELICITAS FUENTES CCAYAHUALLPA, AGUSTINA FUENTES CCAYAHUALLPA y MIGUEL FUENTES CCAYAHUALLPA contra LA SUCESIÓN DE VICTOR CCAYAHUALLPA MENDOZA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN WISPAMPA LOTES N° 1-1, 1-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN; con citación de la EMPRESA CONSTRUCTORA LOS FAROS, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y ARTURO ORDOÑES CALDERÓN en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Asimismo, efectúese las publicaciones edictales con un extracto de la demanda y el auto admisorio conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-24-30-x-y-06-xi-17 b/v 002-1263 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 171-2016-0-1015- JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 05 de fecha 05 de octubre del dos mil diecisiete mediante la cual se ha dispuesto que estando a lo señalado por el recurrente y conforme señala el artículo 165 del Código Procesal Civil NOTIFIQUESE a la demandada GRIMALDA CANDIA BENAVIDES, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Ley y continuarse con la tramitación del proceso.- Así mismo mediante resolución N° 03 de fecha tres de marzo del dos mil diecisiete se ha RESUELTO ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por TANIA PEDRAZA CANDIA sobre: . PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE rustico denominado TTICAPATA LEGUAYOC, de la extensión de 0.1603 Has, parte integrante de la U.C. 03462 del sector de Huayoccari, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento del Cusco contra GRIMALDA CANDIA BENAVIDES y BEATRIZ CANDIA BENAVIDES. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI: Tómese en cuenta.- AL MAS: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- AL PRIMER MAS: Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- AL SEGUNDO MAS: NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA debidamente representado por su alcalde Julio Llallicuna Carazas, DELFINA LLALLICUNA DE PAUCAR, VICENTE LÓPEZ CANDIA SAMUEL CANDIA BENAVIDES.- A sus antecedentes los anexos que indica. Se requiere a la parte demandante cumpla con realizar las gestiones necesarias en la RENIEC, para conocer el domicilio real de la demandada Grimalda Candia Benavides, para su debido emplazamiento, ya que no basta solo con indicar que desconocen el domicilio de la misma, en el PLAZO DE TRES DIAS, bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento. H.S.Urubamba, 20 de Octubre del 2017 3vces-24-30-x-06-xi-17 b/v 002-1266 EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso Nro. 1867- 2017-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de MARIO PHOCCO ARAPA, con la siguiente resolución:

Resolución Nro. 01.- Santiago, veintiseis de setiembre del año dos mil diecisiete.-”... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA CUENTAS SOTELO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con el que en vida fue “MARIO PHOCCO ARAPA”, seguido contra la SUSECIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue MARIO PHOCCO ARAPA, representado por su hijos y/ o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO: Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el Articulo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/ o a la Sucesión de MARIO PHOCCO ARAPA, mediante Edictos Judiciales y publíquese el extracto de la presente resolución en el diario oficial el Peruano, el diario judicial de mayor circulación el Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, Gobernatura de esta Provincia y Municipalidad Provincial de esta ciudad, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley. Lo que se publica para fines de ley. Santiago , 03 de noviembre del 2017 3vces-06-10-16-xi-17 b/v 002-1373 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zuñiga, Especialista legal Dra, Carmen Rosa Delgado Sánchez, se tramita el Proceso Familia Civil N° 568- 2017-0-10 18-JP-FC-0 1 que sigo don DIONICIO VITORINO PILLCO, contra RAHISSA MELISSA VITORINO MONTERROSO sobre EXONERACION DE PRESTACION DE ALIMENTOS, en la que la seora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N’° 02 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 20 de Abril del 2017.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por DIONICIO VITORINO PILLCO, en contra de Rahissa Melissa Vitorino Monteroso, sobre EXONERACION DE PRESTACION DE ALIMENTOS, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado por el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido por el inciso cuarto del artículo 546 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO SUMARISIMO.- Medios Probatorios: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuaran y meritarán en la oportunidad procesal respectiva.- Anexos: a sus antecedentes.- Al primer otros: Téngase por otorgado poder a favor del abogado que autoriza la demanda, bajo los alcances de la regulación contenida en el artículo 80 del código Procesal Civil.- Al segundo otros digo: Cumpla con adjuntar la hoja de ubicación y adjunte la tasa judicial por desarchivamiento. Hágase saber.-Media firma de la señora Juez.- Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez.- Res. N° 12,-A lo expuesto: Estando a lo manifestado por el recurrente la declaración jurada y conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, por tanto: CUMPLASE con emplazar a la demandada Rahissa Melissa Vitorino Monterroso con el extracto de la resolución número dos (Auto Admisorio) mediante edictos judiciales a costa de la parte actora, para que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento.- Rubrica de la señora Juez.-Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez.- Lo que se publica conforme y para los fines de ley.Santiago,20 de Octubre del año 2,017.3vces-06-08-10-xi-17 b/v 002-1377 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó NICASIA SALLO CUSIHUAMAN, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don SILVERIO SALLO QUISPE, fallecido el día 22 de Setiembre de 2010, teniendo como su último domicilio el inmueble S/N del Sector San José, Comunidad Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 25 de Octubre 2017. 1V-06-XI-17 B/V 002-1350 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00350-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ADAN QUISPE ASTETE sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que erróneamente se ha consignado el nombre de su progenitor, siendo lo correcto HERNAN JOSUE QUISPE FLORES; en los Registro Civil de la Municipalidad distrital de Huanoquite - Paruro - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 12 de octubre del 2017. 1V-06-XI-17 B/V 002-1352 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, SOLEDAD CALLASACA AFURO, HA SOLICITADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIAN, LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO AL ERROR EN SU APELLIDO PATERNO COMO EL DE SU SEÑOR PADRE, SIENDO SUS NOMBRES CORRECTOS, SOLEDAD CALLASACA PFURO Y MANUEL APOLINAR CALLASACA CHUQUITARQUI, RESPECTIVAMENTE; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, OCTUBRE 30 DEL 2017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 1V-06-XI-17 B/V 002-1354


