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Cusco, viernes 6 de mayo de 2016 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el Exp. No 2905-2015, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de CLARA EULALIA LAZARO CORDOVA, la señora Juez del Cuarto (4°) Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, interviniendo el Especialista Legal Dr. Carlos Enrique Pajuelo Mejia, ha dispuesto se saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble identificado en registros públicos como Departamento N° 103 ubicado en el primer nivel del edificio multifamiliar sito en la Fracción “B-1” integrante de la Fracción “B” en el. terreno denominado Virgen Dolorosa en el sector Santutis, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11121204 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X-sede Cusco. PRECIO BASE: US$ 71,725.68 (SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN COMERCIAL: US$ 107,588.52 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 625,910.00 obrando anotado éste gravámen en el asiento D.1 del rubro Partida de Independización (G00001) correspondiente a la indicada partida Electrónica N° 11121204; 2) AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 843,674, inscríta en el asiento D.1 del rubro Partida de Independización (G00001) correspondiente a la indicada Partida Electrónica N° 11121204; 3) HIPOTECA constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 70,625.00 obrando anotada en el asiento D00004 de la indicada Partida Electrónica N° 11121204. DÍA Y HORA DE REMATE: 30-05-2016 a horas 02.30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en el sótano Nº 02 de la sede de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, sito en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Diligencia que será efectuada por el Martillero Público Abogado Jorge Luis Ñaupa Contreras con Registro No 251. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo o con cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación. Por razones legales y de seguridad se exhorta a los postores a realizar el oblaje con cheque de gerencia. Igualmente los postores deberán presentar el arancel judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble (consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI). Además los postores deberán presentarse con su DNI, las personas jurídicas deberán presentarse con copia de su ficha R.U.C. En el caso de personas jurídicas ó de quienes actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos que sustenten su representación legal; el poder del representante (presentarlo en duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el caso, otorgarle la facultad de endosar cheques. El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. Consultas cel. 949307024. JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS ABOGADO. MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ENRIQUE PAJUELO MEJIA ESPECIALISTA LEGAL 02-03-04-05-06-07/05/2016 B/. 29956 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA N° 01607-2015 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA DE LAMINADOS y ACEROS S.A.C. SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. LEIDY SOTO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 07 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.VALOR DE TASACIÓN: US$ 2’662,023.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 1774,682.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN

COMERCIAL.GRAVÁMENES y CARGAS: HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1,433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE MAYO DEL AÑO 2016 A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA.LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVES DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501 . CUSCO,15 DE MAYO DEL AÑO 2016. 6VCES-03-04-05-06-09-10-V-16 B/V 38945 EDICTO JUDICIAL Para notificación de heredero legales de QEVF Alejandrina Zegarra Vargas Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil Nro. 022842015-0-1001-JR- CI-01, seguido por Rossana Zegarra Ponce, contra Alejandrina Zegarra Vargas y otros, sobre Nulidad Absoluta del Acto Jurídico y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 08 de enero del 2016 en el que se dispone . ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por Rossana Zegarra Ponce, DIRIGIDA CONTRA Alejandrina Zegarra Vargas, Aurelio Medina Zegarra, Fernanda Felicitas Medina Zegarra de Sanchez, con expresa citación del Notario Público de la Provincia de Anta, Marcial Huanca Cayllahua, sobre Nulidad Absoluta del Acto Jurídico y del documento que contiene la Escritura Pública de Anticipo de Legitima Nº 385-08 de fecha 29 de agosto de 2008 celebrado por ante notario público de la Provincia de Anta Dr. Marcial Huanca Cayllahua, por haberse incurrido en las causales de nulidad previstas en los numerales 6, 7, 8 del artículo 219 del Código Civil; y DIRIGIDA CONTRA Alejandrina Zegarra Vargas, Aurelio Medina Zegarra, Fernanda Felicitas Medina Zegarra de Sanchez, Livia Medina de Castro, Porfirio Achahui Palacios e Isabel Gonzales de Achahui, sobre Nulidad absoluta del Actor juridico y documento que lo contiene de la Escritura Pública de compra venta Nº 83 de fecha 20 de enero de 2010, celebrado ante Notario Público de la Ciudad de Cusco Dr. Nestor Avendaño Garcia, por haberse incurrido en las causales previstas en el numeral 1, 5, 6, 7 Y 8 del artículo 219 del Código Civil; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS , H. S.”- y Resolución W 03 del 07 de marzo del 2016, que dispone: conforme a lo dispuesto por el artículo 1 08.1 del Código Procesal Civil notifíquese con extracto del auto admisorio y la presente resolución por EDICTOS a los herederos legales de quien en vida fue ALEJADRINA ZEGARRA VARGAS para que en el plazo de ley comparezcan al proceso ha hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de inconcurrencia. Fdo. Juez Elvia Barriga. - Especialista Legal Danitza Páez.- Cusco, 02 de mayo de 2016 3vces-04-05-06-v-16 b/v 38960 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expe-


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Cusco, viernes 6 de mayo de 2016 diente Civil N° 02918-2015-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 12 de enero del 2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por KATHARINE PACHECO ROMAN, sobre Rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a la solicitante, la cual esta contenida en la partida N° 919, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de su señora madre, en el que se obvió consignar su apellido materno de “ECHEVARRIA”, es decir, fue consignado como ZORAIDA ROMAN, debiendo ser lo correcto “ZORAIDA ROMAN ECHEVARRIA”; lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 12 de enero del 2016. 3vces-04-05-06-v-16 b/v 38963 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., con Placida Tapia Viuda de Candia, Robert Candia Tapia y María Nela Rofner Gallo sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 958-2013, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y especialista legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa a dispuesto sacara a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Placida Tapia Viuda de Candia (55.5% aprox.) del inmueble sito en el lote N° 8, Manzana E (Hoy Jirón los Álamos) de la Urbanización la Florida, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, cuya demás características se encuentran escritas en la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco 2.- TASACION: S/ 1´484,045.04 (100%) correspondiendo a las acciones y derechos de la demandada la suma de S/ 823,645.00 (Ochocientos Veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 549,096.67 (Quinientos cuarenta y nueve mil noventa y seis y 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de tasación. 4.- GRAVAMENES: A) Embargo.- Hasta por la suma de S/ 36,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D00008 de la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 2/4/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Mayo del 2016 a las 10.00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14, Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella) 7.- POSTORES: Los postores oblaran el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentaran DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° del DNI del postor (copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Publica con Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazebavallos@gmail.com Sírvanse revisar el contenido del presente antes de su publicación, bajo responsabilidad. 6vces-04-05-06-09-10-11-v-16 b/v 38968 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 2613 2015, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento solicitado por MARTHA TAPIA TADEO, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al nombre de su progenitor inscrito en forma incorrecta como “Lucio Aquiles Tapia”, siendo lo correcto como “LUCIO AQUILES TAPIA RIVEROS de igual forma de su progenitora registrado como “Rosa Tadeo” siendo lo correcto como “ROSA TADEO GONZALES” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 03 de Mayo del 2016. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL 04-05-06/05/2016 B/. 29985 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el arto 435 del C.P.C. PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS RUFINO OBREGON ALVAREZ y YEN OBREGON CHAVEZ. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Juez Elvia

Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 1096-2015-0-1 001-JRCl-04, seguido por Marizol Ari Jiménez en representación de Presentación Sulla Nina, en el que se ha dictado las Res. N° 2 del 1 de junio del 2015, que dispone: “ . ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRESENTACION SULLA NINA Representado por su Apoderada Marisol Ari Jimenez con RUFINO OBREGON ALVAREZ y YEN OBREGON CHAVEZ sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013 CELEBRADO SOBRE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES POR RUFINO OBREGÓN ALVAREZ A FAVOR DE YEN OBREGON CHAVEZ y ACCESORIAMENTE CANCELACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION DE LA PARTIDA N° 11009125 INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO: en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS ... “ y la Resolución N° 15 del 05 de noviembre del 2015: “ .Cúmplase con notificar al demandado con los recaudos pertinentes mediante edictos en la forma prescrita por ley: en caso de no apersonarse los demandados ante este Juzgado bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.”. Firmado Juez Elvia Barriga M. Esp. Leg. Danitza Paez M. Cusco, 19 de abril del 2016. 3VCES-05-06-09-V-16 B/V 38969 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE JORGE BECERRA UMERES Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02454-2015-0- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res. 02 de fecha 26-01-2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GIOVANNA BECERRA UMERES y MONICA ISABEL BECERRA UMERES, sobre INEFICACIA DE PARTIDA DE MATRIMONIO N° 105 DE FECHA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, extendida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, de la provincia y departamento de Arequipa, celebrado entre Jorge Becerra Umeres y Cristina Miranda Díaz, contra CRISTINA MIRANDA DIAZ, la SUCESION INTESTADA DE JORGE BECERRA UMERES y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, de la provincia y departamento de Arequipa, con citación de su PROCURADOR PÚBLICO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. En cuanto a la notificación de la SUCESIÓN INTESTADA DE JORGE BECERRA UMERES, notifíquese mediante edictos por el plazo de tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y en la Tablilla de este Módulo Civil, para cuyo fin las recurrentes, deberán de concurrir ante este Juzgado para recabar los edictos de Ley. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente, y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- TENGASE por delegada su representación a favor del Abogado Wilfredo Palomino Flores, con las facultades contenidas en los artículos 74° y 80° del C.P.C. AL TERCERO OTROSI DIGO.- TENGASE en cuenta. DE OFICIO.- A efecto de notificar al citado Procurado Público de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, CUMPLAN con señalar el domicilio legal de este, dentro del TERCER DIA de notificadas con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,19 de abril del 2016. 3VCES-05-06-09-V-16 B/V 38983 EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 00454-2016-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que Despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña LUZ MARINA CASTILLO YANQUIRIMACHI interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble ubicado en la esquina prolongación avenida de la Cultura con el Pasaje Los Manantiales S/N Parustaca Los Jardines del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, en contra de los demandados Donato Castillo Estada y Reynalda Yanquirimachi Huamán, con citación de los colindantes la Municipalidad distrital de San Jerónimo, Reyna Isabel Castillo Yanquirimachi y Sadith Delgado Huamán, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 2 de fecha doce de abril del dos mil dieciséis.Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 28 de Abril - 2016. 3V-02-06-12-v-16 B/V 38919


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Cusco, viernes 6 de mayo de 2016 EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MARIO JESUS CHAMBI CALLA y YENI MATTO LUNA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “EL JIRÓN. NAZCA, LOTE 14 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACIÓN LOS NOGALES DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N° 80-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11006862 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE-CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 22 DE ABRIL DE 2016. 3VCES-02-06-12-V-16 B/V 38921 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CARMELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ y ALFREDO AGUILAR AYANZ, EN LOS SEGUIDOS POR MARIO JESUS CHAMBI CALLA y YENI MATTO LUNA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “EL JIRÓN. NAZCA, LOTE 14 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACIÓN LOS NOGALES DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML.. , INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11006862, TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°80-2016NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 22 DE ABRIL DE 2016. 3VCES-02-04-06-V-16 B/V 38920 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02810-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis.Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por DORA JULIETA OJEDA CAJIGAS, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto al nombre correcto de su señora madre que aparece como Dora Teresa Cajigas debiendo ser TERESA DORA CAJIGAS ECHEGARAY, i respecto a la inclusión del nombre i apellido de su padre que debe decir ANGEL OJEDA VIZCARRA, por tanto: Tramítese en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. En consecuencia, se dispone se cumpla con las publicaciones de ley por intermedio del Diario Judicial de esta Ciudad, por el plazo de ley H.S. Cusco, 2 de mayo del año 2016 3VCES-04-06-10-V-16 B/V 38952 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 00073-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 20 de enero del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ROSENDA ACHAHUANCO VDA. DE CUTIPA,

sobre Rectificación de la Partida de nacimiento de quien en vida fue su hijo Mauro Cutida Achahuanco nacido el 08 de noviembre de 1973, e inscrito en la partida N° 1210 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de la madre del titular, el que fue consignado como RUDECINDA ACHAHUANCO, debiendo ser lo correcto “ROSENDA ACHAHUANCO HUAMAN”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 02 de mayo del 2016. 2vces-06-09-v-16 b/v 38985 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 0098-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por doña HILDA CARDENAS TURPO sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su señor padre CASIANO CARDENAS TORRES, fallecido en el distrito de Santiago, el día 12 de enero de 1995. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago,03 de mayo 2016. 1v-06-v-16 b/v 38986 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: YOFRE ESPINOZA GRANADA Identificado con DNI 42036608 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: ING. CIVIL Domicilio: U. V. ZAGUAN DEL CIELO J-19 CUSCO Doña: SILVIA DUEÑAS ARIZABAL Identificada con DNI 45888039 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: U.V. ZAGUAN DEL CIELO J-19 CUSCO Fecha de Matrimonio: 22 DE JUNIO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27 de ABRIL del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-06-v-16 b/v 38987 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 05712 de fecha 05/05/2016, , ha solicitado el Ciudadano (a) YURI RONALD PACHECO JURADO sobre RECTIFICACION ADMI ISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 1621 del año 1967 ,Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo suprimirse el segundo prenombre quedando únicamente el primer prenombre, y el segundo apellido debiendo quedar correctamente como: FLORES, quedando el nombre completo y correcto del progenitor como: JORGE PACHECO FLORES en lugar de Jorge Raúl Pacheco Florez. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los I S días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,05 de mayo del 2016. Mary López Fabre Registradora civil 1v-06-v-16 b/v 38988 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO A LOS DEMANDADOS: GUISE AYALA QUISPE y FERNANDO QUISPE PINE: Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco. - que despacha


