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Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 NOTIFICACION POR EDICTOS

En el proceso Nro. 143-2017 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro. 8 de 7 de julio del año en curso se ha dispuesto notificar al demandado PERCYRODRIGO CALLASACA QUISPE CON LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario de mayor circulación por el plazo de ley. resolución Nro. 01 de 10 de MARZO del año 2017 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por STEPHANYE ROJAS SEGOVIA en representación de sus menores hijas Pamela Liseth Y Kheysi Thalya Callasaca Rojas sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra PERCY RODRIGO CALLASACA QUISPE debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO UNICO estando al Artículo 554 del Código Procesal Civil CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días , para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de renuencia , concédase asignación anticipada en la suma de SEISCIENTOS SOLES a razón de 400.00 soles para la mayor y 200.00 soles para la segunda H.S.4VCES-02-03-04-07-VIII-17 B/V 45047 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 214-2017-CI, seguido por Willhen Quillahuaman Matamoros, sobre la SUCESION INTESTADA de su abuelo paterno Q.E.V.F. JOSÉ MATAMOROS KCANA fallecido el 28 de abril del 2017, solicitando sea declarado como su único y universal heredero al recurrente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jerónimo, 01 de Agosto del 2017 3VCES-03-04-07-VIII-17 B/V 002-15 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 159-2017 sobre filiación se ha ordenado notificar a: NANCY YOLANDA SURCO TERRAZAS DE HUAYAPA, con el escrito de demanda dictada en el proceso Nro. 1201-2016 sobre prueba anticipada - prueba de ADN- instada por Medardo Huarcaya Zanabria, siendo como sigue: Resolución Nro. 02 Cusco, veinte de enero Del dos mil diecisiete.SE RESUELVE:ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda instada por WALTER SURCO TAPIA contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA : MARCOS EFRAIN SURCO ORUE constituida según la sucesión intestada declarada e inscrita: FLORA ATAUSUPA DE SURCO, RUBEN SURCO ATAUSUPA , ROLANDO SURCO ATAUSUPA , HILDA SURCO ATAUSUPA, NANCY YOLANDA SURCO TERRAZAS DE HUAYAPA, ESTELA SURCO ATAUSUPA, MARLENE SURCO ATAUSUPA, MARI LUZ SURCO ATAUSUPA y MARCO ANTONIO SURCO sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL PATERNA en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios que se indican reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos.-DECLARESE IMPROCEDENTE la pretensión de petición de herencia instada por no ser de competencia de los Juzgados de Familia .. H.S. Resolución Nro.15.-Cusco, Doce de Julio Del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: NOTIFICAR a la co demandada NANCY YOLANDA SURCO TERRAZAS DE HUAPAYA mediante EDICTOS JUDICIALES conforme prevé el Articulo 165 y 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 01 de Agosto del 2017. 3VCES-03-04-07-VIII-17 B/V 002-22 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Diaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Rios Quiroz. se viene tramitando el proceso N° 073-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Armando Roca Roca sobre reconocimiento de unión de hecho contra la sucesión del que en vida fue Nazaria Choque Ochoa, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de abril del año 2017; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ARMANDO ROCA ROCA contra la sucesión de NAZARIA CHOQUE OCHOA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, y en su virtud, NOTIFÍQUESE a la Sucesión de Nazaria Choque Ochoa mediante edicto conforme a Ley, a efecto de que se apersonen los sucesores, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Por ofrecidos los medios probatorios señalados.- A sus antecedentes los ane-

xos dé su referencia.Calca, 02 de agosto del 2017. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL 03-04-07/08/2017 B/V.001-15 REMATE PÚBLICO De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27809 (Ley General del Sistema Concursal), en el EXPEDIENTE N° 010-2014/CCO-INDECOPI-CUS, seguido al concursado AMERICO TOMAS TUPAYACHI VELARDE en Liquidación, se realizará la primera subasta del inmueble de su propiedad, signado como Departamento N° 401, ubicado en el Cuarto Piso del inmueble Lote I-4, del Pueblo Joven Alto los Incas, en el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y características corren inscrito en la Partida Nº 11099686 de la Oficina Registral Cusco. TASACION: US$.46,848.26; BASE DEL REMATE: US$.31,232.17; Oblaje para participar en el remate, suma no menor a US$.4,685.00.– AFECTACIONES: 1.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por S/.35,000.00 (Asiento D0002) 2.EMBARGO en forma de inscripción a favor de JAIME JEINER ORE FIGUEROA hasta US$.25,000.00 (Asiento D00003) 3.- Disolución y Liquidación de Patrimonio inscrito en el Asiento F00004 de la partida indicada anteriormente. DIA Y HORA DEL REMATE: martes 29 de agosto del 2017 a HORAS 10.00 A.M. - LUGAR DEL REMATE: URBANIZACION EL OVALO DE PACHACUTEC C-19 (ÚLTIMA CUADRA DE AVENIDA INFANCIA).MARTILLERO PUBLICO: ARMANDO PEREZ ANGULO Registro de Martillero Nº 175 Comisión de martillo a cargo del adquiriente (Artº 732 del CPC. Modificado por la Ley Nº 28371) (Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS-Artº Nº 18) Teléfonos 01-2411164 – 959692243.- LIQUIDADOR: Alta Sierra levanta todas las cargas y gravámenes que puedan existir sobre los activos del concursado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85.1 de la Ley Nº 27809.- Cusco, 1 de agosto del 2017. 04-07-08-09-10-11/08/2017 F/.02 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 384-2017-0-10 18-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. tres, de fecha diez de julio del año dos mil diecisiete, PROCEDASE a la notificación mediante edictos al demandado, mediante el diario judicial de la localidad y a nivel nacional, para lo cual el demandante deberá aproximarse a efecto de recoger el extracto edictal. - Resolución Nro. Dos: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por FRANCISCO APAZA RAMIREZ en contra de EDMUNDO DELGADO LIMACO, que contiene la pretensión OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MAS COSTAS Y COSTOS. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 546 inciso 7) del Código Procesal Civil, MEDIOS PROBA TORIOS: Téngase por ofrecidos como medios probatorios de esta parte las señaladas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. -ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que se adjuntan. -AL PRIMER OTROSI: Se tenga en cuenta.-H.S.Santiago, 18 de julio del 201 7 2vces-04-07-viii-17 b/v 44969 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 113-2017-FC, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía SUMARISIMA la DEMANDA de EXONERACIÓN DE ALIMENTOS instada por EDGAR CARPIO GUZMÁN contra JANET CARPIO ESPETIA, por su mérito córrase traslado al demandado por el término de diez días, a fin de que absuelva la demanda, bajo el expreso apercibimiento de ser declarada rebelde, continuarse el proceso sin su participación y nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal respectiva. A sus antecedentes los anexos de su referencia, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 02-08-2017 3VCES-04-07-08-VIII-17 B/V 002-29 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 217-2017-CI seguido por GIOVAN-


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Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 NA YVONNE CARRION VERA sobre SUCESION INTESTADA de su madre ANGELICA VERA GONZALES fallecida el 17-11-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-07-2017. 3VCES-04-07-08-VIII-17 B/V 002-44 EDICTO DE SEGUNDO REMATE JUDICIAL.Por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, Secretario Judicial Dr. Amador Tinta Chaiña, Expediente 00479-2011-45-1007-JP-CI-02 en los seguidos por ASOCIACION ARARIWA contra CARLO FLORES EDWIN RAUL, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del INMUEBLE ubicado en 04 de Noviembre Manzana C Lote 2 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis del Departamento del Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 81,101.72 (Ochenta y un mil ciento uno y 72/100 nuevos soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 45,957.64 (Cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete con 64/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación disminuido en quince por ciento.- AFECTACIONES: Sin Cargas ni Gravámenes.- DIA Y HORA DEL REMATE: 17 DE AGOSTO DEL 2017, HORA 9:15 AM.- LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, ubicado en Plaza San Martín, Tablada de Felipe S/N Distrito Sicuani, Provincia Canchis, Departamento del Cusco.- LOS POSTORES. Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación (S/. 8,110.17) en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre y presentarán su arancel judicial pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público por S/. 405.00 indicando el número de expediente, juzgado y DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera.- Martillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. Cusco, 19 de Julio del 2017.- AMADOR TINTA CHAIÑA.- Secretario Judicial.3VCES-04-07-08-VIII-17 B/V 002-55 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01949-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por EDWIN TICA MORMONYOY y AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de matrimonio ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se consigno erróneamente el nombre de la cónyuge, como: “DAMAYANTI (primer nombre); e IDEWA AYU DEWI, (prenombre)”, cuando lo correcto es “AYU DEWI DAMAYANTI (prenombre); e I DEWA (Primer Apellido)”, debiendo figurar como: AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 25 de julio de 2017. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL JOSÉ MARÍA HERRERA ALBINO ABOGADO 04-07-08/08/2017 B/V.32794 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01880-2017-0- 1001-JP-CI-01, seguido por EDWIN TICA MORMONTOY y AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA, solicitan en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hija MIA AYU TICA DEWI, en lo que respecta al primer segundo, y tercer nombre de pila, y apellido de su señora madre, consignado erróneamente como “IDEWA AYU DEWI DAMAYANTI” siendo lo correcto “AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA”, asimismo en lo que respecta el apellido materno, consignado erróneamente como “MIA AYU TICA DEWI”, siendo lo correcto “MIA AYU TICA I DEWA” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 25 de Julio del 2017. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 04-07-08/08/2017 B/V.32794

