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Cusco, lunes 8 de enero de 2018 AUTO ADMISORIO DE DEMANDA
RESOLUCIÓN N° 03 CUSCO, VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIESCISIETE Dado cuenta en la fecha la presente causa y habiendo cumplido el demandante con subsanar sobre la omisión advertida por resolución número cero uno y dando providencia el escrito de fecha 08 de noviembre de 2,017, sobre Sucesión Intestada y, CONSIDERANDO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la pretensión, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis; en esa perspectiva, éste despacho considera adecuado aplicar ello para la calificación de la presente solicitud. Que, a toda persona con interés y calidad para obrar le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o una ¡ncertidumbre jurídica, conforme establece la norma contenida en el artículo 2 del Código Procesal Civil. Que, los hechos expuestos en la demanda implica la existencia de una pretensión que amerita el ejercicio del derecho de acción y la intervención del órgano jurisdiccional, en la solución de una ¡ncertidumbre jurídica. Que, la solicitud interpuesta cumple con los requisitos de admisibilidad, previstos por los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, máxime que no se halla inmerso en los supuestos de Inadmisibilidad e Improcedencia establecidos por los artículos 426° y 427° del mismo cuerpo de leyes, ello concordado a demás con lo prescrito en el Artículo 749.10, 830 y 831 del Código en referencia. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por NICANOR CCASA CHAMPI, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue LORENZA HUAYTA DE CCASA, fallecida en la Ciudad de Cusco, en fecha 03 de Enero de 2,001, para que se declare como únicos y universales herederos al recurrente Nicanor Ccasa Champí y Nancy Ccasa Huayta, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial de anuncios judiciales y otro de amplia circulación, conforme a lo prescrito por el artículo 833 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por el la Ley 30293 ( conforme al edicto que se adjunta ) NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución; Habiendo cumplido con presentar la Tasa Judicial líbrese los partes a Registros Públicos de Cusco, para su inscripción de la presente solicitud en el Registro respectivo; MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios referidos; ANEXOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes; AL PRIMER OTROSI DIGO: Estese con lo dispuesto precedentemente. H.S. 04-05-08/01/2017 B/. 001-955 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 345-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de La petición de David Aroni Chaiña Quispe sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento el apellido paterno del titular de Chayña a Chaiña, así misma en los datos de su progenitor de David Orlando Cahyña Durand a David Orlando Chaiña Duran, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19-12-2017. 3vces-04-05-08-i-18 b/v 002-2093 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 337-2017-CI seguido por LORENZA ZUNIGA VELAZQUE VIUDA DE CHACON sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge JULIAN CHACON ESTRADA fallecido el 22-10-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 24-11-2017 3vces-04-05-08-i-18
b/v 002-2086 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 242-2017-CI seguido por NERYDA VELAZQUE BENGOLEA sobre RECTIFICACION DE POCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de su padre Q.E.V.F. PEDRO VELAZQUE QUISPE, en cuanto a la consignación del apellido paterno, siendo lo correcto VELAZQUE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines eje Ley. San Jerónimo, 18-12-2017 3VCES-04-05-08-I-18 B/V 2138 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1526-2016 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra CESAR CUSIHUAMAN COAVOY y GETRUDIS AYDEE REYES CRUZ, sobre Ejecución de Garantías, el Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Marianella Cardenas Villanueva, asistido por la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Stand W-9 de la fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 37,030.90 (Treinta y siete mil treinta con 90/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 24,687.27 (Veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete con 27/100 dólares americanos). AFECTACIONES: 1) Restricciones.- La compra inscrita en el asiento anterior a favor de Pedro Ancalla Llanos y Constancia Paucar Poma se sujeta a las siguientes restricciones: 1.- El bien materia de venta debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercio de bienes manufacturados de modo permanente y continuo. 2.- La prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del centro comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el Reglamento Interno de propiedad del mismo, así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Hipoteca.- Gertrudis Aydee Reyes Cruz y Cesar Cusihuaman Coavoy, en su condición de propietarios, constituyen hipoteca a favor de Scotiabank Peru S.A.A con personería jurídica inscrita en la partida N° 11013686 del Registro de personas Jurídicas de la oficina Registral de Cusco, representa en este acto por sus funcionarios Alex Mihaly Montes Rojas y Katiuska Karenina Contreras Romero, con facultades debidamente inscritas hasta por la suma de S/ 184,131.36 (Ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y uno con 36/100 soles) en garantía de las obligaciones descritas en la escritura pública que da merito a la presente inscripción, así consta inscrito en el Asiento D000015, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de Enero del 2018 a horas 10:15 a.m. (diez con quince minutos de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación, en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI; los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco. 4VCES-05-08-09-10-I-18 B/V 002-2097 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 360-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de MARIELA GUERRA MONTES, sobre la SUCESIÓN INTESTADA
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Cusco, lunes 8 de enero de 2018 de su progenitor Q.E.V.F. Tito Guevara Condor, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 29-12-2017 3VCES-05-08-09-I-18 B/V 002-2146 EDICTO JUDICIAL.SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE LA QUE EN VIDA FUE MARIA MARTINEZ CORDOVA.- Que ante el Juzgado Civil de la Provincia de Canchis, Sicuani, despachado por la señorita Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo actuación da la secretaria judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 0542016-CI en el cual se ha dispuesto la publicación de las Resoluciones N° 01 y 09 vía edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCIÓN N° 01.- SE RESUELVE: 1, ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por WALTER APARICIO MARTÍNEZ, contra BONIFACIA VILMA APARICIO MARTÍNEZ, JUAN LADISLAO APARICIO MARTÍNEZ, MARÍA MARTÍNEZ CORDOVA Y WASHINGTON APARICIO MARTÍNEZ solicitando como pretensión principal: 1. Nulidad de acto jurídico de la Escritura Pública de división y partición en vía de transacción extracontractual, compensación de derechos y acciones y anticipo de legitima de derecho y acciones de fecha 08 de enero del año 2004 por estar incursa en las causales de simulación absoluta e incapacidad absoluta. 2. Debiendo CORRERSE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. H.S.- RESOLUCIÓN N° 02.- Estando al acta de defunción de la demandada MARÍA MARTÍNEZ CORDOVA presentado por el demandante, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165, 167, 168 y 435 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a la SUCESIÓN de la que en vida fue MARÍA MARTÍNEZ CORDOVA con el auto admisorio de la demanda y la presente resolución, mediante la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial El Peruano y en el Judicial del Cusco, por tres días hábiles, a fin de que se apersonen al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 13 de setiembre del año 2017.- Indyra Raysha Paredez Sanca.- Secretaria Judicial.3vces-05-08-09-i-18 b/v 002-2160 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00050-2017-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01 de fecha l3 de noviembre del año dos mil diecisiete Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) I CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por RAQUEL HUACHO HUAMAN, sobre cambio de nombre patronímico, de su menor hijo Jhon Orlando Carrillo Huacho, de CARRILLO por el de MACEDO, con citación del Ministerio Publico, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 828° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por el periodo de tres días hábiles en el Diario Judicial del Cusco (El Diario del Cusco), debiendo expedirse por secretaria el edicto respectivo.A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecido los medios probatorios que indica, reservándose su admisión y actuación para la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. Teniéndose en cuenta que deben realizarse las publicaciones edictales y recabarse las certificaciones antes indicadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese fecha y hora ara la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, que tendrá lugar el día miércoles VEINTE DE DICIEMBRE de 2017, a horas DOCE DEL MEDIO DIA; lo que se publica para los fines de ley. Acomayo, 04 de diciembre del año 2017.3vces-05-08-09-i-18 b/v 002-2153 1RA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00881-2017-0-1001-JR-CI-02, seguido por SCOTIABANK PERU SAA Contra NIRVANA CARDENAS GUEVARA y SAUL ALBERTO QUISPE VARGAS, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 2do. Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dr.
ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Dra. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA Convocatoria el Siguiente Bien: 1.- INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS MZ “M” LOTE 1 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERAL SUTEP, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11017738 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/105,000.00. SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la suma de S/. 70,000.00 SOLES. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: A favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, Sobre el inmueble descrito precedentemente hasta por la suma de S/.67,200.00. S0LES, inscrito en el Asiento D00005 el 23/07/12. 2.- AMPLIACION DE HIPOTECA: La Hipoteca Indicada en el Asiento D00005, Constituida a favor de SCOTIABANK PERU SA, se Amplía Hasta por la Suma de S/.200,000.00.SOLES, Inscrita en el Asiento D00007 el 16/07/15. 3.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., Hasta por la Suma de S/29,317.71. S0LES, Inscrito en el Asiento D00009 el 24/02/17. Se deja constancia que solo se afecta el 50% que le corresponde a Don Saúl Alberto Quispe Vargas FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 30 de Enero del Año 2018, A HORAS 10:00.a.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: Sito en la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la tasación en efectivo, mediante certificado de depósito judicial o cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cuzco,18 de Diciembre 2017. 6vces-05-08-09-10-11-12-i-18 b/v 002-2155 EDICTO FAMILIA CIVIL EXP. N° 5853-2017-0-1001 -JR-FC-04 En el proceso N° 5853-2017-0-1001-JR-FC-04 que se tramita ante el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez, se ha resuelto admitir a trámite la demanda interpuesta por Wilbert Chalco Yana sobre Declaración Judicial de Filiación Materna Extramatrimonial contra los Herederos Legales de Q.E.V.F. Eufemia Yana Quispe. En caso nadie se apersone, se nombrará Curador Procesal que represente a dicha sucesión. VELASCO CHÁVEZ, ante mi FLOREZ QQUESIHUALLPA. Cusco, 04 de enero de 2018 LUZ VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL 05-08-09/01/2018 B/. 001-964 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN A JOSUE AMMISADAY CHAVEZ BIANCHI Y ROBERTO DAVID CHAVEZ CERVANTES.En el Expediente Nro. 01992-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por HUGO RODRIGUEZ ALVARADO, con ROBERTO DAVID CHAVEZ CERVANTES y JOSUE AMMISADAY CHAVEZ BIANCHI, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EN PROPORCIÓN DE 1.09% RESPECTO AL ÁREA DEL PREDIO MATRIZ Y NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE LA CONTIENE y otro, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha 11 de octubre de 2017.- Resolución Nro. 02. Cusco, 11 de octubre de 2017. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...),SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HUGO RODRIGUEZ ALVARADO contra ROBERTO DAVID CHAVEZ CERVANTES y JOSUE AMMISADAY CHA-
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Cusco, lunes 8 de enero de 2018
VEZ BIANCHI, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EN PROPORCIÓN DE 1.09% RESPECTO AL ÁREA DEL PREDIO MATRIZ Y NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE LA CONTIENE; ACUMULATIVAMENTE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL ASIENTO N° 79 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA 02001674 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES DEL PREDIO RUSTICO PARTE INTEGRANTE DEL PREDIO DENOMINADO VICHO SAN SALVADOR DE LA ZONA REGISTRO N° X SEDE CUSCO; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.-: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por tres veces en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) 05-08-09/01/2018 B/. 001-967
del 2008, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital Pacarectambo, de Paruro- Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 11 de diciembre 3VCES-08-09-10-I-18 B/V 002-2084
EDICTO JUDICIAL
EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dirección Juez Luis Joel Peña Mendoza la Secretaria Isabel Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 100-2015 Prestación De Alimentos seguido por Eusebiana Qquecho Lezama representando a la menor Marianela Pacheco Qquecho, contra Erasmo Pacheco Huamanttica, REMITIR copias certificadas de la demanda, auto admisorio, sentencia solicitud de liquidación de alimentos devengados, liquidación de alimentos devengados, resolución que aprueba y requiere su pago y la presente resolución con sus respectivas cédulas de notificación al Fiscal Provincial Penal de Turno para que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo para el efecto la actora proporcionar las copias, toda vez que este Despacho no cuenta con servicio de fotocopiado una vez realizado las publicaciones en el Diario del Cusco.- Fdo Juez Luis Joel Peña Mendoza.- secretaria Isabel Rojas Pino. Cusco, 28 de diciembre del 2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 04-08-10/01/2017 B/. 001-958
Ante El Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente No. 01847-2017-CI-03 seguido por Mercedes Elizabeth Rivera Cereceda Vda. de Salazar sobre Apertura de Testamento y mediante Resolución No. 1 ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MERCEDES ELIZABETH RIVERA CERECEDA VIUDA DE SALAZAR, sobre APERTURA O COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO dejado por su esposo que en vida fue don RAÚL SALAZAR TISOC. Con citación de Mariella Elizabeth, Luiggi Rafael, Karla Verónica Salazar Rivera y Connie Diana Valdeiglesias Salazar en representación de su madre fallecida Connie Cintia Salazar Rivera, DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial del Cusca por una sola vez, conforme dispone el artículo 828 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto la solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificada con la presente resolución a efectos de recabar los edictos para dicha publicación y cumplido la publicación, VERIFIQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. Agréguese sus antecedentes los anexos indicados.- Notifíquese a los citados en el domicilio proporcionado y gírese oficio al Notario Público Néstor Francisco Avendaño García a fin de que remita los dos sobres cerrados que cerrados que contiene los testamentos.- Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 28 de Diciembre del 2017 1v-08-i-18 b/v 002-2158
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de Calca que despacha el Dr. Wilbert Abarca Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judit Moreano Valencia.- LUZ MARGOT NINA ALVAREZ, sigue el Proceso Civil 00161-20170-1015-JP-C-01, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, por haberse consignado el nombre de su progenitora con Angélica, siendo lo correcto Ángela debiendo entenderse de manera completa y correcta como “ ANGELA ALVAREZ HERRERA” Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 28 de diciembre del 2017. JUDITH MOREANO SECRETARIA JUDICIAL 08/01/2018 B/. 001-972 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Calca, Despachado por el Sr. Juez Dr. WILBER ABARCA QUISPE y la actuación del Secretario Judicial Dr. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa No. 159-2017 seguida por BERTHA ZAMBRANO GUZMAN sobre rectificación de su partida de nacimiento, inscrito en la Municipalidad Distrital de Lares, consignada en forma errónea su nombre como BERHTA siendo correcto BERTHA, lo que se comunica a los interesados para los fines de ley. Calca, 28 DE DICIEMBRE del 2017. ABOG. A. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO 08/01/2018 B/. 001-972 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 02182-2017-0-1018-JP-CI-01, FLORENCIO CORONEL VILLACORTA y OTROS, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, NICASIO CORONEL GONZALES, falleció el 07 de octubre
EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 00811-2017-0-1018-JP-CI-01, FLORENCIO CORONEL VILLACORTA y OTROS, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, LEONARDA VILLACORTA DE CORONEL, falleció el 30 de junio del 2001, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital Pacarectambo - Paruro - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 11 de diciembre 3VCES-08-09-10-I-18 B/V 002-2057
AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 397-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León JIANET SALAS VELARDE solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a su progenitora como Rosa siendo lo correcto el de ROSALIA VELARDE PALOMINO a su progenitor como Juan Salas Durand debiendo ser en forma correcta el de JUAN BAUTISTA SALAS DURAN lo que se publica para los fines de ley s.s. 4 de 1 -2018. 1v-08-i-18 b/v 002-2162 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Nro. 00006-2011-0-1011-JM-CI-01, seguido por EIsa Loayza Vargas Viuda de López, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en contra de los herederos legales del causante común y primigenio propietario Bartolomé Paz Delgado, tramitado ante el Juzgado Mixto de Paruro, bajo la actuación del Especialista Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, el Señor Juez Doctor Félix Villegas Cajachagua, ha dispuesto mediante resolución número 97 de fecha 06 de noviembre del año 2017 notificar mediante edictos judiciales a la sucesión intestada o herederos legales de la demandada Q.E.V.F. Carmen Rosa Paz Gaztañaga, la publicación siguiente: Autoadmisorio de la Demanda.- Res. N° 04, doce de Setiembre del dos mil once.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la vía del proceso abreviado, la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de
