Cusco, miĂŠrcoles 6 de diciembre de 2017 Usuarios
2
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
En el Expediente N° 00919-2014-0-1 001-JR-CI-01, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra EMPRESA DE TRANSPORTES MÁGICO S.R.L., JUAN DE DIOS CARPIO ZAPANA y FELIZA CONTRERAS PACARI, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Jueza Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Secretaria Judicial ISABEL HUAMÁN SEQUEIROS, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA el bien inmueble constituido por LOTE DE TERRENO N° 14 DE LA MANZANA “C” DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN JUDAS CHICO N° 3 DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11015873 de la Oficina Registral de Cusco (Predio Urbano de 5 pisos en zona residencial, Área de terreno 108.75 M2, Medidas: Frente 7.50 m - Derecha 14.50 m - Izquierda 14.50 m - Fondo 7.50 m). AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos, según consta en Escritura Pública del 09.06.2004 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, en As. 06; 2.- AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA, se amplía la hipoteca inscrita en el asiento 6 de esta partida registral, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta la suma de U$ 70,000.00 dólares americanos. Asimismo, las partes acuerdan en RATIFICAR la hipoteca inscrita en el asiento 6 de la presente partida. Así consta de la Escritura Pública del 13/02/2007 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, Asiento N° 07; 3.- RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, se RATIFICA y AMPLIA LA HIPOTECA inscrita en el asiento 06 y 07 de la presente partida, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de U$ 194,000.00 dólares americanos, según As. 08. VALOR DE TASACIÓN: US$ 262,850.00 (Doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta con 00/100 dólares americanos), PRECIO BASE: US$ 175,233.33 (Ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su valorización. LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DIA Y HORA: 14 de diciembre del 2017 a horas 03:20 p.m. POSTORES: Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), arancel judicial (código 07153, monto s/810.00 soles, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar, en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 26,285.00 dólares americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, 989049111. Aldo Martín Zamora Millones Martillero Publico 6vces-29-30-xi-y-01-04-05-06-x-17 b/v 002-1715 EDICTO TUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0046-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Darwin Abelardo Meza Escobar sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble: Lote de terreno ubicado en el Jirón Espinar NQ 458 (puerta de ingreso principal) de la ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, con un área de extensión superficial de 55.00 m2 y un perímetro de 31.00 m. L, en contra de Lucio Centeno Marcotti y Eloisa Gibaja de Centeno, con citación del colindante: Oscar Zúñiga Zambrano, Jorge Renato Zuñiga, Atilio Meza Escobar, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CORRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido. AL OTROSÍ DIGO..- Con los comprobantes de pago de la tasa judicial correspondiente TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL OTROMÁS DIGO.- AGRÉGUESE a sus antecedentes.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- De conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 506e del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente Resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167Q y 168e, para cuyo efecto la parte actora deberá apersonarse a Secretaria del Juzgado a recabar los Edictos Judiciales para su respectivo diligenciamiento. EMPLAZAMIENTO ESPECIAL.De los demandados Lucio Centeno Marcotti y Eloisa Gibaja de Centeno, conforme se halla previsto en el Artículo 435° de nuestra Norma Adjetiva Civil, bajo apercibimiento de Nombrárseles Curador Procesal, dispuesto así a través de la Resolución N° 16 de fecha 30 de noviembre del año 2017.Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley Quillabamba, 30 de noviembre del año 2017 OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 04-05-06/12/2017 B/. 001-764 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ESTANISLAO MIRANDA LUNA. Ante el juzgado de paz de san jerónimo-cusco en el Exped. N° 41-2011- FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCION NRO. 20 DEL 20-11-2017- SE RESUELVE : 1° NOMBRAR a la abogada ALICIA TUPACYUPANQUI SUTTA, como CURADORA PROCESAL del demandado ESTANISLAO MIRANDA LUNA,a quien deberá notificársele con la presente resolución en su domicilio procesal CASILLA ELECTRONICA N° 43953, para que en el termino del tercer día de notificada cumpla con aceptar el cargo bajo el apercibimiento de ser subrogada, 2° APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS de fecha 27 de septiembre del año dos mil diecisiete, en la suma de S/12,996.19 ( DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 19/100 SOLES) por el periodo comprendido de setiembre 2012 a setiembre 2017. AL PRIMER MAS DIGO conforme a lo solicitado por la actora, RTEQUIERASE al obligado ESTANISLAO MIRANDA LUNA efecto de que cumpla con hacer efectivo el pago de los alimentos devengados dentro del término de CINCO DIAS DE NOTIFICADO con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico y formalice la denuncia penal por el delito contra la Familia en su modalidad de omisión a las Asistencia familiar - incumplimiento de la prestación de alimentos, resolución ésta que deberá notificarse al demandado mediante EDICTOS y en su domicilio REAL que se ha venido notificando anteriormente.-Lo que se publica para los fines de Ley.
San Jerónimo, 22-11-2017 3vces-04-05-06 –x-17 b/v 002-1761 EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro.216-2017-0-1015-JM-CI -01,ha dispuesto la notificación con resolución 03 de fecha 22 de Noviembre del 2017 (Autoadmisorio) que ordena la notificación por edictos en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial el Cusco y por radio difusión por tres días ... “SE RESUELVE:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por Ciriaco Surco Ibarra y Julia Macaria Sanchez Usca sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Jirón Grau S/N del distrito, Provincia de Urubamba y del Departamento del Cusco. Contra: Municipalidad Distrital de Urubamba y los colindantes David Yarin Perez, Ciriaco Surco Ibarra y Julia Macaria Sanchez y Fortunata Sanchez Usca. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el PLAZO DE 10 DÍAS, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes y con citación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Urubamba ... “.-H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 29 de Noviembre del 2017 3vces-04-05-06 –x-17 b/v 002-1760 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 349-2017-CI seguido por MARÍA CIRCUNCION VALLENAS SUTARAURA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y su progenitora, siendo lo correcto MARÍA CIRCUNSICIÓN VALLENAS SUTTARAURA, NACIDA EL 01 DE ENERO DE 1938, HIJA DE EULALIA SUTTARAURA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-11-2017 3vces-04-05-06 –x-17 b/v 002-1763 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 348-2017-CI seguido por LUISA SAHUARAURA ALONZO DE VERGARA sobre SUCESION INTESTADA de su hermano VIDAL CARLOS SAHUARAURA MOLINA fallecido el 06-02-2012, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-11-2017 3VCES-04-05-06-X-17 B/V 002-1771 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 347-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de poderdante JUSTO MEZA SERRANO el rubro nombre del padre: consignado como “Aquilino Meza”, debiendo consignarse correctamente como “Aquilino Meza Díaz”, rubro nombre de la madre: consignado como “Mauricia Serrano”, debiendo consignarse correctamente como “Mauricia Serrano Atausinchi, así como se advierte que en la partida materia de rectificación se ha sobre escrito el apellido paterno de su progenitora, debiendo quedar como tal “Serrano”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 01-12-2017 3vces-04-05-06-x-17 b/v 002-1778 PROCESO CONTENCIOSO Señor Hago saber a Ud., que en la Causa No. 285-2017, en los seguidos por TEODORA NINA CCANCHI, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.- Por cumplido .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por TEODORA NINA CCANCHI, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE TEODORO RIVAS HURTADO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O DE UNION DE HECHO, en consecuencia CORRASE traslado de la demanda a los demandados, por el plazo perentorio de CINCO DIAS a efectos de que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibimiento de declararse rebelde en tal virtud de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1650 concordante con el 1680 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio en el Diario Oficial El Peruano, además en el Diario Judicial del Cusco, por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad. I Gobernatura del Distrito de Echarate, así como en el local del Juzgado. Téngase .. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- Secretario F. Puma Lo que se notificó a Uds. Para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 29 de noviembre del 2017. 3vces-05-06-07- x-17 b/v 002-1792 EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 2575-2016-CI seguido por Kiñmer Poblete Salcedo sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N° 01 Auto Admisorio se ha SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por KILMER POBLETE SALCEDO, sobre SUCESIÓN INTESTADA a efectos que se declare como herederos únicos y universales al solicitante y a su hermana Jomara Poblete Salceda de quien en vida fue OMAR POBLETE VILCA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. Gírese oficio a los Regis-
3
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 tros Públicos de esta ciudad para la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada para cuyo efecto cúrsese los partes respectivos. Notifíquese a la Beneficencia Pública para los fines de ley.- Requiérase al demandante CUMPLA con adjuntar la relación de bienes del causante- Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,27 de octubre del 2017. 3vces-05-06-07-x-17 b/v 002-1807 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 350-2017-CI seguido por LUIS WILBER TUPAYACHI GUEVARA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos del titular y de sus progenitores, siendo lo correcto LUIS WILBER TUPAYACHI GUEVARA, hijo de ISAIAS TUPAYACHI QUISPE y ELENA GUEVARA MORENO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 30-11-2017. 3vces-05-06-07-x-17 b/v 002-1808 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 292-2016-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ENRIQUETA CLORINDA PAREDES sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Julia Farfán Ortiz de Orue , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley. San Jerónimo, 23-10-2017 3vces-05-06-07-x-17 b/v 002-1804 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente N°: 01591-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por María Lira Cueva en contra de la sucesión de quien en vida fue ELENA GALLEGOS DE QUISPE sobre DIVISION y PARTICIPACION DE BIENES, se ha dispuesto: RESOLUCIÓN Nro. 05.Cusco, 16 de octubre del 2017.A LO EXPUESTO Por la demandante María Lira Cueva y CONSIDERANDO: 1.- La demandante viene ampliando la demanda solicitando como pretensión accesoria la adjudicación y entrega de las fracciones a ser divididas y partida, previo informe pericial.3.- Teniendo en cuenta que la pretensión ampliada tiene relación con la que ha sido planteada en la demanda, resulta procedente ampliar la demanda con la pretensión que solicita.Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. AMPLIAR la demanda presentada por María Lira Cueva.2. ADMITIR como pretensión accesoria de la demanda la ADJUDICACIÓN Y ENTREGA DE LAS FRACCIONES A SER DIVIDIDAS Y PARTIDAS, previo informe pericial en contra de la sucesión de ELENA GALLEGOS DE QUISPE.3. Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por el plazo de ley, a fin de que sus herederos se apersonen al proceso.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 01 de diciembre del 2017.3VCES-05-06-07-X-17 B/V 002-1812 EDICTO JUDICIAL.Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 245-2017-Cl, interpuesta por EDWIN HANCCO CUTI, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, habiéndose resuelto ADMITIR LA DEMANDA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento; tramítese la presente en la vía del proceso No Contencioso, de conformidad a lo previsto por el artículo 828° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado de Paz Letrado de Espinar, (por el plazo de ley, debiendo la parte solicitante apersonarse ante la Secretaria del Juzgado para recabar los Edictos Judiciales en horario de atención y asegurar su publicación. HS.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Espinar, 06 de noviembre del 2017.- Pascual Catari Paripanca.- Secretario Judicial.3VCES-05-06-07-X-17 B/V 002-1819 EDICTO JUDICIAL.En el Expediente 217-2012-CI-2, sobre INTERDICTO DE RECOBRAR seguido por Antolin Huillca Berna contra Hipólito Choque Armuto y otros, tramitado ante el Juzgado Mixto de Sicuani-Canchis Cusco, se ha dispuesto la notificación de los SUCESORES del demandado que en vida fue HIPOLITO CHOQUE ARMUTO, a fin de que se apersonen al proceso para el nombramiento de sucesor Procesal dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Se publica para los fines consiguientes.Sicuani, 28 de noviembre del 2017.- Francisca Llanos Fora.- Secretaria Judicial.3VCES-05-06-07-X-17 B/V 002-1820 EDICTO En el proceso N° 1751-2017, seguido por ASOCIACION PRO VIVIENDA PINCHA PAMPA UVIMA XVI REPRESENTADO POR LAURO LAZO SALAS, contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 02.- Cusco, tres de Noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO, SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ASOCIACION PRO VIVIENDA PINCHA PAMPA UVIMA XVI REPRESENTADO POR LAURO LAZO SALAS, contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO REPRESENTADO POR SU ALCALDE WILLIAM PAÑO CHINCHAZO; asimismo contra: RIVERO LUQUE, SARA TERESA; DIAZ GAMIO, JUAN FEDERICO; FLORES YANQUIRIMACHI, JUAN PABLO; GAMIO VIUDA DE DIAZ, MARINA MARCELINA; DIAZ GAMIO, MARIA ANTONIA; FLORES YANQUIRIMACHI, VICTORIA NICOLASA; DIAZ GAMIO, GEORGINA; DIAZ DE MENDIZABAL, JOSEFINA; ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP CUSCO; y, DIAZ GAMIO DE TRIGOSO, OCTAVIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO; CON CITACIÓN del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días, cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES.- ( ... ) Por lo expuesto: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados: FLORES YANQUIRIMACHI, JUAN PABLO Y FLORES YANQUIRIMACHI, VICTORIA NICOLASA, por el plazo de Ley.- Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.Cusco, 23 Noviembre 2017. 