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C611 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO LOS ESPOSOS JOSE HABID FELIX QUILLAMA CON DNI N° 23955270 I BEATRIZ TEOFILA TEJEIRA MURIEL, CON DNI N° 23964203, SOLICITANDO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 11, MANZANA H, UBICADO EN LA “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE”, DEL DISTRITO I PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA I CUATRO METROS CUADRADOS ( 1, 844 .00M2) ; PERÍMETRO: 198.53 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, CON LA CALLE SIN NOMBRE EN 24.56 ML; POR LA DERECHA, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20915, EN 75.53 ML; POR LA IZQUIERDA, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20916, EN 73.24 ML; I POR EL FONDO, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20922, EN 25.20 ML. DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LA INMEDIATA TRANSFERENTE RUTH DIONICIA PEZO PAREJA CONFORME A LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02001323, ASIENTO 02; TITULAR REGISTRAL CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, ES PARTE INTEGRANTE. DEL PREDIO IDENTIFICADO CON UC: 21684, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02001323, ASIENTO 00002, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 27157 ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 11 DE JULIO DEL 2017 . T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 3VCES-25-VII-Y-01-07-VIII-17 B/V 44989 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. - Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; los Señores MARIO PERCY NUÑEZ VARGAS, NAPOLEON VICTOR NUÑEZ VARGAS y MIGUEL ANGEL PALMA VARGAS, vienen solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señora madre Aquilina Vargas Ñauri, fallecida el 25 de Marzo, de año 2017, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 01757-2017-0-1001-JP-Cl-01 a ejercer su derecho. Cusco, 24 de Julio del 2017. 1v-07-viii-17 b/v 002-46 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01950-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por WILLIAM RAUL PINTO HUATALCHO, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitor, siendo lo correcto RAUL PINTO RAMIREZ; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Lima. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 03 de agosto del 2017. 1v-07-viii-17 b/v 002-49 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En -la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago- Cusco con Expediente N° 07997 de fecha 31/07/2017, ha solicitado el ciudadano(a) CESAR ANCHARI GARCIA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 69 del año 1967, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro (PRENOMBRE) de la progenitora (SEGUNDO NOMBRE), Dice: Olga, debe Decir: OLGA VENERANDA. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 03 de Agosto del 2017 NILSA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL


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1v-07-viii-17 b/v 002-51 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARIA FLORENCIA ORTIZ SULLCA y ZENON NANCAY CCANTO, ESTANDO LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, SOLICITAN EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE SEA RECONOCIDA LA UNIÓN DE HECHO QUE VIENEN REALIZANDO DESDE EL 01 DE ENERO DEL AÑO 2004 HASTA LA FECHA, TENIDO AMBOS COMO DOMICILIO COMÚN EN ALEJANDRO VELASCO ASTETE A 1 - 1 7 N°419, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO ,LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 02 DE AGOSTO DE 2017. 1v-07-viii-17 b/v 002-52 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección de la señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00217-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por EDY EDWARD CUELLAR MARGHOLT, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicita la rectificación de su partida de nacimiento en el extremo que consignaron su nombre como Edy Edward Cuellar Margholl, siendo lo correcto Edy Edward Cuellar Margholt; se agregue el primer nombre de pila de su progenitora; y se rectifique el apellido paterno de su progenitora de Margholl a “Margholt” se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 03 de agosto del 2017. 1v-07-viii-17 b/v 002-53 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; NANNISE VERGARA ORDOÑEZ, EN CALIDAD DE; CONYUGE SUPERSTITE y DIEGO MANUEL ROJAS VERGARA, EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: NESTOR AUGUSTO ROJAS PALIZA,FALLECIDA , EL 12 DE JUNIO DEL 2017, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 20 DE JULIO DEL 2017 1v-07-viii-17 b/v 002-54 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE CHECACUPE RECTIFICACION ADMINISTRTIVA SEGÚN DIRECTIVA Nº 263: DE FECHA 25 DE JULIO DEL AÑO 2017. EL SEÑOR: FLORENCIO NAVARRO ARAOZ SOLICITA LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA O ACTA DE MATRIMONIO CIVIL, CELEBRADA EL 20 DE JULIO DE 2007 DONDE EXISTE ERROR DE PRENOMBRE DEL CONYUGUE, NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR, SIENDO CORRECTO, FLORENCIO NAVARRO ARAOZ, TOMO XXXVII, FOLIO N° 00205518 EN EL AÑO 2007. LO QUE SE DA A CONOCER A FIN QUE, QUIENES RESULTEN PERJUDICADOS CON LA RECTIFICACION, PUEDAN FORMULAR OPOSICION POR ESCRITO DENTRO DE LOS (15 DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 74 DEL DS. N° 015-PCM ANTE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE, SE CUMPLE CONFORME EL ART. 73 DEL DECRETO SUPREMO 015-98-PCM. CHECACUPE, 26 DE JULIO DEL 2017. NICANOR SANTA CRUZ CANDIA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-07-viii-17 b/v 002-56 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE CHECACUPE RECTIFICACION ADMINISTRTIVA SEGÚN DIRECTIVA Nº 263: DE FECHA 20 DE JULIO DEL AÑO 2017. EL SEÑOR: FRANCISCO QUISPE MAYHUA. SOLICITA LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA O

ACTA DE NACIMIENTO, REGISTRADO EL 11 DE MARZO DE 1966 DONDE EXISTE ERROR EN EL SEGUNDO APELLIDO, NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR, SIENDO CORRECTO, FRANCISCO QUISPE MAYHUA, TOMO XXXI, FOLIO N° 60 EN AÑO 1966. LO QUE SE DA A CONOCER A FIN QUE, QUIENES RESULTEN PERJUDICADOS CON LA RECTIFICACION, PUEDAN FORMULAR OPOSICION POR ESCRITO DENTRO DE LOS (15) DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 74 DEL DS. Nº 015-PCM ANTE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE, SE CUMPLE CONFORME EL ART. 73 DEL DECRETO SUPREMO 01598-PCM. CHECACUPE, 26 DE JULIO DEL 2017. NICANOR SANTA CRUZ CANDIA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-07-viii-17 b/v 002-57 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00076-2016-0-1008-JM-CI-01, seguido por Nemesio Barrionuevo Pacuala y Tomasa Hurtado Ccoto; bajo la actuación del Especialista Legal Rene Quispe Loayza; y la dirección de la señora Jueza Dra. Norma Palomino Paredes; se ha dispuesto la publicación de siguiente extracto: (...) ADMITIR A TRÁMITE, en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por Nemesio Barrionuevo Pacuala y Tomasa Hurtado Ccoto, en contra de los demandados Sucesión Hereditaria del que en vida fue Valeriana Barrionuevo Valencia de Alvarado, y en contra de Rosa Victoria Alvarado Barrionuevo, Martín Alvarado Barrionuevo, Genoveva Alvarado Barrionuevo y Rufina Alvarado Barrionuevo; en consecuencia, CORRASE traslado de la demanda, a los demandados, por el termino de diez días, a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- A los medios Probatorios ofrecidos; Téngase por ofrecidos los medios probatorios enumerados, para la estación procesal oportuna H. S .. 3vces-07-11-17-viii-17 b/v 002-58 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente N°: 01591-2017-0-1001-JRCI-05, seguido por María Lira Cueva en contra de la sucesión de quien en vida fue ELENA GALLEGOS DE QUISPE sobre DIVISION y PARTICIPACION DE BIENES, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 01 de agosto de 2017.AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta así como el escrito de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA LIRA CUEVA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN contra la SUCESIÓN DE QVF ELENA GALLEGOS DE QUISPE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Asimismo notifíquese a los probables herederos legales del demandado QVF Elena Gallegos de Quispe mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios que indica los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO:--.Estese a lo dispuesto. AL Mas DIGO: Téngase en cuenta. Reasume sus funciones del trámite del presente proceso el especialista legal Rafael Castillo Canal. H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 03 de agosto del 2017.3vces-07-08-09-viii-17 b/v 002-59 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EMILTHON OBUTAS MORON Identificado con DNI. 40705306 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ABANCAY - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 38 años: Ocupación: CONTADOR Domicilio: URB. MANUEL PRADO B-1 Doña: FRINE HUAMAN PALOMINO


