Judiciales 6 9 17

Page 1

Cusco, miĂŠrcoles 6 de setiembre de 2017 Usuarios


2

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del señor Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación del Secretario Judicial Hector Wilbert Tairo Curo, se tramita el Proceso Civil N° 224-2017, seguido por Maria Circuncion Vallenas Suttarura, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de A MARIA CIRCUNCION VALLENAS SUTTARAURA en cuanto a la consignación de su segundo nombre de pila María “Ccion”, siendo lo correcto MARIA CIRCUNSICION VALLENAS SUTTARAURA y consignar el nombre de su madre Hilaria Suttaraura, debiendo ser correctamente Eulalia Suttaraura, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11 -08-2017 3vces-04-05-06-ix-17 b/v 002-446 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 1105-2017-0- 10 18-JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, 03 de julio del año 2017.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por APOLINAR DANIEL SALGUERO SILVESTRE, sobre SUPRESIÓN DEL PRIMER NOMBRE Y SE RECTIFIQUE EL APELLIDO MATERNO. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad H.S. 3vces-04-05-06-ix-17 b/v 002-441 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 185-2015-C, se dispuso notificar al sucesor EDMUNDO PAREJA BORLETTI con el extracto del auto admisorio de la demanda, con la finalidad de que se apersone al proceso en el plazo de TREINTA DI AS de su publicación, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL, por lo que el extracto es como sigue: “( ... ) RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LINO JAIMES PUMACCAHUA, en contra de MARIA PILLCO VIUDA DE PAREJA, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO representada por su alcalde, JUAQUINA JAIMES PUMACCAHUA, MANUEL PAREJA AGUIRRE,LA DIRAVPOL DIVSAM DEPSAM P.N.P. DE CACHIMAYO, LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA SANTA ROSA DE CHECCONA y GREGORIO ARANA , sobre TITULO SUPLETORIO. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO; ( ... ). Lo que se publica para fines de ley. Anta, 31 de Agosto del 2017. 3VCES-04-05-06-IX-17 B/V 002-444 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00004-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra RELI RONALD PEREZ VIDAL y MARIA OVIEDO ZAEZ, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, tramitado por ante el Juzgado Mixto Sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo como Especialista Legal, la Dra, SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLANO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Bien: 1.- Inmueble ubicado en la Fracción “F” Reintegrante del Predio Urbano N° 162 y 170 ubicada en la Esquina de la Avenida General Gamarra y de la Avenida San Martín, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétrícas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica.N° 11012802 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$, 39, 812.50. DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$26,541.67.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de SUNAT- intendencia Regional de Cusco hasta por la Suma de S/.3,400.00.SOLES, Inscrito

en el asiento D00009 de fecha 02/12/2015. - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Credinka S.A hasta por la Suma de S/.37,000.00. SOLES,Inscrito en el asiento D00007 de fecha 29/08/2013. -HIPOTECA: A Favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba — . Quillacoop hasta por la Suma de S/.103.512.50.SOLES, Inscrito en el asiento D00006 de fecha 19/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 27 de Setiembre de 2017, A HORAS 08:30.a,m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777- 015722392. LUGAR DE REMATE: Sito en el Jr. Espinar N° 140-148 Sede Santa Ana Quillabamba. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco 01 de Junio del Año 2017. 6V-04-05-06-07-08-11-IX-17 B/V 001-185 NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso N° 005-2009-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución Nro. 46 de fecha 01 de agosto de 2017, QUE RESUELVE: ESTANDO a la declaración jurada realizada por la parte actora y la inscripción de extinción de la persona jurídica demandada - ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS QQUEHUAPAY O CRUZ VERDE: NOTIFIQUESE mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, la presente resolución a la Asociación demandada, para que dentro del plazo de sesenta días, computados a partir de la última publicación, se apersone al proceso con la documentación correspondiente, el nuevo representante legal, bajo apercibimiento de continuar el desarrollo de la causa, con la designación de curador procesal, que recaerá en Abogado; edictos que serán de cargo de la parte actora;.- H.S Cusco, Santiago, 01 de septiembre de 2017 2Vces-05-06-IX-17 B/V 002-451 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 251-2017-CI, seguido por Edgar Celso Ormachea Acurio, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitora Q.E.V.F. ROSARIO ACURIO LLAVE fallecido el 20 de mayo de 1998, solicitando sea declarado como su único heredero al recurrente y a su hermana Lizbeth Ormachea Acurio, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San jerónimo, 28 de Agosto del 2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-456 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00063-2017, solicitado por GUIDO MA YORGA HUAMANI, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su progenitor BASILIDES MAYORGA CRUZ, habiendo recaída la siguiente resolución. -Santo Tomas, tres de agosto del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por GUIDO MAYORGA HUAMANI, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera BASILIDES MAYORGA CRUZ, fallecido el 21 de julio de 2017, en el distrito de Colquemarca de la provincial de Chumbivilcas departamento Cusco, solicita se le declare como herederos únicos y universales al solicitante y hermanos HUGO MAYORGA HUAMANI y NANCY MAYORGA HUAMANI.- Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Victor Bedregal Mendoza.-secretario judicial Timoteo Huamani Basilio .Loque se publica para los fines correspondientes de ley. San Tomas, 07 de agosto del 2017. 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-458 EDICTO JUDICIAL. SR. JAIME GERARDO SALAS HERNANDEZ. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Dra. Juez Dra. Yudit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Nro. 00106-2015-01001-JP- FC-03. Seguido por ANGELICA MILAGROS YEPEZ CACERES contra JAIME GERARDO SALAS HERNANDEZ sobre PRESTACION DE ALIMENTOS se ha dictado la Resolución Nro. 33 de fecha 07de Agosto del 2017 en el que se dispone se notifique mediante edictos la Rs, 32 de fecha:


3

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 27- 06-2017 “ Por lo que, A LO EXPUESTO: No, habiendo interpuesto ninguna observación a la liquidación de los alimentos devengados de fajas: Ciento cincuenta y ocho, de fecha: Veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, SE APRUEBA en la suma de: VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 11/100 SOLES, más los interese legales, por alimentos devengados de los periodos del mes de enero 2014 al mes de enero 2017.- SE DISPONE, publicar por edictos tanto en el diario oficial el Peruano, como en diario judicial del Cusco, un extracto por tres veces.-Firmado el Sr. Juez. Dr. Mario Rafael Ramos Béjar. Especialista Legal M. Halanoca P .Cusco, 20 de Septiembre de 2007. 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-465

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección de la Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación del Secretario Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 236-2017, En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de OLGA MEDINA MARTINEZ, sobre la SUCESION INTESTADA de su señor padre Q.E.V.F. ALEJANDRO MEDINA SILVA.se ha dispuesto la publicación del presente para los fines Ley.San Jerónimo, 01-09-2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-474

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita NATALY CONSUELO CACERES VELARDE, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 32 -2017-CI; habiéndose dispuesto mediante Resolución N° 01 de fecha Espinar diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, “”.ADMITIR a trámite la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO presentada por CASIANO MAGAÑO LLACASI, contra MARIA ROSA ZANABRIA QUISPESUCSO; SUSTANCIESE en la vía del proceso SUMARISIMO; en consecuencia córrase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS HÁBILES de notificado con la presente, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía.- POR OFRECIDOS los medios probatorios que precisa- A sus antecedentes los anexos de su referencia.AL OTRO SI DIGO.- habilitase días sábados, domingos e inclusive feriados para la notificación de la demandada. H.S.- Habiéndose dispuesto mediante Resolución N° 04 de fecha catorce de julio del año en curso la notificación por Edicto Judicial a la demandada MARIA ROSA ZANABRIA QUISPESUCSO, con la publicación de un extracto de la resolución N° 01 Auto Admisorio de la Demanda, en el Diario oficial El Peruano, en el Diario Judicial del Cusco, y la del Juzgado (por el plazo de ley). Juez Dra. N. C. Cáceres V. Secretario Judicial W. Kana Ch.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 21 de agosto del 2017. 3VCES-05-06-07-IX-17 B/V 002-466

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 249-2017-CI, seguido por JUDIT MARGARITA ZEGARRA CASAPIA, sobre la SUCESION INTESTADA de su cónyuge Q.E.V.F. EFRAÍN FRANCISCO VELARDE DURAN quien falleció en fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio en el distrito de San Jerónimo, solicitando sea declarado como su heredero a la recurrente y a sus hijos Carlos Humberto, Cecilia y Dianira Velarde Zegarra. se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo,1ro de setiembre del 2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-475 EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 249-2017-CI, seguido por JUDIT MARGARITA ZEGARRA CASAPIA, sobre la SUCESION INTESTADA de su señora madre Q.E.V.F. OLGA CASAPIA POZO VIUDA DE ZEGARRA quien falleció en fecha catorce de diciembre del año dos mil quince, siendo su último domicilio en el distrito de San Jerónimo, solicitando sea declarado como su heredero a la recurrente y hermano Raúl, Alejandrina, José Ángel, Hugo Celedonio, Jaime Victor, Nelly, Carlos, Gloria y Enrique Zegarra Casapia., se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 1ro de setiembre del 2017. 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-470

SRES: SUCESORES HEREDITARIOS DE QUIEN FUE: 1).- CIRILO PÉREZ AMAO 2).- YSIDORA HERRERA VALDEZHago saber a Uds., que dentro del Proceso Civil Nro. 02004- 2001-0-1001-JRCI-02 seguido por Servicios Cobranzas e Inversiones SAC representado por Rafael Luna Zambrano contra Cirilo Pérez Amao e Ysidora Herrera Valdez sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se ha ordenado se notifique por edictos con la Resolución Nro. 100 de fecha diecinueve de julio del dos mil diecisiete (…) mediante el cual se anexa el acta de defunción en menciona que corresponde a las personas de CIRILO PÉREZ AMAO e YSIDORA HERRERA VALDEZ, que conforme al artículo 108° del Código Procesal Civil; procédase con la publicación de Edictos, conforme establece nuestra normativa adjetiva civil, a efectos de que se apersonen los sucesores procesales de los referidos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme a los alcances del artículo 435 de la norma adjetiva ante acotada; SUSPENDIÉNDOSE EL PRESENTE PROCESO por de ley, contados a partir de la publicación correspondiente (…) Hágase Saber.Fdo Dr.Eliot Zamalloa Cornejo Juez del Segundo Juzgado Civil Cusco. Saida Chiun Manco Especialista legal.Cusco, 14 de agosto del 2017.3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-479

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 249-2017-CI, seguido por TEODORA NÚÑEZ DEL PRADO VIUDA DE QUISPE, sobre la SUCESION INTESTADA de su cónyuge Q.E.V.F.· PRISCO QUISPE ZUÑIGA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo,1ro de setiembre del 2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-471

En el Proceso Familia Civil N° 103-2017, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Auto Admisorio contenido en Resolución N° 03 de fecha 03 de Abril del año dos mil diecisiete: “...VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por Timoteo Rayme Quispe sobre CAMBIO DE NOMBRE, con la finalidad que se cambie su nombre de pila de “TIMOTEO” a “HECTOR RAUL”.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Betsabe Prudencio Sotelo Secretaria Judicial.Wanchaq, 31 de Agosto del 2017. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL 05-06-07/09/2017 B/.001-196

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 226-2017-CI, seguido por CELIA LEVA ILLATTUPA, sobre la SUCESION INTESTADA de su señor padre Q.E.V.F. JULIAN LEVA CANCHARI, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo,1ro de setiembre del 2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-472 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección de la Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación del Secretario Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 235- 2017, En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR él trámite la solicitud de OLGA MEDINA MARTINEZ, sobre la SUCESION INTESTADA de su señora madre Q.E.V.F. ELENA MARTINEZ VALENCIA VIUDA DE MEDINA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 01-09-2017 3vces-05-06-07-ix-17 b/v 002-473

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron SEBASTIANA GUARDAPUCLLA CHULLO DE HUALLPACUNA y GUMERCINDA GUARDAPUCLLA CHULLO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Predio Tabla Punku S/N, ubicado en el sector Chichubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 604.29 m2. (SEISCIENTOS CUATRO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el Frente, inicia en el V1 al V18, en línea sinuosa de diecisiete tramos de 1.70 m., 2.26 m., 3.05 m., 1.98 m., 1.53 m., 1.19 m., 0.85 m., 0.84 m., 0.93 m., 1.04 m., 0.91 m., 0.96 m., 0.96 m., 0.90 m., 0.89 m., 0.78 m. y 0.27 m. colinda con la trocha carrozable Chichubamba; por la Derecha entrando, inicia en el V47 al V55,