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Cusco, viernes 6 de mayo de 2016 la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 02077-2015-0-1001-JP-CI-01, sobre EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dictado la resolución número 01 de fecha 18-09-2015: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso UNICO DE EJECUCIÓN la demanda instada por EL BANCO DE CREDITO DEL PERU- BCP debidamente representado por su apoderado Germán Ramiro Alatrista Muñiz, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de GUISE AYALA QUISPE, en calidad de deudora principal, en consecuencia ORDENO: Que los demandados dentro del QUINTO DIA de notificadas con la presente resolución cumplan con pagar a la actora la suma de S/. 20,351.36 (VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 36/100 NUEVOS SOLES), más intereses moratorios y compensatorio, con expresa condena de costos y costas del proceso; hasta el momento de pago que se generen en el proceso, bajo el apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Téngase en cuenta los medios probatorios.- AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta para fines de la calificación de la presente demanda.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Dese por otorgado las facultades a la letrada que suscriben la presente demanda, conforme se establece en el Artículo 80 del Código Procesal Civil.-H.S. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Cusco,17 de marzo del 2015. 3vces-06-09-10-v-16 b/v 38989 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00171-2012-0-1009-JM-CI-01. Seguido por BANCO CREDITO DEL PERU, contra DAMIANAN JULIA MAMANI APAZA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Espinar DR. ELMER MANUEL OCHOA GALLOSO, con la actuación de la Especialista Legal Dr. HUGO GUEV ARA FLORES, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMA TE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio Rustico denominado Pararani Patillani Pampa, ubicado en el Distrito y Provincia de Espinar y Departamento del Cusco e inscrito en la Partida Registral N° 11101009, de los Registros Públicos de Espinar - Cusco. La propiedad se encuentra a nombre del ejecutado SALVADOR CCOLQQUE MENDOZA. AFECTACIONES DEL BIEN: El inmueble tiene inscrita la hipoteca materia de ejecución en el presente proceso - Asiento D00003. Inscrito en la Partida Registral N° 11101009, de los Registros Públicos de EspinarCusco. VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (USA$ 301,348.00). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Público es las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, dando la suma de CIENTO SETENTA MIL SETESCIENTOS SESENTA y TRES DOLARES AMERICANOS CON 90/100 (USA$170,763.90). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Espinar, sito en la Plazoleta Túpac Amaru S/N, del Distrito y Provincia de Espinar, Departamento del Cusco, el día VIERNES 20 DE MAYO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA TE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Espinar, 07 de Abril del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 CLAR. 984707989 MOV. 984909086 RPM. *850400 3VCES-06-09-10-V-16 B/V 38990 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 - (01) 7925038/ Correo: gchavezenciso@gmail.com REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA

En el Expediente No. 150-2010 en los seguidos por MERCEDES PILLCO BRAVO contra SUCESION DE FELIX PILLCO JARA, SUCESION DE IGNACIO PILLCO LARA, FLORENCIO PILLCO LARA, FACUNDO PILLCO LARA, AURELIA PILLCO HUARI y NARCISA ALEGRIA LARA sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES, el PRIMER (1°) Juzgado MIXTO de Santiago - Cusco a cargo del Señor Juez Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Calle Prolongación Pera No. 630, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Registral Nº 11012707, Tomo 122, fajas 319 y asiento 13 del Registro de Predios, de los Registros Públicos de Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 462,338.16 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 261,991.62 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) Procedimiento Judicial seguido por Laura Loaiza de Fernández Baca contra los propietarios colindantes del terreno sector siete que se divide en tres fracciones sobre reconocimiento de mensura de la fracción uno del sector siete ubicada en la prolongación de la Calle Pera de Cusco; se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado, inscrito en el asiento 14 de fajas 320 del Tomo 122 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 2) Procedimiento Judicial seguido por Celestino Pillco contra los propietarios colindantes del terreno oeste número uno del sector diez inscrita en el asiento número trece de esta partida, sobre reconocimiento de planos y mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 16 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 3) Procedimiento judicial seguido por Hipólito Huaman Romero contra los propietarios colindantes del terreno, sobre reconocimiento de mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 17 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 18 de Mayo del 2016 a horas 9.30 a.m. (nueve y treinta de la mañana). LUGAR DE REMATE En el local del Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, Primer Juzgado Mixto de Santiago Cusco. 3VCES-06-09-10-V-16 B/V 38991 PRESCRIPCION ADQUISITIVA.De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con los artículos 504 y siguientes del C.P.C ante mí, Darwin Alex Somocurcio Pacheco, abogado Notario del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, con oficina en el Jr. 2 de Mayo N° 202, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, se presentó ADRIAN ANGEL ARAGON BEDOYA, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble urbano ubicado en la avenida César Vallejo N° 221, Manzana F, Lote N° 36, de la Asociación Barrio Obrero Vilcanota, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis departamento de Cusco, y que cuenta con un área de 266.90 m2. (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son los siguientes: por el Frente oeste: colinda con la avenida César Vallejo, con una longitud de 17.40 ml. en línea recta; Por el fondo Este: colinda con la propiedad de la empresa ENAFER PERÚ, con una longitud de 4.80 + 15.40 ml) sumando un total de 20.20 ml. en línea quebrada de dos tramos, entrando por el lado Derecho Sur: colinda con la propiedad del señor Victor Mendoza, con una longitud de 12.80 ml. en línea recta; entrando por el lado Izquierdo Norte, colinda con la propiedad del señor Timoteo Soto, con una longitud de 14.90 ml. En línea recta haciendo un perímetro total de 65.30 ml. El predio a prescribir se encuentra inscrito, siendo la titular la Asociación Barrio Obrero Vilcanota, se emplaza por este medio a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para que puedan hacerlo valer.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Sicuani, 22 de abril de 2016.- DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO.- Abogado Notario Notario de Sicuani REG. CNCMD 0051.3V 06-12-18 –v-16


