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Cusco, jueves 6 de julio de 2017 Usuarios


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Cusco, jueves 6 de julio de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO

EDICTO JUDICIAL

En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS con: NAVARRO ORTEGA Néstor Rodolfo, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N°00933-20160-1001-JR-CI-02, por orden del 2° Juzgado Civil- CUZCO, a cargo del Sr. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, Especialista Legal SAIDA CHIUN MANCO, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en: Lote Urbano N° 50 del Sector Villa Gloria en la última cuadra de la Av. Bella Abanquiña, a dos cuadras del estadio, en Zona Residencial y Recreacional Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, inscrita en la Partida N° 05001781 de la ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUZCO, Oficina Registral Abancay. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 908,512.00 (NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 DOLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 605,674.66 (SEISCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA y CUATRO CON 66/100 DOLARES EUA) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Asiento 00009 -HIPOTECA, hasta por la suma de S/. 1’814,400.00 Soles, a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, el titulo fue inscrito el 12/02/2014. FECHA DE REMATE: 25AGO2017. HORA: 11:00 AM. LUGAR: En la Sede del Juzgado Civil, sitio en Avenida El Sol s/n - Cuzco. POSTORES: Condiciones y requisitos: El postor para participar entregara en oblaje o garantía el 10% (USD 90,851.20 Dólares) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, y sin el sello no negociable. Además, deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE S/. 810.00 Soles), por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. El que resulte adjudicatario, pagara una comisión a la Martillera Publica, él la firma del acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV Así también el adjudicatario deberá depositar la diferencia de su oblaje, frente a su postura realizada, dentro del tercer día hábil de realizado el remate. De no hacerla, el remate resultara nulo, perdiendo el oblaje y sin derecho a participar en el mismo remate. INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616 / www.martilleraluna.es.tl 6vces-27-28-30-vi-y-03-04-05-vii-17 b/v 44586

En el Proceso Familia Civil N° 1222-2016, seguido por Lucila Miranda Viuda de Carrasco, contra la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisidora Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, se ha dispuesto la notificación a la demandada MARIA BEATRIZ MIRANDA ESCALANTE con lo dispuesto mediante resolución N°03 Auto Admisorio de fecha 21/09/2016 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCILA MIRANDA VIUDA DE CARRASCO en contra de la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisodra Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrasele Curadora Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria Judicial. Wanchaq, 19 de Junio del 2017 CARMEN ROSA SAÑAC QUITO SECRETARIA JUDICIAL 03-04-05/07/2017 B/.32536

MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 576-2015 seguido por MARIO SANTOS FRANCO CONDOR contra ROBERTO GARAY SOSA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, asistido por la Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los derechos y acciones (50%) del inmueble que corresponden a Roberto Garay Sosa ubicado en Avenida Fracción de Terreno Urbano en la Calle Independencia (N° 245, 247, 251) de la Ciudad de Quillabamba del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba - Sede Cusco. , VALOR DE LA TASACION: S/497,896.08 (Cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y seis con 08/100 Soles) BASE DE REMATE: S/331,930.72 (Trescientos treinta y un mil novecientos treinta con 72/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) ANOTACION DE TRASLADO DE ASIENTOS.- Mediante Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARP- Z.R.N°X/UR de fecha 27/10/2014, suscrita por la Jefa de la Unidad Registral (e) Mery M. Huillca Cursi resuelve, complementar la omisión incurrida en el Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARPZ.R.N°X/UR, debiendo en adelante entenderse que además se extienda la anotación de traslado de los asientos 12 y 13 de la Partida Electrónica N° 11011952 (Partida menos antigua) a la Partida Electrónica N° 05000141 (Partida más antigua); 2)Hipoteca.- REINHARD PLAZA BARTSCH constituye hipoteca de segundo grado sobre el predio materia de la partida a favor de OLGA ROCÍO MADERA CASTILLO hasta por la suma de US$ 80,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 12; 3) Embargo.- Ordenado por el Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq Cusco, Dr. Nelly C. Yabar Villagarcia, con la actuación de la Secretaria Judicial Crisalta Salazar Yauta, en el proceso N° 576-2015, mediante Resolución N° 03 de fecha 30/09/2015 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble correspondiente al demandado Roberto Garay Sosa hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 14, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de julio del 2017 a horas 09:30 a.m. (nueve con treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local del juzgado sito Sede Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus (Wanchaq). LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco. Publicar por seis días. CARLOS ALBERTO GONZÁLES BARZOTTI MARTILLERO PUBLICO 30/06 03-04-05-06-07/07/2017 B/.32581

INQUILINO ALAIN CAMARGO CHAPARRO CON DNI. 41713739 34 AÑOS DE EDAD, QUE SE PRESENTE A ESTE JUZGADO DE PAZ DE TTIO, QUE SE ATIENDE EN EL SALÓN COMUNAL DE URB: PROGRESO S/N. SOBRE LOS ALQUILERES QUE DEBE DE SEIS 6 MESES POR LA SUMA (S/.1200.00) PARA SOLUCIONAR Y ENTREGA DE LAS LLAVES. 03-04-05/07/2017 B/.32569 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 15-2017-CI, seguido por EPIFANIO ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha 12 de junio del 2017, que admite a trámite la demanda interpuesta por EPIFANIO ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de “Epifanio” a “Jhonatan”, debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO se publica para los fines de Ley. Paruro, 14 de junio del 2017. 3VCES-03-04-05-VII-17 B/V 44648 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 16-2017-CI, seguido por YONY ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha 12 de junio del 2017, que admite a trámite la demanda interpuesta por YONY ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de “Yony” a “Britney Jazmin”, debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO se publica para los fines de Ley. Paruro, 14 de junio del 2017. 3VCES-03-04-05-VII-17 B/V 44649 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 00992-2017-0-1018-JPCI-02, HILDA RAMOS LOVATON , viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, EUFEMIA LOVATON DE RAMOS, fallecida el 10 de abril del 2005, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 28 de julio del 2017. 3VCES-04-05-06-VII-17 B/V 44651 EDICTO RADIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N| 0171-2016-01 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 03 de marzo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por TANIA PEDRAZA CANDIA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE rustico denominado TTICAPATA LEGUAYOC, de la extensión de 0.1603 Has, parte integrante de la U.C. 03462 del sector de Huayoccari, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento del Cusco contra GRIMALDA CANDIA BENAVIDES y BEATRIZ CANDIA BENAVIDES. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. - AL OTROSI: Tómese en cuenta.- AL MAS: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- AL PRIMER MAS: Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- AL SEGUNDO MAS: NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA debidamente representado por su alcalde Julio Llallicuna Carazas, DELFINA LLALLICUNA DE PAUCAR, VICENTE LÓPEZ CANDIA, SAMUEL CANDIA BENAVIDES.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 27 de junio de 2017 3VCES-04-05-06-VII-17 B/V 44654 REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra GUIDO ARENAS CA-


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Cusco, jueves 6 de julio de 2017 RRASCO sobre ejecución de garantías, Exp. N° 01257-2015-0-1001-JR-CI-03 con la intervención de los terceros MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A.; el Quinto Juzgado Civil de Cusco que Despacha la Juez Dra. Marianella Cárdenas Villa nueva y Especialista Legal Dra. Vilma Vargas Trujillo, ha ordenado el remate en tercera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento 101, ubicado en el primer nivel del edificio Condominio Residencial Las Margaritas, sito en el inmueble signado como lote 17 y 18, de la Mz. I, de la Urbanización Residencial Huancaro, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 109,969.00 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 52,968.40 (CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 40/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a la base de la postura anterior deducida el 15% de Ley. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 210,000.00; 2) Embargo ordenado por el Primer Juzgado de Paz letrado de Cusco, con motivo del Expediente 01942-2014-70-1001-JP-CI-01 hasta por S/. 24,603.72 Y 3) Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, dentro del proceso 02044-2014-3-1 001-JR-CI-04 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. contra Guido Arenas Carrasco y otra sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por S/. 38,900.00 e inscritas las afectaciones en los asientos D00003, D00004 y D00005 de la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración. del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 10.996.90 (DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afectada al IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Cusco, 02 de junio del 2017. ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PUBLICO 3VCES-04-05-06-VII-17 B/V 44666 CONVOCATORIA GENERAL EXTRAORDINARIA Gerente General de Grupo QUINSACHATA S. A. C., con RUC NRO: 20601002109, convoca a una JUNTA - GENERAL EXTRAORDINARIA a llevarse a cabo en domicilio de la empresa calle, 28 de julio N° 103, barrio Progreso, capital del distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; convocadas en las fechas: PRIMERA CONVOCATORIA: 06 DE JULIO 2017, HORAS 10:00 DE LA MAÑANA SEGUNDA CONVOCATORIA: 23 DE JULIO 2017, HORAS 9.00 DE LA MAÑANA CON LA SIGUIENTE AGENDA: AMPLIACIÓN DE FACULTADES DEL GERENTE GENERAL. CAMBIO DE DENOMINACION, AMPLIACION DE OBJETIVOS DE LA EMPRESA, AUMENTO DE CAPITAL POR INCLUSION DE NUEVOS SOCIOS. Espinar, 23 de junio de 2017 Atentamente, ADRIAN P. CONDO CARLOS GERENTE GENERAL 04-05/07/2017 EDICTO SEÑORES: VICENTE MARTINEZ ORCCOHUARANCCA y ASUNCIÓN MARTINEZ DE ESPINOZA.En el proceso signado con el No 00822-2017-0-1001-JR- CI-02-, seguido por Guido Loayza Baca contra Cayetana Martínez de Salazar y otros, sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer consistente en Otorgamiento de Escritura Pública de trasferencia de propiedad e inscripción registral, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Titular Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por GUIDO LOAYZA BACA contra CAYETANA MARTINEZ DE SALAZAR, LAUREANO MARTINEZ ORCCOHUARANCCA, ASUNCIÓN MARTINEZ DE ESPINOZA, FÉLIX MARTINEZ ORCCOHUARANCCA y VICENTE MARTINEZ ORCCOHUARANCCA sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en Otorgamiento de Escritura Pública de transferencia de propiedad e inscripción registral. En consecuencia habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados Vicente Martínez Orccohuarancca y Asunción Martínez de Espinoza, notifiqueseles mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el articulo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal Hágase Saber”.-FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 22 de Junio del 2017.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 04-05-06/07/2017 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 023-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA.

