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Cusco, jueves 7 de julio de 2016 MARTILLERO PÚBLICO

GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 – (01) 7925038 / Correo: gchavezenciso@gmail.com REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 150-2003 en los seguidos por ORVISA S.A, contra JUAN BACA HUAMAN Y MARIA ROSARIO PORTILLO LOAYZA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo (2º) Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la señora Juez Elen Angélica Gonzáles Casas, Especialista legal Sayda Verónica Bustos Florez, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Inmueble No. 205 ubicado en la Av. Bolognesi (antes Casa frente al Bosque Municipal de Ccoripata No. 326 de la Av. Bolognesi de la Parroquia de Belén), Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco. VALOR DEL TASACION: US$. 130,555.17 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 87,036.78 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del BANCO DE LOS ANDES oficina Cusco, en seguridad y garantía de un préstamo de S/. 55,000.00 Soles, que le otorga el menciona banco mediante un pagaré, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 2) As. 15.- EMBARGO: El Juzgado Mixto de Wanchaq – Cusco, ha dispuesto en el proceso No. 62-03 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Huaman sobre Medida Cautelar se treba embargo en forma de inscripción sobre los derechos espectativos, hasta por la suma de US$. 80,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000015 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 3) As. 16.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 2003-00062-25-1017-JM-CI-2 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Vaca Huaman sobre Medida Cautelar, mediante Resolución No. 22 de fecha 29/09/2009 ha dispuesto ACTUALIZAR la medida cautelar de embargo en forma de inscripción anotada en el asiento 15 de esta partida registral, inscrita en el Asiento D00016 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco, 4) As. 20.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 00062-2003-251001-JM-02, seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Huaman; ha resuelto actualizar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios, que fuera anotada y actualizada en los el asiento 15 y 16 de la presente partida registral, que tiene el demandado sobre el inmueble; inscrito en el Asiento D00020 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 11:00 a.m. (once de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco, ubicado en Av. Tacna No. 104 – Piso 6, Wanchaq – Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado. Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme el arancel fijado en el Artículo 18º del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el acto de remate, GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Sayda Verónica Bustos Florez, Segundo (2º) Juzgado Misto – Sede Wanchaq de Cusco. 6VCES-01-04-05-06-07-08-VII-16 B/V 39636 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 212-2016 sobre filiación instado por Juan Diego Llanos Campo contra Efraín Campo Gamboa y otro , habiéndose ordenado notificar a : LA SUCESION DE LA QUE VIDA FUERA RUTH JOSEFINA CAMPO VASQUEZ , con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro. 04.-Cusco, dos de Mayo Del dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda instada por JUAN DIEGO LLANOS CAMPO contra la SUCESION INTESTADA de la que vida fuera RUTH JOSEFINA CAMPO VASQUEZ Y sus abuelos maternos EFRAIN CAMPO GAM BOA E YLIA VILMA VASQUEZ CASAPERALTA DE CAMPO sobre FILIACION DE MATERNIDAD, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- Por ofrecidos los medios probatorios que se indican reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos.- NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión intestada de la que en vida fuera Ruth Josefina Campo Vásquez , con el extracto de la presente demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Hágase Saber. Cusco, 04 de Julio del 2016. 3vces-05-06-07-vii-16 b/v 39689 EDICTO Exp. 0344-2016, seguido por SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR

MARCELINA PUERTAS MEJIA Y MIGUEL HUAMANI GONZALES y ASCENCION YUPANQUI HANCCO, contra JOSE PONCIANO MEDINA FIGUEROA e INMOBILIARIA LA PIEDRA ANGULAR SA., sobre Tercería Excluyente de Propiedad; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, ocho Abril dos mil dieciséis.VISTA: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MARCELINA PUERTAS MEJIA Y MIGUEL HUAMANI GONZALES y ASCENCION YUPANQUI HANCCO, contra JOSE PONCIANO MEDINA FIGUEROA e INMOBILIARIA LA PIEDRA ANGULAR SA., sobre Tercería Excluyente de Propiedad; debiendo sustanciarse el presente en la vía el PROCESO ABREVIADO, CÓRRASE traslado a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS, con la finalidad de que se apersonen al proceso y absuelvan el traslado de la demanda, dentro del plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Y conforme a lo establecido por el artículo 536 del Código Procesal Civil, dispóngase suspensión del proceso 9-1996, sobre indemnización, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cusco, el mismo que se encuentra en ejecución, CURSESE oficio respectivo H.S.- RESOLUCION 05.- Cusco, 15 Junio 2016.- NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a JOSE PONCIANO MEDINA FIGUEROA con auto admisorio por el plazo de Ley, bajo apercibimiento designarse Curador Procesal Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 04 Julio 2016. 3vces-05-06-07-vii-16 b/v 39688 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do, Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Ora, Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 01399-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución Nº 01 Cusco 16 de junio del 2016 . ,SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PAUL BUSTINZA CCASA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento correspondiente a su menor hija Elva Soledad Bustinza Hanccoccallo, quien nació el 25 de julio del 2006, partida que fue inscrita ante la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, en cuanto se corrija el nombre de pila del recurrente como padre de la titular, registrado como “PORFIRIO ANASTACIO”, debiendo ser lo correcto “PAUL”, debiendo ser el nombre completo como “PAUL BUSTINZA CCASA”; lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 16 de JUNIO del 2016. 3vces-05-06-07-vii-16 b/v 39685 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°1062-2016-0-1 018-JP-CI-01 por el cual don RONALD ROQUE MELLADO MURIEL solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se han omitido de consignar el apellido materno de su progenitor consignándose como “JUAN MELLADO” debiendo ser el nombre completo como: “JUAN MELLADO FLORES, “ por lo que deben ser materia de rectificación. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 27 de Junio del 2016.1v-07-vii-16 b/v 39721 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01063-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MAURO RUBEN MELLADO TARRAGA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitor; siendo lo correcto JUAN MELLADO FLORES, en los Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 27 de junio del 2016. 1v-07-vii-16 b/v 39721 EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 09-2016-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 01 se ha dispuesto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA HUALLPA TTITO, sobre Cambio de Nombre en el Acta de Partida de nacimiento N°624 del registro del año 1959, consignado como FRANCISCA debiendo ser MARIA como aparece en su documento de identidad y el nombre de sus padres consignado en forma incompleta, debiendo cambiarse en forma de adición sus apellidos maternos, en el caso de su padre como Cornelio Huallpa CACERES y de su madre Justina Ttito CURASCO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley. H. S.Paucartambo, 05 de Julio del 2016. 1v-07-vii-16 b/v 39722 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 001298-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MARIA YSABEL ALVAREZ MANSILLA, RECTIFICACION DE