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Cusco, viernes 6 de mayo de 2016

b/v 38996 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00507-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por ASUNTA QUISPE QUISPE, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el primer nombre de pila, el apellido paterno u materno de su señora madre, consignado erróneamente como “PILAR QUISPE HUANCA” siendo lo correcto “MARIA PILAR QUISPIHUANCA TINTA”; asimismo por haberse omitido en consignar el apellido materno de la recurrente, consignado erróneamente como “ASUNTA QUISPE QUISPE” siendo lo correcto “ASUNTA QUISPE QUISPIHUANCA” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 28 de Marzo del 2016. 1V-06-V-16 B/V 38993 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MODESTO DUEÑAS HUILLCA con DNI Nro. 23978460 de 42 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Ccorca Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Empleado con Domicilio en PP.JJ Construcción Civil O-5-B del Distrito de Santiago –Cusco y la Srta. GEORGINA ZEVALLOS GANOZA con DNI Nro. 23947208 de 48 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante ,con domicilio en PP.JJ Construcción Civil O-5-B del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 11 de Junio del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 05 de Mayo del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-V-16 B/V 38994 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 05560 de fecha 02/05/2016, con poder fuera de Registro, ha solicitado el Ciudadano MIGUEL ANGEL CACAÑO LUCANA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento Nº 670 correspondiente a. HILDA AGUILAR MOJONERO del año 1961 ,Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: ISABEL Y SANCHES debiendo quedar el nombre completo y correcto como: ISABEL MOJONERO SANCHES en lugar de Carmen Mojonero Sanchez, así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular (SEGUNDO APELLIDO) en la parte marginal del asiento registral y PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO en la parte principal del acta, debiendo consignarse como: MOJONERO en la parte marginal y AGUILAR MOJONERO en la parte principal del acta. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 04 de Mayo del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-06-V-16 B/V 38995 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora AUGUSTA CUSIHUALLPA QUISPE VDA. DE PERALTA, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor esposo CLEMENTE PERALTA AGUILAR, fallecido en el Hospital Nacional Sur Este - AV. Micaela Bastidas s/n, el día 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2010, declarando que su último domicilio estuvo ubicada EN LA CALLE COLON 8, DEL DISTRITO DE ZURITE, PROVINCIA DE ANTA Y DEPAR-

TAMENTO DE CUSCO y se declare como a su heredera única universal A: AUGUSTA CUSIHUALLPA QUISPE VDA. DE PERALTA (CONYUGE SUPERSTITE), Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 12 de abril del 2016. YORKA JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-06-V-16 V/F 2070 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor EDDY ALVAREZ ALMIRON, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor padre MODESTO ALVAREZ CABRERA, fallecido el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2015, declarando que su último domicilio fue en LA CALLE QQUELLO CCOCHA S/N DEL DISTRITO DE MOLLEPATA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus herederos universales A: BENITA ALMIRON DE ALVARES (CONYUGE SUPERSTITE); EDDY ALVAREZ ALMIRON; MARIO VICENTE ALVAREZ ALMIRON; JOSE LUIS ALVAREZ ALMIRON; HORENCIA ALVAREZ ALMIRON; GLICERIO ALVAREZ ALMIRON; ANA MARIA ALVAREZ ALMIRON; MIRIAM ALVAREZ ALMIRON; MARIA SALOME ALVAREZ ALMIRON (HIJOS). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 29 de abril del 2016. YORKA JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-06-V-16 V/F 2070 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señora Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 736-2016, instado por CESAR AUGUSTO ZAMBRANO GIBAJA, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue su progenitor Hugo Efraín Zambrano Rivas, fallecido el 15 de Mayo de 1992, en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 736-2016 Wanchaq, 03 de Mayo del 2016. 1V-06-V-16 B/V 38992 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: DAVID FRANCISCO VILLAFUERTE ARMINTA de 35 años de edad, con DNI N° 41052752, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación POLICIA NACIONAL DE PERU, natural de CHECACUPE, con domicilio en: APV SEÑOR DE LOS MILAGROS B -14 Y Doña: NANCY LEIVA CHAUCA de 35 años de edad, con DNI N° 42236938, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación PERSONAL INPE, Natural de CUSCO, con domicilio en: APV SEÑOR DE LOS MILAGROS B -14. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO14DE MAYO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 04 de MAYO del 2016. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 06/05/2016 B/. 29998 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: WALTER RODOLFO ZUBILETA ALEGRE de 43 años de edad, con DNI N° 23958915, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación POLICIA NACIONAL DEL PERU, natural de CUSCO con domicilio en: AV. REPUBLICA DE BOLIVIA G -9 -B PARQUE INDUSTRIAL, y


Cusco, viernes 6 de mayo de 2016 Doña: JACQUELINE YUPANQUI QUISPE de 45 años de edad, con DNI N° 23958176, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación CONTADORA, Natural de CUSCO, con domicilio en : AV. REPUBLICA DE BOLIVIA G -9 -B PARQUE INDUSTRIAL. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 14 MAYO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 4 de MAYO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 06/05/2016 B/. 29997 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Marianella Cardenas Villanueva y la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 0076-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 01 del 26 de abril del dos mil dieciseis se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña MARIA JESUS LIPA MENDEZ sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue don SEGUNDO OCTAVIO MORVELI TORRES debiendo tramitarse por la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad a lo establecido por el artículo 832 PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario Oficial El Peruano y en el diario judicial del distrito judicial del Cusco, precisándose que el fallecimiento de la causante se produjo el 09 de marzo del 2016 en la ciudad de Cusco, hospital Essalud; firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastian, 04 de mayo del 2016. JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIA JUDICIAL 06/05/2016 B/. 29996 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL -ARBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0527 -2016 -OAJE -C, el Sr. Walter Enciso Arenas, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO de su madre ALICIA ARENAS CARRILLO (fallecida), como sigue: El nombre de la bautizada dice: Manuela Alicia Desde ahora debe decir: Alicia De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusca, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 04 de mayo de 2016 LIC. ISRAEL CONDORHUAMAN ESTRADA VICARIUS JUDICIALIS 06/05/2016 B/. 29999 PRIMER REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°01575-2010-0-0401- JR-CI-04, SEGUIDO POR BANCO CONTINENTAL, EN CONTRA DE CONSORCIO ANDINO S.A., CON INTERVENCION DE TERCEROS CON DERECHO INSCRITO: LIVIO SINCHE VILLALBA, JORGE LASTARRIA FIGUEROA, EDGARD ADRIAN PALOMINO YEPEZ, JOSE GASTON ALEJOS ROQUE, CON INTERVENCION DE TERCEROS NO EJECUTANTES: SUNAT, SALOMON CAUNA RODRIGO, MARIA URSULA MEDINA LENCINAS, JULIO ALFONSO YANARICO CALLA, JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ, BANCO SCOTIABANK PERU SA, ALVARO JUAN URQUIZO TORRES. El SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 24 DE MAYO DEL 2016 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO), AREQUIPA; EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: LOTES DE TERRENO N°A-1, A-3, Y A-4, DE LA MZNA. “A”, PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO NOMBRADO HUASCAR CALLE ARCOPUNCO, ESQUINA DE LA AV. HUASCAR Y AV. LA CULTURA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, AREA, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TO-

