Cusco, miĂŠrcoles 7 de setiembre de 2016 Usuarios
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Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 MARTILLERO PÚBLICO
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1358-2013-0-1018-JP-CI-02 seguido por MARLENY CERECEDA BASILIO contra ALIPIO QUISPE LLACTAHUAMAN, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. a cargo de la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, asistido por la Especialista Legal Maria Elena Olarte Leiva, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble departamento Nro. 301 ubicado en el tercer nivel del edificio sito en la Fracción “A” del lote N° 2 del terreno ubicado en la calle Manzanayoc del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en el Registro de Predios de la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/ 186,791.03 (Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Noventa y uno con 03/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 124,527.35 (Ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete con 35/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil encargado en Laboral y Familia del M.B.J. Santiago, Dra. Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil N° 102- 2012-22-1018-JM-CI-01 seguido por Luz Marina Cuba de Ramos contra Alipio Quispe LLactahuaman sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución Nro. Uno de fecha 09/03/2012 ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/ 50,000.00, así consta inscrito en el As.3, 2) Embargo.- Ordenado por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del San Sebastián, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, Especialista Legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso N° 11-2013-0-1023-JPCI-01, seguido por Yanet Rivera Espada Contra Alipio Quispe Llactahuaman sobre medida cautelar, mediante Resolución Nro. dos de fecha 24/01/2013, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.06, 3) Embargo.- Ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario castilla Huarca, Secretaria Judicial Nancy Guadalupe Tapia Gonzales, en el proceso N° 3146-2012-24-1001-JP-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba contra Alipio Quispe Llactahuaman, mediante Resolución Nro. Dos del 22/01/2013 ha ordenado trabar embargo en forma hasta por la suma de S/ 38,472.74 (treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos con 74/100 nuevos soles, así consta inscrito en el As.07, 4) Embargo.- Ordenado por el Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, Secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano dentro del proceso N° 1358-2013-0-1018-JP-CI-02, seguido por Marleny Cereceda Basilio contra Alipio Quispe Uactahuaman hasta por la suma de S/ 28,000.00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.08, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: 08 de Septiembre de 2016 a horas 12:30 p.m. (doce con treinta minutos de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B., del Módulo Básico de Justicia de Santiago, sito en Avenida Micaela Bastidas S/N Asociación Vivienda Ccantoc, Urbanización Zarzuela, Santiago - Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV, Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal María Elena Olarte Leiva, Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. de Cusco. 6vces-31-viii –y -01-02-05-06-07-viiii-16 b/v 40480 EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado Civil de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del Especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 007262013-0-1007- JM-CI-01, seguido por YUBE LLANOS AGUILAR, sobre
EXTINCION DE GARANTIA, se ha dispuesto la publicación mediante Edictos Judiciales el extracto del auto emisario que de la sucesión del quien en vida fue YUBE LLANOS AGUILAR. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por YUBE LLANOS AGUILAR contra FRANCISCA JIHUALLANCA CAMA O CCAMA y la sucesión del que en vida fueron MANUEL JIHUALLANCA CCAMA y SANTOS QUISPE HUARAKCA O HUARANCA sobre EXTINCION DE GARANTIA celebrado mediante Escritura Pública de Anticresis en fecha diecisiete de noviembre del año 1970, ante el Notario Público Teofilo Puma Quimper por Francisca Jihuallanca Cama o Ccama, Manuel Jihuallanca Ccama y Santos Quispe Huarakca o Huaranca, por la suma de diez mil (S/. 10.000.00), del predio denominado “Uscutunco”, y la RESTITUCIÓN del inmueble entregado en anticresis. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de la recurrente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. SEGUNDO MAS DIGO: Notifíquese el extracto del auto admisorio de la demanda a la sucesión de los que en vida fueron Manuel Jihuallanca Ccama y Santos Quispe Huarakca o Huaranca mediante edicto en el diario oficial el peruano y el de mayor circulación de la ciudad. Sicuani, 03 de mayo del 2016. 3vces-05-06-07-viiii-16 b/v 40618 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia del Cusco mediante proceso 37522016 Guisela Chacón Acurio ha solicitado la Autorización de Viaje de sus menores hijos Gabriel Alejandro y Juan Sebastián Montejo Chacón, proceso que se tramita en la vía del proceso No Contencioso, notificándose con la presente a su progenitor Juan Manuel Montejo Urrunaga para que asista a la Audiencia a llevarse a cabo el día 20 de setiembre a horas 8 de la mañana, otorgándose la autorización en el caso de no haber oposición. 3vces-05-06-07-viiii-16 b/v 40614 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de la Magistrado Elizabeth Saldivar Añanca, en el Proceso N° 028622015-0-1001-JP-Cl-01, JESUS ROZAS MAMANI, en representación de su poderdante WILBERTH MARTINEZ BANDA amparado en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento, dado que inscribieron en el acta de nacimiento que había nacido en el distrito de Wanchaq, y con fecha 29 de octubre de 1982, cuando lo correcto es que mi poderdante nació el 05 de junio de 1981 y en el distrito de Santiago. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 03 de agosto del 2016. 3vces-05-06-07-viiii-16 B/v 40620 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE L.A CONVENCIÓN PODER JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° ‘0139-2016-0-1010-JM-CI-0l, seguido por CRISOSTOMO ARREDONDO ARENAS y ROSA AURORA RODRIGUEZ QUISPE contra Alberto Ochoa Tapia, Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia y Lorenzo Mollinedo Nuñez, con citación de Jorge Salinas Miranda y otro, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en la vía Sambaray (Km, 1.450) de un área de 3.364.63m2 perímetro de 248.30 ml, jurisdicción del distrito de Santa Ana, tramitado en el Juzgado Mixto de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersone al presente proceso la demandada LIVIA OCHOA TAPIA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Abog, Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 15 de agosto del 2106. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 05 - 06 - 07/09/2016 B/. 30786 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho
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Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01587-2016-0-1001-JP-CI-01 , seguido por TEODORO GUSTAVO CALVO RIVAS, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de la que en vida fue su hermana VICTORIA OLAVE RIVAS, por haberse consignado la letra “I” entre el nombre de pila y apellido paterno, y por haberse omitido en consignar el apellido materno de su señora madre, consignado erróneamente como “FLORENTINA I RIVAS” siendo lo correcto : “FLORENTINA RIVAS INOCENCIO”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley . Cusco, 11 de Agosto del 2016. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 06 - 07 /09/2016 B/. 30793 AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00461-2012-0-1001-JM-CI-01 en los autos seguidos por ANA MARIA CHAUCA NORIEGA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE contra EDILBERTO CHAUCA NORIEGA, FLORENTINO CHAUCA PIMENTEL, SANTIAGO CHAUCA NORIEGA, SEGUNDINA CHAUCA NORIEGA, INES CHAUCA NORIEGA Y LA SUCESIÓN DE BERNABE CERNE NORIEGA constituida por Lina Paulina Palomino Dueñas, Efraín, Enma, Mauricio, Oscar, Francisco y Rudier Leonel Cerne Palomino; Sucesores Procesales de : Efrain Cerne Palomino; Enma Cerne Palomino; Francisco Cerne Palomino; Lina Paulina Palomino Dueñas; Mauricio Cerne Palomino; sobre División y Partición de Bienes, el Primer Juzgado Mixto, Sede WANCHAQ, a cargo de la señora Juez Dra. Nelly C. Yabar Villagarcía y la Especialista Legal Dra. Patricia Alarcón Tisoc, han encargado mediante RESOLUCION N° 47 al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a Remate Publico en Segunda Convocatoria, el siguiente bien: INMUEBLE: Lote N° 15 de la Manzana F1 del Programa de Vivienda Ttio, Pasaje Garcilazo, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° P31016233 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/ 960,000.00 (Novecientos Sesenta Mil con 00/100 Soles). PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE. S/ 544,000.00 (Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil con 00/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducidos el 15% del Primer Remate. CARGAS y GRAVAMENES : Según el Certificado Nº 0021890 SUNARP - NO EXISTEN. DIA Y HORA DE REMATE: 16 de Septiembre del año 2016, a 12:00 Horas del mediodía. LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado Mixto -Sede Wanchaq, ubicado en la Urbanización la Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV Cusco, 29 de Agosto del 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público PATRICIA ALARCÓN T. SECRETARIA JUDICIAL 06 - 07 - 08/09/2016 B/. 30794 PROCESO CONTENCIOSO Señores HEREDEROS DEL QUE FUE ALEJANDRO RAMOS CHANI, hago saber a Uds., que en el EXP. No. 2016-0239, en los seguidos por ANTONIA RAMOS VALDEZ, sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo Siguiente: Echarate, trece de junio del año dos mil dieciséis.- Visto la .... SE
RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIA RAMOS VALDEZ, sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE ALEJANDRO RAMOS CHANI, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud CORRASE traslado a la parte demandada a la parte demandada a fin de que ejerza su derecho a la defensa, por el plazo perentorio de TREINTA DIAS hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Téngase por ofrecidos: OTRO MANDATO.- Echarate, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.- Visto lo solicitado, publíquese avisos mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” en la forma establecida por los Artículos 166 y 167 del Código Procesal Civil, como mediante radio difusión de la Provincia de La Convención - Quillabamba, por el plazo de tres días hábiles y en el pizarrín ... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. V. Silva.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 25 de agosto del 2016. 3vces-06-07-08-viiii-16 b/v 40639 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION DE QVF CESAR NERI VARGAS BRAVO En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00279-2013-0-1001-JM-CI-02, seguido por Jane María Zuñiga de Vargas y César Neri Vargas Bravo, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 31 del 04-04-16: ... Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 108° del Código Procesal Civil “Por la Sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario.. “.- Tercero.- Que en el caso de autos el QVF César Neri Vargas Bravo tiene la condición de codemandante, por tanto SE DISPONE: NOTIFICAR a la Sucesión de QVF CESAR NERI VARGAS BRAVO mediante edictos que deberá publicarse ..... en el Diario Judicial de la localidad, por el plazo establecido por ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, SUSPENDASE el trámite del presente Proceso hasta el emplazamiento válido de la Sucesión de QVF CESAR NERI VARGAS BRAVO.- H.S.-Firma y sello de la señora Juez Elen Angélica González Casas- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 29 de agosto del 2016.3VCES-06-07-08-VIIII-16 B/V 40630 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: MERCEDES SANCHEZ VALDEIGLESIAS, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “AVENIDA LOS MANANTIALES MZ. B - 1 LOTE 22, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA. DE 160.91 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 50.96 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02007105, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, EXP. N°174-2016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 31 DE AGOSTO DE 2016. 3VCES-01-07-13-VIIII-16 B/V 40577 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD: EL SR. ELMER AMILCAR ACHAHUI CHACON, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO DENOMINADO “LOTE A - 26 UBICADO EN LA A.P.V. JOSE DE SAN MARTIN I ETAPA EN EL SECTOR INTIPAMPA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PRO-
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VINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, CON UN ÁREA DE 184.93 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 57.56 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02003590, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 22 DE JUNIO DE 2016. 3VCES-01-07-13-VIIII-16 B/V 40568 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MANUEL CONCEPCIÓN HUAMAN MAITA EN REPRESENTACIÓN DE VIRGINIA QUISPEROCA HUAMAN Y DAVID CLAY OROSCO PALOMINO, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA CALLE TRUJILLO ANTES N° 14 “A” Y AHORA N° 408 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL AREA DE 142.76 M2., Y UN PERIMETRO TOTAL DE 52.49 M, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N°135-2016-NPB. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER’ SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 14 DE JULIO DE 2016. J. OSWALDO BUSTAMANTE A. ABOGADO NOTARIO 27/ 08 _ 02 – 07 /09/2016 B/. 30719 EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01248-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Rosalía Holgado Vda. de Achaui, sobre Prescripción Adquisitiva, contra de Marila Yrene Martorell Flores; en el que se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 22/08/2016, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROSALÍA HOLGADO VDA. DE ACHAUI, ZENYDA ACHAUI HOLGADO, ASUNCIÓN OLIVIA ACHAUI HOLGADO, ROCIO ACHAUI HOLGADO, ROSALÍA ACHAUI HOLGADO y GUILLERMO ACHAUI HOLGADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra MARIA YRENE MARTORELL FLORES, CARLOS ALBERTO MARTORELL FLORES, EFRAIN ALARCON BECERRA, AUGUSTO FLORES SALDIVAR, RAFAEL FLORES SALDIVAR, LUIS VIDAL COELLO y JULIO ARDILES FLORES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer Otrosí.- Notifíquese en calidad de citados a Residencial Calicanto, a través de su representante, Colegio Antonio Raimondi, a través de su representante, Fredy Guzman y la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la presente, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. ...” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. Cusco, 26 de julio de 2016. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS SECRETARIA JUDICIAL 05 - 07 - 09 /09/2016 B/. 30778 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Se-
cretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01540-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por FRANCISCA RODRIGUEZ FLORES, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro del nombre de su progenitor, se ha omitido consignar su apellido materno “QUISPE”, debiendo figurar de forma correcta como: ALEJANDRO RODRIGUEZ QUISPE. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 22 de agosto de 2016 1v-07-viiii-16 b/v 40476 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 14252016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución Nº 2 de fecha 11 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por JOSE RODRIGUEZ FLORES sobre rectificación de partida de nacimiento del recurrente, registrado compartida Nº 1668 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto se corrija el nombre de su progenitor, en el que se omitió consignar el apellido materno de “QUISPE” ya que dicho nombre que consignado como “ALEJANDRO RODRIGUEZ” cuando lo correcto es “ALEJANDRO RODRIGUEZ QUISPE”. Publíquese el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS: agréguese a sus antecedentes. 1v-07-viiii-16 b/v 40476 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EDSON LEONEL MANDUJANO ROMERO Identificado con DNI. 42130024 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LURIGANCHO - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: APV. SANTA ANA A-3 CUSCO Doña: PAOLA LEONOR CHACON MENDOZA Identificada con DNI. 43793132 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ODONTOLOGA Domicilio: ASOCIACIÓN PITUSIRAY D-7 CALCA Fecha de Matrimonio: 16 DE SETIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 06 de SETIEMBRE del 2016. WALTER ARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-07-viiii-16 b/v 40654 Aviso de Sucesión Intestada Ante mi Despacho Notarial, sito en la Av. San Martín N° 826 del distrito de Marangani - Canchis - Cusco, se ha presentado la Sra. María Soto de Fernández, solicitando la Sucesión Intestada de que en vida fue su cónyuge don FAUSTINO FERNANDEZ CABRERA, quien falleció en fecha 21 de Junio de 1992, siendo su último domicilio en la Comunidad Qquehuar S/N del distrito de Sicuani - Canchis - Cusco. Lo que comunico para los fines de ley, y se presenten quienes crean tener derecho a la sucesión. Marangani, 31 de Agosto del 2016. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1v-07-viiii-16 b/v 40655 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el ,Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado LEONARDA VARGAS HUILLCA, con DNI N° 24383932, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA
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Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 de su cónyuge el que en vida fue PEDRO ALCANTARA MONTAÑEZ QUISPE, fallecido el 15/06/2015, siendo su último domicilio el inmueble ubicado en el Jirón Tarapacá S/N, del distrito i provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredera a la solicitante por ser cónyuge supérstite. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 02 de setiembre del 2016. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1v-07-viiii-16 b/v 40656 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 00062-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Paola Arenas Auccapuma de Mayorca sobre cambio de nombre, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha veinte de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite el cambio de nombre presentada por Paola Arenas Auccapuma De Mayorga, solicita cambio de nombre de pila de “PAULINA” CON EL DE “PAOLA”, en la Vía del proceso NO CONTENCIOSO, con citación del representante del Ministerio Publico. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. Calca, 05 de setiembre del 2016. 1v-07-viiii-16 b/v 40657 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 490-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente por Resolución Nro. 8 de fecha 9 de agosto de 2016 NOTIFICANDOSELES por edictos a los demandados TERESA BRAVO ROSSI COKER, MANUEL BRAVO ROSSI, GRACIELA BADARACO ROSSI y ELIZABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con la resolución que admite a trámite siendo el siguiente: Resolución Nro. 2 de fecha 25 de abril de 2016 “VISTOS Y CONSIDERANDO ( ... )” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, YOLANDA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ contra ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. AL MAS DICE: Insértese en autos los anexos que señala ( ... ). Cusco, 29 de agosto de 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40658 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 010163 de fecha 06/09/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) TORIBIA CHAMPI HINOSTROSA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 335 del año 1977 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular (SEGUNDO APELLIDO) Y progenitora ( P R E NOMBRE PRIMER y SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: YNOSTROZA y de la progenitora como: ALEJANDRA YNOSTROZA BOLIVAR en lugar de Alejandrina Hinostrosa Pusaclla respectivamente. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición
dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,06 de Setiembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-07-VIIII-16 B/V 40654 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 698-2007-0-1 001-JP-CI -02 seguido por Eisa Arredondo Manrique en contra de Humberto Javier Mamani Durand sobre presentación de alimentos: se ha dispuesto la publicación de Edicto Judicial de la Rs. 26: “AUTO DE APROBACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS Wanchaq, 10 de agosto del 2016.- DE OFICIO, revisados los autos se tiene que, a fajas 148, 149 Y 150 corre la publicaciones de las notificaciones al demandado mediante Edicto Judicial por lo que se da providencia al escrito presentado por la actora de fajas 153. CONSIDERANDO: Primero.- Por auto de fajas 98-100 corre la liquidación de alimentos devengados, en la que el obligado adeuda la suma de S/ 20,875 con 86/100 nuevos soles, esta liquidación practicada desde el mes de julio del 2008 al mes de setiembre del 2015. Segundo.- La liquidación de los alimentos devengados se pone en conocimiento con una copia de la misma a las partes procesales, en su domicilio procesal, conforme se tiene ordenada por resolución N° 19, además de las publicaciones de edictos mediante diario judicial presentadas por la actora se tiene que el obligado se encuentra notificado. Tercero.Habiendo transcurrido el término de ley, ninguna de las partes procesales observaron la liquidación de los alimentos devengados practicada por la señora secretaria cursara, por estas consideraciones de conformidad al artículo 568 del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS parla suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 86/100 NUEVOS SOLES comprendido del periodo del mes de julio del 2008 al mes de setiembre del 2015 debiendo en consecuencia REQUERIR al demandado HUMBERTO JAVIER MAMANI DURAND a efecto de que al quinto día de notificado, abone el integro de los alimentos devengados que tiene adeudado a favor del alimentista; notifíquese al demandado en su domicilio real así como realícese las publicaciones mediante edicto de ley. H.S.” la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 02 de setiembre del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40660 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01282-2016-0-1 018-JP-CI-01, OSCAR CUSIHUAMAN USCAMAYTA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue CARLOS CUSIHUAMAN CCUIRO, fallecido el 17 de marzo del 1985 inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Wanchaq - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 29 de agosto del 2016. 1V-07-VIIII-16 B/V 40661 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01281-2016-0-1018-JP-Cl-01, OSCAR CUSIHUAMAN USCAMAYTA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue IRENE USCAMAYTA GUTIERREZ, fallecido el 19 de agosto del 1997 inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Wanchaq Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 14 de julio del 2016. 1V-07-VIIII-16 B/V 40661 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 262-2016-CI seguido por ANGELICA GARCIA HUAYLLANI sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MARIANO LETONA DELGADO fallecido el 13-12-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 25 de agosto del 2016. 3vces-07-08-09-viiii-16 b/v 40662
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Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 SUCESION INTESTADA
Ante mi Despacho Notarial, se presentó MAYRA KATTY DUEÑAS CHAPARRO, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. Nº 45205530, soltera, con domicilio real en la APV Ayuda Mutua Nro. L-4-3 distrito, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su madre Sra. MARIA JOSEFINA CHAPARRO DAZA vda. de DUEÑAS, fallecida el día 22 de julio de 2,016 en la ciudad de Cusco y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la APV. Ayuda Mutua 1-4-3 distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco,06 de septiembre de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-07-VIIII-16 B/V 40663 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magistrado MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR, en el Proceso N° 001672016-0-1 023-JP-CI-01, la parte solicitante ANGELICA GARCIA QUISPE, amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento por existir un error en los apellidos habiéndose consignado como GRACIA QUISPE, cuando lo correcto debe ser JAVIER GARCIA, asimismo, se ha omitido el nombre del progenitor de la menor debiendo ser RICHAR JAVIER MARTINEZ. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Macedo. San Sebastián, 31 de agosto del 2016. 1V-07-VIIII-16 B/V 40664 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 1241- 2016, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento solicitado por HIDO EDILBERTO FELIX QUILLAMA recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación, respecto al apellido de su progenitora estado registrada en forma incompleta como: “Luisa Quillama” siendo lo correcto como” LUISA TOMASA QUILLAMA COLLADO” Así también respecto de su progenitor inscrito como “Cirilo F. Felix Polo”, siendo lo correcto “CIRILO FRANCISCO FELIX POLO” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 25 de Julio del 2016. 1V-07-VIIII-16 B/V 40665 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 17242016-0-1 018-JP-CI-01, por el cual don HECTOR SERAPIO SUENAGA PINILLOS solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge BLANCA HIRONAKA DE SUENAGA, fallecida el 30 de Marzo del 2007, a fin de que se le declare como a su único y universal heredero. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra . Santiago, 01 de Setiembre del 2016. 1V-07-VIIII-16 B/V 40666 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 1243 - 2016 - OAJE - C, el Teófilo Zamalloa Challco, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO de su padre GERARDO FIDEL ZAMALLOA CHALLCO (fallecido), como sigue: Los nombres y apellidos del bautizado dicen: Fidel ---- Escobar Desde ahora debe decir: Gerardo Fidel Zamalloa Escobar La fecha de nacimiento dice: Siete días de nacido Desde ahora debe decir: 23 de abril de 1920