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Cusco, jueves 7 de julio de 2016 SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitora, siendo lo correcto JULIA MANSILLA AGUERO, en el Registro Civil de la RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 30 de junio del 2016. 1v-07-vii-16 b/v 39723 EDICTO JUDICIAL Notificación para HEREDEROS LEGALES DE QEVF AGRIPINO ADRIAN CALVO MORIANO Exp. N° 01439-2014-0-1001-JR-CI-04, seguido por AGRIPINO ADRIAN CALVO MORIANO y MATILDE HUANACCHIRI DE CALVO contra MANUEL CALVO MOREANO y la SUCESIÓN de quien en vida fue IGNACIA QUISPE NINA sobre División y Partición, en el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, Despachado por la Jueza Elvia Barriga Moron; bajo la actuación de la Abog. Danitza Páez M., se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 17 del 23 de mayo del 2016; SE RESUELVE: 1.-Declarar la NULIDAD del nombramiento de la Curadora Procesal Maria Isela Cárdenas Tresierra . 2.-RENOVANDO EL ACTO PROCESAL VICIADO, Estando a lo manifestado por la actora respecto del fallecimiento de su co demandante Agripino Adrian Calvo Moriano; Por estos fundamentos SE RESUELVE: Integrar en calidad de SUCESORES PROCESALES de Agripino Adrian Calvo Moriano a sus HEREDEROS LEGALES, debiendo emplazárseles por edictos, para que se apersonen al proceso dentro de TREINTA DIAS de notificados bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en su representación. SUSPÉNDASE el trámite del proceso. H.S. Cusco,28 de junio del 2016. 3vces-07-13-19-vii-16 b/v 39724 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don RICKY ESCOBAR HUILLCA con DNI Nro. 44404368 de 30 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Técnico Mecánico con Domicilio en APV Los Jardines A-1 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARISOL SAÑAC SULLCA con DNI Nro. 42699748 de 31 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia Departamento de Cusco de Ocupación Arqueóloga con domicilio en APV Los Jardines A-1 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 06 de Agosto del 2016 Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 06 de Julio del 2016 Nilda Cupi Zuniga Registradora civil 1v-07-vii-16 b/v 39726 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 109-2016 seguida por JORGE QUISPE CRUZ sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fuera su señor padre MARIANO MERCEDES QUISPE ALVAREZ quién falleció en fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, a fin de que se declare como herederos a JORGE QUISPE CRUZ y hermanos WALTHER HUGO QUISPE CRUZ, CAROLINA QUISPE CRUZ, CARLOS QUISPE CRUZ y JORGE QUISPE CRUZ.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 06 de julio del 2016 1v-07-vii-16 b/v 39727 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el proceso Nº 77-2015-0-1 004-JPCI-. Seguido por VICTORIANA HUAMAN DE TENIENTE sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por aparecer por error en dicha partida en su nombre Victoriana cuando debió de consignarse como Victoria y el apellido materno de su progenitor Mariano Huaman Salon cuando debió de consignarse el apellido materno de Ccancha, se publica para los fines de ley.Anta, 04 de Julio del 2016 1v-07-vii-16 b/v 39728 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01188- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Edmundo Tamayo Palma; sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente, al inscribir se ha omitido el apellido materno de su progenitor “VERGARA”, siendo el correcto RAUL ELISBAN TAMAYO VERGARA”, asi mismo, se ha omitido el apellido de casada de su progenitora “DE TAMAYO”, siendo el correcto MARIA PALMA DE TAMAYO; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq,04 de julio del 2016.

1v-07-vii-16 b/v 39729 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAIL Hago saber que don FELIX TTUPA LLAVILLA con DNI Nro. 23912818 de 73 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Comerciante con Domicilio en PP.JJ Barrio de Dios B-6 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. HERMINIA LEOCADIA LLAVILLA SALAZAR con DNI Nro. 23912817 de 71 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en PP.JJ Barrio de Dios B-6 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 27 de Julio del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 06 de Julio del 2016 Nilda Cupi Zuniga Registradora civil 1v-07-vii-16 b/v 39730 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: MARIA SILVIA MALPARTIDA ESTRADA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN CALLE 27 DE NOVIEMBRE, DEL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 2,852.50 M2 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 237.69 ML (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE Y LA PROPIEDAD DE PRIMITIVO IBARRA, EN LINEA QUEBRADA CON 4.51+4.06+6.30+4.10+9.91 ML. HACIENDO UN TOTAL DE 48.88 ML. POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. ELISBAN FLORES Y LA PROPIEDAD DE JORGE GONZALES BEJAR. EN LINEA QUEBRADA CON 14.40+37.60+8.20+9.20 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 69.40 ML. POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR JOSE ANTONIO ALVARADO ALVA, EN LINEA SINUOSA CON 19.32+53.25 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 72.57 ML.POR EL FONDO: CON EL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA SINUOSA CON 12.63 +13.57+10.86+4.61+5.17 ML. HACIENDO UN TOTAL DE 46.84 ML. -POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS ANTERIORES TRANSFERENTES VALIDOS: GODOFREDO MALPARTIDA BETANCOURT y MARIA NATALIA ESTRADA DE MALPARTIDA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 27 DE JUNIO DEL 2016.-MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3VCES-07-13-19-VII-16 B/V 39731 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 015112016-0-1 001-JP-CJ-01, seguido por BERTHA CHIUN DE QUISPE, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse consignado erróneamente como “BERTHA CHIUN MANCCO”, siendo lo correcto “BERTHA CHIUN MANCO”, asimismo el nombre y apellido de su progenitora consignado como: “EUCEBIA MANCO” siendo lo correcto “EUSEBIA MANCO QUISPE “,se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 06 de Julio del 2016. 1V-07-VII-16 B/V 39732 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el tercer de paz de letrado del Cusco, que despacha la Dra. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abg. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 01509-2016-0-1001-JP-CI-03- Seguido por SONIA CHIUN MANCO DE FARFAN sobre rectificación de su partida de nacimiento, que por error no ha sido consignado su apellido materno de su progenitora, debiendo ser lo correcto: EUSEBIA MANCO QUISPE. Lo que se tramita en el proceso: no contencioso y se notifica, para los fines de ley.Cusco,05 de julio del 2016. 1V-07-VII-16 B/V 39732 HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: RAMON BOBADILLA CABRERA, con DNI N° 24978397, de 45 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Vilcabamba, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, de Ocupación: Lic. Enfermería, con domicilio en Urb. Manahuañuncca 1ra. Etapa Ñ- 17 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: BERTHA HUAMANI MEZA, con DNI


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Cusco, jueves 7 de julio de 2016

N° 24000352 , de 39 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cusco, Ocupación: Téc. de Enfermería, domiciliada en Urb. Manahuañuncca 1ra. Etapa Ñ- 17del Distrito de Santiago -Cusco, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día: 06-08-2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 06 de Julio del 2016. NILDA CUPI ZUNIGA Jefe de registro civil 1V-07-VII-16 B/V 39739 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6- 10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado MARIA QUISPE VDA. DE CHACON, con DNI N° 24389153, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge el que en vida fue LUCIO CASIMIRO CHACON CACHI, fallecido el 13/12/2012, siendo su último domicilio el inmueble ubicado en calle 2 de Mayo S/N, del distrito Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredera a la solicitante por ser cónyuge supérstite. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 06 de julio del 2016. T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA Abogado notario 1V-07-VII-16 B/V 39738 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don. EDGAR CJUMO CJUMO Identificado con DNI N° 42338796 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi-Anta -Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 32 años Ocupación: Soldador en metal mecánica Domicilio: Comunidad Campesina San Martin Doña. ALICIA HUAMAN CCOHUA Identificada con DNI N° 45694413 Estado Civil Soltera Natural de ANCAHUASI- Anta-Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 28 años Ocupación: a su casa Domicilio: Comunidad Campesina San Martin Fecha de Matrimonio 31 de julio del 2016, a horas 11:30 am En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi,06 de julio del 2016. Rocio Camero Cjumo Registradora civil 1V-07-VII-16 B/V 39737 RECTIFICACION DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18º DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DOÑA JUANA LIVIA PANCORBO RIVAS, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE SU FALLECIDA MADRE, EN LA CUAÑ SE LA CONSIGNO ERRONEAMENTE CON EL NOMBRE DE CLAUDIA RIVAS SANTOS DE PANCORBO, SIENDO LO CORRECTO CLAUDIA RIVAS SANTOS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNI,027 1V-07-VII-16 B/V 39735 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES EDGAR HERRERA SERRANO Y NANCY ROSARIO TORREZ RIVERA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITNA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, N° 01, MZ. H, DESMEMBRADO DE LA URBANIZACIÓN SANTA MÓNICA, ( HOY JR. CIRO ALEGRÍA), DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS),

ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, JR. CIRO ALEGRÍA, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, AV. RICARDO PALMA, EN UNA LONGITUD DE 10.00 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE IVÁN SALAZAR CASTAÑEDA, EN UNA LONGITUD DE 10.00 ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE GUSTAVO MOYA COHAGUILA, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. CON UN PERÍMETRO DE 60.00 ML. (SESENTA METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO,JULIO 01 DEL 2 016. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3VCES-07-13-19-VII-16 B/V 39736 EDICTO En el Proceso N° 002-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba a cargo de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Marcia Nataly Tejada Flores, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANA MARIA CONTRERAS CANAL sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su progenitor IDELFONSO PEÑAFORD CONTRERAS DIAZ inscrita en fecha 27 de enero del año 1941, a fin de que se corrija el rubro de nombre toda vez que se consignó como Ydin Fonso Peñaford Contreras y Díaz, es decir, escribiendo mal el primer nombre y convirtiendo en compuesto el apellido materno del mismo; siendo lo correcto IDELFONSO PEÑAFORD CONTRERAS DIAZ; en el registro civil de la Municipalidad Distrital de Machupicchu - Cusco.Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 26 de mayo de 2016 . 1V-07-VII-16 B/V 39735 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DARWIN ZARATE ROSPIGLIOSI Identificado con DNI. 41030263 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: QUIMICO FARMACEUTICO Domicilio: COVIDUC E-4. SAN SEBASTIAN Doña: MARIA DEL CARMEN LLANCAY QUISPE Identificada con DNI. 43672138 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: TECNICA EN FARMACIA Domicilio: APV. TICA TICA Ñ-5. CUSCO Fecha de Matrimonio: 23 DE JULIO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 06 de JULIO del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-07-VII-16 B/V 39734 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUVENAL ZULOAGA COLQUE con DNI Nro. 23986326 de 43 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Omacha Provincia Paruro y Departamento del Cusco de Ocupación Obrero con Domicilio en Comunidad Campesina de CCachona Sector Capillayoc S/N del Distrito de Santiago _ Cusco y la Srta. SANDRA MARIA CCOPA VALENCIA con DNI Nro. 40762774 de 36 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en Comunidad Campesina de Ccachona Sector Capillayoc S/N del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 06 de Agosto del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 06 de Julio del 2016 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-07-VII-16 B/V 39733 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL


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Cusco, jueves 7 de julio de 2016 Hago saber que don ENRIQUE SOLIS HUAILLINO con DNI Nro. 23947728 de 47 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en Comunidad de Chocco A-8 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. SERAFINA LLAVILLA CHALLCO con DNI Nro. 23996984 de 41 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en Comunidad de Chocco A-8 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 06 de Agosto del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 06 de Julio del 2016 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-07-VII-16 B/V 39743 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02265-2015-0-1 001-JR-CI-02 en los seguidos por Wilfredo Huillca Bautista contra Edith Paucar Valencia y el Ministerio Público sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 02.- Cusco, once de Enero de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.- AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- H.S.- Resolución N° 03.- Cusco, veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.- POR LO PUESTO: Teniendo en consideración que en el auto admisorio de la demanda se ha obviado disponer la publicación de dicha resolución en el Diario Judicial del Cusco, por lo que en vía de integración, DISPONGASE la publicación del auto admisorio por el PLAZO DE UN DIA.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,05 de julio de 2016. 1V-07-VII-16 B/V 39742 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; CYNTIA PEÑA QUISPE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE., SEÑORA BERNARDINA QUISPE QUISPE FALLECIDA EN EL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2015. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO,NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS. 1V-07-VII-16 B/V 39741 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDANO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: GUIVERLEE CONDORI AYMA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE; MOISES LEONIDAS CONDORI RAMOS, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 22 DE JUNIO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY ; CUSCO, 04 DE JULIO DEL 2016. 1V-07-VII-16 B/V 39740

Rodolfo Oros Carrasco Abogado notario de cusco 1V-07-VII-16 B/V 39745 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ISAAC ZUÑIGA INFANTES Identificado con DNI. 46569096 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: C.H. COVIPOL A-14 Doña: MARZANNA MARIA, GOLOWSKA Identificada con PASS. ED 5868363 Estado Civil: SOLTERA Natural de: PONIATOWA - POLONIA Nacionalidad: POLACA Edad: 48 años: Ocupación: PROFESORA DE IDIOMAS Domicilio: C.H. COVIPOL A-14 Fecha de Matrimonio: 19 DE JULIO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 05 de JULIO del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-07-VII-16 B/V 39746 EDICTO JUDICIAL.Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 116-2016- CI, habiéndose resuelto: “ADMITIR a trámite la solicitud sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA de PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE QVF JULIAN CARMEN MEZA ANCCA fallecido en fecha 05 de junio de 1995, interpuesta por HECTOR MEZA KCANA; con citación del Representante del Ministerio Público, a quien deberá notificarse con la demanda y anexos; tramítese la presente demanda en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO H.S.Juez Dr. N. Cáceres V. Secretaria Judicial K. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Espinar; 30 de Junio 2016.1V-07-VII-16 B/V 39747 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE.- POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DEL JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ; EXPEDIENTE 049-2016-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; JUSTINA CUYO VARGAS; SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SUPRESIÓN DE NOMBRE: RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2016. SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR JUSTINA CUYO VARGAS, SOBRE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SUPRESIÓN DE NOMBRE, YES (VALERIANA) DEBIENDO QUEDAR VALERIANA JUSTINA CUYO VARGAS. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3). RESÉRVESE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO DEL CUSCO A NIVEL REGIONAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.- SICUANI, 04 DE JULIO DE 2016. ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.1V-07-VII-16 B/V 39747

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el D. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01413- 2016-0-1001-JPCI-03 seguido por AURELIA CONDORI ANCCO sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, de su menor hija: Rosmery Paola Yarleque Ancco, que por error su apellido materno ha sido consignado como: ANCCO, siendo lo correcto: ROSMERY PAOLA YARLEQUE CONDORI. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 01 de Julio del 2016. 1V-07-VII-16 B/V 39744

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: RUDY ABEL ANDRADE MUÑOZ EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CHEF NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 48011864 DOMICILIO: AA.HH CESAR VALLEJO MZ F L T 7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: JUDIT QUIRO PACCHA DAD: 26 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: TURISMO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46733616 DOMICILIO: AA.HH CESAR VALLEJO MZ F L T 7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 22 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 15.00.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICI-

SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON JORGE WASHINGTON FLORES CAVERO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su cónyuge DOÑA CARMEN ALCIRA LAZO GAMARRA DE FLORES, FALLECIDA EL 29 DE ABRIL DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 01 DE JULIO DEL 2016.


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Cusco, jueves 7 de julio de 2016

PALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 06 DE JULIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 07/07/2016 B/. 30374 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: RUBEN DARIO OROZ ESCOBAR EDAD: 59 AÑOS ESTADO CIVIL: DIVORCIADO OCUPACION: CHEF NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23803583 DOMICILIO: URB. CACHIMAYO F-19 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: AYDA CRISTINA SILVA LA TORRE EDAD: 57 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: CHEF NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23852049 DOMICILIO: URB. CACHIMAYO F-19 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 27 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 14.00.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 06 DE JULIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 07/07/2016 B/. 30360 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ARTURO JAVIER PAREJA SORIA de 30 años de edad, con DNI N° 44387781, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO ELECTRICISTA, natural de CUSCO, con domicilio en: AV. ALTA N° 491 y Doña: KAREL YULIETH SEGURA PAREJA de 29 años de edad, con DNI N° 44301685, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ARQUITECTA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ B -14. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 16 DE JULIO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del. Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 05 de JULIO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 07/07/2016 B/. 30371 EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo Juez Dr. WALD DURAN CHICATA, bajo actuación Secretario Judicial SANTIAGO CALLA QUISPE; en Expediente Civil Nro. 00054-2016-0-1 006-CI-01; se presenta MARIA CHINO LUQUE, solicitando LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en Registro Civil de la Municipalidad Provincia de Canas, que aparece inscrito en el rubro anotación marginal así como en el cuerpo, aparece consignado como MARIA. Sin apellidos paterno y materno, lo correcto deber ser MARIA CHINO LUQUE. Así como los PRE NOMBRES del padre aparece escrito de VIDOR CHINO, SU PRIMER NOMBRE ES VICTOR, y su segundo nombre es CLAUDIO, DEBIENDO SER CORRECTO CLAUDIO VICTOR CHINO CORRALES Y habiéndose omitido anotar su apellido materno de CHOQUEMAQUI cuando lo correcto es VALENTINA LUQUE CHOQUEMAQUI. EN CONSECUENCIA, debiendo quedar inscrito correctamente la partida de su nacimiento como MARIA CHINO LUQUE, HIJA de CLAUDIO VICTOR CHINO CORRALES Y VALENTINA LUQUE CHOQUEMAQUI. Lo que público para los fines de ley. Yanaoca, 04 DE JULIO DEL 2016. SANTIAGO CALLA QUISPE SECRETARIO JUDICIAL 07/07/2016 B/. 30370 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canas-Yanaoca, que despacha Sr. Juez, Doctor WALD DURAN CHICATA, bajo actuación Especialista Judicial Santiago Calla Quispe, se viene tramitando el Proceso Civil N° 052-