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Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 Identificada con DNI. 42854419 Estado Civil: SOLTERA Natural de: PROGRESO - GRAU Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: URB. MANUEL PRADO B-1 Fecha de Matrimonio: 25 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Walter Carpio Chávez Director 1V-07-VIII-17 B/V 002-62 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 08239 de fecha 03/08/2017, ha solicitado el ciudadano(a) DANY WILLIANS REYES ARAGÓN, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 656 del año 1978, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro (PRENOMBRE) del progenitor (SEGUNDO NOMBRE), Dice,: Carlos, debe Decir: CARLOS SIXTO, quedando el nombre completo y correcto Cómo: CARLOS SIXTO REYES ARAGÓN . Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. SANTIAGO, 04 DE AGOSTO DEL 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-07-VIII-17 B/V 002-63 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GJ\RCIA, SITA EN LA CALLE AYJ\CUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: YESICA HERRERA CARPIO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: EFRAIN HERRERA GUTIERREZ, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 24 DE ABRIL DE 1998, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 24 DE JULIO DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-07-VIII-17 B/V 002-64 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctor a ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 067-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 22 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por GENOVEVA ZAMBRANO MACEDO, Sobre Cambio de PILA, de la partida de nacimiento de “ NICOLASA “, por el de “GENOVEVA “, con citación del Representante del Ministerio Público; admita en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia, publíquese en el Diario Oficial el Peruano y en el de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por el término de ley. NOTA: Corregido el Auto admisorio de demanda mediante Res.No.3, su fecha 18 de julio del 2017. URCOS, 31 DE JULIO DEL 2017 1V-07-VIII-17 B/V 002-66 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 124-2016, por resolución N° 02 del 11 de julio del 2016, el Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dr. Rafael Ramos Béjar, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por EFRAIN OLIVERA NOBLEGA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su hija Janet Olivera PIEROLA, fallecida el 04 de enero del 2013 en el distrito de San Sebastián, lo que se publica

para los fines de ley, Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 24 de agosto del 2016. 1V-07-VIII-17 B/V 002-67 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01535-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por Felicia Isabel Lima Gómez y Wilbert Mario Hancco Zamata sobre Cambio de Nombre en la partida de nacimiento de su menor hija Joselin Nayeli Hancco Lima; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha siete de julio del dos mil diecisiete mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA instada por ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELICIA ISABEL LIMA GOMEZ y WILBERT MARIO HANCCO ZAMATA, en representación de su menor hija Joselin Nayeli Hancco Lima sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de Ley en el respectivo Diario Judicial.- MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente.ANEXOS: Insértese en autos los anexos de su referencia. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 20 de julio del 2017. 1V-07-VIII-17 B/V 002-68 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WILLIAM GABRIEL PASACA CONDORI Identificado con DNI. 02362199 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SAN ROMAN - JULIACA Nacionalidad: PERUANA Edad: 54 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: PICCHU ALTO K-1 Doña: ELENA HUAMAN AICA Identificada con DNI. 41771442 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCIÓN Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: AUX. CONTABLE Domicilio: PICCHU ALTO K-1 Fecha de Matrimonio: 02 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 04 DE AGOSTO DEL 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-07-VIII-17 B/V 002-69 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA CUSCO LIMITADA N° 216. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00375-2017-0-1001-JM-CI-02, seguido por Guido Alipio Montes Chacón y Angélica Jordán Sequeiros de Montes, contra la Cooperativa de Vivienda Cusco Limitada N° 216 Y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 01-07-17: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Angélica Jordán Sequeiros De Montes y Cuido Alipio Montes Chacón, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la urbanización Cerveceros Av. Emilio Barclay N° 11 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 318.60.11 metros cuadrados y perímetro de 71.40 metros lineales; y las siguientes colindancias: Por el frente En línea recta de 17.70 ml, con la Av. Emilio Barklay; por el fondo En línea recta de 17.70 ml, con los inmuebles N° 14, 15 Y 16 de propiedad de Nidia ortega Nuñez De La Torre, Ramiro Pacheco Paredes y Virginia Rozales respectivamente, por el lado derecho En línea recta de 18.00 ml, con la propiedad del Sr. Alvino Valcárcel Gamarra; por el lado izquierdo En línea recta de 18.00 mI. con la propiedad de los señores Ka-


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rina Venegas Álvarez, Yanet Venegas Álvarez, Julber Venegas Álvarez y Blanca Álvarez Hurtado de Venegas, ... en la vía del proceso ABREVIADO, contra la Cooperativa de Vivienda Cusco Limitada N° 216 ... Conforme lo peticionado, debe proceder a notificar mediante edictos a la demandada la Cooperativa de Vivienda Cusco limitada N° 216 mediante edictos conforme lo establece el Articulo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo la parte actora concurrir a Secretaria, a efecto de recabar el Edicto y realizar la Publicación correspondiente.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios.-… R 02 fecha 07-07-17…. CORRIJASE E INTECRESE EL AUTO ADMISORIO de la demanda obrante a (Folios 56 Y 57)…..ADMITIR a trámite la Demanda Interpuesta por ;Angélica Jordan Sequeiros de Montes y Guido Alipio Montes Chacón, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en la Urbanización Cerveceros Av. Emilio Barclay N° 11 ..... que tiene un área de 318.60 metros cuadrados ..... Asimismo de conformidad a lo establecido por el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario judicial de la localidad, para los fines consiguientes”; quedando inalterable los demás extremos de la resolución que es materia de Corrección é Integración. - Debiendo correr el plazo para contestar la demanda desde la notificación con la presente resolución. - .... H.S ... - firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 02 de Agosto del 2017.3vces-07-08-09-viii-17 b/v 002-70 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00375-2017-0-1001-JM-CI·02, seguido por Cuido Alipio Montes Chacón y Angélica Jordán Sequeiros de Montes, contra la Cooperativa de Vivienda Cusco Limitada N° 216 Y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 01-07-17: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Angélica Jordán Sequeiros De Montes y Guido Alipio Montes Chacón, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la urbanización Cerveceros Av. Emilio Barclay N° 11 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 318.60.11 metros cuadrados y perímetro de 71.40 metros lineales; y las siguientes colindancias: Por el frente En línea recta de 17.70 ml, con la Av. Emilio Barklay; por el fondo En línea recta de 17.70 ml, con los inmuebles N° 14, 15 Y 16 de propiedad de Nidia ortega Nuñez De La Torre, Ramiro Pacheco Paredes y Virginia Rozales respectivamente, por el lado derecho En línea recta de 18.00 ml, con la propiedad del Sr. Alvino Valcárcel Gamarra; por el lado izquierdo En línea recta de 18.00 mI. con la propiedad de los señores Karina Venegas Álvarez, Yanet Venegas Álvarez, Julber Venegas Álvarez y Blanca Álvarez Hurtado de Venegas, ... en la vía del proceso ABREVIADO, contra la Cooperativa de Vivienda Cusco limitada N° 216 .... Conforme lo peticionado, debe proceder a notificar mediante edictos a la demandada la Cooperativa de Vivienda Cusco limitada N° 216 mediante edictos conforme lo establece el Articulo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo la parte actora concurrir a Secretaria, a efecto de recabar el Edicto y realizar la Publicación correspondiente. - Téngase por ofrecidos los medios probatorios... R 02 fecha 07-07- 17 .... CORRIJASE E INTEGRESE EL AUTO ADMISORIO de la demanda obrante a folios· 56 y 57) ..... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Angélica Jordán Sequeiros de Montes y Guido Alipio Montes Chacón sobre prescripción adquisitiva de dominio inmueble ubicado en la Urbanización Cerveceros Av. Emilio Barclay N° 11 ..... que tiene un área de 318.60 metros cuadrados ..... Asimismo de conformidad a lo establecido por el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial de la localidad, para los fines consiguientes”; quedando inalterable los demás extremos de la resolución que es materia de Corrección é Integración. - Debiendo correr el plazo para contestar la demanda desde la notificación con la presente resolución. - .... H.S”.· Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 02 de Agosto del 2017.3vces-07-11-17-viii-17 b/v 002-71 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor REYMUNDO CUSIHUAMAN HUALLPA, quien solicita se tramite la Suce-