3VCES-24-30-XI-Y-06 –X-17 B/V 002-1636 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Jessica Margot Choque Mar, En el Proceso Civil Nro. 145-2017-C, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite y sustanciar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Felipe Portillo Soto contra la SUCESIÓN HEREDITARIA DE MARIANO SOTO VARGAS, AGRIPINA SOTO BACA, FELICITAS SOTO BACA, TRINIDAD SOTO BACA yola sucesión intestada de ÁNGEL PORTILLO ESTRADA CONFORMADO POR (Segundo Cirilo portillo soto, Felipe portillo Soto, Evangelina Portillo Soto, Bernandino Portillo Soto, Lino Portillo Soto, Benigno Portillo Soto, natividad Portillo Soto, Francisco Portillo Soto, Cirilo Portillo Soto, Ricardina Portillo Soto, Melquiades Portillo Soto y Agripina Portillo Soto, Agripina Soto Baca y Dionicio Portillo Soto). a quien se le corre traslado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no hacerla. Cúmplase con realizar las publicaciones que dispone el artículo 506 del Código procesal civil en el diario oficial el peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días del extracto de esta resolución igualmente efectúese la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Sobre FORMACION DETITULO SUPLETORIO DE INMUEBLE RUSTICO, con la siguiente pretensión: se otorgue e Titulo Supletorio de propiedad del predio rustico denominado Huachy fracción N° 5 c con U.C 2145 del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento del Cusco con una extensión superficial de 7.0267 hectáreas con un perímetro de 1044.46 m.l. lo que se publica para fines de ley. Anta, 23 de octubre del 2017. 3vces-24-30-xi-y-06-x-17 b/v 002-1638 B/V 1639 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 2017-00268-0-1010-JM-CI-01, seguido por Pilar Gonzales Solis de Paullo y Basilio Paullo Gonzales contra la Sucesión procesal de Estanislao Ayquipa Ortiz sobre Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de la parcela 13-A denominada Buena Vista del sector de Macamango, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. ESTANISLAO AYQUIPA ORTIZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso SUMARISIMO; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.QUILLABAMBA, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017 MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en el Exp. Nro.-2017-862 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Resolución Nro.-02.-Quillabamba, diecisiete de agosto Del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por EGIDIA VARGAS GUTIERREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.-Hágase Saber.Carmen Ramos U.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Octubre del 201 7 ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717 PROCESO CONTECISO Señor Hago saber a Ud., que en el Exp. No. 035-2017 en los seguidos por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES, ZOYLO ZEVALLOS CAVIEDES y otros, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr Juez Dr Miguel A. Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta. .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO “SAN JULIAN” UBICADO EN EL SECTOR DE CHAHUARES DEL DEPARTAMENTO EL CUSCO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES,
4
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017
ZOILO ZEVALLOS CAVIEDES; HEREDEROS LEGALES DEL Q.VF DOÑA RICARDINA CAVIEDES UMERES, con citación de los colindantes SAMUEL LA TORRE CHACON, IRENE ILLANES ESTRADA, en la vía del PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, con citación del representante del Ministerio Público. AL OTROSI: Téngase por ofrecidos: DE OFICIO.- De conformidad a lo previsto por en el Primer Párrafo del Artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168°, en el Diario Judicial del Cusco y oficial El Peruano, para cuyo efecto, apersónese el demandante a la Secretaria del Juzgado a recabar los edictos judiciales, respectivos. H. S.- Firma Sr Juez Dr M. Arizábal.- Secretario R. Callaymara Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley ECHARATE, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017 FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717 EDICTO En el proceso N° 1751-2017, seguido por ASOCIACION PRO VIVIENDA PINCHA PAMPA UVIMA XVI REPRESENTADO POR LAURO LAZO SALAS, contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 02.- Cusco, tres de Noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO, SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ASOCIACION PRO VIVIENDA PINCHA PAMPA UVIMA XVI REPRESENTADO POR LAURO LAZO SALAS, contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO REPRESENTADO POR SU ALCALDE WILLIAM PAÑO CHINCHAZO; asimismo contra: RIVERO LUQUE, SARA TERESA; DIAZ GAMIO, JUAN FEDERICO; FLORES YANQUIRIMACHI, JUAN PABLO; GAMIO VIUDA DE DIAZ, MARINA MARCELINA; DIAZ GAMIO, MARIA ANTONIA; FLORES YANQUIRIMACHI, VICTORIA NICOLASA; DIAZ GAMIO, GEORGINA; DIAZ DE MENDIZABAL, JOSEFINA; ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP CUSCO; y, DIAZ GAMIO DE TRIGOSO, OCTAVIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días, cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES.- ( ... ) Por lo expuesto: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados: FLORES YANQUIRIMACHI, JUAN PABLO Y FLORES YANQUIRIMACHI, VICTORIA NICOLASA, por el plazo de Ley.- Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.Cusco, 23 Noviembre 2017. 3VCES-24-30-XI-Y-06 –X-17 B/V 002-1636 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Jessica Margot Choque Mar, En el Proceso Civil Nro. 145-2017-C, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite y sustanciar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Felipe Portillo Soto contra la SUCESIÓN HEREDITARIA DE MARIANO SOTO VARGAS, AGRIPINA SOTO BACA, FELICITAS SOTO BACA, TRINIDAD SOTO BACA yola sucesión intestada de ÁNGEL PORTILLO ESTRADA CONFORMADO POR (Segundo Cirilo portillo soto, Felipe portillo Soto, Evangelina Portillo Soto, Bernandino Portillo Soto, Lino Portillo Soto, Benigno Portillo Soto, natividad Portillo Soto, Francisco Portillo Soto, Cirilo Portillo Soto, Ricardina Portillo Soto, Melquiades Portillo Soto y Agripina Portillo Soto, Agripina Soto Baca y Dionicio Portillo Soto). a quien se le corre traslado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no hacerla. Cúmplase con realizar las publicaciones que dispone el artículo 506 del Código procesal civil en el diario oficial el peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días del extracto de esta resolución igualmente efectúese la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Sobre FORMACION DETITULO SUPLETORIO DE INMUEBLE RUSTICO, con la siguiente pretensión: se otorgue e Titulo Supletorio de propiedad del predio rustico denominado Huachy fracción N° 5 c con U.C 2145 del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento del Cusco con una extensión superficial de 7.0267 hectáreas con un perímetro de 1044.46 m.l. lo que se publica para fines de ley. Anta, 23 de octubre del 2017. 3vces-24-30-xi-y-06-x-17 b/v 002-1638 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 2017-00268-0-1010-JM-CI-01, seguido por Pilar Gonzales Solis de Paullo y Basilio Paullo Gonzales contra la Sucesión procesal de Estanislao Ayquipa Ortiz sobre Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de la parcela 13-A denominada Buena Vista del sector de Macamango, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. ESTANISLAO AYQUIPA ORTIZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso SUMARISIMO; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.QUILLABAMBA, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017 MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto
la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en el Exp. Nro.-2017-862 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Resolución Nro.-02.-Quillabamba, diecisiete de agosto Del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por EGIDIA VARGAS GUTIERREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.-Hágase Saber.Carmen Ramos U.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Octubre del 201 7 ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717 PROCESO CONTECISO Señor Hago saber a Ud., que en el Exp. No. 035-2017 en los seguidos por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES, ZOYLO ZEVALLOS CAVIEDES y otros, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr Juez Dr Miguel A. Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta. .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO “SAN JULIAN” UBICADO EN EL SECTOR DE CHAHUARES DEL DEPARTAMENTO EL CUSCO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES, ZOILO ZEVALLOS CAVIEDES; HEREDEROS LEGALES DEL Q.VF DOÑA RICARDINA CAVIEDES UMERES, con citación de los colindantes SAMUEL LA TORRE CHACON, IRENE ILLANES ESTRADA, en la vía del PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, con citación del representante del Ministerio Público. AL OTROSI: Téngase por ofrecidos: DE OFICIO.- De conformidad a lo previsto por en el Primer Párrafo del Artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168°, en el Diario Judicial del Cusco y oficial El Peruano, para cuyo efecto, apersónese el demandante a la Secretaria del Juzgado a recabar los edictos judiciales, respectivos. H. S.- Firma Sr Juez Dr M. Arizábal.- Secretario R. Callaymara Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley ECHARATE, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017 FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 24-30/11/2017-06/12/2017 B/. 001-717 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: IRENE VIANEY HURTADO FLORES, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL N° 105 DE LA CALLE MANUEL ALONSO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 115.93 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE MANUEL ALONSO, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO DE IZQUIERDA A DERECHA, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 6.40 ML; POR LA DERECHA: ENTRANDO POR EL FRENTE COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 107 DEL SR. MARIO HURTADO FLORES, FORMANDO UN ÁNGULO DE 90°42’ 20’’ CON EL LINDERO DEL FRENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS (9.57 ML, 0.33 ML, 4.38 ML Y 4.55 ML), PARTIENDO DEL LINDERO DEL FRENTE , HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 18.83 ML; POR LA IZQUIERDA: ENTRANDO POR EL FRENTE COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 101 Y N° 404 DE LA FAMILIA RAU RAU, FORMANDO UN ÁNGULO DE 75°48’08’’ CON EL LINDERO DEL FRENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS ( 5.50 ML, 1.50 ML Y 12.86 ML) PARTIENDO DEL LINDERO DEL FRENTE, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 19.86 ML Y POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 202 DE LA SRA. TRINIDAD FLORES VIUDA DE CUBA Y CON LA PROPIEDAD N° 210 DEL SR. RUDESINDO QUISPE CHOQUEVILA Y SRA. BERNARDINA PALOMINO PULLA, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO, PARTIENDO DEL LINDERO DE LA DERECHA CON EL CUAL FORMA UN ÁNGULO DE 90°11’01’’ Y CON EL LINDERO DE LA IZQUIERDA FORMAN UN ÁGULO DE 88°37’33’’, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 6.51 ML; QUE ENCIERRA UN PERIMETRO TOTAL DE: 51.60 ML,LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO ABOGADO. 3VCES-30-XI-Y-06-13-X-17 B/V 002-1611 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 68-2017 -CI, seguido por Richard Valencia Farfán, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra los sucesores procesales de QEVF. Esther Quispe Vda. de Farfán, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 09 de mayo de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 01, Quispicanchi, nueve de mayo Del año dos mil diecisiete, como sigue: SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por RICHARD VALENCIA FARFAN, contra la sucesión de ESTHER QUISPE VIUDA DE FARFAN, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico ubicado en el sector Taquillo del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, con Código Catastral U.C. 16474, con un área
5
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 de 0.1047 Has; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Marcial Ascue Huillca, Demetrio Carlos Quispe, Ayde Quispe Yanque, con el Camino, con citación del Procurador Público de la Dirección Regional de Transportes y del Representante de la Municipalidad Distrital de Lucre; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivos, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes Y conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° y 168° del acotado cuerpo legal, para lo cual el cursara cumpla con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público.- AL OTROSI: Para fines de la debida notificación, téngase en cuenta lo manifestado.- H.S. Urcos, 28 de noviembre de 2017. 3vces-30-xi-y-06-13-x-17 b/v 002-1732 EDICTO En el proceso N° 1987-2016, seguido por MIGUEL ALFREDO POSTIGO DELGADO Y JULIO CESAR MURILLO VILLEGAS, contra HILDA GRACIELA FERNANDEZ BACA DE VALDÉZ y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 10.- Cusco, nueve de Octubre del año dos mil diecisiete.------ VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MIGUEL ALFREDO POSTIGO DELGADO Y JULIO CESAR MURILLO VILLEGAS, este último en representación de ALICIA GERTRUDIS FERNANDEZ BACA CALDERÓN DE POSTIGO, contra HILDA GRACIELA FERNANDEZ BACA DE VALDÉZ, NATIVIDAD ISABEL FERNANDEZ BACA DE ARANDA, LUISA ELVIRA FERNANDEZ BACA DE VALLENAS, asimismo contra MARCO TULIO, CARMELA, MARINA, YOLANDA y LIDIA GENARA FERNANDEZ BACA CARRASCO; y, contra JORGE ALEJANDRO, JAIME ALBERTO, JORGE ANTONIO Y JAVIER ENRIQUE FERNANDEZ BACA LLAMOSA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 407 de la calle San Andrés del cercado del Cusco; y, acumulativamente RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS del mismo inmueble; CON CITACION de la Municipalidad Provincial del Cusco; y de los colindantes.: Celso Fernández Puente de la Vega; y telefónica del Perú;( ... ) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS en el Diario Judicial de la Localidad y Diario Oficial, a los demandados por el plazo de Ley, a fin de que cumplan con apersonarse al proceso y absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL.- ( ... ) publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.Cusco, 27 Noviembre 2017 . 3vces-30-xi-y-06-13-x-17 b/v 002-1733 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 268-2017-CI seguido por LUCHA EDITH REYES ARAGON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su padre siendo lo correcto CARLOS SIXTO REYES ARAGON, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-09-2017 3VCES-01-04-06-X-17 B/V 002-1741 EDICTO JUDICIAL SEÑOR.JOSE JACOB CHAMBI PUMA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 108-2015 seguida por VILMA CJUNO PEREZ sobre PRESTACION DE ALIMENTO en contra de JOSE JACOB CHAMBI PUMA, se ha emitido la resolución número 01 mediante el cual se admite la demanda interpuesta por Vilma Cjuno Perez en representación de sus menores hijos Noemi Meleybi Chambi Cjuno, Jeffrey Jacob Chambi Cjuno y Angie Madeleine Chambi Cjuno contra José Jabob Chambi.- Córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días.- bajo apercibimiento de declararse rebelde.- Asimismo se ha emitido la resolución Nro 13 de fecha 13-10-2017 mediante el cual se dispone la notificación al demandado José Jacob Chambi Puma mediante edictos debiendo publicarse un extracto de la demanda, autoadmisorio en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial del Cusco por el plazo de tres días hábiles con intervalo de un día , debiendo contestar el demandado en el plazo de VEINTE días hábiles contados desde la última publicación bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL 04-06-11/12/2017 B/. 001-760 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ISAAC HUASCAR CHIPANI Por medio de la presente se le comunica que ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos- Quispicanchi- depatamento del Cusco, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villega se tramita el Expediente Nro 49-2015 seguida por SALOME HUAMAN YUPANQUI sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de ISAAC HUASCAR CHIPANI, en donde se ha dictado el Autoadmisorio de la demanda el 13-05-2015 donde se admite la demanda interpuesta por Salome Huamán Yupanqui en representación de sus menores hijos Flor Susana , Yan Edison, Luz María Huáscar Huamán contra Isaac Huáscar Chipani sobre Prestación de Alimentos.- Córrase traslado al demandado, por el plazo de cinco días.-Asimismo se ha emitido la resolución Nro 5 de fecha 14-12-2015, donde debido a que el demandado no ha cumplido con absolver la demanda, dentro del plazo establecido por ley, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 458 del CPC, se declara REBELDE al
