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Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil- Sede Central, ABOG. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 ml, POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 401100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras panes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 157,305.60 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se Llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día LUNES 17 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIANOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma, Cel, 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante -o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se Res devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cusco, 09 de Setiembre de12016. 6vces-30-viiii-y-03-04-05-06-07-viiiii-16 b/v 41057 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE cusco que despacha el juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 03450-2016-FC sobre tenencia en la que se ha dispuesto la notificación de LING JIANG con resolución 1 de fecha 1-08-2016 que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA del menor OLIVER WEI JIANG OLAZAVAL interpuesta por EVELIN DANAE OLAZAVAL NUÑEZ DEL PRADO contra LIN JIANG; con citación a la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía. Bajo la actuación de la secretaria Joselin Pezo. Cusco 28-09-16 3vces-05-06-07-viiiii-16 b/v 41134 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 293-2016-CI seguido por HERMILA CASTILLO DE OLAZABAL, sobre la SUCESION INTESTADA de su esposo Q.E.V.F. JOSÉ RAMIRO OLAZABAL GIBAJA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 03-10-2016. 3vces-05-06-07-viiiii-16 b/v 41135 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el procese civil N° 0075-2015-0-1001-JR-CI-02. Seguido por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra SILVIA VILLAVICENCIO APAZA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del segundo juzgado Civil -Sede Central del Cusco ABOG. ELIOT A. ZAMALLOA CÓRNEJO, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR; De acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 27/04/2016 y aprobado en todos sus extremos mediante resolución 19, se indica que el Bien se encuentra ubicado en el Programa Mi Vivienda Zaguan del Cielo Manzana “”G”, Lote 11, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; de propiedad de Silvia Apaza Villavicencio. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el Parque Molle, con 6.70 ml, POR LA DERECHA, con el lote G-10, de 9.00 ml. POR LA IZQUIERDA, con el lote G-12, de 9.00 ml. POR EL FONDO, con el lote G-14, de 6.70 ml. Con un Perímetro de 31.40 ml., y un área de 60.00 ml. - AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N°

02071267, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 06. HIPOTECA. a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. Hasta por la suma de S/. 390,000.00. ASIENTO 08. EMBARGO. a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDIKA S.A., hasta por la suma de S/. 70,897.66. ASIENTO 09. EMBARGO. a favor de CREDINKA S.A., hasta por la suma de S/. 25,388.26. más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. - VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 103,962.00 (CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 27/0412016. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 69,308.00 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). - LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300 Cusco, 09 de Setiembre del 2016. 6vces-05-06-07-10-11-12-viiiii-16 b/v 41149 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00576-2014-01001-JP-CI-03. Seguido por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra SONIA SILVA CCANRI y OTRO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ABOG. ELENA VENGOA GARCIA, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 16/10/2015, el Bien es una Predio ubicado en la zona Urbana de uso Vivienda, Ubicado en el Lote 05, de la calle 28 de Julio S/N, Sector Pampachacra, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, de propiedad de Raúl Carlos Yarin Pérez y Sonia Silva Canri. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE con el Pasaje sin nombre, en línea recta con 8.00 ml. POR LA DERECHA, entrando con el lote N° 04, en línea recta con 16.00 ml, POR LA IZQUIERDA, entrando con el lote N° 06, en línea recta de 16.00 ml. POR EL FONDO, en línea recta con 8.00 ml. Con un Perímetro de 48.00 mI. y un área de 128.00 m2. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la Partida Electrónica Nº 11129472, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. EMBARO, a favor de CREDINKA S.A., hasta por la suma de S/. 21,221.22 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 22/100 SOLES), más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de S/. 184,248.89 (CIENTO OCHENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 89/100 SOLES), de acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 16/10/2015. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 122,832.59 (CIENTO VENTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 59/100 SOLES). LUGUR DIA y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 18 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE. El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300 Cusco, 09 de Setiembre del 2016. 6vces-05-06-07-10-11-12-viiiii-16 b/v 41153 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. con Calixto Huamantalla Año, Julio Cesar Hancco Pezo, Washington Huillca Año y Juan Carlos Titto Huanaco sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N°


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Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 691-2012, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Manzana T1, Lote 7 del Centro Poblado Tambo Real, Distrito de Zurite, Provincia de Anta, con un área de 502.66 mts2, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: $ 15,957.00 (Quince mil novecientos cincuenta y siete y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: $ 10,638.00 (Diez mil seiscientos treinta y ocho y 00/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVAMENES: A) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 22,000.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 20/1/14. 5.DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de Octubre del 2016 a las 11 :30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, sito en Urb. La Florida C - 14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella). 7.- POSTORES: Los postores Obrarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com 6vces-06-07-10-11-12-13-viiiii-16 b/v 41158 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00845-2009-0-1001-JR-CI-03. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco ,lugar en donde se efectuará el acto de remate. VALOR DE TASACION: S/ 7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes, DIA Y HORA DEL REMATE : El Remate Público se llevará a efecto el día 24 de octubre 2016 a horas 08.15AM. con intervención del Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante previo al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/ 118.50. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. N° 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco setiembre 2016. 3vces-06-07-10-viiiii-16 b/v 41163 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Ni 02118-2014-0-1001-JR-Cl-ol, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por VICENTE LEON FERNANDEZ y MARIA MANUELA PALOMO DE LEON en contra de MAXIMO ROGER BARRIOS SARMIENTO Y NORKA RAQUEL TERRAZAS OUVERA, la señora Jueza del Quinto Juzgado civil de Cusco, doctora Marianella Cárdenas Villanueva, con actuación del Especialista legal doctor Rafael Castillo Canal, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBUCO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en la manzana K, lote 2 de la Asociación Pro Vivienda Picol Orccompujio, distrito de San Gerónimo, provincia y departamento de Cusco; inscrito en la Partida Registra IN2 11107075 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X -Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de María Manuela Palomo de león y Vicente Zenón león Fernández hasta por la suma de SI 62,790.00, según consta en el asiento 000002 de la Partida Registral N2 11107075. 2) Medida cautelar en forma de inscripción a favor de Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A. hasta por la suma de SI 85,000.00, según consta en el asiento 000003 de la Partida Registral N° 11107075. No se conocen otros gravámenes. TASACÓN: El valor de tasación es de US$ 135,000.00 (Ciento treinta y cinco mil 00/100 dólares). PRECIO BASE: US$ 90,000.00 (Noventa mil 00/100 dólares) o sea las dos terceras partes del valor de tasación. LUGAR. DIA y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de Cusco, la que está sita en la corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol N° 239, Cercado -Cusco, el día 24 de octubre 2016 a horas 09.30AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro N2 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en d1eque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 13,5000.00 (Art. 735 del Código Procesal Ovil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación. los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P .C.). Especialista legal: Dr. Rafael Castillo Canal.- Martillero

Público: Sr. José c. E. Chirinos Escobedo, Reg. Ni 65 (CI-959600795) Cusco, 09 setiembre 2016. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL 6vs 06-07-10-11-12-13/10/2016 B/.31024 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 01792-2016-0-1001-JPCI-01, seguido por Willian Quispe Sullcaccori, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra Miguel Roberto Cervantes Barrionuevo, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 03 del 28-09-16: ... admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por WILLIAN QUISPE SULLCACCORI, en contra de MIGUEL ROBERTO CERVANTES BARRIONUEVO y MARISSA ANTONIETA YABAR DOLMOS DE CERVANTES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien Mueble consistente en el vehículo motorizado de Placa de Rodaje N° AQ-7395, MARCA VOLKSWAGEN, CLASE AUTOMÓVIL, DE AÑO DE FABRICACIÓN 1980, MODELO 1300, COLOR CELESTE, MOTOR TESBJS806586, DE SERIE N° PO173482; CORRASE TRASLADO a la parte demandada, por el plazo de ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos en este extremo, reservándose su admisión actuación para la audiencia respectiva.- .De conformidad a lo establecido por el artículo 506º del Código Procesal Civil se dispone la publicación de edictos en el Diario Judicial de la localidad con intervalo de tres días H.S.- Firma y sello de la señora Juez Ellen Angélica Gonzáles Casas. Por ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 04 de octubre del 2016.3VCES-07-13-19-VIIIII-16 B/VG 41179 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01827- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Benigna Ortiz de Orue Balsa; sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la recurrente, al inscribir se omitió el apellido materno de su progenitor “UGARTE”, siendo el correcto “JOSE ORTIZ DE ORUE UGARTE”; quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq,04 de octubre del 2016. 1v-07-viiiii-16 b/v 41178 AVISO DE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU REGLAMENTO, ART. 5, INC. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNICO QUE DOÑA MARIA ELENA BRAVO MONTUFAR., SOLICITA AL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS DE LA FRACCION Nº 02 PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE Nº 1022 DE LA AVENIDA LOS INCAS, DEL DISTRITO DE WANCHAQ DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA INSCRITA DE 159.72 M2, Y ACTUALMENTE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 160.03 M2.- PERÍMETRO: 71.02 ML.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA MICAELA BASTIDAS CON 5.25 ML EN LINEA RECTA.- POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA FRACCION (01) DE PROPIEDAD DE JUAN LUIS BRAVO MONTUFAR CON UNA LONGITUD DE 1.42 ML EN LINEA RECTA Y LA FRACCION (03) DE PROPIEDAD DEL SR. OLINTHO GARCIA FLORES EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE (11.99+16.74), HACIENDO UN TOTAL DE 30.15 ML.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA SUCESION DEL SR. HERMILIO CUADROS MONTUFAR CON 30.15 ML.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA FRACCION (01) DE PROPIEDAD DEL DR. JUAN LUIS BRAVO MONTUFAR Y ESPOSA CON UNA LONGITUD DE 5.47ML. EN LINEA RECTA. HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO.- SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 27 3VCES-07-13-19-VIIIII-16 V/F 2120 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00300-2016-0-1 001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante Tito Quispe Valenzuela y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, Res 2 se ha resuelto: ( ...) Admitir a trámite en la vio del proceso de conocimiento la demanda instada por Tito Quispe Valenzuela y otros como pretensión principal Nulidad de Acto Jurídico por la causal establecida en el artículo 291 incisos 1 del Código Civil, Nulidad de acto jurídico contenido en la escritura pública de Donación de Derechos y acciones de fecha 6 de diciembre del 2007, por la causal de falta de manifestación de Voluntad del agente Gumercindo Calvo Cuadros y la Cancelación de los Asientos Registrales número 005 de la Partida 021267792 del predio Islapampa, Cancelación del Asiento Registral 005 de la Partida número 05004494 del predio rustico Accopata o Ccoscca ambos de Donación inscritos en el registro de Predios de la SUNARP Cusco, en contra de Eusebio Calvo Valenzuela, Carmen Olga Calvo Cornejo, Notario Jorge Bustamante Aragon, SUNARP Cusco y el QVF Gumercindo Calvo Cuadros, se ha dispuesto notificar con la presente a los demandados CARMEN OLGA CALVO CORNEJO Y EUSEBIO CALVO VALENZUELA vio edictos conforme lo establece el artículo 165 del Código Procesal Civil por tres veces, a costa de la parte actora.- H.S.- Fdo. N. Yabar. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.- Cusco, 5 de octubre del 2016.3vces-07-10-11-viiiii-16 b/v 41176


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Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JUAN CARLOS SOLALIGUE SAMANEZ , WILBERT ROLFI SOLALIGUE SAMANEZ, JESSICA SOLALIGUE SAMANEZ y HERBERT SOLALIGUE SAMANEZ EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DELA QUE EN VIDA FUE SU SEÑORA MADRE : ANA SAMANEZ MONTES, FALLECIDA, EL 03 DE MAYO DEL 2014. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,20 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41180 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 03004-2013-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra la SRA. MAXIMILIANA MONGE VERA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dra. JUDITH DINA CASTILLO PRADO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 17/03/2015, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 13, del inmueble Predio Rustico denominado Puquin Lote 1, identificado con la Unidad Catastral N° 25721, ubicado en el Sector de Puquin, Valle de Puquin del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, (encima de las A.P.V. Los Jardines y Virgen Concepción), siendo el Titular Catastral Propietario Don Andres Tinta Ñaupa y Doña Valentina Espinoza Tinta, con inscripción en la sección especial de Predios Rurales en la Partida Registral N° 11032756. Con los siguientes linderos; POR EL NORTE, con terrenos cuyas unidades catastrales son N° 164008 Y 028190. POR EL SUR, con terreno cuya unidad catastral es N° 028189. POR EL ESTE, con terreno cuya unidad catastral es N° 028191. POR EL OESTE, con el predio puquin. Teniendo el terreno un área de 7,7119 Has., y un Perímetro de 1,472.16 mI. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Partida Registral N° 11032756, donde se encuentra ASIENTO 07. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 26,389.58, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 115,678.50 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 NUEVOS SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 77,119.00 (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE CON 00/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día LUNES 31 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 09 de Setiembre del 2016. Anta, 03 de Octubre del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO SUNARP Nro. 300 6VCES-07-10-11-12-13-14-VIIIII-16 B/V 41181 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 119-20 16-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VALENTIN MONTAÑEZ SUPA, con la siguiente pretensión: ADICIÓN DE APELLIDOS MATERNOS en la partida de nacimiento de Q. E.V.F. VIDAL MARTIN MONTAÑEZ OCROS y MARIA SUPA SALAS. Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ). Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por una vez en el diario judicial “El Diario del Cusco” y en la Tablilla del Juzgado”,. lo que se publica para fines de ley. Anta , 03 de octubre del 2016. 1v-07-viiiii-16 b/v 41182

tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ). Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por una vez en el diario judicial “El Diario del Cusco” y en la Tablilla del Juzgado”, lo que se publica para fines de ley. Anta, 03 de Octubre del 2016. 1v-07-viiiii-16 b/v 41182 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 295-2016-CI seguido por GLADYS MARISCAL DAVALOS en representación de GABRIEL SUAREZ VALENCIA sobre RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL en cuanto a la consignación de su estado civil siendo lo correcto SOLTERO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05-10-2016 3vces-07-10-11-viiiii-16 b/v 41183 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentaron los Sres. Gerardo Condori Huayhua, con D.N.I. Nro. 24474669 y Evangelina Mendoza Guzmán de Condori, con D.N.I. Nro. 46117767, solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. su hijo Sr. GERMAN CONDORI MENDOZA, fallecido el 26 de diciembre del año 2005, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en la Calle Espinar S/N, del distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca,04 de octubre 2016. WILLIAM L. SARVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-07-VIIIII-16 B/V 41184 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: IVAN PONCE CRUZ Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 1142016-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 03 DEL 05-09-2016.SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la VIA ÚNICA la demanda instada por KATTY JACQUELINE GONZALES RIVERA en representación del menor de iniciales A.K.P.G. contra IVAN PONCE CRUZ sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS ( ... ).SE RESUELVE: Dictar la Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor del demandante de iniciales A.K.P.G. representado por su madre KATTY JACQUELINE GONZALES RIVERA, consistente en la ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS en el equivalente de la suma de TRESCIENTOS SOLES que deberá pagar el demandado IVAN PONCE CRUZ, desde la notificación con la presente en forma mensual mientras dure el proceso. Estando a lo expuesto por la demandante y habiendo cumplido la formalidad exigida por Ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165º 167º modificado por Ley N° 30293, 168º Y 435º del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, NOTIFIQUESE al demandado IVAN PONCE CRUZ con la presente resolución, mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Apurimac, así: como en la tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 05-09-2016. 3VCES-07-10-11-VIIIII-16 B/V 41185 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.225 - 2016 Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sr. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, INOCENCIA URIEL CANDIA CARRASCO solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a su progenitor Valentín Candía Delgado, COMO FINADO, SIENDO ESTE VIVO Lo que se publica para los fines DE LEY. S. S. 30-01-2015. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41186 EDICTO Exp. 0185-2016, seguido por ROSA ISABEL MEZA VALDIVIA DE PEREZ, sobre EXTINSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR DE FAMILIA O PATRIMONIO FAMILIAR, se ha dictado “Resolución 08 Cusco, veintidós de Setiembre del año dos mil dieciséis.VISTO;( ... ), SE RESUELVE : ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ROSA ISABEL MEZA VALDIVIA DE PEREZ, sobre EXTINSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR DE FAMILIA O PATRIMONIO FAMILIAR, con citación del representante del Ministerio público.Publíquese por dos veces el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad, en la forma prevista por Ley.-( ... ).- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco,05 de octubre 2016. 2vces-07-10-viiiii-16 b/v 41187

