Cusco, jueves 7 de abril de 2016 Usuarios
2
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
EDICTO Judicial
En el proceso civil Nº 01639-2014-0-1001-JR-CI-02. Seguido por el BBVA BANCO CONTINENTAL, contra GRUPO MUNDO SUR SAC, REPRESENTADO POR GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGON, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio - Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, con la actuación de la Especialista Legal DRA. DANITZA PAEZ MEDINA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien mueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo a la Tasación presentada en el proceso en Agosto del 2014, por el Ing. JORGE CALLO MARIN. REFERENTE AL DEPARTAMENTO: Es un bien ubicado en el segundo nivel de los lotes 17 y 18, de la Manzana “A”, de la Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta Versalles, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, Departamento 201-A, inscrito con la Partida N° 11125995, asiento 1-C de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de Propiedad de la Empresa Handel Constructora S.R.L., con los siguientes Linderos: (ENTRANDO DESDE LA CALLE VERSALLES); Por el FRENTE: entrando en los aires de retiro frontal en línea quebrada de 4 tramos igual a: 10.310 mI. Por la DERECHA: entrando con los aires del lote 16 y dueto 4 en línea quebrada de 5 tramos igual a: 11.780 mI. Por la IZQUIERDA: entrando con el corredor común, caja de escaleras y dueto 7, 8, 9 y aires posteriores en línea quebrada de 9 tramos que hacen un total de: 13.670 mI. Por el FONDO: con los aires de área libre posterior en línea quebrada de 3 tramos igual a: 11.120 mI. Teniendo un Perímetro de 46.880 mI. Área del Terreno: AREA DE TERRENO DE 15.53 m2, AREA OCUPADA DE 103.50 m2, CONDOMINIO 15.00%. Es un Predio Urbano que se encuentra en una Zona Residencial, con una Área Construida correspondiente al BLOQUE 01: en el SEGUNDO NIVEL DE 103.50 m2, CONDOMINIO DE 15.53 m2; TOTAL AREA DE CONSTRUCCION 119.03 m2. Encontrando los detalles técnicos en la tasación presentada en el Proceso. REFERENTE AL ESTACIONAMIENTO: Es el Estacionamiento N° 6, ubicado en el Semisótano de los lotes 17 y 18, de la Manzana “A”, de la Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta Versalles, Av. Versalles, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito con la Partida N° 11125985, asiento 1-C de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de Propiedad de la Empresa Handel Constructora S.R.L., con los siguientes Linderos: (ENTRANDO DESDE LA CALLE VERSALLES); Por el FRENTE: entrando con el área de uso común, en línea de 2.650 mI. Por la DERECHA: entrando con el área de uso común de 4.750 mI. Por la IZQUIERDA: entrando con el estacionamiento N° 05 Y área de uso común de línea de 4.750 mI. Por el FONDO: con área de uso común de línea de 2.650 mI. Teniendo un Perímetro de 14.800 mI. Área del Terreno: AREA DE TERRENO DE 1.89 m2, AREA OCUPADA DE 12.59 m2, CONDOMINIO 15.00%. Es un Predio Urbano que se encuentra en una Zona Residencial, con una Área Construida correspondiente al BLOQUE 01: en el SEMISOTANO DE 12.59 m2, CONDOMINIO DE 1.89 m2; TOTAL AREA DE CONSTRUCCION 12.59 m2. Encontrando los detalles técnicos en la tasación presentada en el Proceso. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Las inscripciones corren en la Partida Electrónica N° 11125995, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, con la HIPOTECA, inscrita en el asiento 04, la sociedad conyugal integrada por JESSIKA ISMODES CHAVEZ Y ROMULO SANCHEZ SUCSA, constituye Primera y Preferente Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por La suma de USA $71,936 (SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en garantía de las deudas y obligaciones contenida en la escritura pública materia de inscripción y ambas partes convienen valorizar el inmueble en la suma de USA $71,936. HIPOTECA, inscrita en el asiento 07, GRUPO MUNDO SUR SAC, constituye hipoteca a favor del Banco Continental hasta por La suma de USA $118,065.13 (CIENTO DIECIOCHO SESENTA Y CINCO CON 13/100 DOLARES AMERICANOS) en garantía de las deudas y obligaciones contenida en la escritura pública materia de inscripción y ambas partes convienen valorizar el inmueble en la suma de USA $109,498.00. EMBARGO, inscrita en el asiento 08, mediante la Res. 02, de fecha 03/03/2014, la Jueza Titular del Cuarto Juzgado Especializado en los Civil del Cusco, ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida, de propiedad del GRUPO MUNDO SUR SAC, hasta por la suma de S/. 280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expediente N° 03400-2013-80-1001-JR-CI-04, en los seguidos por GUILLERMINA GILDA TORRES VALCARCEL, contra GRUPO MUNDO SUR SAC, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 213-2014-4TJC-MC-CSJCU-PJ/jscs de fecha 03/06/2014. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Tasación Aprobada, se tienen los valores correspondientes al valor del departamento: USA$ 80,061.00 (OCHENTA MIL SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON 00/100), Y el valor de la cochera USA$ 4,480.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100), dando un monto total de USA $ 84,541 (OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $. 56,360.67 (CINCUENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 15 DE ABRIL DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. CeI. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 18 de Marzo del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 6ves-31-iii y 01-04-05-06-07-iv-16 b/v 38474
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos , que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas, se tramita el Expediente Nro. 14-2016 seguida por Pilar Farfán Anaya sobre Sucesión Intestada del que en vida fue PAULA ANAYA CHAUCCA quién falleció en fecha 21 de agosto del 2011. siendo su último domicilio en el inmueble S/N de la calle Espinar del distrito de Oropesa de la provincia de Quispicanchi-Cusco, a fin de que se declaran: como herederos a PILAR FARFAN ANAYA, NICANOR FARFAN ANAYA. LUCAR FARFAN ANAYA, FIDEL FARFAN ANAYA Y URBANA FARFAN ANAYA, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 01de abril del 2016 3VCES- 05-06-07-IV-16 B/V 38526 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 00596-2016-0-1001-JPCI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 22 de marzo del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ODILON ELOY CRUZ TORRES, sobre Rectificación de Partida de nacimiento del solicitante, el que se encuentra inscrito en la Municipalidad Distrital de Santiago, en la partida N° 405, ello en cuanto al nombre del titular, el que fue consignado sin los apellidos respectivos, como ODILON ELOY, debiendo ser lo correcto “ODILON ELOY CRUZ TORRES”, ello tanto en el extremo derecho como en el cuerpo de la partida; y, en cuanto al nombre de la progenitora del titular, consignado como CARMELA TORRES, en el que se obvió consignar el apellido materno de la misma, debiendo ser lo correcto “CARMELA TORRES ALVAREZ”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco,22 de marzo del 2016.(3V). 3vces-05-06-07-iv-16 b/v 38519 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO y ROXANA ORTEGA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantias, Expediente N° 00821-2005-0-1001-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE 36.00 ML Y QUE CORRE INSCRITO EN LA PARDDA ELECTRÓNICA Nº11006446 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): S/2 853,757.33 Soles. BASE DE REMATE: S/1 902,504.89 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00. EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de S/24,000.00, a favor del Banco de Materiales- Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los esposos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. INEFICACIA DE ACTO JURIDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sentencia, Resolución 53 de fecha 22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legitima. Se deja constancia que los acreedores respecto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 04 de mayo de 2016, a horas 09h00 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 9990987011 correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de s/ 285,375.73 Soles, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos IGV, de conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero público y se cancelan al término de la subasta. Cusco,26 de enero de 2016. Dr. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO 6ves-05-06-07-08-11-12-iv-16 b/v 38530 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Empresa Agroindustrial y Comercial Arriola e Hijos S.A. contra Augusto Román Serrudo sobre Ejecución de Garantías, Exp. Nº 477-99, el Juzgado Mixto de La Convención Quillabamba, a cargo del Sr. Juez Dr. Waldir
3
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 Urruchi Zúñiga, y Especialista Legal Dr. Roosvelt Osorio Román, ha ordenado sacar a remate público lo siguiente: 1. PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la esquina de las Calles Urpipata y el Pasaje La Balsa, Lote 10, de la Manzana “Z”, en la Asociación de Vivienda 4 de Noviembre, Zona Sur, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, con un área de 266.00 mts2, Inscrito en la Partida Nº 11003408, de la Zona Registral N° X, sede Cusco; Oficina Registral Cusco. 2.- TASACIÓN: US $. 38,617.80 (Treinta ocho mil seiscientos diecisiete y 80/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $. 25,745.20 (Veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco y 20/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. 4.- AFECTACIONES: Embargos.- Inscritos en los asientos 03, D00001 Y D00002 de la Partida N° 11000833 (Partida Matriz) del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco. 5.- FECHA DEL REMATE: 14 de Abril del 2016 a las 10.00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Hall del poder Judicial, sito en Jr. Espinar 148 Quillabamba, Cusco. POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios de la Martillera: Pública son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18º del D.S. Nº 008-2005.JUS y la ley del Martillero Publico. Función encargada del remate MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA, con Reg. Nº 142, mazeballos@gmail.com Cel. 998706190. MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA Martillera publica MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 05-06-07-08-11-12/04/2016 B/. 29781 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 0001-2016-0- 1007 -JM-CI-02, seguido Hermenegilda Mamani Huillca sobre cambio de nombre. Por haberse dispuesto así Mediante resolución N° 03 de fecha 27 de marzo del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto notificar mediante Edictos Judiciales. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por Hermenegilda Mamani Huillca, sobre Cambio de Nombre. 2. Tramitar la demanda materia de autos por la vía procedimental del proceso NO CONTENCIOSO. 3. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Y ANEXOS: Dar por ofrecido a los medios probatorios indicados, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna y se agreguen a los autos los anexos acompañados. 4. EFECTÚENSE las publicaciones de ley a cuenta del demandante mediante edictos por el plazo legal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del Distrito Judicial de Cusco. Sicuani, 28 de marzo del 2016. 3vces-06-07-08-iv-16 b/v 38536 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 72-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 05-10- 2015:” .ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juan Freedy Ramirez Ordoña CON LA SUCESION INTESTADA DE QEVF FELIX FELIX RAMIREZ FARFAN REPRESENTADO POR SU ESPOSA CEFERINA OROÑA ROMERO VIUDA DE RAMIREZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION NRO. 1 DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA QUINTA CCARMENCCA” INMUEBLE URBANO NRO. 1058 UBICADO EN LA CALLE INCLAN DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA Y ACCESORIAMENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS URBANOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. X EN EL REGISTRO DE PREDIOS URBANOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. X SEDE CUSCO; CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA MARGOT RAMIREZ OROÑA, SUCESION INTESTADA DE NICOLASA RAMIREZ FARFAN y SUCESION INTESTADA DE RAYMUNDA RAMIREZ FARFAN, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del proceso ABREVIADO; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca Secretaria E. Vera. Calca, 10 de Marzo de 2016 . 3VCES-06-07-08-IV-16 B/V 38557 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 73-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 30-10-15: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juan Freedy Ramirez Oroña CON LA SUCESION INTESTADA DE QEVF FELIX RAMIREZ FARFAN REPERSENTADO POR SU ESPOSA CEFERINA OROÑA ROMERO VIUDA DE RAMIREZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION NRO. 3 DE LA “CASA QUINTA CCARMENCCA” INMUEBLE URBANO NRO. 1058 UBICADO EN LA CALLE INCLAN DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA Y ACCESORIAMENTE INSCRIPCION DEL INMUEBLE FRACCION NRO. 03 EN EL REGISTRO DE PREDIOS URBANOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. X- SEDE CUSCO; CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, SUCESION DE NICOLASA RAMIREZ FARFAN y SUCESION INTESTADA DE RAYMUNDA RAMIREZ FARFAN, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del proceso ABREVIADO; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el término de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S. Resol. Nro. 04 de fecha 25-01-16, se
RESUELVE: CORREGIR la resolución numero 03 en el extremo del nombre del demandante debiendo entenderse y ser lo correcto Juan Freedy Ramirez Oroña, quedando inalterable en lo demás que contiene . SE DISPONE ACLARAR que la demanda fue interpuesta por Juan Freedy Ramirez Oroña en representación de Bertha Ramirez Oroña, quedando en lo demás que contiene inalterable .H.S. Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca Secretaria E. Vera. Calca, 10 de Marzo de 2016. 3VCES-06-07-08-IV-16 B/V 38556 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 74-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 10-09- 2015:” .ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juan Freedy Ramirez Oroña en representación de su poderdante MARGOT RAMIREZ OROÑA CON LAS SUCESIONES PROCESALES DE FELIX RAMIREZ FARFAN LA QUE SE ENCUENTRA CONFORMADAS POR SU CONYUGE CEFERINA OROÑA ROMERO VIUDA DE RAMIREZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION NRO. 2 DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA QUINTA CCARMENCCA” INMUEBLE URBANO NRO. 1058 UBICADO EN LA CALLE INCLAN DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA Y ACCESORIAMENTE INSCRIPCION DEL INMUEBLE FRACCION NRO. 02 EN EL REGISTRO DE PREDIOS URBANOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. X- SEDE CUSCO; CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA JUAN FREEDY RAMIREZ OROÑA, BERTHA RAMIREZ OROÑA, SUCESION INTESTADA DE NICOLASA RAMIREZ FARFAN y SUCESION INTESTADA DE RAYMUNDA RAMIREZ FARFAN, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del proceso ABREVIADO; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca Secretaria E. Vera. Calca, 10 de Marzo de 2016 . 3VCES-06-07-08-IV-16 B/V 38555 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE ABRAHAM SALCEDO MAYTA Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00272-2012-0-1001-JR-CI-03,seguido por MIGUEL ÁNGEL FARFÁN ÁLVAREZ, por derecho propio y en representación de ABELARDO CAPARÓ SALAS, HEYSELL BERTHA CORNEJO OLIVERA DE FARFÁN, CARLOS TORRES CORZO Y VILMA ESTRADA DE TORRES, contra la sucesión de MIGUEL SALCEDO AMAO, conformada por LEOCADEA MAYTA SOTTA, ABRAHAM SALCEDO MAYTA, AUDINA ARIMATEA SALCEDO MAYTA, VIANNEE SALCEDO MAYTA, y LIDUVINA VICTORIA SALCEDO MAYTA, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, en forma acumulativa objetiva originaria accesoria LA CANCELACIÓN DE PARTIDA REGISTRAL número 02029526 y REIVINDICACIÓN, en la que mediante Res. N°69 de fecha 02103/2016, SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos por el plazo de tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y en la Tablilla de este Juzgado, con la presente resolución a los probables sucesores de quien en vida fue el demandado Abraham Salceda Mayta, para que comparezcan al proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a los demandantes comparezcan ante este Juzgado, dentro del TERCER DIA de notificados con la presente resolución a efecto de recabar los edictos respectivos, bajo apercibimiento de Ley. REQUERIR a los demandantes presenten el Certificado de Defunción de Abraham Salceda Mayta, dentro del QUINTO DIA de notificados con la presente resolución. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 07 de Marzo de 2016. 3vces-06-07-08-iv-16 b/v 38550 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FORTUNATO CUADROS KALA Y DOLORES BOLAÑOS DE CUADROS, HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE “LOTE DE TERRENO N° 2 DE LA MANZANA I, DE LA ZONA DEL PUEBLO JOVEN MANCO CCAPAC, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. N° 02062618 DE 275.00 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA DE 300.00 M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS) Y UN PERÍMETRO DE 80.0 ML (OCHENTA METROS LINEALES), TRAMITÁNDOSE BAJO EL. EXP. N°51-2016-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,11 DE MARZO DE 2016. 3VCES-28-iii-01 Y 07-IIII-16 B/V 38390 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN A LA SUCESION LEGAL DE QEVF LUIS CHALLCO SURCO En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 37-2012-0- 1005-JM-CI-01, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 24-05-2012:” ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AURELIO JAIME FARFAN QUISPITUPA CON LUIS CHALLCO SURCO SOBRE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, confiriéndose traslado al demandado por el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.- H.S. Resolución Nro. 17 del 24 -07-2014: DISPONE: 1.- INTEGRAR la relación jurídico procesal con la sucesión del actor Luis Challco Surco. 2.- EMPLAZAR a la sucesión procesal de Luis Challco surco con el extracto del auto admisorio y la pre-