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Cusco, lunes 6 de noviembre de 2017 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02817-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 11 de octubre deI 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por WALTER CUSIHUAMAN USCAPI, sobre Rectificación de Partida de nacimiento del propio recurrente, en el extremo en que se corrija el nombre de su progenitor inscrito como VALENTIN CUSIHUAMAN cuando lo correcto debe ser VALENTIN CUSIHUAMAN PILLCO, y en cuanto al nombre de su progenitora registrado como BERNARDINA USCAPI cuando lo correcto es BERNARDA USCAPI TORRES, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 11 de octubre del 2017. 1V-06-XI-17 B/V 002-1355 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: WILBERT MARTIN VALDERRAMA VIZCARRA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: EPIFANIO VALDERRAMA VERA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 15 DE JULIO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 30 DE OCTUBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-06-XI-17 B/V 002-1356 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 34-2017-0-1004-JP-CI-01. Seguido por CIPRIAN CONDORHUAMAN ACHAYA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue PASCUAL DURAN USCAMAYTA, fallecido en fecha 02 de Agosto del año 1,996, se publica para los fines de ley.- Anta, 23 de Octubre del 2017. 1V-06-XI-17 B/V 002-1357 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MARIO HANCCO VELASQUEZ Identificado con DNI. 23975467 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 42 años: Ocupación: OBRERO Domicilio: COM. CAMPESINA SEQ’ERACAY Doña: HIGIDIA PUMA QUISPE Identificada con DNI. 42782449 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: COM. CAMPESINA SEQ’ERACAY fecha de Matrimonio: 07 DE DICIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 02 de NOVIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-06-XI-17 B/V 002-1364 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 11728 de fecha 30/10/2017, solicitado por el ciudadano (a) WILFREDO HUAMAN QUISPE, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2028 del año 1977, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO) de la progenitora, debiendo consignarse como: AUCCACUSI en lugar de Auccaquispe. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes la publicación conforme el ART. 74 DEL D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 31 de Octubre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-06-XI-17 B/V 002-1365 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. NOEMI CONDORI MOLINA, identi-

ficada con DNI Nro. 47531755, solicitando la sucesión intestada de su madre Q.E.V.F. ASCENCIA MOLINA BERROCAL, fallecida el 11/09/2003, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubicado en la Comunidad Quesquento S/N, del distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento Público, para los fines de Ley. Calca, 30 de octubre del 2017 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-06-XI-17 B/V 002-1367 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Octubre del 2017, el recurrente ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular del Acta de Matrimonio N° 1009511217, correspondiente a ALBERTO ZAMBRANO y BLANCA INCHAÚSTEGUI VARGAS, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto de su nombre, habiéndose registrado como ALBERTO ZAMBRANO, siendo el nombre correcto ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-06-XI-17 B/V 002-1368 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 10896 de fecha 11/10/2017, solicitado por el ciudadano (a) ALEX TTICA CONDORHUAMAN, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 281 del año 1983, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO) de la progenitora, debiendo consignarse como: CONDORHUAMAN, sin tilde en lugar de Condorhuamán con tilde. Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 31 de Octubre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-06-XI-17 B/V 002-1369 EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registra I de Estado civil, de la Municipalidad Distrital de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, conforme expediente N 0-4377- 2017 de fecha 20 / 10 / 2017, ha solicitud de Florencio Latorre Huarhua con DNI N° 24366483 , solicita conforme DI-N° 415-GRC /032 la rectificación Administrativa del acta de nacimiento N° 110, del año 1,964 pertenece al solicitante, donde existe omisión en no consignar el segundo apellido Pezo del progenitor, solo esta inscrito como Evaristo Latorre, también existe omisión en no consignarse el segundo apellido Quispe de la progenitora, solo está inscrito como Asunta Huarhua, debiendo ser lo correcto el nombre del progenitor de Evaristo Latorre Pezo, nombre de la progenitora de Asunta Huarhua Quispe en la parte principal del asiento registra I en cuestión. Lo que se hace de conocimiento al público, a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la Rectificación Administrativa, pueden formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme estipulado en el art. 73 del Decreto Supremo .015-98-PCM. PUCYURA,03 DE NOVIEMBRE 2017 MARTIN ERNESO CCOSCCO BERNAL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1V-06-XI-17 B/V 002-1370 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA ,PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N°- 4523 -2017, DE FECHA 31/ 10/ 2017 ,SOLICITADO POR EDWIN SINCHI GARCIA , IDENTIFICADO CON DNI 24367263, QUE CONFORME ESTABLECE LA DIRECTIVA DI-N°-415 GRC/032 ,SOLICITA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N °-02 DEL AÑO 1,982 ,QUE CORRESPONDE AL SOLICITANTE, DONDE EXISTE ERROR EN EL SEGUNO APELLIDO DEL TITULAR QUE ESTA INSCRITO ERRONEAMENTE COMO SINCHE FALTANDO CONSIGNARSE DEBIENDO SER LO CORRECTO EL SEGUNDO APELLIDO DE SINCHI, y EL NOMBRE CORRECTO DEL TITULAR DEBE SER DE EDWIN SINCHI GARCIA EN LA PARTE PRINCIPAL Y MARGEN DEL ASIENTO REGISTRAL EN CUESTION. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO A FIN DE QUE LAS PERSONAS NO RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DE LA PUBLICACION, CONFORME DS. N°- 015-98-PCM. Pucyura, 31 DE OCTUBRE DE 2017 MARTIN ERNESO CCOSCCO BERNAL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1V-06-XI-17 B/V 002-1370 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. MAMERTO CHALLCO CENTENO, identificado con DNI Nro. 24468824,solicitando la sucesión intestada de su madre Q.E.V.F. IRENE GUMERCINDA CENTENO MORA, fallecida el 03/08/2016, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubicado en la Calle Huascar S/N, del


