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Cusco, martes 6 de setiembre de 2016 MARTILLERO PÚBLICO
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1358-2013-0-1018-JP-CI-02 seguido por MARLENY CERECEDA BASILIO contra ALIPIO QUISPE LLACTAHUAMAN, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. a cargo de la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, asistido por la Especialista Legal Maria Elena Olarte Leiva, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble departamento Nro. 301 ubicado en el tercer nivel del edificio sito en la Fracción “A” del lote N° 2 del terreno ubicado en la calle Manzanayoc del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en el Registro de Predios de la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/ 186,791.03 (Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Noventa y uno con 03/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 124,527.35 (Ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete con 35/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil encargado en Laboral y Familia del M.B.J. Santiago, Dra. Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil N° 102- 2012-22-1018-JM-CI-01 seguido por Luz Marina Cuba de Ramos contra Alipio Quispe LLactahuaman sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución Nro. Uno de fecha 09/03/2012 ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/ 50,000.00, así consta inscrito en el As.3, 2) Embargo.- Ordenado por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del San Sebastián, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, Especialista Legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso N° 11-2013-0-1023-JP-CI-01, seguido por Yanet Rivera Espada Contra Alipio Quispe Llactahuaman sobre medida cautelar, mediante Resolución Nro. dos de fecha 24/01/2013, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.06, 3) Embargo.- Ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario castilla Huarca, Secretaria Judicial Nancy Guadalupe Tapia Gonzales, en el proceso N° 3146-2012-24-1001-JP-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba contra Alipio Quispe Llactahuaman, mediante Resolución Nro. Dos del 22/01/2013 ha ordenado trabar embargo en forma hasta por la suma de S/ 38,472.74 (treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos con 74/100 nuevos soles, así consta inscrito en el As.07, 4) Embargo.- Ordenado por el Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, Secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano dentro del proceso N° 1358-2013-0-1018-JP-CI-02, seguido por Marleny Cereceda Basilio contra Alipio Quispe Uactahuaman hasta por la suma de S/ 28,000.00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.08, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: 08 de Septiembre de 2016 a horas 12:30 p.m. (doce con treinta minutos de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B., del Módulo Básico de Justicia de Santiago, sito en Avenida Micaela Bastidas S/N Asociación Vivienda Ccantoc, Urbanización Zarzuela, Santiago - Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV, Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal María Elena Olarte Leiva, Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. de Cusco. 6vces-31-viii –y -01-02-05-06-07-viiii-16 b/v 40480 EDICTO SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUE LILY KAROLL LUNA FARFAN EN EL EXPEDIENTE 01385-2015-0-1001-JR-CI-02 TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DR. ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJOLA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE LILY KAROLL LUNA FARFAN CON EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, ASI COMO LA RESOLUCIÓN N° 5 PARA QUE LOS SUCESORES PUEDAN APERSONARSE AL PRESENTE PROCESO, DENTRO DEL PLAZO DE LEY.- AUTO ADMISORIO: Cusco, siete de agosto del dos mil quince ( ... ), por estas consideraciones, se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por: DOMINGO WILBERT FARFAN NOGUERA representado por su apoderado Flavio Farfán Noguera contra: VILMA FARFAN NOGUERA, materia DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE N° I-6 del Jr. Ollantaytambo de la Urbanización Manuel Prado del distrito, provincia y departamento de Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a la demandada con la finalidad de que cumpla con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.- RESOLUCION N° 5, Cusco, once de setiembre del dos mil quince ( ... )-SE RESUELVE: INCORPORAR al proceso como LISTIS CONSORTE NECESARIO PASIVO a los SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE LILY KAROLL LUNA FARFÁN, debiendo de notificarse con el extracto de la demanda, así como de esta resolución mediante EDICTOS para que los sucesores puedan apersonarse al presente proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firma y sello del señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Saida Chiun Manco.Cusco, 31 de Agosto del 2016.3VCES-02-05-06-VIIII-16 B/V 40587 EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado Civil de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del Especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 00726-2013-0-1007- JM-CI-01, seguido
por YUBE LLANOS AGUILAR, sobre EXTINCION DE GARANTIA, se ha dispuesto la publicación mediante Edictos Judiciales el extracto del auto emisario que de la sucesión del quien en vida fue YUBE LLANOS AGUILAR. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por YUBE LLANOS AGUILAR contra FRANCISCA JIHUALLANCA CAMA O CCAMA y la sucesión del que en vida fueron MANUEL JIHUALLANCA CCAMA y SANTOS QUISPE HUARAKCA O HUARANCA sobre EXTINCION DE GARANTIA celebrado mediante Escritura Pública de Anticresis en fecha diecisiete de noviembre del año 1970, ante el Notario Público Teofilo Puma Quimper por Francisca Jihuallanca Cama o Ccama, Manuel Jihuallanca Ccama y Santos Quispe Huarakca o Huaranca, por la suma de diez mil (S/. 10.000.00), del predio denominado “Uscutunco”, y la RESTITUCIÓN del inmueble entregado en anticresis. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de la recurrente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. SEGUNDO MAS DIGO: Notifíquese el extracto del auto admisorio de la demanda a la sucesión de los que en vida fueron Manuel Jihuallanca Ccama y Santos Quispe Huarakca o Huaranca mediante edicto en el diario oficial el peruano y el de mayor circulación de la ciudad. Sicuani, 03 de mayo del 2016. 3vces-05-06-07-viiii-16 b/v 40618 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia del Cusco mediante proceso 3752-2016 Guisela Chacón Acurio ha solicitado la Autorización de Viaje de sus menores hijos Gabriel Alejandro y Juan Sebastián Montejo Chacón, proceso que se tramita en la vía del proceso No Contencioso, notificándose con la presente a su progenitor Juan Manuel Montejo Urrunaga para que asista a la Audiencia a llevarse a cabo el día 20 de setiembre a horas 8 de la mañana, otorgándose la autorización en el caso de no haber oposición. 3vces-05-06-07-viiii-16 b/v 40614 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de la Magistrado Elizabeth Saldivar Añanca, en el Proceso N° 028622015-0-1001-JP-Cl-01, JESUS ROZAS MAMANI, en representación de su poderdante WILBERTH MARTINEZ BANDA amparado en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento, dado que inscribieron en el acta de nacimiento que había nacido en el distrito de Wanchaq, y con fecha 29 de octubre de 1982, cuando lo correcto es que mi poderdante nació el 05 de junio de 1981 y en el distrito de Santiago. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 03 de agosto del 2016. 3vces-05-06-07-viiii-16 B/v 40620 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE L.A CONVENCIÓN PODER JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° ‘0139-2016-0-1010-JM-CI-0l, seguido por CRISOSTOMO ARREDONDO ARENAS y ROSA AURORA RODRIGUEZ QUISPE contra Alberto Ochoa Tapia, Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia y Lorenzo Mollinedo Nuñez, con citación de Jorge Salinas Miranda y otro, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en la vía Sambaray (Km, 1.450) de un área de 3.364.63m2 perímetro de 248.30 ml, jurisdicción del distrito de Santa Ana, tramitado en el Juzgado Mixto de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersone al presente proceso la demandada LIVIA OCHOA TAPIA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Abog, Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 15 de agosto del 2106. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 05 - 06 - 07/09/2016 B/. 30786 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, DR. RODOLFO OROS CARRASCO, SITO EN LA AVENIDA HUASACAR Nº 219 B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO; SANDRA GUZMAN CHAVEZ, EN REPRESENTACION DE CORPORACION LINDLEY S.A., SOLICITA AL AMPARO A LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO D.S. 035-2006-VIVIENDA Y LEY 27333, LA RECTIFICACION Y DELIMITACION DE AREAS y LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS RESPECTO AL PREDIO DE NUESTRA PROPIEDAD UBICADA EN LA AVENIDA DE LA CULTURA N° 3785 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYAS CARACTERISTICAS SON: TIENE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE CON LA AVENIDA DE LA CULTURA EN LINEA RECTA, CON 75.18 METROS LINEALES; POR EL LADO DERECHO ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS FIGUEROA CÁCERES, CON 150.19 METROS LINEALES; POR EL LAZO IZQUIERDO ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE CORPORACIÓN KAISER SAC., CON 152.61 METROS LINEALES; Y POR EL FONDO,. CON LA URBANIZACIÓN LOS MARQUESES EN LINEA RECTA, CON 75.06 METROS LINEALES; ENCERRANDO UN ÁREA FISICA DE 11,369.96 M2, Y UN PERIMETRO DE 453.04 ML. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS QUE SE CREAN TENER LEGITIMO INTERES SOBRE EL BIEN Y HAGAN VALER SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO,08 DE AGOSTO DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 3VCES-24-31-Y-06-VIIII-16 V/F 20100 EDICTO A la sucesión de la fallecida LUZMILA MONTALVO DE HUAMÁN (Artículo 168 CPC), en el proceso signado con el Expediente Nº 01999-2010-0-1001-JR-CI-03, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, que sigue Dionicio Baez Huamanccari contra Luzmila Montalvo de Huamán y otros, la misma que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil de