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 118-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VALENTIN MONTAÑEZ SUPA, con la siguiente pretensión: ADICIÓN DE APELLIDOS MATERNOS. Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01707-2016-0-1 018-JP-CI-01, VELERIA MERMA RIOS, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue FRANCISCO MERMA AYMA, falleció el 16 de julio del 2006, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas


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Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 que tengan interés sucesorio. Santiago, 15 de setiembre el 2016. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41188 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil Nº Contencioso N° 1708-2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña VALERIA MERMA RIOS solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su progenitora TEOFILA RIOS VARGAS, fallecido el 03 de Setiembre del 2013, a fin de que se le declare como a su heredera conjuntamente que a sus hermanos MODESTO y JUAN MERMA RIOS.--- Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra.Santiago, 14 de Setiembre del 2016. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41188 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 106-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por JOSEFINA MARISCAL ATAULLUCO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la recurrente, en el sentido que se corrija su nombre de pila de JOSEFA a JOSEFINA así como se agregue sus apellidos paterno (MARISCAL) y materno (ATAULLUCO) a fin de que su nombre figure consignado correcta y completamente como JOSEFINA MARISCAL ATAULLUCO. Se publica para los fines de ley. Anta, 27 Setiembre del 2016. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41189 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. LEO ALBERTO ARTEAGA GONZALEZ, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN RDEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE ROSALBINA GONZALES VDA DE ARTEAGA, DONDE SE CONSIGNO EL PRE NOMBRE PATERNO DE LA DIFUNTA DE FORMA INCORRECTA COMO GONZALES, SIENDO LO CORRECTO ROSALBINA GONZALEZ VDA DE ARTEAGA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 05 DE OCTUBRE DE 2016. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41190 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JORGE GUILLERMO APAZA VASQUEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: CLOTILDE GUZMAN CONDORI DE APAZA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DIA 14 DE DICIEMBRE DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO,05 DE OCTUBRE DEL 2016. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41191 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: FABRICIO CAVERO FARFAN Identificado con DNI 42913127 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: PROFESOR Domicilio: URB. LOS CONQUISTADORES A-04 CUSCO Doña: GENNY ESTHER RICHARD Identificada con PASP. 536282776 Estado Civil: SOLTERA Natural de: INDIANA Nacionalidad: AMERICANA Edad: 27 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: URB. LOS CONQUISTADORES A-04 CUSCO Fecha de Matrimonio: 20 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 29 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-07-VIIIII-16 B/V 41192

EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DEL JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ; EXPEDIENTE 000133-2016-01007-JM- CI-02, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL VIOLETA LIZBETH HUAMANI BENITES; GLORIA UBALDINA CARDENAS ZAGARRA SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE SU MENOR HIJO: RESOLUCION NRO. 01 DE FECHA 08 DE SETIEMBRE DE 2016. “ ... SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la solicitud presentada por GLORIA UBALDINA CARDENAS ZEGARRA, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, del nombre de pila de su menor hijo Juan JOSE Peñaloza Cardenas, por los de JUAN JOSEPH PEÑALOZA CARDENAS. 2) Tramítese en la vía del proceso NO CONTENCIOSO SEÑALESE fecha y hora para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACIÓN JUDICIAL para el TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. SE DISPONE efectuar las publicaciones del extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial judicial el diario “El cusco” a nivel regional.” y RESOLUCION NRO. 02 DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2016. “ ... SE RESUELVE: INTEGRAR: El Auto admisorio de Demanda de fojas 20 y siguientes, en consecuencia CITESE al representante del Ministerio Publico adjuntado la demanda, anexos y auto admisorio para los fines pertinentes de Ley”. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41194 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 21 de Setiembre del 2016, el recurrente MARCO DERVIN HUARCA CANAHUIRI, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009493833, conforme establece la Directiva Nº DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como CARMEN ROSA CANAHUIRI PARIGUANA, Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta CARMEN ROSA CJANAHUIRI PARIGUANA, consecuentemente el nombre correcto del titular del Acta es MARCO DERVIN HUARCA CJANAHUIRI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-07-VIIIII-16 B/V 41195 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Setiembre del 2016, el recurrente CARLOS ANDREE HUARCA CANAHUIRI, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009485198, conforme establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como CARMEN ROSA CANAHUIRI PARIGUANA, Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta CARMEN ROSA CJANAHUIRI PARIGUANA, consecuentemente el nombre correcto del titular del Acta es CARLOS ANDREE HUARCA CJANAHUIRI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-07-VIIIII-16 B/V 41195 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA -CUSCO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de Amparo Marcelina Garcia Reynaga identificada con DNI N° 23839621, para rectificación administrativa de su acta de nacimiento, numero dos mil ciento noventa y dos, del año mil novecientos cuarenta y siete, que el Registrador civil consignó en forma incorrecta el segundo apellido del padre; el nombre del padre debe decir asi: Roberto Garcia Valenzuela. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Mollepata, 05 de octubre de 2016 HUBER ANGULO YTURRIAGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-07-VIIIII-16 B/V 41196 EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01905-2016-0-1 001-JPCI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección del Sr. Juez Daniel Banda Laucata, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente María Cristina Gonzales Portillo, viene solicitando la Sucesión Intestada de su progenitora Rosario Cresencia Portillo Luna, fallecida el día 05 de febrero del 2014, en esta ciudad. Publicación que se realiza a fin que se apersonen en el proceso, las personas que tuvieran vocación hereditaria. Wanchaq, 05 de octubre del 2016. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41197 EDICTO Exp. 01180-2016, seguido por RUBI PINARES USCAPI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de POL ANGEL PINARES USCAPI, se ha dictado “Resolución 03.- Cusco, veintidós de Setiembre del año dos mil dieciséis.---- VISTOS;( ... ) SE


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Cusco, viernes 7 de octubre de 2016

RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por RUBI PINARES USCAPI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de POL ANGEL PINARES USCAPI, con citación del representante del Ministerio Público- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad por el plazo de ley.-( ... ) Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DIA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco,06 de octubre 2016. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41199 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Agosto del 2016, el recurrente MARIA LOURDES ACURIO ZARATE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009394377, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como BENIGNO ACURIO. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta BENIGNO ACURIO PAREJA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-07-VIIIII-16 B/V 41200 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 134-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por COSME DAMIÁN UTURUNCO HUALLPA, sobre CAMBIO NOMBRE de su menor hijo GILBERTO UTURUNCO HUALLPA-, de “GILBERTO A JHAC NICOLÁS”, en su partida de nacimiento; contra del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a quien debe notificarse en su sede de la provincia de Anta, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; lo que se publica para fines de ley. Anta, 06 de Octubre del 2016. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41201 RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES DULIA CARAZAS AEDO - (NOMBRE DE SOLTERA) - DULIA CARAZAS DE NUÑEZ (NOMBRE DE CASADA), por derecho propio y en representación de WILFREDO CARAZAS AEDO SEGÚN PODER INSCRITO EN LA P.E. 11078274 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES Z.R.N° X S.C.; y GORKY ZARAZAS AEDO; QUIENES SOLICITAN LA RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, DEL INMUEBLE UBICADO EN: LOTE N° 19, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS OLIVOS DE LA PAZ ANTES LOTE N° 02 DEL SECTOR LARAPA CHICO, DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA A LA FECHA CON UN AREA DE 1363.53 M2, PERIMETRO 148.55 M.L. CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL PASAJE SIN NOMBRE FORMADO POR LA SECCIÓN DE TERRENO DE LOS INTERESADOS CON UNA LONGITUD EN LÍNEA RECTA DE 41.10 M.L.; POR LA DERECHA: CON PROPIEDAD DEL SR. GODOFREDO MENDOZA CON 32.98 ML; POR LA IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE LOS SOLICITANTES WILFREDO CARAZAS AEDO, DULIA ZARAZAS AEDO Y GORKY ZARAZAS AEDO CON 33.37 ML EN LÍNEA RECTA Y, POR EL FONDO: CON LAS PROPIEDADES DE DOÑA VISITACIÓN QUISPE AUCATINCCO CON 8.40 ML, SR. JESÚS CONCHA HUARHUA, CON UNA LONGITUD DE 13.50 ML, SR. JOSÉ AYMITUMA CON 12.50 ML Y UNA PROPIEDAD PARTICULAR CON 6.70 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 41.10 ML. - LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY- CUSCO 26 DE SETIEMBRE DEL 2016. MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA - NOTARIA URB.VERSALLES L-23B SAN JERONIMO CUSCO 3VCES-07-10-11-VIIIII-16 B/V 41202 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EDWAR FERNANDEZ BACA GIBAJA, EDYA FERNANDEZ BACA GIBAJA, EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ BACA CANDIA y DAVID AMADEO FERNANDEZ BACA RICALDE, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR EDGAR FERNANDEZ BACA CORRIDO, FALLECIDO EL 24 DE MAYO DEL 2015,LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 05 DE OCTUBRE DEL 2016. 1V-07-VIIIII-16 B/V 41203

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIV A POR D.I-263-GRC/O17. En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. de Urubamba, Departamento Cusco; RUMUALDA CONCHA CCONCHOY, Solicita mediante el exp. N° 3204 -2016, de fecha 06 de octubre del 2016; la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, asentado con el n° 68 en el año 1961 por existir error y omisión en: 1. En el rubro de prenombre y apellido materno de la progenitora existe omisión en la partida de nacimiento del titular que no ha sido consignado “María” y apellido materna “Moscoso “cuando lo correcto y completo debe ser “ MARIA SALOME CCONCHOY MOSCOSO, Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S. N° 015 -98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días, siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98 PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 06 de octubre del 2016. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 07/10/2016 B/. 31033 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA RECTIFICACIÓN ADMINISTRA TIV A POR D.I-263-GRC/017. En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. de Urubamba, Departamento Cusco; MARIA HORTENCIA CONCHA CCONCHOY, Solicita mediante el exp. N° 3203 -2016, de fecha 06 de octubre del 2016; la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, asentado con el n° 206 en el año 1959 por existir error y omisión en: 1. En el rubro de prenombre y apellido materno de la progenitora existe omisión en la partida de nacimiento del titular que no ha sido consignado “María” y apellido materna “Moscoso “cuando lo correcto y completo debe ser “ MARIA SALOME CCONCHOY MOSCOSO”. 2. Omisión por salvedad en los datos del titular en el Prenombre considerado erróneamente escrito encima de “H” la letra “O” cuando lo correcto es “María Hortencia Concha Cconchoy” Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S. N° 015 -98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días, siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98 PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 06 de octubre del 2016. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 07/10/2016 B/.31033 EDICTOS JUDICIALES Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores, se viene tramitando el expediente N° 00452-2016-0-1018-JM-CI- 01 seguido por Delia Pompilla jurado contra Julian Quispe Chambi y otros sobre Prescripción Adquisitiva y mediante Resolución N° 01 Auto que Admite la Demanda de fecha nueve de julio del dos mil dieciséis con el estracto siguiente: SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALFREDO VALERIO APAZA CALLAÑAUP A y DELIA POMPILLA JURADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del predio ubicado ene 1 Pueblo Joven Viva El Perú, Lote M-3 del Distrito de Santiago, provincia y Departamento de Cusco, con una extensión de 200 m2 inscrito en los Registros Públicos bajo la partida numero 07029783, seguido en contra de los que resulten herederos de quienes en vida fueron LUCIANO QUISPE CHINO y MARIA CHAMPI CHOQUE- (Julian Quispe Champi, Rosa Quispe Champi , por lo que debe efectuarse mediante edictos. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL OTROSI DIGO.- Téngase presente. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- Hágase Saber. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 29 de septiembre del 2016 CARMEN SILVA HINOJOSA