4

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017

en línea sinuosa de nueve tramos de 0.23 m., 1.06 m., 0.99 m., 3.80 m., 4.75 m., 2.62 m., 5.71 m., 7.61 m. y 1.19 m. colinda con la propiedad de Juan de la Cruz Duran Tocre ; por la Izquierda entrando, inicia en el VI8 al V36, en línea sinuosa de dieciocho tramos de 9.93 m., 0.04 m., 0.84 m., 0.64 m., 0.82 m., 0.42 m., 0.70 m., 53 m., 0.10 m., 3.85 m., 0.10 m., 2.10 m., 1.78 m., 2.98 m., 0.04 m., 1.46 m., 0.05 m. y 0.40. colinda con la propiedad de Maria Exaltación Torres Guardapuclla y por el Fondo, inicia en el V36 al V47, en línea sinuosa de once tramos de 0.40 m., 1.42 m., 2.01 m., 2.02 m., 2.99 m., 2.94 m. , 3.37 m., 1.82 m., 2.11 m., 2.50 m. y 1.45 m., colinda con la propiedad de Lorenzo Guardapuclla Masias; Haciendo un perímetro total de 99.05 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito, por lo que se notifica a los herederos de quienes en vida fueron Valentin Guardapuclla Medina y Dionicia Chullo Ccori, quien fueron los inmediatos transferentes, cuyos domicilios actual son desconocidos por las recurrentes. Emplazándose a dichas personas y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 18 de Agosto de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO SECRETARIO JUDICIAL 24-31/08/2017 06/09/2017 B/.001-139 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LA SUCESIÓN LEGAL DE MARIANO GASTAÑAGA GIL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0119- 2017-0-1015-JM-CI_01, se ha emitido la resolución N° 04 de fecha 23 de agosto de 2017, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDILBERTA ZEGARRA GUEVARA DE OVIEDO sobre: 1.- NULIDAD ABSOLUTA del documento de Escritura Pública de Compra Venta de fecha 27 de setiembre de 2014 y Acto Jurídico que lo contiene otorgado por los esposos alga Gastañaga de Santillan y Ángel Jaime Santillan a favor de Rido Alex Quispe Huamán e Indira Tapia Laura, que la dirige contra: OLGA GASTAÑAGA DE SANTILLAN, ÁNGEL JAIME SANTILLAN, RIDO ALEX QUISPE HUAMÁN y INDIRA TAPIA LAURA. 2.- NULIDAD del testimonio de la Escritura Pública de Venta y Enajenación Perpetua de fecha 24 de noviembre de 1999, que otorga Mariano Gastañaga Gil a favor de los esposos alga Gastañaga Aguilar y Ángel Santillan Jaime, que la dirige contra: OLGA GASTAÑAGA DE SANTILLAN, ÁNGEL JAIME SANTILLAN, SUCESIÓN LEGAL DE Q.E.V.F. MARIANO GASTAÑAGA GIL. 3.- DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN Y PROPIEDAD. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado de la demanda y anexos a los demandados por el plazo de 30 días conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Para fines de emplazar en forma debida a la Sucesión legal de Mariano Gastañaga Gil, practíquense las notificaciones por edictos judiciales, para fines de que se apersonen sus sucesores legales, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 28 de agosto de 2017 3vces-31-viii-y-06-12-ix-17 b/v 002-405 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección de la Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación del Secretario Judicial Hector Wilbert Tairo Curo Cusco, se tramita el proceso civil N° 237-2017, seguido por Isidra Aguilar Ramos, sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo Hilar Javier Rozas Aguilar, en la vía del proceso no contencioso, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 29-08-2017. 3VCES.04-06-08-IX-17 B/V 002-448 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 64-2017-CI seguido por REY KICO HUALLA MIRANDA sobre CAMBIO DE NOMBRE en cuanto a sus prenombres consignado como REY KICO por el de REY DAVID HUALLA MIRANDA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.Sicuani,17-08-2017 3VCES-04-06-08-IX-17 B/V 002-450 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso

civil N° 01589-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Francisca Arenas Figueroa, sobre Cambio de nombre; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 25-07-2017que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por FRANCISCA ARENAS FIGUEROA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DIAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. Al Primer Otrosí.- Tenga en cuenta que no se trata de una rectificación sino de un cambio de nombre, por tanto estese a lo dispuesto precedentemente. Al Segundo Otrosí.- Téngase en cuenta. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. Cusco, 04 de setiembre de 2017. 3vces-06-07-08-ix-17 b/v 002-480 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1834-2017-0-1001-JP- Cl -02 solicitada por Evangelina Monge de Alvarez sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de quien en vida fue Ysaac Alvarez Rodriguez donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores como Ysaac Alvares Rodrigues siendo lo correcto Ysaac Alvarez Rodriguez, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 28 de agosto del 2017. 1v-06-ix-17 b/v 002-483 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 248-2017-CI, seguido por Miryam soledad Molina Valencia, sobre la SUCESION INTESTADA de su señor padre Q.E.V.F Saturnino Roberto Molina Arias fallecido el 04 de junio del 2017, su ultimo domicilio distrito de San Jerónimo, solicitando sean declarados como sus herederos la recurrente y sus hermanos Guido Florencio y Lino Roberto Molina Valencia., se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04 de setiembre del 2017 3vces-06-07-08-ix-17 b/v 002-484 RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION ANTE LA NOTARIA HUANCA , SITO EN EL JIRON JAQUIJAHUANA C610 DE LA PROVINCIA DE ANTA-CUSCO; SE HA PRESENTADO AGUSTO PUMALLOCLLA CHAVEZ, DNI N° 08723842; JULIAN PUMALLOCLLA CHAVEZ, CON DNI N ° 07471805 I LEONARDA PUMALLOCLLA CHAVEZ, CON DNI N°09074653 SOLICITANDO RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE, DICE: “FRANCISCO PUMALLOCLLA HUAMAN”, DEBE DECIR: FRANCISCO PUMALLOCLLA HUACHACA. LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY. ANTA 16 DE AGOSTO DEL 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-06-IX-17 B/V 002-485 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE LA NOTARIA HUANCA , SITO EN EL, JIRON ,JAQUIJAHUANA C610 DE LA PROVINCIA DE ANTA-CUSCO; SE HA PRESENTADO AGUSTO PUMALLOCLLA CHAVEZ, DNI N° 08723842; JULIAN PUMALLOCLLA CHAVEZ, CON DNI N° 07471805 I LEONARDA PUMALLOCLLA CHAVEZ, CON DNI N° 09074653 SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO INDICA QUE EN EL CUERPO DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO EXISTE OMISION EN CUANTO AL APELLIDO MATEFNO SE SU PADRE I DE SU MADRE, DICE: “FRANCISCO PUMALLOCLLA”, DEBE DECIR: FRANCISCO PUMALLOCLLA HUACHACA. EN CUANTO A SU MADRE, DICE:”MODESTA CHAVEZ”, DEBE DECIR: MODESTA CHAVEZ AUCCA. LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY. ANTA 16 DE AGOSTO DEL 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-06-IX-17 B/V 002-485


5

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra VICTOR RAUL CANDIA HERRERA y MARIA YSABEL CARREÑO FLORES sobre EJECUCION DE GARANTIAS - Exp. N° 002252017-0-1001-JR- CI-04, el Cuarto Juzgado Civil del Cusco a cargo de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble consistente en “Lote N° A-1-2 de la Asociación Pro Vivienda Machupicol, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, de un área de 281.70 m2, con frente a la Calle Los Geranios, inscrito en la Partida N° 11040676 del Registro de Predios de Cusco. TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 189,730.00 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE: US$. 126,486.67 DOLARES AMERICANOS. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Y crédito Arequipa S.A. hasta por la suma de US$.189,730.00 según y más ampliamente consta en la Escritura Pública del 09/07/2012 otorgada por notario Público de Cusco Ocampo De La Hasa Lucila Antonieta, inscrito en el asiento D0006 de la Partida N° 11040676, del Registro de Predios del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Miércoles 20 de Setiembre de 2017, a horas 12:00 M. (DOCE DEL MEDIO DIA), en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol N° 239, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.GV. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945- 683848. 6VCES-06-07-08-11-12-13-IX-17 B/V 002-486 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 72-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE trámite la demanda interpuesta por JULIA LOPEZ CARBAJAL y DIONICIA LOPEZ CARBAJAL DE MAXI contra AVELINA AUCCAPIÑA SUYLLU con citación de los colindantes: 1). ERENA CCOSCCO QUISPE, 2). MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA representado por su PROCURADOR PUBLICO, Y 3). La DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES CUSCO representado por su PROCURADOR PUBLICO; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio lote B - 2 de U.C. 21103 denominado CCOLCCARARA o CAPILLAN SANJA DE 1,659.31 M2 del distrito de Pucyura de la provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 14 de Julio del 2017. 3VCES-02-12-15-IX-17 B/V 002-487 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la secretaria judicial Sandra Paola Núñez Ruiz, se tramita el Proceso Civil N° 00090-2011-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 12 de setiembre de 2017, donde se resuelve ADMITIR a trámite y en la vía del proceso contencioso, la demanda interpuesta por DEBORA SARA CORREA BENITES, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN NULIDAD DE PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL Y EL CERTIFICADO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL; CANCELACIÓN DE PARTIPA REGISTRAL, en contra de LA COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) representada por MARITZA TEODOCIA AGUILAR HERRERA y FERNANDO FUENTES ALCEDO; INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de FERNANDO FUENTES ALCEDO.Y por resolución treinta y seis de fecha dieciséis de agosto del dos mil diecisiete se ha dispuesto la notificación por edictos a la sucesión de QVF. IGNACIO FERNANDO FUENTES ALCEDO, conforme a lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, para fines de su apersonamiento al presente proceso. Urubamba, 04 de Setiembre del 2017.

3VCES.06-07-08-IX-17 B/V 002-488 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don CESAR PABLO HUANCA con DNI Nro. 23987750 de 43 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco ocupación Docente Universitario con Domicilio en PP.JJ Viva el Perú M-8 del Distrito de Santiago- Cusco y la srta. SILVIA CAMPANA CAHUANA con DNI N° 23996816 de 46 años de edad, Soltera de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento de Cusco de Ocupación Empresaria, con domicilio en PP .JJ Viva Perú M-8 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 14 de Octubre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 04 de setiembre del 2017. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-IX-17 B/V 002-489 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 03239-2017-0-1 001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por OSCAR CONDORAPA CHAMPI, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, con citación del Ministerio Público en caso de que nadie se apersones en representación de la SUCESIÓN DEL Q.E.V.F. JOSE MATAMOROS KCANA SE NOMBRARÁ CURADOR PROCESAL , edictos que se efectuaran en el DIARIO JUDICIAL H,S. VELASCO CHAVEZ, ante mi FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 04 de setiembre del 2017.3VCES-06-07-08-IX-17 B/V 002-490 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO: Don MAXIMO GOMEZ SOTO de 28 años de edad identificado con DNI: 48224478 de Estado Civil soltero natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco de ocupación albañil, domiciliado en Anexo Tamborpujio s/n de la C.C. San Isidro de Ccarhuis del Distrito Ccorca y Doña CARMINA GONZALES CHACMANA de 26 años de edad identificada con DNI: 47875588 de Estado Civil soltera natural del Distrito Santiago Provincia y Departamento Cusco, de ocupación trabajadora independiente domiciliada en Anexo Tamborpujio s/n de la C.C. San Isidro de Ccarhuis del Distrito Ccorca, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día sábado 16 de Setiembre del 2017. Las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil. Ccorca, 31 de Agosto del 2017. JOSE LUIS MAMANI HERRERA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-IX-17 B/V 002-491 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO: Don FELIX HUAMAN HUAYACONZA de 39 años de edad identificado con DNI: 80023944 de Estado Civil soltero natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco de ocupación Trabajador Independiente, domiciliado en C.C. Totora s/n del Distrito Ccorca y Doña SABINA HANAMPA HUAYACONZA de 42 años de edad identificada con DNI: 23955922 de Estado Civil soltera natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco, de ocupación trabajadora independiente, domiciliada en CCc. Totora s/n del Distrito de Ccorca, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día sábado 16 de Setiembre del 2017. Las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil. Ccorca, 04 de Agosto del 2017. JOSE LUIS MAMANI HERRERA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-IX-17 B/V 002-492 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente.


