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Cusco, viernes 7 de julio de 2017 MARTILLERO PÚBLICO

CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 576-2015 seguido por MARIO SANTOS FRANCO CONDOR contra ROBERTO GARAY SOSA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, asistido por la Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los derechos y acciones (50%) del inmueble que corresponden a Roberto Garay Sosa ubicado en Avenida Fracción de Terreno Urbano en la Calle Independencia (N° 245, 247, 251) de la Ciudad de Quillabamba del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba - Sede Cusco. , VALOR DE LA TASACION: S/497,896.08 (Cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y seis con 08/100 Soles) BASE DE REMATE: S/331,930.72 (Trescientos treinta y un mil novecientos treinta con 72/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) ANOTACION DE TRASLADO DE ASIENTOS.- Mediante Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARP- Z.R.N°X/UR de fecha 27/10/2014, suscrita por la Jefa de la Unidad Registral (e) Mery M. Huillca Cursi resuelve, complementar la omisión incurrida en el Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARP- Z.R.N°X/UR, debiendo en adelante entenderse que además se extienda la anotación de traslado de los asientos 12 y 13 de la Partida Electrónica N° 11011952 (Partida menos antigua) a la Partida Electrónica N° 05000141 (Partida más antigua); 2)Hipoteca.- REINHARD PLAZA BARTSCH constituye hipoteca de segundo grado sobre el predio materia de la partida a favor de OLGA ROCÍO MADERA CASTILLO hasta por la suma de US$ 80,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 12; 3) Embargo.- Ordenado por el Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq Cusco, Dr. Nelly C. Yabar Villagarcia, con la actuación de la Secretaria Judicial Crisalta Salazar Yauta, en el proceso N° 576-2015, mediante Resolución N° 03 de fecha 30/09/2015 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble correspondiente al demandado Roberto Garay Sosa hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 14, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de julio del 2017 a horas 09:30 a.m. (nueve con treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local del juzgado sito Sede Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus (Wanchaq). LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco. Publicar por seis días. CARLOS ALBERTO GONZÁLES BARZOTTI MARTILLERO PUBLICO 30/06 03-04-05-06-07/07/2017 B/.32581 NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso N° 390-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución Nro. 09 de fecha 11 de abril del 2017.- QUE RESUELVE: ( ... ) SUSPENDASE el trámite del proceso, por el plazo de treinta días hábiles, al haberse producido el fallecimiento del demandado SEGUNDO PÉREZ LLAMOGA, que se computará a partir de la última publicación de edicto; PUBLIQUESE EDICTOS en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto de esta resolución, con la finalidad de que se apersonen al proceso los herederos legales del que en vida fue el demandado SEGUNDO PÉREZ LLAMOGA, con los documentos de ley, bajo apercibimiento de continuar el desarrollo del proceso con la designación de curador procesal, si no se apersonan en el plazo de treinta días hábiles a partir de la última publicación de edicto; edictos que será de cargo del demandante.- H.S. Cusco, Santiago, 27 de junio de 2017 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44676 SEGUNDO REMATE En el proceso judicial expediente número 01741-2015-0-1001-JR-CI-04·sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Hermes Donaldo Chávez Luque y Eugenia Rosario Luna Amaro, por ante el Cuarto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS con intervención del especialista legal FRESH . . . LENNIN GARCIA LUNA, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el SEGUNDO REMATE del BIEN INMUEBLE: B-5-C DE LA CALLE JAPÓN DE LA URBANIZACION NACIONES UNIDAS SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCA y DEPARTAMENTO DEL cusco, inscrito en la partida 11097980 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el SEGUNDO REMATE para el día 24 de JULIO del 2017 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil - Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 395,650.00 (Trescientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles). BASE DEL SEGUNDO REMATE: S/. 224,201.67 (Doscientos veinticuatro mil doscientos uno con 67/100 soles). GRAVAMENES: Asiento D0003 Bloqueo registral Notario Orlando Pacheco Mercado petición de fecha 21/02/2013. Asiento D0004 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta S/. 395,650.00 Escritura Pública del 01/03/2013 Notario Orlando Pacheco Mercado. Asiento D0005 Anticresis a favor de Rita Alagón Quispe hasta por la suma de S/. 100,000.00 escritura pública del 15/08/2015 Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad

dineraria no menor al 10% del valor de tasación; asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 14 de junio del 2017. 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44678 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señor Juez doctor Rafael Enrique Sierras Casanova, y bajo la actuación del Secretario Judicial Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el proceso Nro. 01647-2016 instado por GUISIRINA ETELVINA TORRES MENDOZA, sobre Aumento y Variación de Prestación Alimenticia contra JOSE LUQUE SANAC, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución 2 de fecha 02 de Febrero del 2017, con el tenor siguiente: Se Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda en la VIA DEL PROCESO UNICO interpuesta por GUISIRINA ETELVINA TORRES MENDOZA, sobre AUMENTO Y VARIACIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTICIA contra JOSE LUQUE SANAC consecuencia córrase traslado de la demanda al emplazado por el termino de CINCO DIAS a fin que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- debiendo adjuntar al apersonarse la última declaración jurada prestada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye o en-su defecto certificación autenticada de sus ingresos conforme lo exige el artículo 565 del C.P.P. bajo apercibimiento de NO admitirse su contestación ni los medios probatorios ofrecidos.- Por ofrecido los medios probatorios que se adjunta a la demanda para su oportunidad procesal.A los anexos agréguese a sus antecedentes. Lo que se publica el edictos, a fin de que se apersone y ejerza su derecho a defensa el demandado. Wanchaq, 03 de Julio del 2017 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44680 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 035-2017-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Félix Valentín Farfan Noriega sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión del que en vida Marina Gálvez Cuba, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha diecinueve de junio del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por FELIX VALENTIN FARFAN NORIEGA contra la Sucesión del que en vida fue MARINA GÁLVEZ CUBA, representado por sus herederos universales: 1 ).- Nathalie Parra Gálvez; 2).- Andrea Parra Gálvez; 3).- Violeta Parra Gálvez; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del vehículo de placa de rodaje N RH-3138, clase CMTA RURAL, Marca VOLKSWAGEN, modelo Kombi, Carrocería Metropolitano, Colores; Blanco Kapoc, año de fabricación 1988, número de serie; 9BWZZZ21ZHPO24334M, numero motor UG021134, inscrito en registro de propiedad inmueble de la zona registral N° XII-Sede Arequipa, en razón de su posesión pública, pacífica y continua por más de cinco años; consecuentemente se ordene la cancelación del asiento correspondiente de quien figura como titular, inscribiéndose el mismo a nombre del recurrente. En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 04 de julio del 2017. 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44697 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE.- ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA, EXPEDIENTE 0034-2017-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACION DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE LA RECURRENTE, RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2017 ”…SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE JULIANA TAPARA MAMANI, SOBRE CAMBIO DE NOMBRES DE JULIANA POR EL DE JULIA. CON CITACION AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO 2) TRAMITESE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL DE ESTA SEDE JUDICIAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES PERTINENTES Y UNA VEZ SE TENGA A LA VISTA LA CONSTACIA DE PUBLICACIONES PASEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA FINES DE EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL. SICUANI, 28 DE JUNIO DE 2017.- ELENA PINO CCORICASA.- SECRETARIA JUDICIAL.3vces-05-06-07-vii-17 b/v 44710 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 185-2017-CI seguido por JUAN QUISPE PAUCAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge JERONIMA ATAYUPANQUI HUAMAN DE QUISPE fallecida el 12-03-2010, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-06-2017 3VCES-05-06-07-VII-17 B/V 44703 DISOLUCION Y LIQUIDACION DE EMPRESA MEDIANTE ACTA DE ACUERDO DE DISOLUCION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR ADOPTADA EL DIA 03 DE JULIO DEL 2017, SE HA DISPUESTO LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA DENOMINADA “PERNOCENTRO SAN JERONIMO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11083666, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR ABELARDO HUAYLLAS GUTIERREZ. CON DNI N° 23929348. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS


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Cusco, viernes 7 de julio de 2017 DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 82 DE LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- CUSCO. 04 DE JULIO DEL 2017 05-06-07/07/2017 B/.32609 AUDIENCIA EXTRAORDINARIA SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2017. Se pone en conocimiento de los señores abogados, defensores públicos, litigantes y público en general, que la SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE CANCHIS - SICUANI, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25476 y de acuerdo al Calendario Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, contenida en la Resolución Administrativa N° 217-2017-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON PROGRAMAR la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2017, correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día SIETE DE JULIO del presente Año Judicial, a horas OCHO DE LA MAÑANA; la misma que se verificará en la Sala de Audiencias de esta Superior Sala, con la concurrencia obligatoria de los Secretarios de los Juzgados Penales Liquidadores de las Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, para dar cuenta de la razón de causas a su cargo, conforme a la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ. Sicuani, 21 de junio de 2017. DINA MEZA MONGE PRESIDENTE 05-06-07/07/2017 PODER JUDICIAL AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2017 RESOLUCION N° 02 Sicuani, 21 de junio de 2017. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley 25476, y de acuerdo al Calendario Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, contenida en la Resolución Administrativa N° 217- 2017-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON: PROGRAMAR la fecha de AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2017 correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA, acto que tendrán lugar en la Sala de Audiencias N° 1 de ésta sede judicial, con la concurrencia obligatoria del Representante del Ministerio Público adscrito a ésta Superior Sala, de la Defensoría Pública, del Representante del Colegio de abogados de esta Provincia, del Director del Establecimiento Penitenciario San Judas Tadeo de Sicuani, del Jefe de la Policía Judicial. Los Secretarios Judiciales de los Juzgados penales de competencia de esta Sala Superior, deben cumplir lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ; así como deberán REMITIR LAS RAZONES DE CAUSAS, DE TODOS LOS PROCESOS QUE TRAMITEN EN SECRETARIA DE COMPETENCIA DE ESTA SUPERIOR SALA. El Director del Establecimiento Penitenciario de Quencoro de la ciudad de Cusco y San Judas Tadeo de Sicuani, deberán remitir la relación de procesados cuyas causas correspondan a ésta Sala Superior, en el día y bajo responsabilidad. 4) NOTIFÍQUESE a todos los convocados para que intervengan en la Audiencia programada. PUBLÍQUESE avisos en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces consecutivas. COMUNIQUESE vía fax en el día a los señores Jueces en lo Penal de competencia de ésta Sala, para que remitan las respectivas razones de causa, de procesos con reos libres y reos en cárcel, especificando la fecha de inicio y fin de la investigación, las diligencias actuadas y las pendientes, en el caso de reos en cárcel el tiempo de su detención, en el caso de procesos reservados, deberán precisar la fecha de emisión de los oficios de captura. 7) DISPONGASE que el Director del Establecimiento Penal remita la RELACION DE DETENIDOS (Cusco y Sicuani) de procesos que son de conocimiento de ésta Superior Sala, con dicho fin, presente el Secretario de Sala las RAZONES DE CAUSAS, respecto a los expedientes con REOS EN CARCEL y REOS LIBRES. Se efectúe las notificaciones correspondientes, con la anticipación necesaria y bajo responsabilidad. Hágase Saber.- S.S. MEZA MONGE PAREDES MATHEUS ÁLVAREZ MENDOZA YENY MILUSCA PAUCAR CONDORI SECRETARIA DE SALA 05-06-07 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00439-2015-0- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.05 de fecha 12-05-2017, SE DISPONE: NOTIFICAR mediante edictos al demandado Juan Romero Nina por el plazo tres días hábiles en el Diario Judicial del Cuso, por el plazo de Ley, debiendo el interesado concurrir ante este Juzgado para recabar los mismos, dentro del TERCER DIA bajo apercibimiento de Ley. Y por Res.02 de fecha 07-02-2017 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A representado por Alonso Luiggi Tapia Pinto, contra JUAN ROMERO NINA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 690-C del Código Procesal Civil CUMPLA el demandado con pagar dentro del plazo de CINCO días de notificado con el presente mandato ejecutivo la suma de SESENTA y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 60/100 SOLES (S/. 64,193.60), más los intereses compensatorios y moratorias pactados, así como el pago de las costas y costos que ocasione el proceso judicial de cobranza; bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales del Código Adjetivo. Téngase por ofrecido el medio probatorio que indica. A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL PRIMER OTROSI DIGO.-TÉNGASE por delegadas a favor de los Abogados Rafael Luna Zambrano y Mririn Huayalli Arones, las facultades contenidas en los artículos 740 y 80 o del C.P. C. Asimismo teniendo en cuenta que se ha adjuntado el original del pagaré por la suma de Sesenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres Con 60/100 Soles (S/.64,193.60), déjese en custodia de la Administración del Módulo Civil. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 22 de Junio de 2017. 3vces-06-07-10-vii-17 B/V 44736 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la Señor Juez Doctor MARKLAREN ASCUE LOVON y bajo la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se tramita el expediente Nro. 01113-2017-0-1001-JP-CI-01, seguido por MARIA CELEDONIA MIRANDA OCHOA, solicitan en la Vía del Proceso No Contencioso la SUCESION INTESTADA de OEVF su señor padre LUIS HORACIO MIRANDA ROZAS,