2016-0-1 006-PJ-CI-01, se dispuso la publicación de Edicto Judicial, donde; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por RIMBER SURCO OLIVARES, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la anotación marginal a los rubros de su apellido materno, consignados erróneamente como “OLIVEREZ”, cuando lo correcto, es OLIVARES, del mismo modo en el rubro de apellido materno aparece anotada como “ZAVALETA” lo correcto es ZUVELETA, lo que se debe corregirse en el acta de su nacimiento del declarante como RIMBER SURCO OLIVARES, hijo de NORBERTA OLIVARES ZUVELETA.Lo que se publica para los fines de Ley. YANAOCA, 30 DE JUNIO DEL 2016 SANTIAGO CALLA QUISPE SECRETARIO JUDICIAL 07/07/2016 B/. 30370 “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” CARTA SR(s): JUAN MANUEL ZANABRIA AGUIRRE JUAN DOMINGO ZANABRIA AGUIRRE JUAN JORGE ZANABRIA AGUIRRE DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO ASUNTO: SOLICITA SER CONSIDERADA PARTE DE SUSCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SR. JUAN FRANCISCO ZANABRIA CASTRO De mi mayor consideración, Previo un saludo me dirijo a ustedes en mi condición de hija del Sr. JUAN FRANCISCO ZANABRIA CASTRO reconocida como tal en acta de nacimiento efectuada al amparo de la ley N. 26497 y con resolución registral N. 153-2008-DREC-MDW/C por ante la Municipalidad Distrital de Wanchaq de la provincia y departamento del Cusco Dara solicitar en razón a la filiación va citada se me considere en los tramites va iniciados Dar ustedes Dar sucesión intestada de nuestro señor padre por haber fallecido en fecha 16 de junio del 2016 en la Clínica Peruano Suiza en esta ciudad, no teniendo mi persona conocimiento de la Notaria Publica en la cual han iniciado los trámites que señalo y tampoco tener conocimiento de vuestras domicilios reales en las cuales ustedes viven en esta ciudad. Cabe señalar que yo actualmente resido en calle Policarpo Caballero Q-6 del barrio de Rosaspata del distrito, provincia y departamento de Cusco siendo mi teléfono móvil 972253956 para vuestra comunicación. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para hacerles llegar la muestra de estima personal. Atentamente, YRMA PAULINA ZANABRIA GUZMAN D.N.I. N. 23831639 ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 07-08-09/07/2016 B/. 30372 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso civil Nº 00620-2012-0-1018-JM-CI-01. Seguido por BANCO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. EL Señor Juez del Primer Juzgado Mixto -Sede Santiago, Dra. Bonny Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Nancy Victorio Vásquez, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble. -DESCRIPCIONY CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-11-de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particular, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años. -AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica Nº 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X -Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10. HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA. hasta por la suma de US$ 40, 614.00. ASIENTO 11. EMBARGO a favor de Caja Rural de Ahorro Crédito Credinka SA. hasta por la suma de S/. 11,024.00. ASIENTO 13 ANTICRESIS a favor de Martha Aquima Tupa por la suma de S/. 20 000. 00. ASIENTO 14. EMBARGO a favor de la SUNAT hasta por la suma de S/. 3 000. 00. Conforme se detalla de la Partida Electrónica anotada. -VALOR DE LA T ASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de SI. 129,870.60 (CIENTO VINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES). -PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, siendo el monto de S/. 73,593.34 (SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 34/100 NUEVOS SOLES). -LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Mixto -Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 15 DE JULIO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA TE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Celo 984909086. -DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate


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Cusco, jueves 7 de julio de 2016 haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 17de Junio del 2016. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO SANTOS WILFREDO MAMANI YUCRA ESPECIALISTA LEGAL 07-08-11/07/2016 B/. 30376 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00480-2016-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don JORGE MARCOS APAZA ESCARCENA y ROSAINA ANGELICA NORIEGA DE APAZA, interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble N° 137 (puerta principal)I Puerta de Garaje hacia la calle 7- Fracción integrantes del Lote de terreno N° 15 de la Manzana “E” de la Asociación de Vivienda San Antonio del distrito de San Sebastián, provincial y departamento del Cusco, en contra de la Asociación de Vivienda San Antonio representado por su presidente del Concejo Directivo Alfredo Fernández Ttito, con citación de los colindantes: Por el lado derecho con la propiedad de Jorge Villalobos Muñoz, por el lado Izquierdo con la propiedad de Juan Carlos La Torre Pazos, por el lado del Fondo con la propiedad de José Gonzales Espinoza, con el Frente con la Calle 7 y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02, de fecha 18 de abril del 2016.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 31 de Mayo 2016 3vces-27-vi y 01-07-vii-16 b/v 39314 EDICTO QUE POR JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE SE PROCEDE EN VIRTUD AL ART. 407 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES A LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA AYARUNA 2012 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, HECHO QUE SE PUBLICA CONFORME A LEY, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR JAVIER REGUEIRO BAREA IDENTIFICADO CON CE 000454608 PISAC, 010 DE JULIO DE 2016 JAVIER REGUEIRO BAREA EL LIQUIDADOR CE 000454608 06-07-11/07/2016 B/. 30363 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE: MARTHA EUGENIA DELGADO LLAYQUI Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal W 002568-2014-84-1001-JR-PE-OI, seguido contra MARTHA EUGENIA DELGADO LLAVQUI por la comisión del delito Contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, sub. tipo USURPACIÓN POR DESPOJO PARCIAL DE LA POSESIÓN AGRAVADA POR HABERSE COMETIDO CON LA INTERVENCIÓN DE DOS O MAS PERSONAS en agravio de FAUSTO RAURAU PALIZA Y FELlPA RODAS SERNA, de donde se tiene que por Res. 05, dictado en audiencia pública del 28 de junio del 2016, se ha dispuesto que la acusada MARTHA EUGENIA DELGADO LLAYQUI se notifique vía edicto judicial, siendo el tenor literal de la parte resolutiva el siguiente: (...) SE RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de devolución de la cedula de notificación de MARTHA EUGENIA DELGADO LLAVQUI. DISPONER la reprogramación de la presente audiencia para el DIA DIECINUEVE DE JULIO A LAS DOCE CON TREINTA EN ESTA ONCEAVA SALA. NOTIFICARSE bajo con el carácter de URGENTE en el domicilio real CALLE TRES CRUCES DE ORO W 328 INTERIOR A-l. A efecto de garantizar la debida notificación se cumplan con los edictos judiciales por tres días consecutivos a efecto de convalidar cualquier error en la notificación, y se cumpla con notificar en todos los domicilios procesales y reales que ella tuviera por señalado a efecto de resolver su situación jurídica, debiendo de de manera expresa consignarse que la procesada MARTHA EUGENIA DELGADO LLA VQUI se encuentra bajo apercibimiento de ser declarada contumaz en caso de inconcurrencia. Firmado por la Juez Nuñez.¬ Cusco, 30 de Junio de 2016. 05-06-07/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00417-2010-0-1001-JR-CI-O1 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO “Resolución Nro. 57 Cusco, 28 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al extremo que impone costas y costos de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor

Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina porque: «Se CONFIRMA la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 16 de abril de 2014, en el extremo que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de fojas diecinueve, interpuesto por José Pacheco Pinto contra Justina Molina Solís, Braulio Avalos Guisado y María Luisa Salome Pinto Corrales de Pacheco sobre Nulidad de acto jurídico de la escritura pública de compra venta (...)” (folio 270 a 278). REVOCANDOLA, en cuanto a la decisión que establece: “Sin costas ni costos procesales”. REFORMANDO dicha decisión, se declara “con costas y con costos”. INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto a la nulidad formulada (folio 350). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el extremo de la sentencia que exonera a la parte actora de las costas y costos procesales. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ, para que dirima el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orqánica del Poder Judicial.¬ S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.-“ Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 05-06-07/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00417-201O-0-1001-JR-CI-O1 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO “Resolución Nro. 57 Cusco, 28 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al extremo que impone costas y costos de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 16 de abril de 2014, en el extremo que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de fajas diecinueve, interpuesto por José Pacheco Pinto contra Justina Molina Salís, Braulio Avalos Guisado y María Luisa Salame Pinto Corrales de Pacheco sobre Nulidad de acto jurídico de la escritura pública de compra venta (...)” (folio 270 a 278). REVOCANDOLA, en cuanto a la decisión que establece: “Sin costas ni costos procesales”. REFORMANDO dicha decisión, se declara “con costas y con costos”. INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto a la nulidad formulada (folio 350). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el extremo de la sentencia que exonera a la parte actora de las costas y costos procesales. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ, para que dirima el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR.-” Miguel.¬ Espejo Rosell Secretario de Sala. 05-06-07/07/2016 CPJ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS PODER JUDICIAL DEL PERÚ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 345-2016-0-2701-JR. PE-03 JUEZ : EDGAR LEON QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL. : KATHERIN VILLAFUERTE CABRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN : 07 de fecha 30 de junio del 2016.. SE CITA al investigado GUILLERMO HUAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitura Felicitas Chirinos Ochoa, para el DíA 19 DE JULIO DEL 2016. A LAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevará a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivera W 722 de esta ciudad. 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00173-2016-0-1014-TR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHl.


8 Especialista Judicial: Sonia L. Quispe Jorge Delito: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. Se pone en conocimiento del imputado ROGER OLARTE TAPARACO que la audiencia de Control de acusación, citado en el Proceso Penal N° 00173-2016-0-1014-JR-PE-O1. que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia familiar en agravio la menor, representado por su progenitora QUISPE ULLOA, ROXAN, audiencia que se verificará el día 20 DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS 12: 00 M en la segunda Sala de Audiencias de esta Sede Judicial, ubicado en la Urb Tambillo S/N ¬Casa de la Juventud del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, a la que deberá concurrir el imputado con su abogado defensor de su elección, a fin de ejercer su derecho.¬ Urcos, 30 de Junio del 2016. 05-06-07/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VíA EDICTO A LAS PERSONAS DE: DORA MOSCOSO GUILLEN V JAIME ALBERTO SEMINARIO CALDERÓN Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal W OOS7-2014-10-1001-JR-PE-03, seguido contra DORA MOSCOSO GUILLEN y otros por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo HOMICIDIO SIMPLE en grado de tentativa y otro en agravio de FIDEL VERA VELÁSQUEZ y SATURNINA VELÁSQUEZ CRUZ DE VELA, de donde se tiene que por Res. N° 15, dictado en audiencia pública del 10 de mayo de 2016, se ha dispuesto que a los acusados:_DORA MOSCOSO GUILLEN y JAIME ALBERTO SEMINARIO CALDERÓN se notifique vía edicto judicial, cuyo tenor de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. DECLARAR INAPLAZABLE la presente audiencia SE DISPONE respecto del señor JAIME ALBERTO SEMINARIO CALDERON y de DORA MOSCOSO GUILLEN se curse los oficios correspondientes a la defensoría pública para que concurra defensores designados a los citados procesados. 3. A los procesados CESAR QUISPE TARRAGA y JOSE ARTURO CUBAS MARIN, se les otorgue el plazo de 24 horas a partir de la fecha para efectos de que ratifiquen sus defensas o en su defecto se les designe de igual forma defensor público para la fecha a ser programada, en caso de la inasistencia de cualquier de los presentes se dispondrá inmediatamente su captura y contumacia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 71 y en tal sentido independientemente de lo resuelto se dispone que las partes presentes y sus abogados defensores queden notificados y en caso de inasistencia se les impondrá multa solidaria entre las defensas Y los patrocinados de 3 URP. 4. SE PROGRAMA la presente audiencia pare el DIA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISEIS HORAS 4 DE LA TARDE EN LA ‘ESRA ONCEAVA SALA sin perjuicio de que en la multa progresiva se aplique a ‘los abogados que se incorporen en el proceso, respecto a los abogados se va ha cursar al colegio de abogados correspondiente para efectos de que se le habrá proceso disciplinario Correspondiente. 5. Se notifique a la señora DORA MOSCOSO GUILLEN y JAIME SEMINARIO CAlDERON en sus domicilios procesales y reales para ser efectivo la contumacia, también mediante edictos para subsanar cualquier omisión que pudiera generarse Respecto de la notificación. Firmado por la Juez Nuñez.¬ Cusco, 30 de Junio del 2016. 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00092-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : DELGADO ARAGON, CARMEN DORA Resolución Nro.6 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 18 de marzo de 2016 (folio 58 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON

Cusco, jueves 7 de julio de 2016 que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatòn Secretaria de Sala.05-06-07/07/2016 CPJ Exp. Nro : 03373-2015-0-1001-JR-LA-02 RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCON REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : DURAN ROZAS, MERCEDES REBECA Resolución Nro.9 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°4 del 31 de marzo de 2016 (folio 46 a 59), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“ ,debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatòn Secretaria de Sala.05-06-07/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03335-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : YEPEZ CASTILLO, HERBERT Resolución Nro.6 Cusco, 23 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 30 de marzo de 2016 (folio 40 a 48), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatòn Secretaria de Sala.05-06-07/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02958-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERIOR CIVIL, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : JARANDILLA ROZAS, LOURDES Resolución Nro.19 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°15 del 28 de marzo de 2016 (folio 126 a 136), materia de gra-


Cusco, jueves 7 de julio de 2016 do, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatòn Secretaria de Sala.05-06-07/07/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A FERNANDO ALZAMORA PUERTAS ‘1 El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 137-2015-52-1005-JR-PE-O1, seguido contra Fernando Alzadora Puertas por el delito de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y otro, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 27 de junio del año 2016. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION l. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° : 137-2015-52-1001-JR-PE-01 JUEZ : JORGE PAREJA QUISPE FECHA : 27-06-2016 HORA DE INICIO : 14:30 AM SALA DE AUD. : SALA DE AUDIENCIA DEL JIP- CALCA DELITO : FALSEDAD IDEOLOGICA IMPUTADO : LUZ MARINA BELLIDO VARGAS AGRAVIADO : ESTADO Y OTRO ESPECIALISTA DE CAUSA: ILBIS MOLLOCONDO VARGAS ESPECIALISTA DE AUDIO: JUDITH CHIPAYO BARRIOS Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361. 2 CPP y Art. 26 REGA) JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 04 Calca veintisiete de junio del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD Por estos fundamentos el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca RESUELVE: l.DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensa del imputado Fernando Alzadora Puertas 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados las partes procesales asistentes a la presente audiencia así mismo se dispone la notificación a las partes que inasistieron dejando la constancia que se hace la reprogramación con esta fecha debido a que el imputado Fernando Alzadora Puertas tiene su domicilio real Comunidad de San Antonio Sector de Lacco Primera Zona del distrito de Yanatile 3. EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Fernando Alzadora Puertas al abogado Serapio Surco Ramirez, debiendo notificarse con la presente resolución al acusado Fernando Alzadora Puertas en su domicilio real ubicado en Comunidad de San Antonio Sector de Lacco Primera Zona del distrito de Yanatile, debiendo dirigirse el exhorto correspondiente sin peIjuicio de notificarse al teléfono celular N° 984- 200248 así mismo se notifique vía edicto judicial a fin de que en el termino de veinticuatro horas cumpla con designar a otro abogado reemplazante bajo apercibimiento de designarse a la defensa publica de esta provincia de Calca para que asuma su defensa debiendo dirigirse el oficio correspondiente a la Oficina de la Defensoria Publica de esta provincia de Calca 5. DECLARA INAPLAZABLE la presente audiencia y deja subsistente los apercibimientos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal para que en caso de inconcurrencia de la defensa de los imputados se proceda a la exclusión de la defensa. H.S 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 129-2011-11- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a RAUL EDISON LUNA NAVARRO; con la resolución N° 01 de fecha 05 de abril del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la administración publica, en la modalidad de delitos cometidos por funcionario públicos tipo concusión, sub tipo concusión de sub. tipo colusión en agravio de la Municipalidad Provincial de Espinar, conforme lo establece el artículo 350 del e.p.p.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado desiane aboaado de su libre elección,