sión Intestada de quien en vida fuera su señor padre JERONIMO CUSIHUAMAN CONDORI, fallecido el día 01 de Mayo de 2016, declarando que su último domicilio fue en el SECTOR PUITOC S/N DEL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DÉ CUSCO y se declare como a su herederos universales A: RAYMUNDO CUSIHUAMAN HUALLPA ALEJANDRINA CUSIHUAMAN HUALLPA y MARIA ALBERTINA CUSIHUAMAN HUALLPA (SUS HIJOS). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. ANTA, 19 DE JULIO DEL 2017 YORKA I. JORDAN GAMARRA 1V-07-VIII-17 B/V 002-72 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Julio del 2017, la recurrente MARIA DEL CARMEN VARGAS RICALDE, titular del Acta de Nacimiento N° 1009387958. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como ROMULO VARGAS y JUSTINA RICALDE. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta JUSTO RÓMULO VARGAS ALVAREZ y el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta JUSTINA RICALDE SELIS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de Julio del2017 Maribel Centeno Cardeña 1V-07-VIII-17 B/V 002-73 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE.Expediente N° 42-2017- CI En el Primer Juzgado Mixto de Chumbivilcas, bajo la dirección de la señora Juez NORMA PALOMINO PAREDES Y la actuación del Secretario Judicial René Quispe Loayza en el proceso seguido por CIRILO APFATA GÁRATE en representación de su menor hijo MANUELITO JESÚS APFATA SILLCAHUE , sobre cambio de nombre de “MANUELITO JESÚS” por el de “MANUEL”, con citación del Ministerio Público representado por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chumbivilcas; habiéndose admitido la demanda mediante Resolución N° 01 de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, disponiéndose la publicación de un extracto de la demanda, en el diario oficial El Peruano y en el diario Judicial del Cusco, por el termino de Ley.Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines consiguientes Santo Tomas, veintiséis de julio de 2017 1V-07-VIII-17 B/V 002-76 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LEONCIO MARTIARENA GUTIERREZ , ISABEL MARTIARENA GUTIERREZ, VALERIO MARTIARENA GUTIERREZ y WILBERT ANTONIO MARTIARENA GUTIERREZ, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE,SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR:GERVACIO MARTIARENA PINEDA, FALLECIDO,EL 09 DE JUNIO DEL 1981, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 25 DE JULIO DEL 2017 1V-07-VIII-17 B/V 002-77 AVISO JUDICIAL En el Proceso Nro. 00218-2017-0-1023-JP-CI-01, seguido Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, despachado por la Señorita Juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Eric Alexander Núñez Villa, se solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de JACINTO CALLAÑAUPA MENDOZA, en los siguientes extremos: - EL SEGUNDO APELLIDO DE SU PROGENITOR, donde se consignó “Aniceto Callañaupa” debiendo ser lo correcto consignar: “Aniceto Callañaupa Quispe”. - EL PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO DE JACINTO CALLAÑAUPA MENDOZA, en donde se consignó: “Jacinto” debiendo ser lo correcto consignar: “Jacinto Callañaupa Mendoza”, EL SEGUNDO PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO DE SU PROGENITORA, en donde se consignó: “Juliana Mendoza” debiendo ser lo correcto consignar: “Juliana Lorenza Mendoza Chambi”.


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Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 Lo que se pública para Ios fines de ley. – San Sebastián, 03 de agosto de 2017 1V-07-VIII-17 B/V 002-78 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2017, la recurrente WENDY MARICELA VALENZUELA WALDE, apoderada del titular del Acta de Nacimiento N° 1009403048, correspondiente a ENRIQUE CALLAÑAUPA MENDOZA. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del Acta, habiéndose registrado como ANICETO CALLAÑAUPA. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta ANICETO CALLAÑAUPA QUISPE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-07-VIII-17 B/V 002-79 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de Mayo del 2017, la recurrente WENDY MARICELA VALENZUELA WALDE, representante de la titular del Acta de Nacimiento N° 1009388695, EVANGELINA CALLAÑAUPA MENDOZA. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor de la titular del Acta, habiéndose registrado como ANICETO CALLAÑAUPA. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta ANICETO CALLAÑAUPA QUISPE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-07-VIII-17 B/V 002-79 AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL DE IBERSA INGENIEROS S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217º de la Ley General de Sociedades, IBERSA INGENIEROS S.A. RUC: 2056413S373, mediante Junta Universal de Accionistas de fecha 17 de marzo de 2017, acordó por unanimidad la reducción de capital social de la suma de S/.228,200.00 a la suma de S/. 128,200.00, es decir una reducción de S/. 100,000.00, bajo la modalidad de reducción voluntaria de retiro de capital social por devolución de aportes a la señora Iris Margot Berna Ttica, amortizándose 100,000.00 acciones. En ese sentido el número de acciones se reduce de 228,200.00 a 128,200.00 acciones, modificándose el artículo quinto del Estatuto Social. Blanca Soledad Berna Aragón Gerente General 07-14-21/08/2017 B/.001-16 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de Julio del 2017, el recurrente CARLOS BACA SALAS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009308987, conforme establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora del titular del Acta, habiéndose registrado como ADELAIDA SALAS FLORES, siendo el nombre correcto ADELAEDA SALAS FLORES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 01 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco – RENIEC 07/08/2017 B/.001-30 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registrai de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2017, el recurrente EDUARDO BACA SALAS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009462745. Conforme establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como ADELAIDA SALAS FLORES. Siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta ADELAEDA SALAS FLORES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación

conforme a Ley. Cusco, 25 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registrai Cusco- RENIEC 07/08/2017 B/.001-30 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2017, el recurrente WILBER ZOZIMO BACA SALAS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009452514. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como ADELAYDA SALAS. Siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta ADELAEDA SALAS FLORES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 07/08/2017 B/.001-30 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registrai de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2017, el recurrente RONALD BACA SALAS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009299877. Conforme establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como ADELAIDA SALAS FLORES. Siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta ADELAEDA SALAS FLORES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registrai Cusco- RENIEC 07/08/2017 B/.001-30 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registrai de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2017, el recurrente VICTOR HUGO BACA SALAS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009405205. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como ADELA SALAS. Siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta ADELAEDA SALAS FLORES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registrai Cusco- RENIEC 07/08/2017 B/.001-30 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 29 DEL CÓDIGO CIVIL.En el Expediente Nro. 01177-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por FORTUNATO QUISPE HUICHO, con el Ministerio Público y otros, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación mediante edictos del extracto de la sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha 10 de julio de 2017.Resolución Nro. 10.- Cusco, 10 de julio de 2017.VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Fortunato Quispe Huicho sobre Cambio de Nombre del menor RIBARDO URIEL ALDO QUISPE CRUZ, esto es : FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre. 2.- En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre de pila del menor RIBARDO URIEL ALDO QUISPE CRUZ por el de URIEL ALDO QUISPE CRUZ en la partida asentada el 9 de julio de 2012 ante el Registro de Nacimientos de la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia y departamento de Cusco, al haberse producido el nacimiento en fecha 20 de junio de 2012, quedando en consecuencia determinado su nombre como URIEL ALDO QUISPE CRUZ, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. 3.- Sin Costas ni Costos procesales. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 07/08/2017


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Cusco, lunes 7 de agosto de 2017

B/.001-25 Mery VELARDE CORNEJO, identificada con DNI N° 23906018, interpone demanda de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO de su madre HORTENCIA CORNEJO HERRERA, quien ha fallecido, dicha partida de nacimiento presenta un error material evidente, en el que fue consignado como Hortencia, siendo lo correcto FLORENCIA CORNEJO HERRERA, proceso tramitado ante el segundo juzgado de paz letrado de Wanchaq y admitido en VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, conforme lo establece el Art. 749 inc. 9) del C.P.C., por lo que mediante la presente, se cumple lo ordenado por el Juzgado mediante la resolución N° 3 de fecha 19 de junio del 2017 07/08/2017 B/.001-26 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JOSE LUIS RODRIGUEZ CORNEJO EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: EMPLEADO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 45446339 DOMICILIO: APV. PARAISO DE FATIMA L-200 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ROSITA SUGELIA MEJIA GONZALES EDAD: 27 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: EMPLEADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46349605 DOMICILIO: APV. PARAISO DE FATIMA L-200 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 19 DE AGOSTO DEL 2017 HORAS: 17.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 04 DE AGOSTO DEL 2017 ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 07/08/2017 B/.001-31 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00265-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Florentino Salinas Ortega sobre: Enriquecimiento indebido o sin causa para que declare enriquecido a los que resulten ser herederos legales de quien en vida fue ROSA MENDOZA RODRÍGUEZ por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 SOLES(S/.66O.OOO.OO), incluidos intereses, en contra de los herederos legales de quien en vida fue ROSA MENDOZA RODRÍGUEZ; en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, se ha dispuesto el EMPLAZAMIENTO ESPECIAL de la Sucesión de Rosa Mendoza Rodríguez, bajo apercibimiento contenido en el segundo párrafo del Artículo 435° del Código Procesal Civil, de nombramiento de Curador Procesal. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 01 de agosto del año 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 07-11-17/08/2017 B/V.001-32 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención- Quillabamba, despachado por el Señor Juez Horacio Dayan Loaiza Andia, bajo la actuación del Secretario Judicial María Jesús Angulo Aedo se tramita el Expediente N° 339-2008, seguido por DAMACENA HUILLCA CUSI contra FRANCISCO QUISPE CHIPANA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número dieciocho de fecha veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto que declara consentida y pase a ejecución, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 16 Quillabamba, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.-...SE RESUELVE: DECLARAR consentida en todos los extremos la resolución nueve que contiene la sentencia, en consecuencia la presenta causa pasa a la etapa de ejecución de sentencia, debiendo seguir su tramite conforme a su naturaleza, por tanto requiérase al demando cumplir con loes extremos de la sentencia, bajo apercibimiento de ley ,H.S.,-Fdo, Juez Dr. Elar Danilo Morales Mandujano.- Secretario Horacio