4
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
sente resolución mediante edictos judiciales conforme a Ley y a costa de la parte actora, para que dentro del plazo de ley cumplan con apersonarse al proceso, acreditando su calidad de sucesores con el documento público correspondiente (testamento o sentencia de sucesión intestada), bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento. Resolución Nro. 20 del 20-01- 2015: “cúmplase con notificárseles mediante edictos a Vilma Challco Galvez ,Ruben Challco Galvez, Ruth Challco Galvez, Serafina Challco Ccorimanya, Nancy Challco Galvez . Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca, Calca, 16 de Marzo del 2016. Calca, 16 de Marzo de 2016. 3vces-28-iii y 01-07-iiii-16 b/v 38407 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JULIA TORRES BUSTAMANTE, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° D-8 UBICADO EN EL JIRÓN CHANAPATA DEL BARRIO DE SANTA ANA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 206.42 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: LIMITA CON EL JR. CHANAPATA, EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS (5.33+10.75), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 16.08 ML; ENTRANDO HACIA LA DERECHA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. LUCIO ALVAREZ VILLENA, EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS (7.32+4.67), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 11. 99 ML; ENTRANDO HACIA LA IZQUIERDA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. SANTIAGO YAURI QUISPE, EN LÍNEA RECTA EN UN TRAMO, CON UNA LONGITUD DE 14.13 ML; Y POR EL FONDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. VICENTE PALMA MARCAVILLACA, EN LÍNEA RECTA EN 3 TRAMOS (3+3.37+8.95), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL 15.32 ML; QUE ENCIERRE UN PERÍMETRO TOTAL DE: 57.52 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS.NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-28-III-Y 01-07-IIII-16 B/V 38409 EDICTO Exp. 02207-2015, seguido por FELICIA VARGAS GONZALES y HUGO PASCUAL CARRILLO TARQUI, contra ROSA JULIA, RAQUEL, ROSARIO, MARIA JOSEFA, JESUS, GUILLERMO, ANTONIA, ESTHER ANDREA y MARIA MARMANILLO VARGAS; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado resolución 02.- “Cusco, siete Enero año dos mil dieciséis. VISTA;SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por FELICIA VARGAS GONZALES y HUGO PASCUAL CARRILLO TARQUI, contra ROSA JULIA, RAQUEL, ROSARIO, MARIA JOSEFA, JESUS, GUILLERMO, ANTONIA, ESTHER ANDREA y MARIA MARMANILLO VARGAS; a quienes, conforme a la declaración juratoria contenida en la demanda, SE DEBE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS, bajo apercibimiento de designárseles CURADOR PROCESAL; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de WANCHAQ; y, de los colindantes SUCESION DE VIDAL CARDENAS PACHECO E ISABEL JAEN SOMOCURCIO Y CRISTINA V MACHUCA VARGAS; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal. Cusco, 14 Marzo 2016. 3vces-04-07-13-iv-16 b/v 38509 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario DANIEL BANDA LAUCATA, en el Expediente Civil Nro.: 00165-2015-0-1015-Jm-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de prescripción adquisitiva, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la resolución dos de fecha 25 de enero del 2016 que SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MARIA ANTONIETA GIRALDO VALCÁRCEL sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CORTA, DEL PREDIO DENOMINADO CHACCHACFRACCIÓN 1 con un área superficial de 3.4265 Has de extensión, ubicado en el sector Chacchac del distrito de Maras, provincia de Urubamba y departamento de Cusco. Contra: LA SUCESIÓN LEGAL DE LUIS ALFERES BALSA.- Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Conforme al artículo 506º del C.P.C. notifíquese mediante edictos a la sucesión legal de Luis Alferes Balsa y a las personas interesadas, así como mediante radiodifusión.- CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Rafaela Giralda Lucana, Teofilo Vargas Huillca y con citación de la Municipalidad Distrital de Maras y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Maras.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que indica.- H.S. Se publica el presente para los fines de ley. Urubamba, 21 de marzo del 2016. 3vces-05-07- 11 –iv-16 b/v 38433 EDICTO En el proceso 2752-2015 tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia se ha admitido a trámite en la vía del proceso abreviado la demanda sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO seguido por Juana Pumalloclla Oblitas contra la sucesión del que en vida fue Rusbel Saire Suca, ordenándose se corra traslado a los herederos de que en vida fue Rusbel Saire Suca por el
término de diez días bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal en su representación. 3vces-07-08-11-iv-16 b/v 38573 EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 167-2015 sobre cambio de nombre seguido por Indira Otazu Ayma y Fernando Huanaco Baca con citación del representante del Ministerio Público, la publicación del presente edicto de la porte resolutiva de la resolución número 01 de fecha 02-11- 2015 que resuelve: I) ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por INDIRA OTAZU AYMA Y FERNANDO HUANACO BACA, en representación de su menor hijo Giancarlo Emerson Huanaco Otazu, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO.II) En consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día Miércoles trece de abril del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día, por ofrecidos los medios probatorios. AL OTROSI: A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL MAS: Habiendo sido admitida la demanda, innecesario lo solicitado. H.S. Firma la secretaria. Urubamba, 31 de Marzo del año 2016 3vces-07-08-11-iv-16 b/v 38577 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 029342013-0- 1001-JR-CI-03, seguido por MERCEDES GLADYS QUINTANILLA QUINTANILLA y MOISÉS GUSTAVO RIVAS LEGUIA contra CARMELO BACA CALLA Y RAIMUNDA CACERES DE CABANA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE ubicado en ubicado en A. P. V. Villa San José Lote C-4, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área de 254.23 m2 y un perímetro de 63.80 m.l.; en el que mediante Res. 04 de fecha 17-12-2013, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MERCEDES GLADYS QUINTANILLA QUINTANILLA y MOISÉS GUSTAVO RIVAS LEGUIA contra CARMELO BACA CALLA Y RAIMUNDA CACERES DE CABANA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE ubicado en ubicado en A. P. V. Villa San José Lote C-4, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área de 254.23 m2 y un perímetro de 63.80 m.l.; CON CITACIÓN de los propietarios de los predios colindantes: Nemesia Toledo Huaman, Placida Callo Ttamata, Alfonso Calderón Navarro y los cónyuges Marta Calderón De López y Darío López González; debiendo substanciarse en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía de conformidad a lo establecido por el artículo 458 del Código Procesal Civil. AL OTRO SI DIGO.- Habilítese días y horas inhábiles a efectos de que se diligencie el emplazamiento con la demanda y autoadmisorio de la demanda a la parte demandada. AL MAS DIGO.- Habilítese días y horas inhábiles a efectos de que se diligencie el emplazamiento con la demanda y autoadmisorio de la demanda a los propietarios de los predios colindantes. AL PRIMER MAS DIGO.Estando a lo expuesto, publíquese extracto de la demanda, por tres veces, con intervalo de tres días, en el diario de mayor circulación y en el diario oficial; Por ofrecidos los medios probatorios presentados, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos; encargándose la tramitación del proceso al secretario judicial que da cuenta; H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,04 de abril del 2016. 3vces-07-13-19-iv-16 b/v 38576 AVISO JUDICIAL En proceso W 31 - 2016, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, el demandante JORGE CUTIRE CHECCORI solicita RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE FICHA RENIEC por haberse considerado en la ficha Reniec a su progenitor como JORGE siendo lo correcto JORGE GERARDO CUTIRE CONDORI, y se ha omitido el segundo apellido de su señor padre de GREGORIO CUTIRE siendo correcto GREGORIO CUTIRE CCALLO, asimismo se ha omitido el apellido materno de su señora madre de GREGORIA CONDORI siendo lo correcto GREGORIA CONDORI LACUAÑA, quedando inalterable los demás datos, lo que se pública para fines de ley; S.S. 30/03/16 . 1V-07-IV-16 B/V 38575 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don NICOLAS QUISPE LIMA con DNI Nro. 80071987 de 43 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia Departamento Cusco de ocupación Obrero con Domicilio en PP:JJ Viva el Perú II Etapa X-3 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ROSA RUKANA JERILLO con DNI Nro. 80174601 de 37 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación su casa ,con domicilio en PP:JJ Viva el Perú II Etapa X-3 del Distrito de : Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 30 de Abril del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 06 de Abril del 2016 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-07-IV-16 B/V 38574 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Mo-
5
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 rales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 06-2016-0-1004-JP-CI-01. Seguido por AURELIA CUSIHUAMAN AUCCA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue HONORATA AUCCA DE CCOYA, quien falleció en fecha 19 de Mayo del 2,015, se publica para los fines de ley.Anta, 04 de Marzo del 2,016. 1V-07-IV-16 B/V 38572 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó LIZARDO RONALD PEREZ VIDOSO, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI. NO 07237949, casado, con domicilio real en la Urb. Magisterio, distrito, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre Sr. LIZARDO MAURICIO PEREZ ARANIBAR, fallecido el día 18 de marzo de 2,015, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la Urb. Magistrial K-4 Segunda Etapa, distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 08 de marzo de 2, O 16 CARLOS SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-07-IV-16 B/V 38571 EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 33-2016-FC tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 se ha dispuesto: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ELENA BAUTISTA CHAMPI sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO de la recurrente y de Q.V.F. PERCY TAPARA SANCHEZ, con citación del Ministerio Público; CITESE a la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia.Paucartambo, 05 de Abril del 2016. 3VCES-07-08-11-IV-16 B/V 38570 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI TORIBIO MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA NOTARIO ABOGADO DE ANTA-CUSCO, CON DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HA PRESENTADO ANGELA REYES ARANA, CON DNI N° 08972190, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 30 DE LA MANZANA C 2, UBICADO EN EL PASAJE 6 DEL DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE DOSCIENTOS CUARENTA I CUATRO PUNTO OCHENTA I NUEVE METROS CUADRADOS (244.89 M2); PERÍMETRO: 65.03 M.L; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: EN LÍNEA RECTA CON EL PASAJE 6 CO LOS VÉRTICES A Y B, EN UNA EXTENSIÓN DE 18.77 M. L; POR DERECHA: ENTRANDO EN LÍNEA QUEBRADA EN DOS TRAMOS CON EL LOTE 31 CON LOS VÉRTICES A, G Y H, CON UNA EXTENSIÓN DE 16.96 M.L; POR IZQUIERDA: ENTRANDO EN LÍNEA QUEBRADA EN TRES TRAMOS CON EL LOTE 29 CON LOS VÉRTICES B,C, D Y E, CON UNA EXTESIÓN DE 14.77 M.L Y POR EL FONDO: EN LÍNEA QUEBRADA EN DOS TRAMOS CON EL LOTE 28 CON LOS VÉRTICES B, F Y G, CON UNA EXTENSIÓN DE 14.53 M.L., DIRIGE LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUE DOMINGO TORRES ARANA TITULAR REGISTRAL, CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P31006560, ASIENTO 00002 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE – CUSCO . ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD AL ART. 21 DE LA LEY 27157 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CO INTERVALO DE TRES DÍAS, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.ANTA, 05 DE ABRIL DEL 2016. 3VCES-07-13-19-IV-16 B/V 38569 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha el Dr. Ulises Villena Ramírez se tramita el Proceso N° 1-2016-CI, sobre declaración de muerte presunta del menor LIONEL ARON BANDA CACERES, seguido por ANDRES BANDA QUISPE, la misma que se tramitará en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; con citación del Representante del Ministerio Público. y señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, hora exacta, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Nanci Carolina Quispe Valencia .. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Canas, 06 de abril de 2016 3VCES-07-08-11-IV-16 B/V 38568 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; HENRY GALLO LOPEZ, y MARIO GALLO LOPEZ, EN CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA EL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: CRISTINA LOPEZ SALCEDO, FALLECIDA, EL 03 DE SETIEMBRE DEL 2011; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,15 DE MARZO 2016. 1V-07-IV-16 B/V 38566 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE
ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ANGEL SURCO QUISPE, EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: ALEJANDRO SURCO QUISPE, FALLECIDO, 08 DE FEBRERO DE 1984; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,15 DE MARZO 2016. 1V-07-IV-16 B/V 38565 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 00282-2016-0-1018-JP-Cl-01, MARTINA SABINA CONDORI RONDAN, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue JULIA RONDAN HUAMAN, falleció el 06 noviembre del 2009, inscrito Registro de Estado Civil Nacional la RENIEC - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 17de marzo del 2016. 1V-07-IV-16 B/V 38564 EDICTO Exp. 0385-2016, seguido por MARCELINO CASTELO FARFAN y SORAYDA HOLGADO DIAZ, contra BERTHA BARRANTES BACA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE; se ha dictado resolución 01.- Cusco, dieciocho de Marzo del año dos mil dieciséis. VISTA; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARCELINO CASTELO FARFAN y SORAYDA HOLGADO DIAZ, contra BERTHA BARRANTES BACA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, UBICADO EN EL SECTOR VIRGEN ASUNTA CALLE A DE APROVITE SIN NÚMERO, DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO; CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO Y de los colindantes CRISOLOGO CARAZAS GAMARRA, MILUSCA INQUILLAY QUISPE; y, KATIA ADRIANA CASTILLO QUIÑONES; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 04 Abril 2016. 3V-07-13-19 -IV-16 B/V 38563 EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis Sicuani, que despacha la señora Juez Titular doctora Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial abogado Marco W. Olivera Huamán, se viene tramitando el PROCESO CIVIL Nro. 00394-2015-0-1007- JPCI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por JOSUE MAMANI CAUCHA sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitor JUAN MAMANI MAMANI fallecido en fecha once de octubre del año dos mil quince, en la ciudad de Sicuani, y declarar como herederos a: Eva Caucha Mamani, Josué Mamani Caucha, Marco Antonio Mamani Caucha, Javier Mamani Caucha, Vitaliana Mamani Aguilar, Nancy Leonor Aguilar Mamani y Virginia Aguilar Aguilar, teniendo su ultimo domicilio en esta ciudad. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 05 de Abril del año 2016. 1V-07-IV-16 B/V 38580 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente 04353 de fecha 05/04/2016, con poder fuera de Registro ha solicitado la Ciudadana (o) FORTUNATA TTITO DE PEREZ sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 282 correspondiente a: MARIA PEREZ TTITO del año 1957 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error y omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO debiendo consignarse como: FORTUNAT A y ACCOSTTUPA debiendo quedar el nombre completo y correcto como: FORTUNATA TTITO ACCOSTTUPA en lugar de Alfonsa Ttito. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,06 de abril del 2016. Mary López Fabre Registrador civil 1V-07-IV-16 B/V 38579 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Cosuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia velenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 13-20 16-C, RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por JUANA CCAÑIHUA QUISPE, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, de quien en vida fue MARIO FLORES QQUELLON, contra la Sucesión de quién en vida fue MARIO FLORES QQUELLON y ELISABETH FLORES JIMÉNEZ; y con citación del representante del Ministerio Público; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO; Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue MARIO FLORES QQUELLON, publíquese el extracto de la presente resolución con la finalidad de que se apersonen en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publica para fines de ley.