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Cusco, lunes 8 de enero de 2018 Dominio de la Parcela Rustica “Puca Ccata”, “Chaccha Pampa” y “Pucro Pampa”, con un área de 3,7422 Hectáreas, que fuera integrante del predio “Mallma Ata”, como pretensión principal y en forma acumulada accesoria la pretensión de inscripción de dominio en partida independiente en el registro de la propiedad inmueble de la SUNARP-Cusco, demanda interpuesta por EIsa Loayza Vargas Viuda De López, en contra de los herederos legales del causante común y primigenio propietario Bartolome Paz Delgado, integrado por: 1) Luis Horacio Paz Vizcarra. 2) Luis Gustavo Paz Vizcarra. 3) Maria Acela Paz Vizcarra. 4) Luz Marina Paz Vizcarra De Irrarazabal. 5) Griselda Paz Vizcarra. 6) Sucesión Intestada del que en vida fue Humberto Paz Vizcarra, representado por sus herederos legales: a) Álvaro Paz Arias. b) Luisa Paz Arias. e) Claudia Paz Arias. d) Artemio Paz Arias. e) Alejandra Paz Arias. f) Eliana Paz Arias. g) Alina Paz Arias. 7) 1- Sucesión Hereditaria del que en vida fue Miguel Ángel Paz Vizcarra, representado por sus herederos legales, instituidos por Testamento por Escritura Pública: a) Alejandrina Cajigas Viuda de Paz. b) Zaida Paz Cajigas. e) William Paz Cajigas. d) Maria Antonieta Paz Cajigas. e) Madalaene Paz Cajigas. f) Zazanida Paz Cajigas. g) Violeta Paz Cajigas. h) Enriqueta Paz Cajigas. i) Elisban Paz Cajigas. 8) Sucesión Intestada del que en vida fue Leoncio Paz Vizcarra, representada por sus herederos legales: a) Victoria Peralta Chávez V da. De Paz. b) Sonia Paz Peralta. e) Francisco Leoncio Paz Peralta. d) Vilma Luisa Paz Peralta. e) Nilda Paz Peralta. f) Beatriz Miriam Paz Peralta. 9) Sucesión Intestada del que en vida fue Antonina Paz Gutierrez, representada por su única y universal heredera Consuelo Emperatriz Quiroz Paz. 10) Sucesión Intestada del que en vida fue Ramon Paz Vizcarra, representada por sus herederos legales: a) Dora Amelia Gaztañaga Coll Cardenas Vda. De Paz b) Mariana Eliana Paz Gastañaga. e) Ramón Paz Gastañaga. d) Carmen Rosa Paz Gastañaga. e) Laura Paz Gastañaga. f) Juan Carlos Paz Gastañaga. G) Gabriela Paz Gastañaga; con citación del Ministerio Público.- AL PRIMER MAS DIGO.- Habiendo la parte actora manifestado, bajo juramento que desconoce el domicilio procesal de los demandados que a continuación se indica, no obstante haber agotado todos los medios para conocer sus domicilios, y conforme a lo prescrito por los artículo 61, inciso 1); 165; 424 inciso 4); y 435, segundo párrafo del Código Procesal Civil, se dispone EMPLAZAR mediante edictos y bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. a lo siguientes demandados: 1) Maria Acela Paz Vizcarra, Griselda Paz Vizcarra, Luz Marina Paz Vizcarra. 2) A los herederos por estirpe Consuelo Emperatriz Quiroz Paz, Claudia Paz Arias, Artemio Paz Arias, Alejandra Paz Arias, Eliana Paz Arias y Alina Paz Arias. ) Sucesión Hereditaria del que en vida fue Miguel Angel Paz Vizcarra; representado por sus herederos legales, instituidos por Testamento por Escritura Pública: Alejandrina Cajigas Viuda de Paz, Zaida Paz Cajigas, William Paz Cajigas, Maria Antonieta paz Cajigas, Madalaene paz Cajigas, Zazanida paz Cajigas, Violeta Paz Cajigas, Enriqueta Paz Cajigas y Elisban Paz Cajigas. 5) Sucesión Intestada del que en vida fue Leoncio Paz Vizcarra, representada por sus herederos legales: Victoria Peralta Chávez V da. De Paz, Sonia Paz Peralta, Francisco Leoncio Paz Peralta, Vilma Luisa Paz Peralta, Nilda Paz Peralta y Beatriz Miriam Paz Peralta. 6) Sucesión Intestada del que en vida fue Ramon Paz Vizcarra, representada por sus herederos legales: Dora Amelia Gaztañaga Coll Cárdenas Vda. De Paz, Mariana Eliana Paz Gastañaga, Ramón Paz Gastañaga, Sucesión Intestada o herederos legales de Q.E.V.F. Carmen Rosa Paz Gastañaga, Laura Paz Gastañaga, Juan Carlos Paz Gastañaga y Gabriela Paz Gaztañaga; H. S. Firma completa del Señor Juez Doctor Félix Villegas Cajachagua.Abog. Aladino Roldan Aparicio Salas.- Especialista Judicial de Juzgado. Resolución N° 06.- Paruro, diecisiete de Julio del dos mil doce.- Por devuelta en la fecha la cedula de notificación, etc, ... Primero.- Que mediante resolución cuatro del doce de Setiembre del dos mil once, etc; ... ; SE RESUELVE: CORREGIR la Resolución número cuatro del doce de Setiembre del dos mil once (Auotoadmisorio de la demanda), debiendo quedar, etc; y en su virtud córrase TRASLADO de la demanda y el Autoadmisorio de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DIAS para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su REBELDÍA, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 554 del CPC; H. S. Firma completa del Señor Juez Doctor Félix Villegas Cajachagua. 1V-08-I-18 B/V 002-2163 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 1456-2013 en los seguidos por EMPRESA FARMACEUTICA DEL SUR S.R.L. contra LUCIA OBANDO SANCHEZ so-
bre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, a cargo del Juez Rafael Enrique Sierra Casanova, Especialista Legal Maria Eddie Villarroel Ccaso, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: denominado LOTE DE TERRENO No. 1 de la Manzana B1 de Centro Poblado de Cachimayo, ubicado en el Distrito de Cachimayo, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 589,483.43 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 392,988.95 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: A favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la cantidad de S/. 174,000.00 Nuevos Soles, inscrito en el asiento 00008 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 2) HIPOTECA: A favor de DIMEXA S.A. hasta por la cantidad de US$. 50,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el asiento 00009 de la Partida Registral No. P31006503, del registro de predios de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, 3) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 158,143.00 Nuevos soles, a favor de Victor Manuel Medina Mendoza, ordenado por el Primer Juzgado Civil del Cusco, Exp. 322-2013, inscrito en el asiento 00010 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 4) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 9,950.00 Nuevos Soles, a favor de Empresa Farmacéutica del Sur S.R.L., ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, Exp. 1456-2013, inscrito en el asiento 00011 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 5) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 36,500.00 Nuevos Soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Credito del Cusco S.A. ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Exp. 1427-2013, inscrito en el asiento 00012 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 25 de enero del 2018, a horas 11.30 a.m. (once y treinta de la mañana). LUGAR DE REMATE En el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, ubicado en Avenida Los Cipreses C-14, Urb. La Florida 1er. Paradero, Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Maria Eddie Villarroel Ccaso, Segundo Juzgado de Paz letrado de Wanchaq ,Cusco. 6vces-08-09-10-11-12-15-i-18 b/v 002-2165 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 27-20l7-0-l0l5-JM- CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha ocho de febrero del 2017 que dispone: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GREGORIO QUISPE AMAU contra EUGENIO QUISPE QUISPE, sobre REIVINDICACIÓN; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el plazo legal, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: En mérito a la tasa judicial adjunta, dese por ofrecidos los medios probatorios que indican reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. REQUIERASE al demandante para que en el plazo de CINCO DIAS cumpla con señalar su casilla electrónica. Encárguese del trámite de presente proceso a la especialista Judicial que da cuenta por vacaciones de la titular.- Así mismo se ha emitido la resolución once de fecha quince de diciembre del dos mil diecisiete que resuelve que habiendo cumplido con presentar el certificado negativo de sucesión intestada y el certificado negativo de inscripción de testamentos, por lo que conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C NOTI-
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Cusco, lunes 8 de enero de 2018