demandado Isaac Huáscar Chipani.- Y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, se dispone la notificación al demandado mediante edictos judiciales en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el plazo de TRES días hábiles Asimismo señálese fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA UNICA, la misma que será el día 21 de DICIEMBRE del año en curso, a horas dos de la tarde, con cuyo fin notifíquese a las partes conforme a ley.DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL 04-06-11/12/2017 B/. 001-760 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 364-2017, sobre OBLIGACION DE HACER, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco. se ha dispuesto la notificación a los demandados CARLOS SINUE PACHECO BOLAÑOS y a JUANA TEODOCIA BOLAÑOS GONZALES VIUDA DE PACHECO dispuesto mediante resolución N° 04- de fecha 10/08/2017 en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos a los demandados por haberse agotado las gestiones destinadas a conocer domicilio, y el Auto admisorio de demanda instada por Celso Bermudez Zamalloa a fin de que se apersonen debidamente al proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 30 de Noviembre del 2017. 3VCES-04-06-11-X-17 B/V 002-1773 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02416-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 20 de noviembre de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CIRGIDIO MACHACCA MACHACCA con EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “CIRGIDIO” POR EL “SERGIO”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS.- 2. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo .. ( ... ). Cusco, 01 de diciembre de 2017. 1V-06-X-17 B/V 002-1815 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EDWIN CAMPOS MARCAVILLACA Identificado con: DNI 44726816 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CALCA - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: URB. LOS INCAS W-13 CUSCO Doña: JUANA DELIA QUENAYA TACURI Identificada con DNI 41587750 Estado Civil: SOLTERA Natural de: QUISPICANCHI - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: URB. LOS INCAS W-13 CUSCO Fecha de Matrimonio: 27 DE DICIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 04 DE DICIEMBRE DEL 2017 1V-06-X-17 B/V 002-1816 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Octubre del 2015, el recurrente SALUSTIO RIOS GARRIDO, apoderado de la titular de la Partida de Nacimiento N° 1009384011 perteneciente a SILVIA RIOS GARRIDO, conforme lo establece la Directiva N° DI 263- GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del nombre del padre de la titular del acta, habiéndose consignado como SIMON RIOS, siendo el nombre completo SIMON RIOS LICONA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco 13 de octubre del 2015. Maribel Centeno Cardeña Jefe dela Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-06-X-17 B/V 002-1817 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 448-2017, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación a los sucesores de quien en vida fue el demandado MARCO ENRIQUE BONINO NIEVES, dispuesto mediante resolución N° 04- de fecha 16/10/2017 en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos al causante MARCO ENRIQUE BONINO NIEVES a fin de que se apersonen debidamente los sucesores debidamente acreditados; bajo
6
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017
apercibimiento de nombrársele Curador Procesar. - Lo que se publica para los fines de Ley. - Firma del Señor Juez Dr. PoI David Medina Pinares.- Betsabe Prudencia Sotelo, Secretaria Judicial.- Wanchaq, 10 de Noviembre del 2017. 3vces-06-07-11-x-17 b/v 002-1818 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3290-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por EIsa Bernarda Quispe Quispe sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitora Teodora Quispe Cama siendo el correcto Teodora Quispe Ccama, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 01 de diciembre del 2017. 3vces-06-07-11-x-17 b/v 002-1821 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: LUIS ALBERTO SALAS TTITO Identificado con DNI. 23966494 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 43 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: URB. HUAYRACPUNCO D-4 Doña: MARIA QUISPE CCASA Identificada con DNI. 23978704 Estado Civil: SOLTERA Natural de: QUISPICANCHI- MARCAPATA Nacionalidad: PERUANA Edad: 43 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: URB. HUAYRACPUNCO D-4 fecha de Matrimonio: 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 05 de DICIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-06-X-17 B/V 002-1823 AVISO Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Salivar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; se hizo presente el Sr. AMERICO EZEQUIEL ASCUE ZUÑIGA, identificado con DNI Nro. 06355941; solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, por los siguientes errores: En cuanto al nombre del progenitor, se ha omitido consignar el primer nombre y el apellido materno, así como en el apellido paterno se consignó la letra “Z” por la “S”; registrándose al padre del titular de la partida de nacimiento como: AMÉRICO ASCUE; siendo lo correcto: ISIDRO AMÉRICO AZCUE MENDOZA.--- En el nombre correspondiente a la progenitora lo siguiente: Se ha omitido consignar el apellido materno; registrándose a la madre del titular de la partida de nacimiento como: VILMA ANGÉLICA ZÚÑIGA: siendo lo correcto: VILMA ANGÉLICA ZÚÑIGA MEDINA.- Por ende el Nombre completo y correcto del recurrente vendría a ser AMERICO EZEQUIEL AZCUE ZUÑIGA.- Lo que hago de conocimiento publico para los fines de ley. Calca, 04 de diciembre del 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-06-X-17 B/V 002-1822 AVISO JUDICIAL SR.: JOSE LUQUE SANAC, En el 1er Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00275- 2017-0-1001-JP-FC-01,seguido por GUISIRINA ETELVINA TORRES MENDOZA, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro.4. Wanchaq, uno de setiembre del dos mil diecisiete. Da cuenta en la fecha, debido a la carga procesal del juzgado .... DANDO PROVIDENCIA AL ESCRITO DEL 20 DE JUNIO DEL 2017, (fs. 24-25), DE LA DEMANDANTE: Con el escrito que precede; la demandante manifiesta que no es posible la ubicación del domicilio real del demandado, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado JOSE LUQUE SANAC, por tanto; notifíquese mediante edicto al demandado, por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal.- AUTO ADMISORIO (MANDATO DE EJECUCIÓN). Resolución Nro. 01. Wanchaq, 15 de Febrero del 2017. I. VISTO· el escrito que contiene la demanda anexos que se adjunta y en atención a los siguientes. II. FUNDAMENTOS: RESPECTO A LO LOS PRESUPUESTOS MATERIALES Y PROCESALES DE LA PRETENSIÓN ... se resuelve: ADMITIR a trámite la pretensión de EJECUCION DE ACTA CONCILIATORIA en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, contenida en la demanda presentada por GUISIRINA ETELVINA TORRES MENDOZA -representación de la menor Luana Milagros Luque Torres, contra JOSE LUQUE SANAC. En consecuencia SE ORDENA que el demandado (JOSE LUQUE SANAC) CUMPLA dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la parte demandante el monto ascendente a: i) S/.300.00 por concepto de pensión alimentaria en forma mensual y permanente, desde marzo del 2011 hasta la
presentación con la demanda -03 de febrero del 2017-, ii) siga pagando el monto de S/. 300.00 por concepto de pensión alimenticia, hasta la fecha de notificación con el auto admisorio del proceso 1647-2016 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq conforme al fundamento 8 supra- iii) los interés generados en el desarrollo del proceso. Todo ello bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; o, en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/ o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. Sello i firma de la Juez Marklaren Ascue Lovón. Especialista Legal. Abog. Rebeca Roca Ferro. Wamchaq, 28 de noviembre de 2017. 3vces-06-07-11-x-17 b/v 002-1824 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.En el Expediente Nro. 01381-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por FACUNDO CONCHACALLE AYMACHOQUE y LUZMILA AVAL DE CONCHACALLE, LUIS ALFREDO LOZADA ALFARO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS del predio ubicado en la Calle Tandapata N° 296, del distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se rectifique de 2,077.00 m2 a 3,076.06 m2; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.Resolución Nro. 02, Cusco, 18 de julio del año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FACUNDO CONCHACALLE AYMACHOQUE y LUZMILA AVAL DE CONCHACALLE, LUIS ALFREDO LOZADA ALFARO contra ENRIQUE HOLGADO VALER, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACION DE LINDEROS del predio ubicado en la calle Tandapata N° 296, del distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se rectifique de 2,077.00 m2 a 3,076.06 m2; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3vces-06-13-19-xi-17 b/v 002-1825 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago- Cusco con Expediente N° 13003 de fecha 01112/2017, solicitado por la ciudadana (o) RUTH ELENA CASTELLANOS CASTILLA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 586 del año 1961. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO PRENOMBRE) de la progenitora debiendo consignarse ALEJANDRA, quedando el nombre completo como: ELENA ALEJANDRA CASTILLA HUARCO. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 05 de Diciembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-06-X-17 B/V 1826 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; LUIS GABINO RODRIGUEZ EGUILETA solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue PILAR EGUILETA DE RODRIGUEZ, DNI N° 25197393, fallecida el día VEINTINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL SEIS, en SU DOMICILIO CALLE HUASCAR NUMERO 224, del distrito de HUARO, provincia de QUISPICANCHI y departamento de Cusco, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: LUIS GABINO RODRIGUEZ EGUILETA, RENEE ADELAIDA RODRIGUEZ EGUILETA, BERTHA RODRIGUEZ DE CHAYÑA, FELIX RODRIGUEZ EGUILETA YANET RODRIGUEZ EGUILETA DE BRAVO, en condición de HIJOS del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 25 de noviembre del 2017. OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS QUISPICANCHI 1V-06-X-17 V/F 002-50 SUCESION INTESTADA Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; LUIS GABINO RODRIGUEZ EGUILETA , solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue ANDRES RODRIGUEZ PANTIGOZO, DNI N° 25197229, fallecido el día OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE, en HOSPITAL DE ESSALUD WANCHAQ CUSCO y teniendo su último domicilio en CALLE HUASCAR NUMERO 224, del distrito de HUARO, provincia de QUISPICANCHI y departamento de Cusco, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: LUIS GABINO RODRIGUEZ EGUILETA, RENEE ADELAIDA RODRIGUEZ EGUILETA, BERTHA RODRIGUEZ DE CHAYÑA, FELIX RODRIGUEZ EGUILETA YANET RODRIGUEZ EGUILETA DE BRAVO, en condición de HIJOS del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 25 de noviembre del 2017. OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS QUISPICANCHI 1V-06-X-17
7
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 V/F 002-50 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos - Quispicanchi-Cusco, FORTUNATA QUISPE DE TISOC, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue AMBROSIO TISOC QUISPE DNI N° 25199850, fallecido el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS, en HOSPITAL DE ESSALUD - CUSCO, DISTRITO WANCHAQ, provincia y departamento de cusco y teniendo su último domicilio en CALLE SAN MARTIN 84, del distrito de LUCRE, provincia de QUISPICANCHI y departamento de CUSCO, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: FORTUNATA QUISPE DE TISOC con DNI N° 23883642, en condición de cónyuge supérstite y a FREDY RONALD TISOC QUISPE con DNI N°41109056 , NANCY TISOC QUISPE con DNI N° 23920652, YANETT TISOC QUISPE DE MALPARTIDA con DNI N° 40156488, GLADIS TISOC QUISPE con DNI N° 41928420, ELIANA JACKELINE TISOC QUISPE con DNI N° 45376251 Y HECTOR JAVIER TISOC QUISPE con DNI N° 46166863, en condición de hijos del causante, respectivamente. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos , 29 de noviembre del 2017 . OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS QUISPICANCHI 1V-06-X-17 V/F 002-50 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos Quispicanchi-Cusco, AQUILINA CONTRERAS ITURRIAGA y NATIVIDAD CONTRERAS YTURRIAGA, solicitan la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue RAFAEL CONTRERAS CASTRO, fallecido el día 23 DE DICIEMBRE DEL 1976, EN HUARO CALLE DOS DE MAYO, DEL DISTRITO DE HUARO, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y teniendo su último domicilio en CALLE DOS DE MAYO SIN NUMERO, del distrito de HUARO, provincia de QUISPICANCHI y departamento de Cusco, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: AQUILINA CONTRERAS ITURRIAGA dni 25198073 y NATIVIDAD CONTRERAS YTURRIAGA dni 25197827, en condición de HIJOS del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos , 29 de noviembre del 2017 . OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS QUISPICANCHI 1V-06-X-17 V/F 002-50 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 03204-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 27 de noviembre del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por TINO CAÑARI SALAZAR, sobre Rectificación de la Partida de nacimiento de su menor hija Dayanna Milagros Cañari Zamalloa, en el extremo en que se corrija su nombre de pila inscrito como CELESTINO cuando lo correcto es TINO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 27 de Noviembre del 2017. 1V-06-X-17 B/V 002-1827 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02984-2017-0-1001-JP-CI-01, seguido por SOLEDAD BELLIDO DEL CARPIO, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de su señora madre MICAELA DEL CARPIO MENDIZAVAL, por haberse omitido en consignar el apellido materno de su señora madre (abuela de la recurrente), consignado erróneamente como “BERNANRDINA MENDIZAVAL”, siendo lo correcto “BERNARDINA MENDIZABAL ESCOBEDO”, se efectúa la presente publicacion para los fines consiguientes de ley. Cusco, 28 de Noviembre del 2017. 1V-06-X-17 B/V 002-1828 SUCESION INTESTA ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113- A WANCHAQ-CUSCO; EVA ANTONIETA ZAMALLOA TAPIA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE, SEÑOR ROBERTO ZAMALLOA ACURIO FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 18 DE ABRIL DE 1993. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-06-X-17 B/V 002-1831 EDICTO JUDICIAL 1° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Expediente N° 03256-2017-0-1001-JPCI-01,Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección del Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente HILDA SALAS DELGADO, viene solicitando la Rectificación de su partida de Nacimiento, en cuanto al nombre y la omision del apellido materno de su progenitora “ Doris Delgado” siendo lo correcto “ Beatriz Delgado Ccahua”, publicación que se realizara de acuerdo a ley. Wanchaq, 05 de diciembre del 2017.
