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Cusco, miĂŠrcoles 7 de junio de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 158-2017-CI seguido por MARTINA QUISPE PFUÑO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos del solicitante y sus progenitores, siendo lo correcto MARTINA QUISPE RUIZ, progenitores NICOLAS QUISPE MONTAÑEZ y FRANCISCA RUIZ PFUÑO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 22-05-2017 3vces-06-07-08-vi-17 b/v 44299 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS REGISTRALES DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11003508 ADELAIDA OLIVERA CÁRDENAS, ADELAIDA RÍOS LATORRE, ADRIANA MERINO CHACÓN, AGUSTÍN GONGORA PIMIENTA, ALEJANDRO GALIANO GARRIDO, ALEXANDER RENE ROMÁN GONGORA, ALFONZO ARTURO PACHECO ALEGRE, ALICIA CAROLINA GONGORA LECHUGA, ALICIA HILARIA MUÑOZ DÍAZ, AMANDA SASARI QUISPE DE ASLLA, AMARILDA PILLACA QUISPE, ANA MARÍA PACHECO GIRÓN, ANACLETA PUMA MANCCO, ANDREA HUALLPA MONTESINOS, ANTONIA HUAMANI CUBA, ANTONIETA PACHECO UGARTE, ANTONIO MOREANO MAYTA, AQUILINA TTITO MONTUFAR, ASOCIACIÓN DE VIVENDA VERA VELASCO, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA LOS FRUTALES, AUGUSTO ZABALA ROSAS, AURELIA QUISPE CONCHACALLA, AURELIA USCA DE COLLADO, AURELIA USCA VIUDA DE COLLADO, BARCILON MONGE VEA, BENANCIO LAURA HUAYHUA, BENEDICTA HUMPIRE HUACAC DE ESCALANTE, BENJAMÍN LÓPEZ MI RANO, BERTA AMPUERO HUAMAN, BERTHA GONGORA LECHUGA, CARLOS GUTIÉRREZ VIDAL, CARLOS PACHECO GIRÓN, CARMEN GAMARRA DE URQUIZO, CELESTINO VERA LÓPEZ, CELIA RODRÍGUEZ VEGA, CELIA TRUJILLO MEJIA, CELSO CATUNTA MACHACCA, CERAFINA MERMA FRISANCHO, CESAR ALEJANDRO ZAMALLOA HUAMAN, CRISOLOGO HUAMAN HUAMAN, CRISOLOGO HUAMAN HUAMAN, CRISTINA NINA CHAINA, DANIEL COLLADO PINELO, DANIEL ROMERO FLORES, DAVID MOREANO MAYTA, EDELMIRA MUÑOZ DÍAZ, EDGAR AMPA ARIAS, EDUVIGES CUMPA CRUZ, EDWIN SOTO SATO, ELENA CRUZ CHINCHAZO, ELIANA AMPA ARIAS, ELISBAN HUAMAN QQUELLON, EMETERIO ASLLA FLORES, ENRRIQUE ALFREDO FERNANDEZ PACHECO, ESTANISLAO CCONCHO HUAMN, ESTELA OLIVERA CÁRDENAS, EUGENIO HUARI HUARI, EUSEBIO ARIAS NEGRON, EUSEBIO FAUSTINO ALARCON, EUSEBIO FAUSTINO ALARCON CAHUANA, EUSEBIO FAUSTINO ALARCON CAHUANA, FABIÁN MOREANO MAYTA, FABIANA QQUELLON TORRES, FELIPE SANTIAGO AMPUERO, CCORIMANYA, FERNI HUAMAN QQUELLON, FILIBERTO URQUIZO CAMPOS, FORTUNATO ESCALANTE RÍOS, FRANCISCO AMPA BACA, FRANCISCO CCORAHUA LABRA, FRANCISCO SURCO CRUZ, FRIDA CHICATA CÁRDENAS, LOURDES RICARDINA, GASPAR CCAHUA HUAMAN, GEORGINA CASTILLA RIVERO VIUDA DE HERRERA, GEORGINA MÉNDEZ PAQUILLO, GIAMPAOLO ROMAN GONGORA, GIANCARLO FARFAN ROMAN, GINNY NILA FARFAN ROMAN, GIOVANNA HUAMN QQUELLON, GLORIA ROMAN TRUJILLO, GREGORIA MOREANO MAYTA, GUILLERMO RICARDO AMPUERO MARTÍNEZ, HÉCTOR PACHECO MORALES, HIGIDA SAIRE SANTOYO, HILARIA CCOYA LLAVILLA, HILDER CRUZ USCA, HOLGUER ROMAN TRUJILLO, HONARATO TEJEIRA CARBAJAL, HONORATO CHINCHAZO SURCO, HONORATO TEJEIRA CARBAJAL, HORACIO ZEVALLOS GAMES, HUADALUPE EDITH RAMOS AGUILAR, HUGO MARISCAL GAMBOA, IDA MONZÓN CUBA, ISELA LOVATON CUBA DE KADAGAND, ISIDORA CCORAHUA LABRA, JAVIER CANAHUIRI MAMANI, JESSICA CAROLINA ROMAN GONGORA, JESSICA CAROLINA ROMAN GONGORA, JESUS FRANCISCO VERA VELASCO, JORGE ADILES JAVIER, JOSE CARLOS ROMAN GONGORA, JOSE CCAHUA NINAN, JOSE FLORENCIA VERA MENDOZA, SATURNINO SASARI HUILLCA, SEGUNDINA TORRES ALVAREZ, SHERLEY SHUMIRA UMERES BELLO, SILVERIA MAYTA DE MOREANO, SILVERIA MAYTA NINANCURO, SILVIA VERTA GONGORA LECHUGA, SONIA CARMEN KADAGAND LOVATON, SONIA QUISPE ARAGÓN, TERESA MERCADO OCAMPO, TOMASA CÁRDENAS BAUTISTA, TOMASA CÁRDENAS DE OLIVERA, TOMASA SOTO DE YUCRA, TOMASA SOTO DE YUCRA, TONICER SANTOS CHURATA ORIHUELA, UBALDINA AMPA BACA, URBANO ATAO CCAHUANA, UVALDINA AMPA BACA, VANESSA VERÓNICA CAZOLDA ALARCON, VENANCIO LAURA HUAIHUA, VIAGNE ALEJANDRINA KADAGAND LOVATON, VICKY HUAMAN QQUELLON, VÍCTOR ADRIÁN PACORI QUISPE, VÍCTOR FRANCISCO HERRERA CASTILLA, VÍCTOR MAYTA TARCO, VÍCTOR MOLLEDA RAURAU, VICTORIA AMPUERO HUAMAN, VICTORIA ARIAS BOZA, VICTORIA ARIAS ROSAS, VICTORIA BACA HUAMANI, VIDALINA OLIVERA CÁRDENAS, VILMA ALEJANDRA GARLARRETA MAYHUA, VIRGINIA GUMERCINDA GIRÓN PALOMINO DE PACHECO, WENCESLAO AMPUERO HUAMAN, WILBERT HUAMAN LUNA, WILIAN COLLADO USCA, YONY GALIANO GARRIDO, ZELMIRA VELAZCO BLAÑES DE VERA, ZOLILA ROSA GUTIÉRREZ BERMUDEZ VIUDA DE ZAVALA, ZORAIDA TTITO HUALLPA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN APLICACIÓN DEL ART. 61 Y 435 DEL C.P.C, EN LOS SEGUIDOS POR: NANCY CHOQUE VILCA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO QUISPIQUILLA, SECTOR CARAMASCARA, SECTOR APV. HORACIO ZEVALLOS UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUS-

CO”, TRAMITADO BAJO EL EXP. N°06-2017-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY, CON CARGO DE APLICARSE EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CUSCO, 29 DE MAYO DE 2017. 3VCES-06-07-08-VI-17 B/V 44301 EDICTO JUDICIAL SR. POLICARPIO CONDORI YAURI. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Sra. Juez. Dra. Elena Vengoa García, se tramita el Proceso Civil Nro. 00746-2016-0-1001JP-CI-03. Seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU-BCP. Representado: Germán Ramiro Alatrista Muñiz, sobre Obligación de Dar suma de dinero, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 08-04-2017, que se dispone … Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU-BCP representado por Germán Ramiro Alatrista Muñiz, Sobre: EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO en contra de POLICARPIO CONDORI YAURI; en tal virtud: ORDENO: Que, el demandado cancele a la entidad ejecutante el monto adeudado, ascendente a TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 SOLES, más los intereses moratorios, compensatorios que se devenguen hasta su cancelación u el pago de las costas y costos procesales dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.-( ... ) .Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPO E, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces H. S.” - Firmado por la Señora Juez y la Especialista Legal M. Halanoca Puma.Cusco, 19 de Mayo de 2017. 3VCES-06-07-08-VI-17 B/V 44305 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CARMEN ORCCOHUARANCCA TECSI y JUAN SUTTA CCAHUANA, EN LOS SEGUIDOS POR DEMETRIO CCOHUA TTICA y SANTUSA SURCO DE CCOHUA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA “A.P.V. CAMPIÑA ALTA - PSJE COLLASUYO A-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 675.072 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 109.63 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°68-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 27 DE ABRIL DE 2017. 3VCES-06-07-08-VI-17 B/V 44309 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCÓAGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO sobre EJECUCION DE GARANTIA - Expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-CI-02, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, han dispuesto sacar a TERCER REMATE los siguientes inmuebles: A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Lloquechayoq, distrito de Huanoquíte, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha Nº 47171 y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 3,040.78 Dólares Americanos AFECTACIONES: HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/. 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 14 de Junio de 2017, a horas 12:20 P.M. B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 11,797.66 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/. 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida NºP31023935. DIA y HORA DEL REMATE: El miércoles 14 de Junio de 2017, a horas 12:30 P.M. LUGAR DE LOS REMATES: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol Nº239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de


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Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D. S. N° 0082005-JUS y están afectos al l.G.V. Roberto Carlos Bautista Lizarbe - Martillero Público con Registro N° 326 Cel. 945-683848. 3VCES-06-07-08-VI-17 B/V 44311 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FORTUNATO PANTOJA PEREZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS - Exp. N° 01426-2014-0-1001-JR-CI-03, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a SEGUNDO REMATE el inmueble ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 8, distrito Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° P31023929 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 32,016.95 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 18,142.94 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de S/. 33,123.04, así consta en Escritura Pública del 23/05/2011 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023929. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 14 de Junio del 2017 a horas 12:45 P.M., en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N° 0082005-JUS y están afectos al IGV. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. Cel.: 945-683848. 3VCES-06-07-08-VI-17 B/V 44312 AVISO JUDICIAL SR.: HAROLD GARCIA ESPINOSA, En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00268- 2017-0-1001-JPFC-01, seguido por VILMA JORDAN CAMPAR, sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro.3. Wanchaq, tres de abril del dos mil diecisiete.- La señora Juez Titular que suscribe se avoca del conocimiento del presente proceso, en mérito a la resolución Administrativa N° 658-2015-P-CSJCUPJ, del 24-07-2015.- Con el escrito que precede: La recurrente manifiesta que es inasequible realizar la ubicación del domicilio real del demandado, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona de HAROLD, GARCIA ESPINOSA, por consiguiente; notifíquese mediante edictos, por el plazo de ley.- Sello y firma de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro.02. Wanchaq, 27 de febrero del dos mil diecisiete- I. VISTO, el escrito de subsanación que antecede y en atención a los siguientes. II FUNDAMENTOS: Respecto...”ADMITIR a trámite la pretensión de EJECUCION DE ACTA CONCILIATORIA en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, contenida en la demanda presentada por VILMA JORDAN CAMPAR, contra HAROLD GARCIA ESPINOZA. En consecuencia SE ORDENA que el demandado HAROLD GARCIA ESPINOZA CUMPLA dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la demandante- ejecutante- el monto ascendente a: i) S/. 17,100.00 por concepto de pensión alimentaria devengados, por el periodo de 15 de mayo del 2012, hasta la fecha de interposición de la demanda -02 de febrero del 2017- y ii) intereses legales a partir de la interposición de la demanda -a liquidarse en ejecución-. Todo ello bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; o, en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. ...” Sello y firma de la señor Juez Titular de Vacaciones Dr. Rafael Sierra Casanova.Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 13 de febrero del 2017 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 06-07-08/06/2017 B/.32468 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 02142-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda de TENENCIA DE MENOR interpuesta por RILDO GROVAS AVILES contra NERIDA ORIHUELA LOAIZA; CONSIDERANDO como TERCERA COADYUVANTE a la abuela materna de la menor, doña HOLGA LOAIZA GUILLEN; a quien se debe notificar con la presente resolución por exhorto a remitirse al JUZGADO DE PAZ DE COYLLURQUI, y con citación de la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a la demandada NERIDA ORIHUELA LOAIZA, debiendo procederse a la notificación edictal, para lo cual