El lugar de nacimiento dice: Huaccaitaqui Desde ahora debe decir: Huaccaitaqui-Quiquijana-Quispicanchi EL nombre y apellidos del padre dicen: No Conocido Desde ahora debe decir: Jacobo Zamalloa Quispe De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusca, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 06 de setiembre de 2016 1V-07-VIIII-16 B/V 40667 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No.8171-2016 del 01 de Setiembre del 2016. Doña LEONOR SERRANO LAIME, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento N° 348 del año 1962, por error en la consignación del Nombre de su señora madre que dice: Ygnacia Laime y debe decir como correcto: “LUISA LAYME LOPEZ”, como obra en la copia certificada del acta de nacimiento de la madre No. 171, inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Calca, 05 de Setiembre del 2016. MARIA PEZO DE MORALES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-07-VIIII-16 B/V 40668 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No.8170-2016 del 01 de Setiembre del 2016. Doña SABINA SERRANO LAIME, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento N° 226 del año 1957, por error en la consignación del Nombre de su señora madre que dice: Ygnacia Laime y debe decir como correcto: “LUISA LAYME LOPEZ”, como obra en la copia certificada del acta de nacimiento de la madre No. 171, inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Calca, 05 de Setiembre del 2016. MARIA PEZO DE MORALES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-07-VIIII-16 B/V 40668 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. AURELIA HERRERA MENZALA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. JORGE GARCIA ITURRIAGA; FALLECIDO EL 10 DE JUNIO DEL AÑO 2016, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN APV. NUEVO HORIZONTE B - 1, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 02 DE SETIEMBRE DE 2016. 1V-07-VIIII-16 B/V 40669 EDICTO JUDICIAL Expediente N 436-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por Erick Willmar Cordova Solís, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por Erick Willmar Cordova Solís, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 02 setiembre de 2016 1V-07-VIIII-16 B/V 40670
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Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL
SUCESION INTESTADA
En el Expediente Nro. 1986-2014, seguido por RAFAEL OLIVERA GAMARRA Y OTRA, CONTRA ASAMBLEA DE COMERCIANTES GANADEROS DE CUSCO, sobre CONVOCATORIA A ASAMBLE GENERAL, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la NOTIFICACION mediante edictos, de la convocatoria señalada mediante sentencia Nro. 15, de fecha 22 de agosto de 2016: SE RESUELVE : 11 …2.- Consiguientemente se dispone CONVOCAR JUDICIALMENTE A ASAMBLEA GENERAL DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIACION DE COMERCIANTES GANADEROS DEL CUSCO, con el orden del día : NOMBRAMIENTO DEL COMITE ELECTORAL, la que se llevara adelante el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DE LA ASOCIACION ( LUGAR DE COSTUMBRE ) con la intervención de Notario Público del distrito de Cusco debidamente acreditado ante este Despacho judicial; debiendo publicarse la convocatoria mediante edicto por tres días consecutivos en el Diario judicial sin perjuicio de publicarse en lugar visible del local de la Asociación así como los mecanismos previstos en los Estatutos de la persona jurídica aludida .... “ Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40671
Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°743-2016-0-1001-JR-CI-01, se ha dictado la Resolución N°03 solicitada por MARUJA OLAVE BARRIENTOS, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue JESUSA BARRIENTOS MEDINA, fallecido el 31de diciembre del 2005, a fin de que se declare herederos Única y Universal a MARUJA OLAVE BARRIENTOS, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 06 de setiembre del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40675 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 205-2016, por resolución N° 01 del 19 de agosto del 2016, el Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dr. Rafael Ramos Béjar, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por OMAR MONTOYA ZEGARRA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue MIGUEL ANGEL MONTOYA FLORES, fallecida el veintiséis de marzo de 2016, en el distrito de San Sebastián, lo que se publica para los fines de ley, Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 05 de setiembre del 2016. 1V-07-VIIII-16 B/V 40672
Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01705-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por RENE TOMAS HUARAYA PALOMINO, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Moquegua, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro de su nombre, se ha consignado únicamente como “RENE TOMAS” omitiéndose sus apellidos, debiendo figurar de forma correcta como: RENE TOMAS HUARAYA PALOMINO; 2) En el rubro del nombre de su progenitor, se ha omitido consignar su apellido materno “VILLASANTE” , debiendo figurar de forma correcta como: VICENTE HUARAYA VILLASANTE; 3) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido consignar su apellido materno “VALDIVIA”, consignándose únicamente su apellido de casada “ DE HUARAYA”, debiendo figurar de forma correcta como: REMIGIA PALOMINO VALDIVIA. Errores que le ncausan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 06 de setiembre de 2016 KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL 07/09/2016 B/. 30805
EDICTO JUDICIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 52-2016-CI seguido por CLARA ZAVALETA CHALLCO sobre SUCESION INTESTADA de su madre REMIGIA CHALLCO CAMPOS fallecida el 29-09-2014, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 02 de agosto del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40673
OFICIMA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el ciudadano IVAN CALIXTO SOTOMAYOR ARREDONDO, identificado con DNI: N°24007187 y mediante expediente Administrativo N°14156, de fecha 29 de Agosto del 2016., y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de: Iván Calixto Sotomayor Arredondo, el cual se encuentra registrado en el folio N°283, correspondiente al año 1978, por existir omisión del apellido materno de su señor padre del mismo modo el nombre de su sra. Madre. Consignados erróneamente como: “Calixto Sotomayor” y doña “Aria Gregoria Arredondo” siendo los datos correctos y completos don Calixto Sotomayor Morvelí y doña Maria Gregoria Arredondo Sierra. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 31 de Agosto del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 07/09/2016 B/. 30799
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01699-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por FRANCISCA GUERRA GUERRA en representación de su menor hijo Jihad Yumar Escobedo Quillahuaman, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado su apellido materno como “QUILLAHUAMAN”, cuando lo correcto es “GUERRA”, debiendo figurar su nombre de forma correcta como: JIHAD YUMAR ESCOBEDO GUERRA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 05 de setiembre de 2016 1V-07-VIIII-16 B/V 40674 RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 01903- 20160-1001-JP.CI-03 seguido por Francisca Guerra Guerra sobre Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, que por error en el rubro de nombre de la contrayente se ha consignado como: FRANCISCA QUILLAHUAMAN GUERRA, siendo lo correcto: FRANCISCA GUERRA GUERRA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 05 de Setiembre del 2016. 1V-07-VIIII-16 B/V 40674
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICIMA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, LA ciudadana MARIA LUZ SOTOMAYOR ARREDONDO, identificada con DNI: N°23879751 y mediante expediente Administrativo N°14195, de fecha 29 de Agosto del 2016., y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de: Maria Luz Sotomayor Arredondo, el cual se encuentra registrado en el folio N°689, correspondiente al año 1965, por existir omisión del apellido materno de su señor padre del mismo modo el nombre de su sra. Madre. Consignados erróneamente como: “Calixto Sotomayor” y doña “Gregoria Arredondo” siendo los datos correctos y completos don Calixto Sotomayor Morvelí y doña Maria Gregoria Arre-