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Cusco, lunes 6 de noviembre de 2017

distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 31 de Octubre del 2,017 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-06-XI-17 B/V 002-1371 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. NELLY ALEJANDRINA BORDA VDA. DE ORMACHEA, identificada con DNI. N° 23990505; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. LUCIO RENATO ORMACHEA ACURIO, fallecido el día trece de noviembre de dos mil quince, y siendo el último domicilio del causante en la Prolongación Collasuyo C-1 Covípol, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 30 de octubre de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-06-XI-17 B/V 002-1375 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. YONY CEFERINA OJEDA ENRIQUEZ, identificada con DNI. N° 24810196; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. GAVI LEONOR ENRIQUEZ ARMEJO DE OJEDA, fallecida el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Luis Vallejos Santoni Y-2, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 28 de octubre de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-06-XI-17 B/V 002-1376 RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Yudit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02586- 2017-0-1001-JP-CI-03 seguido por GIOVANA LATORRE TORRES sobre Rectificación de su Partida de defunción, de su progenitora Catalina Torres Arana, que por error a sido consignado su nombre como: Catalina Torres Arana, debiendo ser lo correcto: CATALINA TORRES DE LATORRE. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 03 de Noviembre del 2017. 1v-06-xi-17 b/v 002-1372 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en el Exp. Nro.-2017-862 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Resolución Nro.-02.-Quillabamba, diecisiete de agosto Del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por EGIDIA VARGAS GUTIERREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.-Hágase Saber.Carmen Ramos U.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba 18 de Octubre de 2017. 1V-06-X-17 B/V 002-1378 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE: 02228-2017-0-1001JR-CI-05, seguido por Pablo Zevallos Alcca sobre Cambio de nombre se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO de DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 19 de octubre de 2017.AUTOS Y VISTO el escrito que contiene la demanda y los anexos que se adjunta, así como el escrito de subsanación de demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PABLO ZEVALLOS ALCCA en representación de su menor hijo Henrry Zevallos Mamani sobre CAMBIO NOMBRE (ADICIÓN) debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación de la progenitora del menor Francisca Mamani Quispe participando como dictaminador el Representante del Ministerio Público, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 02 de noviembre del 2017.1V-06-X-17 B/V 002-1379 NOTIFICACION POR EDICTO El señor Coronel PNP Ricardo Santiago VASQUEZ CARTY, Inspector Descentralizado PNP Cusco, en el Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 62-2015, mediante Resolución N° 252-2017 IG PNP-DIRINV/ID CUSCO., del 15 de agosto del 2017 en su artículo 5°, ha resuelto SANCIONAR al ST3 PNP ® Julio CACERES HUAMAN, con Pase de la situación de actividad a la Situación de Retiro, por la comisión de infracción grave

y muy Grave tipificada en el Código MG-60, y responsable también de las infracciones tipificadas en los Códigos MG-38, MG-57 y G-60, del anexo II y III de la tabla de infracciones y sanciones Graves y muy Graves del Decreto Legislativo Nº 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, por lo que, no obstante de haber sido notificado válidamente mediante publicación por edicto en el Diario Judicial del Cusco, publicado en fecha 26 de octubre del 2017; por lo que, habiendo transcurrido el plazo previsto por la norma legal PNP especial, el administrado no ha cuestionado ni impugnado el contenido de la Resolución emitida, por lo que en uso de sus funciones esta Inspectoría Descentralizada ha resuelto emitir la Resolución N° 392-2017 IG PNP-DIRINV/ID CUSCO., del 06 de noviembre del 2017, resolviendo: Artículo 1º.- DECLARAR COMO ACTO ADMINISTRATIVO CONSENTIDO la Resolución N° 252-2017 IG PNP-DIRINV/ID CUSCO., del 15 de agosto del 2017, respecto del investigado ST3 PNP ® Julio CACERES HUAMAN, que lo SANCIONA con Pase de la situación de actividad a la Situación de Retiro, por la comisión de infracción grave y muy Grave tipificada en el Código MG-60, y responsable también de las infracciones tipificadas en los Códigos MG-38, MG-57 y G-60, del anexo II y III de la tabla de infracciones y sanciones Graves y muy Graves del Decreto Legislativo Nº 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, debiendo notificarse al administrado mediante publicación por edicto en el Diario Judicial del Cusco; Artículo 2º.- DISPONER la remisión de la Resolución N°252-2017 IG PNP-DIRINV/ID CUSCO., del 15 de agosto del 2017, a la DIREJEPER-PNP, para que en el ámbito de su competencia cumplan con lo establecido en el Art. 9° inc. 3) del D.S. N° 013-2016-IN., que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la PNP.- Cusco, 20 de octubre del 2017.