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Cusco, martes 6 de setiembre de 2016 Cusco que despacha el Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, bajo la actuación de la especialista Leydy Soto Castillo, mediante Rs. 31, se ha dispuesto el emplazamiento de la sucesión de quien en vida fue Luzmila Montalvo de Huamán mediante Edicto, a fin de que los mismos se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Cusco, 22 de Agosto de 2016 3VCES-24-31-VIII – Y 06-VIIII-16 b/v 40426 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA N° 1221 (ANTES PREDIO HUASCAPATA S/N), DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS SEÑORES: JACINTO PALOMINO PADILLA; MARIA SALOME HUAMAN DE PALOMINO; SERAPIO GAMARRA CHACO Y TERESA VALENCIA DE GAMARRA, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES: IGNACIO FUENTES MENDOZA; MIGUEL FUENTES CHILLITUPA; GABINA FELICITAS FUENTES CHILLITUPA y GREGORIA FUENTES CHILLITUPA, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 22 DE AGOSTO DEL 2016.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3vces-24-31-viii- y 06-viiii-16 b/v 40441 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS _ SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N° 00265-2015-0-1007-JM-CI-02, LEÓN CCARITA QUISPE, INTERPONE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEÓN CCARITA QUISPE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE, en contra de RUFINO HANCCO HUARANCCA. 2. TRAMITASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. 4. DISPONGO la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “EL DIARIO EL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 12 DE AGOSTO DE 2016. 3vces-24-31-viii-y 06-viiii-16 b/v 40445 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE MANUEL RAURAU SICCUS y ERNESTO RAURAU SICCUS. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02249-2014-0-1001-JR-CI-03; en el que mediante Res.33 de fecha 16-08-2016 SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por HILARIO RAURAU OLIVERA sobre 1.- NULIDAD DE ACTO JURIDICO respecto de la compra venta de derechos y acciones en el predio de Wimpillay distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco de fecha cuatro de mayo del año dos mil cinco y del documento que lo contiene; y 2.- NULIDAD DE RECIBOS DE VENTA de fecha dieciocho de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve, emitida por Manuel Raurau Siccus y de fecha veinte de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve emitida por Melchora Raurau Siccus, Ernesto Raurau Siccus y Timotea Raurau de Moreano; contra la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “ALTO OLIVAR”, representada por su presidenta Fidelia Roldan Abarca, la SUCESIÓN DE MANUEL RAURAU SICCUS, la SUCESIÓN DE MELCHORA RAURAU SICCUS conformada por Victoria Huillca Raurau, Miguel Huillca Raurau, Brígida Huillca Raurau, Octavio Huillcao Raurau y Gregorio Huillca Raurau, y la SUCESIÓN DE ERNESTO RAURAU SICCUS; e INCORPORESE al proceso a TIMOTEA RAURAU DE MOREANO, como litisconsorte necesaria pasiva; debiendo de tramitarse el presente proceso bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTROSI DIGO.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. NOTIFIQUESE mediante edictos a las sucesiones de MANUEL RAURAU SICCUS Y ERNESTO RAURAU SICCUS, debiendo el interesado concurrir ante este Juzgado a efecto de recabar las mismos, dentro del TERCER DIA, bajo apercibimiento de Ley. CUMPLA el demandante con presentar SIETE JUEGOS de la demanda, anexos y escrito de fecha nueve de julio del año dos mil quince y anexos, para la notificación de los demandados y litisconsorte necesaria pasiva, dentro del TERCER DIA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. ( ... ) H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 23 de Agosto de 2016 3vces-24-31-viii-y 06-viiii-16 b/v 40450 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 0062-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Carlota Mirano Cuadros contra Julian Mamani Sutta, sobre Cambio de Nombre del menor “APOCALIPSIS” por el de “ANTHONY”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado y CORRASE traslado a los demandados, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de Ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 24 – 31 /08/2016 – 06/09/2016 B/. 30697 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N° 00097-2016-0- 1001-JRCI-05, seguido por CONSTANTINO MELGAREJO PAUCCAR y MANUELA QUISPE YNGA DE MELGAREJO en contra de CATALINA FRANCISCA VILLAVICENCIO QUISPE, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 03 de agosto de 2016.-
Previamente se AVOCA la Magistrada que suscribe al conocimiento del presente proceso. Por recibido el expediente y el oficio proveniente de la Sala Civil por el cual declara nula la Resolución N° 02, de 28 de enero de 2016 Y dispone se califique nuevamente la demanda. AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MANUELA QUISPE YNGA SALAS DE MELGAREJO (representando la sociedad conyugal conformada con Constantino Melgarejo Pauccar) sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra CARMEN ROSA DEL SOLAR RIVERO DE BARRÓN en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes: Blanca Álvarez Peña, Catalina Francisca Villavicencio Quispe, Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. AL OTRO SI DIGO: Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- H.S.Cusco, 24 de agosto del 2016.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3VCES-31-Y-06-12-VIIII-16 B/V 40543 EDICTO JUDICIAL PARA NOTIFICACIÓN de HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F Raul Hugo Meza Alfaro. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga M. se tramita el Proceso Civil N° 00104-2015-0-1 001-JR-CI-01, en que se ha dispuesto la publicaciones de la Res. Nº 02 del 05 de marzo del 2015, que resuelve:” ( ... )ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JOAQUINA ACHAHUI CHOQUE en representación de la sociedad conyugal conformada con Flavio Vilca Ccalle, contra CARMEN ROSA DEL SOLAR RIVERO DE BARRÓN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes Raimunda Ramirez de Maqque, Erasmo Ponce de León Castro; y, la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, representada por su Rector; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )”. Res. N° 09 del 23 marzo 2016: “( ... ) SE RESUELVE: INTEGRAR al proceso a LUZ MARINA ALVAREZ MAMANI y RAUL HUGO MEZA ALFARO, en calidad de LITISCONSORTES NECESARIOS PASIVOS ( ... ) Y Res. N° 14 del 09 de agosto del 2016: “( ... ) Integrar en calidad de SUCESORES PROCESALES de Raul Hugo Meza Alfaro a sus HEREDEROS LEGALES, debiendo emplazárseles por edictos, para que se apersonen al proceso dentro de TREINTA DIAS de notificados bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en su representación ( ... ) H.S.”, Firmado. Juez Barriga Marón, especialista legal Páez Medina. Cusco, 25 de agosto del 2016. 3VCES-31-Y-06-12-VIIII-16 B/V 40542 EDICTO DE NOTIFICACION EXP. N°62-2016, JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA, JUEZ ABARCA, SECRETARIA HUILLCA, SEGUIDO POR LUCIO HERNAN BOCANGEL ZAVALA sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, contra MARIA PIÑARES HUAMANI, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR AL DEMANDADO conforme a ley. CON LA RESOLUCION N°01 DE FECHA dos de mayo del año dos mil dieciséis CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE: RESOLUCIÓN N° 01, dos de mayo del año dos mil dieciséis, Vista la demanda y los anexos que acompaña SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta LUCIO HERNAN BOCANGEL ZAVALA, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, contra MARIA PIÑARES HUAMANI y, conforme lo faculta el artículo 547 del Código Procesal Civil corresponde adecuar el trámite de la presente a la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO, y conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE por edictos a la demandada MARIA PIÑARES HUAMANI para que conteste la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 550 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A LOS MEDIOS DE PRUEBA Y ANEXOS.- Por ofrecidos los medios de prueba y a sus antecedentes los anexos acompañados.- AL OTROSI.- Conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Procesal Civil, efectúese las notificaciones por edictos correspondiente.- HÁGASE SABER. 2VCES-31-Y- 06-VIIII-16 B/V 40552 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9760 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI. D.N.I: N° 40963735 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE: San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD: Peruano PROFESION / OCUPACION: Conductor EDAD: 36 años DOMICILIO: Asoc: Pata Pata S/N del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de! Cusco. DOÑA: NANCY TORRES MAMANI D.N.I: N° 42655942 ESTADO CIVIL: Soltera NATURAL DE: San Jerónimo - Cusco. NACIONALIDAD: Peruana PROFESION / OCUPACION: Su Casa EDAD: 35 años DOMICILIO: Asoc: Pata Pata S/N del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 17 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 05 de Setiembre del 2016. RAÚL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 06/09/2016 B/. 30787
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Cusco, martes 6 de setiembre de 2016 EDICTO MATRIMONIAL
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 24 de Setiembre del 2016 Don: Orlando PAKGO FLORES Natural de: Paucartambo - Cusco Edad: 29 años. Ocupación: Operador de Equipos Domicilio: Saylla - Av. Huáscar G-4 Doña: Monica AMAR HUAMAN Natural de: Saylla - Cusco Edad: 28 años. Ocupación: Comerciante Domicilio: Saylla - Av. Huáscar G-4 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 02 de Setiembre del 2016. JOSE VELASQUEZ Y. JEFE DE PERSONAL 06/09/2016 B/. 30789 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: PABLO DAVID GAMBOA LIMA EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 43549989 DOMICILIO: APV. ALTO ALIANZA H-9 DEL DISTRIRO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: RUDY FLORES CRUZ EDAD: 21 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 75437685 DOMICILIO: APV. ALTO ALIANZA H-9 DEL DISTRIRO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 15 DE OCTUBRE DEL 2016 HORAS: 18.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 05 DE SETIEMBRE DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 06/09/2016 B/. 30790 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA MATRIMONIO Visto el Expediente N° 11928, de fecha 29 de Agosto del 2016, Don Agustín Llaja Silva con DNI N° 40657811, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Matrimonio N° 52 de fecha 07 de Julio de 1966, debiendo rectificarse el:. - El rubro correspondiente al registro del segundo prenombre de la contrayente titular del acta registrado como LUSMILA, siendo lo correcto LUZMILA, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 11484 de fecha 27 de Diciembre de 1947, perteneciente a CLOTILDE LUZMILA RAMIREZ VILCHEZ , Certificada por RENIEC-CUSCO., adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia los nombres y apellidos correctos de la contrayenta titular del Acta de Matrimonio en cuestión es: CLOTILDE LUZMILA RAMIREZ VILCHEZ ; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73 DEL decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 05 de Agosto del 2016 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 06/09/2016 B/. 30792 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01587-2016-0-1001-JP-CI-01 , seguido por TEODORO GUSTAVO CALVO RIVAS, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de la que en vida fue su hermana VICTORIA OLAVE RIVAS, por haberse consignado la letra “I” entre el nombre de pila y apellido paterno, y por haberse omitido en consignar el apellido materno de su señora madre, consignado erróneamente como “FLORENTINA I RIVAS” siendo lo correcto : “FLORENTINA RIVAS INOCENCIO”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley . Cusco, 11 de Agosto del 2016. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 06 - 07 /09/2016 B/. 30793 AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00461-2012-0-1001-JM-CI-01 en los autos seguidos por ANA MARIA CHAUCA NORIEGA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE contra EDILBERTO CHAUCA NORIEGA, FLORENTINO CHAUCA PIMENTEL, SANTIAGO CHAUCA NORIEGA, SEGUNDINA CHAUCA NORIEGA, INES CHAUCA NORIEGA Y LA SUCESIÓN DE BERNABE CERNE NORIEGA constituida por Lina Paulina Palomino Dueñas, Efraín, Enma, Mauricio, Oscar, Francisco y Rudier Leonel Cerne Palomino; Sucesores Procesales de : Efrain Cerne Palomino; Enma Cerne Palomino; Francisco Cerne Palomino; Lina Paulina Palomino Dueñas; Mauricio Cerne Palomino; sobre División y Partición de Bienes, el Primer Juzgado Mixto, Sede WANCHAQ, a cargo de la señora Juez Dra. Nelly C. Yabar Villagarcía y la Especialista Legal Dra. Patricia Alarcón Ti-