7 TAL: S/.2’703,445.17 SOLES; PRECIO BASE S/.1’802,296.78 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$328,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 08 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 2.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$524,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, 3.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR LIVIO SINCHE VILLALVA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.229,852.22 SOLES. SEGÚN ASIENTO 11 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 005645. 4.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR EDGAR ADRIAN PALOMINO YEPEZ Y ALVARO JUAN URQUIZO TORRES CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.25,375.64 SOLES. SEGUN ASIENTO 12 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 0056455. 5.- SEGÚN ASIENTO 13 Y 14 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA TRASLADO DE ASIENTO N°02 Y RECTIFICACION DE OFICIO, DE LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA DEL PROCESO CIVIL N°2010-2356, SEGUIDO POR SCOTIABANK HASTA POR LA SUMA DE US$.15, 000.00 DOLARES AMERICANOS. 6.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 12VO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGUIDO POR SCOTIABANK CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE US$.240,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 15 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 7.SEGÚN ASIENTO 16 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA RECTIFICACION DE ASIENTO, SOBRE EL ASIENTO N°13 DONDE SE DICTA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE LOS SIGUIENTES INMUBLES: a) SUB LOTE N°4 DE LA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008621 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, b) SUBLOTE N°1 DE LA MZNA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008615 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, c) SUBLOTE N°3 DE LA MZNA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008617 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, QUEDANDO INALTERABLE EL ASIENTO 13. 8.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL JUZGADO DE TRABAJO LIQUIDADOR DE AREQUIPA SEGUIDO POR JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.78,269.29 SOLES. SEGÚN ASIENTO 17 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 9.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 200. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JULIO ALFONSO YANARICO CALLA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/. 22, 597. 10 SOLES. SEGÚN ASIENTO 18 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 10.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 1 ER. JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CUSCO SEGUIDO POR SALOMON CAUNA RODRIGO CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.118,000.00 SOLES SEGÚN ASIENTO 21 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 0056455. 11.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR JORGE LASTARRIA FIGUEROA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.15,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 23 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 12.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.450,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 24 DE PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 13.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER JUZGADO DE TRABAJO TRNSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JOSE GASTON ALEJOS ROQUE CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.22,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 25 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 14.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 4TO. JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE AREQUIPA SEGUIDO POR MARIA URSULA MEDINA LENCINAS CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.21,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 26 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455, 15.- AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO N°24 ORDENADA POR EL EJECUTOR


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Cusco, viernes 6 de mayo de 2016

COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA DISPUESTA HASTA POR LA SUMA DE S/.1’000,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 27 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-04-22. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIO JUDICIAL 06-09-10-11-12-13/05/2016 F/. 26290 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JOSE DOMINGO AGRAMONTE LUNA EDAD: 45 AÑOS ESTADO CIVIL: DIVORCIADO OCUPACION: TEC. AGROPECUARIO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 25310589 DOMICILIO: APV. LA QUEBRADA LOTE B.5 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: DIONICIA PACHECO ALVAREZ EDAD: 36 AÑOS ESTADO CIVIL: DIVORCIADA OCUPACION: CONTADORA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40348606 DOMICILIO: APV. LA QUEBRADA LOTE B.5 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 20 DE MAYO DEL 2016 HORAS: 15:30 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. 06/05/2016 B/. 30000

EDICTO PENAL (PROCESO 00227-2014-58-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Jenrry Enciso Lovaton, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00227-2014-58, en los seguidos contra Fortunato Quispe Sulla y otros, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado, en agravio de Maria Huanaco Samata y otros, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: Maria Huanaco Samata; con la Res. W 01 de fecha 10-09-2015. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba y, de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 3450 del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal virtud, SE DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita v motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad, 2) PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado para los fines pertinentes. 3) NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales en los domicilios procesales que tienen señalados en autos.­ Urubamba, 19 de abril de 2016. 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARANURA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN FRUSTRADA. l. INTRODUCCION: JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURA EXPEDIENTE : 2013-37-08-10 10-JIP-NCPP JUEZ : SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR FECHA : 20-04-2016 HORA : 10:30AM SALA : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DE MARANURA IMPUTADO : CARLOS CESAR CUYA CAMPOS Y OTROS DELITO : ATENTADOS CONTRA LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS AGRAVIADO : MINISTERIO DE CULTURA ESPECIALISTA : DAVID AMARU JARA II.- ACREDITACIÓN: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: JUAN CARLOS VALVERDE PALOMINO FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL COORPORATIVA DE LA CONVENCION, CON DOMICILIO PROCESAL EN JR. MARTIN PIO CONCHA 151 QUlLLABAMBA. 2. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: JULIAN SACHEZ CUSIPUMA, ABOGADO ANDRES RAYO GUlLLEN CON ICAC 1217 CON DOMICILIO PROCEAL EN LA CASILLA N° 5020 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE QUILLABAMBA. 3. IMPUTADO: VICTOR DARGENT NOBLEGA. 4. IMPUTADO: MACARlO CARPIO AYALA. 5. AGRAVIADO: DELEGADA DE LA PROCURADURIA PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO DE CULTURA MARIA CRISTINA QUISPESUCSO CALLATA CON ICAC N° 5401. Juez: Solicita informe al especialista del Juzgado. Especialista: informa sobre las notificaciones a las partes procesales. Fiscal: Solicita se reprograme la audiencia y se aplique los apercibimientos de ley. Juez: Emite resolución. RESOLUCIÓN N°05 EN TAL VIRTUD l. Previamente el Juez que suscribe se avoca del conocimiento de esta causa en el estado que se encuentra 2. Declarar frustrada esta audiencia por inconcurrencia injustificada