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Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 SECRETARIA JUDICIAL 07 - 13 - 19 /10/2016 B/. 31032 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 0O385-20J6-0-JOOJ-JM-CI-OJ, Primer Juzgado Mixto WanchaqCusco demandante Malitzin Enriquez Carrion, sobre Terceria, se ha resuelto: (...) se ha demandado a la empresa Cardo va Construcciones SAC cuya dirección domiciliaria se desconoce y estando a lo dispuesto en el articulo 165 del Código Procesal Civil y para fines de continuar con el tramite del proceso, NOTIFIQUESE a la demandada EMPRESA CORDOVA CONSTRUCCIONES SAC; con la resolución uno del 15 de junio del 2016 que resuelve: Admitir a trámite en la via Abreviada la demanda instada por Malitzin Enriquez Carrion, contra Percy del Carpio Choque, Flore de Anai Garcia Mojonero y la empresa Cordova Construcciones SAC sobre Tercería de Propiedad, corrase traslado al demandado por el termino de diez dias para su absolución, debiendo publicarse en los diarios Judiciales de la región y de la república por tres veces, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, a costa de fa parte actora.- H.S.- Fdo. N. Yabar. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.- Cusco, Cusco, 29 de setiembre del 2016.PATRICIA ALARCON TISOC 07 - 10 - 11 /10/2016 B/. 31034 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, PRESENTE doña ELIZABETH SOFIA VELASQUEZ INCAQUIHUE, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor SANTOS MODESTO VELASQUEZ RAMOS, fallecido en esta ciudad de Cusco, en fecha 18 de Setiembre del 2014, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 04 de octubre 2016. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 07/10/2016 B/. 31030 EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 22 de Octubre del 2016 Don: José Luis TTITO MUÑOZ Natural de: Saylla -Cusco Edad: 32 años. Ocupación: Militar Domicilio: A.P. V Angostura C-5 Doña: Mery Argelia FLORES VENTURA Natural de: llave -El Collao –Puno Edad: 30 años. Ocupación: Ama de casa. Domicilio: A.P. V angostura C-5 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 06 de Octubre del 2016. JOSÉ VELAZQUEZ YBARRA JEFE DE REGISTRO CIVIL 07/10/2016 B/. 31031 EDICTO JUDICIAL Que el Proceso Civil N° 00214-2016-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: demanda interpuesta por Francisco Valencias Villacorta, contra la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, con citación del colindante: Jorge Huiracocha Pacco sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio, en la vía del PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud, córrase traslado a al demandado y citado con la demanda en el plazo legal establecido. H.S.- Fdo. Juez Titular Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días hábiles, con intervalo de tres días para los fines de ley, de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil. 3VCES-27-VIIII-Y-03 -07- VIIIII-16 B/V 40994 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 00218-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Karen Aleyda Molina Carreño, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA DE JUAN DE DIOS ROLANDO MOLINA CARPIO con citación de la Fiscalía Provincial de Familia de la Convención, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación m ediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del presunto muerto Juan de Dios Rolando Molina Carpio, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de No Contencioso; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Quillabamba, 23 de setiembre del 016. 3VCES-27-VIIII-Y-03 -07- VIIIII-16 B/V 40992 EDICTO JUDIOAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0O78-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por Hade Lilian Justiniani Teran contra Lucia Navarro Amaru, sobre Desalojo por Ocupante

Precario, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del litisconsorte necesario pasivo Q.V.F. MAURO JUSTINIANI BENAVENTE, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Sumarísimo; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Quillabamba, 16 de setiembre del 2016-09-26 MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 27/09/2016 03 - 07/10/2016 B/. 30934 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N°00956-2016-01001-JR-CI-05, seguido por ASUNTA CUBA MELLADO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, 26 de julio de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, así como los escritos de subsanación de la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ASUNTA CUBA MELLADO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la SUCESIÓN DE TOMASA MELLADO FLORES conformada por ASUNTA CUBA MELLADO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes: Jorge Ttito Ramírez, Guillermo Velasco Zamalloa y la Municipalidad Provincial de Cusco. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. Y conforme a lo establecido por el articulo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- H.S. Cusco, 24 de agosto del 2016.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL 27/09 - 03, 07/10/2016 B/. 30931 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N°: 00093-2016-0-1007-JM-CI-02, VÍCTOR CCUNO TINTAYA Y FORTUNATA VALERIANO HUISA, INTERPONE DEMANDA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02. DE FECHA 19 DE JULIO DE 2016, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “1. ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR VÍCTOR CCUNO TINTAYA Y FORTUNATA VALERIANO HUISA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, PRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, CON CITACION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, ANDRÉS HUILLCA QUISPE Y MELVA HUILLCA CRUZ. 2, TRAMITASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3.- CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”, ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES (...)”, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 21 DE SETIEMBRE DE 2016.- JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- Secretaria Judicial.3vces- 03-07-13 –viiiii-16 b/v 41111 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: FELIPE TUME HUAMAN E ISABEL QUIRARI CARPIO, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE “A - 12 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS CIPRESES (ANTES FRACCIÓN SIGNADA CON LETRA “B” COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE PRINCIPAL DENOMINADA HUATANAYPAMPA O CIPRESES) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 130.82 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 46.01 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02049217, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°197-2016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.


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Cusco, viernes 7 de octubre de 2016

CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DE 2016. 3VCES-03-07-13-VIIIII-16 B/V 41093 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD: EUGENIO VARGAS HUAMAN y OLIMPIA QUISPE TTITO, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE “A - 11 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS CIPRESES (ANTES LOTE N° 5 COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE PRINCIPAL DENOMINADA HUATANAYPAMPA O CIPRESES) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 172.19 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 58.37 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02049217, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°1982016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DE 2016. 3VCES-03-07-13-VIIIII-16 B/V 41095

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 01462-2016-0-1001-JM-CI-02 seguido por CLORINDA MATTO HUAMAN sobre DECLARACION DE INEFICACIA DE TITULO VALOR consistente en Cheque de Gerencia No Negociable del Banco Continental N° 00010776, emitido por la Empresa de Transporte Turístico de Machupicchu S.A. Tramusa S.A., en fecha 12 de mayo del 2016, contra la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO DE MACHUPICCHU S.A. TRAMUSA S.A., y con CITACION del Gerente General del BANCO BBVA CONTINENTAL, en la vía del proceso SUMARÍSIMO. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Señora Juez Dra. Elvia Barriga Moron.Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial.-(publicar tres días interdiarios). Wanchaq, 03 de octubre del 2016. SAYDA V. BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL 05 - 07 - 11 /10/2016 B/. 31011

PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 492-201 6-0-101 8-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. dos, de fecha siete de setiembre del año dos mil dieciséis : SE DISPONE: ADMITIR trámite la demanda interpuesta por VICTOR HUGO PAZ GUTIERREZ, que contiene la pretensión de “INTERDICCION CIVIL de MARIELA ALICIA PAZ GUTIERREZ”, dirigida contra, Mariela Alicia paz Gutiérrez, y los herederos legales de Víctor Paz Sotelo y Alicia Albina Gutiérrez Villagra. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 581 del citado cuerpo legal, CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles a fin de que cumplan con absolverla, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde conforme al artículo 546 del Código Procesal Civil. TRAMÍTESE la demanda por la vía del proceso SUMARÍSIMO. TÉNGASE por ofrecidos como medios probatorios de esta parte, las que tiene señaladas las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. AGRÉGUESE a sus antecedentes los anexos que se adjuntan SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a LA SUCESIÓN PROCESAL de Víctor Paz Sotelo y Alicia Albina Gutiérrez Villagra, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal, conforme establece los artículos 165, 167,168, 435 Y 492 del Código Procesal Civil. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. - H. S.Santiago, 30 de setiembre del 2016 3VCES-03-07-13-VIIIII-16 B/V 41098 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES EMILIO HERRERA VALENCIA Y GABINA GUTIERREZ HERRERA, QUIENES SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN: PREDIO: URB. HUANCARO GRANDE LOTE E’-8 CALLE COMERCIO, QUE CUENTA CON UN AREA DE 600.00 M2, PERIMETRO 100.00 M.L. DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE: CON LA CALLE COMERCIO CON 20.00 ML, POR LA DERECHA: CON EL LOTE E’-7 PROPIEDAD DE CORINA NANCI DURAN TITO CON 30.00ML; POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE E’-9 CON PROP. DE FAMILIA RUMAJA CACERES CON 30.00 ML Y POR EL FONDO: CON EL LOTE E’-3 CON PROPIEDAD DE RESIDENCIAL EL DORADO REPRESENTADO POR JUAN GUERRA MONTOYA CON 20.00 ML,- CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE MENCIONADA PROPIEDAD CONFORME A LEY, Y POR VIA EDICTOS SEGÚN EL ART. 165º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEYCUSCO 16 DE SETIEMBRE DEL 2016,MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA -NOTARIA URB. VERSALLES N° L-23-B - SAN JERÓNIMO - CUSCO 03 - 07 - 13 /10/2016 B/. 30991 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 00490-2016-0-1001-JM-CI-02 seguido por Dalmacia Mejía Yáñez en representación de Prudencia Almonte Yáñez sobre CAMBIO DE NOMBRE en la vía del proceso No Contencioso. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Señora Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial.-(publicar tres días interdiarios). Wanchaq, 03 de octubre del 2016. SAYDA V. BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL 05 - 07 - 11 /10/2016 B/. 31008

EDICTO JUDICIAL En el proceso Nro 00105-2016-0-1003-JM-FT-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castilla Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: RESOLUCION N° 03 de fecha 07 de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS 1 CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado TOMAS MAMANI SUMA, por lo que deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada MODESTA FIGUERA ALAT A, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, por intcITi1edio de terceras personas o con el uso de redes sociales (Facebook, skype, whatsaap, twitter) o mensajes de texto. 1.2 DISPONER EL RETIRO TEMPORAL por un periodo de seis (06) meses del agresor TOMAS MAMANI SUMA, del hogar convivencial a cargo de la Policía Nacional del Perú, Comisaría de Sangarará, retiro que debrá efectuarse con sus efectos de usos personal y laboral, no pudiendo ingresar el agresor a la vivienda convivencial de la agraviada sin su previo consentimiento. 1.3 DISPONER TRATAMIENTO PSICOLOGICO GRA TUITO y OBLIGATORIO para la agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo, por el periodo que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. Y para el agresor en el Centro de Salud correspondiente en cuanto sea ubicado. A cuyo efecto GIRESE EL OFICIO correspondiente. lA EXHORTESE a la agraviada MODESTA FIGUEROA ALA T A a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector o directamente a este Juzgado, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por PASCUAL HUAÑAHUI LOPEZ para disponer la ejecución de las medidas de protección dispuestas. 1.5. DISPONER QUE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención y protección a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando que este REQUERIMIENTO ES SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la detención del denunciado, incluso allanando a su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 30364. 1.6. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria Distrital del Domicilio de la parte agraviada, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 2. En caso de incumplimiento de estas medidas de protección, por parte de TOMAS MAMANI SUMA Y comprobado sea su indebido proceder dispónganse los siguientes actos. 2.1. Detención corporal hasta por veinticuatro horas para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. 2.2. La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal). Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 27 de setiembre del año 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ (Echarate)

EDICTO JUDICIAL


Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acusados MARCO LUQUE ALVAREZ, JUAN CARLOS ALVAREZ SOTO y PERCY CHAVEZ TORRES (Reos Libres), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarate, el día TRES DE NOVIEMBRE DEL 2016, a las 11:30 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 21-2015, seguido contra los referidos acusados, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Francisco Luque Huamanricra, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia. Bajo la actuación de la Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 30 de setiembre del 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado GILBERT y ARIHUAMAN VASQUEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, re ro ramada ara el día 31 DE OCTUBRE del 2016 a las 12:30.M. hora exacta), en el Proceso Penal Nro 133-2015-56-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Gilbert Yarihuaman V ásquez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales A.Y.C. representados por su progenitora Lucy Centeno Villacorta. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia. Bajo la actuación de la Secretaria Rocío Callaymara. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado NESTOR YEPEZ MEJÍA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, reprogramado para el día 30 DE OCTUBRE del 2016, a las 11:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 189-2015-56-PE-101O-JR-PE-Ol, seguido contra Néstor Quispe Mejía, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales Y.Y.H, M.Y.H, K.T.YH.; representados por su progenitora Vilma Huamani Gallegos. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia. Bajo la actuación de la. Secretaria Rocío Callaymara. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Expediente: 000380-2016-0-1014-JR-PE-01 Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Álvaro Ccolqque Ramírez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de menor de iníciales S.R.e.e. ,este juzgado ha dispuesto RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 12 de setiembre del año 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Expediente: 000379-2016-0-1014- J R-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Julio Edwin Hancco Perez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 1700 del código penal en agravio de menor de iníciales A.M.G.Q. ,este juzgado ha dispuesto RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 12 de setiembre del año 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por la Sra. Juez Lizbeth Yepez Provincia, en el Expediente Penal Nro: 59-2013-¬32, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Armando Pacheco Figueroa, acusados por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de edad Erick Pacheco Araoz, Brayan Alberto Pacheco Araoz y Armando Pacheco Araoz, representados por OIga Araoz Almanza; en el cual se dicto la resolución N° 04 que programa audiencia de Juicio Oral para el DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2015 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el señor ARMANDO PACHECO FIGUEROA, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.¬ Yanaoca, 19 de setiembre de 2016.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ

9 EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por la Sra. Juez Lizbeth Yepez Provincia, en el Expediente Penal Nro: 67-2015¬43, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Pedro Segundo Díaz Gutiérrez, acusado por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio del menor de edad Rony Diaz Quispe, representado por su progenitora Juana Quispe Yupanqui; en el cual se dicto la resolución N° 04 que programa audiencia de Juicio Oral para el DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2015 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el señor PEDRO SEGUNDO DÍAZ GUTIÉRREZ, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.¬ Yanaoca, 19 de setiembre de 2016.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00278-2015-24-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: BELlSARIO TERRAZAS ALCA RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, veinte de septiembre Del año dos mil dieciséis VISTOS Y 01005: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico. TERCERO.- Se DISPONE la EXCLUSION del abogado Edwar David Flores Robles, defensa técnica del imputado Nilton Belisario Terrazas Alca, en su virtud notifíquese al referido imputado en su domicilio real sito en la calle esmeralda sin de la ciudad de Quillabamba. Distrito de Santa Ana. provincia de la Convención, departamento de Cusco, a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificado con la copia de la presente resolución de la emisión de la acta designe a un abogado reemplazante, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo designarse un abogado de oficio. Subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. Sin perjuicio de ello deberá notificarse al imputado Nilton Belisario Terrazas Alca mediante EDICTOS, así mismo en su domicilio real precisada en autos. HÁGASE SABER. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00255-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: JUAN EFRAIN TOLEDO ANAYA. RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, treinta de septiembre Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el dia CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público así como la defensa Pública. TERCERO.- SE DISPONE se NOTIFIQUE con el presente acta de audiencia frustrada, resolución N° 01 al acusado Juan Efraín Toledo Anaya en su domicilio del centro poblado Santa María segunda etapa, debido con tal fin girarse oficio al señor Juez De Paz de Santa María jurisdicción del Distrito de Maranura. Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. CUARTO.- DISPONE la notificación mediante EDICTOS en el Diario Oficial del Cusca y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, al imputado Juan Efraín To/edo Anaya, debiendo notificársele con el presenta acta de audiencia frustrada, resolución W 01 y el requerimiento de acusación. HÁGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN NRO. 01 VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Publico y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 05-06-07/10/2016 CPJ