Res. No. 2. Urcos, 03 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES RAYALLACTA APAR, representado por su Presidente SIXTO QUISPE JIMENEZ, contra ALICIA ALVAREZ ÑACCHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado RAYALLACTA, ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de de los propietarios de los colindante: Epifanio Ortega Malpartida, Honorato Ccoya Ccarhuarupay, el Comité de Regantes de Rayallacta y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, por su mérito CORRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DIAS, a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebeldes.- Por ofrecido los medios de prueba que indica. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos,21 de Junio del 2017. 3VCES-21-28-VI-Y-05-VII-17 B/V 44551 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 023-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 03 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES RAYALLACTA APAR, representado por su Presidente SIXTO QUISPE JIMENEZ, contra ALICIA ALVAREZ ÑACCHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado RAYALLACTA, ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de de los propietarios de los colindante: Epifanio Ortega Malpartida, Honorato Ccoya Ccarhuarupay, el Comité de Regantes de Rayallacta y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, por su mérito CORRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DIAS, a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebeldes.- Por ofrecido los medios de prueba que indica. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos,21 de Junio del 2017. 3VCES-21-28-VI-Y-05-VII-17 B/V 44551 EDICTO JUDICIAL SEÑORE: REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN BLAS Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01870-2016-0-1001-JR-CI03,en el que mediante Res.06 de fecha 20-03-2017, SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, hasta que se apersone el representante legal de la demandada Asociación Pro Vivienda San Blas, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. AL MÁS DIGO.- ESTESE a su oportunidad procesal. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 26 de Junio de 2017. 3VCES-28-VI-Y-05-11-VI-17 B/V 44600 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN PROLONGACIÓN PERA N° 639, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: AUGUSTA PEÑA LOAIZA, SE EMPLAZA A LA PROPIETARIA ANTERIOR: REBECA VICTORIA LOAIZA BACA; ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO; EILEN FOLLANA LOAIZA; CESAR WILFREDO MONJE VALDERRAMA; SANTOS VILLAGRA YUPA; FRANCISCO GOMEZ VALDEZ; CARMEN NEGRON CALDERON; FRANCISCA TRUJILLO GUZMAN y WILBERT HUMBERTO CRUZ LUCERO, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTIDO DE JUNIO DEL 2017.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3CES-28-VI-Y-05-11-VII-17 B/V 44609 NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso N° 390-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución Nro. 09 de fecha 11 de abril del 2017.- QUE RESUELVE: ( ... ) SUSPENDASE el trámite del proceso, por el plazo de treinta días hábiles, al haberse producido el fallecimiento del demandado SEGUNDO PÉREZ LLAMOGA, que se computará a partir de la última publicación de edicto; PUBLIQUESE EDICTOS en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto de esta resolución, con la finalidad de que se apersonen al proceso los herederos legales del que en vida fue el demandado SEGUNDO PÉREZ LLAMOGA, con los documentos de ley, bajo apercibimiento de continuar el desarrollo del proceso con la designación de curador procesal, si no se apersonan en el plazo de treinta días hábiles a partir de la última publicación de edicto; edictos que será de cargo del demandante.- H.S. Cusco, Santiago, 27 de junio de 2017 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44676 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 410 DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA GUILLERMINA SANTA CRUZ TORRES


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Cusco, jueves 6 de julio de 2017

SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE DON WILBER JACINTO LUNA SERRANO, FALLECIDO EL DIA 21 DE FEBRERO DEL 2017, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA RECURRENTE GUILLERMINA SANTA CRUZ TORRES, Y A SUS HIJOS: BRYAN WILBERT, SHAILA JULIANA y JESICA NAIR LUNA SANTA CRUZ ,- LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-05-VII-17 B/V 44677 SEGUNDO REMATE En el proceso judicial expediente número 01741-2015-0-1001-JR-CI-04·sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Hermes Donaldo Chávez Luque y Eugenia Rosario Luna Amaro, por ante el Cuarto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS con intervención del especialista legal FRESH . . . LENNIN GARCIA LUNA, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el SEGUNDO REMATE del BIEN INMUEBLE: B-5-C DE LA CALLE JAPÓN DE LA URBANIZACION NACIONES UNIDAS SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCA y DEPARTAMENTO DEL cusco, inscrito en la partida 11097980 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el SEGUNDO REMATE para el día 24 de JULIO del 2017 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil - Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 395,650.00 (Trescientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles). BASE DEL SEGUNDO REMATE: S/. 224,201.67 (Doscientos veinticuatro mil doscientos uno con 67/100 soles). GRAVAMENES: Asiento D0003 Bloqueo registral Notario Orlando Pacheco Mercado petición de fecha 21/02/2013. Asiento D0004 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta S/. 395,650.00 Escritura Pública del 01/03/2013 Notario Orlando Pacheco Mercado. Asiento D0005 Anticresis a favor de Rita Alagón Quispe hasta por la suma de S/. 100,000.00 escritura pública del 15/08/2015 Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación; asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 14 de junio del 2017. 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44678 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señor Juez doctor Rafael Enrique Sierras Casanova, y bajo la actuación del Secretario Judicial Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el proceso Nro. 01647-2016 instado por GUISIRINA ETELVINA TORRES MENDOZA, sobre Aumento y Variación de Prestación Alimenticia contra JOSE LUQUE SANAC, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución 2 de fecha 02 de Febrero del 2017, con el tenor siguiente: Se Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda en la VIA DEL PROCESO UNICO interpuesta por GUISIRINA ETELVINA TORRES MENDOZA, sobre AUMENTO Y VARIACIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTICIA contra JOSE LUQUE SANAC consecuencia córrase traslado de la demanda al emplazado por el termino de CINCO DIAS a fin que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- debiendo adjuntar al apersonarse la última declaración jurada prestada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye o en-su defecto certificación autenticada de sus ingresos conforme lo exige el artículo 565 del C.P.P. bajo apercibimiento de NO admitirse su contestación ni los medios probatorios ofrecidos.- Por ofrecido los medios probatorios que se adjunta a la demanda para su oportunidad procesal.- A los anexos agréguese a sus antecedentes. Lo que se publica el edictos, a fin de que se apersone y ejerza su derecho a defensa el demandado. Wanchaq, 03 de Julio del 2017 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44680 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 035-2017-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Félix Valentín Farfan Noriega sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión del que en vida Marina Gálvez Cuba, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha diecinueve de junio del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por FELIX VALENTIN FARFAN NORIEGA contra la Sucesión del que en vida fue MARINA GÁLVEZ CUBA, representado por sus herederos universales: 1 ).- Nathalie Parra Gálvez; 2).- Andrea Parra Gálvez; 3).- Violeta Parra Gálvez; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del vehículo de placa de rodaje N RH-3138, clase CMTA RURAL, Marca VOLKSWAGEN, modelo Kombi, Carrocería Metropolitano, Colores; Blanco Kapoc, año de fabricación 1988, número de serie; 9BWZZZ21ZHPO24334M, numero motor UG021134, inscrito en registro de propiedad inmueble de la zona registral N° XII-Sede Arequipa, en razón de su posesión pública, pacífica y continua por más de cinco años; consecuentemente se ordene la cancelación del asiento correspondiente de quien figura como titular, inscribiéndose el mismo a nombre del recurrente. En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación

del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 04 de julio del 2017. 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44697 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE.- ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA, EXPEDIENTE 0034-2017-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACION DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE LA RECURRENTE, RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2017 ”…SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE JULIANA TAPARA MAMANI, SOBRE CAMBIO DE NOMBRES DE JULIANA POR EL DE JULIA. CON CITACION AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO 2) TRAMITESE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL DE ESTA SEDE JUDICIAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES PERTINENTES Y UNA VEZ SE TENGA A LA VISTA LA CONSTACIA DE PUBLICACIONES PASEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA FINES DE EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL. SICUANI, 28 DE JUNIO DE 2017.- ELENA PINO CCORICASA.- SECRETARIA JUDICIAL.3vces-05-06-07-vii-17 b/v 44710 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 185-2017-CI seguido por JUAN QUISPE PAUCAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge JERONIMA ATAYUPANQUI HUAMAN DE QUISPE fallecida el 12-03-2010, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-06-2017 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44703 DISOLUCION Y LIQUIDACION DE EMPRESA MEDIANTE ACTA DE ACUERDO DE DISOLUCION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR ADOPTADA EL DIA 03 DE JULIO DEL 2017, SE HA DISPUESTO LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA DENOMINADA “PERNOCENTRO SAN JERONIMO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11083666, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR ABELARDO HUAYLLAS GUTIERREZ. CON DNI N° 23929348. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 82 DE LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- CUSCO. 04 DE JULIO DEL 2017 05-06-07/07/2017 B/.32609 AUDIENCIA EXTRAORDINARIA SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2017. Se pone en conocimiento de los señores abogados, defensores públicos, litigantes y público en general, que la SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE CANCHIS - SICUANI, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25476 y de acuerdo al Calendario Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, contenida en la Resolución Administrativa N° 217-2017-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON PROGRAMAR la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2017, correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día SIETE DE JULIO del presente Año Judicial, a horas OCHO DE LA MAÑANA; la misma que se verificará en la Sala de Audiencias de esta Superior Sala, con la concurrencia obligatoria de los Secretarios de los Juzgados Penales Liquidadores de las Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, para dar cuenta de la razón de causas a su cargo, conforme a la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ. Sicuani, 21 de junio de 2017. DINA MEZA MONGE PRESIDENTE 05-06-07/07/2017 PODER JUDICIAL AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2017 RESOLUCION N° 02 Sicuani, 21 de junio de 2017. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley 25476, y de acuerdo al Calendario Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, contenida en la Resolución Administrativa N° 217- 2017-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON: PROGRAMAR la fecha de AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2017 correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA, acto que tendrán lugar en la Sala de Audiencias N° 1 de ésta sede judicial, con la concurrencia obligatoria del Representante del Ministerio Público adscrito a ésta Superior Sala, de la Defensoría Pública, del Representante del Colegio de abogados de esta Provincia, del Director del Establecimiento Penitenciario San Judas Tadeo de Sicuani, del Jefe de la Policía Judicial. Los Secretarios Judiciales de los Juzgados penales de competencia de esta Sala Superior, deben cumplir lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ; así como deberán REMITIR LAS RAZONES DE CAUSAS, DE TODOS LOS PROCESOS QUE TRAMITEN EN SECRETARIA DE COMPETENCIA DE ESTA SUPERIOR SALA. El Director del Establecimiento Penitenciario de Quencoro de la ciudad de Cusco y San Judas Tadeo de Sicuani, deberán remitir la relación de procesados cuyas causas correspondan a ésta Sala Superior, en el día y bajo responsabilidad. 4) NOTIFÍQUESE a todos los convocados para que intervengan en la Audiencia programada. PUBLÍQUESE avisos en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces consecutivas. COMUNIQUESE vía fax en el día a los señores Jueces en lo Penal de competencia de


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Cusco, jueves 6 de julio de 2017 ésta Sala, para que remitan las respectivas razones de causa, de procesos con reos libres y reos en cárcel, especificando la fecha de inicio y fin de la investigación, las diligencias actuadas y las pendientes, en el caso de reos en cárcel el tiempo de su detención, en el caso de procesos reservados, deberán precisar la fecha de emisión de los oficios de captura. 7) DISPONGASE que el Director del Establecimiento Penal remita la RELACION DE DETENIDOS (Cusco y Sicuani) de procesos que son de conocimiento de ésta Superior Sala, con dicho fin, presente el Secretario de Sala las RAZONES DE CAUSAS, respecto a los expedientes con REOS EN CARCEL y REOS LIBRES. Se efectúe las notificaciones correspondientes, con la anticipación necesaria y bajo responsabilidad. Hágase Saber.- S.S. MEZA MONGE PAREDES MATHEUS ÁLVAREZ MENDOZA YENY MILUSCA PAUCAR CONDORI SECRETARIA DE SALA 05-06-07 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria del distrito de Echarati, provincia de la Convención y región Cusco, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 24-2015-CI, en él cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 AUTOADMISORIO del 06-07-2015): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MAXIMILIANA QUINTANILLA DIAZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su esposo MANUEL JESUS CHECCA NOA fallecido el veintitrés de setiembre del año dos mil trece”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 02 de junio del 2017. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL 05-06/07/2017 B/.32566 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02227-1997-0-1001-1P-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 60 de fecha doce de junio del dos mil diecisiete SE DISPONE.Que, se notifique al demandado GREGORIO HUALLPA ALVAREZ, mediante edictos judiciales los que deberán ser publicados en el Diario Oficial “El peruano” y Diario judicial del Cusco”, por tres días con intervalos de tres días .... - Resumen de Liquidación: El demandado adeuda la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA I SIETE CON 80/100 SOLES.- Resolución Nro. 56 de fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis: Habiendo cumplido el secretario cursar con practicar la liquidación de alimentos devengados solicitado por la parte actora, en consecuencia, póngase en conocimiento de las partes procesales por el termino de tres días para que puedan observar.Cusco, 20 de junio del año 2017 3VCES-23-30-VI-Y-06-VII-17 B/V 44563 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 014-2017-0-1015-JMCI-01, se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 08 de marzo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VIRGINIA AGUILAR VILLAFUERTE y FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE representados convencionalmente por TEOFILO QUISPESUCSO CARRION sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO LARGA DEL PREDIO AGRICOLA DENOMINADO PERAYOC DE 5025.00 M2 UBICADO EN EL SECTOR DE PALCCARAQUI DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, REGION DEL CUSCO CONTRA PERSONAS INDETERMINADAS Y con citación de los colindantes NICANOR RAMPAS VALLE, WILBER AGUILAR FRANCO y ELISA QUISPE HUAMAN, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de diez días para que la contesten bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, Considerando que la demanda se dirige contra personas indeterminadas, notifíquese a las mismas mediante edictos para que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 22 de marzo de 2017 3vces-23-30-vi-y-06-vii-17 b/v 44572 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 0223-2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 01 de fecha 03 de abril de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por NOLASCO MAR ZEVALLOS y HERNAN MAR ZEVALLOS sobre: FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO de predio urbano signado como inmueble Nº 310 de la calle Del Medio, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, con un área de 591.63 m2, contra ADELA CELIS VIUDA DE YÁBAR, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO y el MINISTERIO DE CULTURA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondente. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 07 de junio de 2017 3vces-30-vi-y-06-12-vii-17 b/v 44638