6
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Anta, 14 de Marzo del 2016. 3VCES-07-08-11-IV-16 B/v 38578 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00145-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por MARCIA BEATRIZ OJEDA CAJIGAS, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el nombre de pila, apellido paterno, y materno de su señor padre, siendo lo correcto “ANGEL OJEDA VIZCARRA”, asimismo por haberse omitido en consignar el primer nombre y segundo nombre de pila, y el apellido materno de su señora madre, consignado erróneamente como “DORA TERESA CAJIGAS”, siendo lo correcto TERESA DORA CAJIGAS ECHEGARAY ,se efectúa Ia presente publicación para los fines con siguientes de ley. Cusco, 31 de Marzo del 2016. 1v-07-iv-16 b/v 38582 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente 04333 de fecha 05/04/2016, con poder fuera de Registro ha solicitado la Ciudadana (o) ROGER AUCCAYLLA OLIVERA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2021 correspondiente a: LIDIA MARIA AUCAYLLA OLIVERA del año 1983 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular y del progenitor PRIMER APELLIDO, debiendo consignarse correctamente como: AUCCAYLLA en lugar de Aucaylla respectivamente, de igual manera existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse como: AUCCAYLLA OLIVERA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98- PCM para sus fines. Santiago,06 de abril del 2016. 1v-07-iv-16 b/v 38583 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00632-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por FRANKLIN LAZO VILLAFUERTE, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir la partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Sicuani, Provincia de Canchis, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro del nombre de su progenitor se ha omitido consignar su apellido materno “LAZO”, debiendo figurar de forma correcta como: AUDAZ LAZO LAZO; 2) En el rubro del nombre de su progenitora se ha omitido consignar su primer nombre de pila “TEODORA” así como su apellido materno “MONTIEL”, debiendo figurar de forma correcta como: TEODORA GIRALDA VILLAFUERTE MONTIEL. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 05 de abril de 20 l6 1v-07-iv-16 b/v 38581 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: HUGO FABRIZIO CARTAGENA PINELO de 37 años de edad, con DNI N° 40094918, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación MEDICO VETERINARIO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. Magisterio 2da etapa k -7 dpto. 305 y Doña: VALERIA GALIANO ABANTO de 28 años de edad, con DNI N° 44416513, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación DOCENTE, Natural de CUSCO, con domicilio en: CALLE LINEA FERREA N° 425. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 15 DE ABRIL DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 05 de ABRIL del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 07/04/2016 B/. 29801 DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ANDRES CARRIÓN CALCINA de 44 años de edad, con DNI N° 29693350, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación COMERCIANTE, natural de SICUANI, con domicilio en: AV. INFANCIA N° 415 y, Doña: PAULINA SALAS YUPANQUI de 29 años de edad, con DNI N° 44417052, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación COMERCIANTE, Natural de SAN SALVADOR, con domicilio en : AV. INFANCIA N° 415. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 16 DE ABRIL DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.
Wanchaq, 06 de ABRIL del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 07/04/2016 B/. 29797 EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de marzo del 2016, la recurrente MARGOT GIL CHALLCO, hija de la titular del Acta de Defunción N° 5000480977, correspondiente a JULIA CHALLCO DIAZ, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose consignado como MARCIANA DIAZ. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MARIANA DIAZ HUANACCHIRI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 01 de Abril del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO 07/04/2016 B/. 29799 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó EDSON ELVIS JORGE MASIAS, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue EDILMA MASIAS SANTOS, fallecida el día 11 de marzo de 2016, teniendo como su último domicilio en el inmueble s/n de la Prolongación de la Av. San Martín S/N del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 04 de Abril de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA NOTARIO DE URUBAMBA 07/04/2016 B/. 29800 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó MARIELA SARAVIA HUAMAN, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue MARIO HERNAN SARAVIA CAMACHO, fallecido el día 04 de marzo de 2000, teniendo como su último domicilio en el inmueble sin de la Calle Libertad, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 04 de Abril de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA NOTARIO DE URUBAMBA 07/04/2016 B/. 29800 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó RAFAEL CALLAÑAUPA HUAMAN, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue SANTIAGO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, fallecido el día 27 de abril de 1996, teniendo como su último domicilio en el inmueble s/n del sector Chichubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 05 de Abril de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA NOTARIO DE URUBAMBA 07/04/2016 B/. 29800 EDICTO Mediante edicto público ponemos en conocimiento de ERIKA ELIANA MUÑOZ DEL POZO, que usted en su condición de ex socia de nuestra Asociación Pro Vivienda Monterrey ha abandonado el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a mi representada, por más de 10 años consecutivos incumpliendo con nuestro Estatuto y demás normas conexas; para lo cual ha merecido como sanción la exclusión de socia, perdiendo su calidad como tal y por ende se ha aprobado la REVERSIÓN de sus dos últimos lotes a favor de nuestra representada, a decir de los lotes D -3 y D -5; todo ello en mérito a los artículos DECIMO NOVENO, NUMERALES A Y D, ARTICULO VIGESIMO PRIMERO, NUMERAL A Y ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO de nuestro Estatuto en concordancia con el ARTÍCULO 5°, NUMERAL 3 del Reglamento de Faltas, Sanciones, Reversión de lotes y Procedimiento Sancionador de la APV MONTERREY, y el ARTÍCULO 91° del Código Civil Peruano. Considerando que la DECISIÓN de realizarse el presente proceso administrativo ha sido APROBADO en Asamblea General de socios de fecha 07 .FEB.2016, que consta en acta y fue debidamente comisionado al recurrente conforme consta del Libro de Actas de nuestra APV MONTERREY. Atentamente, GREGORIO VICTOR CHAPARRO PANDO DNI Nº 23912608 PRESIDENTE DE LA APV MONTERREY DOMICILIO: PASAJE CONSTITUCION H2-2, OFICINA Nº 201, URB. TTIO, DEL DISTRITO DE WANCHAQ- CUSCO 07-08-09/04/2016 B/. 29798 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: NANCY ERNESTINA FEBRES VIUDA DE FRANCO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: ENRIQUE ROBERTO FRANCO LLAURY, FALLECIDO ESTANDO DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 01 DE OCTUBRE
7
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 DEL 2014; Y HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO, 26 DE AGOSTO DEL 2015. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO-ABOGADO 07/04/2016 B/. 29796 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO EDICTO MATRIMONIAL DON: EDER GUTIERREZ VIZCARRA EDAD: 23 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: OBRERO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 73012067 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU M-O-5 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: RITA HAYDEE VALDIVIA REYES EDAD: 23 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: CAJERA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 47689205 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU M-O-5 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 22 DE ABRIL DEL 2016 HORAS: 15:30 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 06 DE ABRIL DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 07/04/2016 B/. 29802 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco con Expediente 04335 de fecha 05/04/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) MATIAS RENE BACA RIOS sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 779 del año 1967 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora SEGUNDO PRENOMBRE debiendo consignarse correctamente como: RENÉ en lugar de Reneé, debiendo quedar sus prenombres como: HERMENGILDA RENÉ. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S. 015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 06 de Abril del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 07/04/2016 B/. 29803 ACTA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN En la ciudad del Cusco, Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, a los 05 días del mes de Abril del año 2016. Yo Rodolfo Pantaleon Masias Bustos identificado con DNI 23869676 Titular y Gerente de la Empresa. Pony Express Tour-Turismo Ecológico E.I.R.L. con número de RUC. 20600838122, inscrita en el asiento 01 de la partida N° 11169931 del libro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada del Registro de personas Jurídicas; en el domicilio de la empresa sito en la Urb. SurihuayIla Grande J-12 del Distrito de San Sebastián. Adopte como Titular y Gerente, Disolver y Liquidar, la empresa denominada Pony Express Tour- Turismo Ecológico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Por perdidas en el patrimonio neto y acuerdo del titular sin mediar causa legal o estatutaria. En este mismo acto y al amparo del Decreto ley la Ley 21621 me constituyo Liquidador a fin de que este tramite pueda lograrse y que la empresa Pony express tour- Turismo ecológico pueda salir ordenadamente del mercado pagando sus deudas tributarias, liquidando sus activos y presentando su balance general ante la entidades correspondientes. Concluyo el presente Acta siendo horas 10,30 a. m. firmando al pie de la presente. RODOLFO PANTALEON MASIAS DNI: 23869676 GERENTE 07/04/2016 B/. 29804 DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: MAURICIO MARTINEZ HERNANDEZ de 35 años de edad, con PASAPORTE N° AP 225890, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación DOCENTE, natural de BOGOTA COLOMBIA, con domicilio en: JIRON UNION G -24 -B, y Doña: LAURA INDIRA APAZA QUEHUARUCHO de 38 años de edad, con DNI N° 24001821, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación LICENCIADA EN TURISMO, Natural de PUNO, con domicilio en: URB. PROGRESO JR. CHUMBIVILCAS N -3. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 15 DE ABRIL DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 05 de ABRIL del 2016.
YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 07/04/2016 B/. 29806 POLICIA NACIONAL DEL PERU COMISARIA PNP REGPOL SUR-ORI CUSCO CUZCO-WANCHAC Fecha Imp: 04/04/2016 14:27 O.P. Imp.: SO.SUP.PNP JUAN FREITAS MONROY INFANTES Nro de Orden: 7099318 Clave: jpAkQi7S EL SR CMDTE.PNP COMISARIO DE LA SSUU DE: CUZCO WANCHAC QUE SUSCRIBE, CERTIFICA QUE EN EL SISTEMA INFORMATICO DE DENUNCIAS POLICIALES EXISTE UNA CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE: Tipo DENUNCIA Fecha y Hora 04/04/2016 11:46:59 Hrs. Formalidad VERBAL Fecha y Hora Hecho 26/03/2016 11:30:00 Hrs. Condición de la Denuncia [PDE] DENUNCIA PERDIDA DE DOCUMENTOS, ESPECIES Y OTROS Nro: 1583 TIPIFICACION HECHOS DE INTERES POLICIAL/DENUNCIAS ESPECIALES/PERDIDA DE DOCUMENTO/PERDIDA DE DOCUMENTO LUGAR DEL HECHO CUSCO /CUSCO /WANCHAQ / AVENIDA URB. SANTA ROSA- WANCHAQ MZ: DENUNCIANTE 1) ORFELINDA ROMANI ALCARRAZ (67), CON FECHA DE NACIMIENTO 07/08/1948, ESTADO CIVIL: CASADO (A), CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI NRO: 23978705, DIRECCION: CUSCO / CUSCO/WANCHAQ: URB.SANTA ROSA L 1 302 CONTENIDO SIENDO LA HORA Y FECHA ANOTADAS, SE PRESENTO LA DENUNCIANTE, MANIFESTANDO HABER SIDO VICTIMA DE PERDIDA DE DOCUMENTO, CONSISTENTE EN UN DIPLOMA DE BACHILLERATO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA, DOCUMENTO A NOMBRE DE SU HIJO JOSE LUIS FERNANDEZ ROMANI, OTORGADO A NOMBRE DE LA NACION POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO (ORIGINAL), HECHO OCURRIDO EN CIRCUNSTANCIAS QUE ABORDO UN VEHICULO DE SERVICIO DE TAXI DEL DISTRITO DE SANTIAGO LUEGO DE HABER ARRIBADO A ESTA CIUDAD PROCEDENTE DE LA CIUDAD DE ABANCAY-APURIMAC, CON DIRECCION A LA URB. SANTA ROSA -WANCHAQ, DESCONOCE LA PLACA DE RODAJE DE DICHA UNIDAD VEHICULAR, EFECTUANDO LAS INDAGACIONES Y BUSQUEDA CON RESULTADO NEGATIVO. LO QUE DENUNCIA ANTE LA PNP PARA LOS FINES DEL CASO. Fdo EL INSTRUCTOR.- Fdo El DENUNCIANTE.- IMPRESION DIGITAL JUAN AUCCAHUAQUI ESPINOZA COMANDANTE PNP COMISARIO SECT. PNP WANCHAQ JUAN F. MONRROY INFANTES SOS PNP 07/04/2016 B/. 29805
8
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO MUY URGENTE EXP.1404-2014-64JAIME CORIHUAMAN CEVALLOS Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1404-2014-64-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Atentado contra Monumentos Arqueológicos, tipificado en el artículo 2260 del Código Penal, en agravio del Estado representada por la Dirección Desconcentrada de Cultura-Cusco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JAIME CORIHUAMAN CEV ALLOS, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCION N° 07.Cusco, treinta de marzo Del dos mil dieciséis. PARTE RESOLUTIVA: Registrada en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE por ahora la petición de declarar la contumacia del imputado. 2. NOTIFICAR al acusado Jaime Corihuaman Cevallos mediante edictos en el Diario Judicial de Cusco. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta Quinta Sala de Audiencias, quedando notificados los presentes; debiendo notificarse al acusado mediante edictos para su concurrencia a la audiencia de juicio oral, sin perjuicio de realizarse la notificación en el domicilio proporcionado en la Acusación Directa. De lo que doy fe. Cusco, 04 de Abril del año 2015. Especialista Judicial, GlORlA GIL ORIHUELA 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exo. 326-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención, bajo la actuación de la señorita secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los presuntos infractores de iniciales A.Q.V. (Representado por su progenitor Frida Vásquez Condori), C.C.M.D y M.AM.D. (Representados por sus progenitores Maria Teresa Díaz), M.AM.D. y al menor de iniciales J.H.U. (Representado por su progenitora Leonarda Human Uñapillco) a fin de que comparezcan a la Sala de Videoconferencia del Poder Judicial de Quillabamba a fin de llevara a cabo la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos a verificarse el día 05 DE MAYO DEL 2016 a horas 16:00 p.m, por Infracción a la Ley Penal. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL.
(ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA TE.- Cita a al acusado ELIAZAR WINER ALVAREZ ROMERO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal Echarati, el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las (8:00 AM) (Hora exacta), en el Proceso Penal Nro 134-2012-91-PE-101O-JR-PE-O1, seguido contra Eliazar Winer Álvarez Romero, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves, en agravio de Soledad Hualpa Surco. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Echarati, 07 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN Exp. 61-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Or. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por jhon Alberto Flores Sullca en representación de j.B.H.S. contra el demandado Leonardo Huaman Romero, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado y a la agraviada con el siguiente proveído: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 10 de Marzo del 2016: (...) se dispone: REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN Exp. SO-201S-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Bacilia Castro Huarancca contra el demandado Valentin Pacco Quispe, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado y a la agraviada con el siguiente proveído: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 10 de Marzo del 2016: (...) se resuelve: DECLARAR REBELDE al demandado VALENTlN PACCO QUISPE, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. (...) PROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 79-2013-FC, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Victoria Huisa Quenaya contra el demandado Rosalio Quispe lila, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado y a la agraviada con el siguiente proveído: Resolución Nro. 12; Paucartambo, 04 de Marzo del 2016: (...) se dispone: REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 134-2014-37 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN
JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: ERIK UGARTE LLANGURE. En los seguidos contra de los investigados ERICK UGARTE LLANGURE por la presunta comisión de los delitos: contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, previsto en el primer párrafo del artículo 1860 inciso 1 y 5 concordante con el artículo 1850 del Código Penal, en agravio de Melitón Hanampa Acoshuanca y por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro. 06.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE DE LA AÑANA, quedando Notificados en éste el señor representante público. 05-06-07/04/2016 CPJ JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO PENAL 1° JUZGADO MIXTO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00084-2003-0-1009-JR-PE-O1 JUEZ : Elmer Manuel Ochoa Galloso ESPECIALISTA : Donny Sam Alvaro Roca. Se cita y emplaza al acusado PATRICIO CHULLO CÁCERES para que se ponga a derecho y ejerza su derecho de defensa, sobre los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito específico de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de Felicitas Huisa Larota. Lo que se publica para los fines de ley. Espinar; 23 de Marzo de 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 20-2013-FC, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Gregoriana Quispe Quispe contra el demandado Fabián Huaman Quispe, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado y a la agraviada con el siguiente proveído: Resolución Nro. 15; Paucartambo, 10 de Marzo del 2016: (...) REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos de los imputados Podirio Ttito Pauccar. lona Valer Fuentes V Josefina Arnado Ttito con un extracto del.Acta de Audiencia de control de acusación de fecha 27-01-2016 y con el Requerimiento de ,. Acusación Fiscal del 02-06-14, así mismo la resolución Nro. O 1 de 04-06-14 del Cuaderno Acusación Fiscal Nro. 00068-2012-78-1011-JR-PE-01, derivado del proceso Principal Nro. 00068-2012-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Porfirio Ttito Pauccar i otros, por el delito de Contra la Administración Pública en su modalidad de delitos cometidos por particulares, Sub tipo Violencia Resistencia Contra La autoridad Para Impedir el Ejercicio de sus Funciones en su forma Agravada en agravio del estado Peruano, representado por el Procurador del Poder Judicial, siendo como sigue: REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION FISCAL DEL 02-06-14.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE P ARURO. KA TIA CAHUA T A ESQUIVEL, Fiscal Adjunta Provincial encargada del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, señalando domicilio procesal en calle Grau SIN de esta ciudad; en el presente Proceso Penal seguido contra Podirio Ttito Paucar y otros por la comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de delitos cometido por particulares, sub tipo Violencia y resistencia contra la autoridad para Impedir el Ejercicio de sus funciones en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador del Poder Judicial, a usted respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 159.5 de la Constitución Política del Estado Peruano en concordancia con lo rece tuado en los Arts. 1 90.4 de la le Or ánica del Ministerio Público Arts. IV.l del T.P. 1.1 60.1 344.1 349 352 numeral 2 todos del Nuevo Códi o rocesal Penal en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 6-2009/CJ-116’ el Re resentante del Ministerio Público a car o de la resente Investi ación recurre or ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACION PENAL contra los ciudadanos PORFIRIO TTITO P AUCAR, JOSEFINA ARNADO TTITO e IRMA VALER FUENTES como AUTORES del delito Contra la Administración Pública su modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo VIOLENCIA RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN SU FORMA AGRA V ADA en agravio del Estado Peruano representado por el PROCURADOR DEL PODER JUDILIAL, todo ello en mérito los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: Resolución Nro. 01.- Paruro, 04 de junio del 20l4.Autos y vistos: La Fiscalía provincial penal de Paruro, remite a este despacho Judicial el requerimiento de acusación acompañando la carpeta fiscal, estando a su contenido precédase con el tramite correspondiente por lo que, DESE por recepcionado el requerimiento de acusación conforme a lo previsto en el artículo 3450 del Código Procesal Penal, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción déinadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, con la presente resolución anexando copia del escrito de requerimiento de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público. U.S. RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE REOUERIMIENTO DE ACUSACION JUEZ: Advierte que no están presentes las partes imputadas, y solicita informe a la especialista de audio respecto de las notificaciones a estas partes, como consta en audio FISCAL: Escuchado el informe, solicita nueva fecha para el verificativo de la presente audiencia ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA: Solicita se reprograme la presente audiencia y se notifique conforme a ley a los imputados en sus domicilios reales. JUEZ: Emite la siguiente resolución.
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 RESOLUCIÓN NRO. 08 Paruro veintisiete de enero Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: SE DISPONE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Control de acusación. 2. NOTIFICAR a los. Imputados mediante edictos a través del diario Judicial de la ciudad del Cusco, sin perjuicio de enviarse cedulas de notificación a los domicilios reales de estos. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA LUNES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. FISCAL: Conforme. ABOGADA DE LAS PARTES IMPUTADAS: Conforme CONCLUSIÓN: 15:03 PM. (Articulo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio. Paruro, 29 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Victor Alberto Laurel Ancavvuro v del a2raviado Julio Cesar Chacon Del2ado con un extracto del Acta de Audiencia de control de acusación de fecha 11-03-2016 y con el ~ Requerimiento de Acusación Fiscal del 09-10-15, así mismo la resolución Nro. 01 de 16-10-16 del Cuaderno Acusación Fiscal Nro. 00068-2014-70-1011-JRPE-01, derivado del proceso Principal Nro. 00068-2014-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra Juan Héctor Ancori Farfán por el delito de Daños en agravio de Julio César Chacón Delgado, siendo como sigue: REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION FISCAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE P ARURO.-TITO NIETO PORTOCARRERO, Fiscal Provincial Penal del despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, con domicilio procesal en la calle Grau S/n de la Provincia de Paruro, departamento del Cusco, ante usted me presento y expongo: Luego de evaluados el resultado de las diligencias preliminares al amparo de lo establecido en el inciso 4 del artículo 3360 del Código Procesal penal concordante con el artículo 3490 del mismo cuerpo normativo, en representación del Ministerio Público y de la Sociedad, fornlUlo Requerimiento de Acusación contra Víctor Alberto Laurel Ancaypuro y Juan Héctor Ancori Farfán, por la comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daños, sub Tipo, daño Simple, en agravio de Julio César Chacón Delgado, tipificado en al artículo 2050 del Código Penal, en grado de consumado en calidad de autores directos, en los términos siguientes: Resolución Nro. OlParuro, 16 de octubre de 2015.- AUTOS Y VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro. CONSIDERANDO 3. El artículo 344° del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de confonnidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si fonnula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa(...)”. 4. El artículo 350° del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de fonnales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido Planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada confonne a los artículos 242° y 243°, en lo pertinente. d) Pedir el Sobreseimiento. e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad. .f} Ofrecer pruebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su ineremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 5. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, en contra de Víctor Alberto Laurel Ancaypuro y Juan Héctor Ancori Farfán como autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de daños sub tipo saño simple en agravio de Julio César Chacón Delgado. 6. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo ~ Perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de r inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 7. Estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público sobre los domicilio procesales de las partes procesales, CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año dos mil quince, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como ]0 dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 8. REQUIERASE AL IMPUTADO JUAN HÉCTOR ANCORI FARFAN, cumpla con designar a su abogado defensor, en el plazo de 24 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señalada el artículo 85 del C.P.P. 9. NOTIFIQUESE a todas las partes en su domicilio procesal señalados en Autos incluida a la parte agraviada, excepto al imputado JUAN HÉCTOR ANCORI FARFAN quién deberá ser notificado en su domicilio real. H.S RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: Se reprograme audiencia y demás que consta en audio. JUEZ: Da por cerrado la etapa del debate y emite la siguiente resolución. ..’ RESOLUCIÓN NRO. 04 Paruro once de marzo Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: SE DISPONE:
9 .., 4. Se declara frustrada la presente audiencia. 5. REPROGRAME la presente diligencia, para el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. 6. Se NOTIFIQUE a los acusados LAUREL ANCAYPURO VICTOR ALBERTO en su domicilio real cito en la avenida Coronel Fernández s/n sector de Pillcopata, distrito de Cosñipata provincia de Paucartambo del departamento del Cusco. 7. Se dispone SE VERIFIQUE en la ficha RENIEC la probable dirección domiciliaria de este imputado LAUREL ANCAYPURO VICTOR ALBERTO a efectos de notificársele alternativamente en dicho domicilio. 8. SE REQUIERA a LAUREL ANCAYPURO VICTOR ALBERTO para que dentro del término de las 48 horas de notificado designe abogado defensor que 10 patrocine. 9. Respecto al imputado ANCORI FARFAN JUAN HECTOR, y su dirección domiciliaria, SE VERIFIQUE en el sistema del RENIEC para determinar la dirección exacta del imputado, se insista en notificársele, debiéndose girar el oficio correspondiente a la central de notificaciones bajo responsabilidad del notificador de esa sede 10.REQUlERASE a ANCORI FARFAN JUAN HECTOR a que designe abogado defensor en el termino de 48 horas de notificado bajo apercibimiento de designárselo a la defensora publica 11. Respecto de la notificación del agraviado CHACON DELGADO JULIO CESAR se dispone SE NOTIFIQUE en el domicilio que aparece en su ficha RENIEC 12. Respecto de la notificación del imputado con el domicilio en Cosñipata SE GENERE EL EXHORTO correspondiente, al Juzgado de paz no Letrado de Cosñipata Paucartambo sin perjuicio de notificarse tanto al agraviado como al imputado mediante edictos a nivel nacional y local. FISCAL: Conforme. CONCLUSIÓN: 11:25 AM. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. Paruro, 29 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache en el proceso 100-2015-1013-JP-FC-01, seguido contra Clorinda Meza Mamani, por alimentos en agravio del menor Emerson Quispe Meza representado por su señor padre Damian Quispe Quispe a la que se ha dado providencia mediante resolución 01, la que se notifica a CLORINDA MEZA MAMANI .- Resolución N°. 01. Paucartambo tres de noviembre del año dos mil quince.- VISTOS: La demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por DAMIAN QUISPE QUISPE, en representación de su menor hijo, Emerson Quispe Meza, contra CLORINDA MEZA MAMANI, con los anexos que antecede; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídico procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo dellitis. Seaundo.- Que, la demanda interpuesta se encuentra acompañada de los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.- Que, no se encuentra incursa dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad o improcedencia regulados por los artículos 426 y 427 del citado cuerpo legal antes acotado.- Asimismo la demanda cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.- Y estando al artículo 1° del Título Preliminar del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único, la demanda sobre Prestación de Alimentos interpuesta por DAMIAN QUISPE QUISPE, en representación de su menor hijo, Emerson Quispe Meza, contra CLORINDA MEZA MAMANI, Y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes, córrase traslado al demandado para que absuelva, en el plazo perentorio de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo anexar el requisito exigido por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin el cual no se admitirá la contestación. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido como prueba de la parte actora las señaladas en la demanda, las que se admitirán y actuarán en la oportunidad procesal correspondiente.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos acompañados.-. H.S. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00311-2014-30-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIR E LO PEZ Se cita y emplaza a VICTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad HURTO AGRAVADO, en agravio de FELIX BENITO COLLANQUI PACARA. Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 22 de Marzo del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIERCOLES 11 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del uz ado Uni ersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 26 de Octubre del año 2015. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra FELIX BENITO COLLANQUI PACARA, como presunto autor del delito Contra el patrimonio, tipo especifico HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 186 del Código Penal, en agravio de Félix Benito Collanqui Pacara. Sicuani, 28 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ 10 JUZGADO UNIPERSONAL - Sede Sicuani EXPEDIENTE : 00311-2014-30-1007-JR-PE-O1 JUEZ : EDUARDO SUMIRE LOPEZ ESPECIALISTA : SERRANO TRUJILLO GUALBERTO IMPUTADO: HUAMAN HUALLP A. VICTOR JUVERAL DELITO : HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO : COLLANQUI PACARA. FELIX BENITO AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. 01 Sicuani, veintiséis de octubre Del año dos mil Quince. VISTO.- en la fecha por la recargada labor y el recorte del personal judicial en secretaria. El expediente judicial remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 3510, 3520 Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.