concurra el demandante a Secretaría de Juzgado; AL OTROSI DIGO: Ténganse por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal.- H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 22 de mayo de 2017.3VCES-01-07-13-VI-17 B/V 44233 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 053-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Luz Marina Benavides Kjuro y otro sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra Agapito Serapio Gamarra Jihuaña y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintiuno de abril del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del. PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROBERTO ESCOBEDO ROSALES y LUZ MARINA BENAVIDES KJURO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra: 1. Agapito Serapio Gamarra Jihuaña, 2. Adolfo Beizaga Chambi, 3. Delia Edit Moscoso Gamarra; citación: 1. Néstor Aguilar Marce 2. Lourdes Cutipa Mamani. 3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. Ministerio de Agricultura, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Agricultura. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.-H.S 3VCES-26-V-Y-01-07-VI-17 B/V 44177 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LOS SUCESORES LEGALES DE GABINA GUTIÉRREZ DE TEJADA Y AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 031-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 03 de mayo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUANA HILDA LEVANO VELAZCO representada por su apoderado NICOLAS ZENEN ZEVALLOS YEPEZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO SEMIRUSTICO CHANCHILLAY ubicado en el Sector de Chichubamba, distrito y provincia de Urubamba, contra: a. La sucesión legal de ISAAC CARREÑO MASIAS conformado por GRIMANESA OCON DE CARREÑO y sus hijos ADOLFO ISAAC CARREÑO OCON, EDGAR RICARDO CARREÑO OCON, EINAR GUSTAVO CARREÑO OCON y GRIMANEZA MERCEDES CARREÑO OCON. b. La sucesión legal de GRIMANEZA OCON DE CARREÑO representada por sus herederos ADOLFO ISAAC CARREÑO OCON, EDGAR RICARDO CARREÑO OCON, EINAR GUSTAVO CARREÑO OCON y GRIMANEZA MERCEDES CARREÑO OCON. c. JUAN SATURNINO TEJADA MASIAS. d. LA SUCESION LEGAL DE GABINA GUTIERREZ DE TEJADA, conformado por personas indeterminadas. Tramítese en la vía del PROCESO ABREVIADO en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de diez días para que la contesten bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Considerando que la demanda se dirige también contra personas indeterminadas, notifíquese a las mismas mediante edictos para que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; cúmplase con notificar a todo interesado mediante edictos y por el plazo de ley.- Cúmplase con notificar igualmente a los colindantes Kenneth Roy Loveall, Elenka Irma Paz Espinoza y Julián Raya Huillca además de a la Municipalidad Provincial de Urubamba, en sus domicilios reales. En mérito a la tasa judicial adjunta téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL MAS: Téngase en cuenta.- Considerando que por la muerte de Grimaneza Ocon de Carreño han pasado a ser herederos sus hijos ADOLFO ISAAC CARREÑO OCON, EDGAR RICARDO CARREÑO OCON, EINAR GUSTAVO CARREÑO OCON y GRIMANEZA MERCEDES CARREÑO OCON quienes también son herederos de su padre Isaac Carreño Masías, consolidando así su condición dé únicos herederos de ambos padres, notifíquesele a dichas personas como integrantes de ambas sucesiones. Hágase Saber.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 29 de mayo de 2017 3VCES-01-07-13-VI-17 B/V 44238 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 161-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Sabina Cristina Álvaro viuda de Quispe sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge quien en vida fue MÁXIMO TEÓFILO QUISPE ORTIZ , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 24-05-2017 2Vces-07-08-Vi-17 B/V 44174 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 166-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Valerio Quispe Alvaro sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- Inclusión de Prenombres de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-


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Cusco, miércoles 7 de junio de 2017

San Jerónimo, 24-05-2017 2Vces-07-08-Vi-17 B/V 44174 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41 ° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ALEJANDRINA MEZA VILLAFUERTE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña JACINTA VILLAFUERTE SALAS, fallecida el día 14 de junio de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Calle Túpac Amaru, del distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 01 de Junio 2017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 1V-07-VI-17 B/V 44283 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41 ° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ISABEL LOPEZ CASTILLO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don HERMITAÑO LOPEZ FIGUEROA, fallecido el día 12 de mayo de 2008, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad de Urquillos, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 02 de Junio 2017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 1V-07-VI-17 B/V 44284 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: RICARDO YABAR YABAR, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: EVA VILMA YABAR VILLAFUERTE, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 02 DE JUNIO DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. ABOGADO NOTARIO 1V-07-VI-17 B/V 44313 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso no contencioso número 013382017-0-1 001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 02 de junio del 2017 que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por NIEVES AGUILAR CHIPAO DE LEON sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el extremo que se ha consignado su apellido materno como “Chipau”, cuando lo correcto sería CHIPAO, asimismo en el extremo que se ha consignado el apellido paterno de su progenitora como “Chipau” cuando lo correcto sería CHIPAO. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 02 de junio del 2017. 1V-07-VI-17 B/V 44314 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 11002017-0-1001-JP- el -02 solicitada por Edmundo Tamayo Palma sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto RAUL ELISBAN TAMAYO VERGARA Y MARIA PALMA DE TAMAYO, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 22 de mayo del 2017. 1V-07-VI-17 B/V 44315 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial Nº 00017-2017-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: 1) ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por BELTRÁN ENRIQUEZ ROSA, sobre SUCESIÓN INTESTADA,

del que fue su madre Claudiana Rosa Gutierrez, fallecido el diez de Febrero de mil novecientos setenta y cuatro; 2) ORDENO: la notificación con la solicitud y la presente resolución a la Beneficencia Pública de Cusco, al Ministerio Público de Acomayo y a Braulio Enriquez Rosa en el domicilio real que indica el recurrente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 835º del Código Procesal Civil; y la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada de los Registros Públicos del Cusco. DEBIENDO: publicarse un aviso tanto en el Diario Judicial del Cusco, así como en el Diario Oficial El Peruano. Téngase Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan las que se admitirá y actuarán en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 05 de junio del 2017. 1V-07-VI-17 B/V 44316 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CARLOS ERNESTO HIGA SAKUDA Identificado con DNI 09815193 Estado Civil: SOLTERO Natural de: JESUS MARIA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 43 años: Ocupación: GUIA OFICIAL DE TURISMO Domicilio: URB. MAGISTERIAL K-8 CUSCO Doña: SDENCA MARTHA TTURO CHAISA Identificada con DNI 46259342 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: GUIA OFICIAL DE TURISMO Domicilio: ASOC. FRENTE DE DEFENSA I.C. B1-3 SAN SEBASTIAN Fecha de Matrimonio: 04 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 06 de JUNIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-07-VI-17 B/V 44317 OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JEFFERSON ZUNIGA CAYLLAHUA Identificado con DNI. 45196480 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: P.N.P. Domicilio: CALLE AVENIDA BAJA 193 Doña: MARIANA TTITO GALLEGOS Identificada con DNI. 44168411 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ILAVE - EL COLLAO - PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: CALLE AVENIDA BAJA 193 Fecha de Matrimonio: 17 DE JUNIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 31 de MAYO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-07-VI-17 B/V 44318 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 99-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León .MICHAEL PARDINE ERIC solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO por haberse considerado el apellido de su progenitora como Adams debiendo ser en forma correcta. JOSHUA MICHAEL PARDINE PARDINE lo que se publica para los fines de ley .- S.S 29 -05-2017. 1V-07-VI-17 B/V 44319


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Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑORES: FRANCISCO YUCRA TUNQUI y CIRILO APOLINAR CCUNO CCAMA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 661-2017; habiéndose resuelto: RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda instada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN LTDA representada por su apoderada Luis Raúl Rodríguez Gamarra, sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de FRANCISCO YUCRA TUNQUI como obligado principal, CIRILO APOLINAR CCUNO CCAMA como fiador solidario, en consecuencia ORDENO: Que los demandados dentro del quinto día de notificados con la presente resolución cumplan con pagar a la entidad actora la suma de S/. 37,911.38 (TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 38/100 SOLES), más los intereses moratorios y compensatorios, con expresa condena de costos y costas, hasta el momento de pago que se generen en el proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; debiendo notificarse a los demandados mediante edictos fin de que contesten la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 05 de junio de 2017 3VCES-07-08-09-VI-17 B/V 44320 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. HERLY AMILCAR PEREZ GODOY, identificado con DNI. N° 04818106; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sr. BENJAMIN PEREZ MUJICA, fallecido el día doce de abril de dos mil nueve, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Ttio C3-5, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 01 de junio de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DE CUSCO 1V-07-VI-17 B/V 44321 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de mayo del- 2017, el recurrente CARLOS SANTIAGO BACA MOREANO, titular del Acta de nacimiento Nº 1009439496, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como SANTIAGO BACA. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta SANTIAGO BACA FLOREZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-07-VI-17 B/V 44322 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de mayo del 2017, la recurrente MÓNICA EUDÉS BACA MOREANO, titular del Acta de nacimiento Nº 1009441809, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como SANTIAGO BACA. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta SANTIAGO BACA FLOREZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-07-VI-17 B/V 44322 NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, Proceso Civil N°.112-2017 ha dispuesto notificación con Res. 01 de fecha 12-05-2017 (Autoadmisorio) mediante edictos ... “SE RESUELVE: ADMITIR: ADMITIR a trámite la demanda presentada por EMILIO GIL CAVIEDES con la pretensión principal de RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS DEL INMUEBLE DENOMINADO YARCCAPATA ubicado en el sector denominado Pucutro, del distrito y provincia de Urubamba, de la forma siguiente: ÁREA REAL Y ACTUAL DEL PREDIO YARCCAPATA: 0.2271 hectáreas PERIMETRO REAL y ACTUAL DEL PREDIO YARCCAPATA: 237.27metros lineales COLINDANCIAS (LINDEROS) ACTUALES DEL PREDIO YARCCAPATA: Por el norte, con la vía férrea Urubamba-Pachar, con una longitud de lindero de 25.36 ml; Por el sur, con una trocha carrozable, con una longitud de lindero de 24.65 ml; Por el este, con un camino peatonal, con una longitud de lindero de 92.71 ml; Por el oeste, con el predio de propiedad de Raymundo Challco Manrique, con una longitud de lindero de 94.55 ml; y demás características indicadas en la demanda. CÍTESE con la demanda a los colindantes del predio Yarccapata, quienes vienen a ser el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, el PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JU-

DICIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, EL PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA y RAYMUNDO CHALLCO MANRIQUE VÍA PROCEDIMENTAL: la demanda interpuesta ha de tramitar se en la vía del proceso de ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a los citados por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES computados a partir del día siguiente de su notificación, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes. NOTIFÍQUESE a los citados con copia de demanda, anexos y la presente resolución (auto admisorio), en los domicilios legales y reales indicados por el actor en la demanda. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados por el actor en la demanda, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a los antecedentes del proceso los anexos indicados y presentados por el actor. AL OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta. AL MÁS DIGO: El artículo 506 del Código Procesal Civil, CÚMPLASE con realizar la publicación del extracto de la presente resolución (auto admisorio) en la forma y plazos establecidos por ley, publicación que se realizará a costa del actor. H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 24 de Mayo del año 2017 3vces-07-08-09-vi-17 b/v 44523 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sanchez, se viene tramitando el Proceso Civil no Contencioso N° 1719-2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña VICTORIA GAMARRA CAMARGO solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su conviviente ROBERT USCAPI CUSIHUAMAN, fallecido en esta jurisdicción el día 21 de Marzo del 2016; a fin de que se la declare por su universal heredera a la recurrente. Se pública el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 16 de mayo del 2017. 1v-07-vi-17 b/v 44324 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EDGAR PIÑE PIZARRO Identificado con DNI N° 41872776 Estado Civil Soltero Natural de Zurite-Anta- Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 34 años Ocupación: Agricultor Domicilio: Com. Campesina Huillque S/N Doña: AGREPINA PUCYURA QUISPE Identificada con DNI N° 41763920 Estado Civil Soltera Natural de Limatambo -Anta- Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 34 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Campesina Huillque S/N Fecha de Matrimonio 02 de Julio del 2017, a horas 11:00 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciados de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 06 de junio del 2017. ROCIO CAMERO CJUMO JEFA DE REGISTRO CIVIL 1v-07-vi-17 b/v 44325 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 001323-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por YANETH SALAZAR SALAS, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el primer nombre de pila de su progenitor, siendo lo correcto ANDRES EFRAIN SALAZAR ARANA ; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 05 de junio del 2017. 1v-07-vi-17 b/v 44327 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JOSE EFRAIN PINO GUEVARA con DNI Nro. 23986608 de 43 años de edad, Soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Técnico Dental con Domicilio en Calle Carmen Bajo Nro. 1014 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. JAQUELINE OCHOA SALAS con DNI Nro. 71006802 de 23 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Limatambo Provincia Anta y Departamento de Cusco de Ocupación Cosmetóloga con domicilio en Calle Carmen


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Cusco, miércoles 7 de junio de 2017

Bajo Nro. 1014 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 22 de Junio del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 06 de Junio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-07-vi-17 b/v 44326 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MICHEL MOLLINEDO CCOPA Identificado con DNI 45015296 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: CHEFF Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE, JR.URUGUAY L-5, CUSCO Doña: LUCY SADITH HERMOZA QUISPITUPA Identificada con DNI 43452669 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE JR. URUGUAY L-5, CUSCO Fecha de Matrimonio: 07 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,05 de JUNIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-07-vi-17 b/v 44328 REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías que con expediente judicial N°01450-2012-0-1001-JR- CI-04 que sigue SCOTIABANK PERU SAA; en contra de ADBEEL LOZANO MEDINA, el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha la Juez F ANNY LUPE PEREZ CARLOS con intervención de la Especialista Legal FRESH LENNIN GARCIA LUNA, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble que a continuación se detalla: SECCIÓN 201 ubicada en el segundo nivel del Inmueble Lote N°4 Manzana “F” de la Asociación Pro vivienda CASUARINAS SUR en el distrito de SAN JERÓNIMO de la provincia y región del CUSCO. El bien se halla inscrito en la Partida Registral Nº 11107927 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N°X Sede Cusco y publicita que es de propiedad de ADBEEL LOZANO MEDINA. El inmueble se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 61,442.31 (sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos con 31/100 dólares de los Estados Unidos de América) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 34,187.31 (treinta y cuatro mil ciento ochenta y siete con 31/100 dólares de los Estados Unidos de América), cantidad resultante de la reducción de 15% del precio base que sirvió para el remate anterior. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según copia literal de la referida Partida Registral mencionada: HIPOTECA (Asiento D00004).- A favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de USD$ 52,079.12 dólares americanos. 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN (Asiento D00005).- Hasta por la suma de S/.7 638,01 soles y USD$ 219.78 dólares americanos ordenada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, dentro del proceso N°1966-2012-15-1018-JP-CI-01 seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en contra de ABDEEL LOZANO MEDINA sobre obligación de dar suma de dinero. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo de Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro Nº 227 el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO 2017 a las 09:00 horas AM; en las instalaciones de la oficina de Administración del Módulo Civil que es parte del local del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en AV. EL SOL N°239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 6,144.23 dólares americanos), este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del 4to. Juzgado Civil del Cusco, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (1450-2012) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y

por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Cusco,22 de mayo del año 2017. 3vces-07-08-09-vi-17 b/v 44239 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de mayo del 2017, la recurrente GILDA MARGARITA QUISPE ALVAREZ, titular del Acta de nacimiento N° 1009390030, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor y declarante de su acta de nacimiento, habiéndose registrado como LUCIO QUISPE. Siendo el nombre correcto del progenitor y declarante de la titular del Acta de Nacimiento LUCIO QUISPE SERRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-07-vi-17 b/v 44331 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Mayo del 2017, la recurrente RUTH ELENA QUISPE ALVAREZ, titular del Acta de nacimiento Nº 1009387978, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor y declarante de su acta de nacimiento, habiéndose registrado como LUCIO QUISPE. Siendo el nombre correcto del progenitor y declarante de la titular del Acta de Nacimiento LUCIO QUISPE SERRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco -RENIEC 1v-07-vi-17 b/v 44331 SUCESIÓN INTESTADA. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno. Provincia de la Convención, departamento del Cuzco, que despacha el señor Juez Titular Ahogado Elar Danilo Morales Mandujano. se tramita el Expediente civil N° 2017-008-JPLQ-CI, seguido por TORRES SOLIS EDGAR, sobre Sucesión Intestada de la causante que en vida fue SOLIS PAUCAR ADELA, acaecida el 30 de noviembre de 2015 en el Centro de Salud de Lampachaca, con domicilio en el mismo sector de LAMPACHACA del Distrito de Quellouno. Provincia de la Convención, Departamento de Cusco.- Lo que se publica para fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del término de ley.Quellouno, 05 de mayo del 2017. POLICARPO ENRIQUEZ QUISPE SECRETARIO 07/06/2017 B/.32476 SUCESIÓN INTESTADA. Ante el juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cuzco, que despacha el señor Juez Titular Abogado Elar Danilo Morales Mandujano, se tramita el proceso civil N° 2017-017-JPLQ-CI, seguida por HUAMAN MORA, NAZARIA, sobre Sucesión Intestada del causante que en vida fue YURY DAVID RODRÍGUEZ HUAMAN. acaecido en el mes de MARZO del 2017, en el sector de Platanal, del Distrito de Pichari, de la Provincia de La Convención. Departamento de Cusco; siendo su último domicilio Jirón Machupiccho Sin Número del Centro Poblado del Distrito de Quellouno - La Convención.- Lo que se publica para fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del término de ley.Quellouno, ,23 de mayo del 2017. POLICARPO ENRIQUEZ QUISPE SECRETARIO 07/06/2017 B/.32476 EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 214-2017. tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luís Linares Cuadros, en los seguidos por JUAN CARLOS HUAMAN AYALA representado por su apoderada PETRONILA AYALA ERRASQUIN VIUDA DE HUAMAN, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por JUAN CARLOS HUAMAN AYALA representado por su apoderada Petronila Errasquin Viuda de Huamán, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana, 26 de Mayo de 2017. JULIO CESAR AUCCA FLORES SECRETARIO JUDICIAL 07/06/2017 B/.32476


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Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don YURI SAMIR HUAMANI PRUDENCIO, identificado con DNI.N°45426776, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba - Distrito de Santa Ana Prov. De La Convención Departamento de Cusco de profesión u ocupación Mecánico, con Domicilio en Jr. Union- Macamango E-1 de esta ciudad. Doña YAKELIN PILARES OLARTE, identificada con DNI N°46772990 de 27 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Comerciante, con domicilio en Jr. Union- Macamango E-1 de esta ciudad PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 22 de Julio del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 05 de Junio del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 07/06/2017 B/.32476 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don FRANKLIN GREGORIO GUTIERREZ MERINO, identificado con DNI. N°09880997, de 42 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural del Distrito de Miraflores de la Provincia y Departamento de Lima de profesión u ocupación Juez,, con Domicilio en Jr. Martin Pio Concha K-2 de esta ciudad. Doña SHIRLEY ÑAHUI CCORIMANYA, identificada con DNI N°43976036 de 30 años de edad, de Estado Civil Divorciado, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Abogado, con domicilio en Jr. Martin Pio Concha K-2 de esta ciudad PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día MIERCOLES 14 de Junio del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 31 de Mayo del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 07/06/2017 B/.32476 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas - Quellouno, JUSTINA QUISPE DE CASTILLO, solicita se tramite la Sucesión Intestada del que en vida fue su esposo CIPRIAN CASTILLO QUISPE, fallecido el día Veintiséis de Noviembre de Dos Mil Quince, en la localidad de Saylla, distrito Saylla, provincia Cusco, departamento Cusco, siendo su habitual y último domicilio el inmueble ubicado en el sector Potrero, distrito Santa Ana, provincia La Convención, departamento Cusco; a fin de que se declare como su heredera a la solicitante cónyuge supérstite JUSTINA QUISPE DE CASTILLO. Se publica por una sola vez conforme a Ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quellouno, 31 de Mayo de 2017. ABEL SALUSTIO POZO UGARTE NOTARIO – ABOGADO 07/06/2017 B/.32476 RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Ante la Notaria - Abogada Lisbeth Holgado Noa de Cáceres, con Oficio Notarial ubicado en la Urbanización Bancopata B-3-A, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, doña GERALDHYNY NINOSKA POZO SOTO y don WERNER MARTIN POZO SOTO, solicitan la rectificación de sus Partidas de nacimiento respectivamente; al haberse omitido, en ambas partidas, el apellido materno de sus progenitores, debiendo quedar como sigue: AGUSTIN POZO PORTILLO y MARGARITA SOTO NAVARRO; rectificación que solicitan a mérito de las partidas de nacimiento, Documento Nacional de Identidad de sus progenitores y partida de defunción de su progenitor, entre otros. Cusco, 05 de Junio del 2017 LISBETH HOLGADO NOA DE CÁCERES ABOGADA – NOTARIA 07/06/2017 B/.32473 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO Ante la Notaria - Abogada Lisbeth Holgado Noa de Cáceres, con Oficio Notarial ubicado en la Urbanización Bancopata B-3-A, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, doria MARGARITA SOTO NAVARRO, solicita la rectificación de su partida de matrimonio al haberse consignado erróneamente sus apellidos debiendo quedar como sigue: MARGARITA SOTO NAVARRO, rectificación que se solicita a mérito de su Partida de Nacimiento y Documento Nacional de Identidad.