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI TORIBIO MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA NOTARIO ABOGADO DE ANTACUSCO, CON DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO LOS ESPOSOS ANGEL FLORES HUAMAN, CON DNI N° 24377622 , PAULINA HUAMAN CONCHA, CON DNI N° 24377790, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 5, UBICADO EN LA MANZANA “A”, SECTOR CCOLKARARA, PISTA ASFALTADA CUSCO - ABANCAY, DEL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PUNTO CERO UNO METROS CUADRADOS (1,823. 01 M2); PERÍMETRO: 183.00 M. L; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: CON LA CARRETERA CUSCO-ABANCAY, EN LINEA RECTA DE 41.10 M.L; POR EL LADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DE IVAN NUÑEZ ROLDAN EN TRES TRAMOS DE LINEA QUEBRADA DE 51.35 M.L.; POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE RAIMUNDA PAREDES CCOSCCO EN TRES TRAMOS DE LINEA QUEBRADA CON 27.87 M.L Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA JUAN VELASCO ALVARADO EN CUATRO TRAMOS DE LINEA QUEBRADA CON 62.68 M.L, DIRIGEN LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES LOS HERMANOS ENCARNACION HUAMAN QUISPE DE CRUZ, PAULINO HUAMAN QUISPE I EFRAIN HUAMAN QUISPE, CUYOS DOMICILIOS SE DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, NO SE ENCUENTRA INSCRITO, DE ACUERDO AL CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL EMITIDO POR EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, DE FECHA 23/06/2017. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD AL ART. 21 DE LA LEY 27157 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY.ANTA, 28 DE JUNIO DEL 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 3VCES-30-VI-Y-06-12-VII-17 B/V 44642 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00439-2015-01001-JR-CI-03, en el que mediante Res.05 de fecha 12-05-2017, SE DISPONE: NOTIFICAR mediante edictos al demandado Juan Romero Nina por el plazo tres días hábiles en el Diario Judicial del Cuso, por el plazo de Ley, debiendo el interesado concurrir ante este Juzgado para recabar los mismos, dentro del TERCER DIA bajo apercibimiento de Ley. Y por Res.02 de fecha 07-02-2017 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A representado por Alonso Luiggi Tapia Pinto, contra JUAN ROMERO NINA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 690-C del Código Procesal Civil CUMPLA el demandado con pagar dentro del plazo de CINCO días de notificado con el presente mandato ejecutivo la suma de SESENTA y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 60/100 SOLES (S/. 64,193.60), más los intereses compensatorios y moratorias pactados, así como el pago de las costas y costos que ocasione el proceso judicial de cobranza; bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales del Código Adjetivo. Téngase por ofrecido el medio probatorio que indica. A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL PRIMER OTROSI DIGO.-TÉNGASE por delegadas a favor de los Abogados Rafael Luna Zambrano y Mririn Huayalli Arones, las facultades contenidas en los artículos 740 y 80 o del C.P. C. Asimismo teniendo en cuenta que se ha adjuntado el original del pagaré por la suma de Sesenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres Con 60/100 Soles (S/.64,193.60), déjese en custodia de la Administración del Módulo Civil. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 22 de Junio de 2017. 3vces-06-07-10-vii-17 B/V 44736 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, FREDY MEZA MEJIA, de 39 años de edad, identificado con DNI N° 80151704, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor., de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Cachiccata S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, ELISA HUANACO CCORAHUA , de 33 años de edad, identificada con DNI N° 44392841, natural del Distrito de Huarocondo, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de ocupación Su Casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Cachiccata S/N del, Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 15 de Julio del Año 2017. HORA : 4:00 PM. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de OlIantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciadas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 03 de julio del 2017 ELVIS R. FLORES FARFAN ALACALDE 1V-06-VII-17 B/V 44709 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J.


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Cusco, jueves 6 de julio de 2017

Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 077-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 16 de Junio del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por DOMINGA PEREZ BORDA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio URBANO ubicado en la Avenida Francisco Garmendia s/n del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda dirigida contra CARLOS OLIART GARMENDIA, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los COLINDANTES: Municipalidad Distrital de Lucre, representado por su Alcalde Gustavo Malpartida Ayma, el Procurador Publico de la Municipalidad de Lucre, Aurelia Ccori Farfán, Edgar Huallpa Concha, la Sucesión de Dora Vila Cabrera. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil y en la forma prescrita por los artículos 167 y 168 del Acotado Código. - PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos, 04 de julio del 2017. 3vces-06-12-18-vii-17 b/v 44711 EDICTO En el Proceso N° 17-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 01 de fecha 24 de Mayo del 2017 se ha dispuesto: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BETSABE SALGADO GONZALO sobre CAMBIO DE NOMBRE del segundo apellido de pila de su menor hija “JACOBET” cuando lo correcto es y debe decir “JOKABET”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO;( ... ) Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día 28 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana, bajo apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia de la solicitante, ( ... ). Con citación del Ministerio Público. H.S.1v-06-vii-17 b/v 44712 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la Señor Juez Doctor MARKLAREN ASCUE LOVON y bajo la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se tramita el expediente Nro. 01113-2017-0-1001-JP-CI-01, seguido por MARIA CELEDONIA MIRANDA OCHOA, solicitan en la Vía del Proceso No Contencioso la SUCESION INTESTADA de OEVF su señor padre LUIS HORACIO MIRANDA ROZAS, declarando como herederos Universales a, MARIA CELEDONIA MIRANDA OCHOA, IRMA CONSUELO OCHOA PASTOR DE MIRANDA Y ROSAS RUBÉN MIRANDA OCHOA, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 03 de junio del 2017. 3vces-06-07-10-vii-17 b/v 44713 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA- ANTA EDICTO MATRIMONIO De conformidad a lo dispuesto en el artículo N°-250, del Código Civil, Decreto Legislativo N°-295. Hago Saber: Que a la Municipalidad Distrital de Pucyura, Provincia de Anta, Región Cusco, se han presentado: Don HUMBERTO FLORES PUMA de 39 años identificado con DNI N°-24001398 de Estado civil soltero, natural del Distrito de Santiago, Provincia Cusco departamento Cusco, de nacionalidad peruano y . EDITH MARLENE GARCIA NINANCURO ,de 40 años, identificado con DNI-23998384 de Estado civil soltera, de natural de distrito de Comas Provincia Lima Departamento Lima, de nacionalidad peruana, domiciliados en el distrito de Pucyura, Comunidad Campesina de Ayarmaca FECHA DE MATRIMONIO.- 29 de julio de 2017 ,horas 5.00 p.m, en local de la Municipalidad de Pucyura. Personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro el término de ocho (8 ) días, en forma prescrita en el artículo 253 del Código Civil. PUCYURA, MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44714 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha el Dra. Wilber Abarca Quispe, bajo la actuación de la Secretaria judicial Judit Moreano Valencia.- Primitiva Nuñez Pinedo, sigue el Proceso Civil 83-2017-0-1015-JP-CI-1, sobre Inscripción de partida de Defunción de quien en vida fue Genaro Nuñez Chuyacama, lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Calca, 4 de julio de 2017. 1V-06-VII-17 B/V 44715 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Isac Eleuterio Yucra Chirme y Lucrecia Yovana Alccamari Ccahuana, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de once años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 05 de Julio del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-06-VII-17

B/V 44716 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Alex Yonnel Chaco Camacho y Flor Nelida Cuti Nuñoncca, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de diez años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 05 de Julio del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-06-VII-17 B/V 44716 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA- ANTA EDICTO MATRIMONIO De conformidad a lo dispuesto en el artículo N°-250, del Código Civil, Decreto Legislativo N°-295. Hago Saber: Que a la Municipalidad Distrital de Pucyura, Provincia de Anta, Región Cusco, se han presentado: Don SERGIO PONCE CHAIÑA de 29 años identificado con DNI N°-44559900 de Estado civil soltero,natural del Distrito de Anta , Provincia Anta ,departamento Cusco, de nacionalidad peruano y . LEONARDA CCAHUA AMACHI, de 23 años, identificado con DNI-73979358 de Estado civil soltera, de natural de distrito de Anta,Provincia Anta Departamento Cusco, de nacionalidad peruana, domiciliados en el distrito de Pucyura, sector Paltaybamba s/n FECHA DE MATRIMONIO.- 30 de julio de 2017 ,horas 11.40 .a.m, en local de la Municipalidad de Pucyura. Personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro el término de ocho (8 ) días, en forma prescrita en el artículo 253 del Código Civil. PUCYURA, MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44717 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 06871 de fecha 03/07/2017, ha solicitado la ciudadana (o) GINA ROXANA MANCCO DURAND, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 66145506 del año 2007, correspondiente a su menor hijo: RAFAEL ENRIQUE TRUJILLO MANCCO Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro (PRENOMBRE DEL PROGENITOR), (SEGUNDO NOMBRE) Dice: Enrrique, Debe decir: ENRIQUE. También existe error de consignación en el rubro (PRENOMBRE DE LA PROGENITORA) SEGUNDO NOMBRE Dice: Roxanna Debe decir: ROXANA . Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 05 de Julio del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44718 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 5671- 2017 de fecha 03/07/2017 de JULIO del 2017. Don: ROLANDO DIAZ BACA, solicita la Rectificación Administrativa de su partida de nacimiento que por error se consignó los datos de padre declarante como J. Alejandro Daz, siendo lo correcto “JOSE ALEJANDRO DIAZ ESCOBAR” como obra en su partida de bautismo del padre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 73 del D.S.No. 015-98-PCM. Calca, 03 de julio del 2017. FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44719 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco con Expediente N° 06565 de fecha 21/06/2017, ha solicitado la Ciudadana (o) FABIANA CHAPARRO ESPINOZA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 122 del año 1972 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: MORA en lugar de: Morales quedando el nombre completo como: DELFINA ESPINOZA MORA. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 27 de Junio del 2017. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE RSEGISTRO CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44720