10 SEGUNDO: El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es el delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el segundo párrafo inciso 10 del articulo 186 Código Penal, en agravio de FELIX BENITO COLLANQUI PACARA, en consecuencia este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3550 del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: 10. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra VICTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA, como presunto autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el segundo párrafo inciso 10 del artículo 186 Código Penal, en agravio de FELIX BENITO COLLANQUI PACARA. Cuyo acto procesal conforme a la recargada labor del señor Juez por Despachar también el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, así como al rol de audiencias ya programadas de manera antelada, se realizara el día MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Tercera sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, sito en el Av. San Martín s/n - barrio de San Felipe del distrito de Sicuani - Canchis. 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifiquese: al acusado en libertad. VICTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA, en su domicilio real en la comunidad de Yaccacheta s/n del distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchis, así como en su domicilio procesal en el Jirón Bolognesi N° 214 - local de la Defensoría Pública (Abg. Leonid Chura Quincho). Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. A su abogado defensor bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y requerir al coordinador del Ministerio de Justicia de la ciudad del Cusco para que designe otro abogado defensor publico en su reemplazo, en caso de inconcurrencia a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones no consecu tivas. 2.2. NotifiQuese: a la parte agraviada no constituida en actor civil FELIX BENITO COLLANQUI PACARA, en su domicilio real en el sector de Huarcalla s/n - San Pedro (a 500 metros del Pueblo camino a Ccuchuma). 2.3. NotifiQuese: Al Fiscal adjunto provincial provisional de la primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, Dr. HILARIO JESÚS RAMOS SANCHEZ, con domicilio legal en el inmueble s/n de la Avenida San Martín - barrio de San Felipe local del Ministerio publico, de la provincia de Canchis - Sicuani. Bajo apercibimiento de excluirse del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo en caso no concurra a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas (Articulo 359 inc. 6 del Código Procesal Penal). 2.4. NOTFIQUESE: a los testigos y peritos: POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: . TESTIGO, FELIX BENITO COLLANQUI PACARA, en su domicilio real en el sector de Huarcalla s/n - San Pedro (a 500 metros del Pueblo camino a Ccuchuma). POR PARTE DEL ACUSADO: a los testigos y peritos: POR PARTE DEL AGRAVIADO: No presenta prueba pericial o testimonial alguna. Al testigo bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza publica en caso de inconcurrencia, debiendo la parte oferente colaborar con su concurrencia como lo dispone el artículo 379 del Código Procesal Penal. 2.4. TÉNGASE en cuenta las pruebas ofrecidas y admitidas al representante del Ministerio Público las cuales corren de fojas treinta y tres a fojas treinta y cinco del auto de enjuiciamiento. 3. Disponer: la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número OQ6-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementar.ias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo el Especialista Legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 4°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5°. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. A VOCÁNDOSE del conocimiento del proceso el señor Juez, encargando la tramitación del presente proceso el Especialista Legal que suscribe la presente por disposición del Superior. H.S. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00227-2013-23-1007-JR-PE-01. JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LO PEZ Se cita y emplaza a JESUS GREGORIO CANCHI CORRALES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales J.L.CH.H y F.CH.H. Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 23 de Marzo del año 2016. y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIERCOLES 18 DE MAYO DEL AÑO 2016. A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del uz ado Uni ersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 29 de Diciembre del año 2015. CITAR A JUICIO ORAL. en la presente causa seguida contra JESUS GREGORIO CANCHI CORRALES, como presunto autor del delito contra contra la libertad sexual, en su modalidad ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD tipificado en el artículo 176 del Código Penal, en agravio del menor de iníciales J.L.CH.H y F.CH.H. Cusco, 28 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ 1° JUZGADO UNIPERSONAL - Sede Sieuani EXPEDIENTE : 00227-2013-23-1 007-.IR-PE-O1 JUEZ : EDUARDO SUMIRE LOPEZ
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 ESPECIALISTA: SERRANO TRU.lILLO (ilJALRERTO MINISTERIO PUBLICO: 2DA FPP C CANClIIS ORA VERONICA BELLIDO MARISCAL CASTILLO. IMPUTADO : CCANClII CORRALES. .IESUS DELITO : VIOLACIÓN DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VI(iILANCIA. AGRAVIADO: F CII. 11 AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. 01 Sicuani, veintinueve de diciembre Del año dos mil Quince. VISTO en la fecha por la recargada labor en secretaria el expediente judicial remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 3510, 3520 Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es el delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, tipificado en el primer párrafo del articulo 176-A del código penal, en agravio de Los menores de edad de iniciales JLCHH, y FCHH, representados por su progenitor FORTUNATO CHOCO CCANCHI, en consecuencia éste Juzgado unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3550 del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: 1°. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JESÚS GREGORIO CCANCHI CORRALES, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, tipificado en el primer párrafo del articulo 176-A del código penal, en agravio de Los menores de edad de iniciales JLCHH, y FCHH, representados por su progenitor FORTUNATO CHOCO CCANCHI. Cuyo acto procesal conforme a la recargada labor del señor juez por Despachar también el Juzgado Colegiado Supraprovincial de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, así como al rol de audiencias ya programadas de manera antelada, se realizara el día MIÉRCOLES 23 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Tercera sala de audiencias del Juzgado Penal unipersonal de Canchis, ubicado en la Avenida San Martín s/n del barrio de San Felipe del distrito de Sicuani. 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. ~ 2.1. Notifiquese: al acusado en libertad. JESÚS GREGORIO CCANCHI CORRALES, en su domicilio real en la avenida principal s/n del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco, y con domicilio procesal en el Jirón Bolognesi N° 214, del distrito de Sicuani - local de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, - Abg. Gisela Fernández Ríos. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. A su abogada defensora bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y requerir al coordinador del Ministerio de Justicia de la ciudad del Cusco para que designe otro abogado defensor Público en su reemplazo. 2.2. Notifiquese: a la parte agraviada NO CONSTITUIDA EN ACTOR CIVIL menores de iniciales JLCHH, y FCHH, representados por su progenitor FORTUNATO CHOCO CCANCHI, en su domicilio real ubicado en la comunidad de llave - Pitumarca s/n del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis. 2.3. Notifiquese: a la Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, Dra. FRENIA ROQUE MAMANI, con domicilio legal en el inmueble s/n de la Avenida San Martín - barrio de San Felipe local del Ministerio publico, de la provincia de Canchis - Sicuani. Bajo apercibimiento de excluirse del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo en caso no concurra a dos sesiones consecutivas o tres .sesiones no consecutivas (Articulo 359 inc. 6 del Código Procesal Penal). 2.3. NOTFIQUESE: a los testigos y peritos: POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: . TESTIGO, LUCUO CHOCO HUILLCA, con domicilio real en el Jirón Garcilaso N° 138 de la Comunidad de llave sector de Chacachapampa del Distrito de Pitumarca, provincia de Canchis. . TESTIGO, BASILIO QUISPE HUILLCA, con domicilio real en la Comunidad de llave sector de Chacachapampa del Distrito de Pitumarca, provincia de Canchis. . PERITO, PSICOLOGA LUCILA OBREGON PAZ, con domicilio laboral en Avenida San Felipe - Tablada Baja - Sicuani- División de Medicina Legal - Canchis. . PERITO, MEDICO EMILIO ANGULO CARDENAS, con domicilio laboral en Avenida San Felipe - Tablada Baja - Sicuani- División de Medicina Legal - Canchis. ,. POR PARTE DEL ACUSADO: No presenta prueba pericialo testimonial alguna. POR PARTE DEL AGRAVIADO: No presenta prueba pericial o testimonial alguna. A los testigos y peritos bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza publica en caso de inconcurrencia, debiendo la parte oferente colaborar con su ubicación y concurrencia como lo dispone el artículo 379 del Código Procesal Penal. 2.4. TÉNGASE en cuenta las pruebas ofrecidas y admitidas para esta etapa procesal a las partes procesales las cuales corren de fojas ochenta a fojas ochenta y tres del auto de enjuiciamiento. 3. Disponer: la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por, el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas dUJ;ante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo el Especialista Legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 4°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de. alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda.
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 5°. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. A VOCÁNDOSE del conocimiento del proceso el señor Juez, encargando la tramitación del presente proceso al Especialista Legal que suscribe la presente por disposición del Superior. H.S. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00210-2015-56-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ Se cita y emplaza a DARIO ALFREDO SUNI MAMANI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CLAUDIA LABRA HUILLCA. Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 22 de Marzo del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MARTES 19 DE ABRIL DEL AÑO 2016, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del uz Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 10 de Diciembre del año 2015. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra DARIO ALFREDO SUNI MAMANI, como presunto autor del delito de Omisión a la asistencia Familiar, tipo especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA tipificado en el artículo 149 del Código Penal, en agravio de Labra Huillca Claudia. Sicuani, 28 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ 1° JUZGADO UNIPERSONAL - Sede Sicuani EXPEDIENTE : 00210-2015-56-1007-JR-PE-O1 JUEZ : EDUARDO SUMIRE LOPEZ ESPECIALISTA : NOEMI MESTAS PACOMPIA IMPUTADO : SUNI MAMANI, DARIO ALFREDO DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRA VIADO: LABRA HUILLCA, CLAUDIA AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. 01 Sicuani, Diez de diciembre Del año dos mil quince. Previamente el Señor Juez se AVOCA al conocimiento del presente proceso por Disposición Superior. VISTO El expediente judicial remitido del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 3510, 3520 Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es el delito Contra la Familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, tipo especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el articulo 149 primer párrafo del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3550 del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: 10. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra DARIO ALFREDO SUNI MAMANI, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, tipo especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA tipificado en el artículo .149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de CLAUDIA LABRA HUILLCA. Cuyo acto procesal, teniendo en cuenta que el señor Juez viene conformando el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Canchis, Espinar y Chumbivilcas, así como al rol de audiencias ya programadas con antelación, se realizara el día MIERCOLES 6 DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas 02:00 de la tarde (hora exacta) en la tercera sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, (segundo piso) ubicado en la Avenida San Martín s/n - barrio de San Felipe, del distrito de Sicuani, Provincia De Canchis, Departamento del Cusco. l. 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran _ Obligatoriamente a todo el Juicio oral. I 2.1. NotifiQuese: Al acusado en libertad. - DARIO ALFREDO SUNI MAMANI, en su domicilio real ubicado en la Comunidad Sausaya, del Distrito de Checca, Provincia de Canas Cusco Sicuani y con domicilio procesal ubicado en el Jr. Bolognesi Nro. 214 segundo piso de esta Ciudad (Abg. Leonid Chura Quincho). Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia. A su abogado defensor bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y requerir al coordinador de la defensoria de oficio del Ministerio de Justicia de la Ciudad de Cusco, para que designe otro defensor publico en su reemplazo. 2.2. NotifiQuese: A la Fiscal adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis Dra. FRENIA ROQUE MAMANI, con domicilio en el inmueble s/n de la calle San Martín- del barrio San Felipe del distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Bajo apercibimiento de excluirse del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo en caso no concurra a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas (Articulo 359 inc. 6 del Código Procesal Penal). 2.3. NotifiQuese: A la agraviada NO CONSTITUIDA EN ACTOR CIVIL CLAUDIA LABRA HUILLCA, con domicilio real Barrio Alencastre N° 333, Distrito de Kunturkanki, Provincia de Canas- Cusco. 2.4. Notifiquese: A los órganos de prueba: POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO: No se tiene testigos m peritos. POR PARTE DEL ACUSADO: No se tiene testigos ni peritos. POR PARTE DE LA AGRAVIADA: No se tiene testigos ni peritos. 2.5. TÉNGASE en cuenta las pruebas ofrecidas por las partes procesales las cuales fueron admitidas por el auto de enjuiciamiento. 2.6. Disponer: la, formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparÓ de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policia o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos ~ de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y
11 los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo el Especialista Legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 30. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 40. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 5°.NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales, encargando la tramitación del presente proceso a la Especialista Legal que suscribe el presente. H.S. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 266-2014-33 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOS En los seguidos contra de los investigados AL V ARO FRANCO FERRO GALLEGOS como autor por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION DE DROGAS, sub tipo penal de ADQUlSICION Y/O POSESION DE MARIHUANA, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior Especializada en Delitos de trafico llicito de Drogas, Lavado de Activos y Perdida de Dominio, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01 de fecha once de marzo del 2016; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de’ acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcu”encia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. RESUMEN DE ACUSACIÓN El representante del Ministerio de Publico conforme a lo prescrito por el articulo 349° del C6digo_ Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preparatoria, FORMULO ACUSACION PENAL contra AL V ARO FRANCO FERRO GALLEGOS en su calidad de AUTQR, por la presunta comisi6n del delito de Contra la Salud Publica, en su modalidad de MICRO-COMERCIALIZACION DE DROGAS, sub tipo penal de ADQUlSICION Y/O POSESION DE MARIHUANA, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior Especializada en Delitos de trafico llicito de Drogas, Lavado de Activos y Perdida de Dominio, conforme con los siguientes fundamentos: III.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES 1.- Que, tal como se desprende de los actos de investigacion practicados a nivel preliminar, se tiene que, siendo las 14:45 horas del día 03ABRIL2014, por orden superior y a bordo de una motocicleta asignada a la Comisaría PNP Quillabamba, conducido por el SOl PNP Víctor Carpio Montoya, en compañía del SOl PNP Jorge Ramos Loayza y personal de apoyo del Escuadrón de Emergencia los Halcones S03 PNP Gilmer Peralta Chávez, por información de inteligencia de la OPI de la DIVPOL - La Convención, se constituyeron al Jr. José Maria Arguedas S/N del distrito de Santa Ana, propiamente al “Hostal José Maria Arguedas”, con la finalidad de realizar una intervención policial. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES 2.- Que, así una vez en el lugar previa autorización de la propietaria Marleni Condori Mamani, Dichos efectivos procedieron a subir al segundo nivel del hospedaje, donde en la habitación signada con el N° 206 encontraron a un individuo de sexo masculino, quien se identifico como Álvaro Franco Ferro Gallegos (19), quien tenia en su poder una caja de zapatos de aprox. 35 cm. de largo por 20 cm. de ancho color blanco y verde fosforescente, la cual contenía en su interior tallos, hojas secas y semillas al parecer de CANNABIS SATIV A (Marihuana), por lo cual, luego de las acciones policiales correspondientes, fue conducido a las instalaciones de la Comisaría PNP de La Convención, sito en inmediaciones de la Plaza de armas de esta ciudad. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES 3.- Que una vez sometidas las hojas, tallos y semillas que se encontraron en posesión del intervenido, al interior de una caja de zapatos al reactivo químico DUQUENOIS REAGENT, este arrojo una coloración características “VIOLETA”, que indica como resultado “POSITIVO” a la presencia de CANNABIS SATIV A MARIHUANA, así mismo al realizar el pesaje de estos mismos, arrojo un peso bruto de CUARENTA GRAMOS (0.40 GR). V.- LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. El imputado AL VARO FRANCO FERRO GALLEGOS tiene la calidad de AUTOR DIRECTO del delito materia de la presente acusación, participación que se le atribuye en razón de que ha Desarrollado la acción de manera personal hasta la consumación del hecho delictivo, realizando por si mismo todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal materia de Acusación, que se le atribuye. VI.- RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescripciones normativas de los articulos 20° al 22° del Código Penal, se concluye que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del