declarando como herederos Universales a, MARIA CELEDONIA MIRANDA OCHOA, IRMA CONSUELO OCHOA PASTOR DE MIRANDA Y ROSAS RUBÉN MIRANDA OCHOA, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 03 de junio del 2017. 3vces-06-07-10-vii-17 b/v 44713 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01825-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que Libio Benites Huamanire y otros, solicitan CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA en contra de Bertha Sanchez Hermoza, en calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, siendo las resoluciones disponen llevar adelante la referida convocatoria las siguientes: Resolución Nro. 44; Cusco, 27 de setiembre de 2016: ( ... )VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(…) SE RESUELVE : 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por LIBIO BENITES HUAMANIRE, GAVINO QUISPE HUARHUA,YOVANA QUISPE ARRIAGA,RAYMUNDA PALOMINO PALOMINO, JULIA VALENTINA ORE ZEVALLOS, CESR HUAYOTUMA GALLEGOS y JOSE MANUEL HUAYOTUMA GALLEGOS contra BERTHA SANCHEZ HERMOZA en su calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO sobre de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA la misma que dirigen con CITACION de MARGOT MEDINA CALSIN, JORGE QUISPE PACORI,FORTUNATO TECSE QUISPE, JOSE MANUEL PUMACAYO GUEVARA y BENITA NOA MAMANI 2.- Consiguientemente se dispone CONVOCAR JUDICIALMENTE A ASAMBLEA GENERAL DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, con el orden del dia : 1) Rendición de Cuentas debidamente documentada del patrimonio económico de la Asociación periodo 2010-2011-2012-2013 y 2014. 2) Informe Balance económico documentado periodo 2010 a 2014.Aprobación y/ o Desaprobación. 3) Remoción del Consejo Directivo Actual y elección de nuevo Consejo Directivo( ...) Resolución Nº 50. Cusco, 20 de febrero de 2017: (...)VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: ( ... ) 4. Se CONFIRMA la Sentencia contenida en la Resolución N° 44, de fecha 27 de septiembre del 2016, que declara: “(...) FUNDADA la demanda interpuesta por Libio Benites Huamanire y otros, en contra de Bertha Sanchez Hermoza, en calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, sobre convocatoria a asamblea general extraordinaria” (folios 879 a 887). 5. Se REVOCA la misma demanda, en cuanto declara fundada la misma demanda sobre convocatoria a asamblea general extraordinaria, en el extremo que solicita se consigne como orden del día la “Remoción del Consejo Directivo actual y elección de nuevo Consejo Directivo”. Reformándola, se declara INFUNDADA la referida demanda. Y los devolvieron.(.. .) RESOLUCIÓN Nro 57; Cusco, 14 de junio de 2017: “(...) 2. DECLARAR LA NULIDAD del Acto Procesal contenido en la resolución N° 54 de fecha 02 de mayo de 2017- fajas 1022 a 1023-, y renovando el Acto Procesal: De conformidad al artículo 85° del Código Civil SEÑALESE FECHA DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS de la “ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO” PRESIDIDA por LIBIO BENITES HUAMANIRE para el día VEINTIUNO DE JULIO DE 2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el inmueble ubicado en la Avenida El Sol Nro. 900, del distrito, provincia y departamento de Cusco; siendo el OBJETO DE LA ASAMBLEA: 1.- Rendición de Cuentas debidamente documentada del patrimonio económico de la Asociación periodo 2010, 2011, 2012, 2013 Y 2014. 2.- Informe Balance económico documentado periodo 2010 a 2014 Aprobación y/o desaprobación. Debiendo citarse al NOTARIO PUBLICO RODOLFO OROS CARRASCO a efecto de que de fe de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y, notificarse con la presente resolución en el domicilio ubicado en la Avenida Huáscar N° 219-B-Wanchaq-Cusco. Debiendo publicarse la Convocatoria Judicial por tres días consecutivos en el Diario Judicial sin perjuicio de publicarse en un lugar visible del local de la Asociación, por ende debe apersonarse la parte demandante a efecto de recabar el edicto judicial por la Administración del Módulo Civil..- H.S.Cusco, 05 de julio de 2017. 3VCES-06-07-10-VII-17 B/V 44728 YO, ROXANA TAYPE CHAMPI, CON DNI N° 42796915, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, EN MI CALIDAD DE SUB GERENTE DE LA SOCIEDAD NAYDUC S.A.C., INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11128574 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO. CONVOCO: A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA LA DESTITUCIÓN DEL GERENTE GENERAL, QUE SE REALIZARA EN FECHA 22.07.2017 A LAS 08:00 ANTES DEL MERIDIANO, EN EL LOCAL DE LA SOCIEDAD SITO EN LA CALLE MARIANO SANTOS SIN NUMERO, DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. 06-07/07/2017 B/V.32619 EDICTO JUDICIAL Proceso N° 2754-2017-0-1001-JR-FC-03 seguido por Maria Isabel Atausupa Ccorimanya por autorización de viaje se ha dispuesto notificar POR EDICTO mediante resolución dos de junio del 2017 en el cual se ha dispuesto: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la solicitud presentada por MARIA ISABEL ATAUSUPA CCORIMANYA, sobre AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE LA MENOR de la menor JONATHAN VIVANCO ATAUSUPA, en la Vía del proceso NO CONTENCIOSO, con citación de su padre Richard Pastor Vicanco Panti y la representante del Ministerio Publico, señalándose como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN, el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. De oficio: Requiérase a la actora para que se constituya en secretaria a fin de recabar sus edictos judiciales, para la publicación correspondiente. H.S.Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma. Cusco, 05 de julio del 2017. JANETTE GLADIS NAVINTA TACOMA SECRETARIA JUDICIAL 06-07-10/07/2017 B/.32623


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Cusco, viernes 7 de julio de 2017 EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD AURORA ERNESTINA RENDON VILLENA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA AVENIDA PRIMAVERA N° 453 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 349.29 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 86.87 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11011008 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 52-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 16 DE JUNIO DE 2017. 3VCES-26-VI-Y-03-07-VII-17 B/V 44574 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: ESTANISLAO MOLINA TORRES y FLORA ALMANZA MARTINEZ, EN LOS SEGUIDOS POR AURORA ERNESTINA RENDON VILLENA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA AVENIDA PRIMAVERA N° 453 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 349.29 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 86.87 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°52-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 16 DE JUNIO DE 2017. 3VCES-26-VI-Y-03-07-VII-17 B/V 44575 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. con Calixto Huamantalla Año, Julio Cesar Hancco Pezo, Washington Huillca Año y Juan Carlos Titto Huanaco sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 691-2012, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. Gilda lea Núñez y Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN TERCERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Manzana T1, Lote 7 del Centro Poblado Tambo Real, Distrito de Zurite, Provincia de Anta, con un área de 502.66 mts2, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, lona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: $ 15,957.00 (Quince mil novecientos cincuenta y siete y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: $ 7,686.00 (Siete mil seiscientos ochenta y seis y 00/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación menos 2 veces el 15%. 4.- GRAVAMENES: A) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 22,000.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusca S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusca, inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 20/1/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Julio del 2017 a las 10:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, sito en Urb. La Florida C - 14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella). 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com. 3VCES-07-10-11-VI-17 BV 44733 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. contra DANIEL EDUARDO AVALOS MARMANILLO y MARIA YSABEL AVALOS AYQUIPA sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01531-201O-0-1001-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil de Cusco· que Despacha el Juez Dr. Eliot Acibiades Zamalloa Cornejo y Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento B-501, ubicado en el quinto nivel del inmueble signado como Sección B, del lote 3, de la Mz. E, (Condominio privado El Dorado) de la Urbanización Huancaro Grande, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11067422 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 45,254.85 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 85/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 30,169.90 (TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMEN: Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 30,000.00 e inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 11067422 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 4,525.49 (CUATRO MIL QUINIENTOS VIENTICINCO CON 49/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial Identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número e documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillera será cancelada por el adjudicatorio al finalizar el remate y está afecta Al

IGV, de conformidad con el Decreto o Supremo ° 008-2005 US. Cusco, 02 de junio del 2017 6vces-07-10-11-12-13-14-vii-17 b/v 44732 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N°100 -2017-0-1015-JP-CI-1, solicitado por JULIO CESAR MONTES CUSIHUAMAN, sobre Sucesión Intestada de la Q.V.F. su madre ESTEFANIA CUSIHUAMAN HUAMAN, quien falleció el 26 de setiembre del 2011 y, tuvo su último domicilio en el Sector de Camicancha del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, con lo cual se pretende declarar como único y universal heredero al solicitante.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 5 de julio 2017. 1v-07-vii-17 b/v 44734 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de marzo del 2017, el recurrente VICTOR AMAR VELASCO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009440693, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como YSABEL VELASCO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta FLORA YSABEL VELASCO ROCCA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIE 1v-07-vii-17 b/v 44738 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 07037 de fecha 05/0712017, ha solicitado la ciudadana (o) PIERO LUNA LOAYZA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 201 del año 1977, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error en el rubro Nombre de la progenitora (PRIMER APELLIDO) en la parte principal de acta, debiendo .. ser el dato correcto LOAIZA, en lugar de Loayza quedando el nombre completo y correcto como CELIA LOAIZA ALFARO, así mismo existe error y omisión en el rubro nombre del titular (SEGUNDO APELLIDO) en la parte marginal del acta, (PRIMER Y SENGUNDO APELLIDO) en la parte principal del acta, debiendo consignarse el dato correcto y completo como PIERO LUNA LOAIZA y no como se consigna en el acta de nacimiento. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 05 de Julio del 2017 Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-07-vii-17 b/v 44739 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 07038 de fecha 05/07/2017, ha solicitado la ciudadana (o) JHAIR LUNA LOAYZA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1823 del año 1975, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER APELLIDO) en la parte principal de acta, debiendo ser el dato correcto LOAIZA, en lugar de Loayza quedando el nombre completo y correcto como CELIA LOAIZA ALFARO, así mismo existe error y omisión en el rubro nombre del titular (SEGUNDO APELLIDO) en la parte marginal gel acta, (PRIMER Y SENGUNDO APELLIDO) en la parte principal del acta, debiendo consignarse el dato correcto y completo como JHAIR LUNA LOAIZA y no como se consigna en el acta de nacimiento. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 05 de Julio del 2017 Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-07-vii-17 b/v 44739 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: LUCY MAYIN AYMA HEREDIA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: LUCIA HEREDIA ALATA DE AYMA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 24 DE MAYO DEL 2017, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO CUSCO, 05 DE JULIO DEL 2017. 1v-07-vii-17 b/v 44740 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JACINTO HACHIRCANA CHOQUENAYRA con DNI Nro. 23878847 de 59 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Pichigua ,Provincia Espinar y Departamento de Cusco ocupación Comerciante con Domicilio en PP.JJ General Ollanta K-2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NAYHUA HUARHUA PUMACAYO con DNI Nro. 43534792 de 31 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Huaquirca Provincia Antabamba y Departamento de Apurimac de Ocupación su casa con domicilio en PP.JJ Manco Capac K-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 04 de Agosto del 2017 . Las