soc, han encargado mediante RESOLUCION N° 47 al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a Remate Publico en Segunda Convocatoria, el siguiente bien: INMUEBLE: Lote N° 15 de la Manzana F1 del Programa de Vivienda Ttio, Pasaje Garcilazo, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° P31016233 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/ 960,000.00 (Novecientos Sesenta Mil con 00/100 Soles). PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE. S/ 544,000.00 (Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil con 00/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducidos el 15% del Primer Remate. CARGAS y GRAVAMENES : Según el Certificado Nº 0021890 SUNARP - NO EXISTEN. DIA Y HORA DE REMATE: 16 de Septiembre del año 2016, a 12:00 Horas del mediodía. LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado Mixto -Sede Wanchaq, ubicado en la Urbanización la Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV Cusco, 29 de Agosto del 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público PATRICIA ALARCÓN T. SECRETARIA JUDICIAL 06 - 07 - 08/09/2016 B/. 30794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9722 TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: ALEJANDRO SUTTA DAZA D.N.I: N° 41507521 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE: San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFECION/OCUPACION: Conductor EDAD: 43 años DOMICILIO: C.P. el Vallecito K -16 Pillao Matao del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA: NERAYDA CARDONA QUISPE D.N.I: N° 23989552 ESTADO CIVIL: Soltera NATURAL DE: Santiago - Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFECION/OCUPACION: Comerciante EDAD: 40 años DOMICILIO: C.P. el Vallecito K -16 Pillao Matao del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 17 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 05 de Setiembre del 2016 RAÚL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 06/09/2016 B/. 30796 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EXPEDIENTE: 514-2013-CI Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tambopata. Secretario Tony Quispe Yanqui. SE EMPLAZA al señor EFRAIN RUDY CURI LARA con la resolución N° 01 por la que SE RESUELVE: ADMITIR, la demanda interpuesta por Roxana Ccama Huaman en representación de su menor hija de iniciales H.Y.Y.C.CC. contra Efrain Rudy Curi Lara, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en la vía del proceso único.- Córrase traslado al demandado bajo apremio- de declarar rebeldía.- RESOLUCIÓN N° 09.- Notifique mediante edictos por medio de los diarios judiciales de Madre de Dios y del Cusco, a costo de la demandante.- 2 24 AGO. 2016 1V-06-VIIII-16 B/V 40530 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9771-TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ELIAS WILFREDO GUZMAN CHAVEZ. D.N.I N° 25132957 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Kosñipata - Paucartambo NACIONALIDAD Peruano PROFESION/OCUPACION: Comerciante EDAD 45 años DOMICILIO Av. Manco Capac N° 234, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA TRINIDAD PARO QQUECHO. D.N.I N° 23891302 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Jerónimo - Cusco. NACIONALIDAD Peruana. PROFECION /OCUPACION: Profesora
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Cusco, martes 6 de setiembre de 2016 EDAD 52 años DOMICILIO Av. Manco Capac N° 234 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 17 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece-el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 05 de setiembre del 2016. Raul Quispe Chura Jefe de registro civil 1V-06-VIIII-16 B/V 40641 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 11892, de fecha 28 de Agosto del 2016, Don KEVIN EDUARDO FERNANDEZ CALLE, con DNI Nº 70569801, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 0108 inscrita en fecha 31 de enero de 1990, Debiendo rectificarse en : El rubro correspondiente al registro u omisión del primer prenombre del padre del titular del Acta registrado como ABRAHAM FERNANDEZ COSIO, debiendo ser lo correcto CIPRIANO ABRAHAM FERNANDEZ COSIO, conforme aparece en el Acta de Nacimiento N° 189 del 24 de Enero 1975, perteneciente a Cipriano Abraham Fernández Cosio, Certificada por RENIEC- cusco, adjunto al Expediente Administrativo, En consecuencia los prenombres correctos del padre del titular del Acta es : CIPRIANO ABRAHAM FERNANDEZ COSIO, lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 01 de Setiembre del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-06-VIIII-16 B/V 40640 PROCESO CONTENCIOSO Señores HEREDEROS DEL QUE FUE ALEJANDRO RAMOS CHANI, hago saber a Uds., que en el EXP. No. 2016-0239, en los seguidos por ANTONIA RAMOS VALDEZ, sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo Siguiente: Echarate, trece de junio del año dos mil dieciséis.- Visto la .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIA RAMOS VALDEZ, sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE ALEJANDRO RAMOS CHANI, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud CORRASE traslado a la parte demandada a la parte demandada a fin de que ejerza su derecho a la defensa, por el plazo perentorio de TREINTA DIAS hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Téngase por ofrecidos: OTRO MANDATO.- Echarate, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.- Visto lo solicitado, publíquese avisos mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” en la forma establecida por los Artículos 166 y 167 del Código Procesal Civil, como mediante radio difusión de la Provincia de La Convención - Quillabamba, por el plazo de tres días hábiles y en el pizarrín ... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. V. Silva.Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 25 de agosto del 2016. 3vces-06-07-08-viiii-16 b/v 40639 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. HILDA MARGARITA PRADO LASTEROS, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. JUANA LASTEROS PALOMINO; FALLECIDA EL 18 DE ENERO DEL AÑO 2007, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN URBANIZACIÓN PROGRESO, JIRÓN PARURO INMUEBLE D -10, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 26 DE AGOSTO DE 2016. 1v-06-viiii-16 b/v 40638 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Julia VilIacorta Cusihuaman, viene siguiendo Proceso Civil 153-2016 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue Francisco Amao Quintanilla fallecido el día 27 de diciembre del 2013 en el Distrito de Yucay y Provincia de Urubamba; solicitando se le declare como único y universal heredera así como a sus hijos Rosinda, Jhovana, Karina, Yuri y Julieta Amao Villacorta. Se publica para los fines de ley. Urubamba,Siembre 2016 1v-06-viiii-16 b/v 40637 EDICTO JUDICIAL Expediente N 111-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por MARIA VALENZUELA CAMILO VIUDA DE CAICEDO sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por MARIA VALENZUELA CAMILO VIUDA DE CAICEDO, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 19 Mayo de 2016 1v-06-viiii-16 b/v 40636 EDICTO JUDICIAL Expediente N 108-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por YSABEL VALENZUELA CAMILO, sobre Rectificación de Partida de
Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por YSABEL VALENZUELA CAMILO, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 19 Mayo de 2016 1v-06-viiii-16 b/v 40636 EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Estado civil, de la Municipalidad Distrital de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, conforme expediente Nº-4230 de fecha 25 / 08 / 2016, ha solicitud de Romulo Accostupa Mamani con DNI Nº 24377220, solicita rectificación Administrativa del acta de matrimonio N° -04 del año 1,983, que pertenece al solicitante, donde existe emendadura de sobre escritura, y error en el nombre de la progenitora, que está inscrito erróneamente como Elogia Mamani, debiendo ser lo correcto el nombre de Eulogia Mamani Auccasi ,como sustento es la partida de nacimiento del solicitante. Lo que se hace de conocimiento al público, a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la Rectificación Administrativa, pueden formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme estipulado en el arto 73 del Decreto Supremo .015-98-PCM. Pucyura, 26 de agosto de 2016. MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRADOR DE ESTADO CIVIL 1v-06-viiii-16 b/v 40635 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia en el Proceso Civil N° 039-2016, ILDA VARGAS ISHUAYTA viene solicitando la rectificación de su Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil RENIEC, respecto al siguiente dato: Su estado civil: Anotado como “C” (casada) siendo lo correcto S (soltera). Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial abogado Adolfo Cahuana Huillca. Tambobamba, 25 de agosto del 2016. 1v-06-viiii-16 b/v 40642 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia en el Proceso Civil N° 036-2016, GERARDO MIGUEL TAIPE ABARCA viene solicitando la rectificación de la partida de defunción de quien en vida fue su progenitor Donato Taipe Chahuayllo, asentada en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tambobamba, respecto al apellido paterno del titular inscrito por error como “Taype” en lugar del correcto TAIPE. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial abogado Adolfo Cahuana Huillca. Tambobamba, 12 de agosto del 2016. 1v-06-viiii-16 b/v 40642 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ALBERTO SANCHEZ CABALLERO. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00880-2014-0-1001-JM-CI-02, seguido por Juan Alejandro Tan Laos, contra Alberto Sánchez Caballero y otro, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la notificación por edictos del Fallo de la sentencia resolución Nro. 11 del 22-01-16: “Resolución N° 11.- Wanchaq, 22 de enero del año 2016... FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD interpuesta por JUAN ALEJANDRO TAN LAOS.- En consecuencia declaro la adquisición de la propiedad por prescripción a favor del demandante JUAN ALEJANDRO TAN LAOS, respecto del bien mueble vehícular, cuyas características son las siguientes: Placa de rodaje: RP7486, Clase: CAMIONETA RURAL, Marca: LADA, Año de fabricación: 1981,Modelo . 2121 NIVA, Carrocería: NO METROPOLITANO, Color: BLANCO, Numero de motor: 4961277,Cilindros: 04, Numero de serie: 140124, Ruedas: 4, Combustible: GASOLINA, Pasajeros: 05.Numero de puertas. 02.Téngase en cuenta que la presente sentencia constituye título de propiedad del vehículo a favor del demandante JUAN ALEJANDRO TAN LAOS. Cancélese de ser el caso, toda inscripción registral existente en relación a un anterior dueño, en el Registro Vehicular de la Oficina Registral del Cusco, Sin costas ni costos .. “.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elen Angélica Gonzáles Casas.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 02 de setiembre del 2016.3vces-06-08-12-viiii-16 b/v 40643 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIV A En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 010115 de fecha 05/09/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) ROCIO VALVERDE RIVAS sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 882 del año 1971 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: MARTINA en lugar de Martha. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,05 de Setiembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-06-VIIII-16 B/V 40634 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don FREDY VILLAVICENCIO SAYRE con DNI Nro. 23996658 de 42 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación PNP con Domicilio en Jr. Los Angeles