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Cusco, jueves 6 de julio de 2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA- ANTA EDICTO MATRIMONIO De conformidad a lo dispuesto en el artículo N°-250, del Código Civil, Decreto Legislativo N°-295. Hago Saber: Que a la Municipalidad Distrital de Pucyura, Provincia de Anta, Región Cusco, se han presentado: Don JACINTO HUILLCA ESCOBEDO de 59 años identificado con DNI N°-23801826 de Estado civil soltero, natural del Distrito de Anta, Provincia Anta departamento Cusco, de nacionalidad peruano y . JULIA QUISPE ARANIBAR ,de 52 años, identificado con DNI- 24377771 de Estado civil soltera, de natural de distrito De Anta Provincia Anta Departamento Cusco, de nacionalidad peruana, domiciliados en el distrito de Pucyura, Comunidad Campesina de Ayarmaca FECHA DE MATRIMONIO.- 16 de julio de 2017,horas 12.00 .a.m, en local de la Municipalidad de Pucyura. Personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro el término de ocho (8 ) días, en forma prescrita en el artículo 253 del Código Civil. PUCYURA, 04 JULIO 2017. MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44721 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco con Expediente N° 06386 de fecha 14/06/2017, ha solicitado el ciudadano (a) ITALO HANCCO QUISPE, con poder fuera de Registro para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1715 del año 1983, correspondiente a: HILDA MARIA QUISPE PALOMINO Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro fecha de Nacimiento Dice: 19-07-1983, Debe decir: 19-06-1983. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 05 de julio del 2017. ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44722 EDICTO En el Proceso N° 695-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha emitido Sentencia, Resolución Nro. 05 de fecha 22 de febrero del 2017.- ( ... ) FALLA declarando FUNDADA la demanda de Supresión de Nombre solicitado por ABEL LEONIDAS CJUMO HUAMAN y BETTY QUISPE TTITO, a favor de su menor hija Yizel Sasckia Sakura Cjumo Quispe. En consecuencia, AUTORICESE la supresión del segundo y tercer nombre de pila de la hija de los recurrente consignado como “YIZEL SASCKIA SAKURA”, debiendo ser lo correcto “YIZEL”, es decir, “YIZEL CJUMO QUISPE”. En consecuencia, una vez publicada la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y Diario Judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en las Oficinas del Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, debiendo quedar el nombre y apellidos de la menor hija de los recurrentes consignado como “YIZEL CJUMO QUISPE”.- Tómese Razón y Hágase Saber.- H.S. Cusco, Santiago, 06 de junio de 2017 1V-06-VII-17 B/V 44723 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 06948 de fecha 04/07/2017, ha solicitado la ciudadana (o) CATHERINA GIANNINA IVONNE SANCHEZ CORI, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 238 del año 1988, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión y error de consignación, en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE) Y PRIMER APELLIDO, debiendo ser lo correcto YENNY ESDENKA CCORI ONTON, as mismo existe error en el rubro nombre de la titular (SEGUNDO APELLIDO) dice: Cori, debiendo ser lo correcto: CCORI. Lo que se hace de conocimiento al Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 05 de Julio del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA RESGISTRADOR CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44725 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 5735- 2017 de fecha 5/07/2017 de JULIO del 2017. Don: MIGUEL ALFREDO FLORES DEL CASTILLO, por carta poder, que le otorgan solicita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de JORGE ALEJANDRO FLORES DEL CASTILLO, que por error se consignó los datos de padre como Teófilo Flores, siendo lo correcto “TEOFILO FLORES ROJAS” como obra en su partida de nacimiento del padre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación,

puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 73 del D.S.No.015-98-PCM. Calca, 05 de julio del 2017. FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44726 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RUMULO PUMA INFANTAS Identificado con DNI N° 24369530 Estado Civil Soltero Natural de CHINCHAYPUCYO-ANTA -CUSCO Nacionalidad: Peruano Edad: 46 Ocupación: Administrador publico Domicilio: COM. CAMPESINA KATAÑIRAY- ANCAHUASI -ANTA-CUSCO Doña: MARGOT ESTRADA GALLEGOS Identificada con DNI N°10025286 Estado Civil Soltera Natural de CHINCHACYUCYO -ANTA -CUSCO Nacionalidad: peruana Edad: 44 Ocupación: A SU CASA Domicilio: COM. CAMPESINA KATAÑIRAY- ANCAHUASI-ANTA-CUSCO Fecha de Matrimonio 29 de Julio del 2017, a horas 12:00 del Md. Del día sábado, En su respectivo domicilio de los contrayentes que queda ubicado en la comunidad campesina de Katañiray, sector era pampa del Distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta Cusco. Ancahuasi, 05de julio del 2017 ROCIO CAMERO CJUMO JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44727 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01825-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que Libio Benites Huamanire y otros, solicitan CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA en contra de Bertha Sanchez Hermoza, en calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, siendo las resoluciones disponen llevar adelante la referida convocatoria las siguientes: Resolución Nro. 44; Cusco, 27 de setiembre de 2016: ( ... )VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(…) SE RESUELVE : 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por LIBIO BENITES HUAMANIRE, GAVINO QUISPE HUARHUA,YOVANA QUISPE ARRIAGA,RAYMUNDA PALOMINO PALOMINO, JULIA VALENTINA ORE ZEVALLOS, CESR HUAYOTUMA GALLEGOS y JOSE MANUEL HUAYOTUMA GALLEGOS contra BERTHA SANCHEZ HERMOZA en su calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO sobre de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA la misma que dirigen con CITACION de MARGOT MEDINA CALSIN, JORGE QUISPE PACORI,FORTUNATO TECSE QUISPE, JOSE MANUEL PUMACAYO GUEVARA y BENITA NOA MAMANI 2.- Consiguientemente se dispone CONVOCAR JUDICIALMENTE A ASAMBLEA GENERAL DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, con el orden del dia : 1) Rendición de Cuentas debidamente documentada del patrimonio económico de la Asociación periodo 2010-2011-2012-2013 y 2014. 2) Informe Balance económico documentado periodo 2010 a 2014.Aprobación y/ o Desaprobación. 3) Remoción del Consejo Directivo Actual y elección de nuevo Consejo Directivo( ...) Resolución Nº 50. Cusco, 20 de febrero de 2017: (...)VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: ( ... ) 4. Se CONFIRMA la Sentencia contenida en la Resolución N° 44, de fecha 27 de septiembre del 2016, que declara: “(...) FUNDADA la demanda interpuesta por Libio Benites Huamanire y otros, en contra de Bertha Sanchez Hermoza, en calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, sobre convocatoria a asamblea general extraordinaria” (folios 879 a 887). 5. Se REVOCA la misma demanda, en cuanto declara fundada la misma demanda sobre convocatoria a asamblea general extraordinaria, en el extremo que solicita se consigne como orden del día la “Remoción del Consejo Directivo actual y elección de nuevo Consejo Directivo”. Reformándola, se declara INFUNDADA la referida demanda. Y los devolvieron.(.. .) RESOLUCIÓN Nro 57; Cusco, 14 de junio de 2017: “(...) 2. DECLARAR LA NULIDAD del Acto Procesal contenido en la resolución N° 54 de fecha 02 de mayo de 2017- fajas 1022 a 1023-, y renovando el Acto Procesal: De conformidad al artículo 85° del Código Civil SEÑALESE FECHA DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS de la “ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO” PRESIDIDA por LIBIO BENITES HUAMANIRE para el día VEINTIUNO DE JULIO DE 2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el inmueble ubicado en la Avenida El Sol Nro. 900, del distrito, provincia y departamento de Cusco; siendo el OBJETO DE LA ASAMBLEA: 1.- Rendición de Cuentas debidamente documentada del patrimonio económico de la Asociación periodo 2010, 2011, 2012, 2013 Y 2014. 2.- Informe Balance económico documentado periodo 2010 a 2014 Aprobación y/o desaprobación. Debiendo citarse al NOTARIO PUBLICO RODOLFO OROS CARRASCO a efecto de que de fe de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y, notificarse con la presente resolu-


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Cusco, jueves 6 de julio de 2017

ción en el domicilio ubicado en la Avenida Huáscar N° 219-B-Wanchaq-Cusco. Debiendo publicarse la Convocatoria Judicial por tres días consecutivos en el Diario Judicial sin perjuicio de publicarse en un lugar visible del local de la Asociación, por ende debe apersonarse la parte demandante a efecto de recabar el edicto judicial por la Administración del Módulo Civil..- H.S.Cusco, 05 de julio de 2017. 3VCES-06-07-10-VII-17 B/V 44728 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HECTOR AUGUSTO HUALLPA CCORAHUA Identificado con DNI N° 47893622 Estado Civil Soltero Natural de ANCAHUASI-ANTA -CUSCO Nacionalidad: Peruano Edad: 26 Ocupación: Conductor de vehículo Domicilio: COM. CAMPESINA CCASACANCHA S/N -ANCAHUASI -ANTA-CUSCO Doña: BERNARDINA HUILLCA CORDOVA Identificada con DNI N°44721441 Estado Civil Soltera Natural de PAUCARTAMBO -PAUCARTAMBO - CUSCO Nacionalidad: peruana Edad: 30 Ocupación: A SU CASA Domicilio: COM. CAMPESINA CCASACANCHA S/N-ANCAHUASI-ANTA-CUSCO Fecha de Matrimonio 30 de Julio del día domingo del 2017, a horas 10:00 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 05 de julio del 2017 ROCIO CAMERO CJUMO JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44729 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado y en adición de funciones del Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Salina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos en el expediente Nro. 0019-2017-0-1011-CI-01, sobre rectificación de partida de nacimiento interpuesta por Richard Huamaní Pacco, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 29 de mayo de 2017. RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Richard Huamaní Pacco sobre rectificación de partida de nacimiento, en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI: Se tenga en cuenta. B.S. Paruro, 04 DE julio de 2017. 1V-06-VII-17 B/V 44730 EDICTO EXPEDIENTE :4240-2016-0-1001-JR-FC-03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto de la resolución dos que contiene el Auto Admisorio de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis; en la cual SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por JULIETA CHECCA VALDEZ contra la sucesión de quien en vida fue RONY MUÑOZ LAYZA constituida por ROSA ESTELITA MUÑOZ CHECCA ( 3 meses de edad) y contra los demás herederos VALENTIN MUÑOZ QUISPE, ELENA LOAYZA SALAZAR, tomando en cuenta que no se cuenta con sucesión intestada, procédase a la notificación por EDICTOS a fin de notificar a los demás herederos de existir; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Debiendo nombrarse curador procesal respecto de la menor de edad una vez vencido el plazo señalado; Cítese a la representante del Ministerio Público. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Los anexos a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSI: En cuenta. AL SEGUNDO OTROSI: En cuenta. AL MAS: Estese al auxilio judicial concedido con resolución uno .H. S. 3VCES-06-10-12-VII-17 B/V 44731 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ANTONIO HANCCO JACHO Identificado con DNI N° 24387882 Estado Civil Soltero Natural de COLQUEPATA-PAUCARTAMBO- CUSCO Nacionalidad: Peruano Edad: 54 Ocupación: Agricultor Domicilio: COM. CAMPESINA de SAN RAFAEL S/N- ANCAHUASI -ANTA-CUSCO Doña: BARBARA HUAMAN MEJIA Identificada con DNI N°24387883