Dayan Loayza Andia,” Así mismo notifíquese la resolución diecisiete de fecha veinte de abril del año en curso, cuyo extracto es el que sigue “téngase por presentada la propuesta de liquidación de alimentos devengados formulado por la parte actora, por tanto confiérase traslado de la misma al demandado por el plazo de tres días, H.S.-Fdo. Juez Dr. Horacio Dayan Loayza Andia,- Secretaria María Jesús Angulo Aedo. Quillabamba, 01 de agosto del 2017. Dr. Horacio Dayan Loayza Andia JUEZ SUPERNUMERARIO 07-08-09/08/2017 B/V.001-32 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 374-2017, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por NELIDA YEPEZ JUAREZ sobre Sucesión Intestada: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue JUAN PABLO YEPEZ ZUNIGA, que ha promovido NELIDA YEPEZ JUAREZ, en la vía procedimental del proceso no contencioso. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Santa Ana, 02 de agosto del 2017 07/08/2017 B/V.001-32 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 410-2017-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luís Linares Cuadros, en los seguidos por LUDGARDA AURELIA COVARRUBIAS TTITO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO; ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por LUDGARDA AURELIA COVARRUBIAS TTITO, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. TOMESE RAZON y HAGASE SABER. Santa Ana, 02 de Agosto de 2017. 07/08/2017 B/V.001-32 SUCESIÓN INTESTADA. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cuzco, que despacha el señor Juez Abogado Elar Danilo Morales Mandujano, se tramita el proceso civil N° 2017027- JPLQ-CI, seguida por BEJARANO RAMOS, ANA, sobre Sucesión Intestada de QEVF. don MAMANI GALINDO VICO, acaecida el 29 de noviembre de 2016, en la Calle Av. Antisuyo H-8 Los Incas, de la Provincia y Departamento de Cusco, siendo su único heredero y universal Milan Haniel Mamani Bejarano.- Lo que se publica para fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del término de ley.Quellouno, 26 de julio del 2017. POLICARPO ENRIQUEZ QUISPE SECRETARIO 07/08/2017 B/V.001-32 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0253-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por MARIA DEL PILAR SALDIVAR BOCANGEL VDA. DE ROZAS, JOSE ANIBAL ROZAS SALDIVAR y JUAN FRANCISCO ROZAS SALDIVAR contra la Dirección Regional Agraria del Cusco, con citación de Alejandro Paullo Alfaro y el Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio predio agrícola Pomabamba de 970.1032 Has. del sector de Incahuasi del distrito de Vilcabamba, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial 25/07/2017 01-07/08/2017 B/V.32772 E D I C T O NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTECI oso sOBRE PRESCRIPCIÓN


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Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 A.DQUISITIV.A DE DOMINIO, DEL LOTE SIGNADO CON EL Nº 8 DE LA MANZANA “B” UBICADO EN LA CALLE MALAMPATA DEL ASENTAMIENTO HUMANO AMAUTA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONANA POR LOS SEÑORES: PIO MENDOZA PEÑA y ERNESTINA TORRES DE MENDOZA, SE EMPLAZA A LOS TITULARES REGISTRALES: ROSALIA MENDOZA DE MOLINA y VICTOR MOLINA SILVA; A Los PROPI ETARIOS ANTERIORES: LEONIDAS GAMBOA ESPINOZA Y MARIA ARENAS ALLENDE DE GAMBOA; ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITA.L DE SANTIAGO; GENARO CALLA VELLASQUEZ; HERMENEGILDO MENDOZA MEZA; MANUEL CHAUCA HUALLPA; SABINO ANGULO HUAMAN; , PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 03 DE AGOSTO DEL 2017.NÉSTOR AVENDAÑO.- NOTARIO ABOGADO. 07-11-17/08/2017 B/V.001-20 EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00388-2017-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DEYVIS RAMOS QUISPE y WALTER DURAN ROJAS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Ora! y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se les sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Edgar Torres Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 01 de Agosto del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ

NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: MONICA PALIZA BUENO. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 00759.2016-0-1001-JR-FAOl, seguida contra don Oscar César Ccasa Quispe, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución Nro. 01-2017.-Cusco, seis de febrero del dos mil diecisiete.-(...).-m.DECISION.-Por las razones expuestas, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITA EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER consistente en maltrato físico y psicológico contra ÓSCAR CESAR CCASA QUISPE, en agravio de MONICA PALIZA BUENO. 2.- Se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y 3. Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: - El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado ÓSCAR CESAR CCASA QUISPE, en agravio de MONICA PALIZA BUENO, por lo que deberá: Abstenerse de agredir Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancias ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes. - El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de San Sebastian, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada. - Que, la victima reciba orientación psicológica en el mismo Centro de Salud y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficios. - Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. - DISPONER que la Policía Nacional del Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Articulo 21° de la Ley 30364. - Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de violencia se dispone REMITIR el caso a la FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CERCADO DE CUSCO para el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, guardando por secretaría copia de lo actuado. - Notifíquese conforme a ley y Habilítese a la secretaria que da cuenta por disposición Superior.- T.R.ll.S.- Firmado: C.A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.—-----Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.-Cusco, 21 de julio 2017. 03-04-07/08/2017

CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RONAL GUIMO MONROY ZURITA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02752-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra ROÑAL GÜIMO MONROY ZURITA con D.N.I. 45555426, por el delito Contra la Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 01/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho adscrito a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ROÑAL GÜIMO MONROY ZURITA como autor del delito Contra la Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. (...) JUEZ: Se verifica el emplazamiento del imputado con la notificación que tiene una nota de sin diligenciar y el de no conocer al imputado en el domicilio consignado, motivo por el cual se DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia disponiendo su REPROGRAMACION para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE a las QUINCE HORAS la mima que se llevará a cabo en la DÉCIMO SEGUNDA SALA PENAL DE AUDIECNIAS DE PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, asimismo se DISPONE que el señor especialista de causa notifique al imputado mediante edicto judicial por tres fechas consecutivas en el DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, sin perjuicio de notificar también a su teléfono celular proporcionado por la representante del Ministerio Público. IV. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 01 de agosto del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 035-2015-86-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a HILDA NOA MERMA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Parricidio en grado de tentativa en agravio del menor de iniciales M.M.P.N.; se tiene que mediante resolución numero 07 de fecha 24 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 07, en la cual SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por las anomalías antes referidas, esto es por existir vicio en la resolución numero 06. 2.- REPROGRÁMESE la audiencia a verificarse el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. 3.- Convoquese a las partes en forma establecida en autos, vale decir mediante edictos de ley a la parte imputada. 4.- Por esta única vez recomiéndese a la especialista de causa, a efecto de que tenga mayor cuidado en la tramitación de los procesos a su cargo, conforme a ley Anta, 26 de julio del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00142-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor PERCY NOA MEDINA, con la RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, treinta y uno de agosto, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, debido a que la notificación realizada al imputado resulta insuficiente para garantizar su


10 derecho de defensa. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: GÍRESE el oficio correspondiente al Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial del Cusco para ser notificado mediante Edictos, con la presente resolución. H.S. -... 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00144-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor MARIO PUMA LOAIZA, con la RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, treinta y uno de agosto, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, debido a que la notificación realizada al imputado resulta insuficiente para garantizar su derecho de defensa. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: GÍRESE el oficio correspondiente al Diario Judicial del Cusco y el Peruano para ser notificado médiate Edictos el imputado Mario Puma Loaiza. H.S... 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00146-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor ELIJALDE CASTRO ALVAREZ, con la RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, treinta y uno de agosto, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, debido a que la notificación realizada al imputado resulta insuficiente para garantizar su derecho de defensa. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS DOCE DEL DÍA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: GÍRESE el oficio correspondiente al Diario Judicial del Cusco y el Diario Judicial el Peruano para ser notificado médiate Edictos el imputado. H.S.---03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2297-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra la imputada antes referida, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Wilfredo Cusihuaman Phocco, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/06/17, el acta de audiencia del 25/07/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI, en calidad de autor directo del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio WILFREDO CU-

Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 SIHUAMAN PHOCCO y los menores de iniciales C.A.C.C. y V.Y.E.C.C., representados por su progenitor WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO; el Despacho Fiscal solicita la PENA de 02 AÑOS Y 04 MESES DE P.P.L., INHABILITACIÓN por el mismo plazo de la pena y REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 soles a favor de WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO y S/. 1,000.00 soles a favor de los menores agraviados RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 16/06/17.- DADO CUENTA: Con el reguerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo, tanto más que la fiscalía ha precisado que la acusada carece de defensa técnica. 4. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDA DE SEGURIDAD I. INTRODUCCIÓN: II. ACREDITACIÓN: III. INSTALACIÓN: (...) Resolución N° 05 Cusco, 25/07/17.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda debidamente registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. DISPONER que estrictamente se cumpla con las notificaciones en el domicilio real y/o sin perjuicio de notificar por edictos a la imputada. 3. REPROGRAMAR la presente horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSITICIA, quedando válidamente notificadas las partes. 4. Debiendo el especialista de causa notificar conforme se menciono precedentemente. IV. NOTIFICACIÓN (...) V. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de agosto del 2017 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FLORENTINO NOA AGÜERO La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Prepara roña del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 2316-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra FLORENTINO NOA AGÜERO, por el delito contra La Familia, en la modalidad de (Omisión de Asistencia Familiar, Suh Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial A boj». Carlos Augusto Palomino Núñcz del Prado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” (‘2 del 1 1/07/2017 asimismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02.RESUELVE: l.-declarar FRUSTRADA la audiencia señalada para el día de hoy Y SE REPROGRAMA esta para el DÍA SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2.- SE DISPONE se notifique al procesado en su domicilio cito en el AA.HH. Laderas de Chillón M-Z-A-3 Lt. 41 Puente Piedra Lima, dirección en el que se le habria estado notificando en el proceso de alimentos. 3.- SE DISPONE también que se notifique al imputado Florentino Noa Agüero con el contenido del requerimiento de incoación de proceso inmediato y con la nueva fecha de audiencia via edictos por tres dias conforme dispone la norma correspondiente. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO PARA PROCESO: FRANKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Provincial (E) de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la Av. Alameda Pachacutec A-4 - Santiago -Casilla Electrónica Nro. 55936, a usted digo: I) DEL


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Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 PETITORIO: Do conformidad a lo establecido por el articulo 446, numeral «1 del. Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194, la Primera Fiscalía Penal de Santiago, formula Requerimiento de incoación de PROCESO INMEDIATO, en la investigación seguida contra FLORENTINO NOA AGÜERO, como autor de la comisión del delito contra la familia en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligaciones Alimentaria en agravio del menor de iniciales F.N.Q. Representado por su progenitora Anita Aurelia Quispe Mamani, en mérito a las consideraciones siguientes: FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: PRIMERO.- DE LA PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO 1.- El proceso Inmediato es un proceso especial que tiene por finalidad La simplificación y celeridad de las etapas del proceso común, y está previsto para aquellos casos en los que no se requiere de mayor investigación para que el fiscal logre convicción respecto ai caso en concreto y formule acusación. 2 - El proceso inmediato implica la aplicación de una serie de procedimientos que tiene por objeto emitir una respuesta efectiva e inmediata por parte del Estado a los conflictos de relevancia penal, en los casos en donde resulta innecesario prolongar la etapa de investigación, por contarse con elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y la responsabilidad penal de su autor. 4.- En ese sentido en el presente caso, los hechos imputados al investigado se adecúan al delito ele incumplimiento de obligación alimentaria, por otro lado durante el desarrollo de la investigación preliminar se han recabado suficientes elementos de convicción que permite colegir al Ministerio Publico que se ha acreditado la comisión del delito imputado, asi como se ha acreditado la responsabilidad del imputado, por tanto en el presente no se requiere de mayores actos de investigación. Además que el presente caso no reviste ningún tipo de complejidad por cuanto el delito imputado es único y no existe pluralidad de imputados. Por tanto en el presente caso corresponde la aplicación del proceso SEGUNDO.- DE LOS HECHOS IMPUTADOS HECHOS PRECEDENTES: El imputado Florentino Noa Agüero y la denunciante Anita Aurelia Ouispe Mamani, han mantenido una relación sentimental, producto de la cual nació el menor de iniciales L.F.N.Q. (34), es asi que ante el abandono material, la representante legal de los menores han instado una demanda de alimentos ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Autoridad Jurisdiccional que mediante sentencia de fecha 27 de Enero del 2016, declara fundado la demanda y dispone que el imputado Florentino Noa Agüero acuda por alimentos a su menor hijo con 250 soles mensuales. HECHOS CONCOMITANTES.- Ante el incumplimiento del imputado Florentino Noa Agüero del contenido de la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago que le ordena acudir por alimentos a su menor hijo con 250 soles mensuales se practico la liquidación de alimentos devengados el cual concluye que el imputado adeuda por alimentos devengados e intereses la suma de 3,391.84 soles del periodo correspondiente del 18 de Agosto del año 2015 al mes de Setiembre del año 2016, liquidación de alimentos devengados que fue aprobado por la misma autoridad jurisdiccional mediante Resolución Nro. 10 de fecha 28 de Octubre del 2016, por lo que se requiere al imputado cumpla con pagar la liquidación de alimentos devengados en el plazo de cinco dias, requerimiento que fue notificado al ahora imputado, sin embargo ha incumplido éste requerimiento jurisdiccional. HECHOS POSTERIORES: Durante el desarrollo de la investigación preliminar a nivel fiscal, el imputado no ha cumplido con pagar los alimentos devengados, pese a habérsele requerido. TERCERO.- CALIFICACIÓN LEGAL, GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. 1.- Tipificación.- Los hechos descritos se adecúan al delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo p.’¡9o dol Código Penal, el mismo que textualmente prescribe: ‘El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si. el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no mayor de cuatro. Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte. 2.- Grado de Participación.- El imputado Florentino Noa Agüero tiene la calidad de Autor Directo de la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, por haber el imputado realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo” penal imputado.’’ POR LO EXPUESTO: Solicito a usted tenga a bien determinar la procedencia del presente requerimiento de proceso inmediato. 03-04-07/08/2017

CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 02222-2016-91-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Diaz Castro SEÑORA: JACINTA CALCINA GUTIÉRREZ representante del menor de iniciales E.V.C Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01, 02 y Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01 Cusco, Diez De Julio del año dos mil diecisiete. Atendiendo: El requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal De Wanchaq y, de conformidad a lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado para los fines pertinentes. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, uno de agosto De dos mil diecisiete.-SE RESUELVE.1. DECLARAR FRACASADA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA POR DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE AGRAVIADA. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. REQUERIMIENTO FISCAL FORMULA REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Conforme a lo prescrito por los literales d) del numeral 2do del artículo 344° del Código Procesal Penal consistentes en: d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, conforme al siguiente detalle: Es menester precisar también que el Ministerio Publico de conformidad al Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal debe actuar con criterio de objetividad en tal sentido está en la obligación de evaluar de manera razonada los hechos que se denuncian, la declaración de las partes y los medios de convicción con que cuenta para sostener un caso y si de la evaluación de estos se advierte que no existe razonablemente la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación y tampoco existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, entonces es deber de esta institución no proseguir con la investigación, aspecto que debe aplicarse al presente caso. POR TANTO: Solicito a Usted Señor Juez, de conformidad con ei inciso 2 literal d) del Artículo 344° del Código Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y tampoco existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y declare FUNDADO el presente Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento de la causa. Cusco, 03 de Agosto del 2017. 03-04-07/08/2017 CPJ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-JR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 06 de fecha 20 de Julio de 2017. SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 20 de Julio de 2017, mediante el cual se CITA a AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 15 de AGOSTO DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la