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Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016
dondo Sierra. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 31 de Agosto del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 07/09/2016 B/. 30798 EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 24 de Setiembre del 2016 Don: Sebastián HUISA QUISPE Natural de: Colquepata - Paucartambo - Cusco Edad: 32 años. Ocupación: Conductor Domicilio: Saylla - Condebambilla s/n. Doña: Marleni HUAMAN CALLAPIÑA Natural de: Lucre - Quispicanchi – Cusco Edad: 27 años. Ocupación: Su casa Domicilio: Saylla - Condebambilla s/n. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 05 de Setiembre del 2016. JOSÉ VELASQUEZ YBARRA JEFE DE REGISTRO CIVIL 07/09/2016 B/. 30800 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 010-SGAUR-GDUR-MC-2016 Cusco, 6 de Setiembre del 2016 SEÑORES: WALTER MONTERROSO FERNANDEZ. MARIA ASUNTA VIDAL MUÑOZ. Domiciliados en el PUEBLO JOVEN “CHOCCO” lote “6” de la manzana “U” del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 103837-15, 103615-15, 102452-15. Me dirijo a Ud. para comunicarle que: Quedan AUTORIZADOS, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12º Y 13º DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD AL Sr. WALTER MONTERROSO FERNANDEZ y a la Sra. MARIA ASUNTA VIDAL MUÑOZ, SOBRE EL LOTE DE TERRENO “6” DE LA MANZANA “U” (ANTERIORMENTE DENOMINADO O CONOCIDO COMO LOTE “6” MANZANA “S”), DEL PUEBLO JOVEN “CHOCCO”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. Atentamente, ARQ. TANHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL 07/09/2016 B/. 30803 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL AUTORIZACION PARA PUBLICACION Nº 012-SGAUR-GDUR-MC-2016 Cusco, 30 de Junio del 2016 SEÑORA: GENARA GRANILLA SACSI. Domiciliados en el PUEBLO JOVEN “CHOCCO” lote “6” de la manzana “T” del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 100189-16, 100039-16, 103935-15, 102933-15, 102447-15. Me dirijo a Ud. para comunicarle que: Queda AUTORIZADA para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO
DE ALCALDÍA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12º Y 13º DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD A LA Sra. GENARA GRANILLA SACSI, SOBRE EL LOTE DE TERRENO “6” DE LA MANZANA “T”(ANTERIORMENTE DENOMINADO O CONOCIDO COMO LOTE “3” MANZANA “R”), DEL PUEBLO JOVEN “CHOCCO” DEL DISTRITO DE SANTIAGO. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. Atentamente, ING. ROSSANA VELASCO GIBAJA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL 07/09/2016 B/. 30802 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL AUTORIZACION PARA PUBLICACION Nº 011-SGAUR-GDUR-MC-2016 Cusco, 6 de Setiembre del 2016 SEÑORES: CESAR LLOCLLA FUENTES GUADALUPE PEÑA HUAMAN Domiciliados en el PUEBLO JOVEN “CHOCCO” lote “13” de la manzana “T” del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 100188-16, 100040-16, 103642-15, 102985-15, 102480-15. Me dirijo a Ud. para comunicarle que: Quedan AUTORIZADOS, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12º Y 13º DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD AL Sr. CESAR LLOCLLA FUENTES y a la Sra. GUADALUPE PEÑA HUAMAN, SOBRE EL LOTE DE TERRENO “13” DE LA MANZANA “T” (ANTERIORMENTE DENOMINADO O CONOCIDO COMO LOTE “10” MANZANA “R”), DEL PUEBLO JOVEN “CHOCCO”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. Atentamente, ARQ. TANHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL 07/09/2016 B/. 30801 EDICTO JUDICIAL Expediente N 452-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por MERCEDES ERIKA CACERES QUISPE, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por MERCEDES ERIKA CACERES QUISPE, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 02 setiembre de 2016 07/09/2016 B/. 30806 EDICTO JUDICIAL En el segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia e la Convención que Despacha el Señor Juez MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el Proceso el proceso N° 00320-2016-0-101Q-JPCI-02, seguido por NATIVIDAD QUINTANA SAAVEDRA, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su madre doña JULIANA SAAVEDRA GAGUILLO, fallecido en la Ciudad de Quillabamba Distrito de la Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco,
Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 el día 26 de octubre del 2004.- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 20 de julio del 2016. MARIELA VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ SECRETARIA JUDICIAL 07/09/2016 B/. 30806 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por la Señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación de la secretaria judicial Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso civil N°. 16-2016-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 02 del 10-05-2016): “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por GABINO MORA FARFAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA y se le declare como heredero a GABINO MORA FARFAN, juntamente que a MICHELL MORA SOSA Y HERNAN MORA SOSA de la que en vida fue DOMITILA SOSA SANCHEZ, fallecida en fecha catorce de junio del año dos mil tres”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 10 de agosto del 2016. NADIHT MASIAS SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 07/09/2016 B/. 30806 EDICTO La Unidad de Investigación Tutelar, viene tramitando investigación tutelar por abandono a favor de los siguientes niños; NN (sexo masculino de 03 días de nacido quien fue hallado en una caja de cartón del distrito de Santiago y BENJAMIN FLORES TTITO de 02 años de edad, disponiendo notificar a sus progenitores Amalia Antonia Ttito Huamán y Juan Bautista Flores Quispe de los mencionados niños, a fin de que se apersone a la UIT- Cusco, sito en la Urb. Santa Úrsula M-1, Wanchaq, en el término de 03 días después de la última publicación, bajo el apercibimiento de prescindirse de su declaración y remitir el expediente administrativo al Poder Judicial para su declaración de abandono. María Teresa Muñoz Zavaleta, Directora de la Unidad de Investigación tutelar de Cusco. MARÍA TERESA MUÑOZ ZAVALETA DIRECTORA 07/09/2016 B/. 30709 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Juan Rolnald Bornas Guerra, se tramita el Proceso Familia Civil N° 436-2016-0-1018-JP-CI-01, que sigue MORA GUZMAN JANAMPA contra DIEGO ARMANDO COLONIA SUCAPUCA sobre Prestación de Alimentos, la señora Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 01 DE ABRIL DEL 2016.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña NORA GUZMAN JANAMPA, en representación de su menor hija Alejandra Sofía Colonia Guzmán contra don DIEGO ARMANDO COLONIA SUCAPUCA, sobre Prestación de Alimentos, en vía del Proceso UNICO, en consecuencia: Córrase traslado de la demanda a la demandada, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse rebelde; quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica para la etapa procesal respectiva.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- Al primer otrosí: Con las copias adjuntadas notifíquese al demandado.-AI segundo otrosí: Estese a lo dispuesto en él principal.-AI más: Encontrándose indubitablemente acreditado la relación paterno-filial del demandado con su menor hija con la Partida de Nacimiento adjuntada, de conformidad con el artículo 675 del Código Procesal, Civil: SEÑALESE como Asignación Anticipada la suma de DOS CIENTOS NUEVOS SOLES que deberá depositar el demandado Diego Armando Colonia Sucapuca mediante cupones judiciales en el Banco de la Nación, a nombre de este Juzgado, mientras se establezca la pensión definitiva. Hágase saber: Media firma de la Sra. Juez Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: María Eugenia Macedo Castillo: Firmados. Santiago, 01 de Setiembre del año 2016. 3VCES-05-07-09-VIIII-16 B/V 40616 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00384-2013-17-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GERONIMO HUAMAN ROCCA, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Mariela Camargo Muñoz; la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 01 de Setiembre de 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00247-2013-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ. Se cita y emplaza a: MARIO MENDOZA TINAJEROS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de LESIONES DOLOSAS GRAVES, en agravio de ALFONSO LOAIZA QUISPE, y por el presunto Delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; la referida