Estado Civil Soltera Natural de ZURITE -ANTA -CUSCO Nacionalidad: peruana Edad: 49 Ocupación: A SU CASA Domicilio: COM. CAMPESINA SAN RAFAEL S/N -ANCAHUASI-ANTA-CUSCO Fecha de Matrimonio 30 de Julio del día domingo del año 2017, a horas 11 :00 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciados de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 05 de julio del 2017 ROCIO CAMERO CJUMO JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44735 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CERAPIO LEVA HUAMAN Identificado con DNI N° 42122706 Estado Civil Soltero Natural de ZURITE-ANTA -CUSCO Nacionalidad: Peruano Edad: 33 Ocupación: Confeccionista Domicilio: COM. CAMPESINA HUAMANCHACONA- ANCAHUASI -ANTA-CUSCO Doña: CERAFINA CHUQUISACA HUAMAN Identificada con DNI N°42660699 Estado Civil Soltera Natural de ZURITE -ANTA -CUSCO Nacionalidad: peruana Edad: 39 Ocupación: A SU CASA Domicilio: COM. CAMPESINA HUAMANCHACONA -ANCAHUASI-ANTA-CUSCO Fecha de Matrimonio 30 de Julio del 2017, a horas 09:00 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta Cusco. Ancahuasi, 05 de julio del 2017 ROCIO CAMERO CJUMO JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V-06-VII-17 B/V 44735 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO V ESTADO CIVIL. Hace saber que ALCIDES LOPEZ YUPANQUII con DNI No. 43656253 de 31 años de edad de estado civil soltero, de ocupación de gastronomía natural del Distrito Yanatile, Provincia de Calca Departamento de Cusco, con domicilio real en la localidad de Huayoccari s/n. en el Distrito de Huayllabamba Provincia de Urubamba-Cusco de Nacionalidad Peruano y doña AYDEE QUISPETUPA CARDENAS con DNI. No 40136000 de 38 años de edad de estado civil soltera de ocupación gastronomía natural del Distrito Huayllabamba, Provincia de Urubamba, Departamento Cusco, con domicilio real en la localidad de Huayoccari s/n. del Distrito de Huayllabamba. Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruana, pretende contraer matrimonio Civil el día sábado 15 de julio 2DI7. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Huayllabamba. 04 de Julio del 2017 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 06/07/2017 B/.32616 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 01317-2017, seguido por NICANOR CCASA CHAMPI, sobre rectificación de partida de Defunción de su cónyuge por haber sido consignado erróneamente su segundo apellido como CCOLLQUE, debiendo ser lo correcto LORENZA HUAYTA DE CCASA, debiendo subsistir en lo demás que contiene, inscrito ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 28 de junio del 2,017 Abog. Mario Pereira Aldazabal SECRETARIO JUDICIAL 06/07/2017 B/.32617 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: MANUEL ABRAHAM PONCE FERNANDEZ BACA de 26 años de edad, con DNI N° 72716682, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación DOCENTE, natural de CUSCO, con domicilio en: Avenida Micaela Bastidas n° 721, y


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Cusco, jueves 6 de julio de 2017 Doña: LUCERO YORKA LUNA CASTRO de 25 años de edad, con DNI N° 72164964, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación DOCENTE, Natural de CUSCO, con domicilio en : URB. DOLORESPATA B - 14. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 22 DE JULIO DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 28 de JUNIO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 06/07/2017 B/.32615 AVISO DE LEY Se pone en conocimiento del público en general que mis señores padres don Eufracio Barrios Cardeña y Ricardina Ferro Durand de Barrios han adquirido en compra - venta un inmueble urbano ubicado en la zona de expiación urbana la extinción superficial de 3114 m2, ubicado en la entrada hacia la ex Hacienda de Juqui de la provincia de Calca de su propietaria anterior señora Maria Carmen Miranda Gayoso de Ormachea en 10 de diciembre de 1980 ante el Instrumentarío de ciudad de Calca Sr. Dr. Carlos E. Salina N. Cuyos títulos de propiedad se encuentran en el Archivo Regional del Cusco. Lo que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley. Calca, 05 de julio del 2017 ELIAS MARIO BARRIOS FERRO DNI Nº 24461196 06-10-12/07/2017 B/V.32618 AVISO DE LEY Se pone en conocimiento del público en general que el suscrito e adquirido en Anticipo de Herencia o Legitima un terreno de expiación urbana denominado: Cocineratabla de la extinción superficial de 3114.43 M2. De mis señores padres don Eufracio Barrios Cardeña y Ricardina Ferro Durand de Barrios en: 23 de diciembre de 1988 ante Instromentario de Ciudad de Calca Sr. Dr. Carlos E. Salina N. Cuyos linderos están especificados en el Titulo de la propiedad, de la misma que estoy en plena posesión quieta y pacifica por más de 30 años. Cuyos títulos de propiedad se encuentran en el Archivo Regional del Cusco. Lo que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley. Calca, 05 de julio del 2017 ELIAS MARIO BARRIOS FERRO DNI Nº 24461196 06-10-12/07/2017 B/V.32618 YO, ROXANA TAYPE CHAMPI, CON DNI N° 42796915, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, EN MI CALIDAD DE SUB GERENTE DE LA SOCIEDAD NAYDUC S.A.C., INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11128574 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO. CONVOCO: A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA LA DESTITUCIÓN DEL GERENTE GENERAL, QUE SE REALIZARA EN FECHA 22.07.2017 A LAS 08:00 ANTES DEL MERIDIANO, EN EL LOCAL DE LA SOCIEDAD SITO EN LA CALLE MARIANO SANTOS SIN NUMERO, DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. 06-07/07/2017 B/V.32619 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00267-2016-0-1009-JM-CI-01, habiéndose resuelto: DECLARAR Fundada la demanda interpuesta por Concepción Thea García, sobre cambio de nombre, en consecuencia: I. ORDENO cambiar el nombre del actor de “Concepción Thea García”, debiendo ser en reconocido en adelante como - BELTRAN THEA GARCIA; quedando inalterable los apellidos; nombre con el cual deberá ser identificado en todos sus documentos oficiales; II. ORDENO que se inscriba el cambio de nombre en la partida de nacimiento del actor; III. PRECISAR que el cambio de nombre del actor no modifica ningún vínculo sanguíneo, familiar o parental, además que no la sustrae ni exime de responsabilidad civil, laboral, penal, entre otros, que el actor pueda presentar con anterioridad; y IV. ORDENO que se inscriba el cambio de nombre en el documento de identidad del actor, debiendo oficiarse a la Reniec para su cumplimiento; debiendo procederse a su ejecución previa publicación en el Diario El Cusco un extracto de la sentencia. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 04 de Julio de 2017 DONNY SAM ALVARO ROCA SECRETARIO JUDICIAL 06/07/2017 B/.32621 EDICTO JUDICIAL Proceso N° 2754-2017-0-1001-JR-FC-03 seguido por Maria Isabel Atausupa Ccorimanya por autorización de viaje se ha dispuesto notificar POR EDICTO mediante resolución dos de junio del 2017 en el cual se ha dispuesto: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la solicitud presentada por MARIA ISABEL ATAUSUPA CCORIMANYA, sobre AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE LA MENOR de la menor JONATHAN VIVANCO ATAUSUPA, en la Vía del proceso NO CONTENCIOSO, con citación de su padre Richard Pastor Vicanco Panti y la representante del Ministerio Publico, señalándose como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN, el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. De oficio: Requiérase a la actora para que se constituya en secretaria a fin de recabar sus edictos judiciales, para la publicación correspondiente. H.S.-

Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma. Cusco, 05 de julio del 2017. JANETTE GLADIS NAVINTA TACOMA SECRETARIA JUDICIAL 06-07-10/07/2017 B/.32623 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los autos seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra SONIA PAZ PEÑA y JAVIER NINAN CUYRO, sobre Obligación de dar suma de Dinero, Expediente 00250-2014, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, a cargo de la Señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dra. Margot Inquiltupa Calvo, ha dispuesto llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, para lo cual ha facultado a la Martillero Público Dra. Gisella Beatriz Remotti Carbonell, llevar a cabo el acto de remate, del bien inmueble ubicado en la Calle Jorge Ochoa Nº 238 - A, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco cuyo dominio, área, linderos, y medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 11020624 (antecedente Registral Partida N° 02032175, Asiento 5) del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION: US$ 89,801.75 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$ 59,867.83 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- HIPOTECA, a favor de LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA S.A., hasta por la suma US$ 25,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el asiento Nº D00006 de la Partida Electrónica Nº 11020624, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. 2.- EMBARGO: Mediante Resolución Nº 02 de fecha 21 de enero de 2014, expedida por Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se dispuso admitir la medida cautelar, fuera de Proceso, solicitada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A; Embargo en forma de inscripción del Inmueble, que recaerá sobre la fracción “A” parte integrante del Inmueble Nº 238-A, ubicada en la calle Jorge Ochoa del distrito de Santiago de la provincia y departamento del Cusco, de propiedad de los ejecutados hasta por la suma de S/ 26,539.53 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica Nº 11020624 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco – Expediente 03003-2013-77-1001-JP-CI-04; 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante Resolución Nº 2, expedida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco. Exp. 00250-2014-0-1001-JR- CI-04, seguido por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra los ejecutados se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la partida inscrito en el asiento 05, hasta por la suma de S/ 46,000.00 Nuevos Soles, embargo inscrito en el Asiento D00008 de la Partida Electrónica Nº 11020624 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los postores oblarán una cantidad no menor a US$. 8,980.17 Dólares Americanos que equivale al 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre. Presentarán el pago del arancel judicial efectuado en el Banco de la Nación con el Código Nº 07153, debiendo consignar el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente; en caso de personas jurídicas presentarán RUC y poderes suficientes para participar y adjudicarse el bien debiendo presentar vigencia de poder en original con antigüedad no mayor a 30 días; presentando copias de todos los documentos. FECHA Y HORA DEL REMATE: 13 de julio de 2017 a las 10:00 horas de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Oficina de Administración de Modulo Corporativo civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol 239, Distrito y Provincia y Departamento de Cusco. Los honorarios del Martillero son de cuenta del adjudicatario, conforme con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero Público Ley N° 27728 y al Art. 18º de su Reglamento D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV.- Cusco, 23 de mayo de 2017.- Dra. GISELLA BEATRIZ REMOTTI CARBONELL - MARTILLERO PUBLICO - Reg. 334.- PODER JUDICIAL DRA. MARGOT INQUILTUPA CALVO - ESPECIALISTA LEGAL - CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. GISELLA REMOTTI CARBONELL MARTILLERO PÚBLICO JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA SECRETARIO JUDICIAL 06/07/2017 B/.32540


10 EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro.01796-20000-1001-JR-CI-02, que sigue Estanislao Farfan Palomino y otra, sobre Nulidad de Acto Jurídico y otras pretensiones contra Alejandrina Flores Aguilar Vda. De Castillo, Por resolución Nro. 595, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del demandante, con lo siguiente: Resolución Nro. 595. Cusco, 23 de enero de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Luis Farfán Cárdenas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Luis Farfán Cárdenas en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S.- S.S. (…) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 27 de junio de 2017. 4-5-6/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0183-2014-62-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a MARIANO DE LA O ARANA CUIRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estelionato y por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de Documento Privado en agravio de la Comunidad Campesina de Cachimayo representada por Eusebio Auquipuma Huaman y Lucio Trifon Ayquipa Zamalloa; se tiene que mediante resolución numero 07 de fecha 27 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de las resoluciones, siendo la siguiente la resolución N° 07 en la cual SE RESUELVE: 1.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR EL ABOGADO TEÓFILO QUISPESUCSO CARRION AUNADO A ELLO EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LAS MISMA SON INIMPUGNABLES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE SE PRESENTAN A LO LARGO DEL JUZGAMIENTO NO SUSPENDEN LA SECUELA DEL JUICIO CONFORME ASI LO PREVÉ EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. 2.- DESIGNAR AL DEFENSOR PUBLICO PERCY MIRANDA CHIPA A EFECTO DE QUE ASISTA LEGALMENTE AL ACUSADO MAGDALENO TEÓFILO ARANA CUIRO, SIN PERJUICIO DE QUE EL MISMO ACUSADO PUEDA ELEGIR A SU ABOGADO DE ELECCIÓN. 3.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 4 DE JULIO DEL 2017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, QUEDANDO VALIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES PROCESALES QUE HAN CONCURRIDO A LA PRESENTE AUDIENCIA, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS DICTADOS EN EL AUTO DE CITACIÓN.. 4.- SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA CON NOTIFICAR A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA ADMITIDOS EN EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, DEBIENDO DEJARSE SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAFTURA DEL REO CONTUMAZ MAGDALENO TEÓFILO ARANA CCUIRO Y MARIANO DE LAO ARANA CUIRO. 5.- SE CUMPLA CON NOTIFICAR VÍA EDICTO EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO AL ACUSADO MARIANO DE LAO ARANA CUIRO, CONFORME A LEY. H.S. Anta, 28 de junio del 2017 4-5-6/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA, AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI, JUAN LUNA PAREDES, JORGE CALLO CUTIRÉ Y JESÚS LOAYZA LÓPEZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA, AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI. JUAN LUNA PAREDES, JORGE CALLO CUTIRÉ Y JESÚS LOAYZA LÓPEZ, se notifica vía edicto la resolución número trece de fecha diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, donde se dispone: Reprogramar la audiencia de sobreseimiento, para el DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que va verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Camanti Quincemil. Notifíquese las partes conforme se encuentra ordenado en autos, vía edicto judicial, así como por cédulas de notificación a las demás partes. Quedando subsistentes los apremios decretados en autos en caso de la inasistencia del representante del Ministerio Publico. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 19 de junio del 2017 4-5-6/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0018-2017-46-1015-JR-PE-01 JUEZ: HEBERT TORRES MONIOYA, ESPECIALISTA: ALAN GIBAJA ORMACHEA. EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE URUBAMBA - CUSCO, HA DISPUESTO LA NOTIFIACIÓN MEDIANTE EDICTOS PENALES DEL ACUSADO: NERIO SICLLA HUAMANTTUPA, CON LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE: RESOLUCIÓN N°02. Urubamba, dieciséis de Junio Del año dos mil diecisiete.