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Cusco, martes 6 de setiembre de 2016
Nro. 450 del Distrito Santiago Cusco y la Srta. SHIRLEY GUZMAN CALLE con DNI Nro. 24001884 de 39 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santa Teresa Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación Empleada ,domicilio en Jr. Los Angeles Nro. 450 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 24 de Setiembre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 05 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-VIIII-16 B/V 40633 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8863- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON CARLOS CARAZAS CCURO D.N.I N° 23959065 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFECION /OCUPACION: Independiente EDAD 56 años DOMICILIO Calle Ricardo Palma H-7 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA CARLOTA ROJAS HUAMANI D.N.I N° 23959557 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFECION /OCUPACION: Comerciante EDAD 57 años DOMICILIO: Calle Ricardo Palma H-7 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 17 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 05 de Setiembre del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-VIIII-16 B/V 40631 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION DE QVF CESAR NERI VARGAS BRAVO En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00279-2013-0-1001-JM-CI-02, seguido por Jane María Zuñiga de Vargas y César Neri Vargas Bravo, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 31 del 04-04-16: ... Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 108° del Código Procesal Civil “Por la Sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario.. “.- Tercero.- Que en el caso de autos el QVF César Neri Vargas Bravo tiene la condición de codemandante, por tanto SE DISPONE: NOTIFICAR a la Sucesión de QVF CESAR NERI VARGAS BRAVO mediante edictos que deberá publicarse ..... en el Diario Judicial de la localidad, por el plazo establecido por ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, SUSPENDASE el trámite del presente Proceso hasta el emplazamiento válido de la Sucesión de QVF CESAR NERI VARGAS BRAVO.- H.S.-Firma y sello de la señora Juez Elen Angélica González Casas- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 29 de agosto del 2016.3VCES-06-07-08-VIIII-16 B/V 40630 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. AMERICO AGUILAR LLAMACCHIMA, CONJUNTAMENTE CON JORGE AGUILAR LLAMACCHIMA, CELIA AGUILAR LLAMACCHIMA y TOMASA LLAMACCHIMA SULLCA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. TORIBIO AGUILAR MEDINA; FALLECIDO EL 11 DE MAYO DEL AÑO 2007, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN COOP. FRANCISCO BOLOGNESI L - 8, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 26 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-06-VIIII-16 B/V 40629 NOTIFICACION POR EDICTOS - CAMBIO DE NOMBRE En el proceso N° 00423-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por ANA TARRAGA RAMOS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 02. Santiago, 19 de Agosto Del dos mil dieciséis VISTOS: ( .. .) CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITASE a trámite en la VIA DEL PROCESO NO ONTENCIOSO, la solicitud de ANA TARRAGA RAMOS, sobre CAMBIO DE NOMBRE que corresponde a su menor hija NACIRA DAISY PAUCAR TARRAGA, debiendo llamarse en lo posterior como GABRIELA DEICY PAUCAR TARRAGA, CON CITACIÓN de la Fiscalía Civil y Familia del Distrito de Santiago - Cusco; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día martes veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, a horas nueve de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Cusco, debiendo concurrir la solicitante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud de cambio de nombre, por una sola vez, en el Judicial del Cusco. Firma del Juez y del Secretario Judicial. Lo que se notifica, para los fines de ley.
Santiago, 02 de Setiembre de 2016. 1V-06-VIIII-16 B/V 40628 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE DE PILA.En la causa civil N° 111-2015-0-1008-JM-CI-01, seguido por Víctor Hugo Soncco Mendoza, sobre cambio de nombre, se ha solicitado el cambio del nombra de ENCARNACION con la de VICTOR HUGO, debiendo llamarse como VICTOR HUGO SONCCO MENDOZA, admitida la solicitud se ha dispuesto la publicaciones de los edictos en el Diario Judicial y en el Diario Oficial.San Tomas, 24 de agosto del 2016. 1V-06-VIIII-16 B/V 40627 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE DE PILA EN PARTIDA DE NACIMIENTO. En el Juzgado Mixto de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, causa N° 0023-2016-0-1008-JM-CI-01, doña Ubaldina Chahua Huamani, solicita el cambio de nombre de su menor hija llamada Flor Nelida Montañez Chahua, por la de FLOR SOLEDAD MONTAÑEZ CHAHUA, habiéndose admitido la demanda, y se ha dispuesto la publicaciones de los edictos en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial El Peruano.Santo Tomas, 01 de setiembre del 2016. 1V-06-VIIII-16 B/V 40627 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de Agosto del 2016, la recurrente DIONE FRINE APAZA RODRIGUEZ, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009397580, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como JUSTINA RODRIGUEZ. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta JUSTINA RODRIGUEZ CAJIGAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 29 de Agosto del 2016 H Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-06-VIIII-16 B/V 40626 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EDGARD GRANEROS PAREJA Identificado con DNI 23865098 Estado Civil: SOLTERO Natural de: COTABAMBAS - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 45 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: URB. SAN ISIDRO F-7 CUSCO Doña: EDITH MIRTHA QUISPE SANCHEZ Identificada con DNI 43003143 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: PUEBLO SANTA TERESA F-14 LA CONVENCION Fecha de Matrimonio: 28 DE SETIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 01 de SETIEMBRE del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-06-VIIII-16 B/V 40625 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9820 T0-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON DAVID HUALLPAMAITA FERNANDEZ. D.N.I N° 23905032. ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Santiago -cusco, NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 53 años DOMICILIO A.P.V. Tres de Mayo C -14-15, del Distrito de San Jerónimo¡ Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA DIANA CAROLINA SANCHEZ CCORI. D.N.I N° 47395277 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Santiago - Cusco. NACIONALIDAD Peruana. PROFECION /OCUPACION: Administración EDAD 24 años DOMICILIO : A.P.V. Tres de Mayo C -14-15 del Distrito de San Jerónimo; Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 19 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 05 de Setiembre del 2016. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-VIIII-16
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Cusco, martes 6 de setiembre de 2016 B/V 40624 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó JUSTA USANDIVARES BEZA solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue EDUARDO CASTILLO OVANDO, fallecido el día 06 de abril de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble s/n de la Comunidad de Pampallacta, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 29 de Agosto de 2016. 1V-06-VIIII-16 B/V 40623 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO De conformidad con el Artículo 18° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial se presentó FIDEL AMILCAR TUPAYACHI GUEVARA, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en cuanto respecta al nombre del declarante y del padre, que dice ISAIAS TUPAYACHI, debiendo ser el correcto ISAIAS TUPAYACHI QUISPE, en cuanto respecta al error en el nombre de su madre que dice ELENA GUEVARA DE TUPAYACHI, debiendo ser el correcto ELENA GUEVARA MORENO y en cuanto respecta a la edad de la madre que dice veintinueve años debiendo ser el correcto treinta años. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba.- CNC. 34. 1V-06-VIIII-16 B/V 40623 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dr.: GILDA AURORA ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda; el Señor JULIO FELIPE GUTIERREZ CASTRO, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señora madre LILA YOLANDA CASTRO BARRA fallecida el 10 de marzo de año 1989, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 2706-2015-0-1 001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco,18 de agosto del 2016. 1V-06-VIIII-16 B/V 40651 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Basiliska Dueñas Zuñiga y bajo la actuación del especialista legal Juan Ronald Sornas Guerra, en el expediente No. 01884-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 01 del 19 de agosto del dos mil dieciséis, se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don JULIO RAMOS NANCAY sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se RECTIFIQUE su partida de nacimiento, solicitando la rectificación de su nombre de pilka de Julian a “JULIO” firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 05 de setiembre del 2016. 1V-06-VIIII-16 B/V 40650 Municipalidad Distrital de Yucay EDICTO DE PUBLICACIÓN Ante la oficina de Registro del Estado civil que funciona en Municipalidad distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco , que despacha la Auxiliar de Registro civil. se viene tramitan el expediente Administrativo N°1048-2016 , seguido por alejandrina sallo accostupa madre de la Titular del acta de Nacimiento N° 60575619 de fecha 11 de Setiembre del año 2000 ,que corresponde a DAVID FRANCO SALLO, solicitando que se rectifique administrativa mente el error en el apellido materno de su madre dice ACOSTUPA ,debiendo decir ACCOSTUPA, Siendo el nombre correcto y completo ALEJANDRINA SALLO ACCOSTUPA, lo que se publica para los fines del artículo N° 73° del D.S. N° 015-98-PCM, y la DI -263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-2010JNAC/RENIEC. Yucay, 05 de Setiembre del 2016 . Gualberta Rodriguez Vda. De B AUXILIAR DE LA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1V-06-VIIII-16 B/V 40649 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: VLADIMIR HUANCA ESPINOZA SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN, EN VIDA FUE FUE: OCTAVIO HUANCA HUILLCAHUAMAN, FALLECIDO ESTANDO DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 10 DE AGOSTO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 05 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-06-VIIII-16 B/V 40648 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALBERTO CHAMBI QUISPE Identificado con DNI 23953504 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 51 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: UCCHULLO GRANDE CALLE COLOMBIA N-6, CUSCO Doña: ANTONIETA LOPEZ ACURIO Identificada con DNI 00796513 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 43 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: UCCHULLO GRANDE CALLE COLOMBIA N-6,CUSCO Fecha de Matrimonio: 07 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,05 de SETIEMBRE del 2016 . WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-06-VIIII-16 B/V 40647 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA , DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO GUILLERMO ROCCA MISME, CON DNI N° 24363886 I SIMEONA ACCOSTUPA DE ROCCA, CON DNI N°