6

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017

N° 253-2017-CI, seguido por HERZE GUILLERMO MOLERO BOHORQUEZ, sobre la SUCESION INTESTADA de su señora padre Q.E.V.F. CONSTANTINO MOLERO CONTRERAS fallecido el 21 febrero del año del 2016, solicitando sea declarado como su heredero al recurrente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 1ro de setiembre del 2017. 3VCES-06-07-08-IX-17 B/V 002-494 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 09436 de fecha 01109/2017, ha solicitado la ciudadana(o) ADA ROCIO VARGAS RICALDE, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 543 del año 1962, correspondiente a: YENI FELIX VARGAS RICALDE. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro (PRE- NOMBRE) del progenitor (PRIMER-PRENOMBRE) Dice: Rómulo, debiendo Decir: JUSTO ROMULO quedando el nombre completo como: JUSTO ROMULO VARGAS ALVAREZ. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 04 de Setiembre del 2017. ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-06-IX-17 B/V 002-495 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivero Sarmiento, en el Expediente N° 01323-2017-0-1001-JR-Cl-02 en los seguidos por EULOGIA TERRAZAS INQUILTUPA, SILVIA TERRAZAS INQUILTUPA, CELSO TERRAZAS INQUILTUPA y LUIS AMILCAR TERRAZAS INQUILTUPA, contra EUGENIA ROCCA DE MOJONERO, TEREZA ORTIZ SERRANO, LUZ MARINA ORTIZ SERRANO, EULOGIA ORTIZ SERRANO, FELIX ORTIZ SERRANO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA representada por su Alcalde DELFIN KENEDY QUISPE CCALLA; y, la COMISION DE REGANTES DE SA YLLA y OROPESA representada por su Presidente JUAN YUPAYCCANA MUÑOZ, sobre RECTIFICACION DE AREA y, acumulativamente, INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL CUSCO, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco. diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta; debiendo tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Tengase por ofrecidos.- y estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil. publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces , con intervalo de tres días. mediante el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 31 de julio de 2017. 3vces-06-12-18-ix-17 b/v 002-496 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JULIO ENRIQUE HUAILLANA LIMA con DNI Nro. 41462605 de 36 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco ocupación Geólogo con Domicilio en Av. Grau Nro. 1235 del Distrito de Santiago - Cusco y la Srta. NORMA VALENCIA BOCANGELINO con DNI N° 40934727 de 36 años de edad, soltera de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Independiente , con domicilio en Av. Grau Nro. 1235 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 03 de Noviembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 04 de Setiembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGSITRO CIVIL 1V-06-IX-17 B/V 002-497 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Julio del 2017, el recurrente DONATA AMPARO CHOQUEHUANCA VALLE-

NAS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009386374. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como ANTONIO CHOQUEHUANCA y JOSEFINA VALLENAS. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta ANTONIO CHOQUEHUANCA DELGADO y el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta JUANA JOSEFINA VALLENAS HERMOZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de julio del 2017. Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-06-IX-17 B/V 002-498 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Julio del 2017, el recurrente LUZ DINA CHOQUEHUANCA VALLENAS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009390268. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como ANTONIO CHOQUEHUANCA y JOSEFINA VALLENAS. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta ANTONIO CHOQUEHUANCA DELGADO y el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta JUANA JOSEFINA VALLENAS HERMOZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de julio del 2017. Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-06-IX-17 B/V 002-499 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de- Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 08765 de fecha 16/08/2017, ha solicitado el ciudadana(o) TANIA LOPEZ CUENTAS, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 542 del año 1976, correspondiente a: MAURO LOPEZ FIGUEROA y ELSA ISABEL CUENTAS BAEZ. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro (PRE- NOMBRE) de la progenitora Dice: EIsa Isabel, debiendo Decir: ISABEL quedando el nombre completo como: ISABEL CUENTAS BÁEZ. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 04 de Setiembre del 2017. ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-06-IX-17 B/V 002-500 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO ALBERTINA SAIRE MARCAVILLACA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA ELSA MARCAVILLACA RAMOS, FALLECIDA EL DIA 09 DE MARZO DEL 2003, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA SOLICITANTE ALBERTINA SAIRE MARCAVILLACA Y A SUS HERMANOS: LEONOR, JULIO, Y SONIA SAIRE MARCAVILLACA Y EN REPRESENTACION DE QUIEN EN VIDA FUE ELIZABETH SAIRE MARCAVILLACA A SUS HIJOS ARNALDO RAYNALDO Y FERNANDO PAUCARMAITA SAIRE. LO QUE SE COMUNICA PARA QUE SE PRESENTEN QUINES SE CONSIDEREN CON DERECHO. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-06-IX-17 B/V 002-501 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO ALBERTINA SAIRE MARCAVILLACA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE DON FRANCISCO SAIRE CANAL, FALLECIDO EL DIA 06 DE DICIEMBRE DEL 2002, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA SOLICITAN-


7

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 TE ALBERTINA SAIRE MARCAVILLACA Y A SUS HERMANOS: LEONOR, JULIO Y SONIA SAIRE MARCAVILLACA Y EN REPRESENTACION DE QUIEN EN VIDA FUE ELIZABETH SAIRE MARCAVILLACA A SUS HIJOS ARNALDO RAYNALDO Y FERNANDO PAUCARMAITA SAIRE. LO QUE SE COMUNICA PARA QUE SE PRESENTEN QUINES SE CONSIDEREN CON DERECHO. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-06-IX-17 B/V 002-501 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00053-2017-0-1022-JP-CI-01, seguido por Joaquin E. Araujo Córdova sobre Rectificación de Partida, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 09 de fecha 13 de julio del 2017: ( ... ) DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Joaquín E. Araujo Córdova, contando con legítimo interés respecto a su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio del nombre de pila de “E.” al de “Eddie” posteriormente el cambio de los apellidos “Araujo y Córdova” al de “Araujo Córdova”, debiendo quedar en forma completa el nombre del recurrente como Joaquín Eddie Araujo Córdova, inscrito en la partida de nacimiento N° 1709 del año 1937, inscrita en la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución T.R. Y.H.S. y del extracto Judicial de la Resolución N° 10 de fecha 23 de agosto del 2017. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha 13 de julio del 2017, que declara FUNDADA la demanda interpuesta Por JOAQUÍN E. ARAUJO CÓRDOVA.2. ingrese el proceso a la ETAPA DE EJECUCIÓN. ( ... ) 4. LÍBRESE LOS PARTES respectivos a la oficina de RENIEC DEL CUSCO para la inscripción ordenada. H. S.1V-06-IX-|17 B/V 002-502 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00561-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Ruth Marina Baca Mendoza, sobre Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial, contra la Sucesión Hereditaria de Juan Ruben Baca Guerra y otro y otros; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 13-03-2017; que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por RUTH MARINA BACA MENDOZA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, contra LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE JUAN RUBEN BACA GUERRA Y JULIA ROSA MENDOZA FLOREZ, conformada por sus hijos FELIX WASHINGTON FARFAN MENDOZA, ENSUEÑO BUENAVENTURA BACA MENDOZA, AMERICA BACA MENDOZA, NELL y AMÉRICA BACA MENDOZA y CESAR AUGUSTO BACA MENDOZA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Téngase en cuenta. Al Mas.- Estando a lo solicitado, y tratándose de persona incierta efectúese la notificación a través de edictos los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Al Primer Mas.- Téngase en cuenta. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 14 de julio de 2017. 3vces-06-08-11-ix-17 b/v 002-503 MUNICIPALIDAD DISTIUTAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº l0933-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: TIBURCIO LIMA MAMANI D.N.I : N° 25121530 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE : Puno-Santa Rosa NACIONALIDAD: Peruano

PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD: 76 años DOMICILIO: A.P.V. Villa Rinconada D-5-8 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA: SIMEONA MAMANI BAUTISTA D.N.I : N° 80204494 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE: Cusco -Paucartambo NACIONALIDAD: Peruana PROFESION / OCUPACION: AMA DE CASA EDAD: 66 años DOMICILIO: A.P.V. Villa Rinconada D-5-8 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 20 de Setiembre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 05 de Setiembre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-IX-17 B/V 002-505 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO; LA SEÑORA: DANET ALINA SANCHEZ CIPRIAN, SOLICITA, LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EL LOTE SIGNADO CON EL N° 12 DE LA MANZANA “M” DE LA AVENIDA VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE UBICADO EN LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PICOL ORCOMPUGIO II ETAPA, DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES SEÑORES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO Y ASOCIACION PRO VIVIENDA PICOL ORCOMPUGIO,PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.CUSCO TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE. - NÉSTOR AVENDAÑO G. - NOTARIO-ABOGADO. 1V-06-IX-17 B/V 002-509 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 01616-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Mamerto Castilla Ata sobre Prescripción Adquisitiva, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 02 de fecha 15 de agosto del 2017: ( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAMERTO CASTILLO ATA Y AUGUSTA YUPANQUI PEÑAFIEL sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la SUCESIÓN DE QVF ANDRÉS IGNACIO DELGADO CALLO conformado por VINICIO ISIDRO DELGADO DELGADO, AYDE LEONOR DELGADO DELGADO, MARCIAL DELGADO DELGADO, LUCY EURIPY DELGADO DELGADO Y RAIDA JESÚS DELGADO DELGADO debiendo de tramitar se bajó los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Sebastián, Octavio Quispe Quispe y Doris Mendoza Mayta. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo notifíquese mediante edictos a los demandados AYDE LEONOR DELGADO DELGADO,LUCY EURIPY DELGADO DELGADO Y RAIDA JESÚS DELGADO DELGADO conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo Apercibimiento de nombrárseles curador procesal. ( ... ). B.S. 3vces-06-12-18-ix-17 b/v 002-512 SUCESION INTESTADA.Exp. 2017-085, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del Secretario W. Sanchez. FLORA HONORATA CHOQUE QUISPE, viene solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su progenitora SATURNINA DOLORES QUISPE MAMANI, fallecido el 24 de Febrero de 2011, en el distrito de Tinta, Provincia y departamento del Cusco, para que se les declare Herederos Universales a FLORA HONORATA CHOQUE QUISPE, RUFINA CHOQUE QUISPE y SANTOS CHOQUE QUISPE.- Lo que se publica para que se apersonen los presuntos sucesores conforme a Ley.- Tinta, 17 de Agosto del 2017.- Willber Sanchez Fuentes.- Secretario Judicial.3VCES-06-07-08-IX-17 B/V 002-518


8

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 EDICTO JUDICIAL.-

Ante el Juzgado Civil de Sicuani, Canchis, en el Exp. N° 123-2017-CI, seguido por FLOR MAGALY MAMANI CRUZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE en cuanto a sus apellidos consignado como FLOR MAGALY MAMANI CRUZ, por el de FLOR MAGALY GUTIERREZ CRUZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.- Sicuani, 01-09-2017.- ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS.- Secretaria Judicial.- Juzgado Civil de Canchis.3VCES-06-07-08-IX-17 B/V 002-519 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 7522- 2017 de fecha 01 de setiembre del 2017. Doña: FANI ZUÑIGA PAREJA, solicita la Rectificación Administrativa de su partida de nacimiento, que por error se consignó los datos de padre como Martin Zuñiga, siendo lo correcto “MARTIN ZUÑIGA BARBACHAN” como obra en su partida de Nacimiento del padre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de ley. Conforme establece el Art. 73 del D.S.N°015-98-PCM. Calca, 04 de setiembre del 2017. FRIDA MOLINA MIRANDA RGISTRADORA CIVIL 1V-06-IX-17 B/V 002-516 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 103-2017-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARÍSIMO la demanda interpuesta por DIMAS DUEÑAS ZERCEDA contra NESTOR ALFREDO HUARCA QUISPE Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, estando a lo dispuesto por el Artículo 554 del Código Procesal Civil corrase traslado al demandado por el PLAZO DE DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-07-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 06-07-08/09/2017 B/.001-199 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON VALERY FABIO NIÑO DE GUZMAN PAREDES, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA NILDA CLOTILDE PAREDES HUARCAYA, QUIEN FALLECIÓ EL 29 DE ABRIL DEL 2016 EN LA CIUDAD DEL CUSCO SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN DICHA CIUDAD, Y SE DECLARE COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO A SU HIJO VALERY FABIO NIÑO DE GUZMAN PAREDES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 06/09/2017 B/.001-200 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Agosto del 2017, la recurrente JACQUELINE ROSANA LATORRE BEJAR, titular del Acta de nacimiento N° 1009399703, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como WILLIAM LATORRE y RUTH E. BEJAR, siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta WILLIAM LATORRE LUNA y el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta RUTH ELENA BEJAR HERRERA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 06/09/2017 B/.001-198 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Agosto del 2017, el recurrente WALTER LATORRE BEJAR, titular del Acta de nacimiento N° 1009391850, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de

la progenitora de sus progenitores, habiéndose registrado como WILLIAM LATORRE y RUTH ELENA BEJAR, siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta WILLIAM LATORRE LUNA y el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta RUTH ELENA BEJAR HERRERA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 06/09/2017 B/.001-198

EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. 00350-2009-0-1018-JM-CI-02, que sigue Emma Magnolia Dávila Ríos, contra Alejandrina Cagigas viuda de Paz y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, Por resolución Nro. 131, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Carmen Rosa Paz Gastañaga, con lo siguiente: Resolución Nro. 131. Cusco, 29 de agosto de 2017. “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales Carmen Rosa Paz Gastañaga, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo la parte demandante efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Carmen Rosa Paz Gastañaga en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.-H.S.-S.S(…)”. Lo que notifico a Usted. Media firma de las señoras Juezas Superiores DELGADO AYBAR y HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 31 de agosto de 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00815-2013-0-1018-JM-CI-01 MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 38 Cusco, 29 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “ A. CONFIRMAR la sentencia contenido en la Resolución sin número, de 28 de noviembre de 2016 (folio 384 y siguientes), en el extremo que declara: “IMPROCEDENTE la demanda que contiene el escrito de fecha 29 de noviembre del 2013 de folios 34 a 39 presentada por doña BEATRIZ MUÑOZ PUMACCAHUA sobre RECONOCIMIENTO y DECLARACIÓN JUDICIAL DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE CON RESTITUCIÓN MATERIAL DE LA POSESIÓN DEL BIEN CON DEMOLICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS dirigida contra EDWAR PUMA ZEVALLOS, para que se DISPONGA: 1.- El reconocimiento y declaración judicial de Mejor derecho de propiedad a su favor de la fracción de ciento cincuenta metros cuadrados (150.00 metros cuadrados) del predio rústico denominado Huampar con código de predio Nº 08- 82088505-38035 con UC 3805 ubicado en el distrito de Poroy. 2.- La reivindicación de la fracción de 150.00 metros cuadrados del predio y accesoriamente la entrega del predio Huampar Valle Cachimayo del distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco a su favor con RESTITUCIÓN material de la posesión del mismo bien y demolición de las construcciones e instalaciones clandestinas ejecutadas por el demandado. 3.- Le pague por concepto de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS la suma no menor a SETENTA MIL SOLES (s/.70,000.00). Dejando a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a ley, en la vía civil que corresponde. B. DECLARAR NULA la sentencia contenido en la Resolución sin número, de 28 de noviembre de 2016 (folio384 y siguientes), en el extremo que declara: “IMPROCEDENTE la demanda reconvencional presentada por don Edward Puma Zevallos, mediante escrito de fecha 04 de junio del 2014 de folios 86 con la pretensión de Ineficacia de Acto Jurídico. FUNDADA la misma demanda reconvencional presentada por Don Edward Puma Zevallos, mediante escrito de fecha 04 de junio del 2014 de folios 86 con las siguientes pretensiones: 1. Nulidad de Acto Jurídico. 2. Cancelación de asientos registrales, dirigiéndola contra la demandante BEATRIZ MUÑOZ PUMACCAHUA, EMILIANO MONTAÑEZ TOCAS, JOVITA MONTAÑEZ RAMOS,


Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 EALTER MONTAÑEZ RAMOS y GRIMALDO MONTAÑEZ RAMOS. En consecuencia declaro NULOS e INSUBSISTENTES los actos jurídicos siguientes: a. Escritura Pública de 14 de agosto de 2012 en la que Emiliano Montañez Tocas transfiere en propiedad a Beatríz Muñoz Pumaccahua el 24.35% de los derechos y acciones de la totalidad del predio matríz equivalente a 150.00 metros cuadrados. b. Escritura Pública de 24 de agosto del 2012 en el que Emiliano Montañez Tocas otorga anticipo de legítima a sus hijos Jovita Montañez Ramos, Walter Montañez Ramos y Grimaldo Montañez Ramos el 75.649% de los derechos y acciones de la totalidad del predio matríz equivalente al 466.00 metros cuadrados. ORDENO la inscripción marginal en los libros de escrituras pertinentes del presente fallo una vez que la presente quede consentida y/o ejecutoriada. ORDENO al Jefe Zonal de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos proceda con la cancelación de los asientos C002 y C003 en la Partida Nº 11092556 del Registro de Predios, una vez que la presente quede consentida o ejecutoriada. Con costas y Costos.” Y DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO sólo con respecto a la demanda reconvencional, hasta el momento de emitirse la Resolución Nº 06, de 03 de junio de 2014 (folio 152), y volviendo a calificar la demanda reconvencional, se DECLARA: IMPROCEDENTE la demanda reconvencional interpuesta por Edward Puma Zevallos, interpone demanda reconvencional contra Beatríz Muñoz Pumaccahua, Emiliano Montañez Tocas, Jovita Montañez Ramos, Walter Montañez Ramos y Grimaldo Montañez Ramos.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la sentencia contenida en la Resolución N° s/n., del 28 de noviembre de 2016, en el extremo que declara: “(...) FUNDADA la demanda reconvencional por Edward Puma Zevallos, mediante escrito de fecha 04 de junio del 2014 de folios 86 con las siguientes pretensiones: 1. Nulidad de Acto Jurídico. 2. Cancelación de asientos registrales (...)”; úniamente con relación a la pretensión referida al cuestionamiento de los actos jurídicos que contiene la escritura pública de compraventa de derechos y acciones del 14 de agosto de 2012. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00265-2016-37-1001-JR-CI-03 MATERIA : POR DEFINIR Resolución Nro. 21 Cusco, 31 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR: la NULIDAD de la Resolución N° 15, de 24 de marzo de 2017, que resuelve: “DECLARAR CONCLUIDO el proceso instado por VALENTÍN PUMA PUMA sobre prueba anticipada consistente en la prueba genética de ADN, por su mérito dispóngase el archivamiento definitivo (…)”. (fojas 102). En consecuencia, DISPONER: que el señor juez del proceso continúe con el trámite del proceso según su estado. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declare NULO El auto contenido en la resolución N° 15, del 24 de marzo de 2017, que resuelve: “DECLARAR CONCLUIDO el proceso instado por VALENTÍN PUMA PUMA sobre prueba anticipada consistente en la prueba genética de ADN por su mérito dispóngase el archivamiento definitivo” (folio 102); nulo todo lo actuado, e IMPROCEDENTE la demanda. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el

9 término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso N° 1418-2017, AL PRINCIPAL: Por apersonado el recurrente con la casilla judicial y electrónica que indica, donde se le hará llegar las notificaciones de ley.- AL MAS DIGO: Estando a lo manifestado, estese a los votos emitidos en autos.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00034-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JORGE LUIS GUZMAN YABAR la RESOLUCIÓN NRO. 06 de fecha, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete; la misma que CITA a audiencia para el dia DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, , bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada de! Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable de la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con los medios de prueba; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. REQUIÉRASE al imputado a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada por contener una decisión que puede poner fin al proceso. Espinar, 29 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 57-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor EMETERIO SUNI CHOQUEPUMA, la resolución número uno de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, la misma que resolvió: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra EMETERIO SUNI CHOQUEPUMA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, tipo Lesiones Leves, previsto en el numeral 1 del articulo 122 concordante con al articulo 441 del Código Penal, en agravio Edilfonso Montañés Huaytapuma, en consecuencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. (...) 7. REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. (...) H.S.Espinar, 29 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE 1NVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00034-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JORGE LUIS GUZMAN YABAR la RESOLUCIÓN NRO. 06 de fecha, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete; la misma que CITA a audiencia para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, audiencia preliminar


10 de CONTROL DE ACUSACIÓN, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, , bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable de la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con los medios de prueba; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. REQUIÉRASE al imputado a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada por contener una decisión que puede poner fin al proceso. Espinar, 29 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA-Sede Espinar EXPEDIENTE: 57-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY EUZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor EMETERIO SUNI CHOQUEPUMA, la resolución número uno de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, la misma que resolvió: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra EMETERIO SUNI CHOQUEPUMA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, tipo Lesiones Leves, previsto en el numeral 1 del articulo 122 concordante con al articulo 441 del Código Penal, en agravio Edilfonso Montañés Huaytapuma, en consecuencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. (...) 7. REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de ¡a Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. (...) H.S.Espinar, 29 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp Nro. 00206-2017-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Narhaly Acosta Sado. Se cita, y emplaza a JHON WILIANS AMACHI ARCE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fuga del lugar del Accidente de Tránsito en agravio del Estado representado por el Procurador publico del Poder Judicial; disposición contenida en la resolución numero 02 de facha 31 agosto del año 2017; VISTO.- El requerimiento fiscal de Acusación del que se tiene que cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1., 2., 3. y 4. del artículo 3492 del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 350a del referido cuerpo normativo: 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el pla;:o perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio- todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en aucos.- AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase en cuenta

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 para la notificación. AL TERCER OTROSÍ.- Téngase en cuenta. Anta, 31 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp Nro. 00206-2017-92-1004,-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a JHON WILIANS AMACHI ARCE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad d Fuga del lugar del Accidente de Tránsito en agravio del Estado representado por el Procurador publico del Poder Judicial; disposición contenida en la resolución numero 01 de fecha 31 agosto del año 2017; VISTA: La solicitud de Tercero Civilmente responsable presentado por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las personas que conjuntan-ente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Publico o del actor civil, de conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 111° del Código Procesal Penal; Segundo.- Que, la solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100° y 102° del código acotado, así de conformidad con el artículo 100° del Código Procesal Penal la solicitud debe contener bajo sanción de inadmisibilidad los requisitos siguientes: a) La individualización de la persona o del apoderado, si es que no va intervenir directamente o se trata de persona jurídica; b)La indicación del nombre del imputado y en su caso del tercero civilmente responsable contra quien se va proceder; c) El re Lato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y d; La prueba documental que acredita su derecho. Tercero.- En e:se entender la solicitud presentada ha cumplido con los requisitos expuestos precedentemente, debiendo imprimírsele el tramite previsto por ley, En tal virtud SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en tercero civilmente responsable, presentado por el Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, y teniéndose en cuenta que el representante del Ministerio Publico ha formulado acusación directa contra Edgar Amachi Estrada por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones G:ravos Culposas por inobservancias de las reglas de transito en agravio de Vilma Quispe Huamán, y contra Jhon Wilians Amachi Arce por la comisión del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad d Fuga del lugar del Accidente de Tránsito en agravio del Estado representado por el Procurador publico del Poder Judicial; del que se advierte los datos de los sujetos procesales; siendo ello así CÍTESE a las partes procesales para el día veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete a horas dos y treinta de la tarde, a fin de resolver el pedido del representante del Ministerio Publico, en consecuencia NOTIFIQUE.’SE a las partes en los domicilios consignados por la representante del Ministerio Publico, y al Tercero Civilmente Responsable JHON WILIANS AMACHI ARCE notifíguesele mediante EDICTO JUDICIAL, en aplicación a lo previsto por el artículo 12:3 del Código Procesal Penal. Anta, 31 de agosto del 2017 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00761-2016-93-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANTONIO MENDOZA HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales S.C.K., representado por su progenitora Edith Salas Calderón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00359-2014-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: BLAS QUISPE AYMACHOQUE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales N.R.Q.A., representada por su abuelo


Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 Fortunato Apaza Huallpa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00422-2016-64-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROSALIO POLO CELIS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00764-2016-33-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RONI PEÑA HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de¡ referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00066-2017-87-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: VIDMAR YURI RIMACHI CCORAHUA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra dei referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00399-2014-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAIME VERGARA CALLANAUPA, JAVIER VERGARA CALLANAUPA, IRENE CALLANAUPA GUTIÉRREZ, CARLA VICTORIA CABANA APAZA y FLORENTINO VERGARA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 10 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de MICRO COMERCIALIZACIÓN DE DROGA, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto de! 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00079-2017-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MACARIO ABAD CONDORI HURTADO, a fin de que

11 concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 18 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de la adolescente Anabella Condori Escalante, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00159-2017-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: OMAR HUAMAN REYES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ. Corte Superior de Justicia del Cusco Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0409-2017-7-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado URIEL RODRIGO QUISPE CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sa|a_ de_audiencias del Juzgado Penal de Canchis Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0409-2017-7-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.Y.P.S.Cusco 31 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ Corte Superior de Justicia del Cusco Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01174-2017-8-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados DONATO BERNA LAUCATA y GLORIA PAREDES LABRA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1174-2017-8-1001-JR-PE-01, como presunto COAUTORES del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual a mayor de edad, en agravio de la persona de iniciales R.P.H.Cusco 31 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ Corte Superior de Justicia del Cusco Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01252-2017-3-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO PUMA YUCRA, a fin que concuna a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto


12 que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de La Convención - Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1252-2017-3-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.M.R.S.Cusco 31 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ Corte Superior de Justicia del Cusco Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01563-2017-47-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SATURNINO HUALLPA MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1563-2017-47-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones sub tipo lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de Q.E.V.F Saturnino Huahuasoncco Hancco.Cusco 31 de Agosto del 2017. 04-05-06/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00005-2008-0-1010-SP-01 (Antiguo Nro. 00153-2013-0-1001-SP-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. So cita y emplaza a NICOLÁS CORDOVA OROZCO para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales Y.Z.Q. Quillabamba, 10 de agosto del 2017 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00125-2006-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza a NILA EGUIZABAL FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Quillabamba, 09 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00007-2003-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 00023-2013-0-1001-SP PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. So cita y emplaza al procesado ELVEN ESPINOZA VELARDE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Secuestro y otros en agravio de Porfirio Huamani Altamirano. Quillabambn, 31 de Julio de 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Ne 0040-2015-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 318-2000-0-1010-SP-PE-02). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado PERCY CASTRO CARBAJAL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra In libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales F.CH.C. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 0019-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0015-2008-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodriguez.