OA - 181329

Ricardo Santiago VASQUEZ CARTY CORONEL PNP

INSPECTOR DESCENTRALIZADO CUSCO 1V-06-XI-17 V/F 002-31 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01833- 2017-0-1001-PJ-CI-01, seguido por EVANGELINA MONGE DE ALVAREZ, sobre Rectificación de partida de matrimonio, al inscribir se consigno el nombre de pila del contrayente como “ISAAC”, siendo la rectificación en la letra “Y” siendo el correcto “YSAAC”; así como en el apellido paterno de la contrayente se consigno su apellido paterno como “ALVARES”, siendo el correcto “ALVAREZ”. Asi mismo se rectifique el apellido paterno de su progenitor de “ALVARES” a “ Teófilo ALVAREZ”; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 02 de noviembre de 2017. ABOG. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 06/11/2017 B/.001-599 SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: ROSA LUZ YAYA RAMOS, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue ROSA RAMOS CONDORI, fallecida en fecha diecinueve de julio del año dos mil, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 03 de noviembre de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 06-11-14/11/2017 B/.001-600 COMUNICADO El concejo directivo, de la asociación ferial de comerciantes celestes del nuevo milenio; AFECOCENM, por acuerdo de asamblea general de asociados, llevado a cabo, en su local institucional del día 15 de octubre del año en curso; pone en conocimiento lo siguiente: 1. El REEM PADRONAMIENTO de asociados faltantes, se llevará a cabo el día lunes 06 al viernes 10 de noviembre del 2017 a horas 10:00 am. A 5:00 pm. en el local institucional. Siendo la última oportunidad. Para dicho empadronamiento se requiere el CUMPLIENTO con sus APORTES (cotas ordinarias extraordinarias, faenas, autovaluos y otros). 2. CASO DE INCUMPLIMENTO con sus aportes se aplicará el articulo 9 (EXCLUCION DE ASOCIADO) de nuestro estatuto inscrito en registros públicos (cusco) con numero de partida 11000915 3. Cualquier inconveniente que crea el asociado no reempadronado, hacer llegar (oral, o escrito) en asamblea general de asociados que se realizará el 19 de noviembre del año en curso a horas 9:00 am. En nuestro local instruccional, siendo como primer punto de nuestra agenda sobre la EXCLUCION DE ASOCIADOS . Cusco 04 de noviembre del 2017 CONSEJO DIRECTIVO RUBEN ARIVILCA ALIAGA GLORIA CALLOHUANCA GONZALES SECRETARIA ALICIA ALAVE AROCUTIPA TESORERA DNI 01844756 PRESIDENTE DNI 23829375


Cusco, lunes 6 de noviembre de 2017 06-08/11/2017 B/.001-610 EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03084-2017-84-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA B. GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados WILIAN ALTAMIRANO GALINDO, MARCIAL MUÑOZ HUICANA, CARLOS BORDA FLORES, DONATO BORDA AVALOS, FERNANDO VEGA GARCÍA, DALMIRO ORIHUELA BALDOR, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLERS 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 04:30 P.M, la misma que se verificara la audiencia en la tercera sala de de audiencias del establecimiento penal de varones de Quencoro, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03084-2017-84-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la seguridad pública -tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción, favorecimiento y/o facilitación del consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de trafico con circunstancias agravantes, en agravio del Estado Peruano.Cusco 30 de Octubre del 2017. 02-03-06/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 45-2017-NCPP, seguido contra ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Leves en agravio de Abraham Hebert Valer Pilleo, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 19 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 19 de octubre del 2017 02-03-06/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JULIO CESAR MOLLO CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 30-2016-28-NCPP, seguido contra JULIO CESAR MOLLO CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor en agravio de menor de iniciales BE.MA.CO, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JULIO CESAR MOLLO CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 26 de octubre del 2017. 02-03-06/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FRANKLIN FERMÍN COLLANTES CAJAMARCA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el* Proceso Penal signado con el Nro. 46-2017-NCPP, seguido contra FRANKLIN FERMÍN COLLANTES CAJAMARCA, por la presunta comisión del Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de La Sociedad, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 23 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado FRANKLIN FERMÍN COLLANTES CAJAMARCA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAA OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 23 de Octubre del 2017. 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00498-2017-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Penal Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Roxana Saldivar Yupanqui, en el Proceso Penal Nro. 00498-2017-0, se ha dispuesto: NOTIFICAR a la acusada MARÍA ARROYO QUISPE; con el requerimiento de acusación que dispone: FORMULAR ACUSACIÓN DIRECTA contra Maria Arroyo Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto en el art. 122° del Código Penal en agravio de Adalid Sinchiroca Chavez. Res. N° 01: Dado cuenta con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir

5 excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados. obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Resolución N° 03. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia señalándose fecha para la presente audiencia en fecha OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas CATORCE CON TREINTA MINUTOS D ELA TARDE. audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en la Calle Comercio s/n. Urubamba. 31 de Octubre de 2017. 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2003-00131-0-1001-SP-PE-01. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ALEJANDRO ALMIRON CHOQQUECOTA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de la Empresa Consorcio Andino. Cusco, 27 de Octubre del 2017. 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 245-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benedicta Mamani Ccapa contra Eugenio Calderón Sullca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Octubre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 21 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,!...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 280-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Feliciana Quispe Quispe contra Valentín Pumachara Tecsi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 24 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VALENTÍN PUMACHARA TECSI en agravio de FELICIANA QUISPE QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONAL MENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado VALENTÍN PUMACHARA TECSI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FELICIANA QUISPE QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 279-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Lipa Juskca contra Simón Ccoya Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 24 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SIMÓN CCOYA QUISPE, en agravio de ALEJANDRINA LIPA JUSKCA y recíprocamente en contra de ALEJANDRINA LIPA JUSKCA en agravio de SIMÓN CCOYA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SIMÓN CCOYA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALEJANDRINA LIPA JUSKCA. ORDENAR a la de denunciada ALEJANDRINA LIPA JUSKCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALEJANDRINA LIPA JUSKCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(...) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 268-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cirila Tecsi de Tison contra Saturnino Octavio Tison Sencia; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 17 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un


6 Grupo Familiar y otros, en contra de SATURNINO OCTAVIO TIZÓN SENCIA, en agravio de CIRILA TECSI DE TIZÓN. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SATURNINO OCTAVIO TIZÓN SENCIA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CIRILA TECSI DE TIZÓN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 277-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Norma Yoni Nolasco Quispe contra Ismael Domingo Huallapa Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ISMAEL DOMINGO HUALLAPA MAMANI, en agravio de NORMA YONI NOLASCO QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ISMAEL DOMINGO HUALLAPA MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NORMA YONI NOLASCO QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 2J. de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 267-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Diana Leni Turpo Mayta contra Edwin Rodríguez Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 17 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDWIN RODRÍGUEZ QUISPE en agravio de DIANA LENI TURPO MAYTA, KELER ALEJANDRA RODRÍGUEZ TURPO (03), JHAROLD YHOVERLY CHOQUEHUANCA TURPO (12). Con citación del Ministerio Público.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECClÓN: ORDENAR al denunciado EDWIN RODRÍGUEZ QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DIANA LENI TURPO MAYTA, KELER ALEJANDRA RODRÍGUEZ TURPO (03), JHAROLD YHOVERLY CHOQUEHUANCA TURPO (12). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 16 de noviembre del año 2017 a horas 11;00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 270-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Martina Torres Tacuri contra Mauro Chipa Rayan; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 18 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MAURO CHIPA RAYAN, en agravio de MARTINA TORRES TACURI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MAURO CHIPA RAYAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTINA TORRES TACURI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 273-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Florentina Choquepuma Mamani contra Marco Chuquimaco Lipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 18 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCO CHUQUIMACO LIPA en agravio de FLORENTINA CHOQUEPUMA MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARCO CHUQUIMACO LIPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de