24364651, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 116 DE LA MANZANA “I”, UBICADO EN LA APV 19 DE NOVIEMBRE - POTRERO TAMBO, DEL DISTRITO I PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; DE UN ÁREA DE CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SETENTA I SEIS METROS CUADRADOS (4,629.76 M2); PERÍMETRO: 275.35 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, CON LA PR. JAQUIJAHUANA DE 65.86 ML; POR LA DERECHA, CON LA PROPIEDAD DE VICTOR CCOMPI AMACHI, EN 74.33 ML; POR LA IZQUIERDA, CON LA PROPIEDAD DE FEDERICO FRANCO ACCOSTUPA, EN 75.24 ML; Y POR EL FONDO, CON LA CALLE SIN NOMBRE EN 59.92 ML. DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUE ALBERTO DIAZ VEGA TITULARES REGISTRALES CUYO DOMICILIO SE: DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, NO SE ENCUENTRA INSCRITO, DE ACUERDO AL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL EMITIDO POR EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, DE FECHA 02/08/2016. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 27157 ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 28 DE AGOSTO DEL 2016. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 3VES-06-12-16-VIIII-16 B/V 40649 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don CARLOS SERNANQUE GUTIERREZ con DNI nro. 23959165 de 50 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Urcos , Provincia Quispicanchi y Departamento Cusco de Ocupación Guía Oficial de Turismo con Domicilio en Av. Antonio Lorena 1193 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. FLOR DE MARIA PUMAHUILLCA CRUZ con DNI Nro. 46456096 de 26 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Acomayo Provincia Acomayo Departamento de Cusco de Ocupación Guía Oficial de Turismo con domicilio en Av. Antonio Lorena Nro. 1193 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 01 de Octubre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 05 de Setiembre del 2016 1V-06-VIIII-16 B/V 40644 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 1606-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución Nº 2 de fecha 18 de agosto. Por tanto SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por TEOFILA SANTOS ALVAREZ, sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al apellido de su señora madre que aparece como “ASUNCIÓN ALVAREZ”, por el de NIEVES ASUNCIÓN ALVAREZ VIUDA DE SANTOS por tanto: Tramítese en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. En consecuencia, se dispone se cumpla con las publicaciones de ley por intermedio del Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo de ley.- AL OTROSI.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su mérito oportuno.- AL MAS.- ANEXOS: Agréguese a los autos los anexos adjuntos para su oportunidad 1V-06-VIIII-16 B/V 40645 EDICTO JUDICIAL. RECTIFICACÍON DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- EXPEDIENTE N°: 00276-2016-0-1007-JP-CI-02; Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección la Señora JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN y la actuación de la Secretaria Judicial Abog. Rosinelia Aco Corrales. HELMER ANDRES URIBE MENDOZA, ha solicitado se rectifique su partida de nacimiento en la que por error se ha consignado el nombre de su progenitora como TULA MENDOZA, siendo lo correcto, “TULA ALEJANDRINA MENDOZA OROS”; por lo que se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes. Sicuani, 01 de Setiembre del 2016.- Rosinelia Aco Corrales.- Secretaria Judicial.1V-06-VIIII-16 B/V 40653 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi - Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 88-2016-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 02 de fecha 25 de julio de 2016, se notifique el extracto del Auto admisorio de demanda, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA QUISPEHUAMAN MAMANI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, respecto del apellido paterno de “QUISPEHUAMAN” por el de “QUISPE” debiendo ser JULIA QUISPE MAMANI, quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.- A los medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. A los Anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Hágase Saber.- “.Urcos, 22 de agosto de 2016.B/V 40443 1º JUZGADO MIXTO – Sede Calca EXPEDIENTE: 00058-2016-0-1005-JM-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA JUEZ: DIAZ USCA GUDRIEL ESPECIALISTA: ELIANA BETSABE VERA HUARANCA DEMANDADO: HEREDEROS DE VENERO MATTO, IRMA TERESA DEMANDANTE: CASANOVAVENERO, OSCAR RUBEN EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0058-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Oscar Rubén Casanova Venero sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra Irma Teresa Venero Mato, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta por OSCAR RUBEN CASANOVA VENERO, por derecho propio y en representación de OSCAR LEONIDAS CASANOVA VENERO, OSCAR ENRIQUE CASANOVA VENERO Y OSCAR WILLIAM CASANOVA VENERO contra LAS SUCESIONES PROCESALES DE IRMA TERESA VENERO MATTO, HUGO RENE VENERO MATTO Y OSCAR RAMIRO VENERO MATTO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “EI Eden” (Cattupampa B) ubicado en el sector de Caytopampa s/n del Distrito y Provincia de Calca y Departamento del Cusco, por ello siendo que dichos demandados son inciertos EMPLACESE mediante Edictos ello de conformidad al artículo 165 del Código Procesal Civil, CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: Instituto Agropecuario Nro. 28, Teodoro Calvo Estrada, Lidia Paulina Salas De Ascue, Frida Ascue Salas, Gorki Federico Ascue Salas y Yurema Ascue Salas; quienes deberán ser notificados con la presente demanda y sus anexos mediante la Central de notificaciones de este Juzgado, en los domicilios reales proporcionados. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos.SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL B/. 30687
8 EXP: 129-2015-30-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. Se pone en conocimiento de: JOEL ANGEL MEZA AMBICHO con la resolución N° 01 de fecha veintiséis de julio del 2016, por el que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en contra del presunto imputado en el proceso seguido contra Joel Ángel Meza Ambicho por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de lesiones, tipo LESIONES LEVES y por el Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto tipo Hurto Agravado, en agravio de Roamir Larota Zinanyuca, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales incluida la parte agraviada. REQUIERASE al imputado, para Que en el plazo de veinticuatro horas de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de Incumplimiento. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra HERNAN MOLlNA BRAVO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA PALOMINO LlNA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 21 de setiembre del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M. Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO y FINES DE LEY. Echarate, 23 de agosto del 2016. 02 - 05 - 06 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO POR ANTE EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LAMPA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ ROGER DIAZ HAYTARA, con intervención del SECRETARIO JUDICIAL JOSÉ LUIS VALDEZ PACHECO, se tramita el EXP. N° 0042-2014-74-2107-JR-PE-01, seguido en contra de NEMESIO PAULlNO PPACCO CCAHUA, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICILlO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Q.EV.F. LUCIANO VELASQUEZ CHANCOLLA y OTROS; por lo que por medio de la presente SE LLAMA. EMPLAZA Y NOTIFICA: AL ACUSADO NEMESIO PAULlNO PPACCO CCAHUA, con el estracto de la Audiencia de Juicio oral de fecha 22 de agosto del 2016...que reprograma fecha para la Audiencia de instalación de Juicio Oral, para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL .DIECISÉIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (hora exacta); audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Módulo Penal de Lampa, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia y ordenarse su captura. Publíquese por tres veces en el diario “Sin Fronteras”. Lampa, 24 de agosto del 2016. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO JUDICIAL ¬En el Exp. No. 2015-162, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FRANCISCO RAMOS LUNA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ZORINA RAMOS FERNANDEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que será archivada en caso de no formularse apelación. Firma Sr. Juez M Arizábal.- secretario. F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 17 de agosto del 2016. 02 - 05 - 06 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1989-2014-59, seguido en contra de Oscar Laura Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaria, en agravio del menor de iníciales MGLCH representada por Geomara Choquehuanca Trujillo, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la Especialista Y o landa Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado OSCAR LAURA QUISPE, con la resolución Nro. 03 de fecha 26 de agosto del 2016, que RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR, la audiencia de juicio oral para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIES A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se verificara en la primera sala de audiencias de los Juzgados Penales, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, acto al que deben de concurrir obligatoriamente las partes del proceso, subsistiendo los apercibimientos ya decretados en la resolución Nro. 1. 2.- NOTIFICAR al acusado Oscar Luna Quispe, mediante edictos en el diario judicial “Del cusco” de la ciudad por el plazo de tres días, con la presente resolución a fin de que se ponga a derecho y concurra al juicio oral señalado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia ser declarado reo contumaz y disponerse su captura y conducción inmediata al Juzgado. H.S. Cusco, 31 de agosto del 2016. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1769-2015-50-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Queda registrado en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 5.04 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado GINO RICHARD QUISPE CHINCHAY.