9 bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 27 de junio del 2016. 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 064-2015-80- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a WILlAN INCA AROSQUIPA; con la resolución N° 01 de fecha 12 de mayo del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de receptación tipo receptación en agravio de Nilo Herbert Lazarte Nuñonca, conforme lo establece el artículo 350 del C.P. P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 27 de junio del 2016 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 064-2015-80- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a WILlAN INCA AROSQUIPA; con la resolución N° 01 de fecha 12 de mayo del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de receptación tipo receptación en agravio de Nilo Herbert Lazarte Nuñonca, conforme lo establece el artículo 350 del e.p.p.; Asimismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 27 de junio del 2016 05-06-07/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00417-2010-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO “Resolución Nro. 57 Cusco, 28 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al extremo que impone costas y costos de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 16 de abril de 2014, en el extremo que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de fojas diecinueve, interpuesto por José Pacheco Pinto contra Justina Molina Solís, Braulio Avalos Guisado y María Luisa Salome Pinto Corrales de Pacheco sobre Nulidad de acto jurídico de la escritura pública de compra venta (…)” (folio 270 a 278). REVOCANDOLA, en cuanto a la decisión que establece: “Sin costas ni costos procesales”. REFORMANDO dicha decisión, se declara “con costas y con costos”. INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto a la nulidad formulada (folio 350). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el extremo de la sentencia que exonera a la parte actora de las costas y costos procesales. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ, para que dirima el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR.-” Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 88-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Condori Quispe contra Gregorio Tacuri Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 16 de junio del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar REBELDE al demandado GREGORIO TACURI CONDORI, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado del presente proceso dispone PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día SIETE DE JULIO DEL ANO DOS MIL DIEClSEIS a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. (...) H.S.¬ 06-07-08/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 14-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Félix Gregorio Puma Quispe contra Francisca Puma Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:


10 Resolución Nro. 06; Paucartambo, 16 de junio del 2016: (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día AUDIENCIA ÚNICA para el día SIETE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (. ..) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. (... H.S.- y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 09 de Marzo del 2015: (...) SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Psicológico), en contra de FRANCISCA PUMA HUAMAN en agravio de la menor Noemí Francisca Puma Puma representada por su progenitor Felix Gregorio Puma Quispe, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO UNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a la demandada por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento de la Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. Notifíquese a la parte agraviada con la presente resolución.(...) H.s.¬ YAKELIN. 06-07-08/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 115-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucía Ciriaca Khuno Tacuri contra Isidro Gamarra Huancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: SE DISPONE: (...) PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día SIETE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...), a Llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. (...)H.S.- (...) H.s.- y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Marzo del 2015: (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: (...)ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física), en contra de ISIDRO GAMARRA HUANCCO en agravio de LUCIA CIRIACA KHUNO T ACURI, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía.(...) H.S.¬ 06-07-08/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 108-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Quispe Aukapuru contra Abraham Macedo Hancco y otro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de junio del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar REBELDE a los demandados JORGE MACEDO AUCCAPUMA y ABRAHAM MACEDO HANCCO, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. ~ Siendo el estado del presente proceso dispone PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. (...) H.S.¬ 06-07-08/07/2016 CPJ Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Familia Tutelar N° 125-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado HUGO OSCAR QUITO y a la agraviada JOSE FINA VILLEGAS SÁNCHEZ, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 06/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra MAXCELSO SERRANO CONCHA, en agravio de JOSE FINA VILLEGAS SÁNCHEZ; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía -. Hágase. Saber. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 06-07-08/07/2016 CPJ Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 250-2016-FP, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención, CITA y EMPLAZA al menor de iniciales E.P.T, representado por sus progenitores Daniel Pillco Tilca y Brigida Tillca Condori, a fin de concurran a la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos a verificarase el día 18 DE JULIO DEL 2016 a horas 09:00 a.m., por la presunta infracción a la Ley Penal que se le sigue al menor de iniciales E.P.T. , por delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconciencia, en agravio de la persona de iniciales A.L.C. Echarate, 10 de junio del 2016. 06-07-08/07/2016 CPJ Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate)

Cusco, jueves 7 de julio de 2016 Proceso N° 253-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a DOMINGO KIMPER CCACCASTO y ANA MARIA CRUZ CASTRO, progenitores del menor Domingo Sabio Kimper Cruz., para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de sus menor hijo, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara...&.-l vz. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. 06-07-08/07/2016 CPJ Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 235-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a FERNDO MENACHO ALLCCA y NILA TORRES CRUZ, progenitores de los menores de iniciales Y.M.T., para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.- “Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. 06-07-08/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00612-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION “Resolución Nro. 14 Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “1. Declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, hasta el estado de volverse a providenciarse nuevamente conforme a ley, el escrito de subsanación de observaciones de fecha 13 de abril del 2015 de (folio 44 y 45). 2.- DISPUSIERON devolver al presente expediente al Juzgado de origen para que en el más breve plazo se tramite conforme a ley, esto es, se emita la resolución correspondiente conforme a ley. 3.- RECOMENDAR al Juez J1wn Aleck Alfaro Tupayachi y la Secretaria Judicial Pamela Desiree Altamirano Mayca, a que tengan mayor cuidado al dar cuenta y al momento de calificar los recursos de subsanación de las omisiones emitidas y evitar el retardo procesal, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la ODECMA. y lo devolvieron los actuados,”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME El auto final, contenido en la Resolución N° 6, del 23 de julio de 2015, que declara: lt(...) IMPROCEDENTE la demanda de fojas treinta y dos y siguientes, interpuesto por Víctor Efraín Castelo Tamayo, apoderado de la Universidad Andina del Cusco (...)” (folio 75 a 78), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al ser Magistrada hábil para dirimir el proceso; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosel/. Secretario de Sala. 06-07-08/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 10 SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00612-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION “Resolución Nro. 14 Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “1. Declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, hasta el estado de volverse a providenciarse nuevamente conforme a ley, el escrito de subsanación de observaciones de fecha 13 de abril del 2015 de (folio 44 y 45). 2.- DISPUSIERON devolver al presente expediente al Juzgado de origen para que en el más breve plazo se Tramite conforme a ley, esto es, se emita la resolución correspondiente conforme a ley. 3.- RECOMENDAR al Juez Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y la Secretaria Judicial Pamela Desiree Altamirano Mayca, a que tengan mayor cuidado al dar cuenta y al momento de calificar los recursos de subsanación de las omisiones emitidas y evitar el retardo procesal, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la ODECMA. y lo devolvieron los actuados,”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME El auto final, contenido en la Resolución N° 6, del 23 de julio de 2015, que declara: “(...) IMPROCEDENTE la demanda de fojas treinta y dos y siguientes, interpuesto por Víctor Efraín Castelo Tamayo, apoderado de la Universidad Andina del Cusco (...)” (folio 75 a 78), Con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al ser Magistrada hábil para dirimir el proceso; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia,