Cusco, lunes 6 de noviembre de 2017 cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLORENTINA CHOQUEPUMA MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 09 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana.(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Homokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 262-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Francisca Huaman Ttito contra Roberto Huaman Gutierres; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 16 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROBERTO HUAMAN GUTIERRES, en agravio de FRANCISCA HUAMAN TTITO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ROBERTO HUAMAN GUTIERRES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FRANCISCA HUAMAN TTITO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 16 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 266-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Ccanque Quispe y Marisol Huarayhua Ccanque contra Ciprian Cancapa Pacco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 16 de Octubre del 201 7- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CIPRIAN CANCAPA PACCO, en agravio de ROSA CCANQUE QUISPE y MARISOL HUARAYHUA CCANQUE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN.ORDENAR al denunciado CIPRIAN CANCAPA PACCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ROSA CCANQUE QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 16 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Homokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 272-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Edgar Suma Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 16 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de_EDGAR SUMA QUISPE en agravio de la adolescente de iniciales M.T.V.(15) representada por su hermana YOLANDA TTUPA VALERIANO. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado EDGAR SUMA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de de la adolescente de iniciales M.T.V.(15) representada por su hermana YOLANDA TTUPA VALERIANO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 15 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2010-0053-1001-SP-PE-01. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado JUAN JOSÉ QUISPE DAVILA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.J.D.L. Cusco, 27 de Octubre del 2017. 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 191-2010-0-1001-SP-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado SABINO HUANCA SUMA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por


Cusco, lunes 6 de noviembre de 2017 el delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales NKHCJ. Cusco, 27 de Octubre del 2017. 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-0059-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado CARMEN EUSTAQUIO VALENCIA SANTOS, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.C.D. Cusco, 27 de Octubre del 2017. 02-03-06/11/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00498-2017-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Penal Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Roxana Saldivar Yupanqui, en el Proceso Penal Nro. 00498-2017-0, se ha dispuesto: NOTIFICAR a la acusada MARÍA ARROYO QUISPE: con el requerimiento de acusación que dispone: FORMULAR ACUSACIÓN DIRECTA contra Mario Arroyo Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto en el art. 122° del Código Penal en agravio de Adalid Sinchiroca Chavez. Res. N° 01: Dado cuenta con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de Id norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa. 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Resolución N° 03. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia señalándose fecha para la presente audiencia en fecha OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas CATORCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n. Urubamba, 31 de Octubre de 2017. 03-06-07/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00364-2007-0-1001-SP-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza a los acusados ANDRÉS HUELHUA QQUENTA y PRIMITIVA QUISPE DE HUAMÁN, a fin que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de de homicidio calificado, en agravio de QEVF Daniel Santi León. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 03-06-07/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00027-2007-0-1001-SP-PE-01 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza a los acusados GRIMALDO GUZMÁN QUISPE y SATURNINO MAMANI CURI, a fin que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.M.T. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 03-06-07/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 2034-2015-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;-------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica al imputado WILMER YANDY HUAMANI CAHUANA, con el contenido del auto de desistimiento tácito de fecha once de octubre del dos mil diecisiete, y que dispone dar por desistido tácitamente la acción penal del presente proceso contra Wilmer Yandy Huamani Cahuana, con lo que concluye el presente tramite y su consiguiente archivo una vez consentida o ejecutoriada. 03-06-07/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 698-2017-57-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO FRANCISCO GAMARRA PEÑA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dr. Jirnmy Alana Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 698-2017-57-1001 -JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos de Cohecho, en agravio del Estado Peruano representada por el Procurador Publico Anticorrupción, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado FRANCISCO GAMARRA PEÑA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto en la resolución:-----