Cusco, 05 de Junio del 2017 LISBETH HOLGADO NOA DE CÁCERES ABOGADA – NOTARIA 07/06/2017 B/.32473 FUSION DE PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL CON PROCON SRL De conformidad con lo dispuesto en el Art. 355º de la Ley General de Sociedades se hace conocimiento público que en las juntas general de socios de PROCON SRL y PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL. Celebradas con fecha 06 de junio de 2017, se acordó la fusión de dichas personas jurídicas mediante la absorción de PROCON SRL parte de PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL. La fecha entrada en vigencia de la fusión ha sido señalada como la fecha de otorgamiento de la escritura pública, a partir de la entrada en vigencia de la fusión PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL., Asumirá la TOTALIDAD DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO de PROCON SRL, que se extinguirá sin liquidarse. Cusco, 06 de junio del 2017 PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL. RUC Nº 20601644526 GERENTE GENERAL PROCON SRL RUC Nº 20527780773 GERENTE GENERAL 07-13-19/06/2017 F/.27764 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 05873 de fecha 02/06/2017, ha solicitado el ciudadano (a) RENE MAXIMO RAMIREZ ZAVALA, sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 932 del año 1969, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el parte principal del acta, en el rubro (SEGUNDO APELLIDO) de la progenitora, dice : Auccaylla, debe decir: AUCCAYLLE, siendo el nombre completo y correcto LUCILA ZAVALA AUCCAYLLE). Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 06 de Junio del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 07/06/2017 B/.32472 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 05874 de fecha 02/06/2017, ha solicitado el ciudadano (a) JULIO CESAR RAMIREZ ZAVALA, sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 536 del año 1971, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el parte principal del acta, en el rubro (SEGUNDO APELLIDO) de la progenitora, dice : Auccaylla, debe decir: AUCCAYLLE, siendo el nombre completo y correcto LUCILA ZAVALA AUCCAYLLE). Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 06 de Junio del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 07/06/2017 B/.32472 EDICTO JUDICIAL (CAMBIO DE NOMBRE) Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha el Juez Daniel Banda Laucata se viene tramitando el expediente numero 0028-2017 seguido por RUDY QUISPE CCOLQUE sobre cambio de nombre habiéndose emitido el auto admisorio de fecha 14 de marzo del 2016 con el siguiente contenido (parte resolutiva):”... Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de RUDY QUISPE CCOLQUE, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de su partida de nacimiento de “RUDY” por el de “RUTH”, con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano así como en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley, debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público; AL OTROSI: Habiendo adjuntado el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios de prueba que indica, para su admisión, actuación y valoración en su oportunidad procesal y una vez cumplida con la publicación y en caso de no existir oposición pasen los autos a Despacho para emitir la resolución final... Urcos, 25 de mayo del 2017 LUIS JOEL PEÑA MENDOZA


8 SECRETARIO JUDICIAL 07/06/2017 B/.32474 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 147-2017-FT seguidos por VICTORIA AYALA MEDINA en contra de FLORA MAMANI AYALA, sobre Violencia Familiar, mediante resolución N° 07 de fecha 29 de mayo del año 2017, SE DISPONE: 1. Notificar a la parte agraviada VICTORIA AYALA MEDINA, vía Edicto, para lo cual gírese oficio correspondiente. 2. Señálese fecha y hora para el verificativo de Audiencia Oral para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), la misma que se desarrollara en la sala de audiencias del Juzgado Civil.Sicuani, 30 de mayo del año 2016. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 2605-2015-46-1001-JR-PE-06 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO JULIO ESTRADA ANDRADE Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Alan Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2605-2015-46-100l-JR-PE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales TGEF, AAEF, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JULIO ESTRADA ANDRADE con la reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN No. 06 Cusco, veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa privada abogado Wilber Bravo Dávalos, así como por la inadecuada notificación al acusado. 2. REQUERIR al acusado que dentro del plazo de 24 horas designe abogado defensor de libre elección, sin perjuicio de ello gírese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica a efectos de que designen defensor público para ejercer el derecho de defensa del acusado; así mismo notifíquese mediante edictos judiciales al acusado. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Quinta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Cusco, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. De lo que doy fe. Cusco, 31 de Mayo 2017. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 01956-2015-0-1001-JR-FT-03 En el 3o Juzgado Familia de Cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto a las partes procesales Livio Haquehua Quispe y Margarita Chilo Amao; con la consentida de la sentencia emitida en el proceso de violencia familiar. SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha 19 de abril del 2017. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR al demandado LIVIO HAQUEHUA QUISPE: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto contundente. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o continuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de 5 URPs, por incumplimiento de la terapia y/o será denunciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad. 2.3. Se REQUIERE a LIVIO HAQUEHUA QUISPE para que cumpla con indemnizar a la parte agraviada con la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. H.S. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 00957-2014-0-1001-JR-FT-03 En el 3o Juzgado Familia de Cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma;

Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 se ha dispuesto la notificación por edicto a las partes procesales Francisco Amao Amao y Juana Yapo Condori; con la consentida de la sentencia emitida en el proceso de violencia familiar. SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha 21 de abril del 2017. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR al demandado FRANCISCO AMAO AMAO: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto contundente. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o continuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de 5 URPs, por incumplimiento de la terapia y/o será denunciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad. 2.3. Se REQUIERE a FRANCISCO AMAO AMAO para que cumpla con indemnizar a la parte agraviada con la suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse su ejecución forzada. H.S. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 01560-2015-0-1001-JR-FT-03 En el 3o Juzgado Familia de Cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto a las partes procesales Oswaldo Huillca Medina y Judith Duran Ferro; con la consentida de la sentencia emitida en el proceso de violencia familiar. 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha 19 de abril del 2017. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR al demandado OSWALDO HUILLCA MEDINA: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto contundente. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o continuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de 5 URPs, por incumplimiento de la terapia y/o será denunciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad. 2.3. REQUIÉRASE a OSWALDO HUILLCA MEDINA con indemnizar a la parte agraviada con la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. H.S. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 02000-2014-0-1001-JR-FT-03 En el 3o Juzgado Familia de Cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto a las partes procesales MIGUEL ÁNGEL OCHOA BARRIONUEVO y SINAI LOAYZA COAYLA; con la consentida de la sentencia emitida en el proceso de violencia familiar. 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha 19 de abril del 2017. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR al demandado MIGUEL ÁNGEL OCHOA BARRIONUEVO: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, asimismo la abstención de cualquier tipo de comentario sobre ella o su familia. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o continuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de 5 URPs, por incumplimiento de la terapia y/o será denunciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad. 2.3. Requerir a MIGUEL ÁNGEL OCHOA BARRIONUEVO con indemnizar a la parte agraviada con la suma de S/. 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. H.S. 05-06-07/06/2017 CPJ


Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00569-2015-0-1001-JR-FT-03 En el 3o Juzgado Familia de Cusco que despacha el señor Juez Edwin Rome! Bejar; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto a las partes procesales ELMER CONDORI NINACONDO Y SUNALIA CUSIHUALLPA PAUCCAR; con la consentida de la sentencia emitida en el proceso de violencia familiar. 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha 19 de abril del 2017. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR al demandado ELMER CONDORI NINACONDO: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, c.Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto contundente. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o continuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de 5 URPs, por incumplimiento de la terapia y/o será denunciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad. 2.3. Se REQUIERE a ELMER CONDORI NINACONDO para que cumpla con indemnizar a la parte agraviada con la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada H.S. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 01442-2014-0-1001-JR-FT-03 En el 3o Juzgado Familia de Cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto a las partes procesales YENNY GERILLO APAZA y VÍCTOR RAÚL QUISPE VASQUEZ; con la consentida de la sentencia emitida en el proceso de violencia familiar. 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha 22 de abril del 2017. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR al demandado VÍCTOR RAÚL QUISPE VÁSQUEZ: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto contundente. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o continuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de 5 URPs, por incumplimiento de la terapia y/o será denunciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad. 2.3. Se REQUIERE a VÍCTOR RAÚL QUISPE VÁSQUEZ para que cumpla con indemnizar a la parte agraviada con la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse su ejecución forzada. H.S. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00193-2015-0-1001-JR-FT-03 En el 3o Juzgado Familia de Cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto a las partes procesales ERASMO SERRANO GUZMAN Y LUISA ATAYUPANQUI USCA; con la consentida de la sentencia emitido en el proceso de violencia familiar. 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha 19 de abril del 2017. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR al demandado ERASMO SERRANO GUZMAN: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto contundente. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o continuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de 5 URPs, por incumplimiento de la terapia y/o será denunciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad. 2.3. Se REQUIERE a ERASMO SERRANO GUZMAN para que cumpla con indemnizar a la parte agraviada con la suma de S/. 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA

9 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciarse su ejecución forzada. H.S. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 02348-2013-0-1001-JR-FT-03 En el 3o Juzgado Familia de Cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto a los progenitores Dominga Huaman Jcuro y Juan Lima Huillca; con la consentida de la sentencia. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia contenida en la resolución veinte de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, que declara Judicialmente el estado de abandono moral y material del niño Jorge Luis Huamán Jcuro. 2.- Disponer se haga de conocimiento de la Oficina de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la presente sentencia, debiendo remitirse copias certificadas de la sentencia y la consentida, para los fines pertinentes, gírese el oficio correspondiente. 3.- GÍRESE oficio al Hogar “Nido Santa Teresa de Jesús”, en cumplimiento a la Sentencia antes referida, adjuntando copia certificada de la sentencia y la consentida.- H.S. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02252-2016-28-1001 -IR-PE-04. SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efraín Flores Zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02252-2016-28-1001-IR-PE-04, que se le sigue por delito de Hurto Agravado, en agravio de Oscar Valencia Aucca y Delfina Sillquihua Quiquinlla, en la Audiencia de Juicio programado para el día 28-agosto-2017, a Hras. 12.00. en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 01 de junio del 2017. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 102-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Melisa Natalia Mamani Cuentas contra Lucio Huamán Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- Se dispone REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 19 de lunio del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01323-2016-20-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): NÉSTOR QUISPE RAMOS Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. RESOLUCIÓN N° 15.(00.18.39) Cusco, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. En mérito a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de Juicio Oral. 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado NÉSTOR QUISPE RAMOS, identificado con DNI 45641555, nacido el día 23 de diciembre del año 1986 en el distrito de Maras provincia de Urubamba, departamento de Cusco, hijo de Benedicto y Petronila, soltero con secundaria completa, con domicilio real según su ficha RENIEC en la APV El Solar Mz. B Lt. 6 distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, igualmente el acusado fue notificado mediante edictos judiciales mediante el Diario del Cusco sin antecedentes penales; nombrándose como su abogada al Defensor Público Daniel Huamantica Auccacusi a efectos de que patrocine al acusado una vez habido. 3.- SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado por la Policía Nacional del Perú. 4.- SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, así como a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía a nivel nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido los acusados, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 01 de junio del 2017. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp.134-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granillla Cora, seguido por Felipa Suma Aguilar contra Pedro Quispe Gonzalo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución


10 N° 01. Paucartambo, 24 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PEDRO QUISPE GONZALO en agravio de FELIPA SUMA AGUILAR. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado PEDRO QUISPE GONZALO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FELIPA SUMA AGUILAR. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 14 de junio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp.133-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granillla Cora, seguido por Orlando Huillca Huamán contra Carmen Visitación Khuno Apaza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 24 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CARMEN VISITACIÓN KHUNO APAZA en agravio de ORLANDO HUILLCA HUAMAN. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada CARMEN VISITACIÓN KHUNO APAZA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ORLANDO HUILLCA HUAMAN. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 15 de junio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp.132-2017-FT,Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granillla Cora, seguido por Luz Marina Curasi Mamani contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 24 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BARTOLOMÉ DOMINGO TACURI SONCCO en agravio de LUZ MARINA CURASI MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado BARTOLOMÉ DOMINGO TACURI SONCCO el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUZ MARINA CURASI MAMANI. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de junio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 131-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por María Asunta Huamán Castro contra Mariano Khuno Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 24 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIANO KHUNO FLORES en agravio de MARÍA ASUNTA HUAMAN CASTRO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARIANO KHUNO FLORES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARÍA ASUNTA HUAMAN CASTRO. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.05-06-07/06/2017 CPJ

Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 129-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Germania Salcedo Condori contra Vicente Mamani Poccohuancca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 23 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VICENTE MAMANI POCCOHUANCA en agravio de GERMANIA SALCEDO CONDORI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado VICENTE MAMANI POCCOHUANCA el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GERMANIA SALCEDO CONDORI. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de junio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 128-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Natalina Churata Quispe contra Rolando Huamán Surco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 23 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROLANDO HUAMAN SURCO en agravio de NATALINA CHURATA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ROLANDO HUAMAN SURCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NATALINA CHURATA QUISPE. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de junio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 127-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Delfín Suma Gonzalo contra Zenaida Choccayquillo Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 23 de Mayo del 201 7.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DELFÍN SUMA GONZALO en agravio de ZENAIDA CHOCCAYQUILLO CONDORI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DELFÍN SUMA GONZALO el CESE y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ZENAIDA CHOCCAYQUILLO CONDORI. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 135-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Giovanna Quispe Quino contra Julio Champi Espinoza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 24 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO CHAMPÍ ESPINOZA en agravio de GIOVANNA QUISPE AQUINO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JULIO CHAMPÍ ESPINOZA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GIOVANNA QUISPE AQUINO. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de junio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del


Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 130-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Karla Alexandra Ventura Valdez contra Carlos Agapito Suarez Meza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 23 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CARLOS AGAPITO SUAREZ MEZA en agravio de KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CARLOS AGAPITO SUAREZ MEZA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 14 de junio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 21-2016-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesados Andrés Arias Rodríguez, Serapio Sierra Gutiérrez, María Mercedes Hermoza Huanca, Leoncio Cáceres Huaman, Juan Guillermo Salas Miranda. Agraviados: Miguel Murga Lima se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01 Paucartambo, 08 de marzo del 2016: (...) SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra Andrés Arias Rodríguez, Serapio Sierra Gutiérrez, Maria Mercedes Hermoza Huanca, Leoncio Cáceres Huaman, Juan Guillermo Salas Miranda, por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsificación de documentos en general , previsto en el artículo 427 del Código Penal, en agravio de MIGUEL MURGA LIMA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica de los imputados ANDRÉS ARIAS RODRÍGUEZ, SERAPIO SIERRA GUTIÉRREZ, LEONCIO CÁCERES HUAMAN, JUAN GUILLERMO SALAS MIRANDA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de los imputados para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará en su sede institucional al Defensor Público de la Provincia de Paucartambo, para que cumpla con su apersonamiento inmediato. (...) H.S.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 114-2016-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesado DOROTEO CHIPANA GUTIÉRREZ, Agraviada menor de iniciales M.A.N.Y representado por su progenitura Josefina Ynquiltupa Huarcaya: se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01 Paucartambo, 01 de agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra DOROTEO CHIPANA GUTIÉRREZ, por el delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo actos contra el pudor, previsto en el artículo 176-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.N.Y, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentran obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. (...) 2.-DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado DOROTEO CHIPANA GUTIÉRREZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado. H.S.Paucartambo, 26 de mayo 2017 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 95-2016-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Mol le, Procesado Franklin Cuyo Huaquisto , Agraviados: menor de iniciales LCP representado por su progenitura Anita Karina Puma Flores, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:

11 RESOLUCIÓN Nro. 01 Paucartambo, 05 de julio del 2016: (...) SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra FRANKLIN CUYO HUAQUISTO, por el delito contra la familia en la modalidad de atentados contra la Patria Potestad, sub tipo sustracción de menor, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado FRANKLIN CUYO HUAQUISTO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándoio en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará en su sede institucional al Defensor Público de la Provincia de Paucartambo, para que cumpla con su apersonamiento inmediato 3. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputada, quien se encuentran obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. (...) H.S.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0135-2016-86-1013-IR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado Wilson Tapa Rodríguez, agraviada menor de iniciales MRMC, representado por su progenitora Esther Careche Irimonia; se ha dispuesto notificar al imputado con lo siguiente: Resolución Nro. 1; Paucartambo, 17 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de sobreseimiento; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado WILSON TAPA RODRÍGUEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará en su sede institucional al Defensor Público de la Provincia de Paucartambo, para que cumpla con su apersonamiento inmediato.Paucartambo, 26 de Mayo del 2017. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00191-2016-23-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: LESIONES CULPOSAS GRAVES. Se cita y emplaza al Imputado; ELIAS CACERES PERALTA, a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 12 DE JULIO A LAS 9 A.M., en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de ELOY ALFONSO MENDOZA MARTÍNEZ, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 30 de mayo del 2017.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00270-2016-0-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. Se cita y emplaza al Imputado; AMERICO YUPANQUI CCANASI, a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 09 DE JUNIO A LAS 10 A.M., en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CELIA QUISPE HUARSAYA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 29 de mayo del 2017.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00181-2013-75-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. Se cita y emplaza al Imputado; MIGUEL RIQUELME FERNANDEZ, a la audiencia de REVOCATORIA DE LA PENA a llevarse a cabo el día 26 DE JUNIO A LAS 9 A.M., en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LURDES RIQUELME PACCO, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 29 de mayo del 2017.05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 433-2016-12-1014-JR-PE-01, seguido contra Leonel Quispe Garcia por la comisión del delito De Omisión De La Asistencia Familiar en agravio de la menor


12 representada por Sonia Hancco Mandura, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a MARTÍN ÁLVAREZ PAREDES a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete a las nueve horas de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 26 de mayo del 2017 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 1947-2017-60-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LENIN CONTRERAS PINARES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:45 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01947-2017-60-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de Eusebia Quispe Quispe y otros.Cusco 31 de mayo del 2017. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00112-2015-96-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA • Se emplaza a WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, de fecha siete de marzo del 2016, formulado en su contra, por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Sede - Cusco, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo tenencia ilegal de armas y municiones en agravio de la sociedad; y por la presunta comisión del delito de promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas toxicas, mediante actos de tráfico con circunstancias agravantes por la cantidad de droga a comercializar y la pluralidad de agentes, en agravio del estado peruano, representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior relativo al TID. • Se emplaza a WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO con el contenido de la resolución número OCHO, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, que dispone: Resolución Nro. 08 Echarati, veintidós de mayo del 2017.Conforme a la constancia que antecede, y al escrito N° 1419-2017, se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el DÍA LUNES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; quedando subsistentes los apercibimientos dispuesto en autos. NOTIFIQUESE.-Se publica el presente para los fines de-ley (por tres fechas).Echarati, 23 de mayo del 2017. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Rio, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Agripino Gutiérrez Chávez con un extracto de la resolución N° 1 y 2 derivado del cuaderno de prisión preventiva Nro. 0013-2017-96-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Agripino Gutiérrez Chávez, por el delito contra el patrimonio en la modalidad Abigeato sub tipo Hurto de Ganado en agravio de Victoria Ancalle Gonzales y Braulio Gonzales Martínez, siendo como sigue: Resolución N0 01. Paruro, 23 de marzo de 2017. (...)III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de AGRIPINO GUTIÉRREZ CHAVEZ, por la recargada labor del juzgado y de acuerdo a la programación de audiencias, para el día OCHO DE MAYO del año en curso a horas DOS 7 TREINTA de la tarde (hora exacta) (...)• 2. DESÍGNESE A LA DEFENSORA PÚBLICA de la provincia de Paruro, como abogada de oficio del imputado AGRIPINO GUTIÉRREZ CHAVEZ, de conformidad con el inciso 1 del artículo 86° del C.P.P. por ser una audiencia de carácter inaplazable. H.S ACTA DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA (...) RESOLUCIÓN N° 2 Paruro, 08 de mayo del 2017.Parte expositiva y considerativa en audio. 1. Se DISPONE que el Ministerio Público notifique vía edictos, sus resoluciones principales a fin de no vulnerar cualquier derecho de defensa que le asista al imputado. 2. Se NOTIFIQUE mediante edicto judicial el requerimiento de prisión preventiva y la resolución N° 1.

Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 3. De deje sin efecto la programación de la audiencia y se REPROGRAMA la audiencia de prisión preventiva para el día lunes 3 de julio a horas nueve de la mañana en esta sala de audiencias Paruro, 16 de mayo del 2016. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del señor Jueza Solina Maybee Apaza Béjar bajo la Actuación de la Especialista Judicial Abogado Karina Cáceres del Rio, se ha ordenado la notificación por edictos al acusado FERMÍN QUISPE CHANCCO Y FELIPE QUISPE CASTILLA, con un extracto del Requerimiento de acusación Fiscal, dispuesta en la resolución N° 01 del 04 de mayo de 2017, siendo como sigue: Resolución N* 01. Paruro, 04 de mayo de 2017. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra FERMÍN QUISPE CHANCO Y FELIPE QUISPE CASTILLA, como presuntos autores del delito Contra el patrimonio en la modalidad de usurpación tipo penal Usurpación Mediante turbación de la posesión en su figura agravada ilícito penal previsto y sancionado por el numeral 2 del artículo 204 del Código Penal en agravio de Mariano Vicitación Aime Chanco y Teófila Quispe de Ayme. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad (...). 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el VEINTIOCHO DE JUNIO del año en curso, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro (...). 4. REQUIÉRASE A LOS IMPUTADOS cumplan con DESIGNAR a su abogado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P. (...). H.S. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2988- 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): EDUARDO QUISPÉ TTITO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. Resolución Nro. 07 Cusco, treinta y uno de Mayo del año dos mil diecisiete.- En virtud a lo dispuesto en la audiencia pública de fecha 26 de Mayo del presente año y de conformidad al estado del proceso corresponde SEÑALAR FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:00 A.M. (HORA EXACTA) a llevarse a cabo en la DECIMA Sala Penal de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, debido notificarse a los sujetos procesales que correspondan, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos.Cusco, 31 de Mayo del 2017. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CORNELIO ESPINOZA VILLACORTA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1792-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra ULISES LUIS PÉREZ GUEVARA en agravio de CORNELIO VILLACORTA ESPINOZA, identificado con D.N.I. 25000865, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, Sub tipo DAÑO SIMPLE, en agravio de Cornelio Villacorta Espinoza, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ULISES LUIS PÉREZ GUEVARA, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, Sub tipo DAÑO SIMPLE, tipificado en el artículo 205° del Código Penal, en agravio de CORNELIO VILLACORTA ESPINOZA, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintinueve de Mayo Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:00 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 2. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL AGRAVIADO MEDIANTE EDICTOS, EN TRES FECHAS CONSECUTIVAS. Cusco, 01 de Junio de 2017. 05-06-07/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RAÚL TAPARA LIMPE El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 1572-2017-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Raúl Tapara Limpe y otros, por el delito de Minería Ilegal, en agravio


Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Materia Ambiental, se ha dispuesto notificarle con la Resolución NQ 01 del 20 de abril del año 2017, cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. PARTE RESOLUTIVA: 1. El Fiscal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del distrito Fiscal del Cusco, contra los imputados JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOLINA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE, por la presunta comisión de delitos Ambientales, en la modalidad de delitos de contaminación, sub tipo MINERÍA ILEGAL tipificado en el artículo 307-A del código penal, en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOLINA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3 . DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOLINA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificara al coordinador de defensores de oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a el mismo.4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado an.es de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civii, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342G del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHO A MUÑOZ, ante mi Gina Frísancho Parada, de que doy fe. Cusco, 01 de Junio del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DEL.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00665-2017-0-1001-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 05 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCAR la resolución N° 1 de fecha 1 de febrero de 2017 que resuelve: “Admitir a trámite el proceso por violencia familiar contra la mujer y/o integrantes del grupo familiar consistente en Maltrato Psicológico contra Armando Pacheco Aguilar en agravio de los menores CA.AR, PA HU (de 17años ) y JO. AR, PA HU (de 15 años) representado por Flavio Pacheco Aguilar ...” y, REFORMÁNDOLO DECLARARON INFUNDADA la concesión de las Medidas de protección. Y los

13 devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N” 2, del 1 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00189-2017-0-1001-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 07 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR El auto contenido en la Resolución N° 3 de fecha 13 de enero de 2017, que declara: “DECLARAR FUNDADA la emisión de medidas de protección requeridas en el presente proceso 2.- DISPONER las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada: ....”.. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución de fecha 14 de febrero de 2017 (folio 34), en cuanto concede la apelación presentada porla demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00022-2017-52-1001-SP-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 13 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina porque: “Se REVOCA el auto objeto de apelación contenida en la Resolución N° 05, del 16 de noviembre de 2016, en el extremo que declara FUNDADA la excepción de prescripción extintiva formulada por el demandado Vicente Roger Hermoza Chacón (folios 72 Y 73); y REFORMÁNDOLO: Se declara INFUNDADA la referida excepción de prescripción; debiendo continuarse con el desarrollo del proceso. Devuélvase”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 5 de fecha 16 de noviembre de 2016, en el extremo que declara: “ FUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA formulada por el demandado Vicente Roger Hermoza Chacón por ello NULO TODO LO ACTUADO Y, CONCLUIDO el proceso.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el


14 20 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.-HOLGADO NOA 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 1900-2016-45-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RONALD DAVIS QUISPE LOAYZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 02:30 P.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01900-2016-45-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito trafico Ilícito de drogas en agravio del Estado.Cusco 05 de Junio del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°37-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JOSÉ QUISPE RÍOS con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 31/15/2017: SE DISPONE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JOSÉ QUISPE RÍOS, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio del menor Josué Yaider Quispc Yauri. 2.-En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel A. Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL -ACOMAYO Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que despacha el señor Juez Supernumerario Dr. Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Penal Nro. 00069-2015-19-1003-JRPE-OI, sobre delito de Omisión de Asistencia Familiar, seguidos contra VICENTE QUISINI HUANCA, en agravio de su menor hijo de Iniciales J.Qu.La., representado por su progenitura Alicia Laucada López, en la cual se ha dispuesto notificar al imputado mediante edictos con la Resolución N° 01 Auto de Citación a Juicio Oral; cuyo tener es el siguiente: Resolución N° 01. Acomayo, 30 de mayo del 2017.RESUELVE: CITAR A JUICIO en el proceso seguido en contra del ciudadano VICENTE QUISINI HUANCA, (libre) acusado por el Representante del Ministerio Publico Fiscal Provincial Mixto de Acomayo, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligaciones Alimentarías; tipificado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor hijo de iniciales J.Qu.La., representado por su progenitora ALICIA LAUCATA LÓPEZ; la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA el día JUEVES QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE Y TERRENITA DE LA MAÑANA, acto que se llevara en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Jirón Bolognesi S/N de la Provincia de Acomayo, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado de ser declararlo reo contumaz y, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 31 de mayo de 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 53-2017-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesado OMAR CABRERA HUAMAN, en agravio de los menores RMCT, representados por su progenitura Benedicto Torres Meza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de mayo del 2017: (...)SE DISPONE: 1. CITAR a audiencia pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DIEZ DE IULIO DEL AÑO 2017 a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo(...) 4. Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico corresponde DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado OMAR CABRERA HUAMAN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado.(...)H.S.-

Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 Paucartambo, 31 de mayo 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N°34-2017-36-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Walter Mamani Surco por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor D.O.M.J., en audiencia publica de juicio oral de fecha 29 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Walter Mamani Surco para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 197-2016-32-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Félix Avendaño Camala por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de Benedicto huisa Quispe, en audiencia publica de juicio oral de fecha 25 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Félix Avendaño Camala para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 06 DE JUNIO A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 138-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Angélica Champí Quispe y Juvenal Champí Quispe contra Sergio Huisa Davila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 26 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SERGIO HUISA DAVILA en agravio de ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE y JUVENAL CHAMPÍ QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SERGIO HUISA DAVILA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE y JUVENAL CHAMPÍ QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.06-07-08/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A ELIAS CONDORI QUISPE. Ante el Juzgado de Paz Letrado, despachado por la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación de la Especialista Wilian Rodríguez Limache, se tramita el proceso N° 046-2015-0-1013-JP-FC-01, seguido por Lourdes Paucar Quispe en representación de su menor hija Yudith Condori Paucar, sobre prestación de alimentos, habiéndose dictado la resolución Resolución N°. 01.- Paucartambo uno de junio del año dos mil quince.- VISTOS: La demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por Lourdes Paucar Quispe, en representación de su menor hija, Yudith Condori Paucar, contra ELIAS CONDORI QUISPE, con los anexos que antecede; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídico procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo del litis. Segundo.- Que, la demanda interpuesta se encuentra acompañada de los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.- Que, no se encuentra incursa dentro de los supuestos generales de ¡nadmisibilidad o improcedencia regulados por los artículos 426 y 427 del citado cuerpo legal antes acotado.- Asimismo la demanda cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.- Y estando al artículo 1o del Título Preliminar del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único, la demanda sobre Prestación de Alimentos interpuesta por Lourdes Paucar Quispe, en representación de su menor hija, Yudith Condori Paucar, contra ELIAS CONDORI QUISPE, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes, córrase traslado al demandado para que absuelva, en el plazo perentorio de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo anexar el requisito exigido por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin el cual no se admitirá la contestación. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido como prueba de la parte actora las señaladas en la demanda, las qua se admitirán y actuarán en la oportunidad procesal correspondiente.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos


Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 acompañados.- AL OTROSÍ: Estese a lo resuelto en la presente. H.S.06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02765-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, DEMANDANTE: ABARCA DURAN, JULIO DAMIÁN Resolución Nro. 16 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2017 (folio 95 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el concesorio de apelación contenido en la resolución número 04, de fecha 07 de marzo de 2016 8folios 44) y se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01871-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE: PILLACAAZURIN DE QUINTE, ISABEL Resolución Nro. 8 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 14 de noviembre de 2016 (folio 41 a 48) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03180-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE: GALLEGOS DE MEDRANO, YOLANDA Resolución Nro. 6

15 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2017 (folio 26 a 38) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Muríllo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00842-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE: DELGADO AEDO, VILMA ESTHER Resolución Nro. 11 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 87 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02497-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO REGIONAL , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DIRECCIÓN DE LA UGEL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESCALANTE GAMARRA, CERBANDINA Resolución Nro. 10 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 85 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes


16 citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 05 de junio de 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. N°: 287-2015-66-2701-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata. Juez: Jesús Esquivel Vega. Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Campos. Se NOTIFICA por este medio al acusado ÓSCAR KANNO CHAPIAMA identificada con DNI N° 23958890, con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número uno del día de la fecha, por la cual este juzgado DISPONE CITARLO A AUDIENCIA JUICIO ORAL PARA EL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 07:30 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá de concurrir de manera obligatoria el acusado antes mencionado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional por medio de la Policía Judicial. Puerto Maldonado, 17 de Mayo del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 353-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: ELIZABETH BEATRIZ ANCO GALLEGOS. NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. N° 04 de fecha 30 de mayo de 2017. SE CITA a WALTER PACCAYA HUAYHUA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 06 de fecha 18 de enero del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 01 de junio del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Juez Gómez, cita y emplaza al imputado ELVIS MARINO ROMERO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 32-2017-0-JR-PE, a ELVIS MARINO ROMERO, Por la presunta comisión de los delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en su modalidad de Peculado Doloso por Apropiación, Concusión en la forma de Colusión Simple y Corrupción de Funcionarios tipo penal de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo en agravio del Estado-/Municipalidad Distrital de Uranmarca. Secretario, Rivera. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1 ° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00035-2016-0-1003-JP-FC-01 MATERIA: ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: JESSICA MARGOT CHOQUE MAR DEMANDADO: NINA ESCOBAR, JUAN JOSÉ DEMANDANTE: MOGROVEJO PFACCHA, USBETH SARA AUTO ADMISORIO Resolución Nro. 01 Pomacanchi, once de octubre del año dos mil dieciséis.Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Juez Efraín La Torre Valenzueia , con la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara; se ha dispuesto se publique mediante edictos judiciales un extracto del Auto Admisorio de la demanda para el demandado Juan José Nina Escobar. VISTO: La demanda de prestación de alimentos y sus anexos, interpuesta por Lisbeth Sara Mogrovejo Pfaccha, en representación de su menor hijo Rodsha José Anthony Nina Mogrovejo, en contra de Juan José Nina Escobar, para que !e pague una pensión alimen-

Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 ticia ascendente a quinientos con 00/100 nuevos soles (S/. 500.00), a favor de su mencionado menor hijo. Por lo expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por Lisbeth Sara Mogrovejo Pfaccha, en representación de su menor hijo Rodsha José Anthony Nina Mogrovejo, en contra de Juan José Nina Escobar, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por e! plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes. Hágase saber. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00177-2014-15-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a PERCY CCOLQUE QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales A. P.G.H. representada por su progenitura Armandina Huaman Pacohuanca; se tiene que mediante resolución número cinco de fecha 21 de mayo del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 05, en la cual SE RESUELVE: CÍTESE a las partes para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a la especialista de audio en la misma audiencia para la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Anta, 21 de mayo del 2017 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALTER PUMA QUISPE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Xiomara C. Morales Mar, en el proceso Nro. 1292-2016-12-0-1001-JR-PE-02, seguido contra WALTER PUMA QUISPE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 31/05/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Revocatoria de la Pena, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE LA PENA.- La Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula REVOCATORIA DE LA PENA DE SUSPENDÍA A EFECTIVA contra WALTER PUMA QUISPE como autor por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente la revocatoria de la pena impuesta con carácter de suspendida y se convierta en efectiva. RESOLUCIÓN N°05 Cusco, treinta y uno de mayo Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Por las consideraciones expuestas la Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación al domicilio real del imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el dia TRECE DE JUNIO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIA MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando para tal efecto validamente notificados, la señora fiscal, asi como la defensa del imputado. 3. DISPONIENDO en este acto cumpla la especialista de causa con notificar mediante EDICTOS al sentenciado WALTER PUMA QUISPE. debiendo dejar la constancia debida en autos. 4. Se dejan subsistentes todos los apremios contenidos en la resolución que cita a las partes a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE. Cusco, 01 de Junio del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ


Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00026-2015-32-1019-JR-PE-01, seguido contra PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P (15), donde mediante la resolución N° 10, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ. RESOLUCIÓN NRO. 10 La Quebrada, treinta de mayo. Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; 1.- Se declara FRUSTRADA la presente audiencia de Control de Sobreseimiento, y se REPROGRAMA para el día CATORCE DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, debiendo notificarse a las partes inconcurrentes a la presente audiencia. 2.- se REQUIERE al representante del Ministerio Publico a fin de que concurra a la audiencia señalada bajo expreso apercibimiento de remitirse copias al Control Interno de su Institución, debiendo preveer casos similares como lo viene justificando para esta presente audiencia. H.S.CONCLUSION: 11:15 Hrs. (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 06-07-08/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00094-2010-0-1019-JR-FC-01, seguido Rosalía Sornoza Ochoa, sobre Prestación de Alimentos en contra de Alejandro Cuentas Rodríguez, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero veintisiete de fecha 31 de mayo del 2017. DANDO CUENTA al escrito presentado por la actora Rosalía Sornoza Ochoa. A LO EXPUESTO: De la revisión de autos se advierte que se ha emitido la resolución número veinticinco de fecha once de enero del año en curso, que obra a fojas ciento treinta y siguiente, mediante el cual se resuelve aprobar la liquidación de alimentos devengados mas interese legales de fecha diez de julio del año dos mil quince, y atendiendo que hasta la fecha no se ha interpuesto recurso impugnatorio contra dicha resolución, estando las partes debidamente notificadas, la actora conforme se desprende de la constancias de notificación de fojas ciento treinta y dos, y el obligado mediante edicto judicial conforme se desprende de la publicación que obra de.fojas ciento treinta y seis y siguientes, por lo que SE DECLARA CONSENTIDA dicha resolución, por consiguiente REQUIÉRASE al obligado ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ a fin de que, cumpla con pagar a la parte actora la suma devengada de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 73/100 Soles, conforme se tiene aprobada la liquidación de alimentos devengados con la resolución numero veinticinco, dentro del plazo de cinco días después de notificado, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias certificadas de~ las piezas procesales pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, de la jurisdicción de la provincia de Calca, para el ejercicio de la acción penal de Omisión de Asistencia Familiar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales que obran en autos, y al obligado a su vez en vía edicto, para lo cual gírese el oficio correspondiente. H.S.06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO PENAL AL ACUSADO WJORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI EXP. 3952-2016-90 Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Patricia Alarcon T, se tramita el proceso penal N° 3952-2016-90-1001-JR-PE-07, seguido contra Jorge Alejandro Cabrera Quispicusi por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la I.S.C.C. y otr representados por Sebastian Condori Tintaya, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI, a la audiencia de juicio oral el dia CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de justicia. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CORNELIO ESP1NOZA VILLACORTA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1792-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra ULISES LUIS PÉREZ GUEVARA en agravio de CORNELIO VILLACORTA ESPINOZA, identificado con D.N.I. 25000865, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, Sub tipo DAÑO SIMPLE, en agravio de Cornelio Villacorta Espinoza, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa

17 de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ULISES LUIS PÉREZ GUEVARA, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, Sub tipo DAÑO SIMPLE, tipificado en el artículo 205° del Código Penal, en agravio de CORNELIO VILLACORTA ESPINOZA, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintinueve de Mayo Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:00 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 2. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL AGRAVIADO MEDIANTE EDICTOS, EN TRES FECHAS CONSECUTIVAS. Cusco, 01 de Junio de 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1737-2015-34-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a PEDRO QUISPE LLASAC; para que se ponga a derecho el día VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por DELITOS AMBIENTALES en su modalidad de DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES sub tipo DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE en agravio del Estado. Cusco, 01 de junio de 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2439-2014-84-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a NEPTALI PUMA SURCO y ROGER HERENCIA LLANOS; para que se pongan a derecho el dia VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por DELITOS AMBIENTALES en su modalidad de TRAFICO DE MAQUINARIA PARA MINERÍA ILEGAL en agravio del Estado. Cusco, 01 de junio de 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1116-2016-40-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a HENRY LOAYSA GONZALES Y JUAN DIEGO ZUMARI TECSI; para que se pongan a derecho el dia CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Función Jurisdiccional sub tipo FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO en agravio del INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO INGEMMET, representado por Jorge Kong Venegas. Cusco, 31 de mayo de 2017 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: NEMESIO JUVINAL DÍAZ HILARES El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 1269-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Marco Cutipa Galán y otro, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Nemesio Juvinal Diaz Hilares, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 31/03/17, la resolución N° 03 del 29/05/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formulo REQUERIMIENTO de ACUSACIÓN DIRECTA en contra de Cristian Antoni Quispe Quiñones y Marco Cutipa Galán como autores de delito Hurto Agravado, tipificado en el Articulo 186° Primer Párrafo numeral 1 y 5 en concordancia con el articulo 185 del C.P. en agravio de Nemesio Juvinal Hilares; el Despacho Fiscal solicita se le imponga a los acusados 03 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE 2 AÑOS con reglas de conducta; asimismo por el monto de la REPARACIÓN CIVIL el Ministerio solicita la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES de forma solidaria, a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 31/03/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de


18 una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. PRECÍSESE que, si el abogado que lo representa no asiste a la audiencia de control de acusación esta será declarada inaplazable excluyéndolo de la defensa a su defensor particular por un defensor público para que lo representa en la segunda audiencia reprogramada. 6. EXHORTAR a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente para fines de su notificación. 7. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales (...) expectorar Resolución Nro. 03, Cusco, 29/05/17.- ESTANDO a la devolución SIN DILIGENCIAR (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN defensor PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio correspondiente. 4. NOTIFIQUESE la presente resolución en el domicilio real de la parte imputada a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. NOTIFIQUESE al agraviado NEMESIO JUVINAL DÍAZ HILARES con la presente resolución, la resolución N° 01 del 31/03/17 y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 29 de mayo del 2017 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YOMERT JORGE SURCO JANCCO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 1201-2014-52-1001-JR-PE-02, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Lucho Cconaya Casanca y otro, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 23/10/15, la resolución N° 04 del 29/05/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- La Fiscal Adjunta del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULO requerimiento DE ACUSACIÓN contra YOMART JORGE SURCO JANCCO, como autor de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO por la intervención de dos personas, durante la noche y sobre accesorios de vehículo automotor, tipificado en su tipo base por el articulo 185° del Código Penal y sus agravantes previstas en los numerales 1 y 5 del primer párrafo y numeral 9 del segundo párrafo del articulo 186° del C.P.; en agravio de Edwin Gonzales Huamán y Lucho Cconaya Casanca; el Despacho Fiscal solicita se le imponga al acusado CINCO (05) ANOS CUATRO (04) MESES Y UN (01) DJA DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; asimismo por el monto de la REPARACIÓN CIVIL el Ministerio solicita la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 300.00) a favor de cada uno de los agraviados RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 23/10/15.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados

Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 3. designar ahogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado YOMART JORGE SURCO JANCCO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoria Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. (...) Resolución Nro. 04, Cusco, 29/05/17.- ESTANDO a la devolución SIN DILIGENCIAR de la cédula de notificación (...) en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte imputada a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. NOTIFÍQUESE al imputado YORMET JORGE SURCO JANCCO con la presente resolución, la resolución N° 01 del 23/10/15 y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 29 de mayo del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ENCARNACIÓN SERRANO LAIME VALERIANO VALVERDE CCOPA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 1102-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el Encarnación Serrano Laime, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Valeriano Valverde Ccopa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarles con la Resolución N° 01 del 20/03/17, la resolución N° 03 del 29/05/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: requerimiento DE ACUSACIÓN directa.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula requerimiento ACUSACIÓN DIRECTA en contra de SERRANO LAIME ENCARNACIÓN como autor de la presunta comisión del Delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del articulo 122-B del C.P., en agravio de VALERIANO VALVERDE CCOPA; el Despacho Fiscal solicita se le imponga al acusado 01 año de pena suspendida con imposición de reglas de conducta; asimismo por el monto de la reparación civil el Ministerio solicita la suma de cuatrocientos nuevos soles a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 20/03/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES (...) 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada ENCARNACIÓN SERRANO LAIME, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. PRECÍSESE que conforme se ha indicado la imputada Encarnación Serrano Laime tiene un plazo de diez días para cuestionar la acusación con un defensor particular o recurrir a la defensa publica sito en la Av. Micaela Bastidas N°


Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 657-D - Wanchaq - Cusco, a fin de que la defensora pública designada en autos lo represente y cuestione la acusación en el mismo plazo. Asimismo si en el plazo de diez días no designa defensor particular y no cuestiona la acusación, la defensora pública designada en el caso lo representara y defenderá en esta etapa intermedia notificándole únicamente a la defensa pública. 7. EXHORTAR a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente para fines de su notificación. 8. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales (...) Resolución Nro. 03, Cusco, 29/05/17.- ESTANDO a la devolución SIN DILIGENCIAR de las cédulas de notificación (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado. 4. NOTIFIQUESE la presente resolución a la parte imputada a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. NOTIFIQUESE a la imputada ENCARNACIÓN SERRANO LAIME y agraviado VALERIANO VALVERDE CCOPA con la presente resolución, la resolución N° 01 del 20/03/17 y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 29 de mayo del 2017 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ NILO TORRES ARAOZ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2684-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor P.A.T.F. representada por su progenitura Medaliz Annely Fernández Baca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez ligarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 26/05/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 27/11/15.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado (...) , en tal virtud SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia dieciséis DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 4. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. NOTIFIQUESE al imputado JOSÉ NILO TORRES ARAOZ con la presente resolución mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. 6. Asimismo estando a la designación de defensor público dispuesto en el presente proceso respecto de la defensa del imputado JOSÉ NILO TORRES ARAOZ, NOTIFIQUESE a la Coordinadora de Defensores Públicos sede Cusco a efecto de que acredite la presencia de un defensor público para la audiencia programada. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 24 de abril del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 03277-2016-45-1001-JR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 03277-2016-45-1001 -IR-PE-02. seguido contra JUAN BAUTISTA PUMA PUMA por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES JPC Y OTROS REPRESENTADO POR ANA CASANI NOA se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 03 de fecha 24/05/2017, que dispone:— RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veinticuatro de mayo Del dos mil diecisiete.-

19 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por no tenerse la certeza de que el imputado haya sido válidamente notificado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA OCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, la misma que tiene carácter de inaplazable y subsisten los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores quedando notificados los presentes. 3. SE DISPONE notificar al imputado en su domicilio real precisado en autos, sin perjuicio de ser notificado por edictos y por el plazo de ley. 4. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN a todos los inconcurrentes a esta audiencia. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 2973-2016-45 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JORGE TORRES CHAPARRO Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Res. 01 de Formalización de la Investigación Preparatoria de fecha 05/08/2016, Requerimiento Fiscal de Acusación, Res 01 de Traslado de Acusación de fecha 20/Feb/2017 y Res 02 de fecha 29/ May/201 7, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Fiscal del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, contra CONSTANTINO ALEGRE HERRERA y JORGE TORRES CHAPARRO Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra CONSTANTINO ALEGRE HERRERA y JORGE TORRES CHAPARRO por la supuesta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Delitos contra los Bienes culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, en agravio del Estado representado por la dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado CONSTANTINO ALEGRE HERRERA y JORGE TORRES CHAPARRO, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe se encuentra en las oficinas de la Fiscalía 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en delante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, 9. UTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo 12. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal; al agraviado én su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día UNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL El Representante del Ministerio Publico del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL en contra de CONSTANTINO ALEGRE HERRERA y JORGE TORRES CHAPARRO en su calidad de COAUTORES, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub-tipo ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, en agravio de El Estado Peruano - Representado por el Procurador Publico del MINISTERIO DE CULTURA, conducta prevista y sancionada en el artículo 226° del Código Penal SOLICITA QUE SE IMPONGA A LOS ACUSADOS CONSTANTINO ALEGRE HERRERA y JORGE TORRES CHAPARRO. CUATRO (04) AÑOS DE PENA, asimismo IMPONER a los acusados en mención una multa dentro del TERCIO INFERIOR, esto es la PENA DE DOSCIENTOS UNO DÍAS MULTA, a razón de SEIS CON 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 6.25) por cada día, que corresponde al 25% de su Ingreso diario, haciendo un total de UN MIL DOSCIENTOS CINCUEN-