Cusco, viernes 6 de mayo de 2016

de del abogado de los imputados 1.- RILDO LOPEZ ALANOCA, 2.JOHAN HILMAR ZEVALLOS AZA, 3.- PLINIO SUSANO CARVAJAL ILLA, 4.- CARLOS CESAR CUYA CAMPOS, 5.- VICTOR DARGENT NOBLEGA, 6.- MACARIO CARPIO AYALA 7.- YURI ALVAREZ COBOS Y NO TENER LA CERTEZA DE LA NOTIFICACION DIRIGIDA AL IMPUTADO 8. -RONAL MEZA QUISPE, exclúyase a los abogados insistentes a la audiencia señalada para esta fecha y concédase el plazo de veinticuatro horas a los imputados antes referidos a efectos de que designen abogado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrárseles abogado de oficio. Notifíquese mediante edictos a los imputados 9.- JORGE LUIS CHAVEZ CÉSPEDES Y 10.- JUAN CARLOS HUAMAN SUPA. 3. Reprográmese esta audiencia de Control De Acusación para el día TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior. 4. Precísese que la presente audiencia se declara inaplazable la inasistencia de los abogados de alguno de los imputados será remplazado por abogado de 1a defensa pública. 5. Notifiquese con la presente resolución a todas las partes procesales en sus domicilios señalados en autos. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. CONCLUSIÓN: siendo las once con treinta minutos se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio. (Artículo 121° del Código Procesal penal). De lo que certifico. 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00271-2015-04-1007-JR-PE-01, JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Dr. Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 00271-2015-04-1007-JRPE-01, seguido contra PAULlNO AYMA CCALA, por el delito contra la Seguridad Publica, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la conducción de la Especialista Legal Abg. Mariana Ttito Gallegos, ha resuelto comunicar al acusado PAULlNO AYMA CCALA con el tenor de la Resolución N° 06 de fecha 02 de Mayo del presente año dictada en acto de audiencia pública. RESOLUCIÓN N° 06 Sicuani, dos de Mayo Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad) DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE: 1.. DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por error insubsanable en la notificación por edictos al acusado PAULlNO AYMA CCALA, advirtiéndose error en la consignación de los apellidos, concluyendo que dicha notificación no es válida, debiendo generarse los edictos respectivos para su notificación, bajo expreso apercibimiento de declararse reo contumaz. 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A CARLOS OLAVE MORALES El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 52-2015-38-1005-JRPE-01, seguido contra Carlos Olave Morales por el delito de Lesiones Leves en agravio de Cirilo Pumacahua Huaman, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 26 de abril del año 2016. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION l. INTRODUCCION EXPEDIENTE N°: 52-2015-38-2015-2-1005-JR-PE-01. JUEZ: Jorge Pareja Quispe.

9 FECHA: 26-04-16. HORA DE INICIO: 10:30. SALA DE AUDIO: Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca. DELITO: Lesiones Leves. IMPUTADO: Carlos Olave Morales. AGRAVIADO: Ciri!o Pumacahua Huaman. ESPECIALISTA DE CAUSA: José Antonio Rojas Sotelo. ESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Chipayo Barrios. Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art.361.2 CPP y Art. 26 REGA). JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 06 Calca, veintiséis de abril del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del señor representante del Ministerio Publico.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VENTICINCO DE MAYO DEL AÑO 2016 A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DEL DIA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Se dispone la notificación a las partes inconcurrentes en cuanto a la notificación del .imputado Carlos Olave Morales reitérese su notificación vía edictos judiciales. H.S 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACÍÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN En la Ciudad de Quillabamba, siendo las DOCE HORAS del día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en el proceso N° 00126-2012-16-1010-JR-PE-01, seguido contra WILBER GUTIERREZ MAMANI, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual. sub tipo Violación Sexual previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal cometido en agravio de la persona de iniciales Lu. Ta. Ma. (45 años de edad); dirige la audiencia el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista de Audiencias Abogado Jimmy Rodrigo Villavicencio Cano, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2° del artículo 361° del Código Procesal Penal. II.- ACREDITACiÓN: 1- FISCAL PROVINCIAL: GIOVANNI WALTER MANDUJANO ROMERO, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Penal corporativa de la Convención. Domicilio Procesal en Jr. Martín Pio Concha Nro. 151 de esta ciudad de Quillabamba. 2- ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO: No asistió. SEÑOR JUEZ: Deja constancia que mediante Resolución Nro.9 de fecha 11 de marzo del 2016, se ha reprogramado la Audiencia de Control de Acusación, para el día de la fecha, lo cual se ha notificado a las partes para su asistencia a la misma, y se precisa que mediante Oficio Nro. 589-2015JUS/DHDGP-QHMD-LA CONVENCIÓN QUILLABAMBA, se designa al Abogado LUIS ALBERTO CARPIO BRAVO, como Abogado Defensor Público del Imputado WILBER GUTIERREZ MAMANI, defensor público que en reiteradas oportunidades no ha concurrido a la Audiencia programada por este Despacho, por estas consideraciones se corre traslado al Representante del Ministerio Público. FISCAL: Siendo obligatoria lo presencia del Abogado de la porte imputado a la Audiencia de Control de Acusación. y estando que no está presente el mismo, solicita que no se instale la presente audiencia de control de acusación y demás sustentos que se registran en sistema de audio. RESOLUCIÓN N° 10: Quillabamba, catorce de abril del año dos mil dieciséis. VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia del Abogado de la defensa Pública Abg. LUIS ALBERTO CARPIO BRAVO. SEGUNDO.- REPROGRAMAR


10 LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ CON TREINTA MUNUTOS, quedando notificado en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público Fiscal Giovanni Walter Mandujano Romero. TERCERO.­Se dispone la notificación por edictos al imputado WILBER GUTIERREZ MAMANI sin perjuicio de que se notifique al dicho imputado mediante cédula a su domicilio real en eI Jr. 25 de Julio Nro. R-2, del Distrito de San Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cuso, CUARTO.-Se Dispone se gire oficio a la Coordinación de la Defensoría de Oficio del Ministerio Público de la Convención, a fin de que informe los motivos para la no concurrencia de la diligencia programadas en el presente proceso. y se requiera al Abogado Defensor Público LUIS ALBERTO CARPIO BRAVO, dentro del veinticuatro horas de notificado con el presente, informe los motivos de su inasistencia a la Audiencia de Control de Requerimiento de Acusación Programada en el presente proceso, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. H.S. III. CONCLUSIÓN: Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el especialista, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 939-2016 sobre violencia familiar habiéndose ordenado la notificación a: SORAYDA DE LA CRUZ MAMANI Y RAUL BANEGAS SANCHEZ, con el contenido de la resolución numero dos dictada en la audiencia oral llevada a cabo en fecha tres de marzo del año en curso siendo como sigue: “...RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, tres de marzo del dos mil dieciséis.­ DECISION.­ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Raúl Banegas Sánchez deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sarayda De La Cruz Mamani, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o enojo, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción-de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no se tiene a la vista el reconocimiento médico legal, por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Penal de Turno, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular, con la Especialista Legal que da cuenta. Hágase saber.­ Cusco, 27 de abril de 2016. 04-05-06/05/2016 CPJ