FIQUESE a la sucesión de QVF PAULA QUISPE KKACHA DE QUISPE, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Ley y continuarse con la tramitación del proceso.- H.S.Urubamba, 29 de Diciembre del 201 7 3vces-08-09-10-x-18 b/v 002-2167 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0069-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Octavio Pinto Sutta sobre División y Partición de dominio contra Raquel Sahuaraura Costas, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por OCTAVIO PINTO SUTTA por la sucesión del que en vida fue Francisco Pinto Ataupuma contra la sucesión del que en vida fue RAQUEL SAHUARAURA COSTAS. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a la sucesión por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue RAQUEL SAHUARAURA COSTAS , a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.Calca, 18 de diciembre del 2017. 3vces-08-12-18-i-18 b/v 002-2004 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 03447-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA , dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MIRIAN HUILLCA TORRES, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido el error del nombre de la demandante; siendo lo correcto MYRIAM HUILLCA TORRES, en los Registro Civil de la Municipalidad de Ccapi Paruro - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. 1v-08-i-18 b/v 002-2169 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 54662017 sobre Reconocimiento de unión de hecho instado por Florencia Quispe Amao , habiéndose ordenado la notificación a la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA BENITO FLORES JARA, con el auto admisorio , siendo como sique: Resolución Nro. 02.-Cusco, quince de Diciembre del año dos mil diecisiete. Por cumplido el mandato ordenado en autos, ... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por FLORENCIA QUISPE AMAO sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contratos HEREDEROS LEGALES del que en vida fue BENITO FLORES JARA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos, para su oportunidad.- NOTIFIQUESE a los herederos legales del demandado MEDIANTE EDICTOS conforme prevé el Articulo 165 y 167 del Código Procesal Civil , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 05 de enero del 2018. 3vces-08-09-10-i-18 b/v 002-2171 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. WILBER ROMERO TORRES, identificado con DNI Nro. 24464380, solicitando la sucesión intestada de su madre Q.E.V.F. LUZMILA TORRES ASCUE, fallecida el 02/10/2015, señalando como último domicilio de la
causante, el inmueble ubicado en la Avenida Vilcanota Oeste N° 1230 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 03 de enero del 2018. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-08-I-18 B/V 002-2172 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, peruano, mayor de edad, identificado con DNI. N° 23870936, Cesante, viudo, con domicilio real en la Urb. Santa Mónica G-19, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, quien procede por derecho propio y está iniciando trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su esposa Sra. BLANCA INCHAUSTEGUI VARGAS, fallecida el día 28 de Agosto de 2,017, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la Urb. Santa Mónica Nro. G-19 distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 05 de Enero de 2018. CARLOS AGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DE CUSCO 1V-08-I-18 B/V 002-2175 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente N° 16274-2017. En la Unidad de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; la Sra. Aquelina Salas Díaz, en representación de la Sra. Tula Antonia Díaz Estrada solicita la Rectificación Administrativa del acta de su nacimiento, N° 79 del año 1966, con respecto al Libro Principal y Duplicado, rubro correspondiente a los datos de la Madre de la titular, su prenombre se ha consignado como “Lucila” siendo lo correcto “LUCILA ISIOORA” debiendo figurar en adelante como: Lucila Isidora Estrada García, tal se aprecia en la Constancia de Bautizo de la Madre de la titular. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI N° 415-GRC/032). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 01598-PCM ante la Unidad de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo, 05 de Enero del 2018. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-I-18 B/V 002-2176 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Diciembre del 2017, El recurrente FRANCISCO AIRAMPO LUCANA, hijo de la titular del Acta de Defunción N° 5000000433, correspondiente a AVELINA LUCANA QUISPE DE AYRAMPO conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como AVELINA LUCANA QUISPE DE AYRAMPO, siendo el nombre correcto AVELINA LUCANA QUISPE DE AIRAMPO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art, 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-08-I-18 B/V 002-2177 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Diciembre del 2017, El recurrente FRANCISCO AIRAMPO LUCANA, titular del Acta de nacimiento N° 1009389674, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto de los nombres de sus progenitores, habiéndose registrado como ANTONIO AIRAMPO Y AVELINA LUCANA, siendo los nombres correctos ANTONIO AIRAMPO ALEGRE Y AVELINA LUCANA QUISPE. Por
Cusco, lunes 8 de enero de 2018 lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-08-I-18 B/V 002-2178
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Ssintiago Castillo Concha Se cita y emplaza a JOSMEL ESCALANTE QUERARI, en el Proceso Nro. 210-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el segundo párrafo del Artículo 274 del Código Penal , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo para el dia 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 a horas 14:00 (CATORCE DE LA TARDE)„ en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-1-48 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 27 de diciembre del 20I7. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Maria Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza a CHARLE NIKO MEDINA CCAHUANA, en el 0493-2017 en los seguidos contra CHARLE NIKO MEDINA CCAHUANA por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad., para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DE LA TARDE (12:00 M/D.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26 de setiembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 290-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARÍA ELIZABETH APAZA ROCCA y al agraviado JOSÉ VELASQUEZ APAZA con el extracto de la resolución N° 02 Y 04 de fecha 22/09/2016 Y 27/12/2017: RS. 02. SE DISPONE: Declarar Rebelde a la demandada Maria Elizabeth Apaza Rocca. Rs. NQ 04. Señala fecha de audiencia de AUDIENCIA ÚNICA DE VIOLENCIA FAMILIAR, PARA EL 12 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Echarate, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra. Echarate, 29 de diciembre de 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO (Abandono Moral y Materiall Proceso N° 310-2017-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los progenitores del menor tutelado Abdías Quispe Vásquez; quienes responde a los nombres de VÍCTOR QUISPE ORCOHUARANCA Y FRIDA VASQUEZ CONDORI y/o familiares del mismo a fin de que comparezcan al Juzgado a brindar sus declaraciones respecto al abandono moral y material del menor de iniciales A.Q. V. a verificarse el día 25 de enero de 2018 a horas 14:00 p.m. Bajo apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia. Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. Firma.- Juez. Abog. Miguel Ángel Arizábal Arriaga. 05-08-09/01/2018 CPJ
7 EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVF.S. PREPARATORIA - S. Urubamba EXPEDIENTE: 00415-2016-44-1015-J R-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA. ESPECIALISTA: ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO - Se emplaza a MARIO HUAMAN GUTIÉRREZ, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO DOS, DE FECHA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, LA MISMA QUE FUE EMITIDA DENTRO DEL INCIDENTE 0041S-2016-65-1015-JRPE-01, Y donde se RESUELVE: Declarar FUNDADA en parte el requerimiento fiscal presentado por el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, SE AMONESTA en forma expresa al sentenciado Mario Huaman Gutiérrez, a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS cumpla con cancelar las cuotas vencidas del cronograma de pagos y cumpla con las demás cuotas que están por vencer en forma estricta, asimismo cumpla con registrarse en el libro de ejecución del juzgado y cumpla con registrar su firma cada treinta dias, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARSE la suspensión de la ejecución de la pena y disponerse el internamiento del sentenciado en el establecimiento penitenciario que designe el INPE, asimismo SE RESUELVE PRORROGAR EL PERIODO DE PRUEBA por el termino de SEIS MESES ADICIONALES los que será acumulados al periodo de prueba inicialmente establecido en la sentencia. - Se emplaza a MARIO HUAMAN GUTIÉRREZ, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS, DE FECHA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISIETE, LA MISMA QUE FUE EMITIDA DENTRO DEL INCIDENTE 00415-2016-44-1015-JRPE-01. Y donde SE resuelve: Disponer que se notifique mediante edictos al procesado Mario Huaman Gutiérrez, con la resolución emitida en el incidente sesenta y cinco, por la que se amonesta al sentenciado, y se señala como nueva fecha para continuar con la presente audiencia para el día VIERNES DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, subsistiendo los apercibimientos decretados para la concurrencia de las partes procesales. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Urubamba, 21 de diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 2196-2017-73-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: DARWIN CONDORI MOZO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 contenida en el Acta de Audiencia de fecha 13/DIC/2017, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO DEL PROCESO INMEDIATO RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 13/DIC/201 7 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia por no haber sido notificado el acusado Víctor Raúl Loayza Poblete y por no haberse notificado a la defensa de los imputados con el requerimiento acusatorio. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS POCE HORAS DEL MEDIO DÍA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS, teniendo esta audiencia el carácter de inaplazable quedan vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores y quedan notificados los presentes. 3. NOTIFIQUESE al acusado Víctor Raúl Loayza Poblete en su domicilio real; sin prejuicio de que se le notifique vía edictos por el plazo de ley. 4. NOTIFIQUESE el día de hoy a la defensa de los acusados con el requerimiento acusatorio. 5. NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales inconcurrentes en la presente audiencia. 05-08-09/01/2018 CPJ