9 audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 31 de Agosto de 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 1341-1998-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al acusado PERCY CONDORI POMA, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 22 de agosto del 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CLlMACO LLANO AUCCAPURI ¬El señor juez del Séptimo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03252-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JUAN CLlMACO LLANO AUCCAPURI con D.N.I. 23941461, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISiÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de las personas: Josué Llano Ccorimanya, Ruth Eliana Llano Ccorimanya y los menores con iniciales: J.J.L.C, M.A.L.C y S.L.C representados por su progenitora María Ccorimanya Sumina identificada con D.N.I. N° 23894144, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Henning Siverts Carcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN CLlMACO LLANO AUCCAPURI como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de las personas: Josué Llano Ccorimanya, Ruth Eliana Llano Ccorimanya y los(as) menores con iniciales: J.J.L.C, M.A.L.C y S.L.C representados por su progenitora María Ccorimanya Sumina, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, uno de septiembre De dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: (…). 1. CITAR al imputado JUAN CLlMACO LLANO AUCCAPURI con D.N.I. 2394146, a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta 11:30 AM), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal (Ubicado en el 4to. Piso del Palacio de justicia de la Corte Superior de justicia de Cusca - Av. El Sol N° 239, Cusco), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Organo de Control del Ministerio Público, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 850 del CPP modificado por Ley N° 30076, Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. Cusco, 01 de septiembre del 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 2034-2015-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO “A” COMISARIA DE SAPHY; -------------------------------------------------------------------------SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado Wilmer Yandy Huamani CCahuana con el contenido de la resolución 8; que resuelve Declarar Improcedente la tacha interpuesta por la agraviada e Improcedente el pedido de girar oficio ala Dirección Regional de Educación; y habiéndose recabado las declaraciones testimoniales ofrecidos por la imputada, concluyendo la audiencia precisándose que los alegatos de defensa de las partes procesales serán presentados por escrito dentro del plazo de ley; mediante resolución 9 de fecha 15 agosto del 20 I 6 se resuelve: Corregir el acta de audiencia respecto de la acreditación de los abogados de la parte agraviada debiendo ser lo correcto: de la parte agraviada asistida por su abogado el doctor Armando Abel Flores Mujica, con ICAC 6787 y de la parte imputada; su abogado Eduardo Achahuanco Achahui con registro 5475; quedando inalterables lo demás en su contenido. En el proceso que se le sigue sobre faltas contra la persona sobre lesiones dolosas agravadas, en agravio de Julia Nelly Calcine Corrido. Cusco, 22 de agosto de 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00182-20111-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – Sede Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a JOSEFINA ASTETE CHAMPI, como representante de la agraviada menor Lu. CI. Ap. As.: con la resolución número uno de fecha veinte de setiembre del 2013.¬ Dado cuenta en la fecha, habiendo el Fiscal Provincial Mixto de Echarate, presentado un requerimiento fiscal de acusación, conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medíos de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia correspondiente, que por principio de celeridad y economía procesal, se debatirá tanto el sobreseimiento como la acusación en una sola audiencia. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos
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domicilios procesales señalados en autos.¬ Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 22 de agosto 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ABRAN PAUCAR TRUJILLO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1761-2016-0-1001-JRPE-02, seguido contra ABRAN PAUCAR TRUJILLO, por el delito contra contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de EDYN PAUCAR CONDORI, bajo la actuaciónn de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 29/08/2016 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ABRAN PAUCAR TRUJILLO como autor por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de EDYN PAUCAR CONDORI, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita al Juez se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Abran Paucar Trujillo. 2. Reprogramar la audiencia para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. Disponiéndose la notificación debida v conforme a ley al imputado ABRAN PAUCAR TRUJILLO en su domicilio real ubicado en la Comunidad Coaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, notificación que deberá realizarse mediante exhorto debiendo de girar el exhorto correspondiente al juez de Paz de Coaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac conforme se ha venido notificando en el proceso civil de alimentos. subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificar en su domicilio procesal al ubicado en la calle Ayacucho N° 227 oficina 405 4° nivel). 4. Asimismo NOTIFIQUESE mediante edictos conforme a ley para cuyo fin el Especialista de Causa deberá realizar el extracto para su publicación en el Diario Judicial del Cusco. Cusco, 31 de agosto de 2016. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP: 3116-2016-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO CITA y EMPLAZA A: ADOLFO CARDEÑA ZUÑIGA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado. Cusco, 02 de setiembre del 2016. SE ADJUNTA: RESOLUCION NRO. 03 Cusco, dos de setiembre del Dos mil dieciséis. Por recibido el oficio que antecede, remitido por la Fiscal Adjunta Provincial encargada del caso; estando a su contenido, conforme solicita NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS al acusado Adolfo Cardeña Zuñiga para fines de Ley. Resolución N° 01: Cusco, nueve de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ VISTO: El requerimiento de Acusación fiscal presentado por la Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en contra de ADOLFO CARDEÑA ZUÑIGA, por la comisión del delito contra la administración pública delitos cometidos por particulares, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado - Poder Judicial representado por su Procurador Público; (...) y conforme a 10 previsto en el articulo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES,(...). DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado ADOLFO CARDEÑA ZUÑIGA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dicho acusado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado. DE OFICIO: Así mismo Conforme al trámite del proceso, de conformidad a lo previsto en el articulo 351.10 del Código Procesal Penal; CÍTESE a las partes a la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE
Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 ACUSACIÓN DIRECTA para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS ONCE hora exacta en la TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria sito en el Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluido de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00832-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : VARGAS GARCIA DE VIGIL, ROSA GRISELDA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 31 de mayo de 2016 (folio 24 a 30) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00944-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DLE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : ESPINOZA TTITO, DOMINGA CELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 22 de junio de 2016 (folio 38 a 49) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar;
Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral que al final suscribe por mandato superior cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00685-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : OBLITAS ZAMBRANO, DAVID LUCIO Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 12 de mayo de 2016 (folio 29 a 36) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral que da cuenta por mandato superior cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03516-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION CUSCO Y OTRO DEMANDANTE : CUTIMBO HINOJOSA, MARIO DANIEL Resolución Nro.12 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°07 del 19 de abril de 2016 (folio 113 a 127) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”,para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal.