1V-06-X-17 B/V 002-1829 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señorita Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la secretaria Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO N° 0120-2017- 0-1007- JR-CI- 01 en los seguidos por JUANA PAULA HUAMAN BERDUZCO, donde: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JUANA PAULA HUAMAN BERDUZCO contra 1) LA SUCESION DE QEVF GUILLERMO CAMPOS HUAMAN, 2) FRANCISCO CAMPOS CHUTA (con domicilio incierto) y 3) FELICITAS NIETO SULLA, CON LAS PRETENSIONES: 1) NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO QUINCE DE LA MANZANA “L” EXTENSION SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 M2), UBICADO EN LA AVENIDA LOS ALAMOS DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA (o urbanización) SAN ANDRES CHECCA SICUANI DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO a favor de los demandados Francisco Campos Chuta y Felicitas Nieto Sulla, por contravenir las normas de orden público (como pretensión autónoma principal); en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Debiendo procederse a la publicación de la présenle mediante Edictos conforme prevé el artículo 435 del Código Procesal Civil para cuyo efecto la demandante deberá aproximarse al Juzgado en horario de atención al público a fin de recabar los respectivos edictos judiciales. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios de la recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal A LOS ANEXOS Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- HÁGASE SABER. PÚBLIQUESE POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO Y DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Sicuani, 27 de noviembre del año 2017. Indyra Raysha Paredez Sanca.Secretaria Judicial.3VCES-06-07-11-X-17 B/V 002-1836 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La provincia de San Román Juliaca, que despacha el señor Juez Dr. Gonzalo Víctor Huamán Romero, asistido por el Secretario Judicial que autoriza, en el expediente N° 01765-2010-0-2111-|P-CI-01, se ha emitido la Resolución N° 42, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual se ha RESUELTO: 1) Declarar consentida la resolución número 36- 2014 de la página doscientos cuarenta, que ordena dar inicio la Ejecución i orzada; en el proceso seguido por Lucia Condori Condori, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de Lidia Vargas Limachi y Emilio Apaza Capquequi. 2) Disponer la TASACION del bien mueble afectado con la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, del vehículo de propiedad de la ejecutada Lidia Vargas Limachi de placa X2D231, cuvas demás características aparecen en la boleta informativa presentada por la ejecutante {pújsjmt 28 de ¡a medida canielai), del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina de los Registros Públicos de esta ciudad. 3) Desígnese DOS PERITOS Ingenieros Mecánicos o fines (para la tasación vehicular), quienes deberán aceptar el cargo conferido dentro del plazo de TRES DIAS, una vez hecho, emitan su Informe Pericial de Tasación, dentro del plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de subrogación, en caso de incumplimiento; LIJESE por concepto de honorarios profesionales de los señores peritos en la suma de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL para cada perito judicial, que deberá ser abonado por la parte ejecutante, mediante depósito judicial. Para la designación de los Peritos Judiciales, OFICIESE a la Oficina de Sub Administración. Lo que comunico a LIDIA VARGAS LIMACHI Y EMILIO CAPQUEQUI para los fines consiguientes. JULIACA, 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 CARMELO HUISA GUTIERREZ SECRETARIO JUDICIAL 06-07-11/12/2017 B/. 001-777 SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, EL SEÑOR RICHARD ZEA TINOCO, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO PADRE EVARISTO ZEA CHAMBI, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2 017. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY CUSCO, DICIEMBRE 04 DEL 2 017 RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIA 06/12/2017 B/. 001-778 EDICTO JUDICIAL nte el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 24-2017-0-1005-JM-CI-01, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 03 de julio del 2017, en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por SEGUNDO FIGUEROA CHAUCA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio - Del inmueble denominado Rosasñiyoc, Sector Sillacancha. del distrito y provincia de Calca y departamento del Cusco; 2) NOTIFÍQUESE a los Marcelino Cárdenas Palomino y la Municipalidad provincial de Calca; PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 506 del CPC. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal, A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. ( ) Lo que se publica para los fines de Ley. CALCA, 20 DE SETIEMBRE DEL 2017 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL 06-07-11/12/2017 B/. 001-780
8
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 EDICTO
Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez el Dr Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 2679-2017 sobre Tenencia instado el Alex Ivan Pérez Mendoza, habiéndose ordenado la notificación de la demandada JULIA TORRES DIAZ , con el extracto del auto admisorio, siendo como sigue: Resolución Nro.02 Cusco, veintitrés de Junio del año dos mil diecisiete....” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por ALEX IVAN PEREZ MENDOZA contra JULIA TORRES DIAZ sobre TENENCIA DE MENOR; en consecuencia CORRASE traslado por el término de CINCO DIAS para que se absuelta por la parte demandada, bajo apercibimiento de ley Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Estando al mérito de la copia informativa del RENIEC , del que se tiene el domicilio real declarado por la demandada , y a efecto de agotar los medios para poder ubicar a la demandada NOTIFIQUESE a la demandada , tomándose en cuenta el DOMICILIO REAL que se tiene consignado en dicho documento. H.S. Cusco, 05 de Diciembre del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 06-07-11/12/2017 B/. 001-781 AVISO DE PREVENCIÓN PONEMOS EN CONOCIMIEMTO DE LA INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE EL SEÑOR: JUSTO WILDER VARGAS LOZADA CON DNI NÚMERO: 43787137, NUNCA FUE NI FUNCIONARIO, NI PERSONAL DE LA EMPRESA “PROYECTART INGENIERIA & CONSTRUCCIÓN CON RUC: 20564506452, POR LO QUE PREVENIMOS AL PÚBLICO EN GENERAL CON EL PRESENTE COMUNICADO, NO REALIZAR NINGUNA TRANSACCION Y/O REPRESENTACIÓN CON EL PELIGRO DE ESTAFA. LA GERENCIA PROYECTART 06/12/2017 F/. 001-461 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00164-2016-55-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, se ha dispuesto notificar a las partes procésales; Imputados, Natividad Puma Paja, Tiburcio Huaman Juskca, Reylando Quenaya Espinoza, Wilbert Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma, Alejo Quispe Villa, agraviados Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Mateo Yupanqui Huanca, Ronald Santa Cruz Ovalle; con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 mayo del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. Paucartambo, 30 de noviembre 2017 04-05-06/12/2017 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 313-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ricardina Merma Quispe contra Javier Carlos Quispe Chuco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros (VioIencia Mutua) en contra de RICARDINA MERMA QUISPE en agravio de JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO por violencia Física, y en contra de JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO en agravio de RICARDINA MERMA QUISPE por Violencia Psicológica. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR a la denunciada RICARDINA MERMA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO._ORDENAR a la denunciada JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RICARDINA MERMA QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 281-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por leonarda Calcina Quispe contra Juan Wilber Condori Ramos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 285-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista
Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de diciembre del año 2017 a horas 09;00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 283-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Irene Choque Cordova contra Mario Huillca Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 319-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benedicta Arque Cjuno contra Juan pedor Cutipa Callañaupa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 27 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN PEDRO CUTIPA CALLAÑAUPA en agravio de BENEDICTA ARQUE CJUNO y de los menores R.M.C.A (17), F.D.C.A. (12), N.S.I.C.A (02). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JUAN PEDRO CUTIPA CALLAÑAUPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BENEDICTA ARQUE CJUNO y de los menores R.M.C.A (17), F.D.C.A. (12), N.S.I.C.A (02). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 316-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maruja Astete Yupanqui y Briseyda Chacón Astete contra Timoteo Chacón Huallapa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TIMOTEO CHACÓN HUALLAPA en agravio de BRISEYDA CHACÓN ASTETE (19) y MARUJA ASTETE YUPANQUl (39). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TIMOTEO CHACÓN HUALLAPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BRISEYDA CHACÓN ASTETE (19). ORDENAR al denunciado TIMOTEO CHACÓN HUALLAPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARUJA ASTETE YUPANQUl. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 320-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maritza Sullca Zarate contra Presentación Huallpa Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PRESENTACIÓN HUALLPA QUISPE en agravio de MARITZA SULLCA ZARATE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado PRESENTACIÓN HUALLPA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARITZA SULLCA ZARATE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de diciembre del año
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 321-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Cody Ángel Bravo Rojas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CODY ÁNGEL BRAVO ROJAS, en agravio de FLOR BLANCA HUAMAN CONDORI (17). Con citación del Ministerio Público.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CODY ÁNGEL BRAVO ROJAS, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLOR BLANCA HUAMAN CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 498-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por BETZABE PUMA CHAMPÍ sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 05 de fecha 22 de agosto del presente año se RESUELVE: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física y psicológica por parte del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO en contra de la agraviada BETZABE PUMA CHAMPÍ por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor JULIO CESAR HANCCO CJUNO del domicilio ubicado en el LA PROLONGACIÓN SANTA ANA N° 212 DE LA CIUDAD DE SICUANI, debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVICE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO de acercamiento a la victima BETZABE PUMA CHAMPÍ en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO hacia la victima BETZABE PUMA CHAMPÍ, sea por vía-electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor JULIO CESAR HANCCO CJUNO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 1. Se dispone que la víctima BETZABE PUMA CHAMPÍ se someta a terapia psicológica en el Hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-M1MP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCH1S A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 2. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada demandada en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.” 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 951-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por LILIANA MAYITA ESQUIVEL CHACALLA sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 01 de fecha 13 de setiembre del presente año se RESUELVE: VISTO: el Oficio N° 621-2017-1°JPLCS-CSJCU-PJ-djsm remitido por la Juez del Pri-
9 mer Juzgado de Paz Letrado de Canchis; que remite copias certificadas de la denuncia verbal -y otros actuados- sobre violencia familiar. PRIMERO.- Hechos: La menor agraviada refiere que en el mes de junio del presente año la promotora-demandada Génesis Gabriela Ancori Ramos empezó a requintar a las alumnas del colegio particular “Albano Adunis” sobre sus aspectos personales (cabello, ropa), empezando a revisar a cada de una de las alumnas, empleando la fuerza; por otro lado refiere que la profesora-demandada Gabriela Ancori Ramos les gritó, comparándolas con los varones por la manera en que jugaban y por la forma de vestir; refiere además que le hacía mala fama a la menor agraviada y trataba de aislarla de sus demás compañeros, promoviendo que sus demás compañeros la discriminaran. Por dichos motivos es que no desea asistir a su colegio porque piensa que sus profesores la seguirán ignorando y no participe en clases o marginándola diciéndole que no sirve para nada. SEGUNDO.- Que, el artículo 4o de la Ley N° 30364 preceptúa: “Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todos los tipos de violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar”. En tal sentido debemos entender que la violencia contra la mujer se da en dos ámbitos: i) violencia contra los integrantes del grupo familiar (para lo cual naturalmente debe probarse el vínculo familiar) y ii) violencia contra la mujer por su condición de tal (a efecto de dilucidar esto último deberemos remitirnos a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 4o del Reglamento de la Ley de Violencia Familiar que establece: “Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida ésta como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Las operadoras y los operadores comprenden e investigan esta acción de modo contextúa! como un proceso continuo. Esto permite identificar los hechos típicos que inciden en la dinámica de relación entre la víctima y la persona denunciada, ofreciendo una perspectiva adecuada para la valoración del caso”. TERCERO.- El artículo 21 de la Ley 30364 preceptúa: “La fiscalía de Familia interviene en todos los casos de vilencia donde las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, desde la etapa policial inclusive en el marco de la competencia asignada por el Código de los Niños y Adolescentes”; asimismo el numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley N° 30364 preceptúa: “ (...) En caso de niñas, niños y adolescentes la fiscalía de Familia procede de acuerdo sus atribuciones establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes (...)”. CUARTO.- En el caso de autos, de los hechos narrados por la menor agraviada, se puede advertir que las agresiones sufridas fueron como consecuencia de situaciones ajenas a su condición como mujer, por ende a temas ajenos a una manifiesta discriminación que inhiba la capacidad de mujer de la presunta agraviada, en consecuencia en el presente caso no se encuentran presentes los presupuestos necesarios para que nos encontremos frente a un contexto de violencia de género; siendo ello así corresponde a este Juzgado aplicar supletoriamente lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 427 del Código Procesal Civil1 y declarar la improcedencia de la demanda de violencia familiar. Empero resulta necesario remitir los actuados a la Fiscalía Civil y de Familia de Sicuani a fin inicien una investigación respecto a los hechos narrados y de encontrarse responsabilidad actúen conforme a sus atribuciones por tratarse de una menor de edad. Por los fundamentos previamente expuestos SE RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE la denuncia de violencia familiar alcanzada por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis y una vez consentida REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Civil y de Familia de Sicuani a fin procedan conforme a sus atribuciones. H.S.” 1 El Juez declara improcedente la demanda cuando: I. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 982-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Jhony Cuida Yucra Santander sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de YHONY CUIDA YUCRA SANTANDER en contra de su cuñada JULIA APAZA POCOHUANCA. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 20 de setiembre del 201 7 RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA en contra de la agraviada JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA de acercamiento a la victima JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA hacia la victima JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre
10 la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor JULIA APAZA POCOHUANCA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 05 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima JHONY CUIDA YUCRA SANTANDER se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE IOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran. Sicuani, 23 de octubre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMAN I FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a RICE ELMER QUISPE CCOLQUE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales Q.C.E. representada por su señora madre Cordova Zanabria Glenda, con el extracto de la resolución número 02de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA fhora exacta! para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a ODILÓN NINAHUILLCA GONZALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA fhora exactal para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública, Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02184-2017-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ÁNGEL IVAN MACEDA LLACAS, MOISÉS JUÁREZ NAVARRO. RODOLFO HUAMAN GUIPIA v WILLIAM CESAR CACERES MEZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES ONCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, con video conferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02184-2017-17-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03756-2017-35-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados DANTE AUN PÉREZ MONTEAGUDO y JULIO CESAR HUAMANGA LLANOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en video conferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03756-2017-35-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad sexual, subtipo violación de persona en estado de inconsciencia, en agravio de la persona de iniciales R. A. P.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0554-2017-16-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HIGIDIO ROMERO HAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0554-2017-16-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales Y.N.Y.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04255-2016-86-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JACINTO HUILLCA HACHA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04255-2016-86-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudo de menor de edad en agravio de la menor de iniciales K.E.F.C.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02054-2016-60-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUSTINO AYMACHOQUE TTURO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:45 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2054-2016-60-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual agravada en agravio de la menor de iniciales RO.LO.TA.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01112-2017-63-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ELMER CHARA CQNTRERAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exactaV, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencia de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01112-2017-63-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.G.C.CH.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04513-2016-3-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.