8 EDICTO PENAL Exp. 01017-2017-21-1001-JR-PE-06. SEÑOR: AURELIO GAYOSO LIGAS. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado AURELIO GAYOSO LIGAS, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01017-2017-21-1001-JR-PE-06, que se le sigue por delito de Negativa a Colaborar con la Administración de Justicia, en agravio del Estado, en la Audiencia de Juicio programado para el día 13 de marzo del 2018 a las 09:00 a.m. en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 27 de diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al acusado JHON WILBERT SEVILLANOS CARBAJAL (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal NQ 19-2015-44, por delito Contra La Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales J.S.L. y A.A.S.L., representada por su progenitora Yanette Luna Alegría.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 28 de diciembre de 2017 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- NOTIFICA al Reo Ausente OLGA CORALES ARIAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 41-2010, seguido contra la referida acusada, por la presunta comisión del delito Contra La Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano.- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Equipo. 3v. Echarate, 27 de diciembre de 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00067-2017-74-1007-JR-PE-01: seguido contra MANUEL PILCO MAQUERA, como presunto autor del Delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES en agravio de RAMÓN LIPA QUISPE. bajo la actuación del Especialista Legal Ana Melva Puma Llanque, ha resuelto comunicar al imputado MANUEL PILCO MAQUERA, con el tenor la resolución N° 2 de fecha 18 de diciembre del 2017 y extracto del requerimiento de acusación.RESOLUCIÓN N°02. Sicuani, dieciocho de diciembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación valida al imputado REALÍCENSE por edicto las publicaciones por edicto para la notificación del acusado Manuel Pilco Maquero, en el portal Poder Judicial WEB del Poder Judicial, por el termino de ley, para cuyo fin deben cursarse, el oficio que corresponda por parte del Especialista de Causas, con un resumen del requerimiento de procesado penal, postulado por la Fiscalía, para que sea de conocimiento del acusado. Así mismo debe realizarse un resumen de la resolución numero uno y de la presente acta de audiencia, para fines de notificación del imputado en la página WEB del Poder Judicial, habiéndose verificado el número telefónico del procesado. SIN PERJUCIO de lo anterior notifíquese a Manuel Pilco Maquero, en Catahuiccollo del Distrito de llave. Provincia del Collao del Departamento de Puno, adjuntándose el requerimiento de acusación penal, la resolución numero uno y la presente acta de audiencia. REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREIN-
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TA MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificado en este acto de audiencias, la Fiscalía y la defensa técnica pública, quedando subsistentes los apercibimientos prevenidos, mediante resolución que convoca a este acto procesal de audiencias. INFÓRMESE al acusado que tiene derecho a elegir abogado de su libre elección para la audiencia de control de acusación, bajo apercibimiento de continuarse el procedimiento con la defensa técnica pública. ESTRACTO DE ACUSACIÓN Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se tipo penal CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD; en su modalidad de LESIONES- tipo específico LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado por el primero y segundo párrafo del Art. 124° del Código Penal, concordante con elA numeral 3 del Art 121° del mismo cuerpo legal, que ad literem establece : Art. 124 ...el que por culpa causa a otro daño en el cuerpo...la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el Art. 121”...” Art. 121° “...se consideran lesiones graves: 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa...” CUANTÍA DE LA PENA: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos Iv y VIH, respectivamente, del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibllidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme a los artículos 45° y 46° del Código Penal y sus modificatorias. Así se tiene pues que de acuerdo al Art. 46° del Código Penal solo se presenta como única circunstancia atenuante el hecho de que el acusado no cuenta con antecedentes penales pero además hay que señalar que el grado de consumación del delito es_en grado de CONSUMADO por lo que este Despacho Fiscal solicita la pena DE UN AÑO y TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA y de setenta días multa a razón del 25% de sus ingresos. EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO y A LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: Conforme a lo prescrito por el artículo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como “consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es asi que la reparación civil tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijándose prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo tomando en consideración que se trata de un delito de Lesiones Culposas Graves, se procede a solicitar el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de CINCO MIL NUEVOS SOLES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.S000.00) que deberán efectuar el acusado a favor de los herederos legales de Q.E.V.F . 1X.-MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL: DOCUMENTOS: El Acta de Intervención policial de fecha 19 de mayo del 2016, que deja constancia que a horas 12:30, en el sector de la comunidad de Séneca — Chectuyoc, Canchis kilómetro 1114 de la vía Slcuanl — Juliaca, es que la tripulación del vehículo patrullero 00-1274 PNP Combapata fueron informados por los usuarios de la red vial nacional, sobre un accidente de tránsito (atropello), por lo que dicho personal policial de forma inmediata se constituyeron a la comunidad de Séneca kilómetro 1114 de la vía Sicuani- Juliaca, donde se encontró a una persona de sexo masculino, que se encontraba sangrando en la calzada en el lugar denominado la Raya Sicuani, persona que fue evacuado de emergencia al Hospital Central de Fiscal Encargado: Dra. Verónica H. Bellido Mariscal Castillo casilla electrónica 78520 Sicuani, al mismo que se le identifico como Ramón LIPA QUISPE (76) documento que obra a Fs. 02-03 • Oficio N” 187-2016-DIRNOP.FP Comisaria de Torcoma donde se hace constar que se extrae las muestras de sangre a Manuel Pilco Maquero y efectuándole el exornen cualitativo resultado es NEGATIVO. (Fs. 09) . Licencia de Conducir de Manuel Pilco, Maquero que acredita que cuenta con la clase AHÍ, licencia que se encontraba vi-
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gente ai momento de los hechos, (fs. 08) ® Acta de defunción certificada de Ramón Lipa Quispe que acredita que failedó con fecha 22 de mayo del 2016 en la ciudad del Cusco donde la declarante de su fallecimiento fuera Carmen Rosa Lipa Alanocca con DNI 40657071. (Fs. 58 y vuelta) EXAMEN DE PERITO . EDWIN QUISPE VELARDE O LA DRA. MARÍA TERESA BUSTINZA actualmente medico Legisla de Sicuani, pues el primero según ‘nformacion habría renunciado, siendo su domicilio laboral en el Jirón San Martín Edificio del Ministerio Publico Canchis 4to piso, quien será evaluada por Certificado Médico Legal Post Pacto N” 002243-PF-HC (Fs. 38-39) practicado a RAMÓN LIPA QUISPE de fecha 19 de octubre del 2016 donde otorga 1U días de atención facultativa y 35 dios de incapacidad médico legal concluyen que presentó lesiones corporales traumáticas recientes, lesiones ocasionadas por agente contundente-suceso de tránsito. Se hace conocer que no existe medida de’coerción alguna en contra del acusado. POR LO EXPUESTO: Reitero a Usted, señor Juez, tener por formulado el presente Requerimiento Acusatorio, y tramitarlo conforme corresponde. PRIMER OTROSÍ DIGO: Se presentara en audiencia de Control de Acusación las pruebas que sean admitidas por el despacho judicial y las que corresponda pora formar el expediente judicial correspondiente según lo dispuesto en el Código Procesal. 05-08-09/01/2018 CPJ PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1992-2016-82-2701-JR-PE-01 JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Barrientos ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 11 de fecha 22 de diciembre del año 2017. SE NOTIFICA a los agraviados Martha Huíllca Palomino, Alipio Yabar Farfán, Wilian Huisa Meló y Maribel Huisa Meló, en la investigación seguida contra Edgar Damacio Duran por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Bernardino Santiago Jancco Challco y otros, la resolución número diez de fecha 16/11/2017, donde se resuelve: 1. DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA ANTICIPADA recaída en ia resolución número diez de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete. 2. ESTABLECER que la pena impuesta al sentenciado Edgar Damacio Duran inicia el 24 de diciembre del año 2016 y vence el 23 de diciembre del año 2026. 3. REMÍTIR a la Oficina Distrital de Condenas de esta Corte Superior de Justicia, el boletín de condena del sentenciado Edgar Damacio Duran, para tal fin cúrsese el oficio correspondiente. 4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 29 inciso 4 del Código Procesal Penal concordante con el artículo 489 inciso 1 del acotado Código, siendo competente este juzgado para el trámite de la ejecución de sentencia, fórmese el cuaderno de ejecución de sentencias con los recaudos correspondientes y una vez cumplido, remítase el incidente de terminación anticipada al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia para su archivamiento definitivo. 5. Notifíquese mediante edictos a los agraviados, para tal fin cúrsese el oficio respectivo. Notifíquese.Puerto Maldonado, 22 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 04175-2017-3-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FORTUNATO HUAMAN LOAYZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIECISIETE DE MAYO DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04175-2017-3-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en