Cusco, jueves 6 de julio de 2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda debidamente registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA válidamente la audiencia de Juicio Oral esto por falta de plazo legal paro las notificaciones con arreglo a Ley sobre lodo en cuanto a la publicación de los edictos en el diario el Cusco, habiéndose advertido que la audiencia es el día de la fecha y la publicación fue el día de ayer perjudicando el derecho de defensa de las partes en especial del acusado debiendo de tomarse en cuenta para una siguiente citación estas observaciones hechas. 2. SE REPROGRAMA la presente fecha para el DÍA CATORCE DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS, a verificarse en esta misma sala de audiencia. 3. NOTIFÍQUESE con arreglo a ley a todas las partes que tuvieran interés y la obligación de concurrir a la siguiente sesión. Urubamba, 16 de junio del 2017. 4-5-6/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0040-2017-4-1015-JR-PE-01 JUEZ: HEBERT TORRES MONTOYA, ESPECIALISTA: ALAN GIBAJA ORMACHEA. EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE URUBAMBA - CUSCO, HA DISPUESTO LA NOTIFIACIÓN MEDIANTE EDICTOS PENALES DEL CUSADO: GERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA; CON LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA ÚNICA DE IUICIO INMEDIATO Resolución Nro. 01. Urubamba, diecinueve de junio Del dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTO: El Presente presente proceso INMEDIATO y oficio remitido por el señor Juez del Juzgado de Investigación preparatoria de Urubamba. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 448 numeral 1) del Nuevo Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, establece: “Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, el Juez Penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato, en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las 72 horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional”. 2. Que, respecto del proceso inmediato, el Acuerdo Plenario N” 06-2010/CJ-116, a establecido como doctrina legal: “Al ser el proceso inmediato distinto al proceso común y no haber etapa intermedia, será el juez del juicio oral quien controle la acusación y evaluará la admisión de los medios probatorios que podrán presentar los demás sujetos procesales de constitución en parle procesal, así como otros requerimientos”, (fundamento 9no.) 3.- Siendo esto así, corresponde a este Órgano Jurisdiccional realizar, previo al juicio oral, el control tanto formal como sustancial de la acusación fiscal y de los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Público, oportunidad en la que, el imputado y la parte agraviada, podrán también aportar sus medios de prueba, además de constituirse como partes procesales y formular oíros requerimientos que convengan a su defensa, conforme así también lo dispone el numeral 3) del acotado artículo 448 del NCPP. 4.- En consecuencia, en el caso se debe citar a la audiencia respectiva disponiéndose la notificación al acusado así como a la parte agraviada con copia del requerimiento de acusación, esto en aplicación extensiva del artículo 550’ del NCPP y con la finalidad de qué puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa. 5.- Respecto de la programación de audiencia, el Juzgado deja constancia qué no es posible cumplir estrictamente los plazos que prevé la norma procesal, en atención a la recargarla agenda del despacho, además, se debe tomar en cuenta que el imputado tiene su domicilio real en la Agrup. Familiar Los Solidarios AA.IIII. El Progreso Mz. E lote 1-Carabayllo- Lima-Lima, circunstancia que no permite su inmediato emplazamiento. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso que se sigue en contra de CERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA, identificado con DNI N” 77563631, de 21 años de edad, natural del Dislrilo de Independencia, Provincia de Lima -Lima, con domicilio real en Agrup. familiar Los Solidarios AA.IIII. El Progreso Mz. E lote l-Carabayllo- Lima-Lima (según RENIEC, acusado por el señor fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, I por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN sub - tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado por el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público. b) SEÑALAR como fecha para la Audiencia Única de Juicio Inmediato, el día VEINTICUATRO DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); acto que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, sito en el Jirón Comercio s/n segundo nivel del distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. c) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, mediante cédulas en sus domicilios respectivos: 1.- Al acusado en libertad GERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, DISPONERSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA Y EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO. A su abogada defensora Dra. EVA CUBA RUIZ (Defensora Pública), bajo expreso apercibimiento de ser EXCLUIDA de la defensa y de ponerse en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Pública del Cusco, en caso de inasistencia injustificada. Se dispone además la notificación del acusado mediante edictos penales. 2.- Al Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba DR. HUGO CESAR JARA PALOMINO responsable del caso, bajo apercibimiento de ser EXCLUIDO, del juicio y de ponerse en conocimiento del señor Fiscal Superior en grado. d) SE PRECISA que la audiencia tiene la condición de AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA e INAPLAZABLE y se verificará en UNA SOLA SESIÓN en la fecha programada, por lo que SE DISPONE que las parles procesales hagan comparecer a sus respectivos órganos de prueba en la fecha programada, bajo expreso apercibimiento de PRESCINDIRSE de ellos, esto en atención a lo dispuesto por el arlículo numeral 2) del artículo 448 del NCPP. e) FÓRMESE el EXPEDIENTE JUDICIAL que corresponda con los actuados que prevé el artículo 136” del Código Procesal Penal, autorizándose para dicho fin que los documentos que sean admitidos como prueba documental sean desglosados de las carpetas fiscales y anexadas al expediente judicial, en su oportunidad.


Cusco, jueves 6 de julio de 2017 f) FÓRMESE el CUADERNO DE DEBATE, con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de juzgamiento. g) SE PRECISA que el desarrollo integro de la audiencia será grabada en audio. h) REQUIÉRASE a las partes procesales para que señalen “CASILLA ELECTRÓNICA” conforme dispone la R.A. N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, bajo expreso apercibimiento de imponérseles MULTA de UNA URP. Hágase Saber.Urubamba, 19 de junio del 2017. 4-5-6/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 230-2014-37-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS PULIDO CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Juan Carlos Pulido Condori, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Proxenetismo, subtipo Favorecimiento a la Prostitución; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 179° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales LU.MA. CHA.VAL., la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de junio de 2017 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00388-2017-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DEYVIS RAMOS QUISPE y WALTER DURAN ROJAS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 10 DE JULIO DEL AÑO 2017. A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se les sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Edgar Torres Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Julio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00559-2015-73-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CIRO VASQUEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 188° (Tipo Base) y Art. 189°, primer párrafo, numeral 2), 3) y 4) del Código Penal, concordado con el articulo 185° del mismo cuerpo normativo, en agravio de MARINA CCAHUANA QUISPE, se ha dispuesto notificar a al imputado CIRO VÁZQUEZ HURTADO con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN Nc 02 Quillabamba, veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.-PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, dispone ¡a notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado CIRO VASQUEZ HURTADO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”. RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, dieciséis de noviembre VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, del dos mil dieciséis EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: De conformidad con lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal. FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CIRO VASQUEZ HURTADO, como presunto AUTOR del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO; debidamente tipificado en el articulo 188° (tipo base) y 189A, primer párrafo, numeral 2), 3) y 4) de! Código Penal, en agravio de MARINA CCAHUANA QUISPE. (...) Ill.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO.- 3.1.- Circunstancias Precedentes: En fecha 12 de julio del 2014 siendo las 00:00 horas la denunciante Marina Ccahuana Quispe se encontraba transitando por la avenida Francisco Zubiaga (altura del club tenis), después de haber laborado en una pollería. 3.2.- Circunstancias Concomitantes: En ese contexto, la denunciante fue interceptada por tres personas de sexo masculino, uno de ellos hacia de campana, mientras los otros dos sujetos se acercaron a ella donde uno de ellos logra agarrarla del cuello y el otro del brazo hasta inmovilizarla, logrando quitarle su cartera con dinero en la suma de S/.480.00 y el celular motoroia color negro que portaba: empleándose para ello un objeto punzo cortante, optando los autores por salir corriendo en dirección al pasaje Lima. 3.3.- Circunstancias Posteriores: Ante ello Marina Ccahuana Quispe optó por correr detrás de los autores del robo, pidiendo auxilio y siendo apoyada por dos personas, lo que le permitió alcanzar a uno de los sujetos en el pasaje Lima, el cual portaba su cartera y que fue intervenido por la policía, siendo identificado como Ciro Vásquez Hurtado, en cuyo poder se encontró un cuchillo y un celular de propiedad de la agraviada. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: cita 02 elementos de convicción. (...) SOLICITA se imponga al acusado a CIRO VASQUEZ HURTADO, como AUTOR del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO; debidamente tipifi-

11 cado en el articulo 188° (tipo base) y 189-, primer párrafo, numeral 2),3) y 4) del Código Penal, en agravio de MARINA CCAHUANA QUISPE. a la sanción de DOCE (12) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. (...) propone como Reparación Civil el monto de (S/.500.00) QUINIENTOS NUEVOS SOLES que deberá efectuar el acusado CIRO VASQUEZ HURTADO, a favor de MARINA CCAHUANA QUISPE. Quillabamba, 30 de marzo del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELOY CHOQUECONZA QUISPE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Morales Mar, en el proceso Nro. 2110-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ELOY CHOQUECONZA QUISPE, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales CJ.C.C. representado por su progenitura SONIA CONDORI THUPA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 26/06/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra ELOY CHOQUECONZA QUISPE, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales C.I.C.C. representado por su progenitura SONIA CONDORI THUPA, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Articulo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN No.02 Cusco, veintiséis de junio Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia programada para el día de la fecha y SE REPROGRAMA esta para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PODER JUDICIAL DE CUSCO. 2. SE DISPONE se notifique por vía edictos a ELOY CHOQQUECONZA QUISPE con un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato y con la fecha diecisiete de julio del año dos mil diecisiete a horas diez de la mañana en la segunda sala de audiencias del Poder Judicial de cusco. H.S. I. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Nancy Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el PROCESO N° 135-2017-1007-JR-FT-01 seguidos por SINTHIA PAZO SEGUNDO y en contra de RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE sobre Violencia Familiar, mediante RESOLUCIÓN N° 06 DE FECHA 29 DE MAYO DEL AÑO 2017 SE DISPONE; III.- DECISIÓN: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA CINTHIA PAZO SEGUNDO: 1. Disponer la prohibición de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE y BENITO SUMIRI SUTTA en contra de la agraviada CINTHIA PAZO SEGUNDO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE y BENITO SUMIRI SUTTA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE y BENITO SUMIRI SUTTA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima CINTHIA PAZO SEGUNDO se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCH1S A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). En consecuencia a fin de no dilatar mas el proceso SE DIPONE: > Notificar a las partes vía edicto para lo cual gírese oficio correspondiente para su publicación. Sicuani, 16 de junio del año 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 152-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mariela Puma Laura contra Javier Hilario Mayhua López;