10 EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N° 00164-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: RODRIGUEZ CRUZ AMERICO RESOLUCIÓN N° 08. Quillabamba, trece de septiembre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE quedando notificados en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público. TERCERO.. SE DISPONE la NOTIFICACION del imputado América Rodríguez Cruz, en su domicilio real JIRON VILCABAMBA N°430, SANTA ANA - LA CONVENCION - CUSCO, sin perjuicio de notificarse mediante edictos, en el diario Judicial de la sede Cusca y portal de la sede judicial, así también deberá de ser el caso notificarse mediante teléfono esto es 942909775, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. De igual forma se deberá informarse respecto a la inconcurrencia de la defensa Pública a la oficina de coordinación de la Defensa Pública con sede en la ciudad del Cusca, debiendo adjuntarse el acta de control acusación frustrada de fecha 20 de junio del presente año, haciéndose saber que dicha inconcurrencia viene generando retardo en la tramitación de los procesos señalados en esta sede Judicial. HAGASE SABER. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00376-2015-96-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : RICARDO HUALLPA ZUÑIGA RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, veinte de septiembre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente audiencia. SEGUNDO.- PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VENTIUN DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público así como el abogado defensor Público a cargo del abogado Luis Alberto Carpio Bravo. TERCERO.- DISPONER la NOTIFICACION mediante EDICTOS respecto del requerimiento de prisión preventiva al imputado Ricardo Huallpa Zuñiga, ello mediante edictos de manera resumida, Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, sin perjuicio de ello también se dispone la notificación del referido imputado en su domicilio real sito sector de pampa esperanza, distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento de Cusco, debiendo con tal fin girarse OFICIO a la central de notificaciones de la sede Judicial de Quellouno. HAGASE SABER.. REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA - ESTRACTO. SOLICITA REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA en contra de RICARDO HUALLPA ZUÑIGA por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Subtipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL de menor de menos de diez años de edad, previsto en el numeral 1 del artículo 173°del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales QU.DE.AN.MA, SOLICITANDO se imponga como tiempo de prisión preventiva NUEVE MESES. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00117-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: ELVIS SOLlS CARPIO RESOLUCIÓN N°03. Quillabamba, ocho de agosto Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Se deja registrado en sistema de audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público, la defensa Publica, así mismo se declara que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE. TERCERO: DISPONER la NOTIFICACION del imputado Elvis Salís Carpio en

Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 su domicilio real del sector de Condor Mocco distrito de Echarate Provincia de la Convención De artamento de Cusco para cuyo fin deberá girarse OFICIO al notificador del juzgado de paz letrado de dicha sede judicial, sin perjuicio de ello deberá notificarse mediante EDICTOS judiciales publicado en el Diario Judicial del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00588-2015-0-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LIDIO VILLASANTE RIVERO RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, diez de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR PARA LA FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico así como la defensa Publica. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION del imputado Lidio Vil/asan te Rivero mediante EDICTOS en el diario Judicial en el Cusca y en el portal de la página Web del Poder Judicial, ello con un extracto de la copia del presente acto de audiencia resolución emitida frustrada, reauerimiento de acusación, resolución N° 01 de fecha 06 de enero del 2016 para los efectos de lo dispuesto del artículo 3500 del Código Procesal Penal, subsistiendo los apercibimientos decretado~ en autos. Se recomienda a la señorita asistente de causa, a fin de que se cumpla con notificar conforme se ha dispuesto por este Despacho Judicial a fin de no frustrar las audiencias programas por este Despacho Judicial. HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Nro.01 SE DISPONE: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), prpponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA - ESTRACTO. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra LIDIO VILLASANTE RIVERO por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el segundo párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad. solicita que se le imponga a LIDIO VILLASANTE RIVEROS UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO e inhabilitación por el mismo plazo, consistente en suspensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehiculo, este Ministerio Público solicita que el acusado LIDIO VILLASANTE RIVEROS, cumpla con pagar la suma de S/.3,850.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES) equivalente a una UIT, por concepto de reparación civil, 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00274-2015-72-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : CARLOS VELASQUEZ CHAMPI. PORFIRIA LIMA CHAMPI AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCIÓN N° 05 Quillabamba, Veinte de Septiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: PRIMERO.. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO solicitado por el Señor Representante del Ministerio Publico Fiscal Adjunto Rolando Trejo Monteagudo, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención y oral izado por la misma, mediante escrito presentado el 04 de diciembre del año 2015 e integrado en fecha 15 de Abril del año dos mil dieciséis, en los que se sigue en contra de CARLOS VELASQUEZ CHAMPI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, Subtipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado por el Artículo 1220 -B del Código Penal en agravio del menor de iniciales J.C.V.L. Representado por su progenitora PORFIRIA LIMA CHAMPI. SEGUNDO.- En Consecuencia una vez consentida y/o ejecutoriada que sea el presente sobreseimiento, se proceda a la anulación de los antecedentes penales, judiciales o policiales que se haya generado. TERCERO.. En consecuencia, Se Dispone el archivamiento de la presente cau-


Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 sa, debiendo notificarse a la parte agraviada en su domicilio real, así como a la parte imputada en su domiclio real correspondiente, sin perjuicio de notificarse mediante edictos. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00181-2014-62-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : GIORGE LUIS BACA Y FLEISMER OMAR AEDO RESOLUCION N° 03. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para la fecha por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- RE PROGRAMAR PARA LA FECHA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. TERCERO.-EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Fleismer Omar Aedo, al abogado Andrés Rayo Guillen, debiendo en tal virtud requerirse al referido imputado a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificado con la presente resolución, designe al abogado reemplazante, en caso de no hacerlo deberá designarse un abogado de la defensa publica, debiendo con cuyo fin GIRARSE OFICIO correspondiente esto es a la defesa publica con sede en esta ciudad de Quillabamba. CUARTO.- Se DISPONE la NOTIFICACION de Giorge Luis Baca, en su domicilio procesal en el Jr. Espinar N° 168. oficina 103 de esta ciudad de Quillabamba, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS para efectos de evitar cualquier cuestionamiento o nulidades deberá disponerse la notificación con un extracto de la copia del requerimiento de acusación, la presente acta de audiencia frustrada y con la reprogramación, igualmente se deberá adjuntarse en el oficio que se gira a la defensa pública. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.¬ REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION en contra GIORGE LUIS BACA Y FLEISMER OMAR AEDO por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en su tipo base por el artículo 1850 del Código Penal y por el tipo especifico del numeral 9 el artículo 1860 del mismo cuerpo legal, en agravio de NILS PAVEL ALFARO TINAJEROS; solicita se imponga TRES ALOS CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA para ambos imputados, y por concepto de reparación civil el monto de S/.1,000.00 Nuevos Soles, que será pagados en forma solidaria. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00289-2015-12-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : DARISON GARCIA SIERRA WILLlAM GARCIA SIERRA RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, once de julio Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificado en éste acto de audiencia la señor~a Representante del Ministerio Publico, así también la defensa del imputado William Garcia Sierra, el abogado Luis Alberto Carpio Bravo, quien concurre en reemplazo de la abogada Hiancarla Dongo Esquivel. TERCERO.- SE DISPONE la NOTIFICACION del imputado William Gar.cia Sierra, en su domicilio real sito APV. FDICSS P-13 del Distrfto de, provincia v departamento de Cusco, debiendo con cuyo fin girarse el oficio correspondiente a la central de notificaciones de sede judicial de Cusco, sin perjuicio de la señalado SE DISPONE la notificación a los referidos imputado mediante EDICTOS a publicarse en el diario judicial del Cusco, esto con el requerimiento de acusación. Resolución W 01, asi como el extracto de la audiencia frustrada del dia de la fecha, debiendo además requerirse al imputado William Garcia Sierra a fin de que se designe un abogado de su elección, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.-Una vez recabado las notificaciones respecto de los imputados mediante edictos o en sus domicilios correspondientes deberá darse cuenta y disponerse de em~irse la resolución que corresponda a fin de no frustrar la audiencia programada. Por otro lado SE EXHORTA a la especialista de causa a cargo del trámite del presente incidente, se tome en cuenta las disposiciones emitidas por este despacho judicial. HAGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DíAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de

11 oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNíQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECíSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN - ESTRACTO. Formulo acusación en la investigación seguida en contra DARISON GARCIA SIERRA y WILLlAM GARCIA SIERRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1, 2 y 5 del primer párrafo de articulo 1860 del Código Penal, concordado con el articulo 1850 del mismo cuerpo normativo; en agravio de NICOLAS SIERRA CUELLON. Solicita como pena concreta se le imponga para el acusado DARINSON GARCIA SIERRA DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, Y para el imputado WILLlAM GARCIA SIERRA TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, por concepto de REPARACION CIVIL el monto de SI. 3,500.00 Nuevos Soles, que deberán ser pagados en forma solidaria. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00159-2014-56-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : NIL TON MONTEAGUDO TUNQUI. RESOLUCIÓN N° 05. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. SE DISPONE la notificación del imputado NILTON MONTEAGUDO TUNQUI mediante EDICTOS publicados en el Diario Judicial del Cusco, esto es mediante un extracto del requerimiento de acusación, resolución N° 01 y la presente resolución, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. TERCERO.- NOTIFIQUESE a la parte agraviada Adela Choque Balta en su domicilio sito sector Cochayoc, Distrito de Quellouno, Provincia de la convención, Departamento de Cusco. HÁGASE SABER.¬ Resolución Nro. 01 RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. AL OTROSI: Téngase en cuenta. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO. Formula requerimiento de acusación en contra de NIL TON MONTEAGUDO TUNQUI, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del numeral 1 del articulo 186 del código penal, concordante con el artículo 185 del mismo cuerpo legal, en agravio de ADELA CHOQUE BAL TA; SOLICITA se imponga una pena de 04 AÑOS Y 06 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, solicita como reparación civil el monto de S/.500.00 Nuevos Soles, más la restitución del íntegro del monto hurtado ascendente a SI. 1,500.00 Nuevos Soles, haciendo un total de S/.2,000.00 Nuevos Soles. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N° 00323-2014-89-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : JIBAN NERZ PACCO BARRIOS. RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, doce de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico y la defensa Privada. Se declara INAPLAZABE la presente audiencia programa. Se dispone se EXCLUYA a la defensa técnica del imputado Jiban Nerz Pacco Barrios, abogado Jimmy Valle Céspedes, en tal virtud requiérase al referido imputado a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas designe al reemplazante, en caso


12 de no hacerlo deberá designarse uno de oficio, debiendo con cuyo fin al haberse declarado inaplazable, girarse oficio a la defensa Publica, debiendo notificarse al imputado sito sector Idma Potrero- General Gamarra sin, Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Sin perjuicio de ello también deberá notificarse mediante EDICTOS conforme a lo establecido por el articulo 1480 del Código Procesal Penal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Asi mismo se dispone SE NOTIFIQUE al agraviado Juan Víctor Onofre Vera en su domicilio real o procesal consignado en autos. HÁGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N° 00323-2014-89-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LUCAS HUAMAN HUAMAN. RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, once de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACiÓN, señalada para la fecha por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- RE PROGRAMAR PARA LA FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico, así como la defensa Publica. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Lucas Huamán Huamán, al abogado Alex Cabrera Morales, en tal virtud requiérase al referido imputado a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas designe al reemplazando, de no hacerlo deberá DESIGNARSE uno DE OFICIO, debiendo con cuyo fin notificarse, en su domicilio real sito: en sector de Versalles SIN, jurisdicción del Distrito de Ocobamba. la Convención-Cusco, debiendo con tal fin girarse oficio al Juez de paz del centro poblado de Versalles, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Para efector no dilatar la presente audiencia se dispone la notificación mediante EDICTOS en el Diario Judicial, así como en la página Web del Poder Judicial. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN. EXP : N°00588-2015-0-1 01 0-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LIDIO VILLASANTE RIVERO RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, diez de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR PARA LA FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico así como la defensa Publica. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION del imputado Lidio Villasante Rivera mediante EDICTOS en el diario Judicial en el Cusca y en el portal de la página Web del Poder Judicial, ello con un extracto de la copia del presente acto de audiencia resolución emitida frustrada, requerimiento de acusación, resolución N° 01 de fecha 06 de enero del 2016 para los efectos de lo dispuesto del artículo 350° del Código Procesal Penal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Se recomienda a la señorita asistente de causa, a fin de que se cumpla con notificar conforme se ha dispuesto por este Despacho Judicial a fin de no frustrar las audiencias programas por este Despacho Judicial. HÁGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; seis de enero Del año dos mil dieciséis SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medíos de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra LIDIO VILLASANTE RIVERO por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el segundo párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad. solicita que se le imponga a LIDIO VILLASANTE RIVEROS UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO e inhabilitación por el mismo plazo, consistente en suspensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CON-

Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 DUCCION DE VEHíCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el primer párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD por lo cual, este Ministerio Público solicita que el acusado LIDIO VILLASANTE RIVEROS, cumpla con pagar la suma de S/.3,850.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES) equivalente a una UIT, por concepto de reparación civil. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00089-2015-21-1 010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : FRANKLlN CCONAYA NINA. RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, catorce de julio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico y la Defensa Publica. TERCERO.- SE DISPONE la notificación del imputado FRANKLlN CCONAYA NINA, en su domicilio real sito: SECTOR DE CCOCHAYOC BAJO, DEL DISTRITO DE QUELLOUNO, DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, con copia de la presente acta de audiencia frustrada, Requerimiento de Acusación y Resolución N° 01, debiendo para tal fin OFICIAR al Juez de Paz Letrado de Quellouno, sin perjuicio de ello SE DISPONE la notificación mediante EDICTOS a publicarse en el Diario Judicial del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. HÁGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N°00026-2016-0-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : MIGUEL GUIZADO VIZCARRA. RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, quince de julio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia de la defensa técnica del imputado Miguel Guisado Vizcarra. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa técnica del imputado al abogado Ciprian Palma Gutiérrez, en tal virtud requiérase al imputado Miguel Guisado Vizcarra, a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificado con la presente resolución de no hacerlo deberá designarse uno de oficio debiendo con tal fin girarse oficio a la oficina defensa publica, así mismo deberá notificarse mediante edictos en el diario judicial con la presente resolución emitida, igualmente se dispone la noticación al abogado Ciprian Palma Gutiérrez, con la resolución emitida subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.- Imponer una multa de una unidad de referencia procesal ascendente a S/395.00 Nuevos Soles al abogado Ciprian Palma Gutiérrez, debiendo informase a la Oficina de Multas de la Corte Superior De Justicia De Cusco. HAGASE SABER.¬05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL RESOLUCIÓN N° 02. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. Se dispone se NOTIFIQUE a la agraviada Yolanda Quispe Puma en su domicilio real Av 25 de julio Y-03, de esta ciudad de Quillabamba. sin perjuicio de ello deberá notificarse con el requerimiento de acusación mediante edicto publicado en el diario judicial. Subsistiendo los apercibimientos de Ley. HÁGASE SABER.¬ REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: Conforme a lo prescrito por el artículo 344°, numeral 2), literal d) del Código Procesal Penal y habiéndose declarada concluida la investigación preparatoria REQUIERO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, habida cuenta que no existe razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JORGE CHAVEZ CAPCHA.


Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 RESOLUCIÓN NRO. 01 RESUELVE: CORRER traslado del sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el día DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE I TREINTA DE LA TARDE, realización de la audiencia preliminar de de sobreseimiento en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNíQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00593-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : FERNANDO ABAL PAUCCAR RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, doce de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, por los fundamentos esgrimidos en parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, para el dia DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS HORAS DOS DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico, asi como la representante legal del menor agraviado Sr. Roxana Soria Vargas. TERCERO.- REQUERIR al imputado Fernando Abal Pauccar, a fin de que designe al abogado de su elección bajo expreso apercibimiento de designarse un abogado de la defensa publica, debiendo con tal fin notificarse mediante EDICTOS en el diario judicial así como en el portal Web del Poder Judicial a nivel Nacional, con el extracto del requerimiento de acusación. resolución N° 01 v la presente acta de audiencia frustrada. sin perjuicio de ello para efectos de no dilatar la presente audiencia deberá girarse OFICIO a la Defensa Publica para que designe un abogado que pueda asumir en caso de ser necesario la defensa del imputado Fernando Abal Pauccar, subsistiendo los apercibimientos decretaos en autos. HAGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de diciembre del dos mil quince.¬ RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el dia VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.10 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. l.- SOBRE EL PETITORIO QUE SUSTENTA EL PRESENTE REQUERIMIENTO - ESTRACTO. Se formula el requerimiento de: ACUSACION DIRECTA en contra de FERNANDO ABAL PAUCCAR en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo de iniciales A.F.A.S., Representada por su progenitora ROXANA SORIA VARGAS, bajo los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que procedo a sustentar de la siguiente manera: Finalmente la pena concreta solicitada por este Despacho es la imposición de 2 ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA para el acusado FERNANDO ABAL PAUCCAR por la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisi6n a la Asistencia Familiar, sub - tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales A.F.A.S., representado por su progenitora ROXANA SORlA VARGAS y de esta última. Finalmente este Despacho Fiscal: solicita el monto de S/ 2,000.00 DOS MIL NUEVOS SOLES, por indemnización que deberá de ser cancelado por el acusado FERNANDO ABAL PAUCCAR a razón de SI. 600.00 a favor de ROXANA SORIA VARGAS, y de SI. 1,400.00 a favor del menor de iniciales A.F.A.S., representado por su progenitora Roxana Soria Vargas, conforme lo prescribe el artículo 93° del Código Penal; sin perjuicio de que el acusado cancele los alimentos devengados por la suma de S/ 471.00. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00290-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : LUIS ARMANDO RODRIGUEZ CHUA. RESOLUCIÓN N°03. Quillabamba, ocho de agosto Del año dos mil dieciséis.

13 SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el Señor Representante del Ministerio Publico, la Defensa Publica, así mismo se declara que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE. TERCERO: DISPONER la NOTIFICACION del imputado Luis Armando Rodríguez Chua en su domicilio real del Av. Nicanor Larrea SIN (frente a la discoteca Pachas, conforme al croquis que se adjunta por parte del señor representante del Ministerio Publico), así también se remita oficio al Juzgado de Paz para la notificación de dicho imputado en Lucero en el Distrito de Echarate Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, sin perjuicio de ello deberá disponerse la NOTIFICACION mediante EDICTOS en el diario Judicial del Poder Judicial. HAGASE SABER.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00301-2013-60-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : ELVIO LLOCLLA COLQUE RESOLUCIÓN N°07. Quillabamba, Primero de Septiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: PRIMERO.- AMONESTAR AL SENTENCIADO seguido contra ELVIO LLOCLLA COLQUE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO, Subtipo HOMICIDIO SIMPLE, en grado de TENTATIVA, en agravio de JIMMY GIANCARLOS ESCALANTE ARENAS. SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA REQUIERASE al sentenciado ELVIO LLOCLLA COLQUE, a fin de que cumpla con los extremos de la sentencia de conformidad contenida en la Resolución W 03 de fecha 04 de diciembre del año 2014, entre estas con el pago íntegro de la Reparación Civil, ascendente a SI. 2, 500.00 Nuevos Soles en el plazo de CINCO DíAS de notificado con la presente resolución, ello bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59° de Código Penal a petición de la parte legitimada esto es del Ministerio Publico. TERCERO.- SE DISPONE la notificación del referido sentenciado en su domicilio real consignado en autos, sin perjuicio de ello deberá de notificarse además mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusca, sin perjuicio notificarse a su número de Celular N° 940886275. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N°00252-2014-20-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : HUGO BATALLANOS QUISPE. RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, cinco de septiembre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACiÓN, para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificando en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico así como la defensa Pública. TERCERO.- SE DISPONE la notificación al referido imputado Hugo Batallanos Quispe, en su domicilio real del centro poblado de Kiteni, con cuyo fin deberá remitirse oficio al Juez de Paz del Centro Poblado de Kiteni, subsisten los apercibimientos decretados en autos, igualmente se dispone la notificación mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusca. HAGASE SABER.¬05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N°00199-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : WILFREDO MONTEAGUDO CCAIHUARI. menor de iniciales JO.MA.MO.CHO., representada por su progenitora ADELA CHOQUE BALTA. RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, dieciocho de agosto Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Respecto a la constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS


14 MIL DIECISÉIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Público. Asi también se DISPONE la NOTIFICACION en su domicilio real del sector de Ccochavoc Bajo sin del Distrito de Quellouno al imputado Wilfredo Monteagudo Ccaihuari, además del acta de la presente audiencia reprogramada, la resolución N° 03, así también se Dispone la NOTIFICACION a la parte agraviada debiendo con tal fin GIRARSE oficio a la central de comunicaciones de la sede judicial del juzgado de paz letrado de Quellouno, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. Sin perjuicio de ello para efectos de no dilatar la secuencia del desarrollo de la presente audiencia se DISPONE la NOTIFICACION de un extracto mediante el diario Judicial del Cusco, sin perjuicio de efectuarse además publicarse en la página Web del Poder Judicial. HAGASE SABER.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00393-2015-7-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : JUVENAL MOZO CHAMPI RESOLUCIÓN N° 05 Quillabamba, diecinueve de septiembre. Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.. RE PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia la señorita representante del Ministerio Público así como la abogada de la defensa Pública. TERCERO.- Se DISPONE la notificación mediante EDICTOS al imputado Juvenal Mozo Champi a través del diario de Judicial de la corte superior del Cusca, debiendo con tal fin girarse oficio correspondiente a la oficina de administración de la corte superior judicial del Cusca, debiendo hacerse saber que al imputado Juvenal Mozo Champi de que el abogado Rafael Noblega Beltrán ha sido excluido, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00527-2015-93-1010-JR-PE-01. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : JOSAFAT SULCA SULCA. RESOLUCIÓN N° 02. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DíA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico, asi también queda notificado la señora Socorro Chela Ramos Montalvo, de igual modo queda notificado la defensa publica a cargo del abogado Luis Alberto Carpio Bravo. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION del imputado Josafat Sulca Sulca en su domicilio real sito en Ccaranac SIN- Barr. Huallhuas. ello en el Distrito de San Miauel. Provincia de Chucampo, departamento de Huancavelica, sin perjuicio de ello deberá disponerse la notificación mediante EDCITOS pen el diario Judicial de la ciudad del Cusco, asi como el portal página web del poder judicial, ello a nivel Nacional, a fin de no frustrar ni dilatar la presente audiencia, con el extracto del requerimiento de acusación mediante el cual se corre traslado por diez días hábiles para los efectos del artículo 3500 del Código Procesal Penal, asi como la resolución y acta de audiencia y el extracto emitida en el dia de la fecha. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.-¬ RESOLUCIÓN NRO. 01 RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DíAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medíos de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CíTESE para el dia DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. REQUERIMIENTO DE ACUSACION - ESTRACTO. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra JOSAFAT SULCA SULCA por la comisión del delito Contra El Patrimonio-Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo penal de ESTAFA, previsto en el articulo 1960 del Código Penal en agravio de SOCORRO CHELA RAMOS MONTALVO; imponga a JOSAFAT SULCA SULCA DOS ANOS Y OCHOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO por concepto de reparación civil es de SI. 1,000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), sin perjuicio de devolver el dinero indebidamente recibido que asciende a la suma de (MIL SETENCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES), que serán pagados en su totalidad por el acusado JOSAFAT SULCA SULCA. 05-06-07/10/2016 CPJ

Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 NOTIFICACiÓN víA EDICTO JUDICIAL Exp. 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06 SEÑORES: MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06, seguido contra Fernanda Quispe Soto y otros, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, en agravio de Fortunato Daza Velásquez, se ha dispuesto. NOTIFíCAR: a los imputados MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, con lo siguiente: --------¬ Mediante la presente, se deja constancia que la audiencia programada para las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, en la Sexta Sala de audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N°01405-2015-60-1 001-JRPE- 06, seguido contra ALLER SOTO, GARY MANUEL Y OTROS Y otros por el delito de Usurpación Agravada en agravio de Fortunato Daza Velasque, no se llevara a cabo en merito que la Magistrada Zulay Sánchez Farfán, se encuentra en otra diligencia en el proceso Nro. 2532-2014-08 audiencias que fueron programadas de forma paralelas por la especialista de audiencias, motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 05-06-07/10/2016 CPJ NOTIFICACiÓN VíA EDICTO SE EMPLAZA V NOTIFICA A LA PERSONA DE: AMÉRICO ARONE CALDERÓN, con DNI N° 23946704 En el Exp. N° 00824- -2016 seguido contra AMERICO ARONE CALDERON por la presunta comisión del delito de Atentado Contra los Monumentos Arqueológicos en Grado Consumado en agravio de del Estado, tramitado a cargo de la Especialista Judicial Dra. Fortunata Mamani Maita; el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, ha dispuesto la notificación por edicto de ley al mencionado acusado; conforme se tiene del tener literal del auto de citación a juicio oral: “Resolución Nro. 1. Cusco, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. VISTO los actuados judiciales remitido por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en la fecha por la recargada labor del Juzgado, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351Q, 352Q y 353Q del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Penal Unipersonal, es el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, sub tipo estafa genérica, previsto y sancionado en el artículo 226 del Código Penal, que establece: “El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.”. Si esto es así, este Juzgado Penal Unipersonal es competente material y funcional mente para conocer el caso en concreto a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa al acusado AMÉRICA ARONE CALDERÓN como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub tipo ATENTADO CONTRA LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS en GRADO CONSUMADO tipificado en el artículo 226 del Código Penal en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Cultura; cuyo acto procesal se realizará el día DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ (hora exacta) en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del MODULO PENAL, ubicado en el TERCER NIVEL del edificio del PALACIO DE JUSTICIA; acto procesal al cual el acusado AMÉRICA ARONE CALDERÓN, comparecerá obligatoriamente asistidos por el Abogado de su libre elección o por el defensor de oficio que se les designará oportunamente; bajo apercibimiento de declarársele CONTUMAZ y disponerse su captura en caso de inconcurrencia; para cuyo efecto NOTIFíQUESE al referido acusado en sus domicilios reales y procesales proporcionado por el representante del Ministerio Público, en las consignados en autos y en el domicilio que aparece declarado en la ficha del RENIEC, así como en su domicilio procesal y por edicto judicial, para garantizar su concurrencia. 3.- EMPLAZAR a las siguientes personas: 3.1. Notifíquese: a la señora Fiscal Provincial Adjunta del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Dra. GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N” 313 del distrito de Wánchaq y casilla ELECTRÓNICA N” 61503, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio, sin perjuicio de la responsabilidad funcional, en caso de inconcurrencia injustificada y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe a su reemplazo. 3.2. Notifíquese: Al testigo ALFREDO CANDIA MELENDEZ, en su domicilio real en la avenida Grau N” 1160 del distrito de Santiago-Cusco, y en su domicilio laboral en la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, en Condominio Huascar 238-B del distrito de Wánchaq - Cusco. 3.3 Notifíquese: Al testigo EDUARDO PACHECO COLLAVINO en su domicilio laboral en la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, en Condominio Huascar 238-B del distrito de Wánchaq ¬Cusco. 3.4 Desígnese: Como Abogado público del acusado AMÉRICO ARONE CALDERÓN, al Dr. GUSTAVO BELLIDO ALARCON con registro en el colegio de Abogados de Arequipa con el número 3553, con domicilio procesal Casilla ELECTRÓNICA N° 55079 y procesal en la Avenida Micaela Bastidas N” 657-0; quien debe asistir al juicio, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazados en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones


Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 3.4. PRECíSESE: Que, los TESTIGOS, SERÁN CITADOS EN SU PORTUNIDAD PARA CONCURRIR A LA CONTINUACiÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A CONVOCARSE, quienes tienes la obligación de concurrir, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos, conforme dispone el inciso 5 del articulo 3550 del Código Procesal Penal y, 4.- PRECíSESE que se encuentra formado con las piezas procesales pertinentes el EXPEDIENTE JUDICIAL en la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; consiguientemente cúmplase con formar el CUADERNO DE DEBATE, la misma que formará parte del expediente judicial. 5.- PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaria mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo) el expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 6.- PRECíSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 7.- NOTIFíQUESE a las partes con la presente resolución, cuya fecha y hora ha sido señalado según a la agenda del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco la presente resolución a los sujetos procesales. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes a fin de que organicen debidamente su agenda a fin de evitar frustrar la audiencia. H.S. -Firma electrónica del señor Juez Dr. Carlos A. Roman Gil; por ante mí Fortunata Mamani Maita, Especialista Judicial del Tercer Juzgado Penal Unipersonal.¬ 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 1224-2004-0-1001-JR-PE-02. Secretaria de Sala: YOHANNA BENY GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusca, se cita y emplaza al acusado WILBERT QUISPE ÁLVAREZ, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 1224-2004-0-100 1-JR-PE-02. seguido en su contra, por la presunta comisión del delito especifico de robo agravado, en agravio de Hugo Quiñones Ccoyo. Cusco, 03 de octubre del 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de el Magistrado Rafael Ramos, en el Proceso N° 00085-2016-0-1 023-JP¬FCOL se ha emitido la resolución N° 02 del 31 de marzo del 2016, mediante la cual, se RESUELVE: Admitir y tramitar en la vía del PROCESO EXTRAORDINARIO DE FILlACION EXTRAMA TRIMONIAL contemplado por la norma antes invocada, la demanda interpuesta por Y ANET RODRIGUEZ MENDOZA sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILlACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL respecto de su menor hija FIORELA QUISPE RODRIGUEZ y acumula ti va mente conforme a la precisión contenida en el artículo 10 de la ley 29821 sobre PREST ACION DE ALIMENTOS; dirigiéndola contra JUAN QUISPE TICLLA en tal virtud ORDENO: Que, el demandado JUAN QUISPE TICLLA cumpla con declarar y reconocer la paternidad respecto de la menor FIORELA QUISPE RODRIGUEZ; o si así lo viera por conveniente formule oposición y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, caso contrario se rechazara de plano la oposición conforme a ley, bajo apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley antes citada. Asimismo córrase traslado a la parte demandada sobre la pretensión de prestación de alimentos, por el plazo legal, fijado en el artículo 1° de la ley 29821,bajo apercibimiento de ley en caso de no formularse oposición y absolverse el traslado. AL OTROSI DIGO.- Estando a la precisión realizada respecto al domicilio real del demandado se dispone librar el exhorto respectivo. AL MAS DIGO.- MEDIOS PROBATORIOS : Téngase por ofrecidos como medios probatorios los que se indican, así como la prueba de ADN. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta el pedido de auxilio judicial, de acuerdo a la naturaleza de las pretensiones propuestas. H.S.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL. para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL INFRACCIÓN A LA LEY PENAL AGRAVIADO: CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA. En el proceso N° 02429-2016-0-1018-JM-FP-01, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el Dr. Luis A. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido a favor del adolescente de iniciales JA.AN.AM. CA. (14) y otros, por infracción a la ley penal - Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO, sub tipo robro agravado, en agravio de Carlos Alberto Mamani Herencia, se ha dispuesto notificarle con un extracto del auto de promoción de la acción penal, cuyo tenor es corno sigue: “Resolución N° 01. CuscO, Santiago, 13 de setiembre de 2016 (...) CONSIDERANDO: (...) Por estas consideraciones, SE RESUEL VE: 1) DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN a favor de los adolescentes presuntos en conflicto a la ley penal JAIR ANTHONY AMACHE CACERES (de 14 años de