7 Resolución N°3 Cusco veintitrés de octubre de dos mil diecisiete: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar frustrada la presente audiencia por inasistencia injustificada del abogado de la defensoría Pública HAMILTON JORDÁN ZEGARRA, para dicho efecto gírese el oficio correspondiente a la defensoría pública, poniendo en conocimiento de este hecho y solicitando se designe nuevo abogado defensor público para la próxima sesión de audiencia, así mismo por falta de notificación al acusado del cual se desconoce su domicilio. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE EN ESTA QUINTA SALA DE AUDIENCIA, quedando notificados los concurrentes, debiendo notificarse al imputado mediante edictos judiciales por tener domicilio desconocido, para la audiencia señalada precedentemente, bajo expreso apercibimiento de declarársele contumaz en caso de inconcurrencia. De lo que doy fe. Cusco, 2 de Noviembre del año 2017. 03-06-07/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2043-2017-78-1001-JR-PE-03 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a RICHARD BUDY ACEVEDO YAURI; para que se ponga a derecho el dia CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales HEALPERA representado por Miriam Ruth Ramirez Cervantes. Cusco, 18 de octubre de 2017. 03-06-07/11/2017 CPJ EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1992-2016-82-2701-JR-PE-01 JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Barrientos ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 08 de fecha 25 de octubre de 2017. SE NOTIFICA a los agraviados Martha Huillca Palomino, Alipio Yabar Farfán, Wilian Hulsa Melo y Maribel Huisa Melo, en la investigación seguida contra Edgar Damacio Duran por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Bernardino Santiago Jancco Challco y otros, acta de acuerdo provisional sobre pena y reparación civil y demás consecuencias accesorias, para la celebración de la audiencia de terminación anticipada. Llegando al siguiente acuerdo: imponer a Edgar Damacio Duran, autor de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de los citados agraviados y otros; una pena privativa de libertad efectiva de diez años; reparación civil de S/. 5000,00 soles a razón de S/. 385,00 soles, lo que se hace de conocimiento de los citados agraviados para los fines pertinentes. Puerto Maldonado, 25 de octubre del 2017. 03-06-07/11/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1711-2013-82-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada IRMA VALENCIA GARICA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día 27 DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECISIETE a horas CUATRO DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad contra Bienes Culturales, subtipo Alteración de Bienes Culturales Pre-hispánicos, en agravio del Estado, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: CAROLINA ESPINOZA RAMOS DE COPARA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso N° 3051-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido contra YULBER JHOEL ALCCA UGARTE, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, en agravio de CAROLINA ESPINOZA RAMOS DE COPARA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mariana Ttito Gallegos, se le ha dispuesto notificar a la agraviada con la Resolución N° 05 de fecha 21/04/17, el extracto de la sentencia de terminación anticipada, cuyo contenido es el siguiente: SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA RESOLUCIÓN No. 05 Cusco, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1. APROBAR EL ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA del proceso propuesto por la Representante del Ministerio Público y la defensa técnica del Procesado Yulber Jhoel Alcca U garle. 2. DECLARAR RESPONSABLE A YULBER JHOEL ALCCA UGARTE, con Documento de identidad N° 48530242, fecha de nacimiento 18/08/1993, lugar de nacimiento distrito de Santa Teresa, Provincia de Nacimiento; La Convención- Cusco, hijo de Américo Alcca y Sabina Ligarte, estado civil soltero, grado de instrucción: secundaria completa, ocupación carpintero con domicilio real en manzana B prima Lote 5 tercera etapa Barrio 3 cuarta etapa Pachacamac Villa Salvador de la ciudad de Lima ,COMO AUTOR DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO,EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUB TIPO DE HURTO AGRAVADO,SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR, SUS AUTOPARTES O AC-


8 CESORIOS/TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTICULO 186 SEGUNDO PÁRRAFO INCISO 9, CONCORDANTE CON EL ARTICULO 189 DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DE CAROLINA ESPINOZA RAMOS DE COPARA. 3. IMPONER A YULBER JOHEL ALCCA UGARTE, LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS Y OCHO MESES. SUSPENDIDA EN SU EIECUCIÓN POR EL PLAZO DOS AÑOS, con las siguientes reglas de conducta: A. Prohibición de frecuentar lugares de dudosa procedencia. B. Prohibición de ausentarse del lugar de donde reside, sin autorización del juez (precisándose que domicilia en la ciudad de Lima). C. Comparecer cada 60 días al juzgado personal y obligatoriamente para justificar sus actividades. D. Reparar el daño ocasionados el delito, cumpliendo con lo fraccionado conforme se ha indicado. E. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. En caso de incumplimiento de las reglas de conducta, antes indicada se procederá de conformidad a lo establecido por el artículo 59 del código penal, pudiendo revocarse la suspensión de la pena a petición del sujeto procesal legitimado. 4. FIJAR COMO REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE OCHOCIENTOS SOLES, que deberán de ser pagados por el condenado en cinco cuotas, la primera cuota el día de la fecha equivalente a S/.200,00 soles, quedando un saldo S/.600,00 soles, los cuales serán pagados, en cuatro cuotas mensuales de S/.150,00 nuevos soles, siendo que la primera cuota deberá ser pagada el 21 de mayo, el 22 de mayo del 2017 y así sucesivamente cada mes hasta su cancelación total. 5. LÍBRESE EXHORTO, AL JUEZ PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE A FIN DE QUE EL IMPUTADO CUMPLA CON REALIZAR EL REGISTRO BIMESTRAL Y JUSTIFIQUE SUS ACTIVIDADES ANTE DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL, AL HABER PRECISADO QUE DOMICILIA EN LA CIUDAD DE LIMA. 6. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente, remítanse los boletines de condena a quien corresponda para los fines consiguientes. Hágase Saber. JUEZ: Cumpla el especialista judicial de causa con notificar a la parle agraviada. Cusco, 12 de octubre del 2017. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALFREDO YAURI YUPANQUÍ La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Nataly Villa Humpiri, en el proceso Nro. 1989-2014-10-1001-JR-PE-02, seguido contra ALFREDO YAURI YUPANQUI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mariana Trito Gallegos, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 1)9/10/2017 asimismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, nueve ele octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: con la solicitud de revocatoria presentada por MICHEL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, Y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, el inciso 1ero. del artículo 59°, del Código Penal establece que “Si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez según los casos podrá: 3.- Revocar la Suspensión de la Pena.” la misma que deberá efectuarse en Audiencia Pública; SEGUNDO.- Que, por otro laclo el inciso 1o del artículo 20° del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”; En tal virtud DE OFICIO se dispone: 1. ADMÍTASE a trámite, la solicitud de Revocatoria de Suspensión de la Pena presentada por la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco. 2. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Revocatoria de Suspensión de la Pena del sentenciado ÓSCAR LAURA QUISPE, a llevarse a cabo el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a LAS NUEVE HORAS (hora exacta: 09:00 AM) a llevarse adelante, en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, con citación del Fiscal, el abogado del procesado y la parte agraviada. 3. PRECISECE que: 1) Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1” y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia del Representante del Ministerio público de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado. 5. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076i. 6. Asimismo, habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 7. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR LAURA QUISPE La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SAN-