Cusco, martes 6 de setiembre de 2016 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado GINO RICHARD QUISPE CHINCHAY quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 42246114, de sexo masculino, de 32 años de edad, nació en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, nació el 26 de setiembre de 1982, con grado de instrucción secundaria completa, de ocupación se desconoce, hijo de Felipe y Robertina, con domicilio real probable en Av. Wiracocha s/n Cuncataca, distrito, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. Nombrar como abogada defensora del acusado reo ausente a la Defensora Publica MARIA MIRELLA CORONEL MOLERO, quién debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado. (...) Cusco, 29 de agosto de 2016. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2469-2014-52-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a VICTOR ROMERO HUARANCCA; para que se ponga a derecho el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 29 de agosto de 2016 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2590-2016-76-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Resolución RO. 05 (u.) Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1) Declarar REO AUSENTE al acusado JORGE MAXI TEJEIRA, con datos de identidad establecidos en el escrito de acusación de folio 02, siendo los siguientes: DNI N° 23996537, con domicilio real probable en la APV Nuevo Amanecer Nro 17 Ccoripata 1-4 del distrito de San Sebastián natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de CUSCO, nacido el 17 de marzo de 1971, hijo de Emilio y Juana y demás datos que aparecen en su ficha RENIEC. 2) Nombrar a la Defensora Pública del acusado ausente a la señora Defensora Pública IRMA CONDORI TERAN, debiendo hacer valer los derechos que a su patrocinado le corresponda. (…) Cusco, 01 de setiembre de 2016. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00125-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : INCAUTACION DE GARANTÍA MOBILIARIA LEY 28677 Resolución Nro. 06 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “REVOCARON el auto apelado, contenido en la Resolución N° 3, del 11 de abril de 2016, en el extremo que resuelve: “1. DAR POR CONCLUIDO el presente proceso por haberse sustraído la materia del ámbito jurisdiccional” REFORMÁNDOLO en este extremo se resuelve: “1. DAR POR CONCLUIDO el presente proceso por haberse emitido el requerimiento judicial de incautación de bien prendado (folio 37) CONFIRMARON el numeral 2 de la misma resolución. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “DECLARARON LA NULIDAD del auto apelado, contenido en la Resolución N° 3, del 11 de abril de 2016, en el extremo que resuelve: “1. DAR POR CONCLUIDO el presente proceso por haberse sustraído la materia del ámbito jurisdiccional” debiendo volver a emitir la A Quo nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 8 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:35 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00349-2014-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : INDEMNIZACION Resolución Nro. 30 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nro. 19 del treinta de octubre de dos mil quince (folio 1048 y siguientes) que falla: “Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por JAIME ANTONIO ORTIZ RIVERO en contra de DILMAR VLADIMIRO VILLENA MORVELI, AIDA ADELINA DEL CASTILLO SUAREZ Y WASHINGTON ALOSILLA ROBLES sobre pago de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones. En consecuencia dispongo que los demandados cumplan con pagar la suma de S/. 528,165.33 por indemnización de daños y perjuicios a favor del Gobierno
Cusco, martes 6 de setiembre de 2016 Regional del Cusco. Con costas y costos”. RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que el juzgado emita nueva resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se DECLARE NULA, la sentencia, contenida en la Resolución N° 19, del 30 de octubre de 2015 y, NULO todo lo actuado, hasta el auto contenido en la Resolución N° 1, del 10 de febrero de 2014 (folio 820). DEBIENDO el Juez del proceso volver a calificar la demanda como corresponde Y lo devolvieron. ”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR””. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 02 - 05 - 06 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01961-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 19 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nro. 12 de fecha cinco de noviembre de dos mil quince (fojas 193 y siguientes) que resuelve: “1. Declarar INFUNDADA la demanda Contencioso Administrativa presentada por Rodolfo Larota Ccalloquispe, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián, con la pretensión de Nulidad de Resolución de Alcaldía Nro. 172-A-MDSSS-2013-SG, del 15 de abril de 2,013 (folio 37 a 38), e IMPROCEDENTE la demanda en el extremo del pedido de Nulidad de la Resolución Gerencial Nro. 029-2013-MDSSS-GDUR, del 21 de enero de 2,013 (folio 21 a 23). ...”. y RENOVANDO el acto procesal viciado, DISPUSIERON que el juez del proceso emita la resolución conforme a lo señalado en la presente resolución.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 12, del 5 de noviembre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Rodolfo Larota Ccalloquispe, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de la Resolución e Alcaldía N° 172-A-MDSS-2013-SG, del 15 de abril de 2013 (folio 37 a 38) e IMPROCEDENTE la demanda en el extremo del pedido de nulidad de la Resolución de Gerencia N° 029-2013-MDSS-GDUR, del 21 de enero de 2013 (…)” (folio 193 a 201), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00174-2015-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCIÓN POPULAR Resolución N° 09 Cusco, 29 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia emitida por esta Sala Civil, como órgano jurisdiccional de primera instancia, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR INFUNDADA la demanda de acción popular interpuesta por Máximo Córdova Mamani contra el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y Guido Muelle Villena; y se ORDENA, la publicación de la presente resolución conforme establece el artículo 96 del Código Procesal Constitucional”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “1.- SE DECLARE IMPROCEDENTE la demanda constitucional de acción popular, presentada por Máximo Córdova Huamaní, contra la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto a la pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución, en razón a que dicha norma -de acuerdo a la Ley Universitaria- solo requiere ser publicada en el entorno virtual de dicha universidad. 2. SE DECLARE INFUNDADA la misma demanda constitucional respecto a: 2.1. La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera como autoridades a los Directores de Departamento, por infracción del artículo 55 de la Ley Universitaria. 2.2. La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera que el tiempo que se ejerce apoyo a la labor docente, se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar, por infracción del artículo 81de la Ley Universitaria. 3. SE DECLARE FUNDADA en parte la misma demanda, en cuanto: 3.1. A la creación de los órganos de gobierno: Vicerrector Administrativo y Vice Decano, por infracción de los artículos 55 y 63 de la Ley Universitaria. 3.2. Establece que su gestión administrativa la pueden ejercer docentes ordinarios, por infracción del artículo 132 de la Ley Universitaria. 3.3. Establece que para que un docente ordinario sea elegido Rector, Vicerrector y Vice Decano, debe contar con título profesional obtenido con presentación de tesis, por infracción de los artículos 61,
9 64, 69, 88.2, de la Ley Universitaria. 3.4. Considera como integrantes del Consejo de Facultad, a quienes no están contemplados en la Ley, por infracción del artículo 67.1 de la Ley Universitaria. 3.5. Considera como atribución del Comité Electoral la elaboración y aprobación de su respectivo reglamento, por infracción, del artículo 59.2 de la Ley Universitaria. 3.6. Fusiona y crea de 10 facultades de la UNSAAC, de parte de la Asamblea Estatutaria, por infracción de los artículos 31, 57.8 y 59.4 de la Ley Universitaria, por cuanto se ejerció atribuciones que le corresponden legalmente a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. 4. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA ILEGAL el Estatuto de la mencionada Universidad Pública, aprobado el 6 de agosto de 2015 en cuanto a las siguientes disposiciones: literal e) del artículo 11, literal e) del artículo 12; artículo 13; literal b) del artículo 22, literal c) del artículo 36; artículos 33, 44, y 71. Las mismas que se dejan sin efecto, de conformidad con el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, DEBIENDO: a. Ejercer, el Consejo Universitario de la UNSAAC, la atribución legal establecida en el artículo 59.4 de la Ley Universitaria, ante la Asamblea Universitaria, para que este ejerza - a su vez - la atribución legal establecida en el artículo 57.8, respecto al régimen académico de la UNSAAC y, en tanto ello suceda, se continuará con el establecido en el Estatuto cuestionado. b. Ponerse en conocimiento de la SUNEDU, el texto de la presente resolución. 5. SE DECLARA LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto estableció que la Asamblea Estatutaria, bajo la conducción de su Presidente, se constituye en Asamblea Universitaria hasta la elección y proclamación d las nuevas autoridades, en lo que concierne a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto cesó automáticamente en sus funciones a las autoridades que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria; debido a la irreparabilidad de dichos efectos. 6. SE CUMPLA con la publicación conforme lo dispone el artículo 96 del Código Procesal Constitucional.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicado supletoriamente al presente caso, el cual establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 10:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell. Secretario de Sala. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00384-2013-17-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GERONIMO HUAMAN ROCCA, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Mariela Camargo Muñoz; la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 01 de Setiembre de 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00247-2013-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ. Se cita y emplaza a: MARIO MENDOZA TINAJEROS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de LESIONES DOLOSAS GRAVES, en agravio de ALFONSO LOAIZA QUISPE, y por el presunto Delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 31 de Agosto de 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 1341-1998-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al acusado PERCY CONDORI POMA, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 22 de agosto del 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CLlMACO LLANO AUCCAPURI ¬El señor juez del Séptimo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03252-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JUAN CLlMACO LLANO AUCCAPURI con D.N.I. 23941461, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISiÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de las personas: Josué Llano Ccorimanya, Ruth Eliana Llano Ccorimanya y los menores con iniciales: J.J.L.C, M.A.L.C y S.L.C representados por su progenitora María Ccorimanya Sumina identificada con D.N.I. N° 23894144, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Henning Siverts Carcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN CLlMACO LLANO AUCCAPURI como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de las personas: Josué Llano Ccori-