Cusco, jueves 7 de julio de 2016 pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGADO Espejo Rosell. Secretario de Sala. 06-07-08/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ORLANDO ROJAS CERECEDA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULA YSANCHEZ TITO, en el Proceso Nro. 754-2015-27-1001-JR-PE-06, seguido contra Orlando Rojas Zereceda, con DNI 46282496, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Susana Flores de Basilio, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/06/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE RESUELVE: 1. La reprogramación de la presente audiencia para el día OUINCE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia de Prisión Preventiva en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 3. Debiendo notificarse al procesado Orlando Rojas Zereceda, en su domicilio según su ficha RENIEC y mediante edictos.¬ Cusco, 30 de Junio del 2016. 06-07-08/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClÓN Exp. 92-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jesusa Huaman Saire contra Beltran luna Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: (...) PROGRAMESE fecha para el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día SEIS DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencias que maneja el juzgado), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir el demandado y la agraviada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y con la presencia del Representante del Ministerio Público. (...) H.S.- y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 07 de Setiembre del 2015: (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física), en contra de BELTRAN LUNA CONDORI en agravio de JESUSA HUAMAN SAIRE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...).-H.S. 06-07-08/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 26-2016-83 seguido contra Mabel Julyssa Juarado Quispe por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. Tipo Trata de Personas, en agravio las menores agraviadas de iniciales Y.S.S. y R.I.J., representadas por sus progenitoras Juana Soto Villalba y Felicia Jeremias Etene, bajo la ~ actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a las MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES Y.S.S. y RJ.J., REPRESENTADAS POR SUS PROGENITORAS JUANA SOTO VILLALBA y FELlCIA JEREMIAS ETENE, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- RESOLUCIÓN NRO.01.- Paucartambo, veintiocho de junio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento que antecede presentado en fecha veintidós de junio del año dos mil dieciséis, por la Fiscal Provincial Penal de la Fiscalia Mixta de Paucartambo, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 3440 del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1 ° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.- 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 3.- NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS la resolución N° 01, en aplicación del artículo 128 del C.P.P., a efecto de garantizar el derecho de defensa de las agraviadas partes y el debido proceso conforme a ley. 4. NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales conforme a ley.-H.S 06-07-08/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Proceso de Violencia Familiar N° 00039-2016-0-1003-JM-FT. Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina

11 Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, seguido por JULIANA QUISPE QUISPE en contra VICENTE HUAMAN QUISPE se dispuso la publicación edictal siguiente: Se ha CONVOCADO audiencia oral a efecto de confirmar las medidas de protección necesarias y de ser el caso pronunciarse sobre algunas medidas cautelares que pudieran ser aplicables, _diligencia a verificarse el día MARTES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se realizara en la sala de audiencia del Juzgado Mixto de la provincia de Acomayo; Es lo que se pública para los fines pertinentes de Ley. Acomayo, 16 de junio del 2016. 06-07-08/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00612-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION “Resolución Nro. 14 Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “1. Declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, hasta el estado de volverse a providenciarse nuevamente conforme a ley, el escrito de subsanación de observaciones de fecha 13 de abril del 2015 de (folio 44 y 45). 2.- DISPUSIERON devolver al presente expediente al Juzgado de origen para que en el más breve plazo se tramite conforme a ley, esto es, se emita la resolución correspondiente conforme a ley. 3.- RECOMENDAR al Juez Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y la Secretaria Judicial Pamela Desiree Altamirano Mayca, a que tengan mayor cuidado al dar cuenta y al momento de calificar los recursos de subsanación de las omisiones emitidas y evitar el retardo procesal, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la ODECMA. Y lo devolvieron los actuados,”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME El auto final, contenido en la Resolución N° 6, del 23 de julio de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda de fojas treinta y dos y siguientes, interpuesto por Víctor Efraín Castelo Tamayo, apoderado de la Universidad Andina del Cusco (…)” (folio 75 a 78), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al ser Magistrada hábil para dirimir el proceso; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell. Secretario de Sala. 06-07-08/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 139-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado AMERICO JAVIER CHATATA y a la agraviada SONIA USCA CORRALES, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de AMERICO JAVIER CHATA T A, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO, en agravio de SONIA USCA CORRALES. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 257-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a MAXI CARDENS CANLLA y SEBASTIANA CONDORI CAYO, progenitores de los menores de iniciales C.C.C, W.W.C.C., DJ.C.C., para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 a.m, fin de rendir sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de sus menores hijos, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 26-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Sabino Chiclla Sinchi y a la agraviada Antonia Amaru Puma, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de SABINO CHICLLA SINCHI, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO, en agravio de ANTONIA AMARU PUMA. 2.- En consecuencia, una vez


12 consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 54-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Carlos Puma Sotomayor y al agraviado Fortunato Puma Pillco, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de CARLOS PUMA SOTOMA YOR, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, en agravio de FORTUNA TO PUMA PILLCO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 21-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados Braulio Ochoa Nina, Pedro Ochoa Nina y a la agraviada Honorata Ochoa Nina, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de BRAULIO OCHOA NINA y PEDRO OCHOA NINA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de HONORATA OCHOA NINA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 178-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Moisés Bellido Armuto y a la agraviada Julia Flores Cruz, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MOISES BELLIDO ARMUTO, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO, en agravio de JULIA FLORES CRUZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 122-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Jesús Gamarra Sinchi y a la agraviada Reina Bandera Díaz, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JESUS GAMARRA SINCHI, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de REINA BANDERA DIAZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ

Cusco, jueves 7 de julio de 2016 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 77-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Víctor Wanson Condori Víctor y a la agraviada Paulina Luna Callo, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de VICTOR W ANSON CONDORI, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de PAULINA LUNA CALLO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocio...Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 38-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Ederson Hander Cardenas Cupara y a la agraviada Rosa Luz Carbajal Huaman, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: 1.¬ Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de EDERSON HANDER CARDENAS CUP ARA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MAL TRATO FISICO, en agravio de ROSA LUZ CARBAJAL HUAMAN. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 35-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Rafael Cárdenas Laura y a la agraviada Sonia Umeres García, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de RAFAEL CARDENAS LAURA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de SONIA UMERES GARCIA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial ~ Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 90-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Florencio Condori Huillca y a la agraviada Juana Cano Huillca, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de FLORENCIO CONDORI HUILLCA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de JUANA CANO HUILLCA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ

EDICTO EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 269-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a LUISA CHAUCA VALANDRA Y EDWIN FLORES QUISPE, familiares del menor Jhosep Chauca Huallpa, para que comparezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate el día 03 de agosto del 2016 a horas 11:00a.m. a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material del referido menor tutelado, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 3 vz. Firma.Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. 07-08-11/07/2016 CPJ

EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 40-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Ciprian Sairitupa Sallo y a la agraviada Felicitas Guzmán Sairitupa, con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de CIPRIAN SAIRITUPA SALLO, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de FELICITAS GUZMAN SAIRITUPA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callavmara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ

EDICTO EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate). Proceso N° 249-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a LUCIO QUISPE HUAMAN y MARTIR MANCHAKI CHOQUE, progenitores de los menores Soraida Quispe Manchaki, Lucho Quispe Manchaki, Flor De Maria Quispe Manchaki y Juan Oscar Quispe Manchaki, para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate el día 26 de julio del 2016 a horas 10:00a.m., a fin de rendir sus declaración respecto al Abandono Moral y Material de sus menores hijos, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 3vz. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa.

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Anfoni Albert Rocca Mollehuanca con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de prisión preventiva con la resolución N° 8 de fecha 17-062016, en el incidente 39 derivado del proceso Principal Nro. 00065-2015-0-10] 1-,JR-PE-Ol, seguido en contra de Gerardo Barrientos Prieto y otros, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud tipo penal homicidio calificado sub tipo asesinato por la condición oficial del agente con crueldad y por lucro en agravio de Q.V.F Ronald Nuñez Valdez y otro, siendo como sIgue:


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Cusco, jueves 7 de julio de 2016 RESPECTO DEL ACTA DE. AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA RESOLUCIÓN NRO. 08 Paruro, dieciseis de junio Del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se Transcribe: SE DISPONE: l. Declara FRUSTRADA la presente audiencia. 2. Se REPROGRAME la presente diligencia para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 3. Se dispone notificar a ANFONI ALBERT ROCA MOLLEHUANCA con la formalización de la investigación preparatoria y con la ampliación de la formalización, diligencia que debe hacerse efectivo en el proceso principal a proveerse oportunamente. 3vz 4. NOTIFIQUESESE. Con la reprogramación de esta audiencia vía edictos. Paruro, 17 de junio del 2016. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ORLANDO ROJAS CERECEDA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SANCHEZ TITO, en el proceso Nro. 754-2015-27-1001-JR-PE-06, seguido contra Orlando Rojas Zereceda, con DNI 46282496, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Susana Flores de Basilio, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/06/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTIUNO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a las NUEVE HORAS MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 3. Debiendo notificarse al procesado Orlando Rojas Zereceda, en su domicilio según su ficha RENIEC y mediante edictos.¬ 3vz Cusco, 30 de Junio del 2016. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE del dia SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, en el proceso N° 00137-2015-0-101Q.JR.PE. 01, en los seguido contra JULIO CESAR QUISPILLO APAZA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo 1M CUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, tipificado en el Artículo 1490 del Código Penal, en agravio del menor F.A.Q.C. REPRESENTADO POR SU PROGENITORA ELBA CONDORI CCOMPI; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista Judicial de Audiencias Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 20 del artículo 3610 del Código Procesal Penal. SEÑOR JUEZ: Deja expresa constancia de la inasistencia de la Señora Representante del Ministerio Público, del Imputado Julio Cesar Quispillo Apaza, así como de la Defensa Técnica Hian Caria Dango Esquivel. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, seis de Junio del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho en cuanto a la inconcurrencia del señor Representante del Ministerio Público, del imputado Julio Cesar Quispillo Apaza, así como de la Defensa Técnica Abog. Hian Caria Dango Esquivel. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDA MENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. TERCERO.- Se dispone se NOTIFIQUE con el presente acta de audiencia frustrada al señor Representante del Ministerio Publico, a la Defensa Técnica Abogada Hian Caria Dango Esquivel, y al imputado Julio Cesar Quispillo Apaza en su domicilio real Vía Sambaray con el Pasaje Kamisea SIN (cerca de las brísas), Distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, Departamento de Cusca; así mismo se DISPONE la notificación al imputado Julio Cesar Quispillo Apaza mediante edictos en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, sin perjuicio de notificarse en su domicilio real, subsistiendo los apercibimiento dictados en autos .HÁGASE SABER.¬ 11.- CONCLUSIÓN: Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. Carlos Reinaldo Huañac Contreras .Juez Supernumerario Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención. 07-08-11/07/2016

CPJ EDICTO En la Ciudad de Quillabamba, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA del día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, dirigida por el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista Judicial de Audiencias Evelyn Paucar Flores, se realiza la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO en el proceso penal N° 00351-2015-28-1010-JR-PE-01 en los seguidos contra JORGE CHAVEZ CAPCHA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, tipificado en el articulo 1850 Código Penal; en agravio de YOLANDA QUISPE PUMA; diligencia que será grabada en el sistema de audio conforme a los alcances del numeral 20 del articulo 361° del Código Procesal Penal II.- ACREDITACIÓN: 1- FISCAL PROVINCIAL: Dr. OSCAR SANTIAGO BENAVIDES LUNA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. Domicilio procesal : Jirón Martín Pío Concha W 151, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención - Cusco. Teléfono : 973972968. JUEZ: Mediante resolución W01 se programó la audiencia de Requerimiento de sobreseimiento y se dispuso la notificación a Yolanda Quispe Puma; sin embargo, esta notificación ha sido devuelta, señalando que dicha numeración no existe, solicitando que se acompañe un croquis de ubicación, conforme se tiene de la constancia dejada por el notificador Juan Carlos Jiménez Calvo, en fecha 05 de abril del 2016, es decir no se habria notificado con el requerimiento de sobreseimiento a la parte agraviada. FISCAL: Solicita se suspenda la presente audiencia a fin de no recortar el derecho de defensa de la parte agraviada, asi como de evitar nulidades posteriores, más aun si se trata de un requerimiento de sobreseimiento. JUEZ: Emite la resolución correspondiente RESOLUCiÓN N° 02. Quillabamba, Dos de Junio del año dos mil dieciséis, VISTOS y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho judicial y lo señalado por el señor Representante del Ministerio Público. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 22 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. Se dispone se NOTIFIQUE al imputado JORGE CHAVEZ CAPCHA en su domicilio real del Sector Pachiri SIN, Del Distrito de Echarate, Provincia de la Convención, Departamento de CUICO, Sin perjuicio de notificarse mediante edicto en el Diario Judicial del Cusco. Igualmente la notificación de la parte agraviada debiendo el señor representante del Ministerio Público precisar la dirección o alcanzar un croquis de ubicación de su domicilio para la notificación de la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos de Ley. HÁGASE SABER.¬ FISCAL: Conforme. III.-CONCLUSION: Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal..Media Firma de la Especialista Evelyn Paucar Flores. Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención. PenaL 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. NRO. 783- 2016 ESP. CAUSA: V.L. BOZA B. SEÑOR: GABRIEL CHINO P AUCAR El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 00783-2016¬0-1001-JR-PE-02, seguido contra Gabriel Chino Paucar, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menor de iníciales CCHP representado por Juliana Pacco Yucra, se ha dispuesto notificar con la Resolución NQ 01 del 05/07/16, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de julio del año dos mil dieciséis.- “ (...) deberá concurrir el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO (...).Firma Verónica Lidia Boza Berdejo. Especialista Judicial del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco. 3vz Cusca, 5 de Julio del 2016. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 478-2015-23 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A JULIO CESAR ACOSTUP A SALAZAR En los seguidos contra de los investigados JULIO CESAR ACOSTUP A SALAZAR, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Publica, en


14 la modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congesti6n de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado. 3vz Firma de la Especialista Dayma Gabriela Navia Canal. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 164-2012-89 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A REYNER CHA YNA GUTIERREZ; OSCAR SOLIS AL V AREZ y JORGE DIAZ OCHOA En los seguidos contra de los investigados REYNER CHA YNA GUTIERREZ en calidad de AUTOR por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 185° del Código Penal y reprimido por el tipo especifico del numeral 9 del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal concordado con el artículo 16° del mismo cuerpo legal, cometido en agravio de OSCAR SOLIS ALVAREZ y JORGE DIAZ OCHOA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02 del 04 de junio del 2016; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día DIECISOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congesti6n de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone

Cusco, jueves 7 de julio de 2016 el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. ‘” 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante el EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta <fue no ha sido ubicado el domicilio real del imputado y la parte agraviada. 3vz 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado WILLY VILLENA BAEZ con un extracto de la resolución N° 03 del 17 de mayo del 2016, con la resolución N° O1 que corre traslado de diez días del requerimiento de acusación fiscal del 23 de julio del dos mil quince, en el incidente N° 27 derivado del proceso Principal Nro. 00030-2014-0-1011-JR-PE-Ol, seguido en contra de WILLY VILLENA BAEZ, por el delito de Lesiones Leves en agravio de Yonny Molina Torres, siendo como Sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 23 de julio del 2015 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, en contra de Willy Villena Baez como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones sub tipo lesiones leves en agravio de Yonny Mmolina Torres. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. Estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público sobre los domicilio procesales de las partes procesales, CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación para el día TREINTA y UNO DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas dos y treinta de la tarde (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Pena¡, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. REQUIERASE al representante del Ministerio Público, precise el domicilio real de la parte agraviada según ficha RENIEC v su número de celular, por cuanto el domicilio proporcionado no existe según los notificadores de la Corte de Cusco, en el plazo de cinco días, bajo responsabilidad. H.S. RESPECTO A LA RESOLUCION N° 03 RESOLUCIÓN NRO. 3 Paruro dieciséis de mayo Del año dos mil dieciséis.¬ SE DISPONE: Se DISPONE su notificación en dicho domicilio real de departamento de Apurímac con el requerimiento fiscal y la presente resolución, además de notificarse vía EDICTO JUDICIAL, Gírese el oficio respectivo. Se dispone REPROGRAMAR la fecha de audiencia y por la distancia para notificar para el día MIERCOLES 27 DE JULIO del año en curso a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. REQUIERASE AL IMPUTADO WILLY VILLENA BAEZ, cumplan con RATIFICAR o DESIGNAR a su abogado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme 10 señala el artículo 85 del C.P.P. NOTIFIQUESE al imputado WILLY VILLENA BAEZ en su domicilio REAL de la Av. Andrés Avelino Cáceres H 07 de la provincia de Abancay del departamento de Apurímac. NOTIFIQUESE a las demás partes conforme a ley. H.S. 3vz Paruro, 16 de mayo del 2016 07-08-11/07/2016 CPJ


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