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 Se cita y emplaza al procesado MARIO MEjlA MONTES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales S.Q.D. Quillabamba, 08 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00112-1992-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LACONVENCIÓN. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) PABLO QUISPE SUMIRE, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra. en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales C.H.Q.M. Quillabamba, 10 de Agosto de 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01204-2015-74-1001-IR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01204-2015-74-1001 -IR-PE-03, seguido contra CORDERO ARELLANO, EDVER por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos.(agravante por documento público) en agravio del Estado representado por el Procurador Publico de la RENIEC se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 19/04/2017, que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución N° 01 Cusco, diecinueve de abril del dos mil diecisiete VISTO el expediente judicial remitido del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: Que, el Artículo 28, Inciso 2 del C.P. establece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados” en autos el delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo falsedad genérica tipo penal previsto y sancionado en el artículo 438 del código penal en concurso real por la comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de delitos contra la administración de justicia, fraude procesal tipo penal previsto y sancionado por el artículo 416 del código penal, es de competencia de este Juzgado. Conforme al estadio del proceso y como dispone el artículo 355° del Código Procesal Penal SE RESUELVE: Io. CITAR A JUICIO para el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, en el 3er. Piso del Palacio de Justicia de Cusco ubicado en la Av. El Sol S/N, a los acusados FELEX JÚNIOR GARCÍA HERRERA y EDVER CORDERO ARELLANO; en condición de AUTORES por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo falsedad genérica tipo penal previsto y sancionado en el artículo 438 del código penal en concurso real por la comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de delitos contra la administración de justicia, fraude procesal tipo penal previsto y sancionado por el artículo 416 del código penal el primer delito en agravio de la RENIEC representado por el Procurador Publico y el segundo delito el Estado representado por el Procurador Publico del Poder Judicial, en grado de consumado. 2o. NOTIFIQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado FELK JÚNIOR GARCÍA HERRERA, con domicilio real en Calle Santa Crus/n del Distrito de Yauyucan Provincia de Santa Cruz Departamento de Cajamarca (según ficha RENIEC); sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq, casilla electrónica Nro. 55046, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. 2.2. Notifíquese: Al acusado EDVER CORDERO ARELLANO, con domicilio real en Urb. Los Portales del Naranjal Calle 12 Mz B Lt. 13 del Distrito de San Martín de Porres - Lima; sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq, con casilla electrónica Nro.55201, bajo apercibimiento de ser


Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. 2.3. Designar: Como Defensor Publico del acusado FELDC JÚNIOR GARCÍA HERRERA al Abg. JOSÉ LUIS NINANTAY ARCIGA, con registro ICAC Nro.5084, con domicilio procesal, en Avenida Micaela Bastidas Nro. 657-D del Distrito de Wanchaq, con casilla electrónica Nro. 55046 2.4. Designar: Como Defensor Publico del acusado EDVER CORDERO ARELLANO al Abg. DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI, con registro ICAC Nro.2284, con domicilio procesal, en Avenida Micaela Bastidas Nro. 657-D del Distrito de Wanchaq, con casilla electrónica Nro.55201 Bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.5. Notifíquese: AL FISCAL YOLANDA INQUILTUPA CALVO, Fiscal Adjunta Penal Primer Despacho De Investigación De La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Santiago- Teléfono 234465 Anexo 2516, con casilla electrónica 55948, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en Grado, para que designe a su reemplazo. 2.6. Notifíquese: A la parte agraviada • RENIEC representado por el Procurador Publico o apoderado legal de la RENIEC A quien se le deberá notificar en Av. El Sol s /n del Distrito de Cusco (Local de la RENIEC Cusco). • ESTADO representado por el Procurador Publico del Poder Judicial, A quien se le deberá notificar en su domicilio procesal sito en Avenida Petit Thouars N° 3943 San Isidro - Lima, correo electrónico procuraduríapjarrobapj .gob.pe H.S. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1711-2013-82-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada IRMA VALENCIA GARICA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad contra Bienes Culturales, subtipo Alteración de Bienes Culturales Pre-hispánicos, en agravio del Estado, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 31 de agosto de 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00245-2015-5-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ. Se cita y emplaza a JUAN PARHUAYO SELLO, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio de la Comunidad Campesina de Chectuyoc, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 23 de agosto del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIÉRCOLES 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 25 de julio del año 2017. CITAR A IUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JUAN PARHUAYO SELLO, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, tipo específico APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN DE BIENES MUEBLES, DINERO Y DOCUMENTACIÓN QUE RECIBIERON EN ADMINISTRACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR, tipificado en el primer párrafo del Art. 190 del Código Penal, en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHECTUYOC representado por su actual presidente de-la junta directiva ALIPIO LIMACHI SUTTI. Sicuani, 25 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado FORTUNATO HUAMAN LOAYZA, identificado con DNI: 24495950, nacido e! 01/06/1972, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Lares - Calca - Cusco, hijo de Domingo y Bernardina, con domicilio en el Sector Kumpirusihato - Echarate - La Convención - Cusco; en el proceso Nro. 151-2014-17, seguido en su contra, como AUTOR del delito Contra la

13 Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo penal VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR - ENTRE DIEZ Y MENOS DE CATORCE ANOS - EN GRADO DE CONSUMADO, tipificado en el numeral 2) y último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.K.H.H. (13 ANOS), y tenga a bien CONCURRIR el día DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 23 de agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00127-2015-33-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a PERCY CABRERA PEÑA, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL 2017: Resolución Nro. 06 Echarati, veinticuatro de agosto del 2017.DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del sobreseimiento y conforme al artículo 345.3° del Código Procesal Penal. CÍTESE a AUDIENCIA ÚNICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECICESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que. en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°. incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P.I. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 28 de agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00123-2014-28-1010-JR-PE-OI JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a CELINDA PALOMINO NAVARRETE, represéntate de la menor de iniciales Y.P.N, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, de fecha dos de mayo del 2017, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JULIÁN NAVARRETE HUAMAN, como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de Iniciales Y.P.N (09). Se emplaza a CELINDA PALOMINO NAVARRETE, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA OCHO DE MAYO DEL 2017: DADO CUENTA el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati. y estando a lo dispuesto por los incisos 1. 2. 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa. 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento. 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6) ofrecer prueba para el juicio. 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. 8). proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio. 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio: todo ello con el objeto de ser debatido en la audien-


14 cia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a las parles en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 28 de agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00208-2011-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor NERY VICENTE GUEVARA PAZ, con la RESOLUCIÓN N° 01. De fecha siete de setiembre del 2016. DADO CUENTA con el requerimiento de Acusación Fiscal, presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los acusados VICENTE GUEVARA CHAUCA Y NERY VICENTE GUEVARA PAZ, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada y REQUIÉRASE a los acusados VICENTE GUEVARA CHAUCA Y NERY VICENTE GUEVARA PAZ, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, cumpla con designar a un abogado para que asuma su defensa en el presente proceso, en caso del primero reafirme si continua con el mismo abogado y domicilio procesal, bajo apercibimiento de DESIGNAR a un abogado defensor público. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A WILLIAM FERNÁNDEZ HITO La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00010-2016-0-1019-JP-FC-01, seguido Margot Vasquez Merma, sobre Prestación de Alimentos en contra de William Fernández Ttito, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero cinco de fecha 10 de agosto del 2017. Resolución Nro. 05 La Quebrada, diez de agosto Del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Vistos los autos y la constancia que obra a fojas cincuenta y cinco; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la revisión de autos se tiene que con la resolución numero cuatro de fecha 22 de marzo del 2017 que obra a fojas 48, se ha dispuesto entre otros señalar fecha y hora para el verificativo de la audiencia Única para el día 24 de abril del 2017 a horas 11:00 am. SEGUNDO.-Empero dicha audiencia no se a verificado por la inconcurrencia de las partes a la audiencia citada, conforme se advierte de la constancia sentada por el Secretario Judicial que obra a fojas cincuenta y cinco, sin embargo de la revisión de las publicaciones por edicto para la notificación del demandado que obran a fojas 53 y siguiente, para la concurrencia a la indicada audiencia, se ha efectuado el día 19 y 20 de abril del año 2017, esto es antes de dos días a la fecha del verificativo de la referida audiencia, cuando debió realizarse la notificación con antelación a por lo menos tres días, de conformidad al Tercer Párrafo artículo 147 del Código Procesal Civil, que establece que, “Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, debe transcurrir por lo menos tres días hábiles, ...”. Por tanto para evitar futuras nulidades se debe señalar nueva fecha para llevarse a cabo la audiencia única de ley, tomándose en consideración la distancia de las partes para su notificación correspondiente. Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: SEÑALAR NUEVA FECHA para el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA DEL LEY, para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana (Hora exacta), la indicada fecha se señala tomando en cuenta la distancia del domicilio del demandado para efectos de su notificación, audiencia que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, sito entre la Av. Calca con el Jr. Lares del Poblado de la Quebrada, con la concurrencia de las partes, bajo apercibimiento de llevarse con la parte que concurra y en caso de inconcurrencia de ambas partes de darse por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo. NOTIFIQUESE a la actora en su domicilio

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 procesal, y al demandado mediante edicto judicial, sin perjuicio de notificársele en su domicilio real señalado en autos. H.S.05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA RENÁN MAMAN! CCANA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil Nro. 00016-2017-0-1019-JP-FC-01, seguido por TATY NAYRUTH PAREJA MEJIA en representación de su menor hija Génesis Lucero Mamani Pareja, sobre Prestación de Alimentos en contra de RENÁN MAMANI CCANA, donde mediante la resolución N° 03 de fecha 07 de agosto del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RENÁN MAMANI CCANA con el auto admisorio de la demanda y la indicada resolución. Resolución Nro. 01. La Quebrada, dieciséis de mayo Del año dos mil diecisiete.AUTOS y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda por el que, TATY NAYRUTH PAREJA MEJIA en representación de su menor hija Génesis Lucero Mamani Pareja de 4 años de edad, solicita tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se disponga que Renán Mamani Ccana, cumpla con asistir con una pensión alimenticia mensual de la suma de quinientos Soles a favor de su indicado menor hija; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que, conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, para instar una acción es necesario tener legítimo interés moral o económico y en este caso la actora recurre en representación de su menor hija, en mérito a la copia de documento de identidad, y la copia certificada del Acta de Nacimiento de la menor acreditando tener capacidad e interés para obrar. SEGUNDO: Conforme lo prescrito por el artículo 472° y 474° del Código Civil, se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo y se deben alimentos recíprocamente los ascendentes y descendientes, cónyuges, etc., en el caso la actora afirma que: 2.1 La mencionada alimentista ha nacido producto de la relación conviviencial existente entre la recurrente y el demandado por más de 02 años. 2.2 La recurrente me encuentro con gran limitación para que pueda hacer estudiar, alimentar, vestir y dar un techo adecuado a mi menor hija alimentista Génesis Lucero Mamani Pareja de 04 años de edad, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de alimentación, vestimenta, techo y educación. 2.3 Mi menor hija Génesis Lucero Mamani Pareja actualmente viene estudiando y cursando la etapa escolar en la Institución Educativa N° 501327 Llaullipata -Sede Quebrada del distrito de Yanatile. 2.4 La recurrente desconoce el monto exacto de los ingresos, que pudiera cobrar el demandado. 2.5 Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir al alimentista puesto que en la actualidad se encuentra sano y lucido de salud, soltero, no tiene otras obligaciones para con ningún descendiente, porque no tiene más hijos extramatrimoniales, ni matrimoniales y trabaja como operadores de maquinarias pesadas en el Gobierno Regional del Cusco, con un ingreso aproximado de S/ 2,500.00 soles mensuales. TERCERO.- La demanda cumple con los requisitos y anexos de procedibilidad previstos en los artículos 424°, 425°, del Código Procesal Civil, por el domicilio de la demandante y la naturaleza de la pretensión éste Despacho es competente para la sustanciación del proceso. Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 472° del Código Civil, 164 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por TATY NAYRUTH PAREJA MEJIA en representación de su menor hija Génesis Lucero Mamani Pareja de 4 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de RENÁN MAMANI CCANA, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Estando a lo solicitado para efectos de notificar al demandado con la demanda, auto admisorio y anexos, líbrese exhorto al Juez de Paz Letrado de San Sebastián. AL SEGUNDO OTRO SÍ DIGO: Dése por otorgada las facultades generales al letrado que autoriza su escrito. AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta. H.S.-Resolución Nro. 03 La Quebrada, siete de agosto Del año dos mil diecisiete. DANDO CUENTA el escrito presentado por la actora Taty Nayruth Pareja Mejia. AL PRINCIPAL: Que habiendo manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Don Renán Mamani Ccana, notifíquese al demandado Renán Mamani Ccana VÍA EDICTO,


Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda y la presente resolución, ello a efecto de no restringir su derecho, y en observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. AL PRIMERO OTROSÍ DIGO: Solicite en su oportunidad. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes, Munrillo en el Procese, Penal N 00202-2017-27-1007-JRPE-01: seguido contra LUCIO JARA PAZO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE menor DE EDAD en agravio de MA.CH.RU.JU, bojo lo actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efrain Sara Poccohuanco, ha resuello comunicar al imputado LUCIO JARA PAZO con el tenor de la resolución N° 02 de techa 19 de julio del 2017 y extracto de requerimiento de prisión preventiva.REOUERIMlENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA Al JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CANCHIS: A La Segunda Fiscalía Provincial penal de Canchis SOLICITA PRISIÓN PREVENTIVA, en contra de: LUCIO JARA PAZO identificado con documento nacional de identidad número 25135610, sexo masculino, nacido el 01 de enero de 1973, de 43 años de edad natural del distrito y provincia de Paucartambo, departamento del Cusco: con grado de instrucción iletrado, ocupación mototaxista, estado civil soltero, hijo de Fidel y Juliana, con domicilio real en la Urb Valdivieso Bueno Mz B del distrito - provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, quien no ha señalado domicilio procesal como presunto autor del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, tipo 2 penal Violación Sexual de menor de edad, previsto por el inciso 2) del primer párrafo del Art. 173» del Código Penal en agravio délo menor de iniciales MA.CH.RUJU (11) representada por su madre Victoria Chipana Huacoto. B, HECHOS.- Rene Mallma Vilca y Victoria Chipana Huaccoto, son padres de la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11). quienes en el mes de noviembre del año 2014 recibieron en su casa al imputado Lucio Jara Pazo, quien era amigo del padre, quien a su vez pernoctaba en un cuarto de la vivienda ubicada en el Pasaje Micaela Bastidas S/N del Barrio Techo Obrero de esta ciudad de Sicuani, Un día de labores correspondiente al mes de marzo del año 2015, cuando la menor agraviada de iniciales MACH RU.JU. (11) comenzaba sus estudios de sexto año de primaria, a horas 14:00 aproximadamente, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en el Pasaje Micaela Bastidas S/N de esta ciudad de Sicuani con su hermanita menor de 06 anos de iniciales MA CH Cl ER, ya que su otro hermano menor de 10 años de iniciales MA.CH.RE.CA., se encontraba en la calle jugando con sus amigos: momentos en que ingresa al domicilio el imputado Lucio Jara Pazo, quien le entrega una suma de dinero a la hermanita de seis años de la menor agraviada, a fin de que se vaya a la tienda a comprarse algo, circunstancia que es aprovechada por el imputado Lucio Jara Pazo, quien hace ingresar a la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11) al cuarto que ocupaba su hermano mayor, lugar en donde también pernoctaba el imputado, para luego quitarle el pantalón y ropa interior a la menor agraviada, procediendo de la misma forma el imputado, para luego echarla sobre la cama que había en la habitación y finalmente someterla al acto sexual introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor agraviada por un corto tiempo posteriormente, le indicó a la menor agraviada que le doria dinero y se retiro de la casa no habiendo comunicado de este hecho la menor agraviada a su madre, porque el imputado le había prometido que le daría dinero y tenía miedo que su mama la regañe. Posterior a este hecho, el imputado agredió sexualmente introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor agraviada, hasta en 4 oportunidades adicionales; es decir, en dios de labores correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del ano 2015, siempre aprovechando la ausencia de los padres y hermanos de la menor agraviada, y al promediar las 14:00 horas del dio. ya que a esa hora la menor ya se encontraba dentro de su domicilio porque retomaba de su escuela junto a sus hermanos menores: asimismo, el imputado aprovechaba que el hermano menor de 10 años se encontrara fuera de la casa y entregaba dinero a la hermana menor de seis años paro que se dirija a una tienda o comprar y pueda quedarse solo con la menor agraviada MA.CH. RU.JU. (11). a quien además le compraba golosinas, juguetes, llegando incluso a entregarle un celular que usaba la menor agraviada. Es por ello que. en fecha 21 de enero del año 2016. los padrinos de la menor agraviada, Joel Condori Aragón y su esposa se percataron que la menor tenía en su poder un celular y al preguntarle sobre su procedencia, la menor les contó que se lo había entregado el imputado, quien además abusaba sexualmente de ella. C- PRESUPUESTOS: I.- FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUEVINCULAN Al IMPUTADO CON El DELITO INVESTIGADO EN CALIDAD DE PRESUNTO AUTOR.- El acta de denuncia verbal. El Certificado Médico legal N° 000151-E-IS donde Presenta signos de desfloración himeneal antigua. 2. No presenta signos de coito contranatura. 3. Edad cronológica estimada de 12 anos +/- 2 anos. 4.- No presenta lesiones traumáticas corporales recientes. El acta de Entrevista Única en cámara gesell de la menor agraviada, de fecha 14 de julio del año 2016. El Dictamen N° 201747000364 - Psicológico por Delito Contra la Libertad Sexual

15 N° 000364-2017-PS-DCLS presenta Indicadores de afectación emocional compatible a abusosexual. 2. Indicadores de transtorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y la conducta. 3.- Indicadores de factores de vulnerabilidad de la menor. 4.- Se sugiere apoyo psicológico. II.- PROGNOSIS DE PENA.- DELITO tipificado en el inciso 2 del primer párrafo del Articulo 173° del Código Peñol pena conminada de no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años de pena privativa de libertad. III. PELIGRO PROCESAL.- Peligro de fuga: el imputado no tiene arraigo en el país, porque no tiene domicilio conocido, más aún si tomamos en cuenta la declaración de la madre de la menor agraviada que ha referido que dicha persona pernoctaba en una mototoxi y que ese fue el motivo por el cual su pareja lo llevó a vivir a su casa. Que el imputado tenía sus hijos en Combapata a donde iba por unos días, devolución de la Cédula de Notificación w 6091-2016. efectuada por la encargada de notificaciones de la provincia de Paucartambo. María Romero Condori. quien ha señalado que el destinatario; es decir, el imputado Lucio Jara Pazo, es desconocido en la dirección mencionada. IV.- PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.- es la única medida idónea y necesaria de coerción procesal que va a garantizar la presencia del imputado en la investigación y que el imputado no afecte, y perturbe la actividad probatorio, y también garantizará su presencia en el juicio oral. V.- PLAZO DE LA PRISIÓN.- Requerimos la Prisión Preventiva por el plazo de NUEVE MESES, ello en rozón que se está iniciando la investigación preparatoria, se requiere realizar actos de investigación, incluyendo la etapa intermedia y la de juzgamiento. D.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: Que el presente requerimiento se encuentra amparado en el articulo 268 del Código Procesal Penal, concordado con lo establecido por los artículos 269 . 270 y 271 del Código procesal penal. RESOLUCIÓN N°04. Sicuani, dieciocho de agosto Del año dos mil diecisiete. (…) ACREDITACIÓN: DEFENSA DEL IMPUTADO LUCIO JARA PAZO: DEFENSOR PUBLICO DANTE PUMA DEL CASTILLO, con CAC 4781, con domicilio procesal en el Jr. Bolognesí N° 214, segundo piso de Sicuani, casillo electrónica 79318. (…) REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS. EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE SICUANI, quedando notificados en este acto la Fiscalía y la defensa técnica pública, precisándose en caso de inconcurrencia de la Fiscalía se declarará inadmisible el pedido postulado. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00437-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por las menores V.Q.C., L.Q.C. y Y.Q.C. (representadas por su progenitor Vicente Quispe Cruz) contra Leonardo Champí Quispe, sobre Violencia Familiar; mediante Resolución N° 05 se dispuso la notificación al denunciado Leonardo Champí Quispe del extracto de las Resoluciones 01 y 02, como sigue a continuación: Resolución N° 01 - AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA. Indica: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en agravio de VICENTE QUISPE CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES VALIA QUISPE CRUZ (15), YULI QUISPE CRUZ (12) y LA MENOR DE INICIALES L.Q.C. (05) y en contra de LEONARDO CHAMPÍ QUISPE. Resolución N°02 - AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN, Indica: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LOS AGRAVIADOS VALIA CRUZ QUISPE, YULI QUISPE CRUZ Y LUCERO QUISPE CRUZ: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado LEONARDO CHAMPÍ QUISPE en contra de los agraviados VALIA CRUZ QUISPE, YULI QUISPE CRUZ Y LUCERO QUISPE CRUZ por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado LEONARDO CHAMPÍ QUISPE de acercamiento a la victima VALIA CRUZ QUISPE, YULI QUISPE CRUZ Y LUCERO QUISPE CRUZ en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de los agraviados. 3. La prohibición del demandado LEONARDO CHAMPÍ QUISPE de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentren los agraviados a fin de no causarle daño emocional. 4. Se dispone que el agresor LEONARDO CHAMPÍ QUISPE se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el


16 Centro de Salud de Combapata, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 5. Se dispone que las víctimas VALIA CRUZ QUISPE, YULI QUISPE CRUZ Y LUCERO QUISPE CRUZ se sometan a terapia psicológica en el Centro de Salud de Combapata para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 6. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Sicuani, 21 de agosto del año 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00265-2016-0-1007-JR-FT-01 seguido por Marleni Quispe Hancco contra Alex Huaracha Pinto, mediante Resolución N° 06 se dispuso la notificación vía edictos judiciales del extracto de la Resolución N° 04, que indica: Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARLENI QUISPE HANCCO por actos de violencia familiar en su modalidad de violencia psicológica. 2. UNA VEZ QUE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al archivo central Hágase saber. Sicuani, 28 de agosto del año 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: FREDI CALANI HUALLPA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01345-2016-76-1001-JR-PE-04, seguido contra FREDI CALANI HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de la menor de iniciales E.T.H.H. representado por su progenitora SERAFINA HUAMAN QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FREDI CALANI HUALLPA, con la RESOLUCIÓN NRO. 08.- Cusco, veinticinco de agosto del dos mil diecisiete.- Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la audiencia reprogramada mediante resolución que precede, se ha llevado a cabo la huelga nacional convocada por los trabajadores del Poder Judicial, por lo que no ha sido posible realizar ninguna diligencia dentro de las instalaciones del Poder Judicial, en consecuencia para efectos de no dilatar más el trámite de la presente causa; REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (HORA EXACTA), en la SÉTIMA Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n -Palacio de Justicia, 3er Nivel) subsistiendo el apercibimiento y demás condiciones para la concurrencia de los citados conforme a lo decretado en la resolución que antecede.05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALAN CACERES GUERREROS El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, en el proceso Nro. 2704-2015-25-1001-JR-PE-01, seguido contra ALAN CACERES GUERREROS, por el delito seguido contra ALAN CACERES GUERREROS, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 11 del 29/08/2017 asimismo un extracto del requerimiento de revocatoria de pena cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 11 Cusco, veintinueve de agosto Del año dos mil diecisiete. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haber se ubicado el domicilio del imputado Alan Caceres Guerreros. SE DISPONE la notificación mediante edictos del requerimiento de designar

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 abogado defensor de su libre elección dentro del término de 24 horas, caso contrario se le designara defensor público. Se ordena que el especialista de causa a cargo del caso, cumpla con designar defensor público de ser el caso, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del imputado y en la siguiente sesión participe defensor público para lo cual deberá hacer las coordinaciones correspondientes con la dirección distrital de la Defensa Publica. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTIFICA DE CUSCO: con la nueva fecha y hora damos por notificado de manera directa y personal al señor fiscal aquí presente debiendo notificarse al imputado mediante edictos debiendo cumplirse con los procedimientos que la ley establece. REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA. YOLANDA INQUILTUPA CALVO, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; en el proceso Penal seguido contra Alan Cáceres Guerreros, por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad en agravio del listado. Ante Usted me presento y en debida forma digo: solicito revocatoria de la pena impuesta al sentenciado conforme a lo siguiente: se ha sentenciado a Alan Cáceres Guerreros a diez meses con quince días de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un ano, la inhabilitación consistente en la inhabilitación de su licencia de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado por el tiempo de la pena impuesta, así como se le ha impuesto el pago de una reparación civil de S/ 8,00.00 la misma que debió de ser cancelada, dando el día de la audiencia S/ 3,00.00 y quedando como saldo S/500.00 sentencia que se impuso bajo diferentes reglas de conducta, siendo un. de ellas cumplir con el pago de la reparación civil en la fecha señalada, bajo apercibimiento expreso de revocarse inmediatamente la pena conforme lo establece el Art. 59 inciso c) del Código Penal. Según se tiene del Informe, el sentenciado Alan Cáceres Guerreros, cancelo únicamente la suma de 8/ 300.00, mediante depósito judicial, igualmente a la fecha no está cumpliendo con las demás reglas de conducta impuesta. Siendo ello así, solicito se aplique el apercibimiento dispuesto en la sentencia de conformidad dictada, consistente en la revocatoria de la pena, esto de conformidad con lo que establece el Art. 59 inciso c) del Código. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02730-2016-82-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO QUISPE ARONI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 27 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 02:30 P.M, la misma que se verificara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02730-2016-82-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Darío Alfredo Suni Mamani y otros.Cusco 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02055-2016-57-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado BARTOLOMÉ HUARAYA CHUQUICHAMPI. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:45 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justiciasegundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02055-2016-57-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, en su forma específica de violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales M.H.M.Cusco 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: NILO CCASA SAYCO. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despa-


Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 cho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 354-2003-0-1001 -JP-FC -02 seguido por Mabelin Nery Ccasa Sumalave en contra de Nilo Ccasa Sayco sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.l 12 de fecha 15 de febrero del 2017.- Wanchaq, 15 de febrero del 2017.- AI escrito presentado por Josefina Nery Sumalave Villa con ingreso de CDG 32402017. AL PRINCIPAL: A sus antecedentes las publicaciones periodísticas presentadas. AL OTROSÍ: Requiérase al demandado Nilo Ccasa Sayco a fin que dentro del término de 03 días cumpla con la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE con 09/100 que comprende el periodo de julio del 2015 al mes de abril del 2016, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de contra la Familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria. Resolución Nro.115 Wanchaq, 21 de agosto del 2017.- “...DE OFICIO. GÍRESE oficio a la Administración de esta Corte Superior de Justicia a fin que proceda a la publicación mediante edicto judicial de la resolución 112, en el que se establece que el monto adeudado por el demandado Nilo Ccasa Sayco es de S/ 1,199.09 que comprende el periodo de julio del 2015 a abril del 2016, la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 23 de agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 3941-2016-39-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO CESAR QUISPE APAZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justiciasegundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03941-2016-39-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en su forma agravada por existir una relación de parentesco, en agravio de la menor de iniciales D.E.A.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03870-2016-67-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FRANCISCO JAVIER LIZARRAGA CHILO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA fhora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03870-2016-67-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudo de menor de edad en agravio de la menor de iniciales J.K.B.L.Cusco 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0227-2017-64-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROGER FERNANDEZ ZANALIA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:15 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justiciasegundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0227-2017-64-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y salud en la modalidad de violación sexual sub tipo violación sexual a menor de edad agravada en agravio de la menor de iniciales B.L.U.C.Cusco 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0225-2017-40-1001-JR-PE-01.