12 se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAVIER HILARIO MAYHUA LÓPEZ en agravio de MARIELA PUMA LAURA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JAVIER HILARIO MAYHUA LÓPEZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARIELA PUMA LAURA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 153-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Nancy Vilma Puma Quispe contra Enrique Huamán Tecsi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ENRIQUE HUAMAN TECSI en agravio de NANCY VILMA PUMA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN. ORDENAR al denunciado ENRIQUE HUAMAN TECSI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NANCY VILMA PUMA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 18-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Catalina Suma de Puma contra Sebastian Puma Quispe, Primitiva Aguilar Suma, Clemencia Aguilar Suma, Tiburcio Suma Puma y Roció Aguilar Suma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 07. Paucartambo, 14 de Junio del 2017.- SE DISPONE: CONVOQUESE A AUDIENCIA ORAL para el dfa 05 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales, los mismos que domicilian en Huancarani) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Con citación del Ministerio Público. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 149-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gloria Velasquez Rojas contra José Jesús Amayades Cerro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ JESÚS AMAYADES CERRO en agravio de GLORIA VELASQUEZ ROJAS. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ JESÚS AMAYADES CERRO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GLORIA VELASQUEZ ROJAS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN-CANAS Expediente Penal Nro.00068-2013-85-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento al acusado: PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación sub tipo de USURPACIÓN DÉLA POSESIÓN MEDIANTE AMENAZA AGRAVADA POR EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, Y DAÑOS, en agravio de TORIBIO EUFRACIO QUISPE CHAMPÍ Y AMANDA NATIVIDAD CHAINA CATUNTA, que mediante Resolución Nro.13, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DEL 2017 A HORAS 10.00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Instigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, acompañado por su abogado defensor de libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 22 de Junio del 2017.

Cusco, jueves 6 de julio de 2017 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 195-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado GUIDO BUSTAMANTE ROCCA, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 26/06/2017 SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado GUIDO BUSTAMANTE ROCCA; en consecuencia, fíjese lecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las parles procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echaratc, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parle que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 121-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados ELOY CAHUA TTITO y ELENA HUAYHUATA TORRES, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 26/06/2017 SE DISPONE: Declarar REBELDE a los demandados ELOY CAHUA TTITO y ELENA HUAYHUATA TORRES; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las parles procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 10-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ARTURO FLORES GÓMEZ, con el extracto de la resolución N° 11 de fecha 26/06/2017 SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia, para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑNA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su delecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. N°: 287-2015-66-2701-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata. Juez: Jesús Esquivel Vega. Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Campos. Se NOTIFICA por este medio al acusado ÓSCAR KANNO CHAPIAMA identificado con DNI N° 23958890, en el PROCESO PENAL N° 287-2015-66-2701-JR-PE-02 que se sigue en su contra por la presunta comisión del Delito de Incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la Menor de iniciales B.G.M. representada por su progenitura Josmely Silvana Garrido Barriga; con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número cuatro de su fecha, por la cual este juzgado DISPONE CITARLO A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá de concurrir de manera obligatoria el acusado antes mencionado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional por medio de la Policía Judicial. Puerto Maldonado, 28 de junio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: SOLEDAD CANARI KANTER. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02314-2017-0-1001-JR-FA-03, seguido contra Rolando Melo Qquenaya y otra, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución N°2.-Cusco, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.- (...).-SE RESUELVE:-------------PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de ambas partes doña Soledad Cañari Kante y de don Rolando Meló Qquenaya, que deberán ser cumplidas, en su condición de parientes por afinidad y que son las siguientes: 1. ORDENAR que entre ambas partes el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ambas personas.---------------2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE AMBAS PARTES de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de ambos.-----------3. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.-----------------4. DISPONER que el denunciado Rolando Meló Qquenaya, preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de Saylla, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente.--------------


Cusco, jueves 6 de julio de 2017 Medidas de Protección que deberá ser cumplida BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.---------SEGUNDO: DISPONER que la agraviada reciban terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del Centro de Salud de Saylla, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR a las partes en su domicilió real proporcionado en el momento de prestar sus declaraciones policiales, así como a la Comisaría de Saylla, para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S.-Firmado: E. R. Béjar R.- Juez.G.Chacón B. Especialista Legal.----------------•---Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 22 de junio de 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: TEÓFILA CHECCORI SUMIRÉ y en representación del menor de iniciales K. J. L.Ch. Hago saber a Ud., que en el proceso N°0...-2017-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCIÓN :N° 01-2016.-Cusco, VEINTISIETE de diciembre del dos mil dieciséis.- (...).III.- DECISIÓN.- Por las razones expuestas, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER i/o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR consistente en maltrato físico y psicológico contra TOMAS LAURA SUCLLE y TEÓFILA CHECCORI SUMIRÉ en agravio MUTUO se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y 2.- Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: - El cese de todo tipo de violencia por parte de TOMAS LAURA SUCLLE y TEÓFILA CHECCORI SUMTRE en agravio de ellos mismos lo que deberán: Abstenerse de agredirse Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes. - El agraviado-agresor TOMAS LAURA SUCLLE deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de San Sebastián sito en Av. Cusco S/N San Sebastiana a cargo de la Psicóloga Roxana Paricoto García debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada. - Que, la víctima-agresora TEÓFILA CHECCORI SUMIRÉ reciba orientación psicológica en Centro de Salud de Belempampa sito en Av. 21 de mayo S/N Belempampa a cargo de la Psicóloga Patricia Valderrama Cerceda y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficio. - Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte de la parte denunciada, será denunciada por desobediencia y resistencia a la autoridad. - DISPONER que la Policía Nacional de Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 21° de la Ley 30364, - Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia se dispone REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal de Turno para el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, guardando por secretaria copia de lo actuado. Notifíquese conforme a ley y habilítese a la secretaria que da cuenta por disposición Superior. TRHS.-Firmado: F. R. Mendoza Z.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 26 de junio de 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE :2125-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar, bajo la actuación de la secretaria judicial: Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto al progenitor de la menor tutelada WILBERT JARA RAMOS, con el fallo de la sentencia de fecha 19 de junio del 2017; FALLO PRIMERO: Declarar judicialmente el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña MARÍA DEL ROSARIO JARA TAYPE, nacida en fecha 11 de enero del 2016; en consecuencia, declárese extinguida la Patria Potestad de los padres Biológicos. SEGUNDO: Disponer que en ejecución de sentencia, se gire oficio a RENIEC y se de cumplimiento a lo establecido en el fundamento quince de la presente sentencia. TERCERO: Disponer como Medida de Protección que la niña MARÍA DEL ROSARIO JARA TAYPE continúe albergada en el hogar “Juan Pablo II”, encargándole su cuidado, mientras que la oficina de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tramite la adopción del menor con el fin de garantizar su derecho a desarrollarse integralmente en el seno de un ambiente familiar adecuado. TR Y HS. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02532-2016-61 -1001 -IR-PE-01. SEÑOR: WILFREDO HUAMAN INQUILTUPA. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado WILFREDO HUAMAN INQUILTUPA., a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02532-2016-61 -1001 -IR-PE-01., que se le sigue por delito de Lesiones Leves en agravio de Ricardo Guevara Guevara, en la Audiencia de Juicio programado para el día 28 de setiembre del 2017, a HS. 09.00. en la 5o sala de Audiencias, sito en el

3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 03 de julio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ

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EDICTO PENAL SEÑOR: WILBER QUISPE ARAOZ La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1660-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra WILBER QUISPE ARAOZ, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de estafa, en agravio de Catalina Ccama Chara, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 03/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 03: SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia señala para la fecha. DISPONER LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO WILBER QUISPE ARAOS MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO JUDICIAL de la ciudad con la presente resolución, conforme lo preceptúa el art. 128 del Código Procesal Penal. En aplicación a lo dispuesto por el art. 85 del Código Procesal Penal, se dispone que el imputado Wilber Quispe Araos en el plazo de 24 horas, precise el nombre de otro abonado defensor que reemplace al que lo venia asesorando Di: Enesto Calatatiud Boniaz, bajo expreso apercibimiento de ser excluido el mismo en caso de no cumplir con lo estipulado con dicho dispositivo legal. Diríjase oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de Cusco a efecto de que proporcione un Defensor Público para que asista al imputado en la audiencia que ha de señalarse. Señalar como nueva fecha para el verificativo de audiencia de control de acusación directa el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Quedando en el acto notificados los presentes, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Carlos Palomino Núñez del Prado, de que doy fe. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0228-2017-10-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDWIN FROILAN LUNA MERMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0228-2017-10-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores de edad, en grado de consumado, en agravio de la menor de iniciales I.A.M.Cusco 04 de Julio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente Número 2017-027-02-2701-JPLL/JIPL-PE-01 Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Laberinto Secretario Judicial: QUISPE VARGAS. Se CITA y se emplaza a EUSTAQUIO TACURI GARCÍA; la resolución CINCO, que CITA AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA POR EFECTIVA, a realizarse el DÍA JUEVES 06 DE JULIO DEL AÑO 2017 a horas 14:30 p.m., la misma que se realizará en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Laberinto, sito en la Av. Tambopata, esquina con Jr. Manu del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales T.H.J. representado por su progenitura Josefina Holgado Alcca. Laberinto, 09 de junio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01092-2017-46-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 26 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “ 1.-CONFIRMAR el auto de medidas de protección contenido en la resolución N° 02 de fecha 28 de febrero de 2017 (fojas 24 y siguiente), que resuelve: “PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la victima LUISA HUILLCA GAMBOA que deberán ser cumplidas por el denunciado JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA en su condición de ex conviviente que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados. 2.- ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de los agraviados. 3.-DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N” 30364.DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud de CUSCO, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente...”. 2.-Entendiéndose que el denunciado


14 JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA tiene la condición de sobrino de la agraviada y no de ex conviviente, de conformidad al considerando 3.15 de la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N” 5, del 15 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro.000l2-2010-01001-SP-CI-01, que sigue Jerónimo López Bolige y otras, sobre Reivindicación contra Román López Bolige y otra, Por resolución Nro.31, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, con lo siguiente: Resolución Nro. 31. Cusco, 27 de junio de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Valentín López Sueno en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 03 de julio de 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro. 00012-2016-0-100lSP-CI-01, que sigue Jerónimo López Bolige y otras, sobre Reivindicación contra Román López Bolige y otra. Por resolución Nro.31, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, con lo siguiente: Resolución Nro. 31. Cusco, 27 de junio de 2017” (...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Valentín López Sueno en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 03 de julio de 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DEL.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00354-2015-0-1018-JM-CI-02 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 26 Cusco, 3 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de ia sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- REVOCAR: la sentencia contenida en la Resolución N” 21, de 29 de setiembre de 2016, en el extremo que Resuelve Declarar “INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco, en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen [entiéndase Carmela] Alarcón Polo. Con costas y costos”. Y REFORMÁNDOLA: DECLA. RAR FUNDADA dicha demanda. En consecuencia DECLARAR: a don ASCENCIO ROQUE HURTADO y doña ANGÉLICA VILMA OROSCO CUSIHUAMÁN, PROPIETARIOS por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble signado como Parcela 28-B, ubicado en la Asociación de Productores Agrarios Qquehuepay o Cruz Verde, del distrito de Poroy, con un área de 808.307m2, y demás características contenidas en el Plano Peñmétrico y Ubicación de fojas 11, y Memoria Descriptiva de fojas 9 y 10. 2.- PRECISAR: Que, la presente sentencia constituye título para la inscripción de la propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble”; y en el VOTO EN DISCORDIA del