Cusco, lunes 6 de noviembre de 2017 DRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 1989-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ÓSCAR LAURA QUISPE, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mariana 1 tito Gallegos, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 15 del 05/10/2017, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 15 Cusco, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Dado cuenta en la fecha el escrito que precede por la Especialista. VISTO el escrito presentado por Geomara Choquehuanca Trujillo, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Los incisos 1 y 2 del artículo 124 del Código Procesal Penal, textualmente disponen: El Juey, podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución” y En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto”. SEGUNDO.- De la escucha del audio efectivamente a horas minuto 18:03 se tiene que la representante del Ministerio Público, comunica al director de Debates sobre el acuerdo al que han arribado con las parte acusada, entre otros sobre la pena suspendida bajo reglas de conducta, el pago de los alimentos devengados de S/. 15,213.83 las que será cancelados en un año a razón de S/. 1,267.90 cada 08 de abril de cada mes y el pago de S/. 1,000.00 que cancelará el 08 de mayo de 2018. Sin embargo, en la sentencia de fecha 06 de abril de 2017, en el punto 2.2. Respecto al acuerdo de la reparación civil se ha reproducido que el saldo de los alimentos devengados es de S/. 15,213.83 soles, que pagará en un año; es decir en cuotas mensuales de S/. 1,265.60 soles, a partir del 08 de abril de 2017. y en este mismo sentido se ha ordenado en la parte resolutiva de la sentencia mencionada en el punto 3.4. listos errores involuntarios y de tipo material, es susceptible de aclarar por considerarse término contradictorio lo plasmado en la sentencia conformada con el registro de audio de fecha 06 de abril de 2017, y por no afectar el sentido de la sentencia de conformidad a lo establecido por la norma pie citada. En tal virtud: SE RESUELVE: 1° ACLARAR la resolución número ocho que contiene la sentencia de conformidad de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, en la parte considerativa punto 2.2.a) v en la parte resolutiva en el punto 3.4; debiendo entenderse: “ORDENANDO, que el sentenciado Oscar Laura Quispe, por concepto de Reparación civil conforme a los acuerdos arribados pague a favor de la parte agraviada su menor hija de iniciales M.G.L.CH., representada por su progenitura Geomara Choquehuanca Trujillo, los siguientes sumas dinerarias: a) S/. 15,213.83 que corresponde a los alimentos devengados, dicha suma dineraria pagará en 12 cuotas de S/. 1267.90 cada una de ellas. (...)” quedando inalterables en lo demás que contiene. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-53-1001-JR-PE-03, seguido contra Armando Oscco aliaga y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 25/10/17 y la resolución N° 03 del 02/11/17 cuyo contenido es el siguiente: AUTO QUE DECLARA FUNDADO SOBRESEIMIENTO SOLICITADO DE UNO DE LOS IMPUTADOS, RESOLUCIÓN NRO. 02, Cusco, 25/10/17.- VISTOS Y OÍDOS: Lo acontecido en la audiencia de control de sobreseimiento, asi como los elementos de prueba acopiados en la investigación contenidos en la carpeta fiscal; y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el sobreseimiento del caso en aplicación del articulo 344° inciso 2 literal d) del Código Procesal Penal, a favor de las personas de nombre: ARMANDO OSCCO ALIAGA. Por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en agravio de la persona de nombre Eusebio Oscco Aliaga previsto en el articulo 188 concordado con el numeral 2, 3 y 4 del articulo 189 del Código Penal. NOTIFÍQUESE a quien corresponda conforme a ley. RESOLUCIÓN NRO. 03, Cusco, 02/11/17.- DADO CUENTA: Con el presente cuaderno (...) DE OFICIO, Se Dispone: 1. PROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el dia CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) , en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 2. Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia de conformidad a lo previsto en el articulo 85.1 del C.P.P., GÍRESE el oficio correspondiente ante la defensoria publica a efecto de garantizar la realización de la presente audiencia conforme a ley. 3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos. 4. NOTIFÍQUESE al agraviado Eusebio Ccasani Ccolqque con la resolución N° 02 del 25/10/17 asi como con la presente resolución mediante la publicación de edictos con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-57-1001-JR-PE-03, seguido contra Robin Carlos Villanueva Oliva y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 02/11/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 05, Cusco, 02/11/17.- DADO CUENTA: (...), ESTANDO a la constancia que precede, indicando los motivos por los cuales no se pudo realizar la audiencia citada en autos, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la audiencia de TERMINACIÓN ANTICIPADA, para el dia DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Primera Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Quenccoro del Cusco - Sección Varones; concurriendo los apercibimientos decretados en autos. 2. gírese el oficio respectivo al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Quenccoro - Sección Varones a fin de que ponga a disposición del personal del Juzgado al imputado, y CÚRSESE oficio a la Administración de la Corte para que se proporcione la movilidad respectiva. 3. NOTIFIQUESE a las partes en los domicilios procesales consignados en autos. Asimismo NOTIFIQUESE al agraviado con la presente resolución mediante la publicación de edictos