agravio de la menor de iníciales D.K.H.H.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01051-2017-7-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO ANDRES LOAIZA GUILLEN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01051-2017-7-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de entre 10 y 14 años en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales A.A.B.P. representada por Celia Pino Fuentes.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 03595-2017-87-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado QUINTIN SUEL QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES OCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DIA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03595-2017-87-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iníciales ED.QU.ZA.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 04315-2017-37-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JORGE HUGO APAZA PALOMINO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04315-2017-37-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad violación de la libertad sexual, tipo especifico actos contra el pudor de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales F.D.A.S.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02099-2016-31-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DAVID ASUNCION CONDORI MORALES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 09:30
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DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02099-2016-31-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad violación de la libertad sexual, tipo especifico actos contra el pudor de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales J.K.C.T.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01616-2017-87-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JOEL EDISON PEREZ LEVA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISEIS DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01616-2017-87-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales R.H.T.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 04213-2017-15-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LIBIO HUAMAN CCALLO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04213-2017-15-1001-JR-PE-01, seguido como por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en grado de consumado, en agravio de la menor de iníciales M.M.Q.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01893-2017-51-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SEBASTIAN CALLAÑAUPA QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01893-2017-51-1001-JRPE-01, seguido como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales R.T.Q.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01257-2017-91-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NATIVIDAD CONDEÑA
Cusco, lunes 8 de enero de 2018
LOPE y RUFO CARLOS SAIRE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01257-2017-91-1001-JR-PE-01, seguidos como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en estado de inconciencia; en agravio de la persona de iníciales S.C.H.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02730-2016-82-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO QUISPE ARONI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02730-2016-82-1001-JRPE-01, seguidos como presunto autor de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Darío Alfredo Suni Mamani y otros.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 04251-2017-68-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JORDI AMILCAR RONDON HUISA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIECISIETE DE MAYO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04251-2017-68-1001-JR-PE-01, seguidos como por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de violación sexual de menor de 14 años, en agravio de la menor de iníciales S.A.P.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 04445-2016-40-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY HERRERA TROCONES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de la Convención, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04445-2016-40-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio en grado de tentativa, en agravio de Gladys León Quispe y Otros.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03599-2017-15-1001-JR-PE-01.
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Cusco, lunes 8 de enero de 2018
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PAUL ANTONY CHIPANA ALVAREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES CATORCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso) vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03599-2017-15-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iníciales AD.MA.LE.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 03654-2017-50-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GABINO SUPHO SUMIRE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03654-2017-50-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de iníciales G.S.Q.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01827-2017-25-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado OSCAR MOLINA CARRILLO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01827-2017-25-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iníciales H.H.Q.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02260-2017-2-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALFREDO RODRIGUEZ CRUZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES DIECIOCHO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias del módulo penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02260-2017-2-1001-JR-PE-01, seguido por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor; en agravio de la menor de iníciales A.A.E.V.-
Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 05-08-09/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02657-2017-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada FRANCISCA CCALASANI CCOYCCOSI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 11 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 10:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02657-2017-77-1001-JR-PE-01, seguido en contra de la antes referida imputada como presunta autora por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio, en agravio de sus menores hijos Q.E.V.F. Ruth Yeni Ccoa Ccallasani y Remigio Manuel Ccoa Ccolque.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 03937-2017-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado TIMOTEO CAHUANA CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03937-2017-77-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales A.N.A.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01963-2017-54-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEXANDER SACA LORAICO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01963-2017-54-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.G.M.C.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02474-2017-66-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado REYNALDO CONDE PAUCCAR, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA
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TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de la Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02474-2017-66-1001-JR-PE-01, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales Y.C.B.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 05317-2017-70-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DONATO LUCIO MELO GALLEGOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES VEINTICINCO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05317-2017-70-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales N.R.C.M.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02393-2016-74-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILFREDO CHACON ORTIZ DE ORUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIECISIETE DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02393-2016-74-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales SH.IS.BE.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02348-2016-46-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado AGUSTIN CHAIÑA HUALLPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02348-2016-46-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio sub tipo feminicidio en grado de tentativa en agravio de Marisol Sullca Pfuro.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01985-2016-18-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.