15 edad), JUNIOR QUISPE HUAMANI (de 15 años de edad) por infracción de la ley penal - Contra El Patrimonio - en la modalidad de ROBO sub tipo Robo Agravado, en agravio de CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA, 2) ABRIR INVESTIGACION TUTELAR A favor del menor JHON BRYAN MENDOZA PELAEZ (13 años) por infracción de la ley penal- Contra El Patrimonio - en la modalidad de ROBO sub tipo Robo Agravado, en agravio de CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA, debiendo guardarse en reserva la identidad de los adolescentes presuntos infractores, por lo que interviene en el proceso, conforme prevé el Código de los Niños y Adolescentes. 3) DETERMINAR EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO de los adolescentes i presuntos en conflicto a la ley penal JAIR ANTHONY AMACHE CACERES (de 14 años de edad), JUNIOR QUISPE HUAMANI (de 15 años de edad) en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación de Marcavalle-Cusco, con cuyo fin gírese oficio correspondiente.¬ FIJESE DIA y HORA para la diligencia de AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Centro Juvenil de Diagnostico de Marcavalle, para el próximo DOCE de OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas OCHO y treinta de la MAÑANA, con participación del Fiscal, en la que se actuarán las pruebas que ofrezcan las partes y, las ofrecidas por el Despacho Fiscal en la formalización de la promoción de acción penal; oportunidad también en que se tomará la declaración de los menores adolescentes presuntos en conflicto a la ley penal, declaración del agraviado y la declaración testimonial Guido Betancur Leto, así como la confrontación entre los menores presuntos infractores. NOTIFÍQUESE, a los adolescentes presuntos infractores, quienes deben mediante su representado legal designar su Abogado Defensor y teniendo encuentra que los menores a nivel policial y fiscal han sido asistidos por los abogados Mario Efrain Zarate Maldonado y Gustavo Bellido Alarcón, por lo que se dispone notifiquese a los referidos abogados de la defensoría del Ministerio Publico para la defensa de dichos menores; Notifíquese al agraviado Carlos Alberto Mamani Herencia y al testigo Guido Betancur Leto, para los fines de ley; (..). Firma del Juez y Secretario Judicial.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 29 de Setiembre de 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR CONSENTIDA MEDIDAS PROTECCION AGRAVIADA: ROSA SALAS CHICLLASTO. DENUNCIADO: SIMEON SALAS CHICLLASTO. En el proceso N° 01877-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra SIMEON SALAS CHICLLASTO, en agravio de ROSA ALAS CHICLLASTO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 03, que declara consentida las medidas de protección, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución N° 02.(...) Santiago, 29 de setiembre de 2016. (...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARES E CONSENTIDA la resolución final número dos, su fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, sobre medidas de protección, por no haberse interpuesto apelación contra su mérito; INGRESA el proceso a la etapa de ejecución; NOTIFIQUESE a las partes del proceso. H.S. Firma del Juez y Secretario Judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 29 de Setiembre de 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADA: YONI AYTE LLAMACPONCCA. DENUNCIADO: LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN. En el proceso N° 01723-2016-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN, en agravio de YONI A YTE LLAMACPONCCA, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarles con un extracto de la Resolución N° 03, de fecha 23 de setiembre de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución Nro. 03. Santiago, 23 de setiembre de 2016. De oficio.- Revisado los autos se tiene que la cedula de notificación dirigida a las partes procesales (agraviado y denunciado), no han sido devueltas de la Central de notificaciones del Poder Judicial hasta la fecha, por lo que no ha sido posible llevar a cabo la diligencia de Audiencia de medidas de protección señalada en el auto que admite la denuncia (Resolución nro. 01), por lo que se debe REPROGRAMAR para el día DIECINUEVE de OCTUBRE del año en curso a horas DIEZ de la mañana, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencia programadas y a la recargada labor de este despacho; audiencia a la que deberán asistir las partes procesales; Notifíquese: Con la presente resolución a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos. Firma del Juez del proceso y Secretario Judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 28 de Setiembre de 2016. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 01753-2015-63-1 001-IR-PE-06. SEÑOR: GLADIS ABAL VELARDE. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de Causa


16 Efrain Flores Zuniga se CITA y EMPLAZA a la Acusada GLADIS ABAL VELARDE, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01753-2015-63-1 001-JR-PE-06. que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cristian Alfredo Duran Abal, en la Audiencia de Juicio programado para el día 20-octubre-2016, a HS. 11.00. a.m. en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02635-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGINAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : RAMIREZ DE VILLENA, RENEE BELEN Resolución Nro.12 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 08 del 11 de abril de 2016 (folio 96 a 100) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señorita Velásquez Cuentas y señora Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia y se declare infundada la demanda; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la sentencia y se declare fundada la demanda; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 05-06-07/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 522--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : SIXTO DELGADO CCASA. FRANCISCO DURAN MAYHUA, FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO y WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS En los seguidos contra los investigados SIXTO DELGADO CCASA, FRANCISCO DURAN MAYHUA y FREDY DARWIN TUPAYACHI DELGADO por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub. Tipo lesiones leves en agravio de WILMAR ]HOSEP ALONSO TINA]EROS., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los imputados y agraviado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable.

Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 NOTIFIQUESE a los imputados y agraviada por VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta además que la dirección precisada por el representante del Ministerio Publico es incierta y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CS]CU-P] de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesaleY58tñalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Quillabamba EXPEDIENTE: 00522-2016-0-1010-jR-PE-Ol JUEZ : CARLOS HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: NAVIA CANAL DAYMA GABRIELA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL LA CONVENCION IMPUTADO : DURAN MAYHUA FRANCISCO DELITO : LESIONES LEVES AGRAVIADO : ALONSO TINAJEROS, WILMAR JHOSEP RESOLUCIÓN Nro. 01 Quillabamba; nueve de setiembre Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado y atendiendo el requerimiento de incoación de proceso inmediato que precede presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de La Convención; y, de conformidad a lo previsto en el Art. 447 del Código Procesal Penal modificado por el decreto Legislativo Nro. 1194; SE DISPONE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.¬ 2. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado. 3. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. -----1 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” -----05-06-07/10/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE DIONICIO SACA VARGAS Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusca, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01845-20133-69-1001-JR-PE-05, seguido contra Dionicio Saca Vargas, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, sub-tipo Estafa Generica, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: RESOLUCIÓN N° 06. (00.10.45) Cusco, quince de julio del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se transcribe. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de revocatoria de pena planteado por parte del Ministerio Público, PRORROGAR el plazo de suspensión de la pena por el plazo de SEIS MESES ADICIONALES al plazo impuesto mediante Sentencia de Conformidad emitida en fecha 7 de setiembre de 2015, siendo así, se tiene como nuevo periodo de vencimiento de la condena impuesta mediante Sentencia de Conformidad de fecha 7 de setiembre de 2015 el día 6 de marzo de 2017, medida que ha de inscribirse en el Registro Correspondiente, debiendo oficiarse para tal fin, REQUERIR al Sentenciado DIONICIO SACA VARGAS a fin de que CUMPLA CON LAS REGLAS DE CONDUCTA que le fueron impuestas mediante sentencia de conformidad, Así COMO CON EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL impuesta en su totalidad, EN EL PLAZO DE 30 DÍAS, DEBIÉNDOSELE NOTIFICAR para tal fin en su domicilio real obrante en actuados, así como en el consignado en su ficha de RENIEC y adicionalmente vía edictos, debiendo adicionarse a dicha notificación la presente resolución, así como el Auto que Inicia la Ejecución de Sentencia, 06-07-10/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 003324-2016-76-1001-JR-PE-03 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Wilmar Vasquez Vargas.


Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo Hurto Agravado en agravio de Anali Ataucuri Ramos Identificado con DNI47572591. Res. Nro. 01 Cusco, tres de octubre del 2016, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 03 de octubre del 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 002854-2016-93-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE cusco ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: IVAN ALCIDES MORALES TINTAYA CON DNI 41943392. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor alimentista de iníciales G.E.M.P Representado por su progenitora MARÍA ISABEL PALOMINO DAZA. Res. Nro. 01 Cusco, tres de octubre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de Octubre del 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02063-2015-53-1001-JR-PE-05 SEÑOR: BENIGNO LABRA FLORES. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Oríhuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02063-2015-53-1001-JR-PE-05, seguido contra BENIGNO LABRA FLORES, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación A1imentaria en agravio de Tania Labra Florez. y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04 de fecha 15/09/16, que dispone:-------RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, quince de setiembre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- Notifiquese al imputado Benigno Labra Flores, a su domicilio calle Alejandro Ve1asco N° 409, distrito de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, de acuerdo a la dirección inicialmente proporcionada y el escrito aclaratorio de fecha 7 de setiembre sin perjuicio de la publicación de los edictos judiciales para efectos de la notificación valida y subsanación de cualquier inconveniente en cuanto la notificación teniendo en cuenta las direcciones imprecisas tal como se ha dado cuenta de la notificación N° 92203-2016 de fecha 10 de agosto de 2016 que obra en autos en tal sentido corresponda re programar la instalación de la presente audiencia para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, debiendo cumplirse con la publicación de edictos y con la notificación en ambos domicilios señalados por el procesado en el Ministerio Público. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE GODOFREDO PILLPINTO LIMA. Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusca, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02273•2014•50•1001•JR•PE• 05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Flor de Maria Pillpinto Mendoza representada por su progenitora Maria Elena Mendoza, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Res. N° 04 Cusco, siete de setiembre del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Revocatoria de Pena solicitado por el Representante del Ministerio Público, en contra del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima. En consecuencia dicho sentenciado ha de CUMPLIR la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad impuesta mediante sentencia de fecha trece de agosto del dos mil quince en forma efectiva. GIRENSE las ordenes de captura a fin de dar cumplimiento a la presente resolución, un vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. NOTIFIQUESE al sentenciado mediante Edictos. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO 1° JUZGADO MIXTO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00084-2003-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : Elmer Manuel Ochoa Galloso ESPECIALISTA : Donny Sam Alvaro Roca Se cita y emplaza al acusado PATRICIO CHULLO CÁCERES para que se ponga a derecho y ejerza su derecho de defensa, sobre los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito específico

17 de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de Felicitas Huisa Larota. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 27 de Setiembre de 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 326-2015 El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención, bajo la actuación de la señorita secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los progenitores de los presuntos infractores de iniciales A.Q.V.(representado por su progenitor Frida V ásquez Condori), C.C.M.D. y M.A.M.D. (Representados por su progenitor María teresa Díaz), y al menor de iniciales J.H.U. (Representado por su progenitor Leonarda Huamán Uñapillco) a fin de que comparezcan a la continuación de la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 26 DE OCTUBRE DEL 2016 a horas 12:00 M. Bajo apremio de ser conducido a los presuntos infractores por la Policía Nacional del Perú. j Echarate, 03 de octubre del 2016 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL 1° JUZGADO MIXTO - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00084-2003-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: Elmer Manuel Ochoa Galloso ESPECIALISTA: Donny Sam Alvaro Roca Se cita y emplaza al acusado PATRICIO CHULLO CACERES para que se ponga a derecho y ejerza su derecho de defensa, sobre los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito especÍfico de ViolacIÓn de la Libertad Sexual, en agravio de Felicitas Huisa Larota. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 27 de Setiembre de 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 326-2015, El se‫ס‬or Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echaratede la provincia de la Convenci‫ף‬n, bajo la actuaci‫ף‬n de la se‫ס‬orita secretaria abogada Roc‫ם‬o Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los progenitores de los presuntos infractores de iniciales A.Q.V.(representado por su progenitor Frida Vásquez Condori, C.C.M.D. y M.A.M.D. Representados por su progenitor María Teresa Díaz), y al menor de iniciales J.H.U. (Representado por su progenitor Leonarda Huamán Uñaphillco) a fin de que comparezcan a la continuación de la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el d‫ם‬a 26 DE OCTUBRE DEL 2016 a horas 12:00 M. Bajo apremio de ser conducido a los presuntos infractores por la Policía Nacional del Perú. Echarate, 03 de octubre del 2016, 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALES EXP. N° 2063-2015-53-1001-JR-PE-05 Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersona1 Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Oríhuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el EXP. N° 2063-2015-53-1001-JRPE-05, seguido contra BENIGNO LABRA FLORES, por la presunta comisi‫ף‬n del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Tania Labra Florez. Y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 04 de fecha 15/09/16, que dispone:-------------RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, quince de setiembre del año dos mil dieciseis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: l.- Notifiquese al imputado Benigno Labra Flores, a su domicilio calle Alejandro Ve1asco N° 409, distrito de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, de acuerdo a la dirección inicialmente proporcionada y el escrito aclaratorio de fecha 7 de setiembre sin perjuicio de la publicación de los edictos judiciales para efectos de la notificación valida y subsanación de cualquier inconveniente en cuanto la notificación teniendo en cuenta las direcciones imprecisas tal como se ha dado cuenta de la notificación N° 92203-2016 de fecha 10 de agosto de 2016 que obra en autos en tal sentido corresponda reprogramar la instalación de la presente audiencia para el d‫ם‬a VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISֹIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, debiendo cumplirse con la publicaci‫ף‬n de edictos y con la notificación en ambos domicilios se‫ס‬alados por el procesado en el Ministerio Público. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 003324-2016-76-1001-JR-PE-03 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Especialista Judicial:marleby Sarayasi Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Wilmar Vasquez Vargas Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisi‫ף‬n del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo Hurto Agravado en agravio de Anali Ataucuri Ramos Identificado con DNI. 47572591 Res. Nro. 01 Cusco, tres de octubre del 2016, señalese fecha