11 Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral que da cuenta por mandato superior cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00379-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONALDE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : ZARATE DE VELASQUEZ, MARINA Resolución Nro. 7 Cusco, 26 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 3 de mayo de 2016 (folio 44 a 62) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hace resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la Secretaria de Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00446-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : CARDENAS LINARES, MAGNA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de abril de 2016 (folio 35 a 48) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin perjuicio de los antes expresado se hace de conocimiento de las partes que deben
12 señalar casilla electrónica para efectos de su notificación, por ser esta de uso obligatorio. Da cuenta la Secretaria que al final suscribe por mandato superior. H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. Resolución Nro. 8 Cusco, 29 de agosto de 2016 Revisados los autos, se advierte que en la Resolución Nro.7 (folios 90), se consigno como fecha de su emisión 23 de setiembre de 2016, siendo lo correcto 23 de agosto de 2016, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIGIERON, la Resolución Nro.7, siendo la fecha de su emisión “Cusco, 23 de agosto de 2016”, quedando inalterable los demás datos consignados en la pre-citada resolución. H.S.- S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00714-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : MONTESINOS FERNANDEZ, MARIA LEONIZA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 26 de mayo de 2016 (folio 34 a 41) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la Secretaria de Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas, Secretaria de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02084-2014-0-1001-JR-FC-02 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 14 Cusco, 31 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “APROBAR la sentencia contenida en la resolución No. 11 de 17 de marzo de 2016 (folio 107 y siguientes), que falla: “PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda con la pretensión de divorcio con causal de separación de hecho y pretensión accesoria de alimentos a favor de su hija Nohelia Catalina Peralta Toledo, interpuesta por Yanet Toledo Tupac Yupanqui contra su cónyuge Marco Aurelio peralta Salazar e improcedente; e improcedente la demanda con la causal de divorcio con la causal de violencia física y psicológica, y pretensión accesoria de alimentos a favor del su hijo Marco Aurelio Peralta Toledo, por los fundamentos antes expuestos, en consecuencia declaro: 3.1. Disuelto el vínculo matrimonial existente entre Marco Aurelio Peralta Salazar y Yanet Toledo Tupac Yupanqui, por el matrimonio civil contraído en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo el 1 de setiembre de 1999. 3.2. El fenecimiento de la sociedad de gananciales desde el 14 de mayo del 2008, sin derecho a heredar entre sí y sin liquidación de sociedad de gananciales. 3.3. Extinguida la obligación alimentaria entre los cónyuges. 3.4. Sin pronunciamiento sobre tenencia,
Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 patria potestad y régimen de visitas respecto a sus dos hijos por ser mayores de edad. SEGUNDO: Se DISPONE que el demandado Marco Aurelio Peralta Salazar acuda a favor de la alimentista Nohelia Catalina Peralta Toledo con una pensión de alimentos de S/. 300.00 (trescientos nuevos soles) mensuales […] TERCERO: Disponer que el demandado Marco Aurelio Peralta Salazar indemnice a la demandada Yanet Toledo Tupac Yupanqui por ser la cónyuge más perjudicada con la separación de hecho con la suma de S/. 2 000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles) que deberán ser cancelados al décimo día que quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia…” Con lo demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se DESAPRUEBE la sentencia, contenida en la Resolución N° 11, del 17 de marzo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda con la pretensión de Divorcio con causal de Separación e hecho y pretensión accesoria de alimentos a favor de su hija Nohelia Catalina Peralta Toledo, interpuesta por Yanet Toledo Tupac Yupanqui contra su cónyuge Marco Aurelio Peralta Salazar; e IMPROCEDENTE la demanda con la pretensión de Divorcio con causal violencia física y psicológica, y pretensión accesoria de alimentos a favor de su hijo Marko Aurelio Peralta Toledo (…)” (folio 107 a 115). DEBIENDO el juzgador volver a emitir pronunciamiento, conforme el mérito del proceso. DEBIENDO también adjuntarse al presente la copia del SIJ de la sentencia emitida en el proceso N° 2241-2014. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA no procediendo el informe oral al haberse elevado en consulta.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 05-06-07 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDGAR PAUCCAR QUISPE El señor juez del Séptimo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03340-2016-0-1001-JRPE-07, seguido contra EDGAR PAUCCAR QUISPE con D.N.I. 42593202, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio del menor de iníciales MDPC, representado por su progenitora María Antonieta Cabeza Chuncho, identificada con D.N.I. N° 42288054, bajo la actuación de la especialista judicial de juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 31/08/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra EDGAR PAUCCAR QUISPE, como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales MDPC, representado por su progenitora María Antonieta Cabeza Chuncho, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusco, treinta y uno de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: (...). 1) CITAR al imputado EDGAR PAUCCAR QUISPE, identificado con DNI Nro. 42593202 la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS Mil DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS (Hora exacta 11 :00 AM), en la DOCEA V A SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público. 2) PREClSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. 3) PRECÍSESE que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ
Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 EDICTO PENAL SEÑOR: HAROLD WILSON QUILLA QUISPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03018-2016-0-1001-JRPE-07, seguido contra HAROLD WILSON QUILLA QUISPE sin documento de identidad, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de CONSTANTINO CONZA HUMERES, identificado con D.N.I. N° 24979711, bajo la actuación del especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 31/08/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra HAROLD WILSON QUILLA QUISPE como autor por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 185° del Codigo Penal, en agravio de CONSTANTINO CONZA HUMERES, por lo que, El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 03 Cusca, treinta y uno de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA, el Oficio Nro. 1517-2016-MP-FN-1 FPPS-C, proveniente de la Primera Fiscalía provincial Penal de Santiago; TENGASE por cumplido lo dispuesto en la resolución que antecede a la presente, en tal virtud: REPROGRAMESE la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el día lUNES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS A lAS DIEZ HORAS DEL DIA (Hora exacta), en la DOCEA V A SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los apercibimientos y disposiciones, contenidas en la resolución 01, de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis (Citación a Audiencia de incoación de Proceso Inmediato), la cual obra en autos. Atendiendo a lo expuesto por la representante del Ministerio publico; NOTlFIQUESE al imputado HAROLD WILSON QUILLA QUISPE, sin Documento de Identidad, mediante edictos. Cusco, 02 de septiembre del 2016. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01722-2015-57-1 001-IR-PE-06 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL-FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMIREZ. ¬Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01722-2015-57-1001-IR-PE-06, seguido contra JULIA TORRE QUINTANA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación ilícita Sub tipo Apropiación ilícita Común en agravio de Miguel Ángel Yana Huacallo se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 02 de fecha 31/08/16, que dispone:-¬ RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, treinta y uno de agosto Del dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe) SE RESUELVE.¬ 1. DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. 2. SEÑALAR FECHA PRÓXIMA EL LUNES VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS 4TO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA UBICADO EN LA A VENIDA EL SOL SIN.-CUSCO. 3. LLAMASE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN a la Especialista Judicial Marleny Sarayasi Gómez, por haber incumplido en notificar vía edictos dada la data de la petición formulada por el Ministerio Público y la remisión del juzgado con el auto de enjuiciamiento correspondiente. 4. DISPÓNGASE QUE SE CUMPLA CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS A LA ACUSADA JULIA TORRE QUINTANA CONFORME LA PETICIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Así MISMO NOTIFÍQUESELE VÍA TELEFÓNICA AL NÚMERO 945-679412, quedando vigentes los apremios de ley ante la inconcurrencia de alguna de las partes procesales y quedando vigente el apercibimiento en caso de inconcurrencia declarársele Reo Contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública. VI. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes procesales presentes con la resolución dictada en este acto. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. VII. CONCLUSIÓN: Siendo las 08:20, se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la Señora Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ
13 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 01976-2016-83-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ROMULO ESPINOZA VIZARRETA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales MEHA representado por su progenitora Lucia Roxana Apaza López, RESOLUCION N° 02 Cusco, dos de septiembre Del dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Dar por no instalada la presente audiencia. 1.- Reprogramar la presente audiencia para el día catorce de octubre del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde a verificarse en la Décima Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando notificados los presentes.2.-Se dispone la notificación al imputado en todos sus domicilios reales, sin perjuicio de notificársele vía edictos judiciales, conforme a ley. 3.- Subsisten los apercibimientos decretados en autos. Cusco, 2 de Setiembre del 2016. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 176-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yolanda Elizabeth Amaro Ccoyo contra Jonathan Torres Cjuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JONATHAN TORRES CJUNO en agravio de YOLANDA ELlZABETH AMARO CCOYO.(...) ORDENAR al denunciado JONATHAN TORRES CJUNO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YOLANDA ELlZABETH AMARO CCOYO. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO OlA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 170-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Huallpa Ancco contra Eduardo Calderón Mellado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 24 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDUARDO CALDERON MELLADO en agravio de LEONARDA HUALLPA ANCCO.(...) ORDENAR al denunciado EDUARDO CALDERON MELLADO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LEONARDA HUALLPA ANCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 175-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cirila Becerra De Mamani contra Pedro Condori Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PEDRO CONDORI MAMANI en agravio de ClRILA BECERRA DE MAMANI.(...) ORDENAR al denunciado PEDRO CONDORI MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CIRILA BECERRA DE MAMANI. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de
14 las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 177-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maribel Castro Qquenta contra Mauro Echevarria Soto; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MAURO ECHEVARRIA SOTO en agravio de MARIBEL CASTRO QQUENTA.(...) ORDENAR al denunciado MAURO ECHEVARRIA SOTO EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARIBEL CASTRO QQUENTA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE lA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.5.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 112-2016-98-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 112-2016-98-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Bernardino Beltran Condori Huanaco por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.A.C.C., en audiencia publica de juicio oral de fecha 31 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Bernardino Beltran Condori Huanaco para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 74-2016-44-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 74-2016-44-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Juan Nina Flores por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales D.I.N.R., en audiencia publica de juicio oral de fecha 01 de setiembre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Juan Nina Flores para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 15 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA SANTIAGO QQUEHUE HUILLCA. Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yoni Baca Alvarado, se viene tramitando en proceso Penal signado Nro. 2015-04-71-1010-NCPP, seguido contra SANTIAGO QQUEHUE HULLCA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales YE.AL.LO., donde mediante Resolución N° 02 de fecha 01 de junio de 2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a Santiago Qquehue Huillca respecto de citación a la audiencia de Control de Acusación: ACTA DE REGlSTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (AUDIENCIA FRUSTRADA) RESOLUCiÓN N° 02 Maranura, uno de julio del dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATlVA: Se halla Registrado en Audio. PRIMRO: SE QECLARA FRUSTRADA la audiencia pública de acusación
Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 convocada para el día de hoy, y se reprograma para el día MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DEL ANO 2016, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. SEGUNDO: SE DISPONE, se obtenga la constancia de notificación del acusado en su domicilio real, de haberse realizado la notificación únicamente por debajo de la puerta se dispone que se por edictos un extracto del requerimiento acusatorio. TERCERO: Asimismo, a efecto de garantizar la verificación de la audiencia convocada, queda subsistente la designación del abogado defensor público que ya se apersonó a esta sala de audiencia, en caso, el 13 de septiembre del año 2016, se apersone el abogado defensor designado para el acusado recién en esa oportunidad se dejará sin efecto la designación del abogado defensor público. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Mediante Resolución N° 15 de fecha uno de julio del dos mil dieciséis se resolvió declarar la nulidad de oficio de la audiencia preliminar de sobreseimiento de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, fijándose como nueva fecha para la Audiencia Preliminar de Sobreseimiento para el día 13 de septiembre de 2016, a las 12 horas del medio día, en el Proceso N° 2016-08-0-1010-NCPP, seguido en contra de ERNESTO SOTO ELGUERA, ROSS MERY HUAMAN REAÑO, RENE ARNADO SOLIS, JUAN MONTESINOS CARRASCO, GILBERTO PONCIANO SUNI, ANICETO MARQUEZ QUISPE, JUVENAL SOTO VALENZUELA, TORIBIO FELIX HUAMAN LUDENA, UBALDO ALARCON SALAZAR, LUCY GIL CARRION, JOSÉ GABRIEL VARGAS SALINAS, GUILLERMO DORADO NUNEZ, PEDRO VALDIVIA MOJOROVICH, PEDRO GERMAN DEL CARPIO VALVERDE, BRAULlO TORRES PALOMINO, YANET JULIA CHALCO LUQUE, CLANDY CHAVEZ MEZA, BRAULlO ALVAREZ ZEA, GERARDO LUQUE CACERES y FORTUNATO FELlCIANO OSCCO ÑUFLO, por la presunta comisión del delito de Colusión y otros, en agravio del ESTADO, Firmado por la Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, Jueza del Juzgado de Paz Letrado e Investlgacion Preparatoria de Maranura.- Yoni Baca Alvarado. Secretaria Judicial. Maranura, 08 de julio de 2016. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO I. INTRIDUCCIÓN. EXPEDIENTE N° : 027-2014-29-1010-NCPP JUEZ : Siomara Morales Mar FECHA : 14-07-2016 HORA DE INICIO : 14:00 PM. SALA DE AUD. : SALA DE AUDIENCIAS DELITO : USURPACIÓN DE FUNCIONES Y OTRO IMPUTADO : HELEN AYLEM RODRIGUEZ LAVADO AGRAVIADO : EL ESTADO ESPECIALISTA DE CAUSA: Yoni Baca Alvarado ESPECIALISTA DE AUDIO : Yoni Baca Alvarado Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361. 2 CPP y Art. 26 REGA). III. ACREDITACIÓN: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: 1.1. OSCAR SANTIAGO BENAVIDES LUNA. Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de La Convención. 1.2. Domicilio Procesal: Jirón Martín Pio Concha N°151 de La Convención. 1.3. TELEFONO :973972968 2. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO HELEM AYLEM RODRIGUEZ LAVADO ABOGADO: No asistió 2.1. Imputada ELEM AYLEM RODRIGUEZ LAVADO. 2.2. No asistió JUEZ: Verifica las constancias de notificación para los sujetos procesales, no obra la cédula de notificación de la resolución N° 3, que contiene el auto que declara el sobreseimiento parcial de la causa; así como fija fecha para la audiencia de hoy, debido a que el especialista de la causa David Amaru Jara no ha faccionado las cedulas de notificación con el auto de sobreseimiento, únicamente se tiene a la vista las cédulas de notificación con la resolución número uno para todos los sujetos procesales, las mismas que tampoco están diligenciadas. FISCAL: Señala que teniendo en cuenta que las partes no están válidamente notificadas, además que la imputada Helem Aylen Rodriguez Lavado ha señalado domicilio en la ciudad de Lima, solicito a su despacho disponer la notificación para la inculpada Helen Aylem Rodriguez Lavado mediante edicto, mientras que para el imputado Washinton Perez y Samuel Chipaya Vallej os quienes tienen su domicilio en el sector de Amaybamba San Martin distrito de Vilcabamba, estando expedido la radifusión municipal de Pucyura, sírvase disponer que mediante esa vía sean notificados y señale una fecha próxima para la audiencia sin perjuicio de solicitar a la defensa pública para que pueda asistir. JUEZ: Emite la resolución que corresponde.
Cusco, miércoles 7 de setiembre de 2016 PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 04 Maranura, catorce de julio del dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se halla Registrado en Audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. PRIMERO: SE DECLARA FRUSTRADA la audiencia pública de control de acusación convocada para el día de hoy, y se reprograma para el DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 15:30 DE LA TARDE. SEGUNDO: SE DISPONE NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la imputada HELEN AYLEN RODRIGUEZ LAVADO; se notifique por radiodifusión a los acusados Washinton Perez y Samuel Chipaya Vallejos a través de la emisora municipal del distrito de Vilcabamba con el requerimiento acusatorio, con la resolución N 01 Y con el auto de sobreseimiento TERCERO: Transcurrido veinticuatro horas de la notificación vía edicto y por radiodifusión, en caso los acusados no acrediten abogado defensor, SE DISPONE cursar
15 oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de la ciudad de Quillabamba, a fin de que se designe abogado defensor para los tres acusados, debiendo adjuntarse al oficio una copia del requerimiento de acusación. CUARTO: SE DISPONE NOTIFICAR CORRECTAMENTE a la Procuraduría de la Dirección Regional de Salud, sito en la Av. De la Cultura N° 732 Wanchaq - Cusco. V. NOTIFICACIÓN: JUEZ: NOTIFICA a los presentes con la resolución dictada en este acto. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: 14:15 PM. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ
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