10 manya, Ruth Eliana Llano Ccorimanya y los(as) menores con iniciales: J.J.L.C, M.A.L.C y S.L.C representados por su progenitora María Ccorimanya Sumina, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, uno de septiembre De dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: (…). 1. CITAR al imputado JUAN CLlMACO LLANO AUCCAPURI con D.N.I. 2394146, a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta 11:30 AM), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal (Ubicado en el 4to. Piso del Palacio de justicia de la Corte Superior de justicia de Cusca - Av. El Sol N° 239, Cusco), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Organo de Control del Ministerio Público, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 850 del CPP modificado por Ley N° 30076, Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. Cusco, 01 de septiembre del 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 2034-2015-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO “A” COMISARIA DE SAPHY; -------------------------------------------------------------------------SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado Wilmer Yandy Huamani CCahuana con el contenido de la resolución 8; que resuelve Declarar Improcedente la tacha interpuesta por la agraviada e Improcedente el pedido de girar oficio ala Dirección Regional de Educación; y habiéndose recabado las declaraciones testimoniales ofrecidos por la imputada, concluyendo la audiencia precisándose que los alegatos de defensa de las partes procesales serán presentados por escrito dentro del plazo de ley; mediante resolución 9 de fecha 15 agosto del 20 I 6 se resuelve: Corregir el acta de audiencia respecto de la acreditación de los abogados de la parte agraviada debiendo ser lo correcto: de la parte agraviada asistida por su abogado el doctor Armando Abel Flores Mujica, con ICAC 6787 y de la parte imputada; su abogado Eduardo Achahuanco Achahui con registro 5475; quedando inalterables lo demás en su contenido. En el proceso que se le sigue sobre faltas contra la persona sobre lesiones dolosas agravadas, en agravio de Julia Nelly Calcine Corrido. Cusco, 22 de agosto de 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00182-20111-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – Sede Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a JOSEFINA ASTETE CHAMPI, como representante de la agraviada menor Lu. CI. Ap. As.: con la resolución número uno de fecha veinte de setiembre del 2013.¬ Dado cuenta en la fecha, habiendo el Fiscal Provincial Mixto de Echarate, presentado un requerimiento fiscal de acusación, conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medíos de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia correspondiente, que por principio de celeridad y economía procesal, se debatirá tanto el sobreseimiento como la acusación en una sola audiencia. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 22 de agosto 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ABRAN PAUCAR TRUJILLO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1761-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ABRAN PAUCAR TRUJILLO, por el delito contra contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de EDYN PAUCAR CONDORI, bajo la actuaciónn de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 29/08/2016 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ABRAN PAUCAR TRUJILLO como autor por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de EDYN PAUCAR CONDORI, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita al Juez se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Abran Paucar Trujillo. 2. Reprogramar la audiencia para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. Disponiéndose la notificación debida v conforme a ley al imputado ABRAN PAUCAR TRUJILLO en su domicilio real ubicado en la Comunidad Coaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, notificación que deberá realizarse mediante exhorto
Cusco, martes 6 de setiembre de 2016 debiendo de girar el exhorto correspondiente al juez de Paz de Coaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac conforme se ha venido notificando en el proceso civil de alimentos. subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificar en su domicilio procesal al ubicado en la calle Ayacucho N° 227 oficina 405 4° nivel). 4. Asimismo NOTIFIQUESE mediante edictos conforme a ley para cuyo fin el Especialista de Causa deberá realizar el extracto para su publicación en el Diario Judicial del Cusco. Cusco, 31 de agosto de 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP: 3116-2016-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO CITA y EMPLAZA A: ADOLFO CARDEÑA ZUÑIGA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado. Cusco, 02 de setiembre del 2016. SE ADJUNTA: RESOLUCION NRO. 03 Cusco, dos de setiembre del Dos mil dieciséis. Por recibido el oficio que antecede, remitido por la Fiscal Adjunta Provincial encargada del caso; estando a su contenido, conforme solicita NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS al acusado Adolfo Cardeña Zuñiga para fines de Ley. Resolución N° 01: Cusco, nueve de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ VISTO: El requerimiento de Acusación fiscal presentado por la Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en contra de ADOLFO CARDEÑA ZUÑIGA, por la comisión del delito contra la administración pública delitos cometidos por particulares, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado - Poder Judicial representado por su Procurador Público; (...) y conforme a 10 previsto en el articulo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES,(...). DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado ADOLFO CARDEÑA ZUÑIGA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dicho acusado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado. DE OFICIO: Así mismo Conforme al trámite del proceso, de conformidad a lo previsto en el articulo 351.10 del Código Procesal Penal; CÍTESE a las partes a la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS ONCE hora exacta en la TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria sito en el Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluido de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00832-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : VARGAS GARCIA DE VIGIL, ROSA GRISELDA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 31 de mayo de 2016 (folio 24 a 30) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00944-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DLE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Cusco, martes 6 de setiembre de 2016 DEMANDANTE : ESPINOZA TTITO, DOMINGA CELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 22 de junio de 2016 (folio 38 a 49) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral que al final suscribe por mandato superior cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00685-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : OBLITAS ZAMBRANO, DAVID LUCIO Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 12 de mayo de 2016 (folio 29 a 36) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral que da cuenta por mandato superior cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03516-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION CUSCO Y OTRO DEMANDANTE : CUTIMBO HINOJOSA, MARIO DANIEL Resolución Nro.12 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°07 del 19 de abril de 2016 (folio 113 a 127) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”,para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral que da cuenta por mandato superior cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ 2° SALA LABORAL
EDICTO
11 EXPEDIENTE : 00379-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONALDE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : ZARATE DE VELASQUEZ, MARINA Resolución Nro. 7 Cusco, 26 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 3 de mayo de 2016 (folio 44 a 62) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hace resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la Secretaria de Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00446-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : CARDENAS LINARES, MAGNA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de abril de 2016 (folio 35 a 48) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin perjuicio de los antes expresado se hace de conocimiento de las partes que deben señalar casilla electrónica para efectos de su notificación, por ser esta de uso obligatorio. Da cuenta la Secretaria que al final suscribe por mandato superior. H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. Resolución Nro. 8 Cusco, 29 de agosto de 2016 Revisados los autos, se advierte que en la Resolución Nro.7 (folios 90), se consigno como fecha de su emisión 23 de setiembre de 2016, siendo lo correcto 23 de agosto de 2016, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIGIERON, la Resolución Nro.7, siendo la fecha de su emisión “Cusco, 23 de agosto de 2016”, quedando inalterable los demás datos consignados en la pre-citada resolución. H.S.- S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00714-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : MONTESINOS FERNANDEZ, MARIA LEONIZA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 26 de mayo de 2016 (folio 34 a 41) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny
12 Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la Secretaria de Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02084-2014-0-1001-JR-FC-02 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 14 Cusco, 31 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “APROBAR la sentencia contenida en la resolución No. 11 de 17 de marzo de 2016 (folio 107 y siguientes), que falla: “PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda con la pretensión de divorcio con causal de separación de hecho y pretensión accesoria de alimentos a favor de su hija Nohelia Catalina Peralta Toledo, interpuesta por Yanet Toledo Tupac Yupanqui contra su cónyuge Marco Aurelio peralta Salazar e improcedente; e improcedente la demanda con la causal de divorcio con la causal de violencia física y psicológica, y pretensión accesoria de alimentos a favor del su hijo Marco Aurelio Peralta Toledo, por los fundamentos antes expuestos, en consecuencia declaro: 3.1. Disuelto el vínculo matrimonial existente entre Marco Aurelio Peralta Salazar y Yanet Toledo Tupac Yupanqui, por el matrimonio civil contraído en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo el 1 de setiembre de 1999. 3.2. El fenecimiento de la sociedad de gananciales desde el 14 de mayo del 2008, sin derecho a heredar entre sí y sin liquidación de sociedad de gananciales. 3.3. Extinguida la obligación alimentaria entre los cónyuges. 3.4. Sin pronunciamiento sobre tenencia, patria potestad y régimen de visitas respecto a sus dos hijos por ser mayores de edad. SEGUNDO: Se DISPONE que el demandado Marco Aurelio Peralta Salazar acuda a favor de la alimentista Nohelia Catalina Peralta Toledo con una pensión de alimentos de S/. 300.00 (trescientos nuevos soles) mensuales […] TERCERO: Disponer que el demandado Marco Aurelio Peralta Salazar indemnice a la demandada Yanet Toledo Tupac Yupanqui por ser la cónyuge más perjudicada con la separación de hecho con la suma de S/. 2 000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles) que deberán ser cancelados al décimo día que quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia…” Con lo demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se DESAPRUEBE la sentencia, contenida en la Resolución N° 11, del 17 de marzo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda con la pretensión de Divorcio con causal de Separación e hecho y pretensión accesoria de alimentos a favor de su hija Nohelia Catalina Peralta Toledo, interpuesta por Yanet Toledo Tupac Yupanqui contra su cónyuge Marco Aurelio Peralta Salazar; e IMPROCEDENTE la demanda con la pretensión de Divorcio con causal violencia física y psicológica, y pretensión accesoria de alimentos a favor de su hijo Marko Aurelio Peralta Toledo (…)” (folio 107 a 115). DEBIENDO el juzgador volver a emitir pronunciamiento, conforme el mérito del proceso. DEBIENDO también adjuntarse al presente la copia del SIJ de la sentencia emitida en el proceso N° 2241-2014. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA no procediendo el informe oral al haberse elevado en consulta.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDGAR PAUCCAR QUISPE El señor juez del Séptimo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03340-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDGAR PAUCCAR QUISPE con D.N.I. 42593202, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio del menor de iníciales MDPC, representado por su progenitora María Antonieta Cabeza Chuncho, identificada con D.N.I. N° 42288054, bajo la actuación de la especialista judicial de juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 31/08/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra EDGAR PAUCCAR QUISPE, como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales MDPC, representado por su progenitora María Antonieta Cabeza Chuncho, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusco, treinta y uno de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: (...). 1) CITAR al imputado EDGAR PAUCCAR QUISPE, identificado con DNI Nro. 42593202 la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS Mil DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS (Hora exacta 11 :00 AM), en la DOCEA V A SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público.