17 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DEMETRIO CJANAHUIRE HUILLCA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0225-2017-40-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual sub tipo violación sexual a menor de edad agravada en agravio de la menor de iniciales G.A.C.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03721 -2016-88-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ZENON GONZALES JAUJA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justiciasegundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03721-2016-88-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre diez y catorce años, en agravio de menor de iniciales M.E.C.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03785-2016-72-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ROGER FERNANDEZ YANQUI y ERNESTINA BUSTAMANTE BENAVENTE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 12:10 DEL MEDIO DÍA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03785-2016-72-1001-JRPE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad agravada en agravio del Estado representado por el Procurador Publico de la Policía Nacional del Perú y Víctor del Carpió Guzmán, Néstor Eloy Núñez Apaza, Daniel Bravo Ocampo, Willy Pacheco Muriel y Julio Cesar Valiente Aspiros.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04703-2016-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VITALIANO SULLCA HUANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES CUATRO DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justiciasegundo piso, vía enlace por video conterencia con la sala de videoconferencias de la sede de La Convención - Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4703-2016-20-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales Y.R.S.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02953-2017-54-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LEÓNIDAS PAUCAR OCON, a fin que concu-


18 rra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justiciasegundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2953-2017-54-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio sub tipo feminicidio por violencia familiar, en grado de tentativa y otros en agravio de Sabina Zubileta Rosales.Cusco, 29 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 01491-2017-40-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roció Diaz Castro SEÑOR: JERSI CRISTOFER ZEBALLOS ABANTO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 20 de julio del 2017, Resolución N° 02 de fecha 16 de agosto del 2017 y Requerimiento de Acusación Fiscal, cuyos contenidos son los siguientes: Resolución Nro.01 Cusco, veinte de julio Del año dos mil diecisiete. SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, dieciséis de Agosto del dos mil diecisiete.Resuelve.Reprogramar la presente audiencia para el dia veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana a verificarse en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal, dándose por notificadas las partes presentes debiéndose notificar a la agraviada inconcurrente. REQUERIMIEMNTO DE ACUSACIÓN FISCAL Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido por el articulo 349R del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIIUIIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL, en contra de JERSI CRISTOFER ZEBALLOS ABANTO, en su calidad de AUTOR, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD en grado de CONSUMADO, en agravio del menor de iniciales JO.AL.CO.QU (17), representado por su progenitora Bertha Quispe Valverde. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA FULGENCIO YAHUIRA ALCCA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil signado Nro. 00030-2016-0-1019-JP-FC-01, seguido por FLORENTINA FLORES NOA en representación de su menor hijo Fran Jayro Yahuira Flores, sobre Prestación de Alimentos en contra de FULGENCIO YAHUIRA ALCCA, donde mediante la resolución N° 05 de fecha 21 de agosto del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de FULGENCIO YAHUIRA ALCCA con el auto admisorio de la demanda y la indicada resolución. Resolución Nro. 01. La Quebrada, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda por el que, FLORENTINA FLORES NOA en representación de su menor hijo Fran Jayro Yahuira Flores de 02 años de edad, solicita tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 disponga que Fulgencio Yahuira Alcca, cumpla con asistir con una pensión alimenticia mensual de la suma de cuatrocientos soles a favor de su indicado menor hijo; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que, conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, para instar una acción es necesario tener legítimo interés moral o económico y en este caso la actora recurre en representación de su menor hijo, en mérito a la copia de documento de identidad, y la copia certificada del Acta de Nacimiento del menor acreditando tener capacidad e interés para obrar. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 472° y 474° del Código Civil, se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo y se deben alimentos recíprocamente los ascendentes y descendientes, cónyuges, etc., en el caso la actora afirma que: 2.1 El mencionado menor alimentista ha nacido producto de la relación convivencial existente entre la recurrente y el demandado por más de dos años. 2.2 Que se encuentra con gran limitación para que pueda hacer estudiar, alimentar, vestir y dar un techo adecuado, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de educación, por razones de haberse abocado al cuidado de su menor niño y por cuanto por el momento no cuenta con un trabajo fijo, es que solo intenta cubrir dichos gastos de manera muy limitada. 2.3 Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir al alimentista, puesto que en la actualidad trabaja como albañil y como agricultor en el distrito de Yantile, que percibe aproximadamente la suma de S/ 1000.00 soles mensuales, por lo que no existe razón o excusa alguna para que no cumpla con su responsabilidad de asistir a su menor hijo. TERCERO.- La demanda cumple con los requisitos y anexos de procedibilidad previstos en los artículos 424°, 425°, del Código Procesal Civil, por el domicilio de la demandante y la naturaleza de la pretensión éste Despacho es competente para la sustanciación del proceso. Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 472° del Código Civil, 164 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por FLORENTINA FLORES NOA en representación de sus menor hijo Fran Jayro Yahuira Flores de 02 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE AUMENTOS, en contra de FULGENCIO YAHUIRA ALCCA, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de su referencia. AL TERCER MÁS DIGO: Téngase en cuenta. H.S.-Resolución Nro. 05 La Quebrada, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete. DANDO CUENTA al escrito presentado por la actora Florentina Flores Noa. A LO EXPUESTO: Que habiendo manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Don Fulgencio Yahuira Alcca, notifíquese al demandado Fulgencio Yahuira Alcca VÍA EDICTO, por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda y la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 189-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JULIO GUEVARA BARRIOS, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 29/08/2017: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado JULIO GUEVARA BARRIOS; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese por cédula y edicto judicial. Se deja constancia que, para programar la audiencia se ha tomado el libro de registro de audiencias de éste Juzgado.- Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 234-2017-FT. Se notifica a HIPÓLITO LUIS HUAMAN Y VIOLETA HUAMAN a fin de que brinden su declaración respecto al abandono Moral y Material del menor Rony Luis Huamán, de-


19

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 biendo presentarse al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo apercibimiento de ley en el caso de que no concurran al llamado Judicial. Firma.Juez. Abog. Miguel Ángel Arizabal Arriaga. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA WILFREDO CONDORI ESPINOZA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00029-2016-0-1019-JP-FC-01, seguido por FELICITAS QUISPE CCARHUANI en representación de su menor hijo Fran Dayiro Condori Quispe, sobre Prestación de Alimentos en contra de WILFREDO CONDORI ESPINOZA, donde mediante la resolución N° 03 de fecha 10 de agosto del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de WILFREDO CONDORI ESPINOZA con el auto admisorio de la demanda y la indicada resolución. Resolución Nro. 01. La Quebrada, veinte de octubre Del año dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda por el que, FELICITAS QUISPE CCARHUANI en representación de su menor hijo Fran Dayiro Condori Quispe de 2 años de edad, solicita tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se disponga que Wilfredo Condori Espinoza, cumpla con asistir con una pensión alimenticia mensual de la suma de quinientos soles a favor de su indicado menor hijo; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que, conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, para instar una acción es necesario tener legítimo interés moral o económico y en este caso la actora recurre en representación de su menor hijo, en mérito a la copia de documento de identidad, y la copia certificada del Acta de Nacimiento del menor acreditando tener capacidad e interés para obrar. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 472° y 474° del Código Civil, se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo y se deben alimentos recíprocamente los ascendentes y descendientes, cónyuges, etc., en el caso la actora afirma que: 2.1 El mencionado alimentista ha nacido como producto de la relación convivencial existente entre la recurrente y el demandado por más de un año. 2.2 La recurrente se encuentra con gran limitación para que pueda hacer estudiar, alimentar, vestir y dar un techo adeauado a su menor hijo alimentista: Fran Dayiro Condori Quispe, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de alimentación, vestimenta y techo; tomando en cuenta que se dedica al cuidado de su menor niño y por cuanto no cuenta por el momento con trabajo fijo, es que intenta cubrir dichos gastos de manera muy limitada. 2.3 El demandado goza de amplia solvencia para subvencionar con el monto pretendido, y viene trabajando como productor de diferentes frutas en Puerto Mdldbnado, y cuenta con una camioneta, con un ingreso aproximado mensual de s/ 3500.00 soles mensuales, no tiene otras obligaciones para ningún descendiente. TERCERO.- La demanda cumple con los requisitos y anexos de procedibilidad previstos en los artículos 424°, 425°, del Código Procesal Civil, por el domicilio de la demandante y la naturaleza de la pretensión éste Despacho es competente para la sustanciación del proceso. Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 472° del Código Civil, 164 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por FELICITAS QUISPE CCARHUANI en representación de su menor hijo Fran Daylro Cóndor! Quispe de 2 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE AUMENTOS, en contra de WILFREDO CONDORI ESPINOZA, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dése por delegada las facultades generales al letrado que señala. AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta .H.S.-Resolución Nro. 03 La Quebrada, diez de agosto Del año dos mil diecisiete. DANDO CUENTA en la fecha el escrito presentado por la actora Felicitas Quispe Ccarhuani. A LO EXPUESTO: Que habiendo manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Don Wilfredo Condori Espinoza, notifiquese al demandado Wilfredo Condori Espinoza VÍA EDICTO, por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda y la presente resolución, ello a efecto de no restringir su derecho, y en observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00633-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Yenny Mamani Mamani contra Gualberto Valenzuela Moreno, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 03 de fecha 28 de agosto del año 201 7, SE DISPONE notificar al denunciado Gualberto Valenzuela Moreno vía edictos judiciales el extracto de la Resolución N° 02 (Auto Final - No dicta medida de protección), cuyo contenido es como sigue: a. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de YENNY MAMANI MAMANI por actos de violencia familiar en su modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. b. UNA VEZ QUE LA PRESENTE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al ARCHIVO CENTRAL. Hágase saber. Sicuani, 28 de agosto del año 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00116-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Alicia Cruz Huallpa contra Julio Nina Hancco, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 08 se dispuso notificar al denunciado Julio Nina Hancco el extracto de la Resolución N° 07 (Auto Final - Medida de Protección) y es como sigue: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ALICIA CRUZ HUALLPA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado JULIO NINA HANCCO en contra de la agraviada ALICIA CRUZ HUALLPA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer que el agresor JULIO NINA HANCCO entregue los objetos y enceres personales a la agraviada ALICIA CRUZ HUALLPA; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVICE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado JULIO NINA HANCCO de acercamiento a la victima ALICIA CRUZ HUALLPA en una distancia mínima de 100 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado JULIO NINA HANCCO hacia la victima ALICIA CRUZ HUALLPA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado JULIO NINA HANCCO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor JULIO NINA HANCCO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima ALICIA CRUZ HUALLPA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS AL IUZCADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. 9. Al escrito con cargo de ingreso N° 1301 -2017. Por recibido el oficio Nc