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EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AL AGRAVIADO: GRIMALDO VILLACORT A QUISPE. En el proceso N° 00282-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a su favor y otros, contra ANA TARRAGA RAMOS Y CELIA TARRAGA RAMOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(,..) Fecha. Santiago, 17 de marzo de 2016 (u.) Resolución N° 02. AUTOS Y VISTOS: (.u) Por estos fundamentos: (...) Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de las agraviadas Gregoria Tárraga Ramos, San tusa Tárraga Ramos y Grimaldo Villacorta Quispe que deben ser cumplidas por las denunciadas Ana Tárraga Ramos y Celia Tárraga Ramos: 1.Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Ana Tárraga Ramos y Celia Tárraga Ramos hacia los agraviados, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y psicológica. 2.- Respeto mutuo entre las partes, asimismo las agraviadas no deberán inmiscuirse en la vida personal de las denunciadas. 3. Terapia psicológica que recibirán las agraviadas y las denunciadas, en el Centro de Salud de Belenpampa. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos por parte de las denunciadas Ana Tárraga Ramos y Celia Tárraga Ramos 5.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecución respectiva. 6.-REMITASE los actuados del presente proceso al Juzgado de Paz Letrado de Santiago. Leída que fue la presente resolución ambas partes manifestaron su conformidad. Notifíquese con la presente acta al agraviado. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe. (...). Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 29 de Abril de 2016. 04-05-06/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA – CUSCO. Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados ROBERTIANO APAZA CCANA, con D.N.I. 41093143, fecha de nacimiento 18-07-1981, de 32 años, natural de Calca, de padres Daniel y Martha, estado civil soltero, con grado de instrucción primaria incompleta, con domicilio real en la Comunidad Ccuyo s/n. Marangani-Canchis-Cusco; FERMINA YUCRA BELASQUE, con D.N.I. 44983708, fecha de nacimiento 07-07-1975, de 39 años, natural de Challabamba-Paucartambo-Cusco, de padres Modesto y Ana, estado civil soltera, sin instrucción, con domicilio real en la Comunidad Campesina Majopata- Challabamba-Cusco; FLOR ITALIA QUISPE YUCRA, con D.N.I. 48196578, fecha de nacimiento 20-09-1993, de 21 años, natural de Challabamba-Paucartambo-Cusco, de padres Washington y Fermina, estado civil soltero - conviviente, con grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en el Inmueble s/n. ubicado en la esquina de las calles Vilcanota y Garcilaso del Distrito de San Salvador-Calca; por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EUGENIO CALDERÓN SULLCA, y tenga a bien CONCURRIR el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados Reos Ausentes y disponerse su captura. Calca, 26 de abril del 2016 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA. NOTIFICACION VIA EDICTO A SANTOS FRANK QUISPE PILLCO. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr.


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Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 004-2016-0-1005-JRPE-01, seguido contra Santos Frank Quispe Pillco por el delito de Conducción de Vehículo en Est4do de Ebriedad en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 02 de mayo del 2016. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. l. INTRODUCCION EXPEDIENTE N°: 004-2016-0-1005--JR-PE-01. JUEZ: Jorge Pareja Quispe FECHA: 02-05-16 HORA DE INICIO: 09:00 SALA DE AUDIO: Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca. DELITO: Conducción de Vehículo en Estado de ebriedad. IMPUTADO: Santos Frank Quispe Pillco. AGRAVIADO: El Estado. ESPECIALISTA DE CAUSA: José Antonio Rojas Sotelo. ESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Chivayo Barrios. Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art.361.2 CPP y Art. 26 (REGA). RESOLUCION N° 04 Calca, dos de mayo del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: l. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO 2016 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Se dispone la notificación al acusado Santos Frank Quispe Pillco, via edictos judiciales conforme a lo dispuesto por el articulo 128 sin perjuicio de notificársele vía teléfono’ celular al N° 952-475735.H.S 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA – CUSCO. Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado Rolando QQUERAR MAYTA, de 30 años, con D.N.I. 42974837, nacido el 15 de mayo de 1985, natural de Taray - Calca, de padres Apolinar y Cipriana, seguida en su contra como AUTOR del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub-tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de TORIBIO NINA HUILLCA y MERCEDES QQUERAR MAYTA, y tenga a bien CONCURRIR el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 26 de abril del 2016. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 590-2015. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO y menor de iniciales F. N. G. P. debidamente representada por su progenitora Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui. En los seguidos contra de los investigados RONALD ESCOBEDO GAMARRA en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto y sancionado por el articulo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hija de iniciales L.D.E.C, representada por su progenitora LISBETT CCORAHUA PINARES, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada, con el extracto de la Res. N° 02; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba

11 anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citad os aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2096-2006-CE-PJ. 6.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 634-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A:_LUIS JAVIER NEVADO MAlTA En los seguidos contra de los investigados LUIS JAVIER NEVADO ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del Articulo 1490 del Código Penal, en agravio del menor de las iniciales de J.G.N.A., representada por su progenitora FLOR ANDRADE MAMANI, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha 20 de abril del 2016; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifi-


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cación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 3.- CITAR para el día OCHO DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 592-2015-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: Menor hijo de iniciales A.E.J.G., representada por su progenitora VIANNEY BERTHA GUILLEN. En los seguidos contra de los investigados ULISES JORDAN MANUEL en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto y sancionado por el articulo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo de iniciales A.E.J.G., representada por su progenitora VIANNEY BERTHA GUILLEN, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada, con la Res. N° 02 de fecha 11 de marzo del 2016; en el siguiente tenor: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4,) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer, prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4. CITAR para el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIE-

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CISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5. PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 62-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO y menor de iniciales F. N. G. P. debidamente representada por su progenitora Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui. En los seguidos contra de los investigados RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito contra la FAMILIA subtipo OMISION DE ASISTENCJA: FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto en el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal; en agravio de la menor Flor Nohelia Gonzáles Pfuturi, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para él juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar


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de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 540-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: FREDY ESPINOZA FLOREZ En los seguidos contra de los investigados FREDY ESPINOZA FLOREZ, como AUTOR por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la Modalidad de Delitos de Peligro Común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de LA SOCIEDAD, REPRESENTADO POR LA Dr. JUAN CARLOS VALVERDE PALOMINO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con el extracto de la Res. N° 02; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el