12 acusado AL VARO FRANCO FERRO GALLEGOS, toda vez que, si bien es cierto contaba con diecinueve anos de edad al momento de ocurrido los hechos, sin embargo, la propia norma del articulo 22° del C6digo Penal, en su segundo párrafo, excluye a su vez la aplicación de esta “responsabilidad restringida” a los agentes que se encuentran incursos -entre otros- en los delitos de trafico ilícito de drogas. PENA SOLICITADA TRES (03) ANOS Y CUATRO (04i MESES DE PENA PRIV ATIV A DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION. REP ARACION CIVIL, La cantidad de UN MIL NUEVOS SOLES (S/.1.000.00), que deberá pagar el acusad Estado, representado por la Procu,raduría Publica del Ministerio del Interior precitacta. 05-06-07/04/2016 CPJ JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CONVENCION EDICTO PENAL. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N°: 00135-2014-62-1010-JR-PE-O1 ACUSADOS:: JOEL MARTIN BAZALAR CABEZAS y TERESA JACKELINE GARCIA CERDAN. DELITO: TRAFICO DE MONEDAS FALSAS. AGRAVIADO: BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU. JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. Especialista: JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ. Se cita a JOEL MARTIN BAZALAR CABEZAS v TERESA JACKELINE GARCIA CERDAN, a fin de que se sirva presentar conforme lo dispuesto en la resolución seis de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis - proceso penal 00135-2014-62-1010-JRPE-01 que se les sigue por la presunta comisión del delito Monetario, sub tipo Trafico de Monedas Falsas; en agravio del Banco Central Reserva, representado por su Procurador Publico de Economía y Finazas del Cusco. A efecto de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral, la misma que se verificará el día VIERNES 29 DE ABRIL DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA! en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Por haberse dispuesto así, en el Acta de audiencia de juicio oral frustrada de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis, del expediente y órgano jurisdiccional, precedentemente señalado. Quillabamba, 30 de marzo de 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 256-2015-60 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A GLEN BILLJHORDY DIAZ AYALA En los seguidos contra de los investigados GLEN BILL JHORDY DIAZ AYALA, por la presunta comisión del Delito contra La Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado por el Articulo 2740 del Código Penal, en agravio de la Sociedad, así mismo, por la presunta comisión del Delito contra La Administración Publica, en su modalidad, Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Resistencia o Desobediencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el segundo párrafo del Articulo 3680 del Código Penal en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01 de fecha once de marzo del 2016; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro.Ol.- Quillabamba; veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor de la especialista que da cuenta y atendiendo el requerimiento de Acusación; presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defepsor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.’ 2.- CITAR para el día OCHO DE UNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 01672-2012-10-1 001-IR-PE-06. SEÑORE: DIKENS DARWIN OLIVAS VARA. Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez _ Supernumeraria Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista de n Causa Fortunata Mamani Maita, se CITA Y EMPLAZA a los Acusados DIKENS DARWIN OLIVAS VARA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Exp. 01672-2012-10-1 001-JR-PE-06, que se le sigue por delito lesiones Graves, en agravio de Delvis Y. Frisancho Alegria, en la Audiencia de
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 Juicio programado para el día 31 de MAYO del 2016, a HS. 10.00. en la 4° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco; de no concurrir se le declarará REO CONTUMAZ Y disponer ordenes de captura a nivel nacional. 05-06-07/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE: OSWALDO PALOMINO VALENCIA Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la Señora Juez supernumerario Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el N° 1635-2015-65-1001-JR-PE-02, seguido contra OSWALDO PALOMINO VALENCIA, por la presunta comisión del Delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO, Y mediante la resolución N” 04 de fecha 22-03-2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial, donde se emplaza a la persona de OSWALDO PALOMINO VALENCIA, respecto de la audiencia de JUICIO ORAL, con el tenor de la siguiente resolución judicial: Res. 4: Cusco, 22-03-2016.-SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA, esta audiencia de Juicio Oral, señalar como fecha próxima, el DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS EN ESTA CUARTA SALA DE AUDIENCIA DE ESTA CEDE JUDICIAL. 2. DISPÓNGASE la notificación vía edictos al imputado OSWALDO PALOMINO VALENCIA, con la presente resolución; quedando en este acto notificados los concurrentes y operando los apremios que establece la norma ante inconcurrencia injustificada de cualquiera de ellos para próxima sesión. HS.- (Significa si Ud., no concurre a la audiencia convocada será declarado REO CONTUMAZ Y ordenarse captura a nivel nacional). Cusco, 01 de abril del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 100-2014-66- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a ELADIO CHURA FLORES; con la resolución N° 01, de fecha 28 de setiembre del año 2015, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DíAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo uso de documento privado falsificado en agravio de Remo Euclides Choquehuanca Hilasaca, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado desione abooado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 23 de marzo del 2016 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 100-2014-66- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a ELADIO CHURA FLORES; con la resolución N° 01, de fecha 28 de setiembre del año 2015, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DíAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo uso de documento privado falsificado en agravio de Remo Euclides Choquehuanca Hilasaca, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE ara que en el lazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 23 de marzo del 2016 05-06-07/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ELVIRA MALDONADO MAMANI Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la Señora Juez supernumerario Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el NI! 2433-2014-97-1001-JR-PE-Ol, seguido contra ELVIRA MALDONADO MAMANI, por la presunta comisión del Delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO, Y mediante la resolución N” 03 de fecha 28-03-2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial, donde se emplaza a la persona de ELVIRA MALDONADO MAMANI, respecto de la audiencia de JUICIO ORAL, con el tenor de la siguiente resolución judicial: Res. 3: Cusco, 28-03-2016.-SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de juicio oral. 2. Señalar como fecha próxima el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA SEDE JUDICIAL. quedando en este acto notificados el Ministerio Público y la defensa publica asistentes a esta audiencia. 3.DISPÓNGASE la notificación por edictos a la imputada Elvira Maldonado Mamani, para la convocatoria a próxima sesión, quedando vigentes los apremios que establece la norma ante la inconcurrencia injustificada de cualquiera de las partes procesales. Significa esta disposición, que en caso de no concurrir se le declarará REO CONTUMAZ disponiéndose las ordenes de captura a nivel nacional. Cusco, 01 de abril del 2016. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FEDERICO RIVEROS CONDORI El señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro. 00131-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Federico Riveros Condori con DNI 24583917, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 01/04/16 y con el extractor de la Acusación Fiscal: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra FEDERICO RIVEROS CONDORI como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 1 8/06/1 5. Para quien solicita seis meses de pena privativa de libertad efectiva. Resolución Nro. 06
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 Cusco, uno de Abril Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de Acusación en contra de FEDERICO RIVEROS CONDORI por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad y estando a lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 447° del Código Procesal Penal, en consecuencia, REMIT ASE el presente cuaderno judicial, al juzgado Penal Unipersonal competente, para los fines consiguientes. Cusco, 01 de abril del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01041-2014-21-1001-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) Acusado (s): WILBERT HUALLP A BRAVO y DOMINGO DE LA CRUZ BACA GUTIÉRREZ, Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito ambiental en su modalidad de Delito contra los Recursos Naturales, sub - tipo DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS previsto y sancionado en el artículo 3100 del Código Penal, por el delito de contaminación sub - tipo MINERIA ILEGAL previsto y sancionado en el artículo 307-A del Código Penal; por el delito de contaminación sub - tipo Delito de TRAFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS DESTINADOS A MINERÍA ILEGAL en su verbo rector de “poseer” previsto y sancionado en el artículo 307-E del Código Penal y por el delito financiero en su modalidad de elaboración y comercio clandestino de productos sub - tipo COMERCIO CLANDESTINO previsto y sancionado en el artículo 272 inciso 2 del Código Penal, todo en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusca doce de Enero Del año dos mil dieciséis (..) Para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 09:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia del Cusca (...). Cusco, 01 de Abril del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 0117-2014-0- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a BERNARDINA CCACY A HOLGUINO; con la resolución número uno de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad estafa y otras defraudaciones tipo estelionato (venta de bien ajeno) en agravio de Marcelina Tupayachi Quillca, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado desiane aboaado de su libre elección, baio apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 23 de marzo del 2016 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JlLBERT TAPARA TICONA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00162-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Iilbert Tapara Ticona con DNI 25222360, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de menor de iníciales FCTQ representado por su progenitora Eufemia Quispe Tapara, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 31/03/16 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JILBERT TAPARA TlCONA como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio iníciales FCTQ representado por su progenitora Eufemia Quispe Tapara, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 20/09/2006. El Ministerio Publico, solicita que se DECLARE PROCEDENTE la incoación del Proceso Inmediato en contra del imputado Jilbert TaparaTicona. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, treinta y uno de marzo del año Dos mil dieciséis. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Im’estigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del .\Iódulo Pcnal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de in concurrencia. 3. Se disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Jilbert Tapara Ticona en su domicilio real ubicado en la Av. El Puerto S/N provincia del Manu, departamento de Madre de Dios, asimismo calle Grau S/N del distrito de Oropesa, provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificarse mediante edictos, se exhorta al especialista de causa a efecto de que se comunique con la ccntral de notificaciones correspondiente y se asegure la notificación del imputado. Notificación FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, uno de Abril del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ SALA CIVIL EXPEDIENTE : 01558-2015-68-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION DE AMPARO «Resolución Nro. 04 Cusco, 1 de Abril de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere la Señor Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “DECLARAR NULO el Auto que Declara Improcedente Medida Cautelar, contenido en la resolución
13 número 01 de fecha dos de octubre de dos mil quince (folio 14 y siguientes), que resuelve: “1.- Declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el demandante Emilio Chacon Ormachea.…”. RENOVANDO el acto procesal viciado, DISPUSIERON que el Aquo emita nuevo pronunciamiento conforme a ley. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 2 de octubre de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el demandante Emilio Chacon Ormachea (…)” (folio 14 a 17). Con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE ABRIL DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADOAYBAR». Miguel Espejo Rosell, Secretario de Sala. 05-06-07/04/2016 CPJ
EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1077-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: AMILCAR CONTRERAS y MILAYDE HUAMAN FARFAN, con el contenido de la resolución numero dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, siete de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Amílcar Contreras, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Milayde Huamán Farfán, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Amílcar Contreras, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub.-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance del certificado médico de folios ocho razón por la cual, REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, Entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe junto con la Especialista Legal.Hágase saber Cusco, 28 de marzo de 2016 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1024-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: ANDREA HUAMAN CURO, con el contenido de la resolución número tres, siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO TRES. Cusco, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Henry Huaracca Ccompe deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Andrea Huaman Curo, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada por la agraviada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo del maltrato físico, ocasionado a la víctima de la violencia, puesto que no se tiene materialmente el certificado médico respectivo, aunque sí el informe psicológico, que persuade el impacto dañoso psíquico ocasionado a la agraviada; por tal razón, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- La justiciable agraviada deberá ser notificada con arreglo a ley, con las incidencias de esta audiencia oral; el denunciado en este acto se da por notificado por copia simple que se le proporcionará a la finalización de esta diligencia.
14 6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. 7.- Sirva de suficiente avocamiento esta resolución, por el Juez que suscribe, con la Secretaria Judicial que da cuenta. 8.- El señor Abogado defensor del denunciado, indica que no se le ha notificado con el auto que admite a trámite este caso sobre Violencia, pues a tenor de la denuncia policial correspondiente, también el ahora denunciado tendría la calidad de agraviado conjuntamente que su menor hija, considerando además como denunciada a su ex conviviente Huaman Curo, por lo que se reserva el derecho de proceder conforme a ley, en resguardo de su defensa. Hágase saber. Cusco, 28 de marzo del 2016. 06-07-08/04/2016 CPJ
EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1153-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: MARIA ALGA CCACHURA CONDORI, BRELUYE FLOR HUAMAN POMPILLA, CESAR POMPILLA SUNI y JESUS VELARDE DE LA CRUZ, con el contenido de la resolución número dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO TRES. Cusco, diez de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que doña María OIga Ccachura Condori, Breslye Flor Huamán Pompilla, Cesar Pompilla Suni y Jesús Velarde De La Cruz, deberán abstenerse de agredirse física, verbal y psicológicamente entre los mismos en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2.Que los agresores doña María OIga Ccachura Condori, Breslye Flor Huamán Pompilla, Cesar Pompilla Suni y Jesús Velarde De La Cruz, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ellos mismos, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance de los Certificados Médicos Legales de la señora María OIga Ccachura Condori a (fojas 20), Certificado Médico Legal de la señora Breslye Flor Huamán Pompilla a (fojas 21), Certificado Médico Legal del señor Cesar Pompilla Suni a (fojas 22), Certificado Médico Legal del señor Jesús Velarde Cruz a (fojas 23), razón por la cual, REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviados demandados a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber Cusco, 28 de marzo de 2016 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 8402016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: VALENTIN FLORES HUAMAN y VIRGINIA HUAMAN TORRES, con el contenido de la resolución numero dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiséis de Febrero del dos mil dieciséis.-II... .El Señor Juez en este acto IMPONE las siguientes medidas inmediatas de protección a favor de la victima. 1.- El cese de todo tipo de violencia por parte de la parte denunciada Valentín Flores Huamán, por lo que deberá: Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la parte agraviada Virginia, Huamán Torres en cualquier lugar y circunstancia. 2.- Se oficie a la División Medica Legal de esta ciudad, para el examen Psicológico del agresor y se someta a una terapia psicológica, por el tiempo de determine la especialista. Debiendo la parte denunciada constituirse en la Secretaria de este Juzgado a fin de recabar el oficio correspondiente. Todas estas medidas se impone a la parte denunciada Valentín Flores Huamán, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas de ser denunciada por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado. 3.- Que, la víctima reciba tratamiento psicológico en el Centro de Salud del distrito Jerónimo, para superar los efectos negativos de la violencia familiar: Gírese Oficio. 4.- Se establece que la Policía Nacional de Perú nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 210 de la Ley 30364: debiendo girarse oficio a la Policía del distrito de San Jerónimo. 5.-REMITIR a la Fiscalía Penal de Turno del Cusco, con oficio de atención, a fin de que actué de acuerdo a sus atribuciones y con ese fin, Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta Sede Corte, para los fines que hubiera lugar. Notifíquese a las partes inconcurrentes y gírese oficio a la Comisaría del distrito de San Jerónimo. Con lo que concluyo, Firmando los concurrentes, luego del Señor Juez. De que certifico. Cusco, 28 de marzo de 2016 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro.