20 994-2017-REPEJ-CSJR-USJ-CSJCU-PJ, adjunto al mismo la publicación de edictos judiciales. 10. Al escrito con cargo de ingreso N° 1124-2017, estese a lo resuelto en la presente resolución. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.Sicuani, 28 de agosto del año 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-949. Ante el Juez de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre abandono MORAL Y MATERIAL seguida a favor de los menores DANIEL JOSÉ, EVA ADRIANA y CARINA QUECCANO ESPINOZA, se ha dispuesto se notifique a los progenitores MARIANO QUECCANO TAIPE y LIDIA JESUSA ESPINOZA SOTOA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 Resolución Nro. 01.- Quillabamba, dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: Admitir a TRÁMITE la demanda TUTELAR SOBRE ABANDONO MORAL Y MATERIAL interpuesta por el Fiscal Provincial Civil y Familia de Parcona del departamento de lea, en contra de don MARIANO QUECCANO TAIPE y doña JESUSA ESPINOZA SOTO a favor de los menores DANIEL JOSÉ QUECCANO ESPINOZA (16), EVA ADRIANA QUECCANO ESPINOZA (16) y CARINA QUECCANO ESPINOZA (13). SE DISPONE como medida de protección en favor de los menores tutelados el albergamiento transitorio en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, mientras las resultas de la presente investigación, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.-Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Carmen Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante G. Secretario Judicial. Quillabamba, 24 de Agosto del 2017. 05-06-07/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00055-2016-0-100l-JR-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 29 Cusco, 1 de setiembre de 2017. Dando providencia al ingreso N° 9689-2017, AL PRINCIPAL: Por apersonada la recurrente con la casilla judicial y electrónica que indica, donde se le hará llegar las notificaciones de ley.- AL OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta.- Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 22 de fecha 09 de enero de 2017 (fojas 265 y siguientes), que falla declarando: “1-INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por ANASTACIA BALTAZAR CURI en contra de ANA OLINDA CORDOVA CONCHA, sobre nulidad de acto jurídico. En consecuencia dispongo el archivo definitivo del presente proceso, una vez que quede consentida la presente sentencia. Con costas y costos”. B.-REFORMÁNDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda interpuesta por Anastacia Baltazar Curi contra Ana Olinda Cordova Concha, sobre nulidad de acto jurídico y del documento que lo contiene consistente en el Documento de Aclaración y Declaración y Pago de fecha 19 de setiembre de 2006 (folio 25).”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N° 22, del 9 de enero de 2017, por la que se resuelve declarar “(...) INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por ANASTACIA BALTAZAR CURI en contra de ANA OLINDA CORDOVA CONCHA, sobre nulidad de acto jurídico (...)”. REFORMÁNDOLA: Se declare improcedente la demanda. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VE-

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 LÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 06-07-08/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00027-2013-21-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE FREDY CURASI TACO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0027-2013-21, seguido contra Nilson Fernando Humpire Chata y Otros, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Fredy Curasi Taco y Otra; Que mediante resolución N° 10 de fecha primero de setiembre del año dos mil diecisiete. SE DISPUSO: CÍTAR para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y vía edicto judicial a las agraviadas.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 01 de Setiembre del 2017 06-07-08/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ MARLON LEÓN TORRE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4389-2016-27-1001-JR-PE-03, seguido contra Elisa Chambi Luna y otro, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/08/17 y el extracto de la prisión preventiva y la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.- La FPP Especializada en delitos de TID solicita requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA de JOSÉ MARLON LEÓN TORRE, por la presunta comisión del Delito de Favorecimiento al consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante Actos de Tráfico Agravado por Ingresar Droga a un Establecimiento de Reclusión, en agravio del Estado, respecto de los hechos ocurridos en fecha 26/10/16, por el plazo de NUEVE MESES. REQUERIMIENTO de ACUSACIÓN.- La FPP Especializada en delitos de TID, formula ACUSACIÓN contra: ELISA CHAMBI LUNA y JOSÉ MARLON LEÓN TORRE como co-autores por la comisión del delito de Favorecimiento al consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante Actos de Tráfico Agravado por Ingresar Droga a un Establecimiento de Reclusión, en agravio del Estado, previsto en el inciso 4 del artículo 297 concordante con el primer párrafo del artículo 296° del C.P., respecto de los hechos ocurridos en fecha 26/10/16; se solicita contra los acusados 16 AÑOS DE P.P.L. EFECTIVA para ELISA CHAMBI LUNA y 24 AÑOS DE P.P.L. EFECTIVA para JOSÉ MARLON LEÓN TORRE, MULTA de 1.707.00 nuevos soles, INHABILITACIÓN de 05 años y el pago de S/. 20.000.00 soles en forma solidaria por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del Estado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 22/08/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (...) . 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85°.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia


Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017 de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. SE requiere a las partes procesales que (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) 7. NOTIFIQUESE al imputado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 22 de agosto del 2017. 06-07-08/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 0087-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por la menor de iniciales R.M.C.S. contra Bautista Camani Camani, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 08 de fecha 31 de agosto del año 2017, se dispuso la notificación vía Edicto Judicial del extracto de la Resolución N° 07 (Auto Final - Medida de Protección) que es como sigue: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA MENOR DE INICIALES R.M.C.S.: 1. Disponer la prohibición de todo tipo de violencia física, psicológica y sexual por parte del demandado BAUTISTA CAMANI CAMANI en contra de la agraviada MENOR DE INICIALES R.M.C.S.por lo que deberá: Abstenerse de agredir sexual, física y psicológicamente a la menor agraviada. 2. Se dispone el albergue provisional de la menor agraviada DE INICIALES R.M.C.S. en el albergue la Posada de Belén, quedando autorizada únicamente la progenitora de la menor para realizar las visitas en los horarios y fechas que el Director de dicho albergue así lo disponga. Queda prohibido la visita del denunciado BAUTISTA CAMANI CAMANI y de otras personas. 3. La prohibición del demandado BAUTISTA CAMANI CAMANI de acercamiento a la victima MENOR DE INICIALES R.M.C.S. en una distancia mínima de 500 metros. Asimismo queda prohibido de concurrir a la Posada de Belén. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado BAUTISTA CAMANI CAMANI hacia la victima MENOR DE INICIALES R.M.C.S. 5. QUE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES R.M.C.S. SEA INCORPORADA A LA UNIDAD DE VICTIMAS Y TESTIGOS DEL MISNITERIO PÚBLICO. 6. Se dispone que el agresor BAUTISTA CAMANI CAMANI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de DOS AÑOS, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima MENOR DE INICIALES R.M.C.S. continúe sometiéndose a terapia psicológica en la Posada de Belén para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, y se agregue a la investigación N° 602-2016. 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Sicuani, 31 de agosto del año 2017. 06-07-08/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 0014-2017-47-1007-JRPE-01: FORMULAR ACUSACIÓN contra MARCOS CCCANQUERE CCANQUERE por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General y en su forma de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN SU TOTALIDAD, delito previsto y sancionado por el artículo 427, segundo párrafo, concordante con el primer párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PHINAYA y extensivamente en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Juliana Hancco Onofre, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado MARCOS CCANQUERE CCANQUERE con

21 el tenor la resolución N°02 de fecha 14 de agosto del 2017 y extracto de acusación fiscal Resolución Nro.01 Sícuani, tres de julio del dos mil diecisiete.DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Canchis. por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento. 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.EXTRACTO DE ACUSACION.CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: La persona que en vida fue Juliana Hancco Onofre, en fecha 03 de octubre de 2010, falleció a consecuencia de un accidente de tránsito, ocurrido en la carretera panamericana tramo Sicuaní - Cusco, en el sector denominado Jusccutunco del distrito de San Pablo, provincia de Canchís-Cusco. Es así, que en fecha 15 de marzo de 2011, en el interior del inmueble ubicado en el jirón Hugo Blanco del distrito de Sícuani, provincia de Canchis - Cusco, las personas de Dante Colque Ccami y León Magno Yucra Cerrillo, habrían falsificado el Acta de Matrimonio - Partida Nro. 025, celebrado supuestamente en fecha 03 de septiembre de 2002, entre el acusado Marcos Ccanquere Ccanquere y la que en vida fue Juliana Hancco Onofre. Respecto a este hecho existe un proceso judicial signado con el Nro.298-2013. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: El acusado Marcos Ccanquere Ccanquere, con conocimiento y voluntad, hizo uso de este documento falsificado, consistente en acta de matrimonio falsificado, en fecha 21 de septiembre de 2011, dado que en aquella fecha, ante la agencia de RIMAC-Seguros de la ciudad de Cusco, solicitó el pago de Indemnización del SOAT, en su condición de cónyuge sobreviviente de la persona que en vida fue Juliana Hancco Onofre; causando con ello perjuicio no solo a la Municipalidad del Centro Poblado de Phinaya, sino también a los herederos legales de Juliana Hancco Onofre. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Posteriormente, el acusado Marcos Ccanquere Ccanquere de RIMAC -Seguros, recibió la suma de catorce mil soles, en fecha 14 de octubre de 2011, beneficiándose así con el documento falsificado. Es más, el citado acusado al dar su declaración en fecha 12 de septiembre de 2012, en despacho fiscal, ha señalado que efectivamente se casó con la persona que en vida fue Juliana Hancco Onofre y que también es verdad, que cobró indemnización por el fallecimiento de la citada persona. CUANTÍA DE LA PENA: se solícita se le Imponga al acusado MARCOS CCANQUERE CCANQUERE, CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CON CARÁCTER EFECTIVA. Así como a noventa días multa, que convertida en soles equivale a QUINIENTOS SEIS CON 25/100 DE SOLES, que deberá pagar a favor del Estado Peruano. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: el acusado debe pagar a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Phinaya, la suma de DOS MIL SOLES; en tanto que a los herederos legales del que en vida fue Juliana Hancco Onofre debe devolver el monto total que recibió de RiMAC Seguros, por concepto de indemnización por la muerte de Juliana Hancco Onofre. RESOLUCIÓN No.02 Sicuani, catorce de agosto del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE: REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE SICUANI, quedan notificados en este acto la Fiscalía y la defensa técnica pública, quedando subsistente los apercibimientos proveídos mediante resolución que convoca a este acto procesal. 06-07-08/09/2017 CPJ


22

Cusco, miĂŠrcoles 6 de setiembre de 2017


Cusco, miĂŠrcoles 6 de setiembre de 2017

23


24

Cusco, miĂŠrcoles 6 de setiembre de 2017


Cusco, miĂŠrcoles 6 de setiembre de 2017

25


26

Cusco, miĂŠrcoles 6 de setiembre de 2017


Cusco, miĂŠrcoles 6 de setiembre de 2017

27


28

Cusco, miĂŠrcoles 6 de setiembre de 2017


Cusco, miĂŠrcoles 6 de setiembre de 2017

29


30

Cusco, miĂŠrcoles 6 de setiembre de 2017


31

Cusco, miércoles 6 de setiembre de 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

IMPUTADO

DELITO/

AGRAVIADO

ACTO

DEMANDADO

PRETENSIÓN

DEMANDANTE

PROCESAL

REO

JUEZ DIRECTOR

LUNES 4 DE SETIEMBRE DE 2017 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 10:00 10:05 10:10 10:15 10:20 10:25 10:30 15:00 15:05

52-2014-CI 79-2017-LA 209-2015-LA 1023-2016-LA 304-2017-LA 31-2017-CI 13-2015-43-CI 10-2015-CI 17-2015-LA

Civil Laboral Laboral Laboral Laboral Civil Civil Civil Laboral

Julia Mendoza Peña Municipal Distrital de Velille UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis Angel Mallma Mendoza Natividad Choque Jordan Guillermo Medina Chuquimia Municipal Prov de Espinar

10:35

166-2008-PE

Penal

Teodocio Cruz Huancachoque

15:30

64-2017-PE

Penal

Willy Cuba Venero

Reivindicación Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Retracto Ineficacia Acto Jurídico Interdicto de Recobrar Contencioso Administr

Sixto Mendoza Villena Emlio Vera Chinchero Rogelio Perez Duran Alejandro Corimaya Vasquez Estanislao Rodriguez A. Teodocio Pinto Apaza Andres Causto Cumpa Hilario Mamani López Nataly Pumarayme Quispe

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa

Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN Peculado

Estado peruano

Audienc- Ordinaria

Libre

Meza- Paredes-Ttito

Libre

Meza- Paredes-Ttito

Libre Libre

Meza- Paredes-Ttito

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. Lesiones Graves

Margarita Zuñiga Rivera

Aud Apel de Sent

MARTES 5 DE SETIEMBRE DE 2017 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:00 11:00

68-2012-PE 194-2012-38-P

Penal Penal

Tomas Calluchi Collado Margarita Cordova de Colque

15:00

1-1997-2008-P

Penal

Martin Condori Huanca

Usurpación Agravada Apropiación Ilícita

Tomasa Molina Millio Sergio Tapia Tapia y otros

Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent

Meza- Paredes-Ttito

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN Homicidio Simple

Eduardo Tinta Ccachura

Apertura

Cárcel Meza- Paredes-Ttito

MIERCOLES 6 DE SETIEMBRE DE 2017 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 09:05 09:10 09:15 09:20 09:30 09:35 09:40 09:45

77-2017-LA 74-2017-LA 357-2016-LA 22-2016-LA 36-2014-LA 857-2016-LA 56-2016-LA 501-2016-LA

Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral

UGEL Chumbivilcas Unidad Ejecutora Espinar UGEL Canchis UGEL Chumbivilcas UGEL Canas UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis

Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr

Isabel Cuba Caraballo Alejandra Castro Cuba M. Zoyla Salas Cachura Flavio Benito Mendoza Maximiliana Salas de Condo Alberto Flores Quenta Lucrecia Panti Hermosa Carmelo Burga Araoz

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa

Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito Meza- Paredes-Ttito

JUEVES 7 DE SETIEMBRE DE 2017 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 10:00

75-2017-PE

Penal

Nicanor Cuba Molina

Homicidio Simple

Mario Perez Florez

Aud Apel de Sent

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Aníbal Abel Paredes Matheus y Rolando Ttito Quispe. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.

DINA MEZA MONGE PRESIDENTA DE SALA

YENY M. PAUCAR CONDORI SECRETARIA DE SALA

Libre

Meza- Paredes-Ttito


32

Cusco, miĂŠrcoles 6 de setiembre de 2017


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.