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Cusco, viernes 7 de julio de 2017 Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 06 de Julio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-07-vii-17 b/v 44741 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ TEODORA QUISPE USCACHI , SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE CRISOSTOMO HUILLCAHUAMAN FERNANDEZ, FALLECIDO EL 02 DE ENERO DE 2014, EN COMUNIDAD MOLLEBAMBA DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIOEN COMUNIDAD CAMPESINA MOLLEBAMBA, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.-. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 05 DE JULIO DEL 2017. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1v-07-vii-17 b/v 44742 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos Quispicanchi-Cusco, VILMA HUARANCCA VILLAFUERTE, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue BENITO TELLO NINATAY, DNI N° 25222309, fallecido el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ, en AVENIDA LA CULTURA SIN NUMERO Y teniendo su último domicilio en AVENIDA JUAN VELASCO ALVARADO 17 HUASAO del distrito de OROPESA, provincia de QUISPICANCHI y departamento de CUSCO, para que se DECLARE HEREDERA ÚNICA a: VILMA HUARANCCA VILLAFUERTE, en condición de ESPOSA del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 01 de julio del 2017. OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS QUISPICANCHI 1V-07-VII-17 V/F 2265 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como MAURO CECILIO MOGOLLON CASTRO con DNI N° 23879817, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 01/06/2017 BELARMINO IVAN RICARDO VENTUR GONZALEZ Supervisor de la Línea de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identificación RENIEC 1v-07-vii-17 b/v 44744 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE N° 02122-2016-01001-JR-CI-05 sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, seguida por Victoria Ramírez Sotelo en contra de Isabel Ramírez Meza y otros, se ha dispuesto: RESOLUCIÓN Nro. 03.Cusco, 24 de enero del 2017.A LO EXPUESTO Por la demandante Victoria Ramírez Sotelo: Por cumplido el mandato dispuesto en la resolución anterior, por lo tanto, dando providencia al escrito de apelación de fojas 89 presentado por la recurrente en contra de la resolución que declara improcedente la demanda y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones: SE RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO, debiendo elevarse el expediente a Segunda instancia, con la debida nota de atención.- De conformidad a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 427 del Código Procesal Civil notifíquese al Procurador del Poder Judicial, los magistrados demandados y demás personas, con copia del escrito de apelación y la presente resolución.- H.S.RESOLUCIÓN Nro. 07.Cusco, 22 de junio del 2017.A LO EXPUESTO Por la demandante Victoria Ramírez Sotelo y CONSIDERANDO: 1.- En la resolución anterior se ha requerido a la demandante que señale el domicilio de Isabel Ramírez Meza.- 2.- En el escrito que antecede, la demandante declara bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la demanda en mención, por lo tanto solicita que se le notifique mediante edictos.- 3.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil la notificación por edictos procede cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignora, para lo cual se debe prestar juramento de haber agotado las gestiones necesarias para ubicar el domicilio de la demandada a quien se tiene que notificar, lo cual cumple en el escrito que antecede.- SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante edictos a la demandada Isabel Ramírez Meza con la resolución N° 3 que concede apelación a la resolución que declara improcedente la demanda y la presente resolución.2. PUBLIQUESE un extracto de la resolución N° 3 Y la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 04 de julio del 2017.1v-07-vii-17 b/v 44745 EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro.168-2010-0-1015-JM-CI-01,ha dispuesto la notificación con la resolución 02 de fecha 01 de octubre del 2010 (Autoadmisorio) y la res. 21 de fecha 22 de Junio del 2017 que ordena la notificación por edictos en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judi-

cial el Cusco por tres días ... “SE RESUELVE:ADMITASE la demanda interpuesta por LUCHA TEÓFILA MONTEAGUDO MOSCOSO, TEODORA LOLA CÁRDENAS DE SANTOS Y OLGA CÁRDENAS MOSCOSO VIUDA DE PÉREZ sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLES: PREDIO RURAL HUAYLLAHUICHAY e INMUEBLE CASA VIVIENDA EN LA CALLE TACNA y PARÍS del Distrito de Huayllabamba; COBRO DE FRUTOS e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de EDELMIRA CÁRDENAS MOSCOSO DE SOLORIO, LORENZA EVA CÁRDENAS MOSCOSO y BERNARDINO SOLORIO HUAYHUACHIHUAN. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley, téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos. AL OTRO SI: Conforme solicita, habilítese lugar, día y hora, inclusive sábados, domingos y feriados, para la notificación a la demandada Lorenza Eva Cárdenas Moscoso ... “ y la res. 21 de fecha 22 de junio del 2017 que ordena la notificación por edictos en el Diario Oficial el peruano y en el Diario Judicial el Cusco por tres días. H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 05 de Julio del año 2017 3vces-07-10-11-vii-17 b/v 44746 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 -, B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO DOÑA FLOR DE MARIA SALAS HERRERA, DON CESAR AUGUSTO SALAS HERRERA Y DOÑA MARIA OFELIA SALAS HERRERA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA ROSA HERRERA SALINAS VDA. DE SALAS, FALLECIDA EL 04 DE MARZO DEL 2013, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 05 DE JULIO DEL 2017. Rodolfo Oros Carrasco Abogado notario de Cusco 1v-07-vii-17 b/v 44747 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2610-2017 sobre declaración de unión de hecho instado por Bertha Luza Ccorihuaman, dentro del cual se ha ordenado notificar a : HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JUAN CARLOS MORA HUARKA, con el extracto del auto admisorio , siendo como sigue: Resolución Nro. 02 Cusco, catorce de Junio del año dos mil diecisiete.” SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por BERTHA LUZA CCORIHUAMAN sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JUAN CARLOS MORA HUARKA , por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. - NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión del demandado bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.” H.S. Cusco, 22 de junio del 2017. 3vces-07-10-11-vii-17 b/v 44748 SUCESION INTESTADA CONFORME DISPONE LA LEY 26662, COMUNICO QUE JANED LOAIZA SORIA, HA SOLICITADO ANTE MI, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DEL QUE FUE VICENTE PEÑA TORRES, FALLECIDO EL 16 DE MARZO DEL 2017. DECLARA POR HEREDEROS, A LA SOLICITANTE Y SUS HIJOS SUSANA IVED PEÑA LOAIZA, WINNER VICENTE PEÑA LOAIZA, BETSY JANET PEÑA LOAIZA Y GRETEL DANNAE PEÑA LOAIZA. Lo que hago saber para los fines de Ley. Calca, 19 de junio del 2017.- MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA.- ABOGADA NOTARIA DE CALCA.- CORDOVA 146 CALCA. 1V-07-VII-17 B/V 44749 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RENE QUISPE DAZA Identificado con DNI 42997302 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: TEC. ELECTRICISTA Domicilio: COMUN. CAMP. PAUCARPATA MANDORANI S/N - CUSCO Doña: JUANA QUISPE VELASQUE Identificada con DNI 40420649 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: COMUN. CAMP. PAUCARPATA MANDORANI S/N - CUSCO Fecha de Matrimonio: 16 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 05 de JULIO 2017. WALETR CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-07-VII-17 B/V 44750 AVISO DE TERCER REMATE En el proceso judicial expediente 883-2009-0-1 001-JP-CI-02 sobre obligación de dar suma de diners que sigue como demandante Distribuidora Drogueria PHRYMA S.A.C. representado por Norma Torres Gutierrez en contra de PRAVAL DISTRITBUCIONES E.I.R.L. representado por Juan Carlos Prada Sota y Melchora Sota Ccayahuallpa, por ante el Segundo juzgado de Paz Letrado de Wanchaq a cargo del Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova con intervención


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Cusco, viernes 7 de julio de 2017

de la especialista legal María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se ha dispuesto el tercer remate de: los derechos y acciones que le corresponden a Melchora Sota Ccayahuallpa sobre LA FACCION DENOMINADA HUAMANTIANA BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA PROLONGACION AVENIDA DE LA CULTURA SIGNAOO CON LA LETRA “J” DEL DISTRITO DE WANCHAQ , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02029487 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PUBLICAS DE CUSCO VALOR DE LA TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE: S/. 3’377,536.96 nuevos soles PRECIO BASE DEL TERCER REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE: S/. 1’626,846.96 nuevos soles MONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignando el número de expediente, juzgado y numero de documento de identidad o RUC del postor. El adjudicatario cancela los honorarios conforme al D.S. 008-2005-JUS AFECTACIONES DEL BIEN: Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles, dispuesto por la Juez del Segundo juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Patricia Yolanda Olazabal Guerra especialista legal German luna Alvarez dentro del proceso 2008~868-91-1017-JP-CI-2 seguido por Química Suiza S.A. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES EIRL sobre obligación de dar suma de dinero mediante resolución 2 de fecha 24/02/09 y mediante resolución 8 de variación de medida cautelar de fecha 06/08/09. Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de propiedad de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de S/. 28,982.78 nuevos soles, dispuesto por la Juez del Segundo juzgado de paz Letrado de Wanchaq Patricia Yolanda Olazabal Guerra especialista legal German Luna Alvarez medida cautelar fuera de proceso 2009-00771-25·1017-JPCI-1 seguido, por Distribuidora Droguería PHRYMA S.A.C. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES EIRL Y Melchora Sota Ccayahuallpa, dispuesto mediante resolución 2 de fecha 26 de noviembre del 2009. DIA, HORA y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 24 de JULIO del 2017 a las 11 :30 A.M. a realizarse en el local de Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq ubicado en la Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco FUNCIONARIO QUE REALIZARA El REMATE El remate lo Realizará el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro 247. Celular 992014422 CUSCO, 26 de junio del 2017. 3vces-07-08-10-vii-17 b/v 44751 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por EMETERIO CCOLLQUE APAZA y TIMOTEA QUISPE LOPEZ, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como fracción N° 3 del sector Pisonayniyoc, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 728.65 m2. (SETECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE, con la vía principal Urubamba - Ollantaytambo, en línea recta, con 13.80 m.; por la DERECHA ENTRANDO, en línea quebrada de dos tramos, con la propiedad de Gregorio Anchaya H. y Sra., en una longitud de 26.35 m y con la propiedad de Sixta Ccoiso Arcondo, en una longitud de 20.11 m., que hacen una longitud total de 46.46 m.; por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con el pasaje sin nombre de uso común, en línea quebrada de dos tramos de 34.54 m. y 8.06 m., que hacen un total de 42.60 m., y por la FONDO, colinda con la propiedad de Sixta Ccoiso Arcondo, en línea recta con una longitud de 20.30 m. Haciendo un perímetro total de 123.16 m. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de Julio de 2,017. G. Abad Olaguibel Olivera abogado notario 3VCES-07-13-19-VII-17 B/V 44752 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DEL PRIMER NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO El Juez del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Chumbivilcas, doctora Norma Palomino Paredes. ha dispuesto en el expediente Nro. 0065-2017-0-1008-JM-CI-01, seguido por DIANE TINTAYA SIVINCHA y WILLIAM BONIFACIO ELME, en representación de su menor hijo DAYRO FABIANO BONIFACIO TINTAYA, solicitan el cambio del primer nombre de pila “DAYRO” por el de “THIAGO” debiendo de quedar como THIAGO FABIANO BONIFACIO TINTATA inscrito en la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, Provincia de ChumbivilcasDepartamento del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley Santo Tomas, 27 de Junio del 2017 1V-07-VII-17 B/V 44754 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01670-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por GABRIEL ALBERTO HERRERA GUILLEN, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitora, siendo lo correcto CLEOFE GUILLEN FERRO; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago,04 de julio del 2017. 1V-07-VII-17 B/V 44755 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 189-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León EMILIA GOMEZ OSORIO solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse omitido el apellido materno de su progenitor considerado solo como Augusto Gómez debiendo ser en forma correcta AUGUSTO GOMEZ SALAS lo que se publica para los fines de ley .-s.s. 28 de 06-2017.