13 artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300764. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha la señora Juez, Dra. Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente Familia Tutelar Nro 068-2016-O-1011-JM­FT-01 sobre, VIOLENCIA FAMILIAR, seguido contra SANTIAGO VALENCIA PUMAHUALLCA en agravio de FRUCTUOSA CAMARGO CARLOS. Se ha dispuesto mediante Resolución Nro 02 de fecha 27 de abril del 2016, Las medidas de protección y su consiguiente publicación mediante edictos como Sigue: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Resolución N° 2 1. ORDENAR al denunciado SANTIAGO VALENCIA PUMAHUALLCA el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. DISPONER se realice los controles de visita por parte del Asistente Social del CEM, debiendo GIRARSE el oficio respectivo. 3. DISPONER que la agraviada reciban terapia psicológica en el CEM debiendo GIRARSE el oficio respectivo. 4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando esta REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial. 5. DISPONER la detención del demandado SANTIAGO VALENCIA PUMAHUALLCA, hasta por veinticuatro horas, teniendo en cuenta que las lesiones que ha ocasionado a la parte agraviada son de ocho días, desconociéndose además su paradero, para lo cual se debe de girar el oficio respectivo por ante la Comisaría PNP de Ccapi-Paruro. 6. NOTIFIQUESE mediante edictos al demandado, con las medidas de protección emitidas en la presente, teniendo en cuenta que se desconoce el paradero del demandado agresor. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. H.S. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 59-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Frida del Carmen Ortega Villalba contra Lenin Arnaldo Palomino Ccahuana; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por Violencia contra la Mujer e Integrantes de un grupo familiar (Violencia Psicológica) en agravio de CARMEN ORTEGA VILLALBA en contra de LENIN ARNALDO PALOMINO CCAHUANA. (...) ORDENAR al denunciado LENIN ARNALDO PALOMINO CCAHUANA el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CARMEN ORTEGA VILLALBA. (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ


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EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 57-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fortunata Kcanahuiri Cruz contra Luis Saraya Champi; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 29 de Marzo del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agravio del menor WIN CLINTON SARA Y A KCANAHUIRI (16) representado por su progenitora FORTUNATA KCANAHUIRI CRUZ en contra de su padre LUIS SARAYA CHAMPI. (...) ORDENAR al denunciado LUIS SARAYA CHAMPI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICINO DE ABRIL DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas OCHO DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ

EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 51-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Florencia Quispe Gonzáles contra julio Huaman Yupanqui; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Marzo del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agravio de FLORENClA QUISPE GONZALES en contra de su esposo JULIO HUAMAN YUPANQUI. (...) ORDENAR al denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI El CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado la agraviada FLORENClA QUISPE GONZALES. (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ

EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 5O-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Juana Huaman Sánchez contra Teodoro Pumaleque Pérez; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 17 de Marzo del 2016: (...):ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agravio de JUANA HUAMAN SANCHEZ y de sus menores hijos FLA VIA SEA TRIZ PUMALEQUE HUAMAN(14) y DENNIS LlZANDRO PUMALEQUE HUAMAN(12) en contra de TEODORO PUMALEQUE PEREZ. (.. .)ORDENAR al denunciado TEODORO PUMALEQUE PEREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada de JUANA HUAMAN SANCHEZ y de sus menores hijos FLA VIA SEA TRIZ PUMALEQUE HUAMAN (14) y DENNIS LlZANDRO PUMALEQUE HUAMAN (12) ambos representados por su progenitora. (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VIENTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 91-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Visitación Quispe Velásquez contra Miguel Chipa Ccoyo; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 06 de Abril del 2016: (...):PROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTlSEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. 06-09-10/05/2016 CPJ

EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 49-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hilda Flores Mamani contra Javier Hancco Jara, Paulina acho Quispe, Eliana Acho Quispe y Natividad acho Quispe; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 14 de Marzo del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agravio de HILDA FLORES MAMANI en contra de su conviviente JAVIER HANCCO JARA y en contra de su cuñada PAULlNA ACHO QUISPE y las hermanas de su cuñada NATIVIDAD QUISPE ACHO y ELlANA QUISPE ACHO. (...) ORDENAR al denunciado JAVIER HANCCO JARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HILDA FLORES MAMAN!. (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DICISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) (...), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ

EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 62-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Anita Quispe Calderón contra Antonia Quispe Camacho y santos Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Abril del 2016: (.. .): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por Violencia contra la Mujer e Integrantes de un grupo familiar (Violencia Psicológica y Física) en contra de SANTOS QUISPE QUISPE y ANTONIA QUISPE CAMACHO en agravio de ANITA QUISPE CALDERON. (...)ORDENAR a los denunciados al denunciados SANTOS QUISPE QUISPE y ANTONIA QUISPE CAMACHO el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANITA QUISPE CALDERON. (...)CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 64-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Luzgarda Samata Pérez contra Bernardino Cuti Bonifacio; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por Violencia contra la Mujer e Integrantes de un grupo familiar (Violencia Física y Psicológica) en contra de BERNARDO CUTY BERNARDINO en agravio de LUZGARDA SAMATA PEREZ.(...) ORDENAR al denunciado BERNARDO CUTY BERNARDINO el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZGARDA SAMATA PEREZ. (...)CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL


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para el día TRES DE MAYO DEL ANO DOS Mil DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MANANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALAN HERHUAY ACUÑA El sei10r Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Cilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 01054-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Alan Herhuav Acuña con DNI 45641774, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 14/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra ALAN HERHUAY ACUÑA como autor del delito contra la Seguridad Publica Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en ¡echa 29/11/15. El Ministerio Publico, para lo cual solicita UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTADY al pago de la reparación civil de SI. 1,500.00 nuevos soles Resolución Nro. 03

Cusco, tres de Mayo Del año dos mil dieciséis.­ DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de Acusación en contra de ALAN HFRHUA y ACUÑA por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, y estando a lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 447’ del Código Procesal Penal. en consecuencia, REMITASE el presente cuaderno judicial, al Juzgado Penal Unipersonal competente, para los fines consiguientes. Cusco, 03 de mayo 2016. 06-09-10/05/2016 CPJ Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Machupicchu, La Convención y Echarate. EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARATE.- Cita al presunto acusado ISAIAS RAMOS PAMPAMALLCO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - Quillabamba, por ante El Juzgado Penal Supraprovincial de Machupicchu La Convención y Echarate, el día 01 DE AGOSTO DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 186-2011, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales L.K.V.V., bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Finna Sr. Juez Victor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 06-09-10/05/2016 CPJ.

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