11
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DANIEL CUTIRÉ CHURA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA inora exactai: acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Coleqiqdo Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04513-2016-3-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado consumado, en agravio de la menor de iniciales R.I.C.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03546-2016-73-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO FLORES MONTALVO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03546-2016-73-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre catorce años y menos de dieciocho, en agravio de la adolescente de iniciales R.Y.R.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01171-2017-42-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEXANDER EDGAR ATAUCURI MANTILLA , a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exactaV, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, via enlace mediante videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Chumbivilcas, pudiendo las partes concurrir a cualquiera de estas dos sedes. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1171-2017-42-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.C.M.A.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04306-2017-93-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VICENTE SILVA DUEÑAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4306-2017-93-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad sexual de persona en estado de inconsciencia o en la Imposibilidad de resistir, en grado de consumado, en agravio del menor de iniciales A.H.A.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Demandado: ROBERTO QUISPE CUSIHUAMAN. Agraviada: LUISA HUARAYA HUAMAN. En el Proceso TUTELAR Nro. 27-2015, existe denuncia en agravio de LUISA HUARAYA HUAMAN, sobre, Violencia Familiar, en contra de ROBERTO QUISPE CUSIHUAMAN, que despacha la señora Juez de Familia- La Convención- Dra. S. Ramos U, se ha dictado Mandato.-NOTIF1QUESE con la resolución Nro.05- fecha 2310-2015.-Declarándose fundada la denuncia en contra de Roberto Quispe Cusihuaman, sobre, Violencia Familiar, en agravio de Luisa Huaraya Huaman: Ordeno: como Medida de Protección: que el denunciado se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión, queda prohibido hostigar a la agraviada, se dispone se remitan copias del proceso para denuncia caso de incumplimiento i pague la suma de cien nuevos soles de los daños psicológico, en favor de la gaviada.— Firmado por la señora Juez, Dra. S. Ramos U. i secretario P. Condori Q.- Quillabamba, 22 de Noviembre 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la agraviada María Luz Oviedo Delgado, a fin de que comparezca a la audiencia reprogramada para el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, programado en el expediente N° 1358-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra David Bolívar León; sobre Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple en agravio de María Luz Oviedo Delgado. Quien deberán concurrir en compañía
de su abogado de libre elección. Cusco, 27 de noviembre del año 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE 39-2017-JIP-01-S Se Notifica al agraviado ODÓN OROPESA CUEVAS en lo seguido contra HIPOCATRES LLERENA CALDERÓN para que tome conocimiento de la Resolución 02 del 08/08/2017, SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS, VENCIDO EL PLAZO PROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO. COMUNICAR a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en este Despacho Judicial. Resolución 03 del 21/11/2017, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO el DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 10:00 A.M. hora exacta en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Iñapari; toda vez que la presente diligencia es inaplazable de acuerdo a lo establecido en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal. Especialista Judicial Abogado Roque. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2684-2015-26-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JOSÉ NILO TORRES ARAOZ; para que se ponga a derecho el dia VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales PATFB representada por Medaliz Annely Fernández Baca Suarez. Cusco, 29 de noviembre de 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04689-2016-75-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JORGE QUISPE MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES CATORCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04689-2016-75-1001-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la libertad, sub tipo violación sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales LA.CH.HU.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1722-2015-57-1001-JR-PE-06 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JULIA TORRE QUINTANA con DNI 24952889. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, Sub tipo Apropiación Ilícita Común en agravio de Miguel Ángel Yana Huacallo. Res. Nro. 03 Cusco, 30 de diciembre del año dos mil diecisiete, se dispone REPROGRAMAR: el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 9:00 A.M. acto que tendrá lugar EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco . Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 19 de fecha, 05 de setiembre del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Fortunato AIcca AIcca, por el lapso de tres días hábiles, el acta de audiencia, para fines del proceso de Familia Civil N° 00003-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Sebastiana Huaman Delgado en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Fortunato AIcca AIcca; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PRUEBAS Y SENTENCIA En el despacho del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, siendo las once de la mañana del día Martes 05 de Septiembre del 2017, se verifica la audiencia programada para la fecha y hora indicada dentro del proceso civil N° 00003-2016-0-1003-JPFC-01, la misma que será dirigido por el Señor Juez Richard Huaman Baca, que se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior encargando su trámite a la Especialista Verónica Eugenia Agramonte Robles; audiencia que tuvo el siguiente resultado: I.- DE LAS PARTES: a. La demandante: Sebastiana Huaman Delgado, identificada con DNI N° 43377615, quien estuvo asistida por su abogada defensora Marcia Pilar Rozas Vera con C.AC 5447, del Colegio de Abogados del Cusco. b. Curadora Procesal del demandado: Abogada María Milagros Aparicio Lima, con
12 registro CAC N° 6561 del Colegio de Abogados del Cusco.... Con lo cual se da por concluida la presente audiencia; poniéndose en conocimiento de las partes que el presente proceso se encuentra expedito para emitir Sentencia; disponiéndose así mismo, que el extracto de la presente audiencia y la Sentencia a emitirse en su oportunidad sea publicada en el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial El Peruano por tres veces para los fines de ley; y leída que fue se ratificaron los intervinientes firmando después del señor juez, por ante mí de lo que doy fe. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 19 de fecha, 20 de octubre del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Fortunato Alcca Alcca, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 19 (Sentencia), para fines del proceso de Familia Civil N° 00003-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Sebastiana Huaman Delgado en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Fortunato ALcca Alcca; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. SENTENCIA RESOLUCIÓN NRO. 19 Acomayo, veinte de octubre Del año dos mil diecisiete.III.- PARTE RESOLUTIVA. Por los fundamentos precedentemente expuestos y Administrando Justicia a nombre de la Nación; FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de folios 7-9, instada por SEBASTIANA HUAMAN DELGADO en representación de la menor Julia Alcca Huaman contra FORTUNATO ALCCA ALCCA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. ORDENO que el demandado FORTUNATO ALCCA ALCCA cumpla con acudir a la menor Julia Alcca Huaman, con una pensión alimenticia mensual equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES mensuales, con carácter de adelantada, que pagará el demandado a partir de la notificación de la demanda. PRECISAR al demandado FORTUNATO ALCCA ALCCA, que en caso llegue a adeudar tres cuotas sucesivas o no de las obligaciones alimentarias, o no cumpla con pagar las pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 28790 y su Reglamento Decreto Supremo 002-2007-JUS, y previo el trámite respectivo, será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la que a su vez será comunicada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para el registro de la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. SIN COSTOS DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 19 de fecha, 10 de octubre del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Sebastián Quispe Huillca, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 18 (Sentencia), para fines del proceso de Familia Civil N° 00005-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Maria Florez Alanocca en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Sebastián Quispe Huillca; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. SENTENCIA RESOLUCIÓN NRO. 18 Acomayo, ocho de setiembre Del año dos mil diecisiete.III.- PARTE RESOLUTIVA. Por los fundamentos precedentemente expuestos y Administrando Justicia a nombre de la Nación; FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE, la demanda de fojas (12-14), interpuesta por María Florez Alanocca contra SEBASTIAN QUISPE HUILLCA en representación de sus menores hijos Ángel Quispe Florez; Dante Quispe Florez y Manuel Quispe Florez, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. ORDENO que el demandado SEBASTIAN QUISPE HUILLCA, cumpla con acudir a los menores Ángel Quispe Florez; Dante Quispe Florez y Manuel Quispe Florez, con una pensión alimenticia mensual equivalente a CUATROCIENTOS SOLES mensuales con carácter de adelantada, que pagará el demandado a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y auto admisorio. PRECISAR al demandado SEBASTIAN QUISPE HUILLCA, que en caso llegue a adeudar tres cuotas sucesivas o no de las obligaciones alimentarias, o no cumpla con pagar las pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 28790 y su Reglamento Decreto Supremo 002-2007-JUS, y previo el trámite respectivo, será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la que a su vez será comunicada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para el registro de la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. SIN COSTOS DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00177-2017-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILFREDO ALVAREZ ONOFRIO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de Rosa Hanco Taype y otro, la referida
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00645-2016-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ORLANDO MIRANDA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 22 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00247-2014-53-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ARLETTE OJEDA LIMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 04 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referido acusada, por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Modesta Vizarreta Furo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 01108-2017-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO CONDORI CACERES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 23 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE N° 122-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 24 DE MAYO DEL 2018. A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de noviembre de 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE : 00112-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA : CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ROGER ORMACHEA ZANABRIA, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DEL 2017: Resolución N° 02 Echarati, veintisiete de junio del 2017.Visto el escrito N° 1749-2017, por medio del cual el Fiscal encargado del caso, cumple con aclarar su disposición N° 01. de fecha diez de mayo del año dos mil diecisiete, señalando el nombre correcto del imputado y su dirección domiciliaria. AUTOS Y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria... Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate. RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ROGER ORMACHEA ZANABRIA, como autor del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos , en la modalidad de
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 abuso de autoridad, sub tipo OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, previsto y sancionado en el art. 377 del código penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso...... 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan......... 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación... 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el Defensor Público, en los casos previstos taxativamente en la ley....... 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 29 de noviembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 1362-1998-0-1001-JR-PE-06. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado JOSÉ MANUEL SAEZ MARÍN, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue Contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.. Cusco, 01 de Diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 304-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor FLORENTINO AMBROCIO CHAUPI SARAYASI, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado ACUSACIÓN DIRECTA en su contra,por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de lesiones en su forma de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 122 numeral 1 del Código Penal, concordado con el artículo 122 primer párrafo (articulo derogado, aplicable ultractivamente sólo en cuanto a la pena) en agravio de Lucia Suclle de Mamani, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con la Acusación Fiscal (...) 2. CÓRRASE TRASLADO por el termino de DIEZ DÍAS para que proceda conforme lo dispuesto por el artículo 350 del C.P.P: (...) y 3 CÍTESE para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS, audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, (...) 10.REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Espinar, 01 Diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 316-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor EDWIN ALCCACCAHUA ALFARO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado ACUSACIÓN DIRECTA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto en el artículo 159 del Código penal, en agravio de Adrián Chisi Hancco y Mercedes Mayna Merma, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha quince de noviembre de! año dos mil diecisiete, que resolvió: FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con la Acusación Fiscal (...) 2. CÓRRASE TRASLADO por el termino de DIEZ DÍAS para que proceda conforme lo dispuesto, por el artículo 350 del C.P.P: (...) y 3 CÍTESE para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS, audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, (...) 10.- REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Espinar, 01 Diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 218-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor TORIBIO LARICO CHAINA, que la Fiscalía Pro-