Cusco, lunes 8 de enero de 2018
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados MARIO IBARRA CHALLCO y WISIMBER IBARRA CHALLCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES CATORCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso) vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del modulo penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01985-2016-18-1001-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Frank Leonel Escalante Taype y otros. Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 03620-2017-13-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada NORMA ROXANA PINTO CHOQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso) vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del modulo penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03620-2017-13-1001-JR-PE-01, seguido por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio en grado de tentativa, en agravio de las menores de iníciales Y.M.P. y M.M.P. representados por Hilario Morocco Quispe.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 03868-2017-70-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ANDERSON PILLCO VELASQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03868-2017-70-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales N.H.M. representada por Flora Muñoz Quispe.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02374-2017-96-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JOSUE HOLGUIN LIGAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIECINUEVE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02374-2017-96-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor, en agravio de la menor de iníciales D.R.T.H, representada por Ricarda Huari Uman.-
Cusco, lunes 8 de enero de 2018
Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02053-2016-19-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado YOURI YVAN CUBA CASTILLO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02053-2016-19-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor agravado, en agravio de las menores de iníciales A.Q.M. y C.Q.Q.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 04247-2017-84-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PLACIDO SALLO SANTA CRUZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04247-2017-84-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor sub tipo actos contra el pudor en menor de edad; en agravio de la menor de iníciales V.S.CH.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02542-2017-43-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ERNESTO MAMANI CAHUANA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 20 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02542-2017-43-1001-JR-PE-01, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de iníciales K.S.M.V.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02821-2016-23-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEXANDER HUILLCA QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES OCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02821-2016-23-1001-JR-PE-01,
13 como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de consumado, en agravio de la menor de iníciales F.M.C.G.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 03873-2016-59-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FLORENCIO VELAZCO VELAZCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03873-2016-59-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales R.C.H.C.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02591-2017-73-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LUDGARDO GUZMAN MEZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES CATORCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02591-2017-73-1001-JR-PE-01, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.M.I.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 04009-2017-33-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada HILDA NOA MERMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04009-2017-33-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio en grado de tentativa, en agravio del menor de iníciales M.M.P.N.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 03571-2017-84-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROYER MORALES CRUZ,
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a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía audiencia por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03571-2017-84-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de la menor Sharmely Lucero Cruz Valdivia representada por su abuela Francisca Ccana Mamani.Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 1045-2017-0-1007-JR-FT-01 sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 10 de octubre del 201 7 (...) SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en agravio de LEONARDA CÁRDENAS CECINARIO en contra de su cuñado EDILBERTO CHURA ARO. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 26 de octubre del 2017 (...) SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA LEONARDA CÁRDENAS CECINARIO: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado EDILBERTO CHURA ARO en contra de la agraviada LEONARDA CÁRDENAS CECINARIO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado EDILBERTO CHURA ARO hacia la victima LEONARDA CÁRDENAS CECINARIO, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 3. La prohibición del demandado EDILBERTO CHURA ARO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 4. Se dispone que el agresor EDILBERTO CHURA ARO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. 5. Se dispone al agresor EDILBERTO CHURA ARO la prohibición de libar bebidas alcohólicas, esto en virtud a que encontrándose en estado de ebriedad se suscitaron los hechos de violencia familiar, y a fin se vuelva a suscitar tales hechos se dispone la presente medida de protección. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima LEONARDA CÁRDENAS CECINARIO se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a
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que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a _ efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente.” 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ. La Señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra.Sandra Villa Humpiri, en el proceso N° 166-2017-14-1001-JR-PE-05, seguido contra JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación de la Libertad Sexual sub tipo actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales KA.I.F.Q., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 18/12/17, Resolución N° 05 de fecha 29/12/17 y la Integración del Requerimiento de Acusación Fiscal, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE; 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 14:30 PM. La misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, quedando notificadas las partes procesales, debiendo de notificarse a la parte agraviada inconcurrente y al acusado mediante edictos. Resolución Nro.05: Cusco, veintinueve de diciembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: ATENDIENDO el escrito que precede, presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago.- AL PRINCIPAL: Téngase por presentada integración al requerimiento de acusación, conforme a los argumentos expuestos en su escrito, AGREGÚESE al cuaderno, PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar, de ser el caso, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales.INTEGRA REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL PETICIÓN PUNIBLE: De conformidad al Art. 349° del Código Procesal Penal se procede a presentar REQUERIMIENTO. DE ACUSACIÓN FISCAL contra el señor JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ como autor por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad Violación de la Libertad Sexual, sub tipo actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales KA.I.F.Q. (12 años) representado por su progenitora Bertha Quispe Tilca, prevista en el Art.176-A numeral 3 del Código Penal en grado de consumado. SEGUNDO: TESIS MATERIA DE IMPUTACIÓN: Circunstancias Precedentes.- La menor de iniciales K.I.F.Q. (12 años) vivía en los meses de Junio y julio del 2013 junto a su progenitora en una vivienda alquilada inmueble S/n de la APV Viva el Perú del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco y por motivos de trabajo su madre se ausento y viajo hacia la localidad de Quillabamba y esos momentos se quedo con su padre el señor Juan Carlos Parían Rodríguez en el mismo inmueble y junto a su hermano menor, quienes compartían la misma cama. Circunstancias Concomitantes.- En esas circunstancias la menor de iniciales KA.I.F.Q. (12 años), en su entrevista de Cámara Gessell refiere cuando tenía 9 o 10 años, no precisando la fecha exacta cuando no se encontraba su madre por trabajar en la Chacra en Quillabamba en la cosecha, su padre el acusado llego de Lima y en esa oportunidad se hecho en la misma cama con su padre Juan Carlos Farfan Rodríguez momentos en que su padre el acusado le toco con su mano la vagina, senos y.la zona “V” de sus nalgas y le hizo doler tocándole por debajo de la ropa “haciéndole movimientos frotamientos y caricias, disculpándose después al día siguiente como comunicándole que no paso nada en esa noche, seguidamente en esa misma noche del día siguiente de lo que paso por primera vez cuando se encontraban viendo una película cuando la menor se encontraba vestida con su buzo del colegio le toco nuevamente con su mano sus senos