20 TA Y SEIS CON 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 1.256.25) que deberá pagar cada uno de los acusados en favor del erario nacional, además PIDE el pago de SS. 4, 000.00 (Cuatro Mil con 00/100 soles) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, teniendo en cuenta que debe obedecer a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; que deberá pagar de forma independiente cada uno de los acusados en favor del Estado como parte agraviada, representado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; sin perjuicio de verificarse la demolición o retiro de la edificación nueva de material noble levantado sin autorización en el predio materia de litis. RESOLUCIÓN DE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL RESOLUCIÓN N° 01.- Cusco, 20 de febrero del 201 7 DADO CUENTA: (...). CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. RESOLUCIÓN DOS DE FECHA 29/MAY/2017 por apersonado al presente proceso al Procurador Publico encargado ele la Defensa de los Derechos e Intereses del Ministerio de Cultura y por señalado domicilio procesal DE OFICIO: 1) NOTIFICAR con el resumen del Auto de la Formalización de la Investigación, el Requerí miente) de Acusación, el Auto de Traslado de Acusación y la presente resolución VÍA EDICTOS en el diario Judicial del Cusco. 2) SEÑÁLESE fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de Control de Acusación Directa para el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS QUINCE CON TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) la misma que se verificará en la OCTAVA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior ríe Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de (al hecho a su Superior.- NOTIFIQUESE Cusco, 01 de junio del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ

Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, treinta de marzo Del año dos mil diecisiete.- (...). PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por haber sido devuelta la notificación dirigida al acusado Santos Clemente Mescco. SEGUNDO- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE. (...). TERCERO.-DISPONERSE la notificación del acusado Santos Clemente Mescco mediante edictos (...).-HÁGASE SABER.- Resolución Nro. 01 Quillabamba, veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA (...), y conforme a lo previsto en el articulo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), (...) 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; (...) (...). EXTRACTO DE ACUSACIÓN. El Ministerio Público formula acusación en contra de Santos Clemente Mescco, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado por el numeral 2 del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.Y.F.D. (08) representada por Maureen Shamira Farfan Dueñas, solicitando la pena de cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva y al pago por concepto de reparación civil la suma de cuatro mil con 00/100 soles (S/. 4,000.00), sin que deberá pagar el imputado SANTOS CLEMENTE MESCCO a favor de la parte agraviada. Quillabamba, 01 de junio del 2017. 07-08-09/06/2017 CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto. Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso 00048-2015-68-1017-JR-PE-01, seguido contra la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por su Alcalde Delman David Gayoso Ccoscco, Silverio García Ordoñez, Alex Herrera Ccoscco,William Benavides Gallegos, Elias Huallpa Melendez y otros, por la presunta comisión del Delito contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos en la modalidad de delito de peligro culposo previsto y sancionado por el articulo 280 del Código Penal tipo base y el articulo 282 en agravio del Estado representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL FERROCARRIL TRASANDINO S.A: DISPONE la notificación mediante edictos de la acta de juicio oral de fecha 23 de Mayo del 2017 y la resolución número 07 de fecha 23 de Mayo del 2017 al acusado Wilson Benavides Gallegos, en el Diario Judicial del Cusco, en la tablilla del Juzgado y en la página web del poder Judicial , misma que resuelve: Dejar sin efecto el mandato dispuesto en la audiencia de juicio oral de fecha 23 de Mayo del 2017 solo en el extremo que se dispone reiterar los oficios de ubicación y conducción compulsiva del acusado Wilson Benavides Gallegos aclarando que en la audiencia de fecha 11 de abril del 2017 en acusado en referencia no ha sido declarado Reo contumaz y tampoco se ha ordenado su ubicación y conducción compulsiva por parte del Policía Nacional del Perú. Señalar como fecha para el inicio del Juicio oral el día martes 25 de Julio del 2017 a horas 10.00 de la mañana en el local del Juzgado Mixto y unipersonal de MACHUPICCHU. Notifiquese la fecha y hora de la audiencia a las partes del proceso, esto es fiscal, parte agraviada, abogado defensor particular del acusado y el acusado Wilson Benavides Gallegos, quien será notificado con esta resolución en el último domicilio real y mediante edictos Judiciales, precisando que verificada la notificación del acusado en caso de que no concurra será declarado contumaz disponiendo su ubicación y conducción compulsiva con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Machupicchu, 05 de Junio del año 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 0085-2014-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DAVID HUAMANI HUAMAN, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de LUIS ÁNGEL HUAMANI MACUTELA representado por SONIA MACUTELA ZAMATA, se ha dispuesto notificar al imputado DAVID HUAMANI HUAMAN con la resolución número 06 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 06 Quillabamba, cinco de mayo del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día VEINTE DE JUNIO, a horas DOS DE LA TARDE, (..^.TERCERO: SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN con el requerimiento de acusación directa, Resolución N° 01 y el acta de audiencia frustrada del día de la fecha al imputado David Huamani Huamán debiendo (...) CUARTO: (...). HÁGASE SABER.- Resolución Nro.: 01 Quillabamba, nueve de octubre del año dos mil catorce. DADO CUENTA (...), y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. (...). EXTRACTO DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. El Ministerio Público formula EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de David Huamani Huamán, por la comisión del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN alimentaria, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor LUIS ÁNGEL HUAMANI MACUTELA, representado por su progenitura SONIA MACUTELA ZAMATA. Solicitando se imponga tres años de pena privativa de la libertad y al pago por concepto de alimentos devengados la suma de un mil seiscientos cincuenta y cuatro con 65/100 y de cuatrocientos con 00/100 solesjDpx reparación civil. Quillabamba, 31 de mayo del 2017. 07-08-09/06/2017 CPJ

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00377-2016-10-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra SANTOS CLEMENTE MESCCO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado por el numeral 2 del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.Y.F.D. (08) representada por Maureen Shamira Farfan Dueñas, se ha dispuesto notificar al imputada SANTOS CLEMENTE MESCCO con la resolución número 02 cuyo

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00665-2017-0-1001-JR-FT-01. MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 05 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina


Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 por: “REVOCAR la resolución Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2017 que resuelve: “Admitir a trámite el proceso por violencia familiar contra la mujer y/o integrantes del grupo familiar consistente en Maltrato Psicológico contra Armando Pacheco Aguilar en agravio de los menores CA,AR, PA HU ( de 17años ) y JO. AR, PA HU (de 15 años) representado por Flavio Pacheco Aguilar …” y, REFORMANDOLO DECLARARON INFUNDADA la concesión de las Medidas de protección. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARENULA la Resolución N° 2, del 1 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00189-2017-0-1001-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 07 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR El auto contenido en la Resolución Nº 3 de fecha 13 de enero de 2017, que declara: “DECLARAR FUNDADA la emisión de medidas de protección requeridas en el presente proceso 2.- DISPONER las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada: ….”… Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución de fecha 14 de febrero de 2017 (folio 34), en cuanto concede la apelación presentada porla demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00022-2017-52-1001-SP-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 13 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina porque: “Se REVOCA el auto objeto de apelación contenida en la Resolución N° 05, del 16 de noviembre de 2016, en el extremo que declara FUNDADA la excepción de prescripción extintiva formulada por el demandado Vicente Roger Hermoza Chacon (folios 72 Y 73); y REFORMÁNDOLO: Se declara INFUNDADA la referida excepción de prescripción; debiendo continuarse con el desarrollo del proceso. Devuélvase”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nº 5 de fecha 16 de noviembre de 2016, en el extremo que declara: “ FUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA formulada por el demandado Vicente Roger Hermoza Chacón por ello NULO TODO LO ACTUADO

21 Y, CONCLUIDO el proceso.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02765-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO , DEMANDANTE : ABARCA DURAN, JULIO DAMIAN Resolución Nro. 16 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2017 (folio 95 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el concesorio de apelación contenido en la resolución número 04, de fecha 07 de marzo de 2016 8folios 44) y se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01871-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PILLACA AZURIN DE QUINTE, ISABEL Resolución Nro. 8 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 14 de noviembre de 2016 (folio 41 a 48) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.


22 S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03180-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PR0CURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GALLEGOS DE MEDRANO, YOLANDA Resolución Nro. 6 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2017 (folio 26 a 38) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00842-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : DELGADO AEDO, VILMA ESTHER Resolución Nro. 11 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 87 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolu-

Cusco, miércoles 7 de junio de 2017 ción antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02497-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UGEL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESCALANTE GAMARRA, CERBANDINA Resolución Nro. 10 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 85 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 05 de junio de 2017. 07-08-09/06/2017 CPJ


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

TE INFORMA

P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ

PODER JUDICIAL CAPACITA A JUECES DE PAZ DE LA PROVINCIA DE ANTA

· Se busca promover un mejor acceso a la justicia a través de los juzgados de paz, con respeto a la diversidad cultural

U

na de las prioridades de la actual gestión de la Corte Superior de Justicia del Cusco presidida por el Dr. Wilber Bustamante del Castillo, es el fortalecimiento de capacidades y el dialogó intercultural, por ello a través de la Ocina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP Cusco y la Comisión de Justicia de Paz desarrolló el: “I Curso Taller descentralizado de Capacitación y Formación de Jueces de Paz de la Provincia de Anta: Fortaleciendo la Justicia de Paz y el Diálogo Intercultural”, con el apoyo de los alcaldes de las municipalidades de Anta y Mollepata, representado por sus Alcaldes Vidal Huamán Ttito y Enrique Zúñiga Velásquez respectivamente, realizado del 1 al 2 de junio. Esta importante actividad, se desarrolló en Izcuchaca y contó con la participación de los jueces de paz de: Ancahuasi, Anta (Chacan, Pancarhuaylla), Cachimayo, Chinchaypujio, Limatambo, Mollepata, Pantipata, y Zurite; y concluyó en el distrito de Mollepata con la asistencia de los jueces de Paz y representantes de Seguridad

Ciudadana, presidentes comunales, tenientes gobernadores; quienes fueron capacitados en base a las necesidades y prioridades de su zona, y el diseño curricular de capacitación y formación de jueces de paz y actores de la justicia comunal, con una metodología de educación basados en el intercambio de experiencias, valoración de saberes previos, y evaluación motivacional de los conocimientos. En la jornada se abordó los temas de: Funciones Notariales, Conictos Patrimoniales, Faltas, Alimentos, Violencia Familiar, Conciliación, entre otros; expuesto por profesionales del derecho como: el Dr. Pedro Álvarez Dueñas, Presidente de la Comisión de Justicia de Paz; Dr. Arturo Cabrera Orue, Juez de Paz Letrado de Anta; Mag. Toribio Marcial Huanca Cayllahua, Notario Público de la Provincia de Anta; Dra. Roció Quispe Astete, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Wanchaq – Cusco; Juan de Dios Condori, Coordinador del Programa de Justicia Comunal del CBC; y de la Abog. Yolinda Gallegos Victoria, Coordinadora de la ODAJUP. Al culminar se hizo entrega de

los certicados y materiales de escritorio que contribuirán al ejercicio de sus funciones basado en una justicia oportuna con el uso del buen criterio. Es importante mencionar, que este trabajo continuo se realiza en mérito al plan de capacitación

descentralizada de jueces de paz determinado para el año 2017, procurando un servicio de justicia de paz más sencilla y ecaz en favor de las poblaciones lejanas y vulnerables de la región Cusco.


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