13 vincial Penal De Espinar. Ha requerido PROCESO INMEDIATO contra su persona, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos de iniciales C.S.L.H. y L.L.H., representados por su progenitora Luisa Eutropia Huancara Choqueccota; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, que dispuso reprogramar la audiencia de proceso inmediato para el QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Espinar.Espinar, 01 de diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 281-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor NICANOR UMIYAURI NINAHUAMAN, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado ACUSACIÓN DIRECTA en su contra, por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto en el articulo 190 primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Espinar, debidamente representado por su Procurador Público, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con la Acusación Fiscal (...) 2. CÓRRASE TRASLADO por el termino de DIEZ DÍAS para que proceda conforme lo dispuesto por el artículo 350 del C.P.P: (...) y 3 CÍTESE para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECISIETE a las ONCE Y QUINCE HORAS, audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, (...) 10.- REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Espinar, 01 Diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DETAMBOPATA. EDICTO PENAL EXP. N°: 888-2015-85-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata. Juez: Jesús Esquivel Vega. Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Campos. Se NOTIFICA a don JUAN DE DIOS ILLA HUAMANTUPA identificado con DNI N° 80132246, en el PROCESO PENAL N° 888-2015-85-2701-JR-PE-02 que se le se sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de sus Menores hijos Cristian Anthoni, Jhon Fabricio y Boris Nando Illa Flores, representados por su progenitora Maria Irene Flores Domínguez; con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número cuatro de fecha veintiuno de noviembre del año en curso, por la cual este juzgado DISPONE CITARLO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada en el proceso de la referencia para el día 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá concurrir de manera obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse así su ubicación y captura a nivel nacional por intermedio de la Policía Judicial. Puerto Maldonado, 24 de noviembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00118-2016-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia : HOMICIDIO CULPOSO. Se cita y emplaza a DEMESIO ARIAS QUIQUIA Y GIOVANA MOSQUERA ARIAS, a la audiencia en la 2DA. Fiscalía Penal de Quispicanchi solicita se les constituya en tercero civilmente responsable en el proceso N° 00118-2016-0-1014-JR-PE-01 seguido contra ZOSIMO MOSQUERA HIDALGO, por la presunta comisión del delito de Homicidio culposo en agravio de Q.V.F.WILBERT QUISPE QUIÑONES a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 11 DE LA MAÑANA, en la investigación que se sigue, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de UrcosUrb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 21 de Noviembre del año 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 00746-2017-0-1014-JM-FT-01, sobre Abandono Moral y Material de Menor, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N° 01 de fecha 06 de noviembre de 2017 (extracto), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor de los menores NELLY ATACO QUISPE de 16 años de edad y de su hijo JOSÉ LUIS HUAMAN ATACO de 01 año de edad, contra sus progenitores ESTEBAN ATACO VISA Y GRACIELA QUISPE LUNA y además contra su conviviente SEGUNDO HUAMAN RUIZ, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 2) Se practique en los progenitores del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas
14 alcohólicas, gírese oficio al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores de la menor por tutelar Erasmo Chunca Chunca y María Purificación Laura Soncco.- 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.- Se practique examen psicológico en los progenitores de la menor por tutelar.- Se recabe la evaluación médica de los menores por tutelar. AL OTROSÍ.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AL MAS.-estese a lo dispuesto precedentemente.AL SEGUNDO MAS.- Confírmese como medida de protección la entrega provisional de los menores por tutelar a favor de su progenitora, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.- AL TERCER MAS.- Cumplido sea remítase los actuados para Vista Fiscal. Urcos, 20 de noviembre de 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Michelson Uñuruco Ttito, se ha dispuesto mediante resolución dos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete la notificación vía edicto en el expediente N° 00384-2017-0-1008-JR-PE-01 de Incoación de proceso inmediato, seguido Wilson Raúl Sacsi Aroni, por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor Liydi Midaluz Sacsi Hinojosa (05) representado por su progenitora Julia Idalia Hinojosa Apfata, con la resolución dos del veintisiete del dos mil diecisiete. NOTIFIQUESE: al imputado Wilson Raúl Sacsi Aroni, que mediante RESOLUCIÓN Nc 02, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día MIÉRCOLES SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, (...) para lo cual notifíquese con la presente resolución a los sujetos procesales pertinentes. Santo Tomás, 29 de noviembre del 2017. ACTA DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN En la localidad de Santo Tomas, siendo las quince horas, del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas dirigida por la Señora Juez Norma Palomino Paredes, asistida por el Especialista Judicial Michelson Uñuruco Ttito se da inicio a la audiencia de proceso inmediata seguido contra WILSON RAÚL SACSI ARONI por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el Art. 149° primer párrafo del Código Penal en agravio de la LIYDI MIDALUZ SACSI HINOJOSA (05), representada por su progenitora JULIA IDALIA HINOJOSA APFATA, audiencia que será registrado en el sistema de audio. II. ACREDITACIÓN FISCAL: MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGÓN, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas, con domicilio procesal en la Calle Bolognesi N° 210 de esta ciudad, con celular N° 987588418, con casilla electrónica N°79343, con correo electrónica percychiar@hotmail.com ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: EUSTAQUIO ROLANDO BACA ESQUIVEL, con registro N° 4963, con casilla electrónica N° 78901, con domicilio procesal en la oficina de la DEMUNA oficina N° 202 segundo piso con cel. 946747584. REPRESENTANTE DE LA MENOR AGRAVIADA: JULIA IDALIA HINOJOSA APFATA, con DNI N° 47028480, C.C. Huamanripa s/n Santo Tomas Chumbivilcas. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: JUAN CARLOS CCALA QUISPE, con registro C.A.A. N° 04453, con casilla electrónica N° 82700, con domicilio procesal en la Av. Perú s/n Casa de la Justicia de la ciudad de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cusco, con teléfono de contacto N° 950716212. JUEZ: Da por instalada la audiencia, procediendo a otorgar la palabra al representante del Ministerio Público a fin de que proceda a oralizar su requerimiento fiscal. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: solicita se de cuenta de las diligencias de las cédulas de notificación dirigida al imputado. Queda registrado en audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: da cuenta de las cédulas de notificación. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: se opone a la instalación de la presente audiencia debido a que no tiene certeza sobre el domicilio del imputado. Queda registrado en audio. REPRESENTANTE DE LA MENOR AGRAVIADA: indica que el domicilio del imputado está abandonado y que posiblemente se encuentra en Secocha - Arequipa - Cusco. Queda registro de audio FISCAL: solicita se notifique por edictos, debido que no se cuenta con la precisión de la dirección. Queda registrado. JUEZ: Da por cerrado el debate, procede a emitir resolución. RESOLUCIÓN NRO 02 Santo Tomas, veintisiete de noviembre, del dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) notifíquese por edictos al imputado WILSON RAÚL SACSI ARONI tal como lo dispone nuestra normativa procesal civil en su artículo correspondiente de notificaciones edítales del Código Procesal Civil en sus artículos 160 y 161, a través del cual se está reprogramando la presente audiencia de incoación de proceso inmediato, para el día MIÉRCOLES SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS (08:00 A.M.) audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbiviicas. 2) sin perjuicio de ello notifíquese también en los domicilios reales que se han señalado en autos. 3) en este acto se procede a notificar con la presente resolución los sujetos procesales que han asistido a la presente audiencia. H.S.IV. NOTIFICACIÓN JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 asistentes y/o citados a la audiencia. FISCAL: Conforme. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: conforme. V. CONCLUSIÓN Siendo las dieciséis horas con cinco minutos del mismo día se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar la señora Juez y la Especialista Judicial encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 05-06-07/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco conformado por los señores Jueces Dr. Miguel Ángel Castelo, Dr. César Muñoz Blas y Dra, Marina Inés Supanta Cóndor y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 475-2017-91, seguido contra CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de Kathia Roxana Aiquipa Quispe; donde se ha dispuesto lo siguiente…..:......... RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra MICHAEL UBALDO ESQUIVEL PARRA, ALEX WALDIR AYTE BANDERA y CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA, como presuntos coautores por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO en grado de CONSUMADO, por haber sido cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso de dos o más personas, tipificado en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, concordante con el articulo 188 (tipo base) del Código Penal, en agravio de KATHIA ROXANA AIQUIPA QUISPE; cuyo acto procesal se realizará el día CINCO DE MARZO del dos mil DIECIOCHO, a horas tres y treinta de la tarde (hora exacta) en la cuarta sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Varones de QUENCCORO (por tener el primer imputado referido prisión preventiva, que vencerá el 24 de marzo del 2018), acto al cual comparecerán los imputados MICHAEL UBALDO ESQUIVEL PARRA, ALEX WALDIR AYTE BANDERA, CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA, asistidos por Abogado de sus elecciones o el defensor de oficio que se les designe oportunamente; para cuyo efecto gírese oficio al Director (a) del Establecimiento Penal de Varones de Quenccoro, a fin de que ponga a disposición al acusado Michael Ubaldo Esquivel Parra; asimismo NOTIFÍQUESE en el establecimiento penitenciario de Quenccoro donde viene guardando prisión preventiva, sin perjuicio de hacer llegar otras notificaciones a su domicilio procesal señalado en autos. Y respecto a los acusados Alex Waldir Ayte Bandera y Christian Bernard Mansilla Miranda NOTIFÍQUESE en sus domicilios reales y procesales señalados en autos (proporcionado en el auto de enjuiciamiento y acusación escrita), bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública.- Teniendo en cuenta que el domicilio real del acusado Christian Bernard Mansilla Miranda es incierto o no es preciso y al parecer ya no domicilia en la Av de la Cultura 2400 en la Urb. Marcavalle-Cusco; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco (...). Cusco, 1 de diciembre de 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARGOT REQUENA ROMÁN, DANIEL PILLCO TILLCA, DOMINGO HUALLPA PUMA, MARÍA SALOME CAMPANA VDA DE EGUIA, GRIMALDO REQUENA PÉREZ, YOVANA QUISPE CARLOS. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 0629-2017-25-1001-JR-PE-Q5, seguido contra los mencionados, por el delito contra Bosques o Formaciones Boscosas en agravio del Estado representado por el Ministerio de Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 de fecha 16 de Marzo del 2017, acta de audiencia fecha 01-12-2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) JUAN MANUEL CCOPA MAITA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, señalando domicilio procesal en la calle Martín Pió Concha N° 151 de esta ciudad; a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el Articulo 159.5° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 1° y 90.4° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los Artículos IV.l del T.P., 1.1°. 60.1, 344.1° y 349.1° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Acuerdo Plenario N°. 006-2009/CJ-116 y habiéndose declarado concluida la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investigación, recurre ante su autoridad con la finalidad de FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL contra la Asociación de Productores Agropecuarios Alto Sarlngabenl - Mapitunari, representado por Margot Requena Román, Daniel Pillco Tilica, Domingo Huallpa Puma, María Salomé Campana viuda de Eguia, Grimaldo Requena Pérez, Yovana Quispe Carlos y Sheila Chávez Requena como AUTORES del Delito Ambiental, en su modalidad de Delitos contra Los Recursos Naturales; sub-tipo DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS AGRAVADO ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 310° -C primer párrafo numeral 1 y 6 (en área natural protegida y con la concurrencia de dos o más personas), concordado con el Artículo 310° del Código Penal en agravio del Estado Peruano debidamente representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente; RESOLUCIÓN N° 01, Cusco, dieciséis de Marzo Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de la Convención; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° y conforme a lo previsto
15
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 en el artículo 350°, artículo 351.1° del Código Procesal Penal; por otro lado el Articulo 85B.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N’- 30076 taxativa: “El Juez o Colegí/ido competente sanciono de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, lo cual se comunica para los fines pertinentes. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. CITAR para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N’J 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación. 6. REQUIÉRASE a las partes procesales a efecto de que proporcionen el número de su casillas electrónicas, a fin de ser notificados con las ulteriores resoluciones. ACTA DE FECHA 01 DE DICIEMBRE 2017 (Parte resolutiva): RESOLUCIÓN N° 11 Cusco, uno de diciembre del dos mil diecisiete- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación debido a que han sido devueltas algunas de las cédulas dirigidas a los imputados en sus domicilios reales con la constancia de que no existe el domicilio consignado. 2. REPROGRÁMESE esta audiencia, para el día 25 de enero del año 2017, a horas 09 de la mañana, mediante video conferencia entre la séptima sala de audiencias y la sala de audiencias de la provincia de La Convención. 3. SE DISPONE la notificación a los imputados mediante edictos judiciales a excepción de Sheyla Chávez Requena a quien se le deberá notificar en su domicilio procesal señalado en autos 4. La audiencia programada es de carácter inaplazable, debiendo concurrir a dicha audiencia, la defensa pública asignada al presente caso. .(...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 04 de diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS MIGUEL COLQUE VARGAS El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2226-2017-71-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Gobierno Regional de Cusco, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 24/11/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: LUIS MIGUEL COLQUE VARGAS, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO y alternativamente por el delito de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del ESTADO representado por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional del Cusco, respecto de los hechos ocurridos en fecha 24/08/15; se solicita para el acusado 04 AÑOS DE PPL SUSPENDIDA POR 03 AÑOS y 02 AÑOS DE PPL SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO por cada delito, al pago de días MULTA por un monto total de S/. 2.401.2. nuevos soles. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 24/11/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS {hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...) . 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...) . 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante
mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 30 de noviembre del 2017 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CARLOS ALBERTO ROCCA TTITO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 04440-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CARLOS ALBERTO ROCCA TTITO con D.N.I. 43060588, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, SUB LESIONES LEVES, en agravio de Wilfredo Ojeda Zegarra, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el extracto de requerimiento fiscal de Proceso Inmediato y la resolución número uno al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra CARLOS ALBERTO ROCCA TTITO, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 122° inciso 1) del Código Penal, en agravio de Wilfredo Ojeda Zegarra, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha treinta y uno de octubre del año en curso, por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE a todos los extremos: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A LAS DIEZ HORAS EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, con la presencia obligatoria del Fiscal y el imputado, quien actúa por derecho propio, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de declarar inamisible su pedido; PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076’. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la fecha asignada para el presente acto procesal es por la recargada programación de audiencias que se tiene en el séptimo juzgado de investigación preparatoria. 5. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en las oficinas del Despacho Judicial, para los fines que se requiera. 6. REQUERIR al Representante del Ministerio Publico y a los abogados de las partes procesales y terceros intervinientes, señalar domicilio procesal electrónico denominada “Casilla Electrónica” bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIODAP Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO. TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 584-2016-P-CSJCU-PI. 7. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CARLOS ALBERTO ROCCA TTITO al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se GIRARA el oficio correspondiente a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 8. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales. Cusco, 04 de diciembre de 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor OSCAR HUMBERTO SALAS VERA, en el Proceso Nro. 997-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo
16 Se cita y emplaza al señor JOHANS PEÑA CCAHUANA, en el Proceso Nro. 967-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JOSÉ LUIS SINCHI UBAQUE, en el Proceso Nro. 984-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de la menor DIALSI representada por su progenitora REYNA CHAUCA VELASQUEZ, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ALEX LEÓN CALLAÑAUPA CANAL, en el Proceso Nro. 988-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor CARLOS DAVID SARAVIA SOTA, en el Proceso Nro. 987-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quülabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor FREDI MIRANO CCORAHUA, en el Proceso Nro. 986-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor BRIAHAN VICMAR DAVALOS CCAMA, en el Proceso Nro. 969-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JEA PAÚL ALVAREZ BENITO, en el Proceso Nro. 1045-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de JACKELYN OSCCO HUAMAN, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor AMERICO QUISPE LIMA, en el Proceso Nro. 999-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de ALVARO QUISE BOLAÑOS representada por su progenitora ALCIRA BOLAÑOS GUZMAN, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor EFRAIN QUISPE CRUZ, en el Proceso Nro. 1000-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quülabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor EDGAR NUÑEZ QUISPE, en el Proceso Nro. 1003-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JHON EDWARD HUAMAN HUAÑAC, en el Proceso Nro. 1009-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor LEHMAN FÉLIX ACOSTA ZAPATA, en el Proceso Nro. 1005-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor MARCIAL MUÑOZ AYMA, en el Proceso Nro. 1006-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ROMARIO DIETMAR CACERES PAJA, en el Proceso Nro. 996-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor(a) CHARMELY RONDÓN OTAZU, en el Proceso Nro. 983-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Menores GUHIN Y MAHELY HUAMAN RONDÓN representado por su progenitor JUSTINO HUAMAN RECSE, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor WILLINGTON YUCRA CHACMAPOCCO, en el Proceso Nro. 991-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor REYNALDO GUTIÉRREZ QUISPE, en el Proceso Nro. 998-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor WASHINGTON GUZMAN MONTERROSO, en el Proceso Nro. 1008-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quülabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor PEDRO TOTORA CONDORI, en el Proceso Nro. 1004-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIO-
17 CHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ANDELI CHIARA HUILLCA, en el Proceso Nro. 1007-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quülabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quülabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor EDWAR PINEDO HUAMAN, en el Proceso Nro. 1015-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor CEPMREPPOR representada por su progenitora JANET MANGA ROJAS, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor SERGIO HUALLPA TERAN, en el Proceso Nro. 1001-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ORLANDO HUACAC CRUZ, en el Proceso Nro. 1002-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de OKARINA HUACAC GUZMAN representada por su progenitora ESTELA GUZMAN ROMERO, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quülabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor MIJAIL CHACON LOVATON, en el Proceso Nro. 1014-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor FELIPE SANTIAGO HUANCCO MAMANI, en el Proceso Nro. 1049-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de YASMINA PUMA MEZA, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M),
18 en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor MARGOT TALAVERANO MENDOZA, en el Proceso Nro. 1043-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de JUSTO CUENTAS CHACÓN, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02454-2017-33-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FRANCISCO GUZMAN AMAU, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace mediante videoconferencia con la sede del Poder Judicial de la Convención -Quillabamba, pudiendo las partes concurrir a cualquiera de estas dos sedes. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2454-2017-33-1001-JR-PE-01, como presuntos autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales YU.SU.QU.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03723-2016-88-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RONALD PUMA SULLA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace mediante videoconferencia con la sede del Poder Judicial de la Convención -Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 3723-2016-88-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Ronald Gamarra Puma y Germán Vera Velarde.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01162-2017-10-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza ai procesado FERNANDO NOE CABALLERO ALFARO. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01162-2017-10-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales F.I.A.G.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02363-2017-64-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EFRAIN CAMANI VELASQUEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de Canchis -Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02363-2017-64-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito robo agravado, en agravio de B.C.M representada por Elsa Ana María Ccasa Quispe.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0697-2017-50-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DAVID ELENO HUAMAN QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta), acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0697-2017-50-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo actos contra el pudor a menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales S.V.E.H.S.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01291-2017-86-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PLINIO GILBERTO CÁRDENAS LLERENA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES CUATRO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de La Convención - Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01291-2017-86-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud - sub tipo homicidio, en la modalidad de feminicidio, en agravio de Lidia Paullo Candía.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01895-2017-9-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado BERNARDINO ROBERTO ALARCON HERHUAY, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRES DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01895-2017-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales Y.C.V.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02864-2017-5-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado BERNARDINO QQUEHUARUCHO OLAVE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto aue se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02864-2017-5-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales L.M.T.H.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03650-2017-8-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HÉCTOR SALAS SUCLLI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Suproprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03650-2017-8-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.Z.G.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04483-2016-86-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017
19
emplaza al procesado EDWIN RAÚL PILLCO SINCHI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04483-2016-86-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo actos contra el pudor de menores de edad, en agravio de la menor de iniciales R.H.O.H.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ
asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 30 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ
EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03451 -2016-76-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARCO QUISPE CONCHA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES QUINCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03451-2016-76-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudo de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iniciales M.Q.C.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ
EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR LAURA QUISPE La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, en el proceso Nro. 1989-2014-34-100 l-JRPE-02, seguido contra ALFREDO YAURI YUPANQUI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Yesenia Madalfina Peralta Tito, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 16 del 30/11/2017 cuyo contenido es el siguiente: AUTO RELEVANTE Resolución Nro. 16 Cusco, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.VISTO: El presente proceso y encontrándose los autos en ejecución de sentencia; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la revisión del presente proceso se desprende que, en la sentencia de conformidad de folios 72, contenida en la resolución N° 8 emitida en el acto de la audiencia de fecha 06 de abril del 2017, en el punto D de los antecedentes se tiene que, se identificó a Oscar Laura Quispe con DNI número 24996745, disponiendo el Juzgado de Juzgamiento que, ante el hecho de que el acusado desconocía su domicilio lo proporcione -en forma posterior-, por intermedio de su abogado defensora y que mientras ello ocurra, se considerarían válidas las notificaciones efectuadas a su domicilio procesal y a su número celular. SEGUNDO.- Así de autos se advierte que, el sentenciado no ha cumplido con el requerimiento efectuado por el Juzgado, no habiendo cumplido con señalar su domicilio real, razón por la cual se le ha venido notificando en el domicilio real señalado anteriormente, esto es el ubicado en el Jirón E. Huamantica S/N del Centro Poblado de Palma Real Distrito de Echarate, Provincia de la Convención y Departamento de Cusco, así como mediante Edictos. TERCERO.- Ante el hecho de que el sentenciado hasta la fecha no ha cumplido con precisar su domicilio real, debe cumplirse con la notificación a su teléfono celular y a su domicilio procesal, por lo que, ante el desconocimiento del domicilio del sentenciado se debe proseguir con las notificaciones mediante Edictos. Por los fundamentos expuestos este órgano jurisdiccional RESUELVE: 1. DAR por no cumplido el requerimiento efectuado al sentenciado Oscar Quispe Laura de precisar su domicilio real. 2. DISPONER las notificaciones mediante EDICTOS al sentenciado, ante el desconocimiento de su domicilio real. 3. CUMPLIR además con la notificación al domicilio procesal y al número celular del sentenciado Oscar Quispe Laura 983305781, debiendo dejarse constancia en autos. NOTIFIQUESE. 06-07-11/12/2017 CPJ
EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04001-20U-33-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVÍNCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovíncial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GENARO QUISPE LLOCLLE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04001-2016-33-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.C.H.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0273-2017-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROBERTO LENGUANI KANA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0273-2017-20-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual a menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.M.V.H.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EFRAIN MAMANI LOZA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2409-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio de Héctor Manuel Jesús Poblete Díaz, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 10/11/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo de Cusco, formula ACUSACIÓN contra: EFRAÍN MAMANI LOZA por la comisión del delito de Apropiación Ilícita Común, previsto en el artículo 190° del Código Penal, en agravio del turista de nacionalidad chilena Héctor Manuel Jesús Poblete Diaz, respecto de los hechos ocurridos en fecha 22/07/16; se solicita contra el acusado 01 AÑO Y 06 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y el pago de S/. 616.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 10/11/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 1208-2004-0-1001-SP-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza a la acusada ELIZABETH CHAVEZ AYMA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio , en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Alfredo Jesús Macury y otro. Cusco, 04 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORAS: GUADALUPE CHAVARRIA VIVAS. GRACIELA PEDRAZA PERALTA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 4266-2016-96-1001-JR-PE-04, seguido contra GUADALUPE CHAVARRIA VIVAS y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del Estado; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 04/12/17: DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal de Investigación; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 345° inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de sobreseimiento, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 2. CONVOCAR a
20 Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ. La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, en el proceso Nro. 166-2017-14-1001-JRPE-05, seguido contra JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ como autor por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales KA.I.F.Q, representado por su progenitora Bertha Quispe Tilca ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación Fiscal y la Resolución N° 01 del 10/11/2017 y cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL PETICIÓN PUNIBLE: De conformidad al Art. 349° del Código Procesal Penal se procede a presentar REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra el señor JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ como autor por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad Violación de la Libertad Sexual, sub tipo actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales KA.I.F.Q. (12 años) representado por su progenitora Bertha Quispe Tuca, prevista en el Art.l76-A numeral 3 del Código Penal en grado de consumado en base de los siguientes fundamentos: I.- IDENTIFÍCACÍÓN DEL ACUSADO: JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ, identificado con DN I N° 06781336 Fecha y lugar de nacimiento 07/10/1971 Breña, Lima, Lima, estado civil Soltero, padres Bertha Y Florencio, con Secundaria Completa, con Domicilio según ficha RENIEC : Jr. Iquique 5-101, Distrito de Breña, Provincia y Departamento De Lima. Con Domicilio Procesal en la Av. Micaela Bastidas N” 657-D del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. II.- IDENTIFICACIÓN DEL AGRAVIADO; Menor de iniciales K.I.F.CI. (12 años) representada por su progenitora de nombre Bertha Quispe Tilca, con domicilio real Ex-fundo-Rosaspata N° A-3, Paradero Hilario Mendivil del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. Defensa Técnica: Dr. Washington Huanca Gutiérrez, con domicilio procesal en la Calle Maruri N° 228, oficina N° 210 de! cercado de Cusco. SEGUNDO: TESIS MATERIA DE IMPUTACIÓN: 2.1.- La Tesis de imputación del Ministerio Publico es la siguiente: Circunstancias Precedentes.- La menor de iniciales K.Í.F.Q. (12 años) vivía en los meses de Junio y julio del 2013 junto a su progenitora en una vivienda alquilada Inmueble s/n de la APV Viva el Perú del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco y por motivos de trabajo su madre se ausentó y viajó hacia la localidad de Quillabamba y esos momentos se quedó con su padre el señor Juan Carlos Farfán Rodríguez en el mismo Inmueble y junto a su hermano menor, quienes compartían la misma cama. Circunstancias Concomitantes.- En esas circunstancias la menor de Iniciales KA.I.F.Q. (12 años), en su entrevista de Cámara Gessell refiere cuando tenía 9 años, no precisando la fecha exacta cuando no se encontraba su madre por trabajar en la Chacra en Quillabamba en la cosecha, su padre el acusado llegó de Lima y en esa oportunidad se hecho en la misma cama con su padre Juan Carlos Farfán Rodríguez momentos en que su padre el acusado le tocó con su mano la vagina, senos y la-zona “V” de sus nalgas y le hizo doler atacándole por debajo de la ropa haciéndole movimientos frotamientos y caricias, disculpándose después al día siguiente como comunicándole que no pasó nada en esa noche, seguidamente en esa misma noche del día siguiente de lo que pasó por primera vez cuando se encontraban viendo una película cuando la menor se encontraba vestida con su buzo del colegio, le tocó nuevamente con su mano sus senos y vagina por encima de la ropa, así mismo al día siguiente de ese día le dijo que se sentara en sus rodillas y le besó, esto sucedió en cinco oportunidades tocándole la vagina como frotarle, y acariciarle tocándole de adentro para afuera con su mano y le causaba, dolor, después que le tocaba le indicaba que se iba portar bien, y en la última vez el acusado Intentó tener relaciones se subió encima de la menor previamente bajándose el pantalón donde intentó quitarle el pantalón de la menor no logrando su propósito, en dicha ocasión la menor refiere haber sentido un líquido a la altura de su vientre, en todas estos hechos el acusado se encontraba en estado de ebriedad y después de que sucedía los hechos cuando se encontraba sano le Indicaba que se iba portar bien con la menor y lloraba cuando vivía estos hechos la menor agraviada. Circunstancias Posteriores.- En las diligencias Investigación se tiene la Pericia Psicológica por el delito contra la Libertad Sexual N° 004729-2016-PSCLS, practicada a la menor de iniciales Fa.,Qu.Ka.ls. (12 años) de cuyas conclusiones arribadas se Tiene “la menor evidencia actos en contra de su normal desarrollo psicosexual”. Carlos Farfán Rodríguez y su hermano tenían una habitación alquilada, así mismo le indicó la menor a la declarante que los hechos de los cuales fue víctima fueron cuando su agresor se encontraba en estado de ebriedad. CUARTO.- Individualizar de los imputados respecto al tipo penal: 4.1.- Conforme se tiene de los hechos imputados al acusado JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ tiene la calidad de Autor Directo, por la comisión del delito contra por la presunta; comisión de Delito, contra la Libertad Sexual en su modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR en agravio de menor de iniciales K.l.F.Q (10 años de edad) previsto en el Art. 176-A numeral-3 del Código Penal, que dice lo siguiente: “Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en menores El que sin propósito de