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y vagina por encima de la ropa, así mismo al día siguiente de ese día le dijo que se sentara en sus rodillas y le beso, esto sucedió en cinco oportunidades tocándole la vagina como frotarle y acariciarle tocándole de adentro para afuera con su mano y le causaba dolor, después que le tocaba le indicaba que se iba portar bien, y en la última vez el acusado intento tener relaciones se subió encima de la menor previamente bajándose el pantalón donde intento quitarle el pantalón de la menor no logrando su propósito, en dicha ocasión la menor refiere haber sentido un líquido a la altura de su. vientre, en todas éstos hechos el acusado se encontraba en estado de ebriedad y después de que sucedía los hechos cuando se encontraba sano le indicaba que se iba portar bien con la menor, y lloraba cuando vivía estos hechos la menor agraviada. Circunstancias Posteriores.- En las diligencias investigación se tiene la Pericia Psicológica por el delito contra la Libertad Sexual. N” .004729-2016-PSCLS, practicada a la menor de iniciales pa.Qu. Ka.ls. (12 años) de cuyas conclusiones arribadas se tiene 7a menor evidencia actos en contra de su normal desarrollo psicosexual”. SEXTO.- Precisión del tipo penal 6.1.- La norma penal aplicable al caso es el Artículo Í76-A del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N® 28704, publicada el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente: Artículo 176-A.-Actos contra el pudor en menores El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: (...) 3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.” Sustentado en lo dispuesto en la última parte del Art. 173°’del Código Penal que refiere “En el caso del numeral 2. la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse á depositar en él su confianza.” 6.2.Se considera este tipo penal porque la, madre de la menor refiere que en los meses junio y julio del 2013 se ausento por motivos de trabajo en la cosecha en Quillabamba, en esos meses la menor contaba con 10 años de edad. 6.3.” En el presente delito se tiene el comportamiento tipleo en realizar tocamientos contra el pudor a un menor de 10 años, como es tocamientos indebidos en sus partes intimas o actos libidinosos contrarios al pudor. Séptimo.-Petición punible penal. 7.1.- Conforme a la evaluación de los hechos y teniendo en cuenta los principios de lesividad (Articulo IV de! T.P. Del Código Penal) y responsabilidad (Articulo Vil del T.P. Del Código Penal), en el presente caso, para evaluar los criterios del Artículo 45, 45 A. 46 del Código Penal, la pena conminada en estos casos se considera no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad conforme se determina la pena en el Art. 176o- A humeral 3 del Código Penal donde se debe considerar los tercios en la determinación de la pena concreta de la forma siguiente: 1 .Primer tercio entre los 10 .años a 10 años con 8 meses 2.Seaundo tercio entre los 10 años con 8 meses a 11 años con 04 meses 3 Tercer Tercio entre los 11 años con 04 meses a 12 años 7.2.- Considerando las circunstancias atenuantes como es la referencia de tener antecedentes penales. a) No cuenta con antecedentes penales (Oficio Nro. 666-2016-REDIJUCSJCU- PJ. (fs. 25), donde informan que JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ no cuenta con Antecedentes Penales), se considera el extremo mínimo de 10 años, b) El imputado se encontraba en estado de ebriedad según versión de la agraviada, por lo que se efectúa una reducción de seis meses del. mínimo legal. 7.3.- Considerando las circunstancias agravantes propias del delito como el vinculo establecido en la última parte del art. 176-Adel Código Penal. 7.4.- En el presente caso, existe una lesión al bien jurídico protegido como es la indemnidad o intangibilidad sexual y la afectación el desarrollo de su sexualidad esto tratandose.de una menor de edad; y la educación condiciones personales, no cuenta con antecedentes
15 penales y edad del acusado conoce la ilicitud de su conducta como es la realización de un acto impúdico en la persona del menor de edad quien se encontraba a su cargo como es ser su padre conforme a su Partida de Nacimiento (fs. 21) se aplica dentro el primer tercio de aplicación de la pena más la reducción por la atenuante por el estado de ebriedad por lo que en representación del Ministerio. Publico SE SOLICITA se imponga al acusado la pena de nueve anos con seis meses de pena privativa de libertad efectiva. 7.5- De conformidad al Art. 177 ultimo párrafo se solicita la inhabilitación de conformidad del Art. 36 numeral 5, por ser su hija del acusado conforme a la Partida de nacimiento se imponga la incapacidad para el ejercicio de la patria pastad, tutela o cúratela, en forma definitiva. OCTAVO.- Esquema de determinación de la Reparación Civil.- 8.1 Conforme a lo establecido en el Art. 92° y 93° del Código Penal determinan la referencia de la extensión de la reparación civil en e\ presente caso ha existido un daño a la persona en su integridad sexual, conforme al relato de los hechos y los elementos de convicción de acusación, jurista Editores. Lima 2011. Pag. 502.. 8.2.- En ese sentido y conforme a lo dispuesto por el Articulo en el 101° del Código Penal es necesaria determinar el monto de la reparación civil que se genere dentro de lo establecido en el Articulo en el Art. 1969 del Código Civil, por cuanto que en el presente caso existe, un daño concreto al bien jurídico protegido i) Lucro cesante: La,1, integridad sexual de la víctima .que se encuentra afectada por el hecho vivido i¡) El daño emergente: La afectación de su indemnidad sexual del menor ele edad en desarrollo ííi) El daño moral La Aflicción, el sufrimientoA la afectación de su desarrollo emocional por el hecho vivido donde ha sido su propio padre “su agresor, por lo que resulta razonable y proporcional por el delito REQUERIR el pago de la suma de SI. 5,000.00 (Cinco mil 00/100 Soles), que deberá pagar el acusado a favor del menor agraviado representado por su progenitora. 8.3.- En el presente caso no existe, bienes embargados ni incautados al acusado que garanticen el pago de la reparación civil. 8.4.- El acusado se encuentra con comparecencia simple, conforme a lo dispuesto por su Despacho. Cusco, 29 de diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00082-2016-0-1009-JP-FC-01 MATERIA: ALIMENTOS JUEZ: NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 082-2016-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por ZENOBIA CCORIMANYA CCONISLLA, en representación de su menor hijo ALEX PACCO CCORIMANYA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra CELSO PACCO ARPHI, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el articulo 565° del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica.H.S.- Juez Dra N. Cáceres. Secretario Judicial W. Kana Ch.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 04 de diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YURI CRUZ CRUZ La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 4746-2017-0- 1001-JR-PE-05, seguido contra YURI CRUZ CRUZ, polla presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Noemi Samata Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 15/11/17 y Acta de Audiencia de fecha 27/12/2017 cuyo contenido
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es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, quince de noviembre. Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: (...) y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la Norma citada (...) ; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ- 116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoria Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. Resolución N° 3. Cusco, veintisiete de diciembre, del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por FALTA del transcurso del plazo establecido en el artículo 350° inciso 1) del CPP. REPROGRAMAR la presente audiencia para el 24 de enero del 2018, a horas 11:00 de la mañana, a verificarse en la Octava Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. Subsistiendo los apremios decretados en autos. DÁNDOSE por notificadas las partes presentes, debiendo de notificarse a las partes inconcurrentes, a la parte agraviada y al imputado mediante EDICTOS. Regístrese y comuniqúese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 124-2017-57-1011-JR-PE-01, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Juez Soledad Ismenia Jordán Tapia y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos de la imputada LUCILA COLLANTES MENIS con un extracto de la resolución N° 1 pedido de constitución en actor civil, siendo como sigue: Resolución N* 01. Paruro, 13 de noviembre de 2017. (...) III. SE DISPONE ADMÍTIR a trámite la solicitud de constitución de actor civil, presentada por Mario Valverde Duran como parte agraviada en la investigación sobre la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación despojo mediante engaño en contra de Darhuin Carmelino Guzmán y Lucila Collantes Menis. CÓRRASE TRASLADO a todos los sujetos procesales con la solicitud de constitución en actor civil, por el término de tres días. VENCIDO el plazo, si no hay oposición por ninguna de las partes, póngase autos en mesa para resolver. (...). H.S. Paruro, 13 de diciembre de 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 417-2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos por MARGARITA MEZA TORRES contra EVARIS-
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TO CJUNO TACURI sobre VIOLENCIA FAMILIAR se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a EVARISTO CJUNO TACURI con la Resolución Nro. 09.- Cusco, cuatro de enero del dos mil dieciocho .- De oficio .Vía impulso procesal .Que, de la revisión de los autos aparece que el demandado EVARISTO CJUNO TACURI , no ha absuelto el traslado de la demanda dentro del plazo de ley, pese a estar legalmente notificado conforme se desprende de lo actuado a fojas ochenta y siete, ochenta y ocho y ochenta y nueve via edicto judicial y además en reiteradas veces fue emplazado via exhorto con resultado negativo , por su propio mérito y al amparo del artículo 458 del Código Procesal Civil ; Se resuelve : Declarar rebelde al demandado. En consecuencia siendo el estado de la causa y por la labor recargada y de acuerdo al rol de audiencias , señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de audiencia única para el día veintinueve de enero del dos mil dieciocho a horas once de la mañana debiendo tenerse en cuenta lo señalado por el artículo artículo 203 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 29057, con conocimiento del señor Representante del Ministerio Publico y notifíquese a las partes en forma oportuna de acuerdo a ley, al demandado via edictos. H.s. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. - Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 04 de enero del 2018 . 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: JESÚS PUTUCUNI CUSIHUALLPA. SILVIA AGUIRRE ARANIBAR. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 5437-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JESÚS PUTUCUNI CUSIHUALLPA Y SILVIA AGUIRRE ARANIBAR, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de JESÚS PUTUCUNI CUSIHUALLPA Y SILVIA AGUIRRE ARANIBAR, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, veintiséis de diciembre. Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NO-
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TIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Asi como mediante EDICTOS. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: CASIANO CCORIMANYA APAZA. IRME CONDE QUISPE. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 5393-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra CASIANO CCORIMANYA APAZA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de IRMA CONDE QUISPE, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01.Cusco, veintiséis de diciembre. Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a
17 preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como mediante EDICTOS. Regístrese y comuniqúese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 08-09-10/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 237-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROLANDO TACO LEANDRO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos de inciales M.T.H. y M.K.T.H., representadas por su progenitora Cleny Huillca Sencia; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROLANDO TACO LEANDRO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número cinco se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE Y TREINTA HORAS.Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 08-09-10/01/2018 CPJ
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