1V-07-VII-17 B/V 44753 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. NOEMI ALCIRA LOAIZA YAÑEZ CONJUNTAMENTE CON MARCIAL RONALD LOAIZA YAÑEZ, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA , DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. REGIA YAÑEZ CORONEL; FALLECIDA EL 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL INMUEBLE N° 402 DE LA CALLE TRES CRUCES DE ORO DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 20 JUNIO DE 2017. 1V-07-VII-17 B/V 44756 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó ANA MARIA CASTRO PACHECO DE LOPEZ, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. N° 07596053, casada, con domicilio real en la Calle Baltazar La Torre N° 1163, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; con domicilio de tránsito en esta ciudad en Limacpampa Chico N° 400, del distrito, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su hijo Sr. ALDO ANDRES LOPEZ CASTRO, fallecido el día 18 de junio de 2017, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la Pta. Limacpampa Chico N° 400 Urb. Centro Histórico, del distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 05 de julio de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-07-VII-17 B/V 44757 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N~ 030-2017-CI en la cual se emitido AutoAdmisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 07 de abril del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos y lo establecido por los artículos 186°, 504° Y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE. ADMITIR A TRAMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por ISIDRO ROHA HALANOCCA y MARCELINA CHUNCA SONCCO, contra la sucesión de Ernesto Solario Concha y Fortunata Paredes Rodríguez, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien urbano ubicado en la avenida San Martin, Manzana G 1, Lote 1-C, de una área de 287.05 m2 y un perímetro de 111.03 ml, del distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Julio Roa Halanocca, Apolinaria Casa Pfoco, Mario Roa Halanocca, Genaro Roa Halanocca y la Municipalidad distrital de Quiquijana; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes”. _ Urcos, 27 de junio del 2017. 3vces-07-13-19-vii-17 b/v 44758 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMA YOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 0029-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 03 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por GENARO ROA HALANOCCA y JESUS LIMACHI CASA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble Urbano ubicado en la Avenida San Martin Manzana G-1.Lote 1-B, del Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, demanda dirigida contra la Sucesión procesal de quien vida fueron ERNESTO SOLORIO CONCHA y FORTUNATA PAREDES RODRIGUEZ, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de: ISIDRO ROA HALANOCCA, MARIO. ROA HALANOCCA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. En la forma prescrita por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. Urcos, 05 de Julio del 2017. 3vces-07-13-19-vii-17 b/v 44759 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01066-2017-01 001-JP-CI-01,seguido por PAULINALY ATASI HUAMAN en representación de su menor hija ANGELY ARIANNA PAUCCAR ATASI, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hija ANGELY ARIANNA PAUCCAR ATASI, por haberse, consignado erróneamente su apellido materno de su progenitora como “PAULINA SHARELY ATASI CHACON, siendo lo correcto “PAULINA SHARELY ATASI HUAMAN”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.CUSCO,02 DE JUNIO DEL 2017. 1V-07-VII-17 B/V 44760 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 01086-1981-0-1001-JR-CI-01, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha dispuesto notificación a la demandada MARY LUZ SOLIS TORRES vía edictos la demanda interpuesta por GREGORIO RUIZ HUILLCAHUAMÁN sobre DIVORCIO


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Cusco, viernes 7 de julio de 2017 ABSOLUTO con las causales conducta deshonrosa, abandono de hogar e injuria grave contra MARY LUZ SOLIS. En caso nadie se apersone se nombrará curador procesal, edictos que se efectuaran en el Diario judicial. H.S. TACURI CHAVEZ, ante mi FLOREZ QQUESIHUALLPA.Cusco, 06 de Julio de 2017. 3vces-07-11-13-vii-17 b/v 44761

se consigna de manera errónea el año de su nacimiento inscrita como 1990, debiendo ser lo correcto como 1991; debiendo quedar inalterables los demás datos de su partida e inscribirse como tal en el Registro correspondiente, publíquese edicto conforme a ley. H.S. Llanos Juez, Olivera Secretario.- Sicuani, 05 de julio del 2017.- Marco W. Olivera Huaman.- Secretario Judicial.1v-07-vii-17 b/v 44779

EDICTO JUDICIAL

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 68-2017-0-1004-JP-CI-01. Seguido por ROS MERY PORROA CONDOR sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue MAXIMA GUZMAN VIUDA DE TRUJILLO, quien falleció en fecha 20 de Diciembre del 2016, se publica para los fines de ley.Anta, 04 de Julio del 2017. 1V-07-VII-17 B/V 44762

DE PARTIDA DE MATRIMONIO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el ciudadano don Ricardo Rimachi Villa identificado con DNI. N° 08895799, mediante expediente administrativo N°9503 de fecha 04 de julio del 2017 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017/. Solicita la rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio de sus padres don Braulio Rimachi Champi con doña Teresa Villa Huaychau registrado en el Folio N° 519 correspondiente al año 1964, en lo que respecta a los datos de la Contrayente, inscrito erróneamente el apellido Materno “Huaychau” tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo principal del acta, siendo lo correcto HUAYCHAO Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73° del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Quillabamba, 05 de Julio del año 2017.. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 07/07/2017 B/. 32639

EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00474-2017-0-1001-JP- CI-O1, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la señora Juez Iarklaren Ascue Lovon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Juan de la Cruz Ramírez Díaz, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, a efecto que se rectifique: i) Se consigna el apellido materno de su progetor “José Ramírez”, debiendo incluirse el segundo apellido “Deza”. ii) se consigna el apellido materno de su progenitora “Brígida Díaz”, debiendo incluirse el apellido materno “Vargas”, quedando en lo demás inalterable. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 04 de julio del 2017. 1v-07-vii-17 b/v 44763 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: FELICIANO RAMOS SILVA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: MARCELINO RAMOS CARBAJAL, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 28 DE MARZO DEL 2017, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 06 DE JULIO DEL 2017. Nestor Avendaño g. Notario abogado 1v-07-vii-17 b/v 44764 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01150-2017-0-1 001-JRCI-01, seguido por Wilfreda Ouispe Huarayo, sobre Cambio de Nombre; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 23-05-2017, que dispone: “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por WILFREDA QUISPE HUARAYO, sobre CAMBIO DE NOMBRE (de nombre de pila), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos. al Primer Otrosí.- Estese a lo dispuesto precedentemente. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 05 de julio de 2017. 1v-07-vii-17 b/v 44737 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL.Por Orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, Secretario Judicial Dr. Amador Tinta Chaiña, Expediente 00479-2011-45-1007-JP-CI-02, en los seguidos por ASOCIACIÓN ARARIWA contra CARLO FLORES EDWIN RAUL, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del INMUEBLE ubicado en 04 de Noviembre Manzana C Lote 2 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis del Departamento del Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 81,101.72 (Ochenta y un mil ciento uno y 72/100 nuevos soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/. 54,067.81 (Cincuenta y cuatro mil sesenta y siete y 81/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 pares del valor de la tasación.- AFECTACIONES: Sin Cargas ni Gravámenes.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE JULIO DEL 2017, HORA: 8:30 AM.- LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Publico se llevará a cabo en Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani ubicado en Plaza San Martín, Tablada de Felipe S/N Distrito Sicuani, Provincia Canchis, Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación (S/. 8,110.17) en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre y presentarán su arancel judicial pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público por S/. 405.00 indicando el número de expediente, juzgado y DNI del postor.- LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera, Martillero Público con Reg. 319 Telefono 987508700. Cusco, 09 de Junio del 2017.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.06 veces 07-10-11-12-13-14 -VII-17 B/V 44779 EDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACION DE PARTIDA.En el proceso civil Nro. 00212-2017-0-1007-JM-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Mateo Paucar Huarca, sobre RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO (rectificación de fecha de nacimiento), se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 01. Sicuani, diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete. Admitir a trámite la demanda instada por Mateo Paucar Huarca sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del titular, para que en su partida de nacimiento se rectifique en el extremo que

EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don MARTIN HUANCA HUISA, identificado con DNI.N°24946221, de 62 años de edad, Estado Civil Divorciado, de Nacionalidad Peruano, natural de Acomayo Provincia de Acomayo Departamento de Cusco de profesión u ocupación Contador con domicilio en Jr. Cahuide E-10 de esta ciudad. Doña MADELEINE FOCO ROZAS, identificada con DNI N°40021029 de 38 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba-Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Bach. En Contabilidad, con domicilio en Av. Gral. Gamarra 706 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día VIERNES 04 DE AGOSTO el año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 03 de Julio del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 07/07/2017 B/. 32639 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, Exp. N° 12-2017CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución N° 02 del 27 de Junio del 2017 “... ADMITIR A TRÁMITE la demanda en la vía del Proceso No Contencioso sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F NATIVIDAD QUINTANA DE ALVARADO y JULIAN ALVARADO ALOSILLA; presentada por GLORIA REBECA ALVARADO QUINTANA, ERWIN ALVARADO QUINTANA y DORIS CARMEN ALVARADO QUINTANA; (...) Practíquese las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco y Diario El Peruano”.- Lo que se publica para los fines de ley. Maranura, 03 de Julio del 2017 MARILIA SEGOVIA QUIÑONEZ SECRETARIA JUDICIAL 07/07/2017 B/. 32639 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 42-2017-CI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, despachado por el Juez Supernumerario Joseph Campana Porras y bajo la actuación de la secretaria judicial Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el proceso Nro. 42-2017-CI, en el cual por resolución N° 01 de fecha 19 de junio del 2017, se ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por VIVIANA QUISPE BALERIANO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- Lo que se publica para fines de ley. Maranura, 05 de Julio del 2017.MARILIA SEGOVIA QUIÑONEZ SECRETARIA JUDICIAL 07/07/2017 B/. 32639 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 - (01) 7925038/ Correo: gianniche@hotmail.com REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 117-2012 en los seguidos por BANCO CONTINENTAL SEDE QUILLABAMBA contra MARCELINO CUTIPA QUISPE sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Juzgado Mixto - Sede Quillabamba - Cusco, a cargo del Juez Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista Legal Monica Maccapa Asto, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1 - INMUEBLE ubicado en el Lote No. 09 de la Manzana E (Hoy Av. San Martín No. 640), de la Urbanización Santa Ana de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$ 340,962.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 227,308.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del Banco Continental Oficina Quillabamba, hasta por la suma de US$ 80,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 8 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Regis-


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Cusco, viernes 7 de julio de 2017

trai de Quillabamba, 2) HIPOTECA: a favor de Empresa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS SA, hasta por la suma de US$ 76,540.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 3) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de US$ 90,000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Juzgado Mixto de La Convención, en los seguidos por Empresa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS S.A. contra Marcelino Cutipa Quispe y otros, inscrito en el Asiento D000010 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de SI. 3,500.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Intendencia Regional Cusco, inscrito en el Asiento D000011 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba 5) As. 07. AMPLIACION DE HIPOTECA: inscrita en el asiento 8 a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 211,571.18 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D0007 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 6) As. 13 - RECTIFICACION DE OFICIO: se corrige el Asiento anterior, siendo lo real y correcto: “ASIENTO No. 12 AMPLIACION DE HIPOTECA” inscrito en el Asiento D00013 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 7) As. 14 - AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en los asientos 08 y 12 (antes 07) sobre el predio materia a favor del BANCO CONTINENTAL, ampliándose la garantía hipotecaria hasta por la cantidad de US$ 340,962.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000014 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba. 2.- INMUEBLE: ubicado en el Lote No. 01, Manzana J, del Centro Poblado de Kiteni, Distrito Echarate, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$ 327,187.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 218,125.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) As. 04. HIPOTECA: a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 200,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba, 2) As. 05. AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en el Asiento 04 de US$ 200,000.00 hasta por la suma de US$ 327,187.50 Dólares Americanos, y se revaloriza el predio hipotecado en la suma de US$ 327,187.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D0005 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba, 3) As. 06 EMBARGO COACTIVO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE DERECHOS Y ACCIONES: hasta por la cantidad de SI. 2,800.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, inscrita en el Asiento D00006 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Procesal Civil, cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 20 de julio del 2017, a horas 03.30 p.m. (tres y treinta de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Quillabamba - Sede Santa Quillabamba, ubicado en Jirón Espinar No. 140 - 148, Quillabamba. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Mónica Maccapa Asto, Juzgado Mixto de Quillabamba. Publicar por seis días. 07-10-11-12-13-14/07/2017 B/. 32639 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1269-2017-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Marina Rueda viuda de Aedo sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO donde se ha consignado en forma errónea su nombre siendo lo correcto Marina, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 22 de mayo del 2017. Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso SECRETARIA JUDICIAL 07/07/2017 B/.32626 CONVOCATORIA EL GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES LAGO TOURS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONVOCA A TODOS LOS SOCIOS A UNA JUNTA DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS A LLEVARSE A CABO EL 19 DE JULIO DEL AÑO 2017 A HORAS 07:00 PM EN PRIMERA Y UNICA CONVOCATORIA, EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD UBICADO EN LA CALLE LOS INCAS Nº 105 DEL DISTRITO DE LAYO, PROVINCIA DE CANAS Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CON LA SIGUIENTE AGENDA ATRATAR: • EXCLUSIÓN DE SOCIOS Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL LAYO, 06 DE JULIO DEL 2017. ATENTAMENTE LA GERENCIA. TIMOTEO HUAYLLANI CUTIRE GERENTE 07/07/2017 B/.32627 SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, KORINA POLANCO CCAHUANA, EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS ELSA CAMILA Y ANDRE ALDAIR MAMANI POLANCO, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO PADRE HUGO MAMANI CARBAJAL, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL

CUSCO, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL 10 DE FEBRERO DE 2 017. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, JULIO 04 DEL 2 017 RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada Notaria 07/07/2017 B/V.32628 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: AUGUSTO DAVID ANGLAS PAULINO de 44 años de edad, con DNI N° 20048674, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación TRANSPORTISTA, natural de HUANCAYO, con domicilio en: EL TAMBO JIRON SANTA ISABEL N° 110 y Doña: NINOSKA LEZAMA SANTOS de 41 años de edad, con DNI N° 25001531, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación SECRETARIA EJECUTIVA, Natural de CUSCO, con domicilio en : URB. LA FLORIDA M - 4. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 22 DE JULIO DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 27 de JUNIO del 2017. YENNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 07/07/2017 B/.32629 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: WALTER ROLANDO LA VILLA ALVAREZ , de 52 arios de edad, con DNI N° 23879166, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO ELECTRICISTA, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO X-1-10 PSJE. URIEL GARCIA y Doña: MARÍA QUISPE MARQUEZ, de 42 años de edad, con DNI N° 23976046, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación SU CASA, natural de SANTA TERESA-LA CONVENCIÓN, con domicilio en: URB. TTIO X-l-10 PSJE. URIEL GARCIA. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 21 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 06 de Julio del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 07/07/2017 B/.32630 SUCESIÓN INTESTADA Ante mí, LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES, Notaria de Cusco, con despacho en la Urb. Bancopata B3-A - Santiago, se viene tramitando la sucesión intestada de quien en vida fue: DORIS CERVANTES CANDIA, fallecida en la ciudad del Cusco el 16 de marzo de 1999, a fin que se declare como únicos y universales herederos a: WENCESLAO HILARIO CAPCHA, en calidad de cónyuge supérstite y a ROSARIO HILARIO CERVANTES y EDWIN HILARIO CERVANTES en calidad de hijos. Lo que se pone en conocimiento de todos los que se consideren tener vocación sucesoria, para que hagan valer su derecho con arreglo a ley. Cusco, 06 de Julio del 2017. LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES ABOGADA NOTARIA 07/07/2017 B/.32632 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO LUCIANA LAIS GONZALES SANTISTEBAN, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE DON LUCIANO ADAN GONZALES VARGAS, FALLECIDO EL DÍA 27 DE JUNIO DEL 2017, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DOÑA MARIA YNES SANTISTEBAN CUETO, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPÉRSTITE, A LUCIANA LAIS, SARA YNES, LUCIANO ANDRE y MARIA FE GONZALES SANTISTEBAN EN CONDICIÓN DE HIJOS DEL CAUSANTE.LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 07/07/2017 B/.32633 EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 12 de Agosto del 2017 Don: Leónidas GUTIERREZ ESPINOZA Natural de: Cusco - Acomayo- Rondocan Edad: 31 años. Ocupación: Albañil Domicilio: Saylla A.P.V Residentes Ccatcca. Doña: Hilaria RAYO ATAO Natural de: Cusco - Lucre - Quispicanchis Edad: 31 años. Ocupación: Su casa Domicilio: Saylla A.P.V. Residentes Ccatcca Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 06 de Julio del 2017. JOSÉ VELASQUEZ YBARRA JEFE DE REGISTRO CIVIL 07/07/2017 B/.32637


Cusco, viernes 7 de julio de 2017

9 TRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 188° (Tipo Base) y Art. 189°, primer párrafo, numeral 2), 3) y 4) del Código Penal, concordado con el articulo 185° del mismo cuerpo normativo, en agravio de MARINA CCAHUANA QUISPE, se ha dispuesto notificar a al imputado CIRO VÁZQUEZ HURTADO con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN Nc 02 Quillabamba, veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.-PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, dispone ¡a notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado CIRO VASQUEZ HURTADO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”. RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, dieciséis de noviembre VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, del dos mil dieciséis EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: De conformidad con lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal. FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CIRO VASQUEZ HURTADO, como presunto AUTOR del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO; debidamente tipificado en el articulo 188° (tipo base) y 189A, primer párrafo, numeral 2), 3) y 4) de! Código Penal, en agravio de MARINA CCAHUANA QUISPE. (...) Ill.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO.- 3.1.- Circunstancias Precedentes: En fecha 12 de julio del 2014 siendo las 00:00 horas la denunciante Marina Ccahuana Quispe se encontraba transitando por la avenida Francisco Zubiaga (altura del club tenis), después de haber laborado en una pollería. 3.2.- Circunstancias Concomitantes: En ese contexto, la denunciante fue interceptada por tres personas de sexo masculino, uno de ellos hacia de campana, mientras los otros dos sujetos se acercaron a ella donde uno de ellos logra agarrarla del cuello y el otro del brazo hasta inmovilizarla, logrando quitarle su cartera con dinero en la suma de S/.480.00 y el celular motoroia color negro que portaba: empleándose para ello un objeto punzo cortante, optando los autores por salir corriendo en dirección al pasaje Lima. 3.3.- Circunstancias Posteriores: Ante ello Marina Ccahuana Quispe optó por correr detrás de los autores del robo, pidiendo auxilio y siendo apoyada por dos personas, lo que le permitió alcanzar a uno de los sujetos en el pasaje Lima, el cual portaba su cartera y que fue intervenido por la policía, siendo identificado como Ciro Vásquez Hurtado, en cuyo poder se encontró un cuchillo y un celular de propiedad de la agraviada. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: cita 02 elementos de convicción. (...) SOLICITA se imponga al acusado a CIRO VASQUEZ HURTADO, como AUTOR del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO; debidamente tipificado en el articulo 188° (tipo base) y 189-, primer párrafo, numeral 2),3) y 4) del Código Penal, en agravio de MARINA CCAHUANA QUISPE. a la sanción de DOCE (12) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. (...) propone como Reparación Civil el monto de (S/.500.00) QUINIENTOS NUEVOS SOLES que deberá efectuar el acusado CIRO VASQUEZ HURTADO, a favor de MARINA CCAHUANA QUISPE. Quillabamba, 30 de marzo del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 230-2014-37-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS PULIDO CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Juan Carlos Pulido Condori, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Proxenetismo, subtipo Favorecimiento a la Prostitución; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 179° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales LU.MA.CHA.VAL., la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de junio de 2017 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00388-2017-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DEYVIS RAMOS QUISPE y WALTER DURAN ROJAS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 10 DE JULIO DEL AÑO 2017. A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se les sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Edgar Torres Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Julio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00559-2015-73-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CIRO VASQUEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito CON-

EDICTO PENAL SEÑOR: ELOY CHOQUECONZA QUISPE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Morales Mar, en el proceso Nro. 2110-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ELOY CHOQUECONZA QUISPE, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales CJ.C.C. representado por su progenitura SONIA CONDORI THUPA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 26/06/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra ELOY CHOQUECONZA QUISPE, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales C.I.C.C. representado por su progenitura SONIA CONDORI THUPA, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Articulo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN No.02 Cusco, veintiséis de junio Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia programada para el día de la fecha y SE REPROGRAMA esta para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PODER JUDICIAL DE CUSCO. 2. SE DISPONE se notifique por vía edictos a ELOY CHOQQUECONZA QUISPE con un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato y con la fecha diecisiete de julio del año dos mil diecisiete a horas diez de la mañana en la segunda sala de audiencias del Poder Judicial de cusco. H.S. I. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Nancy Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el PROCESO N° 135-2017-1007-JR-FT-01 seguidos por SINTHIA PAZO SEGUNDO y en contra de RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE sobre Violencia Familiar, mediante RESOLUCIÓN N° 06 DE FECHA 29 DE MAYO DEL AÑO 2017 SE DISPONE; III.- DECISIÓN: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA CINTHIA PAZO SEGUNDO:


10 1. Disponer la prohibición de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE y BENITO SUMIRI SUTTA en contra de la agraviada CINTHIA PAZO SEGUNDO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE y BENITO SUMIRI SUTTA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE y BENITO SUMIRI SUTTA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima CINTHIA PAZO SEGUNDO se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCH1S A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). En consecuencia a fin de no dilatar mas el proceso SE DIPONE: > Notificar a las partes vía edicto para lo cual gírese oficio correspondiente para su publicación. Sicuani, 16 de junio del año 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 152-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mariela Puma Laura contra Javier Hilario Mayhua López; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAVIER HILARIO MAYHUA LÓPEZ en agravio de MARIELA PUMA LAURA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JAVIER HILARIO MAYHUA LÓPEZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARIELA PUMA LAURA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 153-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Nancy Vilma Puma Quispe contra Enrique Huamán Tecsi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ENRIQUE HUAMAN TECSI en agravio de NANCY VILMA PUMA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN. ORDENAR al denunciado ENRIQUE HUAMAN TECSI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NANCY VILMA PUMA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 18-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Catalina Suma de Puma contra Sebastian Puma Quispe, Primitiva Aguilar Suma, Clemencia Aguilar Suma, Tiburcio Suma Puma y Roció Aguilar Suma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 07. Paucartambo, 14 de Junio del 2017.- SE DISPONE: CONVOQUESE A AUDIENCIA ORAL para el dfa 05 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales, los mismos que domicilian en Huancarani) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Con citación del Ministerio Público. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 149-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gloria Velasquez Rojas contra José Jesús Amayades Cerro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ JESÚS AMAYADES CERRO en agravio de GLORIA VELASQUEZ ROJAS. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado

Cusco, viernes 7 de julio de 2017 JOSÉ JESÚS AMAYADES CERRO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GLORIA VELASQUEZ ROJAS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN-CANAS Expediente Penal Nro.00068-2013-85-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento al acusado: PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación sub tipo de USURPACIÓN DÉLA POSESIÓN MEDIANTE AMENAZA AGRAVADA POR EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, Y DAÑOS, en agravio de TORIBIO EUFRACIO QUISPE CHAMPÍ Y AMANDA NATIVIDAD CHAINA CATUNTA, que mediante Resolución Nro.13, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DEL 2017 A HORAS 10.00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Instigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, acompañado por su abogado defensor de libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 22 de Junio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 195-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado GUIDO BUSTAMANTE ROCCA, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 26/06/2017 SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado GUIDO BUSTAMANTE ROCCA; en consecuencia, fíjese lecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las parles procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echaratc, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parle que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 121-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados ELOY CAHUA TTITO y ELENA HUAYHUATA TORRES, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 26/06/2017 SE DISPONE: Declarar REBELDE a los demandados ELOY CAHUA TTITO y ELENA HUAYHUATA TORRES; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las parles procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 10-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ARTURO FLORES GÓMEZ, con el extracto de la resolución N° 11 de fecha 26/06/2017 SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia, para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑNA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su delecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. N°: 287-2015-66-2701-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata. Juez: Jesús Esquivel Vega. Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Campos. Se NOTIFICA por este medio al acusado ÓSCAR KANNO CHAPIAMA identificado con DNI N° 23958890, en el PROCESO PENAL N° 287-2015-66-2701-JR-PE-02 que se sigue en su contra por la presunta comisión del Delito de Incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la Menor de iniciales B.G.M. representada por su progenitura Josmely Silvana Garrido Barriga; con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número cuatro de su fecha, por la cual este juzgado DISPONE CITARLO A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá de concurrir de manera obligatoria el acusado antes mencionado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional por medio de la Policía Judicial. Puerto Maldonado, 28 de junio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: SOLEDAD CANARI KANTER.