18 para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el d‫ם‬a VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 03 de octubre de 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00284-2016-93-1001-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasi Gomez. Se Cita y emplaza al (los) acusados: IVAN ALCIDES MORALES TINTAYA CON DNI. 41943392. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor alimentista de iniciales G.E.M.P. Representado por su progenitora MARÍA ISABEL PALOMINO DAZA Res. N° 01 Cusco, tres de octubre del año dos mil diesicéis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, EN LA DÉCIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia del Módulo Penal. Susbistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de octubre del 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE GODOFREDO PILLPINTO LIMA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02273-2014-50-1001-JR-PE¬-05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Flor de Maria Pillpinto Mendoza representada por su progenitora Maria Elena Mendoza, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Res. N° 04 Cusco, siete de setiembre del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Revocatoria de Pena solicitado por el Representante del Ministerio Público, en contra del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima. En consecuencia dicho sentenciado ha de CUMPLIR la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad impuesta mediante sentencia de fecha trece de agosto del dos mil quince en forma efectiva. GIRENSE las ordenes de captura a fin de dar cumplimiento a la presente resolución, un vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. NOTIFIQUESE al sentenciado mediante Edictos. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GLORIA BALLÓN PÉREZ Y OSCAR QUISPE TTITO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01275-2015-93-1001-JR-PE-05, seguido contra GLORIA HALLON PEREZ y OSCAR QUISPE TTlTO, la presunta comisión del Delito de Receptación, en agravio de Pascual García Flores, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de GLORIA BALLÓN PEREZ y OSCAR QVISPE TTlTO, respecto de la acusación formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. MARISOL D. CCARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial Penal del Despacho e Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en la investigación preparatoria que se ha seguido contra OSCAR QUISPE TTITO y GLORIA BALLON PEREZ, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION CONTRA OSCAR QUISPE TTITO por la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE HURTO SUB TIPO HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 185 del Código Penal vigente; y contra GLORIA BALLON PEREZ por la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE RECEPTACION SIMPLE, en fecha 22 de marzo del 2014, siendo las 10:40 aproximadamente, Pascual García Flores se encontraba repartiendo productos diversos de la Empresa DIGOSAC con el vehículo de placa X2T-860, encontrándose por inmediaciones de la Urb. Cesar Vallejo del Distrito de Santiago, siendo igualmente que por inmediaciones de este lugar se encontraban los imputados Oscar Quispe Ttito y Gloria Ballon Pérez, de los cuales Oscar Quispe Ttito y su amigo departían bebidas alcohólicas en la puerta de su domicilio sito en APV Villa Cesar Lote B-19 del Distrito de Santiago, en tanto que Gloria Ballon Pérez se encontraba dentro de este domicilio. En circunstancias que Pascual Garcia Flores repartia los productos de la Empresa DIGOSAC con sus ayudantes y transitaba con el vehículo de placa X2T-860 por la calle donde se encontraba ubicada la vivienda de los imputados, se aproximo al vehículo el imputado Oscar Quispe Ttito quien inicialmente se llevo una caja de caramelos de la parte posterior del vehículo, por lo que ante el reclamo que le hizo Pascual García Flores lo devolvió, luego de lo cual continuo manejando su vehículo, pero este mismo imputado Oscar Quispe Ttito, cuando el vehículo dio la vuelta en la esquina, se acerco nuevamente hacia la caseta del vehiculó y saco del mismo una mica conteniendo dentro una tarjeta de propiedad del vehiculó, una tarjeta de mercancía, una licencia de conducir, un soat y dinero en efectivo ascendente a la suma de SI. 1600.00, asi como un tapete que también estaba en la cabina cubriendo el torpedo, por lo que fue tras el Pascual Garcia Flores para pedirle la devolución de sus documentos y ambos forcejearon físicamente, acercándose luego Gloria Ballon Perez a quien Oscar Quispe Ttito

Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 entrego la mica. De lo expresado se desprende que quien sustrajo los bienes de propiedad del igraviado fue el imputado Oscar Quispe Ttito, en tanto que Gloria Ballon Perez, a Desar de tener conocimiento de que los bienes no le pertenecían a su conviviente Quispe Ttito, se llevo estos bienes del lugar hacia su domicilio, dentro de los que se encontraba dinero en efectivo ascendente a la suma de mil seiscientos soles que era producto de la venta que se venía efectuando Pascual García Flores. Realizado el registro domiciliario de los imputados, se encontró en su habitación las micas sustraídas conteniendo diversos documentos del vehiculó y de la empresa DIGOSAC, los cuales fueron encontrados debajo de un colchón en tanto que el tapete estaba debajo de la cama, es decir, los bienes hurtados fueron separados y colocados en diferente lugares más no en se encontró el dinero sustraído que asciende a la suma de S/. 1600.00 así como seis guías de remisión, los cuales serían de propiedad de la Empresa DIGOSAC pues el dinero provenía de venta de productos de esta empresa. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. 1.- INTRODUCClON ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VElNTISElS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CATORDE y TREINTA DE LA TARDE a realizarse en esta OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DÁNDOSE por notificadas las partes presentes en este acto. 2. NOTIFlQUESE A LOS acusados Oscar Quispe Tito y Gloria Ballón Pérez con el contenido de la Resolución Nro. 3 de fecha 12 de agosto del año 2016 dictada en acto de audiencia, vía edictos a ser publicados en el Diario de circulación local,; asimismo, notificar a los mismos en el número de celular señalados por el Ministerio Público en su requerimiento acusatorio, esto es, el Nro.959396638, DEBIENDO LA Especialista de Causa dejar constancia de tal notificación telefónica bajo responsabilidad; debiéndose NOTIFICAR a la parte agraviada inconcurrente a la presente audiencia. IV. NOTIFICAClON: FISCAL: Conforme. Aclara que su despacho no pidió al inicio notificar a los acusados vía edictos, porque estos tenían defensa particular. Registrado en audio. ABOGADA DE LOS ACUSADOS: Conforme. V. CONCLUSIÓN: Siendo las diez horas con veintidós minutos de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 009-2005-0-1001-JR-PE-02. Secretaria de Sala: YOHANNA BENY GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado LUIS ANDERSON MAGUIÑA ALVARE2, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 009-2005-0-1001-JRPE-02, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito especifico de robo agravado, en agravio de Carla Rivas García. Cusco, 03 de octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00191-2010-0-001-SP-PE-02. OHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado SABINO HUANCA SUMA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00191-2010-0-001-SP-PE-02, seguido en su contra, por el delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la i nenor de iniciales N.K.H.Cj. Cusco, 04 de Octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00107-2000-0-1001 -SP-PE-01 -01. Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado ROBERTO AUCCA LEVA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00107-2000-0-1001-SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.M.L. Cusco, 04 de Octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proce-


Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 so N° 1800-2016-0-1001-JP-PE-02 seguido por Adoldo Callapiña Quíspe sobre FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE DAÑOS, mediante Rs. 2 se ha dispuesto el EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al agraviado Adolfo Callapiña Quispe, a fin que tome conocimiento de la Rs. 1 de fecha 30 de agosto del 2016, que resuelve “DECLARAR EL ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención a la denuncia formulada por ADOLFO CALLAPIÑA QUISPE por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOS; debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S., la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 01 de octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00136-2014-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUl QUISPE.Se emplaza a HARRY ESV1ERSON ENRIQUEZ TOLEDO: con la resolución número once de fecha quince de junio del dos mil dieciséis que resuelve: VISTO; el oficio que antecede, por medio de! cual el Fiscal Provincial Mixto de Echarate, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modeio procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en ei presente caso, la misma que se encuentra conforme a. lo dispuesto en el numera! 3 del artículo 343 del Código Procesal Pena!, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro de! marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Piscal Provincial Mixto de Echarate, contra el imputado Albino Serrano lluamán, Alan Luis Sutta mesa, Enrique Mendoza Quispe y Wilberto Apaza Molina, como autores de la comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipio Robo Agravado y por el delito Tenencia Ilegal de Armas, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior. NOTIFÍFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Se publica el presente para Sos fines de ley (por tres fechas).Echarate, 15 de junio 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00127-2016-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE FLORENCIA GRAJEDA USCAMAYTA: con la resolución número dos de fecha siete de setiembre del dos mil dieciséis, que resuelve: Por estas consideraciones, la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate; RESUELVE: RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, contra LEONARDA AIMACHOQUE ALFONSO por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio QEVF. Florencia Grajeda Uscamayta y de sus herederos legales. PRECÍSESE que el representante del ministerio Público ha solicitado la medida coercitiva de prisión Preventiva contra la imputada en referencia.SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que h solicite ai Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad

19 la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de ia no observación al presente extremo. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio rea! y procesal y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 20 PE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público, Encargúese del trámite del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición Superior.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarate, 07 de setiembre de 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00193-2015-0-1010-JR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUÍSPE.Se emplaza a CLOTILDE DEZA ZARATE: con la resolución número treinta y ocho de dos mil dieciséis, que dispone: En mérito al oficio N° 216-FPME-LC-C-WAGP, que antecede a la presente resolución REPROGRÁMESE la audiencia de Control de Acusación para el día VIERNES CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del juzgado de investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de ios acusados, con los apercibimientos señalados en la resolución treinta del presente incidente.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarate, 23 de setiembre 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00182-2011-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA- Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUl QUISPE.Se emplaza al imputado ANDRÉS HUANCA QUISPICUS! y a la agraviada JOSEFINA ASTETE CHAMPI representante de la menor L.C.A.A.: con la resolución número doce de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis que dispone: DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, CÍTESE para e! día LUMES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogado de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en ei caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defensor. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Pena!, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada y mediante edictos correspondientes.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarate, 18 de setiembre 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑORES: ALEXANDER HERMOZA CÁRDENAS y JUAN CARLOS GARCÍA SALINAS: Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha la Dra. Kariana Valia Ocha Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masías Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro 00035-2015-0-1010-JP-PE-01 sobre DAÑOS. Se ha dictado la resolución N° 04 “... SE DISPONE EL ARCHIVAMIENTO DEFSNÍÍÍVO, de la denuncia policial que precede, debiendo archivarse definitivamente el expediente en la dependencia que corresponda.- H.S.” Echarati, 29 de setiembre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 3221-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUANAC CONTRERAS ESPECIALISTA: HENNING SIVERTS GARCÍA RÍOS SE EMPLAZA A: JHON CARLOS ZEGARRA OCON En los seguidos contra de los investigados JHON CARLOS ZEGARRA OCON


20 como Autor del delito Contra La Ley Electoral, en la modalidad de Delito Electoral, sub tipo PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA, previsto en el Art. 389° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, en agravio de EL ESTADO debidamente representado por el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 05 dictada en audiencia de fecha cinco de octubre del 2016; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, cinco de Octubre Del año dos mil Dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por inasistencia de la defensa pública Dra. Marial del Pilar del Carpió Arredondo. REQUERIR a la defensora publica Dra. Marial del Pilar del Carpió Arredondo para que dentro de las VEINTICUATRO HORAS DE NOTIFICADO con la presente resolución cumpla con justificar su inasistencia a la audiencia programada, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias a la Coordinación de la Defensoría Publica. REPROGRAMAR la instalación de la presente audiencia para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM, en esta misma sala de audiencias subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. SE DEJA CONSTANCIA de la presencia del representante del Ministerio Publico, quedando notificado en este acto procesal y se dispone la notificación a los demás sujetos procesales. NOTIFICAR vía edicto judicial al imputado bajo responsabilidad funcional con la presente acta. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PAÚL ARISACA HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2869-2016-0-1001-JR-PE-02. seguido contra PAÚL ARISACA HUAMAN, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 30/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra PAÚL ARISACA HUAMAN, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, treinta de setiembre Del año dos mil Dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de notificación valida y conforme a ley del imputado Paúl Arisaca Huaman. REPROGRAMAR audiencia única y pública de proceso inmediato para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFÍQUESE al imputado PAÚL ARISACA HUAMAN vía edictos; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 03 de Octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EDWIN OUISPE JIMÉNEZ Exp. penal Nro.2402-2015-63-100i-JR-PE-02, seguido en contra de Jesús Mercado Tacuri y Edwin Quispe Jiménez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio del menor de edad Valer Gutiérrez Sánchez, representado por José Antonio Gutiérrez Sánchez tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de causa Norma Isabel Bayona Quispinga, se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado EDWIN QUISPE JIMÉNEZ, con la resolución Nro. 03 de fecha 30-09-2016, que dispone la notificación por edictos, SE DISPONE: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE (hora exacta), que tendrá lugar en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE QUENCCORO ubicado en la Av. La Cultura s/n del Distrito de San Jerónimo, acto al cual asistirán obligatoriamente las partes procesales, subsistiendo para todos los justiciables los apercibimientos decretados en autos; con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE CIRILO ARENAS ANGELINO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02549-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra CIRILO ARENAS

Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 ANGELINO, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales KNAE representada por su progenitora DINA MARUJA ESPINOZA CÓRDOBA, donde mediante la resolución N°09, se ha dispuesto la notificación via edicto donde se emplaza a la persona de Cirilo Arenas Angelino, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN JUEZ: Deja constancia que el retraso en el inicio de la presente audiencia se debe a que este Juzgado viene atendiendo un Habeas Corpus con reo en cárcel, por lo que solicita las disculpas del caso a las partes procesales presentes. II. ACREDITACIÓN 1.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: WILDER LUNA TAPIA, Fiscal Adjunto del Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza M° 313 - 315, del distrito de Wanchaq, provincia, departamento del Cusco y casilla electrónica en trámite, celular 994667237. 2.- ABOGADA DEL IMPUTADO CIRILO ARENAS ANGELINO; IRMA CONDORI TERAN, Defensora Pública, con colegiatura en el ICAC 2439, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchac Cusco, celular 957867464. JUEZ: Pregunta a las partes procesales si tienen algún requerimiento antes de dar por instalada la presente audiencia. FISCAL: Ninguna. ABOGADA DEL IMPUTADO: Requiere el informe respecto de la notificación debida a su patrocinado en su domicilio real. JUEZ: Informa que obra en autos el oficio solicitando la publicación de la notificación via edictos. ABOGADA DEL IMPUTADO: Solicita tener la certeza de los edictos publicados y verificarlos en fisico. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Coincide con el pedido de la señora abogada del imputado. JUEZ: emite la correspondiente resolución. III. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN N° 11. Cusco, veinte de setiembre del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: REITÉRESE OFICIO a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fin de que cumplan con devolver la cédula de notificación girada al domicilio real del acusado Cirilo Arenas Angelino. OFICÍESE a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de justicia de Lima Norte a fin de que adopten las medidas correctivas en torno al proceder dilatorio de la notificadora judicial Luzmila Pumatay Borbol, esto, en torno al incumplimiento de sus funciones respecto al procedimiento de diligenciamiento de la cédula de notificación dirigida al imputado asi como a la dilación en la devolución de la cédulas de notificación remitidas por parte de este órgano jurisdiccional. OFICÍESE a la Administradora del Módulo Penal de esta Corte Superior de Justicia a fin de que informe las fechas en las cuales se habría publicado el edicto remitido a fin de notificar al imputado Cirilo Arenas Angelino , solicitud efectuada mediante oficio Nro.844-2016 de fecha 23 de agosto del año 2016. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A HORAS CATORCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto, debiéndose notificar a la parte agraviada inconcurrente. IV.NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. V. CONCLUSIÓN Siendo las diez horas con treinta y dos minutos de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el articulo 121° del Código Procesal Penal. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EDGAR RAMOS YUPANQU1 Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01949-2015-0-1001 -JR-PE-05, seguido contra HENRY MENDEL LUQUE DELGADO, la presunta comisión del Delito POR VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iniciales RSHH representada por su progenitura Lina Huaman Huallpa, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la MENOR DE INICIALES RSHH REPRESENTADA POR SU PROGENITURA LINA HUAMAN HUALLPA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: 111. SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Publico, conforme al artículo 344, numeral 2, literales b) y d) del Código Procesal Penal, a favor de: • HENRY MENDEL LUQUE DELGADO, de 37 años de edad, nacido el -22 de junio de 1978, con DNI 1-01 1-7680. hijo de Eliseo y Carmen, con domicilio real en Av. Vigil 518 Urb. Vigil- Tacna, y Calle Coripata Sur, Teodisio Serrudo C-1Cusco. Por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y tipificado en los el numeral 6) del artículo 170° del Código Penal: en agravio de LA MENOR DE INICIALES H.H.R.(17), representada por su progenitor Edwar Huaman Huaman.


Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 SEGUNDO: Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se ordena el archivo definitivo del proceso, debiendo levantarse las medidas coercitivas de carácter personal y/o real dictadas contra los imputados y sus bienes; asimismo anúlense los antecedentes judiciales y/o penales derivadas del presente proceso. TERCERO: Proceda la especialista de causa a efectuar la devolución de la carpeta fiscal al representante del Ministerio Público. NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales conforme a Ley.- H. S.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 2472-2016-12. SALA PENAL LIQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza a RAYMUNDO PUMA CHILO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 20 DE OCTUBRE DE 2016 a horas 09:30 a.m., la misma que se verificara en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora en Adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N primer piso -Palacio de Justicia - Cusco), VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2472-2016-12, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio del menor de edad H.V.S.C.Cusco 05 de octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: MARIO PUCHO MAMANI El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corle Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado MARIO PUCHO MAMANI con DNI. 42628663, en el proceso Nro. 3445-2016-59-1001-JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito de HURTO AGRAVADO Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Empresa Rico Pollo S.A.C. y el Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuello notificar al imputado con la siguiente resolución: ACUSACIÓN DIRECTA. ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra Mario Pucho Mamani por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado y otro, en agravio de La Sociedad: Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado Mario Pucho Mamani, tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de Investigación realizados en la investigación preliminar se ha acreditado de manera indubitable su responsabilidad. Siendo esto asi, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran los tipos penales Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado sobre vehículo automotor en grado de Tentativa tipificado en el inciso 9 del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal así como del delito contra la Seguridad Púbica en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Tomando en cuenta además, que en el caso de autos se presenta el Concurso Ideal de Delitos previsto en el artículo 48° del Código Penal, corresponde solicitar la pena hasta con el máximo de la pena más grave; por lo que este Despacho Fiscal solicita una PENA FINAL de SIETE (07) ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA que deberá Imponérsele al acusado Mario Pucho Mamani. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: Contra el acusado Mario Pucho Mamani se disponga la medida coercitiva de PRISIÓN PREVENTIVA conforme al requerimiento que se ha de presentar. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de Septiembre Del año dos mil dieciséis.DISPONE: AL PRINCIPAL: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra imputado MARIO PUCHO MAMANI, se tramite en cuaderno aparte.

21 Conforme se advierte de los actuados, el imputado MARIO PUCHO MAMANI, no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, 5. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA PETITORIO: Con motivo de la Acusación Directa realizada contra Mario Pucho Mamani por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado sobre vehículo automotor en grado de Tentativa tipificado en el inciso 9 del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal, en agravio de la Empresa Rico Pollo S.A.C. - Cusco así como del delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de La Sociedad representado por el Ministerio Publico, solicito que vuestro Despacho dicte MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra MARIO PUCHO MAMANI, en mérito a los siguientes fundamentos: SANCIÓN SUPERIOR A 4 ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: La conducta atribuida al imputado Mario Pucho Mamani es la de autor de la comisión de los delitos Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado sobre vehículo automotor en grado de Tentativa tipificado en el inciso 9 del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal, que sanciona la conducta: «(...) la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: inciso 9) sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios(...).»| y del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, que sanciona la conducta: «el que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos o ciento cuatro Jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36° inciso. PLAZO: Tomando en cuenta que falta transitar por dos etapas del proceso penal: debate en la etapa intermedia y el juzgamiento, solicito se determine seis meses de duración de la medida de Prisión Preventiva. SOBRE EL PELIGRO PROCESAL: PELIGRO DE FUGA: No se ha acreditado que el imputado cuente con asiento familiar ni laboral. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento resulta siendo elevada, que en este caso realizando la prognosis de pena no ha de ser inferior a los 04 años de pena privativa de libertad, habida cuenta de que la circunstancia agravante cualificada de la Reincidencia del imputado así como del supuesto del Concurso Ideal del Delito, hacen prever que le corresponderá una sanción superior a 04 años de pena privativa de la libertad. El imputado durante toda la investigación preliminar no ha expresado voluntad de someterse a la persecución penal, esto es, no ha concurrido a la Fiscalía las reiteradas veces que ha sido citado para prestar su declaración así como para que con su apersonamiento se pueda practicar otras diligencias. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA RESOLUCIÓN Nro.: 02 Cusco, veinte de setiembre Del dos mil dieciséis SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos al imputado al advertirse que ninguno de los domicilios proporcionados por el Ministerio Publico contienen un dato exacto para ubicarlos, asimismo ha sido dado cuenta por la especialista de causa, por lo que debe notificarse por edictos adjuntándose los recaudos correspondientes, la citación audiencia y también la acusación que también se tiene faccionada. REPROGRÁMESE la presente audiencia para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificada en este acto la representante del Ministerio Publico. Se dispone que la especialista de audio curse el oficio a la Coordinación del Ministerio de Justicia señalando la fecha de audiencia y también el informe donde justifique su inasistencia adjuntando el documento de folios 33. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL CALCA La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00254-2016-23-1005-JR-PE-01, seguido contra Luis Quispe Illa sobre el delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Graves por violencia familiar todo en agravio de Engracia Quispe Cruz, debiéndose notificar a LUIS QUISPE ILLA con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 02 de fecha 03-10-2016. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, tres de octubre Del año dos mil dieciséis.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARA POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para continuarla el dia OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificado el representante del Ministerio publico y a la abogada defensora del acusado. 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN vía edicto al acusado con la presente resolución, para lo cual gírese el oficio respectivo a la Corte Superior de Justicia del Cusco a fin de que sea publicado lo decidido en la resolución en el diario Judicial- Cusco. H.S.


22 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDZON ANTONIO PACOMPIA PANCCA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 3762-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra EDZON ANTONIO PACOMPIA PANCCA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 05/10/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra EDZON ANTONIO PACOMPIA PANCCA, por el delito contra La Segundad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, cinco de octubre del año Dos mil dieciséis.DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Edzon Antonio Pacompia Pancca. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Edzon Antonio Pacompia Pancca en su domicilio real sito en el Jr. Queshua N° 265 del cercado del Cusco, asimismo en el Jr. Palomani N° 495 del distrito, provincia y departamento de Puno, para cuyo fin deberá girarse el exhorto correspondiente con los insertos del caso y debiendo notificarse además en el celular N° 995-110300 y 979-066740, asimismo deberá notificársele en el domicilio sito en Viva El Perú parte baja comité 4 N° U-12 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; debiendo notificarse además mediante edictos de ley. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 05 de Octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 109-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Ubaldina Turpo Mamani contra Fredy Mamani Valeriano; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 07 de Setiembre del 2016: (...) Advirtiendo que se pone en conocimiento del Juzgado nuevos actos de Violencia Familiar ocurrido en fecha 20 de agosto del 2016, por parte del denunciado FREDY VALERIANO en agravio de UBALDINA TURPO MAMANI, a efecto de variar las medidas de protección dispuestas en el presente proceso o a efecto que se emitan nuevas medidas de protección como alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 175-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Cirila Becerra de Mamani contra Pedro Condori Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 14 de Setiembre del 2016: (...) RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 31 de agosto del 2016, que corre de fojas 15 a 17. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de CIRILA BECERRA DE MAMANI, que debiera cumplir el denunciado PEDRO CONDORI MAMANI. DISPONGO el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) H.S.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 198-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Jorge Quispe Illa contra Martín Quispe Castillo y otros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARTÍN QUISPE CASTILLO, CRISTINA ILLA QUISPE^ GABINO TINTAYA SOLIS y SANTUSA QUISPE ILLA, en agravio de JORGE QUISPE ILLA. ORDENAR a los denunciados MARTÍN QUISPE CASTILLO, CRISTINA ILLA QUISPE, GABINO TINTAYA SOLIS y SANTUSA QUISPE ILLA EL CESE Y ABSTENCIÓN inme-

Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 diata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JORGE QUISPE ILLA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRECE DE OCTUBRL- DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 199-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Elena Champí Puma contra Valerio Amao Tapara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VALERIANO AMAO TAPARA en agravio de ELENA CHAMPÍ PUMA. ORDENAR al denunciado VALERIANO AMAO TAPARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELENA CHAMPÍ PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00202-2015-0-10U-IR-PE-01 JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Especialista Judicial: SONIA L. QUISPE J. Materia: LESIONES DOLOSAS Se emplaza y cita al imputado; PRANCISCO GONZALO CONDORI, a fin de que ejerza su derecho de defensa y concurra a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 21DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 9: 00 AM, en la investigación que se les sigue, como presunto autor del delito de Lesiones Dolosas Leves, en agravio de Rene Huisa Crispin. Urcos, 27 de setiembre del 2016.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00223-2015-4-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a NICOLÁS STANISLAS RENARD, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado de tentativa en agravio de CRISSAN CORPORATION representado por Cristian Lloclla Villavicencio; se tiene que mediante resolución numero 02 de fecha 04 de octubre del 2016 se dispone la notificación vía edicto, en la cual SE RESUELVE: 1.- No instalar válidamente la audiencia de juzgamiento, en razón a que se trata de un proceso de seguridad , en donde se ha dispuesto un tratamiento de la embajada de Francia, en donde se encuentra el hoy investigado Nicolás Stanislas Renard, motivo por el cual no habiéndose girado el oficio a la embajada de Francia si no al domicilio real que tenía el acusado Nicolás Stanislas Renard, antes de dictar esta medida de seguridad, va disponer su notificación valida en la misma y motivo por el cual no se puede instalar la presente audiencia . 2,. Disponer que la especialista de causa, previa las verificaciones remita el oficio correspondiente a la embajada de Francia o al consulado de Francia a efecto de que se disponga poner a disposición al imputado Nicolás Stanislas Renard, ante este despacho para una próxima sesión. 3.- Reprográmese la presente audiencia para el día 4 de noviembre del 2016 a las once de la mañana, en esta misma sala de audiencias, quedando válidamente notificadas las partes procesales que han concurrido a la presente audiencia. 4.- Se dispone que la especialista de causa cumpla con efectuar las notificaciones de ley, mediante edictos en el diario judicial del cusco, debiendo de realizar las gestiones necesarias para su diligenciamiento.- H.S.Anta, 05 de Octubre del 2016 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0055-2016-66-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a SIMÓN HUAMAN PUCLLA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual en agravio de la persona de iniciales A.H.CH.; se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 03 de octubre del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa,


Cusco, viernes 7 de octubre de 2016 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan. 6. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. De la revisión de autos se desprende que las notificaciones dirigidas al acusado Simón Huaman Puclla ha sido devueltas sin diligenciar, así mismo tener en cuenta que la notificación de recepción de formalización no ha sido devuelta por el Juez de Paz de Cay Cay, a quien se le ha comisionado la diligencia de la misma de conformidad al artículo 18 de la Ley de Justicia de Paz N° 29284 y el artículo 161o de la Ley Orgánica del Poder Judicial, motivo por el cual es de necesidad la notificación del acusado mediante edictos penales, para fines de tramitar el presente proceso, en consecuencia se dispone NOTIFICAR vía edicto penal al acusado Simón Huaman Puclla. Anta, 12 de mayo del 2016 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ

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"ESCUELA DE JUSTICIA DE PAZ E INTERCULTURALIDAD Mesa de coordinación en Justicia Intercultural

PRIMER DIÁLOGO DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL

“BASES PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESPACIO DE DIÁLOGO INTERCULTURAL” Catedrático de Ciencias Sociales de la UNSAAC miembro integrante de la Mesa de Justicia Intercultural de la Escuela de Justicia de Paz e Interculturalidad de esta Corte Superior de Justicia del Cusco.

Ingreso libre se an r a g e r t n e dos a c fi i t r e c

07 DÍA: VIERNES

DE OCTUBRE HORA: 4:00 p.m.

LUGAR: Auditorio del Primer Piso de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

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Dirigido a: Jueces de todos los niveles, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte de Cusco, Fiscales y personal del Ministerio Público, Defensa Pública y Privada, Policía Nacional, Traductores e Intérpretes, Docentes, Estudiantes de las Universidades de la UNSAAC, Universidad Andina y otras, así como representantes de las Rondas Campesinas, líderes de comunidades campesinas, Ministerio de Cultura, ONGs, y Sociedad Civil.

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

EXPOSITOR: Antrop. Óscar Paredes Pando


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