Cusco, lunes 6 de noviembre de 2017 con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HEREDEROS LEGALES DE JORGE RAÚL CHAYCO URETA La señora Magistrada del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ingrid Christa Farfan Vargas, en el proceso Nro. 00277-2017-96-1001-JR-PE-05, seguido contra el incautado JORGE RAÚL CHAYCO URETA con D.N.I. 22980620, a quien se le ha interpuesto demanda de pérdida de dominio y se declare la titularidad a favor del Estado, del vehículo de placa de rodaje Chilena LL-6986-B marca Hyundai, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando Christian Aparicio Chavez, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 27/03/17, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 02: Cusco, veintisiete de marzo Del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR a trámite la demanda de declaratoria de Pérdida de Dominio presentada por el Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicitando se declare la titularidad a favor del Estado del vehículo de placa de rodaje chilena LL-6986-B, marca Hyundai, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta. SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO Y NOTIFIQUESE a los sujetos procesales pertinentes por el plazo de ley, para su absolución, y actúese conforme a lo establecido en el artículo 13.3.b) del Decreto Legislativo N° 1104, “Decreto legislativo que modifica la legislación sobre perdida de dominio”, debiendo el especialista de causa cursar las notificaciones en forma personal a los herederos legales de Jorge Raúl Chayco Ureta, en el domicilio indicado por el demandante, además vía edictos por el plazo de tres días en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de circulación local, debiendo informar dichos medios las fechas de publicación. TR. HS. 06-07-08/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WALTER JAVIER ARIZAPANA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03371 -2017-30-1001 -JR-PE-05, seguido contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el articulo 170 primer párrafo concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de CELIA HAYMA SOLIS, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.05 Cusco, tres de Diciembre del año dos mil diecisiete. Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia se ha llevado a cabo la huelga convocada por los trabajadores del Poder Judicial, la misma que ha tenido una duración del veinticuatro de Octubre al treinta y uno de Octubre del año en curso por lo que no ha sido posible realizar ninguna diligencia dentro de las instalaciones del Poder Judicial, en consecuencia REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA, en la Séptima Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en la resolución número dos. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 02222-2016-91-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Ingrid Christa Farfan Vargas SEÑORA: JACINTA CALCINA GUTIÉRREZ representante del menor de iniciales E.V.C RESOLUCIÓN NRO. 16 Cusco, seis de octubre del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Sobreseimiento solicitado por el representante del misterio Público, en el proceso seguido en contra de Francisco Nina Condori, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones culposas, previsto y tipificado en el segundo párrafo del articulo 124° del Código Penal; en agravio del menor Edwin Valero Calcina, representado por su progenitora Jacinta Calcina Gutiérrez. Segundo.- SOBRESEER la causa seguida en contra de FRANCISCO NINA CONDORI, identificado con DNI N° 40728349, nacido en fecha 07 de agosto de 1976, de 39 años de edad, hijo de Ceferino y Antolina, con domicilio real en la Urb. San Judas Grande B-8, distrito de Wanchaq-Cusco, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, previsto y tipificado en el segundo párrafo del articulo 124° del Código Penal; en agravio del menor Edwin Valero Calcina, representado por su progenitora Jacinta Calcina Gutiérrez. Tercero.- Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se ordena el archivo del proceso debiendo LEVANTARSE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real dictadas contra el imputado y sus bienes; asimismo ANÚLENSE los antecedentes judiciales y/o penales derivadas del presente proceso; siempre que no exista mandato en contrario emitido en otro proceso penal. DEVUÉLVASE la carpeta fiscal al respectivo despacho fiscal y NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley. 06-07-08/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE AGUSTÍN BEJAR CALLAÑAUPA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03733-2017-0-1001 -JR-PE-05, seguido contra Agustín Bejar Callañaupa por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Fortunata Mendoza de Bejar, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO: LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS, Fiscal Provincial Penal (T) del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de

9 AGUSTÍN BEJAR CALLAÑAUPA, en calidad de AUTOR de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO POR SER LA VÍCTIMA ADULTO MAYOR, tipificado en el articulo 122°-B del Código Penal, con la agravante establecido en el incisio 4. del mismo cuerpo penal, concordante con lo establecido en el artículo 108-B° del mismo cuerpo legal y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de CONSUMADO; en agravio de FORTUNATA MENDOZA DE BEJAR, siendo la PENA CONCRETA a imponerse al imputado AGUSTÍN BEJAR CALLAÑAUPA con relación a la afectación psicológica provocada a Fortunata Mendoza De Bejar es de 02 ANOS Y 02 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y la reparación civil de OCHOCIENTOS SOLES {SI, 800.00), que deberá pagar el acusado AGUSTÍN BEJAR CALLAÑAUPA. RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco, doce de septiembre del año dos mil dieciséis. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado AGUSTINBEJAR CALLAÑAUPA, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2017: Se reprograma la audiencia para el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 A 08:30 AM EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de (a Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 162-2017-0-1009-JM-C1-01; seguido por Lorenza Ccapa Magano, sobre cambio de nombre; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO: I. Cambiar el nombre de la actora de Lorenza Ccapa Magano, debiendo ser en adelante identificada en adelante como - LORENA NICKOL CCAPA MAGANO; nombre con el cual deberá ser identificada en todos sus documentos oficiales. II. Que se inscriba el cambio de nombre en el Acta de Nacimiento de la actora nro. 599, de fecha de inscripción 05.09.1983, ante la Municipalidad Provincial de Espinar. III. Que el cambio de nombre no modifica ningún vinculo sanguíneo, familiar o parental, ni exime ni excluye de responsabilidad civil, penal, administrativa que pueda tener la actora con anterioridad. Asimismo, tampoco varía su condición crediticia o su calidad de deudora o acreedora ante cualquier entidad financiera o bancada. Espinar, 03 de noviembre de 2017. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00565-2016-0-1001-JM-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 24 Cusco, 31 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina porque: “DECLARARON la NULIDAD La Resolución N° 14 de fecha 18 de mayo de 2017 que resuelve: “ Declarar la nulidad de todo lo actuado y renovando y volviendo a calificar la demanda DECLARESE IMPROCEDENTE la pretensión demanda instada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRA QUEHUAPAY O CRUZ VERDE, representado por Braulio Gonzales Gihuana...”. Debiendo la Juez de la causa emitir la resolución que corresponde en concordancia con los fundamentos ya expuestos. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE CONFIRME el auto contenido en la resolución N° 14, del 18 de mayo de 2017, por el que se resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado y renovando y volviendo a calificar la demanda, declara IMPROCEDENTE la pretensión demandada, instada por la Asociación de Vivienda Grupo de Agricultores sin Tierra Quehuapay o Cruz Verde, representado por Braulio Gonzales Gihuana (folio 425). Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 3 de noviembre de 2017. 06-07-08/11/2017 CPJ


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