Cusco, viernes 7 de julio de 2017 Hago saber a Ud., que en el proceso N°02314-2017-0-1001-JR-FA-03, seguido contra Rolando Melo Qquenaya y otra, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución N°2.-Cusco, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.- (...).-SE RESUELVE:-------------PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de ambas partes doña Soledad Cañari Kante y de don Rolando Meló Qquenaya, que deberán ser cumplidas, en su condición de parientes por afinidad y que son las siguientes: 1. ORDENAR que entre ambas partes el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ambas personas.---------------2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE AMBAS PARTES de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de ambos.-----------3. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.-----------------4. DISPONER que el denunciado Rolando Meló Qquenaya, preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de Saylla, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente.-------------Medidas de Protección que deberá ser cumplida BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.---------SEGUNDO: DISPONER que la agraviada reciban terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del Centro de Salud de Saylla, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR a las partes en su domicilió real proporcionado en el momento de prestar sus declaraciones policiales, así como a la Comisaría de Saylla, para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S.-Firmado: E. R. Béjar R.- Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal.----------------•---Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 22 de junio de 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: TEÓFILA CHECCORI SUMIRÉ y en representación del menor de iniciales K. J. L.Ch. Hago saber a Ud., que en el proceso N°0...-2017-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCIÓN :N° 01-2016.-Cusco, VEINTISIETE de diciembre del dos mil dieciséis.- (...).III.- DECISIÓN.- Por las razones expuestas, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER i/o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR consistente en maltrato físico y psicológico contra TOMAS LAURA SUCLLE y TEÓFILA CHECCORI SUMIRÉ en agravio MUTUO se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y 2.- Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: - El cese de todo tipo de violencia por parte de TOMAS LAURA SUCLLE y TEÓFILA CHECCORI SUMTRE en agravio de ellos mismos lo que deberán: Abstenerse de agredirse Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes. - El agraviado-agresor TOMAS LAURA SUCLLE deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de San Sebastián sito en Av. Cusco S/N San Sebastiana a cargo de la Psicóloga Roxana Paricoto García debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada. - Que, la víctima-agresora TEÓFILA CHECCORI SUMIRÉ reciba orientación psicológica en Centro de Salud de Belempampa sito en Av. 21 de mayo S/N Belempampa a cargo de la Psicóloga Patricia Valderrama Cerceda y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficio. - Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte de la parte denunciada, será denunciada por desobediencia y resistencia a la autoridad. - DISPONER que la Policía Nacional de Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 21° de la Ley 30364, - Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia se dispone REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal de Turno para el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, guardando por secretaria copia de lo actuado. Notifíquese conforme a ley y habilítese a la secretaria que da cuenta por disposición Superior. TRHS.-Firmado: F. R. Mendoza Z.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 26 de junio de 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE :2125-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar, bajo la actuación de la secretaria judicial: Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto al progenitor de la menor tutelada WILBERT JARA RAMOS, con el fallo de la sentencia de fecha 19 de junio del 2017; FALLO PRIMERO: Declarar judicialmente el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña MARÍA DEL ROSARIO JARA TAYPE, nacida en fecha 11 de enero del 2016; en consecuencia, declárese extinguida la Patria Potestad de los padres Biológicos. SEGUNDO: Disponer que en ejecución de sentencia, se gire oficio a RENIEC y se de cum-

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plimiento a lo establecido en el fundamento quince de la presente sentencia. TERCERO: Disponer como Medida de Protección que la niña MARÍA DEL ROSARIO JARA TAYPE continúe albergada en el hogar “Juan Pablo II”, encargándole su cuidado, mientras que la oficina de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tramite la adopción del menor con el fin de garantizar su derecho a desarrollarse integralmente en el seno de un ambiente familiar adecuado. TR Y HS. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02532-2016-61 -1001 -IR-PE-01. SEÑOR: WILFREDO HUAMAN INQUILTUPA. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado WILFREDO HUAMAN INQUILTUPA., a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02532-2016-61 -1001 -IR-PE-01., que se le sigue por delito de Lesiones Leves en agravio de Ricardo Guevara Guevara, en la Audiencia de Juicio programado para el día 28 de setiembre del 2017, a HS. 09.00. en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 03 de julio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILBER QUISPE ARAOZ La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1660-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra WILBER QUISPE ARAOZ, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de estafa, en agravio de Catalina Ccama Chara, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 03/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 03: SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia señala para la fecha. DISPONER LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO WILBER QUISPE ARAOS MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO JUDICIAL de la ciudad con la presente resolución, conforme lo preceptúa el art. 128 del Código Procesal Penal. En aplicación a lo dispuesto por el art. 85 del Código Procesal Penal, se dispone que el imputado Wilber Quispe Araos en el plazo de 24 horas, precise el nombre de otro abonado defensor que reemplace al que lo venia asesorando Di: Enesto Calatatiud Boniaz, bajo expreso apercibimiento de ser excluido el mismo en caso de no cumplir con lo estipulado con dicho dispositivo legal. Diríjase oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de Cusco a efecto de que proporcione un Defensor Público para que asista al imputado en la audiencia que ha de señalarse. Señalar como nueva fecha para el verificativo de audiencia de control de acusación directa el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Quedando en el acto notificados los presentes, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Carlos Palomino Núñez del Prado, de que doy fe. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0228-2017-10-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDWIN FROILAN LUNA MERMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0228-2017-10-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores de edad, en grado de consumado, en agravio de la menor de iniciales I.A.M.Cusco 04 de Julio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente Número 2017-027-02-2701-JPLL/JIPL-PE-01 Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Laberinto Secretario Judicial: QUISPE VARGAS. Se CITA y se emplaza a EUSTAQUIO TACURI GARCÍA; la resolución CINCO, que CITA AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA POR EFECTIVA, a realizarse el DÍA JUEVES 06 DE JULIO DEL AÑO 2017 a horas 14:30 p.m., la misma que se realizará en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Laberinto, sito en la Av. Tambopata, esquina con Jr. Manu del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales T.H.J. representado por su progenitura Josefina Holgado Alcca. Laberinto, 09 de junio del 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01092-2017-46-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 26 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “ 1.-CONFIRMAR el auto de medidas de protección contenido en la resolución N° 02 de fecha 28 de febrero de 2017 (fojas 24 y siguiente), que resuelve: “PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la victima LUISA HUILLCA GAMBOA que deberán ser cumplidas por el denunciado JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA en su condición de ex conviviente que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y


12 verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados. 2.- ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de los agraviados. 3.-DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N” 30364.DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud de CUSCO, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente...”. 2.-Entendiéndose que el denunciado JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA tiene la condición de sobrino de la agraviada y no de ex conviviente, de conformidad al considerando 3.15 de la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N” 5, del 15 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro.000l2-2010-0-1001SP-CI-01, que sigue Jerónimo López Bolige y otras, sobre Reivindicación contra Román López Bolige y otra, Por resolución Nro.31, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, con lo siguiente: Resolución Nro. 31. Cusco, 27 de junio de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Valentín López Sueno en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 03 de julio de 2017. 5-6-7/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro. 00012-2016-0-100lSP-CI-01, que sigue Jerónimo López Bolige y otras, sobre Reivindicación contra Román López Bolige y otra. Por resolución Nro.31, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, con lo siguiente: Resolución Nro. 31. Cusco, 27 de junio de 2017” (...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Valentín López Sueno en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 03 de julio de 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DEL.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00354-2015-0-1018-JM-CI-02 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 26 Cusco, 3 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de ia sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- REVOCAR: la sentencia contenida en la Resolución N” 21, de 29 de setiembre de 2016, en el extremo que Resuelve Declarar “INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco, en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen [entiéndase Carmela] Alarcón Polo. Con costas y costos”. Y REFORMÁNDOLA: DECLA.RAR FUNDA-

Cusco, viernes 7 de julio de 2017 DA dicha demanda. En consecuencia DECLARAR: a don ASCENCIO ROQUE HURTADO y doña ANGÉLICA VILMA OROSCO CUSIHUAMÁN, PROPIETARIOS por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble signado como Parcela 28-B, ubicado en la Asociación de Productores Agrarios Qquehuepay o Cruz Verde, del distrito de Poroy, con un área de 808.307m2, y demás características contenidas en el Plano Peñmétrico y Ubicación de fojas 11, y Memoria Descriptiva de fojas 9 y 10. 2.- PRECISAR: Que, la presente sentencia constituye título para la inscripción de la propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Al3gón, es porque: “SE CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N” la sentencia contenida en la Resolución N° 21, de 29 de setiembre de 2016 (fojas 254), que resuelve: “Declarando INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen Alarcón Polo” con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacenresolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señorita Juez Superior Begonia del Roció Velásquez Cuentas integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. -MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01092-2017-46-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 26 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de ¡a señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: ,: 1 .-CONFIRMAR el auto de medidas de protección contenido en la resolución N° 02 de fecha 28 de febrero de 2017 (fojas 24 y siguiente), que resuelve: “PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima LUISA HUILLCA GAMBOA que deberán ser cumplidas por el denunciado JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA en su condición de ex conviviente que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados. 2- ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de los agraviados. 3.-DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE per parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N” 30364.DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud de CUSCO, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente...”. 2.-Entendiéndose que el denunciado JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA tiene la condición de sobrino de la agraviada y no de ex conviviente, de conformidad al considerando 3.15 de la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N” 5, del 15 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme ia Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a! Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA, 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 2561 -2016-37-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NANDOR HUAHUAMULLO MAMANI, MELANIA ESPADÍN HUAMAN y CARLOS BENITO SALDAÑA ROJAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 07 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 10:30 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, acto que se llevara POR VIDEO CONFERENCIA CON LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL DE SICUANI. acto al cual comparecerán los imputados, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02561-2016-37-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presunto autor de la comisión del delito de contrabando en agravio del Estado.Cusco 05 de Julio del 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ


Cusco, viernes 7 de julio de 2017 EDICTO EXPEDIENTE :1360-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto a las partes procesales YOLANDA ROZAS RAMOS y CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ, para que tomen conocimiento en el proceso que se les sigue por violencia familiar; en el que se RESUELVE: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima YOLANDA ROZAS RAMOS que deberán ser cumplidas por el denunciado CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ en su condición de ex conviviente y que son las siguientes: 1.-ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados. 2.-ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada, así como en su puesto de trabajo. 3.- ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de ingresar al domicilio, así como a su puesto de trabajo de la agraviada en estado de ebriedad. 4.- DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 5.-DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud San SEBASTIAN, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que LA AGRAVIADA reciban terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del CENTRO de San Sebastián, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR a los agraviados y denunciada en su domicilió real; así como a la Comisaria de San Sebastián para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 00137-2013-78-2108-JR-PE-01, EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL TERCERO CIVIL RESPONSABLE “PERÚ VÍAS LOGÍSTICAS, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA CUSCO N^ 123 - SAN SEBASTIAN - CUSCO “CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO (...) ESTANDO AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN REMITIDA POR EL FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL DE MELGAR - AYAVIRI, mediante la cual CORRE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez días útiles a las demás partes procesales legitimadas diferentes al Ministerio Público para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal y con la resolución numero CATORCE, que REPROGRÁMA fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) hora exacta; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta sede judicial, ubicada en el segundo piso del jirón Tacna número 205 - Ayaviri. Ello ordenado en el proceso penal N° 00137-2013-78-2108-JR-PE-01, seguido contra Edgar Nicolás Ccosi Balcona y otro, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de los que en vida fueron Alejandra Maximiliana Balcona Condori y otros. Mery Yurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. AYAVIRI, 27 DE JUNIO DEL 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02901-2016-91-1001-JR-PE-04. SEÑORA: LUISA QUISPE CUSIHUAMÁN Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado LUISA QUISPE CUSIHUAMÁN, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02901-2016-91-1001-JR-PE-04, que se le sigue por delito de Lesiones Leves, en agravio de Diana Felicia Aragón vilca, en la Audiencia de Juicio programado para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 04 de Julio del 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 522-2015 sobre infracción contra el patrimonio instado en agravio de la agraviada Tiendas Oechslé , se ha ordenado notificar a la representante legal de la adolecente de iniciales M.A.P. doña: CELESTINA GAMARRA ÁNGULO con la parte resolutiva de la resolución final - auto de prescripción- siendo como sigue: Resolución Nro. 30.Cusco, siete de junio del año dos mil diecisiete.-”....RESUELVE: PRIMERO: Declarar PRESCRITA la acción judicial promovida por la supuesta comisión de la infracción a la ley penal considerada como delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa, a favor de las jóvenes Mariluz Acuña Percca de más de 18 años de edad cronológica, por haber nacido el 01 de julio de 199,8 y Melody Quispe Gamarra, de más de 16 años de edad cronológica, por haber nacido el 05 de mayo de 2001. SEGUNDO: Una vez quede firme esta resolución: i) Ordénese consecuentemente el archivo definitivo del proceso sub-materia, en la forma insinuada por ley, dejándose sin efecto cualquier medida compulsiva que se encuentre pendiente sobre las dos personas encartadas, ii) Remítase copia certificada de esta resolución judicial al órgano de control ODECMA del Distrito Judicial del Cusco, en aplicación del artículo “segundo” de la