Cusco, martes 6 de setiembre de 2016
2) PREClSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. 3) PRECÍSESE que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HAROLD WILSON QUILLA QUISPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03018-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra HAROLD WILSON QUILLA QUISPE sin documento de identidad, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de CONSTANTINO CONZA HUMERES, identificado con D.N.I. N° 24979711, bajo la actuación del especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 31/08/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra HAROLD WILSON QUILLA QUISPE como autor por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 185° del Codigo Penal, en agravio de CONSTANTINO CONZA HUMERES, por lo que, El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 03 Cusca, treinta y uno de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA, el Oficio Nro. 1517-2016-MP-FN-1 FPPS-C, proveniente de la Primera Fiscalía provincial Penal de Santiago; TENGASE por cumplido lo dispuesto en la resolución que antecede a la presente, en tal virtud: REPROGRAMESE la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el día lUNES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS A lAS DIEZ HORAS DEL DIA (Hora exacta), en la DOCEA V A SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los apercibimientos y disposiciones, contenidas en la resolución 01, de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis (Citación a Audiencia de incoación de Proceso Inmediato), la cual obra en autos. Atendiendo a lo expuesto por la representante del Ministerio publico; NOTlFIQUESE al imputado HAROLD WILSON QUILLA QUISPE, sin Documento de Identidad, mediante edictos. Cusco, 02 de septiembre del 2016. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01722-2015-57-1 001-IR-PE-06 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL-FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMIREZ. ¬Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01722-2015-57-1001-IR-PE-06, seguido contra JULIA TORRE QUINTANA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación ilícita Sub tipo Apropiación ilícita Común en agravio de Miguel Ángel Yana Huacallo se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 02 de fecha 31/08/16, que dispone:-¬ RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, treinta y uno de agosto Del dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe) SE RESUELVE.¬ 1. DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. 2. SEÑALAR FECHA PRÓXIMA EL LUNES VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS 4TO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA UBICADO EN LA A VENIDA EL SOL SIN.-CUSCO. 3. LLAMASE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN a la Especialista Judicial Marleny Sarayasi Gómez, por haber incumplido en notificar vía edictos dada la data de la petición formulada por el Ministerio Público y la remisión del juzgado con el auto de enjuiciamiento correspondiente. 4. DISPÓNGASE QUE SE CUMPLA CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS A LA ACUSADA JULIA TORRE QUINTANA CONFORME LA PETICIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Así MISMO NOTIFÍQUESELE VÍA TELEFÓNICA AL NÚMERO 945-679412, quedando vigentes los apremios de ley ante la inconcurrencia de alguna de las partes procesales y quedando vigente el apercibimiento en caso de inconcurrencia declarársele Reo Contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública. VI. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes procesales presentes con la resolución dictada en este acto. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. VII. CONCLUSIÓN: Siendo las 08:20, se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la Señora Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 01976-2016-83-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ROMULO ESPINOZA VIZARRETA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales MEHA representado por su progenitora Lucia Roxana Apaza López, RESOLUCION N° 02 Cusco, dos de septiembre Del dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Dar por no instalada la presente audiencia. 1.- Reprogramar la presente audiencia para el día catorce de octubre del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde a verificarse en la Décima
Cusco, martes 6 de setiembre de 2016 Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando notificados los presentes.2.-Se dispone la notificación al imputado en todos sus domicilios reales, sin perjuicio de notificársele vía edictos judiciales, conforme a ley. 3.- Subsisten los apercibimientos decretados en autos. Cusco, 2 de Setiembre del 2016. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 176-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yolanda Elizabeth Amaro Ccoyo contra Jonathan Torres Cjuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JONATHAN TORRES CJUNO en agravio de YOLANDA ELlZABETH AMARO CCOYO.(...) ORDENAR al denunciado JONATHAN TORRES CJUNO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YOLANDA ELlZABETH AMARO CCOYO. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO OlA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 170-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Huallpa Ancco contra Eduardo Calderón Mellado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 24 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDUARDO CALDERON MELLADO en agravio de LEONARDA HUALLPA ANCCO.(...) ORDENAR al denunciado EDUARDO CALDERON MELLADO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LEONARDA HUALLPA ANCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 175-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cirila Becerra De Mamani contra Pedro Condori Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PEDRO CONDORI MAMANI en agravio de ClRILA BECERRA DE MAMANI.(...) ORDENAR al denunciado PEDRO CONDORI MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CIRILA BECERRA DE MAMANI. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 177-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maribel Castro Qquenta contra Mauro Echevarria Soto; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MAURO ECHEVARRIA SOTO en agravio de MARIBEL CASTRO QQUENTA.(...) ORDENAR al denunciado MAURO ECHEVARRIA SOTO EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARIBEL CASTRO QQUENTA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE lA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.5.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 112-2016-98-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 112-2016-98-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Bernardino Beltran Condori Huanaco por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.A.C.C., en audiencia publica de juicio oral de fecha 31 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Bernardino Beltran Condori Huanaco para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 74-2016-44-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO
13 En el proceso N° 74-2016-44-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Juan Nina Flores por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales D.I.N.R., en audiencia publica de juicio oral de fecha 01 de setiembre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Juan Nina Flores para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 15 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA SANTIAGO QQUEHUE HUILLCA. Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yoni Baca Alvarado, se viene tramitando en proceso Penal signado Nro. 201504-71-1010-NCPP, seguido contra SANTIAGO QQUEHUE HULLCA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales YE.AL. LO., donde mediante Resolución N° 02 de fecha 01 de junio de 2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a Santiago Qquehue Huillca respecto de citación a la audiencia de Control de Acusación: ACTA DE REGlSTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (AUDIENCIA FRUSTRADA) RESOLUCiÓN N° 02 Maranura, uno de julio del dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATlVA: Se halla Registrado en Audio. PRIMRO: SE QECLARA FRUSTRADA la audiencia pública de acusación convocada para el día de hoy, y se reprograma para el día MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DEL ANO 2016, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. SEGUNDO: SE DISPONE, se obtenga la constancia de notificación del acusado en su domicilio real, de haberse realizado la notificación únicamente por debajo de la puerta se dispone que se por edictos un extracto del requerimiento acusatorio. TERCERO: Asimismo, a efecto de garantizar la verificación de la audiencia convocada, queda subsistente la designación del abogado defensor público que ya se apersonó a esta sala de audiencia, en caso, el 13 de septiembre del año 2016, se apersone el abogado defensor designado para el acusado recién en esa oportunidad se dejará sin efecto la designación del abogado defensor público. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Mediante Resolución N° 15 de fecha uno de julio del dos mil dieciséis se resolvió declarar la nulidad de oficio de la audiencia preliminar de sobreseimiento de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, fijándose como nueva fecha para la Audiencia Preliminar de Sobreseimiento para el día 13 de septiembre de 2016, a las 12 horas del medio día, en el Proceso N° 2016-08-0-1010-NCPP, seguido en contra de ERNESTO SOTO ELGUERA, ROSS MERY HUAMAN REAÑO, RENE ARNADO SOLIS, JUAN MONTESINOS CARRASCO, GILBERTO PONCIANO SUNI, ANICETO MARQUEZ QUISPE, JUVENAL SOTO VALENZUELA, TORIBIO FELIX HUAMAN LUDENA, UBALDO ALARCON SALAZAR, LUCY GIL CARRION, JOSÉ GABRIEL VARGAS SALINAS, GUILLERMO DORADO NUNEZ, PEDRO VALDIVIA MOJOROVICH, PEDRO GERMAN DEL CARPIO VALVERDE, BRAULlO TORRES PALOMINO, YANET JULIA CHALCO LUQUE, CLANDY CHAVEZ MEZA, BRAULlO ALVAREZ ZEA, GERARDO LUQUE CACERES y FORTUNATO FELlCIANO OSCCO ÑUFLO, por la presunta comisión del delito de Colusión y otros, en agravio del ESTADO, Firmado por la Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, Jueza del Juzgado de Paz Letrado e Investlgacion Preparatoria de Maranura.- Yoni Baca Alvarado. Secretaria Judicial. Maranura, 08 de julio de 2016. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO I. INTRIDUCCIÓN. EXPEDIENTE N° : 027-2014-29-1010-NCPP JUEZ : Siomara Morales Mar FECHA : 14-07-2016 HORA DE INICIO : 14:00 PM. SALA DE AUD. : SALA DE AUDIENCIAS DELITO : USURPACIÓN DE FUNCIONES Y OTRO IMPUTADO : HELEN AYLEM RODRIGUEZ LAVADO AGRAVIADO : EL ESTADO ESPECIALISTA DE CAUSA: Yoni Baca Alvarado ESPECIALISTA DE AUDIO : Yoni Baca Alvarado Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361. 2 CPP y Art. 26 REGA). III. ACREDITACIÓN: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: 1.1. OSCAR SANTIAGO BENAVIDES LUNA. Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de La Convención. 1.2. Domicilio Procesal: Jirón Martín Pio Concha N°151 de La Convención. 1.3. TELEFONO :973972968 2. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO HELEM AYLEM RODRIGUEZ LAVADO ABOGADO: No asistió 2.1. Imputada ELEM AYLEM RODRIGUEZ LAVADO. 2.2. No asistió JUEZ: Verifica las constancias de notificación para los sujetos procesales, no obra la cédula de notificación de la resolución N° 3, que contiene el auto que declara el sobreseimiento parcial de la causa; así como fija fecha para la audiencia de hoy, debido a que el especialista de la causa David Amaru Jara no ha faccionado las cedulas de notificación con el auto de sobreseimiento, únicamente se tiene a la vista las cédulas de notificación con la resolución número uno para todos los sujetos procesales, las mismas que tampoco están diligenciadas. FISCAL: Señala que teniendo en cuenta que las partes no están válidamente notificadas, además que la imputada Helem Aylen Rodriguez Lavado ha señalado domicilio en la ciudad de Lima, solicito a su despacho disponer la notificación para la inculpada Helen Aylem Rodriguez Lavado mediante edicto, mientras que para el imputado Washinton Perez y Samuel Chipaya Vallej os quienes tienen su domicilio en el sector de Amaybamba San Martin distrito de Vilcabamba, estando expedido la radifusión municipal de Pucyura, sírvase disponer que mediante esa vía sean notificados y señale una fecha próxima para
14 la audiencia sin perjuicio de solicitar a la defensa pública para que pueda asistir. JUEZ: Emite la resolución que corresponde. PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 04 Maranura, catorce de julio del dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se halla Registrado en Audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. PRIMERO: SE DECLARA FRUSTRADA la audiencia pública de control de acusación convocada para el día de hoy, y se reprograma para el DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 15:30 DE LA TARDE. SEGUNDO: SE DISPONE NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la imputada HELEN AYLEN RODRIGUEZ LAVADO; se notifique por radiodifusión a los acusados Washinton Perez y Samuel Chipaya Vallejos a través de la emisora municipal del distrito de Vilcabamba con el requerimiento acusatorio, con la resolución N 01 Y con el auto de sobreseimiento TERCERO: Transcurrido veinticuatro horas de la notificación vía edicto y por radiodifu-
Cusco, martes 6 de setiembre de 2016 sión, en caso los acusados no acrediten abogado defensor, SE DISPONE cursar oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de la ciudad de Quillabamba, a fin de que se designe abogado defensor para los tres acusados, debiendo adjuntarse al oficio una copia del requerimiento de acusación. CUARTO: SE DISPONE NOTIFICAR CORRECTAMENTE a la Procuraduría de la Dirección Regional de Salud, sito en la Av. De la Cultura N° 732 Wanchaq - Cusco. V. NOTIFICACIÓN: JUEZ: NOTIFICA a los presentes con la resolución dictada en este acto. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: 14:15 PM. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ
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PODER JUDICIAL DEL P ERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
AMA NACION R G O AL PR Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y
Justicia en tu Comunidad
Feria Informativa
06 Organizan:
Martes
Municipalidad Provincial de Paruro
de setiembre
9:00 a.m.
Loza deportivo de Pampacalla provincia de Paruro
Cusco
(Junto al campo ferial)
PODER JUDICIAL
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADUANAS
DEL P ERÚ Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación Marcavalle
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
PERÚ Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SECTOR ENERGÍA Y MINAS
INGEMMET INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO
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