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audienci a que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.03-04-07/08/2017 CPJ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-TR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 07 de fecha 26 de Julio de 2017. SE PONE EN CONOCIMIENTO a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 26 de Julio de 2017, mediante el cual se pone en conocimiento de las partes procesales la subsanación del requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico.03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 424-2016-22-0501-UCP-CSJAY/PJ. Por ante el JUZGADO PENAL COLEGIADO, mediante Resolución s/n, de fecha 24 de julio del 2017, contenida en el Cuaderno de Debates, se ha advertido la inconcurrencia del procesado ANTONIO CUYA CCENTE por el delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio del R.C.F.M, declarándolo como REO AUSENTE, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado tome conocimiento de su situación jurídica, HABIÉNDOSE ordenado su ubicación y captura a nivel Nacional; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DRA. MARÍA ELIZABETH PACHECO NEYRA. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL A VÍCTOR CUEVA HUARANCCA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado VÍCTOR CUEVA HUARANCCA con DNI. 42628663, en el proceso Nro. 2851-2017-0-1001-JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito ele LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de Victoria Pucho Mamani, bajo la actuación del Especialista Judicial ABOG. GUILLERMO ARTURO SALAZAR MUJICA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: ACUSACIÓN DIRECTA. ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra Víctor Cueva Huarancca por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones tipo especifico de agresiones contra integrantes del grupo familiar, en agravio de Victoria Pucho Mamani: Conforme a lo prescrito por el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado VÍCTOR CUEVA HUARANCCA, tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de Investigación realizados en la investigación preliminar se ha acreditado de manera indubitable su responsabilidad. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penales contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones tipo especifico de agresiones contra integrantes del grupo familiar tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: El hecho penalmente relevante se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal; por lo que este Despacho Fiscal solicita una PENA FINAL de UN (01) AÑO Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA en su ejecución que deberá Imponérsele al acusado. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: Contra el acusado VÍCTOR CUEVA HUARANCCA debe estar Sujeto al proceso penal con comparecencia simple. 03-04-07/08/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 182-2015-29-1001-SP-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO

Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado ANFONI ALBERT ROCCA MOLLEHUANCA, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día LUNES 07 DE AGOSTO DE 2017 a horas 16:00 p.m., la misma que se verificara en la Cuarta Sala de audiencias del Establecimiento Penal de Quencoro, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 182-2015-29, seguido en contra del referido imputado y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de Q.E.V.F. Ronald Núñez Valdez y otro. Cusco, 03 de agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO: EXP. N° 1345-2016-54 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Doctor Cesar Augusto Riveras Ramos y el Especialista Karina Astochao Delgado; en el expediente N° 1345-2016-54, seguido contra SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en agravio del Estado; resuelve notificar al imputado SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, mediante edicto a través del diario Judicial del Departamento de Cusco; a fin de que designe abogado de libre elección dentro de las 24 horas de publicado el edicto, bajo apercibimiento de nombrarse defensor público; asimismo, se pone en conocimiento a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 02 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN A DESARROLLARSE EL DÍA 12 DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 03126-2016-83-1007-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: DANIEL CUETO PANTIGOSO con DNI 23987131 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de de Hurto agravado en agravio de Edgar Huaman Condori Res. Nro. 06 Cusco, 06 de Julio del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 02 de agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01132-2017-38-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DANIEL AVENDANO AROSQUIPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 10:00 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01132-2017-38-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales J.C.J.M.Cusco, 02 de Agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ


Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 EDICTO PENAL Exp Nro. 011-2016-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. 1. Se cita, y emplaza a MARTÍN PUMA CHACÓN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales L.M.P.A. representado por su progenitora Victoria Apaza Ayma; se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 31 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DlAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito x) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350o del Código procesal Penal. 2. PRECÍSESE: que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MARTÍN PUMA CHACÓN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 5. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado MARTÍN PUMA CHACÓN, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Anta, 31 de julio del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 245-2017-24-1007-JR-PE-01: seguido contra VÍCTOR JORDÁN HUAMAN, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de edad de iniciales JMJA, MAJA y RKJA, representados por su progenitura LUCIANA AYMA PONTECI, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado VÍCTOR JORDÁN HAUMAN con el tenor la resolución N° 02 de fecha 25 de Julio del 2017, dictada en acto de audiencia Publica. Resolución N° 02 Sicuani, veinticinco de julio Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. SE RESUELVE: 1. DACLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de proceso inmediato por falta de notificación al acusado VÍCTOR JORDÁN HUAMAN. 2. REPROGRAMAR la instalación de juicio para el DÍA LUNES 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado mediante edictos para la audiencia reprogramada, por el plazo que establece la norma procesal penal, manteniéndose los apremios dispuestos en la Resolución N° 01, esto es, si el acusado

13 debidamente notificado no concurre a la audiencia programada se declarará su contumacia y se dispondrá su conducción compulsiva. Estando debidamente notificado las partes que han concurrido a la presente audiencia. H.S. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00521-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EJECUTANTE : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BELLO ABARCA, RAQUEL Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2017 (folio 63 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01054-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : ARANIBAR BANDA, MAGDA Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2017 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para re-


14 cibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03075-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : PACCORI QUISPE, ELBA LUZMILA Resolución Nro. 06 Cusco, 24 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 01 del 19 de setiembre de 2016 (folio 17 a 18) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto de improcedencia de la demanda; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00415-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DEMANDANTE : FERNANDEZ MENDOZA, JUANA ALICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 41 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de

Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00966-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : CRUZ YUCRA, CAREN MIRAYA Resolución Nro. 6 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00418-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : OCHOA PALOMINO, LUIS Resolución Nro. 8 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de marzo de 2017 (folio 62 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia


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Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00905-2017-33-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDANTE : MEDINA SONCO, MARCO ANTONIO Resolución Nro. 05 Cusco, 24 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de medida cautelar contenido en la resolución N° 2 del 20 de abril de 2017 (folio 151 a 156) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto de improcedencia de medida cautelar; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02484-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GAMARRA SOLORZANO, CESAR MATEO Resolución Nro. 10

Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de enero de 2018 (folio 61 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00917-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CANA CABALLERO, CARLOS VICTOR Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2017 (folio 53 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00747-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO


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EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : MEZA TICA, ANA LUZ Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 68 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 03 de agosto de 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez encargado del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas, ha emitido en el expediente judicial N° 00324-2011-0-0302-JRPE-02, la Resolución Nro. 61 -sentencia- cuya parte resolutiva se le notifica a los procesados Lenin Sánchez Guevara, Ecdo Becerra Yupanqui y Emiliano Becerra Yupanqui, cuyo texto es el siguiente: SENTENCIA Nro. -2017-1 JPUA-Liquidación III. PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones administrando justicia a nombre del pueblo de quien emana dicha facultad, FALLO: Primero- DECLARO INFUNDADA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN planteada por la defensa técnica del procesado Lenin Sánchez Guevara.-----Segundo.- DECLARO a don Ecdo Becerra Yupanqui y Lenin Sánchez Guevara y Emilio Becerra Yupanqui, COAUTORES, del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 185”, tipo base, con las agravantes contenidas en los inciso 2, 3 y 6 del primer párrafo e inciso 8 del segundo párrafo del articulo 186, del Código Penal, en agravio de doña Anderson Domínguez Gonzales.-------Tercero- Como tales, LES IMPONGO: a don Lenin Sánchez Guevara, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la que con el descuento por carcelería sufrida, le falta por cumplir dos años, dos meses y veinticuatro días, pena cuya ejecución SUSPENDO por el plazo de DOS AÑOS; a don Ecdo Becerra Yupanqui, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la que con el descuento por carcelería sufrida, le falta por cumplir dos años, un mes y doce días, pena cuya ejecución SUSPENDO por el plazo de DOS AÑOS; y a don Emilio Becerra Yupanqui, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la que con el descuento por carcelería sufrida, le falta por cumplir tres años, cuatro meses y veintidós días, pena cuya ejecución SUSPENDO por el plazo de TRES AÑOS, a condición de que los tres sentenciados cumplan con las siguientes reglas de conducta: a) Comparecerán de manera personal y obligatoria por ante el juzgado de ejecución el primer día hábil de cada mes a fin de informar sus actividades, b) no se ausentarán del lugar de su domicilio sin previa autorización del juzgado; c) repararán el daño causado, a través del pago íntegro de la reparación civil. En el entendido que el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta dará lugar a los efectos y apremios contenidos en los artículos 59” y 60° del Código Penal. Quinto- FIJO el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (SI. 1,500.00) que abonarán los sentenciados, de manera solidaria, a favor del agraviado.------------Sexto- MANDO que, consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia,

Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 se cursen las comunicaciones correspondiente con fines de Registro y archivo, cumplido sea devuélvanse los actuados al Juzgado Penal Liquidador de esta sede. Y por esta mi sentencia, asi lo pronuncio, mando y firmo en audiencia pública de la fecha. Tómese razón y hágase saber. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: TEÓFILO CHAMPI MARISCAL. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2852-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra TEÓFILO CHAMPÍ MARISCAL por la COMISIÓN DEL DELITO de HURTO AGRAVADO en agravio de ABDON FRANCISCO CAMPAPZA CUENTAS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 19/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA en la fecha, el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE:PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho (...) QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. SEXTO: DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado TEÓFILO CHAMPÍ MARISCAL, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.(...), HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PEDRO CARPIO MORALES El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2163-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra PEDRO CARPIÓ MORALES con D.N.I. 80027129, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado,


Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra PEDRO CARPIÓ MORALES, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, de fecha 24 de Julio de 2017:EL SEÑOR JUEZ: Verificando la debida notificación al imputado, de autos se tiene que en audiencia anterior no estuvo presente el imputado y tampoco se contaba con la cédula de notificación dirigida a este debidamente notificad, razón por la cual se declaro frustrada la misma y señaló nueva fecha para la realización de esta audiencia para el día de hoy, disponiendo que se vuelva a notificar al imputado en su domicilio real como a su teléfono celular. Se tiene la cédula de notificación remitida la imputado sin diligenciar y la constancia de llamada telefónica al número de celular del imputado el cual se halla apagado, de lo cual no se tiene certeza de que se haya notificado al mencionado imputado, por lo que al no tener certeza del domicilio del imputado se va tener que notificar al mismo vía edictos, por lo que se reprograma esta audiencia para el DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, para lo cual las partes concurrentes quedan debidamente notificadas, DISPONIÉNDOSE que la Especialista de Causa efectúe la notificación al imputado vía Edictos Judiciales por tres fechas consecutivas en el diario judicial del Cusco. Cusco, 02 de Agosto de 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0292-2017-52-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: HILARIO ALVIS MIRANDA con DNI 80016462 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales A.A.G, y C.I.A.G representado por su progenitora Lucila Gonzales Martínez Res. Nro. 02 Cusco, tres de agosto del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02869-2016-23-1001-IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02869-2016-23-1001 -IR-PE-02, seguido contra PAÚL ARISACA HUAMÁN por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 08 de fecha 21/07/17, que dispone:RESOLUCIÓN NRO. 08 Cusco, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. Dése por NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. 2. DECLÁRESE FUNDADO el pedido de la representante del Ministerio Público. 3. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado PAÚL ARISACA HUAMÁN, con DNI N° 44468446, nacido el 12 de agosto de 1985, natural del distrito, Provincia y Departamento de Cusco, de 31 años de edad, hijo de Emeterio y Leonarda, grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en

17 San Isidro Pata Pata 8, del Distrito de San Jerónimo Provincia y Departamento de Cusco (según su ficha Reniec); por la presunta comisión del delito contra la Seguridad pública, en su modalidad de Peligro Común, Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. 4. SE ORDENA cursar los oficios correspondiente para su CAPTURA Y CONDUCCIÓN a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional. 5. SE NOMBRA como abogada del acusado a la Defensora Pública MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA, quien podrá intervenir en todas las diligencias y podrá solicitar todos los medios de defensa que la ley le reconoce. 6. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y se pueda verificarse el juicio oral 7. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los inconcurrentes y especialmente al acusado declarado reo contumaz en su domicilio real filado en autos u mediante edictos. H.S V. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes presentes en este acto. FISCAL: Conforme DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. VI. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarlo el acta el señor Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 07-08-09/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALFREDO YAURI YUPANQUI La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1278-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ALFREDO YAURI YUPANQUI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 02/08/2017 asimismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: Resolución No. 05 SE RESUELVE: SE REPROGRAMA la audiencia para el día 24 de agoto del año 2017 a horas de las 08:00 de la mañana en esta misma sala de audiencia. Quedando notificados los presentes. SE DISPONE se oficie al notificador que corresponde a la jurisdicción del domicilio del acusado, para que envié todas las notificaciones enviadas en fechas anteriores con las constancias que corresponden. SE DISPONE se notifique via edictos al acusado ALFREDO YAURI YUPANQUI, con un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato. SE DISPONE se notifique por via radial a ALFREDO YAURI YUPANQUI a través de la emisora más cercano s su domicilio Comunidad Campesina de Cancahuari distrito de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas departamento de Cusco, debiendo realizarse el oficio correspondiente en atención al principio del interés superior de los menores agraviados. ELABORAR la cédula de notificación dirigida al acusado ALFREDO YAURI YUPANQUI y notificar s su domicilio real. SE DISPONE se remita copias a ODEDMA para que proceda conforme a sus atribuciones respecto del especialista que tenia a su cargo la audiencia programada el dia para el 11 de julio del año 2017, que seria en este caso la especialista Yadira Enríquez Carrión. HS. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO PARA PROCESO: MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESiAS. Fiscal Adjunto del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalia Pena! Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en la Urbanización Las Malvinas A-4 de la Alameda Pachacuteq del distrito de Santiago -Cusco, ante usted me presento y digo: De conformidad con Lo establecido en el articulo 446, numeral 4) de! Código Procesal Penal, recurro a su Despacho formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO en el caso seguido contra el imputado ALFREDO YAURI YUPANQUI, como presunto autor del Delito contra la Familia en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor WILFREDO YAURI ESCALANTE, representado legalmente por su progenitura YOVANA ESCALANTE POLANCO, bajo los siguientes fundamentos: 1) Hechos precedentes.- Se tiene que la denunciante YOVANA ESCALANTE POLANCO, en representación de su menor hijo MARICIELO YAURI ESCALANTE interpuso demanda de Prestación de Alimentos contra ALFREDO YAURI YUPANQUI ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, generándose asi el Proceso Nro. 00881-2013, el mismo que concluyó con Sentencia (Resolución N° 04) de fecha 21 de noviembre de 2013, donde se declara fundada la demanda, ordenándose en consecuencia que el imputado cumpla con acudir a su menor hija con la pensión ali-


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mentaria de S/. 300.00 Nuevos Soles en forma mensual y adelantada. Esta Resolución fue declarada consentida en fecha 29 de agosto de 2014, a través de la Resolución N° 06. Ante la omisión del imputado de prestar alimentos a su menor hija, los mismos que fueron ordenados por resolución judicial firme, en fecha 21 de noviembre de 2013, se practicó la Liquidación de Alimentos Devengados mas intereses legales, donde se establece una deuda alimentaria ascendente a S/.10,307.15 {diez mil trescientos siete con 15/100 Nuevos Soles). Luego, mediante Resolución N° 13 del 01 de junio de 2016, se corrió traslado a las partes con la liquidación de alimentos, la misma que al no haber sido observada, o fue aprobada mediante Resolución N° 14 del 08 de julio de 2016. Como hechos posteriores se tiene que el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, mediante Resolución N° 14 de fecha 08 de julio de 2016 requirió al imputado cumpla con el pago de la deuda por alimentaria, dándole el termino de cinco dias para que cumpla con depositar el monto adeudado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión de asistencia familiar ante la Fiscalía Penal. Requerimiento que fue notificado en el domicilio real del imputado; sin embargo éste ha continuado con su conducta renuente de cumplir los extremos de la Sentencia y los requerimientos para que cancele los alimentos devengados, por lo que mediante Resolución N° 15 de fecha 09 de agosto de 2016, el Juzgado de Paz Letrado dispuso la remisión de coplas del Expediente a esta Fiscalía Penal Santiago, donde se ha iniciado investigación por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, citando a la parte agraviada e imputada para que rindan su declaración en la que ambas partes no asistieron pese a estar válidamente notificados. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted tenga a bien determinar la procedencia del presente requerimiento de proceso inmediato, convocando oportunamente a la respectiva audiencia. OTROSÍ DIGO.-Conforme lo prevé la norma procesal en el presente caso de modo alternativo solicitamos la aplicación de Criterio de Oportunidad o en su defecto la Termi-

Cusco, lunes 7 de agosto de 2017 nación Anticipada del Proceso, lo cual deberá ser evaluado durante el desarrollo de la Audiencia. 07-08-09/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 040-2017-4-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz GERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, donde además se ha dispuesto la notificación con la RESOLUCIÓN N° 02 emitida en audiencia (frustrada) de fecha 24 de julio del 201 7. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: 1. DAR POR NO INSTALADA validamente la audiencia de Juicio Inmediato seguida en contra del acusado GERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA, por falta de devolución de los cargos de notificación con arreglo a Ley desde la ciudad de Lima y así como también se desconoce el paradero exacto del mismo, debiendo en este extremo notificarse también VÍA EDICTOS, para lo cual se dispone se realice la documentación pertinente para dar cumplimiento a este extremo de lo ordenado por el Juzgado. 2. DISPONE SE NOTIFIQUE con arreglo a ley a todas las partes que tuvieran interés y la obligación de concurrir a una siguiente sesión. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA VENTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS. Urubamba, 26 de julio del 2017. 07-08-09/08/2017 CPJ


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