13 Resolución Administrativa número 013-2015-CE-PJ, de fecha 28 de enero de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Hágase saber.- Cusco, 03 de Julio del 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ANDRÉS FLORES QUISPE. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Carmela Velasco Guzmán, en el proceso Nro 1152-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MARINA HUAMANI BOBADILLA Y ANDRÉS FLORES QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de integrantes del Grupo Familia tipificado en el articulo 122-B del Código Penal en agravio de Marina Huamani Bobadilla y Andrés Flores Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 16 del 26/06/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 16.- SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación por falta de notificación mediante edictos al acusado Andrés Flores Quispe. SE REPROGRAMA esta audiencia para el dia TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, quedando debidamente notificadas todas las partes procesales. SE DISPONE que la Especialista de Causa encargado de la tramitación de la presente causa, cumpla con dirigir el oficio con la debida antelación a la Coordinación de Servicios Judiciales y REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para la notificación de los acusados Andrés Flores Quispe y Marina Huamani Bobadilla, bajo apercibimiento en caso de incumplir por esta judicatura remitirse copias quienes correspondan.HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, de que doy fe. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DEL.O.P.J. 2’ SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02329-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE: PAGAN CUENCA, MERCEDES Resolución Nro. 18 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a ia sentencia contenida en la resolución N° 9 del 30 de setiembre de 2016 (folio 88 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a ¡a Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 da] Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03329-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CORNEJO PÉREZ, MARGARITA BETTY Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 59 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior ssñora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, ires votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 dsl cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro de! plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con ia publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ


14 EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00812-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: IBARRA VIVANCO, CLORINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 02 de marzo de 2017 (folio 42 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de !o previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con !a presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir ei informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02255-2015-0-1001 -JR-CI-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DE LA PNP, DIRECTOR GENERAL DE LA REGIONAL POLICIAL DEL CUSCOREP POR LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO , MINISTERO DEL INTERIOR DEL PERÚ , DEMANDANTE: VALENCIA TICONA, ALAN ROMULO Resolución Nro. 16 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la resolución N° 11 del 26 de setiembre de 2016 (folio 151 a 152) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144- del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Moa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO PLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01324-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: MONTESINOS DE SEQUEIROS, ÁUREA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 51 a 60) materia de grado. debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesa! Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON

Cusco, viernes 7 de julio de 2017 que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02391 -2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS DEMANDANTE: TRUJILLO BENEGAS, MARÍA CRISTINA Resolución Nro. 8 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de octubre de 2016 (folio 49 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido ia Juez Superior señora Alíaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe ora!; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de ia Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Cínico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- AAURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02212-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL G08IERNO REGIONAL DE CALCA , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL De CALCA. DEMANDANTE: GONZALES HUAMAN. MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 17 de noviembre de 2016 (folio 47 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Aifaro Herrera; y al Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de !a Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00123-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : PACHECO PINTO, NANCY Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 88 a 93) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karlnna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días


Cusco, viernes 7 de julio de 2017 de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03575-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: TEJEIRA CALLO, MODESTO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 54 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por e! artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- AAURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raui Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03548-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE: UGARTE BOZA, RONALD ANTONIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2017 (folio 39 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose ae resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir !a dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01243-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: AYALA CHACMANI, ELSA Resolución Nro. 8 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de agosto de 2016 (folio 39 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme ía resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141

15 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del F’oder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Moa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica de! Peder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02186-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: QUISPE QUISPE, TANIA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N= 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 66 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen ele conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesa! Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de ¡a Lev Orgánica del Poder Judicial.-- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03285-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL D CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , DEMANDANTE: GUTIÉRREZ PALIZA, BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de enero de 2017 (folio 68 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Supenor señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de !o previsto por e! artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Saia Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01504-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE: ATAUSINCHI CABRERA, ELVIRA Resolución Nro. 10


16 Cusco, 23 de junio de 2017. Per recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de noviembre de 2016 (folio 52 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Aifaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Supenor señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 tíel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en apücación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02991-2016-C-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DREC CUSCO , DEMANDANTE: JARA CALVO, MARÍA CRISTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de febrero de 2017 (folio 74 a 82) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “ para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artícuio 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Nca; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, io comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir ¡a dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00543-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: CÁRDENAS SALAS DE ARIZABAL, FORTUNATA MERCEDES Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 66 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Aifaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de io previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2a SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02143-2016-0-1001-JR-LA-03

Cusco, viernes 7 de julio de 2017 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: BERRIO AMEZQUITA, FLORA ESTEFANÍA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Aifaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03278-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: HUARHUA HUAMAN, ROMÁN Resolución Nro. 16 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 28 de noviembre de 2016 (folio 136 a 151) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alr’aro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencia! “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir !a dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica de! Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02499-2016-0-1001 -J R-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE LA UGEL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE: MALDONADO GÓMEZ, EDWIN SACARÍAS Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parda! respecto a !a sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 52 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a !a pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad


Cusco, viernes 7 de julio de 2017 con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03336-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: TOVAR ACUÑA, MARTHA ELIZABETH Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 deM7 de febrero de 2017 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencia! “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00090-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DREC, DEMANDANTE: ROMANI ALCARRAZ, ORFELINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 37 a 45) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, !o comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de ¡a Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03500-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DLE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UGEL CALCA, DEMANDANTE: CÁRDENAS MAR, OSWALDO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en !a resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 23 a 32) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro de! plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir

17 el Informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en ios artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00922-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: TRIVEÑOS FÉLIX, ALFREDO Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 64 a 73) materia da grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el ariículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin s la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe orai; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02930-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO . DEMANDANTE: RODRIGO CARRASCO, FRIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de enero de 2017 (folio 64 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, ¡o comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirirnencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a ios principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúi Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00047-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: ESPINOZA HINOJOSA, LEONCIO HILARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 57 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a !a pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141


18 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica dal Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el Informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, ¡os autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirirnencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03011-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCA LDE CUSCO , DEMANDANTE: HUARCA SANTANDER, CAMILO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de noviembre de 2016 (folio 42 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ¡a instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro de! plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir e! informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir ia dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesa! Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesa!. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00921-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: ANDRADE DELGADO VDA DE ANDRADE, DORA AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 61 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, !o comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02863-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: LOAIZA POLO, LUZ MARINA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017.

Cusco, viernes 7 de julio de 2017 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 02 de febrero de 2017 (folio 61 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENT: 00748-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: CERVANTES ROCA, HORTENSIA Resolución Nro Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la Instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior iniegrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir e! informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, ios autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01409-201B-Q-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: CASTILLO ESPINOZA, RONALD Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 78 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en oonencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia., tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 dei cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia. de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 de! Código Procesal Civil y 131 de !a Ley Orgánica de! Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesa!. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por e! artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00279-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


Cusco, viernes 7 de julio de 2017 RELATOR: SOTO F1GUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UGEL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : GUZMAN TORRES, ROSANA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 35 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ¡a instancia, tres vetos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir !a dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. Cusco, 5 de julio de 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 3110-2016-56-1001-JR-PE-01. Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco Especialista Judicial: Jorge Luis Cotacallapa Colquehuanca. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDUARDO CCASA CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 07 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la Sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03110-2016-56-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales D.C.Q.Cusco 05 de Julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDUARDO CUBA ALVAREZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02289-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDUARDO CUBA ALVAREZ con D.N.I. 40099742, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales LU.FE.CU.AB. representada por su progenitora Yanet Abiana Pizango identificada con D.N.I. N° 23979674, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución s/n del 18/06/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDUARDO CUBA ALVAREZ como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales LU.FE.CU.AB. representada por su progenitora Yanet Abiana Pizango identificada con D.N.I. N° 23979674; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato; en ese sentido, el señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, DISPONE: 1. JUEZ: Habiendo acreditado quienes interviene en la presente audiencia, se va a verificar el debido emplazamiento de imputado quien fuera notificado en la dirección proporcionada por el Ministerio Público esto es Urbanización Magisterial N° 513- Collasuyo del distrito, departamento y provincia del Cusco el mismo que fuera notificado con cédula de notificación N° 100872 - 2017 con la precisión sin diligenciar porque no existe esa dirección. 2. Verificado que no ha sido posible el debidamente emplazado del imputado en su domicilio real con la constancia señalada es necesario señalar otras alternativas para el debido desplazamiento del imputado por lo que este Despacho DISPONE notificar al imputado VÍA EDICTO el mismo que será publicado en el Diario Oficial en tres fechas consecutivas con la REPROGRAMACIÓN de la presente audiencia la misma que se efectuara el día de la fecha DIECISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO a las OCHO de la mañana en la Decimosegunda Sala de Audiencia del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. Con la reprogramación se encuentran notificadas las partes presentes. Cusco, 04 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 01868-2014-96-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roció Diaz Castro SEÑOR: Emilio Hanag Chinpukat Mayap Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 15 de fecha cuatro de julio del dos mil diecisiete el extracto de la parte Resolutiva, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 15 Cusco, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.Por estos considerandos, este Juzgado SE RESUELVE 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por omisión en la notificación y devolución de esta del acusado Emilio Hanag Chinpukat Nayap.

19 2.Reitérese la notificación al domicilio real del acusado Emilio Hanag Chinpukat Nayap en el sector Los Rosales de San Luis K-ll distrito de Víctor Lar Herrera provincia de Trujillo departamento de La Libertad, exhortándose al personal de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad a dar trámite a la notificación referida bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA, la cédula de notificación dirigida a de encontrarse anexa con la resolución 1, requerimiento mixto y copia de la presente acta de audiencia, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas correctivas respecto de la especialista de causa, asimismo notifíquese al acusado indicado mediante edictos con el acta de la presente audiencia y el extracto del requerimiento mixto presentado por el Ministerio Público de fecha 11-01-2017. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Se ha dispuesto notificar el extracto del Requerimiento Mixto, cuyo contenido es el siguiente: Formular requerimiento de Sobreseimiento de la causa seguida contra Juan Manuel Montejo Urrunaga, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en general, sub-tipo Falsificación de documento privado, previsto en el primer Párrafo del Artículo 427° del Código Penal, en agravio de la empresa Ediciones y Producciones el Sol S.A, y por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, Sub-Tipo Apropiación Ilícita Común, tipificado en el Primer Párrafo del Artículo 190° del Código Penal, en agravio de las empresas Multigráfica El Sol E.I.R.L., y Ediciones y Producciones El Sol S.A., así como de Lino Carlos Farfán. En observancia de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal formula requerimiento de Acusación Fiscal contra Juan Manuel Montejo Urrunaga y Emilio Anang Shimpukat Nayap por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub-Tipo Hurto Agravado por haber sido cometido con el concurso de dos o más personas, previsto en el inciso 5° del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal (concordante con el artículo 185° del acotado - tipo base), en agravio de la Empresa Ediciones y Producciones El Sol S.A. representada por Jean Paúl Carlos Del Pezo; contra Juan Manuel Montejo Urrunaga, por el delito Contra el Patrimonio, en las modalidades de Apropiación Ilícita, Sub-Tipo Apropiación Ilícita Común, tipificado en el Primer Párrafo del artículo 190° del Código Penal, y de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub-Tipo Estafa Común, Tipificado en el Artículo 196° del Código Penal, en agravio de las Empresas Multigráfica El Sol E.I.R.L., y Ediciones y Producciones El Sol S.A., así como de Paulino Carlos Farfán Cusco, 04 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán en el proceso N° 2102-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL, por el delito de falsedad genérica, en agravio de UNSAAC, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01, 04 y el extracto del requerimiento ce acusación fiscal directa, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL, por el delito de FALSEDAD GENÉRICA, delito tipificado en el artículo 438° del Código Penal; el Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 02 años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y un monto de reparación civil de S/. 3,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, dos de junio del año dos mil diecisiete. VISTO: El requerimiento de Acusación directa - presentado por la Fiscal; En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a lo; sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 04. Cusco tres de julio del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al domicilio real del acusado y agraviado por devolución de cédula sin diligenciar. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 24 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 16:00 DE LA TARDE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. NOTIFIQUESE al acusado en el domicilio laboral del acusado en AV. INFANCIA N° 556 WANCHAQ (CONSORCIO VISA PROJECTO SA). Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte ACUSADA mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio, la resolución UNO y la presente resolución. NOTIFIQUESE a la parte agraviada con la resolución 01, 04 y el requerimiento de acusación fiscal directa. NOTIFICACION:FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme. Cusco, 04 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDENTE: 00354-2015-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 26 Cusco, 3 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se