Cusco, jueves 6 de julio de 2017 Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Al3gón, es porque: “SE CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N” la sentencia contenida en la Resolución N° 21, de 29 de setiembre de 2016 (fojas 254), que resuelve: “Declarando INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen Alarcón Polo” con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacenresolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señorita Juez Superior Begonia del Roció Velásquez Cuentas integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. -MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01092-2017-46-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 26 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de ¡a señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: ,: 1 .-CONFIRMAR el auto de medidas de protección contenido en la resolución N° 02 de fecha 28 de febrero de 2017 (fojas 24 y siguiente), que resuelve: “PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima LUISA HUILLCA GAMBOA que deberán ser cumplidas por el denunciado JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA en su condición de ex conviviente que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados. 2- ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de los agraviados. 3.-DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE per parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N” 30364.DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud de CUSCO, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente...”. 2.-Entendiéndose que el denunciado JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA tiene la condición de sobrino de la agraviada y no de ex conviviente, de conformidad al considerando 3.15 de la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N” 5, del 15 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme ia Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a! Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA, 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 2561 -2016-37-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NANDOR HUAHUAMULLO MAMANI, MELANIA ESPADÍN HUAMAN y CARLOS BENITO SALDAÑA ROJAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 07 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 10:30 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, acto que se llevara POR VIDEO CONFERENCIA CON LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL DE SICUANI. acto al cual comparecerán los imputados, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02561-2016-37-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presunto autor de la comisión del delito de contrabando en agravio del Estado.Cusco 05 de Julio del 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ


Cusco, jueves 6 de julio de 2017 EDICTO EXPEDIENTE :1360-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto a las partes procesales YOLANDA ROZAS RAMOS y CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ, para que tomen conocimiento en el proceso que se les sigue por violencia familiar; en el que se RESUELVE: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima YOLANDA ROZAS RAMOS que deberán ser cumplidas por el denunciado CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ en su condición de ex conviviente y que son las siguientes: 1.-ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados. 2.-ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada, así como en su puesto de trabajo. 3.- ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de ingresar al domicilio, así como a su puesto de trabajo de la agraviada en estado de ebriedad. 4.- DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 5.-DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud San SEBASTIAN, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que LA AGRAVIADA reciban terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del CENTRO de San Sebastián, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR a los agraviados y denunciada en su domicilió real; así como a la Comisaria de San Sebastián para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 00137-2013-78-2108-JR-PE-01, EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL TERCERO CIVIL RESPONSABLE “PERÚ VÍAS LOGÍSTICAS, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA CUSCO N^ 123 - SAN SEBASTIAN - CUSCO “CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO (...) ESTANDO AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN REMITIDA POR EL FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL DE MELGAR - AYAVIRI, mediante la cual CORRE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez días útiles a las demás partes procesales legitimadas diferentes al Ministerio Público para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal y con la resolución numero CATORCE, que REPROGRÁMA fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) hora exacta; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta sede judicial, ubicada en el segundo piso del jirón Tacna número 205 - Ayaviri. Ello ordenado en el proceso penal N° 00137-2013-78-2108-JR-PE-01, seguido contra Edgar Nicolás Ccosi Balcona y otro, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de los que en vida fueron Alejandra Maximiliana Balcona Condori y otros. Mery Yurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. AYAVIRI, 27 DE JUNIO DEL 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02901-2016-91-1001-JR-PE-04. SEÑORA: LUISA QUISPE CUSIHUAMÁN Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado LUISA QUISPE CUSIHUAMÁN, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02901-2016-91-1001-JR-PE-04, que se le sigue por delito de Lesiones Leves, en agravio de Diana Felicia Aragón vilca, en la Audiencia de Juicio programado para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 04 de Julio del 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 522-2015 sobre infracción contra el patrimonio instado en agravio de la agraviada Tiendas Oechslé , se ha ordenado notificar a la representante legal de la adolecente de iniciales M.A.P. doña: CELESTINA GAMARRA ÁNGULO con la parte resolutiva de la resolución final - auto de prescripción- siendo como sigue: Resolución Nro. 30.Cusco, siete de junio del año dos mil diecisiete.-”....RESUELVE: PRIMERO: Declarar PRESCRITA la acción judicial promovida por la supuesta comisión de la infracción a la ley penal considerada como delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado

15 de Tentativa, a favor de las jóvenes Mariluz Acuña Percca de más de 18 años de edad cronológica, por haber nacido el 01 de julio de 199,8 y Melody Quispe Gamarra, de más de 16 años de edad cronológica, por haber nacido el 05 de mayo de 2001. SEGUNDO: Una vez quede firme esta resolución: i) Ordénese consecuentemente el archivo definitivo del proceso sub-materia, en la forma insinuada por ley, dejándose sin efecto cualquier medida compulsiva que se encuentre pendiente sobre las dos personas encartadas, ii) Remítase copia certificada de esta resolución judicial al órgano de control ODECMA del Distrito Judicial del Cusco, en aplicación del artículo “segundo” de la Resolución Administrativa número 013-2015-CE-PJ, de fecha 28 de enero de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Hágase saber.- Cusco, 03 de Julio del 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ANDRÉS FLORES QUISPE. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Carmela Velasco Guzmán, en el proceso Nro 1152-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MARINA HUAMANI BOBADILLA Y ANDRÉS FLORES QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de integrantes del Grupo Familia tipificado en el articulo 122-B del Código Penal en agravio de Marina Huamani Bobadilla y Andrés Flores Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 16 del 26/06/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 16.- SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación por falta de notificación mediante edictos al acusado Andrés Flores Quispe. SE REPROGRAMA esta audiencia para el dia TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, quedando debidamente notificadas todas las partes procesales. SE DISPONE que la Especialista de Causa encargado de la tramitación de la presente causa, cumpla con dirigir el oficio con la debida antelación a la Coordinación de Servicios Judiciales y REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para la notificación de los acusados Andrés Flores Quispe y Marina Huamani Bobadilla, bajo apercibimiento en caso de incumplir por esta judicatura remitirse copias quienes correspondan.HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, de que doy fe. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DEL.O.P.J. 2’ SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02329-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE: PAGAN CUENCA, MERCEDES Resolución Nro. 18 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a ia sentencia contenida en la resolución N° 9 del 30 de setiembre de 2016 (folio 88 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a ¡a Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 da] Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03329-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CORNEJO PÉREZ, MARGARITA BETTY Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 59 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior ssñora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, ires votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 dsl cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la


16 Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro de! plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con ia publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00812-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: IBARRA VIVANCO, CLORINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 02 de marzo de 2017 (folio 42 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de !o previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con !a presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir ei informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02255-2015-0-1001 -JR-CI-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DE LA PNP, DIRECTOR GENERAL DE LA REGIONAL POLICIAL DEL CUSCOREP POR LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO , MINISTERO DEL INTERIOR DEL PERÚ , DEMANDANTE: VALENCIA TICONA, ALAN ROMULO Resolución Nro. 16 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la resolución N° 11 del 26 de setiembre de 2016 (folio 151 a 152) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144- del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Moa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO PLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01324-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,

Cusco, jueves 6 de julio de 2017 DEMANDANTE: MONTESINOS DE SEQUEIROS, ÁUREA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 51 a 60) materia de grado. debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesa! Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02391 -2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS DEMANDANTE: TRUJILLO BENEGAS, MARÍA CRISTINA Resolución Nro. 8 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de octubre de 2016 (folio 49 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido ia Juez Superior señora Alíaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe ora!; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de ia Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Cínico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- AAURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02212-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL G08IERNO REGIONAL DE CALCA , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL De CALCA. DEMANDANTE: GONZALES HUAMAN. MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 17 de noviembre de 2016 (folio 47 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Aifaro Herrera; y al Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de !a Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala.


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Cusco, jueves 6 de julio de 2017 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00123-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : PACHECO PINTO, NANCY Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 88 a 93) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karlnna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03575-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: TEJEIRA CALLO, MODESTO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 54 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por e! artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- AAURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raui Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03548-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE: UGARTE BOZA, RONALD ANTONIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2017 (folio 39 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose ae resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa;

hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir !a dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01243-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: AYALA CHACMANI, ELSA Resolución Nro. 8 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de agosto de 2016 (folio 39 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme ía resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del F’oder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Moa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica de! Peder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02186-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: QUISPE QUISPE, TANIA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N= 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 66 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen ele conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesa! Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de ¡a Lev Orgánica del Poder Judicial.-- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03285-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL D CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO ,


18 DEMANDANTE: GUTIÉRREZ PALIZA, BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de enero de 2017 (folio 68 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Supenor señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de !o previsto por e! artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Saia Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01504-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE: ATAUSINCHI CABRERA, ELVIRA Resolución Nro. 10 Cusco, 23 de junio de 2017. Per recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de noviembre de 2016 (folio 52 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Aifaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Supenor señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 tíel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en apücación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02991-2016-C-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DREC CUSCO , DEMANDANTE: JARA CALVO, MARÍA CRISTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de febrero de 2017 (folio 74 a 82) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “ para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artícuio 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Nca; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, io comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir ¡a dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144

Cusco, jueves 6 de julio de 2017 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00543-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: CÁRDENAS SALAS DE ARIZABAL, FORTUNATA MERCEDES Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 66 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Aifaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de io previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2a SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02143-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: BERRIO AMEZQUITA, FLORA ESTEFANÍA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Aifaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03278-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: HUARHUA HUAMAN, ROMÁN Resolución Nro. 16 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 28 de noviembre de 2016 (folio 136 a 151) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alr’aro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación


Cusco, jueves 6 de julio de 2017 diferencia! “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir !a dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica de! Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02499-2016-0-1001 -J R-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE LA UGEL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE: MALDONADO GÓMEZ, EDWIN SACARÍAS Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parda! respecto a !a sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 52 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a !a pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03336-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: TOVAR ACUÑA, MARTHA ELIZABETH Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 deM7 de febrero de 2017 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencia! “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00090-2017-0-1001-JR-LA-02

19 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DREC, DEMANDANTE: ROMANI ALCARRAZ, ORFELINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 37 a 45) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, !o comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de ¡a Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03500-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DLE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UGEL CALCA, DEMANDANTE: CÁRDENAS MAR, OSWALDO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en !a resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 23 a 32) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro de! plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el Informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en ios artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00922-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: TRIVEÑOS FÉLIX, ALFREDO Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 64 a 73) materia da grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el ariículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin s la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe orai; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía


20 y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02930-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO . DEMANDANTE: RODRIGO CARRASCO, FRIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de enero de 2017 (folio 64 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, ¡o comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirirnencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a ios principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúi Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00047-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: ESPINOZA HINOJOSA, LEONCIO HILARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 57 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a !a pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica dal Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el Informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, ¡os autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirirnencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03011-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCA LDE CUSCO , DEMANDANTE: HUARCA SANTANDER, CAMILO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de noviembre de 2016 (folio 42 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez

Cusco, jueves 6 de julio de 2017 Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ¡a instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro de! plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir e! informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir ia dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesa! Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesa!. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00921-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: ANDRADE DELGADO VDA DE ANDRADE, DORA AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 61 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, !o comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02863-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: LOAIZA POLO, LUZ MARINA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 02 de febrero de 2017 (folio 61 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ


Cusco, jueves 6 de julio de 2017 EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENT: 00748-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: CERVANTES ROCA, HORTENSIA Resolución Nro Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la Instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior iniegrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir e! informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, ios autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01409-201B-Q-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: CASTILLO ESPINOZA, RONALD Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 78 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en oonencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-

21 ce que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia., tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 dei cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia. de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 de! Código Procesal Civil y 131 de !a Ley Orgánica de! Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesa!. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por e! artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00279-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO F1GUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UGEL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : GUZMAN TORRES, ROSANA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 35 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ¡a instancia, tres vetos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir !a dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. Cusco, 5 de julio de 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ


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