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 1104-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: EDSON ORLANDO ZEGARRA BODERO e INGRID HAYDEE MUJICA UMERES, con el contenido de la resolución numero dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, ocho de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edson Orlando Zegarra Bodero deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Ingrid Haydee Mújica Umeres y del menor de iniciales Fa. Ze. Mu., en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Edson Orlando Zegarra Bodero, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no se tiene materialmente el informe o pericia psicológica de la agraviada, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscaliza Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Lega1.Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 28 de marzo de 2016 06-07-08/04/2016 CPJ
EDICTO JUDICIAL. Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinaza Delgado se ha ordenado notificar al demandado WILBERT HUAMAN JUAREZ, con el contenido de la resolución Nro. 05, siendo como sigue”....Cusco, veintisiete de enero Del dos mil Dieciséis.- SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a WILBER HUAMAN JUAREZ. SEÑÁLESE como fecha para la verificación de la AUDIENCIA DE LEY el día VEINTICINCO DE ABRIL del DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley. REQUIERASE a los justiciables para que previo los tramites que correspondan para la obtención de su casilla electrónica, SEÑALE en el término de CINCO DIA de notificado para que SEÑALE SU CASILLA ELECTRONICA, bajo apercibimiento de no admitirse petición alguna. GIRESE OFICIO a la ADMINISTRACION DE LA CORTE para que se realicen las notificaciones edítales de la presente resolución. H.5. 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado CARLOS OLA VE MORALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub. tipo LESIONES LEVES, tipificado en el articulo 122° inciso 10 del Código Penal, en agravio de CIRILO PUMACCAHUA HUAMÁN, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 28 de marzo del 2016 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 1929-2014-7-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados FRANCISCO CHIPA MAURI, RUBEN CHIPANA VEGA, TIBURCIO HUAMAN SUPE, REYNALDO QUENAYA ESPINOZA, FELIX YUCRA CAMALA Y SERGIO AMARO HUAMAN con la resolución N° 10 de fecha 30 de marzo de 2016, mediante el cual VISTO Y OÍDO; el día de la fecha conforme con lo manifestado por el representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente Audiencia de Constitución en actor civil, dada la falta de notificación a los procesados. 2. REPROGRAMAR la instalación de audiencia para el día MIERCOLES 27 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 12 HORAS, a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, quedando válidamente notificado en este acto el representante del Ministerio Público presente. 3. Debiendo de GIRARSE LOS EDICTOS a los procesados Francisco Chipa Mauri, Rubén Chipana Vega, Tiburcio Huaman Supe, Reynaldo Quenaya Espinoza, Félix Yucra Camala y Sergio Amaro Huaman. Debiendo del mismo modo notificarse a la defensa técnica para la realización de la presente audiencia, sin perjuicio de girarse oficio a la Defensoría Pública de Cusco, para efectos de que asuma la defensa de los procesados que corres-
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 ponda. H.S. 06-07-08/04/2016 CPJ
EDICTO PENAL EXP. N° 331-2014-99-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO ESPECIALIZADO en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica al imputado DAVID JAVIER GARCIA la Resolución N° 01, de fecha 03 de marzo del 2016, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Madre de Dios, en contra de JESUS MAMERTO CONCHA HUARHUA Y DAVID JAVIER GARCIA, como autores de la comisión de los delitos ambientales; contaminación del ambiente, previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, delito contra los bosques o formaciones boscosas agravada previsto y sancionado en el artículo 310 y 310-C del Código Penal, delito de alteración del ambiente o paisaje, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal y por el delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, y además en contra DAVID JAVIER GARCIA, como autor por la comisión del Delito contra la administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, sub tipo peculado por extensión, previsto y sancionado en el artículo 392 del Código Penal, y el primer párrafo del artículo 397 del mismo cuerpo legal, todo ello en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 357-2014-94-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los imputado LUIS CIPRIAN RIMAYHUAMAN ROZAS y JHON FERNANDO ALOSILLA SUELDO, la Resolución N° 11, de fecha 28 de marzo del 2015, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA la presente audiencia, reprogramando la misma para el DIA VENTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, debiendo de oficiarse a la oficina de defensoría a efecto de que designe defensor público para que asista al señor LUIS CIPRIAN RIMAYHUAMAN ROZAS y JHON FERNANDO ALOSILLA SUELDO, el cual fue cursado en fecha 9 de marzo pero no tenemos respuesta de su recepción. 2. NOTIFICAR mediante edictos a ambos procesados, en vista de que se ha devuelto la cedula de notificación del señor LUIS CIPRIAN RIMAYHUAMAN ROZAS y en el caso del señor JHON FERNANDO ALOSILLA SUELDO se notifique en su domicilio Jr. Gonzales Prada N° 600 Puerto Maldonado a efectos que en el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado de su elección, bajo expreso apercibimiento de nombrarse defensor público debiendo de manera simultánea oficiarse en forma reiterada a la oficina de coordinación de la defensa pública de Madre de Dios para que asista a la presente audiencia bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la dirección central del Ministerio de Justicia sede Lima respecto de la inasistencia del defensor designado. 3. CUMPLA con justificar la representante del Ministerio Público su inasistencia dentro del plazo de 24 horas debido que en la sesión precedente estuvo presente la Dra. Ester Daza Vera Fiscal Provincial de Delitos Ambientales de Madre de Dios. 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO Expediente Nro. 1190-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por la UNIDAD DE INVESTIGACION TUTELAR DE CUSCO sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS seguido a favor del menor ADRIAN LOA YZA T AIPE, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 06: Cusco once de septiembre del año dos mil quince:(...) SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño ADRIAN LOAIZA T AIPE de 02 años y 08 meses aproximadamente, hijo de Rosario Loaiza Taipe (….) en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos (...) 8.S.”. Firma de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 15 de enero del 2016. 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. 1233-2013-6 Sec. EDITH CASTAÑEDA CERECEDA la Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, cita y emplaza a la agraviada ROSA AGUSTA YABAR, a efecto de que concurra a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día 21 de abril 2016 a la Cuarta Sala del Modulo Penal sito en el Tercer piso del Palacio de justicia, a horas 8.30.am. en el proceso seguido contra Efraín Casiano Cano Apaza, por el delito de falsificación de documentos. 06-07-08/04/2016 CPJ . EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Walter Sarmiento Salazar, en el proceso Nro. 543- 2016-0-1001JR-PE-02, seguido contra Walter Sarmiento Salazar, por el delito de Omisión de asistencia familiar, tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; la Resolución W 04 del 31/03/2016; cuyos contenidos son los siguientes:
15 RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, treinta y uno de marzo del año Dos mil dieciséis. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: l. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes. 2. Se dispone la notificación al imputado Walter Sarmiento Salazar mediante edictos de ley. Recomendándose a la especialista de causa a efecto de que el contenido del edicto judicial correspondiente sea un resumen y no la integridad del requerimiento. Sin perjuicio de notificársele en la calle Koripata Sur casa de color rosada puerta de madera marrón frente a la escuela de Dolorespata del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cosco, debiendo adjuntar a la cedula de notificación copia de la notificación obrante en la carpeta Fiscal a folios 23. SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO. ELSA GIRONDAS MAR, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la calle Los Angeles 1 260-A del distrito de Santiago, ante usted me presento y digo: 1) DEL PETITORIO: De conformidad con lo establecido en el articulo 446, numeral 1), literal c) del C6digo Procesal Penal, recurro a su Despacho formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO en el caso seguido contra el imputado WALTER SARMIENTO SALAZAR, como autor por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligaci6n Alimentaría, previsto y sancionado en el Primer Párrafo del articulo 149° del Código Penal en agravio del Menor con iniciales J.R.S.Q. representado por su progenitora MARGARITA QUlSPE LUNA. 07-08-11/04/2016 CPJ
EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 2841-2015 sobre abandono de menor seguido a favor de la menor Mariel Francisca Chávez Sanca, habiéndose ordenado se notifique el fallo de la sentencia a: FAMILIARES O TERCEROS CON LEGITIMO INTERES respecto de la menor MARIEL FRANCISA CHAVEZ SANCA, para que hagan valer sus derechos si vieren por conveniente, siendo como sigue:” . . ..F ALLA: Declarando el estado de abandono moral y material de la adolescente MARIELA FRANCISCA CHAVEZ SANCA, de mas de quince años de edad cronológica. Se dispone la extinción o pérdida de la patria potestad de los padres biológicos de la precitada menor. Una vez quede firme esta resolución judicial final de instancia, póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones del MIMDES y notifíquese la sentencia al hogar transitorio CAR San Judas Chico, con sede en esta ciudad y en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Dirección de la Unidad de Investigación Tutelar Cusco, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tómese razón y hágase saber. Cusco, 01 de abril de 2016 07-08-11/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el expediente NARO. 1027-2016 sobre violencia familiar, se ha ordenado notificar a YOLANDA CANDIA AUCA, con el contenido de la resolución Nro. 02, siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, siete de marzo de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuido al denunciado, por lo que don Frank Paul Vera Aguirre deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Yolanda Candia Auca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física, ocasionada a la víctima de la violencia pues no se tiene a la vista el certificado médico legal respectivo; por tal razón, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviados y denunciados deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral. 6.- Obtenga la Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. 7.- Sirva de suficiente avocamiento esta resolución por parte del Juez que suscribe. Hágase saber. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. Cusco, 01 de abril de 2016 07-08-11/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 813-2015-33-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica al imputado RAUL CAHUANTICO CCASA, JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA y FELIX CCAHUANTICO CCAHUANICO la resolución N° 01 de fecha 05 de abril de 2016: Por recibido el oficio que antecede. Autos y Visto.- El requerimiento Mixto Sobreseimiento y Acusación - presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; A). DEL SOBRESEIMIENTO.El Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, solicita el
16 Sobreseimiento de la causa, seguido en contra de RAUL CAHUANTICO CCASA, JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA y FELIX CCAHUANTICO CCAHUANTICO por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Delito contra los recursos naturales, sub. tipo Tráfico Ilegal de productos Forestales maderables, en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano; B). DE LA ACUSACIÓN.- Por el representante del Ministerio Público, formula requerimiento de acusación fiscal en contra de RAUL CAHUANTICO CCASA y JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Delito contra los Recursos Naturales, delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas, en su forma agravada, previsto y sancionado por los artículos 310 e inciso s 1 y 6 del 310-C, Obstrucción de Procedimiento, contenido en el segundo párrafo del articulo 310-B del Código Penal, así como por el delito de Alteración del Ambiente o Paisaje, previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal; Y FELIX CCAHUANTICO CCAHUANTICO como presuntos coautores del Delito Ambiental, en su modalidad de Delito Contra los Bosques O Formaciones Boscosas, en su forma agravada, previsto y sancionado por los artículos 310 e inciso s 1 y 6 del artículo 310C del Código Penal, así como Alteración del Ambiente o Paisaje, previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal, todo ello, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia y de conformidad con 10 prescrito por el inciso 1 del artículo 345° del Código Procesal Penal; y 10 dispuesto por el artículo 350° del referido cuerpo normativo; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimiento y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo, o en su caso puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Ofrecer prueba para el juicio, 6). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 6). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación; PRECÍCESE que la carpeta fiscal no ha sido remitida por el representante del Ministerio Publico, por 10 que en 1a Preliminar que se fijara en su oportunidad, el fiscal deberá Concurrir a la audiencia mencionada con dicha carpeta para los fines correspondientes NOTIFIQUESE Alos partes en los respectivos domicilios señalados en autos y por medio de edictos del Diario Judicial de Madre de Dios HS 07-08-11/04/2016 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1218-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” CO MISARÍA DE SHAPY, -----------------------------------------------------------Secretario: Tomasa VILLAR V ARGAS Se cita, y emplaza al imputado Julio QQUENTA NIEBLE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día diez de mayo del 2,016, a las doce horas, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, en agravio de Doris Huillca Huaman. Igualmente se notifica a la referida agraviada Doris Huillca Huaman para que concurra a la audiencia de ley para el día señalado; con los apercibimientos decretados. Cusco, 04 de abril del 2,016. 07-08-11/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1204-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” CO MISARÍA DE SHAPY, -----------------------------------------------------------Secretario: Tomasa VILLAR V ARGAS Por el presente se notifica al menor agraviado de iniciales M.B.S., mediante su progenitor Lisandro Bautista Colque, con la parte resolutiva de la Resolución Tres, que RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL, debiendo archivarse las actuaciones policiales relacionadas con la agresión física calificada como LESIONES DOLOSAS, en su agravio. H.S. Lo que se notifica para los fines pertinentes. Cusco, 04 de abril del 2,016. 07-08-11/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00118-2014-0-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS Se emplaza a NAYDA PALOMINO PHUÑO y ANA MARIA HUAMAN COCCATA. DADO CUENTA con el escrito que antecede de PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN COMPLEJA presentado por el representante del Ministerio Publico; CÍTESE para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A DOS Y TREINTA DEL DÍA (hora exacta), la realización de la audiencia pública se llevara a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar inadmisible su pedido y archivar el cuaderno, de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del imputado se procederá a hacer efectivo lo previsto en el articulo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076. PRECISESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos Echarate, 18 de Marzo 2016. 07-08-11/04/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE : 0011 8-2014-0-1 01 O-JR-PE-O 1 JUEZ : KARINA VALlA OCHOA MONTUF AR ESPECIALISTA : LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS DELITO : PECULADO LATORRE PATIÑO, DITER DELITO : PECULADO PALOMINO PHUÑO, NA YDA AGRAVIADO : EL ESTADO. Resolución Nro. 07 Echarate, dieciocho de marzo Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el escrito que antecede de PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN COMPLEJA presentado por el representante del Ministerio Publico; CÍTESE para el
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A DOS Y TREINTA DEL DÍA (hora exacta), la realización de la audiencia pública se llevara a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar inadmisible su pedido y archivar el cuaderno, de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del imputado se procederá a hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076. PRECISESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos 07-08-11/04/2016 CPJ
EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00021-2015-0-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS Se emplaza a MARCO LUQUE ALVAREZ, JUAN CARLOS ALVAREZ SOTO y PERCY CHAVEZ TORRES. Por recepcionado en la fecha el escrito que antecede presentado por el Ministerio, téngase en cuenta y estando a la revisión del presente proceso se han estado notificando Vía Edictos Judiciales por tres días. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en el Salón de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, cito en el local del Poder Judicial - Sede Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno. GÍRESE oficio a la Defensoría Pública para el patrocinio de los imputados Marco Luque Álvarez, Juan Carlos Álvarez Soto y Percy Chávez Torres. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados y mediante edictos a los imputados, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Echarate, 18 de Marzo 2016. 07-08-11/04/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE : 00021-2015-0-101O-JR-PE-01 JUEZ : KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR ESPECIALISTA : LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATE, IMPUTADO: CHAVEZ TORRES, PERCY DELITO : HURTO AGRAVADO ALVAREZ SOTO, JUAN CARLOS DELITO:HURTO AGRAVADO LUQUE ALVAREZ, MARCO: DELITO HURTO AGRAVADO: LUQUE HUAMANRICRA, FRANCISCO Resolución Nro. 08 Echarate, dieciocho de marzo Del año dos mil dieciséis. Por recepcionado en la fecha el escrito que antecede presentado por el Ministerio, téngase en cuenta y estando a la revisión del presente proceso se han estado notificando Vía Edictos Judiciales por tres días. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en el Salón de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, cito en el local del Poder Judicial - Sede Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno. GÍRESE oficio a la Defensoría Pública para el patrocinio de los imputados Marco Luque Álvarez, Juan Carlos Álvarez Soto y Percy Chávez Torres. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados y mediante edictos a los imputados, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el c 07-08-11/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 000112-2015-71-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS Se emplaza a WlLDO ROBINSON NAVARRO CASTRO: con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 08, de fecha veintitrés de marzo, del año dos mil dieciséis VISTO: Estando a la constancia que antecede, con la cual se da cuenta que la audiencia programada no se llevado a cabo la audiencia por inconcurrencia de las partes; REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial; baio apercibimiento en caso de inconcurrencia