20 adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- REVOCAR: la sentencia contenida en la Resolución N° 21, de 29 de setiembre de 2016, en el extremo que Resuelve Declarar “INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco, en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen [entiéndase Carmela] Alarcón Polo. Con costas y costos”. Y REFORMÁNDOLA: DECLARAR FUNDADA dicha demanda. En consecuencia DECLARAR: a don ASCENCIO ROQUE HURTADO y doña ANGÉLICA VILMA OROSCO CUSIHUAMÁN, PROPIETARIOS por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble signado como Parcela 28-B, ubicado en la Asociación de Productores Agrarios Qquehuepay o Cruz Verde, del distrito de Poroy, con un área de 808.307 m2, y demás características contenidas en el Plano Perimétrico y Ubicación de fojas 11, y Memoria Descriptiva de fojas 9 y 10. 2.- PRECISAR: Que, la presente sentencia constituye titulo para la inscripción de la propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “SE CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N” la sentencia contenida en la Resolución N” 21, de 29 de setiembre de 2016 (fojas 254), que resuelve: “Declarando INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen Alarcón Polo” con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 293-2015-1 -1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DIONICIO HUANCA YAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 08 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol s/n Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0293-2015-1-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales A.Y.C.Cusco 05 de Julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0164-2014-92-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz DONATO CCAHUA LLACTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO DE GANADO, en agravio de Edwart Anderson Villa Quispe. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 051 -2011 -22-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARÍA JESÚS HUAMÁN QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 096-2011-97-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz WILLIAN CALLANAUPA UBALDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.T.O. d CH. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 193-2011 -83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARUJA CHOQUECONZA CUSIHUAMÁN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Irma Callañaupa Quispe. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz FELICITA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017

Cusco, viernes 7 de julio de 2017 CPJ EDICTO PENAL. EXP. NRO.0245-2014-90-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRÍGUEZ POMARROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXP. NRO.010-2014-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SAMUEL RIVERA HUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves en agravio de Tatiana Villanueva. Urubamba, 03 de junio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 150-2013-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDGAR HUAMÁN BAUTISTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Cinthia Montoya Marcavillaca. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 111 -2012-79-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ESTHER CRUZ QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 90-2012-23-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RULE ALFREDO MAYTA MARCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 268-2014-28-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ANTONIO BARRIENTOS VALLE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves, en agravio de Mario Yarin Yucra. Urubamba, 24 de mayo del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0183-2014-62-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a MARIANO DE LA O ARANA CUIRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Propiedad, en la modalidad de Estelionato, en agravio de la Comunidad Campesina de Cachimayo y Lucio Trifón Aiquipa Zamalloa; se tiene que mediante resolución numero 09 de fecha 04 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la misma resolución, en la cual SE DISPONE: 1.- NO INSTALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUZGAMINTO POR LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL ACUSADO MAGDALENO TEÓFILO ARANA CUIRO, QUIEN HA ESTADO VALIDAMENTE NOTIFICADO EN FORMA PERSONAL EN FECHA 27 DE JUNIO DEL 2017. 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ AL ACUSADO MAGDALENO TEÓFILO ARANA CUIRO, identificado con DNI N° 23852641, nacido el 22 de julio de 1937, natural del Distrito de Cachimayo, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, hijo de Mariano y Carmen, con domicilio real en AV. Antisuyo L-1-5 APV LOS INCAS, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, estatura 1.60 metros, estado civil soltero, de 70 años de edad, a quien se le imputa el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO previsto y sancionado en el Art. 197° numeral 4 del Código Penal, el delito contra la FE PÚBLICA, SUB TIPO FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO previsto en el Art. 427 primer párrafo, en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CACHIMAYO, representado por EUSEBIO AUQUIPUMA CUSIHUAMAN y LUCIO TRIFON AYQUIPA ZAMALLOA. 3.- SE DISPONE LA CONDUCCIÓN DEL ACUSADO A EFECTO DE QUE SE VERIFIQUE EL JUZGAMIENTO DE LEY. 4.- SE RATIFICA LA DEFENSA TÉCNICO LEGAL DEL ACUSADO AL LETRADO PERCY MIRANDA CHIPA 5.-SE ARCHIVE PROVISIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO EN EL EXTREMO HASTA CUANDO SEAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO EL ACUSADO MAG-


Cusco, viernes 7 de julio de 2017 DALENO TEÓFILO ARANA CUIRO. 6.-SE GIREN LOS OFICIOS DE CAPTURA A NIVEL LOCAL, REGIONAL Y NACIONAL 7- Se dispone que la especialista de causa cumpla con realizar nuevos edictos de ley en el diario judicial del cusco respecto del acusado MARIANO DE LA O ARANA CUIRO PARA QUE CONCURRA A LA REPROGRAMACION DE AUDIENCIA A VERIFICARSE EL DÍA 25 DE JULIO DEL 2017 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, DESIGNÁNDOSE COMO SU DEFENSA TÉCNICA AL LETRADO PERCY MIRANDA CHIPA, asimismo cumpla la Especialista de causa con notificar a los órganos de prueba admitidos en el auto de citación a juicio. H.S. Anta, 05 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02329-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : PAGAN CUENCA, MERCEDES Resolución Nro. 18 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 30 de setiembre de 2016 (folio 88 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03329-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CORNEJO PÉREZ, MARGARITA BETTY Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 59 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00812-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : IBARRA VIVANCO, CLORINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 02 de marzo de 2017 (folio 42 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DIS-

21 PUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02255-2015-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DE LA PNP DIRECTOR GENERAL DE LA REGIONAL POLICIAL DEL CUSCO REP POR LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO MINISTERO DEL INTERIOR DEL PERÚ , DEMANDANTE : VALENCIA TICONA, ALAN ROMULO Resolución Nro. 16 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la resolución N° 11 del 26 de setiembre de 2016 (folio 151 a 152) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01324-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MONTESINOS DE SEQUEIROS, ÁUREA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 51 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02391 -2016-0-1001-JR-U\-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO :PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS , DEMANDANTE : TRUJILLO BENEGAS, MARÍA CRISTINA Resolución Nro. 8 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la


22 sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de octubre de 2016 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02212-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CALCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : GONZALES HUAMAN. MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 17 de noviembre de 2016 (folio 47 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00123-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : PACHECO PINTO, NANCY Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 88 a 93) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03575-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : TEJEIRA CALLO, MODESTO Resolución Nro. 6

Cusco, viernes 7 de julio de 2017 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 54 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03548-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : UGARTE BOZA, RONALD ANTONIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2017 (folio 39 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 3V. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01243-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AYALA CHACMANI, ELSA Resolución Nro. 8 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de agosto de 2016 (folio 39 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02186-2016-0-1001-JR-LA-03


Cusco, viernes 7 de julio de 2017 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN DEMANDANTE : QUISPEQUISPE, TANIA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 66 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen f n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03285-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : GUTIÉRREZ PALIZA, BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de enero de 2017 (folio 68 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01504-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : ATAUSINCHI CABRERA, ELVIRA Resolución Nro. 10 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de noviembre de 2016 (folio 52 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en

23 los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02991-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DREC CUSCO DEMANDANTE : JARA CALVO, MARÍA CRISTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de febrero de 2017 (folio 74 a 82) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00543-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR :SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CÁRDENAS SALAS DE ARIZABAL, FORTUNATA MERCEDES Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 66 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02143-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE : BERRIO AMEZQUITA, FLORA ESTEFANÍA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo


24 que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03278-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : HUARHUA HUAMAN, ROMÁN Resolución Nro. 16 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 28 de noviembre de 2016 (folio 136 a 151) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02499-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE LA UGEL CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : MALDONADO GÓMEZ, EDWIN SACARÍAS Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 52 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03336-2016-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE : TOVAR ACUÑA, MARTHA ELIZABETH

Cusco, viernes 7 de julio de 2017 Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de febrero de 2017 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00090-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO :DREC, DEMANDANTE : ROMANI ALCARRAZ, ORFELINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 37 a 45) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Maro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03500-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DLE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CALCA DEMANDANTE : CÁRDENAS MAR, OSWALDO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 23 a 32) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ


Cusco, viernes 7 de julio de 2017 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE 00922-2017-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : TRIVEÑOS FÉLIX, ALFREDO Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 64 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02930-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : RODRIGO CARRASCO, FRIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de enero de 2017 (folio 64 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERARaúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00047-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ESPINOZA HINOJOSA, LEONCIO HILARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 57 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON

25 que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03011-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCA LDE CUSCO , DEMANDANTE : HUARCA SANTANDER, CAMILO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de noviembre de 2016 (folio 42 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00921-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : ANDRADE DELGADO VDA DE ANDRADE, DORA AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 61 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02863-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : LOAIZA POLO, LUZ MARINA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 02 de febrero de 2017 (folio 61 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo


26 que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00748-2017-0-1001 -JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIO NDEL CUSCO DEMANDANTE : CERVANTES ROCA, HORTENSIA Resolución Nro 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01409-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CASTILLO ESPINOZA, RONALD Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 78 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00279-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : GUZMAN TORRES, ROSANA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 35

Cusco, viernes 7 de julio de 2017

a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 5 de julio de 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00242-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra HUMBERTO ANCA QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, se ha dispuesto notificar a al imputado HUMBERTO ANCA QUISPE, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 02 Quillabamba, tres de julio del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por no haberse notificado personalmente al imputado. SEGUNDO.- Reprogramar !a audiencia DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE DEL DÍA CON QUINCE MINUTOS, quedando notificados en éste acto los presentes. TERCERO.- (...). CUARTO.- DISPONER la notificación del imputado mediante edictos (...). Quillabamba, 03 de julio de 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00513-2016-0-101O-JR-PE-01, en los seguidos contra FERNANDO MIGUEL CUBA CHACÓN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, subtipo LESIONES LEVES, previsto y sancionado en su tipo base por el Artículo 122 - tercer párrafo numeral d) del Código Pena!, concordado con la primera disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 30364, en agravio de JANET TINTA QUISPE, se ha dispuesto notificar al imputado FERNANDO MIGUEL CUBA CHACÓN con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, cinco de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...). SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, (...). TERCERO.- DISPONER, la notificación del imputado FERNANDO MIGUEL CUBA CHACÓN mediante EDICTOS JUDICIALES en e! Diario judicial del Cusco, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 05 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00004-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JORGE OSCAR BENAVIDES PALOMINO por la presunta comisión del delito Contra la Familia, -en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, conducta que se encuentra prevista y sancionada en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de los menores OSCAR JYMI BENAVIDES ZAPATA y JANS EDUARDO BENAVIDES ZAPATA - representados por suprogenitora CLARA ZAPATA RIVERA, se ha dispuesto notificar al imputado JORGE ÓSCAR BENAVIDES PALOMINO, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dos de mayo del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE. TERCERO.- NOTIFIQUESE, al imputado JORGE ÓSCAR BENAVIDES PALOMINO mediante edictos para cuyo efecto deberá girarse el oficio a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio de insistirse su notificación en su domicilio real señalado en autos. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.Quillabamba, 06 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ


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