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobré un menor de catorce años obliga á éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes intimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad; 1. Si la victima tiene menos de siete años, con pena no, menor de -siete, ni mayor de diez años. 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años. 3. Si la victima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. 4.2.- Conforme a la información el acusado a la edad del imputado, sus condiciones personales aparentes expresadas conforme a los elementos de convicción.-como es los exámenes físicos, son normales y cumplen los juicios de antijuricidad y culpabilidad. 7.4.” En el presente caso, existe una lesión al bien jurídico protegido como es la indemnidad o intangibilidad sexual y la afectación el desarrollo de su sexualidad esto tratándose de una menor de edad; y la educación condiciones personales, no cuenta con antecedentes penales y edad del acusado conoce la ilicitud de su conducta como es la realización de un acto impúdico en la persona del menor de edad quien se encontraba a su cargo se aplica dentro el primer tercio de aplicación de la pena más la reducción por la atenuante por el estado de ebriedad por lo que en representación del Ministerio Publico SE SOLICITA se imponga al acusado la pena de cuatro años con ocho meses de pena privativa de libertad efectiva. 7.5.- De conformidad al Art. 177 último párrafo se solicita la inhabilitación de conformidad del Art. 36 numeral 5, por ser su hija del acusado conforme la partida de nacimiento se imponga la incapacidad para el ejercicio dé la patria potestad, tutela o cúratela, en forma definitiva. OCTAVO.- Esquema de determinación de la Reparación Civil.-8.1 Conforme a lo establecido en el Art. 92° y 93° del Código Penal determinan la referencia de la extensión de la reparación civil en el presente caso ha existido un daño a la persona en su integridad sexual, conforme al relato de los hechos y los elementos de convicción de acusación. 8.2.- En ese sentido y conforme a lo dispuesto por el Articulo en el 101° del Código Penal es necesario determinar el monto de la reparación civil que se genere dentro de lo establecido en el Articulo en el Art. 1969 del Código Civil, por cuanto que en el presente caso existe un daño concreto al bien jurídico protegido i) Lucro cesante: La integridad sexual de la victima que se encuentra afectada por el hecho vivido ii) El daño emergente: La afectación de su indemnidad sexual del menor de edad en desarrollo iii) El daño moral: La Aflicción, el sufrimiento, la afectación de su desarrollo emocional por el hecho vivido donde ha sido su propio padre su agresor, por lo que resulta razonable y proporcional por el delito REQUERIR el pago de la suma de S/. 5,000.00 (Cinco mil 00/100 Soles), que deberá pagar el acusado a favor del menor agraviado representado por su progenitura. 8.3.- En el presente caso no existe, bienes embargados ni Incautados al acusado que garanticen el pago de la reparación civil. 8.4.- El acusado se encuentra con comparecencia simple, conforme a lo dispuesto por su Despacho, RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, diez de noviembre Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: (...). SEGUNDO (...); SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, (...) 2. CITAR para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir;(...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, ante mi Gilmar Cahuata Sequeiros, de que doy fe. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MENOR DE INICIALES E.N.Q. REPRESENTADO POR SU PROGENITOR SATURNINO NINA HUARAKA La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, en el proceso Nro. 1624-2016-90-1001-JRPE-05, seguido contra Gerónimo Huamani Ángulo y Felicitas Antolina Huaracca Mamani como autores por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de violación a la libertad personal sub tipo de Trata de Personas en su forma Agravada, y Violación de la Libertad Sexual de menor de 10 años, en agravio del MENOR DE INICIALES E.N.Q. REPRESENTADO POR SU PROGENITOR SATURNINO NINA HUARAKA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 04 del 27/11/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por omisión en la notificación a la parte agraviada, incurrido por la especialista de causa Pamela Rocío Díaz Castro. Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 2. Oficíese a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura a efectos de que adopten las medidas correctivas en torno al proceder de la especialista de causa
21
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 Pamela Rocío Díaz Castro, quien habría omitido en notificar al domicilio procesal de la parte agraviada, así como efectuar la notificación vía telefónica al número consignado por el representante del Ministerio Público. 3. NOTIFÍQUESE a la parte agraviada, menor de iniciales C.N.Q. representado por su progenitor Saturnino Nina Huaraca vía telefónica al número 974-280351, debiendo dejar constancia la Especialista de Causa, asimismo deberá de dejar notificación mediante edictos y al domicilio procesal consignado en actuados Avenida Micaela Bastidas 657-D defensor público Fredy Rodríguez Olivera., 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30. La misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. Dándose por notificada a las partes presentes debiéndose notificar a los inconcurrentes. III.NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. IV. CONCLUSIÓN Hora de término: 14:47Hrs. (Articulo 121) del Código Procesal Penal). De lo que certifico.-. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, ante mi GILMAR CAHUATA SEQUEIROS, de que doy fe. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 374-2015-94-1007-JR-PE-Ol: seguido contra RAÚL CONDORI VALERIANO, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Silveria Champí Ccachura, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado RAÚL CONDORI VALERIANO, con el tenor la resolución N° 02 de fecha 22 de noviembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. Resolución Nro. 03. Sicuani, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.DE OFICIO.- De la revisión de autos se tiene que habiéndose reprogramado audiencia de juicio oral para el día jueves 14 de diciembre del año dos mil diecisiete, ésta no podrá verificarse, por cuanto el Magistrado que Despacha dicho Juzgado estará con Licencia personal por los días 13, 14, 15 de diciembre del presente año, y para no hacer frustrar la misma y hacer concurrir de manera insulsa a las partes es necesario reprogramarla para una fecha muy próxima, en consecuencia por lo antes señalado se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el DÍA MARTES 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 09:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), (NO COMO SE HABÍA DISPUESTO EN ACTO DE AUDIENCIA PARA EL JUEVES 14-12-2017) diligencia que se verificara en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis -Sicuani, ubicado en el inmueble s/n del la Avenida San Martín - barrio de San Felipe del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, EMPLAZÁNDOSE a todos los sujetos procesales notificados con la resolución que antecede, debiendo cumplirse además con los demás extremos dispuestos en autos.-H.S.06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusada NOEMY ARIAS HUAILLAS, identificado con DNI: 23948356, nacida el 01-12-1963, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Lares - Calca - Cusco, hijo de Domingo y Bernardina, con domicilio en el Pueblo Joven Barrio de Dios comité 4L2- Cusco; en el proceso Nro. 363-2017-30, seguido en su contra, y tenga a bien por Haberse dispuesto en la RESOLUCIÓN N°04 de fecha Calca, 27 de noviembre del dos mil diecisiete concurrir a la audiencia de fecha 12 DE DICIEMBRE DEL ANO EN CURSO. A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA, para la realización de la audiencia debiendo notificar a la procesada NOEMI ARIAS HUAYLLAS, por edictos, quedando notificada en este acto la Defensa Publica, sin perjuicio de que la interesada pueda presentar o designar un abogado de defensa privada y debiéndose notificar como corresponde a la Representante del Ministerio Publico, con subsistencia de los apercibimientos. En mérito al requerimiento de confirmatoria de acta de incautación presentada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio en la modalidad de delitos contra los bienes culturales Sub tipo Comercialización Ilegal de bienes culturales en agravio del Estado. Calca, 29 de noviembre del 2017 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado JUAN CARLOS QUISPE BUSTAMANTE, identificado con DNI:42379170, nacido el 20/01/1982, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Taray - Calca Cusco, hijo de Andrés y Pascuala, con domicilio en el Mañahuañunca F-63 -Santiago- Cusco; en el PROCESO NRO. 390-2017, seguido en su contra, como AUTOR del delito Contra de la familia, en su modalidad de de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales M. Z. R., representado por MARGOT ZAMALLOA RAMOS y tenga a bien CONCURRIR el día JUEVES 14 DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su captura. Calca, 29 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ
TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1471-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL : LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ NUMERO DE RESOLUCIÓN : 03 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a ODILÓN NINAHUILLCA GONZALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE : 887-2016-76-2701-JR-PE-03 JUEZ : EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL : LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ NUMERO DE RESOLUCIÓN : 02 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a RICE ELMER QUISPE CCOLQUE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales Q.C.E. representada por su señora madre Córdova Zanabria Glenda, con el extracto de la resolución número 02de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03166-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : BAUTISTA HUAHUATICO, ISIDRO Resolución Nro. 10 Cusco, 27 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de junio de 2017 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00020-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO, DREC DEMANDANTE : ACHAHUI CHOQUE, ALBERTINA Resolución Nro. 9 Cusco, 27 de noviembre de 2017.
22 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de julio de 2017 (folio 88 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02827-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : ALMANZA VILLALBA DE ESTRADA, DOLORES Resolución Nro. 14 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 09 del 27 de junio de 2017 (folio 118 a 135) materia de grado, debido a que los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en ponencia para que se confirme la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00663-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DECUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : QUISPE TITO, VICTORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 24 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06, de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 51 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02891-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : RAMOS JARITA, MODESTA Resolución Nro. 10 Cusco, 24 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 05 del 27 de marzo de 2017 (folio 93 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 04 de diciembre de 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00278-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI , DEMANDANTE : TAIPE HAQQUEHUA, AGAPITO Resolución Nro. 12 Cusco, 21 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 08 del 26 de julio de 2017 (folio 225 a 239) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02903-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CAMPANA MOREANO, DORIS MARINA Resolución Nro. 10
23
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 Cusco, 27 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de julio de 2017 (folio 94 a 108) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00088-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UGEL ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO DEMANDANTE : PUMACHAPI QUICO, YOVANA Resolución Nro. 23 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15, de fecha 19 de junio de 2017 (folio 183 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03129-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : VILLALBA DE SALCEDO, FORTUNATA Resolución Nro. 10 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 05, de fecha 24 de julio de 2017 (folio 77 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expe-
ditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00756-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA DEMANDANTE : GOMEZ DE CANDIOTTI, MELITONA RAQUEL Resolución Nro. 10 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 03 del 27 de abril de 2017 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02116-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : VILLA CCOPA, LORENZO Resolución Nro. Cusco, 21 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 03 del 20 de junio de 2017 (folio 34 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00666-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : ARANIBAR GONZALES, SANTIAGO
24 Resolución Nro. 14 Cusco, 21 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 09 del 22 de junio de 2017 (folio 136 a 155) materia de grado, debido a que los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.
Cusco, miércoles 6 de diciembre de 2017 Cusco, 05 de diciembre de 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO A PUBLICAR Arequipa, quince de setiembre del dos mil diecisiete.-Visto el Requerimiento de Acusación directa que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa; RESOLUCIÓN N° 03-2017Arequipa, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia;2) DSIPONER; sin perjuicio que en el presente caso existiendo la posibilidad que no sean ubicados los domicilios conforme ha señalado el Ministerio Público se notifique también VÍA EDICTOS, tanto en esta ciudad de Arequipa y en la ciudad del Cusco; ello para asegurar la notificación de las procesadas y tomando en cuenta el lugar donde deben ser notificados, esto es en la provincia de La Convención –Cusco, se debe establecer un plazo prudente para la de la presente audiencia; 3) En virtud de lo anterior se DISPONE la REPROGRAMACIÓN de la misma para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado. 06-07-11/12/2017 CPJ
Cusco, miĂŠrcoles 6 de diciembre de 2017
25
26
Cusco, miĂŠrcoles 6 de diciembre de 2017
Cusco, miĂŠrcoles 6 de diciembre de 2017
27
28
Cusco, miĂŠrcoles 6 de diciembre de 2017
Cusco, miĂŠrcoles 6 de diciembre de 2017
29
30
Cusco, miĂŠrcoles 6 de diciembre de 2017
Cusco, miĂŠrcoles 6 de diciembre de 2017
31
32
Cusco, miĂŠrcoles 6 de diciembre de 2017