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 del señor representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de dicha entidad para los fines de Ley; EXHORTÁNDOSE a las partes su concurrencia puntual a la hora señalada; asumiendo el trámite del presente proceso el Especialista Judicial que da cuenta por disposición de la superioridad.--------------- Echarate, 23 de t1a{J4 2016. KVOM/lccc Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate Dirección: Plaza de armas de Echarate - La Convención - Cusco Teléfono: 084-625728 07-08-11/04/2016 CPJ
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE : 00112-2015-71-101O-JR-PE-Ol JUEZ : KARlNA VALlA OCHOA MONTUF AR ESPECIALISTA: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS MINISTERIO PUBLICO: FISCALlA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILlCITO DE DROGAS SEDE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURlA PÚBLICA DEL MINISTERIO DLE INTERIOR RELATIVO A TRAFICO ILlCITO DE DROGAS ZONA VRAEM, IMPUTADO: NAVARRO CASTRO, WILDO ROBINSON DELITO : FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. NAVARRO CASTRO, WILDO ROBINSON DELITO : FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS AGRAVIADO : ESTADO PERUANO, Resolución N° 08 Echarate, veintitrés de marzo Del año dos mil dieciséis. VISTO: Estando a la constancia que antecede, con la cual se da cuenta que la audiencia programada no se llevado a cabo la audiencia por Inconcurrencia de las partes; REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de dicha entidad para los fines de Ley; EXHORTÁNDOSE a las partes su concurrencia puntual a la hora señalada; asumiendo el trámite del presente proceso el Especialista Judicial que da cuenta por disposición de la su prioridad. --------------- ,. bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados y mediante edictos a los imputados, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 07-08-11/04/2016 CPJ EDICTO EPX. N° 00207-2015-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS Se emplaza a YIMY QUISPE SAYRE y a la menor de iniciales G.S.R.CH, representada por YESENIA ASLEY VILLAFUERTE FLORES Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de YIMY QUISPE SA YRE, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 173 inciso 2) del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales G.S.R.CH, representada por YESENIA ASLEY VILLAFUERTE FLORES; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) REQUERIR al imputado para que en el plazo de 24 horas, designe abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa del imputado. Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate Dirección: Plaza de armas de Echarate - La Convención - Cusco Teléfono: 084-625728 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 25 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo ordinario establecido en el inciso 1) del artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva
17 responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de mero trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. Echarate, 23 de Marzo 2016. 07-08-11/04/2016 CPJ
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA EXPEDIENTE : 00207-2015-0-101O-JR-PE-O1 JUEZ : KARINA VALlA OCHOA MONTUFAR ESPECIALISTA : JESSICA MARGOT CHOQUE MAR MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEECHARA TI , IMPUTADO : QUISPE SA YRE, YIMY DELITO : PORNOGRAFÍA INFANTIL (AGRAVANTE: VÍCTIMA MENOR DE I 8 AÑOS. AGRAVANTES DEL 173 C.P, AGENTE ACTÚA COMO INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN DEDICADA A LA PORNOGRAFÍA INFANTIL). AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES GSRCH REPRESENTADA POR VILLAFUERTE FLORES, YESENIA AS LEY AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACION PREPARATORIA Resolución Nro. 01 Echarate, cuatro de diciembre, Del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. PRIMERO.- Los artículos 3, 29 Y 336 inciso 3) del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. SEGUNDO.- Los derechos de los agraviados se encuentran restringidos a lo regulado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. TERCERO.- El articulo 127 en sus incisos 3) y 4) del Código Procesal Penal establece que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. CUARTO.- El articulo 6 inciso 3° y el artículo 16 incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones, bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobada por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de junio del 2006, autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo se incorpora la notificación por lectura cuando las notificaciones se dictan en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se consideraran notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109 inciso 5) del Código Procesal Civil -aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127 inciso 6) del Código Procesal Penal- establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando este los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales, pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinaos sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO.- El artículo 139, inciso 4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 inciso 1) y 8 inciso 3) del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423 inciso 3) del Código Procesal Penal. SEXTO.-El articulo 120 incisos 1) y 3) del Código Procesal Penal, prescriben que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Yimy Quispe Sayre, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 173 inciso 2) del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales G.S.R.CH, representada por Yesenia Asley Villafuerte Flores; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Fornlulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) REQUERIR al imputado para que en el plazo de 24 horas, designe abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa del imputado. 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá
18 efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 25 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo ordinario establecido en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de mero trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. 07-08-11/04/2016 CPJ
.EDICTO EPX. N° 0050-2015-66-1010-JR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza a JOSE MANUEL DAVALOS FLORES: con la siguiente resolución. VISTO.La resolución N° 44, de fecha veintiocho de marzo, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a JOSE MANUEL DA V ALOS FLORES, cuyo contenido es el siguiente: VISTO: Estando a la constancia que antecede, con la cual se da cuenta que la audiencia programada no se llevado por inasistencia de las partes procesales pese a estar debidamente notificadas; por estas consideraciones REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el DíA MIÉRCOLES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial; baio apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de dicha entidad para los fines de Ley; EXHORTÁNDOSE a las partes su concurrencia puntual a la hora señalada; asimismo notifíquesele vía edictos que deberán ser publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Cusco. Echarate,28 de marzo 2016. 07-08-11/04/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE : 00050-2015-66-101O-JR-PE-O1 JUEZ : KARINA VALlA OCHOA MONTUF AR ESPECIALISTA : LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS DELITO : COLUSIÓN AGRAVADA RIOS ALVAREZ, JOSE DELITO : COLUSIÓN AGRAVADA DAVALOS FLORES, JOSE MANUEL DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA GUEVARA QUISPE, WILBER T : DELITO COLUSIÓN AGRAVADA: PROCURADURIA PÚBLICA ANTICORRUPCION AGRAVIADO CUSCO, Resolución N° 44 Echarate, veintiocho de marzo Del año dos mil dieciséis. VISTO: Estando a la constancia que antecede, con la cual se da cuenta que la audiencia programada no se llevado por inasistencia de las partes procesales pese a estar debidamente notificadas; por estas consideraciones REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el DÍA MIÉRCOLES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial; baio apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de dicha entidad para los fines de Ley; EXHORT ÁNDOSE a las partes su concurrencia puntual a la hora señalada; asimismo notifíquesele vía edictos que deberán ser publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Cusco.----------- 07-08-11/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Esteban Muñoz Huamani con un extracto del Acta de Audiencia de control de acusación de fecha 30-032016 y con el Requerimiento de Acusación Fiscal del 18-12-16, así mismo con la resolución Nro. 01 de 07-01-16 del Cuaderno Acusación Fiscal Nro. 00020-2015-62-1011-JR-PE-01, derivado del proceso Principal Nro. 00020-2015-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Esteban Muñoz Huamani, por el delito de Usurpación en agraviado Comunidad Campesina de Rocoto representado por su presidente Vidal Miranda Calacha, siendo como sigue: REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION FISCAL DEL 18-12-16. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE PARURO. EDISON WILBER FLOREZ PONCE DELEON, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalia Provincial penal de Paruro, señalando domicilio procesal en el inmueble S/N sito en la calle Grau S/N de esta ciudad; en el presente Proceso Penal seguido contra Esteban Muñoz Huamani por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación en agravio de la comunidad Campesina de Rocoto representad por su Presidente, a Usted respetuosamente digo, De conformidad con lo dispuesto 1Jor el Art. 159.5 de la Constitución Política del Estado Peruano. en concordancia con lo prece ptuado en los Arts. 1y 90.4 de la le Orgánica del Ministerio Público Arts. IV.1 del T.P.1.1, 60.1 344.1 349352 numeral 2 todos del Nuevo Códif!o procesal Penal en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 6-2009 CJ-116. el Re resentante del Ministerio Público a cargo de la presente Investi ación recurre or ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACION PENAL contra el ciudadano ESTEBAN MUÑOZ HUAMANI como auto del delito de USURPACION en agravio de la Comunidad Campesina de Rocoto del Distrito de Huanoquite todo ello en mérito a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: Resolución Nro. O1.-Paruro, 07 de enero del 2016.Dado cuenta en la fecha luego de los feriados de fin de año y apertura del año judicial.AUTOS Y VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro. CONSIDERANDO: 5. El artículo 344° del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria,
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 de confonnidad con el numeral 1) del artículo 343 o, el Fiscal decidirá en el plazo, de quince días si f01mula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa (...)”. 6. El artículo 350° del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242° y 243°, en lo pertinente. d) Pedir el Sobreseimiento. e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad. f) Ofrecer pruebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 10. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Esteban Muñoz Huamani como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de ususrpación en agravio de la Comunidad Campesina de Rocoto del distrito de Huanoquite representado por su presidente. 11. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 12. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el TREINTA DE MARZO del año dos mil dieciséis, a horas DOS Y TREINTA de la tarde (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 13. REQUlERASE AL IMPUTADO ESTEBAN MUÑOZ HUAMANI, cumpla con ratificar a su abogado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de. , nombrar como su abogado defensor al Defensor Público de esta sede judicial, conforme lo señalada el artículo 85 del C.P.P. 14. NOTIFIQUESE a la parte imputada en su domicilio REAL y procesal Proporcionado por el representante del Ministerio Público. H.S. RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE REOUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: Se informe sobre las notificaciones por la ausencia de la parte imputada. JUEZ: Solicita informe a la parte agraviada sobre el domicilio real de la parte imputada. FISCAL: Solicita la notificación por edictos con los fundamentos registrado en audio y se reprograma la fecha de audiencia. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Solicita se cumpla con notificar por edictos. JUEZ: Emite la presente resolución, RESOLUCIÓN NRO. 02 Paruro treinta de marzo Del año dos mil dieciseis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: SE DISPONE: 13. Se REPROGRAME la presente diligencia, para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. 14. Se realice la notificación del acusado Esteban Muñoz Huamani MEDIANTE EDICTOS a nivel nacional y local, asi como se le requiere para que en el término de 24 horas designe a su abogado defensor, bajo apercibimiento de designarse como su abogado defensor a la defensora pública de la Provincia de Paruro. 1S.NOTIFIQUE a la Defensora Pública con el requerimiento fiscal, la resolución N° O 1 Y el presente acta en caso que dentro del termino de 24 horas de notificado el imputado Esteban Muñoz Huamani no designe a su abogado defensor. FISCAL: Conforme. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. CONCLUSIÓN: 15:00 (Artículo 121°del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 07-08-11/04/2016 CPJ
EDICTO PENAL EXP. N° 813-2015-33-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica al imputado RAUL CAHUANTICO CCASA, JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA y FELIX CCAHUANTICO CCAHUANICO la resolución N° 01 de fecha 05 de abril de 2016: Por recibido el oficio que antecede. Autos y Visto.- El requerimiento Mixto – Sobreseimiento y Acusación – presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; A). DEL SOBRESEIMIENTO.- El Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, solicita el Sobreseimiento de la causa, seguido en contra de RAUL CAHUANTICO CCASA, JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA Y FELIX CCAHUANTICO CCAHUANTICO por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Delito contra los recursos naturales, sub tipo Tráfico Ilegal de productos Forestales maderables, en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano; B). DE LA ACUSACIÓN.- Por el representante del Ministerio Público, formula requerimiento de acusación fiscal en contra de RAUL CAHUANTICO CCASA Y JORGE ASUNCION ABARCA HUANCA por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Delito contra los Recursos Naturales, delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas, en su forma agravada, previsto y sancionado por los artículos 310 e incisos 1 y 6 del 310-C, Obstrucción de Procedimiento, contenido en el segundo párrafo del articulo 310-B del Código Penal, así como por el delito de Alteración del Ambiente o Paisaje, previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal; Y FELIX CCAHUANTICO CCAHUANTICO como presuntos coautores del Delito Ambiental, en su modalidad de Delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas, en su forma agravada, previsto y sancionado por los artículos 310 e incisos 1 y 6 del artículo 310-C del Código Penal, así como Alteración del Ambiente o Paisaje, previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal, todo ello, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el inciso 1 del artículo 345º del Código Procesal Penal; y lo dispuesto por el artículo 350º del referido cuerpo normativo; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimiento y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular oposi-
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 ción a la solicitud de archivo, o en su caso puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Ofrecer prueba para el juicio, 6). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 6). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación; PRECÍCESE que la carpeta fiscal no ha sido remitida por el representante del Ministerio Publico, por lo que en la Audiencia Preliminar que se fijara en su oportunidad, el fiscal deberá concurrir a la Audiencia mencionada con dicha carpeta, para los fines que correspondan; NOTIFÍQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos y por medio de edictos en el Diario Judicial de Madre de Dios. H.S.07-08-11/04/2016 CPJ
EDICTO PENAL EXP. N° 1929-2014-7-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados FRANCISCO CHIPA MAURI, RUBEN CHIPANA VEGA, TIBURCIO HUAMAN SUPE, REYNALDO
19 QUENAYA ESPINOZA, FELIX YUCRA CAMALA Y SERGIO AMARO HUAMAN con la resolución N° 10 de fecha 30 de marzo de 2016, mediante el cual VISTO Y OÍDO; el día de la fecha conforme con lo manifestado por el representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente Audiencia de Constitución en actor civil, dada la falta de notificación a los procesados. 2. REPROGRAMAR la instalación de audiencia para el día MIERCOLES 27 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 12 HORAS, a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, quedando válidamente notificado en este acto el representante del Ministerio Público presente. 3. Debiendo de GIRARSE LOS EDICTOS a los procesados Francisco Chipa Mauri, Rubén Chipana Vega, Tiburcio Huaman Supe, Reynaldo Quenaya Espinoza, Félix Yucra Camala y Sergio Amaro Huaman. Debiendo del mismo modo notificarse a la defensa técnica para la realización de la presente audiencia, sin perjuicio de girarse oficio a la Defensoría Pública de Cusco, para efectos de que asuma la defensa de los procesados que corresponda. H.S. 07-08-11/04/2016 CPJ
20
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
21
22
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
23
24
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
25
26
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
diariodelcusco.com
brindamos un acceso directo a nuestra página web y página de facebook para todos nuestros usuarios. Gracias a nuestros códigos QR puedes acceder a nuestras páginas de forma rápida y directa, a través de todos los dispositivos móviles (Iphone, Ipad, Tablets, Smartphones, etc.)
Somos el primer medio de prensa del Cusco en información global.
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
27
28
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
29
30
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
31
32
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
33
34
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
35
36
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
37
38
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
39
40
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
41
42
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
43
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
diariodelcusco.com
brindamos un acceso directo a nuestra página web y página de facebook para todos nuestros usuarios. Gracias a nuestros códigos QR puedes acceder a nuestras páginas de forma rápida y directa, a través de todos los dispositivos móviles (Iphone, Ipad, Tablets, Smartphones, etc.)
Somos el primer medio de prensa del Cusco en información global.
44
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
45
46
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
Cusco, jueves 7 de abril de 2016
47
48
Cusco